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Análisis y Propuesta de Enmiendas INICIATIVA 4644 LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO

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El Partido Encuentro por Guatemala presenta su análisis y enmiendas a la Iniciativa de ley 4644 LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO

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Page 1: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Análisis y Propuesta de

Enmiendas

INICIATIVA 4644

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y

EMPLEO

Page 2: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Antecedentes

El Estado de Guatemala debe cumplir ante la OMC un cronogramaestablecido para que las subvenciones o exenciones a los productosindustriales de exportación se eliminen en su totalidad a finalesdel año 2015, según lo establece el Acuerdo sobre Subvenciones yMedidas Compensatorias.

Sin embargo, Guatemala aún tiene vigentes subvenciones,incentivos o exenciones de impuestos a los exportadores mediantelos Decretos:

29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDADEXPORTADORA Y DE MAQUILA, esta ley en 25 años generó 600,000empleos (24,000 empleos al año) y registro alrededor de 987 empresasbajo este régimen.

69-89 LEY DE ZONAS FRANCAS, dentro de esta ley hay operando 16zona francas en 25 años.

Page 3: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Cómo se ha presentado esta

iniciativa

Ante el Congreso de la República y la opinión pública sepresentó como:

Ley de Promoción de Inversión y Empleo, que pretende:

Crear 200,000 empleos formales en 4 años (50,000 por año)

Crecimiento del PIB en 6.5% (duplicarlo)

Inversión respecto al PIB de 23%

Polos de Desarrollo en el interior del país

Dar exenciones del ISR, IVA por Importaciones e IVA Domésticodiferenciadas hasta por 50 años a partir de la generación deutilidades

Page 4: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Objetivo Real de la

Iniciativa

La iniciativa 4644 pretende en el fondo:

Mantener o preservar las inversiones actuales, para que no se

pierdan los empleos generados mediante las leyes de Maquilas

y Zonas Francas, debido a que estos decretos deben ser

reformados.

Acoger bajo otra sombrilla legal, a varias empresas para que

gocen de subvenciones y exenciones aprobadas por la OMC.

Y en un segundo plano, atraer nueva inversión para la

generación de nuevos empleos, mediante las siguientes

exenciones:

Page 5: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Exenciones a las Zonas Económicas

de Inversión y Empleo

Exención de derechos arancelarios a la importación e IVA por importación demaquinaria, equipo, herramientas, etc.

Exención de IVA en compras que realicen a proveedores establecidos en elmercado local que no gozan de los beneficios de esta ley.

Exención del IVA en la adquisición de energía eléctrica.

Exención del 100% del ISR por las rentas a un plazo de 15 años si se ubica en eldepartamento de Guatemala y 25 años en el interior de la República contados apartir de la fecha en que obtengan ganancias.

Tendrán derecho a 5 años más de exención del 100% del ISR si incrementan en un5% la inversión o el empleo.

Exención del impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carácter temporal.

Exención del IVA y del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado.

Exención de IVA por arrendamiento de inmuebles.

Page 6: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Exenciones Usuarios de las

Zonas Económicas

Exención de derechos arancelarios a la importación e IVA por importación de maquinaria,equipo, herramientas, etc.

Exención de derechos arancelarios e IVA por importación de materias primas, insumos, envases,embalajes, servicios, etc.

Exención de IVA en compras que realicen a proveedores establecidos en el mercado local que nogozan de los beneficios de esta ley.

Exención del IVA en la adquisición de energía eléctrica.

Exención total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a importación yconsumo de fuel oíl, gas butano y propano búnker.

Exención del 100% del ISR por las rentas un plazo de 15 años si se ubica en el departamento deGuatemala y 25 años en el interior de la República contados a partir de la fecha en queobtengan ganancias, exención del 70% por 15 años más y del 50% por 5 años más.

Tendrán derecho a 5 años más de exención del 100% del ISR si incrementan en un 5% lainversión o el empleo.

Exención del impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carácter temporal.

Exención del IVA y del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado.

Exención de IVA por arrendamiento de inmuebles.

Page 7: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Requisitos de Inversión y

Empleo

Los usuarios que se acojan a este Decreto deberán de :

Realizar una inversión de por lo menos US$500,000.00quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América paraadministradores, y US$800,000.00 ochocientos mil dólares delos Estados Unidos de América.

Operar con un número igual o mayor a 80 puestos de trabajopermanentes y formales.

Las empresas que presten servicios o comercialización demercancía deberán operar con por los menos 30 puestos detrabajos permanentes y formales.

Presentar plan de inversiones y actividad a desarrollar.

Presentar solicitud al MINECO con todos los requisitos legales yadministrativos establecidos.

Page 8: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Observaciones a la

Iniciativa

Debe reformarse la iniciativa 4644 ya que si se aprueba como esta podría reducir la recaudacióntributaria en más de Q.4,000 millones anuales entre ISR e IVA. (Fuente Revista Crónica , 2da. Época, 2do. Año, Número 54)

Los incentivos fiscales deben entregarse a empresas bajo criterios específicos y evaluados, para que losQ.20,000 millones anuales que se dejan de percibir se vean reflejados en empleos formales.

Debe de limitarse, que las exenciones sean a partir de cuando la empresa genere utilidades para evitarque las exenciones se vuelvan eternas… y el Estado deje de percibir tributos.

Se crea un fondo específico para la administración y promoción de las Zonas y Unidades Económicasdentro del MINECO, pero la ley no fortalece las acciones de la SAT.

Además de las exenciones tributarias, qué más ofrecerá Guatemala que sea atractivo a los inversorespor ejemplo personal y mano de obra calificada, capacitación, infraestructura, seguridad, serviciosbásicos como agua potable, energía, telecomunicaciones, etc.

Con qué recursos el Estado podrá dar condiciones en el interior para la creación de los polos dedesarrollo, si hasta la SAT cree que habrá reducción en la recaudación tributaria.

Debe cumplirse el compromiso con la OMC, en relación a eliminar las subvenciones y reformar la ley deMaquilas y zonas Francas, sin embargo la nueva iniciativa trae más exención que la ley de maquilas quedaba 10 años.

Page 9: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Qué proponemos

Si el consenso dentro del Organismo Legislativo es que seapruebe la Iniciativa 4644, se apoyaría con enmiendas aldictamen, focalizadas en:

Establecer criterios para definir si todavía corresponde losbeneficios o no a empresas que están gozando de los incentivossimilares, y que gradualmente inicien a tributar.

Que exista una Comisión Verificadora integrada por la SAT,Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo, para queverifiquen la tipología de las empresas y que evalúen eldesempeño para que esta ley sea un gana – gana, que la pérdidatributaria de Q,20,000 millones anuales se refleje en mayoresempleos formales.

Enmiendas a los Artículos:6,11,13,18,19, 23,30, 40, 44, 61, 64 y 65

Page 10: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Supresión

Parcial

Artículo 6, Exclusión de Beneficios, inciso 3:

Las personas individuales o jurídicas que conanterioridad a la entrada en vigencia de esteDecreto, hayan operado en el territorio aduaneronacional y tributado Impuesto sobre la Renta, conexcepción de las personas individuales o jurídicasque estén amparadas a la Ley de Fomento yDesarrollo de la Actividad Exportadora y deMaquila, Decreto 29-89 y la Ley de Zonas Francas,Decreto 65-89 del Congreso de la República,siempre que estén comprendidas en el artículo 4, ycumplan con las demás disposiciones establecidasen esta ley

Las personas individuales o jurídicas que conanterioridad a la entrada en vigencia de esteDecreto, hayan operado en el territorio aduaneronacional y tributado Impuesto sobre la Renta. conexcepción de las personas individuales o jurídicasque estén amparadas a la Ley de Fomento yDesarrollo de la Actividad Exportadora y deMaquila, Decreto 29-89 y la Ley de Zonas Francas,Decreto 65-89 del Congreso de la República,siempre que estén comprendidas en el artículo 4, ycumplan con las demás disposiciones establecidasen esta ley

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

La SAT debe establecer criterios a las empresas que se encuentran amparadas en las leyesde Maquilas y Zonas Francas y que ya están pagando ISR, y que quieran gozar de nuevosbeneficios para tributar de manera gradual y evitar que la recaudación fiscal no disminuyapotencialmente.

Page 11: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Sustitución: Artículo 11, Beneficios para los administradores de zonas económicas de inversión y

empleo, específicamente al inciso 4:

4. Exención del cien por ciento 100% del Impuestosobre la Renta por las rentas que obtengan comoadministrador de la zona económica de inversión yempleo:

a. Por un plazo de quince (15) años contados apartir de la fecha en que obtengan utilidadescomo administrador, si se ubica en eldepartamento de Guatemala.

b. Por un plazo de veinticinco (25) años,contados a partir de la fecha en que obtengautilidades como administrador, si se ubica enel interior de la República.

Debe establecerse un tiempo a partir de cuando el plazo de las exención quedará vigente, si se deja apartir de cuando generen utilidades y no existan control fuertes de la SAT, nunca reportaranutilidades y el gasto tributario se mantendrá.

4. Exención del cien por ciento 100% del Impuesto sobre laRenta por las rentas que obtengan como administrador dela zona económica de inversión y empleo:

a. Por un plazo de quince (15) años contados a partirde la fecha en que obtengan utilidades del sextoaño de operaciones como administrador, si se ubicaen el departamento de Guatemala; exceptuando loscasos donde los administradores demuestrenfehacientemente y llenen los requisitosestablecidos en el reglamento por la SAT que nohan recuperado la inversión; la SAT resolverá siempieza a correr el plazo o no.

b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados apartir de la fecha en que obtenga utilidades delnoveno año de operaciones como administrador, sise ubica en el interior de la República; exceptuandolos casos donde los administradores demuestrenfehacientemente y llenen los requisitos establecidosen el reglamento por la SAT que no han recuperado lainversión; la SAT resolverá si empieza a correr elplazo o no.

Propuesta de Redacción:

Redacción actual:

Page 12: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Sustitución

Artículo 13. Beneficios para los usuarios de las zonas económicas de inversión y

empleo, inciso 8:

8. Exención del cien por ciento 100% del Impuestosobre la Renta por las rentas que obtengan comousuario de la zona económica de inversión yempleo:

a. Por un plazo de quince (15) años contados apartir de la fecha en que obtengan utilidadesde la actividad como usuario, si se ubica en eldepartamento de Guatemala. Vencido elplazo…….

b. Por un plazo de veinticinco (25) años,contados a partir de la fecha en que obtengautilidades de la actividad como usuario, si seubica en el interior de la República. Vencidoel plazo………

8. Exención del cien por ciento 100% del Impuesto sobre laRenta por las rentas que obtengan como administrador dela zona económica de inversión y empleo:

a. Por un plazo de quince (15) años contados a partirde la fecha en que obtengan utilidades del sextoaño de operaciones de la actividad como usuario, sise ubica en el departamento de Guatemala;exceptuando los casos donde los usuariosdemuestren fehacientemente y llenen los requisitosestablecidos en el reglamento por la SAT que nohan recuperado la inversión; la SAT resolverá siempieza a correr el plazo o no.

b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados apartir de la fecha en que obtenga utilidades delnoveno año de operaciones de la actividad comousuario, si se ubica en el interior de la República;exceptuando los casos donde los usuarios demuestrenfehacientemente y llenen los requisitos establecidosen el reglamento por la SAT que no han recuperado lainversión; la SAT resolverá si empieza a correr elplazo o no.

Debe establecerse un tiempo a partir de cuando el plazo de las exención quedará vigente, si se deja a partir de cuandogeneren utilidades y no existan control fuertes de la SAT, nunca reportaran utilidades y el gasto tributario se mantendrá.

Redacción actual:

Propuesta de Redacción:

Page 13: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Adición

Artículo 18. Obligaciones de los administradores de las

zonas económicas de inversión y empleo. Inciso 4

Pagar mensualmente al Ministerio deEconomía con destino al fondo Específicopara el Desarrollo y Promoción de zonaeconómica de inversión y empleo, elequivalente en moneda nacional de diezcentavos de dólar (US$0.10) de losEstados Unidos de América, por cadametro cuadrado del área productivaarrendada, ocupada o vendida a losusuarios de zona económica de inversióny empleo.

Pagar mensualmente al Ministerio de Economíacon destino al fondo Específico para el Desarrolloy Promoción de zona económica de inversión yempleo, y a la Superintendencia deAdministración Tributaria el equivalente enmoneda nacional de veinte centavos de dólar(US$0.20) de los Estados Unidos de América delos cuales diez centavos de dólar (US$0.10) delos Estados Unidos serán para el Ministerio deEconomía y diez centavos de dólar (US$0.10) delos Estados Unidos serán para laSuperintendencia de Administración Tributaria,por cada metro cuadrado del área productivaarrendada, ocupada o vendida a los usuarios de

zona económica de inversión y empleo.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Es importante fortalecer las acciones de la SAT, para que puedan aumentarlos resultados en las acciones administrativas y aduaneras.

Page 14: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Supresión

Artículo 18. Obligaciones de los administradores de las

zonas económicas de inversión y empleo. Inciso 8:

Notificar al ministerio deEconomía y a laSuperintendencia deAdministración Tributaria, lafecha en que la actividadbeneficiada genere utilidadespara efectos de computar elplazo para gozar de la exencióndel Impuesto sobre la Renta.

Notificar al ministerio deEconomía y a laSuperintendencia deAdministración Tributaria, lafecha en que la actividadbeneficiada genere utilidadespara efectos de computar elplazo para gozar de la exencióndel Impuesto sobre la Renta.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Se debe suprimir este inciso, si se realizan los cambio al artículo 11, inciso 4.

Page 15: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Supresión

Artículo 19. obligación de los Usuarios, inciso 5:

Notificar al Ministerio deEconomía y a laSuperintendencia deAdministración Tributaria, lafecha en que la actividadbeneficiada genere utilidadespara efectos de computar elplazo para gozar de la exencióndel Impuesto sobre la Renta.

Notificar al Ministerio deEconomía y a laSuperintendencia deAdministración Tributaria, lafecha en que la actividadbeneficiada genere utilidadespara efectos de computar elplazo para gozar de la exencióndel Impuesto sobre la Renta.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Se debe suprimir este inciso, si se realizan los cambio al artículo 13, inciso 8.

Page 16: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Sustitución

Artículo 23. Beneficios de las Unidades Económicas de

Inversión y Empleo. Inciso 8.

8. Exención del cine por ciento (100%) del impuesto sobre la Renta por las rentas que obtenga de su actividad como unidad económica de inversión y empleo:a. Por un plazo de quince (15) años contados a

partir de la fecha en que obtenga utilidades de su actividad como unidad económica de inversión y empleo, si se ubica en el departamento de Guatemala. Vencido el plazo….

b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha en que obtengan utilidades de sus actividad como unidad económica de inversión y empleo, si se ubica en el interior de la República. Vencido el plazo…

8. Exención del cine por ciento (100%) del impuesto sobrela Renta por las rentas que obtenga de su actividad comounidad económica de inversión y empleo:a. Por un plazo de quince (15) años contados a partir

del sexto año de operaciones, la fecha en queobtenga utilidades de su actividad como unidadeconómica de inversión y empleo, si se ubica en eldepartamento de Guatemala. exceptuando loscasos donde las unidades demuestrenfehacientemente y llenen los requisitosestablecidos en el reglamento por la SAT que nohan recuperado la inversión; la SAT resolverá siempieza a correr el plazo o no. Vencido el plazo….

b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados apartir del noveno año de operaciones la fecha enque obtengan utilidades de sus actividad comounidad económica de inversión y empleo, si se ubicaen el interior de la República. exceptuando los casosdonde las unidades demuestren fehacientemente yllenen los requisitos establecidos en el reglamentopor la SAT que no han recuperado la inversión; laSAT resolverá si empieza a correr el plazo o no.Vencido el plazo…

Redacción actual:

Propuesta de Redacción:

Page 17: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Supresión

Artículo 30. Obligaciones de las Unidades Económicas

de Inversión y empleo. Inciso 4.:

Notificar el Ministerio deEconomía y a laSuperintendencia deAdministración Tributaria, lafecha en que la actividadbeneficiada genere utilidadespara efectos de computar elplazo para gozar de la exencióndel Impuesto sobre la Renta.

Notificar el Ministerio deEconomía y a laSuperintendencia deAdministración Tributaria, lafecha en que la actividadbeneficiada genere utilidadespara efectos de computar elplazo para gozar de la exencióndel Impuesto sobre la Renta.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Page 18: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Sustitución

Artículo 40, debe ser revisado por la Superintendencia de AdministraciónTributaria –SAT-, para verificar que no contradiga lo establecido en el artículo 9de la ley del Impuesto al Valor Agregado en relación a la exención por compraslocales y la creación de las constancias de adquisición de insumos y servicios.De igual manera debe emitir opinión si es pertinente que el crédito fiscal quelas zonas, usuarios y unidades generen deban ser devuelto con los fondos dela cuenta Fondo IVA para Devoluciones de Crédito Fiscal a los Exportadores.

Artículo 44, la SAT debe verificar el procedimiento y los controles específicospara determinar las obligaciones tributarias tanto de los aranceles a laimportación y el IVA en los componentes no nacionales incorporados aproductos finales que sean vendidos en el mercado nacional.

Page 19: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Adición

Artículo 61. Cancelación de beneficios. Numeral 1.

Haber suministradoinformación falsa en su solicitudpara acogerse al régimen dezonas económicas de inversióny empleo o unidadeseconómicas de inversión yempleo, incurriendo en lopreceptuado en el artículo 4 dela Ley del Organismo Judicial,

Haber suministradoinformación falsa en su solicitudpara acogerse al régimen dezonas económicas de inversióny empleo o unidadeseconómicas de inversión yempleo.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Para aquellas empresas que ya tributan y mediante engaños se acojan a esteDecreto para recibir los beneficios, debe incluirse como fraude de ley.

Page 20: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Adición

Artículo 63. Fondos Privativos:

Constituyen fondos privativos del Ministerio deEconomía, los ingresos que se obtengan por elpago que realicen los administradores de laszonas económicas de inversión y empleo,conforme lo establecen los artículos 18 numeral4, 57 y 59 de esta ley.

Dicho Ministerio deberá realizar las gestionescorrespondientes ante el Ministerio de FinanzasPúblicas para la constitución e incorporación a supresupuesto.

Constituyen fondos privativos del Ministerio deEconomía y de la Superintendencia deAdministración Tributaria, los ingresos que seobtengan por el pago que realicen losadministradores de las zonas económicas deinversión y empleo, conforme lo establecen losartículos 18 numeral 4, 57, 58 y 59 de esta ley.

Dicho Tanto el Ministerio de Economía como laSuperintendencia de Administración Tributariadeberán realizar las gestiones correspondientesante el Ministerio de Finanzas Públicas para laconstitución e incorporación a su presupuesto.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Se debe reformar este artículo, si se aprueba la enmienda al artículo 18numeral 4 para que la SAT también perciba fondos como el MINECO.

Page 21: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Adición

Artículo 64. Destino del Fondo.

El fondo será destinado para la administración y lapromoción de las zonas económicas de inversión y empleo yde las unidades económicas de inversión y empleo, tanto enel territorio nacional como en el extranjero. Estos recursospodrán ser invertidos conforme se establezca en elPresupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio deEconomía, principalmente para los siguientes rubros:1. Equipamiento y programas informáticos para facilitar

la administración de la ley de inversiones y promoveros intercambios de información con los usuarios,entidades públicas y privadas. Asistencia técnica ycapacitación para funcionamiento públicos ybeneficiarios de esta ley.

2. Información y divulgación de la presente ley y sureglamento.

3. Actividades de promoción nacional e internacionalcon potenciales inversionistas.

Los recursos asignados al Fondo no podrán utilizarse paraningún otro fin de lo indicado en este artículo.

El fondo será destinado para la administración y la promoción delas zonas económicas de inversión y empleo y de las unidadeseconómicas de inversión y empleo, tanto en el territorio nacionalcomo en el extranjero. Estos recursos podrán ser invertidosconforme se establezca en el Presupuesto de Ingresos y Egresosdel Ministerio de Economía y de la Superintendencia deAdministración Tributaria, principalmente para los siguientesrubros:1. Equipamiento y programas informáticos para facilitar la

administración de la ley de inversiones y promover losintercambios de información con los usuarios, entidadespúblicas y privadas. Asistencia técnica y capacitación parafuncionamiento públicos y beneficiarios de esta ley.

2. Establecer controles aduaneros y procesos eficientes deinspectoría realizados por la Superintendencia deAdministración Tributaria.

3. Información y divulgación de la presente ley y sureglamento.

4. Actividades de promoción nacional e internacional conpotenciales inversionistas.

Los recursos asignados al Fondo no podrán utilizarse para ningúnotro fin de lo indicado en este artículo.

Fortalecer las acciones de la SAT en la implementación de controles administrativos y aduaneros.

Redacción actual: Propuesta de Redacción:

Page 22: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Enmienda por Adición de

Artículo Nuevo Se adiciona el Artículo Nuevo 75 Transitorio. Creación

Comisión Verificadora:

Artículo 75. Transitorio, Se crea la Comisión Verificadora que tendrá por objeto establecerlos criterios básicos para aquellas empresas que se encuentren gozando los beneficios delas leyes de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Decreto 29-89y Ley de Zonas Francas Decreto 65-89 del Congreso de la República y quieran ser gozar delos beneficios de esta ley; así mismo evaluará el desempeño de las empresas en lageneración de empleos frente al gasto tributario.Esta Comisión estará integrada por:a) un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria, nombrado por

el Superintendente.b) un representante del Ministerio de Economía, nombrado por el Ministro de Economía,c) un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social nombrado por el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Las calidades de estos representantes serán establecidas en el reglamento.

Page 23: Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas

Conclusiones

Debe existir una ley real de fomento para la inversión y empleo.

Es necesario y urgente que el Estado brinde las condiciones para generar empleo.

Evitar que se pierden empleos o se retiren empresas que invierten en el país.

Se deben cumplir los compromisos adquiridos ante la OMC; sin embargo el que seapruebe esta ley no garantiza haber cumplido con lo requerido que es eliminar lassubvenciones prohibidas como lo son las exenciones del ISR.

Crear polos de desarrollo a nivel nacional, tanto en zonas urbanas como rurales ydiversificar la producción.

Establecer los criterios para que las empresas que ya estén tributando y quieran gozar deestos beneficios, tributen gradualmente para no disminuir la recaudación fiscal en másde Q.4,000 millones.

El atractivo para la inversión extranjera y nacional no es solo los incentivos fiscales deberealizarse acciones integrales como educación, capacitación, salud, inversión pública,infraestructura, seguridad ciudadana, certeza jurídica y muchas más…