instituto politecnico nacional...desarrollo profesional que hoy concluimos. … a los profesores por...

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECIFICOS, ANALISIS Y GLOSA TEMA: El IVA en la importación de equipos de pesaje de precisión INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PUBLICÓ PRESENTAN: Cinthia Lizet Salazar López Dulce Nohemí Trejo Hernández Leonardo Daniel Jiménez Hernández Ricardo Byron Rolando Bautista López Yuriko Lizeth Cano Reyes CONDUCTORES DE SEMINARIO: M. En I. y C.P. Antonio Mora Muñoz C.P. José Antonio Romero Olivos MÉXICO, D. F. FEBRERO, 2015

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECIFICOS,

ANALISIS Y GLOSA

TEMA:

El IVA en la importación de equipos de pesaje de precisión

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PUBLICÓ

PRESENTAN:

Cinthia Lizet Salazar López

Dulce Nohemí Trejo Hernández Leonardo Daniel Jiménez Hernández

Ricardo Byron Rolando Bautista López

Yuriko Lizeth Cano Reyes

CONDUCTORES DE SEMINARIO:

M. En I. y C.P. Antonio Mora Muñoz

C.P. José Antonio Romero Olivos

MÉXICO, D. F. FEBRERO, 2015

i

AGRADECIMIENTOS

A lo largo de nuestra formación académica agradecemos…

… Al Instituto Politécnico Nacional

Por abrirnos las puertas de esta casa de estudios y demostrarnos que

“la técnica al servicio de la patria” es la clave del éxito.

… a la ESCA Tepepan

Por habernos permitido vivir el día a día a lo largo de nuestra

estancia en sus aulas y adquirir el conocimiento para apoyar nuestro

desarrollo profesional que hoy concluimos.

… a los profesores

Por el tiempo, la dedicación y la paciencia con la que fueron capaces

de transmitirnos lo más valioso que han adquirido a lo largo de su

vida profesional, su experiencia.

ii

INDICE TABLA DE ABREVIATURAS ........................................................................ vi

INTRODUCCION ........................................................................................1

CAPITULO I TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ..............4

1.1 Obligación de contribuir al gasto público en México ................................................... 4

1.1.1 Los impuestos y su clasificación .................................................................................... 4

1.1.1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado .................................................. 6

1.1.1.2 El impuesto al valor agregado en el mundo....................................................... 6

1.2 El impuesto al valor agregado en México ....................................................................... 7

1.2.1 Ley del Impuesto al Valor Agregado .......................................................................... 10

1.2 Elementos de las contribuciones ................................................................................. 12

1.3.1 Traslado del IVA ............................................................................................................... 18

1.3.2 Acreditamiento del IVA................................................................................................... 20

1.3.3 Retención del IVA ............................................................................................................. 22

1.4 Actos o actividades sujetas de IVA ................................................................................ 27

1.4.1 Enajenación ........................................................................................................................ 27

1.4.2 Prestación de servicios. ................................................................................................ 34

1.4.3. Uso o goce temporal de bienes. ................................................................................. 42

1.4.4 Importación de bienes y servicios. ............................................................................. 44

1.4.5 Exportación de bienes o servicios............................................................................... 51

1.5 Saldos a favor ...................................................................................................................... 55

1.6 Cuadro resumen de la LIVA .............................................................................................. 56

CAPITULO II MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE IMPORTACIONES .... 58

2.1 Generalidades ....................................................................................................................... 58

2.2. Concepto de importación ................................................................................................. 59

2.3. Contribuciones en la importación de mercancías ..................................................... 60

2.3.1 Impuesto General de Importación .............................................................................. 61

2.3.2 Derecho de Trámite Aduanero ..................................................................................... 63

2.3.3 Cuotas compensatorias .................................................................................................. 64

iii

2.3.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .................................................... 65

2.3.5 Impuesto al Valor Agregado ......................................................................................... 66

2.4. Ley Aduanera y el despacho aduanero ........................................................................ 67

2.4.1 Documentos requeridos para la realización de una importación ...................... 68

2.4.2 Comprobante valor de transacción o factura .......................................................... 70

2.4.3 Comprobante de medio de transporte....................................................................... 72

2.4.4 Certificado de origen ....................................................................................................... 75

2.4.5 Comprobante de cumplimiento de restricciones no arancelarias ...................... 75

2.4.6 Manifestación del valor en aduana ............................................................................. 77

2.4.7 Inscripción al Padrón de Importadores ..................................................................... 78

2.4.8 Agente Aduanal o representante legal ...................................................................... 79

2.4.9 Carta encomienda o encargo conferido..................................................................... 80

2.4.10 El Pedimento de Importación ..................................................................................... 81

2.4.11 Presentación de mercancías en aduana ................................................................. 83

2.5. Obligaciones de los Importadores ................................................................................. 84

2.6. Regímenes aduaneros ....................................................................................................... 86

CAPITULO III CAPITULO III TRATAMIENTO FISCAL Y CONTABLE EN LA

IMPORTACION DE SISTEMAS DE PESAJE DE PRECISIÓN. .......................... 91

3.1. Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento ................................................... 91

3.1.1 Ingresos acumulables ..................................................................................................... 94

3.1.2 Deducciones autorizadas ............................................................................................... 96

3.1.2.1 Requisitos de las deducciones ................................................................................ 102

3.1.3 Determinación del impuesto y forma de pago ...................................................... 110

3.2. Ley del IVA y su reglamento ......................................................................................... 112

3.2.1 Sujeto ................................................................................................................................ 112

3.2.2 Objeto ................................................................................................................................ 113

3.2.3 Base .................................................................................................................................... 114

3.2.4. Tasa .................................................................................................................................. 115

3.2.5 IVA acreditable................................................................................................................ 116

iv

3.2.6 Cálculo del Impuesto y forma de pago. .................................................................. 120

CAPITULO IV CASO PRÁCTICO ............................................................... 124

4.1. Semblanza de la empresa .............................................................................................. 124

4.2 Constitución y actividades desarrolladas por la empresa ..................................... 126

4.3 Capital Social ....................................................................................................................... 131

4.4 Obligaciones fiscales ......................................................................................................... 132

4.4.1 Expedición de comprobantes ...................................................................................... 134

4.4.2 Contabilidad electrónica ............................................................................................... 134

4.5. Operaciones realizadas ................................................................................................... 135

4.5.1 Importación de equipos de pesaje............................................................................ 137

4.5.2. Cálculo IGI y DTA ......................................................................................................... 138

4.5.3. Cálculo IVA pagado por importación ...................................................................... 139

4.5.4 Otras operaciones relacionadas con la entidad económica ............................... 139

4.5.8 Determinación de ISR del periodo ............................................................................ 152

4.5.9 Determinación de IVA del periodo ............................................................................ 153

CONCLUSIONES ..................................................................................... 154

ANEXOS ................................................................................................ 156

REFERENCIAS ....................................................................................... 187

v

LISTA DE IMÁGENES

TABLA DEL IVA .......................................................................................... 16

FIGURA TRASLADO DE IVA .......................................................................... 19

TABLA RETENCIONES DEL IVA ..................................................................... 26

EXENCIONES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ............................................ 40

EXENCIONES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ............................................ 40

IMAGEN PAGO DE IMPORTACION .................................................................. 51

TABLA ACTOS O ACTIVIDADES DE LA LIVA .................................................... 57

TABLA DEFICIT COMERCIAL ......................................................................... 59

TABLA DETERMINACION DEL IVA POR IMPORTACION ...................................... 67

ESQUEMA DE LA ADQUISICION E IMPORTACION DE MERCANCIAS DEL

EXTRANJERO ............................................................................................. 90

TABLA COSTO DE VENTA EN ACTIVIDADES COMERCIALES ............................... 98

TABLA COSTO DE VENTA EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES .............................. 99

TABLA DETERMINACIONDE ISR POR PAGAR EN EL EJERCICIO ......................... 110

TABLA BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES .................... 114

TABLA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES DE IMPORTACION ................... 117

TABLA ACREDITAMIENTO DEL IVA .............................................................. 119

TABLA OBJETIVOS DE CALIDAD DE SARTOPOLIS .......................................... 125

FIGURA PROCEDIMIENTO DE VENTA ........................................................... 126

OBLIGACIONES FISCALES DE SARTOPOLIS .................................................. 132

DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA ......................... 138

TABLA DETERMINACION DEL IGI ............................................................... 138

TABLA DETERMINACION DEL IVA POR IMPORTACION .................................... 139

vi

TABLA DE ABREVIATURAS

ALALC.- Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

C.- Ciudadano.

CCF.- Código Civil Federal.

C.P.- Contador Público.

CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPIs.-Certificados de Participación Inmobiliaria.

CFDI.- Comprobante Fiscal Digital.

CFF.- Código Fiscal de la Federación.

DOF.-Diario Oficial de la Federación.

ESCA.- Escuela Superior de Comercio y Administración.

H.- Honorable.

IPN.- Instituto Politécnico Nacional.

IVA.- Impuesto al Valor Agregado.

ISIM.- Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles.

LIVA.- Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LISIM.- Ley de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles.

M. en I.- Maestro en Impuestos.

PF.- Persona Física.

PM.- Persona Moral.

RCFF.-Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

RFC.- Registro Federal del Contribuyente.

RIVA- Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado.

RMF.- Resolución Miscelánea Fiscal.

SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

SHCP.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

1

INTRODUCCION

En el transcurso de los años México ha participado en cambios importantes

en materia de comercio internacional, con el objetivo de mejorar el

intercambio comercial con diversas regiones o países, generando beneficios

económicos y estructurales, entrando así a la globalización y poder competir

en diversos mercados a nivel internacional mediante la exportación de

mercancías con valor agregado en el país. Igualmente es importante la

importación de mercancías, cuyo objetivo principal la satisfacción de

diversas necesidades domésticas y de negocios. En el año de 2013 el monto

de las importaciones ascendió a la cantidad de 31,679.5 millones de dólares

y por el periodo enero a noviembre 2014 el monto fue de 33,405.3 millones

de dólares de acuerdo a datos proporcionados por el INEGI en su reporte

Balanza Comercial de Mercancías de México. 1

De los datos proporcionados se desprende que el rubro de las importaciones

de mercancías se incremento en más de un 5.4% en un cerca de un año, es

un sector de la economía con gran dinamismo e importante dentro de la

actividad económica.

El sector de empresas importadoras es un motor importante de la economía

sin duda, pero también lo es que el acceso de mercancías al país se

desarrolle en condiciones de igualdad comercial, sin prácticas desleales;

cumpliendo de manera puntual con las disposiciones que en materia de

comercio exterior disponen las normas regulatorios e igualmente las

disposiciones en el aspecto fiscal con la finalidad de evitar contingencias a

las empresas del ramo importador.

1http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/continuas/economicas/ext

erior/mensual/ece/bcmm.pdf

2

Es por ello que en este informe podrá conocer el procedimiento y

cumplimiento de las disposiciones relativas a la importación de mercancías,

sus efectos fiscales y financieros de la importación de mercancías en

específico de equipo de pesaje de precisión que es la actividad

preponderante de la empresa Sartopolis, S.A. de C.V.

Este se ha estructurado en 4 capítulos donde se realiza el estudio de

normatividad y procedimientos para la importación de bienes tangibles.

El primero corresponde a los antecedentes del IVA, así como a una revisión

de ley aplicable, su reglamento y demás disposiciones relativas a la

aplicación y determinación del impuesto con especial énfasis en el sector

importador.

En el capítulo segundo se revisan las normas en materia de comercio

exterior relacionadas a la introducción de bienes al país por ello se estudia la

Ley de Comercio Exterior y su reglamento, la Ley Aduanera y su reglamento,

la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación y las demás

reglas que han emitido en dicha materia la autoridad administrativa.

Igualmente se trata el tema relativo a los tratados de libre comercio y su

repercusión en las importaciones.

El tratamiento fiscal y contable de las importaciones se lleva a cabo en el

capítulo III, revisando las disposiciones aplicables tanto de la ley del IVA,

como del ISR así como los resultados de su aplicación y sus efectos

financieros.

De manera práctica en el capítulo IV a través de información obtenida de

una empresa importadora, se lleva a cabo la validación de la determinación

de los impuestos al comercio exterior como son el IGI, DTA e IVA mediante

3

su determinación y comparación contra la declaración de impuestos en

aduana, conocida como pedimento. Como complemento se incluye la

determinación del IVA del periodo considerando las actividades realizadas, el

impuesto causado y el crédito por el IVA pagado en aduanas y por la

adquisición de bienes y servicios en territorio nacional. En relación al ISR se

determina el impuesto correspondiente al periodo.

El caso práctico se desarrolla con las disposiciones relacionadas con la

operación efectuada con el propósito de sustentar adecuadamente cada una

de ellas.

Se considera que es importante conocer los documentos y procedimientos

para el ingreso de una mercancía a nuestro país, es por eso que en este

capitulo se detalla dicho movimiento para que el proceso de ingreso sea

eficiente y al momento de que la autoridad aduanera y fiscal verifique el

cumplimiento de la ley no haya discrepancias.

4

CAPITULO I TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

1.1 Obligación de contribuir al gasto público en México

La contribución es una participación monetaria realizada por personas físicas

y morales como aportación al gasto público con carácter de obligatorio y sin

algún beneficio especial inmediato a cambio de manera identificable, y que

en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en el artículo 31 fracción IV, se debe realizar de manera

proporcional y equitativa debiendo estar contenido en una ley aprobada con

anterioridad al hecho imponible que se pretenda someter a tributo.

Al hablar de proporcionalidad se refiere a que los sujetos que contribuyan al

gasto público lo deben de realizar en función a su capacidad económica en

una forma justa a sus ingresos, esto significa que el que obtenga más

ingresos debe pagar más que el que obtenga ingresos inferiores. El principio

de equidad se refiere a que las leyes tributarias deben otorgar el mismo

tratamiento a los sujetos que se encuentren en la misma situación sin

discriminación alguna. Tratándose de legalidad se debe de entender que

toda contribución debe encontrarse establecida en una ley para que sea

obligatorio su cumplimiento.

1.1.1 Los impuestos y su clasificación

Para estudiar el impuesto al valor agregado es necesario conocer el

significado de impuesto, por lo que a continuación se mencionan las

siguientes definiciones:

5

Eherberg lo define como: “prestaciones en dinero al Estado y demás

entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su

poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin

contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”

(Zavala).

Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el

Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la

producción de los servicios públicos generales” (Zavala).2

De la misma manera el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º

menciona una clasificación de las contribuciones en impuestos, aportaciones

de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, definiendo a los

impuestos como “las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar

las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de

hecho previstas por la misma, excepto las contribuciones de seguridad

social, contribuciones de mejoras y derechos.” (CFF)

Por lo antes mencionado se entenderá que el impuesto es la aportación o

pago obligatorio que se realiza al estado para favorecer al gasto público, y

son revertidos a través de servicios y mejoras públicas como son la

educación, el alumbrado, pavimentación, seguridad entre otros servicios.

Clasificación. Los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la

riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto

del impuesto. Los impuestos indirectos son lo que gravan la realización de

2 Flores Zavala Ernesto “Elementos de finanzas Publicas Mexicanas” Editorial México D.F. año 1946 p.33

6

actos o actividades sin afectar a productores ni distribuidores, siendo el

consumidor final quien realiza el pago.

1.1.1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado

El IVA nace de la “necesidad de los gobiernos por aumentar su recaudación

fiscal, eliminar los efectos acumulativos de impuestos indirectos y la

limitación de los impuestos directos” (MIRANDA, APLICACION PRACTICA DEL

IVA, 2014) creando de esta manera un impuesto general que grave en toda

transacción económica que se realice. Estos impuestos, indirectos, son

fáciles de administrar para el fisco ya que son aplicables a todos los bienes y

servicios sin importar si se dan en compra o en venta y son enterados por

los contribuyentes al llevar a cabo el traslado del impuesto.

1.1.1.2 El impuesto al valor agregado en el mundo

El primer país en instituir el IVA es Francia en el año de 1954, perteneciente

a la Comunidad Económica Europea, y es en el año de 1967 cuando el

consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios

7

de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados

miembros convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que

gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al

mismo tiempo el impuesto sobre el valor agregado, así como ciertos

impuestos “compensatorios” a las importaciones, y exenciones o

bonificaciones a las exportaciones, la fecha límite para la adopción del nuevo

sistema fue el 1º de enero de 1972, permitiendo el uso de diferentes tasas y

reduciendo la carga fiscal. Entre los países que adoptarían este sistema se

encontraban: Bélgica, Alemania Federal, Italia, Luxemburgo y Holanda entre

otros. Se ha establecido una base uniforme eliminando tasas de artículos

diversos y fijando una tasa mínima del 15%. Además de la tasa general se

aplican tazas reducidas para ciertas actividades y superreducidas para

productos básicos.

En 1966 el consejo de la asociación latinoamericana de libre comercio

(ALALC) recomendó realizar estudios tendientes a diseñar un impuesto a las

ventas que sirvieran de modelo a los países latinoamericanos. Antes de

terminar la década de los sesentas Uruguay y Brasil establecieron un

gravamen similar al IVA, el objetivo consistía en promover la transformación

de los sistemas tributarios indirectos y reducir los obstáculos que impedían

un comercio mayor entre los países del área.

En 1973 los países sudamericanos antes mencionados adoptaron dicho

impuesto con particularidades propias de cada país.

1.2 El impuesto al valor agregado en México

8

El impuesto sobre ingresos mercantiles antes de que entrara en vigor el IVA,

el impuesto aplicable fue el ISIM desde 1948 a 1979.

Con la implementación del IVA se sustituyó el ISIM que en su momento

permitió reemplazar gravámenes obsoletos como el impuesto federal del

timbre sobre facturas y los impuestos estatales de patente o sobre giros

comerciales ya que estos elevaban los precios de los productos y servicios

ofrecidos.

La LISIM gravaba las diferentes etapas de comercialización y producción de

bienes y servicios, lo cual afectaba directamente al consumidor final dado

que por cada monto agregado por concepto de insumos, mano de obra y

utilidades durante el proceso de producción o comercialización se generaba y

sumaba el impuesto que cada intermediario debía pagar, por lo que quien

sufría el impacto multiplicador económico del gravamen era el último

adquiriente o consumidor final.

Entre las consecuencias más severas generadas por el ISIM es que gravaba

cada operación y se acumulaba formando parte de los costos en todas las

etapas del proceso de producción y distribución de bienes y servicios que

consumía la mayoría de la población, producidos por pequeñas y medianas

empresas que agregaban valor a los bienes y al no contar con el capital

suficiente solo eran capaces de participar en alguna de las etapas del

proceso económico, recurriendo a otros productores o intermediarios,

incrementando el costo del producto al pasar por la mano de cada

intermediario con el ISIM. Las empresas de mayor capital, que lograban

iniciar y terminar la producción del bien, sin la intervención de uno o varios

intermediarios como lo realizaban las pequeñas y medianas empresas,

lograban que la carga fiscal fuera menor colocándoles sustancialmente en

mejor nivel de competencia.

9

Las tasas con las que operaba la LISIM se dividan en:

a) Bienes exentos

b) Tasa general de 4%

c) 5% para automóviles populares

d) 7% en restaurantes con venta de bebidas alcohólicas

e) 10% para automóviles compactos, perfumería, cámaras fotográficas,

etc.

f) 15% para automóviles grandes, cabarets, bares, cantinas entre otros

g) 30% para artículos de lujo como automóviles de lujo, avionetas, yates,

prendas de vestir de piel, seda entre otros.

Entre los bienes exentos que consideraba la LISIM se encontraban la venta

de productos alimenticios, venta de productos agropecuarios, de libros,

revistas y periódicos, ventas de bienes inmuebles, prestaciones de servicios

personales, entre otros.

Dentro de la LISIM la carga no era equitativa y como consecuencia tenia

efectos negativos tales como:

- El aumento en los precios de productos de primera necesidad que

necesitaban de un proceso largo para su elaboración.

- Un efecto discriminatorio entre las pequeñas y medianas empresas contra

las grandes.

- Dificultad en la recaudación ya que no existía un vínculo entre los

contribuyentes que permitiera una mejor fiscalización reciproca a través de

la traslación y el acreditamiento.

- Era un impuesto regresivo ya que gravaba el consumo final de forma

acumulativa, siendo las gentes de menores ingresos las que destinan la

mayor parte de su gasto al consumo.

10

Desde 1975 se crearon los estímulos fiscales orientados a la exportación, a

través de sistemas compensatorios que propiciaban la desgravación total del

bien exportado, mecanismo que además de desgravar, daba un pequeño

subsidio a la exportación violándose con ello las reglas básicas del comercio

internacional que prohíben subsidiar las exportaciones.

1.2.1 Ley del Impuesto al Valor Agregado

El IVA elimina el efecto en cascada del ISIM y permite una mejor

fiscalización de manera recíproca entre los propios contribuyentes, así como

resultados favorables en su implementación a nivel mundial al obtener una

mayor recaudación y control de los causantes. En México el entonces

presidente de los Estados Unidos Mexicanos el C. José López Portillo

presentó ante la H. Cámara de diputados la iniciativa a efecto de

instrumentar el mismo gravamen para el país, modificando el sistema fiscal

mexicano que funcionaba bajo la Ley de Impuesto Sobre Ingresos

Mercantiles (LISIM).

La iniciativa de LIVA en el año de 1968 se presentó ante la H. cámara de

diputados, “y no dándose las condiciones necesarias para su implantación,

como la falta de coordinación entre las entidades federativas” (MIRANDA,

APLICACION PRACTICA DEL IVA) esta es rechazada. Con el incremento de la

tasa general del ISIM entre 1969 y 1975 en un 90%, aplicando además

tasas especiales del 5%, 15% y 30%, el poder ejecutivo retomo en 1977 el

que se consideraría anteproyecto de la LIVA para adecuarse y presentarse

nuevamente. Dicho proyecto condujo a que finalmente fuera aceptada la

LIVA y fue el día 29 de diciembre de 1978 cuando se publicó en el Diario

Oficial de la Federación teniendo efecto a partir del 1 de enero de 1980. Al

11

ser un impuesto que modificaba la estructura fiscal del país, fue necesario

que tanto contribuyentes como la autoridad fiscal tuvieran un periodo

introductorio de un año al nuevo impuesto por lo que se comenzó a aplicar

en 1980, como se ha mencionado.

El nuevo impuesto ya no tiene el efecto acumulativo que consideraba el ISIM

por el contrario cuando el comerciante traslada el impuesto a su cliente, este

recuperará el monto del impuesto que él haya pagado a su proveedor y solo

entregara al fisco la diferencia entre el impuesto que haya cobrado y el que

pagó, de esta manera se evita que el costo de los bienes o servicios

aumente y no se vean afectadas las etapas de producción, distribución y

comercialización, trasladándose hasta el consumidor final evitando así el

efecto en cascada.

Con el decreto y entrada en vigor de la LIVA, la tasa inicial del 10%

pretendía recaudar el mismo ingreso de las leyes que se abolían, gravando

actos y actividades como la enajenación de bienes, prestación de servicios,

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y

servicios, dando así un tratamiento homogéneo que facilitaría el control

fiscal.

Con la vigencia de la LIVA quedaron derogadas las siguientes leyes, como lo

estableció el artículo segundo transitorio:

1. Ley Federal Sobre Ingresos Mercantiles

2. Ley de Impuesto Sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes

3. Ley del Impuesto sobre Compre-venta de Primera Mano de Alfombras,

tapetes y tapices

4. Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama

5. Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados

12

6. Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol,

Xilol y Naftade Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del

país

7. Ley del Impuesto a la Producción de Cemento

8. Ley del Impuesto Sobre Cerillos y Fósforos

9. Ley del Impuesto sobre Compre-venta de Primera Mano de Artículos

Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras

10. Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule

11. Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio o

Televisión

12. Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diésel

y por Motores Acondicionados para el uso de Gas Licuado de Petróleo

13. Ley de Compra-venta de Primera mano de Artículos de Vidrio o Cristal

14. Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes

15. Decreto relativo al Impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los

Ferrocarriles

16. Decreto que establece el Impuesto Sobre el uso de Aguas de

Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motriz

17. Ley del Impuesto Sobre la Explotación Forestal

18. Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.

1.2 Elementos de las contribuciones

Sujetos del IVA. Al dedicarse una persona a actividades que se encuentran

gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado una

relación de carácter tributario; dicha relación tributaria es un vínculo jurídico

entre un sujeto llamado activo (estado) y otro sujeto llamado pasivo

(contribuyente), el que por la realización de actos o actividades se encuentra

en el deber de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la Ley.

13

En materia del IVA son sujetos activos de la relación tributaria la federación

y los estados siendo los encargados de recaudar o cobrar el IVA, y los

sujetos pasivos son las PF y PM que tienen la obligación de pagar las

contribuciones por los actos o actividades que realicen en territorio nacional

como lo menciona el artículo 1 de la LIVA, siendo estas la enajenación,

prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce de bienes y la

importación.

Cabe mencionar que se realizan convenios entre la SHCP y las entidades

federativas, con el fin de que estas asuman las facultades de recaudar,

comprobar, determinar y cobrar los impuestos federales entre ellos el IVA.

En relación a los sujetos tratándose de personas físicas el Código Civil para

el Distrito Federal define a las personas físicas como aquellas que tienen la

capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones. En relación a las

personas morales el Titulo segundo del Código Civil Federal en su artículo 25

define a las personas morales como La Nación, los Estados y los Municipios,

corporaciones de carácter público reconocidas por ley, las sociedades civiles

o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades

cooperativas y mutualistas, las asociaciones.

En cuanto a la territorialidad del IVA menciona el artículo 1º., que son objeto

las actividades que se realicen en territorio nacional definido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del capítulo II

artículo 42, como territorio nacional las partes integrantes de la federación

(los Estados), las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares

adyacentes, las Islas Guadalupe y las de Revillagigedo situado en el Océano

14

Pacifico, la plataforma continental y los zócalos submarinos, la extensión que

marca el Derecho Internacional y las marítimas internacionales. Confirmando

lo anterior el CFF en su artículo octavo establece que se debe entender por

México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio Nacional.

Objeto del IVA. Se entiende como tal las actividades o actos que realizan las

personas físicas y morales en territorio nacional según lo dispone el propio

artículo 1 de la LIVA.

Los actos o actividades que el artículo 1 de LIVA considera expuestas al

tributo son:

I.-Enajenación de bienes.

II.-Prestación de servicios independientes.

III.- El uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importación bienes o servicios.

También son objeto del IVA a la tasa 0% lo que señala el artículo 2-A

fracción IV, las exportaciones de bienes y servicios.

La base del IVA. En forma general está constituida por el importe total de la

contraprestación o precio pactado por las partes en la adquisición de bienes

o servicios, a esta base se le debe adicionar gastos, comisiones, embalajes,

envases, transportes, seguros, garantías, viáticos o gastos a nombre del

comprador, contribuciones y cualquier otro cargo relacionado con la

realización de dicha actividad.

En lo referente a enajenación menciona el artículo 12 de la LIVA que la base

será el precio pactado, así como demás cantidades y conceptos se de

15

adicionen como pueden ser el pago de derechos, intereses, penas

convencionales, etc.

Tratándose de prestación de servicios el artículo 18 establece que la base

será el valor total de la contraprestación, así como los viáticos, rembolsos,

derechos, etc., que se cobren a quien reciba el servicio.

En el caso de uso o goce temporal de bienes el artículo 23 de la LIVA

establece que el valor gravable será el valor de la contraprestación, así como

las cantidades que se cobren a quien se otorgue el uso o goce como por

ejemplo mantenimiento, construcciones, etc.

Referente a importaciones el Artículo 27 de la LIVA menciona que se tomara

como base el Valor Aduanal adicionado del Impuesto General de Importación

y demás contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la

importación.

Tasa del IVA. Es el valor porcentual que se aplica el monto imputable sobre

cada uno los de los actos o actividades que establece la LIVA, dando como

resultado el importe a pagar por la actividad realizada, siendo aplicable en el

territorio nacional la del 16% y 0%.

Tasa del 16%. La mayoría de las actividades están gravadas con un 16 % de

IVA en México. Los renglones que deben pagar el tributo se agrupan en

cuatro grandes categorías: prestación de servicios independientes,

enajenación de bienes, importación de bienes o servicios y dación en uso o

goce temporal de los bienes.

16

Esta tasa ha tenido varias modificaciones a través de los años las cuales se

mencionan en la tabla 1 tasa del IVA:

TASA DEL IVA

AÑO GENERAL % ZONA

FRONTERIZA

%

CERO % ESPECIAL %

1980 a

1982 10 6

1981 a animales y vegetales no industrializados, tortillas, pan,

masa, harina, leche, azúcar y sal, en 1980 estos estaban exentos

1983 a

1990 15 6

Alimentos carne en estado natural,

leche, huevo, pan, tortillas, café, sal y azúcar.

6% Algunos productos destinados a la

alimentación y Medicinas

de patente.

1991 a 1994

10 6

Alimentos carne en estado natural,

leche, huevo, pan, tortillas, café, sal y azúcar.

6% Algunos productos

destinados a la alimentación y Medicinas

de patente.

1995 a

2009 15 10

Productos destinados a la alimentación y Medicinas de

patente. (En 1995 se elimina la canasta básica de Alimentos)

2010 a 2013

16 11 Productos destinados a la

alimentación y Medicinas de

patente.

2014 16 16 Productos destinados a la

alimentación y Medicinas de

patente.

Tabla 1. TASA DEL IVA

Es importante resaltar que a partir del año 2002 el IVA se causa en base a

flujo de efectivo, lo que quiere decir que la causación tiene efecto cuando se

cobren efectivamente las contraprestaciones, con motivo de la enajenación,

prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce de bienes.

Es de observarse que por decreto de reformas fiscales a la Ley del IVA

publicado en el D.O.F. el 7 de diciembre de 2009 se reformo el artículo 1º.

para que partir del 1 de enero de 2010, la tasa general del IVA pasara de un

15% a 16%.

17

Por decreto publicado en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013, se reformo

la Ley del IVA, derogando el artículo 2º. Que marcaba la tasa en regiones

fronterizas al 11%. Quedando homologa la tasa del IVA en todo el territorio

nacional al 16%.

Tasa del 0%. El principal beneficio de la tasa al 0% consiste en no gravar

productos o servicios básicos. Los contribuyentes sujetos a tasa 0% por los

actos o actividades que realizan tienen el derecho o beneficio de exigir al

fisco, el monto del importe pagado en el proceso de producción, distribución

o causación y que les trasladaron sus proveedores de bienes y servicios, no

pudiendo repercutir importe alguno al consumidor final y teniendo que

financiar al erario federal hasta obtener la devolución del saldo a favor como

resultado de aplicar la tasa del 0% al valor de sus actos o actividades

realizadas.

En el artículo 2-A de la LIVA en su fracción I menciona los actos o

actividades en los que se aplica la tasa del 0% en la enajenación como

sigue:

- Animales y vegetales que no este industrializados, salvo perros, gastos y

pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar.

Por decreto del 11 de diciembre del 2013, se reformo esta fracción para

gravar a partir del 1 de enero de 2014, la enajenación de perros, gatos y

pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.

- Las medicinas de patente.

- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta (excepto cuando este último su

presentación sea en envases menores de 10 Lt.)

- Libros, periódicos y revistas, editados por los propios contribuyentes.

- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén

destinados para ser utilizados en la agricultura y ganadería.

18

- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo destinados para accionar

implementos agrícolas e invernaderos hidropónicos.

- Enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el

país a quien resida en el extranjero.

Dice la ley que la aplicación de la tasa del 0% en los actos o actividades

referidas anteriormente producirán los mismos efectos legales que aquellos

por los que se deba pagar el impuesto.

1.3.1 Traslado del IVA

Se define el traslado del impuesto como el cobro o cargo que el

contribuyente debe de realizar a personas que adquieran bienes, servicios,

enajenen u obtengan uso o goce temporal de bienes, en un monto

equivalente al impuesto establecido en la Ley en el artículo 1º. del IVA, el

impuesto se trasladara en forma expresa y por separado a las personas

que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios.

El artículo 37 del RCFF establece que para los efectos del artículo 29-A

fracción VIII del CFF, los contribuyentes que expidan CFDI efectúen el

traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosaran por

tasa del impuesto en los siguientes presuntos, como se menciona en la

figura 2 Traslado del IVA:

Traslado del Impuesto en CFDI:

19

Figura 2. Traslado del IVA

Un caso de excepción en el traslado del impuesto, en forma expresa y por

separado, es la realización de actos o actividades con el público en general,

ya que el impuesto se incluirá en el precio de los bienes o servicios que se

ofrezcan así como en la documentación que se expida.

Totalidad

Operaciones Operaciones a

tasas o cuotas

Sujetos a la misma distintas

tasa o cuota

CFDI - Señalar:

CFDI – Señalar: *Impuesto, tasa aplicable en cada

*Tasa aplicable, incluso tasa 0%. caso.

Actos o actividades gravadas Traslado de dos o más

o exentas impuestos

CFDI - Señalar: CFDI – Señalar:

*Valor de actos gravados y exentos. *Por separado cada impuesto

*Impuesto y tasa aplicable en cada y tasa o cuota aplicable.

caso.

20

El artículo 72 del RIVA señala que se entenderá que se realizan actos o

actividades con el público en general cuando se trate de operaciones

efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los

términos del artículo 16 fracción I del CFF, excepto cuando se trate de

mayoristas, medio mayoristas o envasadores. Tratándose de la prestación

de servicios, en todo caso, se considerará que los actos o actividades se

realicen con el público en general.

Es de considerarse que, en los términos de la fracción VI del artículo 27 de

la Ley del ISR, uno de los requisitos de las deducciones autorizadas, es que,

cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que

causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado

en los comprobantes; por lo cual, si el IVA no viene expresamente y por

separado la partida será no deducible, aun cuando la persona realice actos o

actividades exentas.

1.3.2 Acreditamiento del IVA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha

conceptualizado al acreditamiento “como la figura jurídica en virtud de la

cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la

realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso

por peso, el monto que corresponde al impuesto causado a fin de determinar

el que debe pagarse. En ese contexto tanto en impuestos directos como

indirectos, el crédito reconocido por la legislación se aplica para disminuir la

contribución causada. De igual manera en los dos escenarios contar con

21

créditos que excedan el impuesto causado puedan dar lugar a la

determinación de un saldo a favor3”.

La LIVA en su artículo 4to señala el concepto de Impuesto Acreditable:

“Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que

haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese

pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que

se trate”.

El acreditamiento consiste en la disminución del impuesto acreditable al

impuesto que haya trasladado el contribuyente. El IVA trasladado se

determina de las actividades gravadas multiplicadas por la tasa del impuesto

aplicable.

Se mencionan los requisitos para que sea acreditable el IVA:

El impuesto acreditable corresponda a erogaciones estrictamente

indispensables para desarrollar la actividad. El impuesto debe de ser

trasladado expresamente y por separado al contribuyente. Debe estar

efectivamente pagado en el mes corriente. En el caso de existir IVA retenido

debe ser efectivamente enterado para que proceda su acreditamiento en el

mes siguiente.

El contribuyente deberá enterar en la oficinas autorizadas la diferencia entre

el impuesto a cargo y el impuesto trasladado entendiéndose por impuesto

trasladado el que se hubiese pagado por los conceptos de importación ya

3 1Tesis 1ra. XIV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXVII,

febrero de 2008, p. 482

22

sea de bienes o servicios y de esta manera el contribuyente disminuirá del

impuesto que tenga a su cargo y el impuesto retenido

1.3.3 Retención del IVA

Como una medida para combatir la evasión fiscal en sectores de difícil

fiscalización se introdujo a partir del 1º de enero de 1999 la figura de la

retención del IVA; en la exposición de motivos de la modificación al esquema

de retención, se planteó lo siguiente:

“Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, la soberanía

aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del IVA, mediante el

cual se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el

gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida

arrojó resultados inmediatos tanto en la disminución del margen de

competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.

Por lo anterior y para continuar con la lucha emprendida en contra de la

evasión y elusión fiscal, se propone a esa soberanía incorporar al esquema

de retención el servicio de autotransporte terrestre de carga; así como a los

comisionistas Personas Físicas o las comisiones que perciban de Personas

Morales”

En el artículo 1-A de la Ley del IVA se establece que están obligados a

efectuar la retención, las instituciones de crédito que adquieran bienes

mediante la dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, así como en

los casos de:

23

Retención por pago de honorarios o arrendamiento a personas físicas. La

fracción II inciso a) establece que las personas morales que reciban servicios

profesionales independientes o usen o gocen temporalmente bienes,

prestados u otorgados por personas físicas, deben retener el IVA. Para esos

efectos el artículo 3 del RIVA establece que las personas morales obligadas a

retener el IVA, efectuarán la retención de los dos terceras partes del

impuesto que se les traslada y tendrá que ser efectivamente enterado.

Quienes reciban servicios de autotransporte terrestre y estos servicios

sean prestados por Personas Físicas o Personas Morales, la retención

aplicable será del 4% del valor de la contraprestación y esta debe estar

efectivamente pagada.

En la retención del IVA a comisionistas cuando sean personas físicas.

Igualmente existe la obligación de retener el IVA cuando reciban servicios

prestados por comisionistas de las dos terceras partes del impuesto.

Retención del IVA a Residentes en el Extranjero. La fracción III del citado

artículo 1-A menciona que estarán obligados a retener el IVA las personas

físicas o morales que adquieran bienes tangibles, los usen o gocen

temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en el país.

En este sentido los residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en México podrán emitir comprobantes.

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base

en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin

24

establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes

siempre que contengan los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de

identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto,

nombre, denominación o razón social de dicha persona.

4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo

del CFF.

5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en

número o letra.

6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o

goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los

impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto

correspondiente. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la regla 1.2.7.1.16

de la RMF para 2014.

Retención IVA por Notarios y demás Fedatarios. El Artículo 33 de la Ley el

IVA en la enajenación de inmuebles por los que se deba pagar IVA,

consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces, etc., que

por disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el impuesto bajo

su responsabilidad y lo enteraran dentro de los 15 días siguientes a la fecha

en que se firme dicha escritura. Sin embargo no se harán la retención

cuando los contribuyentes estén obligados a presentar declaraciones

mensuales de IVA.

25

El penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA establece que el retenedor

efectuara la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio

o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

Por las retenciones efectuadas como se menciona en la Tabla 3

RETENCIONES DEL IVA, quienes las realicen deberán estar a los señalado

por el artículo 32 fracción V de la LIVA que a partir del 1 de Enero de 2014,

obliga a expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que

se efectúe en los casos previstos por el artículo 1-A. El artículo 29 del CFF

menciona cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales para las retenciones estos deberán ser emitidos

mediante CFDI.

La regla 1.2.7.1.29 RMF señala que tratándose de retenciones efectuadas en

servicios de autotransporte de carga federal, el CFDI emitido por la

prestación del servicio, donde conste con la retención puede considerarse

como constancia. En ese mismo sentido la segunda modificación a la RMF

para 2014 en el segundo y tercer párrafo de la regla 1.2.7.5.4 dispone que

cuando se emitan CFDI por los ingresos que se perciban o los actos que se

realicen se puede considerar como comprobante de retención.

26

Tabla 3. RETENCIONES DEL IVA

OBLIGADOS A

RETENER

ACTO O ACTIVIDAD APLICABLE A LA

RETENCION

CONTROBUYENTE

AFECTADO

TASA

APLICABLE

Instituciones de

crédito

Adquieran bienes mediante:

a) Dación en pago,

b) Adjudicación judicial o

fiduciaria

Aquella a la que se le

efectúe la adquisición de

bienes

16%

De personas físicas

a) Reciban servicios

personales independientes o

b) Usen o gocen

temporalmente bienes

c)

Reciban servicios de

comisionista

Al prestador u otorgante

del bien persona física

2/3 partes del

Impuesto

1) Adquieran despedicios para:

a) Ser utilizados como

insumo de su actividad

industrial,

b) Ser comercializados

2) Reciba servicios de

autotransporte terrestre de

bienes

Aquella que enajenen

este tipo de bien o que

presten este tipo de

servicio

1)16%

2) 4%

Persona

Física o Moral

De residentes en el extranjero

sin establecimiento

permanente en el país

a) Adquieran bienes,

b) Usen o gocen

temporalmente bienes

tangibles

Al residente en el

extranjero sin

establecimiento

permanente que realice

estas operaciones

16%

Persona

Física o Moral

Reciban servicios prestados por comisionistas

cuando estos sea Personas Fisicas

Aquella que enajenen

este tipo de servicio16%

La Federación y

sus organismos

descentralizados

De personas físicas

a) Adquieran bienes,

b) Reciban servicios o

c) Usen o gocen

temporalmente bienes

A la persona física

que enajene,

otorgue bienes, o

preste el servicio

2/3 partes del

Impuesto

La Federación y

sus organismos

descentralizados

De residentes en el extranjero

sin establecimiento

permanente en el país

a) Adquieran bienes,

b) Usen o gocen

temporalmente bienes

tangibles

Al extranjero sin

establecimiento

permanente en el

país que enajene u

otorgue bienes

16%

La Federación y

sus organismos

descentralizados

De personas morales

a) Reciban servicios de

autotransporte terrestre de

bienes

Al prestador Persona

Moral 4%

Personas morales

RETENCIONES APLICABLES

27

1.4 Actos o actividades sujetas de IVA

A continuación se detallara cada uno de los actos o actividades gravadas

para efectos del LIVA conforme lo establece el artículo 1 de dicha Ley.

1.4.1 Enajenación

Entiende por enajenación la transmisión de derechos y obligaciones de un

objeto o servicio a cambio de una retribución mediante un acuerdo de

voluntades, ya sea escrito o verbal, las condiciones sustanciales de toda

enajenación son en relación con la cosa o derecho: 1) ser dueño de la cosa o

derecho, 2) transmitirlos a un tercero y 3) que la transmisión sea de manera

voluntaria o forzosa, logrando pactarse en ciertos casos una

contraprestación 4) pago del precio convenido.

Conforme a lo señalado en el Art. 14 CFF se entiende por enajenación de

bienes:

Toda transmisión de propiedad incluso con reserva de dominio.

Adjudicaciones aún a favor del acreedor.

Aportaciones a sociedades.

Arrendamiento financiero.

Fideicomisos.

Cesión de derechos de fideicomiso.

Transmisión de bienes mediante la enajenación de títulos de crédito o

cesión de derechos.

Transmisión de derechos de crédito.

Fusión o escisión de sociedades.

28

En el momento que se de alguno de los supuestos mencionados, se

entenderá que se está efectuando una enajenación.

Además de lo mencionado anteriormente, para efectos del IVA, enajenación

se entiende como:

El faltante de inventarios. Al hablar de inventarios se refiere a los

materiales o bienes para su transformación, distribución o comercialización.

Cuando no se tiene control tanto física como administrativamente, se podrá

generar “faltante en inventarios”, y se estará obligado al pago del impuesto

como si se tratara de una enajenación, en el momento en que el

contribuyente o las autoridades fiscales conozcan del hecho, lo que suceda

primero.

Conforme lo establecido en el art. 25 del RIVA no se pagara el impuesto por

los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, cuando sean

deducibles para efectos del ISR y consistan en mermas, destrucción

autorizada de mercancías o faltante de bienes por caso fortuito o fuerza

mayor.

No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por

fallecimiento, así como la donación excepto que el donativo no sea deducible

para los fines del ISR y en estos casos el impuesto se pagara en el momento

que se haga a entrega del bien donado o se extienda el comprobante que

transfiera la propiedad, lo que ocurra primero según lo señala el segundo

párrafo el art. 8 LIVA.

El RIVA previene en el artículo 26 que los obsequios que se efectúen a

clientes y sean deducibles en términos del artículo 28 fracción III de la LISR

no se consideraran enajenaciones, siempre que estén directamente

29

relacionados con la enajenación de productos y sean ofrecidos al público en

general.

Cuando la transferencia de la propiedad no llegue a concretarse, se tiene

derecho a la devolución del IVA correspondiente, cumpliendo los requisitos

del art. 7 LIVA en relación a los descuentos y devolución.

Enajenaciones exentas. En el Art. 9 LIVA limita algunas actividades de la

causación del impuesto entre las que se encuentran:

Enajenación del Suelo. El art. 750 del CCF establece en su fracción I, que

son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. Por ello

pretende asimilar los productos que se extraen del suelo como tal a quedado

desvirtuado por el criterio 135/2013/IVA de la normatividad interna del SAT

que considera que la enajenación de bienes muebles como la piedra, arena o

tierra, no será aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del art. 9

LIVA, ya que no constituye un suelo inamovible.

En lo relativo al tema de enajenación de inmuebles el art.22 del RIVA

menciona que deberán constar en escritura pública, en la que señalara el

valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago

del impuesto en su caso el de aquellas por las que no se esté obligado a

dicho pago, así como el traslado de IVA de forma expresa y por separado en

su caso.

En la regla 1.2.7.1.25 de la RMF 2014 en relación a los art. 29 y 29-A del

CFF en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se

celebren ante notarios públicos, los adquirientes de dichos bienes podrán

30

comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y

acreditamiento con el CFDI que dichos notarios expidan, siempre que los

notarios incorporen los complementos que al efecto publique el SAT en su

página de Internet.

Enajenación de construcciones destinadas para casa habitación. Se

considera exentas las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo

destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando solo parte de las

construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagara el

impuesto por dicha parte. Los hoteles no se consideraran exceptuados del

impuesto.

También son casa habitación los asilos y orfanatorios. Tratándose de

construcciones nuevas, se entenderá al destino para el cual se construyó,

tomando en cuenta las especificaciones del inmueble y las licencias o

permisos de construcción.

Tratándose de unidades habitacionales no se consideraran como casa

habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas,

centro o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a la señaladas.

Enajenación de libros, periódicos y revistas. La fracción III considera que

la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar

o explotar una obra que realice su autor estarán exentas del IVA. El criterio

127/2013/IVA del SAT aclara que la exención de libros incluye aquellos

libros contenido en medios electrónicos que permitan al público leerla o

conocerla visual, táctil, o auditivamente.

31

Enajenación de bienes muebles usados. También se encuentra exenta del

IVA la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los

enajenados por empresas.

El art. 16 CFF, considera empresa a la P.F. o P.M que realice actividades

empresariales como son comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, las

de pesca y silvícolas. Tratándose de una sociedad civil que presta servicios

profesionales independientes, al enajenar un bien mueble usado, no causará

IVA puesto que está sociedad no realiza actividades empresariales.

Enajenación de billetes de lotería, sorteos y concursos. La enajenación de

billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas,

sorteos o juegos con apuesta y concursos de toda clase, así como los

premios respectivos a que se refiere la Ley del ISR, según lo señalado en la

fracción V del Art. 9 LIVA, se encuentran exentos.

La regla 1.4.2.1. de la RMF 2014 establece que la enajenación de billetes y

demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas

deportivas que llevan a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y

Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, así como sus

comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, quedan

comprendidos en el supuesto previsto por la Fracción V del Art. 9 LIVA, por

lo tanto estarán exentas.

Enajenación de moneda nacional y extranjera. En la enajenación de

moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata

que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy, estarán

exentas del IVA, de acuerdo a la fracción VI del art. 9 LIVA.

32

Enajenación de acciones y documentos pendientes de cobro. También se

establece que estarán exentas la venta o transmisión de propiedad de las

partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con

excepción de certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación

de dichos bienes, se tenga que pagar este impuesto.

Es pertinente aclarar que las acciones son consideradas como títulos valor o

títulos de crédito por lo que su enajenación o venta no causa el impuesto, en

correlación a esto el RIVA previene en el art. 30, que los dividendos pagados

en acciones, están exentos al asimilarlos al tratamiento de enajenación de

títulos de crédito.

Enajenación de certificados de participación inmobiliaria (CPI). En relación

a la enajenación de CPI, no se pagara el IVA en la enajenación de los CPI no

amortizables cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de

Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en la bolsa de valores.

Enajenación de Lingotes de Oro al menudeo. En relación a la enajenación

de lingotes de oro, con un contenido mínimo del 99% de dicho material

estará exenta de IVA, siempre que se efectué en ventas al menudeo al

público en general.

Enajenación de bienes tangibles efectuada en territorio nacional. Se

considerara efectuada la enajenación de bienes en territorio nacional cuando

dicho acto se efectué dentro del país, de acuerdo a lo que el artículo 8 del

CFF considera como territorio nacional, queda incluida la enajenación cuando

el bien se entrega en territorio nacional, aun cuando lo realice un residente

en el extranjero pero con establecimiento en el país.

33

En relación a la enajenación de bienes tangibles el art. 31 RIVA, cita que la

enajenación se realiza en territorio nacional, aunque la entrega material de

los bienes se generé en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como

tales en la legislación aduanera.

Enajenación de bienes intangibles efectuada en territorio nacional.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza

en territorio nacional cuando el adquiriente y el enajenante residan en el

mismo. El último párrafo del art. 5-D LIVA, establece que los bienes

tangibles son los que se pueden tocar, pesar o medir y los intangibles son

los que no tienen al menos una de estas características.

Momento en que ocurre la enajenación. Se considerara efectuada la

enajenación en el momento que se logre pactar o cobrar una

contraprestación por la realización del acto o actividad en relación a la

enajenación.

Base gravable por enajenación. Para calcular el impuesto tratándose de

enajenaciones se considera el precio o importe de la contraprestación

convenida más las cantidades adicionadas que se carguen o cobren al

adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,

penas convencionales o cualquier otro concepto, obteniendo como resultado

la base para aplicar la tasa de IVA correspondiente.

En enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de P.F. que

no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerara

como valor el determinado conforme al art. 12 LIVA menos el costo de

adquisición del bien de que se trate, no considerando los gastos que se

34

originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos,

dando como resultado la base para calcular el IVA.

1.4.2 Prestación de servicios.

En relación a la prestación de servicios el art. 14 LIVA, establece que se

considera prestación de servicios independientes:

La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de

otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación

que a dicho acto le den otras leyes.

En el art. 1824 del CCF, señala que “son objeto de los contratos (el hecho

que el obligado debe hacer o no hacer). El hecho, objeto del contrato, debe

ser posible y licito”.

Puede ser el transporte de personas o bienes, internacional, aéreo

internacional.

En lo relativo al transporte, el art. 2646 del CCF, establece que es: “el

contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata

dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire a

personas, animales, mercaderías, o cualesquiera otros objetos.”

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta

en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador,

cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta. El

35

transporte internacional de bienes efectuados por residentes en el país se

considera exportación sujeta a tasa del 0%.

Tratándose de transportación aérea de personas y bienes, se considera que

únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y se

encuentra gravado a la tasa del 16%, el 75% restante si es prestado por

residentes en el país se grava a la tasa del 0% según dispone el art. 29,

fracción VI.

En el art. 1 de la ley sobre el contrato del seguro, establece que por el

contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima a

compensar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la

eventualidad prevista en el contrato.

En el art. 2794 del CCF, establece que la fianza es un contrato por el cual

una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste

no lo hiciera.

De acuerdo al reafianzamiento, el art. 114 Ley Federal de Instituciones de

Fianzas, define al reafianzamiento como el contrato por el cual una

institución de fianzas, seguros o de reaseguro, se obliga a pagar a la

institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que

ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza.

El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la

correduría, la consignación y distribución.

La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

En el art. 15-B CFF, define las regalías entre otros como los pagos de

cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de

36

invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de

autor por obras literarias, artísticas o científicas, etc.

Los pagos por concepto de asistencia técnica no se consideran como pago de

regalías.

Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona

en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como

enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No son servicios independientes los sueldos y asimilados. Los sueldos y

asimilados no estarán bajo la prestación de servicios independientes por el

hecho de realizarlo de manera subordinada mediante una remuneración.

Concepto de servicios personales independientes. Es el pago que hace un

patrón hacia su subordinado por realizar un servicio de carácter personal,

que no tenga la característica de actividad empresarial.

Exenciones de servicios. Las comisiones y otras contraprestaciones con

motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición,

ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a

casa habitación.

Las comisiones que cobren las AFORES o en su caso las instituciones de

crédito a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes

de los sistemas de ahorro para el retiro.

Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los

miembros, socios o asociados de las sociedades o asociaciones.

37

Los servicios de enseñanza que preste la federación y el Distrito Federal, los

estados, los municipios, los organismos descentralizados y los

establecimientos de particulares que tengan autorización o REVOE en los

términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos

de nivel preescolar.

El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en

áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

El criterio interno del SAT 138/2013/IVA establece que para definir si se

trata de transporte público o privado será el amparo de los permisos o

concesiones de la SCT.

La regla I.4.3.5 del proyecto de segunda modificación a la R.M.F. 2014,

establece la definición de aérea urbana, suburbana, zonas metropolitana

para el transporte público terrestre de personas. Por lo tanto queda gravado

a la tasa general del 16% el transporte terrestre de personas foráneas.

Estará exento el transporte marítimo internacional de bienes prestados por

personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el

país. Tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional se

encuentran gravados.

El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea

que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así

como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

En el art. 36 RIVA, señala que se entienden por seguros de vida, los que

bajo esta denominación señalen la Ley General de Instituciones y

Sociedades.

38

Intereses por Financiamientos. Derivados de proporcionar financiamiento

para realizar actos o actividades gravadas al 0% o exentas.

Otorgada por Instituciones de crédito y otras entidades financieras

exceptuando a PF que no se relacionen con actividades empresariales,

profesionales o de arrendamiento.

Recibidos por instituciones de fianzas y seguros.

Relacionados con créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria destinados a

casa habitación.

Provenientes de cajas y fondos de ahorro. Reciban o paguen bonos y

administren planes de ahorro respaldados por el gobierno federal.

Rendimientos de valores gubernamentales. Rendimientos de títulos

colocados entre el público inversionista y de préstamos de títulos, valores y

otros bienes tangibles.

Por los que deriven de operaciones financieras realizadas a que se refiere el

art. 16-A CFF. proporcionados a miembros de:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones, y frentes políticos, legalmente

reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,

pesqueras y silvícolas, así como sus organismos cúpula.

d) Asociaciones patronales y de profesionistas.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,

políticos, religiosos y culturales; a excepción de aquellas que

39

proporcionan servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de

estas representen más del 25% total de las instalaciones.

La exención aplica siempre que se trate de una retribución normal por sus

cuotas.

También estarán exentos del pago de IVA los espectáculos públicos por el

boleto de entrada salvo los de teatro y circo. No aplica a funciones de cine,

por el boleto de entrada. Los espectáculos se encuentran gravados en

restaurantes, bares, cabarets y centros nocturnos.

Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, estudios clínicos que

presenten los organismos descentralizados de la administración pública

federal, los organismos estatales o municipales.

En cuestión de servicios médicos, el art. 41 RIVA establece que los servicios

profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del

impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o

cirujano dentista.

Los derechos de autor en los siguientes casos:

a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación

en periódicos y revistas que se enajenen al público.

b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar

temporalmente licencias de uso a terceros, el Art. 78 Ley Federal de

Derecho de Autor, menciona que deben estar inscritos en el registro

público del derecho de autor de la SEP.

En resumen se hace mención a las exenciones de prestación de servicios en

la figura 4 y 5:

40

FIGURA 4. Exenciones de la prestación de servicios

FIGURA 5. Exenciones de la prestación de servicios

41

Prestación de servicios en territorio nacional. La prestación de servicios

realizada por un contribuyente ya sea PF o PM de acuerdo al art. 8 CFF.

donde comprende el territorio nacional, se efectuará una vez cubriendo una

parte o el total de dicho servicio en el país.

Momento en que ocurre la prestación de servicios. Una vez comprendidos

los actos o actividades referentes a prestación de servicios, surtirá efecto al

realizarse la prestación y se considera efectivamente pactada cuando sea el

cobro o pago de la misma.

En relación al art. 17 LIVA se tendrá la obligación de pagar el impuesto en

el momento en que se cobren totalmente las contraprestaciones y sobre el

monto de cada una de ellas, tratándose de los intereses a que se refiere el

art. 18-A de la LIVA derivado de créditos en los que el acreditado puede

disponer de los recursos mediante tarjetas de crédito, en cuyo caso se

deberá pagar el impuesto con forme estos se devengan.

Base gravable por prestación de servicios. Para calcular el impuesto

tratándose de prestación de servicios se considera la siguiente fórmula:

BASE

Artículo. 18

LIVA

Valor total de la contraprestación.

Más:

Si se cobran a quien reciba el servicio o

por otros impuestos, derechos, viáticos,

gastos de toda clase, reembolsos,

intereses normales o moratorios, penas

convencionales.

= Base para calcular el IVA por prestación

de servicios

42

1.4.3. Uso o goce temporal de bienes.

De acuerdo al art. 1-A de la LIVA es el tercer acto o actividad que es objeto

del impuesto el art. 19 de la LIVA, define “por uso o goce temporal de

bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto

independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice por el que

una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a

cambio de una contraprestación.”

Es el acto jurídico correspondiente que se da a disposición de una persona

directamente o a través de un tercero a otra por el uso, goce o demás

derechos de bienes que pacten mediante el pago de los mismos.

Exenciones de uso o goce temporal de bienes. En materia de exenciones

el capítulo IV de la LIVA considera que: no se pagara el impuesto por el uso

o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para

casa habitación.

En relaciona a la renta de casa habitación el art. 45 del RIVA, aclara que

cuando los bienes inmuebles destinados a casa habitación se proporcionen

amueblados, se pagara el impuesto por el total de las contraprestaciones,

aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles o

inmuebles.

No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de fincas dedicadas o

utilizadas solo para fines agrícolas o ganaderos.

43

En lo relativo a los bienes tangibles proporcionados por extranjeros, la

fracción IV art. 20 LIVA, dice que no se pagará el impuesto por el uso o goce

temporal de bienes tangibles cuyo uso o goce sea proporcionado por

residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio

nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto como importación.

No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de libros periódicos y

revistas.

Uso o goce de bienes en territorio nacional. Se entiende que se

concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional,

cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material.

Lo anterior conduce a considerar que se puede enajenar un bien cuyo uso se

efectué en el extranjero y consecuentemente se ubique en la causación del

impuesto.

Momento en que ocurre el uso o goce de bienes. En cuestión a los

supuestos mencionados entenderá que se realiza el uso o goce en el

momento que se concreten dichos supuestos; pero adicionalmente se realice

el cobro de las cantidades convenidas por permitir su uso o goce.

Base gravable por uso o goce temporal de bienes. En relación al tema

se calcula la base del impuesto de la siguiente manera:

44

En lo anterior se exceptúa a los depósitos en garantía ya que tienen un

tratamiento diferente debido a que estos no se consideran valor de la

contraprestación porque son cantidades que se dejan en custodia para

garantizar el uso o goce temporal de bienes a futuro, a beneficio de quien

contrata dicha actividad, puesto que estas se devuelven al termino o

cancelación del depósito.

1.4.4 Importación de bienes y servicios.

Al respecto de la LIVA considera como importación: La introducción de

bienes al país cuando estos se destinan a los regímenes aduaneros de

importación.

Para introducir al país bienes tangibles se deberá cumplir con los requisitos

que establece la ley aduanera.

El valor de la contraprestación pactada

a favor de quien los otorga.

Más:

Las cantidades que además se carguen o

cobren a quien se otorguen el uso o goce por

otros impuestos, derechos, gastos de

mantenimiento, construcciones, reembolsos,

intereses normales o moratorios, penas

convencionales o cualquier otro concepto.

Igual:

Base para calcular el IVA por uso o goce

temporal de bienes.

Artículo.

23

LIVA

BASE

45

En la LA el art. 90 indica que las mercancías que se introduzcan en territorio

nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a algunos de los

regímenes aduaneros siguientes:

a) Importación y exportación definitiva.

b) Importación y exportación Temporales.

c) Deposito fiscal.

d) Tránsito de mercancías.

e) Elaboración, transformación o reparación en recintos fiscales.

f) Recinto fiscalizado estratégico.

En la LIVA se considera como importación:

La introducción al país de bienes. Bienes destinados a los regímenes

aduaneros de importación temporal para:

a) Elaboración, transformación o reparación en mejoras de maquila o de

exportación.

b) Deposito fiscal en procesos de ensamble y fabricación de vehículos.

c) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de

recinto fiscalizado estratégico.

En este último caso se tendrá derecho a un crédito como lo señala el art.

28A equivalente al 100% del IVA causado en importación, solo si se tiene

del SAT una certificación que acredite que cumplen con los requisitos que

garanticen un adecuado control de las mencionadas operaciones. Lo anterior

con objeto de que ese tipo de contribuyentes aprovechen este tipo de

regímenes para introducir mercancías al territorio nacional sin cumplir con

las disposiciones de la materia.

46

Bienes intangibles. Así mismo se considera importación, la adquisición

por personas residentes en territorio nacional, de bienes intangibles

enajenados por personas no residentes en él. En relación al tema, el art. 50

del RIVA señala que los contribuyentes que importen bienes intangibles o

servicios por los que se deba pagar este impuesto, podrán efectuar el

acreditamiento en los términos del art. 5 de la LIVA, en la misma declaración

de pago mensual a que correspondan dichas importaciones, convirtiendo al

pago del IVA, en las mismas en un pago virtual.

Uso o goce de bienes intangibles. El uso o goce temporal, en territorio

nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes

en el país da lugar a considerarse como importación.

Uso o goce de bienes tangibles. Se establece como importación de

bienes el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya

entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

Servicios. Se considera importación de servicios el aprovechamiento en

territorio nacional de los servicios a que se refiere el art. 14 LIVA, cuando se

presten por no residentes en territorio nacional. No aplica al transporte

internacional.

Referente a servicios el art. 48 del RIVA, considera que el aprovechamiento

en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en él,

comprenden tanto los prestados desde el extranjero como los que se

presenten en el país.

47

En relación a esto mismo el art. 49 del RIVA, establece que no se pagara el

impuesto por la importación de servicios prestados en el extranjero por

comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por

objeto exportar bienes o servicios. Lo anterior se entiende ya que su

finalidad en la promoción o la venta de artículos de producción nacional en el

exterior.

En importación de bienes previamente exportados de manera temporal para

su reparación, habiéndosele agregado valor en el extranjero por

aditamentos o cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se

considerara importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto

por dicho valor en los términos del art. 27 LIVA.

Exenciones de importación. La LIVA en el art. 25 regula el tema de

exenciones en importación entre lo que se encuentra en la legislación

aduanera, no se realicen temporales o en su calidad de retorno de bienes

exportados temporalmente en tránsito o transbordo.

Las importaciones temporales, en los términos del art. 106 LA, son la

entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y

con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo

estado y en los plazos señalados en la propia disposición.

Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en

territorio nacional, se estará a lo dispuesto al gravamen, en los términos del

art. 19 LIVA.

Equipajes y menajes de casa, en la Fracc. VII del art. 61 LA, menciona que

no se pagaran los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio

nacional de los equipajes de pasajeros en viajes internacionales y los

48

menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o

deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el

extranjero, así como los instrumentos científicos y herramientas cuando

sean de profesionales, y las herramientas de obreros y artesanos; siempre

que se cumplan con los plazos y las formalidades que señale el reglamento.

Tampoco se pagara el IVA en bienes que en el país se encuentren gravadas

a tasa del 0% o exentos

Momento en que ocurre la importación. La ley aduanera menciona que

la entrada o salida de mercancías deberá efectuarse por lugar autorizado, en

día y hora hábil; de igual modo que la mercancía se pueda introducir o

extraer mediante tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, así

como por otros medios e incluso por correo. En relación a lo citado los

recintos fiscales son los lugares donde las autoridades llevan a cabo al

manejo, almacenaje, de carga, fiscalización y el despacho aduanero de las

mercancías.

Precisamente como parte del despacho aduanero se debe realizar el pago de

las contribuciones en materia de comercio exterior:

El IGI, derechos y otras contribuciones que se causen con motivo de la

importación, incluyendo el IVA.

De manera puntual la LIVA en el art. 24 cita los supuestos en que se

considerara dicho gravamen efectuado la importación:

En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite,

en los términos de la legislación aduanera; en caso de importación temporal

al convertirse en definitiva.

49

Tratándose de las fracciones II a IV del art. 24 LIVA, como son la

importación de bienes intangibles, uso o goce temporal de bienes intangibles

y al uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles; se

considera que se efectúa la importación en el momento en que se pague

efectivamente la contraprestación. Por lo dispuesto en el art. 26 Fracc. III.

Tratándose de territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se

estará a lo dispuesto en el art. 17 de LIVA, lo que significa que se consideran

efectuadas cuando sean efectivamente pagadas.

Base gravable por importación. En relación a importación se calcula la

base del impuesto de la siguiente manera:

El Valor en aduana, que es el

precio pagado de las mercancías

más; los incrementables (las

comisiones, gastos de corretaje,

de embalaje, de transporte,

seguros, entre otros.)

Más:

El impuesto general de importación, que

es el valor en aduana multiplicado por el

ADVALOREM.

Y las demás contribuciones,

aprovechamientos que se tengan que

pagar con motivo de la importación; por

ejemplo DTA.

Igual:

Base para calcular el IVA por

importación.

Artículo. 23

LIVA

BASE

50

Lo antes mencionado de acuerdo al art. 52 RLIVA las cuotas compensatorias,

son gravámenes en importación consideradas también como

aprovechamiento.

Pago del impuesto por importaciones. La importación de bienes

tangibles, “el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente

con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del

segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes de depósito fiscal en

los almacenes generales de depósito sin que dicho pago se acepte el

acreditamiento”, el impuesto se enterara mediante declaración que

presentarán ante la aduana correspondiente.

A lo anterior, existe una forma de Pago electrónico Centralizado Aduanero.

Que es la forma de realizar pago de contribuciones aduaneras de manera

transparente eficiente y con mayor seguridad, así se afecta directamente la

cuenta bancaria del importador-exportador y así eliminando la diferencia

entre lo pagado y lo impreso en el pedimento, entre los beneficios que

podemos encontrar en PECA es que se puede realizar las 24 horas

proporcionando mayor comodidad a los contribuyentes y así reducir costos,

estando disponible en 49 aduanas del país.

El procedimiento a realizar por el importador para llevar a cabo el PECA es el

siguiente y como se menciona en la imagen 6 PAGO DE IMPORTACION:

1. Contar con cuenta de cheques en una institución financiera autorizada y

firmar carta de autorización.

2. Informar a la institución financiera los agentes aduanales autorizados

para realizar pagos con cargo a su cuenta.

3. La institución asigna un identificador de cuenta.

4. El importador informa su identificador de cuenta al agente aduanal.

51

5. El agente aduanal realiza el pago del pedimento vía electrónica

proporcionando el identificador de cuenta.

6. La institución verifica que el agente aduanal este autorizado y de ser así

se realizar el cargo a la cuenta de cheques.

7. El importador verifica los datos del cargo realizado, como pueden ser la

fecha, aduana, patente, pedimento e importe.

IMAGEN 6. Pago de Importación

Acreditamiento por importaciones. En el art. 28 de la LIVA, establece

que se puede hacer un acreditamiento de IVA. De acuerdo a lo anterior el

art. 50 del RIVA, establece que “los contribuyentes que importan bienes

intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán

efectuarse el acredita miento en los términos de la LIVA en la misma

declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones”

1.4.5 Exportación de bienes o servicios.

En el art. 102 Ley Aduanera define como exportación “el régimen de

exportación definitiva que consiste en la salida de mercancías del país para

permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado”

52

También la enajenación de bienes intangibles, realizados por personas

residentes en el país, a quien resida en el extranjero. Así como el uso o goce

temporal, en el extranjero de bienes intangibles facilitados por personas

residentes en territorio nacional se consideran exportación.

Lo relativo a la exportación de servicios la fracción IV art. 29 LIVA, indica

exportación, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por

residentes en el país pero siempre que sea por:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos, experiencias industriales,

comerciales o científicas.

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación.

c) Publicidad

d) Comisiones y mediaciones

e) Seguros y reaseguros, afianzamiento y reafianzamientos.

f) Operaciones de financiamiento.

g) Filmación o grabación.

Referente a lo anterior en la fracción IV art. 29 LIVA, comprende que se

presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el

extranjero.

En relación a esto mismo en el art. 59 RIVA, señala que son exportados los

servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean

aprovechados en el extranjero.

53

La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país

y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia,

estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, da lugar a

considerarse como exportación, siempre que se presten en maniobras para

la exportación de mercancías.

Quedan entendidas en la transportación internacional de bienes, la que se

efectúe por la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie

en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

Lo relacionado a la transportación aérea internacional en la fracción VI art.

29 LIVA, indica que se considera exportación la transportación aérea de

personas y bienes prestada por residentes en el país, por la parte del

servicio que en los términos del penúltimo párrafo del art. 16 LIVA, no se

considera prestada en territorio nacional.

En el último párrafo del art. 29 LIVA, se considera exportación para los

residentes en el país que presten servicios personales independientes que

sean aprovechados, en su totalidad, en el extranjero, por residentes en el

extranjero sin establecimiento en el país.

Lo relativo a la exportación de servicios, el art. 61 RIVA, considera que los

servicios personales independientes prestados por los residentes en el país,

son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin

establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y

pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los

requisitos del segundo párrafo del art. 58 RIVA.

54

Momento en que ocurre la exportación. La exportación en bienes y

servicios personales, se efectúa al momento de su salida total del país hacia

un residente en el extranjero mediante el pago de esta.

Base gravable por exportación. Para determinar la base gravable por

exportación se considera el valor de la enajenación de bienes o la prestación

de servicios, según el art. 29 de la LIVA

Tasa del impuesto por exportación. Tratándose de exportación en el

art. 2 A y 30 de la LIVA indica que se gravara a la tasa del 0%.

Acreditamiento por exportación. Resultará el acreditamiento “cuando

las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que

hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para

elaboración, transformación o reparación de programas de maquila o de

exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y

fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en

recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho

impuesto no haya sido acreditado en los requisitos de esta ley”.

Devolución de IVA por exportación. Para determinar el IVA por

exportación se aplica la tasa del 0% antes mencionada en el art. 29 de LIVA

y es posible que resulte saldo a favor, por lo que se puede pedir la

devolución de esté y procederá hasta que la exportación se concluya o se

cobre conforme al art. 22 del CFF para efectos de devolución.

55

1.5 Saldos a favor

Acreditamiento de saldos a favor. El artículo 5-D de la LIVA señala que el

impuesto se calculara por mes calendario y se trata de un pago definitivo y

por lo tanto si resulta saldo a favor en la declaración también será definitivo

y se podrá acreditar contra el impuesto a cargo en los meses siguientes,

solicitando devolución o compensación, esto está indicado en el artículo

sexto de la LIVA.

El plazo para el acreditamiento no tiene prescripción sin embargo se puede

realizar mes con mes contra el impuesto a cargo correspondiente.

Devolución de Saldos a Favor. El artículo 22 del CFF indica que cuando se

solicite la devolución del saldo a favor se deberá efectuar dentro del plazo de

40 días siguientes en la que se presentó la declaración, este plazo se puede

interrumpir cuando la autoridad requiera algún tipo de información. Para

verificar los saldos a favor la autoridad fiscal tiene la facultad de requerir al

contribuyente en un periodo no mayor a 20 días después de la presentación

de la declaración todos los documentos relacionados con el saldo a favor, de

no presentarse este requerimiento en el plazo antes mencionado se entiende

que la autoridad fiscal desistió con la solicitud.

Los requerimientos anteriores se harán llegar por documento digital a través

del buzón tributario cuyo fundamento se encuentra en el último párrafo del

artículo 22 del CFF en relación con el artículo 17 k del CFF donde el

contribuyente será notificado de cualquier resolución emitida por la

autoridad.

56

La primer modificación a la RMF publicada el 13 de marzo en el DOF indica

que los contribuyentes que soliciten devolución del saldo a favor deberán

realizarlo a través de la página del SAT dentro de Mi portal y utilizaran el

formato FED (formato electrónico de devolución) y los anexos 7, 7ª y 7 B;

así mismo deberán tener presentado la DIOT correspondiente al periodo en

el cual se solicita la devolución del saldo a favor.

Cuando la autoridad rechace la solicitud del saldo a favor se entenderá como

rechazada y debiendo fundamentar las causas que sustentan la negativa.

Compensación de saldos a favor en IVA. Los contribuyentes que en su

declaración mensual determinen saldos a favor podrán optar por compensar

las cantidades que deben pagar de declaraciones anteriores debiendo ser

actualizarlas conforme al artículo 17 A de CFF o en contribuciones

posteriores, siempre y cuando estas deriven de impuestos federales.

El artículo Sexto de LIVA indica que se podrá realizar la compensación en los

términos del artículo 23 de CFF que establece que se deberá presentar un

aviso de compensación y la RMF del 2014 en la regla II.2.2.6 establece que

se presentara mediante el formato 41 vía internet o en los módulos de

atención respectivos con los anexos indicados en la misma regla.

1.6 Cuadro resumen de la LIVA

A manera de resumen se presenta la tabla 7 ACTOS O ACTIVIDADES LEY

DEL IVA, los artículos de ley que regula la aplicación de la LIVA con motivo

de los actos o actividades a realizar por un contribuyente, de igual forma se

detalla los elementos esenciales del impuesto.

57

ELEMENTOS DE LA

RELACION

TRIBUTARIA

ACTOS O ACTIVIDADES

ARTICULOS RELACIONADOS

Enajenación Prestación

de servicios

Otorgamiento de

uso o goce

temporal de

bienes

Importa

ción

SUJETOS 1 1 1 1

OBJETO 8 14 19 24

ACTOS EXENTOS 9 15 20 25

BASE 12 18 23 27

TASA 1 y 2-A 1 y 2-A 1 y 2-A 1

ACREDITAMIENTO 4 4 4 4

REQUISITOS PARA

EL IVA

ACREDITABLE 5 5 5 5

FECHA PAGO DE

IMPUESTO 5-D y 5-E 5-D y 5-E 5-D Y 5-F 28

TABLA 7. ACTOS O ACTIVIDADES DE LA LIVA.

58

CAPITULO II MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE

IMPORTACIONES

2.1 Generalidades

La demanda de productos y servicios, brinda oportunidades de negocios, la

decisión surge por la escasez de producción en el mercado interno, los bajos

costos económicos de los bienes foráneos ante los altos costos de

producción o comercialización de los bienes nacionales.

El Estado regula la importación y exportación de bienes y servicios de

acuerdo a normativas específicas. Las diferencias económicas y las

legislaciones aplicables en cada país pueden generar distorsiones en el

mercado y a veces perjudicar a los productores nacionales. Un ejemplo de

esto es si un país subsidia la producción de un bien X y dicho bien es

importado por una nación a precios muy bajos, quienes producen el bien X

en el país importador se verán perjudicados ya que no podrán competir.

Debido a esto México aplica cuotas compensatorias para nivelar los precios

de mercado ante los productos extranjeros.

Los principales productos importados por México son gasolina, automóviles,

circuitos integrados monolíticos, gasóleo, circuitos electrónicos integrados y

partes de monitores y proyectores. Las importaciones se llevan a cabo

principalmente desde Estados Unidos, Canadá, Brasil, Alemania, Italia,

China, Corea del Sur, Japón y Taiwán.

Con objeto de conocer la importancia del comercio exterior de nuestro país

con el exterior, a continuación en la tabla 8 se presenta DEFICIT COMERCIAL

59

son cifras del comercio exterior de manera acumulada de los meses de

enero a julio de 2014.

IMPORTACIONES EXPORTACIONES4

227,618.7 226,389.6

Tabla 8: Déficit comercial

* Valores expresados en millones de dólares

Como se puede observar el gasto que se realiza para llevar a cabo

importaciones es mayor al que ingreso obtenido por las exportaciones

realizadas teniendo de esta manera un déficit al comercio exterior.

2.2. Concepto de importación

Básicamente la importación consiste en introducir mercancías (tangibles o

intangibles) y servicios de un país de origen al importador, los productos

principalmente son para el consumo. Al comprador de dichos bienes o

servicios se le denomina "importador", el cual se ubica en el país de ingreso,

al vendedor con base en el extranjero se conoce como "exportador".

La importación se puede decir que consiste en trasladar de manera formal y

legal productos que se producen en otro país y que son demandados para el

consumo y el uso del país al que se llevan.

La importación de bienes y servicios requiere la participación de las aduanas,

tanto en el país de importación como en el de exportación y las mercancías

4 http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/informacion-estadistica-y-arancelaria

60

negociadas son a menudo sujetas a cuotas de importación, aranceles y

acuerdos comerciales.

La importación de un bien o servicio se da cuando hay un cambio de

propiedad o la prestación de un servicio de un residente en el extranjero a

un residente en el país, sin que necesariamente el bien en cuestión cruce

físicamente la frontera.

2.3. Contribuciones en la importación de mercancías

Las cargas fiscales a que se someten las importaciones son aquellas que se

pagan por el hecho de introducir de manera legal al país mercancías

procedentes de otra nación. Las contribuciones y aprovechamientos que se

pueden causar en la importación de mercancías en territorio nacional son:

Impuesto General de Importación

Derecho de Trámite Aduanero

Cuotas Compensatorias

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Impuesto al Valor Agregado

En caso de no cumplir con el pago de las contribuciones causadas antes

mencionadas, se considera que las mercancías han ingresado al país de

manera ilegal o de contrabando. Puede ser el caso de que en virtud de la

celebración de tratados comerciales los bienes a importar se encuentren

eximidos del pago de los gravámenes de importación, pero deberán

invariablemente introducirse a través de la aduana y cumplir con los demás

requisitos en materia de restricciones no arancelarias, así como contar con el

61

pedimento correspondiente que ampare su legal introducción y estancia en

el país.

2.3.1 Impuesto General de Importación

Es aquel que se impone a las mercancías importadas, también denominado

arancel y cuya finalidad principal es proteger a los proveedores nacionales

del ingreso de mercancía de procedencia extranjera que afecten la

producción nacional.

El artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior cita que “los aranceles son las

cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e

importación las cuales pueden ser:

Ad valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en

aduana de la mercancía.

Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de

medida

Mixtos: cuando se trate de una combinación de los dos anteriores”.

En este orden de ideas la LA previene que quienes introduzcan o extraigan

mercancías del país se encontraran obligados a pagar los impuestos al

comercio exterior.

El importador es el responsable de la determinación del valor en aduana de

las mercancías además conoce las condiciones en las que se compró y

obtuvo la mercancía y sabe cuáles fueron los gastos adicionales incurridos

para su importación.

El artículo 64 de la LA señala que la base gravable del IGI es el valor en

aduana de las mercancías o valor de transacción, en ese mismo sentido el

62

artículo 65 de la LA aclara el valor de transacción que comprenderá todos

aquellos importes que puede incrementar el monto de adquisición.

Para determinar la base gravable del IGI se deben identificar los siguientes

elementos:

El valor de transacción o precio pagado, que es el valor factura de un

producto o servicio.

Incrementables son todos los gastos en los que se puede incurrir siempre

y cuando corran a cargo del importador y no se encuentren dentro del

precio pagado por las mercancías, entre los que se deben considerar las

comisiones y los gastos de corretaje, el costo de los envases o embalajes,

los gastos de transporte, seguros y gastos de manejo de carga y

descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Tipo de cambio aplicable para determinar las contribuciones y

cumplimiento de los requisitos señalados por las disposiciones aduanales

que serán en las fechas que señala el artículo 56 de la LA:

1.- La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan

destinadas.

2.- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

3.- La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.

4.- En vía postal, cuando la mercancía haya entrado al país por los

litorales, fronteras o por aire.

5.- En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

El valor en aduana de las mercancías o base gravable del IGI se puede

expresar en los siguientes términos:

63

VA = Valor de transacción o precio pagado + Incrementables

Como lo establece la LA en el artículo 64 el valor en aduana es la base

gravable del IGI, por lo que será este monto el que se verá afectado por la

tasa ad valorem correspondiente para determinar la contribución generada

con motivo de la importación.

IGI = VA x Tasa o Ad Valorem

Es de mencionarse que la tasa del IGI se encuentran contenidas en la Ley de

los Impuestos Generales de Importación y Exportación o LIGIE, donde se

estipula la tasa de afectación relativa a cada mercancía de acuerdo a la

fracción arancelaria con la que se clasifique.

2.3.2 Derecho de Trámite Aduanero

La Ley Federal de Derechos en el artículo 49 dispone que se pagará el DTA

por las operaciones que se efectúen utilizando un pedimento, estableciendo

la fracción I del citado artículo la cuota del 8 al millar sobre el valor que

tengan los bienes para efectos del IGI.

Ahora bien, a través de la regla 5.1.3. de la RCGMCE para 2014 se exceptúa

del pago de los derechos antes señalados cuando las mercancías sean

originarias de países con los que se tenga tratado de Libre Comercio como

pueden ser EUA, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Nicaragua, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Bolivia, esto será aplicable a los diferentes

regímenes aduaneros e incluso cuando se realice el cambio del régimen de

importación temporal a definitivo.

64

2.3.3 Cuotas compensatorias

Estas pretenden ser una medida para desalentar la introducción de

mercancías que se exportan a territorio nacional bajo prácticas desleales de

comercio internacional, evitando el daño que esto causaría a los sectores

económicos involucrados. Se aplican a las mercancías importadas a un

precio inferior al mercado de origen, a través de subvenciones o subsidios a

los productores o exportadores en el país de origen.

De acuerdo a la Ley de Comercio Exterior son consideradas como un

aprovechamiento, son determinadas por la Secretaria de Economía en base

a un procedimiento administrativo.

El artículo 29 de Ley de Comercio Exterior señala que las PF y PM que

importen mercancías en condiciones desleales deberán pagar una cuota

compensatoria, que será la diferencia entre el valor normal y el precio de la

exportación.

CC = Valor normal – precio de exportación (EX WORKS)

El termino Ex Works significa que el vendedor entregara la mercancía a

disposición del importador en el lugar establecido para el despacho de las

mercancías.

En el caso de subvenciones la cuota compensatoria consistirá en el monto

del beneficio otorgado al productor o exportador.

El anexo 2.5.1. (Aviso de cuotas compensatorias) señala las mercancías de

importación sujetas al pago de cuotas compensatorias las cuales se

clasifican en fracciones arancelarias, estas dependen del producto a importar

y de los estudios realizados por las autoridades correspondientes con objeto

de establecer los montos que por concepto de cuotas compensatorias se

65

impondrán con motivo de su introducción al país. Estas serán determinadas

a través del porcentaje aplicable, siendo emitidas por la SE y el pago deberá

efectuarse en las oficinas autorizadas en el momento en que se presente el

pedimento en cualquiera de los medios establecidos por la SHCP.

2.3.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Son sujetos obligados al

pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen la

importación bajo el régimen definitivo de los productos señalados en el

artículo 2 de la Ley del IEPS como: bebidas que contengan alcohol y

cervezas, tabacos, gasolina, diésel, bebidas energizantes, bebidas

saborizadas, entre otros.

Como se menciona en el artículo 12 el impuesto se causa en el momento de

la presentación del pedimento de importación, cuando la importación pase

de temporal a definitiva y cuando sean descubiertas por las autoridades las

mercancías introducidas ilegalmente al país.

La base de impuesto se determinara:

BASE IEPS = VA + Contribuciones

IGI

DTA + Aprovechamientos

(Cuotas Compensatorias)

66

2.3.5 Impuesto al Valor Agregado

Tratándose de importaciones de bienes y servicios, están sujetas al pago de

IVA las PF y PM que en territorio nacional realicen la actividad de

importación, este se debe realizar, según dispone la LIVA en su artículo 28,

en el momento en que se presenten el pedimento por parte del importador o

en su caso cuando la importación temporal se convierta en definitiva,

tratándose de prestación de servicios en el momento en que se pague total o

parcialmente el precio convenido.

Se podrá acreditar el IVA pagado con motivo de la importación en el mes en

que se haya efectuado la operación y quedara sujeto a los requisitos

establecidos en el artículo 5 de LIVA. Si en la declaración del periodo se

determina saldo un saldo a favor se podrá optar por el acreditamiento contra

el impuesto a cargo de meses siguientes o bien compensarlo contra otros

impuestos conforme al artículo 23 del CFF. En relación al tema de la

compensación el citado artículo 23 menciona que procederá la compensación

del impuesto federal como lo es el IVA, contra impuestos federales a cargo,

si ambos no provienen de los impuestos causados con motivo de la

importación.

En caso de que el contribuyente lo requiera se podrá realizar la solicitud de

devolución del saldo a favor conforme a lo establecido en el artículo 6 de la

LIVA, mediante el procedimiento señalado por el articulo 22 del CFF,

también señala que la devolución de los impuestos indirectos pagados en

una importación procederá cuando la cantidad pagada no se haya

acreditado.

67

El cálculo del IVA causado a pagar con motivo de la importación de bienes

tangibles en la aduana, se realizara de la siguiente manera.

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS

+ IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION

+ DERECHO DE TRAMITE ADUANERO

+ IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

+ CUOTAS COMPENSATORIAS

= BASE DEL IVA

X PORCENTAJE IVA 16%

= IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tabla 9. Determinación del IVA por importación

2.4. Ley Aduanera y el despacho aduanero

Esta ley tiene la función de regular la entrada y salida al territorio nacional

de las mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, del

despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste. El Código

Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esa

Ley, según señala el artículo 1 de la norma en cita.

Están obligados al cumplimiento de lo previsto por la LA quienes introducen

mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus

propietarios, poseedores, consignatarios, destinatarios, apoderados, agentes

aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la

introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia.

68

Se deberán cumplir con las restricciones arancelarias y no arancelarias para

un correcto cálculo de las contribuciones y aprovechamientos.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la LA define al despacho

aduanero: “conjunto de actos y trámites relativos a la entrada y salida de

mercancías en territorios nacional, de acuerdo con los diferentes regímenes

aduaneros deben de realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y

quienes introducen o extraen mercancías del país, ya sea los consignatarios,

destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y

los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales,

empleando el sistema electrónico aduanero”.

La PM que promueva el despacho de las mercancías sin un agente aduanal,

tendrán la obligación de realizarlo a través de su representante legal, mismo

que deberá cumplir con los requisitos que la ley señala.

2.4.1 Documentos requeridos para la realización de una

importación

Derivado de la adquisición de mercancías en el extranjero y con objeto de

introducirla de manera legal al territorio nacional, se deberá llevar a cabo a

través de una aduana que de acuerdo a la LA en su artículo 10 es el lugar

autorizado para la introducción de bienes al país.

A efecto de llevar a cabo los trámites es necesario contar con la

documentación correspondiente a la mercancía de procedencia extranjera y

cumplir con diversos requisitos.

La documentación necesaria para llevar acabo el ingreso de mercancías es:

69

Comprobante valor de la transacción o factura.

Comprobante del medio de transporte.

Certificado de origen.

Cumplimiento de restricciones no arancelarias.

Manifestación de valor en aduana.

Como lo dispone el artículo 36-A de LA los agentes aduanales y quienes

introduzcan o extraigan mercancías del país se encuentran obligados a

anexar al perdimiento en documento electrónico o digitalizado la información

relativa a:

Al valor de la operación

Al conocimiento de embarque, lista de empaque y demás documentos

de transporte

La comprobación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no

arancelarias

El comprobante de la procedencia de origen de las mercancías

Información relativa a números de series, partes, marcas o

especificaciones.

En cuanto a requisitos:

Realizar los tramites necesarios ante la Ventanilla Única de Comercio

Exterior Mexicano (VUCEM)

Obtención del COVE

Inscripción al Padrón de importadores

Contratar los servicios de un agente aduanal o llevar a cabo a través

del representante legal

Otorgar Carta encomienda o encargo conferido.

70

A continuación se describirá cada uno de los documentos y requisitos antes

mencionados.

2.4.2 Comprobante valor de transacción o factura

Factura comercial internacional. Es un documento administrativo que

contiene toda la información de la transacción realizada, como es: detalle de

las mercancías, cantidad y el importe de los productos o en su caso

servicios, las condiciones de entrega y de pago, así como también los

impuestos y gastos que se hayan generado la transacción, la cual en todo

caso se sujetará a la regulación en materia del contrato de compra venta

internacional.

El comprobante de la transacción o factura es el documento con el cual a

través de la VUCEM se captura la información relativa al valor y procedencia

de la mercancía, así como el proveedor generándose el COVE (comprobante

de valor electrónico); como resultado de la captura se emite un acuse de

recibo el cual se deber incorporar al pedimento.

Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM). Es una

herramienta que consiste en un canal electrónico proyecto impulsado por la

Organización Mundial de Comercio, que busca simplificar para todos los

usuarios de comercio exterior en México la realización de los trámites y

gestiones necesarias para llevar a cabo la importación y exportación de

mercancías además permite el envío de información electrónica, por una

sola vez a la SE junto con otras dependencias, para cumplir con todos los

requerimientos de comercio exterior.

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano en importación se realiza

conforme a los siguientes pasos:

Se envía la documentación correspondiente al agente aduanal.

71

El agente aduanal elabora la clasificación de mercancías y el

pedimento correspondiente.

El agente aduanal envía electrónicamente el pedimento y una vez

aceptado se genera el código de validación.

Se realiza el pago del pedimento.

Se verifica digitalmente y se realiza la presentación de mercancías en

la aduana.

Entre los objetivos del VUCEM son:

Agilizar y simplificar el tráfico de información entre los

importadores/exportadores y el gobierno y obtener beneficios todas

partes involucradas en el comercio transfronterizo, con el fin de

facilitar el comercio exterior.

Mejorar los procesos, siendo más simples los procedimientos,

formularios y plazos de los trámites que se efectúan ante las

Entidades, para las operaciones de transporte internacional de carga,

así como el ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio

nacional.

Los usuarios de esta Ventanilla pueden ser empresas que importen o

exporten, agentes aduanales y auxiliares del comercio exterior.

La VUCE se implementó para mejorar el comercio exterior en nuestro país y

está conformado por varias secretarias entre las que se mencionan SHCP,

SE, SS, SDN, SFP, SEMARNAT, etc.

Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Conforme al artículo 59-A de la

LA el COVE es el documento electrónico que se genera una vez que se ha

enviado a las autoridades aduaneras con la información relativa al valor de

las mercancías y demás datos relacionados con su comercialización que se

72

efectúen antes de su despacho aduanero, el cual se debe de anexar al

pedimento.

En la importación de las mercancías derivado de la operación de compra-

venta internacional se deberá obtener el comprobante de la transacción

realizada, la cual puede consistir en una factura o documento equivalente.

2.4.3 Comprobante de medio de transporte

Además de la factura comercial, deberá acompañarse del documento, de

manera digitalizada (escaneada), en el cual se especifica de manera clara la

condición en la que será transportada la mercancía a importar. Esta deberá

contener el origen de la mercancía así como el destinatario ya sea el agente

aduanal o la persona importadora. Este trasporte será contratado

dependiendo de las condiciones que existan en el contrato de compra-venta

según los términos internacionales de comercio (INCOTERMS por sus siglas

en ingles).

El medio de transporte podrá ser:

Marítimo

Terrestre

Aéreo

Ferroviario

Fluvial

Vía postal

El documento de transporte tiene entre otras finalidades la de constar la

entrega de la mercancía al destinatario correcto, permitiendo de esta

manera el completo manejo del comercio.

73

Cuando se realizan operaciones de comercio internacional es necesario

elaborar documentos que amparen el transporte que se utilizara para la

importación de las mercancías ya sea de forma marítima, terrestre o aéreo,

estos son emitidos por las compañías de transporte.

Estos documentos tienen tres elementos comunes independientemente del

medio de transporte:

Fungen como contratos de transporte.

Sirven como acuse de recibo del estado en que se encuentran las

mercancías.

Tienen una estructura similar en su formato en el número de casillas,

contenido y lenguaje utilizado.

CARTA PORTE POR CARRETERA – CMR. Este documento es utilizado por los

transportistas donde se manifiesta las responsabilidades y obligaciones ya

que funge como un contrato de transporte internacional de mercancías por

carretera.

El conductor del camión es quien llena dicho documento así mismo el

exportador revisa y es responsable de la información y firma del estado en

que recogen las mercancías, igualmente el que recibe las mercancías firma

dicho documento del estado en que recibe tales y en total satisfacción, para

que el transportista justifique dicho servicios y el pago correspondiente.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE - B/L. Este documento es emitido por la

compañía de transporte marítimo y firmado por el capitán del buque, es

evidencia de la recepción de la mercancía abordo, así como se manifiesta las

condiciones en las que se realiza el servicio y el compromiso de entrega de

74

las mercancías en el puerto de destino en total satisfacción. Este documento

funge como recibo de mercancías y contrato de transporte.

CARTA DE PORTE ÁEREO – AWB. En este documento se debe nombrar un

consignatario (comprador de las mercancías), para llevar un control de las

mercancías y su forma de pago.

Este documento cubre el transporte de la carga entre dos aeropuertos,

cumple con funciones de un contrato de transporte y de recibo de las

mercancías por parte de la compañía aérea.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL – FBL. Este documento de

transporte internacional cubre dos o más modos de transporte, el cual puede

ser por ejemplo por carretera y marítimo, se utiliza como contrato de

transporte y comprobante de que las mercancías se recibieron.

CERTIFICADO DE SEGURO DE TRANSPORTE. El contratante de dicho seguro

puede ser el importador como el exportador, siendo el beneficiario el mismo

contratante o una persona designada por él.

Este documento manifiesta el tipo e importe de cobertura para un envió

seguro de las mercancías a un país extranjero.

ALBARÁN DE ENTREGA. Este documento acredita la entrega de una

mercancía al comprador el cual debe firmarlo si es que recibió las

mercancías en total satisfacción. Este Albarán o “Nota de entrega” no es

obligatoria pero si es muy utilizable ya que con este se comprueba la salida

de las mercancías del Almacén y la entrega de dichas en el lugar de destino.

75

2.4.4 Certificado de origen

Sirve para avalar el país de origen de mercancías y productos terminados,

bajo protesta de decir verdad por parte del productor o exportador, lo cual

acredita con el documento correspondiente, denominado certificado de

origen, que la mercancía fue elaborada o transformada en dicho país, y que

cumple con las reglas de origen (reglamentos y tratados aduanales de cada

país) y expedido para obtener un trato arancelario preferencial, determinar

el cupo y cuotas compensatorias. Dicho certificado ampara los accesorios,

refacciones o herramientas, debiendo estar incluidos dentro de la factura y

no por separado. Los certificados más comunes en razón de las operaciones

de comercio exterior celebradas por México con el resto del mundo, son los

relativos al TLCAN y al TLCUE.

2.4.5 Comprobante de cumplimiento de restricciones no

arancelarias

Son medidas expedidas por diversas dependencias como la SE, SEMARNAT,

SAGARPA, SEDENA, etc., las cuales regulan o restringen la entrada y/o

salida mercancías al país, respondiendo a objetivos relacionados con la

seguridad nacional, la salud humana animal, el equilibrio ecológico y

vegetal. Las cuales consisten en permisos previos tales como:

autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones,

salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros

instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política

comercial de un país. Estas medidas están previstas en diversos Acuerdos

76

emitidos por diferentes dependencias del Gobierno Federal como son:

SEMARNAT, SAGARPA, SEDENA, SE, SALUD, CICOPAFEST. 5

Los permisos previos es una regulación no arancelaria utilizada para

importar determinadas mercancías que están controladas; este instrumento

es utilizado por la SE en conjunto con las dependencias y entidades de la

administración pública federal que corresponda en la importación y

exportación de bienes que puedan perjudicar la seguridad nacional y la salud

de la población, algunos de los bienes sujetos al requisito de permiso previo

de importación se encuentran los productos petroquímicos, maquinaria

usada, vehículos, prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas.

Así mismo la SE está encargada de autorizar los permisos las modalidades,

condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o

volumen de la mercancía por importar.6 El cupo es una cantidad

determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial

llamado arancel cupo, durante un tiempo determinado, tendrán una

vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos

certificados son expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las

empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.7

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) establecen la terminología,

clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas,

muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios

o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las

personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en

5 http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/preguntas_frecuentes/145_10412.html#3 6 Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento 7 Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior

77

general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos

naturales.

Como menciona el articulo 17-A se presenta a través de documentos

electrónicos las restricciones arancelarias y no arancelarias que deberán

cumplir ciertas mercancías de países con los que se tiene tratados de libre

comercio, este documento deberá anexarse al pedimento de importación.

2.4.6 Manifestación del valor en aduana

El artículo 59 de la LA establece que el importador deberá cumplir con la

manifestación del valor en aduanas, en cual el importador declara el valor de

las mercancías y los incrementables que se deriven de la importación así

como el método de transacción entre los que se encuentran:

Valor de transacción

Valor de transacción de mercancías idénticas

Valor de transacción de mercancías similares

Valor de precio unitario de venta

Valor reconstruido

Valor determinado de conformidad con el articulo 78 de LA.

Este documento es dirigido a la autoridad aduanal, el cual contiene la

información tanto del importador como del vendedor así como del agente

aduanal encargado. Incluye también, el precio por pagar, el método para

determinar el valor de transacción, esto por motivo de las operaciones de

importación que se celebren entre partes relacionadas para efectos de la LA,

los ajustes e incrementables y no incrementables que se hayan generado,

también incluye el régimen de importación, mediante el cual el importador

78

declara “bajo protesta de decir verdad” del valor declarado en aduana. El

documento en cita se deberá entregar al agente aduanal que promueva el

despacho de las mercancías y el importador conservara copia, según lo

prescribe el artículo 59 de la LA en la fracción III.

El importador deberá conservar todos los documentos originales que le

puedan ser requeridos por la autoridad como pueden ser: Certificado de

Origen con el que se compruebe las preferencias arancelarias aplicadas, los

permisos con los que se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y

restricciones no arancelarias, copia del Encargo conferido al Agente Aduanal.

2.4.7 Inscripción al Padrón de Importadores

El articulo 59 Frac. IV de la LA establece que cuando se requiera introducir

mercancias a nuestro país se debe de cumplir con la obligación de estar

inscrito al padrón de importadores y en caso necesario al padron de

importadores de sectores especificos.

Conforme al artículo 71 del RLA podrán inscribirse al padrón de importadores

PF o PM que se encuentren en los siguientes supuestos: que tributen bajo el

Régimen general de la LISR, que efectúen importaciones al amparo de los

decretos establecidos por el Ejecutivo Federal, dedicarse exclusivamente a

actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte

terrestre de carga o pasajeros.

Los requisitos para inscribirse en el padrón y mantener su registro de

acuerdo al artículo 72 del RLA son los siguientes:

Comprobante de domicilio fiscal.

Cédula de identificación fiscal.

79

Declaraciones del ISR de los últimos cuatro ejercicios.

Declaraciones de pagos provisionales del ISR y del IVA.

Esto se debe de realizar a través de la página electrónica www.sat.gob.mx,

accediendo a la pagina Mi portal, en la opción trámites y servicios, sección

servicios por internet, apartado Padrón de Importadores, con el uso del RFC,

contraseña y FIEL activos, conforme al anexo 10 de las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

2.4.8 Agente Aduanal o representante legal

El agente aduanal es asesor de los importadores y exportadores sobre el

procedimiento y requisitos que deben seguir para el despacho de las

mercancías, igualmente las clasifican para determinar la fracción arancelaria

y su gravamen respectivo y poder cumplir correctamente con la

determinación y pago de contribuciones, así como las restricciones y

regulaciones no arancelarias.

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las

autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la

misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores,

además del representante, de cualquier procedimiento que se inicie con

posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Cuando el despacho de las mercancías se efectué sin la intervención de un

agente aduanal deberá realizarse a través del represéntate legal el cual

deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de LA.

80

De acuerdo al artículo 41 de la LA los agentes aduanales serán

representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes

casos:

Las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías,

siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

Las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

Cuando se trate del acta inicio del procedimiento administrativo o de los

documentos presentados durante el ejercicio de las facultades de

comprobación.

Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección

o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal

por su despacho.

2.4.9 Carta encomienda o encargo conferido

De acuerdo al artículo 59 fracción III de la LA, el encargo conferido es la

tarea que se asigna por parte del importador al agente aduanal para realizar

las operaciones de Comercio Exterior, a este documento también se le

denomina como Carta Encomienda.

El contribuyente que se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y

este activo deberá registrar el documento electrónico a través del cual

confiere el encargo al agente aduanal para que actué como su representante

y puedan realizar sus operaciones de comercio exterior. El tramite se

denomina encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de

comercio exterior o la revocación del mismo, se encuentra en la página del

SAT www.sat.gob.mx – Servicios al contribuyente – Padrón de importadores.

El encargo puedo tener una duración definida o indefinida. En el anexo 1 se

presenta un modelo del formato mencionado.

81

2.4.10 El Pedimento de Importación

El pedimento es una declaración en forma electrónica en la cual el

contribuyente informa a la autoridad aduanera el destino que dará a las

mercancías y comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de

comercio exterior como los son el pago de contribuciones o aranceles y las

restricciones no arancelarias demostrando que se han cumplido las

restricciones por la entrada/salida de las mercancías; así mismo comprueba

con dicho pedimento la estancia legal de las mercancías importadas o

exportadas.

Algunos de los requisitos que debe contener el Pedimento son los siguientes:

Datos del importador

Datos del proveedor y medios de transporte

T.C. aplicable

Fechas de entrada de la mercancía y fecha de pago

Valor en aduana y comercial

Régimen aduanero al que se destinaran

Identificación de las mercancías y su origen (fracción arancelaria)

Cumplimiento de las restricciones no arancelarias como permisos,

autorizaciones, normas oficiales, etc.

Liquidación de los tributos aduaneros

Comprobante de valor, de embarque, etc, de manera electrónica o

digitalizada

La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el

despacho confirmando que los datos consignados en la declaración de

las mercancías son fieles a la operación aduanera.

82

Tipos de Pedimento

Pedimento (formato dinámico).

Pedimento de Importación. Embarque parcial de mercancías.

Pedimento de Exportación. Embarque parcial de mercancías.

Pedimento de tránsito para el transbordo.

Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y

portacontenedores.

Impresión simplificada del pedimento.

Pedimento global

El Pedimento se divide en tres tipos de Operación:

(IMP) Importación.

(EXP) Exportación.

(TRA) Tránsitos.

Claves de regímenes de pedimento:

IMD – Definitivos de importación

EXD – Definitivos de exportación

ITR – Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo

estado.

ITE - Temporales de importación para elaboración, transformación o

reparación para empresas con programa IMMEX.

ETR – Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.

83

ETE – Temporales de exportación para la elaboración, transformación o

reparación.

DFI – Deposito fiscal.

RFE – Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

TRA – Tránsitos.

RFS – Recinto fiscalizado estratégico.

La rectificación de pedimento (R1) es cuando se desea modificar la

información contenida en el pedimento, se podrá realizar las modificaciones

el número de veces necesarias, siempre que no se modifiquen datos como

los que se menciona a continuación:

Cuantitativos,

Identificación y origen de las mercancías,

RFC,

Régimen aduanero,

Número de Identificación de candados oficiales.

El pago de las contribuciones en materia de importación se pueden

realizar a través del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), el

cual fue mencionado en el capítulo anterior.

2.4.11 Presentación de mercancías en aduana

Cumpliendo los requisitos y formulando correctamente el pedimento de

importación se procede al pago de las contribuciones correspondientes de las

84

mercancías, posteriormente se presentan junto con el pedimento y, previo

cumplimiento de las restricciones no arancelarias, ante la autoridad

aduanera en el módulo de selección automatizado llamado semáforo fiscal

para su liberación o reconocimiento aduanero si es requerido.

La presentación de los bienes a introducir se deberá de realizar en la aduana

correspondiente en día y hora hábil, el SAT podrá autorizar el servicio de

despacho aduanero en un lugar distinto del autorizado, con motivo de la

naturaleza de las mercancías o volumen de las mismas, así para facilitar su

liberación.

Si durante el reconocimiento aduanero no se detectan irregularidades en el

mecanismo de selección, dichas mercancías serán entregadas

inmediatamente.

2.5. Obligaciones de los Importadores

Las personas que importen mercancías tienen ciertas obligaciones

establecidas en el artículo 59 de LA, tales como:

Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada,

excepto por lo señalado en el artículo 69 del RLA donde indica que no

estarán obligados, a llevar el mencionado control las personas que realicen

únicamente operaciones con el público en general y cuenten para el registro

de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados

por la SHCP.

Obtener la información, documentación y otros medios de prueba

necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las

mercancías, y en su defecto si la importación es con arancel preferencia, el

importador tiene la obligación de conservar el certificado de origen original

85

que ampare el traslado de dicha mercancía y cuando sea emitido para varios

importadores deberán conservar una copia de dicho documento.

Asimismo entregar al agente aduanal una manifestación por escrito y bajo

protesta de decir verdad con los elementos ya mencionados anteriormente al

encargado del despacho de mercancías, el importador deberá conservar

copia de dicha manifestación. También estar inscritos en el Padrón de

Importadores como se mencionó antes.

Para efectos fiscales los contribuyentes obligados a emitir comprobantes

fiscales deberán cumplir las obligaciones que indica el articulo 29-A del CFF,

en dicha documentación los comprobantes fiscales deben contener conforme

al artículo 29-A CFF fracc. VIII el número y fecha del documento aduanero,

tratándose de ventas de 1° mano.

También deberá cumplir el contribuyente de llevar la contabilidad los

documentos e información de acuerdo al artículo 33-A del RCFF fracc. I y

VII, como son: Asientos contables, incluyendo catalogo de cuentas y las

pólizas de dichos registros anexando la información relativa a operaciones de

importación y exportación.

La documentación contable y fiscal se debe de conservar por un plazo de 5

años, la Ley no obliga la conservación de esta, sin embargo el SAT tiene

facultades para reclamar e investigar documentación de hasta 5 años,

conforme el articulo 30 del CFF.

El artículo 28 del CFF hace referencia que la contabilidad es integrada por:

Sistemas y registros contables

Papeles de trabajo, registros y libros

86

Comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y

deducciones

Documentación comprobatoria de los asientos respectivos

Documentación relativa a Importaciones y Exportaciones (Aduanera o

Comercio Exterior)

Por otro lado, “el articulo 33 del RCFF establece la obligación de:

Los registros o asientos contables deberán: Ser analíticos y efectuarse en el

mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se

refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de

la operación, acto o actividad”8

2.6. Regímenes aduaneros

Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a un

régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la

función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una

mercancía es presentada en la aduana para su arribo o salida del país, debe

destinarse a un régimen aduanero.

La LA contemplan seis regímenes divididos en:

Definitivos:

De importación

De exportación

Señala en el artículo 96 de la LA, se considera la entrada definitiva de

mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en

territorio nacional por tiempo indefinido y por los cuales deberán pagarse en

8 http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/arts_33_34-rcff.aspx

87

caso de existir las cuotas compensatorias y/o los impuestos que se causen al

comercio exterior. El artículo 102 hace mención sobre la salida de

mercancías por tiempo indefinido. En relación al régimen definitivo de

importación.

Temporales:

De importación para retornar al extranjero en el mismo estado

De exportación para retornar al país en el mismo estado

A diferencia del anterior, un beneficio de este régimen es que no se

causaran impuestos, ni se pagaran cuotas compensatorias conforme a lo

establecido en el artículo 104 de la LA y están destinados a regresar a su

lugar de origen sin haber sufrido modificación alguna como lo menciona el

artículo 106 de la LA. Un objetivo de destinar la mercancía a este régimen

es dar a conocer la mercancía mediante muestras, también se destinan a

este las mercancías utilizadas en exposiciones, eventos deportivos o

culturales, convenciones.

De importación para elaboración, transformación o reparación en

programas de maquila.

De exportación para elaboración, transformación o reparación.

En el caso de que existiera algún tipo de modificación en el producto, la LA

establece que se causara el pago de impuestos conforme a lo establecido en

su artículo 63 y en caso requerido el pago de las cuotas compensatorias

correspondientes. La mercancía se destina a este régimen cuando el

importador no cuenta con el material necesario para continuar con la

transformación de la mercancía o cuando la mercancía necesite

transformación o reparación.

88

En el caso de salida de mercancías de territorio nacional se autoriza por un

plazo máximo de dos años con opción de ampliar por el mismo lapso

debiendo pagarse el IGI correspondiente a la materia prima o proceso

realizado a las mismas establecido en el artículo 117 de la LA.

Depósito Fiscal. Consiste en el resguardo de mercancías en almacenes

generales de depósito cuya actividad está regulada por la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, posibilitando a quienes

importen o exporten, el almacenaje en lugares establecidos y autorizados.

El depósito fiscal se formaliza una vez que se ha aplicado la determinación

de impuestos correspondientes, como lo menciona el artículo 119 de LA y

tiene como objetivo principal poder realizar el cambio a otro tipo de régimen

o bien la exposición para su posterior venta.

Tránsito de mercancías:

a) Interno

b) Internacional

El transito interno como lo menciona el artículo 125 de la LA se da cuando

las mercancías arriban a una aduana distinta a la que se va a realizar el

despacho de las mismas y será promovido por el agente o apoderado

aduanal, teniendo como plazo máximo el que establezca el SAT.

El tránsito internacional podrá llevarse a cabo por PF o agente aduanal

siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 131 de la LA, y consiste

en él envió de mercancías extranjeras de la aduana de arribo a la aduana de

salida para que circulen por territorio nacional sin sufrir modificaciones

89

durante su cruce, permitiendo de esta manera que el despacho

correspondiente se realice en una aduana distinta a la de arribo.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Se

consideran las mercancías nacionales o extranjeras que ingresen para sufrir

alguna modificación en recintos fiscalizados para su posterior exportación o

retorno al lugar de origen. Estas mercancías estarán sujetas al pago de IGI

conforme a lo establecido en el artículo 63 de la LA y en su caso, al pago de

las cuotas compensatorias correspondientes. Además se consideran dentro

de este régimen, la maquinaria y equipo necesarios para la modificación de

las mercancías siempre y cuando se paguen los impuestos correspondientes.

Este régimen es utilizado principalmente para las mercancías que serán

devueltas a su lugar de origen con modificaciones realizadas y en ningún

momento podrán abandonar el recinto pues al existir algún tipo de faltante

se deberá realizar el pago de impuestos correspondientes a la importación

definitiva.

Recinto fiscalizado estratégico. Se establece que en este régimen se realiza

la introducción de mercancías por tiempo limitado con objeto de

almacenamiento, resguardo, compra, venta, exhibición o cualquier

modificación si que estén sujetas a los impuestos del comercio exterior ni

cuotas compensatorias, con excepción de lo establecido en el artículo 63 de

la LA, tampoco estarán obligados al cumplimiento de las NOM´s y

regulaciones y restricciones no arancelarias. Las mermas y los desperdicios

tampoco causaran impuestos siempre que se acaten a lo establecido por el

SAT.

90

Esquema la adquisición e importación de mercancías del extranjero

PRESTACION DE SERVICIOS

O

USO O GOCE TEMPORAL DE

BIENES

COMPRA- VENTA DE

BIENES TANGIBLES

COMPRA-VENTA DE

BIENES INTANGIBLES

IMPORTACION A TRAVES DE

ADUANA

CONTRATO INTERNACIONAL

DOCUMENTACION NECESARIA

-Comprobante valor de la transacción o factura

-Comprobante del medio de transporte

-Certificado de origen

- Cumplimiento de restricciones no arancelarias

- Manifestación del valor en aduana

AGENTE ADUANAL

INSCRIPCION AL

PADRON DE

IMPORTADORES

PEDIMENTO

PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

OBLIGACIONES DE LOS

IMPORTADORES

CARTA ENCOMIENDA

O

ENCARGO CONFERIDO

RECINTO FISCAL

91

CAPITULO III CAPITULO III TRATAMIENTO FISCAL Y

CONTABLE EN LA IMPORTACION DE SISTEMAS DE PESAJE

DE PRECISIÓN.

3.1. Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento

El ISR es un impuesto directo que grava en el caso de las PM los ingresos

devengados y de manera excepcional en base a flujo de efectivo, en tanto

que en PF es en base a flujo de efectivo.

Es un impuesto que se calcula por ejercicios, efectuándose pagos

provisionales a cuenta del impuesto anual, considera todo ingreso que se

obtenga en el periodo o mes en que se realicen operaciones relacionadas

con la actividad preponderante de cada contribuyente PF o PM, sin importar

si se cobra total o en parcialidades e incluso a crédito.

A la base del impuesto se le aplica una tasa o tarifa para su pago. Es un

impuesto directo que afecta los ingresos obtenidos, ya sean en efectivo,

bienes o servicios. Lo debe soportar directamente el contribuyente sin

posibilidad de trasladarlo a un tercero.

A continuación se presentan los elementos que conforman el ISR y el

artículo correspondiente en la LISR, son:

SUJETO Personas físicas y

morales.

Artículo. 1 LISR.

92

Son aquellas personas residentes en el país o en el extranjero con o sin

establecimiento permanente en México como lo indican las fracciones I, II y

III del artículo 1.

Determinación de la base. Los ingresos que son objeto para ISR serán los

provenientes de la actividad preponderante que ejerce el contribuyente

entre los que se destacan: Prestación de servicios, enajenación de bienes,

sueldos, por honorarios, utilidades, etc., en resumen se podría decir que son

los obtenidos del producto del trabajo, del trabajo y del capital o de la

combinación de ellos.

Es la totalidad de los ingresos de los

contribuyentes sin importar el origen o

procedencia de estos.

OBJETO

BASE

PARA

PM

Artículo. 9 LISR

Ingresos acumulables del

ejercicio.

Menos:

-Deducciones autorizadas.

-PTU.

= Utilidad Fiscal

Menos:

-Perdidas fiscales.

= Base Gravable para ISR

Artículo. 1 LISR.

93

Tratándose de PF la base del impuesto serán los ingresos obtenidos, menos

los ingresos exentos aplicables y en su caso las deducciones autorizadas de

cada capítulo, así como las deducciones personales señaladas en el artículo

151 de la ley.

Las PM podran disminuir la totalidad de las deducciones autorizadas en el

ejercicio de acuerdo al art. 25 de la LISR por mencionar algunas como: las

devoluciones, descuentos, gastos, inversiones, etc. cumpliendo los requisitos

del art. 27 de la LISR de los ingresos acumulables asi como tambien se

disminuye de estos, la PTU del ejercicio y las perdidas fiscales por lo cual se

obtendra la base gravable para efectos de ISR.

En el año 2014 para PF, se modifica la tarifa mensual (artículo 96) para las

personas que perciban ingresos mayores de $62,500.00 al mes se aplica una

tasa del 32%, los ingresos superiores a $83,333.00 se le asignara la tasa del

34% y las personas que obtengan ingresos por encima de $250,000.00

mensuales se aplica la tasa del 35%, siendo aplicable para contribuyentes

que tributen en el título IV de la LISR.

EPOCA DE PAGO. El pago definitivo del impuesto se debe realizar,

tratándose de PM en el plazo señalado por el artículo 9 segundo párrafo en

concordancia con lo dispuesto por el artículo 76, fracción VI de la LISR

donde señala que las PM del Régimen General deberán presentar la

declaración anual en la que determinan el resultado fiscal del ejercicio o la

utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto, dentro de los próximos

tres meses a la fecha en que termine el ejercicio, del 1 de Enero al 31 de

La tasa aplicable es del 30%.

o la tarifa del artículo 96 y 152.

TASA Artículo. 9, 96 y

152 LISR.

94

Marzo de cada ejercicio. Para PF la determinación y pago del impuesto anual

sin incluir los exentos y quienes hayan efectuado pagos definitivos en el

ejercicio, el plazo máximo es el mes de abril, del siguiente año

presentándose mediante los formularios previstos en las oficinas autorizadas

del SAT, como lo dispone el art. 150 de la LISR.

3.1.1 Ingresos acumulables

Para efecto de determinar la base, como primer elemento se deben calcular

los ingresos acumulables mismos que serviran para determinar el calculo de

ISR. En el articulo 1 fraccion I de la LISR se establece que las PM residentes

en México estan obligadas al pago del ISR respecto de todos sus ingresos,

cualquiera que sea su procedencia.

En el art. 16 de la LISR prescribe que las PM residentes en el pais,

acumularan la totalidad de los ingresos obtenidos en:

Efectivo

Servicio

Bienes

Crédito

Cualquier otro tipo de ingreso, incluyendo los provenientes del

extranjero.

De la misma manera en el segundo y ultimo párrafo indican los conceptos

que no se considera ingreso, entre los que se encuentran aquellos

relacionados con el capital como lo son la prima en colocación de acciones,

pago de pérdidas por parte de los accionistas, los que se obtengan por

95

valuar las acciones con el método de participación ni los correspondientes a

revaluaciones de activo o del capital.

Se consideran ingresos acumulables de acuerdo al art. 17 de la LISR:

ACUMULACION DE INGRESOS OBTENIDOS POR:

ENAJENACION DE BIENES

PRESTACION DE SERVICIOS

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE

Adicionalmente de acuerdo a lo señalado por el artículo 18 de la LISR entre

los ingresos acumulables que obtienen las PM del sector en estudio se

encuentran:

Enajenación de bienes

( ) Intereses devengados a favor.

( ) Ajuste anual por inflación acumulable.

( ) Ganancia por enajenación de activo fijo.

( ) Total de Ingresos Acumulables.

Los ingresos por enajenación de bienes corresponden a la transmisión de

propiedad de un bien, es decir, la venta de un bien propiedad de la entidad

económica quien percibe ingresos al efectuar dicha operación.

Los intereses devengados a favor provienen de los intereses moratorios que

se acumulen y sean efectivamente cobrados a partir del cuarto mes en

96

donde el deudor incurra en mora, los intereses moratorios que se acumulen

hasta el momento en que los efectivamente cobrados excedan al monto de

los moratorios acumulados en los 3 primeros meses y hasta el monto en que

excedan.

El ajuste anual por inflación acumulable son los ingresos que obtienen los

contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

La ganancia por enajenación de activo fijo se generan como producto de la

venta de un bien propiedad de la entidad con la finalidad de obtener una

utilidad que les es acumulable en sus ingresos únicamente la diferencia del

precio de compra con el precio de venta que la entidad proporciono.

Como se menciono uno de los elementos principales para la determinación

de la base del ISR son los ingresos acumulables el otro que es igualmente

importante, pero cuyo control y planeación puede impactar de manera

importante la determinación de la base y en consecuencia el impuesto son

las deducciones autorizadas.

Intereses Devengados. Se considera interés devengado a los rendimientos

de créditos de cualquier tipo, ya sea de deuda pública, de bonos u

obligaciones, incluyendo descuentos, premios, primas, las comisiones de

acuerdo a lo que menciona el artículo 8 de la LISR. Se tendrá la obligación

de acumular aún cuando los mismos no se hubieran cobrado.

3.1.2 Deducciones autorizadas

Se considera una deducción autorizada todo aquel monto que atendiendo a

las disposiciones de ley, su reglamento o cualquier otra disposición

97

suplementaria atenúe el impacto del gravamen, ya sea como costo o gasto

y se puedan disminuir de los ingresos acumulables con objeto de efectuar la

determinación de la base gravable para el cálculo y pago del ISR.

Las deducciones autorizadas son las comprendidas por el artículo 25 de la

LISR, entre las que se encuentran y aplican de manera específica al sector

de estudio:

Devoluciones y descuentos sobre ventas.

( ) Costo de ventas.

( ) Deducción de inversiones.

( ) Gastos Generales.

( ) Ajuste anual por inflación deducible.

( ) Intereses devengados a cargo.

( ) Total de deducciones.

En lo relativo a devoluciones, es considerada toda mercancía devuelta al

proveedor por parte del cliente ya sea por defecto, deterioro, caducidad, el

beneficio que se tiene es que se podrá ser deducible en el mes o ejercicio

que se haya realizado dicha devolución. Aún cuando para efectos del ISR

solamente se podrá deducir en la determinación del impuesto del ejercicio,

no debiendo restarse de los ingresos directamente y presentarlos de manera

neta, sino como una deducción perfectamente identificada.

Para los efectos señalados el artículo 29 cuarto párrafo del CFF de manera

textual dispone: “En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones

a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se

deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet”.

Costo de ventas. El costo de la mercancía será determinado como lo indica

el artículo 39 de la LISR por el método del costeo absorbente, el costo se

98

deducirá en el ejercicio en el que los ingresos por la enajenación de bienes

se acumulen.

Quienes realicen actividades comerciales de enajenación y adquisición de

mercancía consideraran como costo, el importe de las mercancías

adquiridas, a las cuales se les disminuirá las devoluciones, descuentos o

bonificación y se adicionaran de los gastos que ese hubieran generado al

adquirir la mercancías según lo dispone el artículo 39 de la LISR segundo

párrafo incisos a y b.

Representándose lo mencionado en la tabla 11 Costo de venta en

actividades comerciales:

Costo de venta en actividades comerciales Pesos

Adquisiciones de mercancías 1,000

Menos: Devoluciones, descuentos o

Bonificaciones, sobre adquisiciones

50

Mas: Gastos incurridos para tener la

mercancía lista para su venta

100

Menos: Mercancía no enajenada en el

Ejercicio

200

Costo 850

Tabla 11. Costo de venta en actividades comerciales

Para efectos del costo de ventas dispone el artículo 39 de la LISR en el

tercer párrafo que quienes realicen actividades diferentes a las ya

mencionadas, como son las que realicen actividades industriales

determinaran el costo de acuerdo a la tabla 12 Costo de venta en

actividades comerciales:

99

Costo de venta en actividades industriales Pesos

Compras netas de materias primas 100

Mas: Inventario inicial de materias primas 50

Menos: Inventario final de materias primas 33

Igual: Materia prima utilizada 117

Mas: Mano de obra directa 20

Igual: Costo Primo 137

Mas: Gastos indirectos de fabricación 16

Igual: Costo de producción 153

Mas: Inventario inicial de producción en proceso 22

Menos: Inventario final de producción en proceso 35

Igual: Costo de producción de artículos terminados 140

Mas: Inventario inicial de productos terminados 32

Menos: Inventario final de productos terminados 40

Igual: Costo de ventas 132

Tabla 12. Costo de venta en actividades industriales

Este costo es determinado a través de los diferentes procesos que se

requieren para que la mercancía llegue finalmente al mercado, así como de

los gastos indirectos originados para la venta.

Deducción de inversiones. Se le conoce como inversión al conjunto de bienes

tangibles e intangibles que son utilizados para el desarrollo de la actividad

preponderante que afecta directamente e indirectamente al desarrollo de la

producción, mejorar la calidad del producto así como las erogaciones que

ayuden al diseño elaboración y empaque del bien antes de ser enajenado, se

considera como inversión a los activos fijos, erogaciones realizadas en

100

periodos preoperativos, gastos y cargos diferidos, esto en referencia al

artículo 32 de la LISR.

Gastos generales. Los gastos, cuya deducción se permite por la fracción III

del artículo 25 de la LISR, son los importes erogados que impactan momento

a momento la determinación de los resultados del negocio; en el esquema

de devengado como lo es el del ISR, en cada momento o con la ejecución de

las actividades necesarias para la obtención de los ingresos se requiere la

aplicación de recursos de diversa índole, en el caso de los gastos no se

traducen en la obtención inmediata de ingresos, sino en una serie de

desembolsos para continuar con la actividad de la empresa. Se diferencian

de los costos porque al obtenerse un ingreso obligatoriamente ha sido

necesario aplicar recursos que se traducen de manera inmediata en la

obtención de ingresos.

Los gastos se pueden clasificar de acuerdo a como lo marca la normatividad

contable en la NIF A-5, considerando que en toda entidad lucrativa su

Estado de Resultados está integrado por ingresos, costos y gastos como se

menciona en el párrafo 41, el costo y gasto son disminuidos de los activos

así lo menciona el párrafo 51, los gastos se dividen en dos tipos ordinarios y

no ordinarios; ordinarios se refiere a los gastos usuales o propios del giro de

la empresa y no ordinarios se refiere a los gastos inusuales o que no son

propios del giro de la entidad.

En relación a la normatividad que marca la NIF B-3 el Estado de Resultados

está integrado por los siguientes elementos: ventas o ingresos, costos,

gastos, ganancias, pérdidas, utilidad neta y pérdida neta.

101

Los gastos deberán identificarse en relación a los ingresos que se deriven de

la actividad principal y serán identificables de acuerdo a la función que se

basa en la identificación específica del gasto y se agrupa en rubros como son

gastos de venta, de administración, entre otros. Otra forma de presentación

es de acuerdo a su naturaleza los cuales son aquellos que no tienen una

clasificación específica como pueden ser sueldos, prestaciones,

mantenimiento publicidad y gastos generales los cuales para efectos fiscales

consideran la suma de:

Sueldos y salarios.

( ) Cuotas IMSS (solo las cuotas a cargo de los patrones).

( ) Honorarios pagados a PF.

( ) Donativos (no exceda del 7% sobre la utilidad fiscal obtenida y solo se

podrá deducir hasta un 4% dirigido al gobierno).

( ) Arrendamiento de inmuebles pagados a PF.

( ) Fletes y acarreos.

( ) Viáticos.

( ) Combustibles.

( ) Mantenimiento de equipos.

( ) Otras contribuciones (Impuesto local sobre nóminas, derechos por

consumo de agua, etc.)

( ) Total de Gastos Generales.

Ajuste anual por inflación deducible. El ajuste anual por inflación solo lo

deben de determinar las PM conforme al artículo 44 de la LISR cuyo

resultado podría ser un ingreso acumulable o una deducción autorizada. El

artículo 29 de la LISR en su fracción X, establece como una partida

deducible el ajuste anual por inflación deducible el cual repercute en la

determinación de la utilidad fiscal.

102

3.1.2.1 Requisitos de las deducciones

Para poder realizar las deducciones correspondientes es necesario que estas

cumplan con determinados requisitos:

De un estudio del artículo 27 se podría inferir que hay requisitos que son

aplicables a cualquier tipo de deducción, sin distinguir que se refiera a

compras de mercancías, pago de sueldos, pago de servicios, pago de

contribuciones, etc., y algunas que de manera muy específica aplican a cada

deducción en particular, adicionales a las que se podrían llamar generales.

Entre los requisitos que aplican a la generalidad de las partidas o

erogaciones se encuentran:

Erogaciones estrictamente indispensables para los fines del negocio

Límite a donativos

Estar amparados con un comprobante fiscal

Límite a desembolsos en efectivo

Traslación expresa del IVA en los comprobantes

Que las deducciones se encuentren registradas en la contabilidad

Plazo para reunir los requisitos de las deducciones.

Enseguida se hace referencia a cada uno de los requisitos mencionados con

mayor amplitud y su relación con algunas otras disposiciones.

Erogaciones estrictamente indispensables para los fines del negocio.

Ser estrictamente indispensables, de acuerdo a lo señalado por la fracción I

del artículo 27, relacionados directamente con la actividad de la empresa el

cual “debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma

cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de

tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la

suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es

103

decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la

actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos

en su perjuicio”9.

Límite a donativos. Las donaciones realizadas la Federación, Municipios,

Entidades Federativas serán deducibles por un 4% de la utilidad fisca del

ejercicio anterior o un 7% sin que exceda con otros donativos.

Estar amparados con un comprobante fiscal. Para que un contribuyente

pueda comprobar la erogación realizada deberá recibir un comprobante que

ampare dicho acto, y será deducible, siempre y cuando conforme lo

establece el art.29 del CFF se realice la expedición del comprobante fiscal

digital en el que a través del portal del SAT o distribuidor autorizado, se

capture el CFDI y deberá reunir los requisitos indispensables del art. 29-A

del CFF por mencionar algunos como: RFC, régimen fiscal y domicilio del

emisor, folio y sello digital del SAT y emisor, RFC y domicilio fiscal del

receptor, lugar y fecha de expedición, tipo de comprobante, forma, método

y condiciones de pago, descripción de la operación, valor unitario,

tratándose de importación, fecha y numero del pedimento.

Límite a desembolsos en efectivo. Menciona la fracción III del multicitado

artículo 27 que los importes mayores a 2,000 pesos para que puedan ser

deducibles deberán ser pagados mediante tarjeta de crédito, debito, cheque

o monederos de dinero electrónico, sin embargo la regla I.3.3.1.4. De la

RMF establece que “sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se

extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable

en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho

mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar

a las contraprestaciones.”

9 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis: 1a. XXX/2007, Página: 637

104

Las erogaciones podrán realizarse a través de un tercero siempre y cuando

no se trate de contribuciones, viáticos y se obtengan los comprobantes

correspondientes cumpliendo los requisitos que señalan las disposiciones

fiscales expedidos a nombre la persona por quien se efectúa el gasto, según

dispone el artículo 35 del RISR.

Tratándose de combustibles el pago es estrictamente con cualquier forma de

pago mencionada en el primer párrafo aun cuando estos no excedan los

2,000 pesos.

Traslación expresa del IVA. El artículo 27 fracción VI menciona que quienes

deseen deducir los pagos que causen IVA este deberá ser trasladado en

forma expresa y por separado del importe neto cobrado en el comprobante

fiscal. Lo anterior en correlación con lo señalado por la ley del IVA en el

artículo 5 fracción II que a la letra menciona: “Que el impuesto al valor

agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste

por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción II del

artículo 32 de esta Ley”. Los comprobantes fiscales mencionados son los

regulados por el artículo 29 y 29 A del CFF, tratados en su oportunidad.

Que las deducciones se encuentren registradas en la contabilidad. Para que

proceda la deducción deberá ser registrada contablemente como lo establece

el art. 27 fracc. IV de la LISR y solo una vez podrá ser disminuida. El artículo

76 de la LISR en la fracción I establece la obligación de llevar contabilidad

en la forma que señale el CFF y su reglamento, en ese sentido los artículos

28 del CFF y 33 del RCFF indican que documentación incluye la contabilidad

y la forma en que se debe llevar así como la manera de informar a la

autoridad fiscal de los registros.

105

De acuerdo al artículo 28 fracción III del CFF todos los contribuyentes están

obligados a llevar la contabilidad en medios electrónicos y de acuerdo a lo

que dispone la fracción IV del citado ordenamiento deberán cumplir con los

requisitos para su envió al SAT de acuerdo a la séptima modificación a la

RMF para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación establece en la

regla I.2.8.1.6 , entregar el catalogo de cuentas conforme el anexo 24

apartado B, adicionando un campo con el código agrupador de cuentas del

SAT contenido en el apartado B del mismo anexo. Se proporcionara la

balanza de comprobación con saldos iniciales y finales de todas y cada una

de las cuentas de activo, pasivo, capital resultados y cuentas de orden de

acuerdo al anexo 24 apartado C.

Las pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer

nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen

sus registros contables, e inclusive será válido cuando las deducciones

cumplan los requisitos aun cuando estas sean registradas en cuentas de

orden. Las pólizas de la contabilidad se entregaran cuando la autoridad fiscal

lo requiera con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación o

para revisar la procedencia de las solicitudes de devolución o compensación

presentadas en términos de los artículos 22 y 23 de CFF.

De acuerdo a la regla 1.2.8.1.7. el cumplimiento de entregar contabilidad en

medios electrónicos sin excepción deberán ser enviados mensualmente por

las personas físicas a mas tardar los primeros 5 días del segundo mes

posterior al que corresponda la información durante el ejercicio que se trate,

excepto aquellos contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento y

en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y

realicen prestación de servicios profesionales siempre y cuando registren sus

operaciones a través de la herramienta “Mis cuentas” y realicen el envió

mediante el buzón tributario, y las PM deberán enviar a mas tardar los

106

primeros 3 días del segundo mes posterior al que corresponda la información

exceptuando aquellos contribuyentes emisores de valores con cotización en

bolsa de valores incluyendo sus subsidiarias.

Adicionalmente a los requisitos que se podrían considerar de manera general

para todas las deducciones que se pretendan efectuar, hay requisitos que de

manera particular deben cumplir algunas erogaciones como lo son:

Adquisiciones de mercancías de importación. Deberá cumplir los requisitos

legales que se efectuaron por la importación y se toma como importe el que

se declare en el documento que ampare la importación o sea el valor

declarado en aduanas mediante el pedimento de importación. Es necesario

cumplir con los requisitos debido a que la legislación proveniente del

extranjero no se tratara como en territorio mexicano, es por ello que se

debe detallar y apegar a la legislación aduanera.

Pagos por sueldos y salarios. Las obligaciones a cumplir para deducir los

pagos por sueldos y salarios y sus asimilados, estarán sujetas de acuerdo al

art. 76 fracc. II de la LISR donde establece que debe expedir comprobante

por las actividades que realicen, así mismo el artículo 29 de CFF señala que

están obligados a expedir comprobantes por los ingresos que perciban o por

la retención de contribuciones que estos efectúen deberán emitir CFDI y

contar con FIEL y certificado de sello digital vigente, el sello acredita la

autoría de los CFDI, así mismo deben cumplir con los requisitos del articulo

29-A del CFF el cual establece las características de los CFDI por mencionar

algunos :

RFC de quien expida los comprobantes y el régimen fiscal en que

tributen.

El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración

Tributaria.

107

El lugar y fecha de expedición.

CURP a favor de quien se expide el CFDI.

Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías.

De acuerdo a la regla I.3.3.1.17 que fue publicada el 30 de Diciembre de

2013 en el DOF, menciona que para el año 2014 para efectos de salarios o

prestación de servicios, cuando se page a un trabajador en efectivo este

podrá ser deducible siempre y cuando se emita el CFDI correspondiente. Así

mismo para los contribuyentes que se les realicen pagos por concepto de

salarios o prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que

tengan derecho al subsidio, este deberá ser enterado por las cantidades

correspondientes y marcadas por la ley como lo establece el artículo 27

fracción XIX.

Los contribuyentes que perciban ingresos que menciona el artículo 94 primer

párrafo y fracción I, por la prestación de un servicio personal subordinado,

tendrán derecho a un subsidio, el cual deberá ser efectivamente pagado a

los trabajadores, en los casos que proceda, siendo un requisito sine qua non

para la deducibilidad de los pagos por concepto de salarios, señalado por la

fracción XIX del artículo 27 regulatorio de los requisitos de las deducciones.

Pagos a personas físicas y sociedades civiles. La fracción VIII indica que los

pagos o erogaciones realizadas a PF y asociaciones civiles deberán ser

efectivamente erogadas o pagadas en el ejercicio que se trate siempre y

cuando se vea reflejado la erogación mediante efectivo pagos menores a

2,000 pesos y si es superior mediante tarjeta, transferencia o cheque.

No Deducibles. Con objeto de llevar a cabo sus actividades las personas

realizan diversos desembolsos, el legislador ha considerado que cuando

108

tengan una relación clara con la generación de ingresos se puedan deducir

de los mismos cumpliendo ciertos requisitos; también ha considerado que

hay erogaciones que no se consideran como totalmente necesarias para el

desarrollo de las actividades o que solo parcialmente lo son, por lo que limita

la deducción de esos importes al no permitir su deducción o solo permitirla

parcialmente.

La regulación de las partidas mencionadas se encuentra en el artículo 28 de

la LISR, entre las que se encuentran:

Pagos de contribuciones a cargo no deducibles. Los pagos realizados de ISR

propios o a cargo de terceros, a excepción de las cuotas patronales al IMSS,

así como los pagos de subsidio para el empleo ni las retenciones que se

realicen por parte de la PM a subordinados. En el caso de que estas cuotas

causaran recargos estos serán deducibles en el mes que se realice el pago

por dicho concepto, lo hace referente la fracción I.

Montos de inversiones no deducibles. Se menciona en la fracción II, Las

inversiones que en proporción de los ingresos no hayan sido deducibles y

será en consideración el monto original de la inversión, más los impuestos

pagados por motivo de la adquisición o importación de la inversión, mismo a

excepción del IVA, así como los derechos, cuotas compensatorias, fletes,

transportes, acarreos, seguros, manejo, comisiones y honorarios que

deriven de la importación. Tratándose de las inversiones en automóviles el

monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones

en equipo de blindaje.

Tope en renta de automóviles. La fracción XII limita el tope de la renta de

automóviles al mencionar que se podrán deducir hasta $200 pesos diarios

109

por dicho concepto, siempre que los mismos sean estrictamente

indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo

no sea superior a $130,000. El artículo 1.15 del decreto de beneficios

fiscales que establecía la deducción podría ser hasta $250.00, sin embargo

este ya no tiene vigencia a partir del año 2014

Limites deducibles en gastos de viaje, transporte, hospedaje y alimentación.

Los gastos de viaje, transporte, hospedaje y alimentación no serán

deducibles cuando se realicen dentro de una faja de 50 kilómetros que

circunde al establecimiento del contribuyente como lo establece la fracción

V, la misma disposición establece que para deducir los viáticos o gastos de

viaje, las personas a favor de las cuales se realice el pago, deberán tener

relación laboral con el contribuyente o bien realizar actividades profesionales

en pro de la empresa. Los gastos a la alimentación serán deducibles hasta

por $750.00 diarios en territorio nacional, o $1,500.00 el extranjero,

siempre que se acompañe con la documentación relativa al transporte u

hospedaje. Cuando el gasto de alimentación se acompañe únicamente con la

documentación relativa al transporte el pago deberá haber sido realizado

mediante tarjeta de crédito. Los gastos destinados a automóviles, así como

los relacionados con estos serán deducibles hasta por $850.00 diarios, sin

importar si es en territorio nacional o en el extranjero y el contribuyente

ampare con la documentación relativa al hospedaje o transporte. Los gastos

de viaje tendrán un límite de $3,850.00 diarios en el extranjero.

Deducibilidad parcial de consumos en restaurantes. El consumo en

restaurantes que se realice dentro de los 50 km del límite de la faja

fronteriza no será deducible en un 91.5% y el restante solo se podrá deducir

siempre y cuando se cumpla con los requisitos de deducción correspondiente

a los gastos de viaje. Todo consumo en bares es no deducible, así lo

menciona la fracción XX.

110

3.1.3 Determinación del impuesto y forma de pago

El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos que perciben las PM y

se paga por ejercicios, el artículo 11 del CFF establece que se debe entender

como ejercicio siendo el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre del año en que se trate.

De acuerdo al art. 76 fracción V una obligación de las PM es presentar

dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio su declaración

anual, pero se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta este

conforme a lo establecido en el art. 14 de la LISR. El ISR anual para la PM se

determinará basándose en la tabla 13. DETERMINACION DEL ISR POR

PAGAR EN EL EJERCICIO:

INGRESOS ACUMULABLES

MENOS - DEDUCCIONES AUTORIZADAS

MENOS - PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

IGUAL = UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

MENOS - PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

IGUAL = RESULTADO FISCAL

POR * TASA ART. 09 LISR (30%)

IGUAL = ISR CAUSADO

MENOS - PAGOS PROVISIONALES DE ISR EFECTUADOS EN EL EJERCICIO

MENOS - RETENCIONES DE ISR DEL SISTEMA FINANCIERO

IGUAL = ISR POR PAGAR EN EL EJERCICIO

Tabla 13.DETERMINACION DE ISR POR PAGAR EN EL EJERCICIO

Una vez determinado el ISR anual, todas las PM de acuerdo al regimen

tienen la obligacion de enviar su informaciòn a declarar en el ejercicio,

mediante el formato electronico denominado Declaracion del ejercicio

Personas Morales del Règimen General (DEM). via internet a través de la

111

pagina (www.sat.gob.mx). En el cual se captura todos los ingresos,

deducciones, asi como estados financieros, conciliacion contable-fiscal y por

supuesto el importe de los pagos provisionaledes de ISR enterados para

pagar la diferencia que resulte del calculo anual.

Realizada la declaracion para poder presentarla, se necesita la contraseña o

con la Firma Electronica Avanzada (Fiel) y proceder a su envió; para

comprobar que se recibio la declaracion el SAT emite un acuse con sello

digital que acredita el envio de la misma. Si en la declaracion anual se

determina un saldo a cargo de ISR, se debe pagar por internet mediante

transferencia electronica por medio de un banco autorizado. Si se determina

un saldo a favor de ISR se podra compensar contra otros impuestos a pagar,

esto simpre y cuando se deriven de calculo de impuestos federales distintos

a los causado por alguna importaciòn, este tambièn se podra compensar por

retenciones a terceros, conforme al articulo 23 del CFF, se presenta el aviso

de compensaciòn dentro de los 5 dias siguientes en que esta se haya

realizado.

En caso de realizar la solicitud de devolucion de ISR se presenta conforme

al articulo 22 del CFF atraves del portal del SAT y llenando el formulario

electronico correspondiente así como anexando la documentación solicitada,

para que el SAT genere el acuse de recibido. El SAT tendra 40 días

siguientes a la fecha en que se presenta dicha solicitud para realizar tal

devolución en la cuenta bancarias informada, si se diera el caso de no ser

realizado así la Autoridad fiscal pagara intereses que contaran a partir del

día siguiente al vencimiento de dicha solitud como lo establece el artículo

22-A del CFF.

112

3.2. Ley del IVA y su reglamento

Como se vio con anterioridad en el capítulo I el IVA es un impuesto indirecto

que grava diversas actividades entre ellas la importación de bienes tangibles

e intangibles.

De manera muy particular en este apartado se trataran las disposiciones del

IVA relacionadas con la enajenación e importación de los sistemas de pesaje

de precisión.

3.2.1 Sujeto

En relación al tema son sujetos del IVA las PF y PM que realicen enajenación

de bienes, prestación de servicios, importaciones de bienes tangibles,

intangibles como lo previene el artículo 1 de la LIVA.

Se debe entender por bienes tangibles según el artículo 5-D de la LIVA todo

aquello que se pueda tocar, pesar o medir y por intangibles aquello que no

tenga alguna de las características antes mencionadas. Se entenderá por

prestación de servicios “la prestación de obligaciones de hacer que realice

una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el

nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes” como lo señala el

artículo 14 de LIVA; también es conveniente señalar que para efectos del

IVA se entiende como enajenación lo señalado por el artículo 8 de la LIVA y

el artículo 14 del CFF tratados ampliamente en el capítulo I del presente

trabajo.

113

3.2.2 Objeto

Como objeto del gravamen en cuestión, para efectos del IVA se considera

enajenación de bienes la venta o transmisión de sistemas de pesaje de

precisión que se realiza en territorio nacional, siendo el principal sector de

compra la industria farmacéutica, química y de investigación.

Para realizar la enajenación de los equipos de pesaje de precisión es

necesario realizar la introducción o importación, también objeto del

impuesto, de dichos equipos a territorio nacional mediante el tráfico

marítimo, terrestre o aéreo, cumpliendo con las disposiciones que establece

la LA y demás disposiciones regulatorias en el ámbito de la importación.

En resumen se observan dos actividades en este sector, objeto del

gravamen, reguladas de manera puntual por el artículo 1 de la LIVA: la

primera es la enajenación de los sistemas de pesaje y la segunda la

importación de dichos bienes.

Introducción al país de bienes.

La adquisición por personas residentes

en el país de bienes intangibles

enajenados por personas no

residentes en él.

El uso o goce temporal, en territorio

nacional, de bienes tangibles cuya

entrega se hubiera efectuado en el

extranjero.

El aprovechamiento en territorio

nacional de los servicios a que se el

artículo 14 de la LIVA

Artículo. 24 LIVA OBJETO EN

IMPORTACIONES

114

3.2.3 Base

Para realizar la determinación de la base a la que estará sujeto el pago del

impuesto, será conforme al segundo párrafo del artículo 1 de la LIVA donde

se establece que el impuesto se calculara aplicando a los valores que se

señalan en la ley la tasa del 16%.

Las actividades realizadas por las empresas del sector comercializador de

bienes importados, como lo es en el presente caso llevan a cabo

principalmente dos tipos de actividades, como se menciono con antelación:

La enajenación de bienes.

La importación de bienes.

De acuerdo al artículo 12 de la LIVA que tratándose de enajenación de

bienes el valor o la base del impuesto se integra por lo mencionado en la

tabla 14 BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES:

BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES DE

ACUERDO AL ART. 12 DE LA LIVA

Precio pactado

Más:

si se cobran al adquirente otros impuestos, derechos, intereses

normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro

valor de acto.

Impuestos

Derechos

Intereses

Penas convencionales

Igual:

Base para calcular el

IVA

TABLA 14. BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES

115

En relación a la importación de bienes la determinación de la base se hará

según lo señala el artículo 27 cuya representación se efectúa en los

siguientes términos.

3.2.4. Tasa

La tasa específica aplicable a la enajenación e importación de bienes de

sistemas de pesaje de precisión es del 16%, tasa general, dado que este

tipo de bienes no se encuentra en ningún de los supuestos señalados en el

artículo 2 A que indica los bienes o servicios que se encuentran gravados a

la tasa del 0%, ni tampoco se encuentra en los supuestos de exención

señalados en el artículo 9 o 25 de la LIVA en materia de enajenación o

importación respectivamente.

Una vez determinada la base se aplicara la tasa correspondiente:

BASE

Artículo. 27 LIVA

Valor que se utilice para los fines

del impuesto general de

importación.

Más:

-El monto de este impuesto general de

importación.

-Las demás contribuciones y

aprovechamientos que se tengan que

pagar con motivo de la importación.

= Base para calcular el IVA

La aplicable para enajenación e importaciones en el

sector es del 16%.

TASA

116

3.2.5 IVA acreditable

El IVA Acreditable aplicable a los contribuyentes de este sector proviene de

dos fuentes diferentes como lo son el pago por la adquisición de bienes,

servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes a proveedores nacionales y

principalmente el pagado con motivo de la importación de equipos de

pesaje de precisión en las aduanas.

El impuesto pagado a proveedores nacionales es aquel que se realiza por la

adquisición de bienes, arrendamiento, pagos de servicios profesionales que

se generen con motivo del funcionamiento de la empresa y que cumpla con

los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LIVA para que proceda su

acreditamiento.

En relación al IVA pagado por la importación se deberá cumplir con los

requisitos señalados en las diversas disposiciones en materia aduanera para

la importación de la mercancía efectuando el pago del impuesto según lo

señalado por el artículo 28 de la LIVA, quedando constancia de ello en el

pedimento de importación correspondiente.

En caso de los gastos realizados por una importación en territorio nacional

estos deberán ser a nombre del importador, como por ejemplo: honorarios

del agente aduanal, facturas por maniobras, etc.

Para la determinación del impuesto pagado por importación de bienes

tangibles, IGI, se determina primero el valor en aduana de las mercancías

detallando los rubros que intervienen en el base del cálculo del impuesto,

como se puede apreciar en las siguientes tablas. También se muestra la

determinación en la tabla 15 DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES DE

IMPORTACION del DTA y del IVA causados con motivo de la importación.

117

Determinación del valor en aduana de la Ley Aduanera artículos 64 y 65

Concepto

Valor de la mercancía en moneda extranjera.

(X) Tipo de cambio.

(=) Valor de la mercancía en moneda nacional.

(+) Fletes.

(+) Seguros

(=) Valor en aduana de la mercancía.

Determinación del IGI artículos 51, 52, 64, 65 de la LA y 1 de la LIGIE

Determinación Impuesto General de Importación.

Valor en aduana de la mercancía en moneda nacional.

(X) Tasa arancelaria.

(=) BASE DEL IGI.

118

TABLA 15. DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES DE IMPORTACION

ACREDITAMIENTO. Como lo menciona el artículo 4 de la LIVA el

acreditamiento consiste en la disminución del IVA acreditable, pagado por

las adquisiciones y en la importación, en la proporción que corresponda de

Determinación de DTA artículo 49 fracc. I de la Ley Federal de Derechos

5.1.3 y 5.1.5 RCGMCE 2014.

Determinación del Derecho Trámite Aduanero

Valor de la mercancía en moneda nacional.

(X) Tasa del 8 al millar.

(=) DTA por pagar.

Determinación del IVA por importación, artículos 1, 24, 26, 27 y 28 LIVA.

Valor en aduana de la mercancía.

(+) IGI

(+) DTA.

(=) Base gravable.

(X) Tasa de IVA.

(=) IVA por pagar por importación.

119

acuerdo a las actividades realizadas. El acreditamiento procederá a

disminuirse del IVA trasladado con motivo de la enajenación de bienes

objeto del gravamen como se presenta en la tabla 16 ACREDITAMIENTO DEL

IVA:

ACREDITAMIENTO DEL IVA

ACTIVIDADES GRAVADAS

(x) TASA APLICABLE (16%)

(=) IVA TRASLADADO ( A UN CLIENTE)

(-) IVA ACREDITABLE (CUMPLA REQUISITOS ART. 5 LIVA)

(=) SALDO A (FAVOR) O A CARGO

TABLA 16. ACREDITAMIENTO DEL IVA

En este sector el acreditamiento de IVA se aplica en un 100% dado que se

realizan exclusivamente actividades gravadas lo cual es aplicable para la

enajenación de este tipo de bienes, teniendo en consideración que estas son

realizadas con una tasa al 16%.

En el supuesto del IVA trasladado por las adquisiciones nacionales o pagado

en la importación por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, y

sean utilizados exclusivamente para las actividades por las que no se deba

pagar el IVA, dicho impuesto no será acreditable.

120

El acreditamiento del IVA pagado en la importación de bienes tangibles,

procede aun cuando se hubiere pagado el monto de los bienes importados

de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 del RIVA.

3.2.6 Cálculo del Impuesto y forma de pago.

La ley del IVA dispone en su artículo 5D que los contribuyentes del impuesto

deberán efectuar el entero del gravamen a cargo a más tardar el día 17 del

mes siguiente.

El IVA se determinara aplicando la tasa general del 16% a las actividades

realizadas durante el mes en que se genere el cálculo disminuyendo el

impuesto que se le haya retenido al contribuyente. De la misma manera

conforme lo establecido en el artículo 4 de la LIVA se realizara el

acreditamiento del impuesto que se haya generado tanto en la adquisición

de bienes nacionales como el generado por la importación de bienes,

siempre que este haya sido efectivamente pagado, así como las retenciones

realizadas a terceros y las retenciones que se paguen durante el mes

conforme a lo establecido en el artículo 5 en sus fracciones IV y V. una vez

determinada dicha cantidad podrá acreditarse, en caso de existir el saldo a

favor de meses anteriores conforme al artículo 6 de la LIVA.

A manera de interpretación del artículo 5D de la LIVA en su párrafo tercero

el impuesto se calcula como se presenta en la siguiente tabla

121

Valor total de los actos o actividades en el mes

$1,000,000

X Tasa 16%

= Impuesto que le corresponde al total de los actos o

actividades $160,000

- Diminución del IVA que se le hubiera retenido al

contribuyente $10,000

= IVA Trasladado efectivamente cobrado

$150,000

- ACREDITAMIENTO artículo 4

IVA Acreditable pagado por :

Por adquisiciones nacionales $80,000

Por importaciones $60,000

$140,000

+/

- RETENCIONES

- artículo 5 fracc IV

El retenido a terceros en el mes

(Ejemplo: honorarios) $1,000

+ artículo 5 fracc IV

Retenciones pagadas en el

mes de retenciones del mes

anteriores $1,200 $200

-

IVA ACREDITABLE DEL PERIODO

$140,200

= IMPORTE A CARGO (artículo 5D LIVA)

$9,800

- Saldo a favor de meses anteriores por acreditar artículo 6 $5,400

= IMPORTE A PAGAR EN EL MES

$4,400

En materia de importaciones el pago se hará conforme al artículo 28 de la

LIVA.

122

LA FORMA DE PAGO. Ya determinado el cálculo de IVA a cargo o a favor, la

empresa está obligada a presentar el impuesto mediante declaración

mensual electrónica ante el SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente al que

corresponda el pago. La presentación se realiza en el portal

(www.sat.gob.mx) el cual es un programa llamado pago referenciado, que

muestra los impuestos a declarar en el mes así como las obligaciones

fiscales.

Los datos se pueden llenar en línea o fuera de línea, en el primer apartado

se encuentran la información del IVA acreditable el cual corresponde a la

compras nacionales o al extranjero, tasa del 0% o exentas, el IVA retenido

al contribuyente, las cuales se debe registrar por separado, en la siguiente

apartado de la declaración se captura la información del IVA trasladado o

retenido por el contribuyente, la cantidad a pagar o favor será la diferencia

entre estos.

Al termino del envió de la declaración, se muestra un acuse de recibo que

contiene los datos de la empresa, el sello digital del SAT, tipo y periodo de

declaración, fecha de presentación, número de operación, así como el

importe del impuesto determinado. En dado caso que resulte una cantidad a

cargo de IVA, el acuse contiene una línea de captura con la cual se ejecuta

el pago en el banco correspondiente debiendo obtenerse el comprobante

correspondiente. En caso de resultar saldo a favor será suficiente con la

obtención del acuse de recibo del SAT donde se muestra el número de

operación asignado, la fecha de presentación y el importe del saldo a favor

manifestado en la declaración.

123

En caso de importación de bienes se aplicara el artículo 28 de la LIVA,

teniendo el carácter de provisional y se realizara conjuntamente con el pago

del IGI.

124

CAPITULO IV CASO PRÁCTICO

4.1. Semblanza de la empresa

Sartopolis, S.A. DE C.V. es una empresa líder a nivel nacional y proveedor

de tecnología de proceso que abarca los segmentos de laboratorio y pesaje

industrial.

Fundada el 08 de septiembre del año 2000 ubicada en Cd. Satélite Municipio

de Naucalpan de Juarez, actualmente emplea 62 personas.

En el segmento de mecatrónica, la empresa importa equipos y sistemas de

pesaje, medición y automatización para aplicaciones de laboratorio e

industriales.

Los principales clientes de Sartopolis, S.A. de C.V. pertenecen a la industria

farmacéutica, química y alimentos y bebidas.

Misión

Ser una empresa líder en el ramo de pesaje industrial, proporcionando

equipos innovadores, confiables y tecnológicos de clase mundial,

proporcionando servicios de mantenimiento de excelencia para llegar a ser

una empresa líder en el mercado.

El objetivo principal de la empresa es lograr el mayor número de ventas a

través de la calidad y el buen servicio.

125

Objetivos

TABLA 17. OBJETIVOS DE CALIDAD DE SARTOPOLIS.

Para cumplir con los objetivos de ventas es necesario llevar un

procedimiento de venta el cual se menciona en la figura 18:

126

FIGURA 18. PROCEDIMIENTO DE VENTA.

4.2 Constitución y actividades desarrolladas por la

empresa

Sartopolis, S.A. de C.V. es constituida ante la fe del notario público no. 48

Lic. Carlos Francisco Castro Juárez el día 08 de Septiembre del año 2000,

teniendo como actividad la enajenación, adquisición, alquiler, distribución,

comercialización, importación y exportación de toda clase de equipos y

sistemas de laboratorio, equipos de pesaje y equipos de sistemas de

filtración así como sus materiales, partes, accesorios, refacciones y

herramientas relativas a cada uno de los sistemas.

En la actualidad la actividad principal de la empresa es la importación y

comercialización de equipos de pesaje de precisión, así como el

mantenimiento de los mismos.

127

Con motivo de realizar la actividad primordial de la empresa, Sartopolis, S.A.

de C.V. realiza la compra y posterior importación de equipos de pesaje

industrial a la empresa INDUSTRIAL SCALES GMBH con establecimiento en

la Republica Federal de Alemania. Dicho proveedor, dependiendo de la

cantidad de equipos que se soliciten, extiende un crédito por el costo de las

mercancías o si es necesario realiza el cobro correspondiente en una sola

exhibición para que Sartopolis, S.A. de C.V. pueda realizar así la importación

de dichos equipos a través de un agente aduanal.

La importación de las mercancías generalmente se da vía aérea, teniendo

como destino el aeropuerto internacional Benito Juarez, sin embargo cuando

es necesario las mercancías arriban al puerto de Veracruz. En ambos casos a

efecto de llevar el trámite de importación, se ha otorgado al agente aduanal

el encargo conferido en términos de la LA, quien se encarga de realizar

todos los tramites relativos a la introducción de la mercancía al país.

La mercancía importada es enviada al almacén general el cual se ubica en

ciudad satélite, donde se incorpora como parte de las existencias mediante

el formulario denominado “Alta de artículos” (ANEXO 2) y es revisado

conforme a las especificaciones mencionadas dentro del pedimento y donde

se realiza un inventario cíclico cada semana los días lunes conforme a la lista

de verificación de productos.

Los inventarios totales se realizan de manera semestral, de acuerdo a

calendario establecido, de viernes a domingo no hay facturación ni recepción

o entrega de equipos.

128

Al momento de recibir un pedido para la venta de un equipos se debe anexar

la forma “Cotización” (ANEXO 3) e instrucciones claras de envío, se deberá

especificar al cliente la fecha aproximada de entrega de acuerdo a la

existencia de producto, los precios son verificados por los Gerentes de

División así mismo deben firmar autorizando dicho documento,

posteriormente se verifica la existencia en almacén la cual se lleva el control

en el sistema de la empresa llamado Avant donde se maneja el sistema de

inventarios PEPS. En caso de no tener existencia se realiza la orden de

compra al proveedor en Alemania realizando el procedimiento pertinente de

importación; posteriormente se realiza el ingreso del artículo al sistema de

control de inventario para su posterior suministro al cliente. Todo material

recibido debe estar amparado por un pedimento de importación y/o factura

del proveedor, se realiza la inspección del equipo verificando que se

encuentre completo y sin golpes, si se diera el caso de no coincidir lo

entregado con lo facturado se realiza la notificación al proveedor por medio

de la plantilla de correo electrónico especificando: número de pedimento,

número de factura y cantidad de diferencia.

Una vez realizada la inspección de las mercancías que ingresan al almacén,

el encargado sella de recibido y es corroborado por el gerente de

operaciones comerciales el cual envía al departamento de cuentas por pagar

para su registro contable y a tesorería para su programación de pago.

Para finalizar se entrega el equipo al cliente en su domicilio y por medios

propios, realizando al momento de la entrega la lista de verificación del

producto (ANEXO 4).

La promoción de los productos es a través del personal de ventas que tiene

la obligación de realizar visitas a los clientes como mínimo tres veces al mes,

si en su caso requieren algún equipo tendrán que realizar la cotización

129

pertinente así como el “pedido al almacén” (ANEXO 5) estos formatos

deberán estar autorizados por el gerente de bioproceso que se dedica a la

venta del ramo farmacéutico y gente de laboratorio e industrial que se

dedica a la venta del ramo como su nombre lo indica a la industria en

específico en pesaje de precisión en laboratorios.

El pedido igualmente se envía por correo electrónico al área de crédito y

cobranzas, esta área verifica si el cliente ya fue dado de alta, de lo contrario

se prosigue a realizarlo; se obtiene un estado de cuenta del cliente para

poder identificar las facturas pendientes a su cargo o si está en orden su

situación crediticia, una vez realizado ese estudio y verificando las

condiciones de crédito se procede a la autorización del nuevo pedido

efectuado por el cliente y se elaboran las facturas revisando que, estén

correctamente realizadas con los números de series del productos así como

el número de pedimento y el precio o precios de los equipos. Al momento de

entregar el equipo se debe llevar consigo la factura correspondiente para

poder cotejar con el cliente que se está entregando la mercancía señalada

en dicha factura y el cliente firme de recibido. Los archivos PDF Y XML de la

factura o comprobante fiscal digital conocidos como CFDI, son enviados al

cliente con copia al área de crédito y cobranzas para su seguimiento y cobro.

El área de contabilidad a través de los diferentes departamentos en que se

divide se encarga de:

El departamento de cuentas por pagar se confirma la autenticidad de cada

una de las facturas obtenidas emitidas por los proveedores de bienes y

servicios y se realiza la verificación en la página del SAT, procediendo a su

registro en contabilidad para obtener al cierre de mes la afectación los

gastos y a los inventarios por las compras realizadas. También se obtiene

el reporte de las importaciones realizadas en el mes, para que el área de

130

administración pueda dar cumplimiento con las obligaciones ante el SAT

cada mes. De la misma manera este departamento es el encargado de

verificar las facturas de importación así como su ingreso al almacén, este

documento debe de estar previamente autorizado por el gerente de

operaciones comerciales e igualmente verifica los datos fiscales de la

empresa y posteriormente procede a realizar el registro contable en el

sistema Avant, para posteriormente entregársela al departamento de

tesorería para programar su pago.

Una vez recibidas todas las facturas por el área de almacén selladas y

firmadas por el encargado y el gerente de operaciones comerciales, el

auxiliar contable procede cotejar que las facturas se encuentren vigentes en

la página del SAT, así como el número consecutivo interno y la fecha de su

expedición. De la misma manera corrobora cuando fue cobrada cada una de

las facturas y esta información se la hace llegar al contador general.

El departamento de tesorería se encarga de los pagos anticipados al agente

aduanal para que realice la importación correspondiente. Así mismo se

encarga de todos los pagos a proveedores, de servicios, impuestos estatales

y federales (una vez calculados por el contador general), nomina, compras,

y suministros que la empresa requiera utilizando el formato “Solicitud de

cheque” (Anexo 5), los cuales deben venir soportados por el formato “Orden

de compra” (ANEXO 6) así como de los comprobantes que justifiquen la

erogación, también se encarga del control de bancos de la empresa.

El contador general verifica que se realice el registro de todas las

operaciones realizadas por la empresa, tanto en relación a los ingresos

obtenidos como en cuanto a los egresos efectuados; es decir que todos los

ingresos devengados se registren, así como los gastos y costos

correspondientes al periodo, para cumplir con la norma financiera y las

131

reglas en materia del ISR; de igual manera verifica que haya un correcto

control de las partidas cobradas o pagadas lo que se conoce en base a

realizado o flujo de efectivo para la determinación del IVA. Registrada la

información contable se obtiene balanza para proceder a su revisión,

depuración o correcciones para obtener información fidedigna que permita

realizar los papeles de trabajo para el correcto cálculo y presentación del

pago referenciado de los impuestos y adicionalmente realiza los estados

financieros del periodo.

Servicios de Mantenimiento. En Sartopolis, S.A. de C.V. se está consciente

de la alta calidad de los productos y para que los equipos tengan el mayor

tiempo de vida la empresa realiza de los servicios de mantenimiento a los

equipos, con personal altamente calificado y capacitado.

Para este procedimiento se debe llenar el formato de Servicio de

Mantenimiento el cual se le hace llegar al personal de coordinación del área

de Servicio para poder programar dicho mantenimiento, esta persona realiza

la cotización y genera la Orden (Anexo 6).

4.3 Capital Social

La empresa Sartopolis, S.A. DE C.V. cuenta en la actualidad con un capital

social de $ 138,682.00 MN, representadas por 100 acciones de serie “A” con

valor nominal de $ 1,386.82 MN c/u, esta información fue debidamente

revisada en su oportunidad en la Acta Constitutiva de la empresa con

escritura Núm. 5438 protocolizada el día 08 de Septiembre del año 2000,

ante notario publico Núm. 45 Lic. Carlos Francisco Castro Suarez de

Tlalnepantla Estado de México.

Siendo una empresa con capital nacional el cual se encuentra dividido de la

siguiente manera:

132

N O M B R E S ACCIONES V A L O R TIPO

Zaid Alexander Duhart Salazar 20 $27,736.00 EFECTIVO

Daniel López Ángeles 20 $27,736.00 EFECTIVO

Luis Miguel Jiménez Sánchez 20 $27,736.00 EFECTIVO

Gustavo González Prieto 20 $27,736.00 EFECTIVO

Dulce Sánchez Hernández 20 $27,736.00 EFECTIVO

TOTAL 100 $138,682.00

4.4 Obligaciones fiscales

De acuerdo a la manifestación de actividades desarrolladas, presentada por

Sartopolis, S.A. de C.V. ante el SAT se observa que las obligaciones fiscales

que se llevaran a cabo conforme a lo establecido en la tabla 19

OBLIGACIONES FISCALES SARTOPOLIS:

Obligaciones Motivo Fundamento Periodos de cumplimiento ↓

1.- Presentar la declaración

anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde se

informe sobre los clientes y proveedores de bienes y

servicios.

Por sus clientes y

proveedores de

bienes y servicios.

LISR: III. Artículo 86,

fracción VIII. RMF:

2.9.3

A más tardar el 15 de febrero del

año siguiente

2.- Presentar la declaración mensual donde se informe

sobre las operaciones con terceros para efectos de

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cuando se hayan realizado

operaciones con terceros para efectos

del impuesto al valor agregado

LIVA: Artículo 32, fracciones V y VIII

A más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior al periodo que corresponda.(LIVA)

Durante el mes inmediato. (RFM)

3.- Presentar la declaración y pago definitivo mensual de

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por la venta de

bienes y/o servicios.

LIVA: Artículos 1, 2, 2-A, 5-D, CFF: Artículos

6, 12, 20, 31

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que

corresponda,

4.- Presentar la declaración

y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta

(ISR) de personas morales del régimen general.

Debido a los ingresos obtenidos por su

actividad económica.

LISR: Artículo 14

primer y último

párrafos; CFF: Artículos 12; 31,

octavo párrafo; RMF: Capítulos 2.14 y 2.16

A más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior al periodo que

corresponda. se tendrán hasta 5

días hábiles mas para presentar esta declaración según el sexto digito

numérico del contribuyente (Art 5.1 del decreto publicado el 26 de

Diciembre)

133

Obligaciones Motivo Fundamento Periodos de cumplimiento ↓

5.- Proporcionar la

información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se

solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta

(ISR)

Cuando haya

realizado operaciones del

impuesto al valor agregado

LIVA: Artículo 32, fracción VII, RMF:

Regla 2.20.8

Conjuntamente con la declaración

anual del ejercicio

6.- Presentar la declaración

anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas

morales

Debido a los ingresos

obtenidos en el ejercicio inmediato

anterior.

LISR: Artículos 10, 86, fracción VI, RMF:

Capítulos 2.17, 2.19

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (el cierre del

ejercicio puede variar por movimientos al RFC como

liquidación, fusión o escisión de sociedades)

TABLA 19. OBLIGACIONES FISCALES DE SARTOPOLIS.

Derivado de diversas reformas y modificaciones a los ordenamientos fiscales

desde que se manifestaron las actividades ante el SAT a la fecha se han

modificado plazos y forma para su cumplimiento, en razón de ello se

muestran a continuación los cambios correspondientes, correlacionados con

su número respectivo en la tabla que antecede.

1. La obligación de presentar dicha declaración es sustituida al momento

de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros.

2. Conforme a la Regla I.4.5.1.de la RMF para 2014 publicada en el DOF

el 30 de diciembre de 2013 se podrá presentar durante el mes

inmediato siguiente.

3. Y 4. Se tendrán hasta 5 días hábiles mas para presentar esta

declaración según el sexto digito numérico del contribuyente (Art 5.1

del decreto publicado el 26 de Diciembre de 2013) conforme a lo

siguiente:

SEXTO DIGITO NUMERICO

DE LA CLAVE DEL RFC FECHA LIMITE DE PAGO

1 Y 2 DIA 17 MÁS UN DIA HABIL

3 Y 4 DIA 17 MÁS DOS DIAS HABILES

5 Y 6 DIA 17 MÁS TRES DIAS HABILES

7 Y 8 DIA 17 MÁS CUATRO DIAS HABILES

9 Y 0 DIA 17 MÁS CINCO DIAS HABILES

134

5. Opción de no presentar información de IVA en declaraciones de ISR

siempre que se cumpla con la presentación de la DIOT conforme al

decreto de beneficios fiscales 26/12/2013 art 2.2.

6. Conforme a las modificaciones a la LISR para 2014 se presentara de

acuerdo al artículo 76 fracc. V.

4.4.1 Expedición de comprobantes

De la misma manera es obligación de la empresa conforme lo establecido

en el CFF el expedir CFDIS a partir del ejercicio 2014 el cual se compone por

el archivo XML y por un PDF que debe cumplir con lo dispuesto en los

artículos 29 y 29-A del CFF además de: Código de barras, número de serie

del certificado de sello digital (CSD) del contribuyente emisor y del SAT, la

leyenda que indique que es una representación impresa de un CFDI, fecha y

hora de emisión además de la certificación y cadena original del

complemento de certificación digital del SAT de acuerdo a la Regla

II.2.5.1.3. Publicada en el DOF el 28/12/2011

4.4.2 Contabilidad electrónica

Deberá además a partir de 2015 enviar su contabilidad a través de medios

electrónicos según lo establecido en el artículo 28 fracc. III y 33 del CFF así

como las características de la regla I.2.8.1.6. contenidas en la séptima

resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

publicada el 18 de diciembre de 2014 de forma mensual a través de la

página del SAT, esta obligación es aplicable al sistema financiero, PM y PF

con ingresos acumulables en 2013 iguales o mayores a $4,000,000.00,

empezando con el mes de enero de 2015 y para PF y PM con ingresos

acumulables en 2013 menores a $ 4,000,000.00 será en enero de 2016.

135

Tratándose de PM la información deberá enviarse a más tardar en los 3

primeros días del segundo mes al que corresponda a través del buzón

tributario.

Se deberá enviar el catálogo de cuentas utilizado, este se tomará como base

para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer

nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación.

La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del

periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,

pasivo, capital, resultados. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de detalle

con el que los contribuyentes realicen sus registros contables se enviara

cuando el SAT así lo requiera o necesite verificar la información o confirmar

si en su caso hay devoluciones y compensaciones.

Las características de estos documentos deberán ser conforme a lo

establecido en el anexo 24 de la RMRMF para 2014.

4.5. Operaciones realizadas

A efecto de desarrollar el caso práctico la empresa cuenta con la siguiente

información de Octubre 2014:

Sartopolis, S.A. de C.V. dedicada a la compra y venta de equipo de pesaje

llevo a cabo la importación de balanzas electrónicas en el mes de Octubre,

provenientes de Alemania por lo cual se realizaron las siguientes

transacciones:

Se realiza la orden de compra al proveedor en Alemania (Anexo 7), una vez

que el proveedor recibe la orden de compra y confirma la existencia del

136

producto en su almacén, comunica a la empresa para que esta a su vez se

encargue de contactar al agente aduanal el cual requiere información como

nombre de proveedor (Industrial Scales GMBH), articulo a importar

(Balanzas Electrónicas), así como el INCOTERMS a aplicar que la empresa

maneja (FCA) Free Carrier – Franco Transportista, entre otros datos.

Posteriormente el agente aduanal hace llegar el monto del anticipo a

entregarle (Anexo 8) para que realice los pagos necesarios para poder

importar dicha mercancía, el cual se le efectúa del banco Banamex. Por la

frecuencia de compra de equipos se tiene un crédito de 120 días, fecha

factura de proveedor (Anexo 10).

Posteriormente se realiza el registro de entrada de dichos equipos al

almacén (Inventarios) con abono a la cuenta del Proveedor y poder llevar

un mejor control de inventarios.

1.- El 2 de Octubre se contrataron los servicios del agente aduanal Consorcio

Integral Mega y Logística Internacional, S. C., para realizar la importación de

dos basculas electrónicas de procedencia Alemana, se proporciono la factura

con folio fiscal FDFFE227-4645-4857-93B7-8D7F9ECA9967 desglosando los

gastos incurridos (Anexo 11):

Honorarios Agente Aduanal $3,200.00 + IVA INCREMENTABLE

Impuestos (Pedimento) $ 41,788.00

IVA IMPORTACION $ 22,423.00

Gastos $ 19,365.00 INCREMENTABLE

Maniobras y custodia (Factura 40478/D) $ 3,760.08+IVA INCREMENTABLE

Desconsolidación (Factura 00081561-M) $ 1,101.72+IVA INCREMENTABLE

Desconsolidación (Factura 00081560-M) $ 10,016.74 INCREMENTABLE

137

Pagándose un anticipo al agente aduanal de $ 61,980.11, (Anexo 8).

La fecha de entrada de la mercancía fue el 13 de octubre y realizando el

pago el día 21 de octubre del presente año, así aplicando el tipo de cambio

del pedimento según el artículo 20 de CFF se considera un día anterior a la

fecha de entrada y el factor equivalencia de euro es publicado en el DOF de

$13.3789, pagando flete aéreo por € 578.00.

A continuación se realiza el cálculo de los impuestos causados por dicha

importación los cuales para ser corroborados se presentan en el anexo 10

correspondiente al pedimento de importación del equipo.

4.5.1 Importación de equipos de pesaje

Con objeto de presentar el tema central del presente informe a continuación

se desarrolla la determinación de los impuestos que se causan con motivo de

la importación de los sistemas de pesaje como lo es el IGI, DTA e IVA, para

lo que es necesario considerar varios elementos como lo son: el precio de

adquisición de la mercancía, fecha de arribo para efectos de los tipos de

cambio a utilizar, conceptos incrementables como fletes, seguros, etc., a

continuación se presentan los cálculos correspondientes y el sustento legal

de los mismos conforme lo determina la tabla 20. Determinación del valor en

aduana de la mercancía, la tabla 21. Determinación del IGI y DTA y la tabla

22. Determinación del IVA por importación.

138

TABLA 20. Determinación del valor en aduana de la mercancía.

4.5.2. Cálculo IGI y DTA

121,020.00

(X) 15%

(=) 18,153.00

121,020.00

(X) 0.008

(=) 968.00

Determinación de las contribuciones al comercio exterior, LA, Artículo 64; LFD,

Artículo 49; LIGI Artículo 1.

Valor de la mercancía en moneda nacional.

Determinación del IGI

Tasa del 8 al millar.

Tasa arancelaria.

IGI por pagar

Determinación del Derecho por Trámite Aduanero

Valor de la mercancía en moneda nacional.

DTA por pagar.

Tabla 21. DETERMINACION DEL IGI y DTA.

8,315.40

(X) 13.3789

(=) 111,250.91

(+) Flete (TC x factor equivalencia euro) 9,769.00

578.00 € ( 13.3789 x 1.26330) *

(+) Seguros 0.00

(=) 121,020.00

Determinación del valor en aduana de la mercancía LA,

Artículos del 64 al 78-C.

Concepto

Valor de la mercancía en moneda extranjera

Factura 8010008316 en dólares de E.U.A.

Tipo de cambio

Valor de la mercancía en moneda nacional

Valor en aduana de la mercancía.

139

4.5.3. Cálculo IVA pagado por importación

121,020.00

18,153.00

968.00

140,141.00

16%

22,423.00

Determinación del IVA pagado por importación, LIVA, Artículos 1, 1-B, 24, 26, 27 y 28; RLIVA,

Artículo 40.

(=) Base gravable.

Valor en aduana de la mercancía.

(+) IGI

(+) DTA.

(X) Tasa de IVA.

(=) IVA a pagar por importación. (+) Prevalidación y CNT (Contraprestación) 210.35

Según la RCGMCE 1.8.3 publicada en el DOF el 30 Agosto 2013

(X) Tasa de IVA 33.65

(=) Suman contribuciones pagadas en pedimento (Anexo 10) 244.00

Prevalidación y CNT

TABLA 22. DETERMINACION DEL IVA POR IMPORTACION.

4.5.4 Otras operaciones relacionadas con la entidad

económica

1.- El 15 de Octubre se realizó el anticipo de $61,980.11 al agente aduanal Consorcio Integral Mega por la importación de 2 balanzas provenientes de Alemania.

2.- El 2 de Octubre se compra en El Surtidor, SA de CV, materiales para el

área de Servicio de Mantenimiento por un total de $ 13,643.54 más IVA que ampara la factura con folio interno 4560, la cual fue verificada que cumpla

con los requisitos fiscales, se paga el con Cheque Núm. 1160.

3.- El 3 de Octubre se vende al cliente Laboratorio XML, SA de CV tres

balanza la cual se ampara con la factura folio interno A-45 por la cantidad de $ 490,200.00 más IVA.

4.- El 4 de Octubre el cliente Laboratorio XML, SA de CV solicita capacitación

para el funcionamiento de la balanza adquirida dicho servicio se encuentra

140

amparado con la factura folio internoA-46 dicho servicio se programa para el

día 21 de Octubre del presente año, el servicio tiene un costo de $ 7,500.00

más IVA.

5.- Se venden balanzas de pesaje al Laboratorio Chopo, SA de CV por $73,000.00 más IVA con factura folio interno A-47 con fecha de pago el día

5 de Octubre. Se realiza el registro del costo de la mercancía vendida por

$43,000.00.

6.- Se vende 2 balanzas por $144,000.00 mas IVA al cliente Roche, SA de

CV con número de factura folio interno A-48, la cual es pagada de contado.

7.- El día 7 de Octubre se vende al cliente Unilever, SA de CV una balanza

con número de folio interno A-49 por un importe de $63,043.48 más IVA, la cual será liquidada de contado. Se registra el costo de la mercancía por un

importe total de $33,700.00.

8.- Se realiza la dispersión de la nomina correspondiente al mes de Octubre a través de la cuenta de Banamex la cual es por un importe neto de

$474,700.00, las retenciones Aplicables son:

Cuotas IMSS $62,000.00 ISR nominas $38,000.00

INFONAVIT $12,000.00

Subsidio al empleo$8,200.00

9.-Se paga a CFE el servicio de energía eléctrica de las oficinas con recibo

número 12344 correspondiente al cuarto bimestre por $25,300.00 más IVA

10.- Se pago el servicio telefónico a TELMEX con transferencia electrónica

con número de autorización 5309 por importe de $11,000.00 más IVA.

11.- El día 13 de Octubre se pagan los honorarios del C.P. Daniel Tapia con

transferencia electrónica por un importe bruto de $25,000.00 más IVA

menos las retenciones pertinentes con recibo de honorarios 0227.

12.- Se realiza el pago del suministro del agua en las oficinas de la

dependencia correspondiente por un importe de $12,000.00 más IVA-

1D.- El 17 de Noviembre se pago el IVA a enterar del mes de Octubre 2014.

2D.- El 17 de Noviembre se pago el ISR provisional del mes de Octubre

2014.

141

A continuación se realizan los registros contables:

FECHA PARCIAL DEBE HABER

15/10/2014

Pagos anicipados 61,980.11

Agente aduanual Consorcio Integral Mega

Bancos 61,980.11

Banamex cta. 2244

09/10/2014

111,250.91

Proveedores Extranjeros. 111,250.91

Consorcio Integral Mega.

09/10/2014

9,769.00

Acreedores Diversos. 9,769.00

Transportes Aereos

09/10/20149,769.00

Bancos 9,769.00 Banamex cta. 2244

22/10/2014

37,409.89

DTA 968.00

IGI 18,153.00

Prevalidaciòn YCNT 210.00

Gastos de importaciòn 18,078.89

1,323.54

22,423.00

Pagos anicipados 61,156.43

Agente aduanual Consorcio Mega

02/10/2014

Inventarios 13,643.54

Almacén de suministros generales 13,643.54

I.V.A. por acreditar 2,182.97

Proveedores 15,826.51

El Surtidor S.A. De C.V.

Se adquieren pinzas, tornillos, desarmadores, etc.

269,751.96 269,751.96

Se pago con transferencia No. 1235 el flete aereo

Mercancías en Transito.

IVA Acreditable

IVA de Importacion

Se realiza la importaciòn de balanzas en el mes de

Octubre con pedimento No. 14 47 3542 4001412

Se aplicò NIFC-1, NIF C-5, BOLETÍN C-3 Parrafo 11

1-D

2

FOLIO No. 1

CONCEPTO

Mercancías en Transito.

Fletes

Se registra el pago del flete aereo.

1-CAcreedores Diversos.Fletes

Se aplicò NIF C-4 y C-9

1-B

1

Pago del anticipo al agente aduanual por importacion

de Consorcio Integral Mega

Se aplicó NIF C-5 y NIF C-1

1-A

Mercancías en Transito.

Balanzas de pesaje

PASE AL FOLIO No. 2

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

LIBRO DIARIO

DEL 1° AL 31 OCTUBRE DEL 2014

Compra de dos balanzas a proveedor Industrias con

Factura. 32266081

142

269,751.96 269,751.96

02/10/2014

Proveedores 15,826.51

Consorcio Mega

Bancos 15,826.51

Banamex cta. 2244

Se paga con cheque No. 1160 el total de la compra

02/10/2014

I.V.A. acreditable 2,182.97

I.V.A. por acreditar 2,182.97

Se realiza el acreditamiento del I.V.A.

03/10/2014

Clientes 568,632.00

Laboratorio XML S.A. De C.V.

Ingresos Cobrados 490,200.00 Ingresos por equipo de pesaje y medición 490,200.00

I.V.A. por trasladar 78,432.00 Se venden balanzas con factura, folio A-45

03/10/2014

Bancos 568,632.00

Banamex cta. 2244

Clientes 568,632.00

Laboratorio XML S.A. De C.V. 568,632.00

El cliente sólo paga una parte de la venta

03/10/2014

I.V.A. por trasladar 78,432.00 I.V.A. trasladado 78,432.00

Se realiza el traslado del I.V.A

04/10/2014

Clientes 8,700.00

Laboratorio XML S.A. De C.V.

Otros Ingresos 7,500.00

Capacitación 7,500.00

I.V.A. por trasladar 1,200.00

04/10/2014

Bancos 8,700.00

Banamex cta. 2244

Clientes 8,700.00

Laboratorio XML S.A. De C.V.

04/10/2014

I.V.A. por trasladar 1,200.00

I.V.A. trasladado 1,200.00

Se realiza el traslado del I.V.A

1,522,057.43 1,522,057.43

FOLIO No. 2

DEL FOLIO No. 1

LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I

LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I

3-A

3-B

2-A

Se aplico NIF

Se apico NIF C-1 y C-5

Se apico NIF C-1 y C-5

2-B

3

Se aplicò NIFC-3

Se aplico NIF C

Se aplico NIF

4

4-B

Se aplico NIF C-5

El cliente Laboratorio XML S.A. De C.V. Solicito

capacitación para uso de equipo de pesaje, Factura A-

4-A

Al termino de la capacitación, el cliente pagó con

transferencia electrónica No. 567443

PASE AL FOLIO No. 3

Se aplicò NIF C-9 y C-1

143

FECHA PARCIAL DEBE HABER

1,522,057.43 1,522,057.43

05/10/2014

Clientes 84,680.00

Laboratorio Chopo S.A. De C.V.

Ingresos 73,000.00

Ingresos por equipo de medición 73,000.00

I.V.A. por trasladar 11,680.00

05/10/2014

Bancos 84,680.00

Clientes 84,680.00

Laboratorio Chopo S.A. De C.V. 84,680.00

05/10/2014

I.V.A. por trasladar 11,680.00

I.V.A. trasladado 11,680.00

Se realiza el traslado del I.V.A

05/10/2014

Costo de ventas 43,000.00

Inventarios 43,000.00

Almacén de balanzas de medición. 43,000.00

Registro del costo de las balanzas de medición.

06/10/2014

Clientes 167,040.00

ROCHE, S.A. De C.V.

Ingresos 144,000.00

Ingresos por equipo de pesaje y medición 144,000.00

I.V.A. por trasladar 23,040.00

06/10/2014

Bancos 167,040.00

Clientes 167,040.00

ROCHE, S.A. De C.V. 167,040.00

06/10/2014

I.V.A. por trasladar 23,040.00 I.V.A. trasladado 23,040.00

2,103,217.43 2,103,217.43

CONCEPTO

LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I

LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I

Se aplico NIF C-5

DEL FOLIO No. 2

PASE AL FOLIO No. 4

LISR Art. 25 fracc. II

6

Se realiza el traslado del I.V.A

Se apico NIF C-1 y C-5

Se aplico NIF C-5

Se apico NIF C-1 y C-5

Se aplicò NIF C-4

5

6-B

se realiza la venta de dos balanzas. Factura A-48

5-C

El cliente liquida al 100% la venta con cheque No. 2323

6-A

FOLIO No. 3

5-A

5-B

El cliente liquida la venta de piezas de balanzas de

medición

Se venden balanzas de equipo de pesaje. Según

144

FECHA PARCIAL DEBE HABER

2,103,217.43 2,103,217.43

07/10/2014

Clientes 73,130.44

Laboratorio XML S.A. De C.V.

Ingresos 63,043.48

Ingresos por equipo de pesaje. 63,043.48

I.V.A. por trasladar 10,086.96

07/10/2014

Bancos 73,130.44

Clientes 73,130.44 Laboratorio XML S.A. De C.V. 73,130.44

07/10/2014

I.V.A. por trasladar 10,086.96

I.V.A. trasladado 10,086.96

07/10/2014

Costo de ventas 33,700.00

Inventarios 33,700.00

Almacén de balanzas de pesaje. 33,700.00

Registro del costo de las balanzas de pesaje.

10/10/2014

Gastos de administración 578,500.00

Sueldos y salarios 578,500.00

Impuestos por recuperar 8,200.00

Subsidio al empleo 8,200.00

Sueldos por pagar 474,700.00

Sueldos y salarios 474,700.00

Impuestos por pagar 112,000.00

Cuotas IMSS 62,000.00

ISR Nóminas 38,000.00

INFONAVIT 12,000.00

Registro de la nómina mensual

10/10/2014

Sueldos por pagar 474,700.00

sueldos y salarios.

Bancos 474,700.00

Banamex cta. 2244

Registro del pago de la nómina

3,354,665.26 3,354,665.26

LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III

Se aplico NIF C-1

Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-3, NIF D-4

Se realiza el traslado del I.V.A

Se aplicò NIF C-1

7-C

FOLIO No. 4

CONCEPTO

LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I

7-B

Se realiza la venta de balanzas. Factura A-49

Se aplico NIF C-5

El cliente liquida en efectivo la venta por equipo de

DEL FOLIO No. 3

7

7-A

Se apico NIF C-1 y C-5

PASE AL FOLIO No. 5

8-A

8

LISR Art. 25 fracc. II

145

FECHA PARCIAL DEBE HABER

3,354,665.26 3,354,665.26

11/10/2014Gastos de venta 22,000.00

Energía eléctrica 22,000.00

I.V.A. por acreditar 3,520.00

Acreedores diversos 25,520.00

CFE.

Se registra la provision de la energía eléctrica

11/10/2014

Acreedores diversos 25,520.00

CFE.

Bancos 25,520.00

Banamex cta. 2244

11/10/2014

I.V.A. acreditable 3,520.00

I.V.A. por acreditar 3,520.00

Se realiza el acreditamiento del I.V.A.

12/10/2014Gastos de administración 11,000.00

Teléfono 11,000.00

I.V.A. por acreditar 1,760.00

Acreedores diversos 12,760.00

TELMEX

Registro del servicio telefónico

12/10/2014

Acreedores diversos 12,760.00

TELMEX.

Bancos 12,760.00

Banamex cta. 2244

Se paga con cheque el servicio telefónico

12/10/2014I.V.A. acreditable 1,760.00

I.V.A. por acreditar 1,760.00

Se realiza el acreditamiento del I.V.A.

13/10/2014

Gastos de administración 25,000.00

Honorarios 25,000.00

I.V.A. por acreditar 4,000.00 Impuestos por pagar 5,166.67

Retención I.V.A. 10% 2,666.67

Retención I.S.R. 10% 2,500.00

Acreedores diversos 23,833.33

CP. Daniel Tapia R.

3,465,505.26 3,465,505.26

Registro de Honorarios del CP Daniel Tapia R. Recibo

No. 0227

LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III

LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III

LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III

FOLIO No. 5

Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-3, NIF C-9

PASE AL FOLIO No. 6

10

10-A

10-B

Se aplico NIF C-1, NIF C-9

Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-9

Se aplico NIF C-1, NIF C-9

11

9

9-A

9-B

Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-9

Se pago el recibo de la energía eléctrica No. 12344

con Transferencia

CONCEPTO

DEL FOLIO No. 4

146

FECHA PARCIAL DEBE HABER

3,465,505.26 3,465,505.26

13/10/2014

Acreedores diversos 23,833.33

CP. Daniel Tapia R.

Bancos 23,833.33

Banamex cta. 2244

13/10/2014

I.V.A. acreditable 4,000.00

I.V.A. por acreditar 4,000.00

Se realiza el acreditamiento del I.V.A.

16/10/2014Gastos de administración 12,000.00

Otras contribuciones 12,000.00

I.V.A. por acreditar 1,920.00

Acreedores diversos 13,920.00

CONAGUA

Registro del consumo de agua

17/10/2014

Acreedores diversos 13,920.00

CONAGUA

Bancos 13,920.00

Banamex cta. 2244

Se paga el consumo de agua con cheque

17/10/2014

I.V.A. acreditable 1,920.00

I.V.A. por acreditar 1,920.00

Se realiza el acreditamiento del I.V.A.

19/10/2014

IVA Trasladado 124,438.96

IVA Acreditable 37,129.51

IVA a Cargo. 87,309.45

Traspaso de la cuenta de IVA

3,647,537.55 3,647,537.55

12-ALIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III

FOLIO No. 6

CONCEPTO

Se aplico NIF C-1, NIF C-9

12

Se aplico NIF C-1, NIF C-9

SUMAS TOTALES

13

12-B

DEL FOLIO No. 5

Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-9

LIVA Art. 4

11-B

Se le pagan honorarios al contador con transferencia

electrónica

11-A

147

90,000.00 (S.I. S.I.) 223,456.00 61,980.11 1

48,682.20 15,826.51 2A

3A 568,632.00 474,700.00 8A

5A 84,680.00 25,520.00 9A

6A 167,040.00 12,760.00 10A

7A 73,130.44 23,833.33 11A

13,920.00 12A

4A 8,700.00 9,769.00 1C

138,682.20 1,125,638.44 638,308.95

138,682.20 487,329.49

3 568,632.00 568,632.00 3A 61,156.43 1D

4 8,700.00 8,700.00 4A 1 61,980.11

5 84,680.00 84,680.00 5A

6 167,040.00 167,040.00 6A

7 73,130.44 73,130.44 61,980.11 61,156.43

823.68

902,182.44 902,182.44

2B 2,182.97 2B 2,182.97 2,182.97 2A

9B 3,520.00 9 3,520.00 3,520.00 9B

10B 1,760.00 10 1,760.00 1,760.00 10B

11B 4,000.00 11 4,000.00 4,000.00 11B

12B 1,920.00 12 1,920.00 1,920.00 12B

1D 1,323.54

14,706.51 14,706.51 13,382.97 13,382.97

SI 73,654.00 43,000.00 5C 8 8,200.00

2 13,643.54 33,700.00 7C 8,200.00

87,297.54 76,700.00

10,597.54

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

ESQUEMAS DE MAYOR

DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014

IMPUESTOS POR RECUPERAR

CAPITAL SOCIAL. BANCOS

CLIENTES PAGOS ANTICIPADOS

I.V.A. ACREDITABLE I.V.A. POR ACREDITAR

INVENTARIOS

148

1A 111,250.91 2A 15,826.51 15,826.51 2

1B 9,769.00

1D 37,409.89

158,429.80 158,429.80

15,826.51 15,826.51

9A 25,520.00 25,520.00 9 112,000.00 8

10A 12,760.00 12,760.00 10 5,166.67 11

11A 23,833.33 23,833.33 11 117,166.67

12A 13,920.00 13,920.00 12

1C 9,769.00 9,769.00 1B

85,802.33 85,802.33

8A 474,700.00 474,700.00 8 78,432.00 3B

474,700.00 474,700.00 1,200.00 4B

11,680.00 5B

23,040.00 6B

10,086.96 7B

124,438.96

124,438.96 124,438.96

3B 78,432.00 78,432.00 3A 1D 22,423.00

4B 1,200.00 1,200.00 4 22,423.00

5B 11,680.00 11,680.00 5

6B 23,040.00 23,040.00 6

7B 10,086.96 10,086.96 7

124,438.96 124,438.96

IMPUESTOS POR PAGAR

MERCANCIAS EN TRANSITO PROVEEDORES

ACREEDORES DIVERSOS

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

ESQUEMAS DE MAYOR

DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014

SUELDOS POR PAGAR I.V.A. TRASLADADO

I.V.A. POR TRASLADAR IVA DE IMPORTACION

149

490,200.00 3 7,500.00 4

73,000.00 5

144,000.00 6

63,043.48 7

7,500.00

7,500.00

770,243.48

770,243.48

5C 43,000.00

7C 33,700.00 9 22,000.00

22,000.00

76,700.00

76,700.00

8 578,500.00 - 111,250.91 1A

10 11,000.00 111,250.91

11 25,000.00

12 12,000.00

626,500.00

ELABORO REVISO AUTORIZO

INGRESOS OTROS INGRESOS

COSTO DE VENTAS GASTOS DE VENTAS

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PROVEEDORES EXTRANJEROS

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

ESQUEMAS DE MAYOR

DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014

150

DEUDOR ACREEDOR DEUDOR ACREEDOR

Bancos 1,125,638.44 638,308.95 487,329.49

Clientes 902,182.44 902,182.44 0.00

Pagos anticipados 61,980.11 61,156.43 823.68

I.V.A. acreditable 14,706.51 14,706.51

I.V.A. por acreditar 13,382.97 13,382.97 0.00

I.V.A. De Importaciòn 22,423.00 22,423.00

Inventarios 87,297.54 76,700.00 10,597.54

Impuestos por recuperar 8,200.00 8,200.00

Mercancias en transito 158,431.80 158,429.80 2.00

Proveedores 15,826.51 15,826.51 0.00

Proveedores extranjeros 111,250.91 111,250.91

Acreedores Diversos 85,802.33 85,802.33 0.00

Impuestos por pagar 0.00 117,166.67 117,166.67

Sueldos por pagar 474,700.00 474,700.00 0.00

I.V.A. trasladado 0.00 124,438.96 124,438.96

I.V.A. por trasladar 124,438.96 124,438.96 0.00

Capital Social 138,682.20 138,682.20

Ingresos 0.00 770,243.48 770,243.48

Otros ingresos. 0.00 7,500.00 7,500.00

Costo de ventas 76,700.00 0.00 76,700.00

Gastos de ventas 22,000.00 0.00 22,000.00

Gastos de administración 626,500.00 0.00 626,500.00

SUMAS 3,820,210.59 3,820,210.59 1,269,282.21 1,269,282.21

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014

FOLIO CUENTASMOVIMIENTOS SALDOS

Ventas 777,743.48

Costo de ventas 76,700.00

Utilidad bruta 701,043.48

Gastos de operación

Gastos de venta 22,000.00

Gastos de administración 626,500.00 648,500.00

Utilidad de operación 52,543.48

Otros productos -

Utilidad del ejercicio 52,543.48

AUTORIZOELABORO REVISO

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014

CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS

151

Circulante A corto plazo

Bancos 487,329.49 Proveedores 0.00

Clientes 0.00 Proveedores extranjeros 111,250.91

Pagos anticipados 823.68 Acreedores Diversos 0.00

I.V.A. acreditable 14,706.51 Impuestos por pagar 117,166.67

I.V.A. por acreditar 0.00 Sueldos por pagar 0.00

I.V.A. De Importaciòn 22,423.00 I.V.A. trasladado 124,438.96

Inventarios 10,597.54 I.V.A. por trasladar 0.00

Impuestos por recuperar 8,200.00 TOTAL PASIVO 352,856.53

Mercancias en transito 2.00

544,082.21

CAPITAL

Capital social 138,682.20

Utilidad del ejercicio 52,543.48

TOTAL CAPITAL 191,225.68

TOTAL ACTIVO 544,082.21 TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL 544,082.21

SARTOPOLI, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE 2014

CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS

ACTIVO PASIVO

ELABORO AUTORIZOREVISO

152

4.5.8 Determinación de ISR del periodo

En relación al ISR Sartopolis, S.A. de C.V.se encuentra obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, según lo señala el

artículo 14 de la ley en la materia. Para lo cual es preciso obtener de los

registros contables del periodo la información relativa a los ingresos

obtenidos, también se determina el factor de utilidad fiscal del ejercicio anterior. Para determinar el coeficiente o factor de utilidad mencionado, se

restara a los ingresos acumulables el ajuste anual por inflación obtenido así

los ingresos nominales cuyo monto será el divisor de la utilidad fiscal de

dicho ejercicio, resultando así el coeficiente o factor de utilidad aplicable a los ingresos del periodo, cuyo resultado será la base del pago provisional

que afecta la tasa del 30% de ISR.

A continuación con la información obtenida del caso práctico se determinara el pago provisional correspondiente a Octubre 2014.

Es de observarse como lo dispone el artículo 17-A de CFF que el factor de

utilidad obtenido según el procedimiento arriba señalado debe calcularse

hasta diezmilésimo, sin efectuar redondeo al cociente obtenido.

Ingreso Nominales del mes 777,743.48$

(X) Coeficiente de utilidad 0.0785

articulo 14 de LISR

= Utilidad fscal estimada 61,052.86

(-) Perdidas fiscales pendientes de disminuir 0.00

= Utilidad Fiscal 61,052.86

articulo 14 de LISR

(X) Tasa Art. 09 LISR (30%) 30%

= ISR por pagar 18,315.86

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad 1,145.63

(-) ISR retenido del mes 0.00

= ISR POR PAGAR EN EL MES 17,170.23$

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

153

4.5.9 Determinación de IVA del periodo

De acuerdo a lo dispuesto por la LIVA en el artículo 5-D el impuesto se debe calcular por cada mes y efectuar el pago mediante declaración a más tardar

el día 17 del mes siguiente o en los plazos otorgados por el artículo 5.1 del

decreto compila diversos beneficios publicado en el DOF el 26 de Diciembre

del 2013.

El articulo 5-D en su tercer párrafo señala como se hará el pago mensual en

relación a las operaciones realizadas a continuación se presenta la

determinación por el mes de Octubre 2014 según la norma en cita.

777,743.48$

(X) 16%

= $124,438.96

(-) $0

= $124,439

(-)

14,706.51$

22,423.00$

37,129.51$

+/-

(-)

$0

(+)

$0 $0

(-)

37,129.51$

= $87,309

(-) $0

= $87,309

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Valor total de los actos o actividades en el mes

Tasa del 16%

Impuesto que le corresponde al total de los actos o actividades

Diminución del IVA que se le hubiera retenido al contribuyente

IVA Trasladado efectivamente cobrado

ACREDITAMIENTO artículo 4

IVA Acreditable pagado por :

Por adquisiciones nacionales

Por importaciones

RETENCIONES

artículo 5 fracc IV

El retenido a terceros en el mes

(Ejemplo: honorarios)

artículo 5 fracc IV

Retenciones pagadas en el

IVA POR PAGAR EN EL MES

mes de retenciones del mes

anteriores

IVA ACREDITABLE DEL PERIODO

IMPORTE A CARGO (artículo 5D LIVA)

Saldo a favor de meses anteriores por acreditar artículo 6

154

CONCLUSIONES

Para una empresa comercializadora de productos importados, su principal

fuente de ingresos es la venta de este tipo de mercancías, por lo que deberá

estar pendiente de que se cumplan de manera correcta las normas

relacionadas con la introducción de bienes al país.

Como se vio no solo se debe atender al pago de contribuciones como el IVA,

IGI y DTA, sino que adicionalmente hay que cumplir con diversos

procedimientos y trámites establecidos por otras leyes, reglamentos y reglas

en materia no arancelaria, sin cuyo cumplimiento puede ocasionar sanciones

significativas e incluso la no deducibilidad para efectos del ISR de las

compras efectuadas en el extranjero, lo que sin lugar a duda traería consigo

un efecto devastador para la empresa.

Lo anterior deriva en un involucramiento del Contador Público no solamente

en el registro de las operaciones, sino incluso en la revisión de la

documentación soporte y determinación de contribuciones en las

importaciones de bienes para eliminar o disminuir al mínimo los afectos

adversos de un mal procedimiento y calculo de contribuciones en

operaciones de comercio exterior.

El registro de las operaciones apegándose a la normatividad financiera

permite el cumplimiento a lo dispuesto por el Servicio de Administración

Tributaria en el tema del envío de la contabilidad electrónica a partir del

presente ejercicio.

155

SUGERENCIAS

Para Sartopolis, SA de CV, el presente informe es de suma importancia ya

que le va ha permitir conocer las funciones y características de cada área

involucrada en la realización de una importación, eliminar la duplicidad de

funciones, para realizar las actividades de una manera más eficiente, rápida

e identificar con que departamento se tiene que coordinar para lograr el

objetivo de la empresa.

Sartopolis, SA de CV y todo el personal que la integra lograran tener una

mejor y mayor productividad a través de las siguientes sugerencias:

Capacitar el personal, estar a la par con la tecnología y conocer día a

día las nuevas disposiciones fiscales que así las autoridades

pertinentes dispongan.

Conocer el perfil de cada puesto así como tener a la persona indicada

para el mismo para evitar la duplicidad de funciones.

Remunerar al personal de acuerdo a su productividad para motivarlos

a desarrollar más su potencial y la empresa pueda lograr los objetivos

deseados.

Tener una buena comunicación entre cada una de las áreas ya que

esto se vera reflejado en el desarrollo de su trabajo.

156

ANEXOS

157

Anexo 1.- Encargo conferido

Servicio de Administración

Tributaria

Encargo conferido al agente aduanal para

realizar operaciones de comercio exterior y

la revocación del mismo.

- PADRON DE IMPORTADORES.L - C. AGENTE ADUANAL.

1. FECHA DE ELABORACION:

DIA MES AÑO

LLENAR A MANO O MAQUINA, CON TINTA NEGRA O AZUL

2. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:

3. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR:

APELLIDO PATERNO, MATERNO NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL

CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO

LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA

4. TIPO DE AVISO A PRESENTAR:

(MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION)

A. AUTORIZACION DE PATENTES POR

PRIMERA VEZ

B. ADICION DE PATENTES

AUTORIZADAS

C. REVOCACION DEL ENCARGO

CONFERIDO

5. ENCARGO QUE SE CONFIERE:

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59, FRACCION III DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, INFORMO QUE ENCOMIENDO AL AGENT E

ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.:

NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL PATENTE

FRANCISCO ALFREDO OLIVA RAMIREZ 9037

CON VIGENCIA:

(MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION)

INDEFINIDO

POR UNA OPERACION: OTRA: ________________________

(ESPECIFIQUE VIGENCIA: DIA/MES/AÑO)

UN AÑO

___________________________________

(ESPECIFIQUE VIGENCIA: DIA/MES/AÑO)

6. REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO:

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.17., NUMERAL 3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMO A

USTED QUE REVOCO LA ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE

MI REPRESENTADA, AL C.:

NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL PATENTE

A PARTIR DE: ______________________________________________

(ESPECIFIQUE FECHA: DIA /MES/AÑO)

7. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S)

__________________________________________________________

CORREO ELECTRÓNICO: ____________________________________

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TODOS LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS, QUE LA REPRESENTACION LEGAL

CONFERIDA AL SUSCRITO NO HA SIDO REVOCADA, NI MODIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE Y ME COMPROMETO

A DAR A CONOCER AL MENCIONADO AGENTE ADUANAL DE MANERA OPORTUNA, EL PRESENTE FORMATO, ASI COMO, EL O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO QUE

PRESENTE ANTE EL RFC PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS PEDIMENTOS Y, EN SU CASO, LA REVOCACION DEL PODER QUE ME FUE CONFERIDO COMO

REPRESENTANTE LEGAL.

_______________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTE LEGAL

ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL CONFORME AL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO

CIUDAD FECHA

ESTE FORMATO DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL.

Anverso

158

Instructivo de llenado de la declaración de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones

de comercio exterior o su revocación

1. Fecha de elaboración: Se anotará la fecha de elaboración del aviso.

2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Se anotará la clave de RFC a trece posiciones tratándose

de (personas físicas) y a doce posiciones tratándose de (personas morales), para lo cual se dejará el primer

espacio en blanco.

3. Datos de identificación del importador: Se anotará el nombre, denominación o razón social, tal y como

aparece en su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el caso de existir

cambio de denominación, razón social o régimen de capital, anotará el registrado actual.

4. Tipo de aviso a presentar: Se marcará con una “X” la opción del tipo de aviso a presentar:

A. Autorización de patentes por primera vez.

B. Adición de patentes autorizadas.

C. Revocación del encargo conferido.

NOTA: En caso de haber elegido la opción con la letra “C”, se omitirá el llenado del punto número 5 y se

procederá con el llenado del punto número 6.

5. Encargo que se confiere: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente

aduanal o autorización del mismo, así como especificar la fecha a partir de la cual se podrá llevar a cabo la

encomienda.

6. Revocación del encargo conferido: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la

patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) en la que le será

revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del

importador.

7. Datos del representante legal: Se anotará claramente el nombre completo del representante legal, su

clave de Registro Federal de Contribuyentes y su nombre y firma autógrafa, así mismo, se anotará el

número de escritura pública, el nombre y número del notario público, la ciudad y la fecha, de la acreditación

del representante legal conforme el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando copia

fotostática simple y legible del instrumento notarial correspondiente.

Nota Importante

SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA EL ENCARGO PARA

REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA

CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO. Reverso

159

Anexo 2.- Alta de artículos

Fecha

Info de Producto

Código de Producto

Nombre de Producto

Unidad de Medida

Clasificación

Grupo

Subgrupo

Referencia Alterna

Imprimir en Factura?

Impuestos Lotes

Serie

Producto con serie

Gerente de Producto, Gerente en

Aplicaciones y/o Gerente de División

Nombre, Fecha y Firma Nombre, Fecha y Firma Nombre, Fecha y Firma

FIRMAS

Elaboró Autorizó Vo.Bo.

Customer Service Contador General

Descripción Extensa

Nombre Alterno 3

Cobro de IVA Producto con Lotes

Alta de Articulos

Datos Generales

dd/mm/yy

Nombre Alterno 2

160

Anexo 3- formato de cotización

Cotización N°: XX-000X

Para: Razón Social

Attn. Nombre Apellido

Por medio del presente tengo el agrado de hacerle la siguiente cotización:

Item Cant.

1

2

3

4

5

Total

* LOS PRECIOS NO INCLUYEN IVA

Empresa Certificada en ISO 9001:2008

Laboratorio de Metrología Acreditado en NMX-EC-17025-IMNC-2006No. De Acreditación M-141; Vigente a partir de: 2009-07-21, Magnitud de Masa.

Los precios son en _______ y No incluyen IVA. Condiciones de Pago:

Vigencia de la cotización: 30 días.

Tiempo de entrega estimado:

Lugar de entrega:

El pago será en dólares o en M.N. al tipo de cambio del DOF del día de su pago.

Favor de incluir numero de cotización en la orden de compra.

Esta cotizacion se rige bajo las "CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y VENTA" de Sartorius de México anexas.

Las imágenes mostradas son de carácter ilustrativo y no necesariamente corresponde con el producto real.

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2014 - 01 - 01

-$

-$

-$

Código Descripción Precio Unit. Imp. Total

-$

-$

-$

161

Cotización N°: XX-000X

Para: Razón Social

Attn. Nombre Apellido

2014 - 01 - 01

162

Anexo 4.- lista de verificación de producto

LISTA DE VERIFICACION

MODELO: N/S:

MANUAL

ELIMINADOR

ACCESORIOS:

FUNDA

CAPELO

PILAS

PINZAS

CABLES

OTRO ESPECIFIQUE

ENCIENDE

Observaciones:

FECHA FIRMA

Rev. 0

163

Anexo 5- Solicitud de cheque

SOLICITUD DE CHEQUE

FECHA:

IMPORTE $

CANTIDAD EN LETRA

CHEQUE A NOMBRE DE:

CONCEPTO:

Rev. 0

Gte. de Administración y Finanzas

Nombre Apellido A.

AutorizaSolicitante

Nombre Apellido A.

Puesto.

164

Anexo 6.- orden de compra (materiales)

Orden de Compra

Fecha de la orden:

Comprador:

Telefono:

Proveedor:

Tel.

Contacto

Dirección

Partida No. de material / descripción CantidadPrecio por

unidadDescuento Total

-$

Subtotal -$

IVA 16% -$

TOTAL: -$

Observaciones:

Favor de Facturar :

Sartopolis, SA de CV

Circuito Circunvalación Poniente 149

Ciudad Satélite, Naucalpan, Edo de México CP 53100

RFC: SAR000908AK8

Favor de confirmar recepción de OC

Cualquier duda, comuncarse con _______________ al tel _________________________

Sartopolis, S.A. de C.V.

Circuito Circunvalación Poniente 149

Naucalpan, Estado de México

Número de orden de Compra:

Fecha tentativa de

entrega:

165

Anexo 6-b.- solicitud de compra (materiales)

166

PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO CANTIDAD MARCA MODELO OBSERVACIONES

NOMBRE , FIRMA Y FECHA DE RECIBIDO NOMBRE Y FIRMA DE APROBACION- GTE. ADM.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE JEFE INMEDIATO

PROVEEDOR (ES) SUGERIDO (S):

SOLICITUD DE COMPRA

AFECTA EN LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE FINAL FECHA DE ELABORACIÓN

SI NO

NÚMERO DE SOLICITUD FECHA DE RECEPCIÓN (COMPRAS)

Anexo 7.- orden de compra a proveedor

167

Anexo 8.- anticipo agente aduanal

168

169

Anexo 10.- Documentos de importación

170

171

172

173

174

175

176

177

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

REFERENCIAS

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2014

Reglamento del Impuesto al Valor Agregado 2014

Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014

Ley aduanera 2014

http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/c

ontinuas/economicas/exterior/mensual/ece/bcmm.pdf

http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Pagina

s/default.aspx

http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/

Paginas/default.aspx

Tesis 1ra. XIV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, T. XXVII, febrero de 2008, p. 482

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-

exterior/informacion-estadistica-y-arancelaria

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/preguntas_frecuentes/145_10412.html#3

www.sat.gob.mx

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/arts_33_

34-rcff.aspx