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INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO CONCURSAL

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INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO CONCURSAL

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Un país no es rico por que tenga esmeraldas, café, o petróleo, es rico por que tiene educación, y educación significa que aunque pueda robar no roba, la riqueza es conocimiento, y sobre todo un conocimiento que le permite el respeto ilimitado por los demás.

REFLEXIONES INICIALES

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Cuando un particular o entidad le entrega una cantidad de dinero, está confiando en usted y que le regresará en las condiciones pactadas, es por esto que la palabra crédito tiene su origen en la misma raíz de las palabras “CREER y CREDIBILIDAD”

REFLEXIONES INICIALES

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

REFLEXIONES INICIALES

Negociar, no Conciliar

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

LEY 1564 DE 2012 Régimen de Insolvencia para la persona natural no comerciante

COMENTARIO INICIAL

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

El conciliador

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

REFLEXIONEMOS SOBRE EL MECANISMO ESCOGIDO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

LA CONCILIACIÓN DEFINICIÓN - Artículo 64 ley 446 de 1998

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral** y calificado, denominado conciliador.

**NEUTRAL: Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto.

**DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

COMPETENCIA

Conciliadores de centros de conciliación privados

Consultorios jurídicos y públicos

Notarías

‐ Gratuidad en los públicos y costos en los privados

‐ Los conciliadores a prevención no son competentes

‐ Competencia territorial solo en el domicilio del deudor

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Adicional a las del art. 8 de la Ley 640:

Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información.

Solicitar la información que considere necesaria.

Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos.

Levantar las actas de las audiencias que se celebren y llevar el registro de las mismas.

Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, fracaso de la negociación, celebración del acuerdo y declaratoria de cumplimiento o incumplimiento.

Elaborar el documento del orden en que deben ser atendidas las acreencias,

LEY 1564 /2012 ARTÍCULO 537 Facultades y atribuciones del conciliador

Citar a las partes

Hacer concurrir a quienes, deban asistir a la audiencia.

Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo

Formular propuestas de arreglo.

Levantar el acta de la audiencia.

Registrar el acta

LEY 640 /2001 ARTÍCULO 8. Obligaciones del conciliador

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Requisitos de la solicitud Hoy se requieren unos requisitos mínimos – Ley 640/01

Ley 1564/12 Artículo 539: (Manifestaciones bajo la gravedad del juramento).

Informe de causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

Propuesta para la negociación de deudas, clara, expresa y objetiva.

Relación de todos los acreedores, con datos específicos

Relación de sus bienes.

Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él,

Certificación de los ingresos

Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones

Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.

Discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Decisión de la solicitud de la conciliación Art. 542 5 días para verificar requisitos

5 días para subsanar

5 días para sufragar expensas

Recurso de reposición ante el mismo conciliador

Efectos de la aceptación - Art. 545 No se iniciarán nuevos procesos

Nulidad de nuevos procesos

Certificaciones del conciliador para que los servicios públicos no pagados no se suspendan

Amparar el pago de impuestos prediales

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SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Comunicación de la aceptación – Art. 548

60 días más 30 por solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores.

Duración del procedimiento - Art. 544

EL conciliador tiene 1 día para informar a los acreedores y al Juez

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas– Art. 550

60 días más 30 por solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores.

Duración del procedimiento - Art. 544

7 Reglas – existen discrepancias, objeciones, suspensiones máximo 10 días

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Naturaleza de las obligaciones frente a la competencia de los conciliadores.

Excepciones Ley 1564/12: obligaciones alimentarias y procesos ejecutivos de las mismas.

Se habla de acuerdos estatales Art. 553 numeral 7

Excepciones Ley 640/01: conciliaciones laborales y contencioso administrativas (C- 893/01)

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

SELECCIÓN DEL CONCILIADOR

Artículo 541 Ley 1564/12. El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación dentro de los dos días siguientes a la notificación del encargo so pena de ser excluido de la lista.

Artículo 16 Ley 640/01. a. Por mutuo acuerdo entre las

partes

b. A prevención, cuando se acuda directamente a un abogado conciliador inscrito ante los centros de conciliación

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

ACTA DE ACUERDO Ley 1564/12.

Artículo 537. Se habla de levantar ACTAS de las audiencias. Dejar constancias en el acta de las propuestas de arreglo que formule el conciliador.

Impugnaciones – términos reposiciones – objeciones –

reforma – revisiones - vencimiento de términos

Artículo 66 Ley 446/98.

El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el Acta presta mérito ejecutivo.

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

El derecho a acogerse a la Ley de insolvencia es bueno para las personas naturales no comerciantes, pero el operario no es el adecuado, debería ser un promotor o un negociador, con modificaciones con las cuales se corrijan los errores presentados, para no desvirtuar la figura de la conciliación extrajudicial.

CONCEPTO PERSONAL

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

CONCEPTO PERSONAL COMO CONCILIADOR

CONSTRUYAMOS

SOLUCIONES JUSTAS PARA LAS PARTES

Finalmente los invito a reflexionar sobre esta

diferencia:

Hacer lo posible

Y

Hacerlo posible