interdiccion e inhabilitacion. 3er lapso.docx
TRANSCRIPT
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
1/13
INTRODUCCION
Dentro del derecho Civil venezolano podemos encontrar establecido un tema de
gran relevancia como lo el caso de la interdiccin que inhabilitacin temas que son
sumamente importantes ya que lo establece los lineamientos legales debemos seguir cuando
por algn tipo de defecto intelectual las personas no son capaces de asumir de forma plena
General y uniforme sus derecho civiles.
Durante el desarrollo de investigacin se desplazarn toda la informacin necesaria
para dar a conocer en que se basa la interdiccin sus caractersticas procedimientos y
efectos principales.
Del mismo modo haremos mencin sobre la inhabilitacin sus procedimientos sus
efectos y que la origina tratando de e!plicar de forma muy precisa los pasos para que se
den tales estados en las personas. "iempre de la mano de los que estipula nuestro
ordenamiento #urdico vigente.
$simismo es menester resaltar que dentro del tema de la interdiccin y la
inhabilitacin se desglosan ciertos puntos que si vinculan directamente a %stos y que son de
gran relevancia en el desarrollo y el aprendiza#e del derecho civil y que para nuestra
formacin como futuros $bogados son de gran importancia.
1
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
2/13
INTERDICCION E INHABILITACION
&nterdiccin
's la privacin de la capacidad negocial en razn de un estado de defecto intelectual
grave o de condena penal. $ consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma
continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme.
$s lo establece el $rtculo ()( del Cdigo Civil*
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto
intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, sern sometidos a
interdiccin, aunque tengan intervalos lucidos
"i bien la ley +presume, que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena
general y uniforme esa presuncin no puede ser #uris et de #ure porque de hecho ciertos
mayores no tienen la aptitud necesaria y sin ella el legislador no debe atribuir plenos
efectos a los negocios #urdicos y actos seme#antes a ellos realizados por dichos mayores.
Clases o tipos de &nterdiccin
1 Judicial
's la interdiccin resultante de un defecto intelectual habitual grave. "u nombre
deriva de que es necesaria la intervencin del -uez para pronunciarla. Determina una
incapacidad de proteccin es decir es un estado en el que se encuentra aquel individuo
que privado del uso de sus facultades mentales por causa de algn tipo de compromiso bien
sea mental visual psico motor auditivo o de cualquier otra ndole haya sido declarado
incapaz y puesto ba#o la guarda de un tutor que represente sus bienes e intereses.
Causas.
/a interdiccin #udicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y
continuidad. 'n el 0rdenamiento -urdico 1enezolano se presupone lo siguiente*
- La existencia de un defecto intelectual2C.C. art. ()(3. 4or defecto intelectual debe
entenderse no slo el que afecte a las facultades cognoscitivas sino tambi%n el que
2
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
3/13
afecta a las facultativas volitivas de modo que sera ms preciso emplear
e!presiones como +psquico, o +mental, en vez de +intelectual,. /os defectos
fsicos no cuentan aqu sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
- Que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el su#eto provea a susintereses 2C.C. art. ()(3.
- Que el defecto sea habitual. 5o bastan accesos pasa#eros o e!cepcionales pero
tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua pues la propia
ley prev% la interdiccin de personas que +tengan intervalos lucidos, 2C.C. art. ()(3.
6ampoco es necesario que el defecto sea incurable pues si as fuera sera absurdo
que la ley se7alara como obligacin principal del tutor del entredicho la de cuidar
de que %ste adquiera o recobre su capacidad.
Efectos.
Tal como lo establece el Art. !" del #digo #ivil $ene%olano, &a interdiccin produce
sus propios efectos desde el d'a del decreto de la interdiccin provisional, de acuerdo a
esto se pueden mencionar los siguientes actos(
- El Entredicho pierde el gobierno de su persona.
- El Entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y
uniforme, desde el momento de la interdiccin provisional siempre que la sentencia
definitiva decrete la interdiccin, ya que si esta )ltima no decreta la interdiccin
definitiva, los actos reali%ados por quien estaba sometido a interdiccin
provisional son vlidos.
- El entredicho queda sometido a una tutela.
Procedimiento.
8na vez se hay promovido la interdiccin o que haya llegado a noticia del -uez que
en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella el -uez abrir el
proceso respectivo. 'n base a ello se proceder de la siguiente manera*
3
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
4/13
1 umario.
- 8na vez que se ha promovido la interdiccin o sea notificada de una persona rene
las condiciones que la hace procedente el #uez abrir el #uicio respectivo y proceda
a una averiguacin sumaria de los hechos 2art9(9 del C.4.C3.
- 5ombrada por lo menos dos 2:;3 facultativos para que e!amine al notado de
demencia y emitan #uicio.
- 4racticada los interrogatorios que e!ige el cdigo civil y los dems que #uzgue
necesarios para formar concepto.
- &nterrogara a la persona de que se trata tomando en cuenta que el interrogatorio es
requisito esencial y oir a cuatro de los parientes inmediatos de la persona o en su
defecto a amigos de esta.
- 4racticadas esas averiguaciones si el #uez no encuentra motivos suficientes para
proseguir el #uicio decreta su terminacin lo que no impide que el mismo vuelva a
abrirse si posteriormente se aportan nuevos datos as lo establece el artculo 9(9 del
C.4.C. 'n cambio s de la averiguacin sumaria resultarn datos suficientes de la
demencia imputada el cual se ordenar seguir formalmente el proceso de los
trmites del #uicio ordinario decretando la interdiccin provisional y nombrando un
tutor interino.
! P"enario
- Decretada la interdiccin provisional la causa queda abierta a pruebas por el
t%rmino ordinario. 4udiendo en este periodo promover pruebas.
a3 'l 'ntredicho provisional o su tutor interino.
b3 /a otra parte si la hubiere tomando en cuenta que cuando el #uez haya
procedido de oficio no e!istir esa +otra parte,.
c3 'l -uez.
- /a Decisin puede consistir en decretar la interdiccin definitiva y declarar la
inhabilitacin o declara que no hay lugar ni a una ni a otra.
- /a sentencia que se dicte se consultar siempre con el superior.
4
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
5/13
6utela
Dentro del derecho el t%rmino 6utela tiene varias acepciones relacionadas todas con
la idea de proteccin. 4odramos pues definirla de la siguiente manera*
+Como la institucin de proteccin de las personas que no se me encuentran ba#o la
patria potestad de nadie pero que requieren representacin legal y proteccin de por lo
menos algn inter%s no patrimonial,.
4or otra parte podemos definirla como*
+'l Cargo la funcin o la actividad propia del tutor y a veces tambi%n cualquier cargo
funcin o actividad de u rgano cualquiera de la tutela,.
6utela 'ntredicho
/a 6utela de entredicho se rige por las mismas disposiciones relativas a la tutela ordinaria
de menores siempre y cuando estas sean aplicables a aquella as lo dispone nuestro Cdigo
Civil 1enezolano en su artculo ()9 salvo alguna disposicin especial de la ley.
/a tutela del entredicho derivada de la sentencia de interdiccin priva al mayor de
edad de la capacidad que la /ey presume en %l. 'llo e!ige acreditar en #uicio que el su#eto
padece defecto psquico mental o intelectual grave habitual o permanente< es irrelevante
que tenga momentos de lucidez $rt. ()( del Cdigo Civil. 'l entredicho quedar sometido
al r%gimen legal de representacin y proteccin de sus bienes ba#o la administracin y
guarda del tutor. 'l #uez decidir si hay locura en virtud al informe de los e!pertos $rt. 9((
del Cdigo 4rocedimiento Civil. 6ienen legitimacin para demandar por este #uicio* 'lcnyuge del se7alado de la supuesta incapacidad y cualquier pariente e incluso terceras
personas por e#emplo el =inisterio 4blico.
&nterdiccin /egal
5
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
6/13
's la interdiccin resultante de una condena a presidio. "u nombre deriva de que
impuesta la condena sin necesidad de ningn otro requisito el reo queda entredicho en
virtud de ley. Determina una incapacidad de defensa social. 'n este tipo de interdiccin el
inter%s principal ser el inter%s social de la e#ecucin de la pena< pero una vez entredicho el
reo por ese inter%s social es menester atender a los intereses individuales del incapaz en lo
referente a la gestin de su patrimonio.
&nhabilitacin
/a &nhabilitacin Civil consiste en una privacin limitada de la capacidad negocial
en razn de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdiccin oen razn de prodigalidad.
'!isten dos tipos de &nhabilitacin* -udicial y /egal siendo la primera la
pronunciada por el -uez y la segunda es la que afecta a personas determinadas por la /ey
sin que sea necesario pronunciamiento #udicial alguno. Cualquiera de estas dos son
medidas de proteccin aclarando que aquellas inhabilitaciones que sur#an de condenas
penales no implican en la inhabilitacin civil ni #udicial ni legal.
&nhabilitacin -udicial procedimientos causas y efectos
/a &nhabilitacin -udicial se genera por diversas causas segn lo establece el $rt.
>:) del Cdigo Civil*
?. /a debilidad de entendimiento la cual determinara en el su#eto un estadoque no
sea tan grave como para dar lugar a la interdiccin
;. /a prodigalidad significa gastar la propia fortuna en gastosin#ustificados y
desproporcinales.
6
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml -
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
7/13
4ara llevar a cabo la inhabilitacin #udicial es necesario que se cumpla los siguientes
pasos*
- /a &nhabilitacin 4resupone un #uicio seme#ante al de la interdiccin -udicial
siempre y cuando vaya de acuerdo con la ley procesal no pudiendo procederse de
oficio ni decretarse la inhabilitacin provisional porque la menor gravedad del
efecto permitira esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas
provisionales previas. /a sentencia debe siempre consultarse con el "uperior.
'fectos que general la inhabilitacin #udicial*
- /a &nhabilitacin no priva del libre gobierno de la persona.
- 'n materia de capacidad los efectos de la inhabilitacin pueden ser muy variables*
o /os inhabilitados son incapaces de realizar sin la asistencia de un curador la
serie de actos que se7ala la ley. 4udiendo el #uez e!tender tal inhabilitacin
si las circunstancias lo ameritan.
o 5o e!iste ninguna norma que permita impugnar los actos anteriores a la
inhabilitacin salvo lo e!puesto acerca de capitulaciones matrimoniales y
donaciones hechas al otro cnyuge con motivo del matrimonio. @ normas
especiales inherentes a esta.
- 'l &nhabilitado queda su#eto a la curatela de inhabilitados que es un r%gimen
e!clusivamente de asistencia.
7
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
8/13
&nhabilitacin /egal
Como ya =encionamos la inhabilitacin /egal es la que afecta a personas
determinadas por la /ey sin que sea necesario pronunciamiento #udicial alguno. 'n base a
esto tenemos que "e consideran &nhbiles por determinacin legal a*
- /os "ordomudos
- /os Ciegos de nacimiento
- /os que hubieren cegado durante la infancia a partir del momento que alcancen la
mayoridad.
'sto se fundamenta en la presuncin de que tales defectos fsicos suelen afectar al
su#eto en una medida en la que la proteccin de sus inter%s patrimoniales e!ige una
limitacin de su capacidad. @ tomando en cuenta que estas incapacidades son fciles dereconocer el legislador no considero necesario un #uicio de inhabilitacin sino que se
declara %sta de peno derecho.
'mancipacin
/a emancipacin es la condicin civil en virtud de la cual el menor de edad
sale de la patria potestad.
'n los derechos de corte napolenico se conoce una categora de personas aquienes tradicionalmente se les denominaba menores emancipados que son aquellos
que no han alcanzado la mayoridad pero que a pesar de ello no se encuentran sometidos
a patria potestad ni a tutela por que as causas y en las formas legalmente previstas han
alcanzado el grado de capacidad negocial necesaria. 6odos los emancipados tienen el
libre gobierno de su persona.
/egalmente se establecan dos tipos de 'mancipacin* a3 /a 1oluntaria para la cual
era necesario que el menor hubiera cumplido los dieciocho 2?A3 a7os y b3 la
'mancipacin /egal la cual se produca de pleno derecho cuando el menor contraa
matrimonio.
/uego de la reforma del Cdigo Civil del A; la mayoridad se reba# a los dieciocho
2?A3 a7os de edad ya que se consider que no era necesario seguir manteniendo la
8
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
9/13
emancipacin voluntaria concebida para subsanar la incapacidad civil de personas
precoces que haban cumplido ?A a7os. 4or su parte la emancipacin legal no sufri
modificaciones por lo cual quedo como nica forma de emancipacin en nuestro
derecho.
Caractersticas de la 'mancipacin
6omando en cuenta que nuestro ordenamiento #urdico establece que la nica forma
de emancipacin valida es el matrimonio sin haber alcanzado la mayoridad se generan
las siguientes caractersticas*
a3 "e produce de 4leno derecho.b3 's definitivo
c3 's irrevocable
'fectos de la 'mancipacin
- /a emancipacin confiere al menor de edad el gobierno libre de su persona lo cual
implica que ya no est su#eto a la potestad de nadie.
- "i el matrimonio se disuelve y el an menor quiere volver a contraer nupcias
requiere el mismo consentimiento que e!ige la ley para las personas de su edad ya
que los artculos B) : y ? del Cdigo Civil no admiten ninguna e!cepcin.
- /a emancipacin concede al menor la capacidad de realizar por s mismo actos de
simple administracin
- Cualquier acto que e!ceda la simple administracin requiere de la autorizacin del
#uez competente.
- 4ara estar en un #uicio y para actos de #urisdiccin voluntaria el menor emancipado
deber estar asistido por uno de los padres que e#erceran la patria potestad y a la
falta de estos el menor nombrar un curador especial que deber contar con la
aprobacin del #uez. $rt (A( C.C.- "egn el artculo ?>(B de C.C. el emancipado no puede hacer donaciones pero si
puede o no tienen ningn hacer capitulaciones y donaciones al otro cnyuge con la
aprobacin necesaria para hacerlo.
- 'l emancipado puede aceptar donaciones que no est%n su#etas a carga o condicin.
=ayoridad caractersticas y efectos 2 $rt. ?A CC13
9
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
10/13
/a =ayoridad es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la
cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial 4lena la cual no
requiere representacin legal asistencia ni autorizacin General para todos los actos y
uniforme sin establecer distinciones entre las diferentes categoras de personas que han
alcanzado dicha edad. De tal manera lo establece el artculo ?A del Cdigo Civil
1enezolano +es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho a7os,
/a mayoridad presenta las siguientes caractersticas*
- /a mayora de edad representa un cambio en el estado #urdico.
- /a persona ya no ser menor. /o cual representa el libre gobierno de su persona
- 'l mayor de edad sale de la patria potestad y de la tutela
- $dquiere plena capacidad de obrar y se es adems capaz para todos los actos de
la vida civil.- '!iste la presuncin de la capacidad ya que el mayor de edad es capaz para
todos los actos de la vida civil lo cual no impide que pueda e!igirse una
capacidad especial.
- 'n materia delictual no es tan importante la edad de la persona sino el hecho de
haber actuado o no con discernimiento. oban y no entre en silla
=ayores &ncapaces
"i bien la ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena
General y uniforme esta presuncin no puede ser siempre #uris et de #ure ya que de hecho
algunos mayores no tienen la aptitud o capacidad necesaria y sin ella el legislador no debe
atribuir plenos efectos a los negocios #urdicos y actos seme#antes a ellos realizados por
dichos mayores. 'n base a ello podemos calificar a los mayores incapaces de la siguiente
manera*
a3 Cuando en forma accidental un mayor de edad no se encuentra en el uso de sus
facultades mentales el remedio consiste en impugnar el negocio realizado por falta
de consentimiento para lo cual como se ha dicho es requerido probar que en el
momento de celebrarlo el su#eto careca de la aptitud o capacidad para consentir.
b3 Cuando de manera habitual la persona se encuentra en una situacin que no
#ustifique que se le reconozca la capacidad plena.
10
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
11/13
c3 Casos e!tremos en la cual la ley prev% la interdiccin de la persona. Con lo cual
quedara sometido a una incapacidad.d3 'n casos menos graves la ley prev% la inhabilitacin de la persona.
CONCLUION
/a &nterdiccin Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado
incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por
virtud de una condena penal privndole del mane#o y administracin de sus bienes. "e
pudo apreciar que e!isten dos clases de &nterdiccin /a -udicial que es emitida por un -uez
en pleno uso de sus facultades y la /egal que es establecida por las leyes de acuerdo a
ciertas directrices que deben presentarse y estar concatenadas con la legislacin venezolana.
4or otro lado se desarroll el tema de las 6utela la ordinaria y la de entredicho
ambas de gran importancia y con una gran diversidad de caractersticas que las definen y
nos de#an ver cules son sus alcances y limitaciones quienes pueden e#ercerla y quienes
estn su#etos a ella legalmente.
'n 1enezuela mucho se ha dicho acerca de la 'mancipacin pero no fue sino hasta
?)A; con la ltima reforma del Cdigo civil venezolano que se estableci que la nica
forma de emancipacin aceptada era el matrimonio para aquellos que aun no hayan
alcanzado la mayoridad por supuesto con ciertas pautas importantes a seguir para que sea
plena y uniforme. De este tema se han desglosado puntos como la mayoridad que es el
estado que adquiere toda persona cuando llega a la mayora de edad establecida para el
goce y e#ercicio de cualquier acto civil sin necesidad de un tutor o representante ya que se
presume su capacidad para hacerlo por si mismo.
"in embargo se presentan los casos de los =ayores &ncapaces que por razones de
ndole post traumtica o defectos de nacimiento en los cuales podemos mencionar la
sordomudez la ceguera de nacimiento o adquirida de forma accidental se hace necesaria la
11
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
12/13
intervencin de un tutor que vele por los inter%s del mayor incapaz y los actos civiles en
que este se vea involucrado.
BIBLIO#RA$IA
C0D&G0 C&1&/ 1'5'E0/$50
-ulio ?)A;
C0D&G0 D' 40C'D&=&'560 C&1&/
"eptiembre ?)):
$G8&/$ G005D05$ -./.
Derecho CivilF 4ersonas. ;> 'dicin. 8C$H ;:??
Caracas 1enezuela
C0860 &C$D0
Derecho Civil 4ersonas 1ol.( Grandes =aestros del Derecho Civil. ;::;
=%!ico.
12
-
7/21/2019 INTERDICCION E INHABILITACION. 3er lapso.docx
13/13
13