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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “LEÓN PINELO” Lima, Perú Reglamento Interno 2015

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INSTITUCIÓN

EDUCATIVA PRIVADA

“LEÓN PINELO”

Lima, Perú

Reglamento Interno

22001155

REGLAMENTO INTERNO 2015

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CONTENIDO

CAPÍTULO I: GENERALIDADES ................................................................................................................................... 4

Artículo 1º.- Constitución ................................................................................................................................................ 4

Artículo 2º.- Visión .......................................................................................................................................................... 4

Artículo 3º.- Valores ....................................................................................................................................................... 4

Artículo 4º.- Objetivos..................................................................................................................................................... 4

Artículo 5º.- Base Legal.................................................................................................................................................. 5

CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN ......................................................................................................................... 5

Artículo 6º.- Estructura de la Institución Educativa Privada “León Pinelo” ..................................................................... 5

Artículo 7º.- Órganos de Dirección ................................................................................................................................. 5

Artículo 8º.- Comité Directivo ......................................................................................................................................... 6

Artículo 9º.- Director ....................................................................................................................................................... 6

Artículo 10º.- Director de Educación Judía .................................................................................................................... 7

Artículo 11º.- Gerencia de Administración ..................................................................................................................... 7

Artículo 12º.- Órganos de ejecución............................................................................................................................... 8

Artículo 13º.- Coordinaciones Pedagógicas de Nivel ..................................................................................................... 8

Artículo 14°.- Coordinación de Bachillerato Internacional ............................................................................................. 9

Artículo 15º.- Coordinaciones Pedagógicas de Áreas Curriculares ............................................................................... 9

Artículo 16º Coordinación de Normas Educativas ........................................................................................................ 9

Artículo 17º Coordinación de Tecnología de la Información y Comunicaciones TIC .................................................. 10

Artículo 18º.- Tutores ................................................................................................................................................... 10

Artículo 19º.- Profesores .............................................................................................................................................. 11

Artículo 20º.- Psicólogos .............................................................................................................................................. 11

Artículo 21º.- Auxiliares ................................................................................................................................................ 11

Artículo 22º.- Órganos de apoyo .................................................................................................................................. 12

Artículo 23º.- Secretaría Académica ............................................................................................................................ 12

Artículo 24º.- Secretaría de Comunicaciones y Relaciones Públicas .......................................................................... 13

Artículo 25º.- Biblioteca y Centro de Recursos ............................................................................................................ 13

Artículo 26º.- Oficina de Seguridad .............................................................................................................................. 13

Artículo 27º.- Oficina de Recursos Humanos ............................................................................................................... 13

Artículo 28º.- Oficina de Logística ................................................................................................................................ 13

Artículo 29º.- Oficina de Tesorería ............................................................................................................................... 13

Artículo 30º.- Oficina de Contabilidad .......................................................................................................................... 14

Artículo 31º.- Enfermería .............................................................................................................................................. 14

CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL ...................................................................... 14

DEL FUNCIONAMIENTO ............................................................................................................................................ 14

Artículo 32º.- Admisión ................................................................................................................................................. 14

Artículo 33º.- Matrícula ................................................................................................................................................. 14

REGLAMENTO INTERNO 2015

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Artículo 34º.- Pensiones ............................................................................................................................................... 15

DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAL ................................................................................................................... 15

Artículo 35º.- Régimen laboral ..................................................................................................................................... 15

CAPITULO IV: DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA ............................................................. 15

DE LOS DOCENTES ................................................................................................................................................... 15

Artículo 36º Derechos de los docentes ....................................................................................................................... 15

Artículo 37º.- Deberes de los docentes ........................................................................................................................ 15

Artículo 38º.- Prohibiciones .......................................................................................................................................... 16

Artículo 39º.- Estímulos ................................................................................................................................................ 17

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................................................................................... 17

Artículo 40º.- Sanciones ............................................................................................................................................... 17

Artículo 41º.- Gradualidad de las sanciones ................................................................................................................ 17

Artículo 42º.- Notificaciones ......................................................................................................................................... 17

DE LOS ALUMNOS ..................................................................................................................................................... 18

Artículo 43º.- Derechos de los alumnos ....................................................................................................................... 18

Artículo 44º.- Deberes de los alumnos ......................................................................................................................... 18

Artículo 45º.- Prohibiciones .......................................................................................................................................... 19

Artículo 46º.- Sanciones y acciones disciplinarias ....................................................................................................... 19

Artículo 47º.- Faltas graves .......................................................................................................................................... 20

Artículo 48º.- Probidad Académica ............................................................................................................................. 20

Artículo 49º.- Reposición .............................................................................................................................................. 20

Artículo 50º.- Artículos extraviados .............................................................................................................................. 20

Artículo 51º.- Evaluaciones .......................................................................................................................................... 20

Artículo 52º.- Retenciones............................................................................................................................................ 21

DE LOS PADRES DE FAMILIA ................................................................................................................................... 21

Artículo 53º.- Derechos de los padres de familia ......................................................................................................... 21

Artículo 54º.- Deberes de los padres de familia ........................................................................................................... 21

Artículo 55º.- Prohibiciones .......................................................................................................................................... 22

Artículo 56º.- Talleres y Selecciones............................................................................................................................ 24

Artículo 57º.- Sanciones ............................................................................................................................................... 24

Artículo 58º.- Asociación de padres de familia (APAFA).............................................................................................. 24

Artículo 59º.- Asociación de Profesores ....................................................................................................................... 24

REGLAMENTO INTERNO 2015

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CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 1º.- Constitución

La Institución Educativa Privada “León Pinelo” es una institución educativa confesional al servicio de la comunidad

judía del Perú, creada mediante Resolución Ministerial N° 689, del 21 de marzo de 1946.

Está autorizada a realizar programas experimentales en base a la Resolución Ministerial N° 374-84-ED, del 24 de

abril de 1984.

Su entidad promotora es la “Asociación Judía del Perú” reconocida por el Ministerio de Educación mediante la

Resolución Directoral Nro. 0924, del 03 de marzo de 1999.

Artículo 2º.- Visión

Ser la primera alternativa educativa para los padres de la comunidad judía en el Perú, por nuestra excelencia

académica, en un ambiente grato y estimulante, con una sólida formación judía.

Ser reconocidos por la capacidad innovadora, el prestigio de nuestros docentes y el buen desempeño social y

académico de nuestros ex alumnos.

Artículo 3º.- Valores

El Colegio León Pinelo es una comunidad educativa independiente para alumnos de Pre-escolar hasta la finalización

de los estudios secundarios, cuyo objetivo es crear un ambiente educativo formal donde los alumnos puedan

desarrollar sus mejores potenciales como miembros responsables de la comunidad judía y de la sociedad general.

Para ello, nuestra práctica educativa se basa en los siguientes valores:

Ahavat Israel: Amor a Israel y compromiso con el Pueblo Judío, su presente y futuro.

Torá l´Shmá: Pasión por el estudio, el aprendizaje y la formación de sólidos valores morales de alcance universal y

bajo la perspectiva judía, a través de un programa riguroso que integra los estudios judaicos con los estudios

generales.

Ve ahavta le reajá camoja: Y amarás a tu prójimo como a ti mismo, desarrollando prácticas educativas de inclusión

basadas en el respeto mutuo.

Tikún Olam: Compromiso con nuestro rol individual y colectivo de mejorar el mundo que nos rodea haciendo

prevalecer la verdad, la justicia y la paz.

Artículo 4º.- Objetivos

Los objetivos de la Institución Educativa Privada “León Pinelo”, además de los señalados en la Ley General de

Educación, son los siguientes:

a. Promover la formación integral del educando en concordancia con la axiología y fines de la institución, de

modo que se logre una sólida formación espiritual judía, favoreciendo en los alumnos la práctica de la

religión judía así como el conocimiento e identificación con el patrimonio histórico-cultural-nacional del

pueblo judío.

b. Formar integral y armoniosamente a los educandos en valores cívicos patrióticos, sociales, éticos, físicos e

intelectuales, resaltando los valores de la honestidad, la justicia y la integridad, con el fin de procurar su

propio desarrollo y el de la sociedad en la que viven, en el marco del sistema constitucional y democrático.

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c. Dotar a los alumnos de un alto nivel cultural, humanista y científico como un valor en sí y como

indispensable instrumento de progreso; y, que además les permita participar efectivamente en la

construcción y vigencia permanente de la democracia.

d. Estimular la capacidad de creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos

de seguridad, orden, higiene, urbanidad y la equilibrada relación social del alumno.

e. Brindar al educando servicios de orientación y bienestar que contribuyan al conocimiento y comprensión

de sí mismo y al desarrollo de su personalidad.

f. Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden bio-psico-social que puedan perturbar

el desarrollo del educando.

g. Involucrar a los padres de familia en el quehacer educacional del colegio, compartiendo con ellos

solidariamente los procesos y resultados de la formación de los alumnos.

Artículo 5º.- Base Legal

La Institución Educativa Privada “León Pinelo” imparte servicio educativo en los niveles de Inicial, Primaria y

Secundaria, en concordancia con las siguientes normas legales:

I. Ley General de Educación, Ley N° 28044.

II. Ley de Centros Educativos Privados, Ley N° 26549.

III. Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva,

IV. Decreto Supremo N° 009-2006-ED.

V. Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos,

VI. Decreto Supremo N° 007-2001-ED y sus disposiciones complementarias, aprobadas por Resolución

Ministerial N° 168-2002-ED.

VII. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

VIII. Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas

Educativos Privados Ley Nº 27665.

CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6º.- Estructura de la Institución Educativa Privada “León Pinelo”

Con la finalidad de conducir y realizar las acciones tendientes al logro de los objetivos la Institución Educativa tiene

órganos de Dirección, Ejecución y Apoyo. Los cargos que se generan en la estructura organizacional, son cargos de

confianza y pueden ser suprimidos o reorganizados.

Artículo 7º.- Órganos de Dirección

Los órganos de dirección son los siguientes:

a. Comité Directivo.

b. Director.

c. Director de Educación Judía.

d. Gerente de Administración.

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Artículo 8º.- Comité Directivo

Para conducir y velar por la buena marcha de la Institución Educativa Privada “León Pinelo”, la promotora

“Asociación Judía del Perú” nombra al Comité Directivo que la representa y actúa en su nombre en todos los

aspectos r,elacionados a la referida Institución Educativa.

Son facultades del Comité Directivo:

a. Fijar los lineamientos educativos, institucionales y presupuestarios de la Institución Educativa, dentro de

los marcos conceptuales de la misión, visión y objetivos de la misma, así como velar por su cumplimiento.

b. Nombrar al Director y controlar su gestión y desempeño.

c. Aprobar los nombramientos del Gerente de Administración y de los cargos de Coordinación de los Niveles

Pedagógicos.

d. Aprobar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

e. Aprobar los vínculos institucionales con otras entidades, educativas y de otro orden, peruanas y

extranjeras.

El Comité Directivo tiene reglamento interno propio que aprueba la promotora.

Artículo 9º.- Director

El Director, es la primera autoridad de la Institución Educativa, su representante y responsable. El Director ejerce la

responsabilidad general de la gestión pedagógica e institucional de la Institución Educativa. Reporta e informa al

Comité Directivo de todos los aspectos relacionados con la gestión pedagógica, institucional, administrativa,

presupuestaria y legal de la Institución Educativa. Es cargo de confianza y se ejerce a tiempo completo.

El Director deberá coordinar con el Director de Educación Judía en todos los aspectos relacionados con la identidad

judía de la institución, acorde con la visión y valores detallados en los artículos 2º y 3º, así como con el desarrollo de

los eventos y actividades especiales que con ocasión de las festividades y ayunos del calendario judío se deban

llevar a cabo como parte del trabajo educativo y formativo, asegurando las facilidades necesarias y la adecuación

oportuna del calendario general de actividades del colegio sin perjudicar el cumplimiento de planes y programas de

las materias seculares.

En caso de licencia del Director, o en toda otra circunstancia que lo amerite, el cargo de Director podrá ser ejercido

por un Director Encargado según lo disponga el Comité Directivo.

Son facultades del Director, además de las señaladas en las normas legales vigentes, las siguientes:

a. Conducir y administrar la Institución Educativa de acuerdo con los lineamientos educativos, institucionales

y presupuestarios aprobados por el Comité Directivo.

b. Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.

c. Aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de

Trabajo, Proyecto curricular institucional, Reglamento interno y Presupuesto.

d. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e

investigación educativa.

e. Aprobar los nombramientos de los Coordinadores, Tutores y Profesores.

f. Programar, coordinar y ejecutar el calendario escolar.

g. Supervisar la ejecución de actividades del calendario escolar, sin implicar pérdidas de horas de clase.

h. Programar, coordinar y controlar las actividades de capacitación de todo el personal de la Institución

Educativa.

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i. Desarrollar y supervisar las relaciones con otras instituciones educativas, profesionales o voluntarias,

dentro y fuera del país.

j. Fomentar y desarrollar actividades relacionadas con la recaudación de fondos de donantes.

k. Nombrar Asistentes de Dirección para delegar tareas específicas ya establecidas u otras que considere

pertinentes.

Corresponde al Director “Comunicar a la autoridad competente los casos de: (1)

a. Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;

b. Reiterada repitencia y deserción escolar;

c. Reiteradas faltas injustificadas;

d. Consumo de sustancias tóxicas;

e. Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; y

f. Otros hechos lesivos”.

Artículo 10º.- Director de Educación Judía

El Director de Educación Judía es responsable de:

a) Mantener y desarrollar los valores institucionales expresados en el artículo 2º y 3º.

b) Asesorar a la Dirección en todo lo relacionado con la cultura judía y en lo que a la educación y formación

integral judía se refiera.

c) Coordinar oportunamente con la Dirección lo necesario para el desarrollo de eventos y actividades

especiales con ocasión de festividades y ayunos del calendario judío.

d) Plantear objetivos para el trabajo de educación judía de la institución para ser sometidos a discusión y

aprobación del Comité directivo y/o de la instancia que éste establezca.

e) Desarrollar planes y programas curriculares acordes con la misión, visión y objetivos de la institución en lo

que a educación judía se refiere.

f) Crear y mantener las ayudas visuales en aulas, corredores y ambientes del colegio que contribuyan con la

formación de identidad judía de los estudiantes y en consonancia con planes y programas educativos del

área , coordinando lo necesario para tal fin con la Dirección.

g) Dirigir al equipo de profesores del área curricular de Educación Judía.

h) Asignar responsabilidades de planeamiento, programación, ejecución y control entre los profesores del

área curricular de Educación Judía compatibles con la estructura organizacional de la institución y

comunicarlas a la Dirección y/o a todas las instancias directivas.

i) Asegurar la fluida y completa integración del equipo de profesores del área curricular de Educación Judía

con el resto del equipo directivo, docente y administrativo del colegio.

Artículo 11º.- Gerencia de Administración

La Gerencia de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros, así como supervisar la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al

cumplimiento de los objetivos y metas de la Institución Educativa. Reporta e informa al Director y al Comité

Directivo. Es cargo de confianza y se ejerce a tiempo completo.

(1) LEY Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, Libro Primero de Derechos y Libertades, Capítulo I: Derechos Civiles,

Artículo 4.

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Son funciones de la Gerencia de Administración las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los dispositivos legales y normas técnicas

vigentes en coordinación con el Director.

b. Conducir la ejecución del proceso presupuestario.

c. Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional y

el Presupuesto Institucional aprobados; así como informar oportuna y periódicamente sobre la situación

económica y financiera de la Institución.

d. Formular y proponer las directivas administrativas de gestión sobre asuntos de su competencia.

e. Ejercer la representación legal en la parte económica

f. Las demás funciones que le asigne el Director.

Artículo 12º.- Órganos de ejecución

Los órganos de ejecución tienen por finalidad realizar las acciones educativas directas y son los siguientes:

a. Coordinaciones Pedagógicas.

b. Tutores.

c. Profesores.

d. Psicólogos.

e. Auxiliares.

Artículo 13º.- Coordinaciones Pedagógicas de Nivel

Los responsables de las Coordinaciones Pedagógicas de los niveles escolares de Inicial, Primaria y Secundaria son

nombrados por la Dirección. Tienen la responsabilidad de programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades

pedagógicas y escolares de todos los grados, divisiones y/o salones incluidos en el nivel a su cargo, de acuerdo con

los lineamientos pedagógicos e institucionales de la Institución Educativa y de la aprobación de la Dirección.

Las responsabilidades de las Coordinaciones Pedagógicas de Nivel incluyen:

a. La organización de las actividades pedagógicas, en concordancia con las normativas que sobre el

particular expida el Ministerio de Educación.

b. La selección, nombramiento, supervisión y evaluación de los tutores de los grados y/o promociones que

conforman el nivel bajo su responsabilidad, así como de los profesores y personal docente de las diversas

asignaturas.

c. La supervisión y evaluación de los profesionales del área de psicopedagógica que se desempeñen en sus

respectivos niveles, así como la programación de sus tareas.

d. La coordinación de los horarios del personal docente así como verificar su cumplimiento.

e. La programación curricular, la distribución de la carga horaria entre las diversas disciplinas y el personal

docente, la gestión pedagógica general y la implementación de los sistemas de evaluación pedagógica.

f. La implementación de los modelos disciplinarios de conducta y en general las normativas escolares en sus

respectivos niveles.

g. La organización de los horarios de clase y de los organigramas de pasos, exámenes y toda otra actividad

evaluativa de los alumnos.

h. La coordinación e implementación de los eventos de calendario escolar.

i. La identificación de necesidades referidas al mejoramiento del rendimiento pedagógico de su nivel y la

propuesta de mejora.

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j. Toda otra tarea relevante a sus funciones que le asigne la Dirección.

Artículo 14°.- Coordinación de Bachillerato Internacional

La persona responsable del Bachillerato Internacional es nombrada por la Dirección. Tiene la responsabilidad de

programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades pedagógicas del Bachillerato Internacional, de acuerdo con el

lineamiento pedagógico e institucional de la Institución Educativa y de la aprobación de la Dirección.

Las responsabilidades de la Coordinación del Bachillerato Internacional incluyen:

a. La organización de las actividades pedagógicas, en concordancia con las normativas que sobre el

particular expide el Bachillerato Internacional.

b. La supervisión y evaluación de los profesionales que se desempeñan en sus respectivos cursos, así como

la programación de sus tareas.

c. La coordinación de los horarios del personal docente del Bachillerato Internacional, así como verificar su

cumplimiento.

d. La programación curricular, la distribución de la carga horaria entre las diversas disciplinas y el personal

docente del IBO, la gestión pedagógica y la implementación de los sistemas de evaluación pedagógica del

Bachillerato Internacional.

e. La organización de los horarios de clase y toda otra actividad evaluativa de los alumnos del IBO.

Conjuntamente con la Coordinación Académica del Nivel Secundario.

f. La coordinación e implementación de los eventos programados por el Bachillerato Internacional.

g. La identificación de necesidades referidas al mejoramiento del rendimiento del Bachillerato Internacional y

la propuesta de mejora

Artículo 15º.- Coordinaciones Pedagógicas de Áreas Curriculares

Las Coordinaciones Pedagógicas de Áreas Curriculares son nombradas por la Dirección de acuerdo a las

necesidades y características del proyecto educativo. Tienen la responsabilidad de planificar, supervisar y evaluar

los programas curriculares en su área de contenido correspondiente.

Las responsabilidades de las Coordinaciones Pedagógicas de Áreas Curriculares incluyen:

a. La programación curricular del área a su cargo.

b. La orientación, apoyo y asistencia a la Dirección en la contratación de personal del área.

c. La asistencia a la Dirección y a las Coordinaciones de Nivel en la elaboración de criterios y sistemas de

evaluación adecuados para el área curricular bajo su supervisión

d. La coordinación e implementación de los eventos del calendario escolar en todo lo referente al área de

contenidos a su cargo.

e. Toda otra tarea relevante a sus funciones que le asigne la Dirección.

Artículo 16º Coordinación de Normas Educativas

La persona responsable del cumplimiento de las normas educativas es nombrada por la Dirección de acuerdo a las

necesidades y características del proyecto educativo.

Las responsabilidades incluyen:

a. La implementación de los modelos disciplinarios de conducta y en general las normativas escolares en

coordinación con los respectivos niveles pedagógicos.

REGLAMENTO INTERNO 2015

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b. Coordinar con las coordinaciones de nivel en caso de ser necesaria la aplicación de acciones

disciplinarias.

c. Controlar la asistencia de los alumnos.

d. Autorizar las justificaciones de inasistencias.

e. Disponer con la coordinación de los niveles las autorizaciones de salida de los alumnos, cuya causa no

sea enfermedad.

f. Mantener informado a las coordinaciones de nivel y tutores sobre la asistencia, tardanzas, justificaciones

de inasistencia y las autorizaciones de salidas de los alumnos a su cargo.

g. Realizar un seguimiento y evaluación permanente de las acciones disciplinarias de los alumnos.

h. Autorizar los permisos de entradas y salidas dentro del horario laboral del personal docente, así como la

recepción de las justificaciones de inasistencias y tardanzas con los documentos de sustento

correspondiente.

Artículo 17º Coordinación de Tecnología de la Información y Comunicaciones TIC

Tiene la responsabilidad de proponer, programar, dirigir, supervisar y evaluar todos los procesos relacionados con

tecnología al servicio de los procesos pedagógicos y administrativos de la Institución Educativa, de acuerdo con el

lineamiento pedagógico e institucional y de la aprobación de la Dirección.

Las responsabilidades de la Coordinación de TIC incluyen:

a. Evaluar las necesidades tecnológicas del Colegio, principalmente en el campo pedagógico pero también

en todos los otros campos de accionar del Colegio, como administración, contabilidad, sistemas, etc.

b. Evaluar las diversas ofertas de proveedores externos de sistemas y tecnología.

c. Elevar propuestas de incorporación de tecnologías que respondan a las necesidades mencionadas arriba.

d. Coordinar todos los aspectos relacionados con la aplicación de tecnologías a los procesos educativos y

administrativos del Colegio.

e. Generar, apoyar, supervisar y evaluar los programas de trabajo del equipo que se encuentre a su cargo.

f. Generar, implementar y evaluar los programas de apoyo a docentes del Colegio en la aplicación de

tecnologías al servicio de la educación.

g. Administrar los sistemas de registros y de comunicación educativos, incluyendo los servicios de Intranet,

portal Internet, etc. del Colegio.

h. Otras funciones que pueda elevar la Dirección y/o la Gerencia del Colegio y que estén relacionadas con

temas de tecnología y de sistemas.

Artículo 18º.- Tutores

Los tutores son responsables del seguimiento y de la supervisión de la formación integral de los alumnos a su cargo.

Son nombrados por las Coordinaciones de Nivel previa aprobación de la Dirección. Reportan sus actividades a la

Coordinación de Nivel correspondiente.

Las responsabilidades de los tutores incluyen:

a. Coordinar sus acciones con los profesores y psicólogo del grado.

b. Realizar un seguimiento, supervisión y evaluación permanente del avance educativo de los alumnos a su

cargo.

c. Orientar a los alumnos de las clases a su cargo en temas académicos, sociales, personales o de conducta.

REGLAMENTO INTERNO 2015

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d. Promover la solución de problemas que surjan entre los profesores y alumnos o entre los mismos

alumnos. Los tutores son los primeros responsables de intervenir en asuntos de indisciplina si escapan al

manejo de los Profesores. Coordinarán con las Coordinaciones de Nivel en caso ser necesaria la

aplicación de acciones disciplinarias.

e. Controlar, el cumplimiento de sus tareas y responsabilidades escolares de los alumnos.

f. Realizar reuniones informativas con los padres de familia, de manera individual o colectiva.

g. Toda otra tarea relevante a sus funciones que le asigne la Dirección o la Coordinación de Nivel.

Artículo 19º.- Profesores

Los profesores son nombrados por la Dirección y reportan a las Coordinaciones de Nivel y a la vez coordinan sus

labores con las Coordinaciones de Áreas Curriculares. Así mismo deberán asumir toda tarea relevante a sus

funciones que le asigne la coordinación de nivel o dirección.

El personal docente tiene además, las siguientes obligaciones:

a. Programar y preparar sus clases.

b. Entregar la programación, planificadores de clase, sesiones de clase y los informes que le solicite la

autoridad competente en la fecha indicada.

c. Devolver a los alumnos las pruebas, cuadernos y trabajos corregidos dentro de los 7 días siguientes a la

fecha de evaluación.

d. Para la secundaria, devolver los trabajos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de evaluación.

e. Evaluar al alumno en forma integral y permanente. La evaluación del rendimiento debe regirse por las

normas específicas del colegio y de cada nivel del colegio.

f. Asistir a las formaciones colectivas de alumnos.

g. Atender a los alumnos y las consultas que le hagan en relación a sus clases y a su especialidad.

h. Abstenerse de hacer uso de celulares en los salones de clase y en los corredores durante el horario

escolar.

i. Dejar el aula y la pizarra limpias. No iniciar la clase hasta que el salón esté en condiciones adecuadas de

higiene y orden.

Artículo 20º.- Psicólogos

Los psicólogos reportan a las Coordinaciones de Nivel. Brindan servicios de apoyo a alumnos, docentes y padres de

familia en relación a las necesidades educacionales, sociales, personales y del comportamiento que los estudiantes

pudieran presentar. Sus acciones deben responder al ámbito preventivo de la psicología educacional, manteniendo

estrecha relación con los tutores, así como con otras tareas que les encarguen las Coordinaciones de Nivel o la

Dirección.

La documentación en poder de los Psicólogos no podrá salir del local del Colegio y la información sobre los alumnos

no deberá ser comentada fuera del ejercicio de las funciones de los Psicólogos, porque reviste para todo efecto de

carácter confidencial y reservado. El incumplimiento de este artículo implica falta grave.

Artículo 21º.- Auxiliares

Los auxiliares según sus responsabilidades son:

Los auxiliares de aula: Dependen del profesor de aula con quien trabajan y tienen por responsabilidad trabajar en

las tareas específicas que el tutor les asigne.

REGLAMENTO INTERNO 2015

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Los auxiliares de educación: Dependen de la Coordinación de Nivel a la que informan. Las responsabilidades de los

auxiliares de educación incluyen:

a. Controlar la disciplina y asistencia de los alumnos, así como la buena marcha de las actividades que se

realicen en los grados a su cargo; y, las demás que le encargue el Coordinador de Nivel y Normas

Educativas.

b. Llevar el registro de asistencia, tardanzas, salidas, incidencias de comportamiento y cumplimiento, así

como justificaciones y cartas; y, las demás que le encargue la Coordinación de Nivel y Normas

Educativas.

c. Informar el control del rubro de cumplimiento y disciplina a la Coordinación de Nivel y Normas Educativas.

d. Toda otra tarea relevante a sus funciones que le asigne la Coordinación de Nivel correspondiente,

Coordinación de Normas Educativas o la Dirección.

Artículo 22º.- Órganos de apoyo

Los órganos de apoyo tienen por finalidad realizar actividades para satisfacer las necesidades exigidas por el

servicio educativo, servicio esencial de la institución.

Son órganos de apoyo los siguientes:

a. Secretaria Académica

b. Secretaria de Comunicación y RRPP.

c. Biblioteca y Centro de Recursos Educativos

d. Oficina de Seguridad

e. Oficina de Recursos Humanos

f. Oficina de Logística

g. Oficina de Tesorería

h. Oficina de Contabilidad

i. Enfermería

Artículo 23º.- Secretaría Académica

La Secretaría Académica depende de la Dirección. Es el órgano que tramita y da fe de toda la documentación oficial

de la Institución Educativa. Dicha información es confidencial y no puede ser divulgada sin la autorización del

Director.

Son funciones de la Secretaria Académica las siguientes:

a. Elaborar toda la documentación e información que sea requerida por las autoridades educativas del

Ministerio de Educación.

b. Elaborar y actualizar permanentemente las nóminas de matrícula, las actas de evaluación, así como la

elaboración y entrega de los correspondientes certificados.

c. Recopilar y archivar el registro de asistencia y tardanzas de los alumnos.

d. Solicitar a las coordinaciones de nivel los registros auxiliares de evaluación de profesores y archivarlos..

e. Llevar a cabo el proceso de matrícula.

f. Elaborar estadísticas, listas del personal docente de la Institución Educativa.

g. Toda otra tarea relevante a sus funciones que le asigne la Dirección.

REGLAMENTO INTERNO 2015

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Artículo 24º.- Secretaría de Comunicaciones y Relaciones Públicas

La Secretaría de Comunicaciones y Relaciones Públicas depende de la Dirección. Es el órgano que desarrolla,

ejecuta y monitorea la estrategia de comunicación y las actividades de relaciones públicas internas y externas de la

Institución Educativa.

Artículo 25º.- Biblioteca y Centro de Recursos

La Biblioteca y Centro de Recursos depende de la Dirección.

Posee reglamento interno.

Artículo 26º.- Oficina de Seguridad

La Oficina de Seguridad depende de la Gerencia de Administración. Es el órgano encargado de velar por la

seguridad de la Institución Educativa, de los alumnos y en general de todo el personal que en ella labora.

Artículo 27º.- Oficina de Recursos Humanos

a. La Oficina de Recursos Humanos depende de la Gerencia de Administración. Son funciones de la Oficina

de Recursos Humanos las siguientes:

b. Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos de Personal, así como

difundir las normas que lo rigen.

c. Formular la planilla de pagos del personal.

d. Conducir y participar en el proceso de evaluación de desempeño laboral del personal, efectuar el

e. Control de asistencia y permanencia y mantener actualizado el Registro de Trabajadores.

f. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración.

Artículo 28º.- Oficina de Logística

La Oficina de Logística depende de la Gerencia de Administración. Son funciones de la Oficina de Logística las

siguientes:

a. Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de abastecimiento.

b. Planificar, dirigir y evaluar la programación de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios

requeridos.

c. Emitir órdenes de servicios o de compras.

d. Velar por el servicio de mantenimiento, reparación de las instalaciones, equipos y vehículos de la

Institución Educativa, así como el servicio de mensajería.

e. Ejercer la administración del control patrimonial y custodia de los activos de la Institución Educativa, así

como supervisar y controlar el uso adecuado de los bienes.

f. Supervisar y/o verificar la conformidad de la recepción y entrega de los bienes en el Almacén.

g. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración.

Artículo 29º.- Oficina de Tesorería

La Oficina de Tesorería depende de la Gerencia de Administración. Son funciones de la Oficina de Tesorería:

a. Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos de Tesorería.

b. Recaudar y depositar los ingresos captados y transferidos a la Institución Educativa y efectuar el giro y

cancelación de los compromisos.

REGLAMENTO INTERNO 2015

14

c. Adoptar las medidas de seguridad convenientes para el traslado de dinero y custodia de cheques.

d. Llevar el registro, control y custodia de los valores.

e. Efectuar la declaración y pago de tributos.

f. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración.

Artículo 30º.- Oficina de Contabilidad

La Oficina de Contabilidad depende de la Gerencia de Administración. Son funciones de la Oficina de Contabilidad:

a. Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos de Contabilidad.

b. Elaborar y presentar los balances.

c. Supervisar el proceso contable de control patrimonial, bajas, altas y depreciaciones de los bienes.

d. Ejercer la supervisión de las operaciones financieras, contables y administrativas.

e. Elaborar los registros de ventas, compras y retenciones.

f. Realizar arqueos de fondos y valores.

g. Supervisar la ejecución presupuestaria de la Institución Educativa.

h. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración.

Artículo 31º.- Enfermería

La enfermería depende de la Gerencia de Administración. Estará activa durante todo el horario de actividad escolar.

Dentro de sus funciones y responsabilidades está la de emitir permisos para que el alumno se retire del Colegio en

horario escolar por razones de salud. Estos permisos se emitirán por escrito y se informarán tanto al tutor/a del

alumno como al auxiliar de educación del nivel correspondiente. Administrar los medicamentos a los alumnos que

con receta médica los padres solicitan.

CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 32º.- Admisión

Es requisito para un alumno cuyos padres deseen inscribir a su hijo en la Institución Educativa a Inicial y Primer

grado de primaria haber cumplido 2 y 6 años respectivamente, al 31 de marzo del año en el que se desea que

ingrese.

Para los demás grados se tomará en cuenta el grado aprobado en el año vencido, así como los criterios de madurez

y preparación necesarios para ingresar al nuevo grado al que postula.

La aprobación final para el ingreso deberá basarse en el cumplimento de los demás requisitos de matrícula, así

como las conclusiones que derivan de la realización por parte de la Institución Educativa de una evaluación de

ingreso.

Artículo 33º.- Matrícula

El proceso y las fechas de matrícula serán fijados por la Dirección y la Gerencia según pautas entregadas por el

Comité Directivo.

Es requisito para matricularse en la Institución Educativa que el padre de familia o apoderado legal acredite haber

cumplido los requisitos y que existan las vacantes en los grados solicitados.

REGLAMENTO INTERNO 2015

15

Además si se trata de alumnos nuevos o re-ingresantes, deberán aprobar las evaluaciones de ingreso que se fijen

para tal fin.

Es requisito indispensable para ser matriculado es que el alumno haya concluido su año escolar satisfactoriamente,

en este caso tanto el alumno como los padres se comprometan a respetar y cumplir el Reglamento Interno, así

como a los fines y axiología de la Institución Educativa y que demuestren ser socios de una de las tres comunidades

religiosas que conforman la promotora (Asociación Judía del Perú).

Los alumnos de primaria y secundaria que al término del año escolar, deban dar pruebas de recuperación se les

reservará la matricula al año siguiente lectivo, la cual se hará efectiva cuando aprueben los cursos de cargo

pendientes, en caso el alumno no apruebe el número de cursos exigidos por el ministerio de educación para ser

promovido de año, se matriculara como alumno repitente.

Artículo 34º.- Pensiones

Las pensiones escolares son propuestas por la Gerencia de Administración con la Dirección y aprobadas por el

Comité Directivo.

El pago de las pensiones debe hacerse dentro del periodo indicado en el calendario anual en las Oficinas de

Tesorería del Colegio o en los bancos designados para tal fin. El padre de familia que no cancela la pensión dentro

del plazo indicado estará afecto al pago de dicha obligación con los recargos respectivos.

El pago por concepto de pensiones de enseñanza es exigible en relación con la matricula o su ratificación y con la

permanencia del alumno en la Institución Educativa.

Las libretas de notas, certificados de notas u otros registros de evaluación correspondientes a períodos no pagados

serán retenidas.

DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAL

Artículo 35º.- Régimen laboral

El personal docente y no docente de la Institución Educativa está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

El régimen laboral está sujeto al “Reglamento Interno de Trabajo” (2015).

CAPITULO IV: DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DE LOS DOCENTES

Artículo 36º.- Derechos de los docentes

El personal docente de la Institución Educativa está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

El régimen laboral está sujeto al “Reglamento Interno de Trabajo” (2015).

Artículo 37º.- Deberes de los docentes

Son deberes de los docentes de la Institución Educativa, además de los señalados en las normas legales vigentes,

los siguientes:

a. Cuidar su presentación personal de acuerdo a las disposiciones emanadas por el Director.

b. Comunicar oportunamente a las autoridades de la Institución Educativa las irregularidades y faltas de

disciplina que detecten en el alumnado.

c. Informar personalmente a las autoridades de la Institución Educativa los problemas pedagógicos o

administrativos que surjan en el desempeño de sus funciones.

REGLAMENTO INTERNO 2015

16

d. Respetar las instancias frente a una solicitud.

e. Respetar a las autoridades de la Institución Educativa, así como a sus compañeros de trabajo, padres de

familia y alumnos.

f. Asistir puntualmente a la Institución Educativa según el horario fijado por el Director, así como a las

reuniones de trabajo que se programen para el mejor logro de los objetivos institucionales.

g. Gestionar los permisos de entradas y salidas fuera del horario fijado ante las autoridades competentes, así

como justificar oportunamente sus inasistencias, presentando los documentos de sustento

correspondientes.

h. Permitir al personal de vigilancia que revise las carteras, maletas, maletines, bultos o paquetes que

quieran ingresar o retirar de la Institución Educativa para los fines de registro correspondientes. En caso

de retirar del Colegio maquinarias, aparatos o cualquier otro activo que no sea de su propiedad, se deberá

presentar la respectiva autorización visada por la Gerencia o la Dirección.

i. Mantener la información y los datos que, por la naturaleza del trabajo, se conozcan u obtengan de forma

oral, escrita o por cualquier otro medio, en absoluta reserva y confidencialidad; estando prohibidos de

divulgar la misma, ni utilizarla para otros fines; siendo su deber utilizarla exclusivamente para el trabajo

encomendado y velar por su cuidado.

j. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como las demás disposiciones complementarias

que emanen del Director.

Artículo 38º.- Prohibiciones

Los Docentes de la Institución Educativa está prohibido de realizar las siguientes actividades:

a. Atentar contra la misión y visión de la Institución Educativa.

b. Incumplir con los deberes fijados en el presente Reglamento.

c. Abandonar o ausentarse injustificadamente de la Institución Educativa en horas de servicio sin

autorización previa.

d. La negligencia en el desempeño de sus funciones.

e. Incumplir las disposiciones del Ministerio de Educación, del Director, del Gerente de Administración, de las

Coordinaciones Pedagógicas o del Jefe de Área en el caso del personal administrativo y de servicios.

f. Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o falta de palabra.

g. Concurrir al plantel en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes.

h. El abuso de autoridad.

i. Los actos de inmoralidad.

j. Agresión verbal, escrita y física a los alumnos.

k. Agresión verbal, escrita y física entre pares.

l. Realizar propaganda político partidaria, o actividades anti-judías.

m. Recibir obsequios de los alumnos y/o padres, con excepción de las que pueda otorgar APAFA.

n. Dar clases particulares a alumnos del Colegio sin autorización escrita del Director.

o. Cambiar notas que figuren ya promediadas en el Registro respectivo sin contar con la autorización del

Director.

p. Repartir dentro del Colegio material, cartas, tarjetas, boletines, circulares, propagandas, etc., que no hayan

sido autorizadas por el Director.

REGLAMENTO INTERNO 2015

17

q. Tratar asuntos internos de la Institución Educativa o privados sobre alumnos o sus familiares, con terceros

y/o personas que no correspondan, dentro o fuera de la Institución Educativa.

r. Promover actividad comercial dentro de la Institución Educativa, salvo autorización expresa del Director.

s. Utilizar o disponer de bienes del plantel en beneficio personal o de terceros.

Artículo 39º.- Estímulos

Los estímulos se miden por el grado de eficiencia y responsabilidad con las que el Docente desempeña las

funciones y actividades asignadas.

Los Docentes de la Institución Educativa gozarán de los siguientes estímulos, según las posibilidades del colegio y

los méritos personales:

a. Agradecimiento y felicitación.

b. Apoyo para el perfeccionamiento profesional.

c. Becas de estudios parciales o totales.

d. Viajes acompañando alumnos.

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 40º.- Sanciones

Las sanciones se aplican al Docente que incurre en falta disciplinaria ocasionada por acción voluntaria o no en el

marco del servicio que presta en la Institución Educativa.

El Docente de la Institución Educativa podrá recibir las siguientes:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita

c. Suspensión en el ejercicio de sus funciones.

d. Separación definitiva del servicio.

Artículo 41º.- Gradualidad de las sanciones

La aplicación de una medida disciplinaria obedecerá a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, sin que sea

necesario la previa imposición de sanciones de menor grado o que su aplicación requiera necesariamente la

existencia de antecedentes laborales negativos.

La gravedad de las faltas será determinada evaluando las circunstancias en que se comete, la concurrencia de

varias faltas, la jerarquía o nivel del trabajador que la comete y los efectos que ésta produzca.

Artículo 42º.- Notificaciones

Con excepción de la amonestación verbal, las demás medidas disciplinarias deberán ser comunicadas al Docente

por escrito.

El Docente está obligado a firmar el cargo de notificación, sin que ello implique el reconocimiento de la falta o

aceptación de la sanción.

La negativa a recibir la comunicación o firmar el cargo de recepción constituye agravante de la falta cometida.

REGLAMENTO INTERNO 2015

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DE LOS ALUMNOS

Artículo 43º.- Derechos de los alumnos

Son derechos de los alumnos:

a. Recibir formación espiritual y cultural judía.

b. Recibir una educación acorde con los objetivos y fines de la Institución Educativa.

c. Recibir trato respetuoso por parte del personal de la Institución Educativa.

d. Ser atendido por el Profesor, el Tutor o el Psicólogo en los aspectos que les compete.

e. Ser atendido en la Enfermería y en la Biblioteca dentro del horario establecido y de acuerdo a las normas

específicas.

f. Conocer con anticipación el sistema por el que será evaluado y el programa de estudios que seguirá, así

como la bibliografía de apoyo.

g. Recibir en devolución sus cuadernos, tareas y pruebas debidamente evaluados dentro de los períodos

establecidos para la devolución.

h. Participar en las actividades que organice la Institución Educativa, siempre que esté incluido dentro de los

grados invitados y no haya mediado sanción.

i. Que “se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrá ser

sometido a tortura, ni a trato cruel o degradante” (2)

Artículo 44º.- Deberes de los alumnos

Son deberes de los alumnos:

a. Respetar a la Institución Educativa y sus fines, a su personal, su patrimonio y a sus compañeros de

estudio. Este respeto se expresará a través de su presentación personal, su actitud y su comportamiento.

b. Cumplir con los trabajos y las responsabilidades que se le asignen.

c. Llevar el uniforme prescrito durante las horas de clase y en las actuaciones públicas donde represente a la

Institución Educativa.

d. Presentarse debidamente uniformado a las clases de Educación Física. En caso de impedimento físico

para realizar la clase de Educación Física, presentar la justificación del caso.

e. Asistir puntualmente a las clases, exámenes, reuniones y actividades que se programen en la Institución

Educativa.

f. Asistir a todas las clases con los útiles escolares que correspondan a cada clase.

g. Justificar tardanzas e inasistencias ante la Coordinación de Normas Educativas o su tutor, apenas se

produzca la incorporación del alumno al Institución Educativa. Para impedimentos mayores a 05 días debe

presentar certificado médico en una especie valorada, para que la dirección pueda emitir la exoneración

de la parte práctica, mediante Resolución Directoral

h. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Manual de Normas.

i. Cumplir con las sanciones que se le impongan.

(2) LEY Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, Libro Primero de Derechos y Libertades, Capítulo I: Derechos Civiles,

Artículo 4.

REGLAMENTO INTERNO 2015

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Artículo 45º.- Prohibiciones

Está prohibido a los alumnos de la Institución Educativa Privada León Pinelo:

a. Cometer actos reñidos con la moral, las leyes y las buenas costumbres.

b. Faltar el respeto al personal de la Institución Educativa.

c. Fumar o tomar bebidas alcohólicas, estimulantes o drogas en la Institución Educativa, en actividades

internas o externas o actuaciones públicas y en cualquier circunstancia en la que se encuentre

representando al Institución Educativa.

d. Fomentar y participar en juegos de envite dentro del Institución Educativa o durante la realización de

cualquier actividad organizada por él.

e. Ingresar a salones de clase, oficinas o dependencias sin la debida autorización.

f. Retirarse de la Institución Educativa durante la jornada escolar sin autorización de la Dirección o de quien

esta designe.

g. Escribir, dibujar o pintar intencionalmente sobre las paredes, carpetas o cualquiera de las prendas de

vestir de su uniforme escolar o el de algún (a) compañero (a).

h. Lanzar o arrojar, con la intención de agredir, ensuciar, molestar, etc., objetos de diversa naturaleza,

incluyendo útiles escolares, prendas de vestir, alimentos, etc. sean suyos o de sus compañeros.

i. Utilizar material, instalaciones, equipos, teléfonos de la Institución Educativa, sin autorización del personal

que lo tiene a su cargo.

j. Usar medios ilícitos para conocer anticipadamente el contenido de las pruebas de evaluación.

k. Alterar respuestas escritas en una prueba ya rendida, para engañar a los profesores en los reclamos por la

calificación.

l. Agresión verbal, física y corporal entre pares.

m. Alterar notas o firmas en documentos de uso escolar.

n. Presentarse al Institución Educativa con piercing y tatuajes en zonas físicas visibles, aretes en el caso de

varones, cabello teñido, peinados, y con maquillaje (unas o rostro) etc. que no correspondan con el uso

del cabello en su forma natural, ordenada, recortada y arreglada.

o. Concurrir a la Institución Educativa con teléfonos celulares, grabadores, medios electrónicos para la

reproducción de música o películas. De manera obvia, los alumnos tienen prohibido el uso de tales

elementos dentro de la Institución Educativa.

Artículo 46º.- Sanciones y acciones disciplinarias

Las sanciones y acciones disciplinarias que puede recibir un alumno, según la gravedad de la falta, son:

a. Amonestación verbal y anotación en su ficha de conducta.

b. Citación a los padres por el problema ocasionado.

c. Amonestación escrita a través de una carta de advertencia

d. Impedimento de ingreso a clases.

e. Permanencia en el Institución Educativa por horas académicas adicionales.

f. Prohibición temporal de ingreso a clase.

g. Condicionamiento de matrícula.

h. Suspensión hasta por un período de 15 días útiles.

i. Separación definitiva.

REGLAMENTO INTERNO 2015

20

El alumno que ha sido separado de clase, suspendido internamente o externamente, pierde sus evaluaciones del

período de suspensión y no tiene derecho a recuperarlas.

Para sancionar a un alumno se toma en cuenta los antecedentes y el tipo de falta, y no es necesario recorrer una a

una consecutivamente las sanciones mencionadas.

Artículo 47º.- Faltas graves

Podría ser casual de suspensión o separación definitiva de la Institución Educativa cualquier falta grave vinculada a

lo señalado en el Artículo 45 y en particular:

a. Faltas graves contra la moral, las leyes y de insubordinación.

b. Agresión verbal, escrita, física y corporal entre pares.

c. Agresión verbal, escrita, física y corporal al personal de la institución educativa.

d. El haber obtenido dos o más trimestres consecutivos o alternados nota desaprobatoria en conducta.

e. El observar, fuera de la Institución Educativa, una conducta pública que vaya contra sus fines o que

redunde en descrédito de él mismo.

f. El incumplimiento reiterado al Reglamento del Institución Educativa.

g. La adulteración de las notas o firmas en la Libreta de Evaluaciones, o notificaciones a los padres de familia

o apoderado legal o cualquier otro que sea sujeto de sanción por la vía legal ordinaria.

h. Consumo y/o tráfico de drogas o estimulantes al interior de la Institución Educativa o con alumnos de la

Institución Educativa aun fuera del plantel.

Artículo 48º.- Probidad Académica

Si un alumno es declarado culpable de conducta fraudulenta con respecto a uno o más trabajos de un componente,

dicho alumno obtendrá automáticamente la calificación más baja y recibirá una carta de advertencia por su mal

proceder. Si el alumno incurre nuevamente en la misma falta, será suspendido por dos días y además desaprobará

automáticamente el curso.

Si se demuestra que el trabajo de Monografía es producto de plagio será anulado inmediatamente e informado al

Bachillerato Internacional, de esta manera alumno no podrá obtener el Diploma.

Artículo 49º.- Reposición

El alumno que cause daño al material de la Institución Educativa y/o de sus compañeros, además de la sanción que

corresponda, deberá repararlo o reponerlo para lo cual los padres de familia deben asumir esta responsabilidad. La

valorización de los daños es responsabilidad de la Gerencia de Administración y es inapelable.

Artículo 50º.- Artículos extraviados

Los útiles, artículos y prendas de vestir extraviadas podrán ser donados por la Institución Educativa a terceros

receptores de donaciones, si estas no son retiradas hasta fin de año.

Artículo 51º.- Evaluaciones

Se sustenta en el Decreto Supremo N°013–2004–ED: Reglamento de Educación Básica Regular, Ley de Centros

Educativos Privados 26548; Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico

Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009–2006 - ED; Directiva VMGP de Evaluación de los Aprendizajes

Nº 004–2005–ED aprobada por R.M. Nº 0234–2005–ED: Su proceso se realiza de acuerdo con la R.M. Nº 0387–

REGLAMENTO INTERNO 2015

21

2005–ED que complementa y modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los Requisitos de

Promoción, Repitencia y Recuperación. La R.M. Nº Nº 556–2014–MINEDU, que aprueba la Norma Técnica

denominada ”Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año escolar 2015 en la Educación Básica”; la misma

que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; el Reglamento Interno y Manual de Normas de la

Institución y otras normas vigentes.

Artículo 52º.- Retenciones

El paso de un grado a otro en Educación Inicial y hasta 1° Grado de Primaria es consecuencia de que el alumno (a)

ha logrado los objetivos básicos del grado y ha alcanzado la madurez necesaria para el grado siguiente. En estos

grados la promoción es automática; sin embargo, en los casos que la Institución Educativa recomiende una

retención de grado, el alumno no puede ser matriculado el año siguiente en el grado inmediatamente superior, sino

que debe ser matriculado en el mismo grado que cumplió durante el año vencido.

La promoción de un grado a otro, es automática sólo Educación Inicial y 1º Grado de Primaria.

Para los alumnos de Primaria desde 2º Grado hasta 6º grado y de Secundaria, la repetición del grado está normada

por los artículos pertinentes referidos a promoción de grado en la legislación educacional. Sin embargo, la Institución

Educativa puede recomendar a los padres la repetición de grado para su hijo (a) si considera que éste no está

preparado para ser promovido al grado inmediato superior.

La Institución Educativa se reserva el derecho de no matricular a los alumnos aludidos en los artículos precedentes

o por razones de índole conductual.

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 53º.- Derechos de los padres de familia

Son derechos de los Padres de Familia:

a. Que los hijos reciban formación acorde con los objetivos y fines del Institución Educativa.

b. Solicitar, a través del tutor, entrevistas con los Profesores, Tutores, Psicólogos, Coordinadores, Director,

según los casos y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Institución Educativa.

c. Recibir información del rendimiento académico y de conducta de sus hijos a través de la libreta de

evaluaciones.

d. Recibir orientación de la Institución Educativa para tratar los problemas que pudieran existir en el

rendimiento o la conducta de sus hijos.

e. Asociarse a través de la Asociación de Padres de Familia.

Artículo 54º.- Deberes de los padres de familia

Son Deberes de los Padres de Familia:

a. Asistir puntualmente a las citas o reuniones programadas.

b. Pagar puntualmente las cuotas de enseñanza o pensiones.

c. Justificar oportunamente las tardanzas e inasistencias de sus hijos con honestidad y precisión a través del

formulario establecido por la institución.

d. Colaborar con la institución educativa en el cumplimiento de las indicaciones que se les den, de modo que

permitan el mejor logro de los objetivos educativos.

REGLAMENTO INTERNO 2015

22

e. Firmar los jornales y las libretas de evaluaciones cada vez que se envían para tal fin, así como los cargos

de las cartas que se les envían, y hacerlas llegar a la autoridad respectiva. Toda información que se le de

a uno de los padres se considera comunicado a ambos padres

f. Indicar al inicio del año escolar la dirección electrónica a la que se le deben enviar las comunicaciones,

teniéndose por bien efectuadas las comunicaciones cursadas a esta. Cualquier variación de la dirección

electrónica solo surtirá efecto si es previamente comunicada a la Institución Educativa por escrito con tres

(3) días de anticipación.

g. Permitir al personal de vigilancia que revise sus carteras, maletas, maletines, bultos o paquetes en general

que quieran ingresar o retirar de la institución educativa, ateniéndose a las indicaciones que dicho

personal realice, que incluye la prohibición de ingresar a la Institución Educativa ciertos objetos prohibidos

por el Director.

h. Cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento en el manual de Normas.

Artículo 55º.- Prohibiciones

Está prohibido a los Padres de Familia:

a. Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal del Institución Educativa.

b. Contratar a profesores de la Institución Educativa para clases particulares, sin autorización del Director.

c. Dar obsequios al personal de la Institución Educativa, con excepción de los que pueda entregar APAFA.

d. Invitar a los docentes a las casas u otros ambientes ajenos a la Institución Educativa para tratar allí

asuntos específicos relacionados con la Institución Educativa.

e. Involucrar a la institución educativa o a su personal en conflictos entre ellos o con terceros.

f. Ingresar a los ambientes de la institución sin previa cita.

Artículo 56º.- Talleres y Selecciones

GENERAL:

Los Talleres tienen un número mínimo de alumnos designado para que haya quorum y se dicte el taller. Se estará

evaluando la asistencia periódicamente. De bajar el número de alumnos el Taller podrá ser cerrado.

RESPONSABILIDAD DE LOS ALUMNOS:

Los alumnos participantes de los Talleres Deportivos, Culturales y Selecciones Deportivas deberán:

1. Asistir a los entrenamientos y clases con la ropa deportiva apropiada y representar al colegio en cualquier evento

deportivo donde sea requerido, impecablemente uniformados.

2. Asistir puntualmente a clases, entrenamientos y partidos. Todas las inasistencias serán consideradas según las

normativas que rigen en el Colegio para temas de llegadas tarde, inasistencias, etc. Las asistencias, inasistencias y

respectivas justificaciones se rigen en el Manual de Normas 2015 artículos 14º, 16º, 17º, 22º, 25º y deberán justificarse

mediante documento escrito dirigido a la Coordinación de Normas Educativas.

3. Respetar y cumplir las instrucciones y orientaciones impartidas por los profesores y entrenadores.

4. Aprovechar el tiempo de entrenamiento, esforzándome al máximo.

5. Mantener todo el tiempo un espíritu de amistad, solidaridad y respeto por los compañeros.

6. Cuidar los materiales y las instalaciones donde se realizan los entrenamientos y las competencias.

7. Demostrar el espíritu de “fair play” en todo momento, lo cual significa:

a. Saludar y despedirse del rival.

REGLAMENTO INTERNO 2015

23

b. Mantener una actitud de respeto en todo momento con sus pares, profesores y público en general.

c. Respetar y acatar las decisiones del árbitro y de los organizadores del evento.

d. Comportarse y expresarse con cordialidad y buenos modales haciendo uso de vocabulario apropiado.

8. Adherirse y cumplir los lineamientos de la Política de Comida Saludable LP 2015. Preocuparse por su alimentación y

estado físico, evitando ingerir cualquier sustancia o desarrollar alguna actividad que ponga en riesgo su salud o la de los

demás.

9. Descansar (dormir) ocho horas mínimo.

10. Participar en todas las competencias y/o eventos deportivos desde la etapa inicial y/o eliminatoria hasta la etapa final

representando orgullosamente a su colegio.

11. Organizar su tiempo responsablemente de tal manera que su rendimiento académico no sea afectado.

12. Tomar nota que es causal de suspensión temporal:

a. Incurrir en una actitud antideportiva con su profesor, entrenador, compañeros de equipo, equipo contrario, árbitros

o barra, dentro y fuera del colegio.

b. Faltar durante dos semanas consecutivas a entrenamientos programados sin causa justificada.

c. Incumplir el compromiso firmado al integrarse un equipo o selección.

d. Abandonar el equipo o selección sin motivo.

De no cumplirse c. y/o d. el alumno queda inhabilitado para integrar cualquier otro equipo o selección en el siguiente

período escolar.

13. Permanecer durante todo el año en el Taller elegido.

Nota: Si algún alumno(a) es llamado a formar parte de una SELECCIÓN NACIONAL, en cualquier disciplina, este recibirá

nuestro apoyo para que pueda cumplir con su compromiso.

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES:

La participación proactiva y asertiva de los padres de familia es muy importante para alcanzar los objetivos formativos y

educativos de nuestros alumnos. Un comportamiento ejemplar es el mejor apoyo y motivación para los chicos.

Para ello, es necesario que los Padres de Familia se comprometan a cumplir las siguientes pautas de conducta:

1. Al ser competencia exclusiva del entrenador responsable, dirigir al equipo durante los partidos, así como decidir qué

alumnos(as) entran a jugar, tomando en cuenta para ello: la puntualidad, asistencia, conducta, actitud, desempeño y

cumplimiento de portar el uniforme correcto de acuerdo a las reglas del organizador del evento, los padres se

abstendrán de intervenir.

2. Respetar en todo momento el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el aspecto deportivo, así como

mantenerse al margen de las decisiones de los árbitros, estén o no de acuerdo.

3. Facilitar y promover la puntual asistencia de los alumnos a los diferentes eventos, entrenamientos, competencias y

partidos en que participen.

4. Abstenerse de provocar a la barra de los otros equipos y no responder a las agresiones de los mismos, bajo ninguna

circunstancia. En caso de presentarse hechos de este tipo, el delegado o el entrenador de nuestro colegio se encargará

de presentar la queja correspondiente al árbitro y / o al organizador del torneo.

Nota: Aquellos padres que insulten o presenten reclamaciones en forma inapropiada ante los entrenadores, delegados,

árbitros o cualquier otra autoridad podrán ocasionar la Suspensión Temporal de su hijo.

REGLAMENTO INTERNO 2015

24

Artículo 57º.- Sanciones

La Institución Educativa se reserva el derecho de renovar la matrícula de los alumnos cuyos padres o apoderados

legales hayan incumplido en forma grave lo prescrito en el presente Reglamento o que retiradamente incumplan con

el pago de las pensiones escolares.

Artículo 58º.- Asociación de padres de familia (APAFA)

La Asociación de Padres de Familia apoya a la Dirección en aquellos aspectos que se le encomienden, con el fin

de mejorar el servicio educativo que brinda la Institución Educativa. Sus actividades al interior del Institución

Educativa deben ser aprobadas por el Comité Directivo y coordinadas con el Director.

Tiene su propio Reglamento Interno.

Artículo 59º.- Asociación de Profesores

La Asociación de Profesores del Colegio es una Institución de carácter social y cultural que colabora con el

mejoramiento del servicio educativo del Colegio. Coordina sus actividades y recaba las autorizaciones para las

mismas con el Director o Supervisor Pedagógico.

Tiene su propio Reglamento Interno.