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  • A

    De

    Asunto

    Referencias

    Fecha

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    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la consolidacin del Mar de Grau"

    INFORME TCNICO N (}Q_lj -2016-SERVIR/GPGSG

    JUAN CARLOS CORTS CARCELN Presidente Ejecutivo

    CYNTHIAS LAY Gerente (e) de Polticas de Gestin del Servicio Civil

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    Contratacin de servidor de carrera en un cargo directivo bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios (CAS)

    Oficio W 024-2015-MPL/GM

    Lima, 1 5 ENE, 2016

    l. Objeto de la consulta

    Mediante el documento de la referencia, la Gerencia Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre consulta a SERVIR lo siguiente:

    i. Puede una persona bajo el rgimen del Decreto Legislativo W 276, ocupar un cargo directivo bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios?

    ii. En caso ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, cul es el procedimiento a seguir, y por cuanto tiempo durara la contratacin bajo el rgimen CAS?

    11. Anlisis

    De las competencias de SERVIR

    2.1 Las competencias de SERVIR para emitir optmones en materia del Servicio Civil estn contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

    2.2 Siendo SERVIR un rgano rector que define, implementa y supervisa las polticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopcin de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

    2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos

  • "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la consolidacin del Mar de Grau"

    concretos o especficos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente' a situacin particular alguna.

    De la contratacin de funcionario, servidor de confianza y directivo superior mediante el rgimen CAS

    2.4 En el informe Legal W 478-2012-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro portal web: www.servir.gob.pe, referido a la contratacin de funcionarios7 empleados de confianza y personal directivo bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios, se concluy lo siguiente:

    i) La Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29849, seala que el personal del empleo pblico clasificado como funcionario, servidor de confianza y directivo superior, segn las definiciones de la Ley Marco del Empleo Pblico1, puede ser contratado mediante el rgimen de contratacin administrativa de servicios, estando su contratacin excluida de la realizacin del concurso pblico. La misma que debe ser entienda nicamente para el personal de libre designacin y remocin, por lo que en el caso de los funcionarios pblicos de eleccin popular y de designacin y remocin regulados, no se aplica la citada disposicin.

    ii) La Ley Marco del Empleo Pblico distingue entre las categoras de empleado de confianza y directivo superior, y establece los porcentajes mximos que en cada categora pueden existir en la entidad. En consecuencia, la contratacin de servidores de confianza y directivos de libre designacin y remocin bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios, al amparo de la Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley W 29849, debe respetar el porcentaje mximo que la Ley Marco del Empleo Pblico establece para cada categora (5%).

    2.5 En tal sentido, el personal sobre los cuales recae lo establecido la Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29849, son solo aquellos de libre nombramiento y remocin, al cumplir estos con la exclusin de realizacin de concurso pblico. Esta disposicin

    1 Artculo 4" de la Ley W 28175, ley Marco de! Empleo Pblico, se establece !o siguiente: "Artculo 4.~ Clasificacin El personal del empleo pblico se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionaria pblico.- El que desarrolla funciones de preeminencia poltica, reconocido por norma expresa, que representan a/ Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas. El Funcionaria Pblico puede ser:

    ,.. -~,:;;4;-;-..-.". a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica originado. /~"' ::>------.~~d~\b} De nombramiento y remocin regulados.

    (:? / \! J;)., 0 (~-"bJ De libre nombramiento y remocin. ~ _"' ,.,~ J BZ Empleado de confianza.~ El que desempea cargo de confianza tcnico a poltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el

    \ .:: \ [;, / co dntorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad. El \,\'--.. __../~~:~)conseja Superior del Empleo Pblico podr establecer lmites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la Repblica esto

    '-....._(::>e S C >/~' disposicin se aplicar de acuerdo a su Reglamento. '"-"-- ( ... )".

  • ---~--~---.~---~ -- ------------'"--..,...,...--.--,~------

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la consolidacin del Mar de Grau"

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    no es extensiva a los funcionarios de eleccin popular o de nombramiento y remocin regulados, quienes se rigen por sus normas y caractersticas de su cargo.

    2.6 Ahora bien, respecto a la posibilidad de contratar personal directivo del Decreto Legislativo W 276, por Contrato Administrativo de Servicios (CAS), recomendamos revisar el Informe Legal N 377-2011-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), en el que precisamos que las entidades del Sector Pblico pueden contratar personal directivo va Contrato Administrativo de Servicios, siempre que dichas plazas existan previamente en el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) tal como lo seala la Ley W 29849. Adicionalmente, se precis que no existe impedimento para que la retribucin fijada para dicho personal pueda

    ser mayor a la prevista en la Escala Remunerativa; no obstante, deber respetarse los topes mximos establecidos mediante Decreto de Urgencia NQ 038-2006.

    2.7 En funcin a lo expuesto, para determinar los topes de la contratacin en el rgimen CAS (Decreto Legislativo N 1057), son aplicables las siguientes disposiciones:

    a) El inciso a) del artculo 6 del Decreto Legislativo N 1057, modificado por la Ley 29849, establece que es un derecho del servidor bajo el rgimen del Contrato Administrativo de Servicios el percibir una remuneracin no menor a la remuneracin mnima legalmente establecida.

    b) El artculo 22 del Decreto de Urgencia N 038-2006, establece que ningn funcionario o servidor pblico que presta servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y rgimen laboral, con excepcin del Presidente de la Repblica, percibir ingresos

    mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Pblico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

    e) El numeral 3 del artculo 102 de la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, que seala literalmente:

    1'Artcu!o 10.- Medidas en materia de bienes y servicios ( .. .) 10.3 Establcese que el monto mximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos sealado en el artculo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratacin por locacin de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratacin bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.( ... )" (nfasis agregado).

    2.8 Es as, que de acuerdo a las normas citadas, la retribucin de los servidores bajo el rgimen CAS para que asuman las funciones de un directivo o funcionario de la entidad, no puede ser menor a la remuneracin mnima vital ni superior a las seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Pblico, contando la entidad contrata sus servicios con total autonoma para fijar el monto de

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    dicha retribucin, pero dentro de los lmites sealados y de acuerdo a su disponibilidad presupuesta!.

    Del procedimiento para la contratacin de servidores del Decreto Legislativo N" 276 bajo el rgimen CAS y el tiempo de duracin de dicha contratacin

    2.9 Al respecto, no est determinado por norma con rango de Ley, el procedimiento para la contratacin de servidores del Decreto Legislativo N" 276 como personal directivo bajo el rgimen CAS, pero se entiende que dicha contratacin debe efectuarse conforme a los parmetros dispuestos para la contratacin del personal CAS, omitiendo el concurso pblico de mritos (Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley N2 29849).

    2.10 Sobre la duracin de la contratacin de un servidor de carrera bajo el regtmen CAS, es pertinente sealar que el artculo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, contempla la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares hasta por noventa (90) das, en un perodo no mayor de un ao de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

    2.11 Siendo as, y conforme al criterio desarrollado en el Informe Legal N" 142-2012-SERVIR/GPGRH, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), es factible que un servidor de carrera1 durante el tiempo que se prolongue su licencia sin goce de remuneraciones, operando una suspensin temporal perfecta de su vnculo con su entidad, pueda vincularse con la misma entidad u otra del sector pblico bajo el rgimen del Decreto Legislativo N" 1057, escenario en el cual no se configura la doble percepcin proscrita por la Ley N" 281752, debiendo precisarse que la referida licencia no puede exceder de noventa (90) das en un perodo no mayor de un ao.

    2.12 Por tanto, un servidor que presta servicios en una entidad bajo el rgimen laboral de la carrera administrativa, Decreto Legislativo N" 276, puede vincularse con la misma u otra entidad bajo el rgimen de Contrato Administrativo de Servicios. Sin embargo, previamente debe suspender - de manera perfecta - su vnculo laboral originario; en caso contrario, incurrira en la prohibicin de doble percepcin de ingresos establecida en el artculo 32 de la Ley N2 28175, Ley Marco del Empleo Pblico.

    2.13 Cabe sealar, que Ley Marco del Empleo Pbico no impide al empleado pblico mantener un doble vnculo con el Estado (con dos entidades distintas o con una misma entidad), sino que manteniendo un vnculo laboral previo del cual percibe una remuneracin, no podra percibir un ingreso adicional por parte de ste, salvo un ingreso por funcin docente o una dieta por ser miembro nicamente de un rgano colegiado del sector pblico.

    2 Artculo 3.- Prohibicin de doble percepcin de ingresos Ningn empleado pblico puede percibir del Estado ms de una remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepcin simultneo de remuneracin y pensin por servicios prestados al Estado. Los nicas excepciones las constituyen lo funcin docente y lo percepcin de dietas por participacin en uno (1) de los directorios de entidades o empresas pblicas.

  • 111. Conclusiones

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la consolidacin del Mar de Grau"

    3.1 Es posible la contratacin de un servidor del Decreto Legislativo N" 276 como directivo, bajo el rgimen especial de Contrato Administrativo de Servicios- CAS, siempre que se tenga como finalidad ocupar una plaza orgnica contenida en el Cuadro de Asignacin de Personal de la Entidad (CAP), sin la necesidad de efectuar un concurso pblico de mritos.

    3.2 No est determinado por norma con rango de Ley, el procedimiento para la contratacin de servidores del Decreto Legislativo W 276 como personal directivo bajo el rgimen CAS, pero se entiende que dicha contratacin debe efectuarse conforme a los parmetros dispuestos para la contratacin del personal CAS, omitiendo el concurso pblico de mritos (Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29849).

    3.3 Para que un servidor del Decreto Legislativo N" 276 pueda vincularse con la misma u otra entidad bajo el rgimen de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, debe previamente suspender- de manera perfecta -su vnculo laboral originario, a travs de una licencia sin goce de remuneraciones, otorgada hasta por un mximo de noventa (90) das en un perodo no mayor de un ao de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio. De lo contrario, incurrira en la prohibicin de doble percepcin de ingresos establecida en el artculo 3 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico.

    Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

    Atentamente,

    CSL/jjm/lfm K:\8. Consultas y Opinin Tcnica\021nformes tcnicos\2016.