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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: AUDITORÍA PARA EFECTOS FINANCIEROS, FISCALES Y SU NORMATIVIDAD TEMA: AUDITORIA Y DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES: “PREDIAL Y 2% SOBRE NÓMINA” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: CAROLINA ZEPETA SILVA JUANA ALONSO MARES LUIS ERNESTO JIMÉNEZ PÉREZ MARÍA GABRIELA JOSÉ HERNÁNDEZ MARIBEL CASTILLO MENESES CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P.C. CARLOS ALARCÓN FLORES México D.F., Marzo, 2009

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   INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 

UNIDAD TEPEPAN  

 

SEMINARIO: 

AUDITORÍA PARA EFECTOS FINANCIEROS,  FISCALES Y SU NORMATIVIDAD 

 

TEMA: 

AUDITORIA Y DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES:  “PREDIAL Y 2% SOBRE NÓMINA” 

 

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: 

 

CAROLINA ZEPETA SILVA JUANA ALONSO MARES 

LUIS ERNESTO JIMÉNEZ PÉREZ MARÍA GABRIELA JOSÉ HERNÁNDEZ 

MARIBEL CASTILLO MENESES  

 

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:  

C.P.C. CARLOS ALARCÓN FLORES  

 

México D.F.,                  Marzo, 2009 

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AGRADECIMIENTOS

El presente Informe Final del Seminario es el resultado de un trabajo de seis meses, pero también representa

el esfuerzo realizado durante toda la carrera, y el último trabajo que entregaremos para la escuela, razón por la

cual para nosotros no es un trabajo más, viene a ser el más importante de todos y la culminación de una meta

que nos propusimos al iniciar esta carrera. Pero esto no es el resultado de un esfuerzo individual, atrás de

nosotros también está el esfuerzo y trabajo de muchas personas, sin las que no habríamos logrado esto y a las

cuales queremos agradecer:

A nuestra querida ESCA Tepepan, donde hemos cumplido nuestra meta de hacer una carrera y ser

profesionistas, donde conocimos a excelentes profesores e hicimos los mejores amigos, y donde hemos

pasado los mejores momentos de nuestra vida como estudiantes, siempre le guardaremos un buen recuerdo.

Al Instituto Politécnico Nacional, por que nos brindó la oportunidad de realizar una carrera, y dentro de sus

aulas e instalaciones, no solo adquirimos conocimientos, también encontramos nuestro segundo hogar,

también le agradecemos por permitirnos ser parte de su gran comunidad, y siempre estaremos orgullosos de

ser politécnicos.

A nuestros Profesores, por que de ellos no solo aprendimos los conocimientos necesarios para nuestra vida

profesional, siempre nos brindaron su tiempo y su amistad, más allá del salón de clases, no tenemos palabras

para describir el profundo respeto y admiración que sentimos por ustedes, para nosotros son un ejemplo a

seguir.

A nuestras Familias, pero sobre todo a nuestros padres, sin ustedes no habríamos llegado hasta donde

estamos, han sido el apoyo que necesitamos para salir adelante, por que de ustedes aprendimos a no darnos

por vencidos y con su ejemplo hemos aprendido a ser mejores personas, gran parte de este logro también les

pertenece.

Finalmente a todas las personas que de alguna u otra forma estuvieron involucradas para que hoy estemos

cumpliendo la meta que nos trazamos al inicio de nuestra carrera, sin ustedes hoy esto no sería posible,

gracias.

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CP – Contador Público

CPC – Contador Público Certificado

CFDF – Código Financiero del Distrito Federal

CPEUM – Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPR – Contador Público Registrado

DCLDF – Dictamen de Contribuciones Locales del Distrito Federal

DF – Distrito Federal

FOVISSSTE – Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado

GODF – Gaceta Oficial del Distrito Federal

H. Asamblea – Honorable Asamblea

IMSS – Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT – Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

INPC – Índice Nacional de Precios al Consumidor

ISN – Impuesto Sobre Nóminas

ISR – Impuesto Sobre la Renta

ISSSTE – Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LFT – Ley Federal del Trabajo

LGBN – Ley General de Bienes Nacionales

SAR – Sistema de Ahorro para el Retiro

SHCP – Secretaria de Hacienda y Crédito Público

SIPREDI – Sistema de Presentación de Dictamen por Internet

TDF – Tesorería del Distrito Federal

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AUDITORIA DE IMPUESTOS LOCALES:

PREDIAL Y 2% SOBRE NOMINA

INTRODUCCION 1

CAPITULO I ANTECEDENTES

1.1. BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS 3

1.1.1 Época prehispánica 3

1.1.2 La conquista 3

1.1.3 La independencia 3

1.1.4 La intervención francesa 3

1.1.5 La revolución 4

1.1.6 La modernidad 4

CAPITULO II GENERALIDADES DE LA AUDITORIA

2.1 CONCEPTOS BASICOS

2.1.1 Auditoria 5

2.1.2 Normas de Auditoria 5

2.1.3 Documentación de la Auditoria 6

2.1.4 Procedimientos de Auditoria 6

2.1.5 Estudio y Evolución del Control Interno 7

2.1.6 Planeación de la Auditoria 7

2.1.6.1 Objetivos 8

2.1.6.2 Planeamiento 8

2.1.6.3 Desarrollo 9

2.1.6.4 Riesgos 9

2.1.7 Dictamen 10

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2.1.8 Elementos Básicos del Dictamen 10

2.1.8.1 Destinatario 11

2.1.8.2 Descripción General del alcance de la auditoria 11

2.1.8.3 Opinión del auditor 11

2.1.8.4 Firma 11

2.1.8.5 Fecha 12

2.1.8.6 Obligaciones en su uso 12

2.1.9 Tipos de Dictamen 12

2.1.9.1 Dictamen con abstención de opinión 12

2.1.9.2 Dictamen con Salvedades 12

2.1.9.3 Dictamen Negativo 12 CAPITULO III CONTRIBUCIONES LOCALES

3.1. Evolución del Dictamen de Contribuciones Locales 13

3.1.2 Comparativo de Contribuciones Locales en México 18

3.1.3 Generalidades 20

3.1.4 Reglas de carácter general para el cumplimiento del Dictamen 21

3.1.4.1 Clasificación de las contribuciones 21

3.1.4.2 Aprovechamiento 21

3.1.4.3 Accesorios 21

3.1.4.4 Productos 22

3.1.4.5 Créditos Fiscales 22

3.1.4.6 Disposiciones Fiscales 22

3.1.5 Obligación de Presentar declaraciones para el pago de las contribuciones 22

3.1.5.1 Formas Oficiales 23

3.1.5.2 Negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución 23

3.1.5.3 Actualización de las cuotas y tarifas 23

3.1.5.4. Pago de las contraprestaciones 24

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3.1.6 Domicilio Fiscal 24

3.1.7 Personas autorizadas para practicar Avalúos 25

3.1.7.1 Suspensión para quienes practiquen Avalúos sin ajustarse a los procedimientos 26

3.1.7.2 Vigencia de los Avalúos 26

3.1.8 Derechos y obligaciones de los Contribuyentes 26

3.1.8.1 Obligaciones de los Contribuyentes 26

3.1.8.2 Derechos de los Contribuyentes 28

3.1.9 Contribuyentes Obligados a Dictaminar 29

3.1.9.1 Obligación de Dictaminarse 29

3.1.10 Del Contador Público 29

3.1.10.1 Registro para Dictaminar contribuciones Locales 29

3.1.10.2 Impedimentos para que el Contador Público Dictamine el cumplimiento de las obligaciones fiscales 30

3.1.10.3 Sustitución del Contador Público 32

3.1.10.4 Sanciones al Contador Publico Registrado 32

3.1.10.5 Obligaciones de Emitir el Dictamen 33

3.1.11 Del Dictamen y su presentación 33

3.1.11.1 Contribuciones que deben dictaminarse 33

3.1.11.2 Plazo para presentar Aviso 34

3.1.11.3 Plazo para presentar el Dictamen 35

3.1.11.4 Prorroga para presentar el Dictamen 35

3.1.11.5 Renuncia a la presentación del Dictamen 35

3.1.11.6 Documentación a exhibir ante las autoridades 35

3.1.11.7 Contenido del informe 36

3.1.11.8 Anexos 36

3.1.11.9 Relación de anexos 37

3.1.11.10 Cumplimientos de las Normas de Autoría 38

3.1.11.11 Expresión de Cifras 39

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3.1.11.12 Documentación de requerida para la revisión del Dictamen 39

3.1.11.13 Revisión del Dictamen por parte de la Autoridad 40

3.1.11.14 Requisitos para afirmación del Dictamen 41 CAPITULO IV IMPUESTO PREDIAL

4.1 GENERALIDADES

4.1.1 Base del Impuesto 42

4.1.2 Valor de mercado (avalúo 45

4.1.3 Valores unitarios 46

4.1.4 Descuento por pago anticipado 46

4.1.5 Conceptos para la determinación del Impuesto 46

4.1.5.1 Región 47

4.1.5.2 Manzana 47

4.1.5.3 Colonia Catastral 47

4.1.5.4 Tipo 48

4.1.6 Niveles de Construcción 51

4.1.6.1 Clase 52

4.1.7 Normas de Aplicación 59

4.1.7.1 Instalaciones Especiales 60

4.1.7.2 Elementos Accesorios 60

4.1.7.3 Obras Complementarias 60

4.1.8 Modificaciones al Valor Catastral 61

4.1.8.1 Fraccionamientos y Fusión 61

4.1.9 Ejemplo para la Determinación del Impuesto 62

4.1.10 Emisión de Propuestas 68

4.1.11 Determinación Imprecisa 68

4.1.12 Tarifa Aplicable 69

4.1.13 Inmuebles de uso Habitacional 70

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4.1.13.1 Pago por Cuota Fija 70

4.1.13.2 Reducción del Impuesto 70

4.1.13.3 Ejemplo para la determinación de Inmuebles de Uso Habitacional 71

4.1.14 Inmuebles en Construcción 75

4.1.15 Determinación uso Mixto 77

4.1.16 Varios propietarios del Inmueble 78

4.1.17 Edificios construidos sobre dos terrenos 78

4.1.18 Demerito de antigüedad 78

4.1.19 Avaluos y Valuadores 79

4.1.20 Reducción a Sectores y Zonas 79

4.1.21 Inmuebles exentos de pago 80

4.1.22 Inmuebles de Representaciones Diplomáticas 80

4.1.23 Reducciones Fiscales 80

4.1.24 Obligaciones de los Contribuyentes 82

4.1.25 Estimación por parte de las Autoridades 82

4.1.26 Padrón de Contribuyentes 83

4.1.27 Defraudación Fiscal 83

CAPITULO V IMPUESTO SOBRE NOMINAS

5.1 Sujetos 84

5.2 Conceptos que se incluyen en la base 84

5.3 Conceptos que no se incluyen en la Base 86

5.4 Causación 87

5.4.1 Excepciones para la causación 88

5.5 Formas de pago del 2% sobre Nominas 88

5.5.1 Obtención de la línea de captura 89

5.5.2 Excepción a las formas de pago 89

5.5.3 Declaración sin pago 89

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5.5.4 Inscripción, modificación y baja del Padrón de Contribuyentes 89

5.5.5 Tasa Aplicable 90

5.6 Territorialidad 90

5.6.1 Problemática con el Estado de México y Otros 90

5.7 Ejemplo de la Determinación del Impuesto 90

5.8 Reducción en el pago 95

5.9 Estimaciones de la Autoridad 96

5.10 Obligación de los Contribuyentes 97

5.11 Padrón de los contribuyentes 97

CAPITULO VI CASOS PRACTICOS

6.1 Impuesto Predial 99

6.1.1 Documentación requerida al Cliente 100

6.1.2 Llenado Del Formato “TD-01” Aviso Para Dictaminar 104

6.1.2 Aplicación del cuestionario de control interno 105

6.1.3 Llenado De Los Anexos Vía Internet 106

6.1.4 Informe 115

6.1.5 Carta Gerencial 163

6.2 Impuesto Sobre Nominas 126

6.2.1 Documentación requerida al Cliente 129

6.2.2 Llenado Del Formato “TD-01” Aviso Para Dictaminar 127

6.2.2 Aplicación del cuestionario de control interno 128

6.2.3 Llenado De Los Anexos 129

6.2.4 Informe 166

6.2.5 Carta Gerencial 163

7 Conclusiones 167

8 Glosario 168

9 Bibliografía 173

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1

INTRODUCCION

Desde hace varios años los Gobiernos estatales sufren de una falta de recursos que no es solo resultado de una

economía recesiva, sino también de una debilidad estructural ocasionada por las pocas fuentes de recaudación

que se tienen disponibles y la poca participación ciudadana provocada por:

Evasión Fiscal

Nula Cultura Fiscal

Complejidad en las leyes

Complejidad en los procedimientos

Tramitología

El Código Financiero del Distrito Federal marca los lineamientos para la recaudación de los recursos que el

Gobierno del Distrito Federal necesita para su funcionamiento, la Subtesorería de Fiscalización se encarga de

vigilar el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes mediante la expedición de programas de

fiscalización.

El Dictamen de Contribuciones Locales del Distrito Federal es un instrumento eficaz para aumentar esta

recaudación y para impulsar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia local; como se

muestra en el siguiente cuadro comparativo, los rubros de mayor recaudación son el Impuesto Predial y el

Impuesto sobre Nóminas, rubros en los cuales centraremos este informe así como los Casos Prácticos.

Concepto 2007 2006 Diferencia

Impuestos $18,586,848,948.00 $16,917,603,203.00 $1,669,245,745.00

Predial 7,256,459,621.00 7,170,606,588.00 85,853,033.00

Nóminas 7,309,881,393.00 6,924,859,220.00 385,022,173.00

Otros Impuestos 4,020,507,934.00 2,822,137,395.00 1,198,370,539.00

Contribuciones de

mejoras 1,000,000.00 13,661,611.00 -12,661,611.00

Derechos 6,832,676,931.00 6,510,337,199.00 322,339,732.00

Suministro de agua 3,324,333,803.00 3,045,460,791.00 278,873,012.00

Otros derechos 3,508,343,128.00 3,464,876,408.00 43,466,720.00

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2

Otras contribuciones 0 1,000.00 -1,000.00

Accesorios 437,016,260.00 421,993,299.00 15,022.961.00

Productos 7,386,627,245.00 7,406,177,450.00 -19,550,205.00

Aprovechamientos 2,422,435,193.00 2,248,121,562.00 174,313,631.00

Otros conceptos 51,517,621,661.00 2,248,121,562.00 974,093,782.00

Total $87,184,226,238.00 $84,061,423,203.00 $3,122,803,035.00

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1. ANTECEDENTES

1.1. BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

1.1.1 Época Prehispánica

La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco

que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo

llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una

vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los

había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los

que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.

1.1.2 La Conquista

Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los

tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de

documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y

custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por

derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban

con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.

1.1.3 La Independencia

A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas,

siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México.

La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un

Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los

caballos flacos y un peso por cada perro.

1.1.4 Intervención Francesa

Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo

recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.

Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del

poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero

se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.

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1.1.5 Revolución

La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de

reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las

actividades tributarias.

En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales

sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y

anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin

embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro

por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la

salud y al gravar los artículos de lujo.

1.1.6 La Modernidad

Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de

recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad.

Los impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, caminos

y servicios públicos. El gran reto es que estos sean equitativos y que su destino sea transparente para la

sociedad que es quien aporta esos recursos

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2. GENERALIDADES DE LA AUDITORIA

2.1. CONCEPTOS BASICO

2.1.1 Auditoria

En términos generales, se podría decir que una auditoria es cualquier investigación sistemática o evaluación

de los procedimientos u operaciones con objeto de determinar la conformidad con el criterio prescrito. En

cuanto al tema que nos ocupa, la auditoria, consiste en la evaluación, por parte de un auditor independiente,

de los datos financieros, los registros contables y los documentos de la empresa, así como de otro tipo de

documentación sobre la empresa que permita verificar la validez de sus registros contables.

2.1.2 Normas de auditoria

El Boletín 1010 del texto de Normas y Procedimientos de Auditoria nos menciona que la auditoria es una

actividad profesional y por ello implica el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una

responsabilidad pública, ya que el auditor no sólo adquiere esta responsabilidad con la persona que lo

contrata, sino con un gran número de personas que son desconocidas para él y que van a utilizar el resultado

de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o inversión.

Derivado de lo anterior y considerando la dificultad que representa resolver el problema de la calidad del

trabajo profesional mediante el establecimiento de procedimientos mínimos, el mismo Boletín apunta que las

organizaciones profesionales de contadores públicos y los distintos grupos e institucionales que tienen

relaciones con la actividad profesional de los auditores, fueron obligados a buscar un camino por el cual fuera

posible asegurar el suministro del servicio de auditoria sobre bases mínimas de calidad satisfactorias para las

personas que dependían de los servicios del contador público independiente y con ello se llegó al

convencimiento de que no es posible establecer procedimientos uniformes mínimos para la auditoria, pero que

sí existen ciertos fundamentos que son la base de sus propios procedimientos y que pueden definirse en

términos generales. A estos fundamentos básicos del trabajo de auditoria se les designó el nombre de

“Normas de Auditoria”.

Se puede afirmar que las Normas de Auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la

personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de su trabajo,

por lo que, éstas se clasifican en:

Normas personales, Normas de ejecución del trabajo y en Normas de información.

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2.1.3 Documentación de la auditoria

El Boletín 3010 de Normas y Procedimientos de Auditoria señala que el auditor debe documentar todos los

aspectos importantes de la auditoria que le proporcionen la evidencia de que su trabajo fue desarrollado de

acuerdo con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.

Para estos efectos, debemos entender como documentación todos los papeles de trabajo preparados por el

auditor y aquellos que le fueron proporcionados por sus clientes o por terceras personas, ya sea que esté

representada físicamente o a través de medios magnéticos, y que conservó como parte del trabajo practicado.

Estos papeles deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza,

oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoria aplicados, por lo cual, éstos deben ser completos y

suficientemente detallados.

Como parte de los papeles de trabajo podemos encontrar extractos o copias de asambleas de accionistas,

contratos y otros documentos legales importantes; información respecto a la estructura organizacional y legal

de la entidad; evidencia del proceso de planeación de la auditoria y del estudio y evaluación del control

interno; análisis de transacciones y saldos; cartas o documentos relativos a asuntos comunicados o discutidos

con el cliente; declaraciones recibidas del cliente; copia de la información examinada y de los informes

correspondientes, entre otros.

Es importante mencionar que los papeles de trabajo antes mencionados son propiedad del auditor, por lo cual,

éste deberá adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia confidencialidad de los mismos y

deberá conservarlos por el tiempo que considere sea necesario para satisfacer las necesidades de su práctica y

cualquier requerimiento legal o profesional.

2.1.4 Procedimientos de auditoria

Considerando que la auditoria tiene como objetivo proporcionar al Contador Público los elementos de juicio y

de evidencia suficiente y competente para estar en posibilidades de emitir su opinión de manera objetiva y

profesional, es responsabilidad del propio auditor determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoria que le permitan obtener la información necesaria para apoyar dicha opinión.

De acuerdo con el Boletín 5010 de Normas y Procedimientos de Auditoria, los procedimientos de auditoria

son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias

relativas a la información que está examinando. Así mismo, este Boletín señala que existen técnicas de

auditoria que son los métodos prácticos de investigación y prueba que el Contador Público utiliza para

comprobar la razonabilidad de la información financiera; estas técnicas son las siguientes: Estudio general,

análisis, inspección, confirmación, investigación, declaración por escrito, certificación y cálculo.

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2.1.5Estudio y evaluación del control interno

De conformidad con lo que señala el Boletín 3050 de Normas y Procedimientos de Auditoria, el estudio y

evaluación del control interno se efectúa con la norma de ejecución del trabajo, la cual indica que: “El auditor

debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para

determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y

oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoria”.

De acuerdo, con lo anterior, es importante señalar la importancia de la aplicación de un cuestionario de

control interno al inicio de cualquier auditoria, para que los resultados de este nos permitan conocer al cliente

y sobre todo que nos va a dar la pauta para no trabajar de más ni de menos en una auditoria, simplemente lo

justo, ya que nos proporcionará el grado de confiabilidad de las operaciones realizadas por la entidad que se

va a examinar.

El mismo Boletín nos indica que la estructura del control interno de una entidad consiste en las políticas y

procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos de la

entidad, además también nos señala que dicha estructura consiste en tres elementos, los cuales son: El

ambiente de control, el sistema contable y los procedimientos de control.

Para efectos del párrafo anterior, se debe entender que el ambiente de control es la combinación de factores

que afectan las políticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitándose sus controles; que el

sistema contable consiste en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar,

registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una entidad económica;

finalmente, debemos entender que los procedimientos y políticas adicionales al ambiente de control y el

sistema contable constituyen los procedimientos de control.

2.1.6 Planeación de la Auditoria

El Planeamiento de la Auditoria garantiza el diseño de una estrategia adaptada las condiciones de cada

entidad tomando como base la información recopilada en la etapa de Exploración Previa.

En este proceso se organiza todo el trabajo de Auditoria, las personas implicadas, las tareas a realizar por cada

uno de los ejecutantes, los recursos necesarios, los objetivos, programas a aplicar entre otros, es el momento

de planear para garantizar éxito en la ejecución de la misma.

Los procedimientos de auditoría no se encuentran estandarizados y los que se utilizan se seleccionan debido a

que tienen particular significación con los objetivos de trabajo.

Cuando se planea adecuadamente la auditoría se desarrolla la estrategia general para el examen. Es básico que

el auditor esté profundamente familiarizado con la entidad. La planeación adecuada incluye que el auditor

adquiera la comprensión de la naturaleza operativa del negocio, su organización, ubicación de sus

instalaciones, las ventas, producciones, servicios prestados, su estructura financiera, las operaciones de

compra y venta y muchos otros asuntos que pudieran ser significativos en la que va auditar.

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Debe además conocer anticipadamente el grado de confianza que se puede tener en el control interno,

condiciones que puedan requerir una ampliación de las pruebas de auditoría, y en particular los intereses de la

máxima Dirección.

Con frecuencia el nivel de conocimiento adquirido por el auditor es inferior al que posee la administración,

pero debe ser lo suficiente como para permitir al auditor planear y llevar a cabo el examen de acuerdo con las

normas de auditoría generalmente aceptadas.

Para adquirir el nivel de conocimiento necesario el auditor puede utilizar:

La exploración preliminar efectuada con sus correspondientes papeles de trabajo.

Papeles de trabajo de auditorías anteriores

Experiencias anteriores de otros auditores que hayan efectuado auditorías

Revisión de estados financieros de la entidad

2.1.6.1 Objetivos

El análisis de los elementos obtenidos en la exploración deben conducir a:

1. Definir los aspectos que deben ser objetos de comprobación, por las expectativas que dio la

exploración, así como determinar las áreas, funciones y materias críticas.

2. Analizar la reiteración de deficiencias y sus causas.

3. Definir las formas o medios de comprobación que se van a utilizar.

4. Definición de lo objetivos específicos de la Auditoría.

5. Determinación de los auditores y otros especialistas que se requieran, atendiendo a los objetivos

propuestos, la magnitud del trabajo y su complejidad.

6. Programas flexibles confeccionados específicamente, de acuerdo con los objetivos trazados, que den

respuesta a la comprobación de las tres E (Economía, eficiencia y eficacia).

7. Determinación del tiempo que se empleará en desarrollar la Auditoría, así como el costo estimado.

2.1.6.2 Planeamiento

Toda planeación debe estar bien documentada e incluir el Programa de Auditoría. Este consiste en la

descripción de los procedimientos de auditoría a seguir en el desarrollo de la misma para lograr los objetivos

del examen.

Aunque el programa de auditoría se desarrolle de manera tan experta como sea posible durante la etapa

preliminar de la planeación, puede ser necesario modificar los procedimientos según se adquiere información

adicional durante el transcurso del trabajo.

El sistema de información de la entidad auditada y los controles internos contables tienen una importante

repercusión sobre el diseño del programa de auditoría.

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El auditor debe evitar la inclinación a seguir un procedimiento tan sólo porque aparece en un programa

generalizado. Dichos programas se utilizan sólo como guías, el auditor debe asegurarse que no hay pasado por

alto algún procedimiento importante de revisión, bien sea mediante la adaptación del programa general o

preparando un programa a la medida, el auditor debe estar seguro de que se cumplan las necesidades de cada

trabajo.

2.1.6.3 Desarrollo

Partiendo de los objetivos y alcance previstos para la auditoría y considerando toda la información obtenida y

conocimientos adquiridos sobre la entidad en la etapa de exploración, el jefe de grupo procede a planear las

tareas a desarrollar y comprobaciones necesarias para alcanzar los objetivos de la auditoría.

Igualmente, debe determinar la importancia relativa de los temas que se van a auditar y reevaluar la necesidad

de personal de acuerdo con los elementos de que dispone.

Después de que se ha determinado el tiempo a emplear en la ejecución de cada comprobación o verificación,

se procede a elaborar el plan global o general de la auditoría, el que se debe recoger en un documento que

contenga como mínimo:

Definición de los temas y las tareas a ejecutar.

Nombre del o los especialistas que intervendrán en cada una de ellas.

Fecha prevista de inicio y terminación de cada tarea. En este caso se considera desde la exploración

hasta la conclusión del trabajo.

Igualmente se confecciona el plan de trabajo individual de cada especialista, considerando como mínimo:

Nombre del especialista.

Definición de los temas y cada una de las tareas a ejecutar.

Fecha de inicio y terminación de cada tarea.

Cualquier ampliación del término previsto debe estar autorizada por el supervisor u otro nivel superior;

dejando constancia en el expediente de auditoría.

Según criterio del jefe de grupo, tanto el plan general de la auditoría, como el individual de cada especialista,

pueden incluirse en un solo documento en atención al número de tareas a ejecutar, cantidad de especialistas

subordinados, etc.

Con independencia de la variante que se utilice, el jefe de grupo debe considerar las columnas imprescindibles

para consignar en cada tarea el período real de ejecución, así como el espacio necesario para registrar las

incidencias en cada tarea/especialista o del tema en su conjunto; consignando los comentarios que procedan o

incumplimiento del término establecido, de existir éste.

Puede servir de soporte un Modelo de Planeamiento diseñado para efectuar la planeación, en el cual además

pudiera concebirse la confección e identificación del papel de trabajo.

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2.1.6.4 Riesgos:

Puede ocurrir una deficiente planeación, como consecuencia de:

1. Extensión de pruebas sin cumplir objetivos necesarios para realizar la Auditoría ordenada.

2. No se desarrolla la estrategia general para el examen.

3. Incapacidad de crear o adaptar el Programa de Auditoría.

4. Insuficiencias y fallas en la Exploración Preliminar.

5. No conocimiento pleno de la actividad a desarrollar.

6. Poca experiencia en la aplicación del programa de Auditoría ordenado.

2.1.7 Dictamen

Las Normas y Procedimientos de Auditoria señalan que “Dictamen” es el documento que suscribe el

Contador Público conforme a las normas de su profesión, y en el que expresa su opinión, relativa a la

naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se

trate.

El Comité de Terminología del Instituto Americano de Contadores Públicos, señala que el Dictamen es la

opinión del Contador Público en funciones de auditor, es un documento por medio del cual el Contador

Público independiente señala brevemente la naturaleza y el alcance de la auditoria que ha realizado y expresa

la opinión que se ha formado respecto de los estados financieros.

Para la Comisión Nacional de Valores, el Dictamen es la certificación de un balance; es la expresión de la

opinión profesional del Contador Público respecto a que el citado documento presenta la situación financiera

de la empresa, debiendo hacer constar amplitud del trabajo desarrollado así como si el balance se formuló

conforme a las mismas bases del ejercicio anterior y, en su caso, los efectos del cambio.

Para Téllez Trejo, un Dictamen es un producto terminado que requiere cuidado y diligencia profesional y un

estricto control de calidad, además de ser un documento muy formal en el que se expresa una opinión

profesional e independiente que identifica plenamente la actividad del Contador Público.

De acuerdo con lo anterior, puedo resumir que el Dictamen es un documento con el que el CPR expresa su

opinión sobre los estados financieros de una empresa, los cuales han sido examinados por él.

2.1.8 Elementos básicos del dictamen

Por su naturaleza e importancia, el Dictamen siempre ha estado regulado por la profesión, por medio de

preceptos normativos y obligatorios que establecen cuáles deben ser sus afirmaciones básicas; sus variantes y

otros asuntos tales como: quiénes deben suscribirlo, cuándo fecharlo e incluso en que tipo de papel

membreteado debe presentarse.

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Su estructura es a base de afirmaciones básicas sobre los fundamentos del examen realizado, las técnicas

utilizadas, el alcance de las pruebas realizadas y la opinión que sustenta sobre la razonabilidad de las cifras

preparadas por la empresa.

De acuerdo con lo anterior, el Boletín 4010 de Normas y Procedimientos de Auditoria, señala cuales son los

elementos básicos que integran el Dictamen, como sigue:

2.1.8.1 Destinatario

El Dictamen se dirige al primer nivel de la entidad examinada o a quién haya contratado los servicios del

auditor: Ejemplo: Asamblea de Accionistas; Consejo de Administración.

Identificación de los estados financieros:

Corresponde a la denominación de los estados financieros auditados incluidos en el informe.

Identificación de la responsabilidad de la administración de la compañía y del auditor

Este concepto complementa el concepto anterior ya que mientras que la empresa auditada es responsable por

los estados financieros examinados, el auditor es responsable por la opinión que emite basado indudablemente

en el trabajo objetivo y profesional que realiza, concordante con normas de auditoria generalmente aceptadas.

2.1.8.2 Descripción general del alcance de la auditoria

El objetivo de este elemento es declarar, en forma muy explícita, que el auditor no garantiza la absoluta

exactitud de los estados financieros examinados, sino expresa que existe un grado razonable de seguridad de

que los estados financieros examinados no contienen errores significativos; asimismo, el Dictamen debe hacer

la precisión de que la auditoria ha sido planeada y ejecutada con el fin de obtener una seguridad razonable

acerca de que los estados financieros están o no libres de alguna distorsión material.

Además debe concluir que el examen efectuado constituye una base razonable para la expresión de la opinión

del auditor.

2.1.8.3 Opinión del auditor

En el último párrafo del Dictamen se deberá establecer la opinión del auditor acerca de la razonabilidad en

todos los aspectos importantes, de la situación financiera, de los resultados, de las variaciones en el capital

contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados.

2.1.8.4 Firma

Siempre aparece el nombre y la firma del Contador Público Registrado que suscribe el informe y la firma de

auditores a la cual pertenece.

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2.1.8.5 Fecha

La fecha será el último día del trabajo en las oficinas de la empresa auditada y debe comprender los hechos

subsecuentes a la fecha del Dictamen de los estados financieros, de acuerdo con normas de auditoria y

procedimientos que se aplican normalmente.

2.1.8.6 Obligaciones en su uso

Con el fin de asegurar uniformidad y evitar confusiones a los usuarios de los estados financieros, cuando se

emite un dictamen deberá prepararse conforme a los modelos establecidos.

2.1.9 Tipos De Dictamen

2.1.9.1 Dictamen Con Abstención De Opinión

Este tipo de Dictamen es emitido cuando el auditor se abstiene de expresar una opinión porque el alcance de

su examen ha sido limitado por una imposibilidad práctica o por limitaciones impuestas por la administración,

indicando todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.

2.1.9.2 Dictamen Con Salvedades

Cuando existen desviaciones en la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o

por limitaciones al auditor en el alcance de su examen, el Contador Público, atendiendo la importancia

relativa, deberá emitir una opinión con salvedades en la que deberá indicar todas las razones de importancia

que las origina.

2.1.9.3 Dictamen Negativo

El Contador Público debe expresar una opinión negativa o adversa cuando una vez terminado su examen,

concluye que los estados financieros no están de acuerdo con los principios de contabilidad y las desviaciones

son tan importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería la adecuada.

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3. CONTRIBUCIONES LOCALES

3.1 Evolución Del Dictamen De Contribuciones Locales

1928

El 31 de diciembre de 1928 se creó la Tesorería del Distrito Federal mediante la Ley Orgánica del Distrito

Federal.

1995

La H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal se dieron a la tarea de reunir una serie de

disposiciones legales consignadas en diversas leyes y reglamentos, tanto de carácter federal como local, en un

sólo cuerpo legal que regulara la actividad financiera del DF de manera sistemática y homogénea dando como

resultado el “Código Financiero del Distrito Federal” (CFDF).

Dentro de su Capítulo III, DENOMINADO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES, el artículo 64, señalaba en ese tiempo que las personas físicas y las personas morales

obligadas al pago de las contribuciones establecidas en el CFDF y de las contribuciones federales que por

convenios de coordinación con la SHCP correspondiera administrar al D.F., tenían la opción de hacer

dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos del CFDF y del instructivo que al

efecto se publicara. Así mismo, en este año el Código marcaba que el Dictamen tenía el carácter de

obligatorio para los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y

fideicomisos; así como, para contribuyentes que estuvieran en suspensión de actividades para efectos y que

durante el periodo de suspensión hubieran concebido el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

Para efectos de llevar a cabo la dictaminación de las contribuciones locales, en el ejercicio anterior se requirió

que el Dictamen fuera emitido por un Contador Público que perteneciera a un Colegio Profesional y que

estuviera registrado ante la autoridad fiscal correspondiente.

Así mismo, el artículo 65 de dicho Código indicaba que los contribuyentes que optaran por dictaminar el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales debían presentar, dentro de los dos meses siguientes a la

terminación del período a dictaminar, el aviso a las autoridades fiscales en la forma oficial aprobada; además

señalaba que en caso que dicho aviso se presentara con posterioridad a la fecha establecida, las autoridades

fiscales podrían autorizar la procedencia del Dictamen. Este aviso debía ser suscrito por el contribuyente y por

el Contador Público que fuera a dictaminar. Los contribuyentes podían modificar el aviso originalmente

presentado, cuando se sustituyera el dictaminador, siempre y cuando le comunicaran a las autoridades fiscales

dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación; sin embargo, en los casos en que el CP

señalando en el aviso no pudiera formular el Dictamen por incapacidad física o impedimento legal

debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podía presentar en cualquier tiempo hasta antes que

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concluyera el plazo para la presentación del Dictamen y en estos casos las autoridades podían conceder una

prórroga para la presentación del Dictamen.

Se especificaba que el período del Dictamen abarcaría las contribuciones causadas durante un año de

calendario. En este año la fecha de presentación del Dictamen fue el 30 de abril y se menciona que las

autoridades fiscales podían conceder prórroga hasta por un mes y para la presentación del mismo exhibir la

siguiente documentación:

1. Carta de Presentación del Dictamen

2. El Dictamen

3. El Informe

4. Los Anexos

Y el artículo 67 de dicho Código, señalaba que el Dictamen debía contener la opinión respecto del

cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en el CFDF, con apego a las Normas de Auditoria

Generalmente Aceptadas y Procedimientos de Auditoria que se considerara necesario para conocer la

situación del Contribuyente y para estos efectos, indicaba como se consideraban cumplidas las normas de

auditoría.

Año 1996

Se adiciona la indicación que el instructivo para el Dictamen sería publicado por la Secretaría de Finanzas del

D.F.; así mismo, señala que el Contador Público deberá registrarse ante la misma Secretaría.

Especifica que todos los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deben

presentar aviso (en 1995 decía los que opten).

Mediante el Artículo Tercero Transitorio para 1996, se indicaba que el aviso para dictaminar el año 1995 se

podría presentar a más tardar el 30 de marzo de 1996 y el Dictamen a más tardar el 30 de junio de 1996,

cuando en el CFDF para 1995 decía que el aviso se presentaría el 29 de febrero de 1996 y el Dictamen el 30

de abril del mismo año.

En 1995 decía que se podía cambiar de CPR siempre y cuando se avisara a la autoridad en los tres meses

siguientes a la terminación de ejercicio a dictaminar; para 1996 el plazo se reduce a un mes.

En este año se incluye en el CFDF lo referente a los impedimentos para que un contador pueda dictaminar y

se menciona por primera vez que el CPR podrá emitir un Dictamen con salvedades, un Dictamen negativo o

un Dictamen con abstención de opinión.

Finalmente es en este año cuando surge el Artículo Segundo del Decreto, que es el que da las definiciones, las

normas de aplicación y las tablas de valores para efectos de la determinación de valores unitarios de suelo,

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construcciones adheridas a él e instalaciones especiales; que en 1995 era el Artículo Décimo Transitorio para

ese año pero en forma reducida, comparado con el Artículo Segundo ya citado.

Año 1997

Es modificado el artículo 64 del Código en comentario para establecer los supuestos para determinar en qué

casos las personas físicas y las personas morales estarán obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, como sigue:

Las que en año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos

o más trabajadores.

Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2000

m3 de agua bimestral promedio, de uso doméstico o uso doméstico, y cuando el uso sea sólo

doméstico siempre que el Inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se

haya otorgado en uso o goce temporal, y

Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y

fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.

Así mismo, señala que las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados tendrán la

opción de hacer dictaminar sus obligaciones.

Por otra parte, se adicionan los artículos 64-A Y 64-B, para indicar los requisitos para que un Contador

Público pueda obtener el registro para formular dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales

establecidas en el CFDF ante la Secretaría de Finanzas del D.F. y las personas de quienes puede auxiliarse el

CPR para efectos de emitir su Dictamen, respectivamente.

En cuanto al aviso para dictaminar, se indica que se presentará dentro de los cuatro meses siguientes al

término del año a dictaminar y señala los supuestos ante los cuales no surtirá efectos el aviso presentado. De

la misma forma, se modifica la fecha para presentación Dictamen, para pasar del 30 de junio al 31 de agosto,

señalaba que la prórroga para la presentación del Dictamen tendría que ser presentada a más tardar quince

días naturales antes del vencimiento del plazo a dictaminar.

Año 1998

Se reforma el artículo 64 para especificar que se ubican en el supuesto de obligatoriedad del Dictamen las

personas físicas y las personas morales que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una

o más tomas, más de 2000 m3 de agua bimestral promedio, de uso doméstico y uso no doméstico, y cuando el

uso sea sólo doméstico siempre que el Inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se

haya otorgado en uso o goce temporal.

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Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 64-A para indicar que el registro para dictaminar entregado por

la autoridad del D.F. en un plazo no mayor a 15 días a los Contadores Públicos que cumplieron con los

requisitos señalados por el CFDF.

Año 1999

Se sustituye el término “Instructivo” por el de “Reglas de Carácter General” para hacer referencia a los

documentos en que se basará el CPR para formular su Dictamen.

Dentro del artículo 64 se adiciona un nuevo supuesto que obliga a dictaminar a las personas que en el año

calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, cuyo valor catastral sea superior a $

1,495,374.00; así mismo se reforma el supuesto referente a los Derechos por el Suministro de Agua para

mencionar que estarán obligadas a dictaminar las personas que en año calendario inmediato anterior hayan

consumido por una o más tomas, más de 2000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso

doméstico, o ambos usos y que cuando el uso sea sólo doméstico se dictaminará cuando el inmueble en que se

encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal o parcial.

Año 2000

Para este año se especifica que los inmuebles que se dictaminarán serán los que de uso diferente al

habitacional cuyo valor catastral sea superior a $2,990,748.00.

Se adiciona el artículo 67-A, el cual señala que los contribuyentes que se dictaminen deberán hacerlo por los

conceptos de impuesto predial, derechos por el suministro de agua, impuestos sobre nóminas e impuestos por

la presentación de servicios de hospedaje.

Año 2001

Se modifica el importe del valor catastral para determinar si un inmueble debe dictaminarse, para quedar en

$6,539,900.00.

Se menciona que el aviso para dictaminar se le deberá anexar una relación de los inmuebles a considerar en el

Dictamen, así como las bases de las contribuciones dictaminadas y se especifica que se deberá presentar

dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del periodo a dictaminar y será presentado dentro de los

nueve meses siguientes a dicho periodo.

Año 2002

Se reforma el artículo 64-B para indicar que el CPR que vaya a emitir el Dictamen deberá obtener opinión por

escrito de las personas contempladas en el artículo 35 del mismo Código Financiero, que son las personas

autorizadas para practicar avalúos.

En este espacio cabe señalar que esta reforma causó mucha confusión entre los contadores que dictaminan las

contribuciones locales, ya que el artículo menciona que se deberá obtener opinión pero no menciona respecto

de qué se obtendrá, además señala que el CPR lo deberá obtener, lo cual aumentó la confusión.

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Año 2003

Para este año surge un cambio importante en el Código Financiero del Distrito Federal, ya que todas las

cantidades y tarifas establecidas en el mismo son multiplicadas por 10; por lo que, el valor mencionado en el

artículo 64 es sustituido por $65,399,333.00. A este mismo artículo se le aumenta un nuevo supuesto para

dictaminar, el cual señala que estarán obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

referidas en el CFDF las personas que en año calendario inmediato anterior hayan contado con inmuebles de

uso mixto que rebasen el valor antes indicado.

Por otra parte, el 22 de agosto de 2003 la Subtesorería envió un comunicado a las agrupaciones de Contadores

Públicos en donde informaba que el Dictamen de Contribuciones Locales del D.F. por el año 2002 se

presentaría a través de medios magnéticos, para la cual publicó un instructivo. Cabe señalar que esta nueva

forma de presentación del Dictamen no se dio a conocer en ningún medio de información oficial; por lo que a

raíz de su publicación surgieron muchas confusiones, tanto para los Contadores Públicos como para los

contribuyentes dictaminados y es que al principio no se especificó si la presentación en medios magnéticos

sería obligatoria; sin embargo, en los siguientes días el envío de dicho comunicado, se aclaró que esta nueva

modalidad era opcional.

Año 2004

En este año el Código Financiero del D.F. sufre una ordenación de artículos por este hecho cambia la

numeración de los mismos; por lo que, los artículos relativos al Dictamen del D.F. quedaron como sigue:

Artículo 80.- Personas obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Artículo 81.- Requisitos para obtener el registro para dictaminar contribuciones del D.F.

Artículo 82.- Obligación del Contador Público

Artículo 83.- Obligaciones de los contribuyentes que dictaminen sus obligaciones fiscales

Artículo 84.- Personas que deben suscribir el aviso para dictaminar

Artículo 85.- Impedimentos para que el C.P.R. dictamine contribuciones locales de D.F.

Artículo 86.- Presentación del Dictamen del Contribuciones Locales del D.F.

Artículo 87.- Prórroga para la presentación del Dictamen

Artículo 88.- Documentos que se deben exhibir al momento de presentar el Dictamen

Artículo 89.- Contenido del Dictamen

Artículo 90.- Cumplimiento de las Normas de Auditoria

Artículo 91.- Conceptos dictaminables.

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Por otra parte, en cuanto a las reformas de fondo, para este año se modifica el valor catastral que se debe

considerar para efectos del Dictamen, para quedar en $67,995,340.30; así mismo, se adiciona como supuesto

para dictaminar, el haber utilizado en el año inmediato anterior, agua de fuentes diversas a la red de

suministro del D.F. y haberla descargado en la red de drenaje. Se específica que el Contador Público que

emita el Dictamen deberá solicitar al contribuyente que obtenga opinión por escrito de alguna de las personas

autorizadas para practicar avalúos, la cual será un informe de carácter técnico que defina las características del

inmueble a dictaminar.

El Dictamen deberá presentarse dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio a dictaminar.

Finalmente, se menciona que se cumple con las normas de auditoría, cuando se verifique dentro del informe

fiscal que se verificaron las contribuciones retenidas por el contribuyente y se deberá mencionar en forma

expresa que se observó que efectivamente estaba funcionando el medidor.

Año 2005

Se modifica el artículo 80 del Código para señalar que los inmuebles obligados a dictaminar son los que

rebasen del valor catastral de $71,687,487.28; por otra parte, se elimina la cuota adicional aplicada a los

inmuebles sin construcción, señalada en el artículo 152 del CFDF, la cual ascendió a tres veces el importe del

impuesto predial. En el Artículo Segundo del Decreto se adicionan conceptos a la clasificación de inmuebles

para quedar en precaria, económica, media, buena, muy buena, de lujo y especial, en 2004 la máxima

clasificación era “muy buena”.

Año 2006

Con fecha 23 de junio de 2006, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Carácter

General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales para el ejercicio de 2005, en las que

se especifican las características para la elaboración, contenido y presentación del Dictamen vía Internet

mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPREDI), así como su documentación anexa.

3.2 Comparativo De Contribuciones Locales En México

Como lo indica el Art. 31 Fracción IV de la CPEUM es Obligación de los Mexicanos “Contribuir para los

gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la

manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” por lo que cada Entidad Federativa cuenta con su

propia legislación y obtiene los recursos de acuerdo a las necesidades de la misma. Cinco Estados son los que

han optado por hacer dictaminar las contribuciones de las que son acreedores como recurso para una mejor

captación de ingresos. En el siguiente cuadro mostramos que contribuciones y sobre que bases se dictaminan

las contribuciones de cada Estado.

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Entidad

Federativa Contribuciones a dictaminar

Presentación

de avisos

Presentación

Dictamen

Distrito Federal

ISN Promedio 150 trabajadores

Predial Valor Catastral $38,656,618.00

Agua Consumo1,000 m3

Descarga a la red de drenaje Por agua obtenida de

fuentes diversas a la red del DF y descarga del líquido a la

red.

15 de febrero

de 2009

30 de abril de

2009

Estado de México

Impuesto Sobre Nóminas

Promedio 200 trabajadores

Pago de nómina superior a $400,000.00

Las obligadas a retener y enterar dicho impuesto

Por fusión, escisión o liquidación

31 de julio de

2009

31 de agosto

de 2009

Guerrero

ISN e Impuesto sobre Hospedaje

Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos

superiores a $25'000,000.00 para efectos del ISR y/o

Un promedio mensual de 100 trabajadores

30 de abril de

2009

31 de agosto

de 2009

Quintana Roo

Impuesto sobre hospedaje Cuando en el ejercicio

inmediato anterior hayan obtenido ingresos por este

concepto superior a $15'000,000.00

ISN Promedio de 100 trabajadores y/o las que hubieren

realizado erogaciones superiores a $15'000,000.00 por

sueldos y salarios.

Impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo Si el impuesto causado es superior a

$2'400,000.00

Por fusión o escisión

31 de marzo

de 2009

30 de junio de

2009

Oaxaca

Impuesto sobre enajenación de vehículos Haber

enajenado un promedio mensual de 10 automóviles,

camiones y demás vehículos de motor usados

Rifas, sorteos, loterías y concursos Que en el año

inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a

31 de marzo

de 2009

30 de junio de

2009

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$1'000,000.00 por estos conceptos

Diversiones o espectáculos públicos Que en el año

inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a

$2'000,000.00 por estos conceptos

Tenencia Las que en al año inmediato anterior hayan

causado la obligación del pago de tenencia o uso de un

promedio mensual de 20 ó más vehículos automotores de

más de 10 años del modelo original

Impuesto sobre hospedaje Cuando en el ejercicio

anterior hayan efectuado retenciones superiores a

$50,000.00

ISN Las que en el año inmediato anterior hayan tenido un

promedio mensual de 100 trabajadores

Impuesto para el fomento a la alfabetización Que en el

año calendario anterior hayan realizado erogaciones

superiores a $300,000.00 por este concepto

Impuesto a los ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles - que hayan obtenido en el año

calendario inmediato anterior ingresos superiores a

$1'000,000.00 por este concepto.

3.1.3 GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, son de orden público e interés

general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del

Distrito Federal, la elaboración de la ley de ingresos, los programas base del presupuesto de egresos y la

consolidación del proyecto correspondiente, la contabilidad que de los ingresos, fondos, valores y egresos se

realice para la formulación de la correspondiente Cuenta Pública, las infracciones y delitos contra la hacienda

local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación

que el mismo establece.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la administración de

los recursos públicos locales, federales, de aplicación automática y propia, se realice con base en criterios de

legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control,

rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

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3.1.4 Reglas De Carácter General Para El Cumplimiento Del Dictamen

ARTICULO 30.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y

aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando

en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata

del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.

3.1.4.1 Clasificación de las Contribuciones

ARTÍCULO 31.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:

I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación

jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de

este artículo;

II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos

inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y

III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del

Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que

presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos

descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no

se encuentren previstas como tales en este Código.

3.1.4.2 Aprovechamientos

ARTICULO 32.- Son aprovechamientos los ingresos que perciba el Distrito Federal por funciones de

derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las

contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de

participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren

previstos como tales en este Código. Así también, se consideran aprovechamientos, los derivados de

responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal la obligación a cargo de los servidores públicos,

proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública

del Distrito Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte

un daño o perjuicio estimable en dinero, en los términos del artículo 576 de este Código.

3.1.4.3 Accesorios

ARTICULO 33.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, las sanciones,

los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 59 de este Código, los cuales participan

de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.

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3.1.4.4 Productos

ARTICULO 34.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus

funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio

privado.

3.1.4.5 Créditos Fiscales

ARTICULO 35.- Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos

descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos

a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta

ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho

privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la

normatividad aplicable.

3.1.4.6 Disposiciones Fiscales

ARTÍCULO 36.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen

excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se

considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o

tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta

de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su

aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho público.

3.1.5 Obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones

ARTICULO 37.- Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las

contribuciones en los casos en que así lo señale este Código. Para tal efecto lo harán en las formas que

apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los

documentos que dichas formas requieran. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas

de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no

tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de

las declaraciones que correspondan.

Si los contribuyentes aceptan las propuestas de declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, las

presentarán como declaración y la autoridad ya no realizará determinaciones por el período que corresponda,

si los datos conforme a los cuales se hicieron dichas determinaciones corresponden a la realidad al momento

de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas podrán solicitarlas en las oficinas autorizadas.

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3.1.5.1 Formas Oficiales

ARTICULO 38.- Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán publicarse en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones

por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el

nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a

pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe.

La presentación de informes, avisos, declaraciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código

se refiere, podrán ser cumplidas por el contribuyente o sujeto obligado a ello, a través de medios electrónicos

o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

La falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación

o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de lo

Contencioso.

3.1.5.2Negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución

ARTICULO 39.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el

contribuyente puede consignarlo al Tribunal de lo Contencioso mediante cheque certificado o de caja,

acompañado de la declaración relativa al periodo y concepto que corresponda, en términos de lo dispuesto en

el artículo 37 de este Código. Una vez recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, el

Tribunal de lo Contencioso en el plazo de dos días hábiles, deberá remitirla a la Tesorería, a efecto de que ésta

proceda a la aplicación del pago, en el orden de prelación que establece este Código, y le notificará al

contribuyente dentro del término de treinta días naturales la forma en que aplicó el mismo, sin perjuicio de las

facultades de comprobación que pudiera ejercer la autoridad fiscal.

3.1.5.3 Actualización de las Cuotas y tarifas

ARTÍCULO 40.- Las cuotas y las tarifas de las contribuciones, las multas, valores y, en general, las

cantidades que en su caso se establecen en este Código, vigentes en el mes de diciembre de cada año, se

actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente con el factor que al efecto se establezca en la Ley

de Ingresos.

En el caso de que para un año de calendario la Asamblea no emita los factores a que se refiere el párrafo

anterior, las cuotas y las tarifas de las contribuciones, las multas, valores y, en general las cantidades que en

su caso se establecen en este Código, que se encuentren vigentes al treinta y uno de diciembre, se actualizarán

a partir del primero de enero del año siguiente, conforme a la variación del promedio anual del Índice

Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México al mes de noviembre del año anterior al

ejercicio fiscal en que deban actualizarse. Para ello, deberá dividirse el índice promedio de los doce meses

más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, para aplicar su resultado como factor de

ajuste.

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3.1.5.4 Pagos de las Contraprestaciones

ARTICULO 41.- El pago de los derechos que establece este Código deberá hacerse por el contribuyente,

previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de

pago.

Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio

y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.

En caso de que el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse

de servicios continuos o porque así se establezca en este Código dejará de prestarse si no se efectúa dicho

pago.

3.1.6 Domicilio Fiscal

ARTICULO 43.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en el Distrito Federal;

b) Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en el Distrito Federal;

c) Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar del Distrito Federal en que se encuentren los

bienes, y

d) En los demás casos, el lugar del Distrito Federal donde tengan el asiento principal de sus actividades.

II. En el caso de personas morales:

a) El lugar del Distrito Federal en el que esté establecida la administración principal del negocio;

b) En caso de que la administración principal se encuentre fuera del Distrito Federal, será el local que dentro

del Distrito Federal se ocupe para la realización de sus actividades;

c) Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio del Distrito Federal, el

lugar de éste donde se establezcan, y

d) A falta de los anteriores, el lugar del Distrito Federal en el que se hubiere realizado el hecho generador de

la obligación fiscal.

III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el

inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal

competente otro domicilio distinto, dentro del Distrito Federal.

Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo, las

autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera

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domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en

sus promociones para oír y recibir notificaciones.

3.1.7 Personas Autorizadas para efectuar Avalúos

ARTÍCULO 44.- Para efectos fiscales los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este

Código, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por:

I. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal, que cumplan con los mismos requisitos

que se exigen a quienes se consideran en las demás fracciones de este artículo;

II. Instituciones de Crédito;

III. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos;

IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario,

V. Corredores públicos.

Los peritos valuadores a que se hace referencia la fracción I, serán independientes o auxiliares, quienes

podrán suscribir y realizar avalúos. Los últimos sólo lo harán bajo el respaldo de una Institución de Crédito,

sociedad civil o mercantil a que hace referencia este artículo; debiendo acreditar ante la autoridad fiscal los

siguientes requisitos:

a) Que tengan la acreditación de perito valuador de bienes inmuebles otorgada por el Colegio Profesional

respectivo, en concordancia con la ley de la materia, o registro de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario;

b) Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria;

c) Que tengan conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación

inmobiliaria, así como del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se someterá a los aspirantes

a los exámenes teóricos-prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente, y

d) Que tengan título profesional en algún ramo relacionado con la materia valuatoria, registrado ante la

autoridad competente, y que figuren en la lista anual de Peritos autorizados del Colegio Profesional

respectivo, en concordancia con la ley de la materia.

Los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que cumplen con los requisitos de los

incisos b) y c) de este artículo, así como que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como

corredores.

Las Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán

auxiliarse para la suscripción y realización de los avalúos de los peritos auxiliares registrados ante la

autoridad fiscal.

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La autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de perito valuador, auxiliar o

independiente a la realización de exámenes teórico-prácticos, a efecto de verificar su actualización en el

conocimiento de las leyes, lineamientos y manuales técnicos y administrativos, así como del mercado

inmobiliario actual del Distrito Federal.

Las personas a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, deberán presentar ante la Tesorería, a más

tardar el día 15 de cada mes, los avalúos que suscriban realizados en el mes inmediato anterior, respecto de

inmuebles ubicados en el Distrito Federal, a través de los medios que establezca para tal efecto la Tesorería.

3.1.7.1 Suspensión para quienes practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos

ARTICULO 45.- En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella,

practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria, dicha

autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis hasta treinta y seis meses. Si hubiere reincidencia o

participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización o

registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se

notificará al Colegio respectivo.

Para la determinación de las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en

este Código, así como en los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria.

La revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registrada ante

ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad

fiscal.

Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este Código, no producirán efectos fiscales.

3.1.7.2 Vigencia de los Avalúos

ARTICULO 46.- Los avalúos a que se refiere este Código y las determinaciones de valor efectuadas por los

propios contribuyentes que señala el artículo 141, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la

fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de los mismos, sufran

modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas.

3.8 Derechos Y Obligaciones De Los Contribuyentes

3.8.1 Obligaciones de los Contribuyentes

ARTÍCULO 78.- Son obligaciones de los contribuyentes:

a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su

cargo previstas en el Código, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el

hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el

procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general.

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Cuando en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave de

registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que hubiesen sido

asignados por la autoridad fiscal.

Para el caso de que un inmueble se encuentre en copropiedad, deberá registrarse el nombre completo de cada

uno de los copropietarios y designarse a un representante común.

b) Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones del Distrito Federal, en un plazo

que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación;

Los avisos a que se refiere este inciso que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de

la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no surtirá efectos

cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea impreciso o no exista.

c) Declarar y en su caso pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código;

d) Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código bajo protesta de decir verdad;

e) Mostrar los libros exigidos por la legislación correspondiente, cuando les sean solicitados;

f) Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consignarán tanto el monto de las

erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Distrito Federal, como los

conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones. El registro deberá conformarse en un plazo que no

excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al

padrón del Impuesto sobre Nóminas, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto;

g) Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el que se consigne el monto correspondiente

al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que

en su caso se presenten. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días

naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto.

En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje

deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, a excepción de los

inmuebles colindantes por los que se llevará un solo registro;

h) Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el

Distrito Federal durante el período de cinco años;

i) Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se les soliciten, directamente

relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello, y

j) Las demás que establezca este Código.

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3.1.8.2 Derechos de los Contribuyentes

ARTÍCULO 79.- Son derechos de los contribuyentes:

a) Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

b) Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas;

c) Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa;

d) Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las

autoridades fiscales;

e) Autodeterminar el valor de los inmuebles destinados a vivienda para efectos del Impuesto Sobre

Adquisición de Inmuebles;

f) Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes;

g) Autocorregir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal,

siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno;

h) Efectuar el pago anticipado de las contribuciones a su cargo.

Para los efectos del presente inciso, la autoridad recaudadora no podrá negarse a recibir los pagos anticipados

de contribuciones, pero tampoco estará obligada a efectuar descuento alguno, si así lo solicitare el

contribuyente, excepto en aquellos casos en que expresamente se señale en este Código.

A petición del contribuyente, la autoridad fiscal emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones

presentadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas.

Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto

cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

En cualquier caso, el contribuyente estará obligado a cubrir el monto que resulte a su cargo, de acuerdo con la

fecha en que nazca el crédito fiscal, en los términos a que se refiere el artículo 50 del presente Código.

En tratándose del pago de derechos realizado en un año diferente al en que se solicita la prestación del

servicio de que se trate se deberán pagar las diferencias que procedan.

En caso de que resulte una diferencia en el pago favorable al contribuyente, éste podrá solicitar a la autoridad

fiscal la devolución de la misma, en términos del artículo 71 de este Código;

i) Contar con atención especializada a través de la Tesorería, para atender, entre otros, a grandes

contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

j) Las demás que este Código establezca.

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3.1.9 Contribuyentes Obligados A Dictaminar

ARTÍCULO 80.- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos

de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del

ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los

supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de

ciento cincuenta o más trabajadores;

II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso

diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea

superior a $41,066,030.00 El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en

este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;

III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto

que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se

destine a uso habitacional y no habitacional.

IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas,

más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando

el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua,

se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y

fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y

VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a

la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

Las personas físicas y las personas morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados

anteriormente, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Es importante resaltar la frase: “a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente que se dictaminará”,

ya que esto representa que están obligados a dictaminarse las Personas Físicas y Morales que en el ejercicio

inmediato anterior al 15 de enero se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados.

3.1.10 Del Contador Público

3.1.10.1 Registro para dictaminar Contribuciones Locales

ARTÍCULO 81.- El registró para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales

establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador

Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores

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públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría,

acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

I. Cédula Profesional, y

II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por

un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de

la solicitud.

Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres

meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de

cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y

aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.

El registro aquí mencionado, será proporcionado por la Subtesorería de Fiscalización en un plazo no mayor de

15 días naturales contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud, de conformidad con

la Regla Cuarta de las Reglas de Carácter General para el Dictamen de cumplimiento de las obligaciones

fiscales.

La regla anterior también indica que en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro,

el CPR, deberá avisar a la Subtesorería de Fiscalización, dentro de los 15 días siguientes en que ocurra.

El Contador Público con registro vigente deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización de la

Tesorería, a fin de registrar su password de cierre y envió definitivo de los anexos del Dictamen en el sistema

para la presentación de dictámenes por Internet.

Una vez obtenido el registro del password en los términos antes señalados el C.P.R. que dictamine o el

contribuyente, deberá obtener dentro del sistema la clave de captura y password a fin de que pueda registrar

los datos de los anexos del Dictamen para su posterior cierre y envió definitivo.

3.10.2 Impedimentos para que el Contador Público Dictamine el cumplimiento de las obligaciones

fiscales

ARTÍCULO 85.- Son impedimentos para que el Contador Público dictamine el cumplimiento de

obligaciones fiscales:

a) Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro

del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún

director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración;

b) Ser o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo,

administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada

económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus

servicios.

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31

El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las

mencionadas en este artículo.

c) Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente, cuando sobre dichos bienes

recaiga la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el dictamen;

Continuando con lo anterior, en el apartado titulado DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR

EXTERNO, el artículo 2.21 del Código de Ética del Contador Público, indica que se considera que no hay

independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones,

cuando el Contador Público:

a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del

cuarto y afín., del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador

o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.

b) Sea, hay sido en el ejercicio socio que dictamina o con relación a la cual se le pide su opinión, o tenga tratos

verbales o escritos encaminados a ser director, miembro del consejo de administración, administrar o

empleador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada

económicamente o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus

servicios. En el caso del Comisario, se considera que subsiste la independencia de criterio.

c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o

pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta, en la empresa en un grado tal

pueda efectuar su independencia de criterio.

d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le

encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados

financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.

e) Ser agente de bolsa de valores, en ejercicio.

f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga ingerencia en la revisión de declaraciones y

dictamines para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de

trascendencias y decisiones sobre nombramientos de contadores públicos para prestar servicios a

dependencias o empresas estatales.

g) Perciba de un solo clientes, durante más de dos años consecutivos, más del 40% de sus ingresos u otra

proporción que aún siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida

mantener su independencia.

h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impidan o amenacen independencia de

criterio.

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Como se puede observar, los impedimentos para que el Contador Público dictamine que aparecen en el

Código Financiero del Distrito Federal son similares a los establecidos en el Código de Ética; excepto porque

en el primero se menciona que también es un impedimento que el CPR sea arrendador o arrendatario de los

bienes inmuebles sujetos a Dictamen lo cual suena muy lógico, ya que de alguna forma esta figura tiene

influencia económica para el Contribuyente que se vaya a dictaminar y esta situación pudiera impedir el

cumplimiento de las Normas de Auditoria referente a la independencia de criterio. Así mismo, en el artículo

85 del CFDF se indica que el CPR que dictamine no debe prestar sus

3.1.10.3 Sustitución del Contador Público

Por otra parte; el artículo 84 del Código en comentario, menciona que el aviso deberá ser suscrito por el

contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar y sólo será por el

período y las contribuciones que en el mismo se indique; así mismo, señala que los contribuyentes podrán

modificar el aviso originalmente presentado cuando se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando

lo comunique a las autoridades fiscales dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso,

justificando los motivos que para ello tuviere.

Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el Dictamen por incapacidad física o

impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta

antes que concluya el plazo para la presentación del Dictamen.

3.1.10.4 Sanciones al Contador Público Registrado

En caso que el CPR no dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Financiero del Distrito

Federal y en las Reglas de Carácter General para la prestación del Dictamen, las autoridades fiscales estarán

facultadas para amonestar, suspender o cancelar el registro para dictaminar, de conformidad con el artículo

120 del Código en comentario, el cual señalamos lo siguiente:

I. Son motivos de amonestación por escrito cuando:

a) Se presente incompleta la información respecto a: obligaciones de los contribuyentes que

dictaminen sus obligaciones fiscales; forma de presentación del Dictamen; prórroga para la

presentación del Dictamen; documentación del Dictamen; contenido del Dictamen;

cumplimiento de las normas de auditoria y declaraciones complementarias.

b) No exhiba cuando le sean requeridos los papeles de trabajo elaborados con motivo de la

auditoria y la información y documentos que le permitan cerciorarse del cumplimiento de

las obligaciones fiscales del contribuyente.

II. La suspensión de los efectos del registro para emitir dictámenes, se dará cuando el CPR:

a) Formule el Dictamen sin cumplir con los requisitos para que los hechos afirmados por

Contadores Públicos se presumen ciertos (señalados en el punto 3.3.4 de este trabajo);

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b) No formule el Dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión será de un año para la

primera ocasión y dos años para la segunda;

c) Acumule dos amonestaciones. En este caso la suspensión será de dos años;

d) Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales

que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará el tiempo en que el Contador se

encuentre sujeto a dicho proceso, y

e) Se haya auxiliado de personas que no estén autorizadas por la Secretaría de Finanzas del D.F.

para practicar avalúos, para efectos de la determinación de la base gravable del Impuesto

Predial. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la

segunda.

El Código también señala que el cómputo de las amonestaciones, se hará por cada actuación del Contador

Público, independientemente del contribuyente a que se refieran.

III. La autoridad procederá a la cancelación definitiva del registro del contador para emitir dictámenes,

cuando:

a) Exista reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del Dictamen y

demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia

cuando el Contador Público acumule tres suspensiones.

b) Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que

ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dado sentencia definitiva que lo declare

culpable.

3.1.10.5 Obligaciones de emitir el Dictamen

La Regla Décima Tercera de las Reglas de Carácter General indica que el Contador Público designado por el

contribuyente para determinar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular

dicho Dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo.

3.1.11 Del Dictamen Y Su Presentación Generalidades

3.1.1.1 Contribuciones que deben incluirse

El artículo 91 del ordenamiento jurídico en cuestión, estipula que los contribuyentes que estén obligados a

dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben

hacerlo por los conceptos de:

Impuesto Predial

Derechos por el Suministro de Agua

Impuesto sobre Nóminas

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Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y

Derechos de Descarga a la Red de Drenaje.

Se indica que al señalar estas contribuciones, no se limita a los contribuyentes para que hagan dictaminar

alguna otra obligación fiscal a su cargo y/o como retenedores, por ejemplo el Impuesto sobre Espectáculos

Públicos.

3.1.11.2 Plazo para presentar aviso

ARTICULO 83.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán

presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio

siguiente a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a

considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún

cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de

conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

El aviso a que se refiere este artículo no surtirá efectos cuando:

a) No se presente en el formato publicado;

b) El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales del

Distrito Federal antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el último

párrafo del artículo 81, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 120, fracción II, de

este Código;

c) Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso;

d) Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual corresponde el aviso para

dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 80 de este Código;

e) El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81, y

f) Cuando se presente de manera extemporánea; no obstante lo anterior, los contribuyentes a que hace

referencia el artículo 80 de este Código, deberán cumplir con esta obligación.

El período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario.

ARTÍCULO 84.- El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser suscrito por el contribuyente o su

representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las

contribuciones que se indiquen.

Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituya al dictaminador

designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que

concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere. Cuando el

Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento

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legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que

concluya el plazo para la presentación del dictamen.

3.1.11.3 Plazo para presentar el Dictamen

ARTICULO 86.- El dictamen a que se refiere el artículo 80 de este Código y la documentación que se señala

en el artículo 88 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más

tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes

obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La

presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la

Secretaría.

3.1.11.4 Prorroga para presentar el dictamen

ARTICULO 87.- Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación

del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido,

previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el

contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y presentarse ante la

Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los

motivos que tuviere para el retraso.

Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la

fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación.

3.1.11.5 Renuncia a la presentación del Dictamen (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal)

Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y que hayan

presentado aviso para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación; siempre y cuando lo comuniquen por

escrito a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar dentro del tercer

mes siguiente al cierre del período a dictaminar.

3.1.11.6 Documentación A Exhibir Ante Las Autoridades

ARTÍCULO 88.- Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de

sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación:

1. Carta de presentación del dictamen

2. El dictamen

3. El informe

4. Los anexos

La Regla Octava de las Reglas de Carácter General para la presentación del Dictamen, señala que el

Dictamen se presentará vía Internet, deberá transmitir la información y exhibir la documentación siguiente:

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I.- Se deberá transmitir la información vía Internet, mediante la página de la Secretaría de Finanzas a la que se

accesará en la dirección electrónica (www.finanzas.df.gob.mx):

a) Carta de presentación del Dictamen y

b) Los anexos.

II.- Se deberá presentar la siguiente documentación ante la Subtesorería de Fiscalización:

a) Carta de presentación del Dictamen, generado por el SIPREDI;

b) La opinión;

c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente (anexo 7), generado por el SIPREDI;

d) El Informe (anexo 8);

e) En su caso, el informe de carácter técnico o avalúo directo y,

f) Cualquier documentación que se considere relevante aportado por el contribuyente durante la

auditoria practicada, tales como sentencias, resoluciones, autorizaciones, etc.

3.1.11.7 Contenido Del Informe

El informe se emitirá conjuntamente con el dictamen y se integrará como sigue:

I. Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada

conforme a las Normas de Auditoria y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas, por

el periodo correspondiente.

II. Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos

de auditoria, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo dictaminado. En caso de haber

observado cualquier omisión respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en

forma expresa, indicando en qué consiste y su efecto en el dictamen, emitiendo en consecuencia, una opinión

del dictamen con salvedades, negativo o con abstención, de lo contrario se señalará que no se observó omisión

alguna.

III. Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen,

cargo y/o retenidas por el contribuyente.

IV. En el caso del dictamen de Derechos por el Suministro de Agua, se deberá hacer mención expresa dentro

del mismo, que se verificó que el medidor estaba funcionando correctamente.

3.1.11.8 Anexos

Los anexos deberán ser llenados correctamente por el Contador Público y deberán ser presentados por cada

una de las contribuciones a que este sujeto el contribuyente, en las formas oficiales aprobadas por la

Secretaria de Finanzas.

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3.1.11.9 Relación De Anexos

No obstante lo anterior, a continuación despliego el índice de anexos que fueron publicados en la GODF para

efectos de la elaboración del Dictamen del D.F.

ANEXO CONTRIBUCIÓN: IMPUESTO PREDIAL

1.1 Datos generales del inmueble

1.2 Determinación del valor catastral

Conforme al artículo 149 Fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, ya no se

requieren integrar el anexo 1.3

1.4 Cálculo del impuesto y comparativo del determinado por Dictamen contra el impuesto pagado y

relación de pagos

ANEXO CONTRIBUCIÓN: IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

2.1 Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo

personal subordinado e impuesto determinado y declarado por el contribuyente

2.2 Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por Dictamen

2.3 Comparativo del impuesto determinado por Dictamen contra el impuesto pagado y relación de

pagos

ANEXO CONTRIBUCIÓN: DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

3.1 Datos generales de la toma de agua

3.2 Determinación de consumos de cálculo de los derechos

3.3 Determinación de consumos según el artículo 194 fracción I, último párrafo y 196, fracción IV,

2º. párrafo del CFDF

3.4 Comparativo de los derechos determinados por Dictamen contra los derechos pagados y relación

de pagos

ANEXO DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE

4.1 Datos generales

4.2 Determinación de descarga y cálculo de los derechos

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4.3 Selección de Cuentas para la suma de descargas

4.4 Comparativo de los derechos determinados por Dictamen contra los derechos pagados y relación

de pagos

ANEXO

CONTRIBUCIÓN: IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

HOSPEDAJE

5.1 Relación de ingresos por concepto de contraprestaciones por servicios de hospedaje y cálculo

del impuesto

5.2 Comparativo del impuesto determinado por Dictamen contra el impuesto pagado y relación de

pagos

ANEXO OTRAS CONTRIBUCIONES

6.1 Determinación de la base gravable para el pago de otras contribuciones y cálculo de la

contribución

6.2 Comparativo de las contribuciones determinadas contra las contribuciones pagadas y relación de

pagos

ANEXO NOMBRE

7 Relación de Impuestos y derechos a cargo del contribuyente

8 Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el CFDF

ARTICULO 89.- El dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones

fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas a dictamen, con apego a las normas de

auditoria generalmente aceptadas y procedimientos de auditoria que se consideren necesarios para conocer la

situación del contribuyente.

3.1.11.10 Cumplimiento De Las Normas De Auditoria

ARTICULO 90.- Para los efectos del artículo anterior, las normas de auditoria se consideran cumplidas en la

forma siguiente:

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre

vigente y no tenga impedimento para dictaminar;

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio

suficientes para fundar su dictamen, y

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b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y

naturaleza de los procedimientos de auditoria que habrán de emplearse.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su

efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o

con abstención de opinión, según sea el caso.

III. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente:

a) Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada

conforme a las normas de auditoria y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, por el período

correspondiente;

b) Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos

de auditoria, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber

observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en

forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna;

c) Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y

que se encuentran establecidas en este Código a cargo y/o retenidas por el contribuyente, y

d) En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 80, se deberá hacer mención expresa

dentro del mismo, que se verificó que efectivamente estaba funcionando correctamente el medidor.

IV. Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté

sujeto el contribuyente, y

V. Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la

entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales. En los aspectos no

contemplados en los artículos 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88 y 91 y en el presente, la Secretaría emitirá reglas

de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

3.1.11.11Expresión de cifras

Para efectos de la presentación de las cifras en los anexos del DCLDF, las cantidades en fracciones de la

unidad monetaria se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos

al peso superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código Financiero del Distrito

federal, el cual menciona este ajuste para la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios.

3.1.11.12 Documentación requerida para la revisión del Dictamen

A continuación menciono situaciones específicas en las que además de los documentos que acompañan al

Dictamen, se deberá acompañar otra documentación de acuerdo con la situación que se esté tratando, de

acuerdo con lo establecido en las Reglas de Carácter General para la presentación del Dictamen, como sigue:

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Se indica que en los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el

Contador Público que dictamina, podrá efectuar los pagos de dichas diferencias ante la Subtesorería

de Fiscalización, con la finalidad de validar lo pagos y agilizar la revisión del Dictamen de

contribuciones locales. Para estos efectos, se considerarán pagos extemporáneos aquellos que se

realicen dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del Dictamen de conformidad

con el artículo 584 del CFDF.

Cuando los Contadores Públicos que dictaminen no puedan cerciorarse del número de caja y partida

contenidas en las declaraciones realizadas por los contribuyentes, por ser ilegibles, se podrá

proporcionar copia de las declaraciones en donde se efectuaron los pagos y anotarán tal circunstancia

en el Dictamen.

Cuando los Contadores Públicos determinen contribuciones a cargo y a favor que sean compensadas o que

hubieran sido compensadas por los contribuyentes, se deberá anexar copia legible del aviso de compensación

presentado ante la Administración Tributaria que corresponde o al Sistema de Aguas de la Ciudad de México,

en su caso. Así mismo, tratándose de la opción de pagos en parcialidades que haya ejercido el contribuyente

por la contribución objeto de Dictamen, deberá presentar copias legibles de la solicitud del pago en

parcialidades y de las parcialidades pagadas hasta la fecha de presentación del Dictamen.

3.1.11.13 Revisión Del Dictamen Por Parte De La Autoridad

La Secretaría de Finanzas del D.F., a través de la Subtesorería de Fiscalización, podrá revisar el Dictamen del

Contador Público de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 del Código Financiero del Distrito Federal, el

cual menciona el siguiente procedimiento, también llamado “revisión secuencial”:

I. Requerirá al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente:

a) Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria practicada, los cuales en todo caso, se

entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, y

b) Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las

obligaciones fiscales del contribuyente.

II. Concederá al Contador Público un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la

notificación del requerimiento para que le proporcione la documentación o información requerida.

III. Podrá requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no

sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior, o bien, cuando

habiéndola proporcionado no sea suficiente para comprobar los datos y cifras consignadas en el Dictamen

y demás documentos.

IV. No deberán transcurrir más de seis meses, de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de

facultades de comprobación al Contador Público o al propio contribuyente, a la fecha en que se formule

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el oficio de observaciones. El plazo de seis meses será por cada ejercicio revisado, sin embargo este plazo

podrá ampliarse por un periodo igual, de conformidad con el artículo 112 del Código en comentario.

Esta disposición también nos indica que cuando las autoridades efectúen una revisión, deberán notificar el

oficio de observaciones, contando el contribuyente con un plazo de 20 días a partir de la fecha en que surta

efectos dicha notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observadas.

3.1.11.14 Requisitos para la afirmación del dictamen

El artículo 118 de CFDF, señala que los hechos afirmados por Contadores Públicos en los dictámenes

formulados, así como en las aclaraciones respecto a dichos dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba

con contrario, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el Contador Público que dictamine cuente con registro actualizado ante la Secretaría de

Finanzas del D.F. para dictaminar contribuciones locales.

II. Que el Dictamen se formule de acuerdo a las disposiciones de este Código y de las Reglas de

Carácter General que el efecto publique la Secretaría de Finanzas del D.F., Y

III. Que el Contador Público emita conjuntamente con su Dictamen, un informe sobre la revisión

fiscal en el que se consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale este Código y

las Reglas de Carácter General que al efecto publique la Secretaría.

No obstante lo anterior, para Téllez Trejo no es posible asegurase que todos los datos mostrados son exactos y

veraces, dados los múltiples factores que intervienen en su formación, pero basándose en una revisión

efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, podrá opinarse sobre la situación

encontrada, opinión que en ningún caso es una afirmación o aseveración de la exactitud de los hechos

examinados, ya que el Contador Público opina, más no asegura.

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4. IMPUESTO PREDIAL

4.1Generalidades

El objeto del impuesto es el valor del terreno y de las construcciones adheridas a él.

ARTICULO 148.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas

físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él,

independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también

estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al

propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores,

deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos

del pago del impuesto predial.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las

oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 153 de este Código, así como en los supuestos

y plazos a que se refiere el artículo 154 de este Código.

En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto

en el artículo 155 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por

la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra

exento.

Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este

Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto.

Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o

catastrales.

Al respecto, el Diccionario Jurídico menciona que los sujetos del impuesto no necesariamente son los que

soportan su carga económica; excepto si grava inmuebles habitacionales por su dueño, el impuesto tiende a

ser trasladado en el precio de los arrendamientos o en el de los artículos o servicios producidos o

proporcionados en el predio objeto del gravamen, pues el impuesto o la renta cubiertos forman parte del costo

de aquellos o de los gastos de operación.

4.1.1 Base del Impuesto

ARTICULO 149.- La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes

conforme a lo siguiente:

A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e

instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras

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43

complementarias o instalaciones especiales, aún cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la

práctica de avalúo realizado por persona autorizada.

La base del impuesto predial, determinada mediante el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida

en términos del primer párrafo del artículo 154 de este Código, tomando como referencia la fecha de

presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los años

subsiguientes ésta se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para

ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles

aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el D.F. así

como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo.

TIPO (NO HABITACIONAL ) )

USO Clave

NUMERO DE NIVELES

CLASE VALOR

1 1,518.62

2 2,799.05

3 3,780.35

4 4,966.62

5 9,322.96

6 10,960.72

02 1 A 2 7 11,824.48

1 N.A.

2 2,539.18

3 3,651.77

4 6,259.97

5 9,345.96

6 13,021.34

05 3 A 5

7 14,347.37

O OFICINAS

10 6 A 10 1 N.A.

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44

2 3,148.25

3 4,208.76

4 6,189.36

5 9,489.44

6 13,911.94

7 15,446.43

1 N.A.

2 N.A.

3 4,744.79

4 6,833.05

5 10,679.17

6 15,162.40

15 11 A 15

7 16,576.40

1 N.A.

2 N.A.

3 6,593.11

4 8,678.62

5 14,808.72

6 17,752.03

20 16 A 20

7 18,525.27

1 N.A.

2 N.A.

3 8,081.02

4 10,691.27

5 16,510.08

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45

6 20,226.27

99 21 o MAS

7 22,295.82

Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se

considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a

las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y

cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte proporcional de las áreas

comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás

instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio

o en la escritura individual de cada unidad condominal.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo

tercero de esta fracción, la autoridad podrá proporcionar en el formato oficial una propuesta de determinación

del valor catastral y pago del impuesto correspondiente.

En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas

concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su

cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario,

podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del

avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los

contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán

acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar

que se les entregue la propuesta correspondiente;

4.1.2 Valor De Mercado (Avalúo)

Una opción para calcular este impuesto es a través de la determinación del valor de mercado del inmueble,

incluyendo las construcciones a él adheridas, los elementos accesorios, las obras complementarias o las

instalaciones especiales, aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas; este calculo se hace mediante la

práctica de un avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble de

que se trate, realizado por perito autorizado. Este avalúo es diferente al de valores unitarios catastrales.

La base del impuesto predial determinada mediante el avalúo directo será valida para el año en que se realice

el avalúo y para los dos siguientes, siempre que en cada uno de esos años subsiguientes el avalúo se actualice

aplicándole un incremento porcentual igual a aquel en que se incrementen para ese mismo año los valores

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46

unitarios a que se refiere el articulo 151 del CFDF y el articulo segundo del Decreto que contiene las tablas de

valores.

Se debe tener presente que el Código señala en el articulo 46 que los avalúos tendrán una vigencia de seis

meses si no hubiera modificaciones a la construcción; no obstante lo anterior, la base del impuesto predial

predeterminada será valida para el año en que se realice el avalúo y para los dos siguientes, actualizándolo

con el incremento en cada año aplicado a los valores unitarios.

La vigencia del seis meses del avalúo es aplicable a aquellos inmuebles que están en venta, ya que para

elaborarlo se utilizan valores de mercado y para realizar el avalúo catastral se utilizan valore unitarios, los

cuales son diferentes.

4.1.3 Valores Unitarios

Los contribuyentes deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos

los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del CFDF contenidos en las tablas correspondientes y

considerando la construcción, el terreno, la clasificación de los inmuebles, las instalaciones especiales, los

elementos accesorios y las obras complementarias.

El articulo 151 del CFDF indica que la Asamblea Legislativa del D. F. emitirá la relación de valores unitarios

del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales de tipo común, elementos accesorios u obras

complementarias, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus

inmuebles y el impuesto predial a su cargo.

Dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y las construcciones en el Distrito

Federal, así como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del

mismo.

4.1.4 Descuento Por Pago Anticipado

Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada,

tendrán derecho a una reducción de dicho impuesto, en los términos siguientes (art. 153 CFDF)

Del 8% cuando se efectúe el pago de los seis bimestres a más tardar el último día del mes de enero

del año en curso.

Del 4%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres a más tardar el último día del mes de febrero

del presente año.

4.1.5 Conceptos Para La Determinación Del Impuesto

Para determinar el impuesto predial es importante definir algunos conceptos:

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47

4.1.5.1 Región

Es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control

catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado

por la autoridad fiscal.

4.1.5.2 Manzana

Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes,

representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que

representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una

manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un

condominio construido en un lote.

4.1.5.3 Colonia Catastral

Es una zona de territorio continuo del Distrito Federal, que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual

tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la

homogeneidad observable en cuanto a características y valor comercial.

Existen dos tipos de colonia catastral: Área de valor y corredor de valor.

1. Colonia Catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura,

equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.

Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la

delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la

colonia catastral.

Dicha clasificación es la siguiente:

a) Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del

suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos.

b) Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición

o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios

semidispersos y de pequeña escala.

c) Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o

consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con

equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala.

d) Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en

consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y

servicios semiconcentrados y de regular escala.

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48

e) Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala

significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico

de medio a medio alto.

f) Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala

significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de

medio alto a alto.

g) Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas con servicios completos, equipamiento urbano en escala

significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de

alto a muy alto.

h) Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de

pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel

socioeconómico de medio bajo a alto.

i) Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas con servicios completos, equipamiento urbano de

diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial.

j) Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal,

pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y

equipamiento urbano distante.

2.Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles que por las características de uso al que se

destinan, principalmente no habitacional, (tales como comercial, industrial, servicios, oficinas, entre otros, y/o

mixtos –incluyendo habitacional-), y cuyo frente o frentes colindan con una vialidad pública del Distrito

Federal, independientemente de su acceso o entrada principal, se ha convertido en un corredor de valor con

mayor actividad económica y mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona.

Cada corredor está identificado con la letra C, seguida de dos dígitos, que corresponden a la delegación, y

una literal progresiva. encuentra contenido en el presente Código Financiero.

4.1.5.4 Tipo

Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de

niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente:

1. Uso

Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en:

a) Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semicompletos).

H: Habitación. L: Hoteles. D: Deportes. C: Comercio. O: Oficinas. S: Salud. Q: Cultura. A: Abasto.

I: Industria. K: Comunicaciones.

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49

(H) Habitación

Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y

comprende todo tipo de vivienda a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores,

estacionamientos, cocheras, jaulas de tendido y elementos asociados a ésta. También se incluyen orfanatos,

asilos, casas cuna y similares.

(L) Hoteles

Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles,

moteles, casas de huéspedes, albergues y similares.

(D) Deportes

Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento

físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos deportivos, tales como: centros deportivos,

clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de aerobics y artes

marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros

de equitación y lienzos charros, así como instalaciones similares.

(C) Comercio

Se refiere a las edificaciones destinadas a la compra-venta o intercambio de artículos de consumo y servicios,

tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, tiendas de auto servicio, tiendas

departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías,

madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones,

llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física

de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y

mantenimiento de edificios, servicios de alquiler y en general todo tipo de comercios. También incluye a las

edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas,

cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, video bares y centros nocturnos, entre otros.

(O) Oficinas

Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como:

oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de

gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, edificios de uso mixto que incluyen

vivienda, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de

inhumaciones, cementerios, mausoleos y similares, así como despachos médicos de diagnóstico.

(S) Salud

Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las

personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales,

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sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de

enfermedades crónicas y similares.

(Q) Cultura

Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como:

salas de lectura, hemerotecas y archivos, galerías de arte, museos, centros de exposición, planetarios,

observatorios, teatros, auditorios, cines, salas de conciertos, cinetecas, centros de convenciones, casas de

cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Edificaciones destinadas a la enseñanza básica,

media, superior, especial, de investigación, guarderías, jardines de niños, escuelas primarias, secundarias en

general, escuelas técnicas y de capacitación, preparatorias, institutos técnicos, vocacionales, politécnicos,

tecnológicos, universidades, escuelas desgloses, centros de estudios de posgrado, centros y laboratorios de

investigación, institutos de estudios contables, de cómputo y similares. Así como, las edificaciones destinadas

a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares.

(A) Abasto

Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, venta y

distribución de diversos productos, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y

no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y

módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados, tianguis e instalaciones similares.

(I) Industria

Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria

extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria,

forestal, textil, del calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica,

electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias

primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones

relacionas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de

desechos sólidos y similares. Comprende también a aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de

combustible para vehículos o para uso doméstico e industrial, tales como: gasolineras e inmuebles de depósito

y venta de gas líquido y combustibles. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a

prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de

reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas,

de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares.

K) Comunicaciones

Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las

personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas y bienes, así como a los

espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos,

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51

teléfonos, estaciones de radio, televisión, y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros,

terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o

privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos, estaciones

de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte.

2. Construcciones que no poseen cubiertas o techos, en uso no habitacional.

PE: Estacionamientos, patios y plazuelas. PC: Canchas deportivas. J: Jardines.(PE) (PC) (J) Se refieren a

construcciones habilitadas directamente sobre el terreno y que conforman pavimentos o áreas verdes para los

usos señalados.

4.1.6 Niveles De La Construcción

Se refiere al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del nivel utilizable. En los

casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor

total de la construcción se obtendrá de la suma de valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en

forma independiente. En este caso el rango de nivel se determinará con base al nivel más alto de cada edificio.

Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 30% de la planta

cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta este último nivel:

Para estos efectos se establecen claves de acuerdo con el número de niveles de cada inmueble, como sigue:

CLAVE DESCRIPCION

1 Para superficies construidas descubiertas

2 De 1 a 2 niveles

5 De 3 a 5 niveles

10 De 6 a 10 niveles

15 De 11 a 15 niveles

20 De 16 a 20 niveles

99 De 21 a mas niveles

RU

(Rango Único)

Para edificaciones sin una clara

Distinción de niveles.

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52

4.1.6.1 Clase

Se debe considerar una “Matriz de Características”, una “Matiz de Puntos” y definir si el inmueble fue

construido para uso habitacional y se destina a un uso diferente o si el inmueble es no habitacional y su uso

coincide con ese fin.

El motivo de esa Matriz es el poder determinar las clases de construcción de acuerdo con su estructura, con

sus acabados, muros, fachadas, claros, altura, recubrimientos, ventanería, a la superficie de construcción entre

otros, el cual se lleva a cabo por un perito en la materia, debidamente autorizado (ingeniero).

La clase es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus

espacios, servicios, estructura e instalaciones básicas, así como de los acabados típicos que le corresponden, la

cual tiene asignado un valor unitario de construcción. Se divide en Habitacional y No Habitacional.

Para efectos de requisitar la matriz se deberá identificar en cada una de las columnas las características de los

inmuebles de acuerdo a su estructura, construcción y elementos que lo integran, marcando con una cruz

dichas características, se deben sumar los puntos y localizar la clase que le corresponda.

Tomando como ejemplo un Laboratorio se consideran los siguientes datos:

Tipo (uso): Servicios de laboratorio

Clasificación: Salud (S)

Niveles: 5, clave 05

Clase: ------

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53

MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES

1

Sin acabados Firme de tierra Sin acabados Sin recubrimientos

W.C. de barro y/o letrina sin

conexión de agua

corriente

2

Tabique y/o block

aparente

Firme de concreto simple pulido y/o loseta vinilica y/o alfombra tipo “G”

Material aparente Mosaicos 20x20 cm

Muebles tipo “G”

3

Aplanado de yeso con pintura y/o aplanado

Mosaico de pasta y/o mosaico terrazo y/o

alfombra tipo “H” y/o loseta cerámica hasta

20x20 cm y/o duela de madera laminada y/o mármol hasta 30x30

cm

Aplanado de mezcla y/o pasta con pintura

Azulejo de 11x11 cm y/o loseta cerámica

hasta 20x20 cm

Muebles tipo “H”

4

Aplanado de yeso con tirol y pintura y/o

pasta texturizada y/o papel tapiz y/o

lambrines de madera de pino

Mosaico terrazo en placas o colado en sitio y/o alfombra tipo “I” y/o duela o parquet de

madera y/o mármol hasta 30x30 cm

Pasta con aplicaciones de

cantera y/o mármol y/o cerámica y/o

fachada integral de cristal

Loseta cerámica hasta 30x30 cm y/o mármol

hasta 10x30 cm

Muebles tipo “I”

5

Pasta texturizada con color integral y/o

papel tapiz plastificado y/o

alambrin de madera de encino o caoba

Alfombra tipo “J” y/o loseta cerámica hasta 30x30 cm y/o mármol

hasta 40x40 cm y/o cantera laminada

Fachada integral de cristal templado polarizado y/o precolados de

concreto

Loseta cerámica hasta 40x40 cm y/o mármol en placas hasta 30x30

cm

Muebles tipo “J”

6

Tapiz de tela y/o alambrines de maderas

finas y/o recubrimientos tipo

estuco

Alfombra tipo “K” y/o loseta cerámica hasta 40x40 cm y/o duela o

parquet de madera finas y/o placas de

granito hasta 50x50 cm y/o loseta de

porcelanato hasta 40x40 cm

Placa de cantera labrada y/o

mármoles o granitos y/o laminas de

aluminio esmaltado

Loseta cerámica mayor de 40x40 y/o mármol en placas hasta 40x40 y/o

granito en placas hasta 50x50

Muebles tipo “K”

7

Tapiz de tela y/o lambrines de maderas

finas y/o recubrimientos tipo

estuco, frescos decorativos y/o pastas

sintéticas especializadas o de

diseño

Alfombra tipo “L” y/o loseta cerámica mayor

de 40x40 cm y/o mármol mayor de

40x40 cm y/o placas de granito mayores de 90x90 cm y/o loseta de porcelanato mayor

de 40x40 cm

Fachada integral de cristal templado

inteligente laminado,

inastillable y/o cancelería de PVC

de doble cristal térmico y acústico

Mármol en placas mayor a 40x40 y/o de

granito en placas mayor a 50x50 cm

Muebles tipo “L”

CLASE ACABADOS SERVICIOS

MUROS PISOS FACHADAS RECUBRIMIENTOS

EN BAÑOS Y COCINA

MUEBLES DE BAÑO

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54

CLASE ESTRUCTURA

MUROS ALTURA DE ENTREPISOS CUBIERTAS CLAROS

1

Lamina y/o madera Hasta 2.00 sin entrepisos

Lamina y/o madera

Con claro que libra la estructura hasta 5.00

m

2

De carga de 1 y hasta 2 niveles

10.00 m y hasta 15.00 m

Losa de concreto y/o losa aligerada y/o madera y/o

metálica ligera y/o laminas con altura al punto mas

alto de hasta 5.00 m

Con claro que libra la estructura mayor de 5.00 y hasta 10.00 m

3

De carga y/o marcos rígidos de concreto mayor de 2 y hasta 5 niveles

Mayor de 2.10 m y hasta 2.20 m con o sin entrepiso de losa de concreto y/o losa aligerada

y/o de madera

Losa de concreto y/o losa aligerada y/o laminas con altura al punto mas alto mayor de 5.00 y hasta

10.00 m

Con claro que libra la estructura mayor de

4

De carga y/o marcos rígidos de concreto y/o acero y/o mixtos mayor

de 5 y hasta 10 niveles

Mayor de 2.20 m y hasta 2.30 m con o sin entrepiso de losa de concreto y/o losa aligerada

y/o madera

Losa de concreto y/o losa aligerada y/o laminas con altura al punto mas alto mayor de 10.00 y hasta

20.00 m

Con claro que libra la estructura mayor de

15.00m y hasta 20.00 m

5

De carga y/o marcos rígidos de concreto y/o acero y/o mixtos mayor

de 10 hasta 15 niveles

Mayor de 2.30 m y hasta 2.50 m con o sin entrepiso de de

concreto y/o losa aligerada y/o de madera

Losa de concreto y/o losa aligerada y/o laminas con altura al punto mas alto mayor de 20.00 y hasta

30.00 m

Con claro que libra la estructura mayor de

20.00 m y hasta 25.00 m

6

De carga y/o marcos rígidos de concreto y/o acero y/o mixtos mayor de 15 y hasta 25

niveles

Mayor de 2.50 m y hasta 3.00 m con o sin entrepiso de losa de concreto y/o losa aligerada

y/o madera

Losa de concreto y/o losa aligerada y/o laminas con altura al punto mas alto mayor de 30.00 y hasta

50.00 m

Con claro que libra la estructura mayor de

25.00 m y hasta 30.00 m

7

De carga y/o marcos rígidos de concreto y/o acero y/o mixtos mayor

de 25 niveles

Mayores de 3.00 m con o sin entrepiso de losa de concreto

y/o losa aligerada y/o de madera

Losa de concreto y/o losa aligerada y/o laminas.

Altura al punto mas alto mayor de 50.00 m

Con claro que libra la estructura mayor a

30.00 m

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55

En esta matriz se localizan los puntos correspondientes a lo marcado en las tablas anteriores.

La suma de los puntos de los cuadros marcados es de 176, que se localizan en el espacio de la derecha. Lo ubicamos en el nivel 6 que va de 166 a 207; por lo

tanto, el inmueble tiene clase 6.

CLASE

ESTRUCTURA

ACABADOS

SERVICIOS

TOTAL DE

PUNTOS

INF SUP

MUROS ALTURA ENTRE PISOS

CUBIERTAS CLAROS MUROS PISOS FACHADAS

RECUBRIMIENTOS EN BAÑOS Y

COCINA MUEBLES

DE BAÑO CLASE

1 7 15 6 6 0 0 0 0 2 1 0 49 2 9 20 9 11 4 6 5 1 3 2 50 76 3 10 21 11 12 8 8 6 2 5 3 77 92 4 11 22 13 14 10 9 7 3 11 4 93 121 5 12 23 14 15 29 19 11 5 14 5 122 165 6 13 28 15 20 33 37 15 8 19 6 166 207 7 15 37 19 27 34 45 19 9 20 7 208

ANOTAR

LOS ELEGIDOS EN CADA

COLUMNA

11 23 13 20 34 37 11 8 19 TOTAL DE PUNTOS

176

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56

a) Habitacional

Precaria

Cuartos de usos múltiples sin diferenciación, servicios mínimos incompletos (letrinas, o sanitarios fuera del

cuerpo principal de la construcción); muros desplantados sobre el suelo, de tabicón sin refuerzo; techos de

lámina de cartón, de asbesto y desechos de madera; pisos sin acabados y habilitados con pedacerías de

mamposterías; e instalaciones eléctricas e hidráulicas incompletas visibles.

Económica

Espacios con algunas diferenciaciones por uso, servicios mínimos completos (generalmente un baño) y con

procedimientos formales de construcción; muros con acabados aparentes, aplanados de cemento o yeso y

ventanas de fierro; techos de concreto armado, acero o mixtos con claros no mayores a 3.5 metros; pisos con

firmes de arena y cemento, losetas vinílicas delgadas; instalaciones completas visibles (hidráulica, sanitaria,

eléctrica y gas).

Media

Espacios diferenciados por uso, servicios completos (uno o dos baños, cuarto de servicio); muros con

acabados aparentes en yeso, pintura, papel tapiz y tirol, con azulejo en cocina y baños; ventanería de fierro y

aluminio sencillo; techos de concreto armado, acero o mixtos, con claros no mayores a 4.0 mts. muros de

carga y refuerzo; pisos con firmes de arena y cemento, así como loseta vinílica, granito o cerámica, alfombra

o duela; instalaciones completas ocultas.

Buena

Espacios totalmente diferenciados, y servicios completos (baños, cuarto de servicio, cuarto de lavado y

planchado); muros acabados de mezcla o yeso con esgrafiados de pasta pigmentada, pintura de alta calidad o

tapiz, ventanería de aluminio y vidrios especiales, carpintería integrada a la construcción; techos de concreto

armado, acero o mixtos, con claros cortos mayores a 4.0 mts.; pisos de primera calidad, mármol o losetas

cerámicas, alfombras o duela; instalaciones completas y algunas especiales (intercomunicación).

Muy buena

Espacios totalmente diferenciados y especializados por uso, presentando múltiples áreas complementarias, y

servicios completos (baños, cuarto de servicio, lavado y planchado, biblioteca, desayunador, alberca, etc.);

muros de tapices de tela, maderas de alta calidad, ventanería de aluminio y vidrios especiales, carpintería

integrada a la construcción; techos con entre pisos a doble altura o más, claro cortos mayores a 4.0 mts.; pisos

de placas de mármol o cerámica de grandes dimensiones, alfombra, parquet o duela; instalaciones completas y

especiales como sonido ambiental, aire acondicionado.

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57

Lujo

Construcciones diseñadas con espacios amplios y definidos por uso con áreas complementarias a las

funciones principales,(de uno hasta cuatro baños, con algún vestidor y closet integrado a alguna recámara);

muros acabados de cemento-arena, pasta o yeso; ventanería de perfiles semiestructurales de aluminio natural

o anodizado, o de madera; con vidrios dobles o especiales; techos de concreto armado, prefabricados u otros,

reticulares de concreto armado o de tablones sobre vigas de madera con capas de compresión de concreto

armado; con algún claro corto de hasta 5.50 metros; pisos con firmes de concreto simple o pulido, listo para

recibir alfombra, parquet de madera, losetas de cerámica, terrazos o materiales pétreos; instalaciones

completas, y algunas especiales.

Especial

Construcciones diseñadas con espacios amplios caracterizados y ambientados con áreas complementarias a

las funciones principales (cada recámara con baño y más de un vestidor integrado a más de una recámara);

muros acabados de cemento-arena, pasta o yeso; ventanería estructural de aluminio anodizado, de maderas

finas o de de acero estructural; techos reticulares de concreto armado con trabes de grandes o gruesos peraltes,

o losas tridimensionales, o prefabricadas pretensadas de concreto o bóveda catalana de ladrillo en claros

grandes, o vigas "TT", o reticulares, o losa sobre vigas de acero o tablones sobre vigas de madera con capas

de compresión de concreto armado; con algún claro corto mayor a 5.50 metros; pisos con firmes de concreto

simple o pulido, listo para recibir alfombra, parquet de madera, losetas de cerámica, terrazos o materiales

pétreos; instalaciones completas y algunas especiales.

b) Uso No Habitacional

Precaria

Espacios solo un cuarto, servicios mínimos incompletos (sanitarios de aseo), muros sobre suelo, de tabicón

sin refuerzo, techos lámina, cartón, asbesto y desechos de madera, pisos sin acabados, habilitados con

pedacerías de mampostería, instalaciones incompletas visibles.

Económica

Espacios con algunas diferenciaciones por uso (oficinas, bodegas); servicios mínimos completos (sanitarios

de aseo, medio baño), muros de carga. Acabados aparentes en yeso, techos de concreto armado, acero o mixta

o prefabricados, pisos firmes de arena y cemento; instalaciones completas visibles.

Media

Espacios diferenciados por usos; y servicios completos (un baño). Procedimientos formales de construcción,

muros de cargas. Acabados aparentes en yeso, pintura, papel tapiz y tirol, techos de concreto armado, acero o

mixtos, bóvedas prefabricados entre pisos mayores a 2.30 mts., pisos con firmes de arena y cemento, así como

loseta vinílica, alfombra, parquets o duela, instalaciones completas ocultas.

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58

Buena

Espacios totalmente diferenciados, y servicios completos (baños, áreas de oficina y jardines), así como

cajones para estacionamiento o sótano, muros de carga. Acabados de mezcla o yeso con esgrafiados de pasta

pigmentada, pintura de alta calidad y tapiz, ventanería de aluminio y vidrios especiales, carpintería integrada a

la construcción, techos de concreto armado, acero o mixtos, bóvedas prefabricados entre pisos mayores a 3.0

mts. Marcos rígidos de concreto armado, estructuras de acero, pisos de primera calidad, mármol loseta

cerámica, alfombras, parquets o duela, instalaciones completas y algunas especiales (intercomunicación) .

Muy buena

Espacios amplios totalmente diferenciados y especializados por uso, y servicios completos (áreas de oficina,

jardines, fuentes, plazuelas), así como cajones para estacionamiento o sótano, muros de carga. Tapices de tela,

maderas de alta calidad, ventanería de aluminio y vidrios especiales, carpintería integrada a la construcción,

techos, altura de entrepisos a doble altura o más estructura de acero prefabricados, marcos rígidos de concreto

armado, techos de láminas estructurales, pisos, de placas de mármol o cerámica de grandes dimensiones,

alfombras parquet o duela, instalaciones completas y algunas especiales (sonido ambiental, aire

acondicionado).

Lujo

Construcciones con proyecto específico para su uso; ventanería de aluminio con perfiles semiestructurales o

p.v.c, o madera; techos o losas o cubiertas o entrepisos de losas reticulares, o tridimensionales, o viga TT

pretensada o postensada, armaduras convencionales de peso mediano, horizontales o inclinadas, arcos

portantes armados, domos o tragaluces con algún claro corto de hasta 6.50 metros, y en el caso de naves o

bodegas industriales o comerciales con claro mayor que libra la estructura de 12.01 a 15.00 metros, y con

alturas de piso a techo de hasta 10.00 metros; piso de concreto simple o armado; instalaciones hidráulicas,

sanitarias y eléctricas, u otras visibles u ocultas.

Especial

Edificios inteligentes o construcciones proyectadas con alta funcionalidad; muros en sus diferentes

modalidades; ventanería estructural pesada de acero, de aluminio o de madera; losas, techos, cubiertas o

entrepisos con estructuras metálicas pesadas, articulaciones, armaduras compuestas, cubiertas

"tridimensionales", o sustentadas con tensores, pretensadas o pos tensadas; con algún claro corto mayor a 6.50

metros, y en el caso de naves o bodegas industriales o comerciales, con claro mayor que libra la estructura de

15.00 metros en adelante, y con alturas de piso a techo mayor a 12.00 metros; pisos de concreto simple o

armado; instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y otras visibles u ocultas.

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59

4.1.7 Normas De Aplicación

Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero

la Delegación a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la

Tabla de Colonia Catastral de tipo Corredor, de ser este el caso le corresponderá al inmueble el valor unitario

por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del

número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los

cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El

valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo

que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.

Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones, se considerarán las superficies

cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el

valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase

se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la tabla de valores unitarios de las

construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor

total de la edificación.

Para la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional se considerarán todos

los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo los cuartos de servicios, patios, andadores, cajón de

estacionamientos, cocheras, jaulas de tendido.

En los inmuebles de usos diversos se considerará cada porción de uso y se determinará su tipo y clase que le

corresponda. Los inmuebles en esta situación, deberán determinar el valor de la construcción de la suma total

de cada uno de ellos.

Si el inmueble tiene porción de uso habitacional, no procede calcular el impuesto por separado, únicamente se

debe tomar el valor de la construcción de uso habitacional y se sumará a las restantes porciones y así obtener

el valor total de la construcción.

Al resultado obtenido se le aplicara una reducción según el número de años transcurridos desde que se

término la construcción o desde la última remodelación integral que modifique la estructura del inmueble para

conservarlo en buen estado, en razón del 1% por cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente

más del 40%. Si los inmuebles de uso diversos (mixtos) tuvieren porciones de construcción con diferentes

fechas de terminación, la reducción procederá solamente respecto de la porción correspondiente, según el

número de años transcurridos desde que se terminó esa porción.

Cuando el inmueble sea de uso distinto al habitacional y cuente con instalaciones especiales, elementos

accesorios y obras complementarias el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará

en 8%.

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60

4.1.7.1 Instalaciones Especiales

Son las que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de

acuerdo con el uso, por ejemplo: elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción, sistema

hidroneumático, antenas parabólicas, equipos contra incendio.

4.1.7.2Elementos Accesorios

Los que se consideran necesarios para el funcionamiento del inmueble y son de uso especializado, como:

caldera de un hotel, baños públicos, pantalla de un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital.

4.1.7.3 Obras Complementarias

Las que proporcionan algún tipo de beneficio para el inmueble, como por ejemplo: andadores, cisterna,

equipo de bombeo, gas estacionario.

El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se

sumará para obtener el valor catastral del inmueble.

La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en este

artículo, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos.

Para los inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad en condominio con anuncios de

propaganda, se asignará una nueva cuenta condominal con terminación 999 (ejemplo: 001-001-01-999),

específicamente para el anuncio o anuncios de propaganda, a fin de no afectar las cuentas individuales propias

del condominio; esta cuenta llevará a su vez la leyenda “Inmueble con Anuncios de Propaganda”, en la cual

se determinará el total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal.

Cuando el contribuyente presente avalúo comercial de un inmueble para la determinación del pago del

impuesto predial, se procederá conforme a lo siguiente:

Se aplicará el numeral 1 de estas normas de acuerdo a la superficie de suelo declarada en el avalúo. Para esta

aplicación no se considerarán los factores de demérito de suelo.

Se aplicará el numeral 2 de estas normas de acuerdo a la superficie de construcción declarada en el avalúo.

Cuando el inmueble cumpla con lo establecido en el numeral 3 se incrementará el valor de las construcciones

de acuerdo a lo que se señala en estas normas de aplicación.

El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de

sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el

caso.

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61

4.1.8 Modificaciones Al Valor Catastral

ARTICULO 154.- Cuando el valor catastral declarado se modifique por cualquier causa se declarará el

nuevo valor, junto con el pago del impuesto predial que corresponda al mismo, a partir del bimestre siguiente

a aquél en que ocurra la modificación.

En el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el impuesto predial en forma anticipada, con

base en el valor catastral vigente al momento del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del

artículo anterior, en el momento de pagar el impuesto predial conforme al nuevo valor, podrá deducir el

impuesto predial efectivamente pagado por anticipado, más la reducción del porcentaje correspondiente al

pago anticipado que hubiera realizado.

La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración

a que se refiere el párrafo anterior.

4.1.8.1 Fraccionamientos Y Fusión

En el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte, a partir del

bimestre siguiente a aquél en que se formalice la escritura respectiva, misma que deberá ser presentada ante la

autoridad competente en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles siguientes a su formalización.

Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a

aquél en que se formalice la escritura respectiva, misma que deberá ser presentada ante la autoridad

competente en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles siguientes a su formalización.

Para el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral que servirá de base para calcular el

impuesto predial a pagar, se determinará a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se efectúe,

tomando como base los datos proporcionados en la manifestación de construcción respectiva.

Para tales efectos, el uso, rango y la clase de la construcción se definirán por las características y datos

contenidos en la manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales conforme a los cuales se

calculará el valor de la construcción, considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total

registrada en la manifestación respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal

manifestación o de las ampliaciones correspondientes, aplicando las tablas de valores unitarios de

construcción vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionará el valor del suelo

determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes.

En relación con el párrafo anterior, para el caso en que se suspenda o interrumpa el proceso de construcción

de la obra respectiva por más de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal la manifestación

correspondiente debidamente justificada, anexándola a la declaración que corresponda al bimestre siguiente a

aquel en que se presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca. En este supuesto, se

determinará el valor real que corresponda a la construcción, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se

reanude la ejecución de la obra, en el bimestre siguiente al en que esto suceda, en cuyo caso se volverá a

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62

calcular el valor de la construcción considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total

registrada en la manifestación respectiva.

4.1.9 Ejemplo Para La Determinación Del Impuesto Predial

Los valores unitarios a aplicar son los establecidos en el Código Financiero del D. F. vigente en 2008.

PROPIETARIO: THYSSENKLAB, SA DE CV

DOMICILIO:

Eje Central 200, Col. Industrial Vallejo, C.P. 07620,

México, D.F.

DELEGACION POLITICA: Gustavo A. Madero

No DE CUENTA CATASTRAL: 061 796 01 000 5

ANTIGÜEDAD: 20 AÑOS (Del aviso de terminación de obra)

SUPERFICIE DEL TERRENO: 800 m2 ubicado en una colonia tipo corredor

CONSTRUCCION: 5 niveles 3,750 m2

DETERMINACION DEL VALOR DEL SUELO

Datos del Terreno

Clave de corredor C-07-J (a)

Metros de terreno 800 m2

(a)Dato tomado de la tabla de valor de tipo corredor, Delegación Gustavo A. Madero; identificado con la

clave C-07-J.

Cálculo del valor catastral del Terreno:

M2 de terreno 800

Por:

Valor por m2 3,141.31

VALOR DEL SUELO 2, 513,048.00

Distribución De La Construcción

Para determinar el valor de la construcción considerando que tiene uso de suelo de laboratorio, cinco niveles,

jardín y estacionamiento, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios y cuenta

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63

con 800 m2 de terreno y 3,750 m2 de construcción.(Información basada en planos, licencia de construcción,

avaluó o avisos de terminación de obra)

Servicio de laboratorio 1,500 m2

Oficinas 400 m2

Cuarto de maquinas 700 “

Jardín 350 “

Estacionamiento 800 “

3,750 m2

Clasificación de la construcción por Uso y Otros

Laboratorio

Tipo (uso): Servicio de Laboratorio

Clasificación: Salud (S)

Niveles: 5, clave 05

Clase: 6 (determinada en la matriz)

Oficina

Tipo (uso): Oficinas

Clasificación: Clave (O)

Niveles: 5, clave 05

Clase: 6

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Cuarto de maquinas

Tipo (uso): Cuarto de máquinas

Clasificación: Industria clave (I)

Niveles: 5, clave 05

Clase: 2

Jardín

Tipo (uso): Jardín

Clasificación: Clave (J)

Niveles:

00, clave 01 (se deja esta clave x no

estar

Clase: construido en varios niveles

Estacionamiento

Tipo (uso): Estacionamiento en la azotea

Clasificación: clave (PE)

Niveles:

00, clave 01 (se deja esta clave x no

estar

Clase: construido en varios niveles

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65

DETERMINACION DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El cálculo se llevara a cabo de la siguiente forma:

Multiplicar el valor por metro cuadrado de cada área por el total de metros cuadrados del área de que se trate.

USO VALOR

UNITARIO m2

VALORES

TOTALES

Servicios médicos $14,659.72 x 1,500.00

= $21,989,580.00

Oficinas 12,257.69 x 400

= 4,903,076.00

Cuarto de máquinas 1,514.94 x 700

= 1,060,458.00

Jardín 162.45 x 350

= 56,857.50

Estacionamiento 261.2 x 800

= 208,960.00

Servicios médicos $14,659.72 x 1,500.00

= $21,989,580.00

VALORES DE LA

CONSTRUCCION

3,750.00

$28,218,931.50

Demérito de Antigüedad

Para determinar esta disminución, se calcula tomando en cuenta 1% por cada año de antigüedad del inmueble.

Por lo tanto si el inmueble tiene 20 años de antigüedad, el cálculo será el siguiente:

1% x 20 años = 20% de demérito

Valor $ 28’218,931.50 x 20% = $ 5’643,786.00 de demérito por antigüedad (1)

$ 28’218,931.50 - $ 5’643,786.00 = $ 22’575,145.50 nuevo valor

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66

8% POR INSTALACIONES ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ELEMENTOS

ACCESORIOS

A la cantidad obtenida, se le adiciona el 8% por concepto de instalaciones especiales, obras complementarias

y elementos accesorios, que generalmente tienen los inmuebles.

INSTALACIONES

ESPECIALES

OBRAS

COMPLEMENTARIAS

ELEMENTOS

ACCESORIOS

Aire Acondicionado Cisterna Planta de emergencia

Elevador

Valor de la construcción $ 22’575,145.50 x 8% = $ 1’806,012.00 (2)

$ 22’575,145.50 + $ 1’806,012.00 = $ 24’381,157.50 Valor catastral de la construcción.

En base a los cálculos obtenidos, se determina el impuesto predial con base en valores unitarios o avaluó

catastral, aplicando la tarifa del Art. 152 del CFDF.

VALOR CATASTRAL

(RESUMEN)

Valor de la Construcción 28,218,931.50

Menos:

Demérito por antigüedad 28'218,931.50 x 20% = 5'643,786.00

Mas:

8% instalaciones especiales 22'575,145.50 x 8% = 1'806,012.00 (1)

Valor de la Construcción 24'381,157.50 (2)

Mas:

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67

Valor del terreno

(Determinado al inicio del calculo) 2'513,048.00

VALOR CATASTRAL

$26,894,205.50

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Una vez calculado el valor catastral del terreno y de la construcción, se aplica la tarifa del Art. 152 del CFDF.

Valor catastral $26,894,205.50

Menos:

Limite inferior 23,217,399.32

$3,676,806.18

Por:

% s/excedente 0.16902

$6,214.54

Mas:

Cuota fija 36,018.10

Impuesto bimestral $42,232.64

Por:

Bimestres 6

IMPUESTO PREDIAL ANUAL $253,395.83

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68

DESCUENTO POR PRONTO PAGO (Art. 153 CFDF)

IMPUESTO

PREDIAL

TASA

DESCUENTO

IMPORTE

DESCUENTO

253,395.22 x 7% 17,737.00

253,395.22 x 4%

=

= 10,135.00

4.1.10 Emisión De Propuestas

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes tienen en esta materia, la

autoridad podrá proporcionar en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago

del impuesto predial. Se sugiere que estas propuestas de pago se verifiquen porque normalmente tienen

errores, ya que la autoridad no tiene un padrón catastral actualizado.

En el caso que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas

concuerden con la realidad, declararan como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su

cargo, los determinados por la autoridad en el formato oficial que les entreguen, debiendo presentarlo en las

oficinas autorizadas.

“Se que se verifiquen porque normalmente tienen errores, ya que la autoridad no tiene un padrón catastral

actualizado.”

En el caso de que no concuerden con la realidad, los contribuyentes podrán realizar por su cuenta el cálculo

mediante la aplicación de los valores unitarios contenidos en un avalúo catastral.

La falta de recepción de las propuestas que envía la autoridad señaladas anteriormente, no releva a los

contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial correspondiente, y en todo caso

deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a solicitar las declaraciones y hacer los pagos del impuesto

predial.

4.1.11 Determinación Imprecisa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CFDF, cuando los contribuyentes omitan declarar el

valor catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para determinar

dicho valor, la autoridad fiscal procederá a determinarlo a fin de realizar el cobro del impuesto

correspondiente, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos señalados anteriormente, avalúo o

valores unitarios, o a través de la estimación que al efecto practique la propia autoridad, en los términos del

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69

artículo 101 del CFDF, considerando datos de otras contribuciones, información de terceros o cualquier otra

información a que tenga acceso la autoridad.

“... cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral... la autoridad procederá a determinarlo a

fin de realizar el cobro del impuesto...”

4.1.12 TARIFA APLICABLE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CFDF. el impuesto predial se calcula por períodos

bimestrales, aplicando al valor catastral la siguiente tarifa:

Tarifa

Valor catastral del inmueble

Rango

Limite inferior de

valor catastral de

un inmueble

Limite superior de

valor catastral de

un inmueble

Cuota fija

Porcentaje para

aplicarse sobre el

excedente del

límite inferior

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

$ 0.11

153,196.68

306,392.89

612,786.94

919,179.81

1,225,573.86

1,531,966.74

1,838,359.60

2,144,753.67

2,451,146.54

2,757,540.61

3,063,933.47

3,370,326.35

3,677,012.19

11,031,035.36

23,217,399.32

$ 153,196.67

306,392.88

612,786.93

919,179.80

1,225,573.85

1,531,966.73

1,838,359.59

2,144,753.66

2,451,146.53

2,757,540.60

3,063,933.46

3,370,326.34

3,677,012.18

11,031,035.35

23,217,399.31

En adelante

$ 120

139.50

176.67

408.98

694.06

986.42

1,326.24

1,677 .39

2,061.06

2,462.34

2,875.3

3,300.94

3,738.17

4,200.50

16,171.38

36,018.10

0.01273

0.02426

0.07582

0.09304

0.09542

0.11091

0.11461

0.12522

0.13097

0.13478

0.13892

0.14270

0.15075

0.16278

0.16286

0.16902

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4.1.13 Inmuebles de Uso Habitacional

Tratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto predial que resulte a cargo de los contribuyentes

será objeto de las reducciones que a continuación se señalan:

4.1.13.1 Pago por Cuota Fija

Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, S, e y D de la tarifa antes

citada, pagarán únicamente las siguientes cuotas fijas. Esto aplica a un valor catastral que va de $ 0.11 a $

919,179.80:

Rango Cuota (para casa habitación)

A

B

C

D

$ 30.00

$ 35.00

$ 42.00

$ 52.00

4.1.13.2 Reducción del Impuesto

Los inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos marcados con las demás literales

de la tarifa mencionada, no les será aplicable el pago de cuota fija citada en el párrafo anterior, pero el

impuesto predial será reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan:

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71

4.1.13.3 Ejemplo para la Determinación de Inmuebles De Uso Habitacional

Para la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional sólo se considerarán

todos los espacios cubiertos. Incluyendo los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos,

cocheras, jaulas de tendido; en este caso, los espacios descubiertos no se clasifican como construcciones, sólo

como terreno.

A continuación se presenta un ejemplo de cálculo de impuesto predial para un inmueble de uso habitacional,

como sigue:

Rango Porcentaje de descuento

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

0.00

0.00

0.00

0.00

65.00

45.00

30.00

20.00

15.00

10.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

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Datos

Delegación política:

No. De cuenta catastral:

Superficie de suelo:

Superficie de construcción:

Patio cubierto:

Jardín al aire libre:

Demérito:

Tlalpan

153 690 08 000 2

800 m2

450 m2 en un planta y en buen estado (clase 4)

150 m2

200 m2

8 años

Valor del terreno

Superficie del terreno:

Por:

Valor por m2 de acuerdo con el

número de cuenta

VALOR DEL SUELO

800 m2

1,900.48

$ 1,520,384.00

Clasificación de la construcción

Tipo Nivel Clase Valor

unitario

m2 construcción Valores

Habitación(H)

Patio(PE)

Jardín

Valor de la construcción

Demérito 8 años

Demérito por antigüedad

02 4 $3,549.72 x 450 =$1’597,374.00

0

____________0

$1’597,374.00

__________8%

$ 127,790.00

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73

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL DE LA CONSTRUCCION

Solo se consideraran espacios cubiertos, cuando se trate de una casa habitación; por lo tanto, no se valúa lo

referente al patio y al jardín.

Se puede observar que el valor de la construcción disminuyo con el % de años de antigüedad, que le es

aplicable y se le incremento con el % por concepto de instalaciones especiales, obras complementarias y

elementos accesorios, por tratarse de casa habitación con cisterna y barda1 (1 Criterio considerado para casa

habitación vigente a partir de 2005).

VALOR DE LA CONSTRUCCION 1,597,374.00

MENOS:

DEMERITO POR ANTIGÜEDAD 127,790.00

1,469,584.00

MAS:

8% DE OBRAS COMPLEMENTARIAS 117,566.72

VALOR DE LA CONSTRUCCION 1587150.72

MAS:

VALOR DEL TERRENO 1,520,384.00

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE 3,107,534.72

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74

CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

En caso de que este impuesto predial se pagara en forma anual en el mes de Enero o Febrero de 2008, le seria

aplicable el descuento por pago anticipado del 7% o 4%, respectivamente.

TERRENOS SIN CONSTRUCCION

En el caso de Terrenos sin construcción, los contribuyentes determinaran el impuesto predial aplicable al

terreno, como se explica anteriormente.

VALOR DE LA CONSTRUCCION

3,107,534.72

MENOS:

LIMITE INFERIOR 3,063,933.47

EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR

43,601.25

POR:

% S/EXCEDENTE 0.1427

62.21

MAS:

CUOTA FIJA 3,300.94

IMPUESTO BIMESTRAL 3,363.15

POR:

BIMESTRES 6

IMPUESTO PREDIAL ANUAL 20,178.90

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75

Ejemplo de cálculo de Terreno sin Construcción

Datos

Propietario: Laboratorio X, S. A. de C. V.

Municipio: Eje Central 200, Col. Industrial Vallejo, C. P. 07620, México, D. F.

Delegación: Gustavo A. Madero

No de cuenta catastral: 061 796 01 000 5

Superficie terreno: 800 m2 ubicado en colonia tipo corredor

Clave de corredor: C-07-J

CCÁÁLLCCUULLOO DDEELL IIMMPPUUEESSTTOO

Para 2008 se entiende que un inmueble sin construcción es aquel que no tiene construcciones permanentes o

que teniéndolas, la superficie construida sea inferior a un 10% a la superficie del Terreno. En cuyo caso solo

se determinará el valor catastral del terreno.

SUPERFICIE DEL TERRENO 800 m2

Por:

Valor por m 3,141.31

VALOR CATASTRAL DEL SUELO 2,513,048.00

Valor Catastral 2,513,048.00

Menos:

Limite inferior 2,451,146.54

61,901.46

Por:

% s/excedente 0.13478

83.43

mas:

Cuota Fija 2,462.34

IMPUESTO BIMESTRAL 2,545.77

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76

4.1.14 Inmuebles En Construcción

Para el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral se determinará a partir de la

clasificación que se haga a los inmuebles tomando como base los datos contenidos en la manifestación de

construcción respectiva.

Para estos efectos, el uso, el rango y la clase se definirán por las características y datos contenidos en la

manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales y se considerará el 50% de la construcción

manifestada durante los bimestres en que duren dichas manifestaciones. A este cálculo se adicionará el valor

catastral del suelo. Cuando se interrumpa el proceso de construcción de la obra por más de un bimestre, se

deberá presentar un aviso anexando la declaración del bimestre siguiente a dicha interrupción, mencionando

cuando se reanude la ejecución de la obra, en tanto se considerará en 50% de la construcción manifestada.

4.1.15 Determinación Uso Mixto

Veamos ahora el cálculo de impuesto predial de un inmueble que tiene uso habitacional y uso no habitacional,

bajo el supuesto de valores unitarios:

Uso habitacional y Local Comercial

Delegación política: Xochimilco

N. de cuenta catastral: 058 824 02 001 4

Superficie de suelo: 300m2

Casa habitación: 150m2

Local comercial: 150m2

Antigüedad de la construcción: 15 años

Local comercial con aire acondicionado y gas estacionario.

Valor del terreno

Superficie del suelo 300 m2

Por:

Valor por m2 : 1,057.44

Valor catastral del suelo $317,232.00

Entre: 2

VALOR CATASTRAL PARA C/U $158,616.00

Clasificación de la construcción

Tipo

Nivel

Clase Valor

Unitario

m de

construcción

Valores

Habitación(H) 02 3 $2,634.90 X 150 = $395,235.00

Comercio(C) 02

2 $2,385.17 X 150 = $357,775.50

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Valor Catastral de la Construcción $753,010.50

Valor Catastral

Concepto Habitación Comercio

Valor de la construcción $395,235.00 $357,775.5

Menos:

Demérito de antigüedad

(15%)

59,285.25 53,666.32

(=) $335,949.75 $304,109.18

Más:

8% instalaciones especiales

26,875.98 24,328.73

Valor de la Construcción $362,825.73 $328,437.91

Más:

Valor del terreno al 50%

158,616.00 158,616.00

Valor catastral de cada uso $ 521,441.73 $487,053.91

VALOR CATASTRAL DEL

INMUEBLE

$1,008, 495.64

NOTA:

Como ya vimos en el caso anterior, en el supuesto de casa habitación, se tiene derecho a un descuento si el

valor catastral se encuentra en uno de los renglones beneficiados mencionados en la tarifa, por lo que

debemos localizar el descuento correspondiente a la casa habitación.

Calculo del Impuesto Predial

Valor catastral: $1,008, 495.64

Menos:

Límite inferior

919,179.81

$ 89,315.83

Por: % s/excedente 0.09542

85.23

Más:

Cuota fija

694.06

IMPUESTO BIMESTRAL $ 779.29

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78

Como podemos observar, el valor catastral de ese inmueble está dividido en 51.85% para casa habitación y

48.15% para comercio; por lo tanto, el impuesto predial calculado lo dividieron en estas proporciones para

determinar el descuento o cuota fija que le corresponderá a la casa habitación.

Concepto Habitación Comercio

Impuesto bimestral $404.06 $375.23

Descuento por ubicar al valor

catastral

en el rango E de la tarifa

262.64 0

Impuesto predial a pagar $141.42 $375.23

TOTAL DE IMPUESTO A

PAGAR

$516.65

Como una parte del inmueble se utiliza para casa habitación, al impuesto predial correspondiente se le debe

aplicar la reducción ya mencionada o pago por cuota fija, como sucedió en este caso, dependiendo de la

ubicación del valor catastral de la casa habitación dentro de la tarifa, a este ejemplo le correspondió la letra E

y el descuento es muy importante, sólo paga $141.42.

Una vez calculado el impuesto predial, los porcentajes de reducción que correspondan se aplicarán sólo a la

parte del impuesto determinado que corresponda en proporción al valor de la superficie del uso que sea objeto

de dicha reducción en relación con el valor catastral del inmueble de que se trate.

4.1.16 Varios propietarios del inmueble

En los casos en que una persona sea dueña del terreno y otra persona sea dueña de la construcción, se debe

tener presente que el artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal señala que están obligadas al

pago del impuesto predial las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo, o

del suelo y las construcciones adheridas a él independientemente de los derechos que sobre las construcciones

tenga un tercero; por lo tanto, en estos casos, la persona dueña del terreno será la obligada al pago de este

impuesto.

4.1.17 Edificios construidos sobre dos Terrenos

En el supuesto en que una persona sea propietaria de un edificio construido sobre dos terrenos con diferente

número de cuenta catastral, para el cálculo del impuesto predial, se deberá realizar un levantamiento de la

construcción para efectos de determinar cuántos metros de construcción se encuentran sobre cada uno de los

terrenos, ya que en estos casos, el pago deberá hacerse en forma individual por cada cuenta catastral. Sugiero

que se contraten los servicios de un valuador autorizado para estos efectos.

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79

4.1.18 Demérito de Antigüedad

El CFDF señala que el valor de la construcción podrá disminuirse hasta en un 40% dependiendo del número

de años que tenga dicha construcción; para estos efectos, la antigüedad del inmueble puede tomarse del aviso

de terminación de obra, de la escritura pública o del avalúo elaborado por perito autorizado; sin embargo, esta

determinación no es tan sencilla cuando se pretende determinar la antigüedad de un jardín, que para efectos

del CFDF también es construcción, por lo tanto, una forma de la determinación de dicha antigüedad sería

considerar la fecha en que se hizo la última modificación estructural al citado jardín, misma que seguramente

no coincide con las modificaciones hechas al resto de la construcción, por lo tanto tendrá una antigüedad

diferente.

Las remodelaciones al jardín podrían determinarse cuando se cambia el pasto, cuando se cambia su estructura

o su forma, cuando se cambian las plantan que lo integran, cuando se le incluyen ornamentos, tales como:

fuentes, arcos, bardas, celosías, cascadas, jardineras, kioscos, etc. y no cambiaría su antigüedad por el hecho

de podar el pasto, podar las plantas, ponerle fertilizante, adicionar tierra fértil, poner abono, dar

mantenimiento a los ornamentos, poner insecticida, entre otros.

4.1.19 Avalúos y Valuadores

Para determinar el valor catastral con base en valores unitarios, se requiere de la descripción detallada de la

construcción; para estos efectos, cuando no existen elementos para obtener esta información se solicita la

elaboración de un avalúo catastral, mismo que se sugiere se revise cuando haga entrega del documento el

valuador autorizado, ya que se ha encontrado que la información que contiene no coincide con los metros de

terreno y construcción y clasificación del inmueble de acuerdo con lo que señala el CFDF, y se le pida al

perito valuador que atienda a las reglas que establece dicho Código Financiero, ya que esta información

servirá de base para el cálculo del impuesto predial.

4.1.20 Fechas De Pago Del Impuesto

De acuerdo con lo señalado en el artículo 153 del CFDF, el pago del impuesto predial deberá hacerse en

forma bimestral durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración

que se presentará ante las oficinas autorizadas, instituciones bancarias, Tesorería del Distrito Federal y

algunas tiendas de autoservicio.

4.1.21 Reducción A Sectores Y Zonas

Tratándose de lo inmuebles que a continuación se mencionan los contribuyentes tendrán derecho a una

reducción del impuesto predial a su cargo:

1. Del 80% si los inmuebles son dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados

en zona primaria designada para la protección o conservación ecológica.

2. Del 25% si los inmuebles se ubican en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del

Distrito Federales determinan intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones

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80

cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno, siempre y cuando no

los destine a fines lucrativos.

En el caso de los inmuebles que cuenten con superficies de suelo o construcción que tengan uso habitacional

o agropecuario, para la aplicación de las reducciones respectivas se estará a lo siguiente:

a)Una vez calculado el impuesto predial, los porcentajes de reducción que correspondan se aplicarán sólo a la

parte del impuesto determinado en proporción al valor de la superficie del uso que sea objeto de dicha

reducción en relación con el valor catastral del inmueble de que se trate, y

b)En el caso de las reducciones previstas en la fracción II del artículo 152 CFDF aplicable al sector

agropecuario, el porcentaje a aplicar se determinará tomando como referencia el valor total del inmueble de

que se trate, no obstante que tenga uso mixto.

Es importante mencionar que para 2008 se establece que las reducciones antes citadas no aplican si en los

inmuebles que se trate se encuentran anuncios con publicidad exterior.

4.1.20 Inmuebles Exentos De Pago

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del CFDF, no se pagará el impuesto predial por los

siguientes inmuebles:

Los del dominio público del Distrito Federal.

Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal,

utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos

objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo

cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto.

Los sujetos al régimen de dominio público de la federación, en los términos de la Ley General de

Bienes Nacionales.

Los de propiedad de organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ubicados en

el Distrito Federal, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo

correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y en que dicho

convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros.

Para tener derecho a este beneficio de exención, anualmente deberá solicitarse a la autoridad fiscal la

declaración de exención del impuesto predial porque no es automática; en caso de no contar con la

autorización correspondiente deberá pagarse el impuesto predial.

4.1.22 Inmuebles De Representaciones Diplomáticas

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81

No se causará el impuesto predial respecto de los inmuebles de representación diplomáticas de Estados

Extranjeros acreditadas en nuestro país en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

4.1.23 Reducciones Fiscales

De acuerdo con lo señalado en los artículos 287 al 315 del ordenamiento jurídico en comento, los

contribuyentes tendrán derecho a otras reducciones del impuesto predial que van desde sólo pagar la

cuota bimestral mínima, hasta la reducción mínima, hasta la reducción del 20%, 25%, 50%, 80% y del

100% del impuesto predial, dependiendo de la actividad de que se trate, del tipo de inmuebles y de la

situación económica, social y físicas de las personas propietarias de los inmuebles.

Las reducciones que se mencionan para esta contribución aplicarán cuando el contribuyente se encuentre

en alguno de los siguientes supuestos:

Sean personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular,

adquiridas con créditos aprobadas dentro de los programas de vivienda social. En estos casos, se

pagará la cuota fija para rango A. (Art. 287 CFDF)

Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización

territorial. En este caso, la reducción será del 100%. (Art.288 CFDF)

Los propietarios o adquirientes de inmuebles catalogados o declarados como monumentos históricos

o artísticos tendrán derecho a una reducción del 80% del impuesto. (Art.290 CFDF).

Los propietarios o adquirientes de inmuebles catalogados o declarados como monumentos históricos

o artísticos y que los habiten, tendrán derecho a una reducción del 50% en el impuesto. (Art.291

CFDF).

Las empresas de servicios e industriales que adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas,

equipos y materiales para prevenir o reducir las emisiones contaminantes. En este caso la reducción

será del 25% del impuesto. (Art.294 CFDF)

Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales que incrementen su capacidad instalada

tendrán derecho a una reducción del 25% del impuesto. (Art.296-IV CFDF)

Las empresas de producción agropecuaria o agroindustrial que realicen inversiones en maquinaria y

equipo tendrán una reducción del 50% del impuesto. (Art.296-V CFDF)

Empresas que inicien operaciones y utilicen alta tecnología. En estos casos la reducción será del

50% del impuesto. (Art. 296-VI CFDF)

Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, que sufran incapacidad por

riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, pagarán la fija para

rango A (Art.298 CFDF)

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82

Las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción

equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota fija para rango A (Art.299

CFDF)

Las organizaciones que apoyen a diferentes sectores y actividades de la población, tendrán derecho a

una reducción equivalente al 100% del impuesto. (Art.300 CFDF)

Las instituciones de Asistencia Privada legalmente constituidas tendrán derecho a una reducción del

100% del impuesto. (Art. 301 CFDF)

Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar tendrán una reducción del 100

% del impuesto. (Art. 302 CFDF)

Los comerciantes en vía pública que adquieran un local en un espacio comercial tendrán derecho a

una reducción del 50% del impuesto. (Art. 306 CFDF)

Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio para realizar obras para el

Distrito Federal, tendrán derecho a una reducción del 20% del impuesto. (Art. 307 CFDF)

Las personas físicas y morales que adquieran un inmueble dentro de las zonas contempladas en los

programas parciales, para ejecutar proyectos de desarrollo industrial tendrán derecho a una reducción

del 50% del impuesto predial. (Art. 312 CFDF)

Los propietarios de inmuebles que cuenten con árboles adultos y vivos en su superficie tendrán

derecho a una reducción del 10% del impuesto. (Art. 313 CFDF)

Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para

fines agropecuarios, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% respecto al pago del

impuesto predial. (Art. 313 CFDF)

4.1.24 Obligaciones De Los Contribuyentes

Para efectos del impuesto predial, las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes son, entre otras, las

siguientes:

1. Inscribirse en el padrón de contribuyentes.

2. Calcular el impuesto predial a su cargo.

3. Pagar el impuesto predial anual durante los dos primeros meses de cada año para obtener un

descuento.

4. Pagar el impuesto predial anual durante los dos primeros meses de cada año para obtener un

descuento.

5. Pagar el impuesto predial en cada bimestre.

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6. Dictaminar esta contribución cuando tenga inmuebles de uso diferente al habitacional con valor

catastral superior a $ 38,656,618.00

4.1.25 Estimaciones Por Parte De La Autoridad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del CFDF, las autoridades fiscales podrán determinar

presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando:

Los Contribuyentes No Permitan El Inicio O Desarrollo De Las Facultades De Comprobación De La

Autoridad Hacendaria.

Los Contribuyentes No Cuenten Con La Información Y Documentación Referente Al Cumplimiento

De La Obligación De Pago Del Impuesto Predial.

Los Contribuyentes Que Otorguen El Uso O Goce Temporal De Inmuebles Pactados Aparentemente

A Título Gratuito Y Perciban Contraprestaciones A Través De Otras Personas.

Los Contribuyentes Que Otorguen El Uso O Goce Temporal De Inmuebles Mediante Contratos O

Actos Pactados Con Terceros Acuerden O Perciban, Con Motivo De Subarrendamiento, Cesiones De

Derechos U Otros Instrumentos, Contraprestaciones Por Otorgar El Uso O Goce Temporal, Excepto

Cuando Se Demuestre Que No Se Tenía Conocimiento, Ni Habían Otorgado El Consentimiento

Expreso O Tácito Para Estos Actos, Y

Los Contribuyentes Que Otorguen El Uso O Goce Temporal De Sus Inmuebles, Incluso A Título

Gratuito Y Celebren Contratos Respecto A Los Mismos Inmuebles Por Otros Conceptos Tales Como

Mantenimiento, Publicidad, Propaganda U Otros De Naturaleza Análoga, Cuya Prestación Sea

Desproporcional En Relación Con La Obtenida Por El Otorgamiento Del Uso O Goce Temporal De

Inmuebles.

Para estos efectos se podrán considerar declaraciones de cualquier contribución, información de terceros y

cualquier otra información.

4.1.26 Padrón De Contribuyentes

Finalmente, el artículo 586 del CFDF menciona que por no solicitar la inscripción en el padrón de

contribuyentes de impuesto predial o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de

manera espontánea, se impondrá una multa de $303.00 a $530.00.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 618 del CFDF, se impondrá sanción de 3 meses

a 3 años de prisión a quien no se inscriba en el padrón de contribuyentes por más de un año.

4.1.27 DEFRAUDACIÓN FISCAL

De conformidad con el artículo 616 CFDF cometen el delito de defraudación fiscal relacionado con el

impuesto predial quienes dolosamente:

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Declaren el impuesto a su cargo en forma distinta al que corresponda

Omitan total o parcialmente el pago del impuesto predial, y

Omitan total o parcialmente el pago del impuesto predial como consecuencia de la omisión o

inexactitud en cuanto a las características físicas de los inmuebles, del uso de los mismos.

Los delitos antes mencionados se sancionarán con prisión que va de tres meses a nueve años, dependiendo del

monto de lo defraudado.

5. IMPUESTO SOBRE NOMINA

5.1 Sujetos

De conformidad con lo señalado en el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, se encuentran

obligados al pago del impuesto sobre nómina, las personas físicas y las personas morales que en el Distrito

Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal

subordinado.

Para estos efectos, el término remuneración pudiera entenderse como recompensar, premiar, retribuir, pagar

un servicio y en este orden de ideas, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 82 señala que salario es la

retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo; por lo tanto, una remuneración es igual a una

retribución y por consiguiente igual a un salario.

Habiendo tratado el concepto “remuneración”, es necesario comentar el concepto “trabajo personal

subordinado”; por lo tanto, tomaremos el concepto de trabajo de acuerdo con lo señalado el artículo 8 de la

LFT, en donde menciona que trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente el

grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Finalmente comentamos que el concepto subordinación proviene del latín subordinationis, acción de

subordinar.

Subordinación es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente, en razón de

parentesco natural o por relación social, jurídica, religiosa, etc. y tiene como sinónimos: obediencia

jerárquica, dependencia y sumisión. También señala que da la calidad de subordinado o subalterno y que es

una persona que se encuentra bajo las órdenes de otra.

Es importante la definición anterior porque, para efectos de este impuesto, se incluyen conceptos que no

tienen nada que ver con la prestación de trabajo personal subordinado; por ejemplo, algunas comisiones,

honorarios los pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de

vigilancia o administración de sociedades y asociaciones y que sin embargo, de acuerdo con el CFDF y

criterio de la autoridad, deben incluirse en la base de cálculo del impuesto sobre nómina, por concepto de

remuneración al trabajo personal subordinado, situación que ha generado controversia entre los

contribuyentes.

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5.2 Conceptos Que Se Incluyen En La Base

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del CFDF, se consideran erogaciones destinadas

remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

Sueldos y salarios.

Tiempo extraordinario de trabajo.

Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

Compensaciones.

Gratificación y aguinaldos.

Participación patronal al fondo de ahorro.

Primas de antigüedad.

Comisiones

Pagos realizados a administradores, comisionarios o miembros de los consejos directivos de

vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

A continuación se definen brevemente cada uno de ellos:

Salario

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, es la retribución que debe pagar el patrón al

trabajador por su trabajo.

Tiempo extraordinario de trabajo

Prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias que, de acuerdo con el artículo 66 de

la Ley Federal del Trabajo, no debe exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana y se

pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Premios, primas, estímulos e incentivos

En cuanto a los premios, bonos, estímulos e incentivos, tenemos que son recompensas o reconocimientos

otorgados a los empleados por algo que hicieron o que los impulsan a hacer algo que beneficie sus intereses y

los de la empresa. En lo que se refiere a las primas, son prestaciones en dinero que el patrón debe entregar al

trabajador conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Compensaciones

Pagos adicionales que se otorgan a un empleado o trabajador por realizar labores en exceso de lo mínimo

fijado o por tener iniciativa creadora que beneficia a la empresa o patrón.

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Gratificaciones y aguinaldos

(Del latín gratificatio-onis, recompensa pecuniaria por un servicio eventual o regular). El concepto

gratificación en derecho del trabajo tiene una connotación distinta a la gramatical, pues se le considera como

prestación ocasional complementaria del salario, que puede tener o no un carácter permanente, o construir un

pago adicional, compensatorio o altruista, a favor de una persona que presta a otra un servicio voluntario.

Desde el punto de nuestra actual legislación del trabajo se considera gratificación la compensación económica

adicional con la que se remunera a la persona que presta un servicio, cuyo monto en dinero es variable.

Por otra parte, el aguinaldo es la cantidad que por disposición legal, de conformidad con el artículo 87 de la

Ley Federal del Trabajo será entregada cada fin de año a los trabajadores por quien haya contratado sus

servicios y debe ser, como mínimo, el importe equivalente a quince días de salario.

Participación patronal al fondo de ahorros

Parte que aporta el patrón al fondo que se integra con una separación del dinero de los trabajadores y otra de

los ingresos de la empresa, cuyo objetivo es poder otorgar ciertas prestaciones a los trabajadores, tales como

préstamos a corto plazo, incremento en primas vacacionales, etc.

Prima de Antigüedad

Nombre que se da al reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y

subordinados por un trabajador a un patrón, mientras dure la relación contractual.

Comisiones

Ganancias de un empleado relacionadas con servicios prestados en conexión con ventas, compras, cobranzas

y otro tipo de transacción mercantil, usualmente basado en porcentajes.

Pagos realizados a administradores, comisionarlos o miembros de los consejos directivos de vigilancia

de sociedades y asociaciones

Retribuciones que se hacen a aquellas personas que fueron elegidas para dirigir y vigilar la operación de los

asuntos de una sociedad.

De acuerdo con lo anterior, se considera que en el Código Financiero del Distrito Federal se debe aclarar si

todas las comisiones y todos los pagos realizados a administradores, comisionarios o miembros de los

consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones deben formar parte de la base

de cálculo, porque en nuestra opinión, solo deben considerarse aquellos pagos realizados a personas que

presten un servicio personal subordinado.

5.3 Conceptos Que No Se Incluyen En La Base

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del mismo ordenamiento jurídico, no se

causará el impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

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Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Aportaciones al SAR.

Gastos funerarios.

Jubilaciones, pensiones, haberes de retito; así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las

indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley aplicable.

Aportaciones al Infonavit y al FOVISSTE destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores.

Cuotas al IMSS y al ISSSTE.

Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgan a favor de sus trabajadores por

concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y

las que fueran aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón

o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de

pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro.

Gastos de representación y viáticos.

Alimentación, habitación y despensas onerosas.

Intereses subsidiados en créditos al personal.

Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen

préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora,

Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de

acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

La participación en las utilidades de la empresa,

Personas contratadas con discapacidad.

De acuerdo con lo anterior, hay conceptos que deben definirse o aclararse para que no sean incluidos en la

base; por ejemplo, no es claro si los vales para despensa se encuentran contemplados en el concepto de

“despensas onerosas” o en el concepto de “previsión social”; si fuera la primera; deberá cobrarse al empleado

alguna cantidad y también definirse en el CFDF acerca del importe a cobrar; si fuera la segunda, deberá

otorgarse a los trabajadores de acuerdo con lo que señalan las leyes o contratos de trabajo; debe existir un plan

de previsión social, entre otros, estas indefiniciones provocan inseguridad jurídica en los contribuyentes.

Desde 2006, la autoridad mencionó que el concepto despensa considera dar despensa real, no vales y que por

lo tanto, si la empresa otorga vales para despensa, debiera incluirse en la base del cálculo.

Es importante mencionar que existen otros puntos relevantes que deben considerarse para la determinación

del impuesto sobre nóminas en el Distrito Federal, como sigue:

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5.4 Causación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del mismo ordenamiento jurídico, el impuesto sobre

nómina se causará en el momento en que realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se

pagará mediante declaración, en forma oficial aprobada (Formato Universal de la Tesorería o Declaración del

Impuesto sobre Nómina), que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente en una

institución bancaria, en las administraciones tributarias o en la tiendas de autoservicio autorizada.

5.4.1 Excepciones para la Causación

Honorarios asimilables a salarios

En el caso de honorarios asimilables a sueldos y salarios, se causará el impuesto siempre y cuando exista

subordinación en el trabajo, en caso que no se de la subordinación, no habrá causación de este impuesto.

Ahora bien, los honorarios asimilables a salarios, constituyen un régimen de tributación que permite dicha

asimilación exclusivamente para que sea el propio contratante quien realice las declaraciones de impuestos

del contratado, sin que por ello se establezca entre ambas partes una relación de subordinación, toda vez que

el vinculo jurídico existente deriva de un contrato de prestación de servicios y por lo cual el servicio debe

prestarse en forma independiente, es decir, bajo la propia dirección y dependencia del contratado.

Trabajadores eventuales

Los sueldos y salarios pagados a los trabajadores eventuales si son objeto del Impuesto sobre Nóminas, toda

vez que existe una relación laboral, y se realizan erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

subordinado.

Gratificaciones a estudiantes

Las gratificaciones a estudiantes que realizan su servicio social o prácticas profesionales no gravan en este

impuesto, ya que no existe una relación laboral, puesto que el servicio que presta es parte de su práctica

profesional y de la cual recibe una ayuda para sus gastos personales.

Comisiones mercantiles

Respecto a los pagos por conceptos de comisiones mercantiles, no están obligados a pagar este impuesto

debido a que no corresponde a una erogación por remuneración al trabajo personal subordinado. En caso de

que la comisión sirva para asignar o incrementar los sueldos o salarios fijados se entienden que surge la

relación laboral y la subordinación; por lo tanto, se estará obligado al pago de este impuesto.

Viáticos

Los viáticos tienen por objeto cubrir las erogaciones que el trabajador efectué con motivo de una comisión

oficial y por ningún motivo tiene por objeto retribuir sus servicios; por tanto se estima que los gastos por

dicho concepto no causan el Impuesto sobre Nóminas

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5.5 Formas de pago del 2% sobre nómina

A partir del 1º de enero de 2005 entró en vigor el nuevo esquema de pago del 2% sobre nómina que consiste

en que todas las empresas que causen el impuesto deberán pagar exclusivamente en:

Bancos Autorizados.

Portales Bancarios.

Tiendas de Autoservicio.

Centros de Servicio de Tesorería.

Los pagos del impuesto sobre nómina que se efectúen en bancos y tiendas de autoservicio referidos,

invariablemente llevarán línea de captura, lo que asegura la recepción del pago en forma inmediata y

permitirá que esos pagos puedan consultarse y verificarse, por Internet, a las 48 horas siguientes de su

recepción incluso cuando se hayan realizado mediante portales bancarios de Banamex, Bancomer, HSBC,

Inbursa e IXE Banco.

5.5.1 Obtención de la línea de captura

Para obtener la línea de captura y realizar el pago del 2% sobre nómina deberán comunicarse a Locatel al

5658 1111 preferentemente por las tardes o por las noches (el servicio es de 24 horas) o bien ingresar a la

página www.finanzas.df.gob.mx/fut , en donde además podrá imprimir su Formato Universal de la Tesorería.

Para obtener el Formato Universal de la Tesorería es necesario que lo impriman en la página

www.finanzas.df.gob.mx/fut

5.5.2 Excepción a las Formas de Pago

En los siguientes casos no habrá cambio y se seguirá recibiendo en las cajas de las administraciones

tributarias de la Tesorería del Distrito Federal:

Declaraciones sin importe a pagar, en “ceros”.

Pagos en parcialidades.

Pagos en los que se apliquen reducciones o compensaciones.

Pagos de adeudos que hayan sido requeridos o que deriven de la determinación de créditos por

autoridad fiscal.

5.5.3 Declaración Sin Pago

El Código Financiero para el Distrito Federal menciona que deberán presentarse las declaraciones

correspondientes, hasta en tanto no se presente el aviso de baja al padrón de contribuyentes o de suspensión

de actividades; en este caso, las citadas declaraciones se presentarían en ceros y el no hacerlo provocaría una

multa.

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5.5.4 Inscripciones, Modificación Y Baja Del Padrón De Contribuyentes

El Código Financiero en comentario, en el artículo 78 establece que las personas deben inscribirse en los

padrones que les corresponda por las obligaciones fiscales a su cargo, en un plazo que no excederá de quince

días, a partir de una fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal (contratar personal), utilizando las

formas oficiales que apruebe la Secretaria de finanzas.

5.5.5 Tasa Aplicable

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del CFDF, el impuesto sobre nómina se determinará,

aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al

trabajo personal subordinado.

5.6 Territorialidad

Interpretamos que el impuesto sobre nómina se causa y e paga en el lugar en donde físicamente se preste el

servicio, independientemente del lugar en donde se maneje la contabilidad, de donde tenga su domicilio fiscal

o de donde esté la administración principal del negocio de que se trate.

Sobres este concepto, es importante mencionar que el Código Civil para el Distrito Federal señala en el

artículo 13, que la determinación del derecho aplicable se hará considerando que la forma de los actos

jurídicos se rigen por el derecho del lugar en que se celebren.

En relación con esta contribución, la autoridad del Distrito Federal considera que se debe pagar en el D.F. si

aquí se hacen las erogaciones, no importando que no se preste el servicio en esta Entidad; esto ha generado un

doble pago de esta contribución en muchos casos.

5.6.1 Problemática Con El Estado De México Y Otros

El Código Financiero aplicable a esta Entidad Federativa, señala que están obligados a retener y enterar este

impuesto, las personas físicas o personas morales que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo

domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta Entidad, la contratación consiste en enviar físicamente a

trabajadores a las oficinas de la empresa ubicada en el Estado de México y siempre que el servicio personal se

preste en dicho Estado. En este caso deberán entregar a la persona física o persona moral que proporcionen

los trabajadores, la constancia de retención correspondiente. En esa entidad la tasa es del 2.5%.

De acuerdo con lo anterior, el Código Financiero del Distrito Federal no contempla el tratamiento fiscal

aplicable a la retención que hacen las empresas domiciliadas en el Estado de México y pudiera ser que en

algunos casos también se duplique el pago de esta contribución; por lo que es importante que en el Código

Financiero del D.F. se regule tal situación.

5.7. Ejemplo de la Determinación del Impuesto

A continuación se muestra la forma en que puede hacerse el papel de trabajo en el que se determine el

impuesto del 2% sobre nominas; debe presentarse en forma analítica por concepto efectivamente pagados a

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los trabajadores y por cada uno de los meses del año, para efectos que este papel de trabajo sea utilizado

también para preparar el dictamen de contribuciones locales, en su caso.

Se sugiere que se revise la contabilidad y eliminen los conceptos que el mismo Código Financiero menciona;

así como las provisiones que se van creando mes a mes, para dejar lo efectivamente erogado en cada uno de

los meses por los cuales se va a calcular esta contribución.

En este ejemplo que se presenta a continuación, se listan los conceptos que se pagaron a los trabajadores

durante todo el año y por cada uno de los meses y a la sumatoria se le está aplicando la tasa del 2% vigente

en el Distrito Federal; en esta contribución, los pagos son mensuales y definidos.

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Ejemplo Numérico:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Sueldo 3,146,650 3,088,265 3,125,082 3,134,435 3,381,162 3,226,695

Vacaciones 70,841 24,686 36,592 33,582 10,065 139,987

Días de descanso 27,449 1,786 10,036 10,099 3,473 4,689

Prima vacacional 89,356 72,384 718,274 87,612 82,431 47,123

Prima dominical 8,432 7,438 8,903 1,533 1,464 8,574

Gastos médicos 9,543 1,324 6,453 1,244 9,787 4,234

Tiempo extra 97,324 32,147 64,553 74,554 75,662 23,856

Otras percepciones 865,049 875,464 743,294 753,544 856,909 545,345

Incapacidad enf. gral. 6,543 0 0 9,384 14,364 75,464

Comisiones 324,944 143,904 784,434 112,388 143,289 142,380

Ayuda de renta 19,148 16,034 15,984 15,690 17,389 14,498

Aguinaldo 82,430 54,334 7,564 13,425 76,452 14,324

Premio de puntualidad 84,395 34,287 76,543 85,665 13,424 9,876

Bono de productividad 34,287 3,245 8,765 654 6,456 556

Prima de antigüedad 3,245 64,355 86,565 56,456 8,756 4,566

Vales de despensa 73,120 9,530 3,245 8,422 6,498 544

Fondo de ahorro 546,456 856,546 545,545 764,325 453,435 745,654

Compensación especial 856,591 8,219 96,420 2,521 4,568 14,222

Suma 6,345,803 5,293,948 6,338,252 5,165,533 5,165,584 5,022,587

Tasa 2% 2% 2% 2% 2% 2%

Impuesto determinado 126,916 105,879 126,765 103,311 103,312 100,452

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Ejemplo Numérico

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Sueldo 3,351,738 3,357,714 3,388,582 3,565,221 3,479,119 3,564,191 39,808,854

Vacaciones 195,301 96,833 60,220 49,122 43,305 104,394 864,928

Días de descanso 8,093 87,390 84,012 8,243 5,474 8,435 259,179

Prima vacacional 84,103 65,873 36,243 56,834 18,243 74,382 1,432,858

Prima dominical 6,344 8,923 5,734 1,290 4,933 5,083 68,651

Gastos médicos 6,546 7,654 2,341 9,267 7,564 9,867 75,824

Tiempo extra 32,475 23,435 87,624 75,462 85,645 43,275 716,012

Otras percepciones 856,564 856,355 218,629 223,074 218,939 221,888 7,235,054

Incapacidad 14,535 54,474 66,556 87,656 25,356 46,566 400,898

Comisiones 543,904 134,904 814,732 854,093 382,490 869,044 5,250,506

Ayuda de renta 13,478 14,230 14,039 18,343 19,403 10,983 189,219

Aguinaldo 15,343 3,505 62,345 7654 14,355 4,364,566 4,716,297

Premio de puntualidad 45,545 7,546 54,325 8,566 46,545 87,656 554,373

Bono de productividad 3,255 765 2,355 7,654 1,432 534 69,958

Prima de antigüedad 97,656 4,534 73,454 3,554 74,532 76,546 554,219

Vales de despensa 88,020 9,110 14,111 656 6,534 8,566 228,356

Fondo de ahorro 754,654 745,655 254,455 756,434 534,876 86,455 7,044,490

Compensación especial 7,909 5,090 10,000 8,218 10,110 12,778 1,036,646

Suma 6,125,463 5,483,990 5,249,757 5,741,341 4,978,855 9,595,209 70,506,322

Tasa 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%

Impuesto determinado 122,509 109,680 104,995 114,827 99,577 191,904 1,410,126

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94

NOTA:

Los vales para despensa se incluyeron en la base de cálculo por que no cumplen con el requisito de ser

onerosos y los gastos médicos se gravan porque no reunieron el requisito de generalidad.

Los contribuyentes del impuesto sobre nómina, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren

realizado erogaciones, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de

suspensión de actividades.

Jurisprudencia

A continuación se presenta una jurisprudencia respecto al impuesto sobre nóminas, en donde se analiza el

concepto “indemnización por despido o terminación de la relación laboral”, situación que llevó a la

derogación de este concepto.

Jurisprudencia

Materia (s): Constitucional Administrativa

Novena Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Abril de 2002

Página: 501

Tesis: 2ª. /J. 23/2002

NOMINAS. LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 178 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO

FEDERAL (VIGENTE EN EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO O

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO

DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. En uso de su

facultad impositiva, el legislador del artículo 178 del Código Financiero que el objeto de dicho gravamen está

constituido por las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, precisando a

continuación en varias fracciones diferentes conceptos o tipos de pagos que deberán considerarse incluidos

como base del impuesto, entre ellos, las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral,

según se instituye en la fracción VIII, pero esta hipótesis resulta inconstitucional por violación al principio de

proporcionalidad tributaria que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, por que si la institución

que el legislador eligió como indicador de capacidad contributiva deriva de alguna rama especifica del

derecho como en este caso ocurre con la materia laboral, resulta necesario acudir a la normatividad de la que

derive tal institución para fijar sus elementos y características y, de esa manera, dar congruencia a la ley

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impositiva al establecer los elementos del tributo como objeto, base y tasas, ya que el órgano legislativo

ordinario no puede válidamente ampliar o modificar esas bases que proporciona la legislación especializada, a

título de aclaración o precisión, sobre conceptos ajenos al objeto predeterminado, como sucede en el supuesto

examinado, ya que si de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución

Federal y 48 a 50. 53,54, 276, 433, 434, 436, 439, 483 a 487, 490, 495, 496 y 500 a 503, de la Ley Federal de

Trabajo, las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral no son remuneraciones al

trabajo personal subordinado, sino que constituyen para el primer supuesto el pago de una compensación que

resarcirá los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de trabajo, y en el segundo

supuesto tienen como propósito ayudar económicamente al trabajador o a su familia, provocan

desproporcionalidad en el tributo. Lo anterior no conduce a concluir sobre la inconstitucionalidad del

impuesto, sino sólo el concepto establecido en la referida fracción VIII a la que se refieren las consideraciones

precedentes.

Contradicción de tesis 119/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno

en Materia Administrativa del Primer Circuito 1º de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz

Romero. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 23/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del

quince de marzo de dos mil dos.

5.8 Reducción En El Pago

De conformidad con lo señalado en los artículos 287 al 315 del CFDF, los contribuyentes del impuesto sobre

nómina tendrán derecho a la reducción de este impuesto, entre otros, siempre que se encuentren en los

supuestos siguientes:

Las personas físicas y morales que para coadyuvar a combatir el deterioro del ambiente, realicen

actividades empresariales de reciclaje, o que en sus operaciones reprocesen al menos una tercera

parte de sus residuos sólidos, tendrán una reducción del 50% del impuesto. (Art. 293 CFDF)

Las empresas o instituciones que apoyen programas de mejoramiento de condiciones ambientales

tendrán derecho a una reducción del 50% del impuesto.(Art. 294 CFDF)

Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral tendrán

una reducción del 25% y las que inicien operaciones tendrán derecho a una reducción del 50%,

micro y pequeñas empresas 80%. También aplica el 50% de reducción a las empresas que

regularicen su inscripción en el padrón de contribuyentes de este impuesto. (Art.295 CFDF)

Las empresas que contraten a personas con capacidades diferentes tendrán una reducción del 100%

del impuesto correspondiente a cada una de dichas personas. (Art.296-I CFDF)

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96

Las empresas industriales instaladas en el D.F. que sustituyan al menos el 50% del valor de materias

primas importadas por insumos de producción local; en estos casos, la reducción será del 50% del

impuesto. (Art. 296-II CFDF)

Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en sectores de alta tecnología tendrán una

reducción del 75% del impuesto. (Art. 296-IV CFDF)

Las empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación tendrán derecho a

una reducción del 25% del impuesto siempre y cuando los contribuyentes presenten una constancia

de la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que se indique dicha actividad. (Art. 296- VIII

CFDF)

Las empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación

territorial donde está ubicado su lugar de trabajo tendrán una reducción del 30% del impuesto. (Art.

296-IX)

Las organizaciones que apoyen a diferentes sectores de la población tendrán derecho a una reducción

equivalente al 100% del impuesto. (Art. 300 CFDF)

Las instituciones de Asistencia Privada legalmente constituidas tendrán derecho a una reducción del

100% del impuesto. (Art. 301 CFDF)

Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar tendrán una reducción del

100% del impuesto. (Art. 302 CFDF)

Las personas físicas o morales que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras

públicas en el período de un año tendrán derecho a una reducción del 20% del impuesto. (Art. 307

CFDF)

5.9 Estimaciones De La Autoridad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del CFDF, las autoridades fiscales podrán determinar

presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal

subordinado, cuando:

Los contribuyentes se opongan u obstaculicen las facultades de comprobación de la autoridad.

Los contribuyentes no presenten su contabilidad o no informen del cumplimiento de las

disposiciones fiscales.

Se adviertan otras irregularidades en sus registros o documentación para efectos del impuesto sobre

nóminas.

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97

De conformidad con lo señalado en el artículo 106 del CFDF, cuando se den los supuestos antes

citados, se podrá hacer la determinación presuntiva de la contribución a través de alguno de los

siguientes procedimientos:

Utilizando los registros, contabilidad o documentación que tenga el contribuyente.

Tomando información en declaraciones presentadas ante autoridades fiscales federales.

Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de 7 días por lo menos,

entre otros.

Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30 días.

Cuando el contribuyente omita llevar un registro de contabilidad, se considerará el monto de las

erogaciones gravadas a su cargo, el total de aquellas que hubiese realizado en dinero o en especie por

concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, en el período sujeto a revisión.

5.10 Obligaciones De Los Contribuyentes

Para efectos del impuesto sobre nómina, las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes son, entre

otras, las siguientes:

Inscribirse en el padrón de contribuyentes.

Calcular el impuesto sobre nóminas a su cargo cada mes

Pagar el impuesto sobre nóminas a mas tardar el día 17 del mes siguiente

Se deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones, hasta en tanto no

presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de obligaciones

Llevar un registro contable en donde se muestren las erogaciones realizadas para remunerar el

trabajo personal subordinado en el D.F., así como los conceptos relacionados con dichas erogaciones

Dictaminar esta contribución cuando se cuente con un promedio mensual de 150 o más trabajadores

El contribuyente deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto por

las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nómina y los conceptos por los que se efectuaron tales

erogaciones.

5.11 Padrón De Contribuyentes

Finalmente, el artículo 586 del CFDF menciona que por no solicitar la inscripción en el padrón de

contribuyentes del impuesto sobre nóminas o hacerlo extemporáneamente o no presentar avisos, salvo cuando

la solicitud se presente de manera espontánea, se impondrá una multa de $285.00 a $499.00

Por no presentar declaraciones periódicas, se impondrá la multa mayor que resulte entre $566.00 y el 10% de

la contribución omitida. (Art. 589 CFDF).

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98

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 618 del CFDF, se impondrá sanción de 3 meses

a 3 años de prisión, a quien no se inscriba en el padrón de contribuyentes por más de un año.

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99

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100

HOTEL GENEVE SA DE CV EJERCICIO 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

DESCRIPCIÓN

HECHO POR FECHA OBSERVACIONES

G E N E R A L E S

ESCRITURA CONSTITUTIVA

En caso de ser primer dictamen, acta constitutiva de la Compañía y modificaciones a la fecha.

MCM 17/02/09

1

En años subsecuentes, sus modificaciones.

PODER NOTARIAL

2

Copia del poder notarial del representante legal así como de su identificación oficial (con foto y firma)

MCM 17/02/09

MOVIMIENTOS ANTE EL RFC Copia del aviso de alta ante la SHCP MCM 17/02/09 Cédula de identificación fiscal (RFC) MCM 17/02/09

3

Avisos de cambio de domicilio, apertura de establecimientos, etc.

N/A

REVISIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES

4

Copia de las actas iniciales, parciales y finales de las auditorías que estén practicando o que se hayan practicado en los últimos cinco años.

MCM 17/02/09

ESTÍMULOS O SUBSIDIOS FISCALES

5

Copia de la solicitud (y en su caso resolución) de estímulos o subsidios fiscales otorgados por la TDF, obtenidos para el ejercicio sujeto a revisión

MCM 17/02/09

AVISOS DE COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN

6

Copia de aviso de compensación y/o devolución que se hubiera presentado en el ejercicio a por cualquier impuesto y/o derecho que se vaya a dictaminar. Resoluciones de las mismas

N/A

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HOTEL GENEVE SA DE CV EJERCICIO 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

DESCRIPCIÓN

HECHO POR FECHA OBSERVACIONES

DICTAMEN DE EJERCICIOS ANTERIORES

7

En el caso de que sea el primer año en que el despacho dictamine al cliente, solicitar copia del dictamen presentado ante la TDF, solamente. Y que éste se haya dictaminado con otra firma el ejercicio anterior.

N/A

BALANZA DE COMPROBACIÓN Independientemente de la contribución a dictaminar, solicitar:

8

Balanza de comprobación a nivel analítico, por el período del 1ro de enero al 31 de diciembre del ejercicio dictaminado

MCM 17/02/09

P R E DI A L

ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE En dicha escritura debe constar el número de inscripción del registro público de la propiedad de todos los inmuebles sujetos a revisión, incluyendo los inmuebles enajenados en el ejercicio dictaminado.

MCM 18/02/09

1

En caso de no contar con ellas, contratos de compra-venta.

N/A

LICENCIAS Licencias de construcción, remodelación, ampliación. MCM 18/02/09 Licencias de terminación de obra. MCM 18/02/09 Licencias de demolición de obra. N/A

2

Cualquier otra que ampare modificaciones o adiciones efectuadas posteriormente a la construcción original

N/A

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102

HOTEL GENEVE SA DE CV EJERCICIO 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

DESCRIPCIÓN

HECHO POR HA OBSERVACIONES

FUSIÓN DE PREDIOS Avisos de fusión de predios. N/A Avisos de demolición de construcciones. N/A

3

Escrituras de fusión de predios. N/A AVALÚO Avalúo para efectos catastrales con una antigüedad no mayor de tres años, firmado por perito valuador debidamente registrado ante la TDF.

MCM 18/02/09

4

En su caso, opinión con las características catastrales, firmado por perito valuador debidamente registrado ante la TDF.

MCM 18/02/09

ALINEACIÓN

5

Solicitud de alineamiento y/o número oficial. MCM 18/02/09 ARRENDAMIENTO

6

Si el inmueble(s) propiedad de la compañía es (son) otorgados en arrendamiento, copia de los contratos por cada inquilino.

N/A

7 Relación de inmuebles (terrenos y construcciones) incluyendo adiciones y bajas efectuadas durante el ejercicio dictaminado

MCM 18/02/09

8 Papeles de trabajo que muestre el cálculo por parte de la compañía del impuesto predial del ejercicio dictaminado.

MCM 18/02/09

Copias y originales –para cotejo- de las declaraciones del impuesto predial por el ejercicio dictaminado.

MCM 18/02/09 9

Pagos normales y complementarios MCM 18/02/09

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103

HOTEL GENEVE SA DE CV EJERCICIO 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

DESCRIPCIÓN

HECHO POR FECHA OBSERVACIONES

Auxiliar de la cuenta de ingresos por arrendamiento por cada inmueble por el que se cobre rentas. (A nivel mensual)

N/A

10

Solicitar desde noviembre del año anterior al dictaminado hasta diciembre del ejercicio dictaminado

N/A

Pólizas de ingresos por arrendamiento. N/A

12

Consecutivo de facturas por concepto de arrendamiento de inmuebles a efecto de verificar que lo facturado coincida contra los registros contables y lo que se pacto en los contratos de arrendamiento respectivos.

N/A

12 Auxiliar de la cuenta de gastos en donde se registra el pago por concepto del impuesto predial.

N/A

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104

“TD- 01” AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD NÚMERO DE AVISO FECHA DEL AVISO

15 DE FEBRERO DE 2009 I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL I.2 R.F.C. 1.3 SECTOR

HOTEL GENEVE SA DE CV

HOG-850501-UR2

PRIVADO

I.4 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

LONDRES 130 COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO JUAREZ 06600 CUAUHTEMOC 5621-9460 II. TIPO DE DICTAMEN III. CONTRIBUCIÓNES A DICTAMINAR IV. AÑO A DICTAMINAR

OBLIGATORIO IMPUESTO PREDIAL 2008

V. PRIMER DICTAMEN

SI VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VI.1 NOMBRE VI.2 R.F.C.

LOPEZ GUTIERREZ FRANCISCO LOGF-551118-AD5 VI.3 ESCRITURA PÚBLICA Nº VI.4 FECHA DE LA ESCRITURA

14350 5 DE ABRIL DE 2008 VII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.

HERNANDEZ RODRIGUEZ GRECIA MONTSERRAT HERG-830604-FI1 VII.3 No. DE REGISTRO VII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

35768142 VII.5 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

VIII. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO

MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULO CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO

LOPEZ GUTIERREZ FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ GRECIA MONTSERRAT NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE NOMBRE DEL CONTADOR O REPRESENTANTE LEGAL PÚBLICO QUE DICTAMINA

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105

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

EL CONTROL INTERNO ES: ALTO ( X ) MODERADO ( ) BAJO ( )

COMENTARIOS:

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

RESPUESTA

IMPUESTO PREDIAL SI

NO

NO

APLICA

PREGUNTA,

OBSERVACIÓN O

CÉDULA

1. El contribuyente se encuentra inscrito en el

padrón correspondiente. X

2. Tiene inmuebles que excedieron el valor

catastral de $38,656,618.00 X

3. El contribuyente tiene escrituras de propiedad

de los inmuebles. X

4. El contribuyente cuenta con planos de los

inmuebles sujetos a dictamen. X

5. Tiene avalúo catastral de perito autorizado. X

6. Tiene inmuebles en proceso de construcción. X

7. Tiene avisos de terminación, demolición o

modificación de obra. X

8. Otorga bienes inmuebles en uso o goce

temporal. X

9. Los contratos de arrendamiento se presentaron

ante la Tesorería del DF. X

10. Se tiene posesión de todos los inmuebles. X

11. Tiene algún predio exento del pago del

Impuesto Predial. X

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106

ANEXO 1.1

HOTEL GENEVE, S. A. DE C. V.

IMPUESTO PREDIAL DATOS DENERALES DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008

I. 1 DOMICILIO I. 2 NO. CUENTA CATASTRAL LONDRÉS

130

011-216-02-000-5

CALLE No EXTERIOR NO. INTERIOR JUAREZ

COLONIA GENOVA

AMBEREZ

ENTRE CALLE

Y CALLE

CUAUHTÈMOC

066OO

DELEGACION CODIGO POSTAL 1.3 REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

SI ( )

NO ( X )

NO DE ESCRITURA: _______

FECHA: ___/___/___

1.4. COPROPIEDAD

SI ( )

NO ( X )

NO DE ESCRITURA: _______

FECHA: ___/___/___

1.5 NOMBRE DEL REPRESENTANTE COMUN

LOPEZ GUTIERREZ FRANCISCO

1.6 USO DEL INMUEBLE

HABITACIONAL ( )

NO HABITACIONAL ( X )

MIXTO ( )

SIN CONSTRUCCION ( )

SIN CONSTRUCCION CON USO AUTORIZADO ( )

1.7 ANTIGÜEDAD

23 AÑOS

FECHA DE TERMINACION DE OBRA:

01/05/1985

FECHA DE ULTIMA REMODELACION INTEGRAL:

____/____/____

1.8 SUPERFICIE DEL SUELO:

4,679.52 m2

1.9 SUPERFICIE DE CONSTRUCCION:

19,172.OO m2

I. 10 DESCRIPCION

TIPO a) USO

HOTELES

b)RANGO DE NIVELES

HASTA 10 NIVELES

I.11 INSTALACIONES ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ELEMENTOS ACCESORIOS

a) DESCRIPCION

CISTERNA Y BOMBA, CALDERA, SISTEMA CONTRA INCENDIO, ELEVADORES, INTERCOMUNICACIÓN

II OPINION DE AVALUÓ

II.1 OPINIÓN ( )

AVALÚO ( X )

TIPO:

CATASTRAL ( X )

COMERCIAL ( )

II. 2. FECHA DE AVALUO:

31/12/2007

II. 3 INSTITUCION DE CREDITO:

II. 4 SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL:

II.5 NOMBRE DEL PERITO VALUADOR:

ING. JORGE ELLIOT DE LA VEGA

II. 6 NO DE REGISTRO:

V- 0141

II. 7 VALOR DEL INMUEBLE:

$120,427,748.40

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107

ANEXO 1.2 1/X

HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V. IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCION POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DEL 2008

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL

II. 1 CLAVE CORREDOR

II. 2 SUPERFICIE DE SUELO

M2

II. 3 VALOR UNITARIO POR M2

II.4 VALOR DEL SUELO (A)

4,679.52

4,356.04

20,384,176

II.6 TIPO II. SUPERFICIE CONTRUCCION M2

USO N° DE

NIVELES

II.6 CLASE

II.7 VALOR UNITARIO

II.8 % AÑOS ANTIGÜEDAD

II.9 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (B)

1,588.00 C 10 5

10,821.28 23% 13,231,828

752.00 C 2 5

8,776.20 23% 5,081,771

12,423.00 H 10 4

6,563.93 23% 62,788,651

505.00 O 10 4

5,826.38 23% 2,265,588

3,904.00 A RU 4

3,082.12 23% 9,265,099

II.10 SUMA (B) = C 92,632,937

II. 11 % DE INSTALACIONES, ACCESORIOS Y OBRAS 8%

II.12 IMPORTE DE LAS INSTALACIONES , ACCESORIOS Y OBRAS (D) 7,410,635

II. 13 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION 100,043,572

II. 14 VALOR CATASTRAL (A) + (E) 120,427.748

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108

ANEXO 1.3

HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V. IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 PRIMER BIMESTRE

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. ARRENDATARIOS

II.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) ARRENDATARIOS

II.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

II.6 IMPORTE BIMESTRAL

RANVER, S.A. DE C.V. USO Y GOCE TEMPORAL 09-may-01 INDEFINIDO

120,000

HOTELES CALINDA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 5 AÑOS

10,000

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-sep-94 INDEFINIDO

25,140

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

246,757

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 15 AÑOS

80,392

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL

63,059

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

390,208

III. SUMA 545,348

IV. SUBARRENDATARIOS

IV.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) SUBARRENDATARIOS

IV.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.6 IMPORTE BIMESTRAL

V. SUMA

VI. CONTRAPRESTACIONES BIMESTRALES

VII. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL POR FACTOR 38.47

POR FACTOR 10.00

VII.1 VALOR CATASTRAL 209,795,522

VI. 2 HABITACIONAL VI .3 % VI. 4 NO

HABITACIONAL VI. 5 % VI.6 TOTAL VI. 7 %

VI.1 TOTAL DE CONTRAPRESTACIONES

545,348 100% 545,348

100%

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109

ANEXO 1.3 HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V.

IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPREND SEGUNDO BIMESTRE

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. ARRENDATARIOS

II.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) ARRENDATARIOS

II.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

II.6 IMPORTE BIMESTRAL

RANVER, S.A. DE C.V USO Y GOCE TEMPORAL 09-may-01 INDEFINIDO

120,000

HOTELES CALINDA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 5 AÑOS

10,000

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-sep-94 INDEFINIDO

25,140

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

220,883

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 15 AÑOS

80,392

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL

74,862

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

376,136

III. SUMA 531,276

IV. SUBARRENDATARIOS

IV.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) SUBARRENDATARIOS

IV.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.6 IMPORTE BIMESTRAL

V. SUMA

VI. CONTRAPRESTACIONES BIMESTRALES

VII. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL POR FACTOR 38.47

POR FACTOR 10.00

VII.1 VALOR CATASTRAL 204,381,977

VI. 2 HABITACIONAL VI .3 % VI. 4 NO

HABITACIONAL VI. 5 % VI.6 TOTAL VI. 7 %

VI.1 TOTAL DE CONTRAPRESTACIONES

531,276 100%

531,276

100%

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110

ANEXO 1.3 HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V.

IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 TERCER BIMESTRE

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. ARRENDATARIOS

II.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) ARRENDATARIOS

II.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

II.6 IMPORTE BIMESTRAL

RANVER, S.A. DE C.V USO Y GOCE TEMPORAL 09-may-01 INDEFINIDO

120,000

HOTELES CALINDA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 5 AÑOS

10,000

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-sep-94 INDEFINIDO

25,140

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

220,883

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 15 AÑOS

80,392

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL

74,862

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

376,136

III. SUMA 527,246

IV. SUBARRENDATARIOS

IV.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) SUBARRENDATARIOS

IV.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.6 IMPORTE BIMESTRAL

V. SUMA

VI. CONTRAPRESTACIONES BIMESTRALES

VII. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL POR FACTOR 38.47

POR FACTOR 10.00

VII.1 VALOR CATASTRAL 202,831,640

VI. 2 HABITACIONAL VI .3 % VI. 4 NO

HABITACIONAL VI. 5 % VI.6 TOTAL VI. 7 %

VI.1 TOTAL DE CONTRAPRESTACIONES 527,246 100% 527,246

100%

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111

ANEXO 1.3 HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V.

IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 CUARTO BIMESTRE

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. ARRENDATARIOS

II.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) ARRENDATARIOS

II.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

II.6 IMPORTE BIMESTRAL

RANVER, S.A. DE C.V USO Y GOCE TEMPORAL 09-may-01 INDEFINIDO

120,000

HOTELES CALINDA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 5 AÑOS

10,000

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-sep-94 INDEFINIDO

25,140

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

231,966

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 15 AÑOS

81,710

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL

75,413

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

389,089

III. SUMA 544,229

IV. SUBARRENDATARIOS

IV.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) SUBARRENDATARIOS

IV.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.6 IMPORTE BIMESTRAL

V. SUMA

VI. CONTRAPRESTACIONES BIMESTRALES

VII. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL POR FACTOR 38.47

POR FACTOR 10.00

VII.1 VALOR CATASTRAL 209,364,946

VI. 2 HABITACIONAL VI .3 % VI. 4 NO

HABITACIONAL VI. 5 % VI.6 TOTAL VI. 7 %

VI.1 TOTAL DE CONTRAPRESTACIONES 544,229 100% 544,229

100%

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112

ANEXO 1.3 HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V.

IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 QUINTO BIMESTRE

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. ARRENDATARIOS

II.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) ARRENDATARIOS

II.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

II.6 IMPORTE BIMESTRAL

RANVER, S.A. DE C.V USO Y GOCE TEMPORAL 09-may-01 INDEFINIDO

120,000

HOTELES CALINDA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 5 AÑOS

10,000

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-sep-94 INDEFINIDO

25,140

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

225,645

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 15 AÑOS

80,392

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL

65,510

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

371,547

III. SUMA 526,687

IV. SUBARRENDATARIOS

IV.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) SUBARRENDATARIOS

IV.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.6 IMPORTE BIMESTRAL

V. SUMA

VI. CONTRAPRESTACIONES BIMESTRALES

VII. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL POR FACTOR 38.47

POR FACTOR 10.00

VII.1 VALOR CATASTRAL 202,616,654

VI. 2 HABITACIONAL VI .3 % VI. 4 NO

HABITACIONAL VI. 5 % VI.6 TOTAL VI. 7 %

VI.1 TOTAL DE CONTRAPRESTACIONES 526,687 100% 526,687

100%

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113

ANEXO 1.3 HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V.

IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 SEXTO BIMESTRE

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. ARRENDATARIOS

II.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) ARRENDATARIOS

II.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

II.6 IMPORTE BIMESTRAL

RANVER, S.A. DE C.V USO Y GOCE TEMPORAL 09-may-01 INDEFINIDO

120,000

HOTELES CALINDA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 5 AÑOS

10,000

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

USO Y GOCE TEMPORAL 01-sep-94 INDEFINIDO

25,140

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

252,871

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 01-ene-04 15 AÑOS

80,392

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL

81,351

SANBORN HERMANOS, S.A. USO Y GOCE TEMPORAL 26-nov-03 01-jul-92 15 AÑOS

414,614

III. SUMA 569,754

IV. SUBARRENDATARIOS

IV.1 NOMBRE(S) DEL (LOS) SUBARRENDATARIOS

IV.2 TIPO DE CONTRATO

IV.3 FECHA DE PRESENTACION ANTE LA T.D.F.

IV.4 FECHA(S) DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.5 VIGENCIA DEL (LOS)

CONTRATO (S)

IV.6 IMPORTE BIMESTRAL

V. SUMA

VI. CONTRAPRESTACIONES BIMESTRALES

VII. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL POR FACTOR 38.47

POR FACTOR 10.00

VII.1 VALOR CATASTRAL 219,184,187

VI. 2 HABITACIONAL VI .3 % VI. 4 NO

HABITACIONAL VI. 5 % VI.6 TOTAL VI. 7 %

VI.1 TOTAL DE CONTRAPRESTACIONES 569,754 100% 569,754

100%

Page 123: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx · 4.1.17 Edificios construidos sobre dos terrenos 78 4.1.18 Demerito de antigüedad 78 4.1.19 Avaluos y Valuadores 79 4.1.20

114

ANEXO 1.4

HOTEL GENEVE, S.A. DE C.V. IMPUESTO PREDIAL

CALCULO DEL IMPUESTO Y COMPARATIVO DEL DETERMINADO POR DICTAMEN CONTRA IMPUESTO PAGADO Y RELACION DE PAGOS

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2008

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 011-216-02-000-5

II. VALOR CATASTRAL

VALORES UNITARIOS III. IMPUESTO BIMESTRAL IV. DIFERENCIAS BIM OPINION AVALUO

CONTRAPRESTACIONES III .DETERMINADO III. 2 PAGADO IV. A FAVOR IV. 2 A CARGO

1o. 120,427,748 NO APLICA 186,300 232,416 (46,115)

2o. 120,427,748 NO APLICA 186,300 232,416 (46,115)

3o. 120,427,748 NO APLICA 186,300 232,416 (46,115)

4o. 120,427,748 NO APLICA 186,300 232,416 (46,115)

5o. 120,427,748 NO APLICA 186,300 232,416 (46,115)

6o. 120,427,748 NO APLICA 186,300 232,416 (46,115)

V. SUMA 1,117,803 1,394,494 (276,692)

VI. RELACION DE PAGOS EFECTUADOS: BIM VI. VALOR

CATRASTRAL DECLARADO

VI. 2 IMPUESTO

PAGADO

VI. 3 SUBSIDIO

VI. 4 DESCUENTO

VI. 5 RECARGOS

VI. 6 TOTAL PAGADO

VI. 7 FECHA DE PAGO

VI. 8 LUGAR DE PAGO

VI. 8 LUGAR DE PAGO

VI. 9 CAJA

VI. 10 PARTIDA O LINEA DE CAPTURA

1o. 139,415,264 232,416 0 16,269 0 197,059 25-ene-08 TDF 221276 00001993 1o.

2o. 139,415,264 232,416 0 16,269 0 197,059 25-ene-08 TDF 221276 00001993 2o.

3o. 139,415,264 232,416 0 16,269 0 197,059 25-ene-08 TDF 221276 00001993 3o.

4o. 139,415,264 232,416 0 16,269 0 197,059 25-ene-08 TDF 221276 00001993 4o.

5o. 139,415,264 232,416 0 16,269 0 197,059 25-ene-08 TDF 221276 00001993 5o.

6o. 139,415,264 232,416 0 16,269 0 197,059 25-ene-08 TDF 221276 00001993 6o.

VII. SUMA 1,394,494 0 97,615 0 1,182,353

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115

HOTEL GENEVE, S.A. de C.V

Informe sobre la situación fiscal de las obligaciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal

2008.

Informe

Gobierno del Distrito Federal

Secretaría de Finanzas

Subtesorería de Fiscalización

Presente

1) Declaro bajo protesta de decir verdad, que se emite este informe de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 86, 88, 89, 90 y demás disposiciones aplicables del Código Financiero del Distrito Federal vigente

en 2008 y de la Reglas de Carácter General correspondientes, emitidas por la Secretaría de Finanzas, y que

practiqué la revisión con base en las Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas con el

objeto de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de HOTEL

GENEVE, S.A. de C.V., en materia del impuesto predial, por el período correspondiente del 1° de enero al

31 de diciembre de 2008, de acuerdo al análisis detallado que se encuentra en los anexos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

2) En relación a las pruebas selectivas llevadas a cabo, se examinó la situación fiscal del contribuyente

HOTEL GENEVE, S.A. de C.V., por el periodo del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008,

resultando diferencias a favor por $276,692.00, originadas en la base del impuesto predial, según el anexo

1.4.

3) Así mismo se procedió a verificar el cálculo y entero de las contribuciones locales sujetas a dictamen y

que se encuentran establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, a cargo y/o retenidas por el

contribuyente. Las contribuciones dictaminadas son las mismas por las que se presentó el aviso

correspondiente.

4) Durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2008, el contribuyente no obtuvo

estímulos o subsidios fiscales, ni recibió resoluciones o autorizaciones de las Autoridades Fiscales del

Distrito Federal, respecto de las contribuciones materia del presente dictamen.

En mi opinión la información adicional del contribuyente HOTEL GENEVE, S.A. de C.V. incluidos en los

archivos del programa SIPREDI 2008, esta presentada razonablemente de acuerdo a las Reglas de Carácter

General emitidas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

ATENTAMENTE

C. P. C.

Núm. de Registro:

Despacho:

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116

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117

“TD- 01”

AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD NÚMERO DE AVISO FECHA DEL AVISO

15 DE FEBRERO DE 2009 I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL I.2 R.F.C. 1.3 SECTOR

TUTSI SA DE CV

TUT-780523-PA4

PRIVADO

I.4 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

CANELA 331 COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO GRANJAS MEXICO 08400 IZTACALCO 5546-1172 II. TIPO DE DICTAMEN III. CONTRIBUCIÓNES A DICTAMINAR IV. AÑO A DICTAMINAR

OPTATIVO IMPUESTO PREDIAL 2008

V. PRIMER DICTAMEN

SI VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VI.1 NOMBRE VI.2 R.F.C.

ROJAS SANCHEZ RICARDO ROSR-551118-AD5 VI.3 ESCRITURA PÚBLICA Nº VI.4 FECHA DE LA ESCRITURA

14350 5 DE ABRIL DE 2008 VII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.

MARTINEZ RODRIGUEZ DAVID MARD-771110-FUC VII.3 No. DE REGISTRO VII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

35768142 VII.5 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

VIII. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO

MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULO CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO

LOPEZ GUTIERREZ FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ GRECIA MONTSERRAT NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE NOMBRE DEL CONTADOR O REPRESENTANTE LEGAL PÚBLICO QUE DICTAMINA

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118

“TD- 01. 1” RELACION DE LOS INMUEBLES A CONSIDERAR EN EL DICTAMEN NOMBRE DE LA EMPRESA : TUTSI, S.A. DE C.V. R.F.C. : TUT 831121 G91

No CE CTA CATASTRAL

UBICACIÓN

046-061-28-000-7 CANELA No 331 COL. GRANJAS MÉXICO DELEG. IZTACALCO CP 08400 MÉXICO, D.F.

046-065-13-000-0 CANELA No 227 COL. GRANJAS MÉXICO DELEG. IZTACALCO CP 08400 MÉXICO, D.F.

046-061-27-000-8 GOMA 230 COL. GRANJAS MÉXICO DELG. IZTACALCO CP 08400 MÉXICO, D.F.

BASES DE CONTRIBUCIONES DECLARADAS IMPUESTO PREDIAL NO DE CUENTA CATASTRAL: 046-061-28-000-7

VALOR CATASTRAL BIMESTRE VALORES UNITARIOS AVALUÓ CONTRAPRESTACIONES

IMPUESTO PAGADO

1 7,128,374 9,131

2 7,128,374 9,131

3 7,128,374 9,131

4 7,128,374 9,131

5 7,128,374 9,131

6 7,128,374 9,131

IMPUESTO PREDIAL NO DE CUENTA CATASTRAL: 046-044-01-000-0

VALOR CATASTRAL BIMESTRE VALORES UNITARIOS AVALUÓ CONTRAPRESTACIONES

IMPUESTO PAGADO

1 7,128,374 9,131

2 7,128,374 9,131

3 7,128,374 9,131

4 7,128,374 9,131

5 7,128,374 9,131

6 7,128,374 9,131

IMPUESTO PREDIAL NO DE CUENTA CATASTRAL: 046-061-27-000-8

VALOR CATASTRAL BIMESTRE VALORES UNITARIOS AVALUÓ CONTRAPRESTACIONES

IMPUESTO PAGADO

1 7,128,374 9,131

2 7,128,374 9,131

3 7,128,374 9,131

4 7,128,374 9,131

5 7,128,374 9,131

6 7,128,374 9,131

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119

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

EL CONTROL INTERNO ES: ALTO ( X ) MODERADO ( ) BAJO ( )

COMENTARIOS:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RESPUESTA

IMPUESTO PREDIAL SI

NO

NO APLICA

PREGUNTA, OBSERVACIÓN O

CÉDULA

1. El contribuyente se encuentra inscrito en el padrón correspondiente. X

2. Tiene inmuebles que excedieron el valor catastral de $38,656,618.00 X

3. El contribuyente tiene escrituras de propiedad de los inmuebles. X

4. El contribuyente cuenta con planos de los inmuebles sujetos a dictamen. X

5. Tiene avalúo catastral de perito autorizado. X

6. Tiene inmuebles en proceso de construcción. X

7. Tiene avisos de terminación, demolición o modificación de obra. X

8. Otorga bienes inmuebles en uso o goce temporal. X

9. Los contratos de arrendamiento se presentaron ante la Tesorería del DF. X

10. Se tiene posesión de todos los inmuebles. X

11. Tiene algún predio exento del pago del Impuesto Predial. X

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120

ANEXO 1.1

TUTSI, S. A. DE C. V.

IMPUESTO PREDIAL

DATOS DENERALES DEL INMUEBLE POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008

I. 1 DOMICILIO I. 2 NO. CUENTA CATASTRAL GOMA

230

046061-27-000-8

CALLE No EXTERIOR NO. INTERIOR GRANJAS MEXICO

COLONIA CANELA

PLUTARCO E. CALLES

ENTRE CALLE

Y CALLE

IZTACALCO

08400

DELEGACION CODIGO POSTAL 1.3 REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

SI ( )

NO ( X )

NO DE ESCRITURA: _______

FECHA: ___/___/___

1.4. COPROPIEDAD

SI ( )

NO ( X )

NO DE ESCRITURA: _______

FECHA: ___/___/___

1.5 NOMBRE DEL REPRESENTANTE COMUN

1.6 USO DEL INMUEBLE

HABITACIONAL ( )

NO HABITACIONAL ( X )

MIXTO ( )

SIN CONSTRUCCION ( )

SIN CONSTRUCCION CON USO AUTORIZADO ( )

1.7 ANTIGÜEDAD

35 AÑOS

FECHA DE TERMINACION DE OBRA:

01/06/1973

FECHA DE ULTIMA REMODELACION INTEGRAL:

____/____/____

1.8 SUPERFICIE DEL SUELO:

2,610.25 m2

1.9 SUPERFICIE DE CONSTRUCCION:

3,063.83 m2

I. 10 DESCRIPCION

TIPO a) USO

OFICINAS Y ALMACEN

b)RANGO DE NIVELES

TI 2, TII 1 Y TIII 1

I.11 INSTALACIONES ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ELEMENTOS ACCESORIOS

a) DESCRIPCION

II AVALUÓ

II.1 AVALUÓ

SI ( )

NO ( )

TIPO:

CATASTRAL ( )

COMERCIAL ( )

II. 2. FECHA DE AVALUO:

31/01/2007

II. 3 INSTITUCION DE CREDITO:

II. 4 SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL:

II.5 NOMBRE DEL PERITO VALUADOR:

ING. JAVIER ARIAS SAN ROMAN

II. 6 NO DE REGISTRO:

V- 0325

II. 7 VALOR DEL INMUEBLE:

$11,340,484.03

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121

ANEXO 1/2

TUTSI, S.A. DE C.V. IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL

CON BASE EN LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCION POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 046-061-27-000-8

II. DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL

II. 1 CLAVE CORREDOR

II. 2 SUPERFICIE DE SUELO

M2

II. 3 VALOR UNITARIO POR M2

II.4 VALOR DEL SUELO (A)

2,610.25

1,295.24

3,380,900

II.6 TIPO II. SUPERFICIE CONTRUCCION M2

USO N° DE

NIVELES

II.6 CLASE

II.7 VALOR UNITARIO

II.8 % AÑOS ANTIGÜEDAD

II.9 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN

(B)

773.38 O 2 3 $3,558.65 35 $2,752,189

2266.06 A 2 3 2,036.06 35 4,613,834

24.39 J UNICA 162.45 35 3,962

II.10 SUMA (B) = C 7,369,985

II. 11 % DE INSTALACIONES, ACCESORIOS Y OBRAS 8%

II.12 IMPORTE DE LAS INSTALACIONES , ACCESORIOS Y OBRAS (D) 589,599

II. 13 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION 7,959,584

II. 14 VALOR CATASTRAL (A) + (E) 11,340,484

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122

ANEXO 1.4 TUTSI, S. A. DE C. V. IMPUESTO PREDIAL

CÁLCULO DEL IMPUESTO Y COMPARATIVO DEL DETERMINADO POR DICTAMEN CONTRA EL IMPUESTO PAGADO Y RELACIÓN DE PAGOS

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

I. NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: 046-061-27-000-8

VALOR CATASTRAL III. IMPUESTO BIMESTRAL

IV. DIFERENCIAS

BIMESTRE

VALORES UNITARIOS

AVALUÒ

CONTRA-

PRESTACIONES III. 1 DETERMINADO

III. 2 PAGADO

IV 1 A FAVOR

IV. 2 A CARGO

6º 11,340,484 15,508 15,508

1º 11,340,484 15,508 15,508

2º 11,340,484 15,508 15,508

3º 11,340,484 15,508 15,508

4º 11,340,484 15,508 15,508

5º 11,340,484 15,508 15,508

6º 11,340,484 15,508 15,508

V. S U M A 93,048 93,048

V. RELACION DE PAGOS EFECTUADOS

BIM VI. VALOR CATRASTRAL DECLARADO

VI. 2 IMPUESTO

PAGADO

VI. 3 SUBSIDIO

VI. 4 DESCUENTO

VI. 5 RECARGOS

VI. 6 TOTAL PAGADO

VI. 7 FECHA DE PAGO

VI. 8 LUGAR DE PAGO

VI. 9 CAJA VI. 10 PARTIDA O LINEA DE CAPTURA

1o. 11,340,484 16,675 0 1,167 0 15,508 25-01-2008 TDF 313142 4503

2o. 11,340,484 16,675 0 1,167 0 15,508 25-01-2008 TDF 313142 4503

3o. 11,340,484 16,675 0 1,167 0 15,508 25-01-2008 TDF 313142 4503

4o. 11,340,484 16,675 0 1,167 0 15,508 25-01-2008 TDF 313142 4503

5o. 11,340,484 16,675 0 1,167 0 15,508 25-01-2008 TDF 313142 4503

6o. 11,340,484 16,675 0 1,167 0 15,508 25-01-2008 TDF 313142 4503

VII. SUMA 1,394,494 0 97,615 0 1,182,353

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123

TUTSI, S.A. DE C.V. CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL AUDITORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

CANELA

331

CANELA

277

GOMA

230

VALOR DEL SUELO 2,028,831.55 9,500,287.49 3,380,900.21

VALOR DE LA CONSTRUCCION 5,099,535.50 17,842,295.02 7,959,583.82

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE 7,128,367.05 27,342,582.51 11,340,484.03

LIMITE INFERIOR 3,677,012.19 23,217,399.32 11,031,035.36

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 3,451,354.86 4,125,183.19 309,448.67

% P/APLICARSE AL LIMITE INFERIOR 0.16278% 0.16902% 0.16286%

5,618.12 6,972.38 503.97

CUOTA FIJA 4,200.50 36,018.10 16,171.38

IMPUESTO DETERMINADO 9,818.62 42,990.48 16,675.35

DESCUENTO POR PRONTO PAGO 7% 7% 7%

IMPUESTO BIMESTRAL 687.30 3,009.33 1,167.27

IMPUESTO PAGADO 9,131.31 39,981.15 15,508.07

CANELA

331

CANELA

277

GOMA

230

VALOR DEL SUELO 2,028,831.55 9,500,287.49 3,380,900.21

VALOR DE LA CONSTRUCCION 5,099,535.50 17,842,295.02 7,959,583.82

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE 7,128,367.05 27,342,582.51 11,340,484.03

LIMITE INFERIOR 3,677,012.19 23,217,399.32 11,031,035.36

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 3,451,354.86 4,125,183.19 309,448.67

% P/APLICARSE AL LIMITE INFERIOR 0.16278% 0.16902% 0.16286%

5,618.12 6,972.38 503.97

CUOTA FIJA 4,200.50 36,018.10 16,171.38

IMPUESTO DETERMINADO 9,818.62 42,990.48 16,675.35

DESCUENTO POR PRONTO PAGO 7% 7% 7%

DESCUENTO BIMESTRAL 687.30 3,009.33 1,167.27

IMPUESTO PAGADO 9,131.32 39,981.15 15,508.07

DIF A CARGO (FAVOR) 0.01 0.00 0.00

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124

ANEXO 7 TUTSI, S.A. DE C.V. I. RELACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS ACARGO DEL CONTRIBUYENTE POR EL PERIODO DICTAMINADO DEL 2008

CONTRIBUCIÓN a) DETERMINADO b) PAGADO c) DIFERENCIAS A

FAVOR d) DIFERENCIAS A

CARGO

I.1 IMPUESTO PREDIAL 387,723 387,723 0

I.2 IMPUESTO SOBRE NOMINAS N/A N/A

1.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA 0

1.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE

DRENAJE N/A N/A

I.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE HOSPEDAJE N/A N/A

I.6 OTRAS CONTRIBUCIONES

0

DECLARO BAJO PROTESTA DECIR VERDAD QUE LAS CONTRIBUCIONES CONTENIDAS EN ESTE DICTAMEN FUERON DETERMINADAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN EL PERIODO DICTAMINADO

RICARDO ROJAS SÁNCHEZ DAVID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ II. NOMBRE Y FIRMA DEL

CONTRIBUYENTE III. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR

PUBLICO

IV. CIUDAD DE MEXICO A 20 DE JULIO DEL 2007

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125

TUTSI, S.A. de C.V

Informe sobre la situación fiscal de las obligaciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal 2008.

Informe

Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Finanzas Subtesorería de Fiscalización Presente 1) Declaro bajo protesta de decir verdad, que se emite este informe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, 88, 89, 90 y demás disposiciones aplicables del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 y de la Reglas de Carácter General correspondientes, emitidas por la Secretaría de Finanzas, y que practiqué la revisión con base en las Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas con el objeto de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de TUTSI, S.A. de C.V., en materia del impuesto predial, por el período correspondiente del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo al análisis detallado que se encuentra en los anexos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

2) En relación a las pruebas selectivas llevadas a cabo, se examinó la situación fiscal del contribuyente TUTSI, S.A. de C.V., por el periodo del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, sin resultar diferencias en el cálculo y entero de las contribuciones originadas en la base del impuesto predial, según el anexo 1.4.

3) Así mismo se procedió a verificar el cálculo y entero de las contribuciones locales sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, a cargo y/o retenidas por el contribuyente. Las contribuciones dictaminadas son las mismas por las que se presentó el aviso correspondiente.

4) Durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2008, el contribuyente no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió resoluciones o autorizaciones de las Autoridades Fiscales del Distrito Federal, respecto de las contribuciones materia del presente dictamen. En mi opinión la información adicional del contribuyente TUTSI, S.A. de C.V. incluidos en los archivos del programa SIPREDI 2008, esta presentada razonablemente de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

ATENTAMENTE

C.P.C.

Núm. de Registro:

Despacho:

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126

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127

TD 01 AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL; LA SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICO REGUSTRADO O

SOLICITUD DE PRORROGA

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD No DE LA OFICIALIA DE PARTES FECHA

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

I. 1 NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL I. 2 R.F.C.

PATITO, S.A. DE C.V. PAT-999999-MPL

I.3 DOMICILIO CALLE NO. EXTERIOR NO. INTERIOR

INSURGENTES SUR 777 9no Piso

COLONIA C.P. DELEGACION TELEFONO

DEL VALLE 03100 BENITO JUAREZ 55 55 55 55

II. TIPO DE DICTAMEN: OBLIGATORIO: ( X ) OPCIONAL ( )

III. CONTRIBUCCIONES A DICTAMINAR IV. AÑO A

DICTAMINAR

III.1 IMPUESTO PREDIAL SI ( ) NO ( X )

III.2 IMPUESTO SOBRE NOMINAS SI ( X ) NO ( )

III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA SI ( ) NO ( X ) III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE SI ( ) NO ( X ) III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

SI ( ) NO ( X )

III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES: _________________________________ SI ( ) NO ( X )

2008

V. AVISO

DICTAMEN ( X ) SUSTITUCION DE C.P. ( ) PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN ( )

V.1 MOTIVOS:

VI. PRIMER DICTAMEN SI ( ) NO ( X )

VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.: VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA ESCRITURA PÚBLICA No. 88888

VIII. DATOS DEL CONTADOR PUBLICO QUE EMITIRA EL DICTAMEN

VIII.1 NOMBRE VIII.2 R.F.C.:

VIII.3 NUMERO DE REGISTRO

D-59/96-222 VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

VIII.5 DOMICILIO ,CALLE N° EXTERIOR N° INTERIOR PASEO DE LA REFORMA 505 PISO 28 COLONIA C.P. DELEGACION TELEFONO

CUAUHTEMOC 06500 CUAUHTEMOC 50 80 60 64

IX. NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULARA CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO QUE

DICTAMINARA

ESTE FORMATO SE PRESENTA POR CUADRUPLICADO

NOTA: VERIFICAR CON LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS INDICACIONES " ( X ) "

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128

TD- 01.1

ANEXO AL AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES I.- NOMBRE, DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: PATITO FEO, S.A. DE C.V. II.- RELACIÓN DE LOS INMUEBLES A CONSIDERAR EN EL DICTAMEN

II.1.-No. CTA. CATASTRAL II.2.-UBICACIÓN

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

III.- BASES DE CONTRIBUCIONES DECLARADAS III.1.- IMPUESTO PREDIAL III.1.1.- No. DE CTA. CATASTRAL: N/A

III. 1.2. VALOR CATASTRAL

BIMESTRE VALORES UNITARIOS AVALUO CONTRAPRESTACIONES III. 1.3

IMPUESTO PAGADO

1 N/A N/A N/A N/A 2 N/A N/A N/A N/A 3 N/A N/A N/A N/A 4 N/A N/A N/A N/A 5 N/A N/A N/A N/A 6 N/A N/A N/A N/A

III.2.- IMPUESTO SOBRE NOMINAS III.3.- DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA III.2.1.- R.F.C.: EJE-999999-MPL III.3.1.- No. DE CTA. ASIGNADO

POR:

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO: N/A TESORERIA DEL D.F.:

MES III.2.2.- No. DE TRABAJADORES

III.2.3.- TOTAL DE RENUMERACIONES

III.2.4.- IMPUESTO PAGADO

BIMESTRE III.3.2.- CONSUMO BIMESTRAL M2

III.3.3.- DERECH

O PAGADO

ENERO 1 N/A N/A FEBRERO 2 N/A N/A MARZO 3 N/A N/A ABRIL 4 N/A N/A MAYO 5 N/A N/A JUNIO 6 N/A N/A JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

III.5.- IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE:

NOVIENBRE DICIEMBRE III.5.1.- R.F.C.: N/A SUMA

III.5.2.- PERIODO

III.5.3.- BASE

III.5.4.- IMPUEST

O PAGADO

III.4.- DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE N/A N/A N/A III.4.1.- No. DE CTA. ASIGNADO POR: N/A N/A N/A SISTEMA DE AGUAS DE LA N/A N/A N/A CIUDAD DE MÉXICO: N/A N/A N/A N/A

BIMESTRE III.4.2.- EXTRACCIÓN O DESCARGA BIMESTRAL M2

III.4.3.- DERECHO PAGADO

N/A N/A N/A

1 N/A N/A N/A N/A N/A 2 N/A N/A N/A N/A N/A 3 N/A N/A N/A N/A N/A 4 N/A N/A N/A N/A N/A 5 N/A N/A N/A N/A N/A 6 N/A N/A

III.6.- OTRAS CONTRIBUCIONES III.6.1.-

CONTRIBUCION: N/A

IV.- FECHA: 15 DE FEBRERO DEL 2009 III.6.2.-R.F.C.: N/A III.6.3PERIODO III.6.4. BASE III. 6.5

CONTRIBUCCION PAGADA

N/A N/A N/A V.- NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL N/A N/A N/A

N/A N/A N/A N/A N/A N/A

VI.-NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA N/A N/A N/A N/A N/A N/A

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129

PATITO FEO, S. A. DE C.V. EJERCICIO 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

DESCRIPCIÓN

HECHO POR FECHA OBSERVACIONES

N Ó M I N A S INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES

1

Aviso de inscripción al padrón de contribuyentes del impuesto sobre nóminas.

MGJH 17/02/09

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO En caso de ser primer dictamen elaborado por el despacho, reglamento vigente para el ejercicio sujeto a revisión o su equivalente.

N/A

2

Para años subsecuentes sus modificaciones. N/A CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

3

En caso de ser primer dictamen elaborado por el despacho, Contrato Colectivo de Trabajo. Para años subsecuentes sus modificaciones.

N/A

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En caso de ser primer dictamen elaborado por el despacho, Contrato Individual de Trabajo.

N/A

4

Para años subsecuentes sus modificaciones. MGJH 17/02/09 5 PLAN DE PRESTACIONES AL PERSONAL 6 Catálogo de conceptos pagados por nómina MGJH 17/02/09

Declaraciones mensuales por el pago del impuesto sobre nóminas. Con sello de pago visible o comprobante de pago.

MGJH 17/02/09

7

Pagos normales y complementarios. MGJH 17/02/09 8 Integración de la base pagada por la compañía por

mes y por concepto de sueldos y otras prestaciones pagadas a los empleados por el ejercicio dictaminado.

MGJH 17/02/09

9 Acumulado mensual de nómina por concepto (enero a diciembre)

MGJH 18/02/09

10 Integración de pagos por finiquitos, por mes y por concepto.

MGJH

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130

PATITO FEO, S. A. DE C.V. EJERCICIO 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

DESCRIPCIÓN

HECHO POR FECHA OBSERVACIONES

11 Integración de cualquier otro pago otorgado fuera de nómina, por mes y por concepto.

MGJH 18/02/09

Amarre de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado, contra lo cargado a resultados por el ejercicio dictaminado.

MGJH 18/02/09

En el caso de que se tengan más centros de trabajo y no se pueda realizar la conciliación vs. Registros contables por el DF realizar amarre global.

N/A

12

Dejando soporte del acumulado global de la nómina (por entidad federativa) identificando lo que corresponde al DF,

N/A

13 Auxiliares mensuales de las provisiones que afecten a las erogaciones en dinero o especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado.

MGJH 18/02/09

14 Declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio dictaminado.

MGJH 18/02/09

15 Declaración informativa de honorarios por el ejercicio sujeto a revisión.

MGJH 18/02/09

16 Relación mensual y por persona del personal contratado por honorarios.

MGJH 18/02/09

17 Selectivo de recibos de honorarios MGJH 18/02/09 18 Declaración informativa de clientes y proveedores

por el ejercicio sujeto a revisión. MGJH 18/02/09

19 Auxiliar de la cuenta de gastos en donde se registre el pago del impuesto sobre nóminas.

MGJH 18/02/09

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PATITO FEO, S.A. DE C. V. EJERCICIO 2008 CONCEPTOS POR RENUMERACIONES

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO (g) DIAS TRABAJADOS 54,617,753.40 54,140,569.93 54,985,995.97 54,040,295.77 57,208,096.02 56,736,071.83 COMISIONES 2,164,685.98 1,589,196.08 1,683,057.75 1,612,806.27 1,532,324.25 1,939,237.89 VACACIONES SIN PRIMA 73,052.51 15, 831.73 17,060.47 57,122.63 27,012.69 24,407.07 VACACIONES SIN PRIMA PERIODO ADELANTADO - - - 6,588.01 - -

VACACIONES 532,511.66 314,578.21 329,100.99 393,306.24 283,313.71 323,831.56 VACACIONES C/PRIMA PERIODO ADELANTADO 10,439.99 - 412.30 - - -

PRIMA VACACIONAL 180,704.92 123,394.03 137,438.36 180,280.57 122,631.89 140,985.93 HORAS EXTRAS DOBLES 766,589.49 797,847.94 845,601.84 842,697.18 923,713.32 823,822.54 HORAS EXTRAS TRIPLES 547,882.00 579,748.69 560,414.00 665,307.18 589,455.28 586,508.87 HORAS EXTRAS DOBLES ANTERIORES 172,341.25 171,919.65 118,922.61 109,352.60 114,498.87 107,140.82

HORAS EXTRAS TRIPLES ATENRIORES 44,521.11 108,471.69 52,847.92 24,384.46 45,502.68 15,052.46

PRIMA DOMINICAL 145,820.40 134,782.47 161,202.73 190,889.49 212,023.13 214,880.57 AGUINALDO 234.33 - - - - - FONDO DE AHORRO EMPRESA 148,365.52 142,811.05 139,994.77 134,103.88 137,454.86 159,680.27 EXCEDENTE FONDO DE AHORRO 1,693.82 2,059.60 2,187.24 4,772.52 145.22 145.22 AJUSTE DE SUELDO 52,961.49 40,286.47 72,320.98 35,877.80 35,853.52 59,464.39 SUELDO POR HORA 1,245,992.93 1,316,925.39 1,115,564.10 1,219,380.43 1,311,126.47 1,222,048.98 DIAS FESTIVOS 296,008.26 235,224.35 59,011.65 457,536.63 397,563.10 37,090.42 ANTICIPO DE COMISIÓN - - - 1,734.09 - - EXCEDENTE GRAVABLES VALES DESPENSA - - - 52.00 - -

VALES RESTAURANTE EN IMPORTE 178,223.00 169,709.00 165,393.00 166,625.50 165,330.33 198,076.70 PREMIO DE ASISTENCIA EN % DE SUELDO - - - 1,125.67 3,216.20 3,216.20

PREMIO DE ASISTENCIA EN IMPORTE FIJ 35,699.58 27,038.61 27,554.53 33,711.44 32,824.96 33,097.53

PREMIO DE PUNTUALIDAD % SUELDO - - - 1,125.67 3,216.20 3,216.20

PREMIO DE PUNTUALIDAD EN IMPORTE FI 35,448.68 27,238.61 27,014.53 34,358.76 33,598.28 36,624.03

AGUINALDO FINIQUITO 192,949.45 392,320.70 543,321.02 744,655.11 1,171,703.21 1,219,499.59 VACACIONES FINIQUITO 1,270,564.27 972,827.78 728,130.53 765,570.79 1,103,871.72 898,314.41 PRIMA VACACIONAL FINIQUITO 371,113.13 305,725.29 244,109.72 243,571.92 375,193.85 290,373.14 INDEMNIZACION PRIMA DE ANTIGÜEDAD 7,210.53 23,978.05 11,758.14 34,348.37 24,956.85 37,097.35

COMISIONES WALLMART - - - - - -

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PATITO FEO, S.A. DE C. V. EJERCICIO 2008 CONCEPTOS POR RENUMERACIONES

BONO 2,822,074.90 2,394,108.85 1,927,706.76 2,218,797.71 1,948,226.96 2,095,706.14 PAGO INCAPACIDADES 111,483.24 86,761.77 111,692.79 98,963.94 149,498.92 115,122.07 COMISIONES BODEGA - - - - - - VALES DE GASOLINA 13,470.00 18,120.00 14,620.00 20,120.00 24,079.00 26,210.00 PAGO SEPTIMO DIA 1,532.62 - - - - - DIAS TRABAJADOS PERIODO ANTERIOR 77,839.37 78,091.00 109,079.22 118,212.44 147,748.97 117,456.24

OTRAS PERCEPCIONES - - 57,416.00 - - - BONO UNICO 1,550.20 100.00 458.31 50.00 - - BONO DE DISPONIBILIDAD 9,350.00 8,300.00 9,000.00 9,167.15 8,450.00 8,610.34 INCENTIVO 618,329.23 424,615.67 494,614.93 538,422.22 554,213.23 561,331.74 GRATIFICACION ESPECIAL 9,800.66 58,553.73 90,810.51 61,886.02 68,854.99 27,656.64 BONO GARANTIA 36,200.00 24,800.00 103,300.00 97,858.00 11,050.00 4,400.00 BONO TARJETAS RCP 814,582.00 1,070,373.33 963,252.84 923,015.65 629,668.19 903,623.09 BONO TARJETAS GRCC 4,594,580.08 4,457,553.61 4,618,934.76 5,973,625.04 3,994,041.53 4,078,804.97 BONO DPP 54,819.98 91,290.50 41,703.75 70,464.05 53,570.25 52,996.40 BONO DE AJUSTE 14,731.05 1,119.45 2,985.37 3,113.05 550.37 14,316.14 COMPLEMENTO DE AGUINALDO 11,164.22 - - - - - AGUINALDO ADICIONAL - - - - - - PREMIO - - - - - - BONO POR ALLIANCE TELCEL - - - - 150.00 - BONO COMISIONES SUPERIORES - 20,486.76 18,165.27 - 25,469.37 30,768.87 BONO DE VIDA CARA 74,846.66 77,879.99 79,263.32 77,216.67 130,569.99 125,059.94 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD 7,875.91 8,237.16 10,860.99 12,840.99 10,174.68 8,187.44 PERMISO CON GOCE DE SUELDO 2,156.48 1,062.40 1,191.42 3,154.22 4,399.52 7,409.86 AYUDA DE COMIDA 4,675.00 3,625.00 6,200.00 6,825.00 10,850.00 - BONO DE OPERACIÓN 105,370.25 22,737.70 22,536.96 11,392.80 46,451.28 71,477.82 BONO PRESTAMOS PERSONALES 5,306.51 107.50 14,919.80 10,560.00 27,618.50 15,528.30 BONO CASH BY PHONE 30,036.68 32,382.50 28,577.50 46,080.89 34,328.75 35,050.77 BONO EN ESPECIE - - - - 1,600.00 59,698.00 VALES DE UNIFORME 1,000.00 1,000.00 1,000.00 400.00 28,400.00 1,250.00 COMPENSACION 72,143.33 72,420.33 57,823.33 26,750.35 5,220.00 2,130.00 COMPENSACION VARIABLE 124,835.42 89,062.99 82,764.45 64,051.72 79,974.12 72,630.36 INCENTIVO CORPORATE CARD - - 216,760.00 235,270.00 247,195.00 311,130.00 GRATIFICACION 14,026.42 - 8,400.00 17,136.00 348,009.17 55,203.31 BONO STAND BAY 35,898.30 37,661.40 38,536.40 38,036.40 39,611.20 38,919.60 AYUDA DE DEFUNCIÓN - - - - - - RETROACTIVO 91,007.66 32,479.13 176,944.16 21,938.57 141,706.37 33,812.28 AYUDA DE TRANSPORTE 887,281.28 877,343.72 918,729.16 587,455.80 1,090,961.56 976,866.94 COMPENSACION ESPECIAL Y/O NOCTURNA 28,577.06 31,610.39 26,099.62 31,170.74 30,137.46 31,394.52

BONO BALANCE TRANSFER 327,853.34 419,995.00 319,468.42 547,780.10 371,292.00 373,441.86

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BONO POR VENTAS - - - - - 160,296.44 BONO POR ENTRENAMIENTO - - - - - 35,951.84 BONO RINGS OF REWARDS - - - - - 9,256.86 BONO DE TRABAJO EN EQUIPO - - - - - 10,789.99 BONO DE CALIDAD - - - - - 2,500.00 BONO POR SBS - - - - - 314,371.00 BONO SEGUROS 110,493.96 146,787.27 182,884.35 816,416.46 388,586.30 217,408.65

BONO DE PRODUCTIVIDAD 9,460.00 761,259.12 21,999.78 1,460.00 398,630.38 1,460.00 BONO DE TRABAJO INDIVIDUAL - - - - - 2,500.00 BONO INVERSIONES 36,569.50 29,164.25 20,545.18 35,575.51 16,446.48 36,634.46 BONO RECUPERACION DE DOCTOS. 2,407.50 5,878.75 4,455.00 7,222.50 6,093.75 7,595.00 BONO CARGOS AUTOMATICOS 424,281.28 30,752.70 21,685.50 30,819.30 19,735.20 19,947.30 BONO MEMBERSHIP REWARDS 21,106.38 95.01 18,031.10 88.21 42,374.95 18,411.26 BONO DE PERMANENCIA 27,656.45 24,822.00 30,280.25 50,379.38 32,628.48 53,066.75 PRIMA ADICIONAL DE VACACIONES 6,822.92 2,295.86 2,586.87 - - - BONO POR FONDO DE AHORRO - - - - 4,871.18 5,277.16 AJUSTE DE FINIQUITO 14,560.84 - - - 6,916.62 8,374.90 BONO ESCOLAR - - - 3,152.57 - - COMPENSACION VESPERTINA 1,863.33 2,615.17 2,703.57 2,577.03 4,071.61 4,795.07 PRIMA SABATINA 8,382.47 6,404.12 7,935.06 8,609.34 10,581.06 9,471.39 BONO LENDING 163,684.60 134,280.00 208,499.97 348,323.16 206,449.37 360,844.24 DIAS DE DESCANSO LABORADO 100,483.74 137,223.11 53,181.16 45,698.02 44,296.20 144,991.06 DIAS FESTIVO TRABAJADO 141,737.97 73,159.99 45,076.86 94,526.38 117,719.86 3,266.66 DIAS DE DESCANSO TRABAJADO 28,636.48 24,634.73 37,480.94 28,153.35 20,012.91 21,785.87 DESCUENTO DE AJUSTE DE SUELDO -16,079.34 -8,955.82 -12,509.67 -13,707.00 -21,913.90 -6,138.52 DESCUENTO VALES RESTAURANT -3,600.00 -3,522.26 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 DESCUENTO BONO TARJETAS RCP -2,539.25 -457.50 -360.00 -3,435.92 -5,516.50 -1,168.00 DESCUENTO BONOS TARJETAS GRCC - - - -645.00 - - DESCUENTOS AJUSTE AGUINALDO -2,301.66 - - - - - DESCUENTO AJUSTE DE COMISIONES - - - -1,500.00 - -

DESC DE COMIDA Y DIAS PAGADOS DE MAS - - - - -607.27 -

TOTAL DE EMPLEADOS (g) TOTAL POR COMPAÑÍA 75,170,793 73,440,802 73,243,107 75,323,450 77,406,475 76,804,167 (a) TOTAL DE BASE GRAVABLE 75,170,792.72 73,440,801.70 73,243,107.11 75,323,449.79 77,406,474.67 76,804,166.99

(a)

TASA DE IMPTO 2% 2% 2% 2% 2% 2% (f) IMPUESTO A PAGAR 1,503,415.85 1,468,816.03 1,464,862.14 1,506,469.00 1,548,129.49 1,536,083.34 (a)

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PATITO FEO, S.A. DE C. V. EJERCICIO 2008 CONCEPTOS POR RENUMERACIONES

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SUMA DIAS TRABAJADOS

56,140,479.88

55,662,403.66 55,096,825.90 56,669,340.95 56,255,300.59 56,169,633.69 667,722,767.59

COMISIONES 1,816,491.07

2,015,601.73 1,732,430.56 1,386,020.11 1,327,118.54 1,747,282.00 20,546,252.23

VACACIONES SIN PRIMA 41,745.47

34,014.78 18,849.64 31,137.93 39,319.67 38,174.85 417,729.44

VACACIONES SIN PRIMA PERIODO ADELANTADO - - - 866.66 400.00 - 7,854.67

VACACIONES 327,489.67

392,362.98 290,133.49 234,203.89 300,431.44 408,533.04 4,129,796.88

VACACIONES C/PRIMA PERIODO ADELANTADO - - - - - - 10,852.29

PRIMA VACACIONAL 155,280.52

157,911.81 160,781.51 109,869.38 118,531.42 168,208.21 1,756,018.55

HORAS EXTRAS DOBLES 961,717.24

926,569.18 933,647.03 899,980.02 979,358.39 914,130.68 10,615,674.85

HORAS EXTRAS TRIPLES 761,918.03

639,105.61 559,911.90 538,687.44 666,127.97 538,158.25 7,233,225.22

HORAS EXTRAS DOBLES ANTERIORES

157,313.11

104,559.10 109,517.51 88,158.92 140,891.87 117,310.30 1,511,926.61

HORAS EXTRAS TRIPLES ATENRIORES

105,912.22

11,714.14 36,482.67 25,278.50 24,847.90 72,080.03 567,095.78

PRIMA DOMINICAL 217,906.89

211,303.34 198,737.47 262,594.67 217,381.29 219,370.90 2,386,893.35

AGUINALDO - - - - 9,612,725.67 14,598,470.92 24,211,430.92 FONDO DE AHORRO EMPRESA

198,104.32

178,565.65 177,461.62 172,462.79 196,420.72 148,299.61 1,933,725.06

EXCEDENTE FONDO DE AHORRO - - - - 911.00 791.32 12,705.94

AJUSTE DE SUELDO 61,680.88

50,289.40 32,071.98 30,141.32 43,162.83 23,779.31 537,890.37

SUELDO POR HORA 1,218,123.19

1,476,064.58 1,331,604.93 1,348,201.77 1,542,222.18 1,441,066.92 15,788,321.87

DIAS FESTIVOS 5,629.52

474.00 43,537.98 125,234.34 235,901.83 261,892.40 2,155,104.48

ANTICIPO DE COMISIÓN - - - - - - 1,734.09 EXCEDENTE GRAVABLES VALES DESPENSA - - - - - - 52.00

VALES RESTAURANTE EN IMPORTE

208,489.00

178,509.00 188,328.00 187,967.00 188,116.33 189,940.00 2,184,706.86

PREMIO DE ASISTENCIA EN % DE SUELDO

3,216.20

3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 26,855.27

PREMIO DE ASISTENCIA EN IMPORTE FIJ

30,659.52

34,484.55 35,606.35 47,130.19 56,242.83 69,133.15 463,183.24

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135

PATITO FEO, S.A. DE C.V. EJERCICIO 2008 CONCEPTOS POR RENUMERACIONES

PREMIO DE PUNTUALIDAD % SUELDO

3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 26,855.27

PREMIO DE PUNTUALIDAD EN IMPORTE FI

34,236.02 39,186.05 39,532.35 47,130.19 56,978.45 70,758.15 482,104.10

AGUINALDO FINIQUITO 1,574,939.84 1,678,273.56 1,548,883.89 1,664,718.56 1,224,476.06 751,068.49 12,706,809.48

VACACIONES FINIQUITO 1,125,541.18 1,180,043.97 966,985.73 908,144.42 669,443.36 1,578,952.75 12,168,390.91

PRIMA VACACIONAL FINIQUITO

379,091.94 391,113.71 336,792.00 311,116.20 228,027.56 493,306.15 3,969,534.61

INDEMNIZACION PRIMA DE ANTIGÜEDAD

38,701.91 12,818.89 49,938.13 34,592.08 3,348.47 521,291.57 800,040.34

COMISIONES WALLMART - - - - - 28,685.00 28,685.00

BONO 1,905,175.04 1,501,513.46 1,515,709.05 2,026,101.11 1,732,075.72 2,430,198.89 24,517,394.59

PAGO INCAPACIDADES 110,076.21 116,039.18 147,234.82 120,271.18 114,979.48 114,175.54 1,396,299.14

COMISIONES BODEGA - - - - 23,920.00 88,800.00 112,720.00

VALES DE GASOLINA 26,836.00 28,617.00 27,080.00 29,400.00 21,098.00 17,105.00 266,755.00

PAGO SEPTIMO DIA - - - - - - 1,532.62

DIAS TRABAJADOS PERIODO ANTERIOR

221,258.78

144,183.00 137,068.79

189,532.18 130,224.46 151,514.16 1,622,208.61

OTRAS PERCEPCIONES - - - - - 746.66 58,162.66

BONO UNICO 75,953.71 - 1,316.65 - 101,158.02 - 180,586.89

BONO DE DISPONIBILIDAD 12,507.68 8,050.00 8,833.72 13,283.34 9,400.00 7,300.00 112,252.23

INCENTIVO 635,097.55 656,954.66 555,988.34 478,767.01 573,373.66 585,870.00 6,677,578.24

GRATIFICACION ESPECIAL 66,396.33 59,700.42 32,338.19 102,003.95 25,466.13 18,530.89 621,998.46

BONO GARANTIA 60,000.00 73,000.00 97,400.00 104,400.00 215,593.34 185,335.42 1,013,336.76

BONO TARJETAS RCP 1,784,858.00 1,575,963.92 1,553,252.30 2,041,616.90 2,171,163.43 1,584,465.15 16,015,834.80

BONO TARJETAS GRCC 9,380,525.50 7,506,025.14 5,987,933.60 6,924,150.37 9,025,026.89 7,428,393.44 73,969,594.93

BONO DPP 63,787.71 55,835.00 137,195.00 90,768.95 57,444.75 37,026.00 806,902.34

BONO DE AJUSTE - - - 19,829.11 - 35,711.65 92,356.19

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COMPLEMENTO DE AGUINALDO - - - - - 294,297.95 305,462.17

AGUINALDO ADICIONAL - - - - - 2,162.25 2,162.25

PREMIO -710.00 -710.00 - - - - -1,420.00

BONO POR ALLIANCE TELCEL - - - - - - 150.00

BONO COMISIONES SUPERIORES - 25,960.31 20,232.45 - 20,482.04 - 161,565.07

BONO DE VIDA CARA 120,002.00 127,931.32 130,259.98 130,279.99 131,783.33 125,074.99 1,330,168.18

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD 9,071.95 7,861.83 2,785.00 3,102.11 5,418.68 4,851.28 91,268.02

PERMISO CON GOCE DE SUELDO 1,810.60 1,155.40 6,109.48 1,946.70 298.50 1,833.00 32,527.58

AYUDA DE COMIDA - 750.00 11,626.46 13,694.36 13,197.93 11,977.55 83,421.30

BONO DE OPERACION 67,768.83 23,927.73 35,038.36 15,109.17 7,666.16 14,798.81 444,275.87

BONO PRESTAMOS PERSONALES 25,886.60 26,657.40 16,946.50 17,995.00 12,483.47 12,483.47 186,493.05

BONO CASH BY PHONE 41,598.56 31,346.25 43,171.25 35,999.92 35,623.84 9,567.50 403,764.41

BONO EN ESPECIE - - - 84,000.00 - 152,710.80 298,008.80

VALES DE UNIFORME 1,150.00 1,150.00 1,250.00 1,150.00 1,150.00 1,150.00 40,050.00

COMPENSACION 2,700.00 1,040.00 13,460.55 2,100.00 1,200.00 - 256,987.89

COMPENSACION VARIABLE 78,954.72 72,626.62 65,547.80 72,271.12 67,011.52 65,502.68 935,233.52

INCENTIVO CORPORATE CARD 402,595.00 404,108.00 427,545.00 623,711.00 621,358.00 656,958.00 4,146,630.00

GRATIFICACION - - 1,156.50 4,583.33 72,488.05 41,582.65 562,585.43

BONO STAND BAY 37,919.60 35,582.10 33,244.60 30,744.60 30,744.60 30,744.60 427,643.40

AYUDA DE DEFUNCIÓN - - - 5,554.00 - - 5,554.00

RETROACTIVO 30,200.73 60,635.77 15,262.87 950.00 14,601.50 24,867.71 644,406.75

AYUDA DE TRANSPORTE 1,012,885.68 974,582.07 598,727.48 349,590.06 316,994.44 433,650.88 9,025,069.07

COMPENSACION ESPECIAL Y/O NOCTURNA 18,902.87 24,451.18 26,145.56 26,229.07 26,472.04 28,568.74 329,759.25

BONO BALANCE TRANSFER 488,207.22 329,377.80 481,170.00 448,137.91 475,157.64 462,844.62 5,044,725.91

BONO POR VENTAS 126,073.48 132,685.69 103,755.15 68,773.62 95,628.92 89,925.62 777,138.92

BONO POR ENTRENAMIENTO 53,420.16 31,814.04 86,823.75 52,519.00 50,930.00 8,518.00 319,976.79

BONO RINGS OF REWARDS 39,055.36 11,481.54 55,384.23 11,076.65 40,975.45 95,343.83 262,573.92

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BONO DE TRABAJO EN EQUIPO 8,814.67 3,466.75 1,572.26 7,362.54 5,555.27 9,033.09 46,594.57 BONO DE CALIDAD 2,500.00 2,500.00 2,000.00 3,000.00 2,000.00 2,500.00 17,000.00 BONO POR SBS 402,574.00 459,483.00 410,291.00 108,202.00 157,528.00 14,490.00 1,866,939.00 BONO SEGUROS 391,941.05 246,970.40 343,691.90 375,154.51 478,367.90 418,437.35 4,117,140.10 BONO DE PRODUCTIVIDAD 289,251.95 374,210.35 18,507.99 3,350.00 230,510.67 69,462.08 2,179,562.32 BONO DE TRABAJO INDIVIDUAL - - 2,817.35 1,250.00 - 850.00 7,417.35 BONO INVERSIONES 31,944.24 20,858.51 7,689.61 18,571.46 19,386.04 8,031.18 281,416.42 BONO RECUPERACION DE DOCTOS. - - - - - - 33,652.50 BONO CARGOS AUTOMATICOS 60,776.05 104,138.10 75,382.65 66,523.02 50,012.90 25,404.15 929,458.15 BONO MEMBERSHIP REWARDS 4,000.23 18,099.46 18,000.00 4,630.17 18,010.00 10,857.14 173,703.91 BONO DE PERMANENCIA 69,524.88 - - - - - 288,358.19 PRIMA ADICIONAL DE VACACIONES - - - - - - 11,705.65 BONO POR FONDO DE AHORRO 6,550.56 6,946.43 4,767.88 3,300.10 2,844.58 2,600.69 37,158.58 AJUSTE DE FINIQUITO - 262.48 - - 382.00 49.30 30,546.14 BONO ESCOLAR - - - - - - 3,152.57 COMPENSACION VESPERTINA 3,330.81 4,653.57 4,019.61 3,546.83 2,683.20 3,426.36 40,286.16 PRIMA SABATINA 8,797.62 7,447.22 8,505.96 8,453.46 7,518.49 8,264.30 100,370.49 BONO LENDING 614,169.78 389,623.80 347,582.53 444,949.26 185,548.37 62,271.75 3,466,226.83 DIAS DE DESCANSO LABORADO 71,040.43 63,783.36 38,835.78 66,206.64 49,773.17 51,663.92 867,176.59 DIAS FESTIVO TRABAJADO 420.00 - 71,855.80 59,170.83 130,541.12 117,411.43 854,886.90 DIAS DE DESCANSO TRABAJADO 59,810.84 58,790.78 102,649.13 162,382.14 118,291.85 193,320.41 855,949.43 DESCUENTO DE AJUSTE DE SUELDO -549.99 - - - -208.35 - -80,062.59 DESCUENTO VALES RESTAURANT -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -43,122.26 DESCUENTO BONO TARJETAS RCP - -270.00 -5,985.00 -4,847.00 -1,360.00 -8,011.87 -33,951.04 DESCUENTO BONOS TARJETAS GRCC - -144.00 - -12.00 -50.00 -9.00 -860.00 DESCUENTOS AJUSTE AGUINALDO - - - - -5,925.08 -59,092.81 -67,319.55 DESCUENTO AJUSTE DE COMISIONES - - - - - - -1,500.00 DESC DE COMIDA Y DIAS PAGADOS DE MAS - - - - - - -607.27

DESCUENTOS AJUSTE AGUINALDO - - - - -5,925.08 -59,092.81 -67,319.55 TOTAL DE EMPLEADOS (g) TOTAL POR COMPAÑIA 84,489,147 81,189,319 77,720,071 80,596,645 91,824,519 96,758,697 963,967,191.42 (a) TOTAL DE BASE GRAVABLE 84,489,146.81 81,189,319.13 77,720,070.92 80,596,645.40 91,824,518.89 96,758,697.29 963,967,191.42

(a)

TASA DE IMPTO 2% 2% 2% 2% 2% 2% (f) IMPUESTO A PAGAR 1,689,782.94 1,623,786.38 1,554,401.42 1,611,932.91 1,836,490.38 1,935,173.95 19,279,343.83 (a)

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ANEXO 2.1

THYSSENKLAV, S. A. DE C. V. BASE ANALÍTICA CÁLCULO DEL 2% SOBRE NÓMINAS SEGÚN COMPAÑÍA

CLAVE CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL ANUAL

1 DIAS TRABAJADOS 54,617,620.07 54,142,903.26 54,985,995.97 54,040,295.77 57,208,096.02 56,736,071.83 52,605,987.69 55,663,236.99 55,096,825.90 56,669,340.95 56,258,300.59 56,159,567.69 664,184,242.73 {i}

4 VACACIONES SIN PRIMA

73,052.51 15,831.73 17,060.47 57,122.63 27,012.69 24,407.07 36,822.67 34,014.78 18,849.64 31,137.93 39,319.67 38,174.85 412,806.64

5 VACACIONES SIN PRIMA PERIODO ADELANTADO

0.00 0.00 0.00 6,588.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 866.66 400.00 0.00 7,854.67

6 VACACIONES 532,511.66 314,578.21 329,100.99 393,306.24 283,313.71 323,831.56 327,489.67 392,362.98 290,133.49 234,203.89 300,431.44 408,533.04 4,129,796.88

7 VACACIONES

C/PRIMA PERIODO ADELANTADO

10,439.99 0.00 412.30 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,852.29

19 AJUSTE DE SUELDO 52,961.49 40,286.47 72,320.98 35,877.80 35,853.52 59,464.39 61,680.88 50,289.40 32,071.98 30,141.32 43,162.83 23,779.31 537,890.37

24 DIAS FESTIVOS 296,008.26 235,224.35 59,011.65 457,536.63 397,563.10 37,090.42 5,629.52 474.00 43,537.98 125,234.34 235,901.83 261,892.40 2,155,104.48

33 EXCEDENTE

GRAVABLES VALES DESPENSA

0.00 0.00 0.00 52.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 52.00

46 VACACIONES FINIQUITO

1,270,489.60 973,044.45 728,130.53 765,570.79 1,103,871.72 898,314.41 1,116,039.79 1,177,035.25 966,985.73 908,144.42 669,630.56 1,578,952.75 12,156,210.00

59 PAGO INCAPACIDADES

111,483.24 86,761.77 111,692.79 98,963.94 149,498.92 115,122.07 110,076.21 116,039.18 147,234.82 120,271.18 114,979.48 114,175.54 1,396,299.14

62 PAGO SEPTIMO DIA 1,532.62 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,532.62

63 DIAS TRABAJADOS PERIODO ANTERIOR

77,839.37 78,091.00 109,079.22 118,212.44 147,748.97 117,456.24 199,545.45 144,183.00 137,068.79 189,532.18 130,224.46 149,678.16 1,598,659.28

121 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

7,875.91 8,237.16 10,860.99 12,840.99 10,174.68 8,187.44 9,071.95 7,861.83 2,785.00 3,102.11 5,418.68 4,851.28 91,268.02

122 PERMISO CON GOCE DE SUELDO

2,156.48 1,062.40 1,191.42 3,154.22 4,399.52 7,409.86 1,810.60 1,155.40 6,109.48 1,946.70 298.50 1,833.00 32,527.58

137 COMPLEMENTO DE VACACIONES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

149 RETROACTIVO 91,007.66 32,479.13 176,944.16 21,938.57 141,706.37 33,812.28 30,200.73 60,635.77 15,262.87 950.00 14,601.50 24,867.71 644,406.75

188 AJUSTE DE FINIQUITO

14,560.84 0.00 0.00 0.00 6,916.62 8,374.90 0.00 262.48 0.00 0.00 382.00 49.30 30,546.14

241 DIAS DE DESCANSO LABORADO

100,483.74 138,223.11 53,181.16 45,698.02 44,296.20 144,991.06 71,040.43 63,783.36 38,835.78 66,206.64 49,773.17 51,663.92 868,176.59

242 DIAS FESTIVO TRABAJADO

141,737.97 73,159.99 45,076.86 94,526.38 117,719.86 3,266.66 420.00 0.00 71,855.80 59,170.83 130,541.12 117,411.43 854,886.90

243 DIAS DE DESCANSO TRABAJADO

28,636.48 24,634.73 37,480.94 28,153.35 20,012.91 21,785.87 59,810.84 58,790.78 102,649.13 162,382.14 118,291.85 192,368.41 854,997.43

284 SUELDO POR HORA 1,245,992.93 1,316,925.39 1,115,564.10 1,219,380.43 1,311,126.47 1,222,048.98 1,218,123.19 1,476,064.58 1,331,604.93 1,348,201.77 1,542,222.18 1,441,066.92 15,788,321.87

512 DESCUENTO DE AJUSTE DE SUELDO

-16,079.34 -8,955.82 -12,509.67 -13,707.00 -21,913.90 -6,138.52 -549.99 0.00 0.00 0.00 -208.35 0.00 -80,062.59

539 DESCUENTO EN HORAS

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

616 DESCUENTO BONO TARJETAS RCP

-2,539.25 -457.50 -360.00 -3,435.92 -5,516.50 -1,168.00 0.00 -270.00 -5,985.00 -4,847.00 -1,360.00 -8,011.87 -33,951.04

618 DESCUENTO BONOS TARJETAS GRCC

0.00 0.00 0.00 -645.00 0.00 0.00 0.00 -144.00 0.00 -12.00 -50.00 -9.00 -860.00

622 DESCUENTOS

AJUSTE AGUINALDO

-2,301.66 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -5,925.08 -59,092.81 -67,319.55

625 DESC DE COMIDA Y DIAS PAGADOS DE

MAS

0.00 0.00 0.00 0.00 -607.27 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -607.27

II AJUSTE POR AUDITORIA

-67,850.05

SUBTOTAL SUELDOS Y SALARIOS

58,587,620.52

57,472,029.83 57,840,234.86 57,381,430.29 60,981,273.61 59,754,328.52 55,853,199.63 59,245,775.78 58,295,826.32 59,945,974.06 59,646,336.43 60,501,752.03 705,573,631.93

{a}

9 HORAS EXTRAS DOBLES

766,589.49 798,597.82 845,601.84 842,697.18 923,713.32 823,822.54 960,487.24 926,569.18 933,647.03 899,980.02 979,358.39 914,130.68 10,615,194.73 {i}

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139

10 HORAS EXTRAS TRIPLES

547,882.00 579,936.16 560,414.00 665,307.18 589,455.28 586,508.87 761,918.03 639,105.61 559,911.90 538,687.44 666,127.97 538,158.25 7,233,412.69

11 HORAS EXTRAS

DOBLES ANTERIORES

172,341.25 171,919.65 118,922.61 109,352.60 114,498.87 107,140.82 157,313.11 104,559.10 109,517.51 88,158.92 140,891.87 117,310.30 1,511,926.61

12 HORAS EXTRAS

TRIPLES ATENRIORES

44,521.11 108,471.69 52,847.92 24,384.46 45,502.68 15,052.46 105,912.22 11,714.14 36,482.67 25,278.50 24,847.90 72,080.03 567,095.78

53 HORAS ADICIONALES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL TIEMPO

EXTRAORDINARIO DE TRABAJO

1,531,333.85

1,658,925.32 1,577,786.37 1,641,741.42 1,673,170.15 1,532,524.69 1,985,630.60 1,681,948.03 1,639,559.11 1,552,104.88 1,811,226.13 1,641,679.26 19,927,629.81

{a}

8 PRIMA

VACACIONAL 180,704.92 123,394.03 137,438.36 180,280.57 122,631.89 140,985.93 152,082.85 157,911.81 160,781.51 109,869.38 118,531.42 168,208.21 1,752,820.88 {i}

13 PRIMA DOMINICAL 145,820.40 134,782.47 161,202.73 190,889.49 212,023.13 214,880.57 217,836.17 211,303.34 198,737.47 262,594.67 217,381.29 219,200.90 2,386,652.63

35

VALES RESTAURANTE EN

IMPORTE 178,223.00 169,709.00 165,393.00 166,625.50 165,330.33 198,076.70 208,489.00 178,509.00 188,328.00 187,967.00 188,116.33 189,940.00 2,184,706.86

37

PREMIO DE ASISTENCIA EN %

DE SUELDO 0.00 0.00 0.00 1,125.67 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 26,855.27

38

PREMIO DE ASISTENCIA EN IMPORTE FIJO

35,699.58 27,038.61 27,554.53 33,711.44 32,824.96 33,097.53 30,659.52 34,484.55 35,606.35 47,130.19 56,242.83 69,133.15 463,183.24

41

PREMIO DE PUNTUALIDAD %

SUELDO 0.00 0.00 0.00 1,125.67 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 26,855.27

42

PREMIO DE PUNTUALIDAD EN

IMPORTE FIJO 35,448.68 27,238.61 27,014.53 34,358.76 33,598.28 36,624.03 34,236.02 39,186.05 39,532.35 47,130.19 56,978.45 70,758.15 482,104.10

114 PREMIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -710.00 -710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1,420.00

133 VALES DE UNIFORME 1,000.00 1,000.00 1,000.00 400.00 28,400.00 1,250.00 1,150.00 1,150.00 1,250.00 1,150.00 1,150.00 1,150.00 40,050.00

144 AYUDA PARA

VIATICOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

143 AYUDA FAMILIAR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

124 AYUDA DE COMIDA 4,675.00 3,625.00 6,200.00 6,825.00 10,850.00 0.00 0.00 750.00 11,626.46 13,694.36 13,197.93 11,977.55 83,421.30

150 AYUDA DE

TRANSPORTE 887,281.28 877,343.72 918,729.16 587,455.80 1,090,961.56 976,866.94 962,102.35 974,582.07 598,727.48 349,590.06 316,994.44 433,650.88 8,974,285.74

47

PRIMA VACACIONAL

FINIQUITO 371,094.46 305,779.46 244,109.72 243,571.92 375,193.85 290,373.14 376,716.58 389,608.51 336,792.00 311,116.20 228,074.36 493,306.15 3,965,736.35

56 BONO 2,822,074.90 2,394,108.85 1,927,706.76 2,215,197.71 1,948,226.96 2,095,706.14 1,905,175.04 1,501,513.46 1,515,709.05 2,026,101.11 1,732,075.72 2,430,198.89 24,513,794.59

61 VALES DE GASOLINA 13,470.00 18,120.00 14,620.00 20,120.00 24,079.00 26,210.00 26,836.00 28,617.00 27,080.00 29,400.00 21,098.00 17,105.00 266,755.00

100 OTRAS

PERCEPCIONES 0.00 0.00 57,416.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 746.66 58,162.66

101 BONO UNICO 1,550.20 100.00 458.31 50.00 0.00 0.00 75,953.71 0.00 1,316.65 0.00 101,158.02 0.00 180,586.89

102 BONO CONTINUO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

103 BONO DE

DISPONIBILIDAD 9,350.00 8,300.00 9,000.00 9,167.15 8,450.00 8,610.34 12,507.68 8,050.00 8,833.72 13,283.34 9,400.00 7,300.00 112,252.23

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140

104 INCENTIVO 618,329.23 424,615.67 494,614.93 538,422.22 554,213.23 561,331.74 635,097.55 656,954.66 555,988.34 478,767.01 573,373.66 585,870.00 6,677,578.24

140 INCENTIVO

CORPORATE CARD 0.00 0.00 216,760.00 235,270.00 247,195.00 311,130.00 402,595.00 404,108.00 427,545.00 623,711.00 621,358.00 656,958.00 4,146,630.00

106 BONO GARANTIA 36,200.00 24,800.00 103,300.00 97,858.00 11,050.00 4,400.00 60,000.00 73,000.00 97,400.00 104,400.00 215,593.34 185,335.42 1,013,336.76

107 BONO TARJETAS

RCP 814,582.00 1,070,373.33 963,252.84 923,015.65 629,668.19 903,623.09 1,784,858.00 1,575,963.92 1,553,252.30 2,041,616.90 2,171,163.43 1,584,465.15 16,015,834.80

108 BONO TARJETAS

GRCC 4,594,580.08 4,457,553.61 4,619,984.76 5,973,625.04 3,994,041.53 4,078,804.97 9,380,525.50 7,506,025.14 5,987,933.60 6,924,150.37 9,025,026.89 7,428,393.44 73,970,644.93

109 BONO DPP 54,819.98 91,290.50 41,703.75 70,464.05 53,570.25 52,996.40 63,787.71 55,835.00 137,195.00 90,768.95 57,444.75 37,026.00 806,902.34

110 BONO DE AJUSTE 14,731.05 1,119.45 2,985.37 3,113.05 550.37 14,316.14 0.00 0.00 0.00 19,829.11 0.00 35,711.65 92,356.19

115 BONO POR

ALLIANCE TELCEL 0.00 0.00 0.00 0.00 150.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 150.00

116 BONO COMISIONES

SUPERIORES 0.00 20,486.76 18,165.27 0.00 25,469.37 30,768.87 0.00 25,960.31 20,232.45 0.00 20,482.04 0.00 161,565.07

120 BONO DE VIDA

CARA 74,846.66 77,879.99 79,263.32 77,216.67 130,569.99 125,059.94 84,403.33 127,931.32 130,259.98 130,279.99 131,783.33 125,074.99 1,294,569.51

125 BONO DE

OPERACION 105,370.25 22,737.70 22,536.96 11,392.80 46,451.28 71,477.82 67,768.83 23,927.73 35,038.36 15,109.17 7,666.16 14,798.81 444,275.87

126 BONO PRESTAMOS

PERSONALES 5,306.51 107.50 14,919.80 10,560.00 27,618.50 15,528.30 25,886.60 26,657.40 16,946.50 17,995.00 12,483.47 12,483.47 186,493.05

127 BONO CASH BY

PHONE 30,036.68 32,382.50 28,577.50 46,080.89 34,328.75 35,050.77 41,598.56 31,346.25 43,171.25 35,999.92 35,623.84 9,567.50 403,764.41

131 BONO EN ESPECIE 0.00 0.00 0.00 0.00 1,600.00 59,698.00 0.00 0.00 0.00 84,000.00 0.00 152,710.80 298,008.80

145 BONO STAND BAY 35,898.30 37,661.40 38,536.40 38,036.40 39,611.20 38,919.60 37,919.60 35,582.10 33,244.60 30,744.60 30,744.60 30,744.60 427,643.40

146 AYUDA DE

DEFUNCIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,554.00 0.00 0.00 5,554.00

154 BONO BALANCE

TRANSFER 327,853.34 419,995.00 319,468.42 547,780.10 371,292.00 373,441.86 488,207.22 329,377.80 481,170.00 448,137.91 475,157.64 462,844.62 5,044,725.91

158 BONO POR VENTAS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 160,296.44 126,073.48 132,685.69 103,755.15 68,773.62 95,628.92 89,925.62 777,138.92

159 BONO POR

ENTRENAMIENTO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,951.84 53,420.16 31,814.04 86,823.75 52,519.00 50,930.00 8,518.00 319,976.79

160 BONO RINGS OF

REWARDS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,256.86 39,055.36 11,481.54 55,384.23 11,076.65 40,975.45 95,343.83 262,573.92

161 BONO DE TRABAJO

EN EQUIPO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,789.99 8,814.67 3,466.75 1,572.26 7,362.54 5,555.27 9,033.09 46,594.57

162 BONO DE CALIDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 3,000.00 2,000.00 2,500.00 17,000.00

164 BONO POR SBS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 314,371.00 402,574.00 459,483.00 410,291.00 108,202.00 157,528.00 14,490.00 1,866,939.00

165 BONO SEGUROS 110,493.96 146,787.27 182,884.35 816,416.46 388,586.30 217,408.65 391,941.05 246,970.40 343,691.90 375,154.51 478,367.90 418,437.35 4,117,140.10

166 BONO DE

PRODUCTIVIDAD 9,460.00 761,259.12 21,999.78 1,460.00 398,630.38 1,460.00 2,500.00 374,210.35 18,507.99 3,350.00 230,510.67 69,462.08 1,892,810.37

167 BONO DE TRABAJO

INDIVIDUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,500.00 0.00 0.00 2,817.35 1,250.00 0.00 850.00 7,417.35

170 BONO INVERSIONES 36,569.50 29,164.25 20,545.18 35,575.51 16,446.48 36,634.46 31,944.24 20,858.51 7,689.61 18,571.46 19,386.04 8,031.18 281,416.42

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141

172

BONO RECUPERACION DE

DOCTOS. 2,407.50 5,878.75 4,455.00 7,222.50 6,093.75 7,595.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 33,652.50

173 BONO CARGOS AUTOMATICOS 424,281.28 30,752.70 21,685.50 30,819.30 19,735.20 19,947.30 60,776.05 104,138.10 75,382.65 66,523.02 50,012.90 25,404.15 929,458.15

175 BONO MEMBERSHIP

REWARDS 21,106.38 95.01 18,031.10 88.21 42,374.95 18,411.26 4,000.23 18,099.46 18,000.00 4,630.17 18,010.00 10,857.14 173,703.91

176 BONO DE

PERMANENCIA 27,656.45 24,822.00 30,280.25 50,379.38 32,628.48 53,066.75 69,524.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 288,358.19

184 PRIMA ADICIONAL DE VACACIONES 6,822.92 2,295.86 2,586.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,705.65

187 BONO POR FONDO

DE AHORRO 0.00 0.00 0.00 0.00 4,871.18 5,277.16 6,550.56 6,946.43 4,767.88 3,300.10 2,844.58 2,600.69 37,158.58

193 BONO ESCOLAR 0.00 0.00 0.00 3,152.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,152.57

197 PRIMA SABATINA 8,382.47 6,404.12 7,935.06 8,609.34 10,581.06 9,471.39 8,797.62 7,447.22 8,505.96 8,453.46 7,518.49 8,264.30 100,370.49

198 BONO LENDING 163,684.60 134,280.00 208,499.97 348,323.16 206,449.37 360,844.24 614,169.78 389,623.80 347,582.53 444,949.26 185,548.37 62,271.75 3,466,226.83

362 DESPENSA EN

EFECTIVO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

517 DESCUENTO VALES

RESTAURANT -3,600.00 -3,522.26 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -43,122.26

518

DESCUENTO BOLETOS

COMEDOR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

610

DESCUENTO BOLETOS

COMEDOR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

631

DESCUENTO BONO BALANCE TRANSFER

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

634 DESCUENTO BONO

SEGUROS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

637 DESCUENTO BONO

INVERSIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

RESUMEN DE PREMIOS, PRIMAS, BONOS ESTÍMULOS

E INCENTIVOS

12,206,211.56

11,909,759.98 11,177,215.48 13,562,185.98 11,349,179.17 11,967,843.56 18,901,157.30 16,210,183.11 14,133,303.08 15,630,038.62 17,785,948.93 16,263,481.57

171,096,508.34

{a}

134 COMPENSACION 72,143.33 72,420.33 57,823.33 26,750.35 5,220.00 2,130.00 2,700.00 1,040.00 13,460.55 2,100.00 1,200.00 0.00

256,987.89

{i}

135 COMPENSACION

VARIABLE 124,835.42 89,062.99 82,764.45 64,051.72 79,974.12 72,630.36 78,954.72 72,626.62 65,547.80 72,271.12 67,011.52 65,502.68 935,233.52

151

COMPENSACION ESPECIAL Y/O

NOCTURNA 28,577.06 31,610.39 26,099.62 31,170.74 30,137.46 31,394.52 18,902.87 24,451.18 26,145.56 26,229.07 26,472.04 28,568.74 329,759.25

196 COMPENSACION

VESPERTINA 1,863.33 2,615.17 2,703.57 2,577.03 4,071.61 4,795.07 3,330.81 4,653.57 4,019.61 3,546.83 2,683.20 3,426.36 40,286.16

SUBTOTAL COMPENSACIONES

227,419.14

195,708.88 169,390.97 124,549.84 119,403.19 110,949.95 103,888.40 102,771.37 109,173.52 104,147.02 97,366.76 97,497.78

1,562,266.82

{a}

14 AGUINALDO 234.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,612,725.67 14,598,470.92 24,211,430.2 {i}

45 AGUINALDO FINIQUITO 192,949.45 392,525.70 543,321.02 744,655.11 1,171,703.21 1,219,499.59 1,559,244.30 1,674,752.33 1,548,883.89 1,664,718.56 1,224,945.79 751,068.49 12,688,267.44

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142

{k}

111 COMPLEMENTO DE

AGUINALDO 11,164.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 294,297.95 305,462.17

113 AGUINALDO ADICIONAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,162.25 2,162.25

141 GRATIFICACION 14,026.42 0.00 8,400.00 17,136.00 348,009.17 55,203.31 0.00 0.00 1,156.50 4,583.33 72,488.05 41,582.65 562,585.43

105 GRATIFICACION

ESPECIAL 9,800.66 58,553.73 90,810.51 61,886.02 68,854.99 27,656.64 52,561.00 54,400.42 32,338.19 102,003.95 25,466.13 18,530.89 602,863.13

SUBTOTAL GRATIFICACIONES

Y AGUINALDOS

228,175.08

451,079.43 642,531.53

823,677.13

1,588,567.37 1,302,359.54 1,611,805.30 1,729,152.75 1,582,378.58 1,771,305.84 10,935,625.64 15,706,113.15

38,372,771.34

{a}

17 FONDO DE AHORRO

EMPRESA 148,365.52

142,811.05

139,994.77 134,103.88 137,454.86 159,680.27 198,104.32 178,565.65 177,461.62 172,462.79 196,420.72 148,299.61 1,933,725.06 {i}

18 EXCEDENTE FONDO

DE AHORRO 1,693.82 2,059.60 2,187.24 4,772.52 145.22 145.22 0.00 0.00 0.00 0.00 911.00 791.32 12,705.94

SUBTOTAL PARTICIPACIÓN PATRONAL AL

FONDO DE AHORRO

150,059.34

144,870.65 142,182.01 138,876.40 137,600.08 159,825.49 198,104.32 178,565.65 177,461.62 172,462.79 197,331.72 149,090.93

1,946,431.00

{a}

51

INDEMNIZACION PRIMA DE

ANTIGÜEDAD

7,210.53

23,978.05 11,758.14 34,348.37 24,956.85 37,097.35 38,701.91 12,818.89 49,938.13 34,592.08 3,348.47 521,291.57

800,040.34

{i}

SUBTOTAL PRIMAS DE ANTIGÜEDAD

7,210.53

23,978.05 11,758.14 34,348.37 24,956.85 37,097.35 38,701.91 12,818.89 49,938.13 34,592.08 3,348.47 521,291.57

800,040.34

{a}

2 COMISIONES 2,164,685.98 1,589,196.08 1,683,057.75 1,612,806.27 1,532,324.25 1,939,237.89 1,814,851.07 2,015,601.73 1,732,430.56 1,386,020.11 1,327,118.54 1,747,282.00 20,544,612.23 {i}

29 ANTICIPO DE

COMISIÓN 0.00 0.00 0.00 1,734.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,734.09

52 COMISIONES WALLMART 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 28,685.00 28,685.00

60 COMISIONES

BODEGA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 23,920.00 88,800.00 112,720.00

623

DESCUENTO AJUSTE DE

COMISIONES 0.00 0.00 0.00 -1,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1,500.00

SUBTOTAL COMISIONES

1,589,196.08 1,683,057.75 1,613,040.36 1,532,324.25 1,939,237.89 1,814,851.07 2,015,601.73 1,732,430.56 1,386,020.11 1,351,038.54 1,864,767.00 1,589,196.08

20,686,251.32

{a}

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL PAGOS A

ADMINISTRADORES O COMISARIOS

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

{a}

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143

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE VIGILANCIA O

ADMÓN. DE SOCIEDADES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

{a}

TOTAL PERCEPCIONES

75,102,716.00 73,445,548.22 73,244,157.11 75,319,849.79 77,406,474.67 76,804,166.99 80,507,338.53 81,176,817.31 77,720,070.92 80,596,645.40 91,828,222.62 96,745,673.29 959,965,530.90

{a}

BASE 2%

S/NOMINAS 75,102,716.00 73,445,548.22 73,244,157.11 75,319,849.79 77,406,474.67 76,804,166.99 80,507,338.53 81,176,817.31 77,720,070.92 80,596,645.40 91,828,222.62 96,745,673.29 959,897,680.85

{i}

2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%

{f}

2% S/NOMINAS 1,502,054.32 1,468,910.96 1,464,883.14 1,506,397.00 1,548,129.49 1,536,083.34 1,610,146.77 1,623,536.35 1,554,401.42 1,611,932.91 1,836,564.45 1,934,913.47 19,197,953.62

{a}

IMPUESTO SEGUN PAPELES

COMPAÑÍA 1,502,054.32 1,468,910.96 1,464,883.14 1,506,397.00 1,548,129.49 1,536,083.34 1,610,146.77 1,623,536.35 1,554,401.42 1,611,932.91 1,836,564.45 1,934,913.47 19,197,953.62

{i}

IMPUESTO

DECLARADO CIA 1,502,054.00 1,468,911.00 1,464,883.00 1,506,397.00 1,548,129.00 1,536,083.00 1,610,147.00 1,623,536.00 1,554,401.00 1,611,933.00 1,836,564.00 1,934,913.00 19,197,951.00

{d}

DIFERENCIA EN IMPUESTO

0 (0) 0 (0) 0 0 (0) 0 0 (0) 0 0 3

{i}

BASE DECLARADA

CIA 75,102,716 73,445,548 73,244,157 75,319,850 77,406,475 76,804,167 80,507,339 81,176,817 77,720,071 80,596,645 91,828,223 96,745,673 959,897,681

{d}

DIFERENCIA EN

BASE - 0 0 (0) (0) (0) (0) 0 (0) 0 (0) 0

(0)

{a}

NOTA: En el mes de Enero la compañía tomo mal la base con una diferencia de 67,850 y esto hace que en el cálculo del impuesto afecte su importe.

NOTA II:

SE COTEJO VS. EL ARCHIVO DE LA EMPRESA DONDE DETERMINA LA BASE DEL 2%, Y NO EXISTE DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS O ENTRE IMPORTES, POR LO QUE HUBO UN ERROR AL HACER EL PAGO DEL 2%; POR LO QUE SE MANDAN LOS $67,850 A AJUSTE POR AUDITORIA REPRESENTANDO ESTO EL .09%

{a} Operaciones y cálculos aritméticos correctos {d} Verificado Vs. Declaraciones originales con sello de pago visible

{f} Verificado Vs. Código financiero

{i} Viene del papel de trabajo de cálculo de 2% de la compañía

{k} Cotejado Vs pago complementario

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144

ANEXO 2.2

THYSSENKLAV, S. A. DE C. V.

BASE ANALÍTICA

CALULO DEL 2% SOBRE NOMINAS SEGÚN AUDITORIA

CLAVE CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL ANUAL

1 DIAS TRABAJADOS 54,617,753.40 54,140,569.93 54,985,995.97 54,040,295.77 57,208,096.02 56,736,071.83 56,140,479.88 55,662,403.66 55,096,825.90 56,669,340.95 56,255,300.59 56,169,633.69 667,722,767.59 {g}

4 VACACIONES SIN PRIMA 73,052.51 15,831.73 17,060.47 57,122.63 27,012.69 24,407.07 41,745.47 34,014.78 18,849.64 31,137.93 39,319.67 38,174.85 417,729.44

5 VACACIONES SIN PRIMA PERIODO ADELANTADO

0.00 0.00 0.00 6,588.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 866.66 400.00 0.00 7,854.67

6 VACACIONES 532,511.66 314,578.21 329,100.99 393,306.24 283,313.71 323,831.56 327,489.67 392,362.98 290,133.49 234,203.89 300,431.44 408,533.04 4,129,796.88

7 VACACIONES C/PRIMA PERIODO ADELANTADO

10,439.99 0.00 412.30 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,852.29

19 AJUSTE DE SUELDO 52,961.49 40,286.47 72,320.98 35,877.80 35,853.52 59,464.39 61,680.88 50,289.40 32,071.98 30,141.32 43,162.83 23,779.31 537,890.37

24 DIAS FESTIVOS 296,008.26 235,224.35 59,011.65 457,536.63 397,563.10 37,090.42 5,629.52 474.00 43,537.98 125,234.34 235,901.83 261,892.40 2,155,104.48

33 EXCEDENTE GRAVABLES VALES DESPENSA

0.00 0.00 0.00 52.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 52.00

46 VACACIONES FINIQUITO 1,270,564.27 972,827.78 728,130.53 765,570.79 1,103,871.72 898,314.41 1,125,541.18 1,180,043.97 966,985.73 908,144.42 669,443.36 1,578,952.75 12,168,390.91

59 PAGO INCAPACIDADES 111,483.24 86,761.77 111,692.79 98,963.94 149,498.92 115,122.07 110,076.21 116,039.18 147,234.82 120,271.18 114,979.48 114,175.54 1,396,299.14

62 PAGO SEPTIMO DIA 1,532.62 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,532.62

63 DIAS TRABAJADOS PERIODO ANTERIOR 77,839.37 78,091.00 109,079.22 118,212.44 147,748.97 117,456.24 221,258.78 144,183.00 137,068.79 189,532.18 130,224.46 151,514.16 1,622,208.61

121 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD 7,875.91 8,237.16 10,860.99 12,840.99 10,174.68 8,187.44 9,071.95 7,861.83 2,785.00 3,102.11 5,418.68 4,851.28 91,268.02

122 PERMISO CON GOCE DE SUELDO 2,156.48 1,062.40 1,191.42 3,154.22 4,399.52 7,409.86 1,810.60 1,155.40 6,109.48 1,946.70 298.50 1,833.00 32,527.58

149 RETROACTIVO 91,007.66 32,479.13 176,944.16 21,938.57 141,706.37 33,812.28 30,200.73 60,635.77 15,262.87 950.00 14,601.50 24,867.71 644,406.75

188 AJUSTE DE FINIQUITO 14,560.84 0.00 0.00 0.00 6,916.62 8,374.90 0.00 262.48 0.00 0.00 382.00 49.30 30,546.14

241 DIAS DE DESCANSO LABORADO 100,483.74 137,223.11 53,181.16 45,698.02 44,296.20 144,991.06 71,040.43 63,783.36 38,835.78 66,206.64 49,773.17 51,663.92 867,176.59

242 DIAS FESTIVO TRABAJADO 141,737.97 73,159.99 45,076.86 94,526.38 117,719.86 3,266.66 420.00 0.00 71,855.80 59,170.83 130,541.12 117,411.43 854,886.90

243 DIAS DE DESCANSO TRABAJADO 28,636.48 24,634.73 37,480.94 28,153.35 20,012.91 21,785.87 59,810.84 58,790.78 102,649.13 162,382.14 118,291.85 193,320.41 855,949.43

512 DESCUENTO DE AJUSTE DE SUELDO -16,079.34 -8,955.82 -12,509.67 -13,707.00 -21,913.90 -6,138.52 -549.99 0.00 0.00 0.00 -208.35 0.00 -80,062.59

616 DESCUENTO BONO TARJETAS RCP -2,539.25 -457.50 -360.00 -3,435.92 -5,516.50 -1,168.00 0.00 -270.00 -5,985.00 -4,847.00 -1,360.00 -8,011.87 -33,951.04

618 DESCUENTO BONOS TARJETAS GRCC 0.00 0.00 0.00 -645.00 0.00 0.00 0.00 -144.00 0.00 -12.00 -50.00 -9.00 -860.00

622 DESCUENTOS AJUSTE AGUINALDO

-2,301.66 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -5,925.08 -59,092.81 -67,319.55

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145

625 DESC DE COMIDA Y DIAS PAGADOS DE MAS

0.00 0.00 0.00 0.00 -607.27 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -607.27

21 SUELDO POR HORA 1,245,992.93 1,316,925.39 1,115,564.10 1,219,380.43 1,311,126.47 1,222,048.98 1,218,123.19 1,476,064.58 1,331,604.93 1,348,201.77 1,542,222.18 1,441,066.92 15,788,321.87

AJUSTE POR AUDITORIA

SUBTOTAL SUELDOS Y SALARIOS

58,655,678.57 57,468,479.83 57,840,234.86 57,381,430.29 60,981,273.61 59,754,328.52 59,423,829.34 59,247,951.17 58,295,826.32 59,945,974.06 59,643,149.23 60,514,606.03 709,152,761.83

9 HORAS EXTRAS DOBLES 766,589.49 797,847.94 845,601.84 842,697.18 923,713.32 823,822.54 961,717.24 926,569.18 933,647.03 899,980.02 979,358.39 914,130.68 10,615,674.85 {g}

10 HORAS EXTRAS TRIPLES 547,882.00 579,748.69 560,414.00 665,307.18 589,455.28 586,508.87 761,918.03 639,105.61 559,911.90 538,687.44 666,127.97 538,158.25 7,233,225.22

11 HORAS EXTRAS DOBLES ANTERIORES

172,341.25 171,919.65 118,922.61 109,352.60 114,498.87 107,140.82 157,313.11 104,559.10 109,517.51 88,158.92 140,891.87 117,310.30 1,511,926.61

12 HORAS EXTRAS TRIPLES ATENRIORES

44,521.11 108,471.69 52,847.92 24,384.46 45,502.68 15,052.46 105,912.22 11,714.14 36,482.67 25,278.50 24,847.90 72,080.03 567,095.78

SUBTOTAL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO

1,531,333.85 1,657,987.97 1,577,786.37 1,641,741.42 1,673,170.15 1,532,524.69 1,986,860.60 1,681,948.03 1,639,559.11 1,552,104.88 1,811,226.13 1,641,679.26 19,927,922.46

8 PRIMA VACACIONAL 180,704.92 123,394.03 137,438.36 180,280.57 122,631.89 140,985.93 155,280.52 157,911.81 160,781.51 109,869.38 118,531.42 168,208.21 1,756,018.55 {g}

13 PRIMA DOMINICAL 145,820.40 134,782.47 161,202.73 190,889.49 212,023.13 214,880.57 217,906.89 211,303.34 198,737.47 262,594.67 217,381.29 219,370.90 2,386,893.35

35 VALES RESTAURANTE EN IMPORTE

178,223.00 169,709.00 165,393.00 166,625.50 165,330.33 198,076.70 208,489.00 178,509.00 188,328.00 187,967.00 188,116.33 189,940.00 2,184,706.86

37 PREMIO DE ASISTENCIA EN % DE SUELDO

0.00 0.00 0.00 1,125.67 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 26,855.27

38 PREMIO DE ASISTENCIA EN IMPORTE FIJ

35,699.58 27,038.61 27,554.53 33,711.44 32,824.96 33,097.53 30,659.52 34,484.55 35,606.35 47,130.19 56,242.83 69,133.15 463,183.24

41 PREMIO DE PUNTUALIDAD % SUELDO

0.00 0.00 0.00 1,125.67 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 3,216.20 26,855.27

42 PREMIO DE PUNTUALIDAD EN IMPORTE FI

35,448.68 27,238.61 27,014.53 34,358.76 33,598.28 36,624.03 34,236.02 39,186.05 39,532.35 47,130.19 56,978.45 70,758.15 482,104.10

114 PREMIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -710.00 -710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1,420.00

133 VALES DE UNIFORME 1,000.00 1,000.00 1,000.00 400.00 28,400.00 1,250.00 1,150.00 1,150.00 1,250.00 1,150.00 1,150.00 1,150.00 40,050.00

124 AYUDA DE COMIDA 4,675.00 3,625.00 6,200.00 6,825.00 10,850.00 0.00 0.00 750.00 11,626.46 13,694.36 13,197.93 11,977.55 83,421.30

150 AYUDA DE TRANSPORTE 887,281.28 877,343.72 918,729.16 587,455.80 1,090,961.56 976,866.94 1,012,885.68 974,582.07 598,727.48 349,590.06 316,994.44 433,650.88 9,025,069.07

47 PRIMA VACACIONAL FINIQUITO

371,113.13 305,725.29 244,109.72 243,571.92 375,193.85 290,373.14 379,091.94 391,113.71 336,792.00 311,116.20 228,027.56 493,306.15 3,969,534.61

56 BONO 2,822,074.90 2,394,108.85 1,927,706.76 2,218,797.71 1,948,226.96 2,095,706.14 1,905,175.04 1,501,513.46 1,515,709.05 2,026,101.11 1,732,075.72 2,430,198.89 24,517,394.59

61 VALES DE GASOLINA 13,470.00 18,120.00 14,620.00 20,120.00 24,079.00 26,210.00 26,836.00 28,617.00 27,080.00 29,400.00 21,098.00 17,105.00 266,755.00

100 OTRAS PERCEPCIONES 0.00 0.00 57,416.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 746.66 58,162.66

Page 155: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx · 4.1.17 Edificios construidos sobre dos terrenos 78 4.1.18 Demerito de antigüedad 78 4.1.19 Avaluos y Valuadores 79 4.1.20

146

101 BONO UNICO 1,550.20 100.00 458.31 50.00 0.00 0.00 75,953.71 0.00 1,316.65 0.00 101,158.02 0.00 180,586.89

103 BONO DE DISPONIBILIDAD 9,350.00 8,300.00 9,000.00 9,167.15 8,450.00 8,610.34 12,507.68 8,050.00 8,833.72 13,283.34 9,400.00 7,300.00 112,252.23

104 INCENTIVO 618,329.23 424,615.67 494,614.93 538,422.22 554,213.23 561,331.74 635,097.55 656,954.66 555,988.34 478,767.01 573,373.66 585,870.00 6,677,578.24

140 INCENTIVO CORPORATE CARD 0.00 0.00 216,760.00 235,270.00 247,195.00 311,130.00 402,595.00 404,108.00 427,545.00 623,711.00 621,358.00 656,958.00 4,146,630.00

106 BONO GARANTIA 36,200.00 24,800.00 103,300.00 97,858.00 11,050.00 4,400.00 60,000.00 73,000.00 97,400.00 104,400.00 215,593.34 185,335.42 1,013,336.76

107 BONO TARJETAS RCP 814,582.00 1,070,373.33 963,252.84 923,015.65 629,668.19 903,623.09 1,784,858.00 1,575,963.92 1,553,252.30 2,041,616.90 2,171,163.43 1,584,465.15 16,015,834.80

108 BONO TARJETAS GRCC 4,594,580.08 4,457,553.61 4,618,934.76 5,973,625.04 3,994,041.53 4,078,804.97 9,380,525.50 7,506,025.14 5,987,933.60 6,924,150.37 9,025,026.89 7,428,393.44 73,969,594.93

109 BONO DPP 54,819.98 91,290.50 41,703.75 70,464.05 53,570.25 52,996.40 63,787.71 55,835.00 137,195.00 90,768.95 57,444.75 37,026.00 806,902.34

110 BONO DE AJUSTE 14,731.05 1,119.45 2,985.37 3,113.05 550.37 14,316.14 0.00 0.00 0.00 19,829.11 0.00 35,711.65 92,356.19

115 BONO POR ALLIANCE TELCEL 0.00 0.00 0.00 0.00 150.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 150.00

116 BONO COMISIONES SUPERIORES 0.00 20,486.76 18,165.27 0.00 25,469.37 30,768.87 0.00 25,960.31 20,232.45 0.00 20,482.04 0.00 161,565.07

120 BONO DE VIDA CARA 74,846.66 77,879.99 79,263.32 77,216.67 130,569.99 125,059.94 120,002.00 127,931.32 130,259.98 130,279.99 131,783.33 125,074.99 1,330,168.18

125 BONO DE OPERACION 105,370.25 22,737.70 22,536.96 11,392.80 46,451.28 71,477.82 67,768.83 23,927.73 35,038.36 15,109.17 7,666.16 14,798.81 444,275.87

126 BONO PRESTAMOS PERSONALES 5,306.51 107.50 14,919.80 10,560.00 27,618.50 15,528.30 25,886.60 26,657.40 16,946.50 17,995.00 12,483.47 12,483.47 186,493.05

127 BONO CASH BY PHONE 30,036.68 32,382.50 28,577.50 46,080.89 34,328.75 35,050.77 41,598.56 31,346.25 43,171.25 35,999.92 35,623.84 9,567.50 403,764.41

131 BONO EN ESPECIE 0.00 0.00 0.00 0.00 1,600.00 59,698.00 0.00 0.00 0.00 84,000.00 0.00 152,710.80 298,008.80

145 BONO STAND BAY 35,898.30 37,661.40 38,536.40 38,036.40 39,611.20 38,919.60 37,919.60 35,582.10 33,244.60 30,744.60 30,744.60 30,744.60 427,643.40

146 AYUDA DE DEFUNCIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,554.00 0.00 0.00 5,554.00

154 BONO BALANCE TRANSFER 327,853.34 419,995.00 319,468.42 547,780.10 371,292.00 373,441.86 488,207.22 329,377.80 481,170.00 448,137.91 475,157.64 462,844.62 5,044,725.91

158 BONO POR VENTAS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 160,296.44 126,073.48 132,685.69 103,755.15 68,773.62 95,628.92 89,925.62 777,138.92

159 BONO POR ENTRENAMIENTO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,951.84 53,420.16 31,814.04 86,823.75 52,519.00 50,930.00 8,518.00 319,976.79

160 BONO RINGS OF REWARDS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,256.86 39,055.36 11,481.54 55,384.23 11,076.65 40,975.45 95,343.83 262,573.92

161 BONO DE TRABAJO EN EQUIPO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,789.99 8,814.67 3,466.75 1,572.26 7,362.54 5,555.27 9,033.09 46,594.57

162 BONO DE CALIDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 3,000.00 2,000.00 2,500.00 17,000.00

164 BONO POR SBS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 314,371.00 402,574.00 459,483.00 410,291.00 108,202.00 157,528.00 14,490.00 1,866,939.00

165 BONO SEGUROS 110,493.96 146,787.27 182,884.35 816,416.46 388,586.30 217,408.65 391,941.05 246,970.40 343,691.90 375,154.51 478,367.90 418,437.35 4,117,140.10

166 BONO DE PRODUCTIVIDAD 9,460.00 761,259.12 21,999.78 1,460.00 398,630.38 1,460.00 289,251.95 374,210.35 18,507.99 3,350.00 230,510.67 69,462.08 2,179,562.32

167 BONO DE TRABAJO INDIVIDUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,500.00 0.00 0.00 2,817.35 1,250.00 0.00 850.00 7,417.35

170 BONO INVERSIONES 36,569.50 29,164.25 20,545.18 35,575.51 16,446.48 36,634.46 31,944.24 20,858.51 7,689.61 18,571.46 19,386.04 8,031.18 281,416.42

172 BONO RECUPERACION DE

2,407.50 5,878.75 4,455.00 7,222.50 6,093.75 7,595.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 33,652.50

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147

DOCTOS.

173 BONO CARGOS AUTOMATICOS 424,281.28 30,752.70 21,685.50 30,819.30 19,735.20 19,947.30 60,776.05 104,138.10 75,382.65 66,523.02 50,012.90 25,404.15 929,458.15

175 BONO MEMBERSHIP REWARDS 21,106.38 95.01 18,031.10 88.21 42,374.95 18,411.26 4,000.23 18,099.46 18,000.00 4,630.17 18,010.00 10,857.14 173,703.91

176 BONO DE PERMANENCIA 27,656.45 24,822.00 30,280.25 50,379.38 32,628.48 53,066.75 69,524.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 288,358.19

184 PRIMA ADICIONAL DE VACACIONES 6,822.92 2,295.86 2,586.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,705.65

187 BONO POR FONDO DE AHORRO 0.00 0.00 0.00 0.00 4,871.18 5,277.16 6,550.56 6,946.43 4,767.88 3,300.10 2,844.58 2,600.69 37,158.58

193 BONO ESCOLAR 0.00 0.00 0.00 3,152.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,152.57

197 PRIMA SABATINA 8,382.47 6,404.12 7,935.06 8,609.34 10,581.06 9,471.39 8,797.62 7,447.22 8,505.96 8,453.46 7,518.49 8,264.30 100,370.49

198 BONO LENDING 163,684.60 134,280.00 208,499.97 348,323.16 206,449.37 360,844.24 614,169.78 389,623.80 347,582.53 444,949.26 185,548.37 62,271.75 3,466,226.83

517 DESCUENTO VALES RESTAURANT -3,600.00 -3,522.26 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -3,600.00 -43,122.26

RESUMEN DE PREMIOS, PRIMAS, BONOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS

12,206,230.23 11,909,705.81 11,176,165.48 13,565,785.98 11,349,179.17 11,967,843.56 19,279,935.00 16,211,688.31 14,133,303.08 15,630,038.62 17,785,902.13 16,263,651.57 171,479,428.94

134 COMPENSACION 72,143.33 72,420.33 57,823.33 26,750.35 5,220.00 2,130.00 2,700.00 1,040.00 13,460.55 2,100.00 1,200.00 0.00 256,987.89 {g}

135 COMPENSACION VARIABLE 124,835.42 89,062.99 82,764.45 64,051.72 79,974.12 72,630.36 78,954.72 72,626.62 65,547.80 72,271.12 67,011.52 65,502.68 935,233.52

151 COMPENSACION ESPECIAL Y/O NOCTURNA

28,577.06 31,610.39 26,099.62 31,170.74 30,137.46 31,394.52 18,902.87 24,451.18 26,145.56 26,229.07 26,472.04 28,568.74 329,759.25

196 COMPENSACION VESPERTINA 1,863.33 2,615.17 2,703.57 2,577.03 4,071.61 4,795.07 3,330.81 4,653.57 4,019.61 3,546.83 2,683.20 3,426.36 40,286.16

SUBTOTAL COMPENSACIONES 227,419.14 195,708.88 169,390.97 124,549.84 119,403.19 110,949.95 103,888.40 102,771.37 109,173.52 104,147.02 97,366.76 97,497.78 1,562,266.82

14 AGUINALDO 234.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,612,725.67 14,598,470.92 24,211,430.92 {g}

45 AGUINALDO FINIQUITO 192,949.45 392,320.70 543,321.02 744,655.11 1,171,703.21 1,219,499.59 1,574,939.84 1,678,273.56 1,548,883.89 1,664,718.56 1,224,476.06 751,068.49 12,706,809.48

111 COMPLEMENTO DE AGUINALDO 11,164.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 294,297.95 305,462.17

113 AGUINALDO ADICIONAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,162.25 2,162.25

141 GRATIFICACION 14,026.42 0.00 8,400.00 17,136.00 348,009.17 55,203.31 0.00 0.00 1,156.50 4,583.33 72,488.05 41,582.65 562,585.43

105 GRATIFICACION ESPECIAL 9,800.66 58,553.73 90,810.51 61,886.02 68,854.99 27,656.64 66,396.33 59,700.42 32,338.19 102,003.95 25,466.13 18,530.89 621,998.46

SUBTOTAL GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS

228,175.08 450,874.43 642,531.53 823,677.13 1,588,567.37 1,302,359.54 1,641,336.17 1,737,973.98 1,582,378.58 1,771,305.84 10,935,155.91 15,706,113.15 38,410,448.71

17 FONDO DE AHORRO EMPRESA 148,365.52 142,811.05 139,994.77 134,103.88 137,454.86 159,680.27 198,104.32 178,565.65 177,461.62 172,462.79 196,420.72 148,299.61 1,933,725.06 {g}

18 EXCEDENTE FONDO DE AHORRO 1,693.82 2,059.60 2,187.24 4,772.52 145.22 145.22 0.00 0.00 0.00 0.00 911.00 791.32 12,705.94

SUBTOTAL PARTICIPACIÓN PATRONAL AL FONDO DE AHORRO

150,059.34 144,870.65 142,182.01 138,876.40 137,600.08 159,825.49 198,104.32 178,565.65 177,461.62 172,462.79 197,331.72 149,090.93 1,946,431.00

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148

51 INDEMNIZACION PRIMA DE ANTIGÜEDAD

7,210.53 23,978.05 11,758.14 34,348.37 24,956.85 37,097.35 38,701.91 12,818.89 49,938.13 34,592.08 3,348.47 521,291.57 800,040.34

{g}

SUBTOTAL PRIMAS DE ANTIGÜEDAD 7,210.53 23,978.05 11,758.14 34,348.37 24,956.85 37,097.35 38,701.91 12,818.89 49,938.13 34,592.08 3,348.47 521,291.57 800,040.34

2 COMISIONES 2,164,685.98 1,589,196.08 1,683,057.75 1,612,806.27 1,532,324.25 1,939,237.89 1,816,491.07 2,015,601.73 1,732,430.56 1,386,020.11 1,327,118.54 1,747,282.00 20,546,252.23 {g}

29 ANTICIPO DE COMISIÓN 0.00 0.00 0.00 1,734.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,734.09 {g}

52 COMISIONES WALLMART 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 28,685.00 28,685.00 {g}

60 COMISIONES BODEGA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 23,920.00 88,800.00 112,720.00 {g}

623 DESCUENTO AJUSTE DE COMISIONES

0.00 0.00 0.00 -1,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1,500.00 {g}

SUBTOTAL COMISIONES 2,164,685.98 1,589,196.08 1,683,057.75 1,613,040.36 1,532,324.25 1,939,237.89 1,816,491.07 2,015,601.73 1,732,430.56 1,386,020.11 1,351,038.54 1,864,767.00 20,687,891.32

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL PAGOS A ADMINISTRADORES O COMISARIOS

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE VIGILANCIA O ADMÓN. DE SOCIEDADES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL PERCEPCIONES 75,170,793 73,440,802 73,243,107 75,323,450 77,406,475 76,804,167 84,489,147 81,189,319 77,720,071 80,596,645 91,824,519 96,758,697 963,967,191

{g}

BASE 2% S/NOMINAS 75,170,793 73,440,802

73,243,107 75,323,450 77,406,475

76,804,167

84,489,147

81,189,319 77,720,071

80,596,645 91,824,519 96,758,697 963,967,191

2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%

2% S/NOMINAS 1,503,416 1,468,816

1,464,862 1,506,469 1,548,129

1,536,083

1,689,783

1,623,786 1,554,401

1,611,933 1,836,490 1,935,174 19,279,344

{a}

IMPUESTO SEGUN AUDITORIA 1,503,416 1,468,816

1,464,862 1,506,469 1,548,129

1,536,083

1,689,783

1,623,786 1,554,401

1,611,933 1,836,490 1,935,174 19,279,344

{a}

IMPTO DECLARADO S/CIA 1,502,054 1,468,911

1,464,883 1,506,397 1,548,129

1,536,083

1,610,147

1,623,536 1,554,401

1,611,933 1,836,564 1,934,913 19,197,951

DIFERENCIA EN IMPUESTO 1,362 (95)

(21) 72 0

0

79,636

250 0

(0) (74) 261 81,393

{a}

BASE DE LA COMPAÑÍA 75,102,716 73,445,548

73,244,157 75,319,850 77,406,475

76,804,167

80,507,339

81,176,817 77,720,071

80,596,645 91,828,223 96,745,673 959,897,681

DIFERENCIA EN BASE 68,077 (4,747)

(1,050) 3,600 (0)

(0)

3,981,808

12,502 (0)

(0) (3,704) 13,024 4,069,511

{a} Operaciones y cálculos aritméticos correctos

{g} Verificado Vs. Nomina

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149

THYSSENKLAV, S. A. DE C. V. ANEXO 2.3

CALCULO DEL 2% SEGÚN AUDITORIA

CLAVE CONCEPTO DIF.

ENERO

DIF.

FEB.

DIF.

MARZO

DIF.

ABRIL

DIF.

MAYO

DIF.

JUNIO JULIO CIA

DIF.

JULIO

DIF.

AGOSTO

DIF.

SEPTIEMB.

DIF.

OCTUBRE

DIF.

NOVIEMB.

DIF.

DICIEMBRE

TOTAL

ANUAL

AUDIT.

TOTAL

ANUAL

CIA

TOTAL ANUAL

DIFERENC. {g}

1 DIAS TRABAJADOS 133.33 -2,333.33 0.00 0.00 0.00 0.00 56,140,479.88 52,605,987.69 3,534,492.19 -833.33 0.00 0.00 -3,000.00 10,066.00 667,722,767.59 664,184,242.73 3,538,524.86

4 VACACIONES SIN PRIMA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 41,745.47 36,822.67 4,922.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 417,729.44 412,806.64 4,922.80

5

VACACIONES SIN PRIMA PERIODO ADELANTADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,854.67 7,854.67 0.00

6 VACACIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 327,489.67 327,489.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,129,796.88 4,129,796.88 0.00

7

VACACIONES C/PRIMA PERIODO ADELANTADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,852.29 10,852.29 0.00

19 AJUSTE DE SUELDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 61,680.88 61,680.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 537,890.37 537,890.37 0.00

24 DIAS FESTIVOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,629.52 5,629.52 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,155,104.48 2,155,104.48 0.00

33

EXCEDENTE GRAVABLES VALES DESPENSA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 52.00 52.00 0.00

46 VACACIONES FINIQUITO 74.67 -216.67 0.00 0.00 0.00 0.00 1,125,541.18 1,116,039.79 9,501.39 3,008.72 0.00 0.00 -187.20 0.00 12,168,390.91 12,156,210.00 12,180.91

59 PAGO INCAPACI 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 110,076.21 110,076.21 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,396,299.14 1,396,299.14 0.00

62 PAGO 7º DIA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,532.62 1,532.62 0.00

63 DIAS TRAB. PERANTERIOR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 221,258.78 199,545.45 21,713.33 0.00 0.00 0.00 0.00 1,836.00 1,622,208.61 1,598,659.28 23,549.33

121 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,071.95 9,071.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 91,268.02 91,268.02 0.00

122 PERMISO C.GOCE SUELDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,810.60 1,810.60 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 32,527.58 32,527.58 0.00

149 RETROACTIVO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 30,200.73 30,200.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 644,406.75 644,406.75 0.00

188 AJUSTE DE FINIQUITO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 30,546.14 30,546.14 0.00

241

DIAS DE DESCANSO LABORADO 0.00 -1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 71,040.43 71,040.43 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 867,176.59 868,176.59 -1,000.00

242 DIAS FESTIVO TRABAJADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 420.00 420.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 854,886.90 854,886.90 0.00

243 DIAS DESCANSO TRAB. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 59,810.84 59,810.84 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 952.00 855,949.43 854,997.43 952.00

512

DESCUENTO DE AJUSTE DE SUELDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -549.99 -549.99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -80,062.59 -80,062.59 0.00

616

DESCUENTO BONO TARJETAS RCP 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -33,951.04 -33,951.04 0.00

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150

618

DESCUENTO BONOS TARJETAS GRCC 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -860.00 -860.00 0.00

622

DESCUENTOS AJUSTE AGUINALDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -67,319.55 -67,319.55 0.00

625

DESC DE COMIDA Y DIAS PAGADOS DE MAS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -607.27 -607.27 0.00

21 SUELDO POR HORA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,218,123.19 1,218,123.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,788,321.87 15,788,321.87 0.00

AJUSTE POR AUDITORIA -67,850.05

SUBTOTAL SUELDOS Y SALARIOS

-67,642.05 -3,550.00 0.00 0.00 0.00 0.00 59,423,829.34 55,853,199.63 3,570,629.71 2,175.39 0.00 0.00 -3,187.20 12,854.00 709,152,761.83 705,573,631.93 3,579,129.90

9 HORAS EXTRAS DOBLES 0.00 -749.88 0.00 0.00 0.00 0.00 961,717.24 960,487.24 1,230.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,615,674.85 10,615,194.73 480.12 {g}

10 HORAS EXTRAS TRIPLES 0.00 -187.47 0.00 0.00 0.00 0.00 761,918.03 761,918.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,233,225.22 7,233,412.69 -187.47

11

HORAS EXTRAS DOBLES ANTERIORES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 157,313.11 157,313.11 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,511,926.61 1,511,926.61 0.00

12

HORAS EXTRAS TRIPLES ATENRIORES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 105,912.22 105,912.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 567,095.78 567,095.78 0.00

53 HORAS ADICIONALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO 0.00 -937.35 0.00 0.00 0.00 0.00 1,986,860.60 1,985,630.60 1,230.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 19,927,922.46 19,927,629.81 292.65

8 PRIMA VACACIONAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 155,280.52 152,082.85 3,197.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,756,018.55 1,752,820.88 3,197.67 {g]

13 PRIMA DOMINICAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 217,906.89 217,836.17 70.72 0.00 0.00 0.00 0.00 170.00 2,386,893.35 2,386,652.63 240.72

35

VALES RESTAURANTE EN IMPORTE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 208,489.00 208,489.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,184,706.86 2,184,706.86

0.00

37

PREMIO DE ASISTENCIA EN % DE SUELDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,216.20 3,216.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,855.27 26,855.27 0.00

38

PREMIO DE ASISTENCIA EN IMPORTE FIJ 30,659.52 0.00 463,183.24 0.00 0.00

38

PREMIO DE ASISTENCIA EN IMPORTE FIJO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 30,659.52 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 463,183.24 0.00

41

PREMIO DE PUNTUALIDAD % SUELDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,216.20 3,216.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,855.27 26,855.27 0.00

42

PREMIO DE PUNTUALIDAD EN IMPORTE FI 34,236.02 0.00 482,104.10 0.00 0.00

42

PREMIO DE PUNTUALIDAD EN IMPORTE FIJO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 34,236.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 482,104.10 0.00

114 PREMIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -710.00 -710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1,420.00 -1,420.00 0.00

133 VALES DE UNIFORME 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,150.00 1,150.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 40,050.00 40,050.00 0.00

124

AYUDA DE

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 83,421.30 83,421.30 0.00

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151

COMIDA

150 AYUDA DE TRANSPORTE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,012,885.68 962,102.35 50,783.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,025,069.07 8,974,285.74 50,783.33

47

PRIMA VACACIONAL FINIQUITO 18.67 -54.17 0.00 0.00 0.00 0.00 379,091.94 376,716.58 2,375.36 1,505.20 0.00 0.00 -46.80 0.00 3,969,534.61 3,965,736.35 3,798.26

56 BONO 2,595,147.20 2,106,044.81 1,734,660.04 1,997,072.41 1,659,330.00 1,900,897

.68 1,905,175.04 247,319.17 1,657,855.87 1,187,985.29 1,144,870.82 1,623,605.85 1,425,798.98 2,036,202.98 24,517,394.59 3,447,922.66 21,069,471.93

61 VALES DE GASOLINA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,836.00 26,836.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 266,755.00 266,755.00 0.00

100 OTRAS PERCEPCIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 58,162.66 58,162.66 0.00

101 BONO UNICO -225,377.50 -287,964.04 -192,588.41 -221,675.30 -288,896.96

-194,808.4

6 75,953.71 247,319.17 -171,365.46 -313,528.17 -369,521.58 -402,495.26 -205,118.72 -393,995.91 180,586.89 3,447,922.66 -3,267,335.77

103 BONO DE DISPONIBILIDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,507.68 12,507.68 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 112,252.23 112,252.23 0.00

104 INCENTIVO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 635,097.55 635,097.55 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,677,578.24 6,677,578.24 0.00

140

INCENTIVO CORPORATE CARD 0.00 0.00 216,760.00 235,270.00

247,195.00

311,130.00 402,595.00 0.00 402,595.00 404,108.00 427,545.00 623,711.00 621,358.00 656,958.00 4,146,630.00 0.00 4,146,630.00

106 BONO GARANTIA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 60,000.00 60,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,013,336.76 1,013,336.76 0.00

107 BONO TARJETAS RCP 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,784,858.00 1,784,858.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,015,834.80 16,015,834.80 0.00

108 BONO TARJETAS GRCC 0.00 0.00 -1,050.00 0.00 0.00 0.00 9,380,525.50 9,380,525.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 73,969,594.93 73,970,644.93 -1,050.00

109 BONO DPP 44,324.58 36,337.54 -12,808.91 -17,752.87 -39,729.43 -2,241.83 63,787.71 121,260.10 -57,472.39 -59,270.04 -12,372.49 -91,835.96 -21,979.88 -1,162,417.71 806,902.34 2,204,121.73 -1,397,219.39

110 BONO DE AJUSTE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 92,356.19 92,356.19 0.00

115

BONO POR ALLIANCE TELCEL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 150.00 150.00 0.00

116

BONO COMISIONES SUPERIORES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 161,565.07 161,565.07 0.00

120 BONO DE VIDA CARA 64,351.26 22,927.03 24,750.66 -11,000.25 37,270.31 69,821.71 120,002.00 121,260.10 -1,258.10 12,826.28 -19,307.51 -52,324.92 52,358.70 -1,074,368.72 1,330,168.18 2,204,121.73 -873,953.55

125 BONO DE OPERACION 92,436.22 9,871.92 9,671.18 -814.85 35,557.74 61,652.24 67,768.83 10,692.25 57,076.58 11,716.20 24,715.25 6,414.67 148.10 6,622.62 444,275.87 129,208.00 315,067.87

126

BONO PRESTAMOS PERSONALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 25,886.60 25,886.60 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 186,493.05 186,493.05 0.00

127 BONO CASH BY PHONE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 41,598.56 41,598.56 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 403,764.41 403,764.41 0.00

131 BONO EN ESPECIE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 298,008.80 298,008.80 0.00

145 BONO STAND BAY 22,964.27 24,795.62 25,670.62 25,828.75 28,717.66 29,094.02 37,919.60 10,692.25 27,227.35 23,370.57 22,921.49 22,050.10 23,226.54 22,568.41 427,643.40 129,208.00 298,435.40

146 AYUDA DE DEFUNCIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,197.18 0.00 0.00 5,554.00 356.82 5,197.18

154 BONO BALANCE TRANSFER 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 488,207.22 488,207.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,044,725.91 5,044,725.91 0.00

158 BONO POR VENTAS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 126,073.48 126,073.48 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 777,138.92 777,138.92 0.00

159

BONO POR ENTRENAMIENTO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 53,420.16 53,420.16 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 319,976.79 319,976.79 0.00

160 BONO RINGS OF REWARDS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,256.86 39,055.36 0.00 39,055.36 11,481.54 55,384.23 10,719.83 40,975.45 95,343.83 262,573.92 356.82 262,217.10

161

BONO DE TRABAJO EN EQUIPO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,814.67 8,814.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 46,594.57 46,594.57 0.00

162 BONO DE CALIDAD -324,794.78 -238,567.10 -264,321.40 -237,781.38 -204,725.90

-226,598.9

0 2,500.00 195,919.28 -193,419.28 -308,624.89 -193,353.25 -145,390.41 -205,531.24 -209,488.65 17,000.00 2,769,597.18 -2,752,597.18

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152

164 BONO POR SBS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 402,574.00 402,574.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,866,939.00 1,866,939.00 0.00

165 BONO SEGUROS 110,493.96 146,787.27 182,884.35 816,416.46 388,586.3

0 217,408

.65 391,941.05 0.00 391,941.05 246,970.40 343,691.90 375,154.51 478,367.90 418,437.35 4,117,140.10 0.00 4,117,140.10

166

BONO DE PRODUCTIVIDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 289,251.95 2,500.00 286,751.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,179,562.32 1,892,810.37

286,751.95

167

BONO DE TRABAJO INDIVIDUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,417.35 7,417.35 0.00

170 BONO INVERSIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 31,944.24 31,944.24 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 281,416.42 281,416.42 0.00

172

BONO RECUPERACION DE DOCTOS. 2,407.50 5,878.75 4,455.00 7,222.50 6,093.75

7,595.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 33,652.50 0.00 33,652.50

173 BONO CARGOS AUTOMATICOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 60,776.05 60,776.05 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 929,458.15 929,458.15 0.00

175

BONO MEMBERSHIP REWARDS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,000.23 4,000.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 173,703.91 173,703.91 0.00

176 BONO DE PERMANENCIA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 69,524.88 69,524.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 288,358.19 288,358.19 0.00

184

PRIMA ADICIONAL DE VACACIONES 6,822.92 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,705.65 4,882.73 6,822.92

187

BONO POR FONDO DE AHORRO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,550.56 6,550.56 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 37,158.58 37,158.58 0.00

193 BONO ESCOLAR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,152.57 3,152.57 0.00

197 PRIMA SABATINA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,797.62 8,797.62 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,370.49 100,370.49 0.00

198 BONO LENDING 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 614,169.78 614,169.78 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,466,226.83 3,466,226.83 0.00

517

DESCUENTO VALES RESTAURANT 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -3,600.00 -3,600.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -43,122.26 -43,122.26 0.00

RESUMEN DE PREMIOS, PRIMAS, BONOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS 2,388,794.30 1,826,057.63 1,728,083.13

2,592,785.47

1,869,398.47

2,183,206.97 19,279,935.00 16,784,519.99 2,495,415.01 1,218,540.38 1,424,573.86 1,974,806.59 2,209,557.03 396,032.20 171,479,428.94 149,172,177.90

22,307,251.04

134 COMPENSACION 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,700.00 2,700.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 256,987.89 256,987.89 0.00 {g}

135 COMPENSACION VARIABLE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 78,954.72 78,954.72 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 935,233.52 935,233.52 0.00

151

COMPENSACION ESPECIAL Y/O NOCTURNA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,902.87 18,902.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 329,759.25 329,759.25 0.00

196 COMPENSACION VESPERTINA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,330.81 3,330.81 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 40,286.16 40,286.16 0.00

SUBTOTAL COMPENSACIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 103,888.40 103,888.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,562,266.82 1,562,266.82 0.00

14 AGUINALDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,211,430.92 24,211,430.92 0.00 {g}

45 AGUINALDO FINIQUITO 0.00 -205.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,574,939.84 1,559,244.30 15,695.54 3,521.23 0.00 0.00 -469.73 0.00 12,706,809.48 12,688,267.44 18,542.04

111 COMPLEMENTO DE AGUINALDO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 305,462.17 305,462.17 0.00

113 AGUINALDO ADICIONAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,162.25 2,162.25 0.00

141 GRATIFICACION 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 562,585.43 562,585.43 0.00

105 GRATIFICACION ESPECIAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 66,396.33 52,561.00 13,835.33 5,300.00 0.00 0.00 0.00 0.00 621,998.46 602,863.13 19,135.33

SUBTOTAL GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS 0.00 -205.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,641,336.17 1,611,805.30 29,530.87 8,821.23 0.00 0.00 -469.73 0.00 38,410,448.71 38,372,771.34 37,677.37

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153

17

FONDO DE AHORRO EMPRESA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 198,104.32 198,104.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,933,725.06 1,933,725.06

0.00

{g}

18

EXCEDENTE FONDO DE AHORRO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,705.94 12,705.94 0.00

SUBTOTAL PARTICIPACIÓN PATRONAL AL FONDO DE AHORRO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 198,104.32 198,104.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,946,431.00 1,946,431.00 0.00

51

INDEMNIZACION PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 38,701.91 38,701.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,040.34 800,040.34

0.00 {g}

SUBTOTAL PRIMAS DE ANTIGÜEDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 38,701.91 38,701.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,040.34 800,040.34 0.00

2 COMISIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,816,491.07 1,814,851.07 1,640.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,546,252.23 20,544,612.23 1,640.00 {g}

29 ANTICIPO DE COMISIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,734.09 1,734.09 0.00 {g}

52 COMISIONES WALLMART 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 28,685.00 28,685.00 0.00 {g}

60 COMISIONES BODEGA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 112,720.00 112,720.00 0.00 {g}

623

DESCUENTO AJUSTE DE COMISIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1,500.00 -1,500.00 0.00

{g}

SUBTOTAL COMISIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,816,491.07 1,814,851.07 1,640.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,687,891.32 20,686,251.32 1,640.00

0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL PAGOS A ADMINISTRADORES O COMISARIOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE VIGILANCIA O ADMÓN. DE SOCIEDADES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL PERCEPCIONES 2,321,152 1,821,365 1,728,083 2,592,785 1,869,398 2,183,2

07 84,489,147 78,390,701 6,098,446 1,229,537 1,424,574 1,974,807 2,205,900 408,886 963,967,191.42 938,041,200.46

25,925,990.96

{g}

OK OK OK OK OK OK

84489147

2%

1689783

1689783

1610147

79636

80507339

3981808

OK OK OK OK OK OK

785951325

2%

15719026

15719026

15639502

79524

781975190

3976135

785951325

2%

15719026

15719026

15639502

79524

781975190

3976135

785951325

2%

15719026

15719026

79524

781975190

15639502

3976135

{a}

{a}

Page 163: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx · 4.1.17 Edificios construidos sobre dos terrenos 78 4.1.18 Demerito de antigüedad 78 4.1.19 Avaluos y Valuadores 79 4.1.20

154

77107611

1283090.22

79673791 79673791 79673791 7673791

NOTA: DIFERENCIA EN IMPORTES DE NOMINA

1.00 DIAS TRABAJADOS 133.33 -2,333.33 0.00 0.00 0.00 0.00 56,140,479.88 52,605,987.69 3,534,492.19 -833.33 0.00 0.00 -3,000.00 10,066.00 1,223,109,268.80 1,223,106,267.80 1,279,275,901.49

4.00 VACACIONES SIN

PRIMA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 41,745.47 36,822.67 4,922.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 759,113.18 759,109.18 797,284.03

46.00 VACACIONES

FINIQUITO 74.67 -216.67 0.00 0.00 0.00 0.00 1,125,541.18 1,116,039.79 9,501.39 3,008.72 0.00 0.00 -187.20 0.00 21,179,109.52 21,178,876.32 22,757,829.07

63.00 DIAS TRABAJADOS

PERIODO ANTERIOR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 221,258.78 199,545.45 21,713.33 0.00 0.00 0.00 0.00 1,836.00 2,941,451.90 2,941,388.90 3,092,903.06

241.00

DIAS DE DESCANSO LABORADO

0.00 -1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 71,040.43 71,040.43 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,631,266.34 1,631,025.34 1,682,689.26

243.00 DIAS DE DESCANSO

TRABAJADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 59,810.84 59,810.84 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 952.00 1,325,501.04 1,325,258.04 1,518,578.45

AJUSTE POR AUDITORIA

-67,850.

05

9.00 HORAS EXTRAS

DOBLES 0.00 -749.88 0.00 0.00 0.00 0.00 961,717.24 960,487.24 1,230.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 19,403,097.34 19,403,088.34 20,317,219.02

10.00 HORAS EXTRAS

TRIPLES 0.00 -187.47 0.00 0.00 0.00 0.00 761,918.03 761,918.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,390,143.94 13,390,133.94 13,928,292.19

8.00 PRIMA VACACIONAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 155,280.52 152,082.85 3,197.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,175,628.68 3,175,620.68 3,343,828.89

13.00 PRIMA DOMINICAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 217,906.89 217,836.17 70.72 0.00 0.00 0.00 0.00 170.00 4,335,057.90 4,335,044.90 4,554,415.80

150.00 AYUDA DE

TRANSPORTE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,012,885.68 962,102.35 50,783.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17,182,986.38 17,182,836.38 17,616,487.26

47.00 PRIMA VACACIONAL

FINIQUITO 18.67 -54.17 0.00 0.00 0.00 0.00 379,091.94 376,716.58 2,375.36 1,505.20 0.00 0.00 -46.80 0.00 6,952,550.72 6,952,456.92 7,445,763.07

56.00 BONO 2,595,147.20 2,106,044.81 1,734,660.04

1,997,072.41

1,659,330.00

1,900,897.68 1,905,175.04 247,319.17 1,657,855.87 1,187,985.29 1,144,870.82 1,623,605.85 1,425,798.98 2,036,202.98 42,748,648.42 44,174,391.40 46,604,590.29

108.00 BONO TARJETAS

GRCC 0.00 0.00 -1,050.00 0.00 0.00 0.00 9,380,525.50 9,380,525.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 133,082,510.98 133,082,402.98 140,510,796.42

120.00 BONO DE VIDA CARA 64,351.26 22,927.03 24,750.66 -11,000.25 37,270.31

69,821.71 120,002.00 121,260.10 -1,258.10 12,826.28 -19,307.51 -52,324.92 52,358.70 -1,074,368.72 2,357,947.68 2,410,186.38 2,535,261.37

166.00 BONO DE

PRODUCTIVIDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 289,251.95 2,500.00 286,751.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,220,366.48 4,220,200.48 4,289,662.56

45.00 AGUINALDO FINIQUITO 0.00 -205.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,574,939.84 1,559,244.30 15,695.54 3,521.23 0.00 0.00 -469.73 0.00 23,911,996.71 23,911,481.98 24,662,550.47

105.00

GRATIFICACION ESPECIAL

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 66,396.33 52,561.00 13,835.33 5,300.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,207,040.14 1,206,935.14 1,225,466.03

2.00 COMISIONES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,816,491.07 1,814,851.07 1,640.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 37,597,942.46 37,597,940.46 39,345,222.46 {g}

SUMA DIFERENCIA

2,591,875

2,124,225

1,758,361

1,986,072

1,696,600

1,970,719

5,602,807

1,213,313

1,125,563

1,571,281

1,474,454

974,858

CIA VS. DTT 68,077

(4,747)

(1,050)

3,600

(0)

(0)

3,981,808

12,502

(0)

(0)

(3,704)

13,024

2,659,952

2,128,972

1,759,411

1,982,472

1,696,600

1,970,719

1,620,999

1,200,812

1,125,563

1,571,281

1,478,158

961,834

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155

ANEXO 2.3 THYSSENKLAV, S.A. de C. V

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

COMPARATIVO DEL IMPUESTO DETERMINADO POR DICTAMEN CONTRA EL IMPUESTO PAGADO Y RELACIÓN DE PAGOS

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. III. IMPUESTO SOBRE NOMINAS

IV. DIFERENCIAS

MES II. REMUNERACIONES DETERMINADASSEGUN DICTAMEN

III.1 DETERMINADO III.2 PAGADO

IV.1 A FAVOR IV.2 A CARGO

ENERO 75,170,793 1,503,416 1,502,054 1,362

FEBRERO 73,440,802 1,468,816 1,468,911 95

MARZO 73,243,107 1,464,862 1,464,883 21

ABRIL 75,323,450 1,506,469 1,506,397 72

MAYO 77,406,475 1,548,129 1,548,129

JUNIO 76,804,167 1,536,083 1,536,083 JULIO 84,489,147 1,689,783 1,610,147 79,636

AGOSTO 81,189,319 1,623,786 1,623,536 250

SEPTIEMBRE 77,720,071 1,554,401 1,554,401

OCTUBRE 80,596,645 1,611,933 1,611,933 NOVIEMBRE 91,824,519 1,836,490 1,836,564 74

DICIEMBRE

96,758,697 1,935,174

1,934,913 261

{a} {d} {d} V. SUMA 963,967,191 19,279,342 19,197,951 190 81,581

{a} Operaciones y cálculos aritméticos correctos

{d} Verificado Vs. Declaraciones originales con sello de pago visible

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156

Anexo 2.3 THYSSENKLAV, S.A. de C. V.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

COMPARATIVO DEL IMPUESTO DETERMINADO POR DICTAMEN CONTRA EL IMPUESTO PAGADO Y RELACIÓN DE PAGOS

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. VI. RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS:

MES VI.1 No DE TRABAJADORES

VI.2 REMUNERACIONES

DETERMINADAS

VI.3 IMPUESTO

PAGADO

VI. 4 SUBSIDIO

VI.5 RECARGOS

VI.6 TOTAL

PAGADO

VI.7 FECHA DE

PAGO

VI.8 LUGAR DE

PAGO

VI.9 CAJA

VI.10 PARITDA O LINEA DE CAPTURA

ENERO 9,805 75,102,716 1,502,054 - - 1,502,054 14-Feb-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5CM77104 ILC 03/05/2008

FEBRERO 9,689 73,445,548 1,468,911 - - 1,468,911 16-Mar-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5EB87266 ILC 03/05/2008

MARZO 9,827 73,244,157 1,464,883 - - 1,464,883 12-Abr-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5FM27313 ILC 03/05/2008

ABRIL 9,482 75,319,850 1,506,397 - - 1,506,397 16-May-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5JA17465 ILC 03/05/2008

MAYO 10,291 77,406,475 1,548,129 - - 1,548,129 14-Jun-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5KQ87537 ILC 03/05/2008

JUNIO 11,993 76,804,167 1,536,083 - - 1,536,083 16-Jul-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5NC27640 ILC 03/05/2008

JULIO 10,588 80,507,339 1,610,147 - - 1,610,147 16-Ago-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5PV47704 ILC 03/05/2008

AGOSTO 10,123 81,176,817 1,623,536 - - 1,623,536 13-Sep-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5RE87800 ILC 03/05/2008

SEPTIEMBRE 10,056 77,720,071 1,554,401 - - 1,554,401 16-Oct-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5TU87973 ILC 03/05/2008

OCTUBRE 10,168 80,596,645 1,611,933 - - 1,611,933 14-Nov-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5VM87A75 ILC 03/05/2008

NOVIEMBRE 9,962 91,828,223 1,836,564 - - 1,836,564 14-Dic-07 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G5WW37B20 ILC 03/05/2008

DICIEMBRE 9,950 96,745,673 1,934,913 - - 1,934,913 14-Ene-08 BBVA

BANCOMER 88MAN716IX7G548H16HK ILC 03/05/2008

VII. SUMA 121,934 959,897,681 19,197,951 - - 19,197,951

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157

PATITO, S.A. DE C. V.

DETERMINACION DEL NÚMERO MENSUAL DE TRABAJADORES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2008

. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: EJE-071023-IF5

{a} Operaciones y cálculos aritméticos correcto

{d} Verificado Vs. Declaraciones originales con sello de pago visible

{g}Verificado Vs. Nomina

RELACIÓN MENSUAL DE TRABAJADORES

MES

EN NÓMINA FUERA OTROS TOTAL

TRABAJADORES TOTAL EN

DECLARACIÓN DIFERENCIA ENE - 9,805 (9,805) FEB - 9,689 (9,689) MAR - 9,827 (9,827) ABR - 9,482 (9,482) MAY - 10,291 (10,291) JUN - 11,993 (11,993) JUL - 10,588 (10,588) AGO - 10,123 (10,123) SEP - 10,056 (10,056) OCT - 10,168 (10,168) NOV - 9,962 (9,962) DIC - 9,950 (9,950) {g} {a}

{d} V. SUMA -

-

- - 121,934 (121,934)

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158

PATITO, S.A. DE C. V.

DETERMINACION DEL PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2008

RELACIÓN MENSUAL DE TRABAJADORES

MES

EN NÓMINA FUERA OTROS TOTAL

TRABAJADORES TOTAL EN

DECLARACIÓN DIFERENCIA ENE 9,805 9,805 9,805 - FEB 9,689 9,689 9,689 - MAR 9,827 9,827 9,827 - ABR 9,482 9,482 9,482 - MAY 10,291 10,291 10,291 - JUN 11,993 11,993 11,993 - JUL 10,588 10,588 10,588 - AGO 10,123 10,123 10,123 - SEP 10,056 10,056 10,056 - OCT 10,168 10,168 10,168 - NOV 9,962 9,962 9,962 - DIC 9,950 9,950 9,950 - {g} {a} {d}

V. SUMA 121,934 -

- 121,934 121,934 -

TOTAL TRABAJADORES 121,934

121,934

MESES DEL AÑO 12

12

PROMEDIO MENSUAL 10,161.17

10,161.17

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159

ANEXO 7

PATITO, S.A. DE C. V.

I. RELACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE POR EL PERIODO DICTAMINADO DE 2008.

(CIFRAS EN PESOS)

CONTRIBUCION a)

DETERMINADO b) PAGADO

c) DIFERENCIAS A FAVOR

d) DIFERENCIAS A CARGO

I.1 IMPUESTO PREDIAL

-

-

-

-

I.2 IMPUESTO SOBRE NOMINAS

19,279,342 19,197,951 190 81,581

I.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

-

-

-

-

I.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE

-

-

-

-

I.5 IMPUESTO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

-

-

-

-

I. 6 OTRAS CONTRIBUCIONES

-

-

-

-

DECLARO BAJO PROTESTA DECIR VERDAD QUE LAS CONTRIBUCIONES CONTENIDAS EN ESTE DICTAMEN FUERON DETERMINADAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES

VIGENTES EN EL PERIODO DICTAMINADO

RICARDO ROJAS SÁNCHEZ DAVID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ II. NOMBRE Y FIRMA DEL

CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

III. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA

IV. CIUDAD DE MEXICO A 20 DE JULIO DEL 2007

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160

PATITO, S.A. DE C. V I. RELACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

POR EL PERIODO DICTAMINADO DE 2007.

CONTRIBUCION Índice REFERENCIA DETERMINADO PAGADO

DIFERENCIAS A FAVOR

DIFERENCIAS A CARGO

I.1 IMPUESTO PREDIAL

I.2 IMPUESTO SOBRE NOMINAS

19,279,342.00 19,197,951.00 190.00

81,581.00

I.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

I.4 DERECHOS POR LA DESCARGA A LA RED DE DRENAJE

I.5 IMPUESTO POR LAPRESTACION DE SERVICIOSDE HOSPEDAJE

I.6 OTRAS CONTRIBUCIONES

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161

TD 01 AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL; LA SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICO REGUSTRADO O

SOLICITUD DE PRORROGA

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD

No DE LA OFICIALIA DE PARTES FECHA

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

I. 1 NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL I. 2 R.F.C.

PATITO, S.A. DE C.V. PAT-999999-MPL

I.3 DOMICILIO CALLE NO. EXTERIOR NO. INTERIOR

INSURGENTES SUR 777 9no Piso

COLONIA C.P. DELEGACION TELEFONO

DEL VALLE 03100 BENITO JUAREZ 55 55 55 55

II. TIPO DE DICTAMEN: OBLIGATORIO: ( X ) OPCIONAL ( )

III. CONTRIBUCCIONES A DICTAMINAR IV. AÑO A

DICTAMINAR

III.1 IMPUESTO PREDIAL SI ( ) NO ( X )

III.2 IMPUESTO SOBRE NOMINAS SI ( X ) NO ( )

III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA SI ( ) NO ( X ) III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE SI ( ) NO ( X ) III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

SI ( ) NO ( X )

III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES: _________________________________ SI ( ) NO ( X )

2008

V. AVISO

DICTAMEN ( X ) SUSTITUCION DE C.P. ( ) PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN ( )

V.1 MOTIVOS:

VI. PRIMER DICTAMEN SI ( ) NO ( X )

VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.: VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA ESCRITURA PÚBLICA No. 88888

VIII. DATOS DEL CONTADOR PUBLICO QUE EMITIRA EL DICTAMEN

VIII.1 NOMBRE VIII.2 R.F.C.:

VIII.3 NUMERO DE REGISTRO

D-59/96-222 VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

VIII.5 DOMICILIO ,CALLE N° EXTERIOR N° INTERIOR PASEO DE LA REFORMA 505 PISO 28 COLONIA C.P. DELEGACION TELEFONO

CUAUHTEMOC 06500 CUAUHTEMOC 50 80 60 64

IX. NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULARA CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO QUE

DICTAMINARA

ESTE FORMATO SE PRESENTA POR CUADRUPLICADO

NOTA: VERIFICAR CON LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS INDICACIONES " ( X ) "

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162

TD- 01.1

ANEXO AL AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES I.- NOMBRE, DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: PATITO FEO, S.A. DE C.V. II.- RELACIÓN DE LOS INMUEBLES A CONSIDERAR EN EL DICTAMEN

II.1.-No. CTA. CATASTRAL II.2.-UBICACIÓN

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

III.- BASES DE CONTRIBUCIONES DECLARADAS III.1.- IMPUESTO PREDIAL III.1.1.- No. DE CTA. CATASTRAL: N/A

III. 1.2. VALOR CATASTRAL

BIMESTRE VALORES UNITARIOS AVALUO CONTRAPRESTACIONES III. 1.3

IMPUESTO PAGADO

1 N/A N/A N/A N/A 2 N/A N/A N/A N/A 3 N/A N/A N/A N/A 4 N/A N/A N/A N/A 5 N/A N/A N/A N/A 6 N/A N/A N/A N/A

III.2.- IMPUESTO SOBRE NOMINAS III.3.- DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA III.2.1.- R.F.C.: EJE-999999-MPL III.3.1.- No. DE CTA. ASIGNADO

POR:

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO: N/A TESORERIA DEL D.F.:

MES III.2.2.- No. DE TRABAJADORES

III.2.3.- TOTAL DE RENUMERACIONES

III.2.4.- IMPUESTO PAGADO

BIMESTRE III.3.2.- CONSUMO BIMESTRAL M2

III.3.3.- DERECHO PAGADO

ENERO 1 N/A N/A FEBRERO 2 N/A N/A MARZO 3 N/A N/A ABRIL 4 N/A N/A MAYO 5 N/A N/A JUNIO 6 N/A N/A JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

III.5.- IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE:

NOVIENBRE DICIEMBRE III.5.1.- R.F.C.: N/A SUMA

III.5.2.- PERIODO

III.5.3.- BASE

III.5.4.- IMPUESTO

PAGADO III.4.- DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE N/A N/A N/A III.4.1.- No. DE CTA. ASIGNADO POR: N/A N/A N/A SISTEMA DE AGUAS DE LA N/A N/A N/A CIUDAD DE MÉXICO: N/A N/A N/A N/A

BIMESTRE III.4.2.- EXTRACCIÓN O DESCARGA BIMESTRAL M2

III.4.3.- DERECHO PAGADO

N/A N/A N/A

1 N/A N/A N/A N/A N/A 2 N/A N/A N/A N/A N/A 3 N/A N/A N/A N/A N/A 4 N/A N/A N/A N/A N/A 5 N/A N/A N/A N/A N/A 6 N/A N/A

III.6.- OTRAS CONTRIBUCIONES III.6.1.-

CONTRIBUCION: N/A

IV.- FECHA: 15 DE FEBRERO DEL 2009 III.6.2.-R.F.C.: N/A III.6.3PERIODO III.6.4. BASE III. 6.5

CONTRIBUCCION PAGADA

N/A N/A N/A V.- NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL N/A N/A N/A

N/A N/A N/A N/A N/A N/A

VI.-NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA N/A N/A N/A N/A N/A N/A

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CARTA DE LA GERENCIA

Estimados Señores:

Emitimos esta carta con relación a su examen de los Anexos que se describen a continuación de Compañía PATITO FEO, S. A. de C. V., por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.

Anexo 2.1 Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado e impuesto determinado y declarado por el contribuyente

Anexo 2.2 Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado e impuesto determinado por dictamen

Anexo 2.3 Comparativo del impuesto determinado por dictamen contra el impuesto pagado y relación de pagos

Anexo 7 Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente

Dicho examen lo efectuaron con el propósito de expresar una opinión en los términos de lo establecido en el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal (“CFDF”), en relación con el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el mismo.

Entendemos que el citado examen no comprendió una auditoría detallada de todas las operaciones relacionadas con las obligaciones con el Gobierno del Distrito Federal (“GDF”), y por ello no revelaría todas las irregularidades, en caso de haberlas, asimismo confirmamos, según nuestro leal saber y entender, las siguientes declaraciones hechas a ustedes durante su examen:

1. Somos responsables de la información que se presenta en los Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7 antes mencionados, declaraciones de pagos del impuesto sobre nóminas las cuales han sido preparadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como de las nóminas, los estados financieros y los registros contables, los que han sido preparados de conformidad con las Normas de Información Financiera (“NIF”), aplicadas sobre bases consistentes con los del ejercicio anterior. Consideramos que la información mostrada en ellos es adecuada y suficiente, y que refleja en forma íntegra, correcta y razonable las operaciones de la Compañía en cumplimiento del CFDF.

2. Hemos puesto a su disposición: a. Los registros contables b. Acumulados mensuales de las nóminas pagadas en el Distrito Federal c. Boletas que soportan el pago realizado del impuesto sobre nómina

3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o compromiso importante que no haya sido razonablemente descrito y debidamente asentado en los registros contables que sirvieron como base para el examen que realizaron para efectos del CFDF.

4. No ha habido: a. Irregularidades que involucren a la Administración o empleados que desempeñen una

función importante con relación al sistema de control interno, contable u otras irregularidades que involucren a otros empleados y que pudieran tener un efecto importante en los Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7 y en los pagos que efectuamos a la TDF.

b. Irregularidades que involucren a otras personas que pudieran tener un efecto sobre los pagos de impuestos efectuados a la TDF.

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c. Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones fiscales, afiliación de trabajadores, reglamentos, contratos, etc., de las que pudieran derivarse contingencias para la Compañía.

d. Violaciones o posibles violaciones a las Leyes o Reglamentos cuyos efectos deban ser considerados como para revelarlos en su informe o como base de registro de posibles contingencias.

5. La documentación o información que se describe a continuación la hemos preparado adecuadamente y presentado conforme a las disposiciones legales aplicables y las emitidas por el GDF:

a. Los contratos colectivos e individuales de trabajo.

b. El registro del patrón presentado ante la Administración Tributaria.

c. Las declaraciones del impuesto y derechos a que somos sujetos.

d. Los salarios percibidos por los trabajadores.

e. Todas las remuneraciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otros pagados a los trabajadores fueron incluidas en la base del impuesto sobre nóminas, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 al 181 del CFDF.

f. La conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los registros contables y contra lo declarado para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6. Los asuntos relativos a las contribuciones locales establecidas en el CFDF que pudieran resultar en acciones contra la Compañía, fueron discutidos con nuestros abogados y se les comunicaron oportunamente.

7. Los registros de nóminas y personal y de contabilidad que sirvieron de base para preparación de la documentación para efectos del CFDF, reflejan en forma íntegra, correcta y razonable, y con suficiente detalle, los sueldos, salarios y prestaciones de los trabajadores de la Compañía.

8. A la fecha de esta carta, no tenemos conocimiento de que haya ocurrido ningún suceso o acontecimiento que afecte materialmente el informe que van a emitir o las revelaciones de los Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7 antes mencionados, por el año que terminó el 31 de diciembre del 2008.

9. No hay comunicados de la TDF que indiquen que existe una reclamación a la Compañía por incumplimiento oportuno con nuestras obligaciones ante dicha institución.

10. Les confirmamos que:

a) Respecto del impuesto sobre nóminas causado durante el ejercicio de 2008 es importante manifestar que no se contrató personal por honorarios profesionales cuya actividad se podría considerar como dominante, por el hecho de que se preste el servicio en las instalaciones de la empresa (no existe servicio personal subordinado) como sería el caso de los pagos de honorarios preponderantes y el de

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los comisionistas dependientes, ya que esto implicaría una relación laboral y por lo tanto dichas contraprestaciones formarían parte de la base para la determinación del impuesto sobre nóminas. Por lo que los honorarios y pagos efectuados a personas físicas, corresponden a servicios solicitados por los cuales no se tuvo ninguna relación de subordinación por parte del prestador del servicio que pudiese ser considerada laboralmente como salario.

b) Cabe señalar que la empresa no ha sido revisada por las autoridades fiscales del GDF durante los

últimos cinco años.

c) Durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008 la Compañía no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió compensaciones o devoluciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal.

d) Todas las obligaciones de la compañía en materia de contribuciones locales del Distrito Federal han sido incluidas en los registros contables, no existiendo por tanto, pagos fuera de estas cuentas o análisis que les fueron proporcionados.

e) Manifestamos a ustedes que la Compañía no ha tenido créditos que sean materia de recursos o juicios ante la TDF, hasta la fecha en que se emite esta carta. Por lo tanto no tiene litigios en proceso relacionados con las contribuciones enteradas al GDF.

11. Estamos enterados que el Dictamen puede ser motivo de revisión por parte de la TDF, y por tanto es nuestra responsabilidad tener disponible, de ocurrir este evento, la información necesaria.

12. No existen requerimientos emitidos por el GDF por diferencias en el pago del impuesto sobre nóminas correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2008.

A t e n t a m e n t e,

Representante Legal

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ANEXO 8

INFORME

A LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito el presente informe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, 88, 89, 90 y demás disposiciones aplicables del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2006 y de las Reglas de Carácter General correspondientes, emitidas por la Secretaría de Finanzas, y que practiqué la revisión con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de EJEMPLO, S.A. de C.V., en materia del impuesto sobre nóminas, por el período correspondiente del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo al análisis detallado que se encuentra en los anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7.

II. Revisé que las bases, tasas y tarifas utilizadas por el contribuyente para la determinación y pago de las contribuciones a su cargo, materia de este dictamen se apegaran las disposiciones fiscales aplicables, resultando diferencias a favor por $1,122 (mil ciento veintidós pesos 00/100 M.N.), originadas en la base del impuesto sobre nóminas según el anexo 2.3.

III. Verifiqué el calculo y entero de las contribuciones señaladas en el anexo 2.3.

IV. Durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2008, el contribuyente no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió resoluciones o autorizaciones de las Autoridades Fiscales del Distrito Federal, respecto de las contribuciones materia del presente dictamen.

V. Revisé la documentación relativa a contratos celebrados, avisos, registros, y demás relacionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente materia de este dictamen. Mi examen comprendió los conceptos erogados por la prestación de servicios personales subordinados, la razonabilidad de los consumos de agua registrados y declarados.

VI. En mi opinión las obligaciones fiscales a cargo de Manpower, S.A. de C.V., relacionadas con el impuesto sobre nóminas y derechos por el suministro de agua, establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, fueron debidamente cumplidas, según análisis que obra en los anexos del dictamen.

ATENTAMENTE

Lugar y Fecha

C.P.

N° de registro asignado

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CONCLUSIONES

Es innegable la responsabilidad que tenemos los Contadores Públicos ante la sociedad, como guías para el

cumplimiento de las obligaciones fiscales y como depositarios de fe pública, sobretodo en estos tiempos

donde las autoridades están perdiendo su credibilidad, el papel del C.P. se vuelve todavía más relevante para

combatir la falta de cultura fiscal.

El pago correcto de las contribuciones no solo beneficia a la entidad receptora sino a todos los habitantes de la

misma, ya que dichos pagos son los ingresos que sirven para los servicios públicos esenciales.

En el caso del Distrito Federal derivado de su posición estratégica como capital del país y por lo tanto gran

cantidad de negocios se encuentran en la misma, la vigilancia de las contribuciones que recibe es de gran

importancia, en los casos que nosotros desarrollamos, el predio y 2% sobre nóminas son los grandes pilares

para el mantenimiento del DF.

Una correcta valuación de las propiedades no solo es importante para pagar de manera correcta el impuesto

predial ya que si el catastro cuenta con las cifras correctas en caso de algún desastre natural o la expropiación

del predio cuenta con la base real sobre la cual haría el cálculo de la indemnización, ya que no se cuenta con

un catastro actualizado y las valuaciones registradas en el mismo no reflejan el valor real de las propiedades.

En cuanto al pago del 2% sobre nóminas es importante tener bien claro que pagos son objetos de este

impuesto para no tributar de más o de menos y exponernos en caso de una revisión por parte de la autoridad a

multas de gran cuantía por las omisiones. En el sentido estricto para definir la base se consideran los pagos

efectuados por “remuneraciones al trabajo personal subordinado” aunque en la ley hay varios conceptos que

se pueden discutir no gravan como tales y que los profesionales colegiados han hecho hincapié a las

autoridades para eliminar dichos conceptos de la base.

Este impuesto sobre nóminas no tiene mayor problema en cuanto a su cálculo una vez identificada su base, sin

embargo otro problema con este impuesto es la territorialidad debido a la ambigüedad de la ley al definir de

manera estricta el lugar de causación de dicho impuesto ya sea en el domicilio donde se efectúan los pagos o

el lugar donde se presta el servicio personal subordinado, aunado a esto encontramos la falta de acuerdos

entre las distintas entidades que conforman el país para evitar la doble tributación en caso de que el empleado

labore en una entidad y el patrón se encuentre en una diferente. Una posible solución a este problema sería

que entre los estados reconozcan los pagos que se hacen en una entidad y se puedan “acreditar” dichos pagos

en la otra entidad.

Es nuestra responsabilidad como Contadores la correcta determinación de las contribuciones, su adecuada

presentación y sobretodo inculcar en nuestros clientes una cultura fiscal. El papel del C.P. en esta época de

crisis se vuelve de suma importancia como asesor para la optimización de los recursos y la reducción de

costos, sabiendo que es el centro de la información de todas las áreas de una empresa es nuestro deber

encausar dicha información como los profesionales más activos y éticos dentro de la misma.

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GLOSARIO

Accesorios: Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, los gastos de

ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 52 del CFDF.

Accionistas: El accionista es un socio capitalista y a su vez son socialistas, que participa de la gestión de la

sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más

votos quien más acciones posee.

Altruista: Que se esfuerza en procurar el bien ajeno sin esperar nada a cambio.

Aportación: Recursos canalizados parar crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que laboran

con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios.

Aprovechamiento: Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el

gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas.

Arrendador: Son aquellas personas que obtienen ingresos por arrendamiento (renta o alquiler) y/o

subarrendamiento de edificios, locales comerciales, casa habitación, bodegas, entre otros.

Asamblea de Accionistas: Reunión de los accionistas de una empresa que señala la Ley General de

Sociedades Mercantiles en forma ordinaria o extraordinaria. Para que se pueda celebrar la ordinaria, es

necesario que se reúnan los accionistas que posean, por lo menos, la mitad del capital social y para la

extraordinaria son necesarias las tres cuartas partes representativas del capital.

Avalúo: Informe realizado por una Unidad de Evaluación, para determinar el valor comercial de un bien

inmueble.

Certificación: Es el proceso mediante el que una tercera parte da garantía escrita de que un producto, proceso

o servicio es conforme con unos requisitos específicos.

Comisario: El que tiene poder para ejecutar una orden o tratar un negocio. En el gobierno, jefe de una de las

secciones o dependencias.

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169

Comisión Nacional de Valores: Es una institución autónoma e independiente, moderna y eficiente, que

cuenta con personal idóneo e identificado con su misión, para contribuir de esta manera al desarrollo

ordenado, transparente y dinámico del mercado de capitales.

Consejo de Administración: Grupo directivo de una sociedad empresarial integrado por personas elegidas

por la asamblea general de accionistas. Su función es de dirección y vigilancia. Jerárquicamente se localiza

entre la asamblea general de accionistas y la dirección o gerencia general. Tiene amplias facultades

normativas, de planeación, evaluación y de control. El número de sus integrantes depende de las disposiciones

de la escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos, frecuentemente es un mínimo de tres y podrá

exigirse o no que sean accionistas. Aún cuando se considera generalmente que una de las funciones

principales de un consejo de administración es la fijación de las políticas de actuación, a diferencia de la

administración de la empresa propiamente dicha, muchas políticas son iniciadas por la gerencia, quedando

sujetas solamente al consentimiento tácito o a la revisión del consejo de administración.

Contraprestación: Es la utilidad o beneficio que produce una cosa u objeto, para fines del impuesto predial,

es lo que paga el arrendatario.

Contrato: Como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa

determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y

obligaciones para las partes.

Contribuyente: Persona física o moral que paga una contribución al Estado. Persona obligada por la ley al

pago de un impuesto.

Control Interno: Es una función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes de la empresa,

evitar desembolsos indebidos de fondos y ofrecer la seguridad de que no se contraerán obligaciones sin

autorización.

Corredor Público: Es el agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional, desempeñando las

funciones que establece la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y los ordenamientos jurídicos

aplicables en materia mercantil.

Crédito Fiscal: Crédito que permite a una empresa reducir los impuestos que paga al gobierno nacional

equivalente a los impuestos que pagó al gobierno extranjero.

Decreto: Resolución de una autoridad, jefe de Estado, juez. Se aplica más a los de carácter político o

gubernativo.

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Demérito: Señala que el valor de las construcciones podrá disminuirse hasta en un 40% dependiendo del

número de años que tenga dicha construcción.

Diligencia: Visita o revisión que realiza la autoridad fiscal a un contribuyente respecto del cumplimiento de

sus obligaciones fiscales.

Dolo.- (Dolosamente) Es la intención de cometer un delito de manera deliberada y consciente.

Emolumento: Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.

Enajenación: Ceder a otra persona un bien o un derecho a cambio de una contraprestación.

Entidad: Corresponde al conjunto o grupo considerado como unidad, establecimiento o fundación.

Erogación: Es la distribución de bienes o caudales con la finalidad de obtener el derecho o posesión sobre un

objeto o bien.

Estructura Financiera: Documento que presenta la composición de la forma en que se financia una empresa

o entidad. Los conceptos que integran la estructura financiera se ubican en el lado derecho del balance

general. Muestra la organización patrimonial de la empresa y su capacidad para mantener el equilibrio

constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión.

Exención: Liberación de impuestos o gravámenes que excusa del cumplimiento de la correspondiente

obligación tributaria. La liberación puede ser total o parcial.

Gastos Públicos: Suma de gastos realizados por el sector público, es decir, el total de gastos generados por el

Gobierno Central y las entidades locales, empresas publicas, la seguridad social por ejemplo.

Gravamen: Es un derecho aduanero o cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal,

monetario o cambiario, que incide sobre las importaciones.

Homogénea: De la misma clase, de la misma especie, de estructura totalmente igual; que posee las mismas

funciones parciales o las mismas partes

Índice Nacional de Precios al Consumidor: Medida del nivel general de precios que muestra el costo de una

canasta fija de bienes de consumo en relación con el costo de esa misma canasta en un año base.

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Inmueble: todos aquellos bienes como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a

los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados a él.

Inversión: Representa la colocación de dinero sobre las cuales una empresa espera obtener algún rendimiento

a futuro, ya sea, por la realización de un interés, dividendo o mediante la venta a un mayor valor a su costo de

adquisición.

Jurisprudencia: Las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en

sus resoluciones, y puede constituir una Fuente de Derecho, según el país.

Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

Obligaciones Fiscales: Es un vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (sujeto activo) exige a un deudor

(sujeto pasivo), el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

Omisión: Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no

haberla ejecutado.

Perito valuador: Persona autorizada para realizar el avalúo catastral.

Persona física: Es un individuo con capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos.

Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con u fin determinado, por ejemplo una sociedad

mercantil, o una asociación civil.

Recaudación: Se refiere al cobro de las contribuciones federales y locales que marcan las diferentes leyes

fiscales, en este caso al cobro de las contribuciones señaladas en el CFDF.

Remuneración: Es la cantidad que paga el patrón a su trabajador por sus servicios prestados.

Requerimiento: Es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u

omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Resarcir: Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio.

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Sistema Contable: Se refiere a las normas, pautas, procedimientos etc. para controlar las operaciones y

suministrar información financiera de una empresa, por medio de la organización, clasificación y

cuantificación de las informaciones administrativas y financieras que se nos suministre.

Situación Financiera: Es la que estudia la posibilidad que tiene el agente económico de hacer frente a sus

deudas conforme a sus vencimientos, montos y materialización final.

Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por otra, conocida como controladora.

Sujetos: Las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las

construcciones adheridas a él.

Terminología: Estudia la lengua, como la lingüística, pero se centra en los lenguajes especializados; es la

base de la comunicación especializada.

Tribunal de lo Contencioso: Organismo cuyo objetivo es conocer, dirimir y resolver por la vía jurisdiccional

los conflictos jurídicos que se generan o crean por resoluciones o actos de las autoridades administrativas del

Distrito Federal, que principalmente pudieran ser en agravio de los gobernados.

Uso mixto: Habitacional y no habitacional.

Valor catastral: Es la base del Impuesto Predial determinada por los contribuyentes mediante el avalúo

directo o con base en la aplicación de valores unitarios.

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173

BIBLIOGRAFÍA

1) Autor: Vicente Velázquez Meléndez,

Nombre: ESTUDIO PRÁCTICO DE LAS PRINCIPALES CONTRIBUCIONES DEL CODIGO

FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE MEXICO 2008

Editorial: ISEF,

Edición: Quinta Edición Febrero 2008, México

2) Código Financiero del Distrito Federal

3) Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

4) Código Financiero del Estado de México

5) Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de enero de 2009

6) Reglas de Carácter General publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de enero de 2009

7) Ley Federal del Trabajo

8) Historia de los impuestos en México - http://www.impuestum.com/

9) Contribuciones locales http://www.pwc.com/

10) Secretaría de Finanzas del Distrito Federal http://www.finanzas.df.gob.mx/