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PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS Dr. Luis Castillo Córdova

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PROCESO CONSTITUCIONAL DE HBEAS CORPUS

Dr. Luis Castillo CrdovaI. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL HBEAS CORPUSELEMENTOS ESENCIALES DEL HC1. El HC comparte la esencia (o naturaleza jurdica) de los llamados procesos constitucionales de la libertad.

2. La cuestin se desplaza a determinar tales elementos esenciales

ELEMENTOS ESENCIALES DEL HC3. Elementos esenciales de los procesos constitucionales de la libertad:A. La proteccin del contenido esencial de los derechos fundamentales;B. Carcter manifiesto y no litigioso de las agresiones.ELEMENTOS ESENCIALES DEL HC4. Sobre el tipo de derecho fundamental protegido:A. Regla general: No forma parte de la esencia de los procesos constitucionales de la libertad.B. Regla especial: una vez decidido el derecho a proteger, la proteccin a tal derecho pasa a formar parte del concreto proceso constitucional.ELEMENTOS ESENCIALES DEL HC5. Los elementos esenciales del HC:A. La proteccin del contenido esencial de la libertad individual y derechos conexos;B. Carcter manifiesto y no litigioso de la agresin.II. LAS SINGULARIDADES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HCLAS SINGULARIDADES DEL HC1. Derechos fundamentales con un mismo valor jurdico y con una misma jerarqua normativa;2. Exigencias negativas de razonabilidad para prever tres procesos constitucionales de la libertad;LAS SINGULARIDADES DEL HC3. Exigencias positivas de razonabilidad para prever tres procesos constitucionales de la libertad.A. La singularidad de las agresiones iusfundamentales.B. La singularidad en el HC: vinculacin de las agresiones con el ius puniendi:LAS SINGULARIDADES DEL HCC. Influencia de la singularidad de las agresiones en la singularidad del proceso de HC:c.1. Singularidades materialesc.2. Singularidades procedimentalesIII. HC Y LIBERTAD INDIVIDUALHC Y LIBERTAD INDIVIDUAL1. La libertad individual como derecho humano constitucionalizado;2. La libertad individual como derecho humano continente:A. Mandato de libertad genrica;B. Mandatos relacionados con la libertad de desplazamiento;C. Mandatos relacionados con la prohibicin de imposiciones fsicas o psquicas.HC Y LIBERTAD INDIVIDUAL3. HC preventivo:podr ser utilizado en los casos en que, no habindose concretado la privacin de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneracin de la Constitucin o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privacin de la libertad se encuentran en proceso de ejecucin; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. Exp. N 2663-2003-HC/TC

HC Y LIBERTAD INDIVIDUAL4. HC reparador: se utiliza cuando se produce la privacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisin de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquitrico sin el previo proceso formal de interdiccin civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado contine en reclusin pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. Exp. N 2663-2003-HC/TC

HC Y LIBERTAD INDIVIDUAL5. HC restringido: Se emplea cuando la libertad fsica o de locomocin es objeto de molestias, obstculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restriccin para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibicin de acceso o circulacin a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de rdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injus-tificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbi-traria o injustificada, etc.. Exp. N 2663-2003-HC/TCHC Y LIBERTAD INDIVIDUAL6. HC correctivo:Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detencin o de pena.Exp. N 2663-2003-HC/TCHC Y LIBERTAD INDIVIDUAL7. HC traslativo Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privacin de la libertad de una persona o se demore la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin personal de un detenido.Exp. N 2663-2003-HC/TCHC Y LIBERTAD INDIVIDUAL8. HC instructivoEsta modalidad podr ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposicin es no slo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prcticas de ocultamiento o indeterminacin de los lugares de desaparicin. Exp. N 2663-2003-HC/TCHC Y LIBERTAD INDIVIDUAL9. HC innovativo

Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violacin de la libertad personal, se solicita la intervencin jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Exp. N 2663-2003-HC/TCHC Y LIBERTAD INDIVIDUAL10. HC conexoCabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restriccin del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cnyuge, etc.. Exp. N 2663-2003-HC/TCIV. HC Y PRECEDENTES VINCULANTESHC Y PRECEDENTES VINCULANTES1. Sentencias en las que se han creado precedentes vinculantes en torno al HC:a. EXP. N. 24962005HC/TC: Hbeas corpus y detencin preventivab. EXP. N. 003492004AA/TC: Libertad de trnsito y rejas en las vas pblicasc. EXP. N. 34822005PHC/TC: Libertad de trnsito y rejas en las vas pblicasd. EXP. 37712004HC/TC: derecho duracin razonable de detencin preventiva

HC Y PRECEDENTES VINCULANTESe. EXP. N. 12572005PHC/TC: Conducta obstruccionista del procesado y duracin razonable de la detencin preventivaf. EXP. N. 064232007PHC/TC: Plazo estrictamente necesario de la detencin preventivag. EXP. N. 19662005PHC/TC: Derecho a no ser privado del DNI

HC Y PRECEDENTES VINCULANTES2. EXP. N. 24962005HC/TC: Hbeas corpus y detencin preventivaN3: Est prohibido interponer la demanda de hbeas corpus para la proteccin abstracta del derecho al debido proceso. Siempre se interpondr para la defensa de la libertad personal agredida en el seno de un proceso.

HC Y PRECEDENTES VINCULANTES3. EXP. N. 003492004AA/TC: Libertad de trnsito y rejas en las vas pblicasN22b: Est permitido a los vecinos de un determinado lugar optar por un concreto sistema de enrejado o vigilancia, siempre que cuenten con la autorizacin municipal respectiva y con el conocimiento de todos los involucrados.HC Y PRECEDENTES VINCULANTESN22e: Est ordenado a la autoridad municipal verificar que los sistemas de seguridad implementados por los vecinos en las vas pblicas cumplen con la normatividad municipal vigente, y en caso no la cumplan, deber proceder a su indefectible retiro.HC Y PRECEDENTES VINCULANTES4. EXP. N. 34822005PHC/TC: Libertad de trnsito y rejas en las vas pblicasN22fg: Est ordenado facilitar las condiciones de trnsito a todo aquel que se desplace a travs de una va pblica en la que se ha instalado un sistema de seguridad. Es una carga que recae sobre quienes apelan a estos sistemas de seguridad. As, a ttulo de ejemplo, el personal de vigilancia o de seguridad deber abrir las rejas incluso al vecino que ha incumplido el pago del servicio de vigilancia.HC Y PRECEDENTES VINCULANTES5. EXP. N. 37712004HC/TC: El derecho a la duracin razonable de la detencin preventivaN7: Est prohibido prolongar la detencin preventiva ms de lo estrictamente necesario para que el proceso se desenvuelva y concluya con una sentencia definitiva mediante una actividad diligente de los rganos jurisdiccionales.

HC Y PRECEDENTES VINCULANTESN15: Est ordenado determinar en el caso concreto la razonabilidad de la duracin de la detencin preventiva. Esto no es incompatible con el establecimiento de un plazo general, ms all del cual la detencin ser considerada ilegtima prima facie.

HC Y PRECEDENTES VINCULANTESN18: Est ordenado que la detencin preventiva dure slo el tiempo que se considere indispensable para conseguir su finalidad, aunque est por debajo del plazo mximo de duracin. Aunque no haya transcurrido el plazo mximo legal, puede vulnerarse el derecho a la duracin razonable de la detencin preventiva.N26: Est prohibido que la detencin judicial preventiva vaya ms all del plazo mximo previsto legalmente.

HC Y PRECEDENTES VINCULANTES6. EXP. N. 12572005PHC/TC: Conducta obstruccionista del procesado y duracin razonable de la detencin preventivaN1: Est ordenado considerar a la sustraccin de la accin de la justicia como una manifiesta conducta obstruccionista del proceso, obstruccin que ha de ser tomada en consideracin al momento de determinar el plazo razonable en la duracin del proceso y de la detencin preventiva.HC Y PRECEDENTES VINCULANTES7. EXP. N. 064232007PHC/TC: Plazo estricta-mente necesario de la detencin preventivaN12a: Est prohibido que la detencin policial, entendida como aquella que realiza la polica ya sea de oficio o ya sea en ejecucin de una orden judicial, dure ms all del plazo mximo previsto para ser puesto el detenido a disposicin judicial. Antes del vencimiento de este plazo, la detencin policial se convertir en inconstitucional si rebasa el plazo estrictamente necesario para ser puesto el detenido a disposicin judicial.

HC Y PRECEDENTES VINCULANTES8. EXP. N. 19662005PHC/TC: Derecho a no ser privado del DNIN14: Est ordenado reconocer exclusiva responsabilidad de la RENIEC en la consignacin de los datos obrantes en la boleta y en el Libro de Registro de inscripcin; as como la custodia de los documentos que sustentan los hechos inscritos.