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INSCRIPCIN Y REGISTRO DE LA EMPRESA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIN Y EDUCACIN SOCIALISTA (INCES)

El aporte al Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista. El Ttulo IV, Capitulo 11, Artculo 145 del Cdigo Orgnico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarn los datos necesarios y comunicarn oportunamente sus modificaciones.

La inscripcin debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios Inces, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

Requisitos para la Inscripcin de Empresas y Asociaciones Coperativas en el INCES:1. Planilla de Inscripcin en el R.N.A (Emitida por la pgina web del INCES), debidamente llenada por la Empresa. (Se encuentra en la opcin impresin de documentos y Solicitudes RNA)

2. Registro de Informacin Fiscal (R.I.F) actualizado y copia.

3. Registro Mercantil y/o Acta Constitutiva, original y copia.

4. Autorizacin con fecha vigente (no mayor a 15 das hbiles de expedida), firmada por el Representante Legal, con sello hmedo y membrete de la empresa, fotocopia de la cdula de identidad del que autoriza y del autorizado - Poder Notariado en original y copia (En caso de ser el Representante Legal que efecte el trmite, deber presentar Registro Mercantil en original y copia, junto con la fotocopia de la cdula de identidad).

5. Carta dirigida al INCES, firmada por el Representante Legal, con sello hmedo y membrete de la empresa o cooperativa (SIN EXCEPCION) con los siguiente datos:

Direccin completa de la empresa o cooperativa.

Nmero de telfono.

Nombre y cedula del representante legal de la empresa o cooperativa.

Direccin de correo electrnico.

Nmero de RIF.

Nmero de seguro social.

Indicar la cantidad de trabajadores.

Toda la documentacin deber ser consignada en una carpeta, esto se aplica solo para las inscripciones.

Horario de Inscripcin: Este horario es aplicado solo para la regin capital, las unidades estatales de administracin tributaria se regirn de acuerdo al horario de su regin. Inscripcin a Empresas: 7:30 am a 8.30am

NOTA: Los requisitos deben ser presentados en ste mismo orden obligatoriamente.

Requisitos para obtener la Solvencia del Inces:

La empresa debe estar previamente inscrita en el Registro del lnces.1. 3 Planillas de Solicitud de Solvencia, (Emitidas por la Pag, Web del INCES), Selladas por la Empresa.

2. Autorizacin Actualizada Firmada y Sellada por el Representante Legal.

3. Fotocopia C.I del Representante Legal y Autorizado.

4. Nmero de Identificacin Laboral (N.I.L.).

5. Registro de Informacin Fiscal (RIF) Actualizado.

6. Planillas I.S.L.R. (Ultimos 6 Aos).

7. Planillas Bancarias Aportes Cancelados 2% y 1/2%, e Intereses Moratorios y Base de Calculos; Segn Corresponda.

8. Libro Actualizado, Empresas que no Aporten el 2% (Ultimos 6 aos).

9. Las Cooperativas Deben Presentar Certuificado de Cumplimiento Expedido por la SUNACOOP.

10. Progama Nacional de Aprendizaje (P.N.A): Empresas con 15 o mas Trabajdores Deben Presentar el Certificado del Cumplimiento con el P.N.A.

(TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER PRESENTADOS EN ORIGINAL Y COPIA Y EN EL MISMO ORDEN).

Requisitos para tramitar la Certificacin de Cumplimiento P.N.A

Deben presentar ante el INCES en la unidad de Programa Nacional de Aprendizaje, de su domicilio fiscal respectivo: Comunicacin membretada, firmada y sellada, indicando: Direccin, telfono, fax, e-mail, actividad econmica en ejecucin segn registro mercantil, nombre del representante legal de la empresa y relacin del nmero de trabajadores de los ltimos diez (10) aos indicando: Ao, mes empleados, obreros, total trabajadores.

Anexos: Registro mercantil y ltima modificacin, fotocopias del R.I.F., N.I.L. y Registro Nacional de Aportante (P.N.A.).

El INCES emitir la certificacin de cumplimiento, una vez verificado el acatamiento de la obligacin civil de emplear y ensear o hacer ensear metodicamente un oficio calificado a los adolescentes apredices.

Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo Inces:

Toda persona natural o jurdica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ms trabajadores, est en la obligacin de aportar al Inces el equivalente a una alcuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el Inces, Artculo 10, Ordinal 1).

Los trabajadores estn obligados a tributar al Inces con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligacin nace a partir de un trabajador (Ley sobre el Inces, Artculo 10, Ordinal 2).

El artculo 41 del Cdigo Orgnico Tributario establece, que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentacin. El pago deber efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaracin, salvo que la Ley o su reglamentacin establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarn extemporneos y generarn los intereses moratorias previstos en el artculo 66 de este Cdigo.

Los Patronos, segn la Ley Sobre el Inces, estn obligados a retener la referida contribucin de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) e las cuentas recaudadoras del Inces, de los Bancos elegidos por el Instituto.

Clculo del aporte tributario patronal al Inces1. Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alcuota del 2% al total indicado lo que dar como resultado el monto del aporte a cancelar.

2. El tributo Inces, es de carcter peridico (trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el Inces (Artculo 30) se debe entender como trimestre civil lo siguiente:

1er. trimestre: Enero- Febrero- Marzo

2do. trimestre Abril- Mayo- Junio

3er.Trimestre Julio- Agosta- Septiembre

4to. Trimestre Octubre- Noviembre- Diciembre

Cundo se debe pagar el tributo al Inces Los aportes aI Inces, se deben pagar dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes de vencido cada trimestre (Ley Sobre el lnces, Artculo 30).

-5 primeros das de Abril - Pagar 1er. Trimestre-5 primeros das de Julio - Pagar 2do. Trimestre-5 primeros das de Octubre - Pagar 3er. Trimestre -5 primeros das de Enero - Pagar 4to. Trimestre del ao anterior Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, debern ser retenidas y depositadas una vez canceladas.

Modalidad del pago:1. Cheque de gerencia y/o cheque del mismo Banco recaudador previa conformacin, por el monto del aporte trimestral correspondiente a favor del Inces o depositar el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los cuales tienen a su disposicin planillas especiales para efectuar estos depsitos.

2. Solicite en el Banco correspondiente la planilla para depsitos Inces y llnela con todos los datos en ella requeridos, preferiblemente a mquina (recuerde la empresa debe estar inscrita en el Inces y tener el nmero de aportante respectivo)

3. Proceda de igual forma con las retenciones del medio por ciento (1/2%) de las utilidades del personal y depostelas durante los cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha de retencin.

Tipos de remuneraciones sometidas a contribucin:

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:1. Los sueldos y salarios causados y pagados

2. Vacaciones ordinarias y complemento

3. Bono Vacacional

4. Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en funcin de la relacin laboral

5. Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a travs de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio

6. Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estn taxativamente indicado su porcentaje en la contratacin colectiva.

7. Das feriados

8. Preaviso, cuando ha sido trabajado

9. Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales

10. Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo

11. Viticos, cuando sean de carcter fijo y peridico y no sujetos a relacin

12. Honorarios profesionales (cuando tengan carcter fijo y peridico) pagados a personas naturales

13. Prima por vivienda

14. Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.

15. Horas extraordinarias o trabajos nocturnos

16. Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas

17. Participacin en los beneficios o utilidades

18. Transporte y alimentacin contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio

19. Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el perodo que se consideren como complemento de sueldo o salario.

Adems existen otras partidas que por sus caractersticas especiales deben ser sometidas a un anlisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:1. Sueldo de Directores o Nmina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir l o los que fungen como patrono( s) de la Empresa. Para que una persona sea considerada patrono debe poseer dos (2) caracterstica: Las ms amplias facultades de administracin y disposicin y poseer un nmero significativo de acciones.

2. Bonos de produccin y otros incentivos

3. Comisiones a terceros e incentivos sobre la produccin, ventas, cobranzas, etc.

4. Arrendamiento o prima de vehculo del trabajador

5. Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estn contemplados en el contrato colectivo.

Convenio de pago:

Los requisitos para optar al Convenio de Pago (artculo 47 Cdigo Orgnico Tributario) son: 1. Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias (Original y copia).

2. Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, ltimos 02 aos (original y copia).

3. Libros de Contabilidad actualizados al trimestre vencido.

4. Estados Financieros: Empresa : Balance General actualizado (original y copia) y Estado de Ganancias y Perdidas (original y copia). Avalista: Balance General Actualizado (original y copia). Anexar Informe de Contador Pblico Colegiado.5 Carta exposicin de motivos. Inicial a convenir, resto a financiar en x_ meses.

5. Trimestres cancelados posteriores al Acta de Reparo (original y copia).

Alcances del financiamiento: El Convenio de pago deber realizarse sobre los montos y conceptos adeudados que a continuacin se especifican:

- Actas de Reparo- Multas impuestas- Reparo por Deducciones- Declaracin de Aportes (trimestres pendientes)- Intereses de Mora causados- Cualquier otro concepto contenido en la normativa legal que exige la materia En ningn caso los plazos de financiamiento podrn exceder de Treinta y seis (36) meses (Artculo 48 Cdigo Orgnico Tributario).

REGISTRO AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO BANAVIH

Organismo Competente: Banco Nacional de Vivienda y Hbitat - Banavih Pgina web: www.banavih.gob.ve

Registro ante el Banco Nacional de Vivienda y Hbitat - Banavih

REQUISITOS:

1)Ingresar al sistema de FAOV (Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda) en lnea en la pgina web: www.banavih.gob.ve

2)Realizar la afiliacin de la empresa mediante en el sistema de FAOV en lnea. Y llenar los datos solicitados: Rif y fecha de constitucin de la empresa

Datos del Empleador

Domicilio Fiscal

Representante Legal

Forma de realizar el aporte: Varias nminas o Una sola nmina

Creacin de usuario y asignacin de clave para el Sistema FAOV en lnea.

3) El aporte deber realizarse mediante la planilla de pago que genera el sistema de FAOV en lnea.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

Organismo Competente: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Pgina Web: www.mintra.gobv.ve

Registro Nacional de Empresas y Establecimiento, Ministerio del Trabajo - Nmero de Identificacin Laboral (NIL)

REQUISITOS:1. Ingresar a la pgina web: www.mintra.gobv.ve

2. Elaborar la solicitud de Registro de Empresa

3. Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripcin.

4. Copia del documento constitutivo, ltima reforma estatutaria y designacin de la junta directiva vigente.

5. Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF).

6. Cdula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o Constancia de No Afiliado, tanto del solicitante como de las sucursales.

7. Comprobante de Inscripcin en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista (INCES), de ser el caso.

8. Constancia de Afiliacin al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Banco Nacional de Vivienda y Hbitat (BANAVIH).

9. Nmina de trabajadores y trabajadoras, la cual deber ser consignada en forma impresa en el formato de nmina, dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.

REGISTRO NICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONMICAS - RUPDAE

Organismo Competente: Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socio Econmicos - SUNDDEPgina Web: www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/

REQUISITOS:

1) Debe ingresar al portal web de la SUNDDE: http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/ e ingresar al Banner que indica RUPDAE.

2) Inscripcin de nuevo usuario: Debe tener su RIF disponible para registrarse en el sistema.

Se solicitan: RIF, nombre y correo electrnico. El correo electrnico debe coincidir con el registrado en el SENIAT.

Se enviar al correo electrnico correspondiente un mensaje con un enlace que indica Activar Nuevo Usuario

El enlace lo redirige a un formulario de seguridad que deber completar: Preguntas de seguridad y contrasea.

3) Ingreso al Sistema: Colocar el usuario y contrasea.

Se desplegar un formato de Declaracin Jurada sobre la veracidad de la informacin que ingresar en el sistema.

4) El Sistema requerir la siguiente informacin, por lo cual desplegar las siguientes pestaas:

a. Informacin General

i. Confirmar informacin suministrada al SENIATii. Accionistasiii. Informacin Adicional: Datos de Registro Mercantil, Estatus de la Empresa y Clasificacin Industrial (Actividad Econmica).

b.Establecimientos:

i. Gestin de Establecimientos: Datos Bsicos, Direccin e Indicar al menos uno que sea la sede Administrativa.

c. Representante Legal: Informacin del Representante Legal.

d. Cierre de Registro:

i. Culmina inscripcin en RUPDAE.ii. Se despliega un Certificado de Inscripcin, que se podr descargar e imprimir.iii. El Certificado de inscripcin indica que la informacin suministrada al sistema est sujeta a verificacin y evaluacin de la SUNDDE.

5) Una vez inscrito en el sistema con su respectivo certificado, debe mantener actualizado los datos de su empresa o comercio.

Fuente: Cdigo Orgnico Tributario, Ley del INCES (2008), Reglamento de la Ley del Inces e Instructivo elaborado por la Gerencia General de Finanzas, a travs de la Gerencia de Ingresos Tributarios Inces. Pgina Web: www.inces.gob.ve. Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat (2012) y www.banavih.gob.ve. Pgina Web oficial del Ministerio del Trabajo www.mintra.gobv.ve. : SUNDDE y Ley Orgnica de Precios Justos (Ene/2014)