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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL __________________________________________ ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE GRAVAR MEDICAMENTOS A TASA 0% DE IVA EN MÉXICO TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN CIENCIAS ECONÓMICAS (DESARROLLO ECONÓMICO) PRESENTA LAURA ARRIETA APARICIO MÉXICO D.F., AGOSTO 2012.

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

__________________________________________

ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE GRAVAR

MEDICAMENTOS A TASA 0% DE IVA EN MÉXICO

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRÍA EN CIENCIAS ECONÓMICAS

(DESARROLLO ECONÓMICO)

PRESENTA

LAURA ARRIETA APARICIO

MÉXICO D.F., AGOSTO 2012.

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I

Í N D I C E

Pág.

Índice de cuadros. IV

Glosario. V

Abreviaturas. IX

Resumen. X

Abstract.. XI

Introducción…………………………………………………………………… XII

CAPÍTULO 1 El Estado y los impuestos.

1.1. El Estado. 1

1.1.1. Nociones generales de Estado. 1

1.1.2. Fines del Estado. 3

1.1.3. Funciones del Estado. 3

1.1.4. Actividad Financiera del Estado. 4

1.1.4.1. Cuenta pública. 5

1.1.4.2. Finanzas públicas. 6

1.1.4.2.1. Ingresos. 9

1.1.4.2.2. Presupuesto de egresos de la federación. 14

1.1.4.2.3. Deuda. 16

1.2. Aspectos teóricos y conceptuales relacionados con los impuestos

indirectos al consumo en México. 17

1.2.1. Subsidios e impuestos al consumo, según Adam Smith. 18

1.2.2. Los impuestos según Keynes. 22

1.2.3. La teoría de la tributación óptima. 23

1.2.4. La teoría de la tributación óptima y el consumo. 24

1.3. Tributación al Estado. 26

1.3.1. Los impuestos de acuerdo a la Constitución política de los estados

unidos mexicanos (artículos 31, 73 y 115). 26

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II

1.3.2. Los impuestos, artículo 2 fracción I, Código fiscal de la federación.29

1.3.3. Finalidad de los impuestos. 30

1.3.4. Clasificación de los impuestos. 31

1.3.4.1. Impuestos locales y federales. 31

1.3.4.2. Impuestos directos e indirectos. 32

CAPÍTULO 2. El impuesto al valor agregado, en México.

2.1. Antecedentes históricos del fundamento constitucional de los impuestos.35

2.2. Antecedentes y evolución de la ley del IVA en México. 39

2.2.1. Ley del impuesto federal sobre ingresos mercantiles / ley del

impuesto al valor agregado. 39

2.3. El impuesto al valor agregado y sus elementos. 42

2.3.1. Sujetos del impuesto. 42

2.3.2. Objeto del impuesto. 42

2.3.3. Base del impuesto. 42

2.3.4. Tasa. 44

2.3.5. Características. 44

2.4. Fundamento legal del IVA tasa 0% y su tratamiento. 45

2.4.1. Medicinas tasa 0% IVA. 47

2.4.2. Concepto de medicinas de patente. 47

2.4.3. Del acreditamiento de IVA. 52

2.4.4. De la devolución del IVA. 52

2.5. Tasas de IVA de 2005 a 2011 y su tratamiento. 53

2.6. ¿Exentos igual tasa 0% de IVA?. 54

CAPÍTULO 3. Impacto económico del gravamen tasa 0% de IVA a

medicamentos de patente.

3.1. El gasto fiscal. 58

3.1.1. Exenciones. 59

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III

3.1.2. Tasas reducidas y regímenes sectoriales. 59

3.2. Presupuesto de gastos fiscales y presupuesto de egresos. 61

3.3. Devolución tasa 0% y deducción tasa exenta de IVA.. 62

3.3.1. Medicamentos tasa 0%. 64

3.3.2. Servicios médicos exentos. 67

3.4. Tasa reducida 0% y exenciones de IVA enfoque del Estado. 70

3.4.1. Exenciones. 70

3.4.2. Tasas reducidas. 71

3.5. Consecuencias económicas para el Estado. 73

3.6. Consecuencias económicas para el consumidor de medicamentos. 80

Conclusiones y propuestas. 84

Bibliografía. 87

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IV

ÍNDICE DE CUADROS

Pág.

Cuadro 2.5.1. Tasa 0% de IVA y su tratamiento anual de 2005 a 2011. 53

Cuadro 2.6.1. Exento vs tasa 0% de IVA. 55

Cuadro 3.1.2.1 Bienes sujetos a tasa cero elaborado por la SHCP. 60

Cuadro 3.3.1. Comparativo y aplicación de IVA exento y tasa 0% calculo

anual. 63

Cuadro 3.3.1.1. Compensación y/o devolución de IVA a favor. 66

Cuadro 3.3.2.1 Devolución de IVA. 67

Cuadro 3.3.2.2. Determinación de ISR servicios médicos exentos de IVA 68

Cuadro 3.4.1 Gasto fiscal de IVA 2011. Datos de la SHCP. 70

Cuadro 3.4.1. Presupuesto de gasto fiscal 2011 publicado por la SHCP. 71

Cuadro 3.4.2.1 Presupuesto de gastos fiscales por tasas reducidas de IVA

2011 publicada por la SHCP. 73

Cuadro 3.5.1. Presupuesto de gasto fiscal de medicamentos de 2005 a

2011 publicados por la SHCP en www.shcp.gob.mx 73

Cuadro 3.5.1.1. Estimación de IVA tasa 0%, por venta de medicamentos 75

Cuadro 3.5.1.2. Estimación del subsidio que otorgo el Estado, por devolución

o compensación de IVA a los vendedores de medicamentos76

Cuadro 3.5.1.3. Estimación de IVA tasa exenta por venta de medicamentos 77

Cuadro 3.5.1.4. Estimación del subsidio que otorgaría el Estado,

considerando medicamentos exentos 77

Cuadro 3.5.1.5. Impacto en las Finanzas Públicas. 78

Cuadro 3.6.1. Datos macro de la industria farmacéutica 2008

CANIFARMA . 80

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V

GLOSARIO

Beneficio tributario. Es toda ventaja económica de excepción a la regla general,

por medio de la cual, las personas se sustraen al pago de la contribución, por la

voluntad del legislador, quien considera de interés público la citada excepción en

el pago del tributo.

Compensación. Restar un impuesto a favor de otro impuesto a cargo.

Contribuyente. Persona Física o Moral que tributa o contribuye al gasto público

mediante el pago de sus impuestos

Decreto. Norma con rango de ley dictada por el poder ejecutivo.

Enajenación. Se entiende por enajenación de bienes: Toda transmisión de

propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado,

las adquisiciones aun cuando se realicen a favor del acreedor, la aportación a una

sociedad o asociación.

Exención. Beneficio fiscal a un pago de impuestos, es decir no se considera para

pago de impuestos otorgándole el beneficio del no pago de un determinado

impuesto.

Fórmula magistral. Es el medicamento destinado a un paciente individualizado,

preparado por el farmacéutico o bajo su dirección, para complementar

expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales

que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico,

dispensado en su farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al

usuario.

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VI

Fórmula oficinal o preparado. Es aquél medicamento elaborado y garantizado

por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en su oficina de farmacia o

servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el formulario, destinado a la

entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio

farmacéutico.

Gasto fiscal. Los gastos fiscales significan la disminución en la recaudación

tributaria, y que dan lugar a la aplicación de regímenes de excepción

Hacienda pública. Es la dependencia gubernamental encargada de realizar las

funciones inherentes a los ingresos y gastos públicos.

Impuesto. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho

prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,

de las contribuciones de mejoras, y de los derechos.

Impuesto por capitación. También denominado impuesto per-cápita. Este

impuesto se cobra en base a una cuota fija a todos por igual independientemente

de la base o los ingresos. Es un impuesto que no cumple el principio de equidad.

IVA a favor. Es la diferencia entre el IVA ACREDITABLE e IVA TRASLADADO

cuando el IVA ACREDITABLE es mayor.

IVA acreditable. Es el IVA que paga el consumidor final por el producto (IVA de

gastos, compras y servicios)

IVA trasladado. Es el IVA que cobra el contribuyente al consumidor final (IVA por

Ingresos y/o Ventas)

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VII

IVA por pagar Es la diferencia cuando el IVA trasladado es mayor al IVA

acreditable

Jurisprudencia. Es una fuente del derecho, compuesta por actos pasados de los

que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Los jueces,

deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes.

Ley de ingresos. La Ley de Ingresos de la Federación tiene como función

primordial dar vigencia en la aplicación de las diversas leyes que en materia

contributiva existen en territorio nacional, como por ejemplo la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, la del Impuesto al Valor Agregado, la de Importación o

Exportación, el cobro de los derechos por la disminución de la deuda pública

externa. La vigencia constitucional de la Ley de Ingresos de la Federación es de

un año. La LI es la que menciona y en donde se fundamenta jurídicamente los

ingresos que percibirá el Estado Mexicano.

Persona física. Las personas que en forma individual contribuyen al gasto

público.

Persona moral. Las personas constituidas bajo un régimen jurídico social

(sociedades mercantiles, sociedades civiles) que contribuyen al gasto público.

Región fronteriza. Para efectos de la Ley del IVA, se considera como región

fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas

divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados

de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca

y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora

comprendida en los siguientes limites: al norte, la línea divisoria internacional

desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10

kilómetros , al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río,

hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

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VIII

Sector público. Se entiende el conjunto de organismos y unidades económicas

que dependen directamente del Estado, sea porque se trata de organismos

integrantes del propio Estado o haciendas productivas de bienes y servicios de

propiedad, conducción y/o control del Estado. El resto de unidades económicas

que no integran el sector público componen el sector privado de la economía.

Subsidios fiscales. Son aquellas subvenciones o estímulos que se otorgan a

determinados contribuyentes quienes, al cumplir con ciertos requerimientos de

política económica, laboral, social o de cualquier otra índole, importante para el

bienestar de la comunidad, reciben del Estado la devolución parcial o total de las

contribuciones pagadas.

Tasa. Es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar

el monto del impuesto a pagar

Trasladar. Se entiende por traslado del impuesto el cobro a cargo que el

contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto

establecido en la Ley del IVA

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IX

SIGLAS Y ABREVIATURAS

ART. Artículo

CANIFARMA Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica

CFF Código Fiscal de la Federación

CFE Comisión Federal de Electricidad

CPM Constitución Política Mexicana

DO Diario Oficial

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

LFSF Ley de Fiscalización Superior de la Federación

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

LI Ley de Ingresos

MDP Millones de Pesos

PEMEX Petróleos Mexicanos

PIB Producto Interno Bruto

SAT Sistema de Administración Tributaría

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

TTO Teoría de la Tributación Óptima

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X

RESUMEN

Los medicamentos actualmente se encuentran gravados a tasa 0% lo que

repercute en que el Estado no obtenga ingresos y por ese concepto aumenta el

gasto fiscal vía tasa reducida de IVA y aumentan los egresos debido a que al

gravar medicamentos a tasa 0% implica la devolución de IVA acreditable o pagado

por gastos o compras afectas a tasa 11% y 16%, a los contribuyentes que vendan

medicinas de patente y que hayan pagado y realizado actos gravados por los que

erogan el IVA.

Esta situación afecta el ingreso del Estado y consecuentemente a las familias con

menor ingreso, al no contar con ese ingreso que a la vez se convierte en egreso,

el subsidio se queda en poder de los grupos farmacéuticos y no de las personas

con menos ingresos, que son los que menos acceso tienen a los medicamentos

de patente y que ahora tampoco podrán gozar de ese subsidio a través de

programas de asistencia social.

Para incluir en una adecuada reforma fiscal el gravamen o exención de los

medicamentos se establece un análisis de los beneficios y perjuicios como

resultado de un gravamen tasa 0% a medicamentos, por lo que el Estado se

encuentra obligado a devolver el IVA a favor aumentando el gasto público o

exentar los medicamentos lo que implica un aumento en el gasto fiscal, caso en el

que de acuerdo a las leyes mexicanas el Estado no está obligado a la devolución

del IVA a favor y estaría cumpliendo una de sus funciones que es el logro del

bienestar y la salud de los gobernados. El gasto público disminuiría con relación a

los subsidios por la devolución del IVA a los enajenantes y fabricantes de

medicamentos y de esa manera que el subsidio sí lo reciba directamente el

consumidor final y el ingreso no se concentre en un grupo social que se

caracteriza por un nivel de vida superior a la media de la población

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XI

ABSTRACT

Medications are currently taxed at rate 0% what it affects that the State does not

get income and this concept increases fiscal spending by reduced IVA rate and

increase discharges that by taxing drugs at rate 0% means the return of IVA

creditable or paid for expenses or purchases subject to 11% and 16%, sale patent

medicines and who have paid and done encumbered acts for which IVA paid.

This situation affects the income of the State and consequently to families with

lower income, not to count that income at the same time becomes egress and the

subsidy stays in power of pharmaceutical groups and not people with lower

income, who are those who have less access to patent medicines and may not

now enjoy this subsidy through social assistance programmes.

To include in a proper assessment reform tax or exemption of medicines provides

an analysis of the benefits and harms as a result of a tax rate 0% to medications,

so the State is obliged to return IVA to favor increasing spending or exempt

medicines which implies an increase in fiscal spending case in which, according to

Mexican law the State is not obliged to refund of IVA in favor and he would be

fulfilling one of its functions which is the achievement of well-being and the health

of those who are governed. Public spending would decrease in relation to

allowances for the return of IVA to the intoxicating and manufacturers of medicinal

products and that the subsidy so yes it is received directly the final consumer and

the entry do not concentrate in a social group that is characterized by a standard of

living higher than the average of the population.

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XII

INTRODUCCIÓN.

Cómo hablar de Desarrollo económico sin tomar en cuenta las finanzas públicas,

cómo exigir programas que erradiquen la pobreza y mejoren las condiciones de

salud de los ciudadanos, sino existen los ingresos adecuados para realizarlos.

El Estado debe perseguir la erradicación de la pobreza mediante programas de

asistencia social como pueden ser los servicios médicos, para lograrlo requiere

recursos que puede obtener del cobro de impuestos, de ingresos de empresas del

Estado o de financiamiento.

Una tarea del Estado es proporcionar servicios de salud a los ciudadanos, cuando

él no puede hacerlo la población acude a particulares para conseguirlo por lo que

el Estado otorga estímulos mediante la exención o las tasas reducidas de

impuestos. Esto conlleva a que contribuyamos al sostén del Estado mediante el

pago de impuestos y a su vez el Estado nos proporcione los servicios públicos

indispensables como por ejemplo los servicios médicos.

Desde 1980 con la entrada en vigor de la ley del IVA se estableció la tasa 0% a los

medicamentos de patente, que obliga al Estado a devolver el IVA a los

vendedores de medicamentos que pagan por los servicios y/o compras para llevar

a cabo su actividad.

En la actualidad existe una confusión en las tasas exenta y tasa 0%. Al multiplicar

cualquier cantidad por “0” el resultado será cero y no aumentará aparentemente el

precio de los medicamentos, lo que hace creer a las personas que los

medicamentos están exentos de IVA, esto no es así, pues al gravarlos a tasa 0%

se eleva el precio de consumo para el propio Estado, por una parte el Estado deja

de percibir el IVA por ser tasa 0% aunado a esto deberá pagar el IVA por los

gastos a los enajenantes de medicamentos y esto se verá reflejado en las finanzas

públicas del Estado y en los programas de asistencia social.

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XIII

Este reembolso no se efectúa a los consumidores de medicamentos sino a los

vendedores de medicamentos, motivo por el cual el subsidio no está destinado a

los consumidores de los medicamentos.

Algunos legisladores defienden la postura de no gravar con IVA los alimentos y

medicinas pero la realidad es que nunca han estado exentos. Esto se ha dado

principalmente por el desconocimiento del fundamento legal, del tratamiento de las

diferentes tasas que existen del IVA, al tratarse de un impuesto indirecto que

grava el consumo, se ha mal entendido que si se gravan necesariamente aumenta

el precio al público y esto no es cierto. Pues desde la entrada en vigor de la ley del

IVA los medicamentos han estado gravados al 0% por lo que nunca han estado

exentos, esto se fundamenta en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que

establece en su artículo 2-A último párrafo que a los actos o actividades a los que

se aplica la tasa 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los

que se debe pagar el impuesto, esto es que se les tendrá que reembolsar a los

vendedores de medicamentos, por parte del Estado una suma de dinero

denominada por la ley devolución de IVA.

Así mismo en la ley general de salud se establece la obligación para la Secretaria

de economía de fijar los precios de los medicamentos, por lo que no debe existir

variación en el precio sin antes consultarlo con la Secretaria de economía.

Existe una gran diferencia entre exento y gravado a tasa 0%; lo exento es lo que

deja de percibir el Estado con la finalidad de proteger a ciertos sectores de la

población, que de otra forma no podrían existir y que son indispensables para la

sociedad. La tasa 0% es un subsidio que implica el reembolso de una cantidad de

dinero a determinado grupo de la sociedad, representa un aumento en el gasto

público del Estado y se refleja en la imposición de otros impuestos para poder

llevar a cabo sus funciones y otorgar subsidios.

En la presente investigación se pretende brindar una respuesta correcta al debate

entre gravar o no a los medicamentos, que a la fecha están gravados por la ley del

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XIV

IVA al 0% lo que implica la devolución del saldo a favor de IVA que se ve reflejado

en el aumento del gasto público ya que se considera a la devolución de impuestos

parte de los subsidios del estado a la población, hecho que en la realidad no

sucede pues la devolución del IVA se realiza al fabricante y comercializador de los

medicamentos y no al consumidor final quien paga el impuesto además de los

derechos de patente de los medicamentos lo que dificulta el acceso a los mismos

y concentra el poder adquisitivo en un solo grupo, el más rico

Por lo anterior el objetivo de esta investigación es analizar los beneficios y

perjuicios de gravar a tasa 0% los medicamentos y determinar el impacto

económico para el Estado del gravamen de los medicamentos a tasa 0% del IVA

en la República Mexicana de 2005 a 2011, como un elemento esencial

relacionado con las finanzas públicas de México

Para demostrar el objetivo propuesto se establece la siguiente hipótesis: Si los

medicamentos gravados a tasa 0% se cambian a la categoría exenta de IVA, el

gasto público del Estado disminuirá.

Capítulo I. Para lograr tanto el objetivo como la demostración de la hipótesis se

necesita, conocer las corrientes económicas, así como los preceptos legales que

engloban la problemática del IVA. No se puede separar la tributación de la

legalidad, ya que toda contribución debe establecerse en una ley, por lo que no

podemos manejar la economía sin tener en cuenta el precedente en una ley.

En el caso del gravamen de medicamentos a tasa 0% afecta directamente al

consumo por lo que en la presente investigación recurriremos a la Teoría de la

Tributación Optima, los impuestos según Keynes, así como nos remitiremos a la

riqueza de las naciones de Adam Smith.

Adam Smith nos indica que una actividad que es subsidiada porque no se puede

mantener por si misma representa una pérdida para las finanzas públicas.

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XV

Capítulo II. Es indispensable conocer los fundamentos legales económicos y los

principios básicos legales así como el tratamiento general de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos de la cual emanan todas las leyes

mexicanas y en la cual se sustentan los principios legales para tributar. Es

indispensable conocer la Ley del IVA en México así como el concepto de

medicamentos de acuerdo a las leyes vigentes.

Los antecedentes históricos son importantes y de verdadera relevancia en virtud

de que la historia es la que se encarga de decirnos con hechos que fue lo que

sucedió, cuando se implemento tal modelo o ley y cuáles fueron los resultados, ya

que si existen errores estos se pueden corregir y prevenir por lo que trataremos de

forma breve la historia y evolución del IVA tasa 0% de los medicamentos en la

Republica Mexicana.

Capítulo III. Para conocer el impacto se requiere datos históricos como el

presupuesto de gasto fiscal publicado por la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público, así como las leyes que marcan y establecen la imposición del IVA. Es

necesario hacer un comparativo entre tasas exentas o 0% para conocer las

ventajas y desventajas de gravar objetos con estas tasas.

No solo la Ley del IVA debe ser considerada para la presente investigación en

virtud de que las corrientes económicas tienen fundamento filosófico, las leyes

principios legales que nos ayudan a comprender cómo tributar y la aplicación que

se dará a los ingresos públicos, que se recaudan mediante los impuestos y el

destino que se le da a este ingreso que debe ser en bienestar del país. No

podemos prescindir de ambos conocimientos ya que uno va de la mano del otro.

Los legisladores deben conocer el objetivo de las corrientes económicas para

poder legislar y a su vez los economistas, servidores públicos y ciudadanos deben

conocer más acerca del fundamento legal y el objeto y destino de la recaudación.

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1

BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE GRAVAR MEDICAMENTOS A TASA 0% DE IVA EN MÉXICO.

CAPITULO 1. El Estado y los impuestos

1.1. El Estado

1.1.1 Nociones generales de Estado.

Si nos referimos a un grupo social políticamente organizado estamos hablando del

Estado, el cual requiere del poder político y de recursos económicos necesarios

para llevar a cabo sus funciones.

El Estado no son personas, edificios o demás cosas materiales, sino una forma de

convivencia que organiza y combina elementos muy complejos para servir a la

sociedad.

El surgimiento del Estado se da como una evolución de la sociedad, es decir,

como la presencia de un orden normativo de la conducta y de la estructuración del

grupo social.

El Estado aparece al cabo de una larga duración como un orden de convivencia

de la sociedad organizada, en una institución de carácter público y superior a las

demás instituciones y organizaciones de individuos.

Sociedad.- “La sociedad es cualquier grupo de personas relativamente

permanente, capaz de subsistir en un medio físico dado y con cierto grado de

organización que asegura su perpetuación biológica y el mantenimiento de una

cultura y, que posee además una determinada conciencia de su unidad espiritual e

histórica”.

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2

A lo largo de la evolución natural del hombre y de la sociedad, se fueron creando e

imponiendo ciertas reglas necesarias para mantener la convivencia entre los

hombres sin las cuales sería imposible la vida social. El contenido de estas reglas

atiende principalmente a la justicia en un sentido proporcional y, constituye una

característica de las sociedades organizadas. El establecimiento del Estado se

manifiesta en un grupo de seres humanos que permanentemente cooperan en la

realización de fines comunes; mas esa vida social se debe reflejar en nuestras

acciones a través de la cooperación y del respeto a los demás. De esta forma

adquirimos conciencia de que somos parte de una entidad a la cual nos

entregamos y con la que creamos vínculos de solidaridad y de independencia que

nos llevan a identificarnos definitivamente con el grupo social del cual formamos

parte.

El Estado es una entidad política que preside los destinos colectivos de una

sociedad y, que está formado por un conjunto de instituciones normadas y

reguladas por una ley fundamental que es la Constitución Política.

Actualmente, el término Estado se emplea de dos maneras:

1. Como Estado Nacional, al referirnos a una comunidad política, soberana e

independiente frente a otros Estados del mundo.

2. Como una demarcación territorial, es decir, un Estado o territorio que forma

parte de un Estado Nacional, por ejemplo Aguascalientes, Durango o

Chiapas.1

La sociedad es la base del Estado; se caracteriza por la presencia del fin

específico que persigue. Este fin es el bien público de los hombres que forman su

población y se denomina “bien común” porque la acción del Estado no se limita a

procurar el bien de determinadas personas o clases, sino procurar el bien de todos

los ciudadanos o los más posibles. Se dice “el bien” sin especificar cuál ha de ser,

porque se trata de amparar el bien completo, es decir, que ningún bien que

contribuya al bienestar humano se excluya del Estado.

1 www.sat.gob.mx “Cuadernos universitarios publicaciones del sat” 2005

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3

1.1.2. Fines del Estado.

La finalidad del Estado consiste en múltiples y variados propósitos específicos que

son susceptibles de realizarse y se identifica con el bienestar de la nación, la

solidaridad social, la seguridad pública, la protección de los intereses individuales

y colectivos, el desarrollo económico, cultural y social de la población, la solución

de los problemas nacionales y, la satisfacción de las necesidades públicas, entre

otros. Todos estos fines que constituyen el quehacer del Estado se encuentran

regulados y establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

1.1.3. Funciones del Estado.

El Estado tiene cuatro funciones dentro de la actividad económica de un país:

Función reguladora: consiste en garantizar el funcionamiento del mercado a través

de la configuración y el mantenimiento de un marco institucional, es decir, fijar y

garantizar las normas para que la actividad productiva sea más eficiente.

Función asignativa: se refiere a la producción por parte del Estado de bienes y

servicios.

Función redistributiva: consiste en la intervención del Estado en la economía con

el objetivo de cambiar la distribución de la renta. Las dos formas que tiene para

conseguir esto son:

-Los impuestos

-El gasto público: el Estado puede redistribuir la renta con el gasto público

como por ejemplo, sanidad, educación, pensiones.

Función estabilizadora: el Estado intenta reducir todas las perturbaciones

cíclicas de la economía tratando de conseguir un crecimiento más equilibrado, con

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4

estabilidad de precios y con un alto nivel de ocupación. Es decir, el Estado intenta

hacer que las crisis no sean tan fuertes. Esto se consigue a través de dos

instrumentos:

-Política monetaria: se trata de controlar la emisión monetaria y con ello la

oferta y demanda de dinero que circula en una economía.

-Política fiscal: aplica regulando impuestos y gasto público del presupuesto

del Estado, estimulando el crecimiento económico.

1.1.4. Actividad Financiera del Estado.

Una de las actividades principales del Estado es la realización de ciertos fines u

objetivos, dentro de los cuales está la satisfacción de las necesidades colectivas.

Para lograrlo realiza una serie de funciones y actividades y cuenta con diversos

órganos e instituciones que forman su estructura. Para que el Estado proporcione

a la comunidad estos satisfactores, además de contar con una estructura con

instituciones y órganos, necesita recursos de tipo humano, material y financiero,

que le permitan el correcto cumplimiento de ellos.

Tanto la organización como el establecimiento de los servicios públicos prestados

por el Estado tienen un costo monetario, el cual es cubierto por éste. Por ello

realiza actividades de tipo financiero que le permitan obtener recursos

económicos, los administra y efectúa el gasto público.

La actividad financiera que realiza el Estado implica tres momentos fundamentales

que son las siguientes:

a) La obtención del ingreso.

b) El manejo y la administración de los recursos obtenidos y,

c) La realización de un conjunto de erogaciones (gasto) dirigidas al

sostenimiento de la función pública.

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5

En la obtención de los ingresos intervienen todos aquellos medios con que cuenta

el Estado para obtener recursos de tipo económico que le son indispensables para

la realización de sus fines. Se allega de ellos a través de los impuestos, de las

contribuciones, entre otros, que forman parte de los ingresos del gobierno federal,

ingresos de organismos y empresas como por ejemplo PEMEX, CFE y de los

ingresos derivados de financiamiento interno y externo.

Una vez que cuenta con los recursos, se hacen necesarias algunas gestiones a fin

de que sean aplicados de manera correcta a través del gasto público presentado

en el presupuesto.

1.1.4.1. Cuenta pública.

El Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

fracción IV, establece la revisión de la cuenta pública.

“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

.......“La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de

la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el

presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.....”

De esta forma, la Constitución establece la facultad para que la Cámara de

Diputados revise la cuenta pública, pero no establece los elementos que la

componen, por lo que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación nos dice

en el Artículo séptimo los elementos que componen la cuenta pública.

“Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por:

a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y

Programáticos;

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6

b) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la

aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la

Federación;

c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en

el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto,

incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y

El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos

federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.” 2

El objetivo de la revisión de la cuenta pública nos remite al artículo 14 de la LFSF

y establece lo siguiente:

El Artículo 14 de la Ley de fiscalización Superior de la Federación establece, entre

otros, los siguientes:

a) Determinar si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y

montos aprobados;

b) Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se

ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

c) Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los

términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas

por las leyes y demás disposiciones aplicables;

d) Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y

demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y

contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública,

adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino.3

2 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.

3 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.

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7

1.1.4.2. Finanzas públicas.

Las finanzas públicas son los ingresos y los gastos del Estado normalmente

previstos en el presupuesto.

Para Francisco Nitti,4 la ciencia de las finanzas públicas es la parte de la ciencia

económica que tiene por objeto estudiar los ingresos y gastos del Estado o

cualquier otro organismo público.

Así mismo Ernesto Flores Zavala cita a Francisco Nitti:

“La ciencia que tiene por objeto investigar las diversas formas de cómo el Estado o

cualquier ente público, se procura las riquezas materiales necesarias para su vida

y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas.” 5

Las finanzas del Estado constituyen el objeto de estudio de las finanzas públicas y

del derecho financiero.

La actividad financiera del Estado o las finanzas públicas se define como aquella

actividad que se desarrolla para obtener los recursos económicos que le permitan

realizar sus objetivos, así como satisfacer los gastos públicos.

A través de las finanzas públicas el Estado se hace de los medios económicos que

le son necesarios para desarrollar sus funciones y cubrir los gastos erogados para

la realización de sus fines.

Existen diversas formas mediante las cuales el Estado obtiene los recursos

económicos para cumplir con las funciones que tiene encomendadas, entre las

cuales se encuentran las siguientes:

4 Nitti Francisco. Citado por Mabarak, Doricela p.10

5 Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas. Editorial Porrúa, México, 2001, p.10.

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8

a) Precio público

b) Emisión de moneda

c) Empréstito público

d) Recursos tributarios

Precio público.- Es aquél que percibe el Estado por concepto del provecho que se

obtiene de determinadas empresas de su propiedad, donde la utilidad obtenida es

destinada a sufragar el gasto público.

Emisión de moneda. Es una fuente de captación de recurso del Estado para la

obtención de recursos, que merece especial atención ya que tiene como finalidad

primordial, y dentro de lo posible, proveer a la economía del país de moneda

nacional, estableciendo como objetivo principal la procuración de la estabilidad de

su poder adquisitivo

Empréstito público. La utilización de los empréstitos públicos como medio de

obtención de recursos, se da generalmente cuando el Estado ve disminuida su

capacidad económica en forma significativa, o no ha obtenido los recursos

económicos suficientes para realizar el gasto público. Es entonces cuando el

Estado se ve obligado a solicitar la intervención de terceros, a fin de que por

medio de créditos otorgados por éstos, pueda estar en posibilidad de obtener

recursos para realizar el gasto público.

El empréstito público puede provenir tanto del interior como del exterior del país.

Si el origen del empréstito es interno, éste constituye la principal fuente de la

deuda interna de la nación.

Cuando el empréstito público es externo, tiene su origen en economías de otros

Estados, o proviene de distintos organismos internacionales como el Fondo

Monetario Internacional, en este caso nos encontramos ante la principal fuente de

la deuda externa del país.

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9

Recursos tributarios. Es una fuente de las finanzas públicas y son aquellos

ingresos provenientes de contribuciones. Forman parte de las contribuciones: los

impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y

los derechos. De todos ellos, los impuestos constituyen la principal fuente de

ingresos del Estado.

Los ingresos que el Estado recauda son prácticamente de dos tipos:

a) Ingresos no tributarios: los que capta el Estado por empréstitos, precio

público y emisión de moneda;

b) Ingresos tributarios: a través del pago de contribuciones y de impuestos.

La dependencia encargada de administrar y aplicar la política de ingresos es la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los ingresos públicos son

administrados por la Tesorería de la Federación. Los servicios de recaudación a

cargo de la Tesorería de la Federación se refieren a la recepción, custodia y

concentración de fondos y valores de la propiedad al cuidado del Gobierno

Federal. Dentro de estos recursos tributarios se encuentran los impuestos

indirectos como el IVA.

1.1.4.2.1. Ingresos.

El Estado recibe ingresos públicos y estos pueden ser tributarios o no tributarios.

Se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación que es publicada y

aprobada cada año en nuestro país.

La ley de ingresos capítulo I Art. 1 dice lo siguiente 6:

6 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, DOF 15-11-2010

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10

La Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las

cantidades estimadas que menciona la LI respectiva.

Los conceptos que señala la LI son:

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

I. Impuestos

1. Impuesto sobre la renta

2. Impuesto empresarial a tasa única

3. Impuesto al valor agregado

4. Impuesto especial sobre producción y servicios

a) Gasolinas, diesel para combustión automotriz

b) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

c) Tabacos labrados

d) Juegos con apuestas y sorteos

e) Redes públicas de telecomunicaciones

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

6. Impuesto sobre automóviles nuevos

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés

público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias

de bienes del dominio directo de la Nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros

9. Impuesto al comercio exterior:

a) A la importación

b) A la exportación.

10. Impuesto a los depósitos en efectivo

11. Accesorios.

II. Contribuciones de mejoras

III. Derechos

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.

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11

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público

3. Derechos a los hidrocarburos.

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación

o de pago.

V. Productos

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho

público.

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no

sujetos al régimen de dominio público.

VI. Aprovechamientos

1. Multas

2. Indemnizaciones

3. Reintegros

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de

leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo

con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de

leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la

Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el

servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales

prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de

particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas

telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares

para internamiento de enfermos y otros destinados a la

Secretaría de Salud.

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12

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales

de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía

eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y

Sorteos

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal

16. Cuotas compensatorias

17. Hospitales Militares

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público

señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

19. Recuperaciones de capital.

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del

Fisco Federal.

21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de

informática y de control de las autoridades aduaneras.

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del

cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

23. Otros.

a) Remanente de operación del Banco de México

b) Utilidades por recompra de deuda

c) Rendimiento mínimo garantizado

d) Otros.

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

I. Ingresos de organismos y empresas

1. Ingresos propios de organismos y empresas:

a) Petróleos Mexicanos

b) Comisión Federal de Electricidad

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13

c) Instituto Mexicano del Seguro Social

d) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores

del Estado

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal.

II. Aportaciones de seguridad social

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:

1. Interno

2. Externo

II. Otros financiamientos:

1. Diferimiento de pagos

2. Otros

III. Déficit de organismos y empresas de control directo.

Doricela Marabak Cerecedo7 establece en su libro Derecho Fiscal Aplicado que

por ingresos públicos debe entenderse:

“cualquier valor económico percibido por un órgano público, en la forma y términos

previstos por la ley o leyes reguladoras de este tipo de ingresos los cuales, para

numerosos efectos, se clasifican en ingresos financieros y no financieros o

tributarios.”

7 Marabak Cerecedo, Doricela, “Derecho Fiscal Aplicado”, Ed. McGraw-Hill Interamericana 1ª edición, México.

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14

1.1.4.2.2. Presupuesto de egresos de la federación.

La forma en que el Estado distribuye los beneficios de la renta nacional es la

política fiscal.

Rafael Muñoz Fraga menciona en su libro Derecho Económico8: “El instrumento

fundamental que utilizan los Estados modernos para distribuir los beneficios de la

renta nacional es la política fiscal; es decir, mediante el cobro de impuestos de

forma equitativa y progresiva que regresan a la sociedad como bienes y servicios,

tratando de resolver las diferencias sociales; es decir cumpliendo sus

compromisos como promotor del bienestar.”

Es función y facultad de los legisladores, la expedición de la Ley de Ingresos y, del

Congreso Federal, la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el

presupuesto, pero los servidores públicos no pueden disponer libremente del

dinero recaudado, esto solo se puede hacer a través del presupuesto de egresos

(gasto público) que año con año aprueba la Cámara de Diputados.

La elaboración del presupuesto tiene consecuencias jurídicas y políticas y sin

duda económicas.

La Constitución establece la vigencia del presupuesto que es de un año, de tal

forma que una vez concluido este tiempo, el gobierno no puede disponer de los

ingresos para realizar cualquier tipo de erogación, si lo hicieran, los funcionarios

incurrirían en responsabilidades.

El Estado tiene como finalidad generar el bien común a la población y, para

lograrlo, debe realizar tres cometidos que satisfagan las necesidades del Estado y

de la población integrante del mismo. Estos son la seguridad, la impartición de

justicia y el bienestar.

8 Muñoz Fraga, Rafael Derecho Económico, Ed. Porrúa-Facultad de Derecho de la UNAM, México 2011, p.65

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15

El gasto público en México se realiza mediante el presupuesto anual propuesto

por el Ejecutivo y autorizado por la Cámara de Diputados y previamente asentado

en el proyecto de presupuesto realizado por la SHCP. Su ejecución se realiza

mediante la aplicación de calendarios.

El gasto público es uno de los principales instrumentos de política económica de

los cuales dispone el Estado para darle sentido y direccionalidad a los esfuerzos

de desarrollo nacional.

El gasto público federal que realiza el Estado se encuentra comprendido dentro de

un documento que se denomina Presupuesto de Egresos de la Federación. En él

se establecen las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física,

inversión financiera, así como los pagos de pasivo o de deuda pública que

realizan:

I. El Poder Legislativo,

II. El Poder Judicial,

III. El Poder Ejecutivo.

IV. Las Secretarías de Estado y departamentos administrativos, y la Procuraduría

General de la República,

V. El Gobierno del Distrito Federal,

VI. Los organismos descentralizados

Los parámetros y referencias que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público para elaborar el proyecto de presupuesto son los siguientes:

a) Marco macroeconómico

b) Gasto agregado: Costo financiero de la deuda;

c) Participaciones; Gasto programable

d) Ingresos más endeudamiento neto (disponibilidad de recursos)

e) Plan Nacional de Desarrollo y Programas

f) Sectoriales, misión o propósito institucional

g) Objetivos Indicadores metas

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16

1.1.4.2.3. Deuda.

Los recursos provenientes de deuda se encuentran fundamentados en la LI en el

artículo 1 y son:

C INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:

1 Interno

2 Externo

II. Otros financiamientos:

1 Diferimiento de pagos

2 Otros

III. Déficit de organismos y empresas de control directo.

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17

1.2. Aspectos teóricos y conceptuales relacionados con los impuestos

indirectos al consumo en México.

Las finanzas públicas son los ingresos y los gastos del Estado, normalmente

previstos en el presupuesto y que tienen un principio en la legalidad.

Esto es, que si bien el Estado requiere de ingresos para realizar su función, esto

debe estar regido por una ley y, ésta, es la Ley de Ingresos de la Federación; así

mismo es importante conocer la teoría económica que implica el estudio de las

finanzas públicas.

La teoría económica estudia el efecto de los impuestos sobre las decisiones

económicas en relación al comportamiento de los diferentes tipos de mercado y

ciertas variables de interés económico fundamentales como la eficiencia y el

bienestar. A partir de los supuestos teóricos que se realizan sobre el

comportamiento de los individuos y las empresas en los diferentes mercados, así

como el nivel de competencia existente y el proceso de toma de decisiones, se

han construido diversas teorías económicas sobre los impuestos. En una

economía de libre mercado, cualquier tipo de impuesto afectará en algún sentido

las decisiones económicas y por tanto, la eficiencia y bienestar económicos.

No se conoce en la actualidad cuál es el mejor sistema tributario, sin embargo,

existen ciertas características mínimas que deben presentar de acuerdo con

Stiglitz,9 estas son: eficiencia, sencillez administrativa, flexibilidad, transparencia y

justicia. De esta forma, un criterio importante para la elección de los impuestos

acorde a las necesidades tributarias y económicas, es su nivel de distorsión que

pueden causar en las decisiones económicas. Así como uno de los objetivos

primarios del Estados es generar condiciones para el desarrollo y el bienestar

social, la política tributaria también estará sujeta a consideraciones de distribución

de la riqueza.

9 STIGLIZ, Joseph E; (1995), La economía del sector público, Barcelona, Antoni Bosch.

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18

En el caso de gravar los medicamentos a tasa 0% de IVA implica legalmente

realizar un reembolso de dinero, lo que se conoce como devolución de impuesto,

es decir, un subsidio a los medicamentos de patente, por lo que es importante

recordar lo que Smith planteó en su obra “la Riqueza de las Naciones”; así mismo

resulta necesario hablar de la Teoría de la Tributación Óptima, y de los Impuestos

en la economía Keynesiana, pues el IVA es un impuesto indirecto, un impuesto al

consumo que cuenta con un subsidio que se reembolsa directamente al vendedor

o enajenante de los medicamentos.

1.2.1 Los subsidios e impuestos al consumo, según Adam Smith.

Para comprender porqué en la ley del IVA se establece un reembolso a los

enajenantes o vendedores de medicamentos de patente a través de la figura de

devolución de este impuesto, necesitamos citar a Adam Smith, pues es él quien

habla de los estímulos llamados reembolsos y, a su vez, en la materia fiscal se

considera a un reembolso como una devolución de impuestos.

De acuerdo con Smith en la Riqueza de las Naciones, libro IV de los sistemas de

economía política10, se menciona:

“Los comerciantes e industriales, no satisfechos con el monopolio del mercado

nacional, también aspiran a una gran venta exterior de sus bienes. Su país carece

de jurisdicción sobre naciones extranjeras y por ello rara vez les puede asegurar

allí un monopolio. Por ello deben contentarse generalmente con solicitar algunos

incentivos para la exportación.

Los más razonables de esos estímulos son los llamados reembolsos.”

Debemos recordar que los monopolios en México están prohibidos por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pero no se

10 SMITH, Adam La riqueza de las Naciones, Editorial Alianza editorial p.567, México, 2011

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19

prohíbe que los comerciantes e industriales persigan mayores ganancias.

Para el caso de la exportación la ley del IVA establece tasa 0% para algunos

artículos, lo que implica la obligación del Estado a reembolsar el IVA. Smith

conocía del perjuicio que ocasiona al Estado el reembolso de los impuestos

citando lo siguiente:

“Es bien conocido que algunos reembolsos, han sido frecuentemente objeto de

abusos de este tipo, dando lugar a numerosos fraudes perjudiciales tanto para la

hacienda pública como para los comerciantes honrados…

…Se reconoce que solo hay que subsidiar aquellas actividades que no podrían

existir de otro modo. Toda actividad en la que el empresario vende sus bienes a

un precio que le repone, con los beneficios corrientes, todo el capital invertido en

prepararlos y llevarlos al mercado, puede desarrollarse sin primas. Es evidente

que toda actividad de ese tipo está en pie de igualdad con cualquier otra actividad

desarrollada sin subvenciones, y no requiere consiguientemente nada más que

ellas.

Solo requieren subsidios aquellos negocios en donde el empresario debe vender

sus bienes a un precio que no le repone el capital junto con los beneficios

ordinarios, o donde se ve obligado a venderlos por menos de lo que en realidad le

cuesta llevarlos al mercado. La prima es concedida para cubrir esa perdida y para

animarlo a continuar o quizás a comenzar, un negocio cuyos costes se estiman

superiores a sus rendimientos…

“…una actividad que no puede desarrollarse si no es con una subvención es una

actividad con pérdidas…” 11

11 SMITH, Adam La riqueza de las Naciones, Editorial Alianza editorial p.568 569 571, México, 2011

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20

El combate a la pobreza y la desigualdad son dos de las tareas urgentes que

deben atenderse en México y las limitaciones de la política social están asociadas

a la disponibilidad de recursos, a la existencia de infraestructura en las zonas más

pobres y marginadas.

Al realizar un reembolso como lo es la devolución del IVA al vendedor de las

medicinas, estamos incurriendo en un desequilibrio social, ya que esto nos aleja

de combatir a la pobreza y marca más la desigualdad; el subsidio no llega al

consumidor de los medicamentos (el Estado) y, éste, paga un doble precio por ello

al comprar los medicamentos y al reembolsar al vendedor un impuesto que nunca

ha sido cobrado.

En el caso de los medicamentos de patente se consideran necesarios para la

salud de las personas al igual que los alimentos, sin embargo, el precio al público

consumidor de los medicamentos es alto y es el Estado quien provee la mayoría

de los medicamentos a los consumidores a través de la seguridad social

otorgando los medicamentos a título gratuito, siendo un cargo al gasto público

tanto el pago del medicamento como el reembolso que se hace a los enajenantes

de los medicamentos; esto trae como consecuencia incremento del gasto, lo que

requiere mayores ingresos del Estado por lo que se necesitaría ampliar la

recaudación o la deuda.

Si una industria en concreto fuese realmente necesaria para la defensa de la

sociedad, entonces puede que no sea siempre prudente que el abastecimiento de

sus productos dependa de nuestros vecinos; y si una industria de esa clase no

puede mantenerse localmente por sus propios medios, puede que sea razonable

el cobrar impuestos a las demás actividades para sostenerla.12

12 SMITH, Adam, La riqueza de las naciones, Editorial Alianza editorial p. 571, México, 2011

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21

Smith señala con respecto a los impuestos al consumo, en su libro V que:

Los impuestos que se pretende que incidan de forma diferente sobre las distintas

clases de ingreso son los impuestos de capitación y los impuestos sobre los

bienes de consumo. Deben ser pagados de forma independiente del ingreso que

el contribuyente pueda poseer…

La imposibilidad de gravar a las personas por capitación en proporción a su

ingreso parece haber ocasionado la invención de los impuestos sobre los bienes

de consumo. Al no saber el Estado como gravar al ingreso de sus súbditos directa

y proporcionalmente, lo intenta gravar directamente con impuestos sobre sus

gastos, que se supone que en la mayor parte de los casos estarán casi en

proporción de sus ingresos…

Un impuesto sobre las cosas necesarias para la vida, opera exactamente igual

que un impuesto directo sobre los salaros del trabajo. Los impuestos sobre los

bienes necesarios al elevar los salarios, necesariamente tienden a aumentar el

precio de todas las manufacturas y en consecuencia a disminuir la extensión de su

venta y consumo.

El precio más alto de las manufacturas que son realmente necesarias para la vida

y que integran el consumo de los pobres, debe ser compensado a los pobres con

un aumento adicional en sus salarios.13

Con respecto al párrafo anterior, ésta debería ser la forma de emplear el subsidio

a los medicamentos para que los consumidores finales que no cuentan con

seguridad social o que requieren medicamentos que no son otorgados en ella,

adquieran el medicamento directamente y esté realmente subsidiado; al hacer

esto, el Estado será beneficiado, ya que no tendrá que realizar reembolso por algo

que no entró a sus arcas.

13 SMITH, Adam, La riqueza de las naciones, Editorial Alianza editorial p. 765 766 767, México, 2011

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22

1.2.2. Los impuestos según Keynes. En la teoría keynesiana, el consumo depende de manera directa del ingreso. Hasta principios de los años ochenta del pasado siglo, la política económica

practicada alrededor del mundo tuvo sustento en los principios de la teoría

económica de tipo keynesiana; ésta señalaba que en el corto plazo las políticas de

demanda agregada (fiscal y monetaria) representan una herramienta adecuada

para promover el crecimiento económico; una política fiscal expansiva implica

mayores niveles de empleo, consumo y crecimiento (al menos en el corto plazo), y

dada la disponibilidad de recursos, precios relativamente estables. El análisis

keynesiano tradicional, es completado con la curva de Phillips de corto plazo que

establece una relación inversa entre crecimiento del producto y el nivel de precios.

La tarea de las autoridades económicas consiste en explotar de manera apropiada

la relación inversa entre el producto y la inflación para generar crecimiento en un

entorno de estabilidad económica14

El establecimiento de un impuesto al ingreso afectará al consumo solamente si el

ingreso real o la propensión marginal a consumir son afectados. Otro rasgo

distintivo de la teoría keynesiana respecto a los impuestos, es que el gasto público

genera un efecto multiplicador sobre la producción y el empleo, incluso en una

magnitud superior, siempre y cuando existe capacidad instalada ociosa o lo

permitan los factores que contrarrestan el efecto multiplicador

Los efectos negativos del establecimiento de un impuesto al ingreso pueden

compensarse si el gasto público es de la misma magnitud o de un monto mayor a

los ingresos tributarios del gobierno.

14 MANKIW, Gregory, (2007), “The Optimal Taxation of Height: a Case of Study of Utilitarian Income Redistribution”,

Working Paper Series, Cambrige, NBER (1990), “A Quick Refresher Course in Macroeconomics”, Journal of Economic

Literature, vol. XXVIII (diciembre)

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23

1.2.3 La teoría de la tributación óptima.

Los modelos de esta teoría prescriben un conjunto de normas de política fiscal a

partir de maximizar una función social de bienestar sujeta a una restricción

tributaria.15 Éstos presentan tres elementos en común: primero; hacen explícitos el

conjunto de impuestos asequibles y la necesidad tributaria del gobierno; segundo,

determinan cómo los individuos y las firmas responden racionalmente a los

impuestos en una estructura de mercado y, tercero; postulan una función objetivo

del gobierno compuesta por requerimientos de eficiencia y/o equidad.

Formalmente, la TTO sintetiza el problema tributario a la maximización de una

función social de bienestar sujeta a un nivel recaudatorio determinado. Las

implicaciones de política económica son la reducción de los impuestos directos y

el incremento de los indirectos.

Se supone que una reducción y homologación de los impuestos directos,

incrementa la recaudación al generar mayores incentivos en los contribuyentes

para cumplir con sus obligaciones fiscales y promover la inversión privada -en

términos productivos significa un incremento de la competitividad de la economía-.

Un aumento de los impuestos indirectos generales significa un rápido incremento

del monto recaudatorio con bajos costos administrativos y escasos efectos sobre

la eficiencia de la economía, dado que la estructura de recaudación es la misma y

no se están afectando las decisiones laborales respectivamente.

15 GENTRY, William M., (1999) “Optimal Taxation”, en Cordes Joseph et al. (eds), The Encyclopedia of Taxation and Tax Policy, Washington, Urban Institute Press.

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24

1.2.4 La teoría de la tributación óptima y el consumo.

La teoría de la tributación óptima nace con el trabajo de Ramsey16 . La estructura

de su modelo es de tipo estática y el gobierno maximiza la recaudación tributaria

con distorsiones mínimas para la eficiencia del mercado (exceso presupuestal) es

decir, prevalecen los criterios de eficiencia. El análisis supone impuestos planos

(universales) sobre bienes y servicios y excluye los relativos al ingreso laboral. La

solución al problema lleva a la conclusión de que el conjunto de impuestos sobre

los bienes y servicios deben reducir en igual porcentaje las demandas

compensadas de todos los bienes. Es decir, el sistema fiscal óptimo conlleva un

cambio porcentual igual en las cantidades de cada bien (demandas), sean de lujo

o de primera necesidad. Suponiendo que las demandas para los diferentes bienes

no están correlacionadas, se obtiene la regla de Ramsey de elasticidades

inversas: “las tasas fiscales deben ser inversamente proporcionales a su

elasticidad de demanda”, el sentido de la regla cambia cuando se introducen

condiciones simultáneas de equidad y eficiencia.

La implicación de política tributaria de la regla de Ramsey, es gravar con mayor

intensidad a los bienes de consumo respecto a los bienes de capital; y entre los

bienes de consumo, gravar con tasas más grandes a los bienes de primera

necesidad más que a los bienes de lujo.

El argumento se basa en que la demanda de los bienes de primera necesidad es

inelástica, independientemente de su precio serán demandados en la misma

proporción o intensidad, y por tanto, aseguran cierto nivel de recaudación para el

gobierno.

El enfoque de Ramsey, tiene tres limitantes importantes:

1) No considerar en el análisis el bien ocio,

2) Suponer una curva de oferta perfectamente elástica y por tanto que los

consumidores asumen totalmente la incidencia fiscal y

3) Omitir consideraciones de equidad y distribución tributaria.

16 Ramsey, F. “A contribution no the theory of taxation”, Economic Journal, vol.37 Núm 145

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25

La función social de bienestar del gobierno es una media ponderada de las

utilidades individuales de los consumidores, que valora en mayor grado las

pertenecientes a los hogares de menores ingresos. Al introducir criterios de

equidad en el sistema, el resultado se contrapone al de Ramsey, en el sentido de

que la reducción porcentual de los bienes consumidos intensivamente por los

hogares con menores ingreso, o en mayor grado ponderados por el gobierno en

su función social de bienestar, debe ser menor a la reducción porcentual de los

bienes consumidos por los hogares con mayor ingreso o menos ponderados. Los

impuestos indirectos deben afectar menos el consumo porcentual de los bienes de

primera necesidad que los bienes de lujo.

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26

1.3. Tributación al Estado.

El impuesto se define como la prestación que el Estado fija unilateralmente y con

carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales o bien, a cargo de

algunos entes jurídicos denominados patrimonios o unidades económicas,

destinada a cubrir los gastos públicos, bajo determinados supuestos, llamados

generalmente hechos imponibles, contenidos en las respectivas leyes de la

materia.17

La obligación legal de contribuir al gasto público, se fundamenta en el artículo 31

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde

emana el Código Fiscal de la Federación que es la ley que define a los impuestos.

1.3.1. Los impuestos. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 31, 73 y 115)

El Estado realiza una serie de actividades y funciones encaminadas a satisfacer

las necesidades públicas y a procurar el bienestar común de los ciudadanos, lo

cual implica forzosamente el pago de recursos humanos y la compra de insumos o

materiales destinados a la satisfacción de estas necesidades.

El Estado, para tener recursos económicos y administrarlos razonadamente,

realiza una actividad financiera, la cual le permite obtener recursos y planear

adecuadamente el gasto. El impuesto constituye una de las formas de obtener

ingresos; quizás no sea la única fuente de ingresos del Estado, pero sí es la

principal.

La imposición de pagar impuestos es una de las obligaciones primordiales de la

población, en el caso de México, consiste en contribuir al gasto público ya sea de

la federación, del estado o del municipio donde resida.

17 Marabak Cerecedo, Doricela, Derecho Fiscal Aplicado estudio especifico de los impuestos, Ed Mc Graw Hill p.43.

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27

Así lo establece textualmente la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 31 fracción IV.

Son obligaciones de los mexicanos:

…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito

Federal o del estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes.”.18

Esta obligación se traduce en el deber de pagar impuestos, de aportar al Estado

determinadas cantidades, generalmente en dinero, a efecto de que éstas se

destinen al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios públicos. Las

personas que tienen la obligación de contribuir o de pagar impuestos son las

personas físicas o morales denominadas contribuyentes y deberán de contribuir

siempre y cuando realicen las situaciones previstas en las leyes fiscales y sean la

causa por la cual se pague impuestos.

Así mismo, de acuerdo al artículo 73 fracción VII19 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el congreso tiene facultad:

…VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Y en su fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución política de los estados

unidos mexicanos señala:

…XXIX-A. Para establecer contribuciones:

1º. Sobre el comercio exterior.

2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales

comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27.

3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la

Federación, y

18 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.

19 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.

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28

5º. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica

b) Producción y consumo de tabacos labrados

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d) Cerillos y fósforos.

e) Aguamiel y productos de su fermentación.

f) Explotación forestal, y

g) Producción y consumo de cerveza.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

señala19:

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases

siguientes:

…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de

los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones

y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que

establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las

que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Las participaciones federales serán cubiertas por la Federación a los

Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se

determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en

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29

relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas

contribuciones.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los

Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o

propósitos distintos a los de su objeto público…”20

1.3.2. Los impuestos, artículo 2 fracción I, Código Fiscal de la Federación.

El artículo 2 fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece la definición

de impuestos: I

“Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho

prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejora y derechos”.21

La LI en su artículo 1 menciona los siguientes impuestos:

I. Impuestos

1. Impuesto sobre la renta

2. Impuesto empresarial a tasa única

3. Impuesto al valor agregado

4. Impuesto especial sobre producción y servicios

a) Gasolinas, diesel para combustión automotriz

b) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

c) Tabacos labrados

d) Juegos con apuestas y sorteos

e) Redes públicas de telecomunicaciones

20 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.

21 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Código Fiscal de la Federación 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,

2011, DOF 31-12-1981, ultima reforma 05-01-2012.

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30

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

6. Impuesto sobre automóviles nuevos

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés

público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias

de bienes del dominio directo de la Nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros

9. Impuesto al comercio exterior:

a) A la importación

b) A la exportación.

c) Impuesto a los depósitos en efectivo

d) Accesorios.22

Los impuestos forman parte de los ingresos públicos. Debemos aclarar la

diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto.

Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas

las percepciones del Estado, éstas pueden ser tanto en efectivo como en especie

o servicios.

Una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos de acuerdo al

artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, a su vez, los impuestos forman

parte de las contribuciones; por lo tanto éstos forman parte de los ingresos

públicos.

1.3.3 Finalidad de los impuestos.

Las contribuciones tienen como objetivo costear los servicios públicos que el

Estado brinda; el contribuyente paga con los impuestos los servicios que recibe.

De esta manera, hablamos de una contraprestación, toda vez que el contribuyente

proporciona una parte de sus recursos a cambio de la satisfacción de ciertas

necesidades de carácter colectivo, como el drenaje, el alcantarillado, el transporte

público, los hospitales, el servicio de bomberos, ambulancias, construcción y

mantenimiento de vías públicas, entre otros.

22 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, DOF 15-11-2010

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31

La recaudación de los tributos no sólo se destina al gasto de los servicios públicos,

sino también a todas las erogaciones que realiza el Estado para cumplir con sus

fines. El Estado realiza una actividad financiera consistente en la obtención,

administración y gasto de los recursos monetarios provenientes de diversas

fuentes, entre los cuales se encuentran los impuestos. En el presupuesto del

Estado se incluye el gasto público, mediante el cual se destina una parte de los

ingresos a cada una de las actividades y funciones que se requieren para cumplir

con los objetivos. El presupuesto del Estado se destina una parte de los ingresos,

a los programas de gobierno que tienen como objeto satisfacer las demandas de

la sociedad.

Entre las principales necesidades que se atienden con las contribuciones de los

ciudadanos se encuentran: salud, educación, desarrollo social, seguridad pública,

desarrollo industrial y empresarial, ganadería, protección de recursos naturales,

silvicultura, impartición de justicia, deportes, etcétera.

Al pago de impuestos, deben contribuir todas las personas que componen la

sociedad, puesto que con sus aportaciones se atienden necesidades básicas de la

población, lo que permite elaborar programas sociales que impulsen el desarrollo

social y económico del país.

1.3.4. Clasificación de los impuestos.

1.3.4.1. Impuestos locales y federales.

La Federación a través del Congreso de la Unión y los Estados a través de las

legislaturas estatales, pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir

el gasto público. Las contribuciones que fije el Congreso de la Unión, rigen en todo

el territorio nacional, y las contribuciones que establezcan las legislaturas estatales

sólo son aplicables en el territorio estatal.

De esta forma, podemos distinguir entre dos tipos de impuestos: los locales y los

federales. Es decir, son impuestos federales los establecidos en Ley por el

Congreso de la Unión, por lo que rigen en todo el territorio nacional.

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32

Son impuestos locales los establecidos por las legislaturas estatales, y sólo rigen

el territorio del Estado al que pertenece la legislatura.

Los impuestos federales más comunes son:

a) Impuesto sobre la renta

b) Impuesto al valor agregado

c) Impuesto sobre automóviles nuevos

d) Impuesto especial sobre productos y servicios

e) Impuesto empresarial a tasa única

f) Impuesto a los depósitos en efectivo.

1.3.4.2. Impuestos directos e indirectos.

Impuestos directos. Son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el

patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es

posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la

repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente

suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco.

Estos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales.

Los impuestos personales son aquellos que toman en consideración las

condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos.

Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen,

sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella. Éstos se

subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto

y los que gravan a las cosas.

Ventajas.

a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.

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33

b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.

c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que

los impuestos indirectos.

Desventajas

a) Son muy sensibles a los contribuyentes.

b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de

prosperidad.

c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.

d) Son poco productivos.

e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.

f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.

Impuestos indirectos. Son aquellos en los que la persona del contribuyente es

diferente a la del pagador del gravamen. En estos impuestos, el contribuyente

traslada al usuario o consumidor final el pago del impuesto. Ejemplo de los

impuestos indirectos son los impuestos al consumo como el IVA, los impuestos de

aduana o al comercio exterior y el impuesto especial sobre producción y servicios.

De acuerdo a Enrique Arriaga los impuestos indirectos son aquellos que recaen

sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica

es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos

pueden ser de dos tipos23

1. Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta

2. Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se

subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor

agregado.

23 ARRIAGA, Enrique, Finanzas públicas en México, p.99.

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34

Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre

actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los

impuestos sobre la importación y la exportación.

Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el

impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Ventajas

a) Son poco perceptibles

b) Se confunden con el precio de venta

c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros

Desventajas

a) Recaen más sobre las clases pobres.

b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean

déficit agravando aún más la crisis.

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35

CAPITULO 2. El impuestos al Valor Agregado, en México.

2.1 Antecedentes históricos del fundamento constitucional de los

impuestos.

En México los gobiernos han modificado las leyes fiscales conforme a los

principios de la Constitución: equidad, proporcionalidad y legalidad. El Estado

dispone de recursos, entre otros, para obras y prestar servicios a la colectividad,

procurando una mejor distribución de la riqueza.

Los principios fundamentales de todo orden jurídico se encuentran establecidos a

través de lineamientos generales de la Constitución, la cual establece para todos

los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes y asimismo

poder definir quién o quiénes serán las personas que llevarán la representación

del país.

Los pronunciamientos de la Constitución tienen como propósito fundamental fijar

límites al Estado y establecer directrices en lo político y lo social. Las normas

constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la tributación en México.

El primer decreto constitucional en México que toca el tema fiscal es:

El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana llamada también

“Constitución de Apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22 de

Octubre de 1814, y que en su artículo 36 establece:

“Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones

de los ciudadanos para la seguridad y defensa”

En este decreto el término “DONACIÓN”, es el que estableció la opcionalidad para

los mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno.

Esta misma Constitución, en su artículo 41 fundamenta el pago de contribuciones:

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36

“Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son:

…una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos…”

El artículo 36 estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación,

el artículo 41 introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad

mencionada anteriormente. Recordemos que, en la actualidad, se consideran

ciudadanos a los mexicanos que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales

tienen capacidades de goce y ejercicio. Posteriormente, el término donación es

cambiado por el de deberá.

Años después de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, el Benemérito

de las Américas, Don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples

acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, promulga una

nueva Constitución. Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas posteriores

en beneficio del bien común y como medidas de adecuación a la realidad

imperante. La Constitución de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre

los destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella.

La Constitución del año de 1857 en su artículo 31 establece:

“Es obligación de todo mexicano:

II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y

municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes”

Podemos observar que en la redacción de este artículo, se realizan algunos

cambios respecto al artículo 41 de la Constitución de Apatzingán, entre los cuales

destacan:

1.- Cambia del plural al singular en el concepto de obligación.

2.- Especifica el destino de las contribuciones que realizará cada ciudadano.

3.- Introduce los principios de proporcionalidad y equidad.

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37

Con la llegada de Porfirio Díaz al gobierno mexicano, se establecen una serie de

normas demasiado rígidas y poco equitativas lo que da lugar a la “Revolución

Mexicana”.

En 1917, con el Gral. Venustiano Carranza al frente de la nación, se establece el

Congreso Constituyente, en la Ciudad de Querétaro y el 5 de febrero de ese año,

se emite la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual

es la que nos rige hasta la actualidad.24

En dicha constitución el tema de los tributos vuelve a ser analizado, quedando el

texto constitucional casi igual que el de 1857:

“Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y

municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes”

Como podemos observar, el único cambio significativo que se presenta es que se

vuelve a pluralizar la obligación y cambia de posición dentro del mismo artículo 31,

ya que en 1857 ocupaba la segunda fracción y en 1917, queda ubicado en el

cuarto párrafo.

En 1993, el Congreso de la Unión realiza la última modificación sustantiva que

tiene este artículo, ya que se dice incluir como una entidad independiente al

“Distrito Federal” en la norma constitucional, para que el texto del citado artículo

quede de la siguiente manera:

Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

24 www.sat.gob.mx, “cuadernos universitarios SAT”, 2010 p. 1-40

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38

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas

para obtener la educación primaria y secundaria y reciban la militar, en los

términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que

residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el

ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas

y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica

respectiva, para asegurar y defender a la independencia, el territorio, el

honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el

orden interior, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito

Federal25 o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan de la constitución, por lo

cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos que la misma contiene

en materia de las garantías individuales que los ciudadanos mexicanos tenemos y

podemos ejercer.

LEGALIDAD. La legalidad es un valor que se reitera en el ordenamiento

constitucional en sus artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución.

Este principio, aplicado al campo tributario, nos permite afirmar que las

autoridades fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite, cuidando la

correcta aplicación de la misma, para evitar el abuso o desvío de poder, la

desproporción, la arbitrariedad, y la injusticia en el perjuicio de los contribuyentes,

pues estamos ante un principio de seguridad jurídica.

25 www.diputados.gob.mx Constitución Política de la Republica Mexicana (1917) decreto 1993 DOF 03-09-1993

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39

2.2 Antecedentes y evolución de la ley del IVA en México.

A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el

financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo

dentro del límite de la misma.

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la

egipcia y ateniense, existía como un impuesto a las ventas.

2.2.1 Ley del impuesto federal sobre ingresos mercantiles / ley del impuesto

al valor agregado.

En 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de implementar en

México un impuesto al valor agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del

impuesto federal sobre egresos; en este proyecto eran incorporados al sistema de

valor agregado los impuestos sobre Ingresos mercantiles y del timbre.

Fue así que la ley del impuesto al valor agregado, expedida por decreto del

Congreso de la Unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1 de

enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada en la realidad, pues

se dejó ese lapso como una etapa de acoplamiento para que los contribuyentes se

enteraran y familiarizaran de la mecánica del impuesto y para alcanzar positivos

resultados en la vida administrativa de ese gravamen.

Dicha ley obligaba en su artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA

se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el

Impuesto al valor agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios

gravados.

La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente

señalado incluía "al consumidor final" y que dichos documentos comprobatorios

deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.

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40

Dicha ley trató de una coordinación fiscal la cual consistía en una distribución de

los ingresos con los estados, se incrementó la tasa impositiva del ISR y aparece el

IVA, el cual es un impuesto indirecto al consumo, tiene sus debilidades por ser

fácil de hacer exenciones en especial para la maquila y el transporte; la reforma

fiscal que se realizó consistía en gravar los productos de lujo y no a los

trabajadores como grupos social vulnerable, además de estimular a los

industriales a la compra de maquinaria y establecer un nuevo impuesto a las

utilidades extraordinarias con el fin de evitar la especulación.

En su artículo segundo transitorio26, se destacan las 15 leyes y 3 decretos que

fueron abrogados a partir del momento de su vigencia, tales como: ley federal

sobre ingresos mercantiles; ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas

lubricantes; ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras,

tapetes y tapices; ley del impuesto a la producción de cemento; etcétera.

Entre las razones que expuso el titular del Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa

de Ley del Impuesto al Valor Agregado, se destaca lo siguiente:

El principal defecto del impuesto sobre ingresos mercantiles en vigor deriva de que

se causa en "cascada" o es de etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en

cada una de las operaciones que se realizan con un bien, lo cual aumenta los

costos y los precios, produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan

a los consumidores finales.

Existe la creencia en el público consumidor de que el impuesto sobre ingresos

mercantiles sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere,

ignorando que el precio de los mismos lleva incluido dicho impuesto tantas veces

como los bienes cambiaron de mano.

26 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF. 29-12-1978

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41

Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de etapas múltiples, la mayoría de

los países avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas y

en su lugar han adoptado el IVA.

La razón por la que se implantó un impuesto al valor agregado en México, fué la

necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su

principal fuente de ingresos tributaria que es el ISR.

Los cambios más importantes que se han registrado en el IVA desde la fecha de

entrada en vigor hasta nuestros días, son los siguientes:

En 198127, segundo año de su observancia, se reducen las exenciones en los

diversos actos u operaciones que generan el gravamen, para darle más

generalidad en su aplicación.

En 198328, con el inicio de su tercer año de vida institucional aumenta la tasa

general del 10% al 15%, y surge la tasa especial del 6% para gravar ciertos

artículos o actos que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para

ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país en una franja de 20

kilómetros contigua a la línea fronteriza con los Estados Unidos, con Belice y

Guatemala; así mismo surge la tasa especial del 20% sobre su base para ser

aplicada a ciertos artículos o bienes gravados, considerados como suntuarios o de

lujo.

En 1991, nuevamente regresa la cuota general del 10%. En 1995 se vuelve a

restablecer la cuota del 15%. A partir de 2002 el IVA se paga cuando se cobra y

en 2011 se incrementa al 16%.

27http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF. 29-12-1978

28 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF. 31-12-1982

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2.3 El impuesto al valor agregado y sus elementos.

El IVA se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la actividad

económica y de la intermediación. Es aplicable a los consumidores en todo el

territorio nacional, y grava los consumos o gastos que se efectúan por bienes o

servicios adquiridos en el país o en el extranjero.

Sus elementos son:

2.3.1 Sujetos del impuesto.

Las personas físicas y las personas morales que en territorio nacional realicen los

actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

2.3.2 Objeto del impuesto.

La realización en territorio nacional de los actos o actividades mencionados

anteriormente.

2.3.3 Base del impuesto.

La base del impuesto es el precio sobre el cual se calcula el IVA.

De acuerdo con la ley del IVA29 en el artículo12 establece:

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor

el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se

carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales

o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

29 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2011

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En la prestación de servicios la base del impuesto será el total de la

contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o

cobren –a quien reciba el servicio– por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos

de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas

convencionales y cualquier otro concepto.

En el uso o goce temporal de bienes la base del impuesto será el valor de la

contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que

además se carguen o cobren –a quien se otorgue el uso o goce– por otros

impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos,

intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

En importación de bienes tangibles, la base del impuesto será el valor que se

utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto

de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de

la importación.

Si la base es el precio sobre el cual se calcula el IVA ¿Quién fija el precio de los

medicamentos?

En respuesta a esta interrogante encontramos el fundamento legal en el artículo

31 de la ley general de salud:

Artículo 3130.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de

Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios

máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la

determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector

público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de

Economía, acerca de la importación de insumos para la salud

30 www.diputados.gob.mx/leyes ley general de salud Última Reforma DOF 28-05-2012

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2.3.4 Tasa.

Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del

impuesto, solamente le queda aplicar la tasa para conocer el impuesto a pagar.

La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de

determinar el monto del impuesto a pagar.

En la ley del IVA se consideran las siguientes tasas de impuesto para el ejercicio

2011:

Tasa general de 16%.

Tasa de 11% en la región fronteriza.

Tasa de 0% para ciertos actos o actividad

Exentos

2.3.5 Características.

El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía. Es un

impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo, se

aplica independientemente del ingreso que tenga.

Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con

alícuotas uniformes.

Este impuesto en sus artículos 9 y 15 establece exenciones31 como son: el suelo,

la casa habitación, libros, periódicos y revistas, derechos de autor, bienes muebles

usados billetes y moneda nacional servicios de enseñanza, servicios gratuitos,

transporte público, entre otros.

El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y quien paga el

impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos

pasivos del gravamen.

31 www.diputados.gob.mx Ley del IVA 2011 artículo 9 y 15

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Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar

controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.

Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina

siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las

clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en

términos relativos.

Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa minorista,

porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las

facturas).

2.4. Fundamento legal del IVA tasa 0% y su tratamiento.

Para realizar la investigación aunado a las corrientes económicas, fundamentado

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de

Ingresos de la Federación necesitamos conocer el fundamento de la Ley del IVA

donde establece la obligatoriedad de gravar las medicinas de patente a tasa 0%

así como el fundamento de la devolución del IVA acreditable que en este caso

representa un egreso del erario público incluido en los subsidios del presupuesto

de egresos de la federación y en el presupuesto del gasto fiscal de la SHCP. Por

lo que la Ley del IVA establece lo siguiente:

Art. 1 LIVA 2011

Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley,

las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o

actividades siguientes:

I. Enajenación de bienes

II. Presten servicios independientes

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes

IV. Importen bienes o servicios

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El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del

16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma

parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a

las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o

reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro a cargo

que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente

al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos

de los artículos 1-A o 3 tercer párrafo de la misma .

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el

impuesto a cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado

en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los

términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su

cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considera violatorio de

precios o tarifas, incluyendo los oficiales32

De acuerdo a este artículo debemos interpretar lo siguiente:

IVA acreditable: IVA que paga el consumidor final por el producto (IVA de

gastos compras, servicios).

IVA Trasladado: IVA que cobra el contribuyente al consumidor final (IVA

por Ingresos y/o ventas)

IVA por pagar: Diferencia cuando el IVA trasladado es mayor al IVA

acreditable

IVA a favor: Diferencia entre IVA cuando el IVA trasladado es menor al IVA

acreditable

32 www.diputados.gob.mx Ley del IVA 2011 artículo 1

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En el caso de IVA tasa 0% siempre existe saldo a favor de IVA, por lo que la ley

establece una devolución de este impuesto a los enajenantes de las medicinas no

llegando el subsidio al consumidor final.

2.4.1 Medicinas tasa 0% IVA.

El artículo 2 de la Ley del IVA 2011, en su fracción I inciso b) establece lo

siguiente:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere

esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenación de:

b) Medicinas de patente y ..

y en el último párrafo del art 2 LIVA establece el tratamiento que se le dará a la

tasa 0% y dice:

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0% producirán los

mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto

conforme a esta ley.

2.4.2 Concepto de medicinas de patente.

Necesitamos conocer el concepto de medicinas de patente para definir con mayor

certeza cuales son los medicamentos enajenados sujetos a devolución de IVA por

lo que:

De acuerdo con el Reglamento de la ley del IVA artículo 7 para 201133:

Se considera como medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los

estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas

incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

33 www.diputados.gob.mx Reglamento de la ley del IVA 2011.

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Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria

se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las

especialidades farmacéuticas.

Relacionado con este concepto y para complementarlo debemos remitirnos al

artículo 221 de la ley general de salud (mexicana) que dice:

Artículo 221.- Para los efectos de esta Ley34, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o

sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente

en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica,

características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga

nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un

preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales,

electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de

los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica

definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o

rehabilitatorios.

II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna

actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas

o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna

condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un

medicamento;

III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración

de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;

34 www.diputados.gob.mx Ley general de salud Última Reforma DOF 28-05-2012

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IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos

y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus

características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o

aceptabilidad, y

V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los

medicamentos.

El artículo 224 de la ley general de salud indica la clasificación de los

medicamentos en donde se incluyen las formulas magistrales, oficinales y

especialidades farmacéuticas.

Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un

médico,

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas

autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria

químico-farmacéutica.

B. Por su naturaleza:

I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o

sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente

en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica,

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50

características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos,

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o

sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea

elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la

Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros

países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y

III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado

de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o

extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales,

presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido

confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.

Forma autorizada para enajenar (vender) los medicamentos.

En el artículo 226 de la ley general de salud nos indica la forma de enajenar

(vender) los medicamentos.

Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se

consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial,

expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el

Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá

retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al

efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este

título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto

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como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de

treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se

podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los

libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el

establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará,

el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que

se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a

los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios

correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda

surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden

resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en

farmacias, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden

expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos

semifijos, módulos móviles o ambulantes.35

35 www.diputados.gob.mx Ley general de salud Última Reforma DOF 28-05-2012

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52

2.4.3 Del acreditamiento de IVA.

El concepto y derecho al acreditamiento lo encontramos en el artículo 4 de la Ley

del IVA que señala:

“El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que

resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda

según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el

impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio

impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o

servicios en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al

valor agregado y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose

de fusión…”36

2.4.4. De la devolución del IVA.

Art 6 LIVA 2011

Art. 6 Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor el contribuyente

podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses

siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación

contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la

Federación. Cuando se solicite la devolución, deberá ser sobre el total del saldo a

favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte remante del saldo a

favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total

de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán

acreditarse en declaraciones posteriores…”37

36 www.diputados.gob.mx , ley del IVA 2011 artículo 4.

37 www.diputados.gob.mx , ley del IVA 2011 artículo 6.

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53

Con respecto al fundamento legal de la devolución de IVA el art 1-A en su fracción

IV párrafo 3 y 4 señala lo siguiente

…Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5D de este

ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta

fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo

del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en

el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en

los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones

posteriores.38

2.5 Tasas de IVA de 2005 a 2011 y su tratamiento.

Cuadro 2.5.1. Tasa 0% de IVA y su tratamiento anual de 2005 a 2011.

AÑO TASA TRATAMIENTO

_____________________________________________________________

2005 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

2006 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

2007 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

2008 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

2009 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

2010 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

2011 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE

En el caso de los medicamentos no ha existido reforma o cambios en la tasa de

IVA ni en el tratamiento del remanente a favor de IVA.

38 www.diputados.gob.mx Ley del IVA 1-A fracción IV párrafo 3 y 4 año 2011

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2.6 ¿Exentos igual tasa 0% de IVA?

Exento de acuerdo con la Ley del IVA tiene derecho a deducir el IVA acreditable

como parte del gasto para el cálculo de ISR, por lo que no tiene derecho a obtener

devolución de efectivo, con respecto a tasa 0% el derecho se convierte en un

reembolso de efectivo a la cuenta del enajenante (vendedor) de medicamentos.

La ley del IVA para el caso de enajenación de medicamentos los grava a tasa 0%

y en consecuencia la misma ley establece que tratándose de tasa 0% el

tratamiento será el mismo que para tasa 16% no así para los objetos exentos.

En el caso de los medicamentos el argumento utilizado es brindar un subsidio al

consumidor final a través de una tasa baja o nula de IVA situación válida si el

subsidio llegará directamente al consumidor final, pero en el caso del IVA de

medicamentos en México, el IVA a favor o subsidio queda en poder de los

enajenantes y fabricantes de medicinas.

Para el caso de los artículos exentos, la ley del IVA indica que el IVA acreditable

pagado por los artículos comprados (IVA de gastos, compras y servicios), formará

parte del gasto, por lo que se podrá deducir o restar para efectos del cálculo del

ISR.

Ante este panorama existe una gran diferencia entre lo exento y lo gravado a tasa

0%, ya que no es lo mismo solicitar la devolución por el excedente de IVA pagado

a restarlo del ISR.

Si tomamos como ejemplo el caso de los servicios médicos que la ley del IVA

considera exentos, nos encontramos ante el supuesto de que el Estado debe

cumplir con otorgar salud a la población, una forma de hacerlo es a través de los

servicios médicos, por lo que otorga un estimulo a los médicos y éste consiste en

exentar los servicios médicos de IVA concediendo una rebaja en el ISR.

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En los medicamentos establece un beneficio que es la tasa 0% y el tratamiento

que le da la ley es que no podrá restarlo de sus impuestos sino que el Estado

reembolsará a los vendedores de medicamentos todo el IVA que ellos paguen en

sus consumos, esto lo hace a través de un reembolso en efectivo a su cuenta que

se denomina devolución de IVA acreditable.

El precio al público será de una consulta $1,000.00 y el Doctor no recibirá

reembolso alguno por parte del Estado.

El precio al público del medicamento será de $1,000.00 y el vendedor de este

medicamento recibirá por parte del Estado $80.00 más intereses del tiempo que lo

genero al día que el Estado le deposite en su cuenta este importe.

Esto lo podemos observar en el siguiente cuadro:

Cuadro 2.6.1 Exento vs Tasa 0% de IVA

Concepto Exentos Tasa 0%

Servicios Médicos Medicamentos de patente

Ingresos 1000 1000

IVA Trasladado Exento 0

Egresos al 16% 500 500

IVA acreditable 80 80

IVA a favor 80

IVA deducible para ISR 80

Para el caso de servicios médicos no existe devolución del IVA a los médicos o al

consumidor final, no así en el caso de medicamentos; como consecuencia de esto,

el gasto del gobierno se ve incrementado en subsidios, ya que los 80 pesos se le

devuelven al fabricante o vendedor de los medicamentos y no al consumidor final

que es la persona que realmente paga los medicamentos. Al ser tasa 0% no existe

pago de impuestos y por el contrario existe un desfalco al erario público.

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56

Si bien no existe ingreso para el Estado en el caso de Servicios médicos, tampoco

existen egresos, por lo que no existe daño alguno a la nación ni tampoco es

violatorio de la constitución.

Sin embargo, en el caso de medicamentos no existe ingreso al Estado pero si

existen egresos señalados como subsidios del Estado, este IVA lo pagan los

consumidores finales quienes deberían gozar del subsidio que proporciona el

Estado, pero en la ley del IVA se establece que a los artículos tasa 0% se le dé el

mismo tratamiento que a las demás tasa; es decir, se resten los IVA´s y se pague

o solicite devolución de lo pagado, dejando en desventaja a los consumidores

finales.

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57

CAPITULO 3. Impacto económico del gravamen tasa 0% de IVA a

medicamentos de patente.

En relación al gravamen tasa 0% en medicamentos, se encuentran beneficios

tributarios como el subsidio fiscal a través del cual se devuelve el IVA a los

vendedores de medicamentos; éste se encuentra dentro del presupuesto de

egresos de la federación, razón por la cual tiene impacto en las finanzas publicas.

Al no existir ingreso público a través del pago de IVA existe impacto económico al

gravar los medicamentos a tasa 0%, ya que por una parte no existe ingreso pero si

existe egreso. Lo que significa que, si el estado solo percibiera ingresos por

concepto de medicamentos, éstos serían cero, ya que la tasa 0% no implica

ingreso a las arcas del Estado y sin embargo, si hay repercusión al aplicar un

subsidio a los medicamentos a través de la devolución de un impuesto no

generado y aplicado a los enajenantes o vendedores de medicinas de patente,

dicho subsidio no es aplicado a los consumidores finales quienes realmente

deberían de gozar de este subsidio.

El no pago como beneficio tributario, constituye una excepción a los principios de

generalidad e igualdad y el no pago de una contribución se conoce como

exención.

Beneficio tributario es toda ventaja económica de excepción a la regla, por medio

de la cual, las personas se sustraen al pago de la contribución, por voluntad del

legislador, quien considera de interés público la citada excepción en el pago del

tributo.

Dentro de los beneficios tributarios se encuentran las denominadas subvenciones,

estímulos tributarios o incentivos y son aquellos en los que el legislador releva

total o parcialmente de la obligación del pago del impuesto a los contribuyentes o,

en su caso, les devuelve parte de éste.

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58

Los subsidios fiscales son aquellas subvenciones o estímulos que se otorgan a

determinados contribuyentes quienes, al cumplir con ciertos requerimientos de

política económica, laboral, social o de cualquier otra índole importante para el

bienestar de la comunidad, reciben del Estado la devolución parcial o total de las

contribuciones pagadas.

Para medir el impacto económico debemos analizar el gasto fiscal.

3.1 El gasto fiscal.

Los gastos fiscales se han definido como aquellos tratamientos de carácter

impositivo que se desvían de la estructura “normal” de los impuestos, que

significan una disminución en la recaudación tributaria, y que dan lugar a la

aplicación de regímenes de excepción.

La definición de qué considerar gastos fiscales, puede ser tomada en forma

directa como todas aquellas exenciones, reducciones y desgravaciones, que se

desvían de la estructura “normal” de cualquier gravamen, constituyendo un

régimen impositivo favorable para cierto tipo de ingresos o sectores de la

economía y que tienen objetivos extra fiscales o de política económica. Esta

definición podría incorporar otras medidas, como son la aplicación de tasas

diferenciales, el otorgamiento de créditos fiscales y de deducciones más

favorables, así como esquemas que permiten el diferimiento del pago de los

impuestos o que otorgan alguna facilidad administrativa, entre otras.

El gasto fiscal puede presentar diversas formas, entre las que se encuentran:

a) Deducciones

b) Exenciones

c) Tratamientos diferenciales

d) Tasas reducidas

e) Diferimientos o créditos fiscales

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59

Asimismo, algunos pueden tomar la forma de facilidades administrativas o incluso

impuestos negativos, es decir, de mecanismos tributarios que en lugar de producir

una recaudación dan como resultado un costo fiscal mayor al beneficio

recaudatorio que se obtiene por un impuesto de aplicación general o para un

grupo de contribuyentes en particular.

El caso de IVA considera:

a) Exenciones

b) Tasas reducidas y regímenes sectoriales.

3.1.1 Exenciones.

A través de las exenciones, se deja fuera del alcance del gravamen algún ingreso,

acto o actividad, que conforme a la estructura normal debería ser objeto del

impuesto. Una exención es el no pago de un impuesto.

De acuerdo a la Ley del IVA, cuando un objeto está exento no existe la devolución

de IVA, por lo que no hay posibilidad de devolver el IVA a favor proveniente de los

objetos que se consumieron y gravaron IVA, en este caso, el IVA forma parte del

gasto o deducciones para efectos del ISR, por lo que los contribuyentes no

pueden solicitar su devolución como en el caso de los médicos.

3.1.2. Tasas reducidas y regímenes sectoriales.

En ocasiones, el beneficio tributario que se otorga a cierto tipo de actividades o de

contribuyentes, solo consiste en la aplicación de tasas reducidas o menores

respecto al nivel de la tasa general; sin embargo, en algunos casos las tasas

reducidas forman parte de los esquemas o regímenes sectoriales que se otorgan a

algunos sectores de contribuyentes o tipo de actividades.

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60

En el caso del IVA se encuentra la aplicación de la tasa cero a ciertos objetos

(medicamentos y alimentos entre otros) y la tasa de 11% en la región fronteriza.

La SHCP en el presupuesto de gasto fiscal considera lo siguiente:

Cuadro 3.1.2.1 Bienes sujetos a tasa cero elaborado por la SHCP

Bienes y servicios sujetos a tasa cero

Actividad

Exportación

Exportadores indirectos

Enajenación (Fracción I del Artículo 2-A de la LIVA)

Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule

Jugos, néctares concentrados de frutas o de verduras, entre otros.

Ixtle, palma y lechuguilla

Medicinas de patente

Productos destinados a la alimentación

Hielo y agua no gaseosa ni compuesta

Maquinaria y equipo agropecuario, embarcaciones para pesca comercial1

Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas

Invernaderos hidropónicos y su equipo, así como equipo de irrigación

Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, con contenido

de 80% de dicho material

Libros, periódicos y revistas

Prestación de servicios (Fracción II del Artículo 2-A de la LIVA

Servicios prestados a agricultores o ganaderos2

Suministro de agua potable para uso domestico

Servicio de hotelería y conexos a extranjeros para conferencias, convenciones,

exportaciones o ferias

Servicios de “call center”

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61

1. Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción de los de oruga, así

como llantas para dichos tractores, motocultores para superficies reducidas,

arados, rastras para desterronar tierra arada; cultivadoras para esparcir y

desyerbar, cosechadoras, aspersores y espolveadoras para rociar o esparcir

fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, equipo mecánico, eléctrico o

hidráulico para riego agrícola; sembradoras ensiladoras, cortadoras y

empacadoras de forraje, desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras de terrenos

de cultivo, aviones fumigadores, motosierras manuales de cadena.

2. Perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua,

suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua

para riego, desmontes y caminos en el interior de fincas agropecuarias,

preparación de terrenos riego y fumigación agrícolas, erradicación de plagas

cosecha y recolección, vacunación, desinfección e inseminación de ganado,

captura y extracción de especies marinas y de agua dulce, de molienda o

trituración de maíz o trigo, de pasteurización de leche, los prestados a

invernaderos hidropónicos, de despepite de algodón en rama, de sacrificio de

ganado y aves de corral, así como de reaseguro.

3.2. Presupuesto de gastos fiscales y presupuesto de egresos.

El presupuesto de egresos contempla la forma en cómo se distribuirán los

recursos previo establecimiento de los ingresos que obtendrá el Estado. El gasto

público se realiza mediante la aplicación del presupuesto de egresos.

Los gastos fiscales significan la disminución en la recaudación tributaria, y que dan

lugar a la aplicación de regímenes de excepción.

Los montos reportados en el presupuesto de gastos fiscales, a diferencia de los

recursos contenidos en un presupuesto de egresos convencional, corresponden a

estimaciones de ingresos que el erario no percibe por la autoaplicación de parte

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62

de los contribuyentes, de los tratamientos diferenciales contenidos en los

ordenamientos legales de los diversos impuestos. Así, mientras que en el

presupuesto de egresos convencional, previo al establecimiento de la forma en

que se distribuirán los recursos, se requiere contar con los ingresos o recursos

que den la suficiencia presupuestaria para atender los diversos programas de

gasto; en el presupuesto de gastos fiscales se reportan las estimaciones de las

renuncias recaudatorias, lo cual no requiere o implica, que previamente se cuente

con los recursos para cubrir los montos “presupuestados”.

El presupuesto de gastos fiscales contiene la evaluación monetaria de la pérdida

recaudatoria generada por los tratamientos fiscales diferenciales y no representa

una propuesta del gobierno federal para realizar diversos gastos en una serie de

actividades sectores o regiones, como ocurre con el presupuesto de egresos de la

federación.

3.3 Devolución tasa 0% y deducción tasa exenta de IVA

La tasa 0% es diferente a los exentos porque el IVA en tasa 0% representa un

reembolso (devolución) al vendedor y éste puede ser en efectivo o lo puede restar

directamente de otro impuesto (compensación), en cambio en los exentos no

existe este reembolso y no se puede restar directamente de otro impuesto;

realizaré un comparativo para ejemplificar los exentos y tasa 0%. Considerando

que los servicios médicos son exentos y los medicamentos tasa 0%, de acuerdo

con la ley del IVA, esto partiendo de la perspectiva del ciudadano o contribuyente.

Ejemplificando lo que sucede con el tratamiento del IVA tasa 0% en

medicamentos, tenemos lo siguiente:

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Cuadro 3.3.1 Comparativo y aplicación de IVA exento y tasa 0%. Calculo anual.

MEDICAMENTOS IVA MEDICOS IVA

TASA 0% Exento

INGRESOS 100 % 1000 0.00 100 % 1000 Exento

Menos:

DEDUCCIONES

EXENTAS 1 19 % 190 20 % 190 Exento

GRAVADAS 16%2 40 % 400 40 % 400

IVA DEDUCIBLE 6.4% 64

TOTAL DEDUCCION 59 % 590 60 % 654 3

Igual UTILIDAD 41 % 410 40 % 346

ISR 30% S/UTILIDAD4 12 % 123 10 %8 104 6

IVA TRASLADADO – IVA

ACREDITABLE5

6.4%8 -64 Exento7

1. Deducciones exentas ejemplo: sueldos, terrenos, renta casa habitación

libros revistas, depreciaciones, servicios médicos, servicios de enseñanza.

2. Deducciones gravadas ejemplo: uniformes, papelería, luz, gas,

reparaciones compra de activo fijo, gasolina.

3. En el caso de servicios médicos se incluye el IVA como parte del gasto, ya

que la ley del IVA lo considera deducible para efectos del ISR.

4. La tasa de ISR para 2011 es del 30% de acuerdo al artículo 10 de la Ley del

ISR 2011. ISR = Utilidad 400 x 30% ISR = 120

5. El IVA trasladado es el que resulta de aplicar la tasa 0%, 11% o 16% a los

ingresos. El IVA acreditable es el que resulta de aplicar las tasas a los

gastos o deducciones. Si el IVA trasladado es menor que el IVA acreditable

el resultado se denomina IVA a favor.

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64

6. El ISR es menor en servicios médicos porque el IVA acreditable forma parte

de las deducciones y al incrementarse estas disminuye la utilidad base del

ISR.

7. Por tratarse de tasa exenta no existe pago, devolución o compensación de

IVA, solo se puede deducir.

8. Porcentaje de representación de IVA del ingreso o precio al público.

En el cuadro 3.3.1 podemos observar el cálculo anual del IVA e ISR para venta de

medicamentos y servicios médicos por lo que es importante destacar las opciones

que tendrían de pagar el IVA de los contribuyentes tasa 0% de IVA, así como de

los prestadores de servicios médicos.

3.3.1. Medicamentos tasa 0%.

La ley del IVA grava la enajenación (venta) de medicamentos a tasa 0% y

establece que para ésta, el tratamiento será el mismo que para tasa 16% no así

para los objetos exentos, sin embargo, el que compra no paga IVA tratándose de

0% ya que al multiplicar cualquier numero por cero nos da cero.

Lo anterior significa que el vendedor de medicamentos puede solicitar la

devolución del IVA pagado en operaciones a tasa 16% y 11%, originado por

adquisición de objetos o servicios gravados a tasa 16% de IVA o en su caso lo

podrá compensar de otro impuesto.

Determinación del IVA

IVA trasladado (ingresos) 0

IVA acreditable (gastos) 64

------------------

IVA a favor -64

IVA a devolver 70

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65

El IVA a devolver deberá estar actualizado desde el día en que se tuvo la

obligación de pagarlo hasta el día que el fisco lo devuelva. La actualización se

calculara de acuerdo al art 17-A del CFF39.

Art. 17-A del CFF. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como

de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso

del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país para lo cual se

aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de precios al consumidor

del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice

correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las

contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del

fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Suponiendo que el IVA se genero en el pago correspondiente al mes de

octubre 2010 y que se declaro el 17 de noviembre de 2010, se devolvió el 20

de enero 2011.

INPC ENE 2011 / INPC OCT 201040= Factor de Actualización

100.280 / 92.240 = 1.0871

FA x base =cantidad actualización

1.0871 x 64 = 69.56 se debe redondear la cantidad quedando $70.00 de

devolución.

IVA a devolver $70.00

39 www.diputados.gob.mx Código Fiscal de la Federación 2011, artículo 17-A, fecha de consulta abril 2012

40 www.sat.gob.mx índices fecha de consulta 30 abril 2012, publicado en diario oficial de la federación 23 de febrero

de 2011.

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ALTERNATIVAS DE PAGO DE IVA PARA MEDICAMENTOS TASA 0%

Cuadro 3.3.1.1 Compensación y/o devolución de IVA a favor.

El IVA a favor se actualiza de acuerdo a la inflación por lo que el importe a

devolver al contribuyente es mayor al que realmente pagó. Existen 2 opciones

para obtener este beneficio:

1. Devolución de IVA

Mediante transferencia de efectivo a la cuenta del contribuyente o mediante

entrega de cheque por parte del SAT

2. Compensación de IVA

Si el contribuyente tiene que pagar de ISR o IETU, podrá restar el importe

de IVA a favor de estos impuestos.

El contribuyente solo puede optar por una, no puede realizar las dos; compensa o

solicita devolución. Si compensa y aún queda remanente, puede pedir devolución

solo por el importe restante más su actualización.

COMPENSACIÓN

IVA A FAVOR POR COMPENSAR $ 64.00 Este importe se puede restar del ISR, en el mismo mes que se genero o en su caso en pagos posteriores por lo que se deberá actualizar.

ISR 120.00

– IVA 64.00

------------------

ISR $ 56.00 A PAGAR

DEVOLUCIÓN

IVA A FAVOR 64.00 + ACTUALIZACIÓN 6.00 = -------------------------------- ---------- TOTAL A DEVOLVER 70.00

Este importe se reembolsa al

vendedor de medicamentos

ISR A PAGAR = $ 120.00

IVA POR DEVOLVER= $(70.00)

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67

Derivado de este cálculo, si el contribuyente opta por pagar el ISR y solicitar la

devolución o la compensación de IVA el Estado obtendrá un beneficio de:

ISR 120 - IVA 64 = 56

El Estado obtiene 56 pero deja de percibir la diferencia de IVA que devuelve,

además de no percibir ingresos por IVA

3.3.2. Servicios médicos exentos.

Para el caso de los artículos exentos, la ley del IVA indica que el IVA acreditable

pagado por los artículos comprados (IVA de gastos y/o compras), formará parte

del gasto, por lo que se podrá deducir o restar para efectos del cálculo del ISR.

Determinación del IVA

IVA trasladado por ventas Exento

IVA acreditable por deducciones 64

------------------

IVA deducible 64

Cuadro 3.3.2.1 Deducción de IVA

ALTERNATIVAS DE PAGO DE IVA PARA SERVICIOS MÉDICOS TASA

EXENTA.

DEVOLUCIÓN

No existe devolución

COMPENSACIÓN

No existe compensación

DEDUCCIÓN

IVA Acreditable 64

=

IVA Deducible 64

Forma parte del gasto por lo que no

existe devolución ni compensación,

solo baja la base para ISR.

No existe actualización.

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El IVA forma parte del gasto lo que implica que se suma a las deducciones y éstas

se restan de los ingresos disminuyendo la base de ISR pero no efectuando

desembolso alguno de efectivo para los contribuyentes (médicos). Aquí no existe

compensación ni devolución de IVA por tratarse de objetos exentos, así como

tampoco existe actualización del IVA a favor.

Cuadro 3.3.2.2 Determinación de ISR servicios médicos exentos de IVA

Determinación del ISR

Servicios médicos exentos

1000

Deducciones exentas IVA 200

Deducciones gravadas IVA 400

IVA deducible 64

Total deducciones

664

---------------

Resultado base ISR

336

ISR 30%

101

Derivado de este cálculo, el contribuyente no obtiene devolución de IVA y paga

menos de ISR en apariencia, ya que al no permitir la devolución o la

compensación, el importe que obtiene el Estado es mayor a la tasa 0%, por lo que

el Estado obtendrá un beneficio de:

ISR 101 + IVA 64 = 165

Ante este panorama existe una diferencia entre lo exento y lo gravado a tasa 0%,

ya que no es lo mismo solicitar la devolución por el excedente de IVA pagado a

restarlo del ISR, es decir la tasa 0% no es igual a la tasa exenta.

En el caso de los medicamentos, el argumento utilizado es brindar un subsidio al

consumidor final a través de una tasa baja o nula de IVA, situación válida si el

subsidio llegara directamente al consumidor final, pero en el caso del IVA de

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medicamentos en México, el IVA a favor o subsidio queda en poder de los

comerciantes y fabricantes de medicinas.

Para el caso de servicios médicos no existe devolución del IVA a los médicos o al

consumidor final, no así en el caso de medicamentos; como consecuencia de esto

el gasto del gobierno se ve incrementado en el gasto fiscal y subsidios en el

presupuesto de egresos, ya que los 70 pesos se le devuelven al fabricante o

vendedor de los medicamentos y no al consumidor final quien es la persona que

realmente paga los medicamentos.

Al ser tasa 0% no existe pago de impuestos y por el contrario existe un detrimento

al erario público.

Si bien no existe ingreso para el Estado en el caso de objetos exentos, tampoco

existen egresos por lo que no existe daño alguno a la nación, ni tampoco es

violatorio de la Constitución.

Sin embargo, en el caso de medicamentos tasa 0% no existe ingreso al Estado

pero si existen egresos señalados como subsidios, este IVA lo pagan los

consumidores finales quienes deberían gozar del subsidio que proporciona el

Estado, pero en la ley del IVA se establece que a los artículos tasa 0% se les debe

dar el mismo tratamiento que a las demás tasas; es decir se resten los IVA´s y se

pague o solicite devolución de lo pagado, dejando en desventaja a los

consumidores finales.

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70

3.4. Tasa reducida 0% y exenciones de IVA enfoque del Estado.

El IVA contempla dos tipos de tratamientos diferenciales; el régimen de exención y

el de tasas reducidas (tasa cero a bienes y servicios diferentes de las

exportaciones y la tasa de la región fronteriza). Las exenciones representan 20%

del gasto fiscal asociado al IVA y las tasas reducidas el 80% restante41.

Cuadro 3.4.1 Gasto fiscal de IVA 2011. Datos de la SHCP.

TASAS MDP 2011 %

Exentas

Exentas 43,506 20

Reducidas

0% 161,455 74

11% 14,037 6

Subtotal reducidas 175,492 80

Total 218,998 100

3.4.1. Exenciones.

El siguiente cuadro muestra la estimación del gasto fiscal del régimen de exención

en el IVA. Las exenciones que representan las mayores renuncias recaudatorias

se derivan de la prestación de servicios de enseñanza, así como de la enajenación

de casa habitación (incluye arrendamiento y el pago de intereses de créditos

hipotecarios)

41 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal 2011 fecha de consulta 18-feb-2012

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Cuadro 3.4.1 Presupuesto de gasto fiscal 2011 publicado por la SHCP42

Gastos Fiscales por Exenciones en el Impuesto al Valor Agregado1

MDP % del PIB2

Concepto 2011 2012 2011 2012

43,506 46,875 0.3053 0.3053

Servicios de enseñanza 22,188 23,906 0.1557 0.1557

Vivienda3 15,404 16,597 0.1081 0.1081

Servicios profesionales de medicina 2,750 2,963 0.0193 0.0193

Servicio de transporte público terrestre de

personas

2,209 2,380 0.0155 0.0155

Espectáculos públicos 955 1,029 0.0067 0.0067

1 Se utiliza la ENIGH de 2008 publicada por el INEGI. A partir del Presupuesto de Gastos

Fiscales de 2009 se realizó un cambio metodológico para eliminar de esta estimación el

efecto de la evasión.

2 Se utilizó un PIB de 14,250,200 mdp para 2011 y de 15,353,600 mdp para 2012

consistentes con el crecimiento económico de 4.3% para 2011 a que hace referencia el

comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de abril de

2011

3 Incluye venta, renta y pago de intereses de crédito hipotecario de vivienda.

3.4.2. Tasas reducidas.

El siguiente cuadro muestra que el tratamiento diferencial en 2012 de la tasa cero

a la enajenación e importación de alimentos representa 75% del total de las tasas

reducidas, seguido de las medicinas (7%) y el servicio o suministro de agua

potable para uso doméstico (4%). La tasa reducida de la región fronteriza

representa 8% del total del gasto fiscal de tasas reducidas.

42 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal 2011 fecha de consulta 18-feb-2012

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72

Gastos Fiscales por Tasas Reducidas en el Impuesto al Valor Agregado1

Concepto MDP % del PIB2

2011 2012 2011 2012

Tasas reducidas 175,492 189,080 1.2315 1.2315

Tasa cero 161,455 173,957 1.1330 1.1330

Alimentos3 131,985 142,205 0.9262 0.9262

Medicinas 13,110 14,125 0.0920 0.0920

Servicio o suministro de agua potable para

uso doméstico

7,724 8,322 0.0542 0.0542

Libros, periódicos y revistas 4,760 5,128 0.0334 0.0334

Otros productos 3,406 3,670 0.0239 0.0239

Servicio de hotelería y conexos a extranjeros

para congresos, convenciones, exposiciones

o ferias

470 507 0.0033 0.0033

Régimen de maquiladoras 0 0 0.0000 0.0000

Tasa de 11% en la región fronteriza 14,037 15,123 0.0985 0.0985

El resto de la región fronteriza4 7,325 7,892 0.0514 0.0514

Baja California 4,446 4,790 0.0312 0.0312

Quintana Roo 1,425 1,535 0.0100 0.0100

Baja California Sur 841 906 0.0059 0.0059

1. Se utiliza la ENIGH de 2008 publicada por el INEGI. A partir del Presupuesto de Gastos

Fiscales de 2009 se realizo un cambio metodológico para eliminar de esta estimación el

efecto de la evasión.

2. Se utilizó un PIB de 14,250,200 mdp para 2011 y de 15,353,600 mdp para 2012,

consistentes con el crecimiento económico de 4.3% para 2011 a que hace referencia el

comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de abril de

2011.

3. Se incluye el gasto fiscal por el estimulo del 100% del IVA por la importación o enajenación

de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, agua no gaseosa ni compuesta

cuya presentación sea en envases menores a 10 litros, entre otros, asciende a 0.0416%

del PIB.

Este cuadro fué elaborado y publicado por la SHCP en www.shcp.gob.mx

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73

4. Incluye los municipios de Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas,

Campeche, Tabasco, y Chiapas, que se ubican en la región fronteriza de 20 kilómetros

paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, los municipios de

Caborca y de Cananea, Sonora así como la región parcial del estado de Sonora

comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el

cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del

Municipio de Plutarco Elías Calles, de ese punto, en línea recta hasta llegar a la costa a un

punto situado a 10 kilómetros, el este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo al cauce de ese

río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Cuadro 3.4.2.1. Presupuesto de gastos fiscales por tasas reducidas del IVA 2011

publicada por la SHCP43

3.5. Consecuencias económicas para el Estado.

Es deber del Estado proporcionar servicios públicos y erradicar la pobreza, si el

Estado no obtiene ingresos no puede llevar a cabo su función.

El que los medicamentos estén gravados al 0% de IVA implica el aumento del

gasto público y una disminución en los ingresos, por lo que tiene un impacto

económico en las finanzas públicas. Al encontrarse a tasa 0%, no existe

recaudación de IVA por venta de medicinas a tasa 0% y aumenta el gasto público

a través de la devolución del IVA que se les proporciona a los vendedores de

medicamentos.

La SHCP realiza el presupuesto de gasto fiscal año con año y lo publica en su

página www.shcp.gob.mx

En el siguiente cuadro se muestra lo que dejó de percibir el Estado si se

gravaran a tasa 16% los medicamentos, esto debido a que los medicamentos

están gravados a tasa 0% de IVA.

43 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal 2011 fecha de consulta 18-feb-2012

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74

Cuadro 3.5.1. Presupuesto de gasto fiscal de medicamentos de 2005 a 2011

publicado por la SHCP en www.shcp.gob.mx44

AÑO % del PIB MDP

2005 0.0980 7,775.70

2006 0.1084 9,747.10

2007 0.1193 11,702.40

2008 0.1275 13,290.90

2009 0.1077 12,932.90

2010 0.0808 10,539.70

2011 0.0920 13,110.00

Esto es lo que el Estado dejó de percibir, pero debemos recordar que el Estado

tratándose de gravámenes tasa 0% de IVA, efectúa devolución del impuesto a los

vendedores de medicamentos siendo estos los beneficiarios del subsidio y no la

población.

Los medicamentos se encuentran en tasa 0% bajo el criterio de que si se gravaran

a una tasa mayor la población de menos recursos no tendría acceso a ellos.

Argumento que queda descartado, pues esta tasa impacta las finanzas públicas

en sus ingresos y egresos por lo que el Estado no cuenta con recursos necesarios

para afrontar su función y se encuentra en la necesidad de gravar otros artículos o

allegarse de recursos mediante deuda lo que se podría eliminar con exentarlos.

Con base en los datos reportados por el INEGI tomando de referencia la venta de

medicamentos del 2008, se elaboró el siguiente cuadro para estimar cuánto es lo

que devolvió el Estado a los vendedores de medicamentos en ese año

considerando los medicamentos a tasa 0% de IVA.

44 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal de medicamentos 2005 a 2011 fecha de consulta 18-feb-2012

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75

Cuadro 3.5.1.1 Estimación de IVA tasa 0%, por venta de medicamentos

1. Deducciones exentas ejemplo: sueldos, terrenos, renta casa habitación

libros revistas, depreciaciones, servicios médicos, servicios de enseñanza.

2. Deducciones gravadas ejemplo: uniformes, papelería, luz, gas,

reparaciones compra de activo fijo, gasolina.

3. La tasa de ISR para 2011 es del 30%, artículo 10 de la Ley del ISR 2011

4. El IVA trasladado es el que resulta de aplicar la tasa 0%, 11% o 16% a los

ingresos. El IVA acreditable es el que resulta de aplicar las tasas a los

gastos o deducciones. Si el IVA trasladado es menor que el IVA acreditable

el resultado se denomina IVA a favor.

5. Porcentaje de representación de IVA del ingreso o precio al público.

El Estado dejó de percibir de acuerdo al gasto fiscal de 2008 13,290.90 MDP por

corresponder una tasa reducida de impuesto a los medicamentos -la tasa 0% de

IVA-, aunado a este importe se suma lo que el estado dejó de percibir por la

devolución o compensación que el contribuyente o vendedor de medicamentos

recibe por parte del Estado y lo cual está fundamentado en citada ley del IVA.

VENTA DE MEDICAMENTOS MDP IVA TASA 0%

% IMPORTE IVA

INGRESOS 100 % 106,829,996 0.00

Menos:

DEDUCCIONES

EXENTAS 1 19 % 20,297,699

GRAVADAS 16%2 40 % 42,731,999 6,837,120

TOTAL DEDUCCION 60 % 63,029,698

Igual UTILIDAD 41 % 43,800,298

ISR 30% S/UTILIDAD3 12 % 13,140,090

IVA TRASLADADO – IVA ACREDITABLE4 6.4%5 6,837,120

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76

EGRESOS POR SUBSIDIOS

(DEVOLUCIÓN)

IVA A FAVOR 6,837,120 + ACTUALIZACIÓN 595,513 = -------------------------------- ---------- TOTAL DEVUELTO 7,432,633

Este importe se reembolsó a los

vendedores de medicamentos

ISR RECAUDADO = $ 13,140,090

IVA DEVUELTO = $(7,432,663)

El IVA devuelto forma parte de los

egresos del estado a través del rubro de

subsidios

El estado aumenta el gasto público para otorgar subsidio a los medicamentos,

esto se hace por medio de un reembolso denominado devolución de IVA y este

debe ser actualizado desde el momento en que se generó el saldo a favor hasta el

momento en que se entrega o compensa al vendedor de medicamentos.

Tomando como base los datos del cuadro 3.5.1.2 obtenemos el siguiente cuadro:

Cuadro 3.5.1.2.. Estimación del subsidio que otorgó el Estado, por devolución o

compensación de IVA, a los vendedores de medicamentos.

EGRESOS POR SUBSIDIOS

(COMPENSACIÓN)

IVA A FAVOR POR COMPENSAR $ 6,837,120 Este importe se puede restar del ISR, en el mismo mes que se generó o en su caso en pagos posteriores por lo que se deberá actualizar.

ISR 13,140,090

– IVA 6,837,120

------------------

ISR $ 6,302,970 RECAUDADO

Este importe es lo que percibió el Estado

como recaudación de impuestos.

(Ingresos)

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Para conocer el impacto que tendría en las finanzas publicas si se considerara a

los medicamentos en la categoría de exentos de IVA y tomando como base los

datos reportados por el INEGI con respecto a la venta de medicamentos del 2008,

se elaboró el cuadro 3.5.1.3 para estimar cuánto es lo que percibiría el Estado

considerando los medicamentos exentos.

Cuadro 3.5.1.3 Estimación de IVA tasa exenta, por venta de medicamentos.

Cuadro 3.5.1.4. Estimación del subsidio que otorgaría el Estado, considerando

medicamentos exentos.

VENTA DE MEDICAMENTOS MDP EXENTOS IVA 2008

INGRESOS 100 % 106,829,996 Exenta

Menos:

DEDUCCIONES

EXENTAS 1 20 % 21,365,999

GRAVADAS 16%2 40 % 42,731,999

IVA DEDUCIBLE 6.4 % 6,837,120

TOTAL DEDUCCIÓN 60 % 70,935,117

Igual UTILIDAD 40 % 35,894,879

ISR 30% S/UTILIDAD3 12 % 10,768,464

EGRESOS POR SUBSIDIOS

(DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN)

No existen

INGRESOS POR RECAUDACIÓN DE

IMPUESTOS

ISR RECAUDADO = $ 10,768,464

DEDUCCIÓN

IVA Acreditable 6,837,120

=

IVA Deducible 6,837,120

El IVA lo paga el beneficiario de la

exención por lo que no impacta en

los egresos del Estado solo el gasto

fiscal.

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De considerar los medicamentos como exentos de IVA, no existe aumento del

gasto público ya que no se devuelve ni compensa el impuesto a favor pero si se

paga ISR, si bien el Estado no recibe ingresos por IVA tampoco aumenta el gasto

público.

Comparando lo que el Estado devuelve estando los medicamentos gravados a

tasa 0% lo que percibe a través de los impuestos y lo que pasaría si los

medicamentos estuvieran exentos es lo siguiente:

Cuadro3.5.1.5. Impacto en las Finanzas Públicas

En caso de seguir los medicamentos a tasa 0% de IVA, se tendrá un aumento en

los egresos del Estado y en la no recaudación de IVA, además de no contar con

ingresos por recaudación se tiene que destinar parte de los ingresos ya obtenidos,

a subsidiar la devolución de IVA que es por demás injusta, ya que no llega a la

población ni en precio ni en programas de salud, por el contrario, una parte de los

ingresos recaudados son destinados a la devolución de IVA a los vendedores de

medicamentos.

TASA 0% EXENTO

GASTO FISCAL 13,291 13,291

INGRESOS

Impuestos

ISR 12,819,600 10,768,464

Menos:

EGRESOS

Subsidios fiscales

IVA devuelto 7,432,663

RESULTADO 5,982,480 10,768,464

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En caso de exentar los medicamentos, si bien no se recauda IVA, si se recauda un

mayor ISR y realmente el beneficio se ve reflejado en una disminución del gasto

público. De no exentar los medicamentos, el Estado devolvería una cantidad

mayor a la recaudada además de incrementar el gasto público en el rubro de

sueldos. Actualmente el SAT cuenta con un área para devolver y/o compensar los

impuestos.

La principal desventaja que tiene el Estado de seguir los medicamentos a tasa 0%

es el Aumento del gasto público

El gasto público aumenta a través de:

a) La devolución de IVA a los enajenantes de medicamentos sin existir

ingreso previo.

b) Contratación de personal para efectuar las devoluciones de IVA

c) Aumento en el importe de presupuesto destinado a medicamentos como

consumidor de medicamentos.

Finalmente el comparativo entre tasa 0% y exentos nos indica cuál es la forma que

más conviene al Estado. La tasa 0% nos establece un reembolso al enajenante

(vendedor) de los medicamentos mediante una compensación contra otro

impuesto o la devolución en efectivo por un total estimado en $7,432,663 mdp

incrementando el gasto público. En el caso de considerar los medicamentos a tasa

exenta no existe tal devolución por lo que el resultado final de lo estimado en

recaudación es de $10,768,464 mdp (100%) y de $5,982,480 (56%) mdp estando

gravados a tasa 0%, por lo que el Estado deja de percibir $4,785,984 mdp (44 %).

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80

3.6. Consecuencias económicas para el consumidor de medicamentos.

Parte de la población recibe servicios de salud proporcionados por el Estado,

mientras que otro tanto simplemente no tiene acceso a servicio alguno, por lo que

su gasto médico es eventual.

La Cámara de la Industria Farmacéutica público en su página los siguientes datos:

Cuadro 3.6.1 Datos macro de la industria farmacéutica 2008. CANIFARMA45

DATOS MACRO DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA 2008

CONCEPTO VALOR

Participación en el PIB 1.3%

Participación en el PIB Manufacturero 7.8%

Mercado farmacéutico total (millones de pesos) 163,000

Millones de unidades vendidas en el sector privado 1,372

Millones de unidades vendidas en el sector público 1,078

Millones de unidades vendidas en total 2,450

Fuente: Elaboración propia con datos de FIAC, Knobloch, INEGI, Criterios de Política Economía 2010, Banxico.

45 Datos publicados por la CANIFARMA en www.canifarma.org.mx fecha de consulta 30 abril 2011

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81

Con datos publicados por CANIFARMA, el mercado farmacéutico privado

consume el 56% de las unidades vendidas en el país, para un valor del 79% del

mercado total, mientras que el sector público consume el 44% de las unidades,

con un valor cercano al 21% del total.

De acuerdo a lo anterior, el Estado es también consumidor de medicamentos,

como parte de su función es proporcionar servicios de salud a la población, éste

efectúa compras de medicamentos para otorgarlos a título gratuito a los

ciudadanos.

En el caso del consumidor final de los medicamentos las implicaciones de gravar

los medicamentos a tasa 0% son:

El medicamento no subiría de precio ya que el IVA no forma parte del costo del

mismo.

Si se exentan los medicamentos, el precio del medicamento podría subir debido a

que el IVA formaría parte del costo de producción, un costo indirecto por no

tratarse de un costo que sirva para la elaboración del medicamento, pero que

según el cálculo de impuesto se deduciría del ISR como un egreso, por lo que el

ISR bajaría para el enajenante de los medicamentos pero el IVA incrementaría el

costo de la producción de los medicamentos.

Ejemplo:

Los medicamentos son gravados a tasa 0% por lo que la SHCP devuelve el IVA

que los enajenantes de medicamentos de patente han pagado a otros, lo que se

refleja en el costo de venta de los medicamentos.

En el caso de que los medicamentos sean exentos, esto se refleja en el costo de

venta de los medicamentos y la SHCP no devuelve el IVA ya que se considera

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parte de la deducción y esta se suma a las otras deducciones autorizadas bajando

el ISR.

Si se exentan los medicamentos:

El precio aumentaría, derivado de un aumento en el costo de venta del

medicamento.

Los consumidores no accederían tan fácilmente a los medicamentos.

Aunque los menos beneficiados si los medicamentos se mantienen a tasa 0% son

los consumidores de menos ingresos, ya que al no contar con los recursos

necesarios para acceder a un médico particular, acuden a los instituciones

federales como el IMSS, el sector salud, las beneficencias o al seguro popular,

motivo por el cual no compran directamente los medicamentos pues algunas

instituciones los otorgan a título gratuito convirtiéndose el Estado en consumidor

de medicamentos.

Si consideramos el precio de venta a tasa 0% Venta de medicamentos tasa 0% 1000

Deducciones exentas IVA 190

Deducciones gravadas IVA 400

Costo del medicamento 610

Si consideramos el precio de venta exento

Venta medicamento exento 1000

Deducciones exentas IVA 190

Deducciones gravadas IVA 400

IVA deducible 64

Costo del medicamento 654

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83

La aplicación de la tasa cero y las exenciones en el IVA representan un subsidio

tributario para todos los hogares con independencia de su nivel de ingresos, ya

que su aplicación se otorga en forma generalizada, por lo que los hogares con

menores ingresos, reciben una menor proporción del subsidio de IVA destinado a

la exención o gravamen tasa 0% de medicamentos.

En el caso de los consumidores de medicamentos personas físicas contribuyentes

del ISR e IVA se da el caso particular que se pueden deducir los medicamentos en

la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, pero los medicamentos solo son

deducibles cuando son facturados en los hospitales, de no ser así no se acepta la

compra de medicamentos como una deducción personal para el ISR por lo que se

ocasiona daño a las personas físicas contribuyentes al no poder deducir los

medicamentos y así generar un monto más equitativo de pago de impuestos.

Al hacer esto el Estado pierde el objetivo de mejorar la distribución del ingreso y

se pierde el principio de equidad, pues no hay igualdad en la devolución de

impuestos así como en la imposición de carga fiscal. Al enajenante de

medicamentos se le devuelve el IVA que pagó siendo consumidor final y no a los

consumidores finales de medicamentos, pues éste se condiciona a asistir a

hospitales privados.

Se devuelve IVA a los enajenantes de medicamentos y no así a los que los

consumen y que contribuyen al gasto público a través del pago de impuestos.

Los contribuyente que desean deducir los medicamentos no pueden hacerlo si la

compra la efectúan en farmacias y éstas no incluyen el servicio del hospital, con lo

que se condiciona a los contribuyentes a asistir a determinados hospitales para

efectuar su deducción. En este caso no tiene sentido mantener los medicamentos

exentos o a tasa cero, ya que el Estado no devolverá a estos contribuyentes

(consumidores de medicamentos) el ISR a favor proveniente de la compra de

medicamentos de patente.

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84

Conclusiones y propuestas.

Los tratamientos diferenciales contenidos en las disposiciones tributarias que dan

lugar a un gasto fiscal, si bien benefician a sectores específicos a través de un

menor pago de impuestos, también representan un límite para mejorar la

distribución del ingreso entre la población. Tomando en cuenta que el gasto

público es la principal herramienta que tiene el gobierno para distribuir la riqueza;

una menor recaudación derivada por los gastos fiscales, cancela la posibilidad de

expandir los programas de gasto social y de mejorar el bienestar de la mayor parte

de la población.

Por lo que el resultado de la presente investigación es que no existe beneficio para

el Estado como recaudador de IVA, ni como consumidor de medicamentos a tasa

0% ni como exento, sino por el contrario, encarece el costo de los medicamentos y

aumenta el gasto público afectando a las familias con menores ingresos.

El Estado tiene la obligación de devolver el IVA que no ha sido recaudado a los

enajenantes de medicamentos.

Por lo que se propone modificar el último párrafo del artículo 2 de la ley del IVA

que menciona que debe darse el mismo trato a la tasa 0%, es decir devolver el

IVA a favor a los contribuyentes tasa 0% o bien exentando los medicamentos ya

que es la forma en que el Estado resulta menos dañado, y por ende, a las familias

de menos recursos, ya que es a través de la recaudación de impuestos como se

pueden destinar recursos a las necesidades de la población a través de

programas sociales. O bien dar cumplimiento a la ley general de salud que marca

la obligación para la Secretaria de Economía de fijar los precios de los

medicamentos.

En el IVA se otorgan una serie de excepciones que además de complicar la

administración del impuesto, reducen su capacidad para generar ingresos. Los

regímenes de excepción establecidos en la LIVA son la tasa reducida, la tasa cero

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y las exenciones, los cuales implican un gasto fiscal en la medida en que se

traducen en una reducción impositiva para los bienes y servicios sujetos a dichos

esquemas.

México está considerado como uno de los principales mercados de insumos para

la salud en el mundo, es una industria establecida en México sólida y altamente

competitiva a nivel regional.

La CANIFARMA, máximo representante de la industria en nuestro país, está

conformada por 173 laboratorios, que representan más del 90% del PIB

farmacéutico en México.

El valor del mercado farmacéutico representa poco más del 7.8% del PIB

manufacturero y alrededor del 1.3% del PIB total.

Al exentar los medicamentos se obtiene un beneficio mayor que al dejarlos en tasa

0%.

De no exentarlos, se debe modificar la ley para evitar la devolución del IVA tasa

0% y otorgar otro beneficio a los contribuyentes que incremente la ayuda social sin

dañar al Estado o que la Secretaría de Economía cumpla lo establecido en la ley

general de salud. Así mismo, podría condicionarse la devolución del IVA a través

de programas de becas a estudiantes del área médica otorgados por la industria

farmacéutica en convenio con el Estado o, en su defecto, destinar el importe de

IVA que será devuelto, a los vendedores de medicamentos y a programas de

seguridad social existentes.

Los legisladores tienen responsabilidad legal al no legislar correctamente y

perjudicar con esto las finanzas públicas del país. Con la entrada en vigor de la

reforma del 11 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estado está en clara desventaja si los médicos demandarán el

derecho de igualdad; éste tendría que considerarlos tasa 0% con el tratamiento

que esto implica, lo que obligaría al Estado a devolver el IVA que ellos hubieran

pagado por concepto de deducciones. La reforma incluye los tratados de derechos

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humanos celebrados con otros países, los considera igual jurídicamente a la

Constitución por lo que algunos contribuyentes que se encuentran exentos podrían

fundamentar su petición en los derechos humanos de igualdad y el Estado estaría

obligado a reparar el daño y esto causaría aún más perjuicio a las finanzas de la

Nación.

Los legisladores incurren en responsabilidad legal al no considerar el impacto que

tiene el considerar los medicamentos a tasa 0% de IVA en las finanzas públicas,

por lo que podrían ser enjuiciados conforme a derecho apegándonos a los

tratados internacionales. Solo que a la fecha no existe realmente participación

ciudadana para vigilar el presupuesto del Estado y ellos gozan de inmunidad

procesal (fuero) pero si existe la figura de vigilancia ciudadana a través de los

contralores ciudadanos.

Por todo esto, concluyo que la difusión correcta y puntual de la información, es

parte fundamental en el desarrollo de un país, pues al conocer las obligaciones de

nuestros gobernantes y nuestros derechos podremos elegirlos y exigirles con

conciencia.

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2008,2009,2010,2011.