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EVALUACIÓN DE ROF

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INFORME N 023 - 2015 MDT/ADMINFORME TCNICO QUE SUSTENTA LA MODIFICACIN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. UBICACIN:1.1.1. UBICACIN GEOGRFICATomando como referencia la Plaza de Armas de la capital del distrito de Taric, se tienen las siguientes coordenadas: Latitud Sur: 092337.15 Longitud Oeste: 773431.37 Coordenadas UTM (Datum WGS-84): Coordenada Este : 217,151.76 Coordenada Norte : 8 960,589.04

1.1.2. UBICACIN POLITICA:Departamento: Ancash.Provincia: Huaraz.Distrito: Taric.

El distrito de Taric se encuentra a una altitud de 2,818.00 m.s.n.m., as mismo tiene una extensin de 116.3571 Km2.

Plano del cercado del distrito de Taric

1.1.3. LMITES:El distrito de Taric tiene los siguientes lmites: Por el Norte con el Distrito de Pariahuanca y Distrito de San Miguel de Aco de la Provincia de Carhuaz. Por el Sur con el Distrito de Independencia de la Provincia de Huaraz. Por el Este con las partes altas de la cordillera Blanca. Por el Oeste con el Distrito de Jangas de la Provincia de Huaraz.

1.2. RESEA HISTRICA:El distrito de Taric fue creado el 2 de febrero de 1956 mediante Ley N 12643. La historia de Taric se remonta a la poca pre-histrica. Este hecho se asevera con los legados de la artesana. El Distrito de Taric, cuna de artesanos reconocidos, es la capital del distrito del mismo nombre. Posee una geografa valles, quebradas y nevados que son parte del Callejn de Huaylas. Sus productos consisten en rplicas de artesana pre-hispnica y cntaros finamente ornamentados. Durante el perodo de Dominacin Colonial, Taric mantuvo articulacin con los pueblos de la regin: Huaraz, Yungay, Huaylas y Conchucos, con los que mantena flujos comerciales. Fue en esta poca que cobra importancia la produccin agropecuaria; asmismo por la influencia de los conquistadores se inicia el proceso de la actividad minera.

A inicios del siglo XX, poca Republicana, las actividades econmicas cobran mayor auge dentro de la regin; su flujo comercial de ida y vuelta tambin se da con mayor preponderancia hacia la zona costera para la venta de sus productos agropecuarios y forestales. No deja de tener importancia la actividad turstica que muestra al mundo no slo los atractivos naturales del distrito sino tambin de todo el Callejn de Huaylas.Taric tiene como actividad econmica la generacin de productos agropecuarios y forestales; as como la actividad turstica.

1.3. POBLACION:Segn el INEI-Censos Nacionales: XI de Poblacin y VI de Vivienda 2007, el Distrito de Taric tiene una poblacin de 5,394 habitantes.

Dentro del mbito del distrito de Taric se encuentra la Comunidad Campesina de Tpac Yupanqui, que abarca las partes altas del distrito de Taric, traspasando los lmites hasta el distrito de San Miguel de Aco (Provincia de Carhuaz).

Las partes altas del distrito corresponden a la zona de reserva como es el Parque Nacional Huascarn.

1.4. VIAS DE COMUNICACIN:Va Terrestre: La va de comunicacin es a travs de una va asfaltada de aproximadamente 13.00 Km., distancia desde la ciudad de Huaraz hasta la localidad de Taric, va que se desplaza en el Callejn de Huaylas.

1.5. CLIMA:El clima de la zona presenta diversas variaciones micro climticas que estn en funcin a la variacin de la altitud. Las precipitaciones pluviales se presentan generalmente entre los meses de setiembre a abril, con una variacin media anual estimada de 500 mm, en las partes bajas, hasta 1,100 mm en las partes altas. Las temperaturas presentan diversas oscilaciones, en las partes bajas se observan temperaturas estimadas de 12 C y en las partes altas por debajo de los 0 C.

1.6. SUELO:El suelo tiene una matriz gravosa con arena y finos (limos y arcillas) y presencia aleatoria y heterognea de buena cantidad de boloneras, que presentan un buen comportamiento del suelo con fines de construcciones. De acuerdo a investigaciones de campo, ejecucin de perforaciones a cielo abierto y muestreo de suelos realizados por diferentes entidades especializadas en el mbito del sector crtico elegido, los cuales fueron analizados en el laboratorio de Mecnica de Suelos de la UNASAM se encontr el valor de la capacidad portante del suelo igual a 1.50 Kg/cm2.

1.7. RELIEVE:La topografa del distrito de Taric es relativamente plana en las partes bajas y muy accidentada en las partes intermedias y altas, con pendientes desde ligeramente inclinadas (8%-16%), hasta extremadamente empinadas (+50%) en las partes altas del distrito, debido a esto se produce erosin de los suelos causados por las precipitaciones pluviales, los vientos, etc.

La fisiografa es tpica de la topografa que presentan los pueblos ubicados en la sierra de nuestro pas.

1.8. GEOMORFOLOGIA:Segn los estudios realizados por el INGEMMETy la Municipalidad Provincial de Sihuas, en el Plan de Infraestructura Econmica Provincial y el Mapa Geomorfolgico de la Regin Ancash, la zona urbana del distrito de Taric corresponde a una Terraza.

1.9. ACTIVIDAD ECONOMICA PREDOMINANTE:La poblacin asentada en el Distrito de Taric se dedica principalmente a la agricultura y a la artesana en la capital del distrito; el comercio en una escala menor y servicios domsticos en escala menor.

2. MARCO LEGAL Constitucin Poltica del Per. Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley 26338. Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Decreto Supremo N 031-2008 Vivienda, modifica el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 La Ley N 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin Municipal. Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 161-2013 SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas para la formulacin del Manual de Perfiles de Puestos MPP, aprobada mediante Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 161-2013 SERVIR/PE-

3. DIAGNSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RURALLa capital del distrito de Taric desde el ao de 1973, cuenta con un Sistema de Agua Potable, que en los 42 aos de servicio ha tenido algunos trabajos de mejoramiento, con financiamiento de entidades no gubernamentales e instituciones privadas y publicas; por lo cual es necesario hacer un trabajo mancomunado entre las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento y la Municipalidad de Taric, mediante el funcionamiento del rea Tcnica Municipal para la Gestin de los Servicios de Agua y Saneamiento.La infraestructura del Sistema de Agua Potable, cubre un aproximado del 80% de la poblacin abastecida con agua potable, la misma que consta de una captacin, lnea de conduccin, cmara rompe presin, reservorio y red de distribucin. Segn referencia de registros del proyecto Agua Limpia 2011-2012.En el presente ao 2015, la Municipalidad Distrital de Taric no cuenta con un rea Tcnica Municipal para los Servicios de Agua y Saneamiento; requiriendo con urgencia la operacin y mantenimiento de los sistemas de agua potable y plantas de tratamiento de aguas residuales, de los todos los sectores, caseros y centros poblados del distrito de Tarica.

Nmero de viviendas con conexin de agua potable es: 250 viviendas con servicio (zona del casco urbano) 35 en terrenos sin construir (dentro del casco urbano)La organizacin que administra, opera y mantiene los Sistemas de Agua Potable SAP, son las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento JASS de los centros poblados, caseros, asociaciones y lugares del Cercado de Taric.Las JASS, estn a cargo de sus propias Juntas Directivas, las mismas que estn reconocidas por la Municipalidad de Tarica; encontrndose en los archivos, desde los aos 2013, 2014 y 2015.Los beneficiarios del agua potable, aportan a las JASS, una cuota familiar mensual de S/. 1.00.Los problemas principales, que tienen los directivos de las JASS, es la escasa economa para la operacin y mantenimiento de los sistemas de agua potable y de las plantas de tratamiento de aguas residuales; encargndose ellos mismos de realizar los trabajos de operacin.Los trabajos de cloracin, se realizan en coordinacin con los Puestos de Salud.Existe una Asociacin de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento AJASS, que la integran 07 JASS: Irhua, Huanja Chico, Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca.Actualmente existen un nmero de 22 JASS y una AJASS reconocidas con resolucin y fecha en que fueron creados, las mismas que cuentan con su Plan Operativo.A continuacin, se presenta la relacin de JASS, del distrito de Taric:

RELACIN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE TARIC - AO 2015

NNOMBRE DEL JASSPRESIDENTERESOLUCINFECHA

1JASS "ASOCIACIN PRO VIVIENDA SAN JUAN" DE PALTAYVIOLETA MAGDA MINAYA CHAVEZN 00139 - 2014 - MDT/A18/06/2013

2JASS ANTAPLUYMARCO ANTONIO GODENZI BRONCANON 0060 - 2014 - MDT/A01/09/2014

3JASS C. JIUYAJOEL JORGE CUEVA HARON 00171 - 2013 - MDT/A03/12/2013

JASS C. JIUYAGRIMALDO SEBERO CASTILLON 0040 - 2013 - MDT/A18/04/2013

4JASS C. LUCMAANTONIO TORRES CHINCHAYN 00172 - 2013 - MDT/A03/12/2013

5JASS C. SAN ANTONIOCIRILO AVELARDO SOLIS CACERESN 00173 - 2013 - MDT/A03/12/2013

6JASS C. URUSPAMPAALEJANDRINA FELICIANA RAPREY LENN 00100 - 2014 - MDT/A20/06/2013

7JASS C.P. COLLNCESAR VINO RAPREYN 00193-2013-MDT/A27/12/2013

8JASS C.P. PASHPARAL TITO GALAN RAPREYN 00195-2013-MDT/A27/12/2013

JASS C.P. PASHPAPERCY CARRIN CHINCHAYN 00118 - 2013 - MDT/A03/09/2013

9JASS MALLUASHANTONIO ELEODORO MENDOZA LENN 00180 - 2014 - MDT/A17/11/2014

10JASS NUEVO PALTAYLEONCIO HERMILIO CHAUCA PAJUELON 0079 - 2014 - MDT/A19/05/2014

11JASS SAN GERONIMODONATO DIAZ ROMERO(ACTUAL)N 00113 - 2014 - MDT/A08/07/2014

12JASS SANTA ISABELJULIO VICTOR DIAZ ANGELESN 0021 - 2014 - MDT/A06/02/2014

13JASS SHINUASEBASTIAN MAURO LEN MAYHUAYN 0097 - 2014 - MDT/A17/06/2014

14JASS TARIC CERCADOGUIMERCINDO TEODORO ROMERO LUGON 0054 - 2013 - MDT/A10/05/2013

16AJASS COMIT CENTRAL JANCUR - BUENOS AIRESBLAS MAXIMO ROJAS BARRETON 00163 - 2013 - MDT/A25/11/2013

17JASS C. SAN NICOLS DE IRHUAZOZIMO ISIDORO ROSAS GARCAN 00194 - 2013 - MDT/A27/12/2013

18JASS C. HUANJA CHICOEUSEBIO VALENTN GARCA OBREGNN 00191 -2013 - MDT/A26/12/2013

19JASS C. BUENOS AIRESVENANCIO TEODORO SANCHEZ PATRICION 00181 - 2013 - MDT/A28/12/2013

20JASS C. HUANCAPROBERTO FLORENCIO PALMA CAUSHIN00108 - 2014 - MDT/A03/07/2014

21JASS C. UCHUYACUTITO DE LA CRUZ CAMPONERON 0019 - 2013 - MDT/A06/02/2013

22JASS C. QUILLASHJOSE TEODORO SOLIS CHAVEZN 00181 - 2014 - MDT/A17/11/2014

23JASS C. MULLACAVIDAL ERASMO CARO MOTTAN 0020 - 2014 - MDT/A06/02/2014

Continuando con el diagnostico, en la Planta de Tratamiento de Agua potable de Antapluy, que distribuye el agua para consumo humano a los sectores de Paltay, Shimpi y San Gernimo, presenta problemas de deterioro de las compuertas de paso del agua, adems no cuenta con servicios higienicos para el personal que labora diariamente en un turno de 08 horas diarias.La Planta de Tratamiento de agua potable Jancur Buenos Aires, abastece de agua potable a 07 caseros, tales como Irhua, Huanja Chico, Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca; requiere un proyecto integrado que desde la captacin, la lnea de conduccin, reservorio y la Planta de Tratamiento de Agua; ya que la Captacin que tiene actualmente es inadecuada e insuficiente, no abastece a todos los usuarios pertenecientes a la Asociacin de Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento; adems en la misma captacin de agua, las hojas de las plantas de los Quenuales se caen y obstruyen el paso del agua a las tuberas, y por consiguiente el agua llega a los usuarios, en malas condiciones.La ONG Agua limpia hizo algunos mdulos domiciliarios, pero no son suficientes, para toda la poblacin existente en todo el Distrito.Asimismo, los tanques de agua, cercanos a los caminos de herradura del casero de Antapluy, necesariamente deben estar con llave, ya que estos pueden ser abiertos por los nios y contaminar el agua potabilizada para el consumo de la poblacin.En las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de todo el distrito, es necesario cambiar las tapas sanitarias que estn deterioradas, asi como las tuberas de algunos tramos que han sufrido roturas por consecuencia del clima y aos en uso.En el caso del casero de Buenos Aires, referente a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, es necesario realizar la operacin y mantenimiento, por encontrarse en mal estado.Segn referencia del Puesto de Salud de Tarica, las enfermedades ms frecuentes, en relacin al consumo de agua, en la jurisdiccin de Taric, son: Infecciones intestinales, Parasitismos, Diarrea, Clicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, lceras y presentacin de Quistes de Giardia Lamblia en el intestinoEn el Cercado de Taric, la mayor parte de las viviendas cuentan con Servicio de Desage domiciliario; habindose mejorado el servicio en el ao del 2010 con la ejecucin de cambio de las tuberas al emisor y el mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ubicado muy prximo al Estadio Municipal; la misma que a la fecha se encuentra abandonada por no estar a cargo de una Junta Administradora.

Segn la Dra. Silvia Nina Rojas, encargada del Puesto de Salud del Centro Poblado de Pashpa manifiesta que las enfermedades ms frecuentes que se presentan en la poblacin de adultos y nios, son las Infecciones intestinales, parasitismos (diversos tipos de parsitos); la proporcin de estos son de 5 a 3 en nios entre 1 a 4 aos de edad, y en los adultos la proporcin es de 1 por mes y/o 1 al ao. Ante esta situacion, a la fecha, se viene realizando trabajos coordinados para la Supervisin de la cloracin. Segn la obstetra, Marleny Medina Reyes, encargada del Puesto de Salud del Centro Poblado de Colln, manifiesta que las enfermedades ms frecuentes que se presentan en la poblacin de adultos y nios, son la Gastritis, lceras, clicos abdominales, parasitosis, diarreas y dispepsias, sndrome dolorosa abdominal e infeccin intestinal. La proporcin de las enfermedades mencionadas, se encuentra en los archivos del Centro de Salud de Monterrey; adems se necesita ms capacitacin e implementacin para la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento; habiendo hecho una medicin en el mes de Enero, con el papel tornasol, despus de haber clorado, manifest que el pH del agua era 0, por consecuencia las condiciones del agua no renen las condiciones para el consumo humano.

4. PROPUESTA DE LA MODIFICACIN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATMSe propone la creacin del rea Tcnica Municipal ATM para la Gestin de los Servicios de Agua y Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Taric, ya que sta es el rea que se encargar de velar por todos los sistemas de agua potable, as como el sistema de tratamiento del agua residual del Distrito de Taric.

5. CONCLUSIONESTeniendo en cuenta las necesidades de la poblacin, porque son de prioridad los servicios bsicos de agua potable, desage y electrificacin; es necesario la creacin del rea Tcnica Municipal para los Servicios de Agua y Saneamiento. Se considera a la ATM, como un rea primordial, ya que el agua es de uso y consumo diario, adems de las consecuencias , que conlleva su consumo, en la salud humana, con la aparicin de enfermedades a la piel, Infecciones Intestinales, Parasitosis, Clicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, lceras.En el caso de los sistemas de aguas residuales y plantas de tratamientos de aguas residuales, no todos los caseros y sectores del distrito de Tarica cuentan con este sistema de tratamiento; por lo que se viene contaminando el ambiente y por ende poniendo en riesgo la salud de las personas.Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes, en su mayora se encuentran en abandono; observando a su vez, que las tapas de los buzones se encuentran en su mayora deterioradas, requiriendo una limpieza del rea de los buzones y evitar que ingrese el agua de lluvia al sistema de desage, lo que viene colmatando los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el distrito de Tarica.

6. RECOMENDACIONESSe recomienda la modificacin del ROF incorporando las funciones del ATM, mediante Ordenanza Municipal.En general, para garantizar la prestacin de un servicio ptimo de agua potable, el sistema requiere contar con todas las mejoras y los elementos sanitarios indicados en el presente informe tcnico, as como para cada componente y estructuras evaluadas en el Sistema de Agua Potable SAP.Verificar de casa en casa el buen uso del agua potable, sancionando a los usuarios que utilizan el agua potable para el riego de sus chacras o que tengan fugas de agua en sus instalaciones.Se requiere reforzar la gestin del servicio de agua potable capacitando a las JASS en la administracin del servicio, la operacin y mantenimiento del sistema y la cloracin del agua; as como la operacin y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

7. ANEXOS

Modelo de Acta de la Sesin de Concejo de aprobacin de la modificacin del ROF.ACTA DE SESIN EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015

En el Distrito de Taric, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, siendo las 14:00 del da 05 de Mayo del ao 2015. Reunidos en el local de la Municipalidad Distrital de Taric, los seores regidores CirilaFeliciana Caro Chinchay, Aida Elena Ydelfonso Chvez, Narcizo Diburcio Chvez Vergara, David Urbano Chinchay y Alipio Narcizo Romero Mndez, a convocatoria de seor alcalde Genaro Corpus Chinchay Len, quien luego de verificar la asistencia reglamentaria, da inicio de la presente Sesin Extraordinaria, con el propsito de tratar lo siguiente:I. AGENDA:1. Modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.

II. DEBATE:El seor alcalde de la Municipalidad Distrital de Taric pone en conocimiento de los seores regidores el Informe N 023-2015 MDT/ADM, por el cual la Gerencia Municipal emite el pronunciamiento favorable de la modificacin del ROF DE LA Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.

El seor Alcalde Distrital manifiesta que en el informe tcnico se sustenta la necesidad de la modificacin del ROF, incorporando las funciones del ATM, es decir que establezca la gestin de los servicios de saneamiento del mbito distrital, por cuanto se evidencia que en la jurisdiccin del distrito de Taric, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo de las organizaciones comunales responsables de la administracin, operacin y mantenimiento, cuyo servicio es deficiente, las mismas que requieren ser fortalecidas a fin de asegurar un servicio de calidad, contribuir a la reduccin de enfermedades de origen hdrico y la mejora de las condiciones de salud de las familias.

As mismo, indica que el referido informe contiene el marco legal referido al saneamiento, as como la propuesta de Ordenanza Municipal de modificacin del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM, cuyas funciones planteadas son: Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito.

Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificacin del ROF.

ACUERDO DE CONCEJO N -2015 MDTTaric, 05 de Mayo de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARIC

VISTO:En Sesin Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo Abril de 2015, el Informe N 023-2015 MDT/ADM, de la Gerencia Municipal, adjuntando la propuesta de Ordenanza Municipal de modificacin del ROF incorporando las funciones del ATM; y,

CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per, las Municipalidades son rganos de Gobierno Local, que tienen autonoma Poltica, Econmica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artculo 41 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, seala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que el Artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, seala que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de la cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por la ley.

Que, la Ley de Bases de la Descentralizacin Ley 27783, en su Artculo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios pblicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carcter local.

Que, la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, en su Artculo 32 indica que los servicios pblicos locales pueden ser de gestin directa y de gestin directa y de gestin indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el inters de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestacin de servicios deber asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

Que, el Artculo 80 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las viviendas, escuelas, y otros lugares pblicos locales; 4.1) administrar y reglamentar, directamente o por concesin el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, cuando este en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) Realidad campaas locales sobre educacin sanitaria.

Que, de acuerdo al Artculo 3 de la Ley General de Servicios de Saneamiento N 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pblica y de preferente inters nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacin y el ambiente.

Que, conforme al Decreto Supremo N 038-2008-VIVIENDA que modifica el Artculo 164 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley N 26338, se considera mbito rural y de pequeas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entender por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase del dos mil habitantes (2,000) y b) pequea ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).

Que, conforme al Artculo 169 dl Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N 26338 corresponde a las municipalidades distritales en el mbito rural y de pequeas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a travs de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente promover su formacin, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestacin de los servicios, brindar asistencia tcnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdiccin; resolver como ltima instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestacin de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos.

Que, en el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artculo 183, modificado por el D.S. 031-2008-VIVIENDA, en su Artculo 2 incorpora el Articulo 183-A indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial debern conformar un rea tcnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia tcnica a dichos prestadores de servicios.

Que en la jurisdiccin del Distrito de Taric, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administracin, operacin y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislacin vigente.

Que, mediante Informe N 023-2015-MDT-ADM lunes de 04 de Mayo de 2015, procedente de la Gerencia Municipal, se tiene el pronunciamiento favorable de modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM.

Que, puesto en consideracin del pleno del concejo, tras el debate correspondiente se somete a votacin el Informe N 023-2015-MDT/ADM, de 04 de Mayo de 2015, sobre modificacin del Reglamento de Organizacin y funciones del ATM, aprobndose con el voto unnime del pleno de los seores Regidores.

Que de la conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del Artculo 10 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artculo 9, Articulo 39, Artculo 44 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, y dems pertinentes y con el voto unnime del pleno de los seores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacin del acta se;

ACORD:

ARTCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al rea de Infraestructura, que consta de 05 artculos y forma parte del presente acuerdo.

ARTCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y dems rganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Taric, conforme a la Ley.

ARTCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

REGSTRESE, COMUNQUESE Y CMPLASE.

Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF.ORDENANZA MUNICIPAL N - 2015 Lunes,05de Mayo de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICVISTO:El Acuerdo de Concejo N 023 -2015 MDT/ADM De fecha 05de Mayo de 2015, donde se aprueba la modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al rea de Infraestructura, en sesin Ordinaria del 05de Mayo de 2015 y;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artculo 194 de la ConstitucinPoltica del Per, las Municipalidades son rganos de Gobierno Local, tienen AutonomaPoltica, Econmica y Administrativa en los asuntos de su competencia.Que, la Ley de Bases de la Descentralizacin Ley 27783, en su Artculo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios pblicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carcter local.Que, la Ley Orgnica de Municipalidades LOM N 27972, en su Artculo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonoma que la constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administrativos, con sujecin al ordenamiento jurdico.Que la Ley Orgnica de Municipalidades LOM N 27972, en su Artculo 32 indica que los servicios pblicos locales pueden ser de gestin directa y de gestin indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el inters de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y del adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestacin de servicios deber asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.Que el Artculo 80 de la LOM al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares pblicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesin el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, cuando est en capacidad de hacerlo;4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campaas locales sobre educacin sanitaria.Que, de acuerdo al Art. 3 de la Ley General de Servicios de Saneamiento N 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pblica y de preferente inters nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacin y el ambiente.Que, conforme al DS-038-Vivienda que modifica el Artculo 164 del texto nico Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley N 26338, se considera mbito rural y de pequeas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entender por: a) Centro poblado rural; aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y quince mil (15,000).Que, conforme al Artculo 169 del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N 26338 corresponde a las municipalidades distritales en el mbito rural y de pequeas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a travs de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formacin, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestacinde los servicios; brindar asistencia tcnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdiccin; resolver como ltima instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestacin de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones de sus respectivos contratos.Que, el mismo Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artculo 183, modificado por el D.S. 031-2008 VIVIENDA, en su Artculo 183, incorpora el Artculo 183-A indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial debern conformar un rea tcnica encargada de supervisar a las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos.Que en la jurisdiccin del Distrito de Taric, existen sistemas de agua y Saneamiento de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administracin, operacin y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislacin vigente.Que, de acuerdo al numeral 8) del Artculo 9 de la Ley Orgnica de Municipalidades son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.Estando a lo expuesto y contando con la aprobacin por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y los Artculos 39, 40 y 44 de la Ley Orgnica de Municipalidades LOM N 27972; se aprob la siguiente norma:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM AL REA DE INFRAESTRUCTURA.ARTCULO PRIMERO.- APROBAR la modificacin del Reglamento de Organizacin y funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al rea de Infraestructura, por razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en distrito. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a travs de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. Promover la formacin d organizaciones comunales (JASS, AJASS) para la administracin de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. Brindar asistencia tcnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. Programar, dirigir y ejecutar campaas de educacin sanitaria y cuidado de agua. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. Evaluar en coordinacin con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. Brindar apoya tcnico en la formulacin de proyectos e implementacin de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educacin sanitaria, administracin, operacin y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulacin y aplicacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA, en el mbito de su competencia. Presentar ante la instancia competente la informacin que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgnica a su cargo. Elaborar la memoria anual de la unidad orgnica a su cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta el ltimo dia hbil del mes de enero del ao siguiente. Elaborar con oportunidad la informacin correspondiente al mbito de su competencia para la rendicin de cuentas del resultado de gestin del Titular del Pliego, para la Contralora General de la Republica, procesos de presupuesto participativo, audiencias pblicas, entre otros. Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su rea, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a travs de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinacin con las reas competentes. Las dems atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.ARTCULO SEGUNDO.- ENCARGR a la Gerencia Municipal, Asesora legal y Secretaria General el seguimiento a la modificacin de los instrumentos de gestin municipal (ROF, MPP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.ARTCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del mbito del distrito, y su diseo debe de responder a las necesidades de informacin y actualizacin para lo cual la municipalidad estipulara los requerimientos pertinentes.ARTCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposicin municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.ARTCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.municipalidadtarica.gob.peLa presente Ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.POR TANTO:Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

19 de Mayo da del Ingeniero Ambiental.08 de Junio da del Ingeniero Peruano.Mejoramiento y ampliacin de los servicios de agua potable y desage en la localidad de santa Isabel, distrito de Taric, provincia de Huaraz Ancash.