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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V. SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. CAPITULO I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

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CAPITULO I.

DATOS GENERALES DEL PROYECTO DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.1 Proyecto. El proyecto de instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta SOGAP (autogeneración de energía eléctrica), se realizara dentro de las instalaciones de MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V., Planta San Luís Potosí. En el Croquis de localización se encuentra señaladas las vías de acceso al predio (Ver Anexo I.1). I.1.1 Nombre del proyecto. Instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP), instalación de motogeneradores para la generación de energía eléctrica así como su conexión a las subestaciones eléctricas con que cuenta, MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V., Planta San Luís Potosí. I.1.2 Ubicación del proyecto. El proyecto a realizar se encuentra Av. Industrias No. 3835, Esquina Eje 120, C.P. 78090, Zona Industrial, Primera Sección, San Luis Potosí, San Luis Potosí. I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto. El tiempo de vida útil de operación del Sistema de Óptimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP) es de 20 años, mediante la implementación de un Programa de Mantenimiento Preventivo de equipos e Instalaciones para conservar el equipo en óptimas condiciones de seguridad y operación del equipo. Cabe mencionar que el proyecto se realizara en una sola etapa. I.1.4 Presentación de la documentación legal.

Documentos de propiedad del predio. Ver Anexo I.2

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I.2 PROMOVENTE. I.2.1 Nombre o razón social.

MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V.

Copia simple del acta constitutiva de la empresa.

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promoverte.

MSC940701GB6

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal.

I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal.

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I.3 RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.3.1 Nombre o Razón Social.

I.A ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP

IEP-96112928-A Ver anexo I.6

I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio

I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio

Calle. Colonia.

Código Postal. Municipio.

Entidad Federativa. Teléfono. Teléfono Fax. Extensión Correo electrónico. mx

Realizado por.

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CAPITULO III.

VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO.

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO. El sector energético mexicano como parte fundamental de la estrategia económica del Gobierno Federal cumpliendo con su compromiso de generar condiciones para el crecimiento y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos. El desarrollo de este sector está estrechamente ligado a la historia nacional y al papel del Estado como rector del desarrollo. La importancia del sector como sustento de la viabilidad económica del país a largo plazo obliga a tomar las mejores decisiones, con el apoyo de los recursos humanos altamente capacitados que tiene el sector y de las metodologías más apropiadas para decidir los cursos de acción. De ahí nace la necesidad de una planeación estratégica que nos lleve a construir un Proyecto de Nación que capitalice nuestras ventajas competitivas y nos prepare para los retos que enfrenta el sector. Sin embargo, las tendencias de la política energética actual hacia el futuro muestran grandes retos para las industrias nacionales de energía. No se pueden ignorar sin resentir alguna consecuencia las tendencias a una mayor participación privada en el sector o la formación de mercados regionales de energía. Asimismo, no se pueden descuidar las tendencias mundiales y compromisos ya asumidos en torno al desarrollo sustentable, en virtud de la alta prioridad que ha tomado la protección al ambiente. A nivel nacional, también existen retos fundamentales para el desarrollo del sector como lo son las limitaciones de la inversión pública. Durante el transcurso del Siglo XX, las condiciones de vida de la humanidad cambiaron radicalmente. Este cambio provino del desarrollo de innumerables satisfactores, cuyos insumos básicos son los energéticos, y como resultado de los profundos avances científicos y tecnológicos en las fuentes y formas de generación de energía. Las diferencias de bienestar social entre naciones y en el interior de cada una de ellas dependen, en buena medida, del acceso a las diversas formas de energía.

Gráfico 1

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El acelerado ritmo de evolución de la productividad, eficiencia y organización social para el desarrollo económico, demanda crecientes volúmenes de inversión para incrementar la oferta y la calidad de los energéticos. En el contexto internacional de los últimos años, la globalización ha sido el marco donde se han desarrollado las relaciones entre los Estados. Por ello, se ha experimentado un giro hacia los mercados abiertos y la competencia en un esquema en el que el Estado promueve la modernización de la infraestructura nacional, fomentando la participación de agentes económicos privados e instrumentando las medidas de liberalización y regulación que le permita una inserción eficiente en la economía mundial. De esta forma, los mercados internacionales de energía están inmersos en un proceso de aceleración del desarrollo tecnológico y globalización económica. Estos fenómenos conllevan un incremento de la competencia, la eliminación gradual de barreras que obstaculizan una mayor apertura y la integración de empresas energéticas de distintos países. La gran mayoría de los Estados han iniciado procesos de reforma con el fin de permitir una mayor participación del sector privado en algunas actividades de los subsectores de hidrocarburos y electricidad. Así, actualmente, todos los países productores de la OPEP y no OPEP, incluyendo Cuba, fomentan de una u otra manera la inversión privada nacional o extranjera en los procesos de exploración y explotación. Por otra parte, frente a los aumentos de la demanda de energía a escala mundial, y considerando que la producción sigue basándose fundamentalmente en el petróleo, el carbón y el gas natural, los temas del uso eficiente de la energía, preservación del ambiente y desarrollo de las energías renovables han recobrado un gran impulso en la colaboración internacional. Debido a los cambios tecnológicos y a la alta penetración de accesorios intensivos en electricidad, es necesario estimar el crecimiento futuro en el consumo, y así prever las necesidades de las poblaciones por suministro eléctrico. Se estima que el crecimiento en el consumo mundial de energía eléctrica crecerá a una tasa media anual de 2.7 por ciento para los próximos 20 años. Las demandas en los países industrializados registrarán aumentos del orden del 1.5 por ciento anual, como resultado de un bajo crecimiento poblacional, avances tecnológicos, programas de ahorro de energía, eficiencia en el uso de la energía y una reorientación económica hacia el desarrollo de actividades que generan un mayor valor agregado y con usos poco intensivos de energía, como es el caso de los servicios financieros. Los países en vías de desarrollo tendrán tasas mayores de crecimiento en su demanda de energía eléctrica, del orden del 4.2 por ciento, debido a que se encuentran en una fase de desarrollo económico e industrial caracterizado por un crecimiento poblacional importante, preponderancia de sectores industriales con uso intensivo de energía, como lo son, el minero y acerero, aunado a un bajo nivel de ingreso y educación, que limita la eficiencia de los programas de ahorro de energía. Además, se observa una migración de la economía a sectores de mayor valor agregado con usos intensivos como son las tecnologías de la información. Por las razones anteriormente expuestas, los países en vía de desarrollo tuvieron crecimiento en el consumo de energía eléctrica por unidad de producto interno bruto hasta 1989, y en la década de los 90's este indicador se estabiliza, aunque a un nivel superior al de los países OCDE.

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Las nuevas tecnologías aplicables al sector eléctrico, están actualmente enfocadas al aumento en la eficiencia de los procesos de generación, a la reducción de los costos de producción y al acatamiento de políticas y normas en materia ambiental. Bajo esta perspectiva, tanto en México como en el resto del mundo, consideraciones tales como la disponibilidad, la confiabilidad en el suministro, la volatilidad de los precios y el impacto sobre el medio ambiente, juegan un papel importante en la selección de fuentes de energía para la generación de electricidad. Por ello, se debe planificar el sector y desarrollarse programas de diversificación.

Gráfico 2. Consumo de energía eléctrica por unidad de Producto Interno Bruto

La evolución de México está íntimamente ligada al desarrollo de su sector energético. No sólo por su importancia económica y su aporte al bienestar social, sino también por su gran valor histórico en la consolidación de la soberanía y la integración como Nación. El sector energético es de gran importancia dentro de la economía nacional, debido a que aporta 3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el 8 por ciento del valor de las exportaciones totales y el 37 por ciento de los ingresos fiscales; asimismo, otorga cobertura eléctrica al 94.7 por ciento de la población y es el destino del 56.5 por ciento de la inversión total del sector público, incluyendo los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo con Registro Diferido en el Gasto (PIDIREGAS). El sector eléctrico responde a lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece que la Nación dispone de la facultad exclusiva para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía eléctrica y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, todos pacíficos. Asimismo, dicta que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas.

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Desde su nacionalización en 1960, la industria eléctrica ha sido manejada de manera exclusiva por el Estado a través de Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC). Esta situación se sustentó legalmente con la adición al párrafo sexto del actual Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”. Posteriormente, con la expedición de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en 1975 (LSPEE), se reiteró el precepto de que todas las actividades encaminadas a la prestación del servicio público de energía eléctrica únicamente podían ser efectuadas por el Estado bajo una estructura industrial verticalmente integrada. Para estos efectos, la Nación sería la única facultada para aprovechar los bienes y los recursos naturales requeridos para estos fines. Durante varias décadas del siglo pasado, esta estructura monopólica estatal fue considerada como el esquema apropiado para integrar y sincronizar el SEN, así como para ampliar su cobertura a todo el territorio nacional. En aquel entonces una estructura organizacional de esta naturaleza permitía garantizar la confiabilidad, la sustentabilidad y la autonomía del SEN. En particular, el monopolio en actividades de generación fue necesario ya que los proyectos requeridos sólo eran asequibles para el Estado dadas las economías de escala y las tecnologías en el área de generación disponibles en ese entonces (intensivas en capital). Sin embargo, el entorno de inestabilidad macroeconómica y de crisis de deuda externa obligó a la instrumentación de políticas de ajuste que trajeron consigo una serie de importantes recortes presupuestales durante los años ochenta y noventa. Esta situación limitó la disponibilidad de recursos de inversión pública asignados a la industria eléctrica, por lo que los programas de obras e inversiones fueron insuficientes para enfrentar el reto de crecimiento de la infraestructura del sector y garantizar con ello el abasto de la creciente demanda en las condiciones de continuidad y calidad requeridas en la prestación de este servicio. Esta problemática se acentuó gradualmente, de manera que el Gobierno Federal tuvo que buscar nuevas alternativas que le permitieran ofrecer un servicio confiable, con costos adecuados y mayor productividad y flexibilidad para atender la demanda de los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Derivado del cambio de sexenio 2007-2012, no se han dado a conocer los instrumentos de planeación como los son: el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2007-2012 que depende del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que de acuerdo a la Ley de Planeación (publicado en D.O.F. el día 5 de Enero de 1983 y ultima reforma en el D.O.F. el día 13 de Junio de 2003), Capitulo Cuarto (Plan y Programas), Artículo 21: “El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo”, por lo anterior se utilizaran los instrumentos de planeación a nivel nacional del sexenio 2001-2006, para sustentar el proyecto de acuerdo a sus características a los lineamientos y disposiciones que en ellos se marquen,

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tomando en cuenta que algunas consideraciones y proyecciones del anterior sexenio son de largo plazo. En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se plantea que en materia de energía, se debe contar con empresas energéticas de alto nivel con capacidad de abasto suficiente, estándares de calidad y precios competitivos. En términos de energía eléctrica, se deben generar flujos de electricidad eficaces y suficientes ante la creciente demanda, por lo que la modificación y operación de este proyecto es una opción viable para autogenerar y abastecer de energía eléctrica para cubrir las demandas que exigen los procesos productivos de la empresa y así dar cumplimiento a sus metas de productividad beneficiando de este modo los intereses propios de la empresa como los que se visualizan a nivel nacional como regional. Por otra parte, el PND 2001-2006 plantea la necesidad de contar con un gobierno de calidad total, que ponga en el centro del quehacer gubernamental la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad y establezca un sistema de rendición de cuentas que permita evaluar su desempeño y promueva el escrutinio público. El sector energético no puede ser ajeno a esta orientación, es necesario hacer más con menos, por ello y para atender las crecientes demandas sociales, debe revisar sus procesos y servicios asociados a fin de determinar y optimizar las áreas sólidas que generen valor agregado a la sociedad e identificar igualmente las áreas por mejorar y concebir nuevas formas de hacer las cosas. Así mismo el programa considera a todos los actores y grupos involucrados con la producción y uso de energía a participar en el diseño de una estrategia de largo alcance. Ello deberá garantizar una oferta suficiente y oportuna de energía, que apoye de manera sostenida al crecimiento económico del país. Con este propósito, el sector energético ha desarrollado una visión compartida para el año 2025, la cual contempla una población con acceso pleno a los insumos energéticos; empresas públicas y privadas de clase mundial que garanticen el abasto de energéticos en condiciones competitivas de calidad y precio, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado, con altos índices de seguridad y con respeto al medio ambiente; firme impulso tanto al uso eficiente de la energía como a la investigación y desarrollo tecnológicos; y una amplia promoción del uso de fuentes alternas de energía. Para asegurar que el sector energético sea parte integral del programa económico y cumpla con el interés nacional, es indispensable instrumentar una política energética eficiente y sustentable. De esta manera, el sector contribuirá al desarrollo socioeconómico nacional, tanto en el corto como en el largo plazo. Se pretende instrumentar una política que otorgue a las empresas del Estado la autonomía de gestión que requieren para una operación eficiente, a través de una modificación al marco fiscal y regulatorio al que actualmente se encuentran sujetas. Se pretende también aumentar la participación del capital privado en los proyectos de desarrollo sectorial. Esta participación requiere revisar y adecuar el marco regulatorio actual, promoviendo los aspectos fundamentales de mercados competitivos, garantizando así las condiciones que todo inversionista espera hoy en día: certeza legal a las inversiones, reglas claras, transparentes y equitativas para todos los inversionistas, sean éstos públicos o privados, y

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procesos administrativos justos y eficientes, respetando siempre el interés nacional y la protección del patrimonio nacional. Dada su importancia estratégica para el desarrollo nacional, es imperativo hacer eficiente el aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales. Asimismo, tanto por presiones ambientales como por la necesidad de diversificar riesgos, es importante crear un programa integral que contemple mantener la diversidad en la utilización de fuentes de energía e impulsar el desarrollo de insumos limpios y renovables, aspecto este último que resulta también crucial para la expansión del servicio eléctrico a las zonas marginadas. Resulta también imperativo desarrollar tecnologías avanzadas propias que aprovechen de manera eficiente los recursos y condiciones locales y también es necesario instrumentar un sistema nacional de financiamiento de proyectos alternativos de energía. En este sentido el PND señala que "el sector energético debe contar con una regulación moderna y transparente que garantice la calidad en el servicio, así como precios competitivos". Asimismo, el PND indica que "el marco normativo y regulatorio de la industria eléctrica requiere una revisión profunda a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda. Esto no implica la privatización de las empresas paraestatales sino una inversión privada complementaria".

Cabe mencionar que la Secretaria de Energía (SENER) cuenta con el Programa Sectorial de Energía 2001-2006 (PROSENER), el cual tiene como objetivo general garantizar una oferta de energéticos oportuna y de alta calidad que permitan el desarrollo sustentable del país y la protección al entorno y los recursos nacionales. El objetivo general del sector en materia ambiental es ser un líder en la protección del ambiente y para ello, las estrategias plasmadas en el PROSENER a seguir son:

• Desarrollar una política energética ambiental • Mantener y fortalecer la política de combustibles limpios • Impulsar el cumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las empresas del

sector • Promover proyectos energéticos socialmente sustentables • Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

En el PROSENER se menciona que desde principios de la década de los ochenta, el Estado ha reconocido la necesidad de instrumentar medidas que permitan la rehabilitación financiera del sector eléctrico a fin de atender los requerimientos de demanda. Las diversas medidas instrumentadas tuvieron como propósito aumentar la oferta, disminuir la demanda -mediante la instrumentación de programas de ahorro de energía- y obtener mayores recursos financieros. En diciembre de 1992, se introdujeron reformas a la LSPEE con el objeto de abrir nuevas oportunidades de participación a los inversionistas privados en actividades de generación de energía eléctrica, que no constituyen servicio público, a través de un régimen de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, organismo técnico-consultivo desconcentrado de la Secretaría de Energía, creado por Ley en 1995. Para estos efectos, se rediseñaron las figuras de autoabastecimiento y cogeneración, y se crearon las figuras de pequeña producción, producción independiente (PIE), importación y exportación.

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La posibilidad de que el sector privado construyera, operara y tuviera en propiedad plantas de generación de energía eléctrica previamente reservadas al Estado fue necesario para satisfacer la creciente necesidad de recursos económicos para continuar con la expansión y modernización del sector eléctrico nacional, y principalmente para garantizar el servicio público de energía eléctrica. En diciembre de 1993 se publicó el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE), con el objeto de reglamentar la Ley en lo que se refiere a la prestación del servicio público de energía eléctrica y a las actividades previstas en la propia Ley que no se consideran servicio público y uso temporal de la red del SEN (Sistema Electrico Nacional). Posteriormente, mediante la expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el 24 de mayo de 2001, se modifican algunas reglas por las que se permite a los que gozan de permisos de autoabastecimiento y cogeneración, enajenar sus excedentes a CFE o LFC, sin convocatoria y para cualquier monto de sobrantes. Mediante la expedición del mencionado Decreto, el Presidente de la República cumplió con la obligación establecida en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de establecer los términos y condiciones para la celebración de convenios mediante los cuales la CFE y LFC se encuentran en posibilidad de adquirir energía eléctrica de los particulares que cuentan con excedentes. La Figura 1 nos muestra los permisos de generación, exportación de energía eléctrica privada otorgados de 1991 a Julio de 2001.

Figura 1.

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En síntesis, la participación privada ha permitido la entrada en operación de 580.5 MW en proyectos de cogeneración y 399 MW en proyectos de autoabastecimiento como nuevas inversiones. Cabe mencionar que los procesos de cogeneración y autoabastecimiento, el desarrollo de combustibles más limpios, así como el de energías renovables son menos contaminantes. También se tiene como estrategia promover en los sectores social y privado, particularmente en el sector industrial, así como en las entidades federativas y organismos públicos el desarrollo de proyectos de autoconsumo de energía eléctrica y térmica. En la mayoría de las empresas con altos consumos de energía (térmica y eléctrica) existen grandes potenciales de generación de energía eléctrica, bajo la modalidad de autoabastecimiento y cogeneración. El hecho de que las propias empresas de energía generen su demanda de electricidad conlleva un significativo número de beneficios, tanto para el sector energético como para la sociedad en su conjunto. Por lo general, las industrias con estos sistemas tienen mayor control y calidad en la energía que consumen, a un menor costo y con mayores eficiencias, en términos de normas energéticas, en comparación con los sistemas convencionales. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) cuenta con el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico (POISE) 2001-2016 es el resultado de estudios coordinados dentro de la planificación integral del sistema eléctrico del país.

El POISE describe la evolución del mercado eléctrico, así como la expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda de electricidad en los próximos diez años.

Así mismo define como Autoabastecimiento local: Suministro de cargas de proyectos de autoabastecimiento con ubicación cercana al sitio de la central generadora, no utiliza la red de transmisión del servicio público. En este periodo se estima que el consumo autoabastecido crecerá 18.3% y llegaría a 25.5 TWh en 2016. Este representaría 8% del consumo nacional en ese año.

En la Tabla 1 se muestra la evolución del PIB total y de las ventas más autoabastecimiento, donde se observan comparativamente sus TMCA, así como de los usuarios y precio medio de venta.

Tabla 1.

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En 2005, el autoabastecimiento de electricidad en las modalidades establecidas por la LSPEE fue de 21.6 TWh y representó el 11.3% del consumo total.

Basado en la más reciente documentación sobre permisos y proyectos de instalación, el pronostico de planeación indica que en 2016 el autoabastecimiento será de 25.5 TWh, similar al nivel esperado en la prospectiva del año pasado (2005) calculado en 25.0 TWh.

En la Tabla 2 se muestra la evolución de la capacidad de proyectos de autoabastecimiento y cogeneración, 1998-2005.

Tabla 2.

De acuerdo con el estudio sobre el Desarrollo de Mercado Eléctrico, durante 2005 la generación de energía eléctrica para el autoabastecimiento fue de 21.6 TWh lo que representa un crecimiento de 5.5 % respecto a 2004. La mayor parte de esta generación correspondió a proyectos privados (62.6 %).

El Programa Sectorial de Energía 2001-2006 tiene el propósito fundamental de contribuir a garantizar la viabilidad del sector energético en el largo plazo, manteniendo la soberanía energética y haciendo el mejor uso de los recursos energéticos para los mexicanos de hoy y de las generaciones futuras. El Programa es el producto de las opiniones y propuestas ciudadanas realizadas durante la consulta nacional que permitió elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND), de las opiniones expertas vertidas en el Foro Nacional del Sector Energético y de las aportaciones de las entidades y organismos del sector. El Programa tiene una vinculación muy estrecha con los propósitos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. El artículo 26 constitucional establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural.

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Además, prevé que los programas de la Administración Pública Federal se sujetarán obligatoriamente al plan nacional de desarrollo correspondiente. En apego a la legalidad, norma básica de acción gubernamental, el Ejecutivo Federal aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2001. Dicho Plan Nacional de Desarrollo es, de conformidad a lo expuesto en la Constitución y a lo resuelto por el Congreso de la Unión en la Ley de Planeación -artículos 9, 10, 16, 17, 21, 22 y 23-, el marco en el que se definirán los programas sectoriales y otros programas específicos, los cuales permitirán a las dependencias de la Administración Pública Federal planear y conducir sus actividades, así como proveer lo conducente en el ejercicio de sus atribuciones como coordinadoras de sector. En observancia al mandato del Poder Legislativo, el Ejecutivo Federal dispuso que, basados en el Plan Nacional referido, se elaboren programas específicos, entre otros, un programa sectorial que cubra de manera detallada el tema de energía por ser de prioridad nacional. La Secretaría de Energía ha tenido a su cargo la elaboración del Programa Sectorial de Energía 2001-2006, en cumplimiento a lo previsto por los artículos 16 y 29 de la Ley de Planeación, y 9 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Cabe mencionar que los objetivos que se plantea el Programa Sectorial de Energía 2001-2006:

• Asegurar el abasto suficiente de energía, con estándares internacionales de calidad y precios competitivos, contando para ello con empresas energéticas, públicas y privadas, de clase mundial. El sector energético tiene el compromiso fundamental de garantizar el abasto suficiente de energía en términos y condiciones que permitan impulsar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población. El logro de este objetivo contribuirá al segundo objetivo rector: "elevar y extender la competitividad del país", que establece el PND en el capítulo sobre Crecimiento con Calidad, particularmente donde señala que "en materia energética, el objetivo para 2006 es contar con empresas energéticas de alto nivel con capacidad de abasto suficiente, estándares de calidad y precios competitivos. En términos de energía eléctrica, se deben generar flujos de electricidad suficientes ante la creciente demanda de energía. En cuanto a los hidrocarburos, aumentará la oferta y subirá la capacidad de refinación a menores costos". El sector energético promoverá las modificaciones que sean necesarias para garantizar el abasto y la viabilidad del sector a largo plazo. En este sentido el PND señala que "el sector energético debe contar con una regulación moderna y transparente que garantice la calidad en el servicio, así como precios competitivos". Asimismo, el PND indica que "el marco normativo y regulatorio de la industria eléctrica requiere una revisión profunda a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda. Esto no implica la privatización de las empresas paraestatales sino una inversión privada complementaria".

• Incrementar la utilización de fuentes renovables de energía y promover el uso

eficiente y ahorro de energía. Una de las estrategias para el logro del objetivo de "elevar y extender la competitividad del país" incorporada en el PND, contempla

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el "mantener la diversidad en la utilización de fuentes generadoras de energía", así como "promover el uso sustentable de los recursos naturales inclusive la eficiencia en el uso del agua y la energía".

• Ser un sector líder en la protección del medio ambiente. El PND ha dejado muy

claro el compromiso del actual Gobierno con el desarrollo sustentable, para lo cual se propone un desarrollo económico, social y humano en armonía con la naturaleza. En este sentido, el PND señala que "durante décadas se ha realizado una gestión ambiental desarticulada, que otorgó prioridad al aprovechamiento de los recursos naturales sobre la preservación de los mismos. Hoy se requiere la actualización de los instrumentos que permitan una gestión del medio ambiente y de los recursos naturales acordes con los imperativos del desarrollo sustentable del país". El sector energético reconoce el impacto que las actividades de las industrias petrolera y eléctrica pueden tener sobre el medio ambiente, por lo cual se asume el planteamiento del PND que enfatiza y propone "el Estado Mexicano posee empresas del sector energético que, por su naturaleza, se ubican en regiones donde existen ecosistemas altamente susceptibles de ser dañados y que están en riesgo constante por su operación. Por ello, se mejorarán en forma continua los procesos industriales de las empresas paraestatales y se asegurará el pleno cumplimiento de la normatividad ambiental". Para superar los desafíos que el sector enfrenta en materia de energía y medio ambiente, es central desarrollar una política energética ambiental que vincule entre sí aspectos derivados de la planeación del sector, del desarrollo de energías renovables y de eficiencia energética, y que contribuya a mitigar el impacto de las emisiones que afectan el medio ambiente en materia de aire, agua y suelos.

En el Estado de San Luis Potosí aun no se emite el Plan de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) por lo que no se tienen identificadas las Unidades de Gestión Ambiental (UGA´s) del POET en las que se asentara el proyecto, aunque como se ha mencionado en otros apartados el proyecto se construirá en una zona que previamente sufrió afectaciones y no existen en el área asociaciones ecológicas relevantes o protegidas. Por otro lado donde se pretende construir el proyecto se encuentra dentro de una zona autorizada como suelo de uso industrial. Así mismo no se pueden relacionar las políticas ecológicas aplicables para cada una de las UGA´s involucradas así como los criterios ecológicos de cada una de ellas, sin embargo la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), Dirección de Ordenamiento Ecológico del Estado de San Luis Potosí plantea que uno de los criterios ecológicos para la creación de UGA´s es la basada en las cuencas hidrológicas la cual representa mayor flexibilidad en cuanto a su ubicación, tomando en cuenta que no es el único criterio que se puede considerar ya que no se limita, por lo que en dicho documento se pueden incluir los microclimas, superficies geopolíticas, etc. Otro de los ordenamientos a nivel estatal es el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006, está sustentado en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el cual establece que el territorio urbano y regional de nuestro país presenta una gran diversidad de recursos físicos, culturales y naturales que constituyen la base de la riqueza nacional. México enfrenta grandes retos y oportunidades que hacen indispensable la revalorización del territorio como elemento estratégico para orientar el desarrollo de nuestras ciudades y regiones. Por lo que la visión del siglo XXI exige la formulación de políticas, estrategias e instrumentos de planeación del desarrollo apoyados en un enfoque territorial que

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permita estructurar un marco de actuación institucional para integrar con eficiencia económica el desarrollo urbano con el desarrollo regional e incidir, colectivamente, en el mejoramiento de nuestro hábitat como entorno vital y en la calidad de vida. Para ordenar el territorio nacional y así orientar el desarrollo, es indispensable contar con un sólido sustento social y humano. Con una visión de largo plazo, logremos dar mayor coherencia y eficiencia a la distribución de las actividades económicas, la aplicación de los recursos financieros y presupuestarios, el empleo y la distribución de la población. Estas políticas están dirigidas a establecer mecanismos e instrumentos que permitan potenciar las capacidades económicas, disminuir las desigualdades sociales, conservar nuestros recursos naturales, manejar adecuadamente los recursos energéticos e impulsar la dotación, renovación y ampliación de la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social y productivo en regiones, ciudades y localidades rurales del país, a fin de garantizar el modo de vida al que aspiramos todos los mexicanos. La Ordenación del Territorio es el método que permite orientar el proceso de evolución espacial del desarrollo económico, social y ambiental, y que promueve el establecimiento de nuevas relaciones funcionales entre regiones, pueblos y ciudades, así como entre los espacios urbano y rural, de igual forma la Ordenación del Territorio es la herramienta institucional que permite integrar el desarrollo urbano y regional con el desarrollo económico y social en condiciones de sustentabilidad. Para hacer frente a las demandas que se derivan del acelerado crecimiento de las ciudades, se han transferido cada vez mayores atribuciones a las autoridades locales para la dotación de servicios, la construcción de infraestructura urbana y de algunos equipamientos públicos. Actualmente los municipios son responsables de administrar las zonificaciones y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos de construcción; y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica. A fin de cumplir con las atribuciones y responsabilidades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios, es imperativo que, por una parte, se contribuya al mejoramiento en la eficiencia de la administración urbana municipal y, por la otra, se establezca una política de fortalecimiento de las finanzas públicas municipales vía ingresos propios, ya que cerca del 65% del total de municipios muestran una gran dependencia de las participaciones y transferencias federales en la estructura de sus ingresos totales

En cuanto a las políticas del desarrollo regional del Estado de San Luis Potosí el Plan de Desarrollo Estatal 2003-2009 plantea elevar la productividad y la competitividad del sector empresarial en el estado, ya que es una de las prioridades para el desarrollo económico sustentable de la entidad. Para su atención, es necesario fomentar la formación y desarrollo de habilidades empresariales, particularmente en las micro y pequeñas industrias; integrar esquemas de comercialización y valor agregado que permitan obtener economías de escala; facilitar el acceso a esquemas de financiamiento oportuno y competitivo; y promover la transferencia e implementación de tecnologías de vanguardia, por lo que la instalación del proyecto Instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta SOGAP (autogeneración de energía eléctrica), MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V. Planta San Luís Potosí, es viable por la implementación de tecnología de vanguardia para la

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generación de electricidad, el suministro oportuno y de calidad de la energía eléctrica y, por el otro, el ahorro y el uso eficiente de los recursos naturales.

Así mismo cabe mencionar que dicho Plan de Desarrollo Estatal 2003-2009 plantea los siguientes puntos en cuanto a los siguientes aspectos:

Desarrollo empresarial e impulso a la competitividad como objetivo estratégico:

• Impulsar la creación de parques industriales que permitan consolidar las cadenas productivas y los agrupamientos económicos, particularmente para las pequeñas y medianas empresas.

• Identificar y atender las necesidades de infraestructura, equipamiento, financiamiento y servicios que requieren los inversionistas para instalarse en el estado.

Crecimiento ordenado y sustentabilidad

• Impulsar y fortalecer la creación y operación de organismos encargados de planear, administrar y consensuar el desarrollo regional y urbano en el nivel estatal y municipal.

• En coordinación con las instituciones de educación superior y los organismos intermedios vinculados al desarrollo urbano, impulsar la capacitación y actualización permanente del personal técnico encargado de la planeación y administración del desarrollo regional-urbano del estado y los municipios.

• Impulsar y apoyar la elaboración y actualización, en su caso, de los planes y programas sectoriales que integran el marco general de planeación, desarrollo regional-urbano y de ordenamiento territorial de las regiones, microregiones y municipios del estado.

• Generar los instrumentos jurídico-normativos y de operación necesarios para la administración, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo regional–urbano y de ordenamiento territorial del estado.

• Llevar a cabo la mejora regulatoria de los trámites para la obtención de licencias y permisos de construcción.

• Impulsar la operación de mesas colegiadas y ventanillas únicas para trámites de apertura de negocios, instalación de industrias, licencias de uso de suelo y permisos de construcción.

Una de estas alternativas tecnológicas es generar la energía eléctrica lo más cerca posible al lugar del consumo, precisamente como se hacía en los albores de la industria eléctrica, incorporando ahora las ventajas de la tecnología moderna y el respaldo eléctrico de la red del sistema eléctrico, para compensar cualquier requerimiento adicional de compra o venta de energía eléctrica.

La cogeneración se define como la producción secuencial de energía eléctrica y/o mecánica y de energía térmica aprovechable en los procesos industriales a partir de una misma fuente de energía primaria, y es hoy, una alternativa como método de conservación de energía para la

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industria, acorde con las políticas de globalización económica regional y a la política internacional orientada a lograr un desarrollo sustentable.

Sin embargo en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su Artículo 36, menciona que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas. En el caso del autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Y en el caso de la Cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos: Así mismo el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en la Sección sexta define el autoabastecimiento en su Articulo 101 como la utilización de energía eléctrica para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía provenga de plantas destinadas a la satisfacción de las necesidades del conjunto de los copropietarios o socios (Reforma: D.O.F. 25 de julio de1997). De la misma manera se entiende por cogeneración (Sección séptima. Articulo 103):

I. La producción de energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;

II. La producción directa o indirecta de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechada en los procesos de que se trate, o

III. La producción directa o indirecta de energía eléctrica utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate.

Cabe mencionar que por el desarrollo del proyecto Instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta SOGAP (autogeneración de energía eléctrica), MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V. Planta San Luís Potosí en sus diferentes etapas, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, se empleara personal cercano a la localidad, así como de otras ciudades, de tal forma que cierto sector de la población se beneficiará, al tener oportunidades de ocupación en las actividades que se desarrollen durante el proyecto en cuestión. Desarrollar proyectos para nuevos parques industriales en áreas idóneas dentro de la zona conurbada de la capital (San Luís Potosí), con esquemas competitivos para nuevas empresas y con disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios, bajo normas estrictas de cuidado del medio ambiente. Proporcionar a la población urbana y rural el acceso a infraestructura y equipamiento urbano y servicios básicos, e impulsar una política de desarrollo regional que permita un intercambio comercial, cultural y de servicios entre las mesorregiones del país, las regiones y microregiones del estado.

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El área donde se ubicara el proyecto del Sistema Óptimo de Generación Alterna en Punta SOGAP (autogeneración de energía eléctrica), MABE SANYO COMPRESSORS, S.A. DE C.V. Planta San Luís Potosí, no cuenta con Programas de Recuperación y restablecimiento de zonas de restauración ecológica. Cabe mencionar que dicho proyecto cumplirá con la legislación ambiental vigente (Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas) durante las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y abandono, de igual manera el proyecto no se ubicará ni total ni parcialmente dentro de un Área Natural Protegida (ANP), por lo que no se cuenta con Decretos y programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas.

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS. A continuación se enlistan las Normas Oficiales Mexicanas que se aplicaran durante el desarrollo del proyecto: Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. Uno de los requisitos del patrón es el establecimiento de un Programa de Prevención, protección y combate de incendios. El programa debe incluir por lo menos: • Métodos y procedimientos de seguridad para lograr actividades con grandes riesgos de

incendios. • La selección y la ubicación de equipos de extinción que sean compatibles con las

sustancias manejadas. • Etiquetado de áreas de riesgo, equipo contra incendio y salidas de emergencia. • Capacitación al personal de la instalación en el uso de equipo contra incendio y en los

procedimientos de evacuación. • Capacitación para brigadas, bomberos o personal para combate de incendios en áreas de

riesgo especificas. • Alarmas audibles y visibles para la realización del programa de control y prevención de

incendios • Para los casos de un alto riesgo de incendios, el equipo de emergencias adecuado y equipo

de protección personal antichispa, debe estar disponible. • El mantenimiento e inspecciones regulares de los equipos de detección y estación de

incendios tanto manuales como automáticos para asegurar que funcionen apropiadamente y que sean adecuados para las actividades en el área.

Se requiere un análisis de riesgo que incluya aislamiento, equipo, procedimientos y practicas para áreas donde se almacenan productos que representan riesgo de incendio. También los recipientes permanentes que almacenan productos inflamables deben ser provistos de un área de drenaje y contención que sea compatible con el producto almacenado y habrá de prevenir el esparcimiento y liberación del producto fuera del área de contención. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Establece los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo y el empleo en el manejo de las sustancias químicas peligrosas.

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LEYES Y REGLAMENTOS. A continuación se enlistan las Leyes y Reglamentos vigentes que se aplicaran durante el desarrollo del proyecto: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes. Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación. Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes. Artículo 72.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente. Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos. La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio. Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal

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circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria. Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento. Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción. Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento. Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan. Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse. TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: I. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello; II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud; III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí; IV. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello; V.Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente; VI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos; VII. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente; VIII. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente; IX. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos; X. Transportar residuos peligrosos por vía aérea;

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XI. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados; XII. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos; XIII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado; XIV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley; XV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos; XVI. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos; XVII. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral; XVIII. No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos; XIX. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor; XX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse; XXII. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal; XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley. Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido. Artículo 109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada. Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

TÍTULO CUARTO RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I Identificación de Residuos Peligrosos

Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;

II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley, mediante:

a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y no especifica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos, y

b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y

III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

Los residuos peligrosos listados por alguna condición de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad señalados en la fracción II inciso a) de este artículo, se considerarán peligrosos, sólo si exhiben las mencionadas características en el punto de generación, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características de peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo.

Artículo 37.- La determinación de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento empírico del generador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla de residuos peligrosos con cualquier otro material o residuo.

Si con base en el conocimiento empírico de su residuo, el generador determina que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de producto terminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no se caracterizarán mientras permanezcan en ellas.

Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulación.

Artículo 39.- Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con otros residuos, aquélla será peligrosa.

Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y ésta conserve dichas características, será considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo.

Artículo 40.- La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados será considerada como residuo peligroso, y se manejará como tal cuando se transfiera.

Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad.

Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construcción y el mantenimiento de puertos, dársenas, ríos, canales, presas y drenajes serán manejados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalúrgica y aquéllos integrados en lodos y aguas residuales, se regularán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 41.- Las muestras y estudios para evaluar tratamientos se encuentran exceptuadas de la caracterización de residuos peligrosos cuando se cumplan los requisitos de etiquetado y empaque.

CAPÍTULO II Categorías de Generadores y Registro

Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son:

I. Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

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II. Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida, y

III. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorio nacional y en las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación.

Artículo 43.- Las personas que conforme a la Ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaría como generadores de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante;

b) Nombre del representante legal, en su caso;

c) Fecha de inicio de operaciones;

d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominación de la actividad principal;

e) Ubicación del sitio donde se realiza la actividad;

f) Clasificación de los residuos peligrosos que estime generar, y

g) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los residuos peligrosos por los cuales solicite el registro;

II. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, tales como archivos de imagen u otros análogos, la identificación oficial, cuando se trate de personas físicas o el acta constitutiva cuando se trate de personas morales. En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas bastará indicar dicho registro, y

III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el generador y la categoría de generación asignada.

En caso de que para el interesado no fuere posible anexar electrónicamente los documentos señalados en la fracción II del presente artículo, podrá enviarla a la dirección electrónica que para tal efecto se habilite o presentará copia de los mismos en las oficinas de la Secretaría y

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realizará la incorporación de la información señalada en la fracción I directamente en la Dependencia.

En tanto se suscriben los convenios a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley, los microgeneradores de residuos se registrarán ante la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el presente artículo.

Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos.

Los generadores interesados en modificar la categoría en la cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente información: el número de registro del generador, descripción breve de las causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita quedar registrado.

La Secretaría en el momento de la incorporación indicará la aceptación del cambio de categoría.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos podrán actualizar la información relativa a sus datos de identificación personal y del lugar donde generan sus residuos, mediante la incorporación de los nuevos datos en el sistema señalado en el artículo 43 del Reglamento y la Secretaría, en el momento de la incorporación, tendrá por realizada la actualización.

Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán:

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;

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VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable;

VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y

IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Las condiciones establecidas en las fracciones I a VI rigen también para aquellos generadores de residuos peligrosos que operen bajo el régimen de importación temporal de insumos.

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento.

TÍTULO SEXTO REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS

CAPÍTULO I Disposiciones comunes

Artículo 126.- Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.

Artículo 127.- Quienes transfieran o adquieran la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría. Para tal efecto, presentarán la solicitud en el formato que al efecto se expida, la cual contendrá:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante y del adquirente;

II. Datos de ubicación del sitio, describiendo sus colindancias, construcciones e infraestructura existente, y

III. Determinación expresa del responsable de la remediación.

A la solicitud se anexará la carta del adquirente en la que especifique que fue informado de la contaminación del sitio.

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La autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir a quién corresponde realizar las acciones de remediación del sitio transferido.

Artículo 128.- En caso de que una transferencia se efectúe antes de la remediación o al término de ésta y no existiera pacto expreso respecto a quién corresponde llevar a cabo o concluir dicha remediación, se entenderá responsable de llevarla a cabo o concluirla a quien enajena el sitio.

El instrumento jurídico mediante el cual se perfeccione la transferencia del inmueble deberá contener la declaración del enajenante sobre la contaminación que en este caso tenga el sitio que se transfiere. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se convenga para la remediación del mismo.

Artículo 129.- Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras. Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes.

Lo previsto en el presente artículo no aplica en el caso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos.

Artículo 130.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo integral, el responsable del material peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el servicio deberá:

I. Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio;

II. Avisar de inmediato a la Procuraduría y a las autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos;

III. Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley, y

IV. En su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y realizar las acciones de remediación correspondientes.

Artículo 131.- El aviso a que se refiere la fracción II del artículo anterior se formalizara dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan ocurrido los hechos y contendrá:

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I. Nombre y domicilio de quien dio el aviso o nombre del generador o prestador de servicios y el número de su registro o autorización otorgados por la Secretaría;

II. Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;

III. Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido accidental;

IV. Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como cantidad de los materiales peligrosos o residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos, y

V. Medidas adoptadas para la contención.

CAPÍTULO II Programas de Remediación

Sección I Disposiciones generales

Artículo 132.- Los programas de remediación se formularán cuando se contamine un sitio derivado de una emergencia o cuando exista un pasivo ambiental.

Existe emergencia, para efectos del presente Capítulo, cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata.

Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos sobre el medio ambiente.

Articulo 133.- En la elaboración del programa de remediación el interesado podrá determinar las acciones de remediación que se integrarán a la propuesta correspondiente, tomando como base lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables o, en caso de no existir éstas, los niveles de remediación que se determinen con base en el estudio de evaluación de riesgo ambiental que se realice.

Artículo 134.- Los programas de remediación, según corresponda, se integran con:

I. Estudios de caracterización;

II. Estudios de evaluación del riesgo ambiental;

III. Investigaciones históricas, y

IV. Las propuestas de remediación.

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Los programas de remediación se elaborarán con base en el estudio de caracterización y, en su caso, en el de evaluación de riesgo ambiental. En la elaboración de los programas de remediación para pasivos ambientales también se considerarán las investigaciones históricas.

Estas investigaciones tendrán como finalidad establecer las actividades causantes de los daños ambientales realizadas en el sitio contaminado, los sucesos que condujeron a la contaminación del suelo, el subsuelo y los mantos acuíferos, las condiciones geo-hidrológicas que prevalecieron en el sitio, con base en informaciones documentales, así como la relación de quienes hubieren sido poseedores y de los usos que haya tenido el predio o predios en los cuales se localice el sitio contaminado.

Artículo 135.- Cuando se trate de emergencias, los programas de remediación de sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos incluirán los datos generales del responsable de la contaminación, incluyendo su actividad, los datos del responsable técnico de la remediación, el lugar y fecha en que ocurrió la emergencia y los resultados de los estudios de caracterización.

A dichos programas se integrarán los siguientes documentos:

I. Planos del lugar a una escala tal que permita apreciar la información requerida, georeferenciados con coordenadas UTM y orientación geográfica, donde se muestren topografía, cuerpos de agua superficiales, puentes y caminos de acceso, las áreas dañadas de suelo y los puntos de muestreo, con las mismas denominaciones que se indican en los resultados de las determinaciones analíticas del contaminante;

II. Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras;

III. Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo;

IV. Memoria fotográfica del sitio;

V. El estudio de caracterización, y

VI. La propuesta de remediación.

La documentación descrita en las fracciones anteriores podrá entregarse a la Secretaría de manera paralela a la realización de las acciones contenidas en la propuesta de remediación del sitio.

Artículo 136.- Cuando se trate de pasivos ambientales, en los programas de remediación respectivos se incluirá la información y documentación requerida en el artículo anterior y se anexará la siguiente:

I. Los planos de instalaciones, de depósitos de residuos, de materiales peligrosos y contaminantes existentes en el sitio, destacando las vías, caminos de acceso y de servicios;

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II. Los planos del sitio georeferenciados en coordenadas UTM a escala adecuada que muestren las áreas contaminadas por encima de los límites de concentración de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas o de aquéllos determinados mediante una evaluación de riesgo ambiental, y

III. El estudio y resultados de evaluación de riesgo ambiental, en su caso.

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 154.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría, realizará los actos de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 101 de la Ley, así como los relativos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones que resulten procedentes.

La Procuraduría podrá realizar verificaciones documentales para confrontar la información contenida en los planes de manejo, las autorizaciones expedidas por la Secretaría y los informes anuales que rindan los generadores y los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, para tal fin, revisará la información que obre en los archivos de la Secretaría.

Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento la información referente a los balances de residuos peligrosos para su cotejo con la información presentada por el generador, la empresa prestadora de servicios a terceros, el transportista o el destinatario, con el propósito de comprobar que se realiza un adecuado manejo de los residuos peligrosos.

Artículo 155.- La Procuraduría podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 de la Ley.

Artículo 156.- Una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, la Procuraduría, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, requerirá al interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan y señalando los plazos para su ejecución y cumplimiento, los cuales no excederán de veinte días hábiles.

Se consideran medidas correctivas las encaminadas a corregir las deficiencias o irregularidades observadas durante los actos de inspección y vigilancia y aquéllas necesarias para cumplir con los permisos, licencias o autorizaciones respectivas.

Serán medidas de urgente aplicación, las que se ordenen para evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, a los ecosistemas o sus elementos.

Cuando la remediación se imponga como medida, el procedimiento y los plazos de ejecución de la misma se sujetarán a lo previsto en el Título Sexto del presente Reglamento.

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Artículo 157.- El interesado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento realizado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación, podrá presentar ante la autoridad competente una propuesta para la realización de medidas alternativas a las ordenadas por aquélla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las medidas ordenadas por la Procuraduría.

Los plazos ordenados para la realización de las medidas correctivas o de urgente aplicación se suspenderán en tanto la autoridad resuelva sobre la procedencia o no de las medidas alternativas propuestas respecto de ellas. Dicha suspensión procederá cuando lo solicite expresamente el promovente y no se ocasionen daños o perjuicios a terceros.

En caso de que la autoridad no emita una resolución respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, se entenderá contestada en sentido negativo.

Artículo 158.- Si como resultado de una visita de inspección se ordena la imposición de medidas correctivas o de urgente aplicación, o bien, la realización de las acciones a efecto de subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad previstas en la Ley, el inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aquélla para su realización.

Artículo 159.- Cuando la autoridad emplace al presunto infractor y éste comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Procuraduría procederá, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a dictar la resolución respectiva.

Artículo 160.- En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la multa o multas impuestas, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse ante la autoridad que impuso la sanción, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del último plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes, y será resuelta por el superior jerárquico de la misma, conforme a los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En este caso, procederá la suspensión de la ejecución de la multa en los términos previstos por el artículo 87 del ordenamiento antes señalado.

Artículo 161.- En el caso a que se refiere el artículo 111 de la Ley, la autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción de conmutar el monto de la multa por la realización de inversiones equivalentes en la adquisición e instalación

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de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, la inversión planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las infracciones y la autoridad justifique plenamente su decisión.

La solicitud de conmutación de multa deberá presentarse por escrito y deberá contener un programa calendarizado y el monto de la inversión propuesta debidamente justificada, la autoridad tendrá la facultad de otorgar un plazo que no excederá de treinta días naturales para la presentación del citado programa de inversión, en caso de no haberlo acompañado con la solicitud.

La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar, quien acordará su presentación y, cuando la solicitud no cumpla con las especificaciones necesarias, deberá prevenir a los promoventes y posteriormente turnarla a su superior jerárquico para la resolución correspondiente.

Vencidos los plazos para la realización de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas, la Secretaría realizará visita para verificar su cumplimiento, derivada de la cual se emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente. Si como resultado de la visita, se desprende el incumplimiento de las actividades referidas, se ordenará la ejecución de la multa impuesta.

Asimismo, la Secretaría en un plazo no mayor de diez días hábiles remitirá a la Secretaría de Salud la información relativa a la determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana para efecto de que esta última emita en un plazo no mayor a treinta días hábiles la opinión correspondiente.

Artículo 162.- Para los efectos del artículo 111 de la Ley, los convenios de restauración o compensación de daños darán por terminado el procedimiento administrativo.

Si de la cuantificación del daño ambiental se determinará que la restauración del elemento afectado por las irregularidades causadas, sea de difícil o imposible reparación, se podrán compensar esos daños.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de garantías respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que deriven del convenio, mismas que se harán efectivas cuando el interesado, previa verificación de la autoridad, no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio o aquellas que deriven del mismo.

Artículo 163.- Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la Secretaría promoverá la creación de fondos, fideicomisos u otros instrumentos económicos de carácter financiero, a efecto de canalizar a éstos los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos que de ella se deriven, de manera eficaz y transparente, para la remediación de sitios contaminados que ameriten la intervención federal.

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CAPITULO IV.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. INVENTARIO AMBIENTAL IV.1 Delimitación del área de estudio Como se ha establecido en anteriores apartados el área donde se pretende instalar y construir el proyecto denominado “Instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP)”, se encuentra dentro de las instalaciones de Mabe Sanyo Compressors S.A. DE C.V. Planta San Luis Potosí, localizada en Av. Industrias No. 3835, Esquina Eje 120, C.P. 78090, Zona Industrial Primera Sección, San Luís Potosí, San Luis Potosí; donde las condiciones originales del sitio fueron eliminadas cuando se dio paso al cambio de Uso de Suelo. La planta esta ubicada dentro de un parque industrial autorizado que cuenta con la infraestructura urbana necesaria para este tipo de instalaciones. En las áreas circundantes y colindancias inmediatas al predio se encuentran establecidas empresas entre las que destacan

Al Norte: Conservas Herdez Al Noreste: Carretera No. 57 México-SLP, Al Oeste: Av. Industrias-Instalaciones de la Empresa Conductores Latincasa. Al Sur: Instalaciones de la Empresa Valeo Sistemas.

Debido a las características del proyecto y por el tamaño de la superficie donde estarán instaladas las cabinas acústicas que contienen los motogeneradores son relativamente pequeñas respecto a la superficie total del predio (0.65%), las obras provisionales para la puesta en operación no causaran afectaciones. Por otro lado no se tiene presencia de cuerpos superficiales de agua y por la profundidad de las excavaciones no afectara el cause natural de cuerpos de agua subterráneas, no impactara cuerpos de agua como ríos, lagos, presas, ya que no se encuentra ningún cuerpo de agua en las áreas circundantes del predio. Como se menciono en el Capitulo III no se cuenta con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación o Diario Oficial del Estado de San Luís Potosí, el Plan de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) del Estado de San Luis Potosí, por lo que en ausencia de este plan se utilizaron los criterios de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), Dirección de Ordenamiento Ecológico del Estado de San Luis Potosí plantea que uno de los criterios ecológicos para la creación de UGA´s estará basada en las cuencas hidrológicas, señalando que el área donde se desarrollara el proyecto antes mencionado pertenece a la región hidrológica RH37 denominada El Salado, Subregión No.37, cuenca clave H llamada San José-Los Pilares y otras, la cual representa mayor flexibilidad en cuanto a su ubicación, así mismo cabe mencionar que no es el único criterio que se considerará dentro del documento (POET) ya que también se incluirán los microclimas, superficies geopolíticas, etc.

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IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental IV.2.1 Aspectos abióticos a) Clima

• Tipo de clima: Según la clasificación climática de Köppen modificada por Enriqueta García para las condiciones de México; al estado de San Luis Potosí le corresponden los Climas Cálidos “A”, Semicálidos “A” (C), Secos “B” y Templados “C”. Debido a lo anterior el Estado de San Luis Potosí, se caracteriza por climas secos semicálidos y secos templados con temperaturas que varían de 14 a 22°C. Ver anexo IV.2.1.1

El área de estudio se encuentra dentro del municipio de San Luís Potosí según la clasificación de Köppen, se caracteriza por su parte sur, seco templado (BSk) y semi seco templado (BS1k); en el norte, seco semi cálido (BSh), al centro, muy seco templado (BWk); La temperatura media anual es de 16.8ºC, con una máxima absoluta de 35ºC y una mínima absoluta de 7ºC, la temperatura cálida comprende de marzo a octubre y el periodo frío de noviembre a febrero. Ver Anexo IV.2.1.2

• Fenómenos Climatológicos: El municipio se ubica en la región central de la República

Mexicana por lo que no se presenten fenómenos climatológicos como nortes, tormentas tropicales y huracanes; sin embargo como eventos extremos se pueden presentar días de tormenta eléctrica 16 días en promedio al año, días con granizo aproximadamente 2 días en promedio al año y 16 días en promedio al año de días con niebla.

• Precipitación Promedio Mensual, anual y extremas (mm): La precipitación promedio

mensual de la región donde se instalara el proyecto es de 236.4 mm y la precipitación anual es de 385.3 mm. Ver anexo IV.2.1.3

• Vientos Predominantes (Dirección y Velocidad) mensual y anual: Los vientos predominantes mensuales en el municipio de San Luis Potosí se presentan con una velocidad de 24.2 Km/h.

Viento Máximo Diario E

nero

Febr

ero

Mar

zo

Abr

il

May

o

Juni

o

Julio

Ago

sto

Sep

tiem

bre

Oct

ubre

Nov

iem

bre

Dic

iem

bre

Anu

al

Magnitud Media 7.9 9.2 10.5 10.5 10.0 9.4 9.0 8.7 8.0 7.2 7.3 7.3 8.7

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b) Geología y geomorfología.

• Características litológicas del área: las características geológicas del área donde se ubicara el proyecto son de la era Mesozoica, periodo Jurasico y la roca o suelo es sedimentaria. Se anexa plano de la geología del área de estudio.

Ver anexo IV.2.1.4

• Características geomorfológicas: La fisiografía del estado es de bajadas, valles, llanuras, lomeríos y sierras, con pendientes que van del 0 al 40%, cabe mencionar que el predio donde están las instalaciones de Mabe Sanyo Compressors S.A. DE C.V., Planta San Luís Potosí se encuentra en una zona de valle.

• Características de Relieve: la zona del área de estudio se encuentra localizada en relieve estructural original el cual fue creado principalmente por fenómenos de vulcanismo terciario que dieron a esta provincia características de una altiplanicie petroclástica, sobrepuesta a un relieve antiguo de rocas sedimentarias mesozoicas.

• Presencia de Fallas y Fracturamientos: dentro del predio donde se desarrollara el

proyecto no se presentan fallas y fracturamientos. • Susceptibilidad: la región sísmica donde se localizará el proyecto se encuentra en la zona

B, la cual es una zona intermedia, donde se registran sismos no tan frecuentes o son zonas afectadas por altas aceleraciones pero que no sobrepasan el 70% de la aceleración del suelo; no es posible que se presenten derrumbes ya que el área donde se localizará el proyecto no existen cerros o ladera de donde se podrían producir dichos derrumbes debido a ello tampoco se presentan otros movimientos de tierra o roca y posible actividad volcánica.

c) Suelos • Tipos de suelo: Los suelos dominantes dentro del área comprendida dentro del Estado de

San Luís Potosí son xerosoles en los planos y litosoles en las sierras, textura media a fina, profundidad varía de somera a profunda. Su aprovechamiento es ganadero, agrícola de riego y temporal riesgoso, con una superficie de 4’113,000 ha.

Cabe mencionar que la región sur y oeste del municipio de San Luis Potosí está ocupada por plegamientos cerriles como la sierra de San Miguelito, configurada por zonas volcánicas, de las cuales, la más importante es la reolita y en menor grado la roca ígnea extrusiva ácida. Los suelos aluviales ausentes de roca circundan la capital del estado, todo el centro y sureste del territorio, extendiéndose hacia el norte. Al oriente se encuentran reolitas sedimentarias del tipo conglomerado macizo montañoso de la sierra de Álvarez, compuesto por calizas lutitas y brecha. Hacia el norte, concentraciones de reolitas asociadas con conglomerados y suelo aluvial ausente de roca. Su uso potencial es pecuario, pero también se explota en la actividad agrícola.

Ver anexo IV.2.1.5

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d) Hidrología superficial y subterránea

En el aspecto hidrológico, dentro del estado de San Luis Potosí se cuenta con recursos hidráulicos superficiales de suma importancia, principalmente la Cuenca del Río Pánuco, Cuenca del Salado y Lerma Santiago, que conforman un potencial en la entidad de 160,850 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales solamente 58,160.85 millones de m3, cuentan con infraestructura para el aprovechamiento agrícola los 58,160.85 millones de metros cúbicos de agua, proveniente de las precipitaciones que se conducen a través del escurrimiento superficial, por pérdidas de evaporación, la infiltración, uso consultivo de las plantas y medios por los cuales transitan las corrientes, se aprovechan netamente para usos industriales, generación de energía eléctrica, agrícolas y uso doméstico la cantidad de 36,232 millones de metros cúbicos, que representan un 62.30 % del volumen total disponible. El estado de San Luís Potosí, cuenta con obras de Infraestructura Hidráulica de gran magnitud para la generación de energía como la Termoeléctrica de Villa de Reyes en el municipio de Villa de Reyes, cercano a la capital del estado. Para uso agrícola se tienen presas almacenadoras, derivadoras, plantas de bombeo y cuerpos de agua naturales representados en Lagos, Lagunas y Manantiales.

Las instalaciones Mabe Sanyo Compressors S.A. DE C.V. Planta San Luís Potosí se encuentra dentro de la región hidrológica RH37 denominada El Salado, Subregión No.37, cuenca clave H llamada San José-Los Pilares y otras. La región hidrológica esta conformada por arroyos muy pequeños cruzan el municipio esta zona, como son: el río Españita, el Paisanos y el Santiago, éstos son formados debido a los escurrimientos en temporadas de lluvia, en cuyo tiempo se abastecen las presas de San José y El Peaje, en el área de estudio y área de influencia no se observaron cuerpos de agua superficiales.

Ver anexo IV.2.1.6

Hidrología Superficial.

Embalses y cuerpos de agua: El predio donde se construirá e instalara el Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP), Mabe Sanyo Compressors S.A. DE C.V. se encuentra dentro de una zona industrial, cuando se desarrollaron los trabajos de campo del presente estudio no se observaron presas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, sistemas lagunares, en la zona de estudio y su área de influencia.

Ver anexo IV.2.1.7

Análisis de la calidad de agua: por las características propias del proyecto no habrá afectaciones en la calidad de los cuerpos de agua, debido a que en la zona de estudio y su área de influencia no se observaron cuerpos de agua. Otra característica del proyecto es que en sus diferentes fases de construcción y operación no causaran afectaciones a cuerpos de agua debido a que el proceso de generación de energía eléctrica no requiere agua y en las etapas de construcción las excavaciones que se realzaran no son profundas por lo que no habrá afectaciones a la calidad de los cuerpos subterráneos de agua.

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Hidrología Subterránea.

El área donde se desarrollara el proyecto SOGAP, durante la elaboración del estudio de mecánica de suelos en la realización de la exploración de los sondeos profundos, NO se registraron los niveles freáticos, hasta la máxima profundidad perforada, que en este caso fue de 10.60 m, medidos con respecto al nivel de terreno actual.

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IV.2.2 Aspectos bióticos a) Vegetación terrestre: En el estado de San Luís Potosí, se encuentran diferentes tipos vegetación, siendo el de mayor superficie, la composición de matorrales, ocupando un 64.21% de la superficie total estatal, con especies como: Gobernadora Larrea tridentata, Barreta Helieta parvifolia Nopal cardón Opuntia streptacantha; Mezquite Prosopis sp, Palma China Yucca filifera, Lechuguilla Agave lecheguilla, entre otros. Los pastizales, introducidos o nativos, son de gran importancia como forraje para la alimentación ganadera, ocupan una superficie del 9.84% con especies como: Zacate Guinea, Estrella de Africa, Bermuda, Pangola, Navajitas, Buffel, Brizantha, Llanero, entre otras. Los bosques representan el 6.04% de la superficie total del estado, caracterizada esta composición vegetal por especies arbóreas de la familia de las pinaceas, Bosque Aciculifolios de Pinus sp, Bosques Latifoliados Esclerófilos Caducifolios de Quercus spp, Bosques Latifoliados Caducifolios de Encinos y Liquidambar. Por su parte, las selvas, conforman el 5.68% de la superficie estatal, formada principalmente por Selvas Bajas y Medianas Caducifolias en la Zona de Cd. Valles, Selvas Bajas Caducifolias Espinosas en la Zona de Ebano y Tamuín, Selvas Medianas Subperennifolias en la Huasteca Sur (Tanquián, Tampamolón), en la Huasteca. Por su parte los cultivos agrícolas conforman el 12.84%. La vegetación se define en el área del municipio de San Luis Potosí por las siguientes especies: matorral desértico micrófilo, matorral espinoso, craci, rosulifolios espinosos, nopaleras, izotal, cardonal y pastizal.

Ver anexo IV.2.1.8

b) Fauna:

La fauna del municipio de San Luís Potosí se caracteriza por la presencia de especies dominantes como: conejo, liebre, codorniz y rata de campo. El municipio cuenta con el “Camino a La Presa San José” y “Ejido San Juan de Guadalupe”, como áreas naturales protegidas con decreto del año 1996, como parques urbanos, con una superficie total de 1,544.23 ha.

Se tiene como zona protegida de control o administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2002. Como se ha mencionado en anteriores apartados en la zona de estudio y su área de influencia no se observaron especies protegidas, aunado a que en la zona donde se pretende instalar el proyecto se encuentra perturbada y no causara afectaciones adicionales.

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IV.2.3 Paisaje El paisaje no se vera impactado puesto que las instalaciones de Mabe Sanyo Compressors se encuentran dentro de una zona industrial y en sus colindancias se encuentran establecidas varias industrias. La construcción e instalación de este proyecto no afecta el paisaje dentro de la instalación debido a que el área donde se construirá el proyecto se tenia contemplado esta área para futuras modificaciones o ampliaciones a los servicios como lo será este proyecto. Por el tamaño de la instalación no causara afectaciones a la visibilidad de la carretera o alguna otra vía de comunicación. Debido a las características propias del terreno, no se tienen localizadas o establecidas pendientes pronunciadas, afectación del cauce de algún cuerpo de agua, ni la presencia de vegetación autóctona porque es un área perturbada, tampoco se verán afectadas las formaciones geológicas puesto que en área de estudio y su área de influencia no afectara.

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IV.2.4 Medio socioeconómico. a) Demografía:

• Crecimiento y Distribución de la Población.

De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda 2000 efectuado por el INEGI, la población total del municipio es de 670,532 habitantes, de los cuales 320,344 son hombres y 350,188 son mujeres. La población total del municipio de San Luis Potosí representa el 29.16 por ciento, con relación a la población total del estado. Su densidad de población es de 495.47 habitantes por kilómetro cuadrado.

Población Año Hombres Mujeres Total 1990 251,811 273,922 525,733 1995 301,408 324,058 625,466 2000 320,344 350,188 670,532

Entre el año de 2000 y 1990 la diferencia es de 38,533 hombres y 76,266 mujeres, por lo que el crecimiento absoluto en ésa década es de 114,799 habitantes.

Población total y tasa de crecimiento intercensal.

Año Población Tasa de Crecimiento

1950 155,238 1960 193,670 2.20 1970 267,951 3.22 1980 406,630 4.11 1990 525,733 2.55 1995 625,466 3.46 2000 670,532 1.40

Fuente: CONAPO, La población de los municipios de México 1950-1990, 1994. INAFED, Sistema Nacional de Información Municipal, México, 2002.

De acuerdo a los resultados que presenta el II Conteo de Población y Vivienda del 2005, el municipio cuenta con un total de 730,950 habitantes.

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• Población económicamente activa: Población de 12 y mas años por sexo y grupo quinquenal de edad según condición de actividad económica.

Población Económicamente Activa

Sexo

Grupo de edad

TOTAL Ocupada Desocupada

Población Económicamente

Inactiva No

Especificada

Total 1,608,645 715,731 7,723 879,646 5,545 HOMBRES 771,201 504,642 6,157 257,282 3,120 MUJERES 837,444 211,566 1,566 622,364 2,425 Fuente. INEGI. San Luis Potosí., XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Tabulados Básicos. Tomo II. Población de 12 y más años por municipios y sexo según condición de Actividad Económica.

Población Económicamente Activa

Municipio

Sexo

TOTAL Ocupada Desocupada

Población Económicamente

Inactiva No

Especificada

San Luis Potosí 484,889 250,386 2,841 230,142 1,520

HOMBRES 226,752 155,960 2,007 67,961 824 MUJERES 258,137 94,426 834 162,181 696 Fuente. INEGI. San Luis Potosí., XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Tabulados Básicos. Tomo II. De acuerdo con cifras al año 2000 presentadas por el INEGI, la población económicamente activa total del municipio asciende a 253,227 personas, mientras que la ocupada es de 250,386 y se presenta de la siguiente manera:

Sector Porcentaje

Primario (Agricultura, ganadería, caza y pesca) 1.51

Secundario (Minería, petróleo, industria manufacturera, construcción y electricidad)

32.07

Terciario (Comercio, turismo y servicios) 63.47

Otros 2.95 Fuente. INEGI. San Luis Potosí., XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Tabulados Básicos. Tomo II.

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Así mismo cabe señalar que en cuanto a la venta de energía eléctrica por principales tipos de servicio dentro del estado de San Luis Potosí, de acuerdo a la Grafica 2 se muestra que la mayor venta de energía eléctrica se realiza a la Industria.

Grafica 2.

b) Factores socioculturales Religión Al año 2000, de acuerdo al citado Censo efectuado por el INEGI, la población de 5 años y más que es católica asciende a 556,271 habitantes, mientras que los no católicos en el mismo rango de edades suman 32,868 personas. Educación El municipio cuenta con servicios de educación básica (preescolar, primaria, secundaria), capacitación para el trabajo, profesional medio, bachillerato general y universidades. Cuenta con una infraestructura de:

• 285 jardines de niños, tanto en el área urbana como rural. • 409 escuelas primarias en el área urbana y rural. • 172 escuelas secundarias en el área urbana y rural.

El municipio cuenta con planteles de educación media, siendo: 102 de bachillerato general, 44 de capacitación para el trabajo y 12 de profesional medio, para el nivel superior existen 9 instituciones públicas y privadas que ofrecen distintas carreras en los niveles de licenciatura, estas instituciones son: Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Instituto Tecnológico de San Luis Potosí, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey campus San Luis Potosí, Universidad Cuauhtémoc, Universidad del Centro de México, Universidad Mesoamericana, Universidad Champagnat, Universidad Tangamanga y Universidad Abierta.

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De la población de 15 años y más se tienen 426,145 alfabetas contra 17,866 analfabetas que representan el 4.02% de analfabetismo. Salud La demanda de servicios médicos de la población del municipio, es atendida por organismos oficiales y privados, tanto en el medio rural como urbano. El municipio cuenta con un total de 35 unidades médicas.

Unidades de Primer Nivel de Atención Médica

S.S.A. I.M.S.S. I.S.S.S.T.E I.M.S.S. Oportunidades

Brigada Médica Móvil

15 2 6 10 1 Cuenta con 2 unidades de segundo nivel de atención medica para población abierta así como uno de tercer nivel.

Vivienda

De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda efectuado por el INEGI, el municipio cuenta al año 2000 con 150,044 viviendas y su promedio de ocupación es de 4 habitantes por vivienda.

De esta cifra el 96.47% de viviendas cuenta con agua entubada, el 94.58% cuenta con drenaje y el 98.10% con el servicio de energía eléctrica.

De acuerdo a los resultados que presenta el II Conteo de Población y Vivienda del 2005, en el municipio cuentan con un total de 174,883 viviendas de las cuales 156,420 son particulares.

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Medios de Comunicación

El municipio de San Luís Potosí presenta el siguiente panorama en cuanto a los medios de comunicación:

• Radio

Existen 18 radiodifusoras locales, 8 de amplitud modulada, 9 con frecuencia modulada y una de onda corta.

• Televisión

Este importante servicio es proporcionado por 4 empresas locales, con 2 canales de iniciativa de privada. Se ven canales de televisión de cobertura nacional como los de Televisa y TV Azteca, además se cuenta con servicio de cable y vía satelital.

• Prensa

Circulan 6 Periódicos del estado entre los que destacan: Pulso, El Sol de San Luis, El Heraldo, Momento; y 3 revistas locales. Los periódicos nacionales que circulan en el estado son 13 así como revistas de diversa índole.

• Correos

El municipio cuenta con 6 administraciones, 4 agencias de correos, una sucursal, 100 expendios en pequeños comercios y 13 expendios en instituciones públicas.

• Telégrafos

El servicio de telégrafos que se proporciona en el municipio es para telegramas, giros, fax y cuenta con 6 administraciones y agencias.

• Teléfonos

El municipio cuenta con este servicio, además tiene el servicio de telefonía rural en las localidades más lejanas, la infraestructura telefónica es de 83,195 líneas con 157,823 aparatos telefónicos, cabe hacer mención que en lo anteriormente señalado se incluye al municipio de Soledad de Graciano Sánchez.

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Vías de Comunicación

Caminos

El municipio cuenta con un total de 312 kilómetros de los cuáles 108.3 son de carretera troncal federal pavimentada, quedando el resto como sigue:

Pavimentada Revestida Alimentadora Estatal 146.2 Km. --- Caminos Rurales --- 57.5 Km.

La red carretera en el Estado de San Luis Potosí presenta dos centros de convergencia principales: la capital de la entidad en el sur y Ciudad Valles al sureste. En general, las ciudades y poblados más importantes se encuentran comunicados entre sí y con los de los estados vecinos por carretera. La vía de acceso a la zona de estudio es a través de la Carretera Federal No. 57 la cual conduce al parque industrial Zona Industrial El Potosí, el cual cuenta con diferentes ejes viales, el eje vial que da acceso a la

forma directa con las ciudades de México y Querétaro, al sur. En suelo potosino une en la misma dirección a Santa María del Río, San Luís Potosí, Villa Hidalgo, Nuñez y Matehuala. Se interna en la porción occidental de Tamaulipas y continúa por el oriente de Coahuila a Saltillo, Monclova y Piedras Negras, esta última en la región fronteriza con los Estados Unidos de América. Otras vías de comunicación con que cuenta el estado y su interconexión a la carretera No. 57 es el eje troncal No. 70 se extiende en el sur del estado con dirección este-oeste y permite el acceso a la región del Golfo de México. Parte del puerto de Tampico, Tamaulipas y llega a Ébano y Ciudad Valles, de aquí continúa a Ríoverde y Santa Catarina, posteriormente a la Ciudad de San Luis Potosí y penetra en una pequeña porción al noroeste de Jalisco hasta llegar a Aguascalientes, Aguascalientes. En Tampico se inicia también la carretera No. 80 que pasa por González, Ciudad Mante, Antiguo y Nuevo Morelos, en el estado de Tamaulipas. Continúa a San Luis Potosí por El Naranjo, Ciudad del Maíz, y entronca aproximadamente 25 km. antes de Santo Domingo con la carretera No. 101 con destino a Ciudad Victoria. Después de Santo Domingo llega al Huizache, de aquí hasta la capital estatal recibe una doble denominación federal No. 57 u 80. De esta última ciudad llega a Tepetates y posteriormente a Lagos de Moreno y Guadalajara, en el estado de Jalisco. De la ciudad de San Luis Potosí y con dirección sureste-noroeste, en el límite sur con el estado de Zacatecas, se localiza la carretera No. 49, que une a las localidades de Mexquitic y Salinas, así como a las capitales de ambas entidades. Los municipios de Ahualulco, Moctezuma, Venado y Charcas se comunican con el camino estatal que deriva a 28 km al noroeste de la capital, sobre la misma carretera.

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Las localidades de Tamazunchale, Matlapa, Huichihuayan, El Bañito y Ciudad Valles, entre otras, se comunican mediante la carretera No. 85 (México-Nuevo Laredo). En esta carretera a la altura de Alfredo M. Terrazas, entronca la carretera No. 120 que proviene de Jalpan en el estado de Querétaro y pasa por Xilitla. La carretera No. 85 y la carretera No. 70, que también cruza por Ciudad Valles, hacen de ésta y su región un centro óptimo de concentración, distribución y desarrollo de los productos agropecuarios e industriales en el sureste del estado.

Ferrocarril

Cuenta con servicio de paso hacia la ciudad

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Actividades Económicas: Las actividades económicas que se desarrollan dentro del municipio de San Luis Potosí son las siguientes:

• Agricultura Esta actividad tiene como principales cultivos: maíz, frijol, cebada, jitomate y chile; como cultivos perennes que tienen importancia en la región está la alfalfa. La comercialización de los productos debido a las necesidades humanas se destina al autoconsumo y cuando se tienen excedentes se comercializa en el ámbito local o hacia la misma región. En cuanto a la producción de alfalfa esta se comercializa en el ámbito estatal y nacional.

• Ganadería Según el censo al 31 de diciembre de 1999, hay una población total de 18,830 cabezas de ganado bovino, destinado para la producción de leche, carne y para el trabajo; 37,975 cabezas de ganado porcino; 9,003 cabezas de ganado ovino; 14,035 de ganado caprino; 3,005,468 aves de corral para carne y huevo.

• Silvicultura La actividad forestal de productos maderables se da con unidades de producción rural.

• Minería El municipio de San Luis Potosí tiene actividad minera en la extracción de cobre, plomo, plata y oro, por lo que en el aspecto económico ésta actividad es muy importante.

• Industria manufacturera Las diversas empresas manufactureras dentro del municipio son establecimientos industriales que dan empleo a gran cantidad de personas.

• Construcción Es importante en el municipio la industria de la construcción en sus diversas modalidades desde la micro, pequeña, mediana, grande y gigante industria.

• Electricidad La generación de energía eléctrica para el consumo interno en el municipio es muy importante tanto en su producción como en la modalidad de los servicios que da.

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• Comercio La actividad comercial del municipio se lleva a cabo en establecimientos de diferentes giros y tamaños, de propiedad privada, empleando a diversas personas. El sector oficial participa con establecimientos comerciales, tanto en la zona rural como urbana.

• Servicios La demanda de servicios en el municipio es atendida por establecimientos y la oferta es diversificada para atender necesidades personales, profesionales, de reparación y mantenimiento, de bienestar social, cultural y de recreación entre otros. Esta actividad genera empleos entre la población local.

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IV.2.5 Diagnóstico ambiental a) Integración e interpretación del inventario ambiental. A continuación se realizara un resumen de lo visto hasta el momento de tal forma que permita realizar una efectiva valoración ambiental y ponderar en lo máximo posible la forma en que el ecosistema donde se ubica el proyecto es capaz de absorberlo. Normativos. El principal criterio y por el que se debe de empezar todo proyecto es el que se refiere a la compatibilidad del uso de suelo a través del otorgamiento de la licencia de Uso de Suelo municipal, así mismo se sujetara a otros instrumentos legales o administrativos como lo es el Plan de Desarrollo Estatal 2003-2009 San Luís Potosí que busca impulsar el Desarrollo empresarial y la competitividad por medio de la ampliación de la infraestructura a través de Impulsar la creación de parques industriales que permitan consolidar las cadenas productivas y los agrupamientos económicos, particularmente para las pequeñas y medianas empresas. La empresa Mabe Sanyo Compressors, S.A. DE C.V., cuenta con Licencia Estatal de Uso de Suelo, y sus procesos productivos son compatibles con los otros giros que se encuentran en las colindancias adyacentes al área de estudio. El proyecto de Instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP), es una modificación a los sistemas de suministro de energía eléctrica (autogeneración), para los procesos productivos no causa un cambio de Uso de Suelo puesto que los procesos productivos no sufren ninguna modificación o variación puesto que la energía eléctrica generada será distribuida a través de las subestaciones con que cuenta la planta. Diversidad. La valoración adjudicada a este valor es alto en el sentido de no encontrar en la zona del proyecto y su área de influencia elementos de flora, fauna o paisajísticos únicos o distintos a los trabajos de campo de investigación realizados y porque como se ha mencionado es una zona perturbada y no se encuentran especies protegidas. Rareza. El proyecto que se presenta en este estudio no ocasionara desequilibrio ecológico en el sentido de que la demanda de recursos naturales como lo son agua, energía eléctrica y combustibles que se utilizaran en las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y abandono del sitio será mínima. Sin embargo se contemplaran las medidas y programas de ahorro dichos recursos.

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Naturalidad. Debido a que el predio donde se desarrollará el proyecto Instalación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP), es un área perturbada derivado de la actividad humana que ha sido la industrialización, así mismo cabe mencionar que no existen especies con algún régimen de protección derivado de la normatividad (NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres); la afectación a generar por la actividad del proyecto es mínima por que solo se va afectar una pequeña parte del área total del predio de manera definitiva por la instalación de estructura, cimentación y construcción de las instalaciones del proyecto. Grado de aislamiento. El proyecto de ninguna manera fomentara el aislamiento de las comunidades vegetales y animales, ya que las mismas podrán seguir desplazándose hacia predios vecinos, que como se a mencionado es un parque industrial. Calidad. En materia atmosférica el proyecto no generara emisiones significativas debido a que el proyecto contempla la instalación de 3 motogeneradores equipados con motores Cummins diesel de nueva generación equivalentes al transito de vehículos pesados. Los tiempos de operación de los motogeneradores que operaran desde las 20.00 horas hasta las 22.00 horas en horario de verano y de las 18.00 horas a las 22.00 horas en horario de invierno adicionalmente no están siendo operados excesivamente e incorporado al mantenimiento preventivo al que están sujetos estos motores permitirá que su desgaste sea mínimo y las emisiones sean por consiguiente mínimas. Sin embargo se considera que el efecto de mayor relevancia para la preparación, construcción, operación y abandono del proyecto es el manejo de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos por lo cual se implementara un plan de segregación y disposición adecuada de cada uno de estos tipos de residuos en sitios autorizados. Otros criterios. El predio y su zona de influencia, no presenta características singulares o únicas en materia de singularidad paisajísticas, rareza de elementos de flora o fauna, o pureza del ecosistema.

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CAPITULO V.

IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

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V. IDENTIFICACION, DESCRIPCION Y EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales. V.1.1 Indicadores de impacto. Cada actividad u objeto de una evaluación de impacto ambiental presenta un conjunto de operaciones, actuaciones y servidumbres que directa o indirectamente y bajo el nombre de acciones que pueden modificar el ambiente, producen diversos efectos sobre los factores ambientales del entorno de aquel, por lo que siguiendo en el mismo tenor, se establece una pauta de identificación de acciones susceptibles de causar impactos sobre los factores del medio que consideramos con mas posibilidades de sufrir los efectos de aquellas o indicadores de impacto. Los indicadores de impacto seleccionados cumplen con los requisitos de representatividad, relevancia, son cuantificables, de fácil identificación y cumplen con el factor de variabilidad de las diferentes etapas del proyecto. Para la identificación de las acciones se han diferenciado de acuerdo a los siguientes aspectos: Factores Abióticos y Bióticos.

• Suelo • Agua • Atmósfera • Procesos • Flora • Fauna • Relación Ecológica • Estética • Nivel Existente de Contaminación

Equipamiento.

• Infraestructura • Uso de Suelo

Social.

• Económico.

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V.1.2 Lista de indicadores de impacto A continuación se enlistan los indicadores utilizados en la evaluación de los impactos ambientales: Factores Abióticos y Bióticos.

Suelo. • Topografía • Calidad

Agua

• Superficial • Subterránea

Atmósfera

• Calidad • Clima (Macro y Micro)

Procesos

• Erosión • Asentamiento e inestabilidad

Flora

• Árboles, Arbustos y Pastos Fauna

• Aves • Animales

Relación Ecológica

• Enriquecimiento del Agua • Cadenas Alimenticias

Estética

• Escenarios y Paisajes Nivel Existente de Contaminación Contaminación de Agua

• Actividades Industriales Contaminación de Aire

• Actividades Industriales • Transporte

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Contaminación de Suelo • Actividades Industriales • Transporte

Ruido y Vibraciones

• Industrial • Transporte

Infraestructura

Servicios • Suministro de Agua • Energía de Eléctrica • Redes de Comunicación

Uso de Suelo

• Residencial • Industrial y Comercial • Agrícola • Servicios y Derecho de Vía

Social

• Salud y Seguridad • Patrones Culturales (Estilo de Vida) • Densidad de Población

Inversión Industrial

• Operación • Transporte

Empleos

• Estructura y Salarios

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V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación. V.1.3.1 Criterios Magnitud Define la dimensión del impacto identificado, el cual puede ser mínimo, moderado o alto, dependiendo la incidencia que tenga sobre los factores ambientales. Duración La duración del impacto, se refiere a sus características temporales; si el efecto es a corto plazo y luego cesa (temporal), o si es permanente. Reversibilidad La reversibilidad del impacto toma en cuenta la posibilidad, dificultad o imposibilidad de retornar a la situación previa a la obra o actividad, de esta manera se hablará de impactos reversibles o irreversibles. Necesidad de aplicación de medidas correctoras La necesidad de aplicación de medidas correctoras se aplica cuando el impacto sobrepasa umbrales o existe una pérdida ambiental relevante, principalmente cuando afecta las estructuras o funciones críticas del sistema ambiental existente en la zona de estudio. Importancia La importancia de los impactos obtenidos en la evaluación de la matriz indica que tan significativo es el efecto del impacto en el ambiente. Para determinar su importancia, se analiza la condición en que se encuentran los elementos o componentes ambientales que se afectarán mediante una columna de la matriz, donde se valora el escenario actual del sitio sobre el que se efectuará la obra, con la finalidad de determinar la relevancia de las funciones afectadas en el sistema ambiental, la calidad ambiental del sitio y la incidencia del impacto en los procesos de deterioros, para obtener la factibilidad del proyecto, conociendo el escenario antes y después de efectuar la obra, determinando, también, el grado de concordancia con los usos del suelo y/o de los recursos naturales actuales y proyectados. Debido a la interferencia que el proyecto puede tener con los elementos ambientales presentes, se seleccionaron los criterios que permiten evaluar de manera real efectiva y concisa las posibles afectaciones de acuerdo a las etapas y acciones que comprende el proyecto. Signo: Muestra si el impacto es poco significativo o muy significativo. Poco significativo (+) Muy significativo (++)

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Viabilidad de adoptar medidas de mitigación: En este criterio se resume la probabilidad de que un determinado impacto se pueda minimizar con las medidas de mitigación, aplicando el criterio del 80-20, para nuestro caso, se atienden las acciones que modifican el ambiente con impactos altos y medios. Con medida de mitigación (a) Inevitable: Se refiere aquel impacto que por la naturaleza propia de las acciones o actividades desarrolladas, no pueda ser eliminada o mitigado.

Impacto Inevitable: (A)

Impacto Positivo: Se refiere aquel impacto que por su naturaleza propia de las acciones o actividades desarrolladas generan un impacto positivo en el ambiente.

Impacto Positivo (P)

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V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada. En la identificación y evaluación de los impactos ambientales potenciales que generara el presente proyecto en la construcción y operación del Sistema Optimo de Generación Alterna en Punta (SOGAP) dentro de las instalaciones de Mabe Sanyo Compressors S.A. de C.V. Planta San Luís Potosí, se diseño una matriz especifica adaptada, donde se involucran las etapas principales de preparación del terreno, construcción, operación y abandono del sitio, su relación con los factores del medio físico, biológico y socioeconómico, con el objetivo de identificar los diferentes efectos que se presenten en el desarrollo del proyecto y que estos puedan tener con el ambiente, a fin de tener opciones técnicas para la toma de decisiones sobre implementación y operación adecuadas. La matriz de identificación de impactos corresponde al análisis de cada una de las interacciones entre las actividades inevitablemente involucradas en el desarrollo del proyecto y los factores y atributos ambiéntales susceptibles de ser afectados por estos, dentro de las áreas predeterminadas en dicha matriz. Así mismo, la matriz permite identificar los factores que registran un mayor efecto por parte de alguna o algunas de las actividades inherentes al proyecto, las actividades que no tendrán efectos sobre el medio, las que sus efectos potenciales no se pueden determinar con exactitud y las que requieren de la aplicación de alguna medida de mitigación para contrarrestar su efecto adverso. En términos generales las decisiones que se tomen al valor de los efectos identificados. Por lo que el uso de esta metodología nos permite identificar los efectos que tendría el proyecto sobre el medio ambiente. No se considero el uso de otra metodología por las dimensiones del proyecto, mismas que no permitirían el uso adecuado de una sobre posición de mapas o alguna otra metodología donde se manejaran extensiones grandes de terreno, sin embargo pudo haberse empleado una técnica como las redes de causa-efecto o listas de verificación, no obstante la matriz de Leopold modificada se ajusta de forma adecuada a las actividades y componentes donde se ubicara el proyecto. Tomando en cuenta el tipo de proyecto, su capacidad, así como características propias del predio de Mabe Sanyo Compressors S.A. de C.V. se sugiere el método de matriz de Leopold para la identificación y evaluación de impactos ambientales del mismo, de acuerdo al siguiente formato: Clasificación de los impactos ambientales:

A++ Impacto Adverso muy significativo A+ Impacto Adverso significativo A Impacto Adverso poco significativo

a++ Impacto Adverso muy significativo con medida de mitigación a+ Impacto Adverso significativo con medida de mitigación a Impacto Adverso poco significativo con medida de mitigación

P++ Impacto Positivo muy significativo P+ Impacto Positivo significativo P Impacto Positivo poco significativo No hay impacto

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Descripción del escenario ambiental antes de realizar la obra o actividad proyectada. El panorama en cuanto a los valores naturales, sociales y culturales que engloba el medio ambiente de la región de influencia del proyecto que se pretende realizar antes de que se instale o construya el Sistema Optimo para la Generación Alterna en Punta (SOGAP) Mabe Sanyo Compressors Planta San Luís Potosí, no cambia la escénica del lugar, porque los elementos materiales de vegetación y fauna no se verán afectados ni modificados como se mencionó en el capítulo III de este estudio, el área de estudio esta clasificada como una zona industrial, donde prevalecen las actividades industriales. Asimismo, con respecto a la actividad social, la mayor parte de la población que habita en los alrededores del lugar donde se ubicará Mabe Sanyo Compressors S.A. de C.V., Planta San Luís Potosí, realiza funciones cotidianas propias de la clase económicamente activa con actividades empleos fijos en las zonas industriales y comerciales del municipio. (Ver Anexo V.1 Matriz de Leopold) Los impactos que pueden generarse por la instalación del proyecto son: PREPARACIÓN DEL SITIO.

COMPONENTES AMBIENTALES

ACCIONES IMPACTOS

AIRE • Transito de vehículos y operación de maquinara.

• Movimiento de suelos.

• Afectación temporal de la calidad del aire por la emisión de gases de combustión y partículas suspendidas.

• Generación de ondas sonoras que

afectaran la zona circundante al sitio del Proyecto.

SUELO • Eliminación de la

cubierta vegetal (pasto y pequeños arbustos).

• Compactación del suelo.

• Disminución de la cubierta vegetal. (áreas verdes).

• Disminución en el volumen de captación del agua de lluvia (absorción).

RUIDO / VIBRACIONES

• Operación de maquinaria pesada.

• Aumento de los niveles sonoros continuos de ruido.

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CONSTRUCCIÓN.

COMPONENTES AMBIENTALES

ACCIONES IMPACTOS

AIRE Transito de vehículos y operación de grúas.

Afectación temporal de la calidad del aire por la emisión de gases de combustión y partículas suspendidas.

RUIDO / VIBRACIONES

Operación de maquinaria pesada.

Aumento de los niveles sonoros continuos de ruido.

OPERACIÓN.

COMPONENTES AMBIENTALES

ACCIONES IMPACTOS

AIRE Emisión de gases de combustión por operación de mototes de combustión interna (Diesel).

Afectación temporal de la calidad del aire por la emisión gases de combustión.

SUELO Posibles derrames accidentales de diesel.

Contaminación del suelo.

RUIDO / VIBRACIONES

Operación de los motogeneradores.

Aumento de los niveles sonoros continuos de ruido.

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ABANDONO DEL SITIO.

COMPONENTES AMBIENTALES

ACCIONES IMPACTOS

AIRE • Transito de vehículos y maquinara

• Movimiento de suelos.

• Afectación temporal de la calidad del aire por la emisión de gases de combustión y partículas suspendidas.

• Generación de ondas sonoras que afectaran la zona circundante al sitio del Proyecto.

RUIDO / VIBRECIONES

• Operación de maquinaria pesada.

• Aumento de los niveles sonoros continuos de ruido.

No se prevén impactos ambientales significativos ya que se contará con medidas preventivas con las que se puede reducir la afectación que pudiera ser generada por alguna actividad del proyecto.

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CAPITULO VI.

MEDIDAD PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental. Fase de preparación del sitio. Suelo. Impacto adverso poco significativo. Debido a que en el predio en donde se instalara el proyecto es un área verde (pasto), no se presentaran modificaciones topográficas, así mismo no será necesaria la construcción de un camino de acceso al predio adicional a las áreas de transito internas de la planta. Se adoptara una medida compensatoria que una vez concluida la instalación de los motogeneradores, se realizara la plantación de pasto y arbustos en el perímetro de la Instalación del proyecto de acuerdo al tipo de suelo. Agua. Los cuerpos de agua superficial y subterráneos no sufrirán impacto, ya que el agua que se utilizara para las actividades de compactación y nivelación será agua cruda o de riego que será transportada y distribuida por pipas, por lo tanto no hay disposición de agua tratada. No habrá alteración de cauces naturales de ríos o arroyos. Aire. Impacto adverso poco significativo con medida de mitigación. En las etapas de despalme, limpieza, compactación y nivelación del terreno porque se generará material particulado o polvos que serán emitidos a la atmósfera, sin embargo durante estas obras se regara agua cruda o de riego para minimizar la generación de polvos, será obligatorio para los contratistas utilizar maquinaria y equipo que no contamine ostentosamente, estar dentro de los limites que establece la normatividad ambiental vigente y aplicable. Ruido. Impacto adverso significativo con medida de mitigación. En las etapas de despalme, limpieza, compactación y nivelación del terreno se generaran emisiones de ruido ocasionadas por los equipos y maquinaria, por lo cual se implementara una malla recubierta con plástico, la cual ayudara a reducir los niveles sonoros de ruido.

Nota. Los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, como hierba y algunos otros materiales propios de desecho serán dispuestos como residuo de manejo especial en el relleno sanitario autorizado del municipio de San Luís Potosí. Como se ha mencionado la superficie del proyecto y las excavaciones que se realizaran no serán de gran tamaño, por lo que la cantidad de materiales a disponer es relativamente mínimo.

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Las reparaciones y mantenimiento mayor tanto de camiones como de maquinaria correrán a cargo del proveedor del servicio, así como la disposición de los residuos que se generen por dicha actividad, de esta manera se verán reducidos los impactos en esta etapa.

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Fase de construcción. Suelo. Impacto adverso poco significativo. Con la construcción de la cimentación de las naves y áreas de almacenamiento de diesel, el suelo no se verá afectado porque este será a base de concreto, con lo cuál se evitarán las infiltraciones al subsuelo de materiales ajenos. Agua. Los cuerpos de agua superficial y subterráneos no sufrirán impacto. Aire Impacto adverso poco significativo. En la etapa de construcción se generarán materiales particulados o polvos que serán emitidos a la atmósfera, sin embargo durante estas obras se regara agua cruda para minimizar la generación de polvos. Nota. Los residuos sólidos y materiales propios de desecho serán dispuestos como residuo de manejo especial en el relleno sanitario autorizado del municipio de San Luís Potosí. En el caso de materiales metálicos serán colectados y enviados a procesos de reciclaje (fundición), siempre y cuando no se encuentren contaminados por residuos peligrosos. Los residuos serán segregados para evitar que residuos peligrosos sean mezclados con residuos de manejo especial o residuos sólidos urbanos, con el objetivo de disminuir el volumen de generación y disposición de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos provenientes de esta fase como botes de pintura provenientes de las actividades de señalización de tuberías, tanques de almacenamiento, materiales de desecho provenientes del sellado de las casetas acústicas y otros residuos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos Las reparaciones y mantenimiento mayor tanto de camiones como de maquinaria correrán a cargo del proveedor del servicio, así como la disposición de los residuos que se generen por dicha actividad, de esta manera se verán reducidos los impactos negativos al ambiente en esta etapa.

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Fase de operación. Suelo. Impacto adverso significativo con medida de mitigación. En el manejo de diesel de los equipos se podría generarse algún derrame, los cuales podrían afectar la calidad del suelo contaminando el mismo. Se colocaran posteriores a la cimentación, diques de contención en las áreas de almacenamiento de diesel, con lo cual se evitara la infiltración al suelo, así como procedimientos de carga de diesel y para el manejo de residuos peligrosos. Aire. Impacto adverso significativo con medida de mitigación. En la etapa de pruebas de arranque y operación de los equipos, se generarán gases de combustión que serán emitidos a la atmósfera, para disminuir los efectos de estas emisiones se contara con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos con la finalidad de evitar la afectación a la calidad del aire. Ruido. Impacto adverso poco significativo. En las actividades de abastecimiento de diesel se verificara que las unidades antes de entrar a las instalaciones cuenten con sus programas de mantenimiento y que los niveles de ruido emitidos por los mismos carros tanque se encuentre por el nivel minino permisible. Los motogeneradores se les instalaran una caseta acústica que disminuya la emisión de ruido hacia las áreas adyacentes. Las vibraciones de los equipos serán mitigados mediante la instalación de resortes por debajo de las cabinas donde estarán colocados los motogeneradores.

Nota. Debido a que el proyecto se refiere prácticamente a la generación de energía eléctrica, este proceso no generara residuos sólidos urbanos o de manejo especial, salvo residuos peligrosos derivados de los procedimientos de mantenimiento preventivo entre los que destacan guantes y trapo contaminado con hidrocarburos, aceites lubricantes usados, filtros de aceite, material absorbentes en caso de presentarse algún derrame cuando se realicen las labores de abastecimiento de combustible a los tanques de diesel mismos que serán colectados, segregados, envasados y etiquetados, para ser enviados al almacén de residuos peligrosos de Mabe Sanyo Compressors, donde no permanecerán almacenados por un periodo mayor a los 5 meses. Posteriormente será contratada una empresa autorizada para su disposición como residuo peligroso para su coprocesamiento o para su envío a confinamiento controlado autorizado.

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Fase de abandono del sitio. Atmósfera. Impacto adverso poco significativo con medida de mitigación. En la etapa de desmantelamiento de obra civil, se generará material particulado o polvos que serán emitidos a la atmósfera, sin embargo durante estas obras se regara agua cruda para minimizar la generación de polvo. Ruido. Impacto adverso poco significativo. En las actividades de limpieza ambiental, desmantelamiento de obra civil y maquinaria y equipo se implementara una malla perimetral. La cual amortiguara las emisiones de ruido generadas por dichas actividades, así mismo se verificara que las unidades antes de entrar a las instalaciones cuenten con sus programas de mantenimiento y que los niveles de ruido emitidos por los mismos carros tanque se encuentre por el nivel minino permisible. Nota. Se generaran residuos de manejo especial durante la etapa de abandono del sitio serán en su mayoría escombros producto de la demolición de pisos, muros del cuarto de control, etc. La tuberia conduit y varillas serán enviados a fundición a empresas autorizadas, mientras que las tuberías del sistema de distribución de diesel, tanques de almacenamiento de diesel serán desmantelados y se les realizada limpieza ambiental profunda antes de ser enviados a disposición final como residuos peligrosos en confinamiento controlado autorizado