instituto michoacano de transparencia, acceso a la
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1 En lo sucesivo, el Ayuntamiento. 2 En lo subsecuente, la Plataforma.
1
"Solicito conocer si el H. Ayuntamiento de este municipio cu nta con un area de mediaci6n y conciliaci6n. Si es asi , me proporcionen el nombre de la Direcci6n,Secretaria (sic o
PRIMERO. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION. El cuatro de
octubre del dos mil dieciocho, la parte recurrente present Plataforma Nacional de Transparencia2, solicitud de acceso a la formaci6n
publica, dirigida al Ayuntamiento, a la cual, le correspondi6 el n
folio 01136518, solicitando lo siguiente:
R ES U LT AN D 0:
Vistos, para resolver, los autos que integran el recurse de revisron,
identificado al rubro, en contra de actos atribuidos al Ayuntamiento de
Churumuco, Michoacan 1, al argumentar en su escrito de interposici6n de
revisi6n que, "Me I/ego (sic) respuesta en blanco, no hay archivos adjuntos
tampoco", se procede a dictar la presente resoluci6n.
Morelia, Michoacan, a treinta de enero del ano dos mil diecinueve.
SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE CHURUMUCO, MICHOACAN
COMISIONADA PONENTE: ORA. REYNA LIZBETH ORTEGA SILVA
EXPEDIENTE: IMAIP/REVISl6N/493/2018
RECURSO DE REVISION
I MAI P /REVIS 16 N/ 493/2018
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DATOS PERSONALES
3 En lo subsecuente, la Ley de Transparencia.
CUARTO. TURNO A LA COMISIONADA PONENTE. Por oficio
identificado con la clave IMAIP/C.J./OFICI0/1071/TURN0/20-11-18, de
veinte de noviembre del dos mil dieciocho, fue turnado a la Ponencia de la
Comisionada Reyna Lizbeth Ortega Silva, para los efectos previsto en el
• articulo 143, fraccion I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la
ormacion Publica y Protecci6n de Datos Personales del Estado de
Mich can de Ocampo3.
2
TERCERO. ADMISl6N DEL RECURSO DE REVISl6N. Analizadas las lii constancias que integran el presente recurso de revision y toda vez que, se •
ll'-JS-ITUTQ MIO
contaba con elementos suficientes para iniciar este asunto, el quince ~.~6~~1cii~~ OE DATOS PE
noviembre del ano que antecede, se admitio a tramite el recurso de revisior:t;~~~e~
que nos ocupa y, se dio vista a las partes para que dentro del terrnino de I....
~ siete dias hablles contados a partir del dia siguiente de la notlflcaclon,
manifestaran lo que a su derecho conviniera y allegaran las pruebas que
nsideraran pertinentes.
"Me I/ego (sic) una respuesta en blanco, no hay archivos adjuntos
tampoco".
SEGUNDO. INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. El nueve de
noviembre del ano anterior, la parte recurrente interpuso recurso de
revision, mediante la Plataforma, selialando como agravio que:
Departamento que realiza esta actividad, asi como el listado de/ grado ecedernico con el que cuenta el personal que 1/eva a cabo dicho trabajo de mediaci6n y conci/iaci6n."
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En esos terminos, con fundamento en los artlculos 139 y 143, fracci6n II, de la Ley de Transparencia, es oportuno pronunciar la resoluci6n que ·e
derecho corresponde.
SEPTIMO. CIERRE DE INSTRUCCION. Por auto de diecisiete de enero de
la presente anualidad, se realiz6 la certificaci6n de que el terrnino concedido
a la parte recurrente para que hicieran las manifestaciones q e
consideraran pertinentes, feneci6, sin que hubieran realizado manitestacie
alguna; asimismo, se certific6 que el termino concedido al sujeto obliga para el desahogo del requerimiento, tarnblen feneci6, sin
manifestaciones al respecto, por lo que, se declar6 cerrada i
pusieron los autos en estado de resoluci6n.
considerara pertinentes; aslmlsmo, se le requiri6 al sujeto obligado para
dentro del terrnino de tres dlas habiles, a partir del dla siguiente de la ·~ ,, ~1 '<7 .11- notificaci6n, remitiera a este Institute, la constancias que acrediten que JACO.NO OE ~~i~gcf6'itJotific6 las respuesta a la parte recurrente, lo anterior, con fundamento en SON ALES ARIAel artlculo 143, fracci6n Ill, de la Ley de Transparencia. ~,°'-L
SEXTO. VISTA DEL INFORME Y REQUERIMIENTO. Mediante acuerdo de __.....-----.
catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se dio vista del informe rendi
a la parte recurrente, para que formulara las manifestaciones que
QUINTO. INFORME DEL SUJETO OBLIGADO. El dla velntisels de
noviembre del ano anterior, fue enviado mediante correo electr6nico el
informe presentado por el sujeto obligado, mismo que fue recibido en la
Oflcialla de Partes de este lnstituto en la misma fecha, dentro del termino legal otorgado para tal efecto.
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VI. LA FAL TA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A A INFORMACION CENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
A LEY.
Agravio que encuadra con lo establecido en el numeral 136, fracci6n VI, que
establece:
"Me I/ego (sic) una respuesta en blanco, no hay archivos adjuntos tampoco".
4
En el asunto en analtsis, la parte recurrente manifesto como motivo de
inconformidad lo siguiente:
~~
EGUNDO. PROCEDENCIA. El recurso de revisi6n es procedente de ~
onformidad con lo establecido en el artlculo 136, de la Ley de ~~ INSTITUTOM
T · TRANSPAREN ransparenc,a. iNFORMAc16 DE OATOS
SECR GEr-.
PRIMERO. COMPETENCIA. El lnstituto Michoacano de Transparencia,
Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revision, de conformidad
on el artlculo 97, de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano
------ ~ de Michoacan de Ocampo numerales, 105, 117, fracci6n II y 119, fracciones
___,-..,I, IV y V, de la Ley de Transparencia, Acceso a la lnformaci6n Publica y
rotecci6n de Datos Personales del Estado de Michoacan de Ocampo.
C O N S I D E R A N D 0:
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Por tanto, tomando como referencia el c6mputo de los plazas previstos
el cuadro anterior, se desprende que, el presente recurso de revisi n se present6 dentro del termlno legal establecido para tal efecto, ell d
mismo mes aiio.
Nueve de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y r ibido en la Oficialia de Partes e doce del
Del ocho al veintinueve de noviembre, ambas fechas del dos mil dieciocho ( descontandose el diecinueve de noviembre del mismo ario, asl como, los saba os y domingos, por ser inhablles).
De acuerdo al c6mputo realizado por la Plataforma Nacional de Trasparencia, el plaza inici6 el cinco de octubre y feneci6 el siete de noviembre, ambas fechas d ario anterior ( descontandose lo dlas sabados y domingos, por ser 1~:=::::::Yl inhabiles).
Fecha de interposici6n del medio de impugnaci6n:
Plazo con que contaba la parte recurrente para impugnar la falta de respuesta (15 dias hablles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que terminan los 20 dias habiles en que debi6 de dar respuesta el sujeto obligado, articulos 68 y 135, de la Ley de Trans arencia :
Plazo con que contaba el sujeto obligado para responder a la solicitud de acceso a la informaci6n publlca (20 dias habiles contados a partir del dia siguiente habil a su presentaci6n, ~rticulos 68 y 75, de la Ley de lfrans arencia :
Fecha de presentaci6n de la Cuatro de octubre de dos solicitud de acceso a la dieciocho. informaci6n:
TERCERO. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISl6N.
Para mayor claridad en la cuantificaci6n de los plazas establecidos en la
Ley de Transparencia para la presentaci6n del presente recurso, se plantea
el cuadro siguiente:
En tal virtud, es procedente el Recurso de Revision que se analiza.
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IN:;-·••rT"I M TRA· .,1- ... 11.lN INf ,,. ,·1,< . IC,1
·, r~··oc_;, ;· e » ~f-;.l . :: .........
"APELACION. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVO DEL DIS TR/TO FEDERAL ESTA FACULTADA PARA ANAL/ZAR EN ESA INSTANCIA, DE OFIC/0, LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. De los artfculos 72 y 73 de la Ley def Tribunal de lo Contencioso Administrativo def Distrito Federal, se advierte que las causa/es de improcedencia y sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden publico, pues a treves de el/as se busca un beneficio al interes general, al constituir la base de la regularidad de /os actos administrativos de las autoridades def Distrito Federal, de
anera que los actos contra los que no proceda el juicio contencioso a inistrativo no puedan anularse. Ahora, si bien es cierto que el artf cu/o 87 de la Ley citada establece el recurso de apelaci6n, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior de dicho Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o confirme la resoluci6n recurrida, con base en los agravios formulados por el ape/ante, tembien lo es que en esa segunda instancia subsiste el principio de que las causas de improcedencia y sobreseimiento son de orden pobttco y, por tanto,
. la Sala Superior def Tribunal de lo Contencioso Administrativo def • Distrito Federal este facu/tada para analizarlas, independientemente
de que se a/eguen o no en los agravios formulados por el ape/ante, que el legislador no ha establecido If mite alguno para su
apfi · · ci6n."
CUARTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Antes de entrar a cuestiones de fondo, se deben analizar de oficio por ser
una cuesti6n procesal y de orden publico la existencia de alguna causal de
improcedencia o de sobreseimiento; lo antes dicho, cobra relevancia
emostrativa a la luz de la jurisprudencia nurnero 2a./J. 186/2008, de la
--..,....~.wovena Epoca, con nurnero de registro 168387, localizable en el Semanario
udicial de la Federaci6n y su Gaceta, tomo XXVIII, diciembre de 2008,
ateria administrativa, pagina 242, emitida por la Segunda Sala de la
--.o-.uprema Corte de Justicia de la Naci6n, que seriala:
conformidad con lo preceptuado en el artf culo 135, de la Ley de Transparencia.
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Primeramente, resulta importante hacer alusi6n al marco n rmati aplicable sobre el derecho de acceso a la informaci6n publica y confo ........... ~
SEXTO. ANALISIS DE FONDO. Conforme a las constancias que obran en
el presente expediente y de una interpretacion de las obligaciones que en
materia de transparencia tienen los sujetos obligados como lo es en este
caso, el Ayuntamiento de Churumuco, Michoacan, se considera f dado el
presente recurso de revisi6n, con base en las consideraciones de h
de derecho que enseguida se expondran.
QUINTO. FIJACl6N DE LA LITIS. Una vez realizado el estudio de la
constancias que integran el expediente en que se actua, se desprende que
esta resolucion consiste en determinar si el Ayuntamiento, incurri6 en alqun
supuesto de procedencia def recurso de revision, contenido en el artf culo
136, de la Ley de Transparencia, especfficamente en la fraccion VI, relativa
a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la informacion dentro d
los plazos establecidos en la Ley referida.
En virtud de lo anterior, este lnstituto advierte que, en el presente caso, n
se actualizan causales senaladas en los artfculos 148 y 149, de la Ley de Transparencia; y, sin que las partes hayan hecho valer alguna de las
causales de sobreseimiento e improcedencia, se procede al analisis de
fondo def asunto.
Como establece la tesis citada, es facultad de este Institute, analizar de
manera oficiosa el estudio de las causales de improcedencia y
sobreseimiento, independientemente de que sean o no formuladas por las
partes de este recurso de revision, ello, con el objetivo de proteger el orden pubhco.
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~ • )ACANO DE ACCESOALA PROTECCION SONALES 0ARiA ~L
respuesta en blanco y sin anexos a la solicitud de informaci6n antes citada,
no obstante, de la foja 009 que integra a este expediente y de los resultados
que se obtuvieron de la consulta en la Plataforma, se desprende que, el
Ayuntamiento no emiti6 respuesta alguna a la solicitud de acceso a la
" nformaci6n que nos ocupa, lo anterior, como se aprecia de la siguiente
El ueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Ayuntarniento dio una '
"' En el caso concreto, tenemos que, el recurrente present6 la solicitud de
acceso a la informaci6n que nos ocupa, mediante la Plataforma, a la cual,
le correspondi6 el nurnero de folio 01136518.
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simismo, los sujetos obligados se guiaran por los principios que rigen la ··no
-----, ateria siendo uno de los mas importantes el de maxima publicidad, por {'.~
ello, el procedimiento de acceso a la informaci6n plantea que las Unidades \..4'! d T . d I . t bl" d d b , . I did INsri·11To1M1c ...____ .,.. e ransparenc,a e os suJe os o 1ga os e eran garant1zar as me I as ;-.:~1·.11<:11Jc1
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y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer et~-~~;~ • .. :-_~'-IE
~===:,""'I derecho de acceso a la informaci6n mediante las solicitudes de informaci6n,
de conformidad con el articulo 64, de la Ley de Transparencia.
articulo 6°, inciso A, fracci6n I, de la Constituci6n Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, se sustrae que toda informaci6n en posesi6n de
cualquier autoridad, entidad, 6rgano y organismo de los poderes Ejecutivo,
Legislative y Judicial, 6rganos aut6nomos, partidos politicos, fideicomisos y
fondos publicos, asl como de cualquier persona fisica, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos publicos o realice actos de autoridad en el ambito
federal, estatal y municipal, es pubtica y solo podra ser reservada
temporalmente por razones de interes pubtico y seguridad nacional, en los
terrninos que fijen las leyes.
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En ese sentido, tenemos que los articulos 66 y 67, de la L
Transparencia, senalan los requisites para la presentaci6n de una so tcitu
de acceso a la informaci6n, entre ellas, un domicilio o medio para rec,
notificaci6n, como se ve a continuaci6n:
OACANOOE . ACCESOA LA· PROTECCION ~~f~ . Ahora bien, como el recurrente neg6 haber recibido respuesta a su solicitud RAL de informaci6n, revirti6 la carga de la prueba al sujeto obligado, quien rindi6
el informe solicitado, mediante el cual pretendi6 dar respuesta a la solicitud
de acceso a la informaci6n que nos ocupa, con la
proporcionada en el, sin embargo, cabe senalar que no se advie
constancia que acredite que el Ayuntamiento notific6 dicha respuesta a la
parte recurrente; incluso, se le realiz6 un requerimiento al Ayuntamiento
mediante auto de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el que se
le solicit6 exhibiera la constancia que acreditara haber notificado a la parte
recurrente, la respuesta contenida en el informe en cita, sin emba
no hizo manifestaci6n alguna.
k.w...._ .....,,.~ . ~ .. ~··==============::::; ~-,
I
"' , ... &;:~, ...... ~ ••
u..x...lc....,no ·-lb -.. ..... 11.W<l-
ktNkw-..4 ... -·- ....... "-"""~ ........ ...-i.~·- 4'4llt:._, _ G:Uu,.,~ -- -·- -M-
O lt!.lm!c.ti &tidode.Mldlodn __ ..._
M91~ftl~•-- -- ----- l-..U•t.<1-••..,.Jt
"'. i
r Cl .._, ...... KM .r.:---~-------:------------- . ....-.,- E-? C • ..._,.........-...........,.
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En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los : /icitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la in rmaci6n o, en su defecto, no haya sido posible practicar la
; · notificaci6n, se notlilcere por estrados en la oficina de la Unidad de . Transparencia."
.,.. "Articulo 67. Cuando el particular presente su so/icitud por medios electr6nicos a treves de la Plataforma Nacional, se entendere que acepta que /as notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que senele un medio distinto para efectos de /as notificaciones.
I Mientras que, el artrculo 67, de la Ley de Transparencia, indica que, de no
precisarse domicilio en la solicitud, la notificaci6n de la respuesta sera a
traves de la Plataforma, como se cita a la letra del numeral referido:
La informaci6n de las fracciones I y IV sere proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ning(m caso, podr« ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud."
En su caso, el so/icitante senalara el formato accesible o la lengua indigena en la que se requiera la informaci6n de acuerdo a lo senalado en la presente Ley.
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la informaci6n, la cual podra ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientaci6n, mediante consulta directa, mediante la expedici6n de copias simples o certificadas o la reproducci6n en cualquier otro medio, incluidos los e/ectr6nicos.
IV. Cualquier otro dato que facilite su busquede y eventual localizaci6n; y,
Ill. La descripci6n de la informaci6n solicitada;
II. Domicilio o media para recibir notificaciones;
I. Nombre o, en su caso, los datos genera/es de su representante;
"Articulo 66. Para presentar una solicitud no se pooren exigir mayores requisitos que los siguientes:
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Ademas, debe puntualizarse que su cumplimiento no es una fac ad discrecional de los sujetos obligados, por lo que, la respuesta a la salici
de informaci6n, independientemente del sentido en que se emita,
realizarse dentro de los plazas seiialados para tales fines y at
puntualmente los temas de las solicitudes de informaci6n, asi coma s 11
.,. .. ,'
Asimismo, se advierte que el Ayuntamiento, fue omiso en el desahogo
requerimiento que le fue requerido por esta autoridad, al respecto, digasel
que en lo sucesivo debera atender a los requerimientos establecidos en la
Ley de Transparencia que le haga este lnstituto.
"Articulo 76. El acceso se der« en la moda/idad de entrega y, en su caso, de envio elegidos por el solicitante. Cuando la informaci6n no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado debere ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se debera fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades."
Por ello, el Ayuntamiento debi6 notificar el contenido de la respuesta a
traves de la Plataforma o bien, fundar y motivar el impedimenta que tuviera
para ello, tal y coma lo dispone el articulo 76, de la Ley de Transparenci ,
Acceso a la lnformaci6n Publica y Protecci6n de Datos Personales de
:HoACANo DE Estado de Michoacan de Ocampo que a la letra dice: A. ACCESO A LA Y PROTECCtON ERSONALES TARiA ERA.L
De la interpretaci6n de los articulos citados, se desprende que para
presentar una solicitud de informaci6n, los solicitantes estan obligados a
seiialar un domicilio o media para recibir notificaciones, asl tarnbien, se
establece que cuando el solicitante presenta su solicitud de informaci6n por medias electr6nicos a traves de la Plataforma, se entendera que acepta
que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que
seiiale media distinto para tal efecto, coma es el caso que nos ocupa.
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1. Notificar personalmente a la parte recurrente la respuesta, en la via indicada y en la modalidad requerida en la solicitud de acceso a la informaci6n registrada con el numero de folio . 01136518, en el entendido que, cuando la inforrnacion no pueda
entregarse o enviarse en la modalidad elegida por el solicitante de la
I ormaci6n, el sujeto obligado debera ofrecer otra u otras
modalidades de entrega, en estos casos, el sujeto obligado debera
• fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
SEPTIMO. EFECTOS DE LA RESOLUCION: Se ordena al Ayuntamiento de Churumuco, Michoacan, realice lo siguiente:
En ese orden de ideas, se evidencia que el Ayuntamiento no acredit6 haber
notificado la respuesta correspondiente a la parte recurrente respecto a la
olicitud de acceso a la informacion que le fue planteada, por lo que, se
configura la causal de procedencia del recurso de revision, contenida en la 1;i racci6n VI, de! artlculo 136, de la Ley de Transparencia, relativa a la falta ~~ de respuesta a una solicitud de lnforrnacion, resultando fundado el ~
INSTITUTO MIC resente recurso de revision, con base en el artlculo 144, de la Ley (1elANsP>1REN6c1
INFORM!~CI N . .. OEC"\TOS Pl
ransparenc1a. sEcRe- G .EN I
notificaci6n, por tanto, el Ayuntamiento, en lo sucesivo debera observar y
cumplir invariablemente con los principios rectores del derecho humano del
acceso a la informaci6n y los requerimientos establecidos en la Ley de
Transparencia, esto con la finalidad de no hacerse acreedor de medias de
apremio o sanciones, previstos en los artlculos 156 y 161, especificamente,
fracciones I, II y Ill de la citada normativa.
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se hace del conocimiento de la parte recurrente que en caso de no
Finalmente, con fundamento en el numeral 152, de la Ley de Transpa enci .
Asimismo, es importante hacer del conocimiento de la parte recurrente, q
una vez que el sujeto obligado le notifique la respuesta de la solicitud
acceso a la informaci6n publica registrada con el nurneros de folio
01136518, de conformidad con el ultimo parrafo del artlculo 136, de la Ley
de Transparencia, puede presentar un nuevo recurso de revisi6 en caso
de estar inconforme con la respuesta que le otorgue el sujeto o ·gado,
atendiendo siempre lo establecido en los artlculos 135 y 137, de la re ida
Ley.
Cabe mencionar que las resoluciones de este lnstituto son vinculatorias,
definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no darse cumplimiento a esta
resoluci6n por parte del sujeto obligado, el lnstituto deterrninara las medidas
de apremio o sanciones sequn corresponda, ello, de conformidad con I
artlculos 155, 156 y 157, de la Ley de Transparencia.
Para dar cabal cumplimiento a esta resoluci6n, se le otorga al suieto
obligado un plazo de tres dias habiles, contados a partir del dla siguiente -.------.
de la notificaci6n que se le haga de la presente.
2. lnformar a este lnstituto sobre el cumplimiento dado a esta
resoluci6n, en el entendido de que debera remitir las
constancias que asi lo acrediten, esto es, el contenido de la
respuesta y la constancia de notificaci6n).
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ii, ., ~ IOACANODE .ACCESOA LA 'PROTECCl6N ~ONA LES rARIA :R.AL
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TRA. ARELI YAMILET NAVARRETE NARANJO
MISIONADA PRESIDENTA
Asr, con fundamento en el artlculo 119_, fracciones I, IV y V, de la Ley de
Transparencia, Acceso a la 'Informacion Publica y Protecci6n de Datos
Personales del Estado de Michoacan de Ocampo, lo resolvieron los
integrantes del Pleno del lnstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a
la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales, conformado por la
Comisionada Presidenta Maestra Areli Yamilet Navarrete Naranjo y la Comisionada Doctora Reyna Lizbeth Ortega Silva, por unanimidad de
I
votos, en sesi6n de Pleno el dl a de su fecha, asistidos por la Licenciada
Cinthia Hernandez Gallegos, Secretaria General. Doy fe.
Notifiquese. Personalmente a las partes.
\\\l\l)()S Ji ,~ \& ~
INSTITUTO MICH TRANSl'ARE~CIA, INFORMACION Y
OE DO.TOS PEfi SEC RE,
GENE
UNICO. Se declara fundado el recurso de revision interpuesto en contra
del Ayuntamiento de Churumuco, Michoacan, en terrninos de lo
establecido en el considerando sexto de la presente resoluci6n.
RESUE L VE:
En virtud de lo expuesto y fundado, el Pleno del lnstituto Michoacano de
Transparencia, Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales:
conforme con la presente resoluci6n, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federaci6n.
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DATOS PERSONALES
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La suscrita Licenciada Cinthia Hernandez Gallegos, Secretaria General del Institute Michoacano de Transparencia, Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales, en el ejercicio que me confiere el artfculo 15, fracci6n V, del Reglamento Interior de Trabajo del Institute Michoacano de Transparencia, Acceso a la lnformaci6n Q} y Protecci6n de Datos Personales, hago constar y RTIFICO que las firmas que obran en la presente pagina y en la anterior, corres den a la resoluci6n emitida por el Pleno del Institute Michoacano de Transpar n ia, Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales, aprobad n s s· n publica celebrada el dia treinta de enero de dos mil\)~ee~ueve, de de xp ie te de recurse de revision identificado como I , \Sl6N/ 9 01 , la u , consta de quince paginas incluida la presente.
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RLOS/RME/ALRR
LIC. CINTHIA HERNANDEZ GALLEGOS SECRETARIA GENERAL
ORA. REYNA LIZBETH ORTEGA SILVA COMISIONADA
INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE
DATOS PERSONALES
I~~ ~
" • >ACANO DE ~CCESOALA >ROTECCl6N SONALES 'ARlA RP..L