iniciativa para un crecimiento urbano organizado y un otorgamiento de uso de suelo responsable

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Iniciativa de Ley que reforma el artículo 251 del Código Urbano para el Estado de Jalisco CIUDADANOS DIPUTADOS: El que suscribe DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO, en uso de las facultades que me confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política; 22, párrafo primero, fracción I y 147, párrafo primero, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de ésta Asamblea, la presente iniciativa de Ley que propone, reformar el artículo 251, párrafo segundo, del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Lo anterior en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1.- Los Cambios de Uso de Suelo: Se refieren al cambio en las actividades que ocupan una determinada zona de la ciudad. Cuando en las ciudades hay cambios naturales como el aumento de su población, el envejecimiento y deterioro del entorno construido, la aparición de nuevas funciones económicas y el desarrollo y posicionamiento de nuevas áreas, se producen cambios en las posibilidades y expectativas de cada lugar y así se generan cambios en los valores del suelo que resultan en un reacomodo constante en las actividades. 2.- Los cambios en los usos del suelo son procesos naturales en la ciudad, sin embargo, algunos pueden tener consecuencias negativas difíciles de revertir, por ello deben ser detectados a tiempo y deben dar lugar a la implementación de políticas que eviten los efectos negativos de esos cambios. Entre las transformaciones que mayor atención deben recibir están los procesos de sucesión, que son aquellos en los que población cada vez más pobre va reemplazando sucesivamente a los ocupantes de ciertos barrios y que finalmente producen situaciones de deterioro físico y degradación social; también los procesos, en el que actividades comerciales y de servicios sustituyen a las viviendas; y los procesos de incorporación de suelo rural al desarrollo urbano. 3.- Estudios recientes han demostrado que, en el caso de la zona Metropolitana de Guadalajara, donde el valor del suelo urbano es sumamente elevado, existe una alta proclividad de los dueños de la tierra para proponer cambios de uso de suelo que les reporten mayores beneficios económicos. Desde hace años, esa realidad ha motivado una constante presión de los grupos de interés inmobiliario para que los usos de suelo se modifiquen.

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Lo que se busca con esta iniciativa es asegurar que la aprobación del cambio de uso de suelo se de estrictamente cuando el proyecto definitivo de urbanización proponga una modificación al plan parcial de desarrollo urbano o, al plan de desarrollo urbano de centro de población.

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Page 1: Iniciativa para un crecimiento urbano organizado y un otorgamiento de uso de suelo responsable

Iniciativa de Ley que reforma el artículo 251 del Código Urbano para el Estado de Jalisco

CIUDADANOS DIPUTADOS:

El que suscribe DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO, en uso de las facultades que me confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política; 22, párrafo primero, fracción I y 147, párrafo primero, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de ésta Asamblea, la presente iniciativa de Ley que propone, reformar el artículo 251, párrafo segundo, del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Lo anterior en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1.- Los Cambios de Uso de Suelo: Se refieren al cambio en las actividades que ocupan una determinada zona de la ciudad. Cuando en las ciudades hay cambios naturales como el aumento de su población, el envejecimiento y deterioro del entorno construido, la aparición de nuevas funciones económicas y el desarrollo y posicionamiento de nuevas áreas, se producen cambios en las posibilidades y expectativas de cada lugar y así se generan cambios en los valores del suelo que resultan en un reacomodo constante en las actividades.

2.- Los cambios en los usos del suelo son procesos naturales en la ciudad, sin embargo, algunos pueden tener consecuencias negativas difíciles de revertir, por ello deben ser detectados a tiempo y deben dar lugar a la implementación de políticas que eviten los efectos negativos de esos cambios. Entre las transformaciones que mayor atención deben recibir están los procesos de sucesión, que son aquellos en los que población cada vez más pobre va reemplazando sucesivamente a los ocupantes de ciertos barrios y que finalmente producen situaciones de deterioro físico y degradación social; también los procesos, en el que actividades comerciales y de servicios sustituyen a las viviendas; y los procesos de incorporación de suelo rural al desarrollo urbano.

3.- Estudios recientes han demostrado que, en el caso de la zona Metropolitana de Guadalajara, donde el valor del suelo urbano es sumamente elevado, existe una alta proclividad de los dueños de la tierra para proponer cambios de uso de suelo que les reporten mayores beneficios económicos. Desde hace años, esa realidad ha motivado una constante presión de los grupos de interés inmobiliario para que los usos de suelo se modifiquen.

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Iniciativa de Ley que reforma el artículo 251 del Código Urbano para el Estado de Jalisco

4.- Por lo que debemos asegurar que la aprobación del cambio de uso de suelo se de estrictamente cuando el proyecto definitivo de urbanización proponga una modificación al plan parcial de desarrollo urbano o, al plan de desarrollo urbano de centro de población.

Por lo anterior expuesto y legalmente fundamentado se propone la siguiente

INICIATIVA DE LEY

Que reforma el artículo 251, párrafo segundo, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 251. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se cuente con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano o, en su caso con el proyecto definitivo de urbanización que ordene y regule el crecimiento urbano para la zona de que se trate.

Cuando el proyecto definitivo de urbanización proponga una modificación en el uso de suelo establecido en el plan de desarrollo urbano de centro de población o en el plan parcial de desarrollo urbano, este deberá ser aprobado por las dos terceras partes del pleno del Ayuntamiento a propuesta del dictamen técnico elaborado por la dependencia municipal.

El dictamen técnico señalado en el presente artículo deberá ser sometido a consulta pública de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 98 del presente Código.

TRANSITORIO

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

A T E N T A M E N T ESalón de Sesiones del Congreso del Estado.

Guadalajara, Jal., a 7 de Junio de 2011

DIP. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO

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