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INFORME VICEPRESIDENCIA José Luis Morales Antecedentes Desarrollo del Congreso Refundacional durante el 2012 Cambios orgánicos y estatutarios Situación actual Anexo: avance nuevo estatuto MARZO, 2013

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Avanses del Refundacional

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Page 1: Informe vicepresidencia congreso refundacional feuach

INFORME VICEPRESIDENCIA José Luis Morales

Antecedentes

Desarrollo del Congreso Refundacional durante el 2012

Cambios orgánicos y estatutarios

Situación actual

Anexo: avance nuevo estatuto

MARZO, 2013

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1-Antecedentes Desde hace años, distintos sectores estudiantiles han exigido la refundación de la federación para transformar su orgánica y dar claridad de los estatutos que la rigen, mediante un proceso colectivo que permita fortalecer la organización estudiantil y reafirmar la legitimidad de la FEUACh.

Esta demanda es consecuencia del desconocimiento que existe en torno a los estatutos que rigen actualmente la federación. Si bien existen algunas copias, estas son pocas e incluso diferentes entre sí. El constante recambio generacional de los estudiantes ha provocado que los nuevos compañeros ignoren los procesos por los que ha pasado la federación sintiéndose ajenos a la misma. Por otra parte, la excesiva centralización de la gestión y administración de recursos en la federación, ha sido motivo de constantes críticas las que han terminado reafirmando la necesidad de refundar orgánicamente la FEUACh.

Durante los últimos meses del 2011, un gran número de estudiantes mediante sus CEE o voceros de carrera, presentaron en Consejo Superior la moción de realizar el Congreso Refundacional de la Federación. El Consejo Superior y la FEUACh 2011 asumieron el compromiso de llevar a cabo el proceso. Si bien, fue una demanda durante todo el año, su realización fue postergada para los últimos meses con el objeto de no entorpecer la organización y agenda acorde al momento histórico por el cual pasaba el movimiento estudiantil.

Durante el año 2012 el Congreso Refundacional se desarrolló en dos etapas cuya planificación estuvo supeditada a la composición de la Mesa Ejecutiva FEUACh. La primera etapa desarrolló los temas de principios, estructura y mesa ejecutiva, quedando este último incompleto ya que el Consejo Superior decidió iniciar a fines de Mayo las elecciones para FEUACh 2012. Una vez asumida la nueva mesa ejecutiva, esta continuó el proceso refundacional bajo una metodología que permitiera compatibilizar la construcción colectiva con la elaboración detallada de estatutos y orgánica.

La segunda etapa del Congreso Refundacional contó con un foro explicativo de la metodología y sesiones para desarrollar la estructura determinada en la primera fase. A pesar de haber prácticamente completado los nuevos estatutos y orgánica, quedaron algunos temas pendientes y sin punto de acuerdo. Estos temas son los que corresponden a la actual etapa final del proceso.

2- Desarrollo del Congreso Refundacional durante el 2012 La metodología de la segunda etapa fue diseñada para completar, de manera colectiva y

detallada, los siguientes temas: mesa ejecutiva, consejo superior (CSE), asambleas (general-facultad-carrera), consejería académica universitaria (CAU), tribunal calificador de elecciones (TRICEL) y departamentos temáticos (medioambiente, articulación social, salud, jurídico y social, bienestar estudiantil y extensión). Estos temas fueron agrupados para generar un conjunto de sesiones temáticas distribuidas en el tiempo. El desarrollo de las sesiones se sustenta en base a consensos, de manera de ir construyendo los temas de forma lógica y coherente. Para lograrlo, los puntos de disensos no fueron resueltos en las sesiones sino bajados a las asambleas para ser

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votados (estos siguen pendientes), por otro lado la comisión redactora se ha encargado de dar coherencia y claridad jurídica al consolidado.

Cada sesión temática contó con su propia metodología la que consistió en: plenario introductorio, mesas de trabajo, café-coctel y plenario final. Esto permitió dar una discusión detallada para cada tema de manera amena. La división en mesas de trabajo permitió agilizar las discusiones pudiendo desarrollar temas que en un plenario extenso habría sido imposible.

El equipo de trabajo encargado del proceso se dividió en: comisión coordinadora, comisión redactora y difusión. La primera comisión estuvo presidida por el vicepresidente, su equipo, CEE y estudiantes interesados en colaborar. La comisión redactora fue compuesta por compañeros de Derecho. Finalmente la comisión de difusión correspondió a la secretaría de comunicaciones. Cabe destacar que estas comisiones siguen vigentes.

La distribución temporal de las sesiones fue la siguiente:

08 de Septiembre primera sesión: Mesa ejecutiva

06 de Octubre segunda sesión: CSE y asambleas (general-facultad-carrera)

17 de Noviembre tercera sesión: TRICEL y departamentos temáticos

28 de Noviembre: cuarta sesión: CAU

A pesar de que la metodología funcionó, en algunas sesiones faltó tiempo para completar los temas. La convocatoria no fue la esperada tampoco, en su mejor momento llegaron alrededor de 30 personas, las últimas sesiones tuvieron una convocatoria que rodeaba entre las 10 y 20 personas, además tuvimos que cambiar fechas de las sesiones en varias ocasiones debido a la poca asistencia. La mayoría de los asistentes fueron integrantes de Centros de Estudiantes.

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3-Cambios orgánicos y estatutarios Los cambios más importantes que han logrado las discusiones en el proceso, con respecto al antiguo estatuto, se fundan en la descentralización de la gestión y administración de la mesa ejecutiva. La creación de nuevos órganos como los departamentos temáticos, la consejería académica universitaria o mayores atribuciones al CSE son parte de esta descentralización.

Los departamentos temáticos permiten que mayor número de estudiantes y organizaciones puedan elaborar programas y acceder a los recursos de la federación, además que permite a quienes compongan la mesa ejecutiva, reducir las labores administrativas. Las áreas temáticos son: Medio Ambiente, Articulación Social, Salud, Jurídico y Social (que comprenderá derechos humanos y género), Bienestar Estudiantil y Extensión (que comprenderá artes, cultura, deportes, recreación, académico). La elección de estos departamentos será de manera universal. Áreas temáticas de este tipo son realizadas actualmente por las secretarías las cuales son designadas por los integrantes de la mesa ejecutiva.

La creación de la consejería académica universitaria viene a constituir un nuevo espacio de organización entre los consejeros académicos de facultad lo cual facilita el trabajo del consejero académico en cuanto al conocimiento de la situación académica que vive cada facultad.

En definitiva, de aceptarse el nuevo estatuto, tendríamos un documento ordenado, público, creado colectivamente, que transformaría a la FEUACh en sus cimientos, empapándola en los principios acordes a la nueva subjetividad creada por el movimiento estudiantil.

4-Situación actual El proceso refundacional se encuentra en su fase final solo falta resolver en asambleas los disensos, completar los temas pendientes y ratificar o rechazar en CSE el documento. La calendarización es la siguiente:

Marzo:

Viernes 14 CSE - Se vuelven a bajar los disensos (lista abierta/cerrada y mecanismo elección representante

facultad TRICEL)

Miércoles 27

CSE - Resultados disensos

ABRIL:

Martes 2

Última sesión Congreso Refundacional temas pendientes trabajo por mesas temáticas. Comisión redactora tiene 3 días para hacer síntesis del documento.

Viernes 5

CSE - Ratificación nuevo estatuto.

Miércoles 10

Último CSE - Inicio actividades TRICEL. Elecciones en Abril.

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5-Anexo: avance nuevo estatuto

Estatutos Federación de Estudiantes Universidad Austral de Chile.

Título Preliminar.

De la Federación.

Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es el órgano máximo de participación y representación de todos los estudiantes. Se entenderá como estudiantes federados a aquellos que este estatuto reconoce como tal.

Artículo 2. Son órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile: la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario, las Asambleas de Facultad, las Asambleas por Carrera y los Departamentos Temáticos.

Título I.

Principios de la Federación

Artículo 3. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es autónoma, tanto orgánica y funcionalmente, así como también respecto de otras instituciones, tales como el Estado, autoridades académicas, empresarios, credos religiosos, partidos políticos o cualquier otra. Artículo 4. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover, ampliar y garantizar la democracia en y entre los distintos estamentos universitarios.

Artículo 5. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover la solidaridad, cooperación y colaboración dentro del estamento estudiantil y los demás estamentos universitarios.

Deberá también promover y velar por los derechos del estudiante como sujeto miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 6. La Federación tendrá como obligación buscar la articulación con los distintos actores de la sociedad con el objetivo de proponer un modelo alternativo de desarrollo para Chile, que se base en la dignidad, igualdad y justicia de las personas.

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Artículo 7. La Federación deberá promover la construcción de un proyecto educativo en concordancia con el rol público que la Universidad Austral de Chile debe tener para la comunidad regional. Artículo 8. La Federación concibe la educación como un derecho fundamental de contenido social, por lo tanto entiende ésta como: pública, gratuita, de calidad, de acceso libre e igualitario, transformadora, crítica, intercultural y al servicio del pueblo. Se deberá rechazar cualquier concepción de la educación como un bien de consumo, como también cualquier forma de lucro en ella.

Al mismo tiempo deberá abogar por la transformación del modelo económico y político neoliberal.

Artículo 9. La Federación adhiere irrestrictamente a las declaraciones de Derechos Humanos comprometiéndose a velar y luchar por su pleno ejercicio. Particularmente la Federación se compromete a velar por el pleno ejercicio de los derechos de la mujer, el medio ambiente libre de contaminación y los pueblos originarios.

Artículo 10. La Federación tiene como fin ultimo la lucha constante y progresiva hacia la Educación pública, gratuita y garantizada por el Estado.

Titulo II

De la mesa ejecutiva.

Artículo 11. La mesa Ejecutiva estará constituida por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a general, Secretario/a de finanzas y Secretario/a de comunicaciones.

Párrafo I

Atribuciones de los cargos de la Mesa Ejecutiva.

Presidencia

Artículo 12. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Presidencia de la Mesa Ejecutiva:

a. Representar la voz de los estudiantes.

b. Asumir la representación oficial interna y externa de la Federación, ante toda instancia universitaria y pública.

c. Ser el responsable máximo de ejecutar las decisiones del Consejo Superior Estudiantil.

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d. Organizar la Mesa Ejecutiva y proponer los temas de discusión en ella, haciendo primar siempre el consenso dentro de la misma.

e. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Ejecutiva.

Vicepresidencia.

Artículo 13. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de la Mesa Ejecutiva:

a. Subrogar a la Presidencia en todas sus funciones, obligaciones y atribuciones cuando ésta se ausente. En dicho caso se aplica lo señalado en el artículo anterior.

b. Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de su cargo.

c. Coordinar y apoyar el trabajo de los Departamentos Temáticos.

Secretaría General.

Artículo 14. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Secretaría General de la Mesa Ejecutiva:

a. Llevar las actas del Consejo Superior Estudiantil y de la Mesa Ejecutiva.

b. Elaborar la síntesis de las actas emanadas tanto del Consejo Superior Estudiantil, como de la Mesa Ejecutiva.

c. Realizar una lectura de los consensos y disensos emanados de dichas actas, en la sesión inmediatamente posterior a la que se produjeron.

d. Encargarse de las actas, administración y archivo de los documentos oficiales de la Federación.

Secretaría de Finanzas.

Artículo 15. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva:

a. Encargarse de presentar el plan de gastos ordinarios y extraordinarios de la Mesa Ejecutiva ante el Consejo Superior Estudiantil, para ser aprobados por este último.

b. Administrar los fondos de la Federación y rendir cuenta pública de los mismos.

c. Informar a la comunidad estudiantil el estado de ejecución del presupuesto.

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Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 16. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa ejecutiva:

a. Transmitir a toda la comunidad los lineamientos e imagen que la Federación desea proyectar.

b. Administrar los medios de difusión de la Federación.

c. Encargarse de las comunicaciones internas y externas de la Federación.

Párrafo II

Del Funcionamiento Orgánico de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 17. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser ordinarias y extraordinarias. Ambas podrán ser convocadas por 3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva o por la presidencia.

Artículo 18. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad de una por semana y su quorum para sesionar será de 4/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 19. Las sesiones extraordinarias tendrán un quorum para sesionar de 3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 20. El mecanismo de toma de decisiones que se preferirá al interior de la Mesa Ejecutiva será el de los consensos. Al existir disensos deberán ser votados, siendo aprobado el que obtenga la mayoría absoluta de los votos.

Si aun después de la votación, no hay acuerdo, se deberá llevar el disenso al Consejo Superior Estudiantil, que en su próxima sesión decidirá el asunto.

Artículo 21. Respecto a la participación de estudiantes u otros externos a la Mesa Ejecutiva:

a. Existirá un miembro del Consejo Superior Estudiantil que actuará como ministro de fe en las reuniones de la mesa ejecutiva.

b. Podrá existir participación de terceros en los casos que sea estrictamente necesario, sólo con derecho a voz.

Artículo 22. Inhabilidad temporal de los miembros de la mesa ejecutiva para participar de las sesiones.

a. Por estados alterados de conciencia.

b. Cuando exista conflicto de intereses respecto del tema a tratar.

c. Cuando alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva atente contra los principios de la federación.

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Párrafo III

Disposiciones comunes a los Cargos de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 23. Los requisitos para ser candidato a la Mesa Ejecutiva serán:

a. Ser alumno regular de la universidad al momento de postular y asumir el cargo.

b. Tener al menos un semestre cursado en la Universidad.

c. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad.

d. No formar parte de algún órgano de representación de la organización estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe presentar su renuncia a éste con un mes de anticipación a las elecciones de la Mesa Ejecutiva.

e. No haber sido condenado a pena aflictiva.

Artículo 24. La reelección de integrantes de la Mesa Ejecutiva será de máximo un periodo y debe cumplir los requisitos para ser candidatos del artículo precedente.

Artículo 25. Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán en el ejercicio de su cargo un año calendario contados desde la asunción de éste.

Artículo 26. Los miembros de la Mesa Ejecutiva asumirán el cargo dos semanas después de los resultados de las elecciones.

Artículo 27. Las elecciones se celebrarán la última semana de noviembre y la primera de diciembre, sin perjuicio de que el Consejo Superior Estudiantil determine lo contrario por motivos calificados.

Párrafo IV.

Artículo 28. Mecanismos elecciones de la mesa ejecutiva. (PENDIENTE)

Párrafo V.

De los derechos y deberes de los miembros de la Mesa Ejecutiva

Artículo 29. Derechos y deberes de los miembros que componen la Mesa Ejecutiva:

a. Todo federativo tendrá derecho a ser escuchado y emitir su opinión en las instancias que correspondan, salvo las excepciones del artículo 31 y 32.

b. Todo federativo tendrá derecho a presentar su renuncia.

c. Todo federativo deberá presentar las excusas correspondientes, en caso de ausencia a instancias que requieran su presencia.

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Párrafo VI.

De las sanciones a la Mesa Ejecutiva.

Artículo 30. El Consejo Superior Estudiantil será la única instancia sancionadora de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la Federación.

Si la naturaleza del acto a sancionar lo requiere, se conformará una comisión investigadora de éste, integrada por Centros de Estudiantes. Ésta llevará a cabo el proceso de investigación, presentará los respectivos antecedentes al Consejo Superior, y garantizará el derecho a defensa del acusado. Estudiantil.

Artículo 31. Las causales de sanción serán:

a. Emitir juicios u opiniones personales, en medios de comunicación, que sean contrarias a las decisiones del Consejo Superior Estudiantil y que puedan ser utilizadas para tergiversar los lineamientos generales de la federación.

b. Mal uso y manipulación de información publica del Consejo Superior Estudiantil.

c. Malversación de fondos.

d. Realizar proselitismo político en el ejercicio de su cargo.

e. Incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones como federativo.

Artículo 32. Tipos de Sanciones:

a. Suspensión del cargo una vez que el Consejo Superior Estudiantil inicie el proceso de investigación.

b. Destitución del cargo sin posibilidad de volver a postular a un cargo de federativo.

Título III.

El Consejo Superior Estudiantil.

Párrafo I

Artículo 33. Es el órgano máximo de participación, discusión, decisión, fiscalización y sanción de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

Artículo 34. Estará constituido por los representantes de las distintas carreras elegidos legítimamente para tal efecto.

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Integrarán también el Consejo Superior Estudiantil, los miembros de la Mesa Ejecutiva.

Párrafo II.

Funciones y atribuciones del Consejo Superior Estudiantil

Artículo 35. El Consejo Superior Estudiantil tiene como funciones y atribuciones esenciales:

1. Ser el máximo espacio de discusión y toma de decisiones de los estudiantes sobre cuestiones internas y asuntos de política locales y nacionales.

2. Fiscalizar y sancionar a los otros órganos de la Federación.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

4. Determinar el procedimiento para aplicar sanciones.

5. Adoptar cualquier otra decisión que afecte a la colectividad de los estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

Artículo 36. Respecto de la propuesta del presupuesto señalada en el artículo anterior esta deberá ser presentada en el primer Consejo Superior Estudiantil del año y será confeccionada por la Mesa Ejecutiva y presentada por la misma. El rechazo a esta propuesta sólo puede ser por medio de observaciones fundadas. Una vez rechazada, la Mesa Ejecutiva deberá presentarla nuevamente con modificaciones. Si una vez más es rechazada se creará una comisión mixta entre el Consejo Superior Estudiantil y la Mesa Ejecutiva que modificará el presupuesto para una tercera propuesta. Si esta última propuesta es rechazada, los puntos de disenso se votarán uno por uno.

El plazo máximo de tramitación será de 2 semanas contado desde la presentación del presupuesto original.

Artículo 37. Respecto de las sanciones que el Consejo Superior puede aplicar, este procedimiento deberá estar en concordancia con el contexto político del período respectivo.

Se diferenciará las faltas políticas de las administrativas. Para estas últimas se creará una comisión investigadora que aportará información objetiva para tomar las decisiones.

Párrafo III.

Funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 38. Las funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior Estudiantil serán:

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a. Convocar, moderar y organizar la discusión del Consejo Superior Estudiantil llevando la tabla, tomando las actas y generando los consensos.

b. Fomentar, mantener y enriquecer la participación en el Consejo Superior Estudiantil.

c. Informar de las instancias en las que ésta participa, tanto a nivel institucional, local y nacional.

d. Derecho a voto en los asuntos del Consejo Superior Estudiantil sometidos a votación. Este voto será único para lo cual deberán decidir primero internamente a través de la mayoría absoluta de la mesa.

Párrafo IV.

Deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 39. Los deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior Estudiantil serán:

a. Presentarse oficialmente como Centro de Estudiantes detallando su proceso de elección.

b. Llevar exclusivamente las posturas de sus Asambleas de Carrera, debiendo defenderlas en dicho espacio. En caso de que un dirigente de carrera contravenga la decisión de una asamblea o emita un voto sin haberlo consultado con esta, el Consejo Superior Estudiantil deberá hacer un llamado público a la carrera, para que discutan y diriman el asunto, debiendo llegar con una solución al Consejo Superior siguiente.

c. Dar cuenta detallada de las discusiones y votaciones de su carrera para garantizar que la discusión fue realizada.

d. Las carreras no deben contravenir las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Estudiantil. En caso de contravención el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones pertinentes.

Párrafo V.

Funcionamiento del Consejo Superior Estudiantil

Artículo 40. El Consejo Superior Estudiantil será convocado por la Mesa Ejecutiva o por el 30% de las carreras. Las carreras que lo soliciten deberán esperar 48 horas la confirmación de la Mesa Ejecutiva. De no existir la confirmación se entenderá convocado.

Artículo 41. El Consejo Superior Estudiantil deberá ser convocado con 4 días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y 2 días para las sesiones extraordinarias.

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Artículo 42. La información de la convocatoria debe efectuarse por los canales de comunicación oficiales.

Se deberá enviar la tabla con los puntos detallados a tratar en la sesión.

Artículo 43. Las sesiones ordinarias deberán tener una periodicidad de 2 semanas como mínimo.

Artículo 44. El quorum mínimo para sesionar será mayoría absoluta del total de las carreras.

Artículo 45. El quórum para tomar decisiones, será mayoría absoluta de las carreras necesarias para sesionar. 50 más 1.

Artículo 46. Cada carrera tendrá el derecho a emitir un voto en el Consejo Superior Estudiantil.

Título III.

Asamblea General

Artículo 47. La Asamblea General es una instancia conformada por todos los estudiantes de la Universidad Austral de Chile y se caracterizará por ser una herramienta en casos extraordinarios. Los objetivos y fines de convocatoria de la misma, serán determinados por el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 48. Sólo el Consejo Superior Estudiantil puede aprobar y convocar esta instancia.

Artículo 49. Para la realización de una Asamblea General deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. La moción deberá ser propuesta por al menos un tercio de las carreras de la universidad.

b. Cumplido el quórum la propuesta deberá ser comunicada y votada por las Asambleas de Carrera.

c. Una vez votada por las asambleas de carrera deberá resolverse en Consejo Superior con quórum de mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 50. La mesa ejecutiva sólo debe coordinar la Asamblea General.

Título IV

Asamblea de Facultad

Artículo 51. La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los

estudiantes de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con

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sus respectivos Centros de Estudiantes. Es presidida por el o la Consejero/a

Académico Estudiantil de Facultad.

Artículo 52. La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la

Consejero/a Académico de Facultad y un representante de cada Centro de

Estudiantes que forman parte de la facultad como quórum mínimo.

Artículo 53. Esta instancia podrá ser informativa o resolutiva según lo estimen los

Centro de Estudiantes que conforman la facultad.

Título V

Asambleas de Carrera

Artículo 54. Las Asambleas de Carrera son el órgano base de la Federación, a

través del cual se organizan los estudiantes. Está conformada por los respectivos

Centro de Estudiantes, democráticamente electos, y todos los estudiantes

matriculados en sus respectivas carreras.

Artículo 55. Las Asambleas de Carrera son autónomas y son el único organismo, a

través del cual se toman las decisiones que afecten a la carrera de forma interna.

Además debe decidir, resolver y proponer mociones, a través de sus respectivos

Centro de Estudiantes, a la Asamblea de Facultad y al Consejo Superior, según se

requiera.

Título VI

Los Centros de Estudiantes

Artículo 56. Los Centros de Estudiantes son los órganos de representación de cada

carrera, ante la Asamblea de Facultad y el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 57. Los Centros de Estudiantes serán electos de forma democrática,

según sea la modalidad elegida por cada carrera.

Artículo 58. Los Centros de Estudiantes son el canal de comunicación entre la

Asamblea de Facultad, el Consejo Superior Estudiantil y su respectiva Asamblea de

Carrera. Además es su deber promover la discusión e informar en estas últimas, lo

mandatado y acordado por el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 59. Los Centros de Estudiantes funcionarán y se organizarán de forma

autónoma, siendo reconocidos y respaldados por la Federación de Estudiantes de

la Universidad Austral de Chile.

Artículo 60. Toda nueva normativa que rija un a un Centro de Estudiante, deberá

ser presentada públicamente en Consejo Superior, así como cualquier cambio que

se produzca en su estructura organizativa. Todo ello, con el fin de mejorar y

dinamizar la comunicación entre éstos, sus asambleas y la Mesa Ejecutiva.

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Título VII.

Departamentos Temáticos

Párrafo I

Artículo 61. Los Departamentos son los organismos encargados de asumir las

labores temáticas anteriormente desprendidas de los principios de la Federación.

Artículo 62. Las áreas temáticas de los departamentos serán: Medio Ambiente,

Articulación Social, Salud, Jurídico y Social (que comprenderá derechos humanos y

género), Bienestar Estudiantil y Extensión (que comprenderá artes, cultura,

deportes, recreación, académico).

Párrafo II.

De su composición.

Artículo 63. Los Departamentos Temáticos estarán compuestos por grupos o

colectivos estudiantiles de libre asociación de alumnos de la Universidad Austral

de Chile, que postulen a los Departamentos cumpliendo los requisitos estipulados

en el presente párrafo.

Artículo 64. Los Departamentos estarán compuestos por un mínimo de tres

integrantes, debiendo existir los cargos de: secretario ejecutivo, secretario de

finanzas y secretario de comunicaciones y actas.

Artículo 65. Los requisitos para ocupar cada cargo de los respectivos

departamentos serán los mismos dispuestos para la mesa ejecutiva, exceptuándose

la incompatibilidad con Centros de Estudiantes.

Artículo 66. Los postulantes a los cargos señalados, no podrán haber incurrido en

ninguna falta económica contra cualquiera de los organismos estudiantiles.

Artículo 67. Al postular, cada agrupación o colectivo deberá presentar un

programa de trabajo, que señale los objetivos, destinatarios, actividades y

presupuesto.

Párrafo III.

De su elección.

Artículo 68. Los Departamentos serán elegidos por votación universal.

La elección será realizada aproximadamente 2 semanas después de las elecciones

de la Mesa Ejecutiva.

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El proceso será regulado por un reglamento establecido por el TRICEL, quien

estará a cargo del proceso.

Párrafo IV.

De su coordinación y Fiscalización.

Artículo 69. Los Departamentos son órganos autónomos, pero sujetos a los modos

de fiscalización y coordinación establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 70. La fiscalización económica estará a cargo de la secretaría de Finanzas

de la Mesa Ejecutiva en coordinación con los encargados financieros de cada

Departamento, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Se deberá entregar a la Secretaría de Finanzas un informe mensual de

cuentas.

b. Se deberá dar cuenta pública semestral al Consejo superior Estudiantil,

debiendo ser aprobado por este pleno.

Artículo 71. La coordinación general de los Departamentos estará a cargo del

Vicepresidente de la Mesa ejecutiva, quien se reunirá periódicamente con los

encargados de cada Departamento.

Artículo 72. Los encargados (como mínimo el secretario ejecutivo), deberán

asistir a todas las instancias en las que se solicite su presencia (como Consejo

Superior o reuniones con la Mesa Ejecutiva). En estas reuniones sólo participarán

con derecho a voz.

Artículo 73. En caso de incumplimientos en la gestión y programa de trabajo de

los Departamentos, el Consejo Superior Estudiantil decidirá y sancionará sobre

dichas faltas bajo su criterio. Las mismas causales que los miembros de la mesa

ejecutiva.

Artículo 74. Los Departamentos deberán considerar en su presupuesto y gestión,

fondos concursables de libre disposición para otras iniciativas de su misma

temática. La asignación de estos fondos debe tener criterios públicos y objetivos.

Artículo 75. Los Departamentos deberán estar abiertos a integrar otras personas

al trabajo de la ejecución de su programa.

Page 17: Informe vicepresidencia congreso refundacional feuach

Párrafo V.

Asignación de Recursos.

Artículo 76. Se deberá asignar a los Departamentos, entre un 30% y un 50% del

presupuesto anual de la Federación de Estudiantes.

Este monto será dividido en partes iguales, cuyo monto será el máximo a

postular por cada Departamento.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede reevaluar la asignación en función de

los presupuestos presentados por los mismos postulantes a los Departamentos

Artículo 77. Dentro de cada departamento, el 70% del presupuesto debe ser

asignado a la ejecución de su programa. El otro 30% serán fondos concursables

para ser aprovechados por otras organizaciones.

Las organizaciones que quieran postular a estos fondos, deberán hacerlo a

través de los Departamentos respectivos presentando un proyecto que contenga

los requisitos anteriormente señalados.

Artículo 78. En caso de que alguno de los Departamentos no presentara

postulantes, la Vicepresidencia como representante de la Mesa Ejecutiva,

realizarán a un segundo llamado, con un límite de 5 días hábiles. De persistir la

ausencia de concursantes, la Mesa Ejecutiva deberá, previo informe al Consejo

Superior Estudiantil, designar bajo su criterio, como llenar ese cupo o dejarlo

vacante.

De quedar un Departamento vacante, el segundo semestre se abrirá un

nuevo proceso de postulación para ese departamento, sólo con la mitad del

presupuesto asignado originalmente.

Artículo 79. El Departamento de Bienestar Estudiantil, estará sujeto a las

siguientes condiciones.

a. El 100% de sus fondos deberá estar destinado a la ejecución de un programa

supeditado a solucionar las carencias inmediatas de la población estudiantil.

b. No puede quedar vacante, por lo que en caso de no presentarse nadie a concurso

será el consejo superior a proposición de la Mesa Ejecutiva o miembros del mismo

Consejo Superior, quienes definirán su composición y programa para el año en

cuestión.

Artículo 80. En el caso del Departamento de Extensión, su presupuesto quedara

destinado en un 50% a la ejecución del programa y un 50% a fondos de libre

disposición.