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INFORMÁTICA TRANSPARENCIA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Nombre de la unidad administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal. Dirección de informática transparencia y comunicación social y acceso a la información Acceso a la información I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada; II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento; III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley de la materia; IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; y, VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.

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INFORMÁTICA TRANSPARENCIA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Dirección de informática

transparencia y comunicación

social y acceso a la información

Acceso a la información I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada; II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento; III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley de la materia; IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; y, VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.

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INDUSTRIA Y COMERCIO

Nombre de la

unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento

legal.

DIRECCIÓN DE

FOMENTO

INDUSTRIAL,

COMERCIO,

EMPLEO Y

TURISMO.

I. Establecer y aplicaren coordinación con las autoridades competentes, una política de fomento de inversiones y atracción de capitales.

II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, en la aplicación de las disposiciones sobre precios, derechos comerciales, licencias y permisos.

III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, que tengan por objeto de otorgar facilidades para el establecimiento en el Municipio de fuentes de trabajo o inversiones de elevada rentabilidad económica.

IV. Organizar y operar un sistema de información industrial y comercial municipal.

V. Supervisar, en su caso el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.

VI. Participar en la integración y aplicación de los programas de reordenamiento del comercio informal.

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia.

VIII. Las demás que le señale el ayuntamiento, esta ley u otras disposiciones aplicables.

LEY ORGANICA MUNICIPAL

DE MICHOACAN.

ARTICULO 46°

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DEPARTAMENTO JURIDICO

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Departamento

Jurídico.

I.- Desarrollar las actividades tendientes a la liquidación y

finiquito de los trabajadores al servicio del municipio de

Tancítaro, Michoacán, que voluntariamente y sin coacción

alguna presenten su renuncia al trabajo que venían

desempeñando, elaborando los formatos de la liquidación,

el de finiquito dirigido a la Auditoria Superior de Michoacán

y el convenio correspondiente, recabando los documentos

anexos al mismo, como copia de la credencial de elector

de las partes celebrantes, copia de la constancia de

mayoría del titular del Ayuntamiento y copia de la Sesión

de instalación del mismo, a efecto de tener debidamente

integrado el paquete correspondiente.

II.-Continuar con las actividades concernientes a los

diversos trámites administrativos y jurisdiccionales que a

la fecha se encuentren radicados ante los distintos

órganos locales o federales encargados de procurar y

administrar justicia, y en los cuales el Ayuntamiento de

nuestra atención es parte, dándoles el seguimiento de las

leyes sustantivas y adjetivas prescriben para cada uno de

ellos, cumpliendo de tal manera con el objetivo primordial

de mi responsabilidad, esto es, representar dignamente en

juicio los intereses del H. ayuntamiento el Municipio de

Tancítaro, Michoacán.

III.-Proporcionar a las distintas Dependencias, Áreas y

Unidades Administrativas que conforman la administración

municipal, la asesoría técnica jurídica que requieren en el

desempeño de sus actividades, a efecto de que ejerzan

sus funciones y facultades dentro del marco legal, así

como sus obligaciones y atribuciones, especialmente en

materia de Derecho Laboral Burocrático, en cuanto a que

su carácter de servidores públicos por nombramiento, sus

auténticos representantes patronales; para ese efecto, se

proyecta realizar reuniones semanales y/o quincenales

con dichos directores de área a efecto de proporcionarles

las herramientas jurídico-administrativas en relación con el

actuar del personal que tengan a su cargo.IV.-Insistir a los

titulares de las áreas administrativas y operativas de

Ayuntamiento que trabajen en la elaboración de un

borrador o proyecto del Reglamento de su respectiva

área, a efecto de que una vez que obre en mi poder,

proceder a revisarlo y enriquecerlo conforme a las

formalidades de ley para que sea valorado y, en su caso,

aprobado en Sesión de Cabildo, procediendo

posteriormente a llenar los requisitos formales para que

sea publicado en el Periódico Oficial del Estado, al efecto,

me propongo como meta la elaboración, publicación y

puesta en vigencia de por lo menos 4 Reglamentos

municipales más durante el presente año.

V.-Continuar, previo estudio socio económico que se

realice, proporcionando la asesoría jurídica que requieran

las personas de escasos recursos económicos que se

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encuentra económica y materialmente imposibilitadas para

contratar los servicios de un abogado particular y,

excepcionalmente, tramitarles los juicios

correspondientes, previa consulta y autorización del

Presidente Municipal.

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EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y ESPARCIMIENTO

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Dirección de

Educación,

deportes, cultura

y Esparcimiento.

ARTÍCULO 150.- La educación que se imparta dentro del

Municipio, estará sujeta a las disposiciones de la Ley

General de Educación. ARTÍCULO 151.- El Ayuntamiento

de manera concurrente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Producir, en caso de que así lo estime conveniente,

materiales didácticos, distintos y complementarios de los

señalados en la fracción III del artículo 12 de la Ley

General de Educación; II. Prestar servicios bibliotecarios a

través de bibliotecas públicas a fin de apoyar el sistema

educativo nacional, a la innovación educativa y a la

investigación científica, tecnológica y humanística; III.

Promover permanentemente la investigación que sirva

como base a la innovación educativa; IV. Impulsar el

desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la

investigación científica y tecnológica; V. Fomentar y

difundir las actividades artísticas, culturales y físico-

deportivas en todas sus manifestaciones; VI. Prestar

servicios educativos de cualquier tipo o modalidad; VII.

Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las

escuelas públicas estatales y municipales; y, VIII. Podrá

celebrar convenios para coordinar o unificar sus

actividades educativas y cumplir de mejor manera las

responsabilidades a su cargo. ARTÍCULO 152.- Es

obligación de los padres de familia o tutores inscribir a sus

hijos e hijas en edad escolar en las escuelas oficiales,

particulares o incorporadas, para que reciban la educación

primaria y secundaria conforme a lo dispuesto en el

artículo 3° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 153.- Las personas

mayores de edad que no sepan leer ni escribir están

obligadas a acudir a los Centros Básicos de Educación

Primaria para adultos, a efecto de adquirir la instrucción

fundamental por cualquiera de los medios autorizados

para su asistencia. ARTÍCULO 154.- Queda prohibido que

los menores en edad escolar deambulen por las calles,

parques y jardines en horas de clase, debiendo el

Ayuntamiento tomar las medidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 155.- El Himno Nacional se entonará total o

parcialmente y una vez como mínimo en los actos

solemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y

ceremonias patrióticas que se celebren

BANDO DE GOBIERNO DE

TANCITARO MICHOACAN.

DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL

MUNICIPIO ARTICULO150 AL 155

DEL DEPORTE EN EL MUNICIPIO

ARTUCULO 157 AL 159.

EN MATERIA DE CULTURA EN EL

MUNICIPIO ARTÍCULO 29- INCISO D)

CAPÍTULO II DIVERSIONES Y

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO DEL 176 AL 179

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.DEL FOMENTO AL DEPORTEARTÍCULO 157- El

Ayuntamiento, para el fomento al Deporte, tendrá las

siguientes funciones: I. Planear y determinar sus

necesidades en materia deportiva y proponer los medios

para satisfacerlas de acuerdo a lo dispuesto por el

Sistema Estatal del Deporte;Fomentar el deporte,

procurando su práctica desde la infancia; III. Determinar y

otorgar los estímulos y apoyos para la organización, el

desarrollo y fomento de las actividades deportivas; y, IV.

Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades, a

los organismos locales que desarrollen actividades

deportivas, e incorporarlos al Sistemas Estatal del

Deporte. ARTÍCULO 158.- El Consejo Municipal del

Deporte, coordinará a los organismos, comités y ligas

deportivas para que las actividades que realicen se lleven

en congruencia con el programa Estatal del Deporte.

ARTÍCULO 159.- El Ayuntamiento, por conducto del

Consejo Municipal del Deporte, reconocerá a los

organismos deportivos existentes en el Municipio y

garantizarán y facilitarán equitativamente el uso de las

instalaciones deportivas que se encuentren bajo su

administración.

d) En materia de cultura.

I. Elaborar el diagnóstico y el programa

municipal de cultura, el catálogo de su

patrimonio y el de sus principales

manifestaciones culturales;

II. Promover el establecimiento e centros,

casas de cultura u organismos similares

para el fomento del desarrollo cultural,

alentando la participación social en las

diversas actividades culturales;

III. Fomentar la investigación y difusión de las

manifestaciones culturales en el Municipio;

y,

Participar en los términos de la Ley de Desarrollo Cultural

para el Estado de Michoacán de Ocampo, en los

programas estatales en materia de cultura

DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 176.- Las diversiones y espectáculos públicos

se deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad

e higiene, y solamente podrán venderse el número de

localidades de acuerdo al cupo autorizado en las tarifas y

programas previamente autorizadas por el H.

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 177.- Cualquier cambio en el programa

deberá hacerse del conocimiento de la Presidencia

Municipal, por conducto de la Dirección de Fomento

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Industria y Comercio, a efecto de tomar las precauciones

convenientes a fin que la autoridad autorice el cambio.

ARTÍCULO 178.- La autoridad Municipal determinará qué

diversiones o espectáculos requieran de permiso

temporal, teniendo la facultad para suspenderlos en

cualquier momento si previo a su realización o durante

ella se llega a alterar gravemente el orden y la seguridad

pública. ARTÍCULO 179.- Se consideran espectáculos

públicos a todos aquellos actos o eventos que se

organicen con el fin de que asista el público, gratuita u

onerosamente, pudiendo ser estos culturales, deportivos,

recreativos, artísticos y similares, siendo estos los

siguientes: I. Las representaciones teatrales; II. Exhibición

cinematográfica; III. Audiciones musicales con música en

vivo; IV. Funciones de variedades artísticas; V. Corridas

de toros, novilladas, jaripeos, carrera de caballos y peleas

de gallos que cuenten con permiso oficial para ello; VI.

Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles; VII.

Funciones de circo: VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de futbol, box y en general actividades

deportivas, sean o no profesionales; X. Bailes públicos,

cabarets y billares; XI. Albercas y balnearios; XII.

Audiciones con sinfonías, serenatas, verbenas y

kermeses; XIII. Ferias, conferencias, exposiciones,

exhibiciones agrícolas, culturales, industriales y

artesanales; y, XIV. En suma, todos los que se realicen

con fines de lucro o gratuitamente para que el público en

general concurra a divertirse.

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Dirección de La Mujer, La Juventud y grupos vulnerables

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Dirección de La

Mujer, La Juventud y

grupos vulnerables.

Artículo 42. La Comisión de la Mujer, de la Juventud y del

Deporte tendrá las siguientes funciones: I. Promover la

planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva

de equidad e igualdad de géneros; II. Fomentar la

generación y aplicación de mecanismos que permitan el

acceso de la mujer a los beneficios de los programas

municipales sin distinción o discriminación; III. Gestionar,

a petición de parte, ante las dependencias y entidades

municipales, los apoyos que soliciten las mujeres

preferentemente las de sectores marginados, ya sea

individualmente o a través de organizaciones y

asociaciones; IV. Fomentar la aplicación de programas

que faciliten la incorporación de los jóvenes a la actividad

productiva; V. Promover las acciones necesarias para

mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus

expectativas sociales y culturales; VI. Impulsar que en la

planeación del desarrollo municipal se establezca una

política de fomento, desarrollo y promoción del deporte en

todos sus géneros y modalidades; VII. Fomentar el

mejoramiento físico-intelectual de los habitantes a través

del deporte; VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento

para su aprobación, en su caso, las iniciativas de

reglamentos de su competencia; y, IX. Las demás que le

señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones

aplicables.

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MICHOACAN DE

OCAMPO.

DE LA MUJER Y LA JUVENTUD

ARTICULO 42

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CONTRALORIA MUNICIPAL

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Contraloría

Municipal

Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en el

primer trimestre del año;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de

control y evaluación que deban observar las

dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal

y sus programas;

IV. Realizar auditorías periódicamente a las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, un informe

de las actividades de la Contraloría Municipal, señalando

las irregularidades que se hayan detectado en el

ejercicio de su función;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal, cuente

con el registro e inventario actualizado de los bienes

muebles e inmuebles del municipio.

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Contraloría

Municipal

VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y

arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que

realice el Ayuntamiento y la prestación de Servicios

Públicos Municipales, se supediten a lo establecido por

esta Ley;

IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las

disposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estado de

Michoacán y demás disposiciones aplicables en la

materia;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y

sugerencias;

XI. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal;

XII. Verificar los estados financieros de la Tesorería

Municipal, así como revisar la integración, la remisión en

tiempo y la de corregir observaciones de la cuenta

pública municipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de

los servidores públicos municipales, de acuerdo a la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Michoacán;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias

y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin

de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con

eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los

servidores públicos municipales se realice conforme a la

Ley;

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Contraloría

Municipal

REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)

XVI. Proponer al personal requerido para auxiliarlo en el

desempeño de sus funciones, de acuerdo a las

condiciones presupuestales del Municipio;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)

XVI bis. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el

cumplimiento de las disposiciones de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos y la

presente Ley, por lo que concierne al ejercicio

presupuestal en materia de servicios personales, de

cuyas irregularidades deberá dar cuenta de manera

inmediata a la Auditoría Superior de Michoacán; y,

XVII. Las demás que le confiera ésta u otras leyes,

reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

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Dirección de Desarrollo Rural y Ecología

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Dirección de

Desarrollo Rural y

Ecología

A la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Pesca, le corresponderá:

I. Fomentar la organización de los productores agrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemática común; II. Participar en la organización y funcionamiento de los Consejos (sic) Municipales de Desarrollo Agropecuario; III. Opinar sobre la integración y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo Agropecuario; IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia; V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio; VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripción municipal; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 44. La Comisión de Ecología tendrá las siguientes funciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable del municipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a los recursos naturales;

Página 23 de 65

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión de

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contaminantes a la atmósfera;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

SECRETARÍA

Nombre de la

unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le confiere a

cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Secretaría

I.-Auxiliar al Presidente Municipal en la conducta en la

conducción de la política interior del Municipio.

II.-Ejecutar los programas que le corresponden en el

contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las

disposiciones Municipales Aplicables;

III.-Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se

realicen con estricto apego a Derecho;

IV.-Fomentar la Participación Ciudadana en los

Programas de Beneficio Social y en las Instancias u

Organismos Municipales que corresponda.

V.-Organizar, Operar y Actualizar el Archivo del

Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal;

VI.-Coordinar las acciones de Inspección y Vigilancia que

realice el Gobierno Municipal;

VII.-Coordinar la Acción de los Delegados Administrativos

y demás representantes del Ayuntamiento en la División

Político-Territorial del Municipio;

VIII.-Expedir Certificaciones sobre Actos y Resoluciones

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de Competencia Municipal;

IX.-Coordinar la Elaboración de los Informes Anuales y/o

Administrativos del Presidente Municipal;

X.-Coordinar las Funciones de los titulares de las Áreas

Administrativas de la Secretaria del Ayuntamiento; y,

XI.-Las que determinen esta Ley, el bando de Gobierno

Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás

disposiciones aplicables.

SERVICIOS MUNICIPALES

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Servicios Públicos

Municipales

Artículo 70. Para efectos de la Ley, se considera servicio

público toda presentación que tenga por objetivo

satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la

administración pública o por particulares mediante

concesión otorgada por la autoridad componente.

Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias,

entidades y unidades administrativas competentes,

supervisarán que la presentación de los servicios públicos

municipales se realice con eficiencia, calidad y

puntualidad.

Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado presentarán los

siguientes servicios públicos:

Fracción de la I – XI

Artículo 73. El titular del Poder Ejecutivo Federal ejercerá

en mando de la fuerza pública en los lugares en donde

resida habitual o transitoriamente.

Artículo 74. Sin perjuicio de que se presenten los servicios

públicos a través de las dependencias, entidades y

unidades administrativas municipales, los Ayuntamientos

Ley Orgánica Municipal del Estado de

Michoacán de Ocampo. Artículo 70. Al

89.

Page 15: INFORMÁTICA TRANSPARENCIA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y … · diversos trámites administrativos y jurisdiccionales que a la fecha se encuentren radicados ante los distintos órganos

podrán presentarlos a través de particulares mediante el

otorgamiento de concesiones.

Artículo 75. Para los efectos del artículo anterior, con base

en las políticas, estrategias y prioridades establecidas en

los programas municipales de desarrollo urbano de los

centros de población y en los relativos a los servicios

públicos, el Ayuntamiento podrá acordar para la

conveniencia de la comunidad, la concesión de

determinados servicios públicos

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TESORERIA Nombre de la

unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le confiere a cada

una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Tesorería

La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio;

II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

II. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; y,

VII. Las demás que establecen esta Ley, Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Tesorero Municipal, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes facultades y deberes:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal;

III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposiciones aplicables, las medidas

ARTICULO 55, 56 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado

de Michoacán de Ocampo

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necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales;

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales;

V. Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentas públicas del municipio; la cuenta pública anual; los estados financieros trimestrales de la administración municipal; el programa financiero de la deuda pública y los mecanismos para administrarla;

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan;

VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinas de recaudación municipales; y, Página 32 de 65

VIII. Las demás que establecen esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

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OFICIAL MAYOR

Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

Oficialía Mayor

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que rijan a los trabajadores;

II. Contratar, controlar disciplinar y coadyuvar en la selección y capacitación del personal de la administración pública municipal, proponer los sueldos y salarios, fijar los estímulos y demás prestaciones que debe percibir el trabajador al servicio del municipio;

III. Tramitar los nombramientos, remociones,

renuncias, licencias de los empleados municipales.

IV. Elaborar y mantener actualizado el escalafón

de los trabajadores del Ayuntamiento.

V. Ejecutar los acuerdos, de los titulares de las dependencias, relativos a la aplicación, reducción y revocación de las sanciones administrativas en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Organizar y promover los actos cívicos

señalados en el calendario Oficial;

VII. Organizar, supervisar y acreditar el servicio social de pasantes; y

VIII. Las demás que le confieran las leyes.

Bando de Gobierno

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SMDIF Nombre de la unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le

confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal.

SISTEMA MUNIDICPAL DIF

(SMDIF)

Artículo 66. En cada Municipio funcionará una unidad administrativa o entidad encargada del Desarrollo Integral de la Familia, que promoverá el bienestar social, y cuyos objetivos serán: I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general; II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia, de los menores, de las personas adultas mayores, de los discapacitados, proponer alternativas de solución y en su caso aplicarlas; III. Proporcionar servicios sociales a menores en estado de abandono, a discapacitados sin recursos y personas adultas mayores desamparados; IV. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar; V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores infractores, personas adultas mayores, discapacitados y fármaco dependientes; VI. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida; VII. Promover el desarrollo de la comunidad en territorio Municipal; VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, personas adultas mayores y discapacitados, sin recursos; IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado;

Art. 66, 67, 68, 69 de la Ley

Orgánica Municipal.

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en los términos de la ley y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que los afecten de acuerdo a la ley; X. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, la orientación crítica de la de población hacia una conciencia cívica y propiciar la recreación, el deporte y la cultura; XI. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del sistema municipal a los que lleve a cabo el sistema Estatal a través de acuerdos y/o convenios, encaminados a la orientación del bienestar social. XII. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social; y, XIII. Los demás que les confieran las leyes. Lo anterior apoyado con programas de formación, organización y capacitación a los sujetos sociales, orientados a erradicar paulatinamente el asistencialismo y el paternalismo. Artículo 67. Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, podrán ser áreas de la administración pública centralizada, o entidades administrativas descentralizadas con un nivel estructural no superior de Director de Área, el cual se regirá por el reglamento que para ello expida el ayuntamiento o la junta de gobierno correspondiente. Artículo 68. Tratándose de órganos centralizados, el titular de las unidades administrativas o entidades encargadas de la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, será designado por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, de la terna que proponga el Presidente Municipal, bajo los siguientes lineamientos: I. No podrá ser familiar directo,

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consanguíneo o civil, hasta en segundo grado, del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento en funciones; II. Recibirá la remuneración económica que marque el presupuesto de egresos, el que no será superior con los de la administración centralizada; y, III. Podrá establecerse u otorgarse el cargo de Presidente(a) del Patronato del DIF, a familiares directos, consanguíneos o civiles, del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento en funciones. El cargo será honorífico, sin remuneración. La duración del cargo será la misma que la del Ayuntamiento que otorga la designación. Artículo 68 Bis. Tratándose de organismos descentralizados, el titular del mismo, será designado por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno o Patronato, de la terna que proponga el Presidente Municipal siguiendo los lineamientos indicados en el inciso I y II del artículo 68. Artículo 69. Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, para su funcionamiento y el logro de sus objetivos, contarán con los recursos que les asignen los Ayuntamientos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con el Plan Operativo Anual presentado por la dependencia o de acuerdo a lo contemplado en el presupuesto de egresos del organismo. Artículo 69 Bis. Para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, celebrarán los convenios necesarios de coordinación con las instituciones análogas en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, en base al reglamento interno del Ayuntamiento o de la Entidad.

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DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

Nombre de la unidad

administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas.

Vínculo al fundamento

legal.

Dirección de

Desarrollo Social

d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos municipales;

III. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

IV. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;

V. Apoyar los programas de asistencia social;

VI. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta sobre ejecución, control, y supervisión de obras o prestación de los servicios públicos;

VIII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre los habitantes del

Ley Orgánica Municipal Del Estado

de Michoacán de Ocampo.pdf

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Municipio;

IX. Promover, en el ámbito de su competencia, el mejoramiento cívico de sus habitantes;

IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas, culturales y deportivas que le correspondan; y

X. En general, las demás que

establece la Constitución Política

de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución

Política del Estado, la presente

Ley y los demás ordenamiento

aplicables.

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URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Nombre de la

unidad

administrativa.

Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al

fundamento legal.

Subdirección de

Desarrollo Urbano

y catastro

I. Formular o actualizar, aprobar, publicar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal, coordinándose con la Secretaría para efectos de la congruencia con el Programa Estatal y sus derivados; II. Definir y administrar la zonificación urbana, que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos, reservas y destinos de áreas y predios en su jurisdicción; III. Financiar o gestionar recursos económicos para la formulación o actualización de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos técnicojurídicos de administración urbana, así como la realización de acciones, obras y servicios de desarrollo urbano; IV. Proponer la fundación de centros de población, solicitando su inclusión en el Programa Estatal; V. Promover la participación social en la formulación o actualización, ejecución, evaluación y revisión de los programas de desarrollo urbano; VI. Promover la constitución de asociaciones para la conservación y mejoramiento del patrimonio cultural; VII. Promover y coordinar las acciones de regularización de los asentamientos humanos irregulares y, en su caso, establecer coordinación con la Secretaría y las dependencias federales competentes, según corresponda; VIII. Realizar los procedimientos administrativos que procedan, en contra de quienes promuevan o ejecuten acciones u obras en contravención a lo dispuesto en este Código y los programas de desarrollo urbano; IX. Adquirir y administrar reservas territoriales por sí o en coordinación con la Secretaría o el Instituto; X. Ejercer el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas para crecimiento urbano contenidas en los programas de desarrollo urbano, cuando vayan a ser enajenados a título oneroso; Xl. Promover y ejecutar obras para que los habitantes del municipio cuenten con vivienda digna, equipamiento, infraestructura y servicios adecuados; XII. Otorgar las facilidades administrativas que estén a su alcance a las acciones de vivienda de interés social y popular; XIll. Solicitar a la Secretaría el apoyo y asesoría que requiera para cumplir con los fines de este Código; XlV. Conceder o negar las licencias, permisos o autorizaciones de las acciones urbanas o de los de los Desarrollos y desarrollos en condominio; XV. Verificar que los fraccionadores hayan cubierto los impuestos, aprovechamientos, derechos o contribuciones fiscales municipales que les correspondan; haber realizado las donaciones respectivas; así como constituido las garantías que les señala este Código u otros ordenamientos legales aplicables; XVI. Llevar el inventario de las colonias, fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos en condominio, barrios, comunidades y ejidos; XVII. Determinar el uso del suelo de las áreas de donación de los Desarrollos y desarrollos en condominio, en congruencia con este

Código de Desarrollo

Urbano del Estado de

Michoacán de

Ocampo.

Art. 14.

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Código, los programas de desarrollo urbano y el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano Estatal; XVlll. Municipalizar los Desarrollos, y en su caso, desarrollos en condominio cuando se hayan cubierto los requisitos previstos en este Código; XlX. Promover o ejecutar Fraccionamientos Urbanos Habitacionales de tipo popular; XX. Expedir los reglamentos de operación urbana, zonificación y usos del suelo y de construcciones; XXI. Tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, podrán convenir con el Gobierno del Estado, que éste asuma de manera total o parcial, por un periodo que en ningún caso debe exceder su gestión constitucional, las funciones técnicas que le correspondan en la aplicación de este Código; XXII. Celebrar con la Federación, el Estado, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstas en los programas municipal de desarrollo urbano, de centro de población y los demás que de éstos deriven; XXIll. Verificar, evaluar y en su caso, autorizar los programas de inversión pública que el Ayuntamiento ejecute por sí o en coordinación con los gobiernos Federal, Estatal o particulares, para que los mismos sean congruentes con las obras, acciones y servicios contenidas en los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable; XXlV. Coordinar las políticas y prácticas catastrales con los programas municipales de desarrollo urbano; XXV. Evaluar técnica y jurídicamente en coordinación con la Secretaría, la vigencia de los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal al inicio de su gestión gubernamental; XXVI. Elaborar el atlas de riesgos del Municipio, mismo que deberá actualizarse periódicamente; XXVII. Promover entre los propietarios de tierras o predios la apertura al desarrollo de nuevas áreas, previstas en los programas de desarrollo urbano, mediante el mecanismo de repartición de cargas y beneficios por la dotación de infraestructura, vialidad y servicios requeridos; XXVlll. Llevar a cabo acciones para el acondicionamiento de accesos y servicios para las personas con discapacidad; XXlX. Determinar y tramitar las infracciones y sanciones, adoptar y ejecutar las medidas de seguridad en el ámbito de su competencia en los términos del presente Código y demás leyes y reglamentos aplicables; XXX. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia les sean planteados; y,

XXXI. Las demás que les señalen este Código y otras

disposiciones jurídicas aplicables.

La Dependencia Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir las constancias de zonificación urbana; II. Emitir con base en los programas de desarrollo urbano aplicables, las licencias de usos y destinos del suelo o sobre edificaciones, construcción de éstas y localización de las mismas; III. Conceder o negar las autorizaciones de relotificación, fusión,

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subdivisión y subdivisión-fusión de conformidad con lo dispuesto en este Código; IV. Otorgar o negar las licencias de construcción, remodelación, ampliación, restauración y demolición de inmuebles, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código, el Reglamento de Construcción respectivo, los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable para cada caso; V. Conceder o negar las autorizaciones para cambio de régimen de propiedad privada al de condominio de inmuebles edificados; VI. Dictaminar el uso de las áreas de donación de los Desarrollos y desarrollos en condominio en congruencia con este Código, los programas de esarrollo urbano y el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano; VII. Conceder o negar autorización para la colocación, diseño y retiro de mobiliario urbano; VIII. Otorgar o negar las licencias de obras de urbanización; IX. Expedir el certificado de habitabilidad; X. Otorgar o negar las autorizaciones de visto bueno de los proyectos de vialidad y lotificación y nomenclatura de los Desarrollos y desarrollos en condominio; XI. Determinar en coordinación con el fraccionador la ubicación de las áreas de donación para equipamiento urbano de los Desarrollos y desarrollos en condominio, para su mejor aprovechamiento, en congruencia con lo dispuesto en este Código y los programas de desarrollo urbano y verificar su entrega en la forma y términos establecidos en este Código; XII. Fijar el monto de las garantías para la obras de urbanización que establece este Código; XIII. Otorgar o negar la autorización definitiva de los Desarrollos o desarrollos en condominio, previa aprobación del Ayuntamiento; XIV. Otorgar o negar el permiso de venta a los fraccionadores, para iniciar la promoción de lotes, viviendas, locales o unidades, previo cumplimiento de los requisitos legales contenidos en este Código; XV. Llevar a cabo el procedimiento de suspensión de de obra XVI. Ordenar la realización de inspecciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código y los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables; XVII. Supervisar que la ejecución de las obras de urbanización en los Desarrollos y desarrollos en condominio, se realicen conforme a las especificaciones técnicas con que se hayan autorizado y a las disposiciones del presente ordenamiento; XVIII. Poner en conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las situaciones que puedan constituir infracciones a disposiciones legales cuya aplicación les competa; XIX. Coordinar el procedimiento de la entrega-recepción de las obras de urbanización, con las dependencias y entidades públicas que hayan autorizado los proyectos respectivos para su ejecución, en los términos de este Código; XX. Ordenar en cualquier momento las inspecciones de los lugares en donde se realiza venta de lotes, viviendas, unidades o locales con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; XXI. Otorgar o negar el permiso de rectificación de autorización de un Desarrollo o desarrollo en condominio; XXII. Autorizar o negar los Desarrollos y desarrollos en condominio, cuyo

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número de unidades no sea mayor a 20; XXIII. Auxiliarse en su caso, de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones; XXIV. Emitir opinión sobre el ejercicio del derecho de preferencia del Ayuntamiento, en los términos de este Código; XXV. Vigilar que en los Desarrollos, y en su caso, desarrollos en condominio que no hayan sido municipalizados, los fraccionadores presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados conforme a este Código y la autorización correspondiente; XXVI. Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares; de Desarrollos o desarrollos en condominio, sin las autorizaciones correspondientes; XXVII. Ejecutar las acciones de regularización de los asentamientos humanos irregulares, y en su caso, en coordinación con la Secretaría y las dependencias federales competentes; XXVIII. Establecer el registro de los profesionales que actuarán como directores responsables de obras de urbanización, con quienes los fraccionadores podrán contratar los servicios para la ejecución de las obras de urbanización y edificación en los Desarrollos y desarrollos en condómino; XXIX. Llevar el registro de los programas municipales de desarrollo urbano, para su difusión, consulta pública, control y evaluación; XXX. Imponer las medidas de seguridad, infracciones y sanciones que establece este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXXI. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia les sean planteados; y, XXXII. Las demás atribuciones técnicas y administrativas que este Código o el Ayuntamiento le confiera.

Fecha de actualización de la información

Área productora de información Responsable de acceso a la

información pública

14 de diciembre de 2015 Dirección de informática transparencia

comunicación social y acceso a la información.

José Hugo Ochoa Lemus