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INSTITUCIONALIDAD LABORAL Manuel Pozo Loo Eduardo Machuca C.

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INSTITUCIONALIDAD LABORAL

•Manuel Pozo Loo

•Eduardo Machuca C.

INDICE DE MATERIAS

1.- DIRECCION DEL TRABAJO

2.- OFICINAS DE DEFENSA LABORAL

3.- DERECHOS FUNDAMENTALES

4.- PROCEDIMIENTO

LABORAL

2

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.- ORGANICA DEL SERVICIO

2.- FACULTADES

3.- SANCIONES Y RECURSOS

1.- ORGANICA DEL SERVICIO:

DFL Nº 2 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE 1967.

La Dirección del Trabajo (DT) es un Servicio Técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MT).

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIONES REGIONALES

INSPECCIONES PROVINCIALES /

COMUNALES

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DIRECTOR NACIONAL

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO DE INSPECCION

DEPARTAMENTO DE RELACIONES

LABORALES

DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DEPARTAMENTO DE GESTION

SUB-DIRECTOR

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DIRECTOR REGIONAL

COORDINACION JURÍDICA

COORDINACIÓN INSPECTIVA

COORDINACION RRLL

COORDINACIÓN GESTIÓN

JEFE ADM. FINANZAS

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

INSPECCION PROVINCIAL / COMUNAL

UNIDAD DE FISALIZACION

UNIDAD DE CONCILIACION

UNIDAD JURÍDICA UNIDAD DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

UNIDAD DE ATENCIÓN DE

USUARIOS UNIDAD DE RRLL

INSPECCION PROVINCIAL / COMUNAL

Fiscalización de Terreno:

- Denuncia.

- Programa.

- De oficio.

Aplicación de Multas Administrativas

Resolución de RAS

Apoyo a Unidades:

Elaboración Dictámenes

Objeciones de Legalidad

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

Resolución de Reconsideraciones

Administrativas Defensa Judicial

Respuesta a Usuarios Asesor directo del

Inspector

UNIDAD JURÍDICA

INSPECCION PROVINCIAL / COMUNAL

Constitución de Organizaciones Sindicales

Negociación Colectiva

Votaciones Conciliación /

Mediación

UNIDAD DE RRLL

INSPECCION PROVINCIAL / COMUNAL

Recepción de denuncias Orientación Laboral

Recepción de reclamos OIRS

UNIDAD DE ATENCION DE

USUARIOS

INSPECCION PROVINCIAL / COMUNAL

FACULTADES INSPECTIVAS

ROL MINISTRO DE FE

INGRESO A LUGARES DE

TRABAJO

IMPEDIMETO DE FISCALIZACIÓN

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA

SUSPENSIÓN INMEDIATA DE

LABORES

CITACIÓN DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

REQUERIMINETO DOCUMENTACIÓN

APLICACIÓN DE MULTAS

CLAUSURA

MINISTRO DE FE

Ejercicio de funciones

Presunción Legal de

Veracidad

Incluso para Prueba Judicial

Declaraciones Bajo

Juramento

FACULTADES INSPECTIVAS

Visita Inspectiva

Identificación del Funcionario

Libros de contabilidad

Obligación de dar facilidades:

-Ingreso a dependencias

- Toma declaraciones

Cualquier Día y Hora

FACULTADES INSPECTIVAS

IMPEDIMENTO DE VISITA

Cualquier persona

Responsabilidad del empleador

FACULTADES INSPECTIVAS

• Peligro inminente salud/vida trabajador

• Ejecución de trabajos con infracción de ley laboral

• Se siguen percibiendo Remuneraciones

SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LABORES

FACULTADES INSPECTIVAS

• Empleadores

• Trabajadores.

• Directores Sindicales

CITACIÓN:

Comparecencia personal o por apoderado con

amplias facultades.

MULTA

FACULTADES INSPECTIVAS

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION

Obligación de exhibir toda

documentación necesaria

Obligación de mantener la

documentación en lugar de

prestación de servicios

Centralización de la

documentación

FACULTADES INSPECTIVAS

Reconsideración de Multa:

- Error de Hecho.

- Cumplimiento

Sustitución por Capacitación

Sustitución por PAC Recurso Administrativo

Simplificado

APLICACIÓN DE MULTAS

FACULTADES INSPECTIVAS

RECONSIDERACIÓN DE MULTA

•ERROR DE HECHO

•CUMPLIMIENTO

Reconsideración de multas

22

El empleador puede solicitar que la multa sea

rebajada o dejada sin efecto:

• En atención a la existencia de un error de hecho

• Acreditando el cumplimiento de la infracción, en la forma y plazos establecidos en la legislación laboral.

Rebaja de la multa por corrección de la infracción.

23

Procede si se acredita fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción

El plazo para ejercer la reconsideración es 30 días,

corridos pero si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento

Sustitución de Multas por Capacitación.

Sustitución de Multas por PAC

24

Micro

Empresa

• 1 a 9 trabajadores

Pequeña Empresa

• 10 a 49 trabajadores

Mediana Empresa

• 50 a 199 trabajadores

Gran Empresa

• 200 o más trabajadores

Sustitución de Multas por Capacitación

26

El empleador que recibe una multa, y cuya empresa

tenía hasta 49 trabajadores contratados a la fecha de la constatación de la infracción, puede solicitar la sustitución de esa multa por su asistencia a un programa de capacitación.

Requisitos

27

Haber sido notificado de la aplicación de Resolución de Multa.

No tratarse de multas por infracciones a normas de higiene y seguridad, ya que para ellas debe utilizar la Sustitución por un Programa de asistencia al Cumplimiento

Presentar la solicitud de sustitución dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Multa.

Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores a la fecha de la constatación de la infracción que dio origen a la sanción, considerando todos los trabajadores de su dependencia, incluidas todas las sucursales o establecimientos que tenga en el país.

28

No haber hecho uso de este beneficio respecto de la misma infracción sancionada dentro de los últimos 12 meses, contados desde que se haya resuelto la solicitud de sustitución anterior, ya sea dejando sin efecto o aumentando en un 25% las multas involucradas.

Utilizar, para efectuar la solicitud de sustitución, los Formularios F10 "Solicitud de Recurso Administrativo" y F10-1 "Declaración Jurada". Adicionalmente, podrá adjuntar el texto que estime pertinente.

Acreditar fehacientemente, acompañando los antecedentes pertinentes a la solicitud, la corrección íntegra de la o las infracciones sancionadas por las que solicita sustitución.

No haber interpuesto recursos judiciales contra la misma resolución por la que se solicita sustitución.

No haber solicitado reconsideración administrativa por las mismas infracciones.

Requisitos

29

El incumplimiento de los requisitos señalados puede producir la

inadmisibilidad de la solicitud o la confirmación de la multa. Los trámites y/o resultados que se generen respecto de esta solicitud

serán notificados al domicilio que en ésta se consigna, razón por la cual será de la exclusiva responsabilidad del solicitante informar cualquier cambio oportunamente.

Si el empleador no asiste a la capacitación, el monto original de la o

las multas por las que se solicitó sustitución será aumentado en un 25%.

Observaciones

30

• Los formularios F10 y F10-1 se entregan junto con la Resolución de Multa al momento de su notificación, y también se encuentran disponibles en el portal institucional.

• El formulario F10-1 corresponde a la declaración jurada del empleador respecto del número e identificación de los trabajadores contratados a la fecha en que fueron constatados los hechos infraccionales, cantidad que será contrastada con la información señalada por el fiscalizador en el informe respectivo.

• El análisis de admisibilidad se resuelve en única instancia y sólo sobre la base de los antecedentes que se adjunten, por lo que se deberán acompañar todos los que el empleador invoque de una sola vez, es decir, junto con los formularios F10 y F10-1.

Sustitución de Multas de Higiene y Seguridad por Programa de Asistencia al Cumplimiento y puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

31

Quién puede solicitarla

32

El empleador cuya empresa tiene contratados menos de

49 trabajadores- que recibe una multa administrativa por infracción a las normas de higiene y seguridad, puede solicitar la sustitución de esa multa por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento.

En qué consiste

33

El empleador notificado de la aplicación de multa administrativa por infracción a las normas de Higiene y Seguridad, y que al momento de la constatación de la infracción que dio origen a la sanción tuviese contratados hasta 49 trabajadores, podrá solicitar, por una sola vez en el año respecto de la misma infracción, sustituir la multa administrativa por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Si el empleador no cumpliere con su obligación de incorporarse en un Programa de Asistencia al Cumplimiento, origina el aumento del monto original de la multa en un 25%.

Requisitos

34

Haber sido notificado de la aplicación de Resolución de Multa. Debe tratarse de infracciones a normas de higiene y seguridad.

Presentar la solicitud de sustitución dentro del plazo de 30 días

corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Multa.

Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores, a la fecha de la constatación de la infracción que dio origen a la sanción, considerando todos los trabajadores de su dependencia, incluidas todas las sucursales o establecimientos que tenga en el país.

35

No haber hecho uso de este beneficio respecto de la misma

infracción sancionada, dentro de los 12 meses contados desde que se haya resuelto la solicitud de sustitución anterior, ya sea dejando sin efecto o aumentando en un 25% las multas involucradas.

Utilizar, para efectuar la solicitud de sustitución, los Formularios F10 "Solicitud de Recurso Administrativo" y F10-1 "Declaración Jurada". Adicionalmente, podrá adjuntar el texto que estime pertinente.

No deben existir recursos judiciales en contra de la misma resolución por la que se solicita sustitución.

Los pasos a seguir con el Organismo Administrador de la Ley 16.744 (Mutuales e I.S.L. [ex I.N.P.]), le son comunicados al empleador al momento en que se le notifica la admisibilidad de su solicitud.

Requisitos

36

Los trámites y/o resultados que se generen respecto de esta solicitud, serán notificados al domicilio que en ésta se consigna, razón por la cual será de la exclusiva responsabilidad del solicitante informar cualquier cambio.

Si el empleador no acredita a satisfacción de la Dirección del Trabajo la corrección de las infracciones que dieron origen a las multas por las que se solicitó la sustitución, ni que se haya implementado un Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo, o no efectúe tal acreditación oportunamente, el monto original de la o las multas por las que se solicitó el beneficio será aumentado en un 25%. Tal acreditación se efectúa mediante Certificado emitido por el Organismo Administrador de la Ley 16.744 al cual se encuentra afiliado.

Dónde se realiza

37

La solicitud debe ser presentada preferentemente en la Oficina de Partes de la Inspección del Trabajo o Centro de Conciliación y Mediación que aplicó la multa. Si presenta la solicitud en una Inspección distinta, igualmente será recepcionada y derivada a la oficina que corresponda.

El programa es implementado por el Organismo Administrador de la Ley 16.744 (Mutuales e I.S.L. [ex I.N.P.]) al cual se encuentra afiliado el empleador, a quien se informan los pasos a seguir con dicho organismo, una vez hecho un examen de admisibilidad de la solicitud.

Observaciones

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• Si la resolución de multa contiene infracciones distintas a las normas de higiene y seguridad, respecto de ellas podrá solicitar Reconsideración o Sustitución por Capacitación, pudiendo efectuar las solicitudes, de una sola vez, utilizando para ello un único formulario F10 y F10-1, teniendo el cuidado de optar sólo por un recurso para cada multa, además de adjuntar los antecedentes suficientes para cada caso.

• Los formularios F10 y F10-1 se entregan al infractor junto con la Resolución de Multa al momento de su notificación. También están disponibles en el portal institucional (www.direcciondeltrabajo.cl).

• El formulario F10-1 corresponde a la declaración jurada del empleador respecto del número e identificación de los trabajadores contratados a la fecha de la constatación de la infracción.

Recurso Administrativo Simplificado:

Características Se genera como cualquier otro recurso, a partir de la aplicación de multa

administrativa.

Aplica sólo a algunas sanciones (14 Códigos del Tipificador).

El empleador puede o no solicitar la R.A.S.

Es un tipo más de reconsideración y, por tanto, es excluyente del resto (por sanción).

Otorga un plazo de 10 días corridos a contar de la notificación para:

Presentar corrección

Presentar la solicitud de recurso

Acreditando la corrección se procede a rebajar la multa al mínimo: 1, 2 ó 3 UTM según el tamaño de la empresa.

39

40

1034-c No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo al no consignar la firma del trabajador (la hora de entrada y salida).

1034-d No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo (según lo autorizado por la Dirección del Trabajo) - (por tener borrones y enmendaduras)- (por las manifiestas adulteraciones).

1047-a No pagar remuneraciones.

1033-a No pagar las horas extraordinarias.

1237-a No exhibir toda la documentación (detallar) necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle:

1237-b No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, como....( detallar) respecto de los siguientes trabajadores:.

1006-a No escriturar contrato de trabajo (fuera de la informalidad).

1009-a No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.

1008-a No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales.

1046-c No entregar comprobante de pago de remuneraciones.

1032-a No pactar por escrito las horas extraordinarias.

1009-b No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración.

1126-a No confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad.

1110-a No confeccionar reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

Recurso Administrativo Simplificado: Infracciones que aplican

Recurso Administrativo Simplificado: Requisitos para acogerse

Que se acredite cumplimiento de la infracción sancionada, dentro del plazo de 10 días corridos, ante la misma Inspección del Trabajo que da cuenta la multa.

Que no haya ejercido el RAS por más de 2 veces respecto del mismo código infraccional dentro de los últimos 12 meses. Limite 2 RAS

Que no haya ejercido el RAS por más de 4 veces respecto de distintos códigos, dentro de los últimos 12 meses. Limite 4 RAS

Que haya sido colaborativo en el proceso de fiscalización. Importa el trato que se tuvo con el fiscalizador en el transcurso del procedimiento inspectivo.

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Recurso Administrativo Simplificado: Forma de solicitarlo

Notificación inmediata o posterior personal:

En el Acta de Notificación, el fiscalizador deberá marcar con una “X “las materias susceptibles de ingresar al R.A.S.

El empleador debe firmar la opción: «Solicito el recurso administrativo simplificado». (Este hecho de por sí significa que el empleador se acoge al RAS).

La propia Acta de Notificación de la multa sirve como solicitud al empleador, sin necesidad de otro documento adicional (si así lo estima).

Notificación por correo certificado:

Se ha diseñado una Acta de Notificación por Art. 508, que se debe adjuntar a la multa, marcando con una “X” las materias susceptibles de ingresar al R.A.S.

Recibida la notificación por carta certificada, el empleador, a partir de la información que se contiene en el Acta, puede optar por el RAS. La misma Acta sirve de solicitud.

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Recurso Administrativo Simplificado: Otras Consideraciones

¿Qué pasa si la documentación no acredita cumplimiento o no es entregada en plazo?

Se resuelve «negativamente» el R.A.S. y se mantiene los montos originales de las multas.

¿Qué pasa si hay materias que no entran al R.A.S?

Las materias fuera del R.A.S. funcionan tal cual lo han hecho hasta ahora, mediante el recurso que fuere solicitado.

¿Y si hay materias mezcladas?

Por sistema cada solicitud se tramita independiente, existiendo una Resolución exclusiva para RAS:

- Resolución R.A.S.: Se resuelve dentro del plazo de 3 días de presentada la solicitud. Esta Resolución es emitida por sistema al marcar en el mismo si cumple o no cumple.

- Resolución Recurso administrativo general: Resuelve todas aquellas materias que no fueron afectas al R.A.S., mediando para ello todas las condiciones y plazos correspondientes, tal como se hace hoy día.

Ambas se notifican en sus respectivos plazos de forma separada.

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INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS QUE DISPONE EN CONTRA DE LA MULTA NOTIFICADA.

1.- El recurso judicial que se establece en al artículo 503 del Código del Trabajo.

2.- Los administrativos, que se establecen en los artículos 506 ter., 511 y 512, todos del Código del

Trabajo.

Respecto del recurso administrativo que se regula en los artículos 511 y 512 citados, existe una

alternativa adicional, basada en la misma facultad, denominado Recurso Administrativo

Simplificado (RAS), para que, en el caso que el empleador infractor reconozca la infracción, y

cumpla con algunos requisitos adicionales, que se indican, pueda acceder a la rebaja del monto de

la multa, al mínimo del rango legal, según la cantidad de trabajadores de la empresa, esto es, a 1

UTM, 2 UTM ó 3 UTM:

Requisitos:

1. Que se acredite cumplimiento de la infracción sancionada, dentro del plazo de 10 días corridos,

ante la misma Inspección del Trabajo que da cuenta la multa.

2. Que no haya ejercido el RAS por más de 2 veces respecto de la misma norma, dentro de los

últimos 12 meses. Límite 2 RAS

3. Que no haya ejercido el RAS por más de 4 veces respecto de distintas normas, dentro de los

últimos 12 meses. Límite 4 RAS

4. Que haya sido colaborativo en el proceso de fiscalización. Importa el trato que se tuvo con el

fiscalizador en el transcurso del procedimiento inspectivo.

Esta alternativa (Recurso Administrativo Simplificado), en las condiciones que se ofrece, es de libre

elección por parte del empleador y no implica negativa ni impedimento alguno, por parte de la

Dirección del Trabajo, a que se opte por algunos de los otros recursos señalados, en los plazos y

condiciones legales que cada disposición citada establece; sin embargo, con ella, se agotan los

recursos-facultad de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, respecto de las multas

que más abajo se indican, en la medida que se haya solicitado el RAS.

Recurso Administrativo Simplificado: Parte del Acta de Notificación

MULTAS QUE CALIFICARÍAN PARA EL RAS Y QUE SE NOTIFICAN MEDIANTE LA PRESENTE ACTA. SE INDICAN CON “X”

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CORRELATIVO DE MULTAS

1 X 4 7

2 5 X 8

3 6 9

Recurso Administrativo Simplificado: Parte del Acta de Notificación

SOLICITUD DE RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO, Art. 511 Código del Trabajo

(ESTE MISMO FORMULARIO LE SERVIRÁ DE SOLICITUD PARA EL RAS ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO)

Con esta fecha, en mi calidad de empleador/representante del empleador, solicito a la Inspección del Trabajo, acogerme al Recurso Administrativo Simplificado, en relación a la multa correlativo Nº ________, notificada, conforme art. 508 del C. del T., para lo cual comprometo desde ya, acreditar ante la misma Inspección, en el plazo fatal de 10 días corridos, contados desde la fecha en que se entiende notificada la multa, la corrección de la infracción que la motivó, para ser acreedor al beneficio de la rebaja de la misma, al mínimo legal, según cantidad de trabajadores de la empresa.

Declaro asimismo que, en pleno conocimiento de los requisitos que se exigen para optar al Recurso Administrativo Simplificado y de los plazos fatales para acreditar la corrección de la infracción sancionada, someterme a lo que resuelva la Inspección, en el caso de que no demuestre cumplimiento alguno, entendiendo agotado los recursos de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.

Para los efectos de respuesta, requiero notificación a:

Mi correo electrónico _____________________________

Al domicilio: _________________________________________________________________________

_____________________________

NOMBRE Y FIRMA EMPLEADOR

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Recurso Administrativo Simplificado: De la solicitud inserta en acta de notificación