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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Distrito Federal y tiene por objeto: I. Garantizar a todos las personas que se encuentren en el territorio del Distrito Federal, el derecho a la movilidad sustentable de forma segura, por lo que el centro y eje de la toma de decisiones y políticas públicas en la materia serán las y los peatones (personas), entendiendo como movilidad sustentable o sostenible aquella capaz de satisfacer las necesidades de toda la población, de moverse libremente y en la forma que prefieran, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonables y que minimiza los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas. Para lograr lo anterior, las autoridades en materia de movilidad del Distrito Federal deberán: a) Promover a través de programas y políticas el uso de medios de transporte alternativos y/o sustentables y garantizar de forma segura y libre, a través de la existencia de la infraestructura correcta y en buen estado, la movilidad peatonal, en transporte no motorizado y en Transporte Público de Pasajeros a través del Sistema Integrado de Transporte. b) Promover la participación y propuestas de los ciudadanos, instituciones de educación superior y organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de movilidad en el Distrito Federal, a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan. c) Determinar los elementos, de diseño, accesibilidad y seguridad para la integración de una política de movilidad, los instrumentos y procedimientos para su aplicación. d) Regular, controlar y supervisar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, así como el equipamiento auxiliar de transporte, a fin de que de manera segura, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población, teniendo como obligación el Gobierno del Distrito Federal que implementar el Sistema Integrado de Transporte. e) Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la calidad del entorno urbano, el medio ambiente, los recursos energéticos y la seguridad. f) Normar y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura peatonal, vial del Roberto Remes Hoy, 10:49 El inciso I. no tiene continuación. Yo propondría otra forma, y añado modificaciones a la redacción: Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Distrito Federal y tiene por objeto garantizar a todos las personas que se encuentren en el territorio del Distrito Federal, el derecho a la movilidad, de manera sustentable, agradable, segura, por lo que el centro y eje de la toma de decisiones y políticas públicas en la materia serán las y los personas antes que los vehículos. El Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones deberán asegurar que la población satisfaga sus necesidades de movilidad, cualquiera que sea el propósito, de una forma accesible en tiempo, costo y, en su caso, físicamente. Sugeriría definir movilidad sustentable en el artículo de definiciones Roberto Remes Hoy, 10:58 ... Separar la promoción de modos alternativos y la referencia al Sistema Integrado de Transporte. Digamos: A) Promover a través de programas y políticas el uso de modos de transporte alternativos, no motorizados y/o sustentables y garantizar de forma segura y libre, a través de la existencia de la infraestructura correcta y en buen estado. B) Establecer, mantener y mejorar, un Sistema Integrado de Transporte que abarque todos los modos de transporte público, así como la integración de éstos con las formas de transporte privado y la accesibilidad peatonal al transporte público. Roberto Remes Hoy, 11:00 ... Difusión, los usuarios deben participar también en la difusión de los servicios. Roberto Remes Hoy, 11:01 Eficientar

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  • INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEYDE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL:CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES.Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico, intersgeneral y de observancia obligatoria en el Distrito Federal y tiene por objeto:I. Garantizar a todos las personas que se encuentren en el territorio del DistritoFederal, el derecho a la movilidad sustentable de forma segura, por lo que elcentro y eje de la toma de decisiones y polticas pblicas en la materia sern las ylos peatones (personas), entendiendo como movilidad sustentable o sostenibleaquella capaz de satisfacer las necesidades de toda la poblacin, de moverselibremente y en la forma que preeran, acceder, comunicar, comercializar oestablecer relaciones en un tiempo y con un costo razonables y que minimiza losefectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.Para lograr lo anterior, las autoridades en materia de movilidad del Distrito Federaldebern:a) Promover a travs de programas y polticas el uso de medios de transportealternativos y/o sustentables y garantizar de forma segura y libre, a travsde la existencia de la infraestructura correcta y en buen estado, la movilidadpeatonal, en transporte no motorizado y en Transporte Pblico dePasajeros a travs del Sistema Integrado de Transporte.b) Promover la participacin y propuestas de los ciudadanos, instituciones deeducacin superior y organizaciones en el diseo, monitoreo y evaluacinde las polticas de movilidad en el Distrito Federal, a n de fortalecer laprofundidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan.c) Determinar los elementos, de diseo, accesibilidad y seguridad para laintegracin de una poltica de movilidad, los instrumentos y procedimientospara su aplicacin.d) Regular, controlar y supervisar la prestacin de los servicios de transportede pasajeros y de carga en todas sus modalidades, as como elequipamiento auxiliar de transporte, a n de que de manera segura,permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan lasnecesidades de la poblacin, teniendo como obligacin el Gobierno delDistrito Federal que implementar el Sistema Integrado de Transporte.e) Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en elmarco del mayor respeto posible por la calidad del entorno urbano, el medioambiente, los recursos energticos y la seguridad.f) Normar y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura peatonal, vial del

    Roberto Remes Hoy, 10:49El inciso I. no tiene continuacin. Yo propondra otra forma, y aado modificaciones a la redaccin:

    Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico, intersgeneral y de observancia obligatoria en el Distrito Federal y tiene por objeto garantizar a todos las personas que se encuentren en el territorio del DistritoFederal, el derecho a la movilidad, de manera sustentable, agradable, segura, por lo que elcentro y eje de la toma de decisiones y polticas pblicas en la materia sern las ylos personas antes que los vehculos. El Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones debern asegurar que la poblacin satisfaga sus necesidades de movilidad, cualquiera que sea el propsito, de una forma accesible en tiempo, costo y, en su caso, fsicamente.

    Sugerira definir movilidad sustentable en el artculo de definicionesRoberto Remes Hoy, 10:58... Separar la promocin de modos alternativos y la referencia al Sistema Integrado de Transporte.

    Digamos:A) Promover a travs de programas y polticas el uso de modos de transportealternativos, no motorizados y/o sustentables y garantizar de forma segura y libre, a travsde la existencia de la infraestructura correcta y en buen estado.B) Establecer, mantener y mejorar, un Sistema Integrado de Transporte que abarque todos los modos de transporte pblico, as como la integracin de stos con las formas de transporte privado y la accesibilidad peatonal al transporte pblico.Roberto Remes Hoy, 11:00... Difusin, los usuarios deben participar tambin en la difusin de los servicios. Roberto Remes Hoy, 11:01Eficientar

  • servicio de transporte de pasajeros, los servicios y los elementos inherenteso incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilizacin y laseguridad de las y los peatones, ciclistas, usuarios de transporte pblico ascomo las y los ocupantes de vehculos motorizados particulares.g) Regular los mecanismos, montos y formas de recaudo para el Servicio deTransporte Pblico de Pasajeros que operan en el Distrito Federal, ascomo la capacitacin y evaluacin de las y los operarios del TransportePblico.h) Regular el establecimiento y funcionamiento general de estacionamientospara vehculos motorizados y no motorizados en el Distrito Federal.i) Establecer las bases conforme a las cuales las Delegaciones del DistritoFederal ejercern sus atribuciones para regular el establecimiento deestacionamientos.j) Regular los instrumentos de planicacin necesarios en orden a alcanzarlos objetivos antes sealados.Artculo 2. La Administracin Pblica local observar la presente Ley en lassiguientes materias:I. Elaboracin de la poltica de desarrollo y movilidad sustentable y losinstrumentos para su aplicacin; as facilitarn los traslados de las personas comoelemento esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso enrelacin con el desarrollo de sus oportunidades.II. Orientacin para la mejora de la movilidad de manera que se satisfagansimultneamente los siguientes objetivos:a) La salud y la calidad del entorno y del medio ambiente, con la consiguientedisminucin de los niveles de ruido y emisiones atmosfricas,especialmente las que puedan afectar de manera directa a la salud y elbienestar de las personas.b) El aseguramiento y la mejora de la accesibilidad para toda la poblacin enorden a garantizar la igualdad en el acceso al empleo, formacin, servicios,relaciones sociales, ocio, cultura y a las dems oportunidades que ofrecenlas sociedades avanzadas.c) La disminucin de los consumos energticos especcos, potenciando lautilizacin de los modos de transporte en tal sentido ms ecientes, ypromoviendo la progresiva utilizacin de fuentes renovables.d) La participacin de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a lamovilidad de las personas y de las mercancas.e) La promocin del uso de transporte no motorizado y del transporte pblicopara todas las personas y de la intermodalidad entre todos los tipos de

    Roberto Remes Hoy, 11:05... Seguridad de todos los usuarios de las vialidades, banquetas y del transporte pblico.

    Roberto Remes Hoy, 11:10Tanto en la va pblica como en espacios privados abiertos al pblico. As como ... (fraccin i) va en este lugar).

    Roberto Remes Hoy, 11:11Establecer, en vez de regular.

    Roberto Remes Hoy, 11:12Es fundamental que tambin se mire a la movilidad como una forma de disfrutar la ciudad, por lo que yo incorporara un:

    g) El disfrute de la ciudad por medio de las distintas formas de movilidad, ya sea como peatones o mediante algn vehculo.

  • transporte.f) La mejora constante de los niveles de seguridad, promoviendo el uso de losmodos ms seguros y, dentro de cada modo, la disminucin de los ndicesde accidentalidad.III. Promocin a todas aquellas acciones de formacin y difusin que permitan a laciudadana, elegir el modo de transporte para cada desplazamiento queconsideren idneo en relacin tanto con su eciencia y calidad, como por susafecciones energticas y ambientales.IV. Promocin a los desplazamientos a pie y en bicicleta tanto en el ejercicio desus competencias en materia de movilidad, como en relacin con las que ostentanen materia de planicacin urbana, ubicacin de servicios pblicos, urbanizacin yconstruccin de infraestructuras. Les corresponden igualmente todas aquellasacciones formativas, comunicativas y de divulgacin encaminadas a que se puedaoptar por los desplazamientos no motorizados en aquellos casos en los que seaposible.V. Establecimiento de las competencias de las autoridades.VI. Regulacin de los servicios de transporte.VII. Articulacin sectorial de las polticas urbanas y de transporte de pasajeros.VIII. Coordinacin metropolitana en materia de transporte metropolitano.IX. Establecimiento de medidas de control, educacin, seguridad peatonal y vial ysanciones.X. Establecimiento de las competencias de las autoridades.

    Artculo 3. Se considera de utilidad pblica:I. La prestacin de los servicios pblicos de transporte en Distrito Federal, cuyaobligacin de proporcionarlos corresponde a la Administracin Pblica Local, yasea a travs de empresas de participacin estatal u organismos descentralizados,o bien, por conducto de personas fsicas o morales a travs de concesiones.II. El establecimiento de las vas e infraestructura para todas las formas demovilidad y trnsito peatonal, de trasporte no motorizado, de transporte pblico yde transporte motorizado; dispositivos de control de movilidad y trnsito y engeneral la utilizacin de la infraestructura, sus servicios y elementos inherentes oincorporados en el Distrito Federal, en trminos de esta Ley y demsdisposiciones jurdicas y administrativas aplicables.III. La infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios pblicos detransporte de pasajeros y de carga, como son: los inherentes al Sistema Integradode Transporte, el establecimiento de vialidades, instalaciones, centros detransferencia modal, cierres de circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de

    Roberto Remes Hoy, 11:15 transporte

    Roberto Remes Hoy, 11:29XI. Determinacin de una poltica de tarifas y subsidios al transporte pblico que asegure tanto la operacin adecuada de todos los modos de transporte pblico, como el acceso a stos por los usuarios de escasos recursos.

  • encierro, sealamientos viales y dems infraestructura necesaria que garantice laeciencia en la prestacin del servicio.IV. La construccin de infraestructura y sus servicios, as como la coordinacincon otras instancias para la planeacin y construccin de libramientos para hacerms eciente la movilidad regional.

    Artculo 4. En virtud de la aplicacin de la presente Ley, sus reglamentos y demsordenamientos, se otorgar prelacin y preeminencia a los derechos de las y lospeatones, ciclistas, motociclistas y usuarios del servicio de transporte pblico, enel momento de transitar o transportarse por las diferentes vialidades de la Ciudadde Mxico. Por lo anterior, se establecern las medidas necesarias, a n degarantizar a las y los usuarios la prestacin del servicio pblico de transporte depasajeros durante las 24 horas del da, con estricto apego a la normatividadaplicable y para que en la infraestructura se implementen los mecanismos quegaranticen su seguridad personal.La autoridad deber en los reglamentos limitar de manera clara los derechos yobligaciones que tengan que observar todas las personas para cada una de lasformas de movilidad.Artculo 5. Se considera de inters general:I. La colocacin, construccin, e implementacin de infraestructura y serviciostendientes a mejorar la movilidad peatonal, ciclista y no motorizada.II. La promocin e impulso de medios alternativos de transporte como elementoimportante en la transformacin de la movilidad, el rescate del espacio pblico y elmejoramiento de la calidad de vida.III. Asegurar y garantizar los mecanismos de accesibilidad que permitan a laspersonas con alguna discapacidad su libre desplazamiento en los sistemas detransporte en la ciudad.IV. El establecimiento de un Sistema Integral de Transporte Pblico de Pasajeros(SIT).V. El diseo, implementacin, ejecucin y evaluacin de polticas pblicas quecontengan acciones y programas de desarrollo integral sustentable de la movilidadde la Ciudad de Mxico y de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico, quefomenten la educacin y seguridad vial en todo el sistema de transporte.VI. La participacin social y ciudadana encaminada al desarrollo sustentable de lamovilidad del Distrito Federal.VII. La prestacin del servicio de transporte pblico de pasajeros y concesionadoen condiciones de intermodalidad, accesibilidad, sustentabilidad, equidad,eciencia, calidad, rapidez, simplicidad, capacidad y seguridad en benecio de los

    Roberto Remes Hoy, 11:16

    ES CLAVE INCORPORAR ESTA FRACCIN!V. Las banquetas, paraderos,

    reas de espera del transporte pblico, servidumbres de paso, cruces peatonales, camellones, andadores y dems sitios y elementos en el espacio pblico que permiten la movilidad peatonal, el intercambio entre distintos modos de transporte o el acceso a stos.

    (que ms adelante defino como Espacio vial)Roberto Remes Hoy, 11:21Incluyendo en su caso el apoyo presupuestal para asegurar su cumplimiento,

  • usuarios.VIII. La seguridad de las y los peatones, ciclistas, personas con discapacidad ypersonas adultas mayores, as como la de las y los usuarios de transporte depasajeros en todas sus modalidades y en general de todas las personas encualquiera de las formas de movilidad, manteniendo en consecuencia sus accesose infraestructura auxiliar libre y accesible.IX. Las tarifas autorizadas conforme a Derecho, la presente Ley y susReglamentos para la prestacin transporte pblico de pasajeros y de transporteconcesionado de pasajeros.X. La debida sealizacin y semaforizacin para todos los tipos de movilidad en elDistrito Federal, considerando intersecciones con semforos en punto muerto parael trnsito peatonal y ciclista.XI. Las restricciones de circulacin impuestas a los vehculos motorizados en laCiudad de Mxico con objeto de mantener los niveles de calidad del aire que laautoridad ambiental determine.Artculo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I. Accesibilidad: Condicin que permite en cualquier espacio o ambiente exterior ointerior, el fcil y seguro desplazamiento, y la comunicacin de la poblacin engeneral y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/ocomunicacin reducida, ya sea permanente o transitoria.II. Administracin: La planeacin, instrumentacin, promocin, ejecucin, control yevaluacin de las acciones en materia de movilidad sustentable, as como lacoordinacin de la investigacin cientca, capacitacin y asesora tcnica querespecto a dichas reas y sus elementos se lleven a cabo.III. Administracin Pblica: El conjunto de dependencias y rganos que integran laadministracin centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal.IV. Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.V. Auditoria de Movilidad: Evaluacin de las operaciones y procesos generados enel transporte de pasajeros, de carga y particular en sus distintas modalidades,para vericar el cumplimiento de la normatividad y de los parmetros de buenasprcticas de operacin y servicio, con el objeto de denir e instrumentar lasmedidas preventivas y correctivas necesarias para proteger a los peatones,ciclistas y a los usuarios de transporte pblico.VI. Auditoria de Seguridad Vial: Examen formal de un proyecto vial, o de trnsito,existente o futuro o de cualquier proyecto que tenga inuencia sobre una va, en lacual un grupo de profesionales calicados informa del riesgo potencial deaccidentes y el comportamiento de seguridad de dicho proyecto.VII. Autorizacin: Acto administrativo mediante el cual, las Delegaciones autorizan

  • a personas fsicas o morales la incorporacin de infraestructura, elementos oservicios a la vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de estos ltimos, o elaprovechamiento de espacios privados para la prestacin de algn servicio alpblico establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.VIII. Aviso: La manifestacin bajo protesta de decir verdad efectuada por personasfsicas o morales, a travs del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstospara la apertura de un estacionamiento.IX. Base de servicio: Espacios fsicos permisionados a los prestadores del serviciopblico de transporte de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso,transferencia de los usuarios, carga y descarga de mercanca y en su casocontratacin del servicio.X. Bicitaxis: Servicio Pblico de Transporte Individual de Pasajeros en BicicletaAdaptada.XI. Carril connado: Carril de la supercie de rodamiento para la circulacin detransporte pblico de pasajeros, sobre un sentido de la va, con dispositivos dedelimitacin anclados al suelo y que no podr ser utilizado por vehculosparticulares.XII. Centro de Transferencia Modal (CETRAM): Espacio fsico con infraestructura yequipamiento auxiliar de transporte, que sirve como conexin de los usuarios entredos o ms rutas o modos de transporte.XIII. Ciclista: Persona que conduce un vehculo de traccin humana a travs depedales.XIV. Ciclorutas: Combinacin de vas para la circulacin exclusiva o preferencialde ciclistas, intersecciones apropiadamente diseadas, puentes tneles y otroselementos de infraestructura vial y dispositivos para el control del trnsito quepermitan a los usuarios desplazarse en forma segura, eciente y cmoda, creandouna red. Pueden ser urbanas o interurbanas, bidireccionales o unidireccionales,segn las condiciones imperantes en los espacios urbanos donde estn insertos.Deben garantizar el acceso a los destinos en forma continua y sin requerir que elciclista realice maniobras que pongan en riesgo su integridad o la de otraspersonas.XV. Cierre de Circuito: Espacios fsicos permitidos en los que, sin realizar base, seefecta el despacho de las unidades destinadas al servicio pblico de transportede pasajeros y de carga, para iniciar o terminar su itinerario, incluyen maniobrasde ascenso y descenso y en el que se controla el intervalo de salidas entre una yotra unidad.XVI. Clausura: El acto administrativo a travs del cual la autoridad, comoconsecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena

  • suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un estacionamientomediante la colocacin de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser decarcter temporal o permanente, parcial o total.XVII. Clausura Permanente: El acto administrativo a travs del cual la autoridad,como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividadcorrespondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de unestacionamiento de forma inmediata.XVIII. Clausura Parcial o Total: El acto administrativo a travs del cual la autoridad,como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordenasuspender las actividades o funcionamiento de un estacionamiento slo en unaparte o en todo el estacionamiento.XIX. Clausura Temporal: El acto administrativo a travs del cual la autoridad, comoconsecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende lasactividades o funcionamiento de un estacionamiento en tanto se subsanan lasirregularidades.XX. Competencia Ruinosa: Cuando se sobrepasen rutas en itinerarios con elmismo sentido de circulacin, siempre que de acuerdo con los estudios tcnicosrealizados se haya llegado a la conclusin, de que la densidad demogrcausuaria encuentre satisfecha sus exigencias con el servicio prestado por la o lasrutas establecidas previamente. La Secretara de Movilidad, teniendo en cuenta lanecesidad de la comunidad, podr modicar los itinerarios o rutascorrespondientes a n de mejorar el servicio y la implementacin de nuevas rutas.XXI. Concesin: Acto administrativo por virtud del cual, la Secretara conere auna persona fsica o moral la prestacin temporal del servicio pblico local detransporte de pasajeros o de carga, mediante la utilizacin de bienes del dominiopblico o privado del Distrito Federal.XXII. Concesionario: Persona fsica o moral que al amparo de una concesinotorgada por la Secretara de Movilidad, realiza de manera temporal la prestacindel servicio pblico local de transporte de pasajeros o de carga, mediante lautilizacin de bienes del dominio pblico o privado del Distrito Federal.XXIII. Conductor o Conductora: Persona que maneje un vehculo en cualquiera desus modalidades.XXIV. Consejera Jurdica: La Consejera Jurdica y de Servicios Legales delGobierno del Distrito Federal.XXV. Control: Inspeccin, vigilancia y aplicacin de las medidas necesarias para elcumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.XXVI. Corredor Vial: Vialidad que tiene continuidad, longitud, y ancho sucientespara concentrar el trnsito de vehculos y personas y que comunica diferentes

    Roberto Remes Hoy, 11:35Son definiciones demasiado especficas, que podran quedar en el artculo que se hable del tema.

    Roberto Remes Hoy, 11:36Concesionario:

    Persona Moral! Yo sugerira regular a los concesionarios como persona fsica en un transitorio.

    Roberto Remes Hoy, 11:38Suena a definicin de va primaria.

  • zonas dentro del entorno urbano.XXVII. Corredores de Transporte: Sistema de transporte pblico de pasajeros,masivo y/o colectivo, con operacin regulada, controlada y con un recaudocentralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con carrilesreservados para el transporte pblico, total o parcialmente connados, que cuentacon paradas predeterminadas y con una infraestructura para el ascenso ydescenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del recorrido, conterminales en su origen y destino, con una organizacin para la prestacin delservicio como personas morales.XXVIII. Corredor Vial Metropolitano: Corredor vial que rebasa los lmitesgeogrcos del Distrito Federal.XIX. Delegaciones. rganos Poltico Administrativos establecidos en cada una delas Demarcaciones Territoriales en que se divide el Distrito Federal.XXX. Educacin Vial: Proceso permanente de carcter interdisciplinario, orientadoa la formacin de una ciudadana que reconozca valores, aclare conceptos ydesarrolle las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armnicaentre seres humanos, su cultura y su medio circundante.XXXI. Elementos Incorporados a la Vialidad: Objetos adicionados a la vialidad queno forman parte intrnseca de la misma y que en ningn caso podrn obstaculizarel libre paso y seguridad de los peatones.XXXII. Elementos Inherentes a la Vialidad: Son todos aquellos objetos oelementos que forman parte intrnseca de la vialidad y que la hacen segura yfuncional.XXXIII. Electro taxi: Vehculo autopropulsado por un motor elctrico con cuerpointegral y sin remolque, que cuenta con fuente de abastecimiento en el mismocompartimiento.XXXIV. Equipamiento Auxiliar de Transporte: Accesorios directos e indirectos queresulten complementarios a la prestacin del servicio pblico de transporte depasajeros y de carga, que sean susceptibles de permiso por parte de laSecretara.XXXV. Estacionamiento: Espacio fsico o lugar utilizado para detener, custodiar y/oguardar un vehculo por tiempo determinado; puede ser pblico cuando se pagauna tarifa o privado cuando satisface las necesidades de institucin es o empresasy es gratuito.XXXVI. Estacionamiento en Va Pblica: Espacio fsico habilitado en calles oavenidas de mayor auencia de usuarios de estacionamiento, donde el cobro sera travs de dispositivos o instrumentos que se determinen para tal efecto.XXXVII. Estacionamientos de bicicletas de corta estancia: Estantes destinados,

    Roberto Remes Hoy, 11:41Informacin al usuario abordo y en cada parada, mapa de ruta vinculado a un mapa general de rutas de la ciudad, vehculos diseados para transporte pblico, cromtica congruente con el Sistema Integrado de Transporte,

    Roberto Remes Hoy, 11:43En el espacio vial.

    Roberto Remes Hoy, 11:43

    DEFINICIN:Espacio vial: la infraestructura dedicada a la movilidad, a nivel de calle, y que comprende las vialidades, las banquetas, los andadores, servidumbres de paso, camellones, pasos peatonales, las paradas y paraderos para el transporte pblico, y en general aquellos espacios que ya sea de manera exclusiva o compartida utilizan los peatones o los vehculos segn el caso.

  • generalmente, a visitantes y/o clientes, que son utilizados por un lapso menor dedos horas.XXXVIII. Estacionamientos de bicicletas de larga estancia: Estantes destinados,generalmente, a residentes y/o empleados, que son utilizados por un lapso mayorde dos horas.XXXIX. Estante: Elemento o conjunto de elementos unidos a una base comn quesirven para el aseguramiento de las bicicletas con objeto de evitar su sustraccin;.XL. Infraestructura Vial: Conjunto de elementos que constituyen los nexos osoportes de la movilidad y la accesibilidad permitiendo el buen funcionamiento dela ciudad.XLI. Instituto: El Instituto de Vericacin Administrativa del Distrito Federal.XLII. Itinerario o Ruta: Recorrido o trayecto que realizan las unidades detransporte pblico de pasajeros.XLIII. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;XLIV. Ley. Ley de Movilidad para Distrito Federal;XLV. Licencia de Conducir: Documento ocial que contiene los datos de losoperadores de los vehculos particulares y que avala sus condiciones psicofsicasy aptitudes para conducir un vehculo en el Distrito Federal.XLVI. Licencia Tarjetn. Documento ocial que contiene los datos de losoperadores de los vehculos de transporte de pasajeros y de carga en sus distintasmodalidades que permite la conduccin de un vehculo de esa naturaleza en elDistrito Federal.XLVII. Monto de Recaudo: La tarifa que pagan los usuarios en general por laprestacin del Servicio de Transporte Pblico de Pasajeros en el Distrito Federal.XLVIII. Metro: Sistema de Transporte Colectivo Metro.XLIX. Metrobs: Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin Pblicadel Distrito Federal, sectorizado a la Secretara, que cuenta con personalidadjurdica y patrimonio propio adems de autonoma tcnica y administrativa, suobjeto es la planeacin, administracin y control del Sistema de Corredores deTrasporte Pblico de Pasajeros del Distrito Federal.L. Motociclista: Toda persona que se traslada de un lugar a otro a bordo de unamotocicleta en cualquier de sus modalidades: motoneta, bicimoto, minimotos,motociclos, mototriciclo o cuatrimoto.LI. Mototaxis: Servicio Pblico de Transporte Individual de Pasajeros enMotocicleta Adaptada.LII. Movilidad Sustentable: Movilidad capaz de satisfacer las necesidades de todala poblacin de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar oestablecer relaciones en un tiempo y con un costo razonables y que minimiza los

  • efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas. Asimismo sta selograr mediante la ejecucin de la poltica del Gobierno del Distrito Federalcompetentes para intervenir, disear, construir, mantener y reparar todos losdiferentes modos de movilidad ya sean no motorizado o motorizados, que seconcebir sobre la base de criterios de jerarquizacin y que posibilitar a unapersona o grupo de personas desplazarse y acceder a destinos, servicios, bienesy actividades, en condiciones idneas de traslado.LIII. Nomenclatura: Conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en lavialidad para indicar los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vas y espaciospblicos de la Ciudad, con el propsito de su identicacin por parte de laspersonas.LIV. Ordenamiento vial: La regulacin ambiental obligatoria respecto de los usosdel suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y larealizacin de actividades para el suelo de conservacin y barrancas integradas alos programas de desarrollo urbano.LV. Parque vehicular: Conjunto de unidades destinadas a prestar el serviciopblico o privado de transporte.LVI. Peatn o Peatona: Persona que transita a pie por la va pblica.LVII. Permisionario: Persona fsica o moral que al amparo de un permiso otorgadopor la Secretara, realiza la prestacin del servicio privado, mercantil y particularde transporte de carga o de pasajeros, sujetndose a las disposiciones delpresente ordenamiento.LVIII. Permiso: Acto administrativo por virtud del cual, la Secretara conere a unapersona fsica o moral la prestacin del servicio privado y/o mercantil de transportede carga o de pasajeros; as como la autorizacin temporal para la instalacin yfuncionamiento de sitios, bases de servicio y lanzaderas de transporte pblico yprivado de pasajeros.LIX. Permiso Delegacional: Acto administrativo por el cual la Delegacin, a travsdel Sistema, autoriza la operacin de estacionamiento, con la vigencia establecidaen la Ley de establecimientos mercantiles.LX. Permiso para conducir. Acto administrativo por virtud del cual la Secretaraautoriza a mayores de 16 aos y menores de 18 aos conducir un vehculo.LXI. RTP: Red de Transporte Pblico de Pasajeros del Distrito Federal, Organismopblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio.LXII. Registro Pblico de Transporte: Conjunto de datos necesarios paradeterminar la propiedad, caractersticas y situacin jurdica de los vehculosautomotores terrestres del Distrito Federal. En l se inscribir todo acto o contrato,mandamiento judicial o administrativo o arbitral, adjudicacin, modicacin,

    Roberto Remes Hoy, 11:54Calles,

    Roberto Remes Hoy, 11:55En carriola o en silla de ruedas.

  • limitacin, gravamen, medida cautelar, traslacin o extincin de dominio u otroderecho real, principal o accesorio, sobre vehculos automotores terrestres en elDistrito Federal, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.LXIII. Revista vehicular: Inspeccin fsica de las unidades, equipamiento auxiliar oinfraestructura de los servicios de transporte pblico y privado, a n de comprobarel cumplimiento de las disposiciones en materia d instalaciones, equipo,aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operacin yespecicaciones tcnicas para la ptima prestacin del servicio.LXIV. Salario Mnimo: Salario mnimo general vigente para el Distrito Federal almomento de la comisin de la infraccin.LXV. Secretara de Desarrollo Urbano: La Secretara de Desarrollo Urbano yVivienda del Gobierno Distrito Federal.LXVI. Secretara de Medio Ambiente: La Secretaria del Medio Ambiente delGobierno del Distrito Federal.LXVII. Secretara de Obras: La Secretara de Obras y Servicios del Gobierno delDistrito Federal.LXVIII. Secretara de Seguridad Pblica: La Secretara de Seguridad Pblica delGobierno del Distrito Federal.LXIX. Secretara: La Secretara de Movilidad del Distrito Federal.LXX. Servicio de Transporte de Pasajeros Pblico: Metro, Metrobus, RTP, Taxis,Transporte Elctricos y Transporte Concesionado.LXXI. Sistema de Cobro: Normatividad, mecanismos e instrumentos de cobro delas tarifas por peaje mediante la implementacin y operacin de un sistema deprepago, recaudo y control, de acceso a travs de un dispositivo electrnico.LXXII. Seguridad Vial: Conjunto de polticas y sistemas por las que se disminuyela posibilidad de concurrencia, cantidad y severidad de accidentes de trnsito.LXXIII. Servicio de Transportes Elctricos del Distrito Federal: Organismo pblicodescentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio, denominadoServicio de Transportes Elctricos del Distrito Federal; legal ante las autoridadesscales o administrativas correspondientes, las personas fsicas o moralesdebidamente registradas, prestan el servicio al pblico de transporte.LXXIV. Servicio Particular de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual,mediante el registro correspondiente ante la Administracin Pblica, las personasfsicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o decarga, siempre que tengan como n, el desarrollo de sus actividades personales oel cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un n lucrativo o decarcter comercial.LXXV. Servicio Privado de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual,

  • mediante el permiso otorgado por la Secretara, las personas fsicas o moralessatisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadasdirectamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realizacinde actividades comerciales, sean stas de carcter transitorio o permanente y queno se ofrece al pblico en general.LXXVI. Servicio Pblico de Transporte: Es la actividad por la cual, la Secretarasatisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, a travs deltransporte proporcionado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de susmodalidades, de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida apersona indeterminada o al pblico en general.LXXVII. Sistema de Transporte Colectivo Metro: Organismo pblicodescentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio, denominadoSistema de Transporte Colectivo Metro.LXXVIII. Tarifa: Cuota que pagan los usuarios en general por la prestacin de unservicio de transporte de pasajeros, pblico y concesionado.LXXIX. Tarifa Preferencial: Monto menor que pagan determinados usuarios por laprestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.LXXX. Taxis: Servicio de Transporte de Pasajeros Pblico ConcesionadoColectivo.LXXXI. Taxmetro: Instrumento electrnico que seala el monto de la tarifa delTransporte Pblico Individual de Pasajeros.LXXXII. Transporte Colectivo: Transporte de Pasajeros Pblico ConcesionadoColectivo.LXXXIII. Transporte Concesionado: Transporte de Pasajeros PblicoConcesionado Colectivo o Individual o Bicitaxis.LXXXIV. Transportes Elctricos: Servicio de Transportes Elctricos del DistritoFederal.LXXXV. Usuarios y usuarias: Persona fsica o moral que hace uso del serviciopblico de transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de sus modalidades,del equipamiento auxiliar de stos y de las vialidades.LXXXVI. Vehculo: Todo medio terrestre utilizado para el transporte de personas obienes. Por su tipo de propulsin se dividen en: vehculos motorizados: Aquellosque cuentan con medios mecnicos para su traccin.Los remolques, casas rodantes u otros similares, que carezcan de propulsinpropia pero que circulen por vas pblicas. Vehculos no motorizados: Aquellosque utilizan traccin humana para desplazarse.LXXXVII. Vialidad: Conjunto integrado de vas de uso comn que conforman latraza urbana de la ciudad, cuya funcin es facilitar el trnsito eciente y seguro de

    Roberto Remes Hoy, 11:59Servicio de Transportes Elctricos ... ?

  • personas y vehculos.LXXXVIII. Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico: mbito geogrcocomprendido por los estados de Mxico, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el DistritoFederal, cuyos ncleos de poblacin presentan vnculos econmicos y socialesque hacen necesaria la planeacin conjunta y la coordinacin de acciones enmateria de movilidad.Artculo 7. Los trminos y plazos establecidos en esta Ley se contarn por dashbiles. Si el ltimo da del plazo o la fecha determinada es inhbil o las ocinasde la Administracin Pblica en donde deba realizarse el trmite permanecencerradas durante el horario normal de labores, se prorrogar automticamente elplazo hasta el da hbil siguiente.TITULO IICAPITULO IDE LAS AUTORIDADES DE MOVILIDAD.Artculo 8. La Secretara de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal ser laencargada de formular y aplicar la poltica de movilidad sustentable en el DistritoFederal, as como de realizar las acciones necesarias para lograr el objetivomarcado en esta Ley y proteger y restaurar la vialidad y los elementos naturalesen forma coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad en general, ascomo con las dems autoridades competentes.Artculo 9. Son autoridades secundarias en materia de movilidad en el DistritoFederal:I. El Jefe de Gobierno.II. La Agencia de Gestin Urbana del Distrito Federal.III. El Titular de la Secretara de Movilidad.IV. El Titular de la Secretara de Seguridad Pblica.V. El Titular de la Secretara de Medio Ambiente.VI. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.Para efectos de lo dispuesto en la fraccin VII, en cada Delegacin del DistritoFederal existir una unidad administrativa encargada del rea de movilidad y serresponsable de aplicar las disposiciones que esta Ley y otras disposicionessealen como de su competencia.Artculo 10. Son atribuciones de la Secretaria de Movilidad:I. Proveer en el mbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial ypeatonal, su equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes oincorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza,coordinndose en su caso, con las reas correspondientes para lograr esteobjetivo. Asimismo y para lograr la armona entre todas las formas de movilidad la

  • Secretara vericar y estar obligada a crear el Sistema Integrado de Transporte.Para lograr y garantizar el establecimiento y creacin del Sistema Integrado deTransporte, la Secretara realizar los estudios, planeacin, construccin,implementacin y funcionamiento de la infraestructura que considere necesarios.II. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios pblicos yprivados de transporte de pasajeros y de carga, adems de llevarse a cabo coneciencia y ecacia, se proporcione con calidad, garanticen la seguridad depeatones, usuarios de la vialidad y los derechos de los permisionarios yconcesionarios.III. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio pblico detransporte dentro del periodo que determine el Reglamento.IV. Elaborar y someter a aprobacin del Jefe de Gobierno el Plan de Movilidad,que deber ajustarse a los objetivos, polticas, metas y previsiones establecidasen los Programas Generales: de Desarrollo del Distrito Federal, de DesarrolloUrbano del Distrito Federal, de Ordenamiento Ecolgico del Distrito Federal, yPrograma de Ordenacin de la Zona Metropolitana del Valle de Mxico.Asimismo, dicho Plan de Movilidad deber ser realizado acorde a las prioridadesque se sealan en la presente Ley y sus objetivos sern acordes con lasnecesidades de infraestructura de la Ciudad, por lo que se brindar prioridad hacialas y los peatones, ciclista y las y los usuario de transporte pblico de pasajeros.El Plan de Movilidad del Distrito Federal deber ser enviado al Jefe de Gobiernopara su aprobacin dentro de los primeros 45 das de inicio del periodoConstitucional de Gobierno, a efecto de que se hagan las observacionespertinentes. El Plan, deber ser publicado en la Gaceta Ocial del Distrito Federala ms tardar dentro de los primeros 90 das al inicio del periodo Constitucional deGobierno, y deber contener por lo menos:a) Proyecto General de Inversin Pblica en materia de Movilidad yTransporte Pblico, mediante el cual se har la proyeccin de gasto pblicopor los siguientes 6 aos.b) Programa de Inversiones en materia de Movilidad Sustentable y losestudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para laprestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros y de carga, ascomo para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas detransporte en el Distrito Federal y las modicaciones de las ya existentes.c) La Planeacin de Programas a implementar que estimulen la disminucindel uso del automvil particular.d) Diagnstico y Planeacin del Transporte Pblico, que garantice lasustentabilidad del mismo.

  • e) Diseo y Planeacin de Rutas Peatonales.f) Programa para la Pacicacin de trco.g) Gestin y Organizacin de Estacionamientos o Aparcamientos.h) Diseo y Planeacin de Rutas ciclistas.i) Planeacin, Rescate y mantenimiento del Espacio Pblico, zonasestanciales-Arbolado.j) Formas de Coordinacin Interinstitucional e Integralidad.k) Planeacin y necesidades en Materia de Transporte de carga o demercancas.l) Mtodo de medicin de logros y formas de recopilacin y cuanticacin dedatos.V. Realizar los estudios necesarios para la creacin, redistribucin, modicacin yadecuacin de las vialidades, de acuerdo con las necesidades y las condicionesimpuestas por el Plan de Movilidad del Distrito Federal, en los que se brindarprioridad hacia las y los peatones, al ciclista y a las y los usuarios de transporte depasajeros.VI. En coordinacin con las entidades federativas colindantes, establecer eimplementar un Programa Metropolitano de Movilidad, mismo que deber sercomplementario, estar acorde y bajo las directrices que seale el Plan deMovilidad del Distrito Federal.VII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los cuarenta y cinco das siguientesal inicio del periodo Constitucional de Gobierno el Plan de Movilidad del DistritoFederalVIII. Proponer a las instancias correspondientes las alternativas que permitan unamejor utilizacin de las vas pblicas, agilizar el trnsito sobre las mismas ydisminuir los ndices de contaminacin ambiental.IX. Disear las vialidades necesarias, establecer y aprobar los dispositivos para elcontrol de trnsito, que deben ser utilizados en la vialidad, con base en el Plan deMovilidad del Distrito Federal.X. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativosderivados del ejercicio de sus facultades.XI. Aplicar en el mbito de sus facultades, las sanciones previstas en el presenteordenamiento, previo cumplimiento en su caso del procedimiento correspondiente.XII. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y en su casomodicar, la prestacin de los servicios pblicos, mercantil y privado de transportede pasajeros y de carga en el Distrito Federal, conforme a lo prescrito en esta Leyy dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables y de acuerdo a lasnecesidades de la Ciudad, considerando las propuestas del sector acadmico y

    Roberto Remes Hoy, 12:04El Plan Maestro de Transporte Masivo.

  • privado en materia de transporte hibrido y elctrico.XIII. Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte pblico de acuerdoa criterios de costo benecio, as como medios de transporte alterno utilizando losavances cientcos y tecnolgicos, y buscar la conservacin y mantenimientoadecuado de los ya existentes.XIV. Garantizar la accesibilidad y el servicio de transporte de pasajeros parapersonas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas,nias y nios, as como regularizar el servicio privado y particular de transporte.XV. Promover subsidios y facilidades administrativas en la obtencin eimplementacin de aditamentos, nueva tecnologa y apoyos tcnicos para lasadecuaciones necesarias a las diversas unidades de transporte, pblico yconcesionado.XVI. Otorgar las concesiones, licencias y permisos para conducir relacionadas conlos servicios de transporte de pasajeros y de carga, previstas en esta Ley y en lasdems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables, con estricta sujecin alas disposiciones, procedimientos y polticas establecidas por el Gobierno delDistrito Federal.XVII. Coordinar las acciones que en materia de proteccin al medio ambientelleven a cabo las autoridades competentes, en relacin con la prestacin de losservicios pblico, privado, mercantil y particular de transporte.XVIII. Redistribuir, modicar y adecuar los itinerarios, rutas y recorridos de acuerdocon las necesidades y las condiciones impuestas por la planeacin del transporte.XIX. Dictar los acuerdos necesarios para la conservacin, mantenimiento yrenovacin del parque vehicular destinado a la prestacin de los servicios pblico,mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal,implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado lainfraestructura utilizada para tal n.XX. Decretar la suspensin temporal o denitiva, la nulidad, cancelacin,caducidad y revocacin de las concesiones en los casos que conforme a lapresente Ley y sus reglamentos sea procedente.XXI. Otorgar permisos temporales para la prestacin del servicio pblico detransporte, a personas fsicas o morales no concesionarias, en casos desuspensin total o parcial del servicio, o que por causa de contingencia serequieran.XXII. Constituir comits tcnicos en materias relativas al desarrollo integral deltransporte urbano y planeacin de la movilidad, infraestructura y las vialidades, suintegracin y funcionamiento se establecer en el reglamento respectivo.XXIII. Promover que las actuales vialidades y los nuevos desarrollos urbanos

  • cuenten con ciclorutas, basadas en los estudios correspondientes que para talefecto se realicen, a n de fomentar el uso de transporte no contaminante.XXIV. Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia ala poblacin en edad escolar, personas con discapacidad, personas adultasmayores, y mujeres embarazadas, que les faciliten los dispositivos para el controlde trnsito que se requieran para cumplir con dicho n.XXV. Impulsar la prestacin del servicio de transporte de pasajeros pbliconocturno, a travs de las diferentes modalidades, estableciendo, tarifas y rutasadecuadas para sta modalidad de servicio. El servicio de transporte de pasajerospblico deber estar garantizado durante las 24 horas del da.XXVI. Instrumentar en coordinacin con otras dependencias, programas ycampaas de educacin peatonal, vial y cortesa urbana, as como el sistemapermanente de seguridad vial, encaminados a mejorar las condiciones bajo lascuales se presta el servicio de transporte en el Distrito Federal, as como laprevencin de accidentes, a travs de la formacin de una conciencia social de losproblemas peatonales y viales y una cultura urbana en la poblacin.XXVII. Promover, en coordinacin con las autoridades locales y federales, losmecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en sucaso, adems de las restricciones establecidas en la presente Ley, ampliar orestringir el trnsito en el Distrito Federal, del transporte de pasajeros y de cargadel servicio pblico federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso delsuelo;XXVIII. Actualizar permanentemente el Registro Pblico del Transporte, queincluya los vehculos que integran todas las modalidades del transporte en elDistrito Federal, concesiones, permisos, licencias y permisos para conducir;registro, infracciones, sanciones, delitos; representantes, apoderados ymandatarios legales autorizados para realizar trmites y gestiones, relacionadoscon las concesiones de transporte y los dems registros que sean necesarios ajuicio de la Secretara, atendiendo a los principios y reglas de transparencia yacceso a la informacin.XXIX. Realizar la inspeccin, vericacin, vigilancia y control de los servicios detransporte de pasajeros y carga en el Distrito Federal, imponer las sancionesestablecidas en la normatividad de la materia y substanciar y resolver losprocedimientos administrativos para la prrroga, revocacin, caducidad,cancelacin y rescisin de los permisos y concesiones, cuando proceda conformea lo estipulado en la presente Ley y dems disposiciones reglamentarias.XXX. Determinar con en los estudios correspondientes, las caractersticas yespecicaciones tcnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de

  • los servicios de transporte de carga y pasajeros en el Distrito Federal.XXXI. Calicar y determinar la representatividad de los concesionarios, en loscasos en que exista controversia respecto a la titularidad de los derechosderivados de las concesiones, as como del equipamiento auxiliar, a n de que elservicio de transporte de pasajeros pblico o de carga no se vea afectado en suprestacin regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.XXXII. Proponer al Jefe de Gobierno, con base en el Plan de Movilidad y con lasdisposiciones jurdicas y administrativas aplicables, las tarifas de losestacionamientos en va pblica y la actualizacin de las tarifas de transporte depasajeros en sus distintas modalidades, de conformidad con la presente Ley ydems disposiciones legales aplicables.XXXIII. Regular la publicidad en los vehculos de transporte pblico, privado ymercantil en el Distrito Federal, de conformidad a la presente Ley y demsdisposiciones jurdicas y administrativas aplicables.XXXIV. Establecer el sistema del registro voluntario de propietarios de bicicletas,mismo que ser gratuito, no obligatorio y que servir en su caso para acreditar supropiedad ante las distintas autoridades administrativas. Para llevar a cabo dichoregistro el usuario deber ajustarse y cumplir con los requisitos que para tal efectodetermine la Secretara.XXXV. Requerir la informacin que estime pertinente a todos los sistemas deservicio pblico de pasajeros sea o no concesionado, a efecto de poder realizarlos estudios que estime pertinentes, as como conformar el centro de informacinen materia de movilidad del Distrito Federal.XXXVI. Convocar en el mbito del sistema local de planeacin democrtica, atodos los sectores interesados en la materia de movilidad sustentable, para queexpongan y maniesten su opinin y propuestas.XXXVII. Celebrar convenios con todas las personas interesadas, organizacionessociales e instituciones de carcter acadmico, para el establecimiento, depropuestas en materia de movilidad sustentable.XXXVIII. Promover el establecimiento de reconocimientos a las buenas prcticasdesarrolladas por las y los ciudadanos ms destacados de la sociedad paraproteger a los peatones, ciclistas y usuarios de transporte de pasajeros en susdistintas modalidades.XXXIX Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la cultura, peatonal, ciclista yvial.XL. Fomentar, impulsar y estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidadsustentable en el Distrito Federal.XLI. Realizar y Llevar a cabo Auditoras de Movilidad y Seguridad Vial, de acuerdo

  • a su Estatuto Orgnico y a los Reglamentos.XLII. Administrar y manejar el Fondo de Movilidad, as como y decidir el destino desus recursos. De los recursos que sean recaudados por la operacin de sistemasde cobro por el estacionamiento o aparcamiento en va pblica, el 20% serdestinad al Fondo de Movilidad.Dicho porcentaje podr ser modicado en aumento, pero nunca en disminucinpor acuerdo publicado en la Gaceta Ocial por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal.XLIII. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente leconeran.Artculo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materiade Movilidad, adems de las sealadas en sta y otras disposiciones jurdicas:I. Instruir al Secretario de Finanzas para que en el proyecto de Ley deIngresos del Distrito Federal se contemplen las actualizaciones necesarias a lastarifas y las proyecciones estimadas sobre los montos de recaudo relativos a losimpuestos, derechos y contribuciones, as como del recaudo de tarifas sobre losdistintos tipos de transporte en el Distrito Federal.II. Instruir al Secretario de Finanzas para que en el proyecto de presupuestode egresos del Distrito Federal se contemplen las partidas presupuestalesnecesarias a efecto de dar cumplimiento al Plan de Movilidad del Distrito Federal.III. Solicitar de manera fundada y motivada a la Asamblea Legislativa, lasmodicaciones al Plan de Movilidad del Distrito Federal que estime pertinentes.IV. Revisar y proponer la actualizacin de las tarifas del Servicio de TransportePblico conforme a lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.V. Solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme alprocedimiento establecido, cambios y adecuaciones que se consideren necesariasal Plan de Movilidad del Distrito Federal.VI. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente leconeran.Artculo 12. Son atribuciones de la Secretara de Seguridad Pblica:I. Garantizar en el mbito de sus atribuciones que la vialidad, la infraestructurapeatonal, ciclista y vial, sus servicios y elementos inherentes o incorporados aellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinndose ensu caso, con las reas correspondientes para lograr este objetivo.II. Mantener dentro del mbito de sus atribuciones, que la vialidad est libre deobstculos u objetos que impidan, diculten u obstaculicen el trnsito peatonal, detransporte no motorizado y de transporte motorizado.III. Asegurar y mantener dentro del mbito de sus atribuciones, que los carriles

    Roberto Remes Hoy, 12:13

    No le veo sentido. Hoy esos recursos ya tienen destino (50 operacin, 20 seguridad pblica y 30 espacio pblico). De mantener una regla as, habra que considerar otras recaudaciones, como el cobro por utilizar vas de acceso controlado existentes o incluso el cobro por acceder a determinada rea de la ciudad en automvil.

    Roberto Remes Hoy, 12:15

    Esta mencin es ridcula. No se le puede meter una camisa de fuerza as a la autoridad.

  • connados o exclusivos al transporte no motorizado y pblico, bajo ningunacircunstancia sean obstaculizados e interrumpidos en su ujo libre natural.IV. Garantizar, con eciencia y ecacia la seguridad de las personas que utilicen lavialidad.V. Remitir a las personas, ponindolas a disposicin de las instancias legalescorrespondientes, a peticin de parte o cuando se presuma la comisin de unilcito, se transgredan los derechos de terceros y de forma ociosa cuando se delugar a conductas de carcter delictivo en la vialidad.VI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativosderivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad.VII. Mantener en condiciones de seguridad y operatividad el Sistema Integrado deTransporte y los Centros de Transferencia Modal.VIII. Aplicar en el mbito de sus facultades las sanciones previstas en elpresente ordenamiento, y dems disposiciones aplicables en materia de movilidad,trnsito y vialidad.IX. Remitir a la Secretara de Movilidad todos los datos de las personas quesean sancionadas por violaciones a esta y otras disposiciones legales en materiade movilidad y trnsito, a efecto de que se implemente y lleve a cabo conforme aderecho el sistema de puntos de licencia para su suspensin o cancelacin.

    X. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente leconeran.Artculo 13. Son atribuciones de las Delegaciones:I. Instrumentar las acciones y procedimientos correspondientes para que lavialidad en sus demarcaciones territoriales, su infraestructura vial, servicios yelementos inherentes o incorporados a stos, se utilicen adecuadamente yconforme a su naturaleza, para garantizar que se encuentre libre de obstculos uobjetos que impidan, diculten u obstaculicen el trnsito peatonal, de transporte nomotorizado y motorizado y en su caso del transporte pblico de pasajerosII. Autorizar el uso de las vas secundarias para nes distintos a su naturaleza odestino, cuando sea procedente, en los trminos y condiciones previstas en lasnormas jurdicas aplicables.III. Conformar y mantener actualizado un registro de las autorizaciones y avisos deinscripcin para el uso de la vialidad, cuando conforme a la normatividad seaprocedente, atendiendo a los principios de transparencia y acceso a lainformacin.IV. Crear y mantener actualizado un inventario de los servicios, infraestructura ydems elementos inherentes o incorporados a la vialidad, vigilando que en su

    Roberto Remes Hoy, 12:29X. Aplicar las sanciones correspondientes en materia de trnsito cuando les sea solicitado, de manera verbal, por cualquier usuario de la va.

  • caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para el efecto.V. Colocar, mantener y preservar en estado ptimo de utilizacin, los dispositivospara el control de trnsito en su demarcacin territorial, de acuerdo a loestablecido en la normatividad.VI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativosderivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad.VII. Aplicar en el mbito de sus facultades las sanciones previstas en el presenteordenamiento, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente.VIII. Emitir visto bueno para la aprobacin de bases, sitios y lanzaderas detransporte en su demarcacin territorial, siempre y cuando las mismas se adecuenal Plan de Movilidad del Distrito Federal.IX. Conforme al Plan de Movilidad del Distrito Federal otorgar permisos hasta portres aos, para prestar el servicio de transporte de personas en bicicletasadaptadas, motocicletas adaptadas y otro tipo de vehculos dentro de sudemarcacin e integrar un padrn de los mismos que deber ser remitido a lasSecretara de Movilidad.X. Otorgar permisos para la prestacin del servicio de estacionamiento pblico enlos trminos que seala la presente Ley, sus Reglamentos y dems disposicioneslegales.X. Solicitar a la Secretara de Seguridad Pblica de manera inmediata la remisina los depsitos vehiculares, de vehculos que se encuentren abandonados,deteriorados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vas secundarias, vas detrnsito peatonal y ciclorutas.XI. Solicitar a la Secretara de Seguridad Pblica de manera inmediata el trasladoa los depsitos correspondientes, de cajas, remolques y vehculos de carga, queobstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de estas vas en trminos de lanormativa aplicable.XII. Retirar de la va pblica todo tipo de objetos que obstaculicen, limiten oimpidan el uso adecuado de estas vas y que hayan sido colocados sin el permisocorrespondiente. Los objetos retirados se reputaran como mostrencos y su destinoquedar al arbitrio de la delegacin que los retir;XIII. Realizar los operativos correspondientes en coordinacin con la Secretara deSeguridad Pblica y la Secretaria de Proteccin Civil para garantizar que losCentros de Transferencia Modal se encuentren libres de comercio informal, pormotivos de seguridad y proteccin civil de los usuarios.XIV. Vigilar que las dependencias o particulares que realicen trabajos o eventos enlas aceras, impidiendo el trnsito peatonal, coloquen dispositivos que permitan alos peatones circular con seguridad por el arroyo vehicular;

    Roberto Remes Hoy, 12:38Esta no debe ser una facultad delegacional, pues tienen incentivos para la politizacin de los permisos.

    Roberto Remes Hoy, 12:38, y no interfieran con espacios peatonales y de operacin del transporte pblico de pasajeros, ni se ubiquen en vas primarias. En caso de que esto ocurra actualmente, las autoridades delegacionales estarn obligadas a la reubicacin en un radio cercano al actual.

    - Esta misma mencin debe quedar muy clara en otros puntos de la ley.

  • XV. Colocar dispositivos para el control de trnsito que obliguen a los conductoresa circular a la velocidad mxima permitida, con objeto de asegurar la integridadfsica de los usuarios de la va en zonas escolares, de hospitales, de asilos, dealbergues, de casas hogar y de trco mixto, yXVI. Suscribir instrumentos administrativos con las autoridades correspondientespara el cumplimiento de las facultades anteriores.XVII. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente le coneran.Artculo 14. La Secretara de Medio Ambiente tendr las siguientes facultades:I. Elaborar y proponer a todas las autoridades en materia de movilidad, losprogramas para fomentar el uso cotidiano, masivo y seguro de la bicicleta en laCiudad de Mxico, para alentar el uso de este medio de transporte alternativo,fomentar la intermodalidad y generar con ello una Ciudad sustentable.II. Elaborar y proponer a la todas las autoridades en materia de movilidad,programas que faciliten la reduccin de emisiones contaminantes generadas por eltransporte motorizado.III. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente le coneran.Artculo 15. Las Autoridades de la Administracin Pblica del Gobierno del DistritoFederal que ejecuten obra pblica debern realizarla de preferencia en la noche, ytomar todas las medidas de proteccin civil que correspondan, con el n de evitardaos a terceros; asimismo, debern tomar todas las medidas necesarias paramitigar el impacto que en la circulacin pueda generarse, de tal forma que siempreinformen sobre alternativas de circulacin cuando la vialidad se cierre de manerainevitable. Asimismo, todas las Autoridades que realicen obra pblica debern decoordinarse con la Secretara de Movilidad y la Secretara de Obras y Servicios delGobierno del Distrito Federal, a efecto de no duplicar gasto en obras y realizar enun solo momento todas las obras necesarias para adecuar los espacios pblicosconforme a la presente y las diversas disposiciones legales aplicables.CAPTULO IIDE LA COMISIN DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERALArtculo 16. La Comisin de Movilidad del Distrito Federal es un rgano dedecisin y coordinacin interinstitucional entre las autoridades de movilidad delDistrito Federal.Artculo 17. La Comisin est integrada por:I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidir.II. El Titular de la Secretara de Movilidad, quien fungir como Secretario Ejecutivodel mismo.III. Un Secretario Tcnico, quien preferentemente ser el Subsecretario dePlaneacin de Movilidad.

    Roberto Remes Hoy, 12:57Esta comisin no tiene sentido, es politizar la poltica de movilidad sin obtener nada de beneficio.

  • IV. Los Titulares de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras yServicios, de Medio Ambiente y de Seguridad Pblica;V. Los titulares de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Serviciode Transportes Elctricos del Distrito Federal, Sistema de Corredores deTransporte Pblico de Pasajeros del Distrito Federal, del Sistema de TransporteColectivo Metro y del Instituto de Ciencia y Tecnologa del Distrito Federal;VI. Tres Diputados designados por la Asamblea Legislativa; de entre los miembrosde las Comisiones relacionadas con la movilidad y el Desarrollo Urbano;VII. Un representante vinculado al rea de movilidad por cada una de las diecisisDelegaciones, quienes sesionarn de manera colegiada como SubcomisinDelegacional de Movilidad del Distrito Federal. En caso de empate en la toma dedecisiones, el Jefe de Gobierno tendr voto de calidad.Artculo 18. Los integrantes de la Comisin tendrn carcter honorco. Por cadamiembro titular se nombrar un suplente con capacidad de decisin, quien en casode ausencia del titular podr asistir a las sesiones.Artculo 19. La Comisin tendr las siguientes funciones:I. Asesorar al Gobierno del Distrito Federal en materia de movilidad.II. Opinar y formular recomendaciones sobre polticas y programas de movilidad acargo del Gobierno del Distrito Federal, procurando la integralidad de estasacciones.III. Fomentar la participacin ciudadana en la elaboracin y ejecucin de polticasen la materia, conforme a lo dispuesto por la Ley de Participacin Ciudadana y laLey de Planeacin del Desarrollo del Distrito Federal y del Plan de Movilidad delDistrito Federal.IV. Propiciar la colaboracin de organismos pblicos y privados en materia demovilidad.V. Conocer de la integracin y destino del Fondo de Movilidad.VI. Proponer la realizacin de investigaciones que sustenten el diagnstico, lainstrumentacin y la evaluacin de polticas y programas en materia de movilidad.VII. Producir diagnsticos, datos, informacin y conocimiento sobre temas yproblemas prioritarios en seguridad vial, comportamiento ciudadano y movilidadsustentable. En caso de generarse los mismos, stos tendrn que ser siempreremitidos a la Secretara de Movilidad.VIII. Realizar a travs de la Secretara Movilidad la auditoria anual de movilidad yseguridad vialIX. Colaborar con la Secretara de Movilidad y a solicitud de sta en la elaboracindel Plan de Movilidad del Distrito Federal.

  • X. Realizar acuerdos vinculatorios en materia de movilidad que lleven alcumplimiento del Plan de Movilidad del Distrito Federal. Dichos acuerdos sernrealizados a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisin y sernaprobados mediante votacin con mayora relativa y debern ser publicados en laGaceta Ocial del Distrito Federal.XI. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente le coneran.Artculo 20. La operacin y funcionamiento de la Comisin se determinar en elReglamento que para tal efecto se emita.TTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE, PEATONES, CICLISTAS,USUARIOS DE TRANSPORTE PBLICO Y CONDUCTORES DEAUTOMOTORES O AUTOMOVILISTAS.CAPITULO IPEATONES Y USUARIOS DE TRANSPORTE PBLICO.Artculo 21. Las autoridades de la Administracin Pblica en el mbito de sucompetencia debern garantizar la creacin, construccin, implementacin yfuncionamiento del Sistema Integrado de Transporte mediante la infraestructuranecesaria, as como la posibilidad de acceder y conectarse entre medios detransporte y vialidades, ya sea mediante corredores, andenes, semforos,puentes, pasos a nivel o a desnivel y otros dispositivos y protecciones necesarias.Asimismo, evitar que las vialidades, su infraestructura, servicios y demselementos inherentes o incorporados a stas sean obstaculizados o invadidos.Artculo 22. Las y los habitantes del Distrito Federal, tienen derecho a disfrutar deuna movilidad sustentable, eciente y segura. Las autoridades, en los trminos desta y otras Leyes tomarn las medidas necesarias para conservar y garantizarese derecho. Las autoridades competentes vericarn las condiciones bajo lascuales se pueda propiciar la movilidad mediante el uso del transporte pblico ymedios alternativos de movilidad a travs de un diseo adecuado y confortable delespacio pblico.Todas las personas que habitan o transitan del Distrito Federal tienen la potestadde exigir el respeto a este derecho y el cumplimiento de las obligacionescorrelativas por parte de las autoridades del Distrito Federal, a travs de losmecanismos previstos en este y en otros ordenamientos jurdicos.Artculo 23. La modernizacin y racionalizacin de la movilidad y el transportepblico en el Distrito Federal y la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxicodescansa en los siguientes principios:I. Movilidad Sustentable, estableciendo los siguientes lineamientos:a) Tienen uso preferencial del espacio pblico las y los peatones, las y los

    Roberto Remes Hoy, 12:58Los pasos peatonales a desnivel o elevados debern evitarse en todo momento, debiendo establecerse nicamente para traspasar barreras infranqueables como ros, vas de ferrocarril, tren o metro electrificadas, vas de acceso controlado, mas no como medida de compensacin ante accidentes. Cuando un cruce peatonal sea inseguro deber modificarse la vialidad con criterios de seguridad vial, antes que colocar un paso peatonal a desnivel.

  • usuarios de bicicletas, triciclos, monociclos, patines o patinetas, y el servicio pblico de transporte de pasajeros frente a otro tipo de vehculos, en el que lasautoridades propiciarn la movilidad no motorizada a travs de un diseoadecuado del espacio pblico.b) Las autoridades de la administracin pblica en el Distrito Federal sonresponsables del diseo y aplicacin de las polticas pblicas en materia deinfraestructura peatonal, ciclista y vial para la prestacin del servicio detransporte y movilidad sustentable.c) Los Jefes Delegacionales se encargarn de la adecuacin y construccinde la infraestructura en vas secundarias, que permita el cumplimiento de ladisposicin anterior.d) Tienen preferencia el servicio de transporte pblico con mayor capacidadde movilidad de pasajeros, frente a cualquier otro tipo de modalidad detransporte motorizado que se encuentre regulado por esta Ley.e) La Secretara de Movilidad, impulsar campaas de cultura vial con un enfoque de proteccin a los usuarios ms vulnerables de las vas y el uso del transporte pblico.f) La Secretara de Movilidad a travs de las reas responsables que stadesigne, previo al estudio y anlisis, incorporar nuevas tecnologas para lafacilitacin de la movilidad sustentable.g) La Secretara de Movilidad en todo momento, podr disear lasmodalidades del transporte pblico que operaran en el Distrito Federal,siguiendo los principios de intermodalidad, accesibilidad, racionalizacin,modernizacin y en benecio del usuario atendiendo al Plan de Movilidaddel Distrito Federal.II. Eciencia Administrativa y Calidad, estableciendo los siguientes lineamientos:a) La Secretara de Movilidad en todo momento, coordinar las accionescorrespondientes para que los sistemas de transporte de pasajerosofrezcan un servicio de alta calidad a los usuarios como contraprestacin alpago de la tarifa.b) La Secretara de Movilidad en todo momento, coordinar acciones quepermitan la eciencia y racionalidad, as como el ptimo funcionamiento yequilibrio nanciero en todos los sistemas de transporte pblico, individual yconcesionado.c) La Secretara de Movilidad disear las estrategias necesarias para elaprovechamiento racional de las vas primarias y secundarias del DistritoFederal y la Zona Metropolitana del Valle de Mxico, en atencin al Plan deMovilidad del Distrito Federald) El desempeo de los sistemas que integran el Servicio de Pblica ser

  • evaluado de manera permanente por la Comisin. y en su caso, al respectodebern adoptarse medidas preventivas y correctivas por las entidadescorrespondientes. Para el cumplimiento de la presente fraccin los todos lossistemas de transporte pblico de pasajeros debern remitir a la Secretariay a los miembros de la Comisin la informacin que les requieran y en casode no remitir la informacin solicitada en un plazo no mayor a 45 das,podrn ser sancionados conforme a las leyes aplicables.e) La Secretara de Movilidad, en coordinacin con la Administracin Pblicalocal, establecer las condiciones que permitan disear un SistemaIntegrado de Transporte que mejore la movilidad en la ciudad y de acuerdoal Plan de Movilidad.III. Capacitacin y Seguridad, estableciendo los siguientes lineamientos:a) Los diferentes sistemas del servicio de transporte realizarn programas yacciones de capacitacin tcnica para las y los conductores, incluida lacapacitacin conforme lo establezca la esta Ley.b) La capacitacin de las y los conductores ser obligatoria y ser impartidapor la Secretara, a travs de las instancias u organizaciones que para talefecto sean designadas.Las y los profesores o capacitadores de escuelas de manejo oautoescuelas, se sujetarn a estas disposiciones debiendo acreditar lacapacitacin que para tal efecto imparta la Secretara.IV. Infraestructura y factibilidad.a) La infraestructura para todas las formas de movilidad deber de contar conlos elementos que sean necesarios para que sea segura, cmoda,confortables y de calidad para sus desplazamientos.Artculo 24. Toda persona que tome parte en el trnsito ya sea como peatn opeatona, usuario de transporte pblico, conductor de motorizados y la poblacinen general, se obliga a no daar y mantener las condiciones ptimas lainfraestructura para la movilidad, no obstaculizarla, ni perjudicarla o poner enriesgo a las dems personas, por lo que deber conocer y cumplir las normas yseales de movilidad y trnsito que sean aplicables, as como obedecer lasindicaciones que den las autoridades en materia de movilidad, seguridad vial y detrnsito.Quien dae o destruya la infraestructura de movilidad estar obligado al pago yreposicin de la misma, as como de los daos y perjuicios que hubiere causado. Artculo 25. La Secretara de Movilidad promover las acciones necesarias enmateria de educacin y cultura peatonal y vial para, las y los peatones, ciclistas,motociclistas, usuarios de Transporte Pblico y conductores de automviles,

    Roberto Remes Hoy, 13:02Sin embargo, los peatones no sern responsables de los daos que causen en su trnsito a vehculos u objetos que indebidamente les estorben en su paso por banquetas, andadores, calles o pasos peatonales.

  • haciendo uso de los diferentes medios de comunicacin y los avancestecnolgicos, en coordinacin con las entidades de la Administracin Pblica, losconcesionarios y permisionarios.Artculo 26. La Secretara de Movilidad coordinar con las dependencias yentidades correspondientes, el diseo e instrumentacin de programaspermanentes de seguridad, educacin peatonal y vial y prevencin de accidentes,que tengan como propsito fundamental crear en los habitantes del DistritoFederal, conciencia, hbitos y cultura de respeto a los ordenamientos legales y ala infraestructura, en materia de movilidad, transporte y trnsito y vialidad.Artculo 27. El Jefe de Gobierno, junto con el Titular de la Secretara de Movilidady la Secretara de Educacin del Distrito Federal, establecer como obligacin enla educacin preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior la imparticinde cursos y talleres de enseanza, cultura, educacin, seguridad y comportamiento peatonal y vial previamente diseados por la Secretara de Movilidad en conjunto con la Agencia.Artculo 28. Las personas que viven o transitan en el Distrito Federal, en lostrminos de la presente Ley, estn obligados a:I. Prevenir y evitar daos en la infraestructura peatonal, ciclista, del sistema detransporte pblico de pasajeros y concesionado y vial, y en su caso, reparar losdaos que hubieran causado, con independencia de las sanciones previstas enotros ordenamientos jurdicos, debiendo siempre respetar el elemento naturalincorporado en todas las vas y formas de movilidad.II. Respetar en todas sus actividades cotidianas los criterios de seguridad yeducacin peatonal y vial en el Distrito Federal, con particular nfasis en las y lospeatones, ciclistas y usuarios de transporte de pasajeros.III. Las dems que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurdicos.Artculo 29. Las y los usuarios del servicio de transporte pblico de pasajeros yconcesionado tienen los siguientes derechos:I. A recibir un servicio en forma permanente, regular, continuo, uniforme,permanente e ininterrumpido y en las mejores condiciones de accesibilidad,seguridad, comodidad, higiene y eciencia.II. Que se le cobre conforme a la tarifa o el taxmetro que se encuentranautorizados.III. A la indemnizacin por daos causados en sus bienes o en su persona.IV. Obtener un recibo o factura que cumpla con los requisitos scales en el queconste el precio del viaje, desde su origen hasta el destino del servicio y los datosde la licencia y el tarjetn correspondiente.V. Conocer el nmero de licencia, tarjetn y fotografa del chofer; dichos

    Roberto Remes Hoy, 13:05, con un enfoque de prevencin de accidentes, disfrute del espacio pblico, manejo defensivo y proteccin al ms vulnerable

    Roberto Remes Hoy, 13:06Placas del vehculo, as como ruta y nmero econmico

    ... Dichos documentos y datos debern ...

  • documentos debern colocarse en un lugar visible del vehculo y sern de untamao, que permitan su lectura a distancia.VII. Las dems que sta y otras disposiciones legales sealen.Artculo 30. Cualquier persona puede hacer uso del servicio pblico yconcesionado de transporte. La Administracin Pblica, el concesionario o elconductor estarn obligados a prestarlo, salvo en los siguientes casos:I. Encontrarse el solicitante del servicio en notorio estado de ebriedad o bajo lainuencia de estupefacientes o psicotrpicos.II. Ejecutar o hacer ejecutar a bordo de los vehculos, actos que atenten contra latranquilidad, seguridad e integridad de los dems usuarios, del concesionario osus conductores.III. Que la naturaleza y caractersticas del vehculo imposibiliten realizar eltransporte pblico solicitado.IV. Pretender que la prestacin del servicio se haga contraviniendo lasdisposiciones legales o reglamentarias.Artculo 31. Tratndose de transporte de carga, el servicio se deber otorgar enlos trminos y condiciones pactados con el usuario, sin embargo el prestador delmismo no estar obligado a proporcionarlo en los siguientes casos:I. Cuando las disposiciones aplicables obliguen la presentacin de documentospara el transporte de ciertas mercancas y el usuario no entregue los documentosrespectivos.II. Con excepcin de las cargas a granel, cuando la carga no est debidamenteembalada y rotulada.III. Cuando la capacidad de carga y volumen excedan de aquellas que seencuentren en el Reglamento de Capacidades.Artculo 32. Las y los peatones tendrn adems los siguientes derechos:I. Optar por el modo de movilidad que consideren ms adecuado a susnecesidades de entre aquellos que estn a su disposicin.II. Disponer del servicio bsico de transporte pblico con independencia de supunto de residencia.III. Disponer de alternativas seguras, cmodas, confortables y de calidad para susdesplazamientos no motorizados.IV. Disponer de la informacin necesaria para elegir el modo ms adecuado yplanicar el desplazamiento adecuadamente.V. Presentar de forma gratuita ante la autoridad de transporte y las y losoperadores las denuncias, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas enrelacin con el servicio de transporte pblico.VI. Participar en la toma de decisiones en relacin con la movilidad de acuerdo

  • con los procedimientos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.VII. Que las dependencias de la Administracin Pblica del Distrito Federalconsideren dentro de la planeacin, el diseo y la construccin de todos losproyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano, mejoras a las condicionesde trnsito peatonal en la ciudad.IX. Transitar por aceras que cuenten con las siguientes caractersticas:a) Incluyentes: construidas con criterios de diseo universal.b) Directas: trazos sin desvos y libres de obstculos.c) Seguras: bien iluminadas, supercies sin desniveles y con un sistema dedrenaje adecuado.d) Cmodas: anchos adecuados que satisfagan el nivel de servicio peatonal,pavimentos uniformes y reas con vegetacin, con recubrimiento verde,herbceas arboladas, segn sea la necesidad del espacio.X. Contar con cruces peatonales en las vialidades, que coincidan con la lnea depaso peatonal, fomentando con ello el uso adecuado de dichos cruces, siendo queen la medida de lo posible las autoridades estarn facultadas para dividir cualquiertipo de movilidad y diferenciarla de las otras con elementos de vegetacin quepermitan diferenciar dichos modos de movilidad.XI. Contar con semforos peatonales en las intersecciones de vas primarias.XII. A ser indemnizados por el Gobierno del Distrito Federal por sufrir daos aconsecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial.XIII. Denunciar ante la autoridad competente las irregularidades relacionadas conel mal uso de la vialidad, as como la carencia, deciencia o mal estado de lanomenclatura y sealizacin vial.

    XIV. Los dems que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurdicos.CAPITULO IIDE LAS Y LOS CICLISTASArtculo 33. Las y los ciclistas en el Distrito Federal gozarn de los siguientesderechos:I. A contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad ycirculacin en el Distrito Federal.II. Contar con servicios que le permitan realizar viajes intermodales con otrosmodos de transporte; para ello se destinarn reas de estacionamiento,dispositivos para transportar bicicletas en vehculos de transporte de pasajeros,as como facilidades y horarios para el ingreso de bicicletas en los sistemas detransporte masivo, entre otras.III. Contar con reas de estacionamiento seguro en va pblica, as como en

    Roberto Remes Hoy, 13:07Lnea de deseo peatonal.

    Roberto Remes Hoy, 13:08Y por las omisiones de la autoridad cuando los vehculos invadan reas peatonales y no sean retirados ni aplicadas las sancioens correspondientes.Roberto Remes Hoy, 13:09Que los vehculos y objetos invasores del espacio peatonal sean retirados o sancionados conforme a la normatividad existente.

  • inmuebles pblicos y privados.IV. A ser indemnizados por el Gobierno del Distrito Federal por sufrir daos aconsecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial.V. Que las dependencias de la administracin pblica del Distrito Federalconsideren dentro de la planeacin, el diseo y la construccin de todos losproyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano mejoras a las condicionesde circulacin ciclista en la ciudad.VI. Circular por infraestructura ciclista que cuenten con las siguientescaractersticas:a) Incluyente: que permita la circulacin de todo tipo de vehculos de traccinhumana a pedal.b) Directa: trazos sin desvos y libres de obstculos.c) Segura: diseo adecuado en intersecciones, bien iluminada, supercies sindesniveles, con un sistema de drenaje adecuado.d) Coherente: trazos con una conguracin uniforme.e) Cmoda: seccin suciente para satisfacer el nivel de servicio ciclista,supercie de rodamiento uniforme y reas con vegetacin, conrecubrimiento verde, herbceas arboladas, segn sea la necesidad delespacio.f) Atractivas: trazos que coincidan con sitios de inters, que preferentementesern espacios confortables.VII. Los dems que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurdicos.

    CAPITULO IIICONDUCCIN DE AUTOMOTORES O VEHCULOS MOTORIZADOS.Artculo 34. Todo conductor o conductora de vehculo motorizado estar obligadoa contar con la licencia y/o permiso de conducir respectivo que para tal efecto serequiera y se seale en esta Ley y dems ordenamientos legales.Artculo 35. Todo Conductor o conductora de vehculo motorizado, tendr laobligacin de contar con un seguro contra accidentes y que por lo menos tengacobertura de daos a terceros.Asimismo todo conductor o conductora de vehculo motorizado estar obligado acubrir el pago de la tenencia el cual deber atender a las siguientes reglas:a) El monto ser de hasta el 1% del valor del vehculo cuando ste sea de 4 o5 cilindros y con un precio bruto o valor inferior a los $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).b) El monto ser de hasta el 1.2% del valor del vehculo cuando ste sea de 4

    Roberto Remes Hoy, 13:12

    Los ciclistas estarn obligados a ceder el paso a los peatones, no invadir su espacio y a conducir de manera que no ponga en riesgo a los peatones.

  • y 5 cilindros y con un precio bruto o valor superior a los $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).c) El monto ser de hasta el 1.5% del valor del vehculo cuando ste sea de 6cilindros y con un precio bruto o valor inferior a los $350,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).d) El monto ser de hasta el 1.8% del valor del vehculo cuando ste de 6cilindros y con un precio bruto o valor superior a los $350,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).e) El monto ser de hasta el 2.0% para vehculos de ms de 6 cilindros sinimportar su precio o valor.f) El monto ser de hasta el .8% del valor del vehculo cuando se trate decualquier tipo de motocicleta, cuatrimoto o mototriciclo.Los montos referidos se reducirn en una mitad cuando el vehculo de quese trata consuma energas sustentables o sea de tecnologa hbrida.El recaudo del presente impuesto deber ser integrado completamente al fondo demovilidad y deber ser etiquetado de manera especca en la expedicin de la Leyde Ingresos de cada ejercicio scal.Artculo 36. Los conductores de vehculos debern respetar los derechos eintegridad de los peatones. La infraccin a este artculo ser sancionada concincuenta das de salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal.Artculo 37. El Jefe de Gobierno expedir el Reglamento en la cual se regulentodos los procesos de conduccin de los vehculos motorizados, as como lasnormas generales inherentes a los conductores de vehculos para su debidaconduccin.Artculo 38. La Secretara de Movilidad, adems de lo regulado en la presenteLey expedir las normas correspondientes que tengan que ver con elestacionamiento de vehculos en va pblica.Artculo 39. Los programas implementados para el transporte escolar seroptativo por parte de las escuelas y padres y madres de familia. La aplicacin delprograma requerir de acuerdo previo entre el particular y la autoridad, a n deprever la efectiva movilidad sustentable entre la poblacin escolar.Para el caso de utilizar el transporte escolar, los representantes de las sociedadesde padres de familia y las escuelas que se encuentren en el presente supuesto,presentaran a las autoridades competentes un proyecto en el que se establezcanlas necesidades, compromisos y condiciones sobre el uso del transporte escolar,observando en todo momento la movilidad del transporte y seguridad de lapoblacin escolar.Artculo 40. Las y los conductores de vehculos destinados al transporte escolar

    Roberto Remes Hoy, 13:13

    Asimismo, estarn obligados a respetar los derechos e integridad de los ciclistas y no presionarlos en su andar por las vialidades.

    Roberto Remes Hoy, 13:14

    RECOMENDACIN:En realidad habra que prohibir estacionarse frente a las escuelas en horas de entrada y salida, as como obligar a las escuelas a desarrollar la capacidad de transportacin de todos los alumnos que vivan a ms de 500 metros de la misma.

  • debern garantizar la integridad fsica de las y los estudiantes especialmente en elascenso y descenso y se sujetarn a las obligaciones planteadas en la presenteLey y en las dems disposiciones legales.Las agentes de trnsito darn especial prelacin a la vigilancia y control de estaclase de servicio.CAPTULO IV.DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA.Artculo 41. La sociedad podr participar en la planeacin, programacin,implementacin y evaluacin de los programas y acciones de movilidadsustentable, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y la Ley deParticipacin Ciudadana del Distrito Federal. Las organizaciones civiles y sociales,las instituciones acadmicas, las organizaciones empresariales y todas aquellascuyos objetivos se relacionen con la movilidad, podrn participar en el diseo,ejecucin y evaluacin de polticas de movilidad sustentable, as como generariniciativas de proyectos y programas que podrn ser presentadas a la Secretarade Movilidad, o en su defecto ante la Comisin de Movilidad a travs de cualquierade sus miembros.Artculo 42. La Secretara de Movilidad, para ampliar la satisfaccin de lasnecesidades de la poblacin en materia de movilidad sustentable, podr rmarconvenios de colaboracin con organizaciones civiles o grupos de ciudadanosorganizados para la ejecucin de proyectos y programas, llevar a caboevaluaciones y el anlisis de metas alcanzadas respecto al Plan de Movilidad ascomo celebrar convenios que estarn sujetos a lo ordenado de dicho Plan. Loscostos que se generen por dichos conceptos sern cubiertos con recursos delfondo de movilidad y debern ser etiquetados mediante el presupuesto deegresos.El monto para los estudios, proyectos, convenios y anlisis a que se reere elpresente artculo, no podr exceder del 10% de los recursos del Fondo deMovilidad a que se reere la presente Ley.Artculo 43. Con el n de fomentar la participacin de la ciudadana en laspolticas de movilidad sustentable se promover la constitucin de un Fondo parala Movilidad sustentable, en los que tanto el Gobierno como organizaciones civiles,organizaciones sociales, instituciones acadmicas, grupos empresariales yagencias de cooperacin concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo deproyectos de innovacin en la movilidad.Los objetivos del Fondo de Movilidad sustentable podrn ser para:I. Desarrollar investigacin que contribuya al conocimiento de los fenmenosrelacionados con la movilidad sustentable del Distrito Federal, as como al

    Roberto Remes Hoy, 13:18Las acciones de mayor impacto, como la construccin o ampliacin de infraestructura para la vialidad o el transporte masivo, debern establecer procedimientos de participacin ciudadana que minimicen los impactos negativos.

    Roberto Remes Hoy, 13:19

    Yo eliminara estos artculos.

  • desarrollo de alternativas de solucin.II. La evaluacin de las acciones de los distintos agentes que intervienen enpolticas, programas y proyectos de movilidad sustentable.III. Fomentar la investigacin y desarrollo tecnolgico de productos, aplicaciones yapoyos tcnicos que favorezcan la accesibilidad en el transporte pblico.IV. El fomento y el apoyo directo a proyectos de atencin a problemticasrelacionados con la movilidad sustentable en el Distrito Federal, as como el apoyoconcreto a proyectos que tiendan a innovar las concepciones, acciones yestrategias en materia de movilidad sustentable.V. Construccin de espacios pblicos confortables que satisfagan las necesidadesde esparcimiento de los usuarios y en general de quienes habitan y transitan en elDistrito Federal.Los recursos del Fondo de Movilidad debern ser etiquetados en el presupuestode egresos. Las delegaciones polticas podrn recibir hasta el 2% de los recursosdel fondo segn sus necesidades.Artculo 44. La Secretara de Movilidad deber promover y garantizar laparticipacin corresponsable de la ciudadana, para la toma de decisionesmediante los mecanismos establecidos por la Ley de Participacin Ciudadana, enlos programas y acciones relacionadas con la movilidad sustentable.La poltica de movilidad sustentable deber garantizar los mecanismos departicipacin social ms efectivos en la toma de decisiones y en la elaboracin delos programas de educacin y seguridad peatonal y vial.Asimismo, toda la ciudadana estar facultada para reportar a las autoridadesrespectivas cualquier violacin a la presente Ley y Reglamentos en materia demovilidad y trnsito. Cuando se reporten violaciones, la Autoridad competentedeber aplicar las sanciones correspondientes. El procedimiento de reporte y/odenuncia ciudadana ser regulado mediante los Reglamentos correspondientes yen atencin a la presente Ley y la Ley de Participacin Ciudadana y susReglamentos.TTULO IV.DEL TRANSPORTE .CAPTULO I.EL SISTEMA DE TRANSPORTE.Artculo 45. El transporte en el Distrito Federal, para los efectos de esta Ley, seclasica en:I. Servicio de transporte de pasajeros.II. Servicio de transporte de carga.Artculo 46. El servicio de transporte de pasajeros se clasica en:

  • I. Pblico:a) Masivo.b) Colectivo.c) Individual.I. Concesionado:a) Colectivo.b) Individual.II. Mercantil:a) Escolar.b) De personal.c) Turstico.d) Especializado en todas sus modalidades.II. Privado:a) Escolar.b) De personal.c) Turstico.d) Especializado en todas sus modalidades.III. Particular.Artculo 47. El servicio de transporte de carga se clasica en:I. Pblico:a) Carga en General.b) Gras de arrastre o salvamento.II. Mercantil:a) De valores y mensajera.b) Carga de sustancias txicas o peligrosas.c) Gras de arrastre o salvamento.d) Carga especializada en todas sus modalidades.III. Privado:a) Para el servicio de una sociedad.b) De valores y mensajera.c) Carga de sustancias txicas o peligrosas.d) Gras de arrastre o salvamento.e) Carga especializada en todas sus modalidades.IV. Particular.Artculo 48. Queda prohibido en la zona urbana del Distrito Federal el servicio detransporte de traccin animal. En la zona rural del Distrito Federal el servicio detransporte de traccin animal que se destina tanto a transporte de pasajeros comoal de carga se sujetar a las disposiciones reglamentarias de esta Ley, donde

    Roberto Remes Hoy, 13:21No incluir masivo impide la participacin de privados en servicios masivos. C) otros.