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Page 1: Instructivo Dgetp 2013 08ene2013 p

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APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2012-EF/52.03

Para la Ejecución del Ejercicio Presupuestal 2013, la DGETP ha procedido a instaurar algunas modificaciones en lo concerniente a

los procedimientos para la ejecución financiera de las entidades del Gobierno Nacional y Regional a través de la Resolución

Directoral N° 063-2012-EF/52.03 como sigue:

1.- De acuerdo al Artículo 1° de la citada norma, los Recursos Directamente Recaudados de las entidades del Gobierno Nacional y

Regional deberán centralizarse en la Cuenta Única de Tesoro Público (CUT), para su posterior utilización en la ejecución del gasto

presupuestal.

2.- A partir del 02 de enero del 2013, la Cuenta Central de RDR seguirá utilizándose por las UEs como cuenta recaudadora y sólo

por el mes de Enero del 2013 para girar los devengados pendientes de giro del año 2012.

3.- El traslado de los fondos de la cuenta RDR a la CUT se realizará registrando en el Sistema SIAF una operación de Ingreso- Gasto

(YG) conforme se muestra en las pantallas 1 y 2.

Pantalla 1

Pantalla 2

El Tipo de Recurso que se utilizará cuando se registre la transferencia a través del T6, será el “7” Sub Cuenta Recursos

Directamente Recaudados, y el código del concepto del depósito T-6 será el 515 Depósitos a la CUT por FF distintos a Recursos

Ordinarios-Tesoro Público. El TR 7 y Código 515 se obtendrán de los datos comunes que a partir del Martes 8 Soporte Técnico

destinará a todas las Entidades Públicas.

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Por el monto depositado en la CUT , al día siguiente se generará automáticamente la Asignación Financiera para que la entidad

pueda realizar Operaciones de Pagaduría.

IMPORTANTE:

De acuerdo a las últimas disposiciones de la DGCP, en la Tabla de Operaciones del 03 de Enero 2013, para registrar el gasto debe

emplearse el Código 000000 Div. 244 Traslado de la RDR a la Cuenta Única del Tesoro Público.

Para registrar el ingreso debe emplearse el Código 000000 Div 486 Recursos Directamente Recaudados entregados a la Cuenta

Única del Tesoro Público.

El tratamiento Contable es el siguiente:

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4.- De acuerdo a la norma se entiende que, el monto no ejecutado al 31 de Diciembre de los RDR, centralizado en la CUT generan

“Saldos de Balance”. Debe tenerse en cuenta adicionalmente para ello, de “separar” recursos que sustenten los cheques que

deberán de ser girados en el siguiente ejercicio para atender los devengados no girados del ejercicio anterior así como los cheques

en cartera y en tránsito al 31 de Diciembre.

De acuerdo a ello consecuentemente, el neto podrá ser considerado para el siguiente ejercicio como Saldos de Balance conforme

al punto 1.3 y 4.1 de la norma.

5.- El traslado de los recursos a la CUT del Saldo de Balance de la cuenta RDR puede realizarse conforme el porcentaje establecido

en la norma o de acuerdo a las necesidades de uso de recursos de la UE.

La UE debe tener mucho cuidado de dejar los recursos suficientes en la Cuenta Central de RDR que permita cumplir con las

obligaciones mencionadas en el punto anterior. Si el traslado de los recursos del Saldo de Balance a la CUT fuera en exceso, no

podrá el SIAF y/o el BN atender los cheques girados o por girar de los devengados del ejercicio 2012.

En este caso, la entidad se verá forzada a iniciar un proceso de “Devolución” de recursos ante la DGETP.

6.- En virtud del numeral 4.2 de la norma, las entidades deben establecer la cuantía del Saldo de Balance de todas las Fuentes de

Financiamiento en el mes de Enero del 2013 y registrar en el SIAF el ingreso respectivo.

7.- Las UEs que, a la fecha no han tenido la FF Recursos Ordinarios, la DGETP procederá de oficio a autorizar la apertura de las

Subcuentas bancarias de gasto dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación.

Las entidades que cuentan en su presupuesto con Recursos Ordinarios, procederán a matricular en el Módulo Administrativo,

menú Mantenimiento de cuentas corrientes, la misma cuenta de los Recursos Ordinarios vinculándolo esta vez con el Rubro 09.

8.- En el mes de Enero la DGETP ha procedido a aprobar de Oficio para todas las entidades del GN,GR y GL el Calendario de Pagos

equivalente a un doceavo de la PCA aprobada para cada genérica.

Las entidades que consideren insuficientes estos recursos para girar, deberán sustentar la respectiva ampliación del calendario de

pagos hasta el 15 de Enero del 2013.

De acuerdo a la norma, se ha creado el concepto de Ampliaciones Excepcionales del Calendario de Pagos Mensual para ser

formulados directamente a la DGETP (sin SIAF) cuando los plazos para solicitar las ampliaciones del calendario de pagos

“normales” se han vencido (15 de cada mes)

9.- La DGETP viene considerando que en los siguientes meses Febrero a Diciembre 2013 las entidades podrán programar y solicitar

sus Calendarios de Pagos libremente, es decir, sin tener las limitaciones establecidas por el Factor Porcentual.

ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA ENTIDAD PROGRAME Y SOLICITE EL RESPECTIVO CALENDARIO DE PAGO QUE REALMENTE

VA A UTILIZAR Y DEJAR SALDOS PARA LAS PROGRAMACIONES DE LOS SIGUIENTES MESES.

10.- Los giros correspondientes para cancelar los devengados registrados a Diciembre del 2012, conforme a la norma en su

Disposición Complementaria Primera serán cubiertos por el Calendario de Pagos automáticamente generado por el SIAF para

este efecto. Es decir, todos los devengados pendientes de giro al 31 de Diciembre del 2012 serán cubiertos por el sistema para

sus respectivos giros en los plazos establecidos por la DGETP sin afectar los Calendarios aprobados para el mes de Enero del 2013

que se usará para cubrir giros de operaciones propias del ejercicio 2013.

11.- El Link de acceso para Registrar la Redistribución del Tipo de Recurso del Calendario de Pagos es:

http://apps2.mef.gob.pe/appDntp/index.jsp

Las claves para acceder al registro de la Redistribución del Calendario de Pagos en la página web, son las mismas que fueron

entregadas por el Tesoro Público a los responsables del manejo de las cuentas corrientes. (para el giro con 081-CCI, 084- Carta

Orden Electrónica, 082- Giro sin Cheque).