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DR-2-71 DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y MONTES INSTRLICCIONES PARA LA [OhlI II U [I Otl Uf l l tl Vl[ A 1 ^ 1 G 6BI[U IGf ^ MADRID.-MIIVISTERIU DE FUMENTU E^ ____

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DR-2-71

DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y MONTES

INSTRLICCIONES

PARA LA

[OhlI IIU [IOtl Uf l ltlVl[A 1^1 G6BI[U IGf

^ MADRID.-MIIVISTERIU DE FUMENTU

E^ ____

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SINDICATOS AGRICOLAS

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DIRECCION GENERAL DB AGRICULTURA Y MONTES

INSTRL^CCION

PARA LA

^onJUm^ion oE JinoiumJ AcRiro^J

^,ADRID.-MINISTERIO DE,FOMENTO

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DIBBCCIOS GBItBB►L DB ►GBICDLTDB► í i0NT6S

StNDICATOS AGRICOLAS

Uno de los grandes problemas, quizá el más impor-

tante, que tiene que resolver el agricultor español paramejorar sus condiciones de vida y de trabajo, es el dela Asociación.

El individualismo, tan arra.igado e^t esta Nacióu,conduce fatalmente a esterilizar en la mayoría de los

casos los rudos trabajos y los desvelos contlnuos dela población agraria.

El aislamiento es pernicioso y contragroducente paralos que consagran su capital y sus e,nergías al cultivo

de la tie^rra, y muy especialmente para el colamo ypequeño propietario, como son la mayoría de los agri-cultores en nuestro país.

Todos los demás sectores de la producción y del tra-bajo nacional se agrupan, se unen, formando un apre-

tado haz y constituyendo poderosos organismos-Aso-ciaciones, Gremios," etc.-para defender sus derechos,

su produ^ión y su trabajo; sólo el agricultor vive

aislado y se muestra reacio a formar Asociaciones agra-rias-Sindicatos, Cajas rurales, Comunidades de la-.bradores, Cooperativas de producción agrícola, ete.-

que les faciliten medios morales y económicos para

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desarrollar sus iniciativas. El recelo y la desconfias^za,

y en muchos casos la envidia, desgraciadamente, muy

acusadas en la vida rural, hacen punto menos que im-

posible el comcertar voluntades e intereses-que son detodos-para utilizar con sujecián a las leyes vigea-

tes la protección que éstas les brindan.Se ha hecho bastante en estos últimos tiempos at el

camino de la unión; pero na es suficiente, es preciso

que no haya pueblo ni aldea donde vivan unos cttantosagricultores sin que constituya^n una Sociedad agrí-

cola.

Las lazos de solidaridad humana y de afinidad deintereses es necesario fortalecerlos, cuidándolos amo-

rosamente, para que cristalieen en una franca y leal

uaión de los que trabajan la tierra.De nada sirve que el Estado dicte leyes baneficio-

sas para la agricultura si los labradores no hacen uso

legal de esas ventajas. Unos por desidia y ab^ndono,y algunos pocos-que nunca faltan-por egoísmo, ha-

cen difíeil la asociación, y el modesto labradom^ vivecon estrechez, entregado a sus escasas y aisladas fuer-

zas.A despertar esas ansias de mejoramie^to social de

la población agraria se encamina el presente folleto,

ponien^do de manifiesto las ventajas de la unión, pro-porcionando medios rápidos y prácticos de utilizar la

protección de la ley, mostrando hasta en sus más pe-

queños detalles todo lo que les conviene conocer res-

peeto a la manera de constituirse en una sociedád

agraria.Es preciso que todos cooperemos dentro de nuesbr^as

actiYidades y nuestros medios, y con el mejor deseo,

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-7-

al engrandecimiento de la Patria, que debe ser el ca-

riño más alto común.

El movimiento sindical y cooperativo debe nacer de

los propios agricultores, pues no hay asociación posi-

ble sin que los individuos que la formen no le presteasu entusiasmo y su esfuerzo, eneatninados a la conse-

cución por medio de la unión de los fines sociales,

mejorando de esta suerte sus condiciones de vida yprocurando por todos los medios la mayor prosperi-

dad de la agricultura nacional.Dejarlo todo a la acción del Estado es un absurdo.

I.a función de éste en los primeros momegtos debeser tutelar. y de ayuda hasta que esté implantada la

asociación, para convertirse más tarde en labor de en-cauzamiento y vigilancia.

Con buena fe y entusiasmo se puede llegar lejos y se

obtendrán necesariamente grand^es bene.ficios de la

Asocia^ción, que no sólo redund^arán en provecho de

los que la integran, sino que se traducirán inmediata-mente en el mayor engrandecimiento de la Nación.

Constitución de un Sindicato Agricota

i.a constitución de un Sindicato agrícola es suma,-

mente sencilla y rápida.Un número de- labradores, no menor del diez, veci-

nos de una misma localidad o de términos municipalés

limítrofes, si tratan de formar el Si^ldicato pueden so-

licitar del Alcalde autorización para. reunirse en el

Ayuntamiento. Si les pareciera mejor podrán hacerlo

en el Casino-si lo hubiere--, o en la casa de algunp

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de ellos, contando siempre con la previa autorización

de la A^.^toridad.

De la reunián que se celebre se levantará el mismodía la opor'tuna acta, en la que se hará constar los nom-

bres y domicilios de los asistentes, su oon^«án de pro-

pietarios, colonos o braceros, y el acuerdo tomado por^manimidad de oonstituir un Sindicato agrícola. Se dis-cutirán y aprobarán los Estatutos por que ha de re-gi^rse la naciente Asociacián, señalando los 5nes de la

misma y los deberes y derechos de los socios, domici-

lio social y denominación de la entidad. Se elegirá eae►a prirraera reunión la Junta directiva, que^ se compo-

drá de un presidente, un vicepresidente, un secretario,

general, un tesorero y el mímero de vocales, que no

excederán de seis. Esta acta la firmará el secretario

general, y el presidente con su V.° B°(V ° B° quiere

deci^ Visto Bueno), y será sellada oon el sello de laAsocia«ón, si lo tuviere. (Para ello debe encargarse a

uaa fábrica de sellos de caucho antes del día de re-

uairse para la constitución del Sindicato, bíen en la mis-ma provi.n«a, si la hubiere, o a una de las que existenen Madricí).

En el papel que use el Sincñcato es caaveniente queea la parte superior, y a su izquierda, se imprima ladenominación del Siudicato agrlcola, puebl'o y pmvin-cia.

La. cuota no es obligatoria, y, por tanto, queda al ar-bitrio de lo que se acuerde en dicha reunián; pero aun-que sea pequefia, debe fijarse alguna para atender alos 5nes sociales.

El acta se sellará con un sello de caucho que diga:"Sindicato ayrícola de.........

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-9-

Los fines del Sindicato serán :

Los que determina el a^rtículo i.° de la ley y todos

los que se estimen precisos-siempre dentro de los pre-ceptos de la misma-y pertinentes a los fines que per-

sigan, y que son :

Adquisición de maquinaria agrícoia, ganado, aperos,abonos, plantas, semillas y demás elementos de la pro-

ducción, y el fomento agrícola o pecuario.

Venta, exportación, conse^rvación, elaboracióa:r o me-

jora de productos de cultivo o de la ganadería.Roturación, explotación y saneamiento de terrenos

incultos. Construcción o explotación de obras aplica-

bles a la agricultura, ganadería o a las industrias de-rivadas o auxilia^rés de ellas.

Creación o fomento de institutos de rrédito agríoola.

-personal, pignoraticio o hipotecario-bien dentro del

núsmo Sindicato o estableciendb Cajas independien

tes, constituyéndose el Sindicato como irrtermediario en-

tre dichas Cajas y los individuos de ellas, y crea.ción

de instituciones de cooperación, mutualidad o segurosaplica.dos a la agmcultura y a la ganadería.

Enseñanzas, publicaciones, experiencias, exposicionesy concursos y cuantos medios coa^duzcan a difundirlos conocimientos útiles a la agricultura y a la ganade-ría.

Adquisición de predios para su parcelación esstrelos socios del Siadicato. '

Para solicitar la aprobación oficial del Sindicato se

dirigi^rá instancia al Gobernador civil de la provincia,e.n la que se exprese el objeto de la petición, de acuer-

da con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 30

de junio de i88^ y la de Sindicatos agrícolas de 28

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de enero de tqoó. La instancia se extenderá en unpliego de papel de o,i5 pesetas (o reintegrado con una

póliza de igual clase), siendo suscrita por el presiden-te, el secretario y ocho socíos más, como mínimo (pu-

diendo firmar los individuos que componen la Junta

directiva), y se acompañará de una relación por tri-

plicado de los socios que componen el Síndícato, conexpresión de los que forman la Junta directiva. Ade-

más, se unirán, para mandarlos con la. instancia, tres

ejemplares de los Estatutos aprobados por los que seha de regir la entidad, copiaáos del original, a mano

o a máquina, si no se quiere o no se puede tirar en im-prenta.

Para mayor claridad, a continuación se insertan los

modelos de acta, instancia dirigida al Gobernador ci-

vil, certifiración de dicha acta, lista de socios y pro-

yecto de Estatutos o Reglamento.

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- II --

MODEbO DE INSTANGIA(Ba papel de 0,15 ptas. o reíntegrado con nae pbllza de igual claae)

Ezcmu. Señor:

Los que suscriben, vecinos de ..... ................_...._....-_..._.-_.._...._,

provincia de • , mayores de edad (propietarioa,

colonoa o braceros), en pleno uso de sus derechos civilea a

V. E. reapetuosamente ezponen:

Que acogiéndose a tos beneficios que la i.ey de Sindicatos

Agrícolas de 2$ de enero de 1906 y Reglamento para su eje-

cución de i6 de enero de Iqo8, concede, desean conatituir un

Sindicato Agr[cola denominado .-.-•••.-_•_------_.-...._._-., en el pue-

blo de .--••----. .-..--••---••-•----__.-r Provincia de ................................. y cuyo

domicilio social es --- •••-----•-•-------•-•-••-•--••-, haciendo constAr que di-

cha entidad cuenta con medios propios para su sostenitnien-

to, a cuyo efecto acompañan los Estatutos por que se ha de

regir, certifiaaclo del acta de constitución y lista de loa socios

con eapresión de los que componen la Junta directiva.

Por todo lo eapuesto:

SUPLICAN se sirva ordenar la remisión a la Superioridad

del adjunto e:pediente a los finPS determinados en el artícu-

l0 2.° de la referida Ley de Sindicatos Agrícolas.

Graeia que esperan alcanzar de V. E. cuya vida guarde

Dios muchos años.

(Firmas)

(Sello)

(Localidad y fecha) ^

Sr. Gobernador civil de ta provincia de -•-..•-........-..•.•-•-.•---.-•••--._..

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- I^ -

CP.RTIPIGAGION Dl^ AGTA D8 GONSTITUGtONDEb SINDICATO AGRIGObA

I)^fN ^ ^ ^t Don _..._-------------•----- (nombre y

Fulano de Talapellidos), SECRETARIO^DEL SIN-

DICATO AGRICOLA DE _._......_.-.-..-.•

CERTIFICO: Que en el folio ............_______..._ .............._..........,.,,,^_________ _ del libro de actas de este Sindicatb se

-.._...-.-.._.._........_...._.. inaerta la aiguiente: .En (aquí el pue-....._..-_._-_._..___..._.._ blo) a -------__ de..._._.._..-.-._-..........__...._ de ^ .

g.••••-^.•.•••, reunidos los individuos

qne al margen se czpreean al objeto de formar ua SindicatoAgr[cola en eate pneblo, se dió lectura del Reglamento porque ha de regine es► Sociedad, aiendo aprobado, acordán-doae por unaaimidad, au remisión a la Superioridad- para suap;obación y acogiéndose a los beneficioa que la Ley de Sin-dicatoa Agrícolas de s8 de Enero de z9oó y el Reglamentopara au aplicación de t6 de Enero de tgo8, otorga a eatasEntidades.sAaimismo u acordó nombrar la siguiente Juntadirectiva.

Presidente: Don _.-.._._.._..._....---•-•--_....

Vicepreaidente: Don -.--...._ ....................:........

Secretario: Don .........._ ......................._..._ i

Tesorem: Don .. .....................................__

Contador: Don --..^...-•^-_._..___......

Vocalea: ^............. Don .............._.._...._--------, etc.

Y para que conete e:pido la preaeate, coa el Visto Buenodel Preeidente y el sello de eate ai^idicato; en ..........._-._-..._a(todo en letra) _.-_._._ de ..._..........._ ....................... de mil nove-cientoe ._ .......................................

V.^ B.°EI Presidtnte, El Secretario,

(Sello)

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MODP.tiO DE AGTA DE GONSTITUGION

ASISTSNTES Ea ^^^__^^___^. a

Donde de t9 re-

Doaunidos loa individuos que al margea

Don _.._.._....._.._.__.-se ezpreaan al objeto de formar ua

etcétera Sindicato Agricola en eate pueblo, aedió lectura del Reglamento porque a de regirae la Sociedadsiendo aprobado por unanlmidad acordándoae su remiaión ,a la Superioridad para au aprobacibn y acoqiéndose a loabenefioios que la Ley de Sindicatos Agrícolas de ^8 deEnero de i9oó y el Reglamento para su aplicación de i6 deEnero de I►o8 otorga a eatas entidades.

Aaim'iamo ae acordó nombrar la aiguicnte Junta directiva:Presidente: ______^.._

Vlcepresidente: _.._ ..............._..............__

Secretario: --- --

Vicesecretario (si lo deaean):

Tesorero:

Contador: _....---• ..............____..........Y vocales :No habieado máa asuntos que tratar ae levantóla sesión.

_.._. ._ a ....... de . ig....._

V.° B.•EI Presidente, (Firma-del Secretario)

(Sello) . (Firmas de los socios)

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WSTAda lo^ aeñores que componen el Sindicato Agrícola de

........_.._..__.- ................. denominado .....---•----._...._-•-•-----

Don ^ , Preaidente.

Don ...--...-..•---.•-••-----•---•--•, Vicepreeidente.

Don ------•------..-. , Secretario.

a

Don .-...._....-.... . Viceeecretario.Don ....__..--•---..__._. , Tetorero.DOD --•---.._....-._-. , Gfntad0l.

Don ........................................... Vocal.

Don , Idem.

Don .__....._......_..----------, Socio.

Don , Idem.

Etcétera, etc.

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- 15 -

Modelo de Estatutos o Reglamento del SindicatoAgricola de .......................................................

CAPITULO PRIMERO

CONSTZTUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL, OBJETO

Y FINES DSL MISMO

Artículo i.° Se constituye una Asociación denomi-

nada Sindicato agrícola de• • • • • • • • •

Art. z.° El Sindicato podrá ser local o comarcal,

bien que se forme con individuos de la misma ^ocali-

dad o se constituya con la reunión de varios pueblo ►,

en cuyo caso formaz-á cada uno de éstos usia, seccSón

dentro del Sindicato.Art. 3° El domicilio social será.........A^rt. 4.° El objeta del Sindi•ato es la defensa y pro-

greso de los iatereses agrícolas de las asociados y de laagricultura en general.

Los fines del Sindicato serán :Facilitar a sus socios, según se lo permita la situa-

pón económica del mismo, la adquisición de máqui-

nas, aperos, semillas, abonos y gamad^os reproductores

y cua^to pueda ser útil aI progreso d^e la agricultura yganadería; segadaras, trilladoras, aventadoras, se-

leccionadoras de granos, arados y demás maquinaria deaplicación agrícola, para cedérselas a sus socios mo-

diante un precio módi^co y facilidades áie paga, o enalquilem, a juicio de la Junta directiva, la que será res-

ponsable del capital de la Sociedad y de su adminis-

tración; solicitar préstamos del Servicio Nacio^al del

Crédito Agrícola para cumplir sus fines y organiza.r laproáuccilm y venta cooperativámente.

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Art. S° El Sindicato puede establecer, si así loacuerda la Junta general, con capital propio o median-te préstamos de otras instituciones, socorros mutuos,coaperativas de compra y venta en común, oooperati-vas de consumo, mutualidades de seguros de ganados,eteétera, y cuantas modalidades le sugiera a la Socie-dad, siempre que redundexl en be^neficio de los aso^cia-d^os. Tambi^ér► puede establecar^se para la realiza^ribnde un fin económico el seguro de previsión para la ve-jez y Cajas rurales de préstamo y aharro.

Art. 6.° Siendo misión exclusiva del Sindicato laque compete a sus fines, se prohibe tratar de asuntospolíticos en el domicilio social del Sindicato y todo gé-nero de propagandas que no redunde en ens^ñanza yprogreso de la agricultura.

Art. q.° El distintivo de la Asociación será.........(se puede elegir un emblema, un lazo, etc.) acordadoen Junta general, por mayoria de votos.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS DEL $INDICATO

Art. 8.° Los socios del Sindicato pueden ser funda-dores, numerarios y aspirantes. También puede habersocios protectores y honorarios.

Art. g.° Son socios fundadores los que firmen enel libro el acta de constítucíón y los qúe! soliciten suingreso en el Sindicato durante......... (el plazo que seestipule, signiente. a su fundaeión).

Art. Io. Son socios numerarios los socios fundadu-res y los que, cumplidás todas las condiciones exígi-

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das para su ingreso, hayan sído admitidos por la Jun-

ta general. ^

Art. i i. Son socios aspirantes los que habiendo so-

licitado su ingreso no han sido aún admitidos por la

Junta general.

La admisión se hará con sujeción a las siguientesformalidades :

i' Presemtación por un asociado.

a" Yeticián por escrito dirigido a la Junta direc-

tiva, expresando su conformidad con las disposiciones

reglamentarias solicitando su admisión como socio del

sindicato.3$ Deberán sen propietarios, colonos u obreros

agrícolas, o bien ejercer un profesión aneja a la agri-

cultura.

La Junta directiva resolverá provisionalme^nte so-

bre la adrnisión, que habrá de ser confircmada con ca-

rácter definitivo por la Junta general.

Art. i2. Los hijos de los socios, menores de edad,podrán, si así lo acuerda la Junta directiva, y como

caso particular, s^r admitidos como socios numerarios

con autorización de las personas que pueden prestar-

la según las leyes. Las viudas o solteras mayores de

edad pueden ser admitidas como socios, y tendrán los

mismos derechos y deberes, con voz y voto.

Art. i3. Son socios protectores los que favorezcan

al Sindicato personal o pecuniariamente y ios que por

su desinteresada cooperación a los fines del mismo me-

rezcan ese título, a juicio de la Junta directiva. Estos

socios no pueden participar de ningún beneficio de la

Sociedad y no tendrán voz ni voto en la misma.

Art. i4. Son socios honararios los que por algún

a

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- Ib -

ado o relevante servicio prestado a la Sociedad se les

conceda este título por acuerdo cíe la Junta general .

Art. i5. Son derechos de las socios:

I° Tomar parte en la Juntas generales personal-

mente o por medio de delegación concedida a ot^ro so-

cio por escrito.

2° Pertenecer a cuantas Asociaciones se funden al

amparo y bajo Ia protección del Sindicato.

3.° Ser nombrados miembros de la Junta directiva.

Art. t6. Son deberes de los socios :L° Observar en todo tiempo y lugar una intacha-

ble conducta y honradez acris,:^lada, ^

2° Satisfacer la cuota que se fijará al principio decada ejercicia o año por la Junta general.

3.° Desempeñar los cargos que se le confieran, po-

niendo en ellos la mejor buena fe y el mayor celo.¢.° Asisti^r a todos los actos y reuniones para que

fueren convocados.

5° Sujetarse al fallo previo del arbitraje.

Art. z^. Se pierde el carácter de socio :i.° Por inhabiiitación para el uso d^e los derechos

civiles.2.° Por falta de pago de ......... mensualidades, et-

^ cétera.

3 ° Por renurx-ia.4.° Por expulsión por causa grave acordada en Jun-

Ga general, previa audiencia del interesado.

Ls causas graves pueden ser: mala conducta moral,

hábito de embriaguez y todo cuanto sea desdoro paracl buen nombre de. la Sociedad.

S.° Por perjudicar los intereses de la colectividad.Art. i8. La pórdida deI derecho de socio lleva consi-

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go la de todas las cantidades que hubiere cedido a laAsociación en concepto de ^uotas ordinarias, extraor-dinarias y donativos, y la exclusión de las Asociacio-nes filiales, si en algún caso los artículos por que serijan éstas no previenen otra cosa.

Art. ig. El socio que se dé de baja voluntariamen-te o sea expulsado por acuerdo de la Jux^ta general no

queda exento de las obligaciones y responsabilidadesque tenga pendientes al tiempo de su separación.

Art. 20. La responsabilidad de los socios de este

Sindicato será solidaria, mancomunada e ilimitada.

CAPITULO III

DEL CAPITAL SOCIAL

- Art. 2I . Constituye el capital social del Sindicato ;L° Los derechos de entrada (si así se estipulase).2.° Las cuotas ordinarias y extraordinarias y mul-

tas.

3.° Los donativos, subvenciones y legados y otrosingresos lícitos.

4.° Los intereses de los fondos del Síndicato colo-cados en establecimientos bancarios, Sociedades, etcé-

tera, y cuantos beneficios obtenga la Sociedad.Art. z2. El patrimonio del Sindicato estará ada^ni-

nistrada por la Junta directiva, la que será responsa-ble del capital que represente y de la administracióndel misrno.

Art. 23. No se repartirán dividendos activos enbre

tos socios a título de beneficio, los cuales únicamente

podrán aplicarse a pagar las deudas sociales y a obras

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- zo -

de utilida.d común, conforme a] objeto y fines de] Sin-

dicato.Art. 24. Las cuotas de los socios serán••••••••• (las

que se acuerden en Junta gcneral, lo mismo que los

derechos de entrada).

Art. 25. Los préstamos que se obtengan de las Ins-

tituciones de crédito legalmente constituídas.

CAPITL'LO N

RÉGIMEN DEL SINDICATO

Art. 26. El gobierno y la administración del Sindi-

cato lo ejercen la Junta directiva y la Junta general,

Art. 2^. La Junta directiva se compone de pre-

sidente, vicepresidente, tesorero, coxtador, secretaria

y vicesecretario y...... vocales.

Art. 28. La Junta directiva será elegída por lo me-

nos por la mitad más uno de los socios d^el Sindica.to..La votación será secreta y por papeletas, decidiendo.

con su voto el presidente saliente, si no fuera candida-to, en caso de empate. . ^

^ Art. 2g. La elección de Junta directiva se verifica-rá.......... (fecha en que acuerde la Sociedad), renován-

dose por mitad cada • • • • • • • • • (un año, do^s años, etcé-tera).

Art. 30. Los acuerdos de las Juntas no serán vá-

lidos sino par mayoría de votos, pudienclo ser la vota-ción secreta o no, según se estipule.

Art. 31. Los cargos de la Junta dírectíva son gra-tuitos y obligatorios salvo lo que se dispone en el ar--

tículo siguiente, y pueden ser reelegidos.

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- ZI -

Art. 32. Tudos estos cargos pueden ser ^renuncia-bles por causa debidamente justi►cada a juicio de la

Junta general.Art. 33. Las sesiones serán ardinarias y extraor-

dinarias. Las primeras se celebrarán ...... (aquí ponercada semana o cada quince días, etc.), y las segundasuna vez, por lo menos, al año, o cuando exista un mo-tivo urgente o causa grave que afecte a la Sociedad.

Art. 34. Todo socio tiene derecho a consumir unturno en pro o en contra por espacio de ... ... minutos.

Art. 35. Las Juntas generales examinarán 1As

cuentas, presupuesto, balance y cuantos asuntas re-

quieran su aprobación, lo que se hará constar en lapapeleta de citación.

Art. 36. En cada sesión se aprobará el acta de laanterior, la que se extenderá en ei libro correspondien-te, firmándola el secretario, con el V.° B" del presi-

dente y sellada con el d^e la Sociedad.Art. 3^. Para poder celebrar Junta general y que

sus acuerdos tengan validez se requiere la presenciade la mitad más uno de los socios que constituyen

el Sindicato en primera convacatoria, o con los que

asistan en segunda convocatoria.Art. 38. Para la• sesiones ordinarias no es nece-

saria la citación por papeleta, siendo indispensableeste requisito para la sesiones extraordinarias.

Art. 39. Puede celebrarse la Junta general, ade-

más de en las fechas señaladas, cuando lo pidan la

mitad más uno de los socios que constituyen el Sin-

dicato.

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CAPITULO V

DE LUS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIYA

Art. 40. I,os derechos y deberes del presiden-te son ;

Representación del Sindicato, llevarr la farma social,

intervenir en las operaciones, firmando con su V.° )3 °

en todos los documentos de entrada y salida; ejecu-

tar los acuerdos de la Junta, resolver las dudas queofrezcan los Estatutos en su aplicación y decidir con

su voto la votación en las casos de empate.Art. 4i. En casos de ausen,cia o enfermedad del

presidente, sustituirá a éste el vicepresidente.

Art. 42. El tesorero será el depositario d^e los fon-dos del Sindicato y de su custodia. Verifica.rá los pa-

gos ordenados por el presidente y dará cuenta del

estado de los fondos ^cuando lo orde,ne la Junta di-rectiva. No tendrá en s► poder más de ...... pesetas,

ingresando el excedente en cualquier establecimientode orédito que se acuerde.

Art. 43. EI contador Ilevará los libros de contabi-

lidad^ del Sindicato y será el interventor de cuantoscobros y pagos realice el tesore,ro. Presentará para

su examen y aprobación el balance general de la So-

ciedad.Art. 44. El secretario convocará, previamente au-

torizado, la Junta y demás actos del Sindicato, y lle-

vará el libro de actas, tramitará los expedientes, re-dactará anualmente la Memoria y un libro registro

donde consten los nombres y apellidos d^e los socios,

fechas de su ingreso, altas y bajas, y guardará y usa,

^rá el sello de la Sociedad.

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Art. 45. En ausencia o enfermedad le sustituiráen todas sus funciones el vicesecretario.

Art. 46. Lo^s vocales cooperarán y auxiliarán a

la marcha de la Sociedad y a la rxiejor y más com-

pleta misión d^e la Junta directíva.

CAPITULO VI

DURACIÓN Y DI50LUCiÓN DEL SINDICATO

Art. 47. La duración del Sindácato será indefini-

da mientras no se acuerde lo contrario en Junta ge-

neral, ^r^equisito indíspensable.

Art. 48. La disolución de la Sociedad podrá lle-

varse a efecto cuando se acuerde e^n Junta geaerala la que asistan las tres cuartas partes por To mealos

de la totalidad de los socios que forman el Sindicato,

en primera y única convocatoria, en la que se espe-

ci^icará el objeto de la Junta en las papeletas de ci-tación, y tomándose e] acuerdo por mayoría de vo-

tos.Art. 49. Los fondos que existan en la fecha d,e la

disolución de la Sociedad se dedicarán em primer

térzrrino a satisfacer las obligaciones que haya con-

traido el Sindicato, y el sobrante, si lo hubiere, a.........

(repartirlo en partes alícuotas entre los socios, es de-cir, en proporción a las cuotas y tiempo que 1levetl

perteneciendo a la Sociedad cada socio; o bien dedi-

carlo a fines agrícolas indeterminados o en beneficiode la localidad).

También pueden, si lo grefiereQl, proceder a laconstitución de Sociedades agrarias, con arreglo a

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-- 24 -

lo dispuesto cn la ley rrgulando el derecho de aso-

ciación de 3o de junio de r88q, cuya tramitación ycompetencia c^onresponden aC Ministerio de Itia Go-

bernación.

Esta ley dispone en su articulo t°, párrafo terce-ro, lo siguiente :

Se regirán tambiEn por esta ley los gremios, So-

ciedades de socorros mutuos, de previsión, de patra-nato y las Cooperativas de producción, de erédito 0consumo."

EI artícula 4° de la misma ley dice :

"Los fundadores o iniciadores de una asociación,ocho días, por lo menos, antes de constituirla, pre-sentarán al Gobernador de la provincia en que ha

d^e tener aquélla su domicilio dos ejemplares, firma-

dos por los mismos, de los Estatutos, Reglamentos,

contratos o acuardos por los cuales haya de regirse,expresando claramente en ellos la denominación y

objeto de la Asociación, su domicilio, la forma de suadministración o gobierno, los recursos can que cuen-

te o con los que se proponga atender a sus gastos y

la aplicación que haya de darse a los fondos o ha-

beres sociales, caso de disolución.Las formalidades prevenidas en el pám^afo ante-

rior se exigirán igualmente y deberán llenarse ante

el Gobernador de la ^ provincia en que se constituya

sucursal o dependencia de una asociacióri ya for-

mada.Del mismo modo estarán obligadAS los fundadores,

directores, presidentes o representantes de Asociacio-

nes ya constituídas o de sucursales o dependencias

de las mismas, a presentar al Gobernador de la pro-

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vincia respectiva dos ejemplares firmados de los

acuerdos que introduzcan alguna modificacicín en los

contratos, estatutos o reglamentos sociales.

En el mismo acto de la presentación se devotverá

a los interesados uno de los ejemplares con la firma

del Gobernador y sello del Gobierno de la provincia,

anctando en él la fecha en que aquélla tenga Iugar.

También estarán obligados los directores, presi-

dentes o representantes d^e cualquier asociación a darcuenta, d^entro del plazo de ocho días, de los cambios

de domicilio que la Asociación verifique.

En el caso de negarse la admisión de los documen-tos a registro, los interesados podrán levantar acta

notarial de la negativa, con inserción de los docu-

mentos, la cual acta surtirá los efectos de la presexi-

tacicín y admisión de los mismos."

El artículo 6 ° dice :

"Si los documentos presentados no reúnen las con-

diciones exigidas en el artículo 4•°> el Gobernador los

devolverá a los interesados en el plazo de ocho días,

co^n expresión de la falta de que adolezcan, no pu-

diendo, por consiguiente, constituirse la asociación

mientras la falta no se subsane."

El artículo io dispone :

"Toda Asociacíón Ilevará y exhibirá a la Autoridad

cuando ésta lo exija registro de los nombres, apelli-

dos, profesíones y domieilios de todos los asociados,

con expresión de los individuos que eje^r2an en ella

cargo de administración, gobierno o rep^resentación.

Del nombramiento o elección de éstos deberá darse

conocimiento por escrito al Gobernador de la provin-

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- 26 -.

cia dentro de los cincu días siguientes al en que ten-ga luga r,

También llevará uno o varios libros de contabili-

dad, en los cuales, bajo la responsabilidad de los que

ejerzan cargos admínistrativos o directivos, ^igurarán

todos los ingresos y gastos de la Asociación, expre-

sando inequívocamente 3a procedencia de aquétlos y

la inversión de éstos. Anualmente remitirá un balan-ce general al Registro de la provincia.

La falta de cumplimiento de lo prevenido en este

artículo se castigará por el Gobernador de la provin-cia con multa de óo a t5o pesetas a cada uno de los

directores o socios que ejerzan en la Asociación algúncar{;o de gobierno, sin perjuicio de las responsabili-dades civiles o criminales que fueren procedentes."

Las entidades agrarias constituídas o que se cons-

tituyan con arreglo a lá ley regulando el derecho de

asociación de 3o de julio de i887 y que deseen obte-

ner un préstamo de] Servicio Nacional del Crédito

AgrícolQ, deberán solicitar de la Dirección General

de Seguridad el oportuno certificado de inscripciáai

en el Registro que se lleva en dicho Centro a este ob-jeto, con el fin de acompañarlo a la solicitud en que

formulen la petición de préstamo, y surtirá los mis-

rnos efectos que el certificado expedido por el Go-

bierno civil de la provincia cuando se trate de un Sin-dicato agrícola constituído con arr^eglo a la ley de

28 de enero de igoó.

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Fioea complemeníarioo

llentro del Sindicato agrícola tienen cabida y pue-

den funcianar, si así lo acuerda la Sociedad, las si-guientes Instituciones: Caja rural, Caja de ahorros,

de Socorros mutuos, Socorros de paro forzoso, Segu-ros para la vejez, Bolsas de trabajo, Cooperativas de

consumo, Compras y ventas de titiles agrícolas, deabonos, ganado, material agrícola, seniillas, plantas,etcétera„ etc., y todo cuanto redunde en beneficio dela agricultura, de la ganadería y de los socios en

general.

Tambíén puede establecerse, con carácter ob[iga-

torio o no, el pertenecer a cada una de estas Socie-

dades con los derechos y deberes que en sus respec-tivos reglamentos se estipulen, y funcionar un tribu-

nal de arbitraje que dirima los asuntos que puedan

surgir entre los socios o entre estas Instituciones yel Sindicato.

Libros

Los Sindicatos agrícolas llevarán los siguientes li-bros:

Un libro de actas sellado y foliado, en el que seinsertarán las sesiones que se celebren desde el mo-

mento de su constitución.

Un libro de contabilidad de la Sociedad.

Un libro de i,nscripción de socios eon las altas y ba-jas,que se produzcan,

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Tramitación de un expediente aprobandola constitución de u^ 8indicato Agricola

Se presentará en el C'jobierno civil de la provinciarespectiva fa instancia dirigida al Gobernador civil

solicitando la aprobación del Sindicato; cuatro ejem-plar^es del Reglamento o Estatutos, cuyo destino es el

siguiente : uno que devolverá firmado y sellado clGobierno civil a la entidad peticionaria; otro que que-

dará en el Registro especial que se lleva para esta

clase de entidadcs en el Gobierno civil, y dos que se

acompañarán al expediente para su remisión al Mi-nisterio de Fomento, y cuyo estudio se verifica en el

Negociado de Acción Sociat de la Dirección generalde Agricultura y Montes, uno de los cuales se envia-

rá al Ministerio de Hacienda con los demás docu-mentos del expediente ; relación por triplicado de so-

cios, con expresión de los que forman la Junta direc-

tiva, y certificación del acta de constitución del Sin-

dicato agrícola.El Gobierno civil remitirá el expediente al Minis-

terio de Fomento lo antes posible, para que este De-

partamento ministerial proponga, una vez estudiadoel asunto, al Ministerio de Hacienda si debe ser con-

siderado o no como verdadero Sindicato agrícola.

De acuerdo el Ministerio de Hacienda con el in-forme del de Fomento, se resolverá el expediente por

medio de Real orden dirigida al Gobernador civil dela provincia, en la que se le comunique la resolución

recaída, a fin de que dicha autoridad lo ponga en co-

nocimiento de los interesados.

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La vida oficial de la entidad empieza en la fechade su aprobación por el Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.° delReglamento vigente para la aplicación de la Ley de

Sindicatos agrícolas, se entenderá que si, transcurri-dos tres meses de la presentación en el Gobierno ci-vil de la provincia de los documentos expresados, nohubiese recaído por parte de la Administración reso-lución de^initiva, aprobando o denegando la constitu-ción del Sindicato, éste podrá funcior^ar como si es-tuviera legalmente constituído. En el caso de que fue-se denegada la aprobación por no ajustarse a la pre-ceptuado en las dísposiciones vigentes, inútil creemosdecir que queda sin valor el intento de constitución.

Siendo reglamentario, para acogerse a los benefi-

cios del Servicio Nacional del Crédito Agrícola, sehará constar expresaminte en los Estatutos del Sin-dicato agricola que la responsabilidad de todos sussocios será solidaria, mancomunada e ilimitada, parano caer en el defecto que se observa en casi todoslos Estatutos por que se rigen las Asociaciones exis-tentes, que no la mencionan, y que se ve.n privadospor esta causa de poder acudir al Crédito agrícola

solicitando préstamos.A1 tratar de los beneficios del Servicio Nacional de

Crédito Agrícola, volveremos a insistir sobre esteasunto, que es esencial, como puede observarse, y se-ñalaremos los ^requisitos indispensables para obtener

un préstamo de esa Institución.

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Otres datos interesantss

La vigente I_ey de Sindicatos agrícolas y el Regla-

naento para su ejecución se encaminan principalmente

a despertar el espíritu de asociación entre las agricul-

tores.Para mayor clarided, y con el fin de que hasta en

el último pueblo o aldea sean conocidos estos extre-

mos, insertamos a continuación la ley y el Reglamen-to de Sindicatos Agrícotas, las Reales órdenes dicta-

das por el Ministerio de Hacienda relacionadas con

estas entidades, concediendo exenciones y facilidadespara importación de maquinaria agrícola, exención deimpuestos de Aduanas, Timbre y Derechos Reales, y

las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Jus-

ticia en materia contencioso-administrativa relaciona-

das con esta cuestión, y todas cuantas explicaciones

creemos necesarias pa^ra que sin tener a mano la Ga-

ceta o el Bolet{n Of^icial de da Provincroá--cosa no

siempre fácil en los pueblos--puedan los agriculto-

res constituir Sociedades agrarias de esta clase.

SINDICATOS AGRICOLASLEY DE 28 DE ENERO DE 1906

Artículo x° Se consideran Sindicatos agrícolas,

para los efectos de esta ley, las Asociaciones, Socieda-

des, Comunidades y Cámaras agrícolas constituídas

o que se constituyan legalmente para alguno o algu-

nos de los fines siguientes:

r° Adquísición de aperos y máquinas agrrícolas y

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ejemplares reproductores de animales títiles para su

aprovechamiento por el Sindicato.

a.°Adquisición para el Sindicato o para los indivi-

duos que lo formen de abonos, plantas, semillas, ani-males y demás elementos de la producción y el fomen-

to agrícola o pecuario.

La Sala de lo Contencioso-Adminiatrativo del TribunalSupremo, en Sentencia de 7 de mayo de cgto, establece quepara que tenga un organismo el carácter de Sindicato agrí-cola y obtenga los beneficios de la ley, es preciso que se delmuestre que su constitución responde al exclusivo objeto defavorecer la agricultura, ¢or uno de los medios que la leydetermiz:a, no siendo bastante que al cumplir los fines paraque fué creado el Sindicato redunden éstos en beneficio dela agricultura ni qne ae le dé el nombre de Sindicato agrí-cola por los interesados, por no depender el concepto jurídi-co del mi►mo de la voluntad de los aocios, aino de su consti-tuci•n y fines.

Por este criterio no ae considera Sindicato agrícola a unaCompañia que después de formada cambie el nombre por elde Sindicato y se reformen sus Estatutos, para realizar obraso contratar aervicios, pues la condícional es que en su cone-titución y fines se acomoden al concepto de tal Sindicatoagrícola, de acuerdo can lo di8puesto en la 1ey vigente.

3" Venta„ exportación, conservación, e1aboración

o mejora de pruductos del cultivo o de la ganadería.

No es obatáculo para que tenga carácter de Sindicato agrt-cola y ae halle al amparo de la ley el que los Estatutos auto-rictn la venra de loa productos obtenidos por los socios delmismo. (Sentencia de ig de octubre de r9t$).

No tendrán la consideración de operaciones mercantiles, ypor tanto se hallarán comprendidas en la ley de Sindicatos,las ventas que hicieran los propietarioa y loa labradores desus eoaechas o de las especiea en que reciban sus rentaa (ar-ticulo 3z6 del Código de Comercio).No se conaiderará ni se reconocerá con carácter de

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Sindicato agricola a una Sociedad a la que aporten los inte-sador sus bienea con ánimo de lucro y distribución de ga-nancias (Stntencia de 3 de noviembre de i9tt.)

4.° Roturación, explotación y saneamiento de te-rrenos incultos.

5" Construcción o explotación de obras aplicablesa la agricultt^ra, la ganadería o las industrias deriva-

das o auxiliares de ella. .

Están comprendidos ea los fines del artículo t.° de la ley,el mejoramieato del cultivo de la viña, trasformación s+zuino de las uvas de ios asociados, bajo la dirección o ins-peccibn eaclusiva de la Sociedad o de un técnico de la mís-ma; la venta de dicho producto directa o indirectamente alconaumido^, elaboración y venta de sus productos de la vi-nifica. ión, compra de material necesarío para este objeto, yconstrucción de un local único, cuaado !o permitan los re-cursos, por guardar relación estos fines con el ejercicio, fo-mento y desarrollo de la iadustria agrícola, por ser au basey principal aplicación el cultivo de la vid y encaminarse a larealización en las mejores condiciones posibles del objetivoque persigue todo agricultor, cual es, lograr una remunera-cióa a au trabajo y su capital empleado en !a preparación yla práctica de la industria (Sentrncia tg de octubre de igt3.

6.° Aplícación de remedíos contra las plagas del

campo.7° Creación o fomento de institutos o combinacio-

nes de crédito agrícola (personal, pignoraticio o hipo-

tecario), bien sea directamente dentro de la misma

Asociación, bien estableciendo o secundando Cajas,

Bancos o Pósitos separados de ella, bien constituyén-

dose la Asociación en intermediaria entre tales esta-

blecimientas y los individuos de ella.

El Ministerio de Hacienda, por Real orden de 28 julio der9i5, invitb al Banco de España para que incluyera en sus

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listas de crédito, previo examen de los respectivos Estatutosy de cuantos antecedentes sean precisos para una clasifica-ción acertada a todos los Sindicatos considerados como talesy que hayan obtenido los beneficios de la ley de z8 de ene-ro de tqoó, medianfe la oportuna Real orden del Ministeriode Hacienda, de confórmidad con la propuesta del de Fo-raento, y quc se cumunicase a aquel Minlsterio las notmasque dicte el Banco para la concesión de créditoa a los Sindi-catos agrícolas, número de éstos clastficadus a dichos efectosen cada provineia, y la cuantía total de la cantidad que enconcepto de préstamo pudiera conceder.

A propuesta del Ministro de Fomento, y por Real ordendel Minlaterio de Hacienda de [q de diciembre de t9t^, elBanco de Espaífa acordó incluir en las listas de crédito a loaSindicatos agrícolas comprendidos en el artículo 8.° del Re-glamento para la aplicación de la ley de z8 de enero de tqoó.

S.° Instituciones de cooperación, de mutualidad, de

seguro, de auxilio o de retiro para :nválidos y ancia-nos, aplicadas a la agricultura o la ganadería.

EI Ministerio de Hacienda interpretando el articulo 8.° dela ley estima que las Cooperativas de consumo creadag porlos Sindicatos agrícolas deben estar sujetos a laa leyes fisca-les. Este criterio no es compartido por el Miniaterio de Fo-mento, quien sostiene que la ^ooperación a que ae refiere di-cho artículo comprende no solamente la relativa al cunsumo,cuandu se destine exclusivamente a los asociados de los Sin-dicatos y conste eapresamente en sus Estatutos dicha coope-ración, sino también a las Cooperativas de todas clases, pueseste es el sentido claro de la ley.

9.° Enseñanzas, publicaciones, expetiencias, expo-

siciones, certámenes y cuantos medios conduzcan a di-fund^ir los conocimientos útiles a la agricultura y la ga-

nadería, y estimular sus adelantos, sea creando o fo-

tnentando institutos docentes, sea facilitando la acciónde los que existan o el acceso a ellos.

3

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io. E1 estudio y la defensa de los intereses agrí-colas comunes a los Sindicatos y la resolución de susdesacuerdos por medio del arbitraje.

Se considera también Sindicato ]a unión formada porAsoáaciones agrícolas paa=a fiaes comuaes de los quequedan enumerados.

Art, a° Para la cot►stitu^ión de un Sindicato agrí-cola bastará que lo pidan, en solicitud dirigida al Go-bernador de la provincia, las personas que deseen for-maa-lo, en nútnero no menor de diez, o uaa Asocia-ción agrícola legalmente organizada.

La Dirección genoral de Agricultura, por Orden de 2^ defebrero de i9o8, reaolvió negativamente decl^rando que losConaejos provinciales de agricultura y ganadería no teníanfacultad para autorizar la conatitución de Sindicatos agríco-las, por entender que corresponde exclusivamente dicha fa-cultad a loa Gobernadores civilea de las provincias.

A la solicitud pidiendo la autorización se acompa-ñará una copia de los Estatutos y Ia lista de las per-sonas que formen el 5indicato, indicaudo las que per-tenezcan al Comité Directivo y los recursos con queáa de contar para su sostenimiento.

De toda modificación que se haga en sus Estatutosse dará conocimiento al Gobernadoa+ civil de la pro-

vincia.A estos efectos, se abrirá en todos los Gobiernos ci-

viles de provincia un Registro especial de Sindicatos

agrícolas, del que se sacarán las certificaciones que

se estimaren aecesarias.

Para mayor facilidad es coaveniente ae remitan cuatrotjemplarea de los Estatutos y la relacibn de socios portripli-^cado, conforme ae eepecilica al hablar de la manera de con®-tituir ún Sindicato.

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Art. 3° Se reconoce a los Sindicatos agrícolas lacapacidad jurídica que determina el artículo 38 delCódigo civil.

Arcí. ulo 38 del Código civil. -Laa personas jur[dicas ^esdecir, también los^ S^ndicat^s), pueden adquirir y poeeer bie-nes de todas c^ases, así como contraer obl^gacion^a y ejerci-tar accionea civil^s o criminales, conforme a las leyes y re-glas de au cunscitacióa. '

Art. q..° Para obtener cargo de dirección, adminis-tración o representacíón en los Sindicatos agrícolas,será requisito gozar de la plenitud de derechos civiles.

Art. 5° Los asociados en Sindicato agrícola po-drán en todo tiempo retirarse, no obstante cualquiera

cláusula en contrario de sus Estatutos, sin jerjuicio delas obligaciones o responsabilidades por ellos contraí-

das y pendientes al tiempo de la separación.Los Estatutos determinarán los d^erechos que el so-

cio separado deba conservar en las instituciones deprevisión, auxilio, retíro y demás análogas, derechos

adquiridos, onerosa o gratuitamente, mientras perma-neció en la Asociación. A falta de prevención esta-

tuaria, se entenderá que la rescisión individual del

pacto de asociación no altera los derechos ni las obli-gaciones del interesado en las mencionadas institucio-nes, siempre que éstas sean distintas del Sindicato,

aunque estén agregadas, subordinadas o relacionadas

con él. Cuando dichas instituciones estén constitudas enforrna mutua, dentro del mismo Sindicato quedará

excluído de ellas el socio separado, a falta de cláusulaestatuaria que otra cosa ordene.

Art. 6.° Quedan exentas de los impuestos de Tim-bre y Derechos reales la constitución, modificación,unión ó disolución de Sindicatos agrícolas.

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Gozarán de igual exención los actos y contratos en

que intervenga como parte la personalidad jurídica de

un Sindácato agrícola constituído y registrado en for-tna, siempre que tenga por objeto directo cumplir, se-gún los respectivos Estatutos, &nes sociales de los enu-

merados en el artículo i° de la presente ley.

La Real orden del Ministerio de Hacienda de i3 de juliode iqo8 resuelve que para que sean aplicadas las eaencíoneadel artícuto 6. ^ ha d^ tenerse en cuenta si la constitución,modificación, únión o disolución de dichos Sindicatos o loseontratos y actos en que intervenqan están comprendidos en

los fines sociales enumerados en eI artfculo t.° de la ley.La Ley Arancelaria de zo de marzn de igoó, en su base

3!, prohibió en toda extensibn de paRo de derecho de Adua-nas, en cantraposición con el previlegio concedído a los Sin-dícatos en el artfculo q.° de la ley de 28 de enero de iqoó. LaLey de Presupuestos de iqio, en el apartado G) de su di^po-

aicióa 1.', declaró como ,únicas exenciones del impuestodel Timbre det Estada tas comprend^das en la Ley del Tim-bre, y lo establecido en la ley orggnica del Instituto Na-cioasl de Previsión, quedando eacluídoa los Sindicatos;pero poateriormente Ia Real orden del Miniaterio de Hacien-da de 28 de mayo de tqi4 declaró de acuerdo, con el Conse-jo de Estado, nn haber sido derogadas por ninguno de lospreaeptos citados, ní por el artículo t.° de la Ley de 2q dediciembre de iqio, (Ley de Presupuestos), las eaencioneseoncedidas a 103 Sindicatos agrícolae por la ley de 28 deenero de tqob reíerentes a j,os impuestos de Derechos reales,Timbre y Aduanaa.

La vigente Ley del Timbre de i^ de mayo de i926, en suarticulo 203, párrafo segundo dice: cSe declaran subsisten-tes, por estabtecer laa leyes que a continuacibn ae expresan,las eacepcionea siguientes:

i.` Como comprendidas en la Ley de Sindicatos agríco-laa de 28 de enero de tqoó y en la de Pósitos de 23 de igualmea y año (artículos 4.° y 6,°), están exeatoa del Timbre: A)Loa Sindicatoa y Pósitos ea su constitucibn, raodificación,

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nnión o disolución. B) Los actos y contratoa en que inter-venRan como parte la personalisad juridica de los mismos,conatituídos y registradoa en forma, siempre qur tengan porobjeto directo cumplir, segiín sus respectivos Estatutos o Re-glamentos, fines socialea de loa enumerados en las leyea ci-tadas. Estas exencionea cesarán para las Asociaciones que elMinisterío de Hacienda, oído el de Fomento, declare consti-tuídas para fines diferentes de los que las caracterizan,aunque tomen apariencias de tales..

Por circular de 7 de diciembre de rqtq, la Dirección Gene-ral de los Registros recordó a los notarios y registradores dela propiedad dichas exencionea, para que las tengan presen-tes al autorizar o inscribir los contratos en que tales entida-dea intervengan.

La vigente Ley Hipotecaria en su disposición adicionalz.', dice, que los Sindicatos agrícolas constituídos con arre-glo a la ley satisfarán solamente la mitad de los honorariosasignados a los registradores en su Arancel, por la inscrip-ción de los contratos en que intervengan, incluso los présta-mos hipotecarios que haqan, y por las certificaciones de losregistroa que se expidan a instancia de los Sindicatos.

La Real orden del Ministerio de Hacienda de 22 de mayode tqi5 declara que los Sindicatos agrícolas no están exentosdel impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas.

La sentencia ^iel Tribunal Supremo de IS de octubre deiqi3 establece que la posibilídad de que se cometan abusoano puede estimarse como causa para negar la concesión deíos beñeficios de la ley, siempre que la Asociación no seaparte de los fines comprendidos en dicha ley.

Las instituoiones de previsión, de cooperación o de crédito,formadas por Sindicatos agrícolas y basadas en la mutuali-dad dentro de loe mismos, estarán sujetas al impuesto deUtilidades solamente por los dividendos de beneficios querepartan a los asociados.

Laa exenciones tributarias que este artículo concede ce-sarán para las Asociaciones que el Ministerio de Hacienda,oído el Ministerio de Fomento, declare constitufdas para fines

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diferenua de loa que caracterizan al Sindicato agrícola,aunque tomen apariencia de tal. ^

La t.^n repetida aentencía de1 Tribunal Snpremo de ts deoctubre de rqt3 eatablece que, aegún la Iey, pueden cesarIae t:encionea tributarias concedidaa a una Asociación agrí-cola que, habiendo tomado apariencia de tal, se aparten enel ejercicio de au fuación de los finea que motivaron la coa-ceaióa.

Art. ^° Los derechos de Aduanas que se hayan

satisfecho por las máquinas, aperos, semillas y demás

elementos de las industrias agricolas, o ejemplares re-productores selectos para mejorar la ganadería, serárt

devueltos, a instancia del Sindicato, por el Ministerio

de Hacienda, pre'via declaración del de Fomento sobre

la mejora y utilidad general de la importación de que

se trate.Art. 8° El Ministerio de Fomento facilitará gra-

tuíta y preferentemente a Ios Sindicatos el uso de los

ejemplares selectos destinados a la mejora de las ra-

zas, las sernillas de ensayo, las plantas, máquinas y he-

rramienta agrícolas que el Estado adquier,a y pueda en

esta forma aplicar al fomento de las industrias de1

campo. Igual preferencia tendrán los Sindicatos para

recabar los medlos oficiales disponibles para extensión

de la enseñanza agrícola.

La sentencia de ^ de mayo de tqto de la Sala de lo Con-tencioso-Adminiatrativo del Tribunai Supremo establece quela ley de 28 de enero de tqoó, debe interpretarse y apiicaraecoa carácter reatrictivo, por aer ley de eacepción y privilegio.

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Reglamento de 16 de Enero de 1908 para ejecu-ción de la Ley de Sinaicatos Agricolas de 28.de Enero de 1906.

Artículo I.° Presentados que sean al Gobierno de

provincia, para la constitución de Sindicato agrícola,

^ la instancia y los anejos y documentos que requiere

el artículo 2° de la ley de 28 de enero de i9o6, serán

al . día siguiente comunicados al Ministerio de Fo-mento, para que éste, dentro de los veinte días subsi-

guientes, lo remita al de Hacienda, expresando las con-

clusíanes de su examen :

i° Sobre si es o no y si d^ebe o no ser tenido comoverdadero Sindicato agrícola, según su formación y sus

&nes, dentro de la citada ley, el que pretende ser ins-

crito en el Registro especial; y2° Sobre aplicación, caso afirmativo, de las exen-

ciones, devoluciones, preferencias y demás auxilios porla misma ley señalados al Sindicato que se intenta re-gistrar.

Art. z° Cuando el Ministerio de Hacienda acepte

la calificación de Sindicato agrícola, para el consiguien-

te goce de las aludidas exenciones, devoluciones, prefe-

rencias o auxilios, a tenor de Ia Iey, sin más trámites

lo comunicará al Gobernador y al Delegado de Ha-

cienda, para la inscripción en el Registro especial ypara los demás efectos legales. R

Art. 3° Cuando las conclusiones del Ministerio de

Fomento y las del de Hacienda estén confarrnes en

denegar la inscripción en el Registro y el goce de lasexenciones y ventajas reservadas por la ley a los v.er-

daderos sindicatos agrícolas, el segundo de dichos Mi-

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nisterios dictará y comunicará su resolución, contrala cual no se dará más recurso que el Contencioso-ad-ministrativo.

Art. 4.° Si las conclusiones del Ministerio de Fo-mento es^tuvieran en pugna con una resolución de-negatoria que el de Hacienda estimara procedente, dará

►uenta en Consejo de Ministros.Art. 5.° En cualquiera de los casos previstos por

los tres precedentes artículos, será de veinte días elplazo, dentro del cual el Ministro de Hacienda deberádictar su resolución o proponerla al Consejo de Mi-nistros.

Art. 6.° Idéntico curso seguirán las modificacionesque se hagan en Estatutos o Reglamentos d^e Sindica-tos agrícolas ya inscritos en el Registro especial.

También será aplicable dicha tramitación cuando setrate de formar Sindicato agrícola por la Unión deAsociaciones, según el párrafo último del artículo pri-mero de la ley.

Art. ^.° Según el párrafo último del artículo 6.° dela ley, se podná en cualquier tiempo en que aparecieremotivo para ello promover por denuncia o de oficio,la caducidad de las exenciones tributarias a las cualesaquel texto hace referencia, sin que obsten la inscrip-ción en ei Registro especial, ni cualesquiera resolucio-nes que con anterioridad hubieren dKClar^ado o manteni-do los beneficios legales. La denuncia, el infarme o lacomunicación que susciten la caducidad seguirá íosmismos trámites que trazan los artículos precedentes.

La Real orden de z8 de mayo de tgr4 dispone que, si biendebe sequirae aplicando el arttculo 8° de1 Reglamento, laAdministracibn acudirá al procedimiento de la revisión para

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intalidar las concesiones que no reúnan las condiciones ezi-gidas por la ley.

Art. 8" Si en el plazo de tres meses después de

presentada la instancia y demás do►umentos a que

se refiere el artículo i° no se hubiere notificado reso-

lución de^initiva sobre ellos, desde luego, será inscri-

to el Sindicato agrícola en el Registro especial.

No puedez ser resueltos en conjunto, eino que cada unode elios será objeto de resolución especial los expedientesa loa que no sea aplicable el artículo 8.° de este lleglamento(Real orden del Ministerio de Hacienda de z8 de mayo dei9iq;.

Art. 9.° Serán de la exclusiva competencia del Mi-

nisterio de Hacienda las incidencias que se suscitea

con acasión del goce por Sindicatos agrícolas inscri-tos en el Registro especial, de las exenriones t^r^ibuta-

rías que d^efine la ley, bien versen sobre duración, al-

cance, límite o modo de tales exenciones, bien sobre

formalidades, inspecciones o visitas preservadoras del

legítimo haber del Tesoro público.

Las reglas o instruciones que con carácter generaldicte el Ministerio de Hacienda para concertar la ob-

servancia del artículo 6.° de la ley de 28 de enero de

igo6 y el goce de las exenciones tributarias con el ré-

gimen peculiar y la ordinaria percepción de los impues-

tos a que se refieren las ventajas reservadas a los Sin-

dicatos ag^rícolas, o bien para ordenar la inspecciones

y visitas, y evitar o reprimir contravenciones o frau-des, serán, antes de su pubI5cación, examinadas en

Consejo de Ministros, para que el de Fomento ejerci-

te la repres^ntactión que en la ley le está atribuída..

Art. io. Cor^responderá privativamente al Minis-

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terio de Fomento la aplicación del articulo 8.° de la leyen favor de Sindicatos inscritos en el Registro espe-cial.

Las incidencias que ocasionen la aplicación de losartículos 3°, 4.° y 5° de la ley también serán de la ex-clusiva competencia del Ministerio de Fomento.

Art, i ^. Desde que se inicie la formación o modifi-cacibn áel Sindicato agrícola, se considerará aplicable

la exencián to, letra B), del artículo Zo de la vigente-

Ley del Timbre, y, en su consecuencia, se podrá em-plear papel de diez céntimos, clase i2, sin perjuicio de

reintegrar, cuando quedare desestimada la calificación,

y negadas, por consiguiente, las ventajas legales.

Iin la vigcnte ley de Timbre, de ii de mayo de iqzó, ensu artículo lo, apartado i[, letra B), ae eatablece quc la p6-liza aerá de quince ^éntimos, claa^ q.+

Para las demás exenciones tributarias será requisi-

to la incripción del Sindicato en el Registro especial.Mientras para tal inscripción cursen los trámites mar-

cados en los primeros artículos de esta ley, se conside-rarátt en susgenso los plazos de las disposiciones querepectivamente rigen los diversos impuestos.

,Art. i2. En las fechas que marcan los artículos ioy i i de la ley general de 3o de junio de i887, los Sin-dicatos inscritos en el Registro especial presentarán

en el Gobierno de Provincia y en la Delegación de Ha-

cienda, a cada cual un ejemplar, los balances y ex-

tractos de su contabilidad que declaren las operacio-

nes realizadas y las situaciones inicial y final del pe-

riodo .

En todo tiempo deberán, además, comunicar al Go-bernador o Delegado las noticias que le fueren recla-

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madas sobrc actos, operaciones o situación de los Sin-dicatos.

Estarán también obligados a exhibir los libros decontabilidad, de actas, de socios y los demás docu-mentos socíales, en las visitas que ordenaren el Go-bernador o el Delegado de Hacienda.

Art, a3. Los Sindicatos agrícolas constituídos cananterioridad al presente Reglamento, para enbrar ea elgoce de las exenciones y ventajas legales, estarán su-

jetos a las disposiciones del mismo, debiéndose iniciar

desde luego, y a más tardar, dentro de dos meses,

contados desde la publicación de este Reglamento, lostrámites para su inscripción, sin que el tiempo trans-

currida con antesioridad les pare perjuicio en el dere-

cho que legítimamente resulte asistirles.

Concesián de préstamos a los Sindica#os Agricoiaspor el Servicio Nacional de Crédito Agricola

Los sindicatos agrícolas ya constituídos, en su ma-

yoría, adolecen de un defecto capital en sus Estatu-tos, por no terrer reconocida en los mismos la respon-sabilidad solidaria, mancomunada e ilimitada de todossus socíos, requisito indispensable para que puedan aco-

gerse a los beneficios de la nueva y hermosa institu-

ción del Gr^édito agrícola, de tan brillante^ resultados

en su actuación, pues sin esa condicicín de responsabi-lidad solidaria, mancomunada e ilimitada-valga la re-petición-no puede concertar el Crédito agrícola ope-raciones de préstamo con ninguna entidad agraria, por

estar establecido en su Reglamento de una manera ca-

tegórica y terminante esta condición. Tratándose de

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una operación de cr►dito con garantía pe,rsonal, se ne-

cesita conocer la responsabilidad que tengan los so-

cios de la entidad solicitante, puesto que han de res-

ponder todos y cada uno de eI1os de las obligaciones

que contraigan.A fin de supli,r esta deficiencia que se nota en casi

todos los Estatutos de los Sindicatos agrícolas, que ne-

cesiten acudir al Crédito, se debe observar la siguien-

te regla :Convocar a Junta general extraordinaria al etecto

exclusivo de solicitar una operación de crédito, tenien-

do presente que a dicho acto, ha de concurrir un núme-

ro reglaméntario de socios para tomar acuerdos del Sin-

dicato agrícola, para que tengan cabal conocimiento

del compromiso que van a adquirir y a lo que se com-prometen, y en esta Junta general se adoptará el acuer-

do de getícíón de px^éstamo, por unanimidad, y de sa-lir solidaria y mancomunadamente responsables de los

créditos y dine^ro que les facilite el Crédito agrícola en

concepto de préstamo.Para mayor comprensión de los agricultores, a con-

tinuación se inserta un modelo de acta de dicha Juntageneral extraordinaria.

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Modelo de Acta para cuando en tos Estatutos delSíndicato Agrícola no conste expresamente la res-ponsabílidad solidaria mancomnnada e ílimitada

de todos los socios, para oblígarse en una peticiónde préstamo al Servicio Nacional dei Crédito Agri-cola.

En ........................•----•-•---•------ a ....... de --------------•---------...•--••-----• de ^9--.....a las ....---••-•---------•------------•-....-. de la ..-_._..._----.._.._., reunidosen sesión extraordinaria en primera convocatoria los señoresque al margen se eapresan, en número reglamentariamentesuficiente para poder tomar acuerdos, bajo la presidencia deUon .-•_^.______^^.-_ como _.-_- (Presidente, Vicepresi-dente, etc.), de la misma, se procedió a la discusibn de laproposición de petición de un préstamo para las necesidadesparticulares de los socios, recayendo los acuerdos siguientes:

Parntaso. Que se solicite dicho préstamo del ServicioNacional del Crédito Agrícola que el Estado tiene estableci-do en el Ministerio de Fomento, ajustándose a las aondicio-riea y demás requisitos que dicho organismo tiene estable-

cidos.

Saauxno. Que su cuantta sea de -------------•.--••--••-••-.•••••-----•..• pe-aetas a devolver en la forma y tiempo siguientes:

A)B)C)D)

Tsacaso. Que su empleo será el de cubrir las necesida-des particulares de los asociados consistentes en --..-..••------•••••••.

Caeaxo. Que para garantía de dichas eantidades se ofrecela responxabilidad solidaria y mancomunada de todos los so-sios de la Entidad.

Qvrxro. Que con arreglo a todo lo acordado el Sr. Secre-

tario se encargue del cumplimiento de las condiciones y re-quisitos que el Servicio Nacional de Crédito Agrícola, soli-

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cite, para poder hacer efectiva dicha cantidad en el plazom^a breve pwible.

' Y no habiendo máe aauntoa que tratar ae levantb la seaiána las de la .__._......---• .................... de cu^ oaacuerdw doy fe.

En a_._._ de _.._....._......... de iq.......

V! B.^

E1 Presidente,

(Sello)

El Secretario,

Modelo de Acta raNñcando la anterior

En a...... de .................................. de ig.......a las ._-_--_-.-.__..^.-____ de la ................................. rPUnidoa en ce-sibn e:traordinaria en primera convocatoria los arñores queal margen se ezpresaa, en número reglamentariamrnte aufi-ciente para tomar acuerdos, bajo la presidencia de D....••...•••..._....._ ..............._^_.._..:^ como ------------------•------•--•-- abierta la st-sión fué leída y aprobada el acta de la anterior a los efectoede la veracidad de su oontenido.

Y no habiendo máa asuntor que tratar ae levantó la sesióna las ..••••••••••••••.^••.••••-•• de la .•••••-•...•.•......•.•...... de cuyo acuerdo d^^y fe.

En __......._._.._....------ a-•--- de ................................... de i9......

V.° B.°El Preaidente, Et Secretario,

(Sello)

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Modelo de solicttud de petictón de préstamo al Ser-vicio Nacional del Crédito Agrícola^ acogiéndoseal Real Decreto-Ley de 24 de Marzo de 1925 y Re-glamento de 1° de Jalio de 1925.

Ezcmo. aeñor:

Don_._........_ .........................•----•----....... de ^-------••--. años de edad, deestado ...................... •-•-----••--------.. vecino de ..__..........-_...^-------....Ayuntamiento de ......................................... provincia de_____..-............_...__...., con cédula personal de ...._......... clase, nú-mero ----•-_-_•.-., eap^dida en -........ ^en nombre del 3indicato Agrícola de ..____..._ .......................... y

como Presidente del mismo a V. E. respetuosamente expone:Que de^eando obtener de la Junta Conaultiva del Crédito

Agrícola un préstamo de ..-•-•----•_----•-._-•----------------- pesetas con ga-rantía (personal, p gnoraticia o hipotecaria) para _.._......_.............................................................{1a entidad que sea) o para los so-cios del Sindicato, D . .................__....... , D. -••--..._-_-_.--.-.-_..__, etc.),con deatino ( el objeto o fines a que piensa dedicar el présta-mo), y plazo de --------------------------------------- (si es personel no puedepa^ar de año y medio, si es pignoraticia de tres años y si eshipotecaria de veinte añus), hace constar: que ofrece comogarantía ]a respoñaabilidad solídaría, mancomunada e ílímí-tada de l^^s so.ios de esta Entidad, según se dispone en euaEstatutos y se compromete si la Junta acepta esta peticiónpreliminar a aportar las pruehas, documento. y datos justifi-cativos de lx misma y a ac eptar lae condiciones que la Juntaimponga conforme a la lPy y Reglamento citados.

Dios guarde a V. E, muchos años,

..._. a .-•-•-.de ...._....----°----..._.._--•--.....-.. de t9...._

(Firma)

(Sello)

Eacmo. Sr. Presidente de la Junta Consultiva de CréditoAgrícola.

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Con este documento quedará reemplazada la falta de

garantía solidaria e ilimitada de que adolecen en sus

Estatutos, la mayor -parte de los Sindicatos agrícolas

y demás entidades agrarias en España.Otro de Ios documentos necesarios para la obtención

de un préstamo con garantía pe;rsonal es, una certifi-

cación expresiva de los líquidos imponibles de cada unode los socios del Sindicato agrícola, Esta certi6cación.habrá de expedirla necesaríamente el secretario del

Ayuntamiento, con el V.° B° del Alcalde, si en la locali-

dad donde radiquc el Sindicato agrícola no existe el

Avance Catastral, en cuyo caso será esta Oficina la que

expida dicha curtificación. Los demás documentos que

se exigen para incoación de un expediente de préstamode crédito agrícota son los que a continuación se deta-

llan :

Oocumentación qWe habrá de acompañarse conlas peticiones de préatamos que farmulen iosSindicatos y dem^is entidades agrícolae.

i.° Un ejemplar del Reglamento por el que se rija

la Entidad peticionaria, con diligencia de autenticidad

autorizada por el Gobierno civil de la provincia.2° Si en el Reglamento no constase la solidaridad

de responsabilidad de los socios, deberá r^emitirse una

eertificación expedida por el secretario can el V.° B°

del presidente, del acuerdo adoptado en Junta general

extraordinaria por todos los socios del Sindicato, esta-bleciendo dicha solidaridad.

3.° Cértificación expedida por el secretario con el

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V.° B° del presidente del acuerdo de la Junta direc-

tiva sobre petición del préstamo.

4.° Certificación del nombramiento de la. persona

que represente a la entidad peticionaria, haciendo cons-

tar, además, que continúa ejerciendo las funciones que

previenen los Estatutos por que se rije la eátidad, Estacertificación será expedida por el secretario con el Vis-to Bueno del presidente.

5.° Certificación expedida por el secretario del

Ayuntamiento o por la Oficina del Catastro, donde lahubiere, en que se haga constar el líquido imponible de

todos los socios de la entidad peticionaria.

6.° Balance y estado de fondos dca Sindicato.

7.° Relación de los bienes sociales.

8° Real orden del Ministerio de Hacienda de cla-

sificación del Sindicato.g° En el caso de que tos •fines para los que se soli-

cita el préstamo sean de los comprendidos en los apar-

tados d) e) f) g) i), de la cláusula i.° del artículo 2.° del

Reglamento del Servicio Nacional del Crédito agríco-la, (pedid el keglamento d^el Crédito agrícola a la Direc-

ción general de Agrícultura, sí ínteresa) deberá en-

viarse planos, proyeetos, Memoria y plan económico,

financiero y técnico.La cláusula i.' del artículo a.° del Reglamento de

i° de julio de i925 para la ejecución del Real deere-

to-ley de 24 de marzo antesior, creando la Junta Con-

sultiva del Crédito Agrícola, dice :

"Primera. Otorgar préstamos en metálico y abrir

cuentas corrientes de crédito".

Y en el apartado d).

"Para el alumbramiento de aguas, establecimientos o

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ampliacion de riegos, regulación de cursos de aguas,obras dc defensa de terrenos agrícolas, construcción

de caminos o reforma de los mismos, dentro del pre-

dio rústico, edificaciones rusales, repoblacián forestal,plantación de olivatés, viñas y árboles frutales, y, en

general, para obras de mejoras permanentes en las fin-

cas rústicas".Eu el apartado e) :"Para defender las tierras de los torrentes o inun-

dación."En el apartado f ) :"Para contratar arrendamientos colectivos o comu-

nales."

En el g) :"Para ]a adquisición de fincas por los que hayan de

caltivarlas, si están incultas, o por otras personas queestén dispuestas a realizar mejoras en ellas, en el caso

de estar cultivadas: '

En el i) ;"Para que las Comunidades de regaates puedan ad-

quirir la propiedad de sus respectivos acueductos, cuan-dos estén facultadas legalmente para ello."

Lo dispuesto en estas apartados es como consecuen-

cia de lo exigido en el párrafo 9.° de la documenta-ción para solicitar los préstamos al Servício Nacional

del Crédito agrícola.Como puede obsérvarse por lo anteriormente ex-

puesto, no puede ser más fácil y sencilla la tramitaciónde un expediente de petición de préstamo al Crédito

agrícola. Éste organismo experimenta siempre una gran

satisfacción cuando llegan a su poder las peticiones en

debida farma y completas, despachándose con extraor-

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dinaria rapidez, transcurriendo sólo unos días entre lapetición y la concesión del préstamo.

Estas adverteacias se hacen para los Sindicatos agrí-colas y demás entidades similares, como Federaciones,Gajas rurales, Asociaciones y todo organisn^r^o quc res-panda a fines de carácter agrícola o forestal. .

Como ea muchos de los Estatutos de las ent^dadesagrícolas se estableo^n que todas la obligacioues que

las aúsmas contraigan ha de suscribirlas quien Ileve lafirma social, y en muchísimos casos, además del presi-dente, la tienen el secretario y varios vocales, los cua-

les tienen que suscribir la póliza contrata, al serles

concedido un préstamo, teniendo en cuenta que éste sc

formaliza en Madrid, sería necesaria la presencia detodos los que lleven dicha firma social, y este trámite

reglamentario ofrece a veces ínconvenieates y en todos

los casos, un gasto de ferrocarril, estaacia, etc.Para salvar este inconveniente, la Comisión Ejecu-

tiva del Crédito Agrícola, dispuesta siempre a dar lasmayores facilidades y a evitar gastos que encarecemíanla operación, tiene dispuesto que mediante el otorga-miento de un pocller aotarial cuyo costo es insignifican-te, a persona que resida en Madrid, puede hacerse car-go ésta del préstamo concedido.

Por este sencillo medio se evita también a los agri-cultores las molestias que supone el viaje y la. posibi-lidad de verse pre^cisados a abandonar sus obligaciones,que en muchas épocas del año, sobre todo cuando es-tán en plena recolección, puede ocasionarles grandesperjuicios.

En resumen: el Crédito Agrícola, feliz iaiciativa deilustre general Primo de Rivara, responde constaut

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mente a la necesidad de llevar a la poblacíón agrícola

española los medios económicos para desenvolver sus

actividades y contribuir a la mayor prasperidad de Ia

agricuItura patria, salvando a ios agricultores qúe se

acogen a esta benemérita ínstítución de la usura.

A fin de ilustrar a los agricultores y darles todo gé-nero de datos, por minuciosos que paretcan, respect^a la constitución, funcionamiento y ventajas de una Só-ciedad agraria, responde ta publicación del preaenttfolleto.

Agricultor :Ama a España.^To olvides al Primer Agricultor.Acuérdate de quien estableció el Crédíto Agrícola.

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