infracciones detracción

3
Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-11 N° 304 Primera Quincena - Junio 2014 Aplicación del nuevo Régimen de gradualidad para las infracciones relacionadas al sistema de detracciones Autora : Luz Silvera Sinforoso (*) Título : Aplicación del nuevo Régimen de gradua- lidad para las infracciones relacionadas al sistema de detracciones Fuente : Actualidad Empresarial Nº 304 - Primera Quincena de Junio 2014 Ficha Técnica 1. Introducción A raíz de los bienes y servicios que se han incorporado al sistema de detracciones, se ha generado que el universo de con- tribuyentes sujetos al sistema aumente; la Administración se ha visto en la necesidad de evaluar el comportamiento de los contribuyentes vinculados al IGV en sus operaciones comerciales, llegando a de- terminar niveles altos de incumplimiento, ello con el fin de garantizar el pago del IGV por parte del Estado; es por eso que ahora los contribuyentes se ven inmersos a que se les detraiga con mayor continuidad. Esto genera preocupación con relación a realizar de manera oportuna los depósitos para evitar caer en una infracción. A continuación, analizaremos la aplica- ción del régimen de gradualidad a raíz de la última modificatoria. 2. Antecedentes Mediante la Resolución de Superintenden- cia Nº 254-2004/Sunat, se creó el Régimen de gradualidad para SPOT , en donde las multas que se generaban por detracción tienen un descuento si se cumple en sub- sanar el depósito. Este descuento consiste en realizar el depósito de la detracción dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, el cual gozaban de una reducción del 100 % de la sanción; si se regulariza entre el sexto (6) y el décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70 % de la sanción; y si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notifica- ción 1 de la Sunat, la reducción ascenderá (*) Contadora pública de la Facultad de Ciencias Contables y Económicas y Financiera de la Universidad de San Martin de Porres, *Cursando la Maestría en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú. *Especialista en Tributación en la Pontificia Universidad Católica del Perú. *Curso de Planeamiento Tributario en la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima. *Curso de Contabilidad Gerencial-Esan, *Exorientadora tributaria en Centro de Servicio de Atención al Contribuyente – Sunat. *Exorientadora tributaria de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat. * Miembro del staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial. 1 De acuerdo con el artículo 106° del Código tributario, las notifica- ciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. al 50 % de la sanción. En caso el obligado a realizar la detracción sea el adquiriente o usuario por haberle entregado al provee- dor o prestador del servicio el íntegro del importe de la detracción sujeta al sistema, solo se consideraba la regularización total o parcial del depósito omitido en la medida que se haya efectuado durante los veinti- cinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquiriente o usuario cumpla con realizar el depósito. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/Sunat, se incorporó la aplicación al sistema de detracciones a los espectáculos públicos, en donde se incluye como parte de los obligados a los promotores o terceros 2 que reciban del usuario el pago del im- porte de la operación, teniendo presente el momento para efectuar el depósito y no caer en infracción. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia 252-2012/Sunat publi- cada el 31.10.12 y vigente el 01.11.12, se modificó el numeral 2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/Sunat, con el fin de incluir el término tercero dentro del criterio de subsanación de comunicación oportuna; de esta manera, el tercero también podía beneficiarse del Régimen de gradualidad en la medida que cumpliera en realizar la comunicación en los plazos establecidos, en el supuesto en que el proveedor no cuente con un cuenta de detracción. Por otro lado, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del artículo 104°, estas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. Las notificaciones a que se refiere el artículo 105° del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104° surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página. Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. 2 De acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/Sunat, define el término promotor “al sujeto del IGV por la prestación del servicio al que se refiere el inciso b) del presente artículo”, el cual está relacionado a los servicios de espectáculos públicos no deportivos en vivo al que se refiere el artículo 54º del TUO de la Ley Municipal. Asimismo, el mencionado artículo define el término tercero “al sujeto que en virtud a un mandato o la prestación de un servicio, recibe el pago del Importe de la operación por cuenta del Promotor”. Nº 375-2013/Sunat publicada el 27.12.13 y vigente a partir del 01.02.14, se sustituyó el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/Sunat, aplicándose un único porcentaje de rebaja del 100 % de descuento si la infracción se subsana antes de que surta efecto cualquier notificación relacionada a la misma. 3. Infracciones al sistema de de- tracción que pueden acogerse a un régimen de gradualidad La única infracción del sistema de detrac- ciones que se encuentra sujeta a que se le aplique un régimen de gradualidad, es la que se encuentra regulada en el inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12° del De- creto Supremo Nº 155-2004/EF, donde se establece que incurre en infracción el su- jeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido. De otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el 01.07.12 modificó la ta- bla de sanciones, para aquellas infraccio- nes que se cometan a partir del 01.07.12. En consecuencia, aquellas operaciones en donde la obligación de realizar el depósito (independientemente de la obligación del nacimiento del IGV) se genere a partir del 01.07.12, se le aplicará la nueva tabla de sanciones, siendo aplicable la anterior tabla a las infracciones en donde la obli- gación de realizar el depósito se generó hasta el 30.06.12, tal como podemos apreciar en el siguiente cuadro: Infracción Norma anterior (vigente hasta 30.06.12) Norma actual (vigente a partir del 01.07.12) 1. El sujeto obli- gado que in- cumpla con efectuar el ín- tegro del depó- sito a que se re- fiere el sistema, en el momento establecido Multa equiva- lente al 100 % del importe no depositado Multa equivalente al 50 % del importe no depositado 4. Consecuencias de no realizar el depósito Las contingencias más comunes que generan los contribuyentes están rela- cionadas al sistema de detracciones, ya sea porque no cumplen con realizar el depósito de manera oportuna, aplican

Upload: jorge-ramos-rodriguez

Post on 09-Apr-2016

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

en formato pdf

TRANSCRIPT

Page 1: Infracciones detracción

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 304 Primera Quincena - Junio 2014

Aplicación del nuevo Régimen de gradualidad para las infracciones relacionadas al sistema de

detracciones

Autora : Luz Silvera Sinforoso(*)

Título : Aplicación del nuevo Régimen de gradua-lidad para las infracciones relacionadas al sistema de detracciones

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 304 - Primera Quincena de Junio 2014

Ficha Técnica

1. IntroducciónA raíz de los bienes y servicios que se han incorporado al sistema de detracciones, se ha generado que el universo de con-tribuyentes sujetos al sistema aumente; la Administración se ha visto en la necesidad de evaluar el comportamiento de los contribuyentes vinculados al IGV en sus operaciones comerciales, llegando a de-terminar niveles altos de incumplimiento, ello con el fin de garantizar el pago del IGV por parte del Estado; es por eso que ahora los contribuyentes se ven inmersos a que se les detraiga con mayor continuidad. Esto genera preocupación con relación a realizar de manera oportuna los depósitos para evitar caer en una infracción.

A continuación, analizaremos la aplica-ción del régimen de gradualidad a raíz de la última modificatoria.

2. Antecedentes Mediante la Resolución de Superintenden-cia Nº 254-2004/Sunat, se creó el Régimen de gradualidad para SPOT, en donde las multas que se generaban por detracción tienen un descuento si se cumple en sub-sanar el depósito. Este descuento consiste en realizar el depósito de la detracción dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, el cual gozaban de una reducción del 100 % de la sanción; si se regulariza entre el sexto (6) y el décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70 % de la sanción; y si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notifica-ción1 de la Sunat, la reducción ascenderá

(*) Contadora pública de la Facultad de Ciencias Contables y Económicas y Financiera de la Universidad de San Martin de Porres, *Cursando la Maestría en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú. *Especialista en Tributación en la Pontificia Universidad Católica del Perú. *Curso de Planeamiento Tributario en la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima. *Curso de Contabilidad Gerencial-Esan, *Exorientadora tributaria en Centro de Servicio de Atención al Contribuyente – Sunat. *Exorientadora tributaria de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat. * Miembro del staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial.

1 De acuerdo con el artículo 106° del Código tributario, las notifica-ciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

al 50 % de la sanción. En caso el obligado a realizar la detracción sea el adquiriente o usuario por haberle entregado al provee-dor o prestador del servicio el íntegro del importe de la detracción sujeta al sistema, solo se consideraba la regularización total o parcial del depósito omitido en la medida que se haya efectuado durante los veinti-cinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquiriente o usuario cumpla con realizar el depósito.

Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/Sunat, se incorporó la aplicación al sistema de detracciones a los espectáculos públicos, en donde se incluye como parte de los obligados a los promotores o terceros2 que reciban del usuario el pago del im-porte de la operación, teniendo presente el momento para efectuar el depósito y no caer en infracción.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia 252-2012/Sunat publi-cada el 31.10.12 y vigente el 01.11.12, se modificó el numeral 2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/Sunat, con el fin de incluir el término tercero dentro del criterio de subsanación de comunicación oportuna; de esta manera, el tercero también podía beneficiarse del Régimen de gradualidad en la medida que cumpliera en realizar la comunicación en los plazos establecidos, en el supuesto en que el proveedor no cuente con un cuenta de detracción.

Por otro lado, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia

En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del artículo 104°, estas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 105° del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104° surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad.

Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.

Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.

2 De acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/Sunat, define el término promotor “al sujeto del IGV por la prestación del servicio al que se refiere el inciso b) del presente artículo”, el cual está relacionado a los servicios de espectáculos públicos no deportivos en vivo al que se refiere el artículo 54º del TUO de la Ley Municipal.

Asimismo, el mencionado artículo define el término tercero “al sujeto que en virtud a un mandato o la prestación de un servicio, recibe el pago del Importe de la operación por cuenta del Promotor”.

Nº 375-2013/Sunat publicada el 27.12.13 y vigente a partir del 01.02.14, se sustituyó el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/Sunat, aplicándose un único porcentaje de rebaja del 100 % de descuento si la infracción se subsana antes de que surta efecto cualquier notificación relacionada a la misma.

3. Infracciones al sistema de de-tracción que pueden acogerse a un régimen de gradualidad

La única infracción del sistema de detrac-ciones que se encuentra sujeta a que se le aplique un régimen de gradualidad, es la que se encuentra regulada en el inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12° del De-creto Supremo Nº 155-2004/EF, donde se establece que incurre en infracción el su-jeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido. De otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el 01.07.12 modificó la ta-bla de sanciones, para aquellas infraccio-nes que se cometan a partir del 01.07.12. En consecuencia, aquellas operaciones en donde la obligación de realizar el depósito (independientemente de la obligación del nacimiento del IGV) se genere a partir del 01.07.12, se le aplicará la nueva tabla de sanciones, siendo aplicable la anterior tabla a las infracciones en donde la obli-gación de realizar el depósito se generó hasta el 30.06.12, tal como podemos apreciar en el siguiente cuadro:

Infracción

Norma anterior

(vigente hasta 30.06.12)

Norma actual

(vigente a partir del 01.07.12)

1. El sujeto obli-gado que in-cumpla con efectuar el ín-tegro del depó-sito a que se re-fiere el sistema, en el momento establecido

Multa equiva-lente al 100 % del importe no

depositado

Multa equivalente al 50 % del importe no depositado

4. Consecuencias de no realizar el depósito

Las contingencias más comunes que generan los contribuyentes están rela-cionadas al sistema de detracciones, ya sea porque no cumplen con realizar el depósito de manera oportuna, aplican

Page 2: Infracciones detracción

Instituto Pacífico

I

I-12 N° 304 Primera Quincena - Junio 2014

una tasa incorrecta o no cumplen con detraer en operaciones afectas. Es por ello que es importante tener en cuenta el momento de la detracción para esta-blecer el periodo en el que se hace uso del crédito fiscal.

En ese sentido, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, referente al sistema de pago de obliga-ciones tributarias, establece que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refiere los artículo 18°, 19°, 23°,34° y 35° de la Ley del IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en el que se hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de compras, de acuerdo con las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la Sunat, de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en el que se acredite el depósito.

Es preciso tener en cuenta que el depósito deberá ser realizado de manera completa y no parcialmente, es así que el Tribunal Fiscal, mediante RTF Nº 13086-8-2012, aclara este tema concluyendo, que aun cuando el origen del depósito parcial de la detracción se deba a un error en la conversión del tipo de cambio, el con-tribuyente no podrá ejercer el derecho a uso del crédito fiscal en aplicación de la Primera Disposición Final del decreto Legislativo N° 940.

Con el fin de hacer uso correcto del crédi-to fiscal, deberá acreditar el depósito de la detracción, caso contrario deberá reparar el crédito fiscal declarado realizando la rectificatoria. Asimismo, se encontrara sujeto a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario3.

5. ámbito de aplicación del nue-vo Régimen de gradualidad

El Régimen de gradualidad del sistema de detracciones, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/Sunat, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/Sunat vigente a partir del 01.02.14, aplicable para las sanciones establecida en el nume-ral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º del

3 De acuerdo con el numeral 1 del artículo 178° del Código tributario, se incurre en infracción al “no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares”. El cual para la infracción relacionada al reparo del IGV la sanción será del 50 % del tributo omitido y/o crédito determinado indebidamente, gozando de un Régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/Sunat.

Decreto Legislativo N° 940, tiene como un único criterio el de la subsanación.

Este criterio es definido como la regulari-zación total o parcial del depósito omitido efectuado, considerando lo previsto en el anexo, el cual se encuentra comprendido en la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/Sunat.

En ese sentido, a partir de 01.02.14, si el contribuyente efectúa el depósito parcial o total de la detracción, podrá aplicar la sanción sobre el 100 % del importe depositado.

Cabe mencionar que para el supuesto donde el infractor sea el adquirente o usuario que hubiese entregado al pro-

veedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, se ha eliminado la exigencia de realizar el de-pósito total o parcial omitido durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el depósito. Por ello, si el adquirente o usuario realiza la subsanación hasta antes de que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, también podrá aplicar la rebaja del 100 %.

Por lo tanto, para determinar la correcta aplicación del régimen, deberá tener en cuenta la oportunidad en que se realizó la subsanación.

A partir del 01.02.14

Sujetos obligados (Art. 5º del decreto y normas complementa-

rias)

Criterio de gradualidad

Criterio de gradualidad: Subsanación (1)

(porcentaje de rebaja de multa) si se realiza la subsanación antes de

que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción

a) El adquiriente del bien usuario del servicio, quien encarga la comunicación o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio, no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el depósito.

Subsanación(1)

100 %

b) El adquiriente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en en la que se pueda realizar el depósito.

c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1del artículo 5º del Decreto (2).

d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo con lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1del artículo 5º del Decreto.

e) El sujeto del IGV, en el caso de retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realce o encarga el traslado de dichos bienes.

(1) Este criterio es definido en el artículo 3º. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función de lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial, se deberán las rebajas respectivas. (2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquiriente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, se

deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del articulo 5º

del decreto determinará que el adquiriente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen.b) El depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo

5º del decreto o la subsanación realizada por estos, reducen la sanción del adquiriente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.

Desde el décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la Sunat

02.01.14

Fecha en el que realizó el pago y momento para

efectuar la detrac-ción

Goza del 100 % de

rebaja Goza del 70 % de rebaja

Goza del 50 % de rebaja

5 días hábiles 10 días hábiles

09.01.14 22.01.14

Aplicación del Régimen de gradualidad R.S. Nº 254-2004/Sunat

Actualidad y Aplicación Práctica

Page 3: Infracciones detracción

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 304 Primera Quincena - Junio 2014

Habiendo realizado la subsanación de manera voluntaria rea-lizando la detracción el 29.01.14, y teniendo en consideración que el depósito se produjo entre el sexto y décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que se debe detraer, se deberá aplicar el Régimen de gradualidad anterior regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/Sunat, en tal la sanción tendrá una rebaja del 70 % de acuerdo con lo siguiente:

Dom. Lun. Mar. Mie. Jue. Vie. Sab. 1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31

Importe de la multa50 % del monto no depositado = S/.2,000 x 12 % = S/.240

Aplicación del Régimen de gradualidad Porcentaje de rebaja de la multa = 70 % = 240 – 70 %(240) = 240 – 168 = 72

——————————— X ——————————— DEBE HABER

——————————— X ———————————

——————————— X ———————————

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERC. 240 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar10 EFECTIVO y EqUIVALENTES DE EFECTIVO 240 104 Cuentas corrientes en instituciones financ. x/14 Por el depósito de la detracción.

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 72 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administrativas 65921 Multas 10 EFECTIVO y EqUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 72x/14 Por el pago de la sanción.

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN XXX 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administrativas 6592 Interés 10 EFECTIVO y EqUIVALENTES DE EFECTIVO XXX 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras x/14 Por el pago de los intereses moratorios.

Desde el décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la Sunat

Dentro del sexto (6) al décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo

Subsanación: Voluntaria 50 %

70 %

100 % 100 %

Dentro de los 5 días hábiles si-guientes al vencimiento del plazo

Depósito realizado hasta el 31.01.14

Depósito realizado a partir del 01.02.2014

Aplicación del Régimen de gradualidad R.S. Nº 375-2013/Sunat

Sujetos obligados (Art. 5° del Decreto y Norma Complementaria)

Criterio de gradualidad

Criterios de Gradualidad: Comunicación oportuna (1) y Subsanación (2) (Porcentaje de rebaja de la multa)

Si se cumple con la Subsana-ción, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor

el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador

del servicio.

Si se cumple con la Subsana-ción, desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil

siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infrac-

tor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

Si se realiza la Subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al

infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o pres-tador del servicio y antes que surta efecto cualquier notifica-ción en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en

infracción. El adquirente del bien o usuario del servicio o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito.

Comunicación Oportuna (1) ySubsanación (2)

100 % 70 % 50 %

(1) Este criterio es definido en el numeral 2) del artículo 3°.(2) Este criterio es definido en el numeral 1) del -artículo 3°. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función de lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial, se deberán sumar las rebajas

respectivas.

6. Aplicación práctica

Caso 1

La empresa Puente & Paredes S.A.C. recibió una factura emitida con fecha 06.01.14 por

Tratamiento contable

los servicios de asesoría jurídica por la suma de S/.2,000.00. Esta factura fue cancelada el 14.01.14, descontándole el porcentaje del 12 % de la detracción y a la fecha no ha sido anotada en el Registro de compras. No obstante, realizó el depósito de la de-tracción de forma voluntaria el 29.01.14. ¿Cuál es el procedimiento que deberá seguir la empresa para aplicar correc-

tamente la gradualidad a la infracción cometida?

Solución:De conformidad con el artículo 16º de la Resolución de Superintendencia 183-2004/Sunat, tratándose de servicios sujetos al sistema señalados en el anexo 3 de dicha norma, dentro de los cuales se encuentra actividades jurídicas previstas en el CIIU 7411, el momento para efec-tuar el depósito debió realizarse hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5.º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a hacer el depósito sea el usuario.En el caso planteado, el usuario del servicio debió efectuar la detracción en el momento en que se produjo el pago, el 14.01.14; al no cumplir con realizar el depósito oportunamente, este habría incurrido en la infracción del 50 % del depósito no efectuado dentro del plazo. No obstante, el Régimen de gradualidad prevé la multa será graduada de acuerdo con lo siguiente: