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INTEGRANTES VIOLETA GARCIA GISELA MARTINEZ DE PINILLOS

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INTEGRANTES VIOLETA GARCIA GISELA MARTINEZ DE PINILLOS

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DEFINICION

RELACION CONTRACTUAL POR LA QUE UNA PERSONA FISICA, ACTUANDO BAJO LA DENOMINACION DE REPRESENTANTE, MEDIADOR O CUALQUIER OTRA CON LA QUE SE IDENTIFIQUE EN EL AMBITO LABORAL, SE OBLIGA CON UNO O MAS EMPRESARIOS A PRO

MOVER O CONCERTAR PERSONALMENTE OPERACIONES DE INDOLE MERCANTIL POR CUENTA AJENA Y SIN ASUMIR, EN NINGUN CASO , EL RIESGO Y VENTURA DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS. COMO CONTRAPRESTACION PERCIBE UNA REMUNERACION ECONOMICA CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD FIJA Y OTRA CARIABLE O PORCENTAJE SOBRE LAS VENTAS EFECTIVAMENTE COBRADAS POR EL MANDATE. IGUALMENTE PUEDE PERCIBIR, DE FORMA EXCLUSIVA, UNA COMISION POR CADA OPERACIÓN CERRADA Y PAGADA POR EL CLIENTE.

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ELEMENTO DIFERENCIADOR DE LA REPRESENTACION • EL GRADO DE DEPENDENCIA CON EL

EMPRESARIO EXPORTADOR CONTITUYE LA NOTA DIFERENCIADORA DEL REPRESENTANTE RESPECTO DE OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES DE INTERMEDIACION COMERCIAL. SE TRATA DE UNA RELACION QUE SE PRESUME DE CARÁCTER LABORAL LO QUE IMPIDE, A DIFERENCIA DEL AGENTE, Y A PESAR DE CONTAR CON CIERTA AUTONOMIA, SER TITULAR DE UNA ORGANIZACIÓN COMERCIAL PROPIA. LA NATURALEZA CONTRACTUAL DE LA NRELACION EMPRESARIO Y REPRESENTANTE OBLIGA, EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO , A FORMALIZAR EL ACUERDO POR ESCRITO.

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ESCASA UTILIZACION INTERNACIONAL

1.- Es el lugar donde este ejerce su actividad comercial. Este hecho supone para el empresario exportador un cumulo de dificultades añadidas, entre las que cabe reseñar el desconocimiento de la normativa de un país extranjero aplicable al contrato o la necesidad de confrontar a un asesor local en el supuesto de que surja algun con flicto de interpretacion

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2.- supone una fuerte inversión económica en relación al coste inherente a otras modalidades contractuales.

3.- el hecho de tener que aplicar al representante asalariado la legislación social (derecho laboral) del país en el que actúa resulta, en innumerables supuestos, muy oneroso.

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4.- el vinculo laboral del contrato de representación es una presunción “iurus tantum”( admite prueba en contrario), por lo tanto que permite, legalmente, que las partes pacten la representación como una relación de índole mercantil. El problema surge cuando el representante entiende que no se ajusta a la realidad de los hechos, y denuncia al empresario mandante por tratar de evitar el cumplimiento de sus obligaciones para con la administración.

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REGULACION CONTRATO DE REPRESENTACION COMERCIAL CONVENIO DE LA HAYA DE 1978.- referente a

ala ley aplicable a los contratos en materia de representacion. Se trata de una ley especial, por lo que prevalece sobre cualquiera de carácter general. El convenio de la haya determina que sera aplicable al contrato la ley elegida por las partes y en su defecto la ley del pais en el que el representante realiza su actividad profesional. Subsidiariamente la del lugar de ejcucion del contrato.

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CONVENIO DE GINEBRA DE 1983

Aplicable a todos los supuestos en los que se otorgan poderes para el desarrollo y conclusion de negocios internacionales. Excluye de su regulacion, entre otras. Las relaciones internas mantenidas entre representante y representado o el contrato de agencia. Admite las concesion de poderes de forma tacita extendiendose estos a todas las facultades necesarias para concluir el negocio.

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Jurisprudencia del TS

Las multiples dificultades derivadas de la interpretacion del contrato de representacion ( recordemos que se presume relacion laboral, pero las partes pueden establecer el carácter mercantil del acuerdo) ha obligado al tribunal supremo español a resolver innumerables cuestiones que han llegado a su jurisprudencia en forma de recurso.

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CLAUSULADO DEL CONTRATO DE REPRESENTACION COMERCIAL

OBJETO DEL CONTRATO.- Haciendo mención expresa a las acciones de promoción y las operaciones vinculadas a los productos presentes y/o futuros objeto de transacción comercial mediante la actuación del representante.

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Exclusividad y territorio

Determina el modo en el que el representante ejerce su actividad profesional de forma exclusiva o no para la empresa mandante, en cuyo caso los gastos de desplazamiento del intermediario son por cuenta del mandante. Igualmente se refiere al territorio de actuación del tercero, por lo si media este tipo de exclusividad se deberá reflejar de forma expresa la incapacidad del representante para realizar acciones comerciales fuera del área geográfica que le ha sido asignada al contrato.

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Facultades atribuidas al representante El representante debe actuar siempre de

conformidad a alas instrucciones dadas por el mandante, no pudiendo concertar operaciones en condiciones distintas, igualmente se comprometerá a desarrollar su actividad profesional con la diligencia debida, tratando de mejorar la promoción de productos y evitando, en todo caso, la competencia desleal. Si es autorizado por la empresa podrá gestionar los cobros de las operaciones gestionadas, no asumiendo en ningún caso el riesgo y ventura de las mismas.

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Duración del contrato

La prevista en el mismo, por lo que si nada se dice al respecto se entenderá pactado con carácter indefinido. Normalmente se establecen por un plazo de uno o tres años con la posibilidad de prorroga por tacita reconducción( siempre que no medie denuncia de las partes, mostrándose interesadas en la continuidad de la relación contractual).

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Muestrario

La empresa debe facilitar al representante, con antelación suficiente, un muestrario y catálogos de los productos objeto de venta, realizando previamente una valoración unitaria de los mismos y responsabilizando al representante de su posible perdida o deterioro.

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Aprobación de las operaciones

El representante deberá advertir a los clientes que las operaciones intervinientes por el requirente de la aprobación de la empresa para adquirir la necesaria firmeza. Para la obtención de tal aprobación estas tendrán que ajustarse a las condiciones, descuentos, e instrucciones especificas del empresario mandate. En el supuesto de que se produzca su rechazo el vendedor se vera obligado a comunicar al representante los motivos de la decisión

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Compromiso de no competencia

El representante se obliga a no competir con la empresa, ni a prestar sus servicios a otras competidoras de la misma, durante el plazo de dos años posteriores a la terminación del contrato.

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Remuneración del representante

El mediador percibirá del empresario mandate una comisión del X% sobre el valor total facturado por las operaciones realizadas al amparo del contrato de representación, que le será abonada en un plazo máximo de X días a contar desde el cobro efectivo de la empresa del precio total estipulado.

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Indemnización por la clientela

A la finalización de su relación laboral, el representante tiene derecho a una indemnización por razón del incremento de clientela logrado para el empresario mandante, siempre que la extinción del contrato no tuviera origen en el incumplimiento de las obligaciones del representante. Además debe comprometerse a no competir con el empresario o prestar sus servicios a otros empresarios de la competencia durante un plazo determinado. El calculo de su importe se realiza comparando las listas de clientes al inicio de la relación contractual y al momento de su extinción, tomando en consideración el incremento de volumen.

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Legislación aplicable y solución de litigios Al tratarse de una relación de carácter

laboral esta legislación aplicable y la jurisdicción para conocer cualquier litigio derivado de la interpretación y/o ejecución del contrato

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Obligaciones del empresario- mandante en el contrato de representación1.- pagar la retribución pactada, haciendo las

correspondientes liquidaciones en los plazos establecidos. Deberá , en su caso, compensar los gastos de desplazamientos.

2.- poner a disposición del representante, con la antelación, los documentos y materiales para el correcto desarrollo de su actividad.

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3.- proporcionarle noticia inmediata de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas por el, y de cuantas circunstancias se refieran a una operación ya aceptada. Si se rehiciera una operación, el mandante esta obligado a explicar y justificar los motivos en los que basa su decisión.

4.- cumplir, en los términos establecidos, las operaciones contratadas en firme con los clientes, y mantener con estos una relación correcta.

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5.- comunicar fehacientemente al representante las circunstancias de la actividad de la empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, en especial los cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios o en las condiciones de contratación, en el volumen de operaciones a las que puede hacer frente así como la relación de clientes y representantes en el ámbito de actuación.

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6.- comunicarle los pedidos recibidos directamente por los clientes y atribuidos a su actividad profesional dentro del marco de la representación

7.- cualesquiera otras circunstancias reflejadas en el contrato que resultaren de la aplicación del RD regulador de la figura de “ representación comercial”

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Obligaciones del representante comercial en el contrato de representación1.- desarrollo efectivo de la actividad necesaria

para promocionar la realización de operaciones mercantiles a favor del empresario, defendiendo los legítimos intereses de este y siguiendo sus instrucciones.

2.- desarrollo correcto de la actividad de promoción, evitando cualquier actuación que pueda suponer competencia con otras empresas o que pueda suponer el prestigio del empresario o de sus intereses, circunstancias esta cuya prueba corresponderá al mandate

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3.- suministro al empresario de noticias inmediatas sobre la realización de las operaciones y sobre las circunstancias que puedan afectar a su ejecución.

4.- gestión del cobro de las operaciones mercantiles en que directa o indirectamente hubiese intervenido, si así se estipula en el contrato. Abonar al empresario inmediatamente , las cantidades efectivamente cobradas a los clientes cuando le este encomendada la gestión del cobro.

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5.- mantenimiento de información al empresario sobre todos los aspectos inherentes a su actividad, especialmente en lo referido a la promoción de operaciones, así como de las circunstancias que puedan afectar a la clientela y a la situación de la empresa en el mercado.

6.- no prestación de sus servicios a empresas competidoras

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7.- dar a conocer al empresario las otras empresas a las que preste sus servicios, debiendo obtener autorización del mismo para asumir nuevos compromisos laborales con otras, si así se hubiese pactado.

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RECAPITULACION El contrato de representación comercial, de escaso o nulo en

el ámbito de los negocios internacionales, se constituye en una forma jurídica de intermediación por la que un tercero promueve, con carácter de exclusividad o sin el, operaciones de venta en el territorio asignado en el acuerdo. La nota diferenciadora de esta forma contractual respecto del resto de figuras vinculadas a la intermediación comercial es el nexo jurídico que une a las partes. El contrato se presume adscrito al ámbito laboral y régimen especial, de no ser que las partes pacten, expresamente, otra cosa. En consecuencia el representante percibirá, en concepto de contraprestación por el desarrollo de su actividad profesional, un salario fijo y una parte variable consistente en comisiones por las ventas gestionadas y efectivamente cobradas por el empresario- mandante.