instrucciones sobre justificaciÓn de actividades

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Página 1 de 21 V3_01/12/2020 INSTRUCCIONES SOBRE JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FINANCIADAS POR EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y REFUERZO PARA EL AVANCE Y APOYO EN LA EDUCACIÓN 1 - PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO, FORMACION Y EDUCACIÓN FSE 2014-2020 (ABA 2018 – ABA 2019) El Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Fondo Social Europeo incluye diversas actuaciones y programas a realizar por los centros docentes, cuyo objetivo es reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado. Estas actuaciones deben cumplir una serie de normas, relativas a la justificación técnica y económica de las operaciones. Las presentes instrucciones contemplan la documentación necesaria para justificar correctamente las operaciones cofinanciadas, siendo comunes para los programas ejecutados durante el curso 2019/2020 (financiados con el reparto del Ministerio de 2018 – ABA 2018) y el curso 2020/2021 (financiados con el reparto del Ministerio de 2019 – ABA 2019). Los centros destinatarios de estas instrucciones son aquellos que desarrollen actuaciones incluidas en el Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación para el curso 2019/2020 y para el curso 2020/2021, siendo las siguientes: Curso 2019-2020 (ABA 2018) Curso 2020-2021 (ABA 2019) Proyectos de innovación educativa Proyectos de innovación educativa Contratos-Programa para centros promotores de equidad Contratos-Programa para centros promotores de equidad PROA PROA Proyectos STEAM No cofinanciado Planes de mejora derivados de la evaluación de diagnóstico No cofinanciado Actividades estivales realizadas en verano de 2020, como complemento al PROA Pueden realizarse actividades en periodos estivales y en periodos no lectivos de vacaciones escolares en el marco de los proyectos de innovación, Contratos-Programa o PROA. 1 El Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación es una actuación del Programa Operativo de Empleo, Formación Educación 2014-2020 cuyo objetivo es reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, a través de medidas de apoyo personalizadas. Las siglas “ABA” se refieren a “abandono”.

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INSTRUCCIONES SOBRE JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FINANCIADAS POR EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y REFUERZO PARA EL AVANCE Y APOYO EN LA EDUCACIÓN1 - PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO, FORMACION Y EDUCACIÓN FSE 2014-2020

(ABA 2018 – ABA 2019)

El Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Fondo Social Europeo incluye diversas actuaciones y programas a realizar por los centros docentes, cuyo objetivo es reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado. Estas actuaciones deben cumplir una serie de normas, relativas a la justificación técnica y económica de las operaciones.

Las presentes instrucciones contemplan la documentación necesaria para justificar correctamente las operaciones cofinanciadas, siendo comunes para los programas ejecutados durante el curso 2019/2020 (financiados con el reparto del Ministerio de 2018 – ABA 2018) y el curso 2020/2021 (financiados con el reparto del Ministerio de 2019 – ABA 2019).

Los centros destinatarios de estas instrucciones son aquellos que desarrollen actuaciones incluidas en el Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación para el curso 2019/2020 y para el curso 2020/2021, siendo las siguientes:

Curso 2019-2020 (ABA 2018) Curso 2020-2021 (ABA 2019)

Proyectos de innovación educativa Proyectos de innovación educativa

Contratos-Programa para centros promotores de equidad

Contratos-Programa para centros promotores de equidad

PROA PROA

Proyectos STEAM No cofinanciado

Planes de mejora derivados de la evaluación de diagnóstico

No cofinanciado

Actividades estivales realizadas en verano de 2020, como complemento al PROA

Pueden realizarse actividades en periodos estivales y en periodos no lectivos de vacaciones escolares en el marco de los proyectos de innovación, Contratos-Programa o PROA.

1 El Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación es una actuación del Programa Operativo de Empleo, Formación Educación 2014-2020 cuyo objetivo es reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, a través de medidas de apoyo personalizadas. Las siglas “ABA” se refieren a “abandono”.

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En las presentes instrucciones, que sustituyen la versión 2 de fecha 25 de junio de 2020 publicada en Educastur, se recogen las novedades introducidas en los programas por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comisión Europea; como la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos del curso 2019/2020 hasta el 31/12/2020 y la ampliación del alumnado destinatario de las actuaciones a todos los cursos de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato. Como novedad significativa se simplifica la documentación relativa a la justificación técnica a recoger por los centros docentes, SE SUPRIME la obligación de recoger el cuestionario de ejecución (Anexo IV) para los menores de 16 años. Se añade además información sobre las VERIFICACIONES IN SITU que realiza el Ministerio de

Educación, desarrollando la documentación que deberá estar a disposición en el centro educativo a

estos efectos. Se recuerda que se van a realizar además, por parte del Servicio de Equidad

Educativa seguimientos pedagógicos de la evolución de los programas de carácter

aproximadamente trimestral a partir de la Resolución de cada convocatoria.

Además, como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa y formativa presencial durante el estado de alarma, se ha permitido realizar una adaptación y reprogramación de las actividades planteadas por los centros a modalidades no presenciales. Se detalla, en el apartado dedicado a la pista de auditoría, la documentación necesaria para probar su realización. Por último, se recuerda a los centros que ya hayan finalizado las actuaciones financiadas que remitan la documentación justificativa a la mayor brevedad posible.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2020

LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, EVALUACIÓN Y EQUIDAD EDUCATIVA.

Paula García Martínez.

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ANEXO

INDICE DE CONTENIDO:

1. DESTINATARIOS

2. PLAZO DE EJECUCIÓN

3. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

3.1. Coincidencia de varios proyectos durante el primer trimestre del curso 2020/2021.

3.2. Documentación justificativa del gasto

3.3. Plazo de envío de la justificación

3.3. Gasto elegible

3.4. Coordinación de los proyectos

3.5. Reintegro de remanentes

4. PISTA DE AUDITORÍA Y VERIFICACIONES DEL PROGRAMA

5. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

6. MEDIDAS DE PUBLICIDAD

7. RESUMEN ANEXOS (LOS ANEXOS SE PUBLICAN EN EDUCASTUR DE FORMA SEPARADA)

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1. DESTINATARIOS

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020 se ha ampliado los niveles educativos a los que estas operaciones estaban inicialmente dirigidas. Así, el Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación estaba inicialmente dirigido al alumnado de 5º y 6º de Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y el profesorado de centros públicos y sostenidos con fondos públicos. El nuevo Acuerdo de 16 de junio de 2020 amplía los destinatarios (denominados “Participantes”) de los proyectos, pudiendo contemplar medidas para los siguientes niveles de enseñanza a partir del 14 de marzo de 2020:

Alumnado de todos los cursos de Educación Primaria.

Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Alumnado de Bachillerato.

Profesorado y Orientadores/as de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Bachillerato (en convocatorias de innovación, STEAM y Contratos-Programa).

Esta ampliación está fundamentada en la situación de excepcionalidad y de emergencia sanitaria originada por el coronavirus, COVID19, que está afectando a todos los ámbitos, por lo que se hace necesario extender el programa de cooperación territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, al alumnado de todos los cursos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, como medida de refuerzo y de compensación al nuevo escenario que presenta nuestro sistema educativo, en el que el régimen de enseñanza-aprendizaje presencial en el aula se ha visto relegado por el del aprendizaje en casa, para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado más vulnerable, especialmente en las difíciles circunstancias actuales.

DESTINATARIOS

ABA 2018 ABA 2018 (DESDE 14 DE MARZO) Y ABA 2019

5º y 6º de Educación Primaria Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente 1º y 2º ESO.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

2.1. ABA 2018: los centros que desarrollan actuaciones incluidas en el Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación para el curso 2019/2020, procedentes del reparto del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 2018 (ABA 2018), cuyo plazo de ejecución finalizaba el 31/8/2020, se prorroga hasta el 31/12/2020:

• Convocatoria de proyectos de innovación educativa curso 2019/2020

• Convocatoria de proyectos STEAM curso 2019/2020

• Convocatoria de Contratos-Programa para centros promotores de la equidad curso 2019/2020.

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• Convocatoria para el desarrollo del “Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo” (PROA) en el curso 2019/2020.

• Planes de mejora derivados de la evaluación de diagnóstico curso 2019/2020.

2.1. ABA 2019: los centros que desarrollen las siguientes actuaciones incluidas en el Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación para el curso 2020/2021, procedentes del reparto del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 2019 (ABA 2019), el plazo de ejecución de los proyectos finaliza el 31/08/2021:

• Convocatoria de proyectos de innovación educativa curso 2020/2021.

• Convocatoria de Contratos-Programa para centros promotores de la equidad curso 2020/2021 y fases anteriores.

• Convocatoria para el desarrollo del “Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo” (PROA) en el curso 2020/2021. (NO se financia con FSE el PROA+20-21).

PLAZO DE EJECUCIÓN

ABA 2018 ABA 2019

Desde 01/09/2019 hasta 31/08/2020, prorrogado hasta 31/12/2020

Desde el 01/09/2020 hasta el 31/8/2021

3. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

3.1. COINCIDENCIA DE VARIOS PROYECTOS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO 2020/2021.

La ampliación del plazo de ejecución hasta el 31/12/2020 de los proyectos en ejecución durante del curso 2019/2020 cuya fecha de finalización era el 31/8/2020 (ABA 2018) ha provocado un solapamiento en el tiempo con la ejecución de proyectos financiados con el segundo reparto (ABA 2019). Aquellos centros que estén en esta situación, deberán realizar la justificación económica y técnica de forma separada para cada convocatoria, imputando a cada proyecto el gasto directo que corresponda según el periodo de ejecución y los destinatarios de uno y otro proyecto.

3.2. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO.

La documentación exigida para la justificación económica está formada por todos aquellos documentos que demuestran que se ha realizado efectivamente el gasto asociado al proyecto. Las actuaciones del Programa se justifican económicamente mediante el uso de costes reales.

Los importes justificados deben poder conciliarse con los que figuren en los documentos que soportan dichos gastos (facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente). Si se imputa una parte de las cuantías recogidas en los documentos justificativos, el porcentaje de imputación debe figurar en los mismos (mediante sellado). El criterio de imputación

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en el caso de que no sea el 100% del importe de la factura debe recogerse por escrito para que, en cualquier caso, haya una pista de auditoría de los cálculos realizados.

La documentación justificativa de los gastos (facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente) estará sellada, en dicho sello se indicará que el gasto está cofinanciado por el FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación y, en su caso y como se ha indicado anteriormente, se indicará el porcentaje de imputación de los gastos. Deberá tenerse a disposición de cualquier Órgano de control el soporte documental correspondiente.

Una vez se transfieran los fondos a los centros educativos seleccionados para la ejecución del programa, se generará en GICE un apunte de ingresos que permitirá llevar el control mecanizado y separado de los gastos ejecutados con cargo a cada programa. Por consiguiente todos aquellos apuntes de gasto que se ejecuten con cargo a operaciones de dicho programa, habrán de ser obligatoriamente contabilizadas el GRUPO de apuntes que corresponda de GICE1.

En el caso de centros concertados deberán llevar un sistema de contabilidad separada que permita realizar un adecuado seguimiento y control del gasto realizado.

La justificación económica del desarrollo de los programas se hará a través de la siguiente documentación que deberán remitir los centros educativos al Servicio de Equidad Educativa, antes de los plazos establecidos en las presentes instrucciones:

1. El informe de grupo generado con el Programa GICE, tal y como se recoge en la

convocatoria de la subvención (sólo centros públicos).

2. De cada uno de los gastos realizados se necesitan los siguientes documentos justificativos:

a) Autorización del gasto por la persona titular de la dirección del centro (Autorización que genera GICE) y expediente de contratación2 (incluyendo la petición de tres ofertas, en su caso).

1 GRUPO 1403 PROY INNOVACIÓN

GRUPO 1404 PROGRAMA PROA

GRUPO 1407 CONTRATO PROGRAMA

GRUPO 1409 PROYEC STEAM

2 Los centros docentes únicamente pueden realizar contratos menores. Según el art. 118.1 LCSP se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros (sin incluir el IVA) cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

El art. 29.8. dispone que “los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”.

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b) Documento contable ADOP o equivalente (número de apunte contable del pago). Si no se tiene documento contable, captura de pantalla del sistema contable con los asientos contables vinculados al pago, firmado por el Secretario del centro.

c) Factura que soporte el gasto. En las mismas se dejará constancia de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del sello correspondiente (ver modelo en el apartado publicidad), y deberán llevar el conforme del Secretario del Centro.

d) Justificante del Pago: Documento de transferencia bancaria emitido por el banco.

En el caso de banca on-line, la orden de transferencia debe tener la confirmación del pago del banco o un código electrónico de verificación (el justificante de la transferencia bancaria que se obtiene a través de la plataforma bancaria). Si no cumple estos requisitos, debe estar sellada necesariamente por la entidad bancaria.

3. Además con dichos datos se cumplimentará una hoja resumen de Excel (Anexo X). (Ver Instrucciones para cumplimentar el Fichero Excel publicadas en Educastur/Consejería/Fondo Social Europeo/Programa Orientación y Refuerzo/ Documentación del Ministerio de Educación y Formación profesional/ Anexo IV. Instrucciones para cumplimentar la hoja Excel del anexo III).

4. Memoria de actividades, con descripción de las actuaciones realizadas y sus objetivos, el

número de participantes desagregado por sexo y nivel educativo, impacto conseguido, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora e importe final.

5. Prueba física y/o gráfica de los productos y servicios resultado de las contrataciones y cualquier otra documentación soporte de la prestación de los mismos, que es la documentación probatoria de su efectiva realización. (Ver apartado “Pista de auditoría”).

6. Anexo XII con las medidas de difusión y publicidad adoptadas.

Las direcciones de correo para el envío de la documentación anterior son las siguientes:

ACTUACIÓN DIRECCION DE ENVÍO DE JUSTIFICACIÓN ECONOMICA

Proyectos de innovación [email protected]

Proyectos STEAM [email protected]

Contratos-Programa [email protected]

PROA y ACTIVIDADES ESTIVALES VERANO 2020 [email protected]

Planes Mejora Evaluación Diagnóstico [email protected]

Cada centro docente custodiará en las dependencias del centro los documentos originales señalados en el apartado anterior, ya que dicha documentación constituye la pista de auditoría que permite justificar las distintas actuaciones realizadas, vinculadas al Fondo Social Europeo. Deberá estar debidamente sellada y ordenada, y disponible en previsión de la realización de posibles auditorías por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo Europeo.

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La documentación señalada en este apartado, que constituye la justificación económica, se enviará en formato pdf, Excel en formato editable (Anexo X) y archivos de imagen o de vídeo para el caso de las pruebas físicas o gráficas de los proyectos. Se enviará a la cuenta de correo correspondiente, en una carpeta comprimida (zip) que contenga un índice y toda la documentación incluida en este apartado. Se deberá nombrar a la carpeta del siguiente modo: “ABA2018 (o 2019)_JE_nombredelcentro_INNO/CONPR/DIAG/PROA (según el tipo de proyecto que sea).ZIP”, por ejemplo, para el proyecto de la convocatoria de PROA del IES Roces, el nombre de la carpeta será “ABA2019_JE_ IESROCES_PROA”. Si un centro participa en más de un proyecto, deberá enviar la justificación económica de forma separada para cada uno de ellos. En todo caso las facturas deberán estar expedidas entre el 1 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020 (ABA 2018) o entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (ABA 2019), y corresponder a gastos efectuados en dichos periodos.

3.3. PLAZO DE ENVÍO DE LA JUSTIFICACIÓN.

3.3.1. ABA 2018: La justificación económica para el desarrollo de los diversos programas durante el curso 2019/2020 y primer trimestre del curso 2020/2021, además de lo establecido en la correspondiente convocatoria, se hará antes del 31 de enero de 2021, y a través de la dirección de correo electrónico que se establezca en la convocatoria. No obstante, si se finaliza la ejecución de las acciones y la realización del gasto transferido con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 se recomienda la remisión de la justificación lo antes posible, siempre antes del 31 de enero de 2021.

3.3.2. ABA 2019: La justificación económica del desarrollo de los programas durante el curso

2020/2021, además de lo establecido en la correspondiente convocatoria, se hará antes del 30 de octubre de 2021. No obstante, si se finaliza la ejecución de las acciones y la realización del gasto transferido con anterioridad a dicha fecha se recomienda la remisión de la justificación lo antes posible, siempre antes del 30 de octubre de 2021.

PLAZO DE JUSTIFICACION

ABA 2018 ABA 2019

Hasta el 31/01/2021

Recomendación: enviarla lo antes posible

Hasta el 30/10/2021

Recomendación: enviarla lo antes posible

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3.4. GASTO ELEGIBLE.

Los gastos que se vayan a sufragar con los créditos transferidos deberán cumplir con las normas presupuestarias pertinentes, entre ellas la finalidad prevista, es decir, deben ser necesarios para realizar las actuaciones y estar vinculados directamente con la ejecución del programa (gastos directos). Solamente son financiables los gastos corrientes y no de capital. Por lo tanto, deberán destinarse a financiar los gastos vinculados a los proyectos como por ejemplo, la elaboración de los materiales didácticos para la utilización por el alumnado destinatario o gastos derivados de la realización de las actividades para el alumnado contempladas en los proyectos. Puede consultarse la relación de gastos corrientes, a título orientativo, en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE» núm. 25, de 29/01/2014) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-879

En relación a la adquisición de materiales, deben estar, como se ha señalado, vinculados necesariamente con las actuaciones del proyecto, resultar necesarios para su ejecución, y no tratarse de bienes de inversión. Se señalan las siguientes aclaraciones:

- Por material debe entenderse bienes o artículos de consumo general que no pueden ser

reutilizados - Ser bienes fungibles - Tener una vida útil inferior al año - No ser susceptibles de inclusión en inventario

Por ejemplo, los centros podrían adquirir el material escolar fungible necesario para la puesta en práctica de los proyectos como juegos, puzles y otro material didáctico manipulativo por considerar que su vida útil es inferior al año al poder romperse o estropearse por su uso. Los libros para la biblioteca no se consideran fungibles ya que deben ser objeto de inventario. En relación a la externalización de actividades, esto es, contratos de servicios para la ejecución de una parte o la totalidad del proyecto, se debe conservar la documentación generada en el expediente de contratación y cubrir los datos correspondientes en la pestaña de “Externalizaciones” del Excel (Anexo X). En este apartado se indican por ejemplo las contrataciones con empresas o entidades para la realización de talleres para el alumnado o sus familias, actividades de refuerzo educativo, actuaciones de formación del profesorado o contratación de excursiones o visitas educativas, etc. Se considera buena práctica la petición de al menos 3 ofertas en todas las contrataciones, debiendo formar parte del expediente de contratación. Como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa y formativa presencial durante el estado de alarma, se ha permitido realizar una adaptación y reprogramación de las actividades planteadas por los centros a modalidades no presenciales. Esta situación ha puesto de manifiesto la brecha digital y demás desigualdades existentes entre el alumnado y sus familias. Por tanto, se permite adaptar las actividades programadas a la modalidad no presencial, aunque inicialmente no estuviera previsto y para atender las necesidades sobrevenidas por la crisis sanitaria. Para ello se permite reorientar parte de los recursos financieros a complementar las actividades inicialmente programadas o a asegurar su viabilidad con estas otras actividades y gastos:

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Recursos tecnológicos y de conectividad para hacer frente a la brecha digital:

o Arrendamiento de portátiles, tabletas u ordenadores. No se puede imputar la compra directa ya que es un gasto de inversión no elegible para el FSE.

o Alquileres de módems USB para conexiones a internet o similar. o Arrendamiento de software y aplicaciones para proporcionar al alumnado acceso a

aplicaciones y software educativo para el trabajo autónomo y desarrollo competencial.

o Alquiler de plataformas tecnológicas y medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

o Medios y materiales didácticos específicos de la modalidad no presencial.

También se pueden plantear contratos de servicios integrales a proveedores de soluciones informáticas en los que se incluyan las herramientas informáticas, los programas y la conectividad. Puesto que sería un contrato de servicios o externalización (no de compra), el mismo no es una inversión y se puede cofinanciar con el FSE.

o Asesoramiento, capacitación y orientación (u otras formas de apoyo) a docentes o formadores en el uso de recursos digitales o en organización e impartición de modalidades no presenciales de educación y formación.

o Asesoramiento, capacitación y orientación al alumnado en el uso de recursos

digitales o en modalidades no presenciales de educación y formación.

o Desarrollo de medios y materiales didácticos específicos o su adaptación para su uso en la modalidad no presencial (a tener en cuenta recursos ya existentes del MEFP).

Actividades y gastos para hacer frente a otras necesidades sobrevenidas:

o Programar refuerzos educativos para el alumnado más vulnerable que les permita

recuperar y prepararse adecuadamente para el comienzo del nuevo curso. o Reforzar la formación del profesorado con cursos online (no presenciales). o Programar planes de recuperación para el verano.

3.5. COORDINACIÓN DE LOS PROYECTOS

La coordinación de los proyectos, en el caso de que la convocatoria así lo establezca, se realizará por personal docente del centro. Para su adecuada justificación se deberá disponer de la siguiente documentación:

a) Nombramiento por la Dirección del centro para la realización de tareas de coordinación

del proyecto de que se trate y toma en conocimiento de la cofinanciación por el FSE, con las horas semanales asignadas. (ANEXO I)

b) Acta mensual donde se indiquen las horas efectivamente realizadas, firmada por el coordinador/a y con el visto bueno del Director/a correspondiente. (ANEXO II).

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Estos Anexos se deben hacer llegar en formato pdf al Servicio de Equidad a la dirección de correo [email protected]. El Anexo I se envía al inicio del proyecto y el Anexo II se envía de forma mensual, durante la primera semana del mes siguiente al que se refiera el mismo.

En el asunto del correo electrónico de envío de estos anexos se deberá especificar “ABA 2019_nombre del centro_Anexo I y/o Anexo II_ INNO/CONPR/PROA”, según corresponda.

Si la misma persona coordina varios proyectos, se deberá enviar esta documentación de forma separada para cada uno de ellos. El coordinador/a de los proyectos no se considera “participante” en la actuación a efectos de recogida de los indicadores de la justificación técnica, por lo que no debe incluirse en el Anexo O de la relación de docentes participantes.

3.6. REINTEGRO DE REMANENTES El importe de la justificación económica de los proyectos, que será el sumatorio de los gastos relacionados en el Excel (Anexo X), puede ser superior, igual o inferior al importe de la cuantía recibida para el desarrollo del proyecto. En el caso de que el importe justificado sea inferior a la cuantía recibida para el desarrollo del proyecto, se debe proceder a reingresar al Principado de Asturias la diferencia o remanente de crédito no ejecutado. Si tras la comprobación de la justificación por parte del Servicio de Equidad, hubiera que proceder al reintegro de cantidades no ejecutadas, se comunicará al centro esta circunstancia, debiendo proceder a su devolución del modo siguiente:

a) La tramitación contable del reintegro se realizará en GICE desde el menú: Presupuesto de ingresos-Presupuesto corriente- Operaciones de ejecución de ingresos-segunda pestaña (Obligación reconocida por devolución de ingresos). Al grabar la operación de devolución en el año en el que se vaya a realizar la misma, se consignará la misma partida presupuestaria de ingresos en la que se haya contabilizado en su momento la ayuda recibida por el centro. Es muy importante reflejar en el texto libre el motivo de la devolución al Principado de Asturias. El tercero al cual se hace la devolución es el PRINCIPADO DE ASTURIAS (S3333001J).

b) A tal fin, el importe que ha de ser reintegrado al Principado de Asturias debe ser ingresado

mediante transferencia bancaria a la cuenta operativa del Principado de Asturias Administración, nº ES36 2048 0000 2134 0015 1175, indicando en "concepto" que el mismo se produce como consecuencia del "Reintegro FSE proyecto XXXXXX curso XXXX" por importe de XXXXX euros. El concepto debe indicarse en el texto libre de la operación para que aparezca reflejado en la transferencia. (Poner en el concepto: Reintegro FSE Proyecto ABA 2019_INNO/CONPR/PROA)

c) Una vez contabilizada la operación, se procederá a su pago por fichero de transferencia,

contabilizándose tanto la fase P (enlazada al número de operación contable generado con

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la Obligación reconocida por devolución de ingresos) como la fase R (enlazada a la P). Ello se tramitará de la forma habitual a través del menú de tesorería de GICE.

d) El justificante de la transferencia, debe luego ser enviado por mail al Servicio de Gestión

Económica de la Consejería de Educación y al Servicio de Equidad ([email protected]), para su comunicación al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, de forma tal que dicho centro contable pueda identificarlo aplicándolo a la partida de reintegro correcta para su devolución final al Ministerio de Educación.

4. PISTA DE AUDITORÍA Y VERIFICACIONES DEL PROGRAMA.

La pista de auditoría tiene entre sus objetivos el documentar correctamente las actividades

que se justifican para probar su efectiva realización y coherencia y su vinculación con los gastos imputados. Los gastos, los pagos y la contabilidad asociada deben estar también correctamente documentados. Los documentos exigidos para la justificación de cada uno de los gastos realizados son los necesarios para documentar correctamente el gasto, el pago y la contabilidad.

Respecto a la efectiva realización de las actividades, la memoria pedagógica que se realice

al finalizar la actividad, así como las pruebas físicas y gráficas de los productos, servicios o actividades constituyen los documentos probatorios de su realización. No obstante, podrá exigirse otra documentación, como el material didáctico empleado en las actuaciones, actas de reuniones del equipo docente donde se traten asuntos relativos al proyecto a desarrollar, actas de evaluación, encuestas de satisfacción del alumnado que pueda realizar el centro, etc..

En el caso de actividades educativas y formativas realizadas en modalidades NO

PRESENCIALES, la documentación necesaria para probar la efectiva realización de la actividad es la siguiente:

a) En el caso de utilización de entornos virtuales de aprendizaje como aulas virtuales (por ejemplo Moodle) y Tele-formación (entorno virtual de aprendizaje que permite el acceso telemático para el intercambio de archivos y el acceso a contenidos didácticos adaptados en cualquier momento):

a. Identificación en el aula virtual de la actividad educativa o formativa cofinanciada.

b. Relación de docentes o formadores y participantes o alumnado en la actividad cofinanciada.

c. Registros de conexión de docentes y participantes, con fechas y tiempos de conexión, en la actividad cofinanciada.

d. Relación de documentación empleada y actividades realizadas (clases virtuales, trabajos, pruebas, etc.).

b) En el caso de utilización de otros recursos como plataformas de reuniones virtuales en endebles registros de actividad (TEAMS1, Skype, Zoom…); uso de correo electrónico

1 En el caso de la plataforma TEAMS, ésta permite descargar el listado de participantes, documentación que permitiría contar con un registro de la actividad. Este listado se añadirá a la documentación indicada en el apartado b).

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para la comunicación con el alumnado, la difusión de materiales educativos y la asignación y entrega de tareas; uso de otras formas de comunicación como teléfono, mensajería telefónica y, en algunos casos también, correo ordinario para hacer entrega de material educativo. Estos recursos no generan automáticamente los registros de actividad que se generan en aulas virtuales y en la tele-formación, por lo que deben elaborarse. En este caso, la documentación necesaria para probar la efectiva realización de la actividad es la siguiente:

a. Memoria o informe de actividades que incluya una relación detallada de los distintos medios empleados.

b. Un archivo con pruebas documentales de la actividad educativa o formativa realizada (por ejemplo: material educativo empleado, informes del coordinador u otro personal que participe en los proyectos, tareas y trabajos realizados por el alumnado, actas de evaluación del alumnado participante en los refuerzos).

En cuanto a las verificaciones de las operaciones, forman parte de los procedimientos de control exigidos por la normativa comunitaria. El Ministerio de Educación y Formación Profesional nos ha comunicado que realizará verificaciones in situ y administrativas de las operaciones del Programa. Debido a la situación generada a consecuencia del COVID19, la realización de las verificaciones in situ será mediante videoconferencias, vídeos, fotografías o cualquier soporte que la acredite. No todos los centros serán objeto de verificación, se comunicará previamente a los centros que serán objeto de estas verificaciones. Puede versar sobre actividades finalizadas o en ejecución de los dos repartos (ABA 2018 y ABA 2019). La documentación que se tendrá a disposición para la realización de la verificación o auditoría según la tipología, sería la documentación exigida para la justificación económica y técnica relacionada en las presentes instrucciones (Anexos 0 a XII, los que correspondan según el momento de ejecución de los proyectos) y la documentación probatoria de la efectiva realización de la actividad.

DOCUMENTACIÓN PARA LAS VERIFICACIONES IN SITU

Proyecto/Memoria inicial (Excepto PMED)

Evidencias gráficas (fotografías, videos, … )

Material didáctico empleado

Memoria final (en caso de que la acción haya finalizado)

Actividades no presenciales: documentación descrita para la pista de auditoría

Anexos 0 a XII de las presentes instrucciones

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5. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

La justificación técnica consiste en la recogida de una serie de datos de los participantes en los proyectos que sirven para confeccionar unos indicadores recogidos en la normativa comunitaria y nacional con el objeto de medir la ejecución y los resultados de la inversión comunitaria. Las personas “participantes” pueden ser las siguientes: ABA 2018:

Alumnado: matriculado en Educación Primaria (5º y 6º), Educación Secundaria Obligatoria (de 1º a 4º). Desde el 14/3/2020 se puede incluir alumnado de cualquier curso de Educación

Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (1º y 2º). En la práctica, se ha realizado desde las actividades estivales del verano de 2020 y periodo de prórroga de los programas durante el primer trimestre del curso 2020/2021.

Profesorado y orientadores/as de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato.

ABA 2019:

Alumnado: matriculado en Educación Primaria (1º a 6º), Educación Secundaria Obligatoria (de 1º a 4º) o Bachillerato (1º y 2º).

Profesorado y orientadores/as de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato. A continuación se relacionan los dos tipos de participantes con las actividades:

ACTIVIDAD PARTICIPANTES

Proyectos de innovación educativa Alumnado Profesorado y orientadores/as

Contratos-Programa para centros promotores de equidad

Alumnado Profesorado y orientadores/as

Proyectos STEAM Alumnado Profesorado y orientadores/as

Planes de mejora derivados de la evaluación de diagnóstico

Alumnado Profesorado y orientadores/as

PROA Alumnado

Actividades estivales realizadas en verano de 2020, como complemento al PROA

Alumnado

Para la justificación técnica se deberán de cubrir por el centro en primer lugar, el Anexo 0 con la relación de todo el alumnado que ha sido seleccionado para participar en el proyecto de que se trate por su condición de vulnerabilidad y el profesorado participante, en su caso. El alumnado participante mayor de 16 años (16 años y un día al inicio del curso escolar, tomando como referencia el 1 de septiembre) deberá cubrir los cuestionarios de indicadores de ejecución y de resultado que se adjuntan como anexos IV, V y VI.

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Como novedad importante: para el alumnado menor de 16 años no será necesario recoger cuestionarios. Únicamente se deberá cubrir por el centro el Anexo 0. La información de los Anexos IV, V y VI de este alumnado se recabará por el Servicio de Equidad Educativa a través de SAUCE. El alumno/a que al iniciar el proyecto (a fecha 1 de septiembre) tenga 15 años, pero cumpla 16 años durante el curso escolar; deberá cumplimentar también los anexos dirigidos a alumnado mayor de 16 años (Anexo V y VI) en el momento que corresponda. Para ello, el Servicio de Equidad enviará los listados de este alumnado al centro en el que esté matriculado para que pueda recabar los cuestionarios. Su cumplimentación es obligatoria y deriva de la obligación legal para las Administraciones que reciben estos fondos de medir los resultados de la actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo establecida en la normativa comunitaria. Los datos que no se consignen por los participantes en los cuestionarios, se recabarán de las bases de datos que dispongan las Administraciones Públicas, excepto los datos sensibles, indicados como tal en los cuestionarios, que solo se podrán recabar con el consentimiento de la persona titular de los mismos o de los tutores legales en el caso de alumnado menor de 14 años. Todos los formularios recogen las obligaciones que establece la legislación en materia de protección de datos personales. Además, no se envían al Organismo Intermedio los datos personales del alumnado o profesorado ni la información recogida mediante los cuestionarios. Los datos extraídos de los cuestionarios y bases de datos sirven para la elaboración de los indicadores, que se envían de forma agregada y anonimizada al Organismo Intermedio. Se facilita un modelo de “Información al alumnado y a la familia” en el Anexo XI con el objeto de informar al alumnado y a los tutores legales del alumnado menor de 14 años de la participación en un programa cofinanciado por el FSE y de la necesidad de obtener los datos necesarios. Este Anexo no es necesario remitirlo al Servicio de Equidad Educativa, sino que se conservará en el centro educativo junto con toda la documentación del proyecto.

Los documentos que constituyen la justificación técnica son los siguientes:

a) Ficha de inicio de actividades – Anexo 0. Debe cubrirse al inicio de la actuación, cuando el participante entra en el proyecto, esto es, al inicio del curso escolar. Se trata de la relación de alumnado y profesorado participante en el proyecto (en PROA, actividades estivales y proyectos de mejora derivados de la evaluación de diagnóstico no hay profesorado participante). Debe enviarse en formato EXCEL al Servicio de Equidad Educativa, a la dirección de correo [email protected] tan pronto como sea posible, durante el primer mes del curso escolar. Se adjunta a estas instrucciones como Anexo 0, junto con la ficha de “incidencias de altas y bajas” para informar sobre entradas de alumnado o profesorado en el proyecto una vez iniciada la actuación, o bien, para informar sobre salidas o abandono del proyecto antes de la fecha prevista. Es decir, será necesario informar de la salida o entrada de los participantes del proyecto cuando no coincida con el inicio o fin del propio proyecto a través de la ficha “Incidencias altas y bajas” (Anexo 0), y recoger en ese momento el cuestionario indicado como Anexo IV (entrada) o el relacionado como Anexo V (salida), según corresponda, de los alumnos mayores de 16 años. En el caso de proyectos “prorrogados” cuya finalización está prevista a 31 de diciembre de 2020 debido a la ampliación de plazo de ejecución de las actuaciones, deberá enviarse este

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anexo con la relación de todo el alumnado participante en el proyecto, aunque ya haya cumplimentado este Anexo al inicio del curso 2019/2020, ya que el alumnado habrá cambiado de curso escolar y puede incorporarse alumnado distinto al del curso anterior.

b) El cuestionario de ejecución – Anexo IV. Solo debe cubrirse por el alumnado mayor de 16

años. Deberá cubrirse al inicio de la actuación, es decir, cuando el participante “entra” en el proyecto, al inicio del curso escolar. Se tomará como referencia para la fecha de inicio de la actuación o proyecto el 1 de septiembre del curso escolar que corresponda. Este cuestionario deberá reflejar la situación del participante en esa fecha.

En el caso de proyectos “prorrogados” cuya finalización está prevista a 31 de diciembre de 2020, debido a la ampliación de plazo de ejecución de las actuaciones, deberá cumplimentarse el Anexo IV por el alumnado mayor de 16 años participante, aunque ya haya cumplimentado este Anexo al inicio del curso 2019/2020. El cuestionario refleja la situación del alumnado participante a fecha 1 de septiembre de 2020.

c) El cuestionario de resultado inmediato - Anexo V. Solamente se cubrirá por el alumnado

mayor de 16 años. Deberá cumplimentarse entre el día siguiente a la finalización del proyecto y las cuatro semanas desde que finalizó su participación. Se tomará como referencia para la fecha de finalización del proyecto el 31 de agosto del curso correspondiente, a no ser que el participante abandone el proyecto antes de su finalización, que en este caso se deberá indicar la fecha en la que finalizó realmente el proyecto. Este cuestionario deberá reflejar la situación laboral del participante a fecha 1 de septiembre del curso siguiente. Se recabará al comienzo del curso siguiente, haciendo referencia a que se recoge su situación laboral a 1 de septiembre. En el caso de proyectos “prorrogados” cuya finalización esté prevista a 31 de diciembre de 2020, debido a la ampliación de plazo de ejecución de las actuaciones, deberá cumplimentarse en todo caso en el mes de enero de 2021, haciendo referencia a la situación laboral del alumnado al día siguiente a la finalización del proyecto, esto es a fecha 1 de enero de 2021.

d) El cuestionario de resultado a largo plazo - Anexo VI. Solamente se cubrirá por el

alumnado mayor de 16 años. Deberá recabarse a los seis meses de la finalización de la acción. Se tomará como referencia para esta fecha el ultimo día de febrero (si finaliza el 31 de agosto) o el ultimo día del curso 2020/2021 (si finaliza el 31 de diciembre, para proyectos “prorrogados”), y recoge la situación laboral del participante en esta fecha, salvo de aquellos que hayan abandonado el proyecto antes de su finalización, pues en estos casos se debe recoger a los 6 meses desde la fecha que corresponda.

Los docentes participantes en proyectos innovadores1 (Convocatoria de proyectos de innovación educativa, STEAM, Contratos-Programa para centros promotores de la equidad) cumplimentarán los cuestionarios de indicadores de ejecución y resultado que se adjuntan como Anexos VII, VIII y IX.

1 Se considerarán docentes participantes en proyectos innovadores aquellos que participan para mejorar sus conocimientos o desarrollar nuevos métodos didácticos, en ningún caso aquellos que elaboran y coordinan los proyectos.

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Los coordinadores de los programas no se consideran docentes participantes en proyectos (en el sentido de docentes beneficiarios de una actuación cofinanciada por FSE), no tendrán que cumplimentar dichos Anexos. Para la recogida de dichos indicadores de ejecución, relativos a la justificación técnica, se habilitará un cuestionario online en FORMS para para su cumplimentación por el alumnado y profesorado participante en los programas con su respectiva cuenta de correo Institucional (correo de Educastur). Cuando no sea posible la recogida de los cuestionarios a través de FORMS, se recabarán en papel a través de los cuestionarios que se adjuntan a las presentes instrucciones (Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX) y se enviarán al Servicio de Equidad escaneados en formato pdf a través del correo electrónico [email protected]. Será necesaria la colaboración del personal del centro (Tutores/as del alumnado participante o coordinadores/as del programa) para facilitar al alumnado mayor de 16 años la cumplimentación de los cuestionarios.

CALENDARIO RECOGIDA INDICADORES ABA 2018 CURSO 2019/2020 (1 SEPT 2019- 31 AGOSTO 2020) – Proyecto 2 ABA 2018

ALUMNADO

PROFESORADO

(participante en proyectos innovación, STEAM y

contrato-programa que no sea el coordinador/a)

EL CUESTIONARIO RECOGE

LA SITUACIÓN DEL PARTICIPANTE EN ESTA

FECHA

PLAZO PARA LA

RECOGIDA

Anexo 0

Anexo IV > 16 años

Anexo 0

Anexo VII

1 septiembre 2019

Hasta 31/12/2019

Anexo V > 16 años

Anexo VIII

1 septiembre 2020

Hasta 31/12/2020

Anexo VI > 16 años

Anexo IX

28 febrero 2021

Hasta 31/03/2021

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CALENDARIO RECOGIDA INDICADORES ABA 2018 CURSO 2020/2021 (1 SEPT 2020- 31 DICIEMBRE 2020) - Proyecto 3 ABA 2018

ALUMNADO

PROFESORADO

(participante en proyectos innovación, STEAM y

contrato-programa que no sea el coordinador/a)

EL CUESTIONARIO RECOGE

LA SITUACIÓN DEL PARTICIPANTE EN ESTA

FECHA

PLAZO PARA LA

RECOGIDA

Anexo 0

Anexo IV > 16 años

Anexo 0

Anexo VII

1 septiembre 2020

Hasta 31/12/2020

Anexo V > 16 años

Anexo VIII

1 enero 2021

Hasta 28/2/2021

Anexo VI > 16 años

Anexo IX

30 junio 2021

Hasta 31/10/2021

CALENDARIO RECOGIDA INDICADORES ABA 2019 CURSO 2020/2021 (1 SEPT 2020-31 AGOSTO 2021) – Proyecto 2 ABA 2019

ALUMNADO

PROFESORADO

(participante en proyectos innovación y contrato-programa que no sea el

coordinador/a)

EL CUESTIONARIO RECOGE

LA SITUACIÓN DEL PARTICIPANTE EN ESTA

FECHA

PLAZO PARA LA

RECOGIDA

Anexo 0

Anexo IV > 16 años

Anexo 0

Anexo VII

1 septiembre 2020

Hasta 31/12/2020

Anexo V > 16 años

Anexo VIII

1 septiembre 2021

Hasta 31/12/2021

Anexo VI > 16 años

Anexo IX

28 febrero 2022

Hasta 31/03/2022

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6. MEDIDAS DE PUBLICIDAD

a) Toda la documentación generada en el proceso debe incorporar los logos indicados en el

encabezamiento de este escrito y la frase que se encuentra al pie de página. En los Centros educativos, locales y aulas donde se desarrollen las actuaciones objeto de esta convocatoria, se informará en lugar visible para el público, y a través de carteles, de la cofinanciación por parte del FSE. Informarán además en su página web, si dispusieran de ella, de dicha cofinanciación.

b) Los materiales didácticos que se entreguen a los participantes contendrán las referencias

indicadas de información y publicidad.

c) Todas las facturas o documentos contables de valor probatorio-equivalente correspondientes a las actuaciones cofinanciadas, deberán llevar estampillado el sello indicado a continuación, expresando la cantidad que se imputa a este programa.

Importe imputable a la operación del Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación: ______________ € (Porcentaje sobre el total del gasto:____%).

Gasto cofinanciado por el MEFP (Reparto de 20----) y por el FSE, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, 2014-2020

d) Se debe informar al profesorado del centro de la cofinanciación del proyecto

correspondiente por el FSE. Deberá hacerse constar en acta del Claustro esta circunstancia (ANEXO III)

En relación a la obligación de publicidad recogida en la letra a), sería necesario disponer de documentación gráfica, fotografías o vídeos… con el fin de justificar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad. Para más información sobre las condiciones de publicidad, se puede consultar la Guía de publicidad elaborada por el Organismo Intermedio, que resume las obligaciones reglamentarias en materia de difusión y publicidad de las operaciones susceptibles de cofinanciación del FSE y que incluye orientaciones y ejemplos prácticos sobre su aplicación en diversas actuaciones en materia educativa. Se incorpora como Anexo XII el modelo para informar sobre las medidas de información y publicidad desarrolladas por el centro, que debe presentarse junto con la justificación económica del gasto realizado.

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Toda la documentación informativa sobre los Programas Operativos se encuentra disponible en https://www.educastur.es/consejeria/fse

Para cualquier duda al respecto, está disponible el correo electrónico

[email protected] y las extensiones telefónicas 14103 y 14104 del Servicio de Equidad Educativa.

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RESUMEN ANEXOS

Nª ANEXO DOCUMENTO DESTINATARIO MOMENTO DE RECOGIDA

ANEXO 0 FICHA DE INICIO

INCIDENCIAS ALTAS/BAJAS

ALUMNADO

PROFESORADO

AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES. RECOGE LA RELACIÓN DE

PARTICIPANTES y CUANDO SE PRODUZCAN BAJAS

ANEXO I NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR O

TOMA CONOCIMIENTO

DIRECTOR/A CENTRO Y COORDINADOR y PERSONAL

ONG (compensación educ.)

AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

ANEXO II ACTA MENSUAL HORAS COORDINACIÓN

COORDINADOR/A

DIRECTOR/A CENTRO

MENSUAL DESDE EL INICIO DEL CURSO

ANEXO III ACTA CLAUSTRO SECRETARIO/A

DIRECTOR/A DEL CENTRO

AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

ANEXO IV RECOGIDA INDICADORES DE

EJECUCIÓN

ALUMNADO > 16 años AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

ANEXO V RECOGIDA INDICADORES DE

RESULTADO INMEDIATO

ALUMNADO > 16 años ANTES 4 SEMANAS DESDE FINALIZACIÓN

ANEXO VI RECOGIDA INDICADORES DE

RESULTADO A LARGO PLAZO

ALUMNADO > 16 años A LOS 6 MESES DESDE FINALIZACIÓN

ANEXO VII RECOGIDA INDICADORES DE

EJECUCIÓN

DOCENTES QUE PARTICIPAN EN PROYECTO INNOVADORES

AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

ANEXO VIII RECOGIDA INDICADORES DE

RESULTADO INMEDIATO

DOCENTES QUE PARTICIPAN EN PROYECTO INNOVADORES

ANTES 4 SEMANAS DESDE FINALIZACIÓN

ANEXO IX RECOGIDA INDICADORES DE

RESULTADO A LARGO PLAZO

DOCENTES QUE PARTICIPAN EN PROYECTO INNOVADORES

A LOS 6 MESES DESDE FINALIZACIÓN

ANEXO X EXCEL HOJA RESUMEN GASTOS

SECRETARIO/A

DIRECTOR/A CENTRO

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. FECHA FINAL DE

ENTREGA ES LA MISMA QUE PARA LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

ANEXO XI INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y FAMILIAS

ALUMNADO Y FAMILIAS ALUMNADO < 14 AÑOS

AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES (no se envía, se conserva en el centro)

ANEXO XII MEDIDAS PUBLICIDAD SECRETARIO/A

DIRECTOR/A CENTRO

FECHA FINAL DE ENTREGA LA MISMA QUE PARA LA JUSTIFICACIÓN

ECONÓMICA