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INSTRUCTIVO PARA RECLAMACIÓN DE ELECCIONES EFECTUADAS EN JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES El presente instructivo tiene por objeto orientar a los interesados, en el procedimiento legal vigente en materia de reclamaciones de elecciones realizadas en las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales, tales como centros de padres y apoderados, centros culturales y artísticos, organizaciones deportivas, grupos corales, organizaciones juveniles, cooperativas, y otras similares. 1. Normas aplicables .- Son fundamentalmente las siguientes: a) Ley 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales. b) Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, o la relativa al cuerpo intermedio reclamante. c) Auto Acordado de 25 de junio de 2012, del Tribunal Calificador de Elecciones. d) Estatutos de la respectiva organización. 2. Objetivo de la reclamación .- La reclamación es el medio que la ley establece para impugnar una elección realizada en alguna de las organizaciones señaladas al comienzo, en razón de haberse incurrido en violación o incumplimiento de las normas legales o estatutarias relativas a esas elecciones. Mediante la reclamación se persigue normalmente la declaración de la nulidad de la elección impugnada, y la realización de una nueva que se ajuste estrictamente a las normas vigentes. 3. Presentación de la reclamación .- Puede deducir una reclamación cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. Este plazo es de días corridos; es decir, incluye domingos y festivos. El reclamo se presenta por escrito en la Secretaría del Tribunal Electoral Regional, y debe contener: a) Nombre, domicilio y profesión u oficio del reclamante; b) Individualización de la junta de vecinos u otra organización en que se haya efectuado la elección; c) Exposición precisa y circunstanciada de los hechos que motivan el reclamo; d) La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al conocimiento y fallo del Tribunal, y e) Indicación de los medios de prueba con que se pretende acreditar los hechos invocados. f) Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, excepto para las reclamaciones presentadas por juntas de vecinos. Además, deben acompañarse los antecedentes o documentos, si los hubiere, que sirvan de fundamento a la reclamación. 4. Notificación del reclamo .- La reclamación se notifica mediante la publicación de un extracto de ella redactado por el Secretario Relator. El reclamante debe retirarlo de Secretaría para disponer, a su costa, su publicación en el diario que indique el Tribunal. Si el reclamo ha sido dirigido contra una persona debidamente individualizada, deberá, además, notificarse personalmente a ella, mediante Receptor Judicial, también a costa del reclamante. Si dentro del plazo de diez días de ordenada la notificación por el Tribunal, la parte reclamante no hubiere encomendado la publicación del extracto y, cuando fuere procedente también, la notificación por Receptor Judicial, se tendrá por no interpuesta la reclamación y se archivarán los antecedentes.

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INSTRUCTIVO PARA RECLAMACIÓN DE ELECCIONES EFECTUADAS EN JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES El presente instructivo tiene por objeto orientar a los interesados, en el

procedimiento legal vigente en materia de reclamaciones de elecciones realizadas en las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales, tales como centros de padres y apoderados, centros culturales y artísticos, organizaciones deportivas, grupos corales, organizaciones juveniles, cooperativas, y otras similares.

1. Normas aplicables.- Son fundamentalmente las siguientes: a) Ley 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales. b) Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, o

la relativa al cuerpo intermedio reclamante. c) Auto Acordado de 25 de junio de 2012, del Tribunal Calificador de

Elecciones. d) Estatutos de la respectiva organización. 2. Objetivo de la reclamación.- La reclamación es el medio que la ley

establece para impugnar una elección realizada en alguna de las organizaciones señaladas al comienzo, en razón de haberse incurrido en violación o incumplimiento de las normas legales o estatutarias relativas a esas elecciones. Mediante la reclamación se persigue normalmente la declaración de la nulidad de la elección impugnada, y la realización de una nueva que se ajuste estrictamente a las normas vigentes.

3. Presentación de la reclamación.- Puede deducir una reclamación

cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. Este plazo es de días corridos; es decir, incluye domingos y festivos.

El reclamo se presenta por escrito en la Secretaría del Tribunal Electoral Regional, y debe contener:

a) Nombre, domicilio y profesión u oficio del reclamante; b) Individualización de la junta de vecinos u otra organización en que se

haya efectuado la elección; c) Exposición precisa y circunstanciada de los hechos que motivan el

reclamo; d) La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al

conocimiento y fallo del Tribunal, y e) Indicación de los medios de prueba con que se pretende acreditar los

hechos invocados. f) Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,

excepto para las reclamaciones presentadas por juntas de vecinos. Además, deben acompañarse los antecedentes o documentos, si los hubiere,

que sirvan de fundamento a la reclamación. 4. Notificación del reclamo.- La reclamación se notifica mediante la

publicación de un extracto de ella redactado por el Secretario Relator. El reclamante debe retirarlo de Secretaría para disponer, a su costa, su publicación en el diario que indique el Tribunal.

Si el reclamo ha sido dirigido contra una persona debidamente individualizada, deberá, además, notificarse personalmente a ella, mediante Receptor Judicial, también a costa del reclamante.

Si dentro del plazo de diez días de ordenada la notificación por el Tribunal, la parte reclamante no hubiere encomendado la publicación del extracto y, cuando fuere procedente también, la notificación por Receptor Judicial, se tendrá por no interpuesta la reclamación y se archivarán los antecedentes.

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5. Contestación.- La parte reclamada dispone del plazo de 10 días hábiles para contestar la reclamación, en un escrito que debe contener su individualización, las argumentaciones que estime pertinentes en relación con el reclamo, y los medios de prueba de que piensa valerse para acreditar su defensa, cumpliendo los mismos requisitos que el escrito de reclamación, en lo pertinente.

6. Prueba.- Si en la contestación se controvierten hechos sustanciales, o si no

se ha presentado contestación dentro de plazo, el Tribunal recibe la causa a prueba en resolución que fija los puntos sobre los que considere pertinente rendirla. El plazo para rendir la prueba es de 10 días hábiles.

a) Si se presentan documentos, éstos pueden acompañarse hasta el último día del plazo ya indicado, adjuntos a un escrito en el que deben individualizarse.

b) Si se piensa rendir prueba de testigos, debe presentarse, dentro los dos primeros días hábiles del referido plazo de diez días, un lista de los que declararán en el juicio, con indicación de su nombre completo, profesión u oficio, y domicilio. Recibida la lista, el Tribunal fijará el día y hora para la recepción de los testimonios, debiendo actuar como ministro de fe un Receptor Judicial contratado, a su costa, por la parte que presente los testigos. Sólo podrán declarar hasta dos testigos por cada uno de los puntos de prueba fijados por el Tribunal en la resolución respectiva.

c) Respecto de otros medios de prueba se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil.

7. Sentencia.- La sentencia se notifica a las partes por el estado diario y

mediante aviso publicado en un diario de los de mayor circulación en La Serena, del hecho de haberse dictado el fallo. Además, deberá notificarse personalmente a quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa.

8. Apelación.- La sentencia es susceptible del recurso de reposición ante el

mismo tribunal, y de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada.