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Chihuahua, Chih., a 30 de octubre de 2015 Capítulo III Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Ambiental C. DIPUTADA M.A.R.H. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 bis segundo párrafo y 172, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al H. Ayuntamiento de Julimes, Chih., relativa al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-101/15 de fecha 17 de abril de 2015, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I, de ésta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el 20 de abril de 2015, al C. Arón Montes Alvarado, en su carácter de Tesorero Municipal, tal y como quedó asentado en el acta de inicio de auditoría, que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, mismo que fue notificado a dicho ente el día 11 de septiembre de 2015, respecto del Municipio de Julimes Código: 2.001.0037-2014 Página 1

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Page 1: Informe Técnico de Resultados 2014 · Web viewLa resolución de la manifestación de impacto ambiental es un requisito indispensable para la expedición de la certificación de uso

Chihuahua, Chih., a 30 de octubre de 2015

Capítulo III

Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Ambiental

C. DIPUTADA M.A.R.H. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDOPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDEL H. CONGRESO DEL ESTADO

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 bis segundo párrafo y 172, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al H. Ayuntamiento de Julimes, Chih., relativa al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-101/15 de fecha 17 de abril de 2015, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I, de ésta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el 20 de abril de 2015, al C. Arón Montes Alvarado, en su carácter de Tesorero Municipal, tal y como quedó asentado en el acta de inicio de auditoría, que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, mismo que fue notificado a dicho ente el día 11 de septiembre de 2015, respecto del cual el Municipio que nos ocupa presentó un escrito con los anexos que consideró pertinentes para dar respuesta a las observaciones dentro del plazo legal otorgado a que hace referencia el antes citado artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por lo que una vez integrada la respuesta en cuestión, se emite el presente Informe Técnico de Resultados en los siguientes términos.

El presente documento contiene los resultados obtenidos del análisis a actos y/u omisiones seleccionados, mediante la aplicación de normatividad ambiental vigente y las normas oficiales mexicanas a la muestra revisada de acuerdo a los criterios y evaluación del impacto negativo al medio ambiente, asimismo se

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emplearon las técnicas de auditoría del estudio general, análisis, inspección, confirmación, declaración, certificación y análisis documental.Alcances y limitaciones

Este documento muestra únicamente los aspectos relevantes identificados durante el proceso de la auditoría de tipo ambiental, enunciando de manera general los resultados positivos obtenidos de la aplicación de las pruebas; asimismo para facilitar la documentación, comentarios o aclaraciones del Ente, las recomendaciones u observaciones son presentadas con mayor amplitud detallando el procedimiento aplicado para su obtención y enumeradas de acuerdo al índice para su identificación.

La auditoría se practicó sobre la información preliminar obtenida, la planeación específica de auditoría y a través de la inspección física, así como la información contenida en la cuenta pública que en cumplimiento del artículo 23 fracciones III y IV de la Ley de Auditoría Superior del Estado Chihuahua se presentó ante el H. Congreso del Estado, así como aquella adicional que fue proporcionada por el ente, de cuya veracidad es responsable.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido nos proporciona una base suficiente y adecuada para emitir el presente Informe Técnico de Resultados.

Í N D I C E

I. INTRODUCCIÓN

II. AUDITORÍA AMBIENTAL

II.1. ASPECTOS GENERALESII.2. COMITÉ MUNICIPAL DE ECOLOGÍAII.3. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)II.4. SERVICIO DE RASTRO MUNICIPALII.5. SERVICIO DE LIMPIA, RELLENO SANITARIO Y/O TIRADERO MUNICIPAL II.6. SERVICIO DE SANEAMIENTO EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O

LAGUNAS DE OXIDACIÓNII.7. SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

IV. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS

V. OPINIÓN

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Continúa en la siguiente página.I. INTRODUCCIÓN

La finalidad de la auditoría ambiental es auditar el cumplimiento por parte de la administración municipal de las disposiciones legales, políticas y acciones en materia ambiental, de igual forma, determinar si por acción u omisión los funcionarios públicos municipales, causaron un impacto ambiental negativo.

II. AUDITORÍA AMBIENTAL

II.1. ASPECTOS GENERALES

La auditoría ambiental tiene como objetivo validar el cumplimiento normativo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como de Reglamentos Municipales de contenido Ambiental, referente a las actividades y/o acciones de los programas del municipio y los promovidos en coordinación con el Comité Municipal de Ecología.

II.2. COMITÉ MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

Verificar el cumplimiento de la normatividad establecida en La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio y demás normas establecidas, referentes de las acciones y programas realizados en materia ambiental por el Comité Municipal de Ecología.

JUSTIFICACIÓN

Que se cumpla con las funciones del Comité Municipal de Ecología, el cual, se encargara de coordinar a las entidades municipales y de concertar los esfuerzos del Consejo Estatal para la protección al ambiente y el desarrollo sustentable; el motivo es verificar que las acciones y programas de la política ecológica ambiental sean en beneficio del cuidado del medio ambiente.

RESULTADOS OBTENIDOS

El Municipio conformo el Comité Municipal de Ecología el 16 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Chihuahua. Asimismo se han llevado a cabo las sesiones mensuales de dicho comité de ecología y se han realizado acciones en pro del medio ambiente como la campaña de reforestación, destilichadero, programa de reciclaje en escuelas del Municipio entre otras.

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Continúa en la siguiente página.II.3 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

OBJETIVO

Evaluar los objetivos de las políticas ambientales, derivada de la planeación del desarrollo urbano y de vivienda, en base al estudio del impacto ambiental que pudiese generar una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo conforme lo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y demás normatividad vigente aplicable.

JUSTIFICACIÓN

La resolución de la manifestación de impacto ambiental es un requisito indispensable para la expedición de la certificación de uso de suelo y permiso de construcción, por lo cual es necesario evaluarla para conocer si se contó con toda la documentación correspondiente que acredite su cumplimiento para el derecho de realizar la obra, ya que dicho documento contiene la viabilidad del proyecto respecto a las acciones preventivas y restrictivas que ayuden a minorar el daño ambiental y ecológico que este pueda ocasionar.

RESULTADOS OBTENIDOS

Del análisis efectuado se validó que en el periodo sujeto a revisión no se realizaron obras públicas o privadas en las cuales se hubiera requerido elaborar una manifestación de impacto ambiental, por tal motivo no se realizaron resoluciones al impacto ambiental evaluadas por la autoridad competente.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

II.4 SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL

OBJETIVO

Verificar el cumplimiento normativo de los servicios generales en el Rastro Municipal, referidos en las normas oficiales mexicanas, NOM-008-ZOO-1994, NOM-194-SSA1-2004, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, disposiciones aprobadas por el municipio y demás normatividad aplicable.

JUSTIFICACIÓN

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Por tratarse de servicios municipales con impacto ecológico y sanitario, validar si durante el periodo auditado los animales sacrificados en el rastro o mataderos reúnen las condiciones sanitarias de construcción, equipo, funcionamiento y transporte, establecidas en las normas vigentes aplicables.

RESULTADOS OBTENIDOS

De la revisión efectuada, se determinó que el municipio de Julimes no presta el servicio de rastro para el sacrificio de animales de carne apta para el consumo humano, lo anterior, según manifestación del presidente municipal a través del oficio No. 2015/033, de fecha 13 de mayo de 2015. Cabe mencionar que el rastro se encuentra suspendido desde el 25 de junio de 2013, por resolución de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), según consta en acta: 13-BYS-08-0033, con número de oficio 0005543, del 25 de junio de 2013.

Asimismo el municipio cuenta con un reglamento de rastro, el cual norma el funcionamiento de este, este reglamento se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de agosto de 2002.

II.5. SERVICIO DE LIMPIA, RELLENO SANITARIO Y/O TIRADERO MUNICIPAL

OBJETIVO

Verificar el cumplimento del municipio en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, referido a las normas oficiales mexicanas, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua; disposiciones aprobadas por el municipio y demás normatividad aplicable.

JUSTIFICACIÓN

El manejo de los residuos sólidos urbanos, constituyen la preocupación de las autoridades responsables de la prestación del servicio de limpia, sin importar el tamaño de su población y la extensión de su territorio. La prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial es un conjunto integral de acciones operativas y administrativas, desde su generación hasta su disposición final.

RESULTADOS OBTENIDOS

El servicio de recolección de basura lo realiza la empresa de servicios contratada el 10 de agosto de 2012 para otorgar el servicio recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como para operar el sitio de disposición final bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario.

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Cabe mencionar que este relleno sanitario es intermunicipal el cual otorga el servicio antes mencionado a cinco Municipios incluyendo el de Julimes.

El programa de recolección de basura incluye la prestación del servicio a la cabecera y a 10 comunidades del municipio, los días de la semana martes jueves y sábado.

II.6. SERVICIO DE SANEAMIENTO EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O LAGUNAS DE OXIDACIÓN

OBJETIVO

Evaluar el cumplimiento normativo y la gestión ambiental del saneamiento de las aguas residuales de los sistemas de alcantarillado sanitario, referido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y demás disposiciones.

JUSTIFICACIÓN

Es importante que el municipio realice de manera correcta el proceso del tratamiento de aguas residuales sanitarias, y cumplir con los límites máximos permisibles de calidad de agua que descargan como lo marcan las normas mexicanas, y con esto evitar el deterioro a los mantos acuíferos, ríos, lagos, aguas subterráneas, manantiales y aguas en general.

RESULTADOS OBTENIDOS

Se encuentra a cargo del municipio el cuidado y mantenimiento de la Laguna de Oxidación, toda vez que no existe un órgano operador de agua en el municipio que preste el servicio de saneamiento, el proceso de tratamiento de las aguas residuales provenientes principalmente de descargas sanitarias es de manera natural a través de 3 pilas de sedimentación de residuos orgánicos.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

II.7. SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

OBJETIVO

Validar el cumplimiento de las disposiciones legales en los rubros de autorización de sitios, operación y mantenimiento de panteones municipales y determinar los posibles riesgos ambientales relacionados con la ubicación, referido principalmente al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Ley Estatal de

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Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Chihuahua y demás normatividad aplicable.

JUSTIFICACIÓN

La prestación del servicio de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de seres humanos por los municipios deben cumplir con requisitos sanitarios y la ubicación de los panteones debe disminuir la probabilidad de contingencias ambientales.

RESULTADOS OBTENIDOS

El municipio cuenta con dos cementerios para la inhumación de cadáveres al servicio de sus habitantes y no se realizan cremaciones, asimismo, señalan que se tienen implementadas acciones para la preservación y restauración del cementerio. De igual forma los cementerios municipales no se encuentran cerca de arroyos y/o mantos acuíferos que puedan afectar con la contaminación de estos.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

III.2.3. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)RECOMENDACIÓN III.2.3.1.

Con fundamento en el artículo 7 fracción XVIII, de la Ley de Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, se recomienda al Municipio celebrar un convenio de colaboración administrativa en materia ambiental con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, para que el Municipio tenga conocimiento de los dictámenes y pueda evaluar el impacto ambiental, como lo establece el artículo 43, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: el Municipio de Julimes hace saber que se acepta la recomendación del ente fiscalizador y que a la brevedad se buscará la celebración del convenio de colaboración administrativa en materia ambiental con el Gobierno del estado a través de la Secretaría de desarrollo Urbano y Ecología, para que el Municipio tenga conocimiento de los dictámenes y pueda evaluar el impacto ambiental, como lo establece el artículo 43, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

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III.2.6. SERVICIO DE SANEAMIENTO EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O LAGUNAS DE OXIDACIÓN

OBSERVACIÓN III.2.6.1.

De la revisión efectuada, así como de la inspección física se observa que el municipio no ha dado el mantenimiento correspondiente a la laguna de oxidación, toda vez que ésta tiene maleza y vegetación dentro de las pilas de recepción de aguas residuales, lo que puede generar problemas de insectos y erosión, además los sedimentos no son removidos de las pilas, lo anterior en incumplimiento a lo establecido en el artículo 29 fracción IV, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, que establece la participación en coordinación con la Federación y el Estado, en el establecimiento de las políticas y especificaciones técnicas, conforme a los cuales deberá efectuarse la operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

Imágenes de la laguna de oxidación de Julimes, las cuales muestran la maleza y la falta de mantenimiento en las pilas de sedimentación, inspección del auditor ambiental

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RESPUESTA: El Municipio de Julimes hace saber que acepta la observación y que a la fecha ya ha realizado las tareas de retirar la maleza y vegetación que existía dentro de las pilas de recepción de aguas residuales y en breve se hará la remoción de los sedimentos de las pilas para dar cumplimiento al artículo 29 fracción IV, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, que establece la participación en coordinación con la Federación y el Estado, en el establecimiento de las políticas y especificaciones técnicas, conforme a los cuales deberá efectuarse la operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas residuales y como constancia se adjunta material fotográfico en el anexo 1.

COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.

Continúa en la siguiente página.III.2.7. SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

RECOMENDACIÓN III.2.7.1.

Derivado de la inspección física a los dos cementerios municipales se recomienda en base al artículo 7 fracción XVIII, de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, realicen acciones de limpieza para ofrecer un buen servicio a los habitantes del municipio.

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Imágenes de los panteones municipales que muestran la falta de limpieza, inspección del auditor ambiental

RESPUESTA: El Municipio de Julimes hace saber que se acepta la recomendación y que a la fecha ya ha realizado las labores de limpieza en los dos panteones del Municipio: La Boquilla y Julimes para ofrecer un buen servicio a los habitantes del mismo y como constancia se adjunta material fotográfico en el anexo 2.

RESUMEN DE OBSERVACIONES DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Una vez concluido el proceso de auditoría practicado al ente fiscalizador, se determinaron las siguientes observaciones:

Observaciones Número PorcentajeTotal 1 100%Solventadas 0 0%Sin Solventar 1 100%

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Solventadas Sin Solventar0%

100%

IV. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS

NombreC. Narciso Núñez AlvaresLic. Daisy Carrasco ZubiaIng. Julio César Arzola RamírezProfr. Arón Montes Alvarado

Continúa en la siguiente página.V. OPINIÓN

Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado concluye que, la cuenta pública del ente fiscalizado, presenta una base razonable de la gestión ambiental revisada, con salvedad de las observaciones no solventadas señaladas en el apartado III de este documento, denominado observaciones y recomendaciones determinadas.

Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo desarrollado, por lo que, respecto de aquellas que quedaron al margen de la muestra y procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los funcionarios o ex funcionarios del ente.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Fiscalización, el presente Informe Técnico de Resultados, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

C.P.C. JESÚS MANUEL ESPARZA FLORESAUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

JMEF/AEGD/JJOV

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