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INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA INSA-11-INS-05-1.1 Edición_Revisión 1.1 19/06/2012 Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA

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Instrucción técnica sobre requisitos de seguridad operacional en el servicio de asistencia en tierraEd. 1.1 16/06/2012

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL SERVICIO DE

ASISTENCIA EN TIERRA

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AÉREA INSA-11-INS-05-1.1 Edición_Revisión 1.1 19/06/2012

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD

OPERACIONAL EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA

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ÍNDICE 1.- OBJETO .................................................................................................................................. 32.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................... 4 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA .................................................................................. 5 4.- TERMINOLOGÍA ..................................................................................................................... 7 5.- REQUISITOS .......................................................................................................................... 8

5.1. GESTOR AEROPORTUARIO ...................................................................................... 8 5.2. AGENTE DE ASISTENCIA EN TIERRA ....................................................................... 8

6.- MEDIOS ADSCRITOS ............................................................................................................ 9 7.- OPERACIONES DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS ................................................. 10

7.1. PUERTAS DE LA AERONAVE ....................................................................................... 10 7.2. EQUIPOS DE ASISTENCIA EN TIERRA ........................................................................ 10 7.3. ESCALERAS Y PASARELAS TELESCÓPICAS PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS ....................................................................................... 12 7.4. PASAJEROS EN LA PLATAFORMA .............................................................................. 13 7.5. EQUIPAMIENTO DE CARGA ......................................................................................... 14 7.6. SERVICIOS A LA AERONAVE ....................................................................................... 14

8.- MOVIMIENTO EN TIERRA DE LAS AERONAVES .............................................................. 15 8.1. LLEGADA Y SALIDA DE LA AERONAVE ....................................................................... 16 8.2. PUSHBACK Y REMOLCADO ......................................................................................... 18 8.3. POWERBACK ................................................................................................................. 20

9.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SGS) .................... 21 9.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 21

9.2. DESCRIPCIÓN DEL SGS ........................................................................................ 21 9.2.1. POLÍTICA DE SEGURIDAD OPERACIONAL ...................................................... 21

9.2.2. MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL .......... 22 9.2.3. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL .............................................. 22

Sistema de Gestión de Riesgos .............................................................................. 22 Proveedores Externos ............................................................................................ 23 Indicadores de Seguridad Operacional ................................................................... 24 Tratamiento de Accidentes e Incidentes ................................................................. 24 Gestión de la Documentación ................................................................................. 25 Auditorías Internas del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional ................. 26 Formación en Materia de Seguridad Operacional .................................................. 27 Comunicaciones en Materia de Seguridad Operacional ......................................... 27 Programa de Seguridad Operacional. .................................................................... 28

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1.- OBJETO

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en su título IV “De las obligaciones por razones de seguridad”, establece las correspondientes a los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios en su artículo 39, y son:

1. Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.

2. Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior.

3. Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios.

4. Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad. 5. Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de

seguridad operacional y de la aviación civil.

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas de diseño y operación de Aeropuertos de uso público y se regula la certificación de los Aeropuertos competencia del Estado (RD 862/2009), modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto y Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, desarrolla, entre otros aspectos, el Reglamento de Certificación y Verificación de Aeropuertos y otros aeródromos de uso público (RC), en el que se establece el procedimiento para el otorgamiento del certificado de Aeropuerto y su modificación, renovación, limitación, suspensión o revocación.

Los Gestores de dichos Aeropuertos y aeródromos, deberán disponer de un certificado de Aeropuerto o resolución de verificación, expedido de conformidad con el RC y que, para el caso de Aeropuertos de nueva construcción, o en los actualmente abiertos al tráfico civil que vayan a poner en servicio nuevas pistas de vuelo, constituye un requisito previo para su apertura al tráfico.

En este documento, entre otros aspectos, se establecen requisitos relativos a la seguridad operacional de las actividades que se desarrollan en el área de movimiento de los aeropuertos. La actividad de apoyo a las operaciones en tierra de las aeronaves es una de las que más relevancia tiene desde el punto de vista de mantenimiento y promoción de niveles de seguridad operacional adecuados.

El Manual de Aeropuerto descrito en el Reglamento establece ciertos requisitos que aplicarían a los agentes de asistencia en tierra, entendiendo estos como la propia compañía aérea que realiza estos trabajos u otros agentes contratados por la compañía, en varios de los apartados. En un principio habría que considerar:

4.2 ACCESO AL ÁREA DE MOVIMIENTO. 4.3 PLAN DE EMRGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA. 4.4 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. 4.9 GESTIÓN DE LA PLATAFORMA. 4.10 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN PLATAFORMA. 4.11 CONTROL DE VEHÍCULOS EN LA PARTE AERONÁUTICA. 4.14 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS. 4.15 MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS. 4.16 OPERACIONES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA. 4.18 COORDINACIÓN CON TERCEROS.

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Esta Instrucción Técnica se desarrolla con el objetivo de aclarar las condiciones que se han de considerar en el último capítulo de Coordinación con Terceros, cuando estos terceros son agentes de asistencia en tierra que desarrollan operaciones de cierta relevancia en el área de movimiento de los aeropuertos.

Existe la posibilidad de que el propio gestor aeroportuario preste este tipo de servicios directamente a los usuarios del aeropuerto, en cuyo caso las obligaciones contenidas en esta Instrucción se considerarán como adicionales a las que aplican a la operación de la instalación, y que deberán ser incluidas en el Manual del Aeropuerto.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En aplicación de la disposición final segunda, en su apartado 4, del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, modificado por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adopta la siguiente Instrucción Técnica que servirá de base para los procedimientos a aplicar en esta materia.

Como ya se ha mencionado en el apartado anterior, esta Instrucción Técnica se aplica a las actividades de asistencia en tierra definidas a continuación y que se desarrollen en aeropuertos que deben ser certificados o verificados según el RD 862/2009.

A su vez, es la referencia técnica en cuanto a seguridad operacional en operaciones en tierra para todos aquellos aeródromos o aeropuertos que no tengan la obligación de ser certificados.

El Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, determina en su artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios, apartado 2 c), se establece la obligación de:

“Ejercer su actividad de acuerdo con las normas de seguridad aeroportuaria, de protección de las personas, instalaciones, equipos y aeronaves y con la reglamentación técnica sobre seguridad del transporte aéreo.”

Esta obligación se desarrolla en distintos requisitos que se establecen en diversas normativas, aplicables directamente a los agentes o a los operadores de las aeronaves.

Esta Instrucción Técnica establece la forma en que el gestor del aeropuerto, como responsable del mantenimiento de la seguridad operacional en las plataformas de los aeropuertos, supervisa y asegura el cumplimiento de los requisitos que afectan directamente a la operación aeroportuaria.

En particular, será de aplicación a las actividades siguientes:

El guiado de la aeronave a la llegada y a la salida;

La asistencia a la aeronave para su estacionamiento y el suministro de los medios adecuados;

Las comunicaciones entre la aeronave y el agente de asistencia en tierra;

La carga y descarga de la aeronave, incluidos el suministro y utilización de los medios necesarios, así como el transporte de la tripulación y los pasajeros entre la aeronave y la terminal, y el transporte de los equipajes entre la aeronave y la terminal;

La asistencia para el arranque de la aeronave y el suministro de los medios adecuados;

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El desplazamiento de la aeronave, tanto a la salida como a la llegada, y el suministro y aplicación de los medios necesarios;

El transporte, la carga y descarga de alimentos y bebidas de la aeronave.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA La documentación de referencia principal para elaborar este documento ha sido:

Documentación Interna Documentación Externa

Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas de aeródromos de uso público, y se regula la certificación de los aeródromos de competencia del Estado

Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado

Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Guía Técnica para la elaboración del Manual de Aeropuerto (CERA-09-GUI-001-1.0)

Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios

IATA Airport Handling Manual Directiva europea 67/96 CE

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aeroportuarios de asistencia a tierra en los aeropuertos de interés general, modificado por el Real Decreto 99/2002, de 25 de enero.

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4.- TERMINOLOGÍA ACRÓNIMOS AD Aeródromo AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea FOD “Foreign Object Debris”. Cualquier objeto depositado en el área de movimiento del

aeropuerto que puede causar daños GT Guía Técnica IATA Asociación Internacional de Transporte Aéreo NT Normas Técnicas OACI Organización de Aviación Civil Internacional RC Reglamento de Certificación y Verificación de Aeropuertos y otros aeródromos de

uso público RD 862/2009 Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las Normas

Técnicas de diseño y operación de Aeropuertos de uso público y se regula la certificación de los Aeropuertos de competencia del Estado, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto y Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio.

SGS Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional RD 1161/1999 Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio por el que se regula la prestación de los

servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general, modificado por el Real Decreto 99/2002, de 25 de enero.

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5.- REQUISITOS

Esta Instrucción Técnica establece las obligaciones que se deben exigir:

1. al gestor aeroportuario, que deberá incluir los requisitos y su forma de verificación en las relaciones contractuales que establezca con los agentes de asistencia en tierra,

2. a los agentes de asistencia en tierra que realicen actividades de asistencia de operaciones en pista, bien como parte de los servicios ofrecidos por el gestor aeroportuario, bien como parte de la operación de la compañía aérea, bien como entidades diferenciadas contratadas para ello.

5.1. GESTOR AEROPORTUARIO

El gestor aeroportuario, de acuerdo con lo establecido en su Manual de Aeropuerto, es el responsable de garantizar que la provisión de servicios por terceros se hace de forma segura, fijando las actuaciones que en materia de seguridad operacional rigen las relaciones entre el aeropuerto y los proveedores externos, los requisitos que deben cumplir los proveedores externos en materia de seguridad operacional para dar cumplimiento al SGS del aeropuerto, y sistematizando el seguimiento necesario para verificar que estos proveedores dan cumplimiento a dichas actuaciones.

Estos requisitos sobre los que se deben establecer sistemas de vigilancia y control, incluyen los considerados en el presente documento y los establecidos en el Manual del Aeropuerto relacionados con los agentes de asistencia en tierra.

5.2. AGENTE DE ASISTENCIA EN TIERRA

Estos agentes deberán desarrollar y mantener permanentemente actualizado un Manual que acredite el cumplimiento de los requisitos considerados en el presente documento y los establecidos en el Manual del Aeropuerto relacionados con su actividad, y en el que se considerarán cuatro áreas:

o Medios adscritos o Procedimientos o Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. o Justificación de cumplimiento de otros requisitos relativos a gestión de

emergencias, seguridad en la aviación civil (security) y calidad. Entre otros aspectos el Gestor Aeroportuario incluirá en los pliegos y contratos de Handling la obligación por parte de los agentes de Handling de entregar el Manual anteriormente citado, de forma que se acredite en el mismo el cumplimiento de esta instrucción técnica.

Como medios aceptables de cumplimiento de estos requisitos, en el caso de que sea necesario llegar a un detalle mayor, las buenas prácticas consideradas en el sector se recopilan de forma regular en el Airport Handling Manual de la IATA, en el que se pueden encontrar material de guía de forma exhaustiva.

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6.- MEDIOS ADSCRITOS

En esta parte del Manual se deberá incluir una memoria de las instalaciones, equipos y medios materiales y humanos, propios o disponibles, adscritos a la actividad aeroportuaria.

Los medios adscritos que se han de considerar al menos son:

Personal y su organización.

Edificios, zonas de trabajo e instalaciones asociadas.

Equipamiento destinado al servicio de asistencia en tierra.

Equipamiento de soporte, como herramientas, hardware, software, etc.

Medios de transporte y comunicaciones.

En el caso que se utilicen medios propiedad del gestor aeroportuario, se deberán establecer las condiciones de uso, de forma que se pueda prestar el servicio en las condiciones de seguridad establecidas.

El agente deberá mantener el equipamiento móvil en las condiciones de uso que garanticen su operación eficiente y segura. Para ello, deberán someterse a una Inspección Técnica de Vehículos y Equipos Móviles (ITA), cuyo objetivo es comprobar que están en las debidas condiciones de uso todos los vehículos, incidiendo, sobre todo, en aquellos aspectos que afectan a la seguridad, para evitar que puedan constituir un peligro. Esta se realizará anualmente a partir del cuarto año de antigüedad del equipo, a excepción de vehículos para transporte de más de 9 plazas, vehículos para transporte de PMR y vehículos para transporte de combustible, que se realizará a partir del segundo año.

En el caso de vehículos matriculados deberán someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) así como a la parte de la ITA que cubre aspectos específicos aeroportuarios no tenidos en cuenta en la inspección ITV.

El agente deberá asegurar que el personal que manipule equipamiento móvil, además de tener la formación sobre seguridad operacional establecida en el SGSO, dispone de los conocimientos técnicos y acreditaciones apropiadas para cada caso, en particular las necesarias para poder utilizar vehículos en el área de maniobras.

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7.- OPERACIONES DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS

7.1. PUERTAS DE EMBARQUE, DESEMBARQUE Y BODEGA DE LA AERONAVE

El agente deberá tener procedimientos:

- Para la operación de las puertas de acceso de personal y carga para cada uno de los tipos de aeronaves a los que sirva.

- Que aseguren que la operación de puertas de acceso eléctricas, hidráulicas o neumáticas será llevada a cabo solamente por personal que haya recibido formación y entrenamiento y esté autorizado.

- De apertura de puertas que aseguren que:

Las puertas sean operadas de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave.

Cuando la puerta deba ser abierta desde dentro del avión, se comunique al personal de a bordo mediante comunicación no verbal la confirmación de que el equipamiento exterior está en posición.

El personal se ubique en un lugar seguro antes de que la puerta se abra.

- De cierre de puertas que aseguren que:

Las puertas sean operadas de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave o en su defecto de acuerdo a las instrucciones entregadas por la compañía a la que se presta el servicio de asistencia previamente aceptadas/aprobadas por la autoridad competente.

Antes del cierre de la puerta se realice una inspección exterior al objeto de identificar obstrucciones que pudiesen dificultar el cierre.

Se asista al personal de a bordo, si fuese necesario, en el comienzo de la operación de cierre.

Se examine la puerta tras su cierre para confirmar que ha sido completamente cerrada.

- De reapertura de puertas de acceso después de haber sido cerradas, para cada uno de los tipos de aeronaves a los que sirva.

- Que aseguren la colocación de un dispositivo de seguridad cubriendo la puerta en el caso de que esté abierto sin una escalera o equipo adecuado en posición.

7.2. EQUIPOS DE ASISTENCIA EN TIERRA1

El agente deberá tener procedimientos:

1 NOTA: Se considera como Equipo de Asistencia en Tierra cualquier equipamiento fijo, móvil o remolcado, que se usa exclusivamente para operaciones de asistencia en tierra de aeronaves. Entre otros se incluyen:

- Equipos de apoyo de suministro de electricidad y aire acondicionado. - Equipos para el transporte, carga y descarga de equipajes. - Equipos para el embarque y desembarque de pasaje y tripulaciones. - Equipos para el remolcado de aeronaves.

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- Para asegurar que no se acercará ningún vehículo, ni se iniciarán actividades de asistencia en tierra hasta que no se hayan colocado los calzos a la aeronave, y a su vez, que el personal responsable de dicha colocación de calzos no entrará en la posición de estacionamiento de la aeronave hasta que los motores de ésta estén totalmente apagados y sus hélices y rotores parados, así como apagadas las luces anticolisión del avión. Desviaciones de este requisito para compañías y/o tipos de aeronaves concretos deben ser justificadas con un procedimiento específico analizándolo a través del SGS del aeropuerto, para su posterior autorización/aprobación si procede por la autoridad competente.

- Para la colocación de conos alrededor de ciertas partes de la aeronave con el objeto de prevenir daños ocasionados por vehículos o por equipos de asistencia en tierra.

El agente deberá tener procedimientos que aseguren que:

- El movimiento de equipos de asistencia en tierra en la proximidad de la aeronave, en el caso de que la visión de su operador no sea completa, sea guiado por otra persona.

- Los operadores de los equipos de asistencia en tierra no conducen más deprisa que una persona caminando cuando el equipo se está acercando o alejando de la aeronave.

- Los operadores de los equipos motorizados de asistencia en tierra realizan las siguientes pruebas de freno cuando el equipo se está acercando a la aeronave:

Antes de acceder al área restringida.

Antes de llegar al lado de la aeronave.

- Los operadores de los equipos que son remolcados, realizan la operación:

Siguiendo una trayectoria sin giros acusados.

Aproximándose a la aeronave de forma paralela al fuselaje.

Estacionando en paralelo a la aeronave.

- Los vehículos y los equipos motorizados de asistencia en tierra sin conductor en su posición y que estén posicionados en la proximidad de la aeronave, tienen el freno de estacionamiento accionado, están en punto muerto y, si están equipados con ellos, tienen los calzos puestos.

- Los equipos motorizados de asistencia en tierra y que estén posicionados en la proximidad de la aeronave, tienen sus controles de emergencia en una posición accesible.

- Los equipos de asistencia en tierra que estén posicionados en la proximidad de la aeronave:

Si están equipados con estabilizadores, estos están desplegados.

Si están equipados con sistemas de auto nivelación, estos están en funcionamiento.

Tienen las barandillas desplegadas.

- Los accesorios de fijación, los puentes de transferencia y las plataformas de los equipos de asistencia en tierra están correctamente desplegados cuando estos están en posición en la puerta de acceso de la aeronave.

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- Los equipos de asistencia en tierra que estén posicionados en la proximidad de la aeronave:

No obstruyan la evacuación de personas desde la aeronave en caso de emergencia.

No obstruyan el movimiento de los equipos de suministro de combustible.

No dificultan la realización de otras operaciones de asistencia en tierra.

- En el caso de repostaje con pasaje a bordo, o embarcando y/o desembarcando:

El personal de operaciones en tierra es consciente de las salidas de emergencia que hayan sido designadas durante el reportaje.

El área bajo estas salidas de emergencia se mantiene libres de equipos de asistencia en tierra u otras obstrucciones.

- Los equipos de asistencia en tierra que estén posicionados en contacto con la aeronave no tienen sus protectores de goma comprimidos contra el fuselaje.

7.3. ESCALERAS Y PASARELAS TELESCÓPICAS PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS

El agente deberá tener procedimientos que aseguren que:

- Las superficies de las escaleras y pasarelas telescópicas se inspeccionan y se mantienen libres de suciedad u objetos que puedan causar daño a los pasajeros u operadores de asistencia en tierra.

- Las pasarelas telescópicas se encuentran estacionadas en la posición de reposo y a una altura media, con el desarrollo adecuado para no obstaculizar la maniobra.de llegada de la aeronave:

Antes de la llegada de la aeronave.

Antes del comienzo de la operación de salida de la aeronave.

- El personal equipo y vehículos de asistencia en tierra se encuentran fuera del área por el que se van a mover las pasarelas telescópicas.

- Durante el posicionamiento de la pasarela telescópica:

Solamente el operador de la pasarela está en el puesto de control de mando de la pasarela.

El resto de personal se encuentra a distancia suficiente del puesto de control de forma que no haya interferencias con el operador de la pasarela.

- El posicionamiento de la pasarela telescópica hacia la aeronave se hace lentamente:

Hasta que la barra de seguridad toque la aeronave.

De forma que no se realicen daños a la aeronave ni a su equipamiento exterior.

- La pasarela telescópica o la escalera se posicionan de forma que:

Para el caso de las escaleras se minimiza o elimina el espacio en las superficies utilizadas para caminar.

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Se impide que haya huecos que permitan que una persona o parte del equipamiento caigan a la plataforma.

- Cuando la pasarela telescópica esté en posición en la puerta de acceso a la aeronave, el sistema de seguridad de la pasarela esté activado.

- Cuando el operador no esté en el control de la pasarela telescópica la configuración sea tal que se impida la operación por personas no autorizadas.

- Un dispositivo de seguridad se coloca en la parte frontal de la pasarela cuando esta se retira de la aeronave.

7.4. PASAJEROS EN LA PLATAFORMA

El agente deberá tener procedimientos:

- Para la colocación de conos y en caso necesario otros elementos de apoyo como cadenas o cables que identifiquen sin ningún género de duda, el camino existente entre las escaleras y las puertas del autobús de transporte de pasajeros o la puerta de acceso de la terminal, durante las operaciones de embarque y desembarque de aeronaves no asistidas por pasarela telescópica.

El agente deberá tener procedimientos que aseguren que:

- El número y tipología de estos elementos serán los adecuados a la configuración de la plataforma y a las condiciones de la operación. Se deberá tener en cuenta que:

Los elementos deben tener una configuración y un lugar de acopio tales que no sean una fuente de creación de FOD.

Estos caminos o sendas no deben pasar bajo alas o elementos de suministro de combustible, ni cerca de motores, bien de la aeronave en operación, bien de otras ubicadas en la proximidad, en particular si están en funcionamiento.

Se podrán incluir como elemento adicional de información pintura en la plataforma para la marca permanente de estas sendas, siempre que no introduzca ninguna distorsión a la señalización horizontal de plataforma. Este elemento adicional de información, en caso de ser propuesto por el agente de Handling, deberá ser aprobado y ejecutado por el Gestor Aeroportuario.

- Se mantiene la vigilancia suficiente para que los pasajeros no abandonen estas sendas de forma inadvertida. El número de personas que han de vigilar la operación debe ser el suficiente, teniendo en cuenta la dificultad del camino diseñado y el número de pasajeros que se han de trasladar. En el caso de que no hubiese personal suficiente, se deberá realizar el embarque o desembarque por grupos de pasajeros.

- Los equipos de asistencia en tierra en la proximidad de la aeronave en ningún caso pueden atravesar los caminos destinados al movimiento de pasajeros durante su uso. Deberá coordinarse el tráfico de equipos y vehículos por el personal del agente Handling en el caso de que sea imprescindible el cruce de las sendas peatonales y los viales, de forma que se priorice la seguridad de los pasajeros y se mantenga, en la medida de lo posible, la operatividad del aeropuerto.

- No se realizan operaciones de embarque y desembarque de pasajeros transitando por la plataforma:

En condiciones de visibilidad muy baja.

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En condiciones meteorológicas muy adversas como lluvia intensa o viento fuerte.

Cuando la superficie de la plataforma tenga hielo, nieve o barro en cantidades tales que hagan inseguro el tránsito a pie.

7.5. EQUIPAMIENTO DE CARGA

El agente deberá tener procedimientos para asegurar que:

- El equipamiento de carga se posiciona con la adecuada separación entre el equipo y la aeronave para permitir el movimiento en vertical de la aeronave durante las operaciones de carga y descarga.

- Una vez se hayan concluido las operaciones de carga y descarga el equipamiento se sitúa en una posición segura.

- Las barandillas y otros sistemas de seguridad en el equipamiento de carga están correctamente desplegados para las operaciones de carga y descarga.

- Cuando se cargan en la aeronave los elementos modulares tales como ULDs:

Son guiados a su posición con los sistemas adecuados.

El camino hasta su posición está libre.

Son de tamaño adecuado para permitir el paso y guiado interior sin dañar la aeronave.

Se aseguran al suelo de la aeronave con los dispositivos adecuados.

7.6. SERVICIOS A LA AERONAVE

El agente deberá tener procedimientos a llevar a cabo por el personal de asistencia en tierra durante las operaciones de abastecimiento de combustible a las aeronaves. No se consideran aquí los requisitos del abastecedor de combustible, que se deberán adecuar a la normativa específica vigente. Los del agente de asistencia en tierra deberán considerar:

Protección de la aeronave.

Mantenimiento de la zona de seguridad establecida por el suministrador de combustible.

Cumplimiento de requisitos de seguridad relativos a las mangueras de suministro establecidas por el suministrador de combustible.

Derrames de combustible.

Equipos de apoyo.

Notificación de pasaje a bordo.

Evacuación de la aeronave.

Si el agente presta servicios relacionados con la limpieza y el suministro de agua potable deberá tener procedimientos que consideren:

La operación de paneles de acceso o puertas de la aeronave.

La operación de los controles de servicio de la aeronave.

El equipamiento específico para la aeronave.

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Limpieza e inspección de fugas.

Si el agente presta servicios de deshielo de aeronaves deberá tener procedimientos que consideren:

La operación de los equipos de deshielo y su adecuación a las aeronaves servidas.

La comunicación con la cabina de pilotaje.

La gestión y almacenamiento de los fluidos utilizados en la operación.

El guiado de la aeronave en caso de que sea necesario.

Deberá tenerse en cuenta para la prestación de estos servicios la Instrucción Técnica para la realización de un Plan de actuación ante condiciones meteorológicas adversas.

Si el agente presta servicios relacionados con el suministro de energía para los sistemas eléctricos de la aeronave deberá tener procedimientos que consideren:

La operación de los equipos móviles, los elementos de conexión de estos a la aeronave y sus sistemas de control.

El establecimiento de las condiciones suficientes de potencia y tensión necesarias para cada aeronave.

Los mecanismos de seguridad que permitan detener automáticamente el equipo de suministro eléctrico en caso de falla de alguno de sus sistemas.

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8.- MOVIMIENTO EN TIERRA DE LAS AERONAVES

8.1. LLEGADA Y SALIDA DE LA AERONAVE

El agente deberá tener procedimientos que aseguren que:

- El equipamiento utilizado para el movimiento en tierra de las aeronaves es el adecuado para las operaciones previstas y tiene en cuenta:

Tipo y peso de la aeronave.

Condiciones meteorológicas.

Condiciones de la superficie.

- De forma previa al comienzo de la operación, el personal implicado conoce y entiende la forma en que se va a realizar:

La comunicación.

La maniobra.

- Para cada operación de salida o llegada de la aeronave, una persona es responsable de la seguridad de la operación, y entres sus obligaciones se incluye garantizar que:

Todo el personal conoce quién es el responsable al mando.

Todo el personal conoce cuáles son sus responsabilidades individuales.

Sólo el personal necesario y autorizado se encuentran en el área de operaciones.

Se utilizan señales de manos normalizadas para la comunicación no verbal.

Todo el personal está posicionado fuera de las zonas de riesgo.

El área de operaciones está libre de equipamiento de asistencia en tierra y otros obstáculos.

- El personal que lleva a cabo funciones de marshalling durante la operación en tierra de la aeronave utiliza:

Barras de colores de alta visibilidad durante las operaciones diarias.

Barras iluminadas en operaciones nocturnas o de baja visibilidad.

El agente deberá tener procedimientos:

- De inspección del exterior de la aeronave y áreas próximas, para verificar de forma previa a la operación de salida o llegada de la aeronave que:

La superficie de la plataforma esta en condiciones para la operación.

La superficie de la plataforma está limpia de FOD.

En las operaciones de salida todas las puertas de acceso y paneles están cerradas.

En las operaciones de salida todos los sistemas de asistencia al avión y pasarelas telescópicas están desconectados.

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Los vehículos y equipos de asistencia en tierra están ubicados fuera de la trayectoria prevista de la aeronave.

Se mantienen las distancias de seguridad entre la aeronave e instalaciones fijas durante la operación.

En las operaciones de salida se han quitado los calzos de todas las ruedas.

- Relacionados con la llegada y aparcamiento de las aeronaves que consideren, al menos:

Planificación y preparación previa a la llegada.

Uso de los sistemas de guiado de aparcamiento si existen.

Asistencia al movimiento de la aeronave.

Necesidad de remolcado.

Aparcamiento de la aeronave.

Apagado de motores de la aeronave.

Comunicación tierra-cabina de pilotaje.

Colocación de calzos de la aeronave.

Suelta de freno de aparcamiento de la aeronave.

Utilización del equipamiento de apoyo en tierra.

Colocación de conos.

- Relacionados con la salida de las aeronaves que consideren, al menos:

Planificación y preparación previa a la salida.

Comunicación tierra-cabina de pilotaje.

Retirada del equipamiento de apoyo en tierra.

Retirada de conos.

Puesta en marcha de motores de la aeronave.

Retiro de calzos de la aeronave.

Marshalling de la aeronave.

Asistencia al movimiento de la aeronave.

Transición de marshalling a rodaje.

El agente deberá tener procedimientos que aseguren que:

- Los calzos de aeronaves utilizados en las operaciones cumplen las especificaciones de seguridad aplicables.

- Los calzos de aeronaves se colocan o retiran en el momento adecuado y de forma que no se dañe la aeronave.

- Cuando los calzos de aeronaves se retiran, estos se almacenan en áreas designadas fuera de las zonas de peligro.

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El agente deberá asegurar que la función de marshalling se lleva a cabo por personal que:

Suministra señales marshalling de forma clara y precisa.

Viste identificación fluorescente que permite la identificación clara por la tripulación de la aeronave.

8.2. PUSHBACK Y REMOLCADO

El agente deberá tener procedimientos para el pushback y remolcado de las aeronaves:

- Que cumplan los requisitos del fabricante de la aeronave para cada tipo de avión, y que aseguren que los límites máximos de giro del tren no se sobrepasan.

- Que suministren instrucciones para conectar la barra al tractor y al tren de morro, si el agente realiza operaciones de pushback y remolcado utilizando tractor y barra de remolque.

- En el caso de que utilice tractores sin barra conectados al tren de morro, que aseguren que:

o Se verifica que las ruedas del tren de morro están bloqueadas en el sistema de bloqueo del tractor.

o Las ruedas del tren de morro se levantan a una altura suficiente que evite cualquier contacto de estas con el suelo durante toda la maniobra.

El agente deberá tener procedimientos para el pushback y remolcado de las aeronaves que aseguren que:

- La comunicación verbal entre el personal de asistencia en tierra y la cabina de pilotaje se realiza utilizando fraseología común y acordada previamente.

- Los calzos no se retiran del tren de rodaje principal hasta que:

El tractor y/o la barra se han conectado al tren de rodaje de morro.

El freno de aparcamiento del tractor está puesto.

- El pin de by-pass (en aeronaves equipadas con sistemas by-pass):

Se instala correctamente en el tren de morro antes de enganchar la barra de remolque o el tractor.

Se retira una vez se desenganche el tractor o la barra de remolque.

- Se despresuriza el sistema hidráulico de dirección (en aeronaves no equipadas con sistemas by-pass)

- Nunca se deja un tractor con motor encendido conectado a la aeronave.

- De forma previa al comienzo del movimiento, el operador del tractor verifica que:

El tractor está en línea con el eje de las aeronaves.

Las ruedas de la barra de remolque están completamente replegadas.

El tractor está en el modo de conducción apropiado.

- De forma previa al comienzo del movimiento, el operador del tractor tiene confirmación de que los frenos de la aeronave no están puestos.

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- De forma previa a la elevación de las ruedas del tren de morro con un tractor sin barra de remolque:

El equipamiento de asistencia en tierra, incluida la pasarela telescópica en su caso, se ha desconectado de la aeronave.

Se ha notificado a la cabina de pilotaje.

- Durante las operaciones de pushback:

La comunicación con la cabina de pilotaje se lleva a cabo de forma que no haya necesidad de que una persona camine en la proximidad del tractor.

Existe un método de emergencia de comunicación para la contingencia de un fallo del sistema primario.

La cabina de pilotaje es notificada inmediatamente en el caso de que se produzca una pérdida de comunicación.

El personal de asistencia en tierra no cruza sobre la barra de remolque.

- Si las operaciones de pushback se realizan en superficies en mal estado o en condiciones meteorológicas adversas, la velocidad de la aeronave es menor que en condiciones normales.

- Cuando el movimiento de la aeronave ha finalizado y de forma previa a la desconexión del tractor, la cabina de pilotaje ha sido avisada de que debe utilizar el freno de aparcamiento de la aeronave y permanecer en espera en esa posición hasta que reciba señales visuales para el inicio del rodaje. Los procedimientos asegurarán que el personal de asistencia en tierra recibe confirmación de que el freno de estacionamiento ha sido activado.

- De forma previa al comienzo del rodaje autónomo, el personal de asistencia en tierra:

Realiza una señal de confirmación del final de la operación a la cabina de pilotaje.

Recibe acuse de recibo de la señal desde la cabina de pilotaje.

- Durante las operaciones de remolcado:

La comunicación del tractor con la cabina de pilotaje se establece de forma previa al comienzo de la operación.

Durante la operación de remolcado se mantiene presión suficiente en el sistema hidráulico de frenado de la aeronave.

La operación se suspende inmediatamente en el caso de que se produzca una pérdida de comunicación.

Si la aeronave fuese a adelantar al tractor, el operador notificaría inmediatamente a la cabina de pilotaje para que use el freno de la aeronave.

Si estas se realizan sobre hielo o nieve:

o La velocidad de operación es reducida, en particular antes de realizar un giro.

o Se evita en todo momento detener el movimiento durante un giro.

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- Durante las operaciones de remolcado, si estas se realizan con pendiente descendente acusada, el operador del tractor mantiene una velocidad muy baja para prevenir que la aeronave sobrepase al tractor.

- Durante las operaciones de remolcado, si estas se realizan en condiciones de baja visibilidad la aeronave está iluminada de forma que pueda ser vista.

- Durante las operaciones de remolcado cuando el movimiento de la aeronave ha finalizado y de forma previa a las desconexión del tractor, se han colocado calzos en las ruedas del tren principal.

8.3. POWERBACK

El agente deberá tener procedimientos para las operaciones de powerback:

- De las aeronaves que cumplan con los requisitos, limitaciones y aprobaciones previas impuestas por el gestor aeroportuario.

- Para asegurar que dichas operaciones se llevan a cabo con personal suficiente. Las condiciones particulares en que se puede producir esta operación serán especificadas para justificar adecuadamente el número de operarios que son necesarios para su desarrollo, en el caso de que no se utilice el como mínimo será de un marshaller y dos operarios en las puntas de ala; el marshaller será el responsable de la operación.

- Que aseguren que la comunicación inalámbrica es el método normal de comunicación entre el marshaller y la cabina de pilotaje.

- Que aseguren que el marshaller utiliza gafas de protección además del resto del equipamiento habitual.

- Que aseguren que no se llevarán a cabo cuando:

El puesto de estacionamiento no está aprobado específicamente para ese tipo de operación.

El área donde se va a desarrollar la maniobra no está suficientemente iluminado.

La visibilidad es reducida debido a las condiciones meteorológicas.

Hay hielo, nieve o barro en la superficie.

No se ha confirmado verbalmente entre el marshaller y la cabina de pilotaje que se va a realizar la operación.

El personal de asistencia en tierra involucrado en la operación no está correctamente protegido.

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9.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SGS)

9.1. INTRODUCCIÓN

El agente deberá disponer de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS) específico para cada aeropuerto en el que preste sus servicios, en el que se detalle la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia de seguridad aeronáutica aplica el agente y que permiten desarrollar su actividad en el aeropuerto de forma segura.

Los principios y características esenciales que deben definir un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional que se implemente, debe incorporar las directrices marcadas por OACI en su documento 9859 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional”, en su edición vigente.

La finalidad del SGS es definir claramente cómo se va a gestionar la seguridad operacional en todo momento, establecer una cadena de mando clara, realizar el reparto de las responsabilidades en esta materia e indicar los medios de los que se va a disponer para todo ello.

9.2. DESCRIPCIÓN DEL SGS

Toda la documentación que forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional implantado por el agente en cada uno de los aeropuertos en los que opere, deberá estructurarse de la siguiente manera:

Política de Seguridad Operacional. Documento que refleja el compromiso adquirido por el agente para alcanzar, mantener y promocionar la seguridad operacional de su actividad.

Manual del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. Documento específico del agente que tiene por objeto garantizar que se alcanza y se mantiene el nivel de seguridad operacional definido en la Política de Seguridad Operacional.

Procedimientos de Seguridad Operacional. Documentos donde se desarrollan los procesos necesarios para asegurar el desarrollo de las operaciones de forma segura por el agente en el aeropuerto. En cada procedimiento se describirá de forma detallada cómo deben realizarse cada una de las actividades que forman parte del Manual del SGS.

9.2.1. POLÍTICA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

La Política de Seguridad Operacional reflejará el compromiso adquirido por el agente para alcanzar, mantener y promocionar la Seguridad Operacional de su actividad. Este compromiso se puede resumir en los principios siguientes:

Garantizar que la contribución de la actividad del agente a la seguridad operacional del aeropuerto y a la total de la aviación es óptima, siendo este objetivo prioritario frente a cualquier otro.

La gestión de la seguridad operacional para sus operaciones será una actividad formal, explícita y sistemática, de naturaleza preventiva.

Todas las personas cuyas actividades afecten a la seguridad operacional, tanto si dichas actividades son propias de la gestión como de la operación,

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tendrán asignadas en el ejercicio de sus funciones unas responsabilidades concretas en materia de seguridad, existiendo medios y procedimientos para garantizar que cada persona conoce y ejerce dichas responsabilidades.

El documento de Política de Seguridad Operacional deberá ir firmado por el máximo responsable del agente en el aeropuerto. La ubicación física de dicho responsable depende de la estructura organizativa del agente.

9.2.2. MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Es el documento básico del SGS, y sus objetivos principales son:

Permitir la implantación y el mantenimiento del SGS.

Establecer la estructura orgánica o cadena de mando del agente en cuestiones de seguridad operacional.

Asignar responsabilidades.

Aplicar un sistema de gestión de riesgos.

Se configurará como la herramienta operativa que desarrollará técnicamente el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional de cada agente. Es decir, en él se recogerán todos los procesos que forman parte de la gestión de seguridad operacional de cada agente.

9.2.3. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Por último, se elaborarán los procedimientos, con los cuales se describirá de forma detallada cómo deben realizarse cada una de las actividades que forman parte del Manual del SGS.

Estos documentos deberán incluir, al menos, la siguiente información:

Objeto del procedimiento

Responsables y responsabilidades

Desarrollo del procedimiento

Plantillas de registros y formularios

Tratamiento de la documentación generada por el desarrollo del procedimiento

Sistema de Gestión de Riesgos

El principal objetivo de la seguridad operacional, la mejora continua de la seguridad de las operaciones, necesita de una serie de procesos pro-activos que identifiquen los peligros potenciales existentes en la actividad del agente en el aeropuerto para las operaciones, permitiendo implantar medidas preventivas que eviten la ocurrencia de incidentes durante el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

Se define el Sistema de Gestión de Riesgos como el procedimiento para realizar la identificación, el análisis y la eliminación o reducción, hasta un nivel aceptable, de

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aquellos peligros, cuyos riesgos asociados, suponen una amenaza para la seguridad operacional.

Así, el procedimiento debe contener aspectos tales como causas de la activación del análisis de riesgos, responsables de su activación y su desarrollo, responsables de definir, aprobar y seguir las medidas de mitigación implantadas, etc.

Además, debe desarrollar completamente las etapas del proceso de análisis de riesgos, debiendo incluir, al menos:

Identificación de peligros. En esta primera fase habrá que incluir la definición de lo que es un peligro y tipos de ellos presentes en el aeropuerto relacionados con la actividad del agente, metodología para su identificación y forma de registro de los mismos.

Análisis de riesgos. Habrá que incluir la definición de riesgo, metodología para su identificación, determinación de su tolerabilidad y forma de registro de los mismos.

Para determinar la tolerabilidad de un riesgo deberán analizarse su probabilidad de ocurrencia y la severidad de las consecuencias en caso de que el riesgo se convierta en hecho. Para realizar este análisis deberá definirse la metodología y establecerse parámetros de medición de probabilidad y severidad adecuados.

Por último, esta etapa deberá establecer claramente los niveles de tolerabilidad existentes y la necesidad de la toma de medidas correctoras para cada uno de los resultados posibles.

La tercera y última etapa definirá la implantación de medidas mitigadoras, responsables de su elección y aprobación, asignación de medios, fecha de implantación y responsables de su implantación y seguimiento.

Proveedores Externos

La actividad de terceras empresas subcontratadas por el agente y que desarrollan su trabajo en el lado aire del aeropuerto puede afectar a la seguridad operacional. Por esta causa, todo proveedor externo cuyas actividades afecten a la seguridad operacional debe garantizar que dispone de herramientas que garantizan la seguridad de las operaciones.

En este procedimiento se establecerán las responsabilidades, funciones y método a seguir para controlar aquellos aspectos de los proveedores externos que pueden afectar a la seguridad operacional del aeropuerto.

El procedimiento debe contener aspectos tales como:

Definición de proveedor externo y ámbito de aplicación del procedimiento.

Requisitos exigidos a los proveedores externos para el aseguramiento de la seguridad operacional y para el cumplimiento del SGS del agente.

Evidencias documentales que se van a exigir a los proveedores externos para justificar las medidas desarrolladas para el aseguramiento de la seguridad operacional.

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Modo de coordinación entre el agente y el proveedor externo en materia de seguridad operacional.

Modo de realizar el control y supervisión del trabajo de aquellos servicios que estén desarrollados por terceros.

Indicadores de Seguridad Operacional

Con el fin de alcanzar una mejora continua en materia de seguridad operación deben establecerse medios de medición que permitan el control y la supervisión del nivel seguridad operacional establecido.

El establecimiento de indicadores de seguridad operacional en cuestiones esenciales de la actividad aeroportuaria permite realizar ese control.

Este procedimiento definirá el proceso de selección de estos indicadores, su medición y control, para lo cual, se deben desarrollar, al menos los siguientes aspectos:

Definición de indicadores de seguridad operacional. Deberá incluirse de quién es la responsabilidad del establecimiento de los indicadores, las áreas a las que afecta y la definición de los mismos.

Proceso de medición, tratamiento y control. Se definirá cómo se realiza el proceso de toma de datos, tratamiento y control de los mismos, y los responsables de realizar cada tarea.

En cuanto a la medición de los indicadores, se identificará al responsable de la toma de datos y la periodicidad con la que se realiza, además se identificará al responsable de su posterior tratamiento.

En cuanto al análisis y seguimiento, se identificará al responsable de controlar cada uno de los indicadores y la periodicidad del análisis.

Para cada uno de los indicadores definidos se creará una ficha en la que se incluirá, al menos, la siguiente información: descripción, objeto, forma de medición, valor de referencia, responsables de medición, elaboración, y seguimiento y periodicidad de estas actividades.

Por último, habrá que desarrollar el proceso de asignación de medidas correctivas cuando alguno de los indicadores sobrepasen los valores de referencia y definir cómo se va a realizar la asignación de recursos.

Tratamiento de Accidentes e Incidentes

Otra herramienta fundamental en la mejora continua de la seguridad operacional es el análisis de toda aquella información derivada de la ocurrencia de incidentes/accidentes relacionados con la operación del agente en el aeropuerto.

En este procedimiento se definirá la forma en que se va a realizar la comunicación tras la ocurrencia de un incidente/accidente y la posterior recopilación y tratamiento de la información derivada de dichos sucesos.

Los objetivos del procedimiento son:

Evaluar el nivel de seguridad operacional.

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Identificar las causas y los factores que concurren en un incidente/accidente.

Implantar medidas correctivas para evitar futuros sucesos.

Analizar la repercusión en la operatividad del aeropuerto de este tipo de sucesos.

Así, el procedimiento deberá desarrollar los siguientes aspectos:

Activación del procedimiento y modo de realizar la comunicación de la ocurrencia de un suceso. Se deberá definir quienes deben notificar la ocurrencia de un suceso, a través de que medios, qué información deben aportar y los plazos en los que debe realizarse la comunicación.

Recopilación y tratamiento de la información derivada de la ocurrencia de un suceso. Se deberá definir el responsable de la recopilación de la información así como del responsable de su posterior análisis y tratamiento, las fases del proceso y cómo se realiza la divulgación de los resultados.

Implantación de medidas correctivas. Se deberá definir los responsables de decidir las medidas correctivas a implantar en la actividad así como el proceso de seguimiento y control de las mismas.

Gestión de la Documentación

La aplicación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional implica la generación de gran cantidad de documentación que proporcione evidencias documentales de la gestión de la seguridad operacional; por esta causa, el SGS deberá disponer de un sistema de documentación y registro, que garantice la identificabilidad, trazabilidad y transparencia de la documentación y permita su tratamiento sistemático.

Así, la finalidad de este procedimiento es describir la sistemática establecida en el Aeropuerto para la elaboración, revisión, aprobación, distribución, control y difusión de la documentación generada por la aplicación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

El procedimiento de gestión de la documentación deberá aportar al menos la siguiente información:

Documentación objeto de este procedimiento. Se reflejarán los documentos a los que aplica este procedimiento.

Estructura de la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (tipos de documentos y niveles de importancia).

Estructura de los procedimientos: portada, hojas de control, objeto, etc.

Nombre y codificación de los procedimientos. Se indicarán las directrices generales que deben seguirse para nombrar y codificar toda la documentación perteneciente al SGS.

Elementos de control de la documentación. Aspectos relacionados con el control de las páginas, hoja de control, hoja de distribución, etc., que ya se han nombrado en los apartados iniciales de este documento. Se incluirán las plantillas de las hojas de control

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Procedimientos de elaboración, aprobación, actualización, control y archivo de la documentación. Indicando responsables y periodicidad de las actuaciones, así como definiendo lo que se entiende por cambios de menor importancia, enmiendas, etc. La documentación será archivada por el agente durante un periodo mínimo de 5 años, salvo los registros de trip tile que serán archivados por el agente durante un período mínimo de un año.

Ubicación de la documentación y procedimiento de distribución, donde se indicarán los responsables de la distribución de la documentación y la forma en que se realiza.

Por último, habrá que incluir un apartado donde se desarrolle otra documentación relacionada con el Sistema tanto del propio agente como proveniente de proveedores y compañías externas y otra normativa aplicable. Se incluirá un listado completo de la documentación que afecta al Sistema y su ubicación.

Auditorías Internas del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional

La realización periódica de auditorías junto con otras actividades de supervisión, indicadores de seguridad operacional y análisis de incidentes y accidentes, proporcionan información del nivel de seguridad operacional alcanzado en la actividad del agente en el aeropuerto y permite identificar fallos antes que repercutan en la seguridad de las operaciones. Por ello, son una potente herramienta de mejora de la seguridad operacional.

Este procedimiento desarrollará el proceso que se va a seguir para la realización de auditorías internas del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, para verificar que el Sistema es apropiado y eficaz, o en caso contrario, para establecer acciones correctoras de las no conformidades detectadas.

Los aspectos que habrá que tener en cuenta a la hora de desarrollar este procedimiento son:

Programa de auditorías. Habrá que establecer la necesidad de realizar un plan de auditorías, el responsable de su realización y el de su aprobación, la periodicidad de actualización del programa y las condiciones para la realización de auditorías extraordinarias.

Equipo auditor. Se definirá la composición del equipo auditor así como los requisitos en materia de formación y experiencia de los componentes del mismo. Deberá recalcarse la necesidad de independencia de los componentes del equipo auditor con respecto al área auditada.

Desarrollo de la auditoría. Se definirán las fases de las que se compone la auditoría, sus plazos y las acciones a realizar en cada una de ellas, además se definirán los documentos/informes resultado de cada una de las fases.

Plan de acciones correctivas. Tras la emisión y aceptación del informe final de la auditoría habrá que establecer un plan de acciones destinadas a corregir las no conformidades detectadas durante la misma.

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Formación en Materia de Seguridad Operacional

Para conseguir un nivel elevado de seguridad operacional es necesario que todo el personal esté implicado en las actividades del Sistema; para ello es necesario establecer una cultura de seguridad operacional en el agente y disponer de un programa de formación en dicha materia.

Este procedimiento desarrollará el proceso seguido para detectar, preparar e impartir aquella formación en materia de seguridad operacional necesaria para el correcto desarrollo del Sistema.

Así, deberán desarrollarse las siguientes acciones para establecer un Programa de Formación en materia de seguridad operacional.

Deberá definirse el personal objeto de este procedimiento, diferenciando entre personal propio y personal de proveedores externos.

Detección de necesidades. Se describirá el proceso y los responsables de detectar las necesidades de formación en materia de seguridad operacional de los trabajadores. Estas necesidades dependerán del puesto desarrollado y de las responsabilidades en materia de seguridad operacional asignadas a cada puesto.

Establecimiento de un programa de formación en materia de seguridad operacional. En función de las necesidades de formación detectadas habrá que establecer un programa de formación. En este apartado se definirá el responsable de realizar dicho programa y la periodicidad del mismo.

Se incluirá una relación de categorías profesionales del personal del agente y la formación en seguridad operacional necesaria para desarrollar cada puesto.

Se incluirá también una relación de los cursos que se vayan a impartir en materia de seguridad operacional y un breve resumen del contenido de los mismos.

Por último, deberá establecerse los responsables de la aprobación de todas las acciones formativas que se realicen, así como los responsables de realizar dichas acciones formativas.

Comunicaciones en Materia de Seguridad Operacional

El establecimiento de una cultura de seguridad operacional es esencial para el pleno desarrollo de las actividades destinadas a mejorar la seguridad de las operaciones. Las comunicaciones son una herramienta indispensable.

En este procedimiento se recogerá la sistemática para comunicar, recibir, documentar y responder a todas las comunicaciones, consultas o quejas en materia de Seguridad Operacional.

Así, deberá desarrollarse un procedimiento de comunicaciones en materia de seguridad operacional que establezca, al menos:

Canales de comunicación establecidos por el agente para la comunicación tanto para la recepción de información (sugerencias, quejas, notificaciones, etc.) como para la emisión de información (campañas de concienciación, publicación de resultados, etc.).

Page 28: Instrucción técnica sobre requisitos de seguridad operacional en el servicio de asistencia en tierra

INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL SERVICIO DE

ASISTENCIA EN TIERRA

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN

AÉREA INSA-11-INS-05-1.1 Edición_Revisión 1.1 16/06/2012

INSA-11-INS-05-1.1 28/28

Proceso de recepción, tratamiento, investigación y contestación de las comunicaciones en materia de seguridad operacional recibidas. Este proceso deberá desarrollar al menos los canales y medios de comunicación disponibles para realizar una comunicación, el tratamiento que se va a dar a esas comunicaciones y cómo se va a realizar la contestación a las mismas.

Hay que resaltar dos características fundamentales de este tipo de comunicaciones: confidencialidad de los datos del comunicante y establecimiento del principio no punitivo.

En cuanto a las comunicaciones emitidas por el agente, habrá que definir quién es el responsable de realizar las mismas, la información objeto de comunicación y las vías disponibles para comunicar.

Programa de Seguridad Operacional.

Para alcanzar el objetivo de mejora continua de los niveles de seguridad operacional, deben fijarse anualmente objetivos en esta materia y los medios de los que se dispone para llevarlos a la práctica.

Esta información deberá recogerse en el documento Programa de Seguridad Operacional.

Este procedimiento deberá definir cómo ha de realizarse el Programa de Seguridad Operacional del Agente, incluyendo al menos la siguiente información:

Responsable de realizar el Programa de Seguridad Operacional, responsable de su revisión y responsable de su aprobación.

Periodicidad con la que se realiza el Programa de Seguridad Operacional y sus revisiones.

Procedimiento seguido para la realización del Programa y fuentes de las que se nutre: resultados del análisis de riesgos, comunicaciones, investigación de incidentes/accidentes, etc.

Contenido del Programa, donde se incluirán los objetivos y propuestas de actuación en materia de Seguridad Operacional, así como los recursos humanos y económicos y los plazos para establecidos para alcanzarlos.

Formato del mismo y tratamiento de la documentación derivada de su puesta en marcha.