instructivo de cálculo de siniestralidad versión 01

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67. Versión 01 Hoja 1 de 8 1 OBJETIVO Describir la metodología para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efecva con la que serán evaluadas las empresas al momento de entrar en vigencia la evaluación del Decreto Supremo N° 67. 2 ALCANCE Este instrucvo se debe aplicar al momento de realizar el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efecva resultante, bajo los antecedentes estadíscos que maneja Mutual de Seguridad por cada uno de sus adherentes al momento de realizar la evaluación del Decreto Supremo N° 67. Aplica para las áreas de atención al cliente, prevención y tarificación en Mutual de Seguridad. 3 DEFINICIONES a. Siniestralidad Efecva: Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se reeren los incisos segundo y tercero del arculo 5° de la Ley 16.744. Se excluyen, además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una endad empleadora disnta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una endad empleadora disnta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnósco o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la endad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al primero de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. b. Periodo Anual: El lapso de 12 meses comprendido entre el primero de julio del año en curso, hasta el treinta de junio del siguiente año. c. Periodos de Evaluación: Los tres Periodos Anuales inmediatamente anteriores al primero de julio del año respecvo. Tratándose de endades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la Ley 16.744 por menos de tres años se considerarán solo dos periodos anuales. d. Proceso de Evaluación: Proceso por el cual las secretarias regionales ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efecva de una endad empleadora en el Periodo de Evaluación. e. Promedio Anual de Trabajadores del Periodo: El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración/renta sujeta a cozación o con subsidio por incapacidad laboral, de cada uno de los meses de un Periodo Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales. Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma endad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador. f. Días Perdidos del Periodo: Aquel en que el trabajador, conservando su calidad o no su calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo/enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio sea que este se pague o no.

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Page 1: Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Versión 01

Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

Versión 01 Hoja 1 de 8

1 OBJETIVO

Describir la metodología para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efec�va con la que serán evaluadas las empresas al momento de entrar en vigencia la evaluación del Decreto Supremo N° 67.

2 ALCANCE Este instruc�vo se debe aplicar al momento de realizar el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efec�va resultante, bajo los antecedentes estadís�cos que maneja Mutual de Seguridad por cada uno de sus adherentes al momento de realizar la evaluación del Decreto Supremo N° 67. Aplica para las áreas de atención al cliente, prevención y tarificación en Mutual de Seguridad.

3 DEFINICIONES a. Siniestralidad Efec�va:

Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del ar�culo 5° de la Ley 16.744. Se excluyen, además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una en�dad empleadora dis�nta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una en�dad empleadora dis�nta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnós�co o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la en�dad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al primero de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

b. Periodo Anual: El lapso de 12 meses comprendido entre el primero de julio del año en curso, hasta el treinta de junio del siguiente año.

c. Periodos de Evaluación: Los tres Periodos Anuales inmediatamente anteriores al primero de julio del año respec�vo. Tratándose de en�dades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la Ley 16.744 por menos de tres años se considerarán solo dos periodos anuales.

d. Proceso de Evaluación: Proceso por el cual las secretarias regionales ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efec�va de una en�dad empleadora en el Periodo de Evaluación.

e. Promedio Anual de Trabajadores del Periodo: El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración/renta sujeta a co�zación o con subsidio por incapacidad laboral, de cada uno de los meses de un Periodo Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales. Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma en�dad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.

f. Días Perdidos del Periodo: Aquel en que el trabajador, conservando su calidad o no su calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo/enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio sea que este se pague o no.

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

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g. Co�zación Básica:

Es la co�zación mínima obligatoria, independiente de su ac�vidad económica; la cual todos los empleadores deben cancelar. Corresponde al valor del 0,90% de las remuneraciones imponibles de la empresa mensualmente.

h. Co�zación Extraordinaria: Es la co�zación obligatoria correspondiente a la Ley SANNA (Seguro para el acompañamiento de niños y niñas), la cual todos los empleadores deben cancelar. Corresponde al valor del 0,03% de las remuneraciones imponibles de la empresa mensualmente.

i. Co�zación Adicional: Es la co�zación que paga la empresa de acuerdo a su riesgo efec�vo al momento de ser evaluada por el Decreto Supremo N° 67 cada dos años (impares). Esta puede ir desde el 0,00% al 6,80% y que sema a la Co�zación Básica y Extraordinaria.

j. Riesgo Presunto: Si la empresa es nueva: la co�zación adicional se determina de acuerdo a la ac�vidad económica de la empresa que se encuentra definida en el Decreto Supremo N° 110 de 1.968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la Tabla de Co�zación Adicional Genérica.

k. Riesgo Efec�vo: Cuando una empresa registra al menos dos periodos anuales de ac�vidad de forma consecu�va, las Mutualidades de Empleadores respecto de sus empresas adherentes y los servicios de salud en las demás empresas; deben determinar la co�zación adicional de acuerdo a la siniestralidad evaluada con los antecedentes estadís�cos de la empresa.

l. Tasa Siniestralidad Total: Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes. La Tasa de Siniestralidad Total calculada, determinará la exención de co�zación adicional, su rebaja o recargo conforme a la tabla del ar�culo 5°.

m. Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el periodo de evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero directamente superior si el primer decimal es igual o superior cinco y depreciando el primer decimal si es inferior a cinco.

n. Tasa Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el cuociente entre el total de días perdidos en un periodo anual y el promedio anual de trabajadores, mul�plicado por cien y expresado en dos decimales.

o. Tasa Siniestralidad por Invalideces y Muertes: Es el promedio de los Factores de Invalideces y Muertes de los años considerados en el periodo de evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero directamente superior si el primer decimal es igual o superior cinco y depreciando el primer decimal si es inferior a cinco.

p. Factor de Invalideces y Muertes: Es el cuociente entre la sumatoria de los valores aritmé�cos asignados a las invalideces y muertes y el promedio anual de trabajadores, mul�plicado por cien y expresado en dos decimales. Este factor se debe obtener por cada uno de los Periodos de Evaluación considerados.

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

Versión 01 Hoja 3 de 8

q. Días Perdidos del Periodo:

Aquel en que el trabajador, conservando su calidad o no su calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo/enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

r. Accidentes Fatales: Accidentes del Trabajo con consecuencia de muerte en el lugar de ocurrido el hecho o posterior. Estos se considerarán por cada uno de los periodos a evaluar.

s. Invalideces: Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, los cuales afectan al trabajador dejando a este con una pérdida de ganancia igual o superior al 15%. Estos se considerarán por cada uno de los periodos a evaluar.

t. Grado de Invalides: Asignación médica y aritmé�ca que se le entrega al trabajador al momento de determinar la perdida de ganancia que provocó el Accidente del Trabajo y/o Enfermedad Profesional sufrida al momento de realizar su trabajo.

4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA a. Ley N° 16.744 b. Decreto Supremo N° 67. c. Decreto Supremo N° 110. d. Presentación Capacitación Interna Decreto Supremo N° 67.

5 DESCRIPCION DEL PROCESO

5.1 Tasa Promedio Siniestralidad Incapacidades Temporales.

5.1.1 Ac�vidad Cálculo Tasa Promedio Siniestralidad Incapacidades Temporales.

Responsable Juan Carlos Mar�nez Morales.

Descripción

5.1.1.1 Verificar los antecedentes estadís�cos de las empresas ingresando en el portal de adherentes de Mutual de Seguridad; para cada uno de los tres periodos que se contemplarán en la Evaluación del Decreto Supremo N° 67. Periodos contemplados en DS67 2019. Periodo 01: 01-07-2016 al 30-06-2017. Periodo 02: 01-07-2017 al 30-06-2018. Periodo 03: 01-07-2018 al 30-06-2019.

5.1.1.2 Calcular el promedio de trabajadores para cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 01.

= 12 01

12

Nota: Si una empresa no registra trabajadores co�zados en un mes, esta será reemplazado por cero y se mantendrá el número divisor para la ecuación.

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

Versión 01 Hoja 4 de 8

5.1.1.3 Calcular el promedio de trabajadores para cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación

en curso. Periodo 02.

= 12 02

12

Nota: Si una empresa no registra trabajadores co�zados en un mes, esta será reemplazado por cero y se mantendrá el número divisor para la ecuación.

5.1.1.4 Calcular el promedio de trabajadores para cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 03.

= 12 03

12

Nota: Si una empresa no registra trabajadores co�zados en un mes, esta será reemplazado por cero y se mantendrá el número divisor para la ecuación.

5.1.1.5 Obtener la sumatoria de todos los días perdidos correspondientes a cada uno de los accidentes y/o enfermedades profesionales de la empresa, por cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 01.

= í 01 + í 01

Nota: Para este cálculo no se deben considerar los días perdidos por concepto de accidentes de trayecto y los acontecidos por representantes sindicales en sus ac�vidades propias del cargo.

5.1.1.6 Obtener la sumatoria de todos los días perdidos correspondientes a cada uno de los accidentes y/o enfermedades profesionales de la empresa, por cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 02.

= í 02 + í 02

Nota: Para este cálculo no se deben considerar los días perdidos por concepto de accidentes de trayecto y los acontecidos por representantes sindicales en sus ac�vidades propias del cargo.

5.1.1.7 Obtener la sumatoria de todos los días perdidos correspondientes a cada uno de los accidentes y/o enfermedades profesionales de la empresa, por cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 03.

= í 03 + í 03

Nota: Para este cálculo no se deben considerar los días perdidos por concepto de accidentes de trayecto y los acontecidos por representantes sindicales en sus ac�vidades propias del cargo.

5.1.1.8 Calcular Tasa Siniestralidad Incapacidades Periodo 01:

= í 01 01 100

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

Versión 01 Hoja 5 de 8

5.1.1.9 Calcular Tasa Siniestralidad Incapacidades Periodo 02:

= í 02 02 100

5.1.1.10 Calcular Tasa Siniestralidad Incapacidades Periodo 03:

= í 03 03 100

5.1.1.11 Una vez que se ob�enen los valores de la Tasa Siniestralidad Incapacidades Temporales por cada uno de los tres periodos contemplados en la Evaluación del Decreto Supremo N° 67; se debe obtener el valor de la Tasa Promedio Siniestralidad Incapacidades Temporales, la cual se calcula de la siguiente manera:

= 01 + 02 + 03

3

TPSIT: Tasa Promedio Siniestralidad Incapacidades Temporales. TSIT 01: Tasa Siniestralidad Incapacidades Temporales periodo uno. TSIT 02: Tasa Siniestralidad Incapacidades Temporales periodo dos. TSIT 03: Tasa Siniestralidad Incapacidades Temporales periodo tres.

Nota: El valor resultante de la TPSIT se debe mantener ya que posteriormente se debe sumar al valor de la Tasa Siniestralidad Invalideces y Muertes (Resultado de la Ac�vidad 5.3.1).

5.2 Tasa Siniestralidad Invalideces y Muertes.

5.2.1 Ac�vidad Cálculo Tasa Siniestralidad Invalideces y Muertes.

Responsable Juan Carlos Mar�nez Morales.

Descripción

5.2.1.1 Verificar los antecedentes estadís�cos de las empresas ingresando en el portal de adherentes de Mutual de Seguridad; para cada uno de los tres periodos que se contemplarán en la Evaluación del Decreto Supremo N° 67. Periodos contemplados en DS67 2019. Periodo 01: 01-07-2016 al 30-06-2017. Periodo 02: 01-07-2017 al 30-06-2018. Periodo 03: 01-07-2018 al 30-06-2019.

5.2.1.2. Calcular el promedio de trabajadores para cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 01.

= 12 01

12

Nota: Si una empresa no registra trabajadores co�zados en un mes, esta será reemplazado por cero y se mantendrá el número divisor para la ecuación.

5.2.1.3 Calcular el promedio de trabajadores para cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 02.

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

Versión 01 Hoja 6 de 8

=

12 0212

Nota: Si una empresa no registra trabajadores co�zados en un mes, esta será reemplazado por cero y se mantendrá el número divisor para la ecuación.

5.2.1.4 Calcular el promedio de trabajadores para cada uno de los tres periodos que contempla la evaluación en curso. Periodo 03.

= 12 03

12

Nota: Si una empresa no registra trabajadores co�zados en un mes, esta será reemplazado por cero y se mantendrá el número divisor para la ecuación.

5.2.1.5 Obtener (iden�ficar) el porcentaje de cada una de las invalideces producidas en cada uno de los tres periodos a evaluar. Este porcentaje se pude obtener en el caso de accidentes del trabajo, desde el informe que emite la CEIAT Mutual (Comisión evaluadora incapacidades accidentes del Trabajo). En el caso de las enfermedades profesionales corresponderá al informe emanado desde la COMPIN (Comisión de medicina preven�va e invalidez)

5.2.1.6 Conver�r este porcentaje de cada una de las invalideces en valor aritmé�co otorgado por la siguiente tabla: Fuente DS67 Título I, Ar�culo 02, letra J. GRADO INVALDEZ VALOR 15,0% a 15,0% 0,25 27,5% a 37,5% 0,50 40,0% a 65,0% 1,00 70,0% o más 1,50 Gran Invalidez 2,00 Muerte 2,50

5.2.1.7 Calcular Factor Invalideces y Muertes Periodo 01:

= 01

01 100

5.2.1.8 Calcular Factor Invalideces y Muertes Periodo 02:

= 02

02 100

5.2.1.9 Calcular Factor Invalideces y Muertes Periodo 03:

= 03

03 100

5.2.1.10 Una vez que se ob�enen los valores de los Factores de Invalideces y Muertes por cada uno de los tres periodos contemplados en la Evaluación del Decreto Supremo N° 67; se debe obtener el valor del Promedio de Factores de Invalideces y Muertes, la cual se calcula de la siguiente manera:

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Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

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= 01 + 02 + 03

3

PFIM: Promedio Factores Invalideces y Muertes. FIM 01: Factor Invalideces y Muertes periodo uno. FIM 02: Factor Invalideces y Muertes periodo dos. FIM 03: Factor Invalideces y Muertes periodo tres.

5.2.1.11 Este valor aritmé�co (PFIM) se transformará en la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes. Para ello, se ubica el valor resultante de PFIM en la columna “Promedio de Factores de Invalideces y Muertes” de la tabla y se reemplaza por el valor que se encuentra en columna “Tasa Siniestralidad por Invalideces y Muertes” de forma lineal. Este valor que corresponderá a TSIM en la segunda columna que corresponda al rango de PFIM resultante: Fuente DS67 Título I, Ar�culo 04. PROMEDIO DE FACTORES TASA DE SINIESTRALIDAD POR DE INVALIDECES Y MUERTES INVALDIECES Y MUERTES 0,00 a 0,10 O 0,11 a 0,30 35 0,31 a 0,50 70 0,51 a 0,70 105 0,71 a 0,90 140 0,91 a 1,20 175 1,21 a 1,50 210 1,51 a 1,80 245 1,81 a 2,10 280 2,11 a 2,40 315 2,41 a 2,70 350 2,71 y más 385

Nota: El valor resultante de la TSIM se debe mantener ya que posteriormente se debe sumar al valor de la Tasa Siniestralidad Incapacidades Temporales (Resultado de la Ac�vidad 5.3.1).

5.3 Tasa Siniestralidad Total.

5.3.1 Ac�vidad Cálculo Tasa Siniestralidad Total.

Responsable Juan Carlos Mar�nez Morales.

Descripción

5.3.1.1 El cálculo de la Tasa Siniestralidad Total (TST) se compone de la sumatoria de la Tasa Siniestralidad Incapacidades Temporales (TSIT) (TSIT) y la Tasa Siniestralidad Invalideces y Muertes (TSIM) (TSIM).

= ( )+ ( )

5.3.1.2 Esta sumatoria debe ser incluida en la siguiente tabla, columna “Tasa de Siniestralidad Total” y se reemplaza por el valor que se encuentra en la columna “Co�zación Adicional”, que las empresas deberán cancelar luego de ser ejecutado el proceso de evaluación del Decreto Supremo N° 67. Fuente DS67 Título I, Ar�culo 05.

Page 8: Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Versión 01

Instructivo de Cálculo de Siniestralidad Efectiva – Decreto Supremo N° 67.

Versión 01 Hoja 8 de 8

TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL COTIZACIÓN ADICIONAL (%) 0 a 32 0,00 33 a 64 0,34 65 a 96 0,68 97 a 128 1,20 129 a 160 1,36 161 a 192 1,70 193 a 224 2,04 225 a 272 2,38 273 a 320 2,72 321 a 368 3,06 369 a 416 3,40 417 a 464 3,74 465 a 512 4,08 513 a 560 4,42 561 a 630 4,76 631 a 700 5,10 701 a 770 5,44 771 a 840 5,78 841 a 910 6,12 911 a 980 6,46 981 y más 6,80

5.3.1.3 Una vez que se ob�ene el valor de la Co�zación Adicional que la empresa debe cancelar; esta se sumará a la Co�zación Básica y la Co�zación Extraordinaria. El cálculo es el siguiente:

Co�zación Básica 0,90% + Co�zación Extraordinaria 0, 03% + Co�zación Adicional 6,80% Co�zación Total 7,73%