interdiccion e inhabilitacion. 3er lapso.docx

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    INTRODUCCION

    Dentro del derecho Civil venezolano podemos encontrar establecido un tema de

    gran relevancia como lo el caso de la interdiccin que inhabilitacin temas que son

    sumamente importantes ya que lo establece los lineamientos legales debemos seguir cuando

    por algn tipo de defecto intelectual las personas no son capaces de asumir de forma plena

    General y uniforme sus derecho civiles.

    Durante el desarrollo de investigacin se desplazarn toda la informacin necesaria

    para dar a conocer en que se basa la interdiccin sus caractersticas procedimientos y

    efectos principales.

    Del mismo modo haremos mencin sobre la inhabilitacin sus procedimientos sus

    efectos y que la origina tratando de e!plicar de forma muy precisa los pasos para que se

    den tales estados en las personas. "iempre de la mano de los que estipula nuestro

    ordenamiento #urdico vigente.

    $simismo es menester resaltar que dentro del tema de la interdiccin y la

    inhabilitacin se desglosan ciertos puntos que si vinculan directamente a %stos y que son de

    gran relevancia en el desarrollo y el aprendiza#e del derecho civil y que para nuestra

    formacin como futuros $bogados son de gran importancia.

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    INTERDICCION E INHABILITACION

    &nterdiccin

    's la privacin de la capacidad negocial en razn de un estado de defecto intelectual

    grave o de condena penal. $ consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma

    continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme.

    $s lo establece el $rtculo ()( del Cdigo Civil*

    El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto

    intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, sern sometidos a

    interdiccin, aunque tengan intervalos lucidos

    "i bien la ley +presume, que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena

    general y uniforme esa presuncin no puede ser #uris et de #ure porque de hecho ciertos

    mayores no tienen la aptitud necesaria y sin ella el legislador no debe atribuir plenos

    efectos a los negocios #urdicos y actos seme#antes a ellos realizados por dichos mayores.

    Clases o tipos de &nterdiccin

    1 Judicial

    's la interdiccin resultante de un defecto intelectual habitual grave. "u nombre

    deriva de que es necesaria la intervencin del -uez para pronunciarla. Determina una

    incapacidad de proteccin es decir es un estado en el que se encuentra aquel individuo

    que privado del uso de sus facultades mentales por causa de algn tipo de compromiso bien

    sea mental visual psico motor auditivo o de cualquier otra ndole haya sido declarado

    incapaz y puesto ba#o la guarda de un tutor que represente sus bienes e intereses.

    Causas.

    /a interdiccin #udicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y

    continuidad. 'n el 0rdenamiento -urdico 1enezolano se presupone lo siguiente*

    - La existencia de un defecto intelectual2C.C. art. ()(3. 4or defecto intelectual debe

    entenderse no slo el que afecte a las facultades cognoscitivas sino tambi%n el que

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    afecta a las facultativas volitivas de modo que sera ms preciso emplear

    e!presiones como +psquico, o +mental, en vez de +intelectual,. /os defectos

    fsicos no cuentan aqu sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.

    - Que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el su#eto provea a susintereses 2C.C. art. ()(3.

    - Que el defecto sea habitual. 5o bastan accesos pasa#eros o e!cepcionales pero

    tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua pues la propia

    ley prev% la interdiccin de personas que +tengan intervalos lucidos, 2C.C. art. ()(3.

    6ampoco es necesario que el defecto sea incurable pues si as fuera sera absurdo

    que la ley se7alara como obligacin principal del tutor del entredicho la de cuidar

    de que %ste adquiera o recobre su capacidad.

    Efectos.

    Tal como lo establece el Art. !" del #digo #ivil $ene%olano, &a interdiccin produce

    sus propios efectos desde el d'a del decreto de la interdiccin provisional, de acuerdo a

    esto se pueden mencionar los siguientes actos(

    - El Entredicho pierde el gobierno de su persona.

    - El Entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y

    uniforme, desde el momento de la interdiccin provisional siempre que la sentencia

    definitiva decrete la interdiccin, ya que si esta )ltima no decreta la interdiccin

    definitiva, los actos reali%ados por quien estaba sometido a interdiccin

    provisional son vlidos.

    - El entredicho queda sometido a una tutela.

    Procedimiento.

    8na vez se hay promovido la interdiccin o que haya llegado a noticia del -uez que

    en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella el -uez abrir el

    proceso respectivo. 'n base a ello se proceder de la siguiente manera*

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    1 umario.

    - 8na vez que se ha promovido la interdiccin o sea notificada de una persona rene

    las condiciones que la hace procedente el #uez abrir el #uicio respectivo y proceda

    a una averiguacin sumaria de los hechos 2art9(9 del C.4.C3.

    - 5ombrada por lo menos dos 2:;3 facultativos para que e!amine al notado de

    demencia y emitan #uicio.

    - 4racticada los interrogatorios que e!ige el cdigo civil y los dems que #uzgue

    necesarios para formar concepto.

    - &nterrogara a la persona de que se trata tomando en cuenta que el interrogatorio es

    requisito esencial y oir a cuatro de los parientes inmediatos de la persona o en su

    defecto a amigos de esta.

    - 4racticadas esas averiguaciones si el #uez no encuentra motivos suficientes para

    proseguir el #uicio decreta su terminacin lo que no impide que el mismo vuelva a

    abrirse si posteriormente se aportan nuevos datos as lo establece el artculo 9(9 del

    C.4.C. 'n cambio s de la averiguacin sumaria resultarn datos suficientes de la

    demencia imputada el cual se ordenar seguir formalmente el proceso de los

    trmites del #uicio ordinario decretando la interdiccin provisional y nombrando un

    tutor interino.

    ! P"enario

    - Decretada la interdiccin provisional la causa queda abierta a pruebas por el

    t%rmino ordinario. 4udiendo en este periodo promover pruebas.

    a3 'l 'ntredicho provisional o su tutor interino.

    b3 /a otra parte si la hubiere tomando en cuenta que cuando el #uez haya

    procedido de oficio no e!istir esa +otra parte,.

    c3 'l -uez.

    - /a Decisin puede consistir en decretar la interdiccin definitiva y declarar la

    inhabilitacin o declara que no hay lugar ni a una ni a otra.

    - /a sentencia que se dicte se consultar siempre con el superior.

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    6utela

    Dentro del derecho el t%rmino 6utela tiene varias acepciones relacionadas todas con

    la idea de proteccin. 4odramos pues definirla de la siguiente manera*

    +Como la institucin de proteccin de las personas que no se me encuentran ba#o la

    patria potestad de nadie pero que requieren representacin legal y proteccin de por lo

    menos algn inter%s no patrimonial,.

    4or otra parte podemos definirla como*

    +'l Cargo la funcin o la actividad propia del tutor y a veces tambi%n cualquier cargo

    funcin o actividad de u rgano cualquiera de la tutela,.

    6utela 'ntredicho

    /a 6utela de entredicho se rige por las mismas disposiciones relativas a la tutela ordinaria

    de menores siempre y cuando estas sean aplicables a aquella as lo dispone nuestro Cdigo

    Civil 1enezolano en su artculo ()9 salvo alguna disposicin especial de la ley.

    /a tutela del entredicho derivada de la sentencia de interdiccin priva al mayor de

    edad de la capacidad que la /ey presume en %l. 'llo e!ige acreditar en #uicio que el su#eto

    padece defecto psquico mental o intelectual grave habitual o permanente< es irrelevante

    que tenga momentos de lucidez $rt. ()( del Cdigo Civil. 'l entredicho quedar sometido

    al r%gimen legal de representacin y proteccin de sus bienes ba#o la administracin y

    guarda del tutor. 'l #uez decidir si hay locura en virtud al informe de los e!pertos $rt. 9((

    del Cdigo 4rocedimiento Civil. 6ienen legitimacin para demandar por este #uicio* 'lcnyuge del se7alado de la supuesta incapacidad y cualquier pariente e incluso terceras

    personas por e#emplo el =inisterio 4blico.

    &nterdiccin /egal

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    's la interdiccin resultante de una condena a presidio. "u nombre deriva de que

    impuesta la condena sin necesidad de ningn otro requisito el reo queda entredicho en

    virtud de ley. Determina una incapacidad de defensa social. 'n este tipo de interdiccin el

    inter%s principal ser el inter%s social de la e#ecucin de la pena< pero una vez entredicho el

    reo por ese inter%s social es menester atender a los intereses individuales del incapaz en lo

    referente a la gestin de su patrimonio.

    &nhabilitacin

    /a &nhabilitacin Civil consiste en una privacin limitada de la capacidad negocial

    en razn de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdiccin oen razn de prodigalidad.

    '!isten dos tipos de &nhabilitacin* -udicial y /egal siendo la primera la

    pronunciada por el -uez y la segunda es la que afecta a personas determinadas por la /ey

    sin que sea necesario pronunciamiento #udicial alguno. Cualquiera de estas dos son

    medidas de proteccin aclarando que aquellas inhabilitaciones que sur#an de condenas

    penales no implican en la inhabilitacin civil ni #udicial ni legal.

    &nhabilitacin -udicial procedimientos causas y efectos

    /a &nhabilitacin -udicial se genera por diversas causas segn lo establece el $rt.

    >:) del Cdigo Civil*

    ?. /a debilidad de entendimiento la cual determinara en el su#eto un estadoque no

    sea tan grave como para dar lugar a la interdiccin

    ;. /a prodigalidad significa gastar la propia fortuna en gastosin#ustificados y

    desproporcinales.

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    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    4ara llevar a cabo la inhabilitacin #udicial es necesario que se cumpla los siguientes

    pasos*

    - /a &nhabilitacin 4resupone un #uicio seme#ante al de la interdiccin -udicial

    siempre y cuando vaya de acuerdo con la ley procesal no pudiendo procederse de

    oficio ni decretarse la inhabilitacin provisional porque la menor gravedad del

    efecto permitira esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas

    provisionales previas. /a sentencia debe siempre consultarse con el "uperior.

    'fectos que general la inhabilitacin #udicial*

    - /a &nhabilitacin no priva del libre gobierno de la persona.

    - 'n materia de capacidad los efectos de la inhabilitacin pueden ser muy variables*

    o /os inhabilitados son incapaces de realizar sin la asistencia de un curador la

    serie de actos que se7ala la ley. 4udiendo el #uez e!tender tal inhabilitacin

    si las circunstancias lo ameritan.

    o 5o e!iste ninguna norma que permita impugnar los actos anteriores a la

    inhabilitacin salvo lo e!puesto acerca de capitulaciones matrimoniales y

    donaciones hechas al otro cnyuge con motivo del matrimonio. @ normas

    especiales inherentes a esta.

    - 'l &nhabilitado queda su#eto a la curatela de inhabilitados que es un r%gimen

    e!clusivamente de asistencia.

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    &nhabilitacin /egal

    Como ya =encionamos la inhabilitacin /egal es la que afecta a personas

    determinadas por la /ey sin que sea necesario pronunciamiento #udicial alguno. 'n base a

    esto tenemos que "e consideran &nhbiles por determinacin legal a*

    - /os "ordomudos

    - /os Ciegos de nacimiento

    - /os que hubieren cegado durante la infancia a partir del momento que alcancen la

    mayoridad.

    'sto se fundamenta en la presuncin de que tales defectos fsicos suelen afectar al

    su#eto en una medida en la que la proteccin de sus inter%s patrimoniales e!ige una

    limitacin de su capacidad. @ tomando en cuenta que estas incapacidades son fciles dereconocer el legislador no considero necesario un #uicio de inhabilitacin sino que se

    declara %sta de peno derecho.

    'mancipacin

    /a emancipacin es la condicin civil en virtud de la cual el menor de edad

    sale de la patria potestad.

    'n los derechos de corte napolenico se conoce una categora de personas aquienes tradicionalmente se les denominaba menores emancipados que son aquellos

    que no han alcanzado la mayoridad pero que a pesar de ello no se encuentran sometidos

    a patria potestad ni a tutela por que as causas y en las formas legalmente previstas han

    alcanzado el grado de capacidad negocial necesaria. 6odos los emancipados tienen el

    libre gobierno de su persona.

    /egalmente se establecan dos tipos de 'mancipacin* a3 /a 1oluntaria para la cual

    era necesario que el menor hubiera cumplido los dieciocho 2?A3 a7os y b3 la

    'mancipacin /egal la cual se produca de pleno derecho cuando el menor contraa

    matrimonio.

    /uego de la reforma del Cdigo Civil del A; la mayoridad se reba# a los dieciocho

    2?A3 a7os de edad ya que se consider que no era necesario seguir manteniendo la

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    emancipacin voluntaria concebida para subsanar la incapacidad civil de personas

    precoces que haban cumplido ?A a7os. 4or su parte la emancipacin legal no sufri

    modificaciones por lo cual quedo como nica forma de emancipacin en nuestro

    derecho.

    Caractersticas de la 'mancipacin

    6omando en cuenta que nuestro ordenamiento #urdico establece que la nica forma

    de emancipacin valida es el matrimonio sin haber alcanzado la mayoridad se generan

    las siguientes caractersticas*

    a3 "e produce de 4leno derecho.b3 's definitivo

    c3 's irrevocable

    'fectos de la 'mancipacin

    - /a emancipacin confiere al menor de edad el gobierno libre de su persona lo cual

    implica que ya no est su#eto a la potestad de nadie.

    - "i el matrimonio se disuelve y el an menor quiere volver a contraer nupcias

    requiere el mismo consentimiento que e!ige la ley para las personas de su edad ya

    que los artculos B) : y ? del Cdigo Civil no admiten ninguna e!cepcin.

    - /a emancipacin concede al menor la capacidad de realizar por s mismo actos de

    simple administracin

    - Cualquier acto que e!ceda la simple administracin requiere de la autorizacin del

    #uez competente.

    - 4ara estar en un #uicio y para actos de #urisdiccin voluntaria el menor emancipado

    deber estar asistido por uno de los padres que e#erceran la patria potestad y a la

    falta de estos el menor nombrar un curador especial que deber contar con la

    aprobacin del #uez. $rt (A( C.C.- "egn el artculo ?>(B de C.C. el emancipado no puede hacer donaciones pero si

    puede o no tienen ningn hacer capitulaciones y donaciones al otro cnyuge con la

    aprobacin necesaria para hacerlo.

    - 'l emancipado puede aceptar donaciones que no est%n su#etas a carga o condicin.

    =ayoridad caractersticas y efectos 2 $rt. ?A CC13

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    /a =ayoridad es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la

    cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial 4lena la cual no

    requiere representacin legal asistencia ni autorizacin General para todos los actos y

    uniforme sin establecer distinciones entre las diferentes categoras de personas que han

    alcanzado dicha edad. De tal manera lo establece el artculo ?A del Cdigo Civil

    1enezolano +es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho a7os,

    /a mayoridad presenta las siguientes caractersticas*

    - /a mayora de edad representa un cambio en el estado #urdico.

    - /a persona ya no ser menor. /o cual representa el libre gobierno de su persona

    - 'l mayor de edad sale de la patria potestad y de la tutela

    - $dquiere plena capacidad de obrar y se es adems capaz para todos los actos de

    la vida civil.- '!iste la presuncin de la capacidad ya que el mayor de edad es capaz para

    todos los actos de la vida civil lo cual no impide que pueda e!igirse una

    capacidad especial.

    - 'n materia delictual no es tan importante la edad de la persona sino el hecho de

    haber actuado o no con discernimiento. oban y no entre en silla

    =ayores &ncapaces

    "i bien la ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena

    General y uniforme esta presuncin no puede ser siempre #uris et de #ure ya que de hecho

    algunos mayores no tienen la aptitud o capacidad necesaria y sin ella el legislador no debe

    atribuir plenos efectos a los negocios #urdicos y actos seme#antes a ellos realizados por

    dichos mayores. 'n base a ello podemos calificar a los mayores incapaces de la siguiente

    manera*

    a3 Cuando en forma accidental un mayor de edad no se encuentra en el uso de sus

    facultades mentales el remedio consiste en impugnar el negocio realizado por falta

    de consentimiento para lo cual como se ha dicho es requerido probar que en el

    momento de celebrarlo el su#eto careca de la aptitud o capacidad para consentir.

    b3 Cuando de manera habitual la persona se encuentra en una situacin que no

    #ustifique que se le reconozca la capacidad plena.

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    c3 Casos e!tremos en la cual la ley prev% la interdiccin de la persona. Con lo cual

    quedara sometido a una incapacidad.d3 'n casos menos graves la ley prev% la inhabilitacin de la persona.

    CONCLUION

    /a &nterdiccin Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado

    incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por

    virtud de una condena penal privndole del mane#o y administracin de sus bienes. "e

    pudo apreciar que e!isten dos clases de &nterdiccin /a -udicial que es emitida por un -uez

    en pleno uso de sus facultades y la /egal que es establecida por las leyes de acuerdo a

    ciertas directrices que deben presentarse y estar concatenadas con la legislacin venezolana.

    4or otro lado se desarroll el tema de las 6utela la ordinaria y la de entredicho

    ambas de gran importancia y con una gran diversidad de caractersticas que las definen y

    nos de#an ver cules son sus alcances y limitaciones quienes pueden e#ercerla y quienes

    estn su#etos a ella legalmente.

    'n 1enezuela mucho se ha dicho acerca de la 'mancipacin pero no fue sino hasta

    ?)A; con la ltima reforma del Cdigo civil venezolano que se estableci que la nica

    forma de emancipacin aceptada era el matrimonio para aquellos que aun no hayan

    alcanzado la mayoridad por supuesto con ciertas pautas importantes a seguir para que sea

    plena y uniforme. De este tema se han desglosado puntos como la mayoridad que es el

    estado que adquiere toda persona cuando llega a la mayora de edad establecida para el

    goce y e#ercicio de cualquier acto civil sin necesidad de un tutor o representante ya que se

    presume su capacidad para hacerlo por si mismo.

    "in embargo se presentan los casos de los =ayores &ncapaces que por razones de

    ndole post traumtica o defectos de nacimiento en los cuales podemos mencionar la

    sordomudez la ceguera de nacimiento o adquirida de forma accidental se hace necesaria la

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    intervencin de un tutor que vele por los inter%s del mayor incapaz y los actos civiles en

    que este se vea involucrado.

    BIBLIO#RA$IA

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