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INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LOPJ Y SU INCIDENCIAEN LA PLANTA Y DEMARCACIÓN JUDICIAL AFECTACIÓN A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA AVDA. REINA VICTORIA, 9 36001 – PONTEVEDRA

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INFORME

SOBRE LA REFORMA DE LA LOPJ Y SU INCIDENCIAEN

LA PLANTA Y DEMARCACIÓN JUDICIAL

A F E C T A C I Ó N A L O S PA R T I D O S

J U D I C I A L E S D E L A P R OV I N C I A D E

P O N T E V E D R A

A V D A . R E I N A V I C T O R I A , 9 3 6 0 0 1 – P O N T E V E D R A

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INFORME SOBRE SOBRE LA REFORMA DE LA LOPJ Y SU INCIDENCIA EN LA PLANTA Y DEMARCACIÓN JUDICIAL Y SU AFECTACIÓN A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

INTRODUCCIÓN

A la vista del Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado en Consejo de Ministros del día 4 de abril de 2014, el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, la Junta de Gobierno de este Colegio Provincial expresa su rechazo y disconformidad, en la misma línea que ya lo expresó con ocasión de la Propuesta para establecer una nueva demarcación judicial formulada por el Consejo General del Poder Judicial el pasado día 3 de mayo de 2012.

El presente documento trata de exponer los argumentos por los cuales este

Colegio Provincial considera inoportunas y desacertadas las distintas propuestas de una nueva demarcación judicial para el ámbito de la provincia de Pontevedra que se formulan tanto desde el Gobierno como por parte del CGPJ, así como desde otras instancias, que no sean respetuosas con el actual diseño político-administrativo.

I.- DEFINICIÓN DE PARTIDO JUDICIAL Y COMPETENCIA PARA

SU PROPUESTA Y ESTABLECIMIENTO

§ En España, un partido judicial es una unidad territorial para la

administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina cabeza de partido judicial. En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios juzgados de primera

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instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los juzgados de paz.

§ Corresponde a las Comunidades Autónomas, básicamente, efectuar la

propuesta de los partidos judiciales en que, a su juicio, se debe organizar su territorio (artículo 35.2 LOPJ).

Además, tienen otras competencias específicas en materia de demarcación

judicial: * determinar por ley la capitalidad de los partidos judiciales (artículos 35.6

LOPJ y 4.4 LDPJ). En este sentido la Ley de Demarcación y Planta Judicial (LDPJ) ha sido más precisa que la LOPJ al concretar «que corresponde a un sólo municipio».

* determinar por ley la sede de los Juzgados de lo Penal, de lo

Contencioso-administrativo, de lo Social y de Menores, con ámbito jurisdiccional inferior o superior al de una provincia, de conformidad con la Sentencia 62/1990, de 30 de marzo, del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 8.2 de la LDPJ.

* por último, aun cuando sea el Gobierno el competente para fijar la sede

de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, conforme lo dispuesto en el artículo 8.3 LDPJ, en esta materia debe ser oída previamente la Comunidad Autónoma afectada.

§ Son tres los elementos que integran el concepto de demarcación judicial en sentido amplio:

1º.- La división territorial de lo judicial supone que cada órgano tiene un

espacio geográfico predeterminado donde ejerce válidamente sus funciones jurisdiccionales. Esto es, su circunscripción territorial.

2º.- Dentro de esta circunscripción territorial, el órgano reside en un

municipio determinado. Lo que se considera su sede.

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3º.- Por último, en el municipio en que radica su sede existe un «edificio, edificios o inmuebles», según expresión del artículo 10.1 de la LDPJ, donde se encuentra instalado el Tribunal, Audiencia o Juzgado concreto.

§ La circunscripción territorial de los órganos judiciales siempre se

establece por Ley de las Cortes Generales (artículo 35.1 LOPJ).

La competencia, por tanto, para establecer la demarcación judicial pertenece al Estado, y en consecuencia, la previsión del art. 35.1 y 35.5 de la LOPJ, en el sentido de que dicho establecimiento, o su modificación, hayan de hacerse por ley aprobada por las Cortes Generales no resulta contraria a la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Estatutos, de competencias de índole participativa en la organización de las demarcaciones judiciales.

§ Las sedes de los Tribunales, Audiencias y Juzgados se establece por ley, bien de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. La única excepción a este principio general es la sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que corresponde al Gobierno, oída la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial (artículo 8.3 LDPJ).

§ La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos

judiciales corresponde, según el apartado 1 del artículo 10 de la LDPJ, al Ministerio de Justicia o a la Comunidad Autónoma respectiva, en el caso que hubiese habido transferencias de «medios materiales». En el caso de los Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo Ayuntamiento.

Al margen de la atribución formal de la competencia en esta materia, los

órganos decisorios, por uno u otro procedimiento, suelen tener en cuenta las opiniones de Salas de Gobierno, Juntas de Jueces, Juntas de Personal, Decanos, Colegios de Abogados y Procuradores... sobre todo en la instalación de órganos judiciales en grandes edificios, o cuando han de efectuarse traslados con motivo del desarrollo de la planta judicial.

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II.- ESTADO ACTUAL DE LA DEMARCACIÓN JUDICIAL

La organización actual de la demarcación judicial ha sido definida por la

Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial (LDPJ). Es respetuosa con y responde a un esquema compatible con la

organización provincial, coincidiendo el diseño judicial con el político-administrativo.

Según lo dispuesto en el vigente artículo 30 de la LOPJ España se

organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo

nombre, la cual constituye la unidad básica de la Administración Local. Por su parte, el partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o

más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. Y podrá coincidir con la demarcación provincial.

La LOPJ efectuó una redefinición de los partidos judiciales considerados

como divisiones territoriales básicas puesto que en ellas se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por jueces de carrera, el de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

El artículo 32.2 de la ya citada Ley Orgánica del Poder Judicial ordena

considerar como criterios para la reforma de los partidos judiciales, el número de asuntos, las características de la población, los medios de comunicación y las comarcas naturales.

Estos criterios se tuvieron en cuenta partiendo de los datos facilitados por

las Comunidades Autónomas, que, recordemos, no solamente tienen la facultad de determinar por Ley la capitalidad de los partidos judiciales, sino que también deben formular las oportunas propuestas de demarcación, propuestas que, efectivamente, se recabaron de las mismas.

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§ Los criterios que se han aplicado tienen como punto de partida el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela por los jueces y tribunales de los intereses legítimos de los ciudadanos. Este principio de efectividad exige tener en cuenta las distancias, características geográficas y medios de comunicación, en orden a garantizar a los ciudadanos un acceso más fácil a los órganos judiciales, pero, por otra parte, aconseja no producir una dispersión excesiva de medios personales y materiales.

§ Aplicando los anteriores criterios, se partió, en la nueva configuración

de la demarcación judicial, de la conveniencia de que los partidos judiciales tengan un mínimo deseable de 50.000 habitantes. Esta cifra viene dada por el hecho de que se considera como proporción ideal de juzgado/habitantes la de 1/25.000. Asimismo, se consideró conveniente que los partidos judiciales estuviesen dotados con un mínimo de dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción al objeto de facilitar las sustituciones y la división de trabajo, así como lograr una economía de medios, desde el punto de vista de los edificios judiciales, dotaciones personales y materiales, sin menoscabo del adecuado servicio a los ciudadanos. Desde el punto de vista de la extensión territorial, se consideró que los criterios utilizados para la anterior demarcación judicial, en la segunda mitad del siglo XIX, estaban superados como consecuencia de la evidente mejora de las vías de comunicación y medios de transporte que permiten a los ciudadanos desplazarse con mayor facilidad y rapidez a la sede en la que se hallen situados los órganos judiciales.

En base a ello, se manejó, como modelo general de partido, una

circunscripción circular de una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados.

Los referidos parámetros fueron matizados en función del volumen de

litigiosidad, comunicaciones y características orográficas y comarcales. Asimismo, sufrieron alteraciones significativas en base a la problemática especial que presentan algunas zonas, como es el caso de aquellos lugares con acumulación urbana o condensación industrial, así como las que tienen un alto índice de concentración turística. En estos últimos existe una población difícilmente registrable debido a su carácter estacional o flotante. Tenemos, por ejemplo, el caso de Sanxenxo, que pasa de una población de 17.586 habitantes (2011) a más de 100.000 habitantes en verano, muchos de ellos propietarios de

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segundas viviendas, no censados, por tanto, pero que tienen derechos que frecuentemente tienen que ser tutelados ante la Administración de justicia. Lo mismo ocurre con O Grove, con una población de 11.000 habitantes que alcanza casi los 40.000 en verano, Cangas, Moaña, Meaño, Vilagarcía de Arousa, etc.

Todo ello obliga a que la demarcación judicial se ajuste a las problemáticas

existentes y de ahí que en determinados puntos los partidos judiciales disminuyan muy considerablemente en superficie, al objeto de hacer posible que los juzgados estén situados en las sedes adecuadas para que el principio básico de acercamiento de la justicia al justiciable sea una realidad. Por el contrario, en aquellos lugares en que la densidad demográfica es muy baja, ya sea como consecuencia del fenómeno de la despoblación, ya por tratarse de zonas, por su propia naturaleza, difícilmente habitables, como pueden ser los lugares montañosos o de marismas, los partidos judiciales aumentan considerablemente en superficie, siendo mucho mayor que la prevista para el partido modelo.

§ Un criterio que se ha tenido en cuenta de forma decisiva ha sido el de

las comunicaciones, prestando especial atención a las comunicaciones por vía férrea y por carretera.

§ Por tanto, tenemos una demarcación judicial moderna, diseñada a finales

del siglo XX, con parámetros modernos, y adaptada con el paso del tiempo a las circunstancias esbozadas por la propia Ley de origen.

Es incierto, pues, afirmar que los actuales partidos judiciales son

decimonónicos.

§ La demarcación judicial aprobada por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, persigue, en definitiva, el principio de eficacia de la justicia, eficacia que no solo se logra con la demarcación, sino, más bien y fundamentalmente, con un ordenamiento jurídico de los procedimientos seguro, moderno y accesible, ágil y rápido.

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III.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE NUEVA DEMARCACIÓN

JUDICIAL

§ La propuesta nacida del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido

descartada por el Gobierno, de manera sintética, pretendía alcanzar los siguientes objetivos:

- La optimización de los recursos existentes; - la reducción de desplazamientos del Ministerio Fiscal, con el coste que

ello supone, dado que, en lugar de atender a varios partidos judiciales, con la unificación de éstos y la consiguiente separación de jurisdicciones, todos los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción se encontrarían en una sola localidad, reduciendo, fundamentalmente en éstos últimos, los tiempos de espera para la celebración de los juicios rápidos y comparecencias; y

-la mejor instauración de los futuros Tribunales de Instancia, con la

finalidad de simplificar el sistema judicial, mejorar la especialización y utilizar mejor los recursos públicos y las capacidades de la Administración. La creación de tales Tribunales supondría la instauración de una nueva organización judicial, optimizando los recursos humanos y materiales, racionalizando el trabajo y agilizando la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Con ellos, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal, con el consiguiente ahorro de costes de personal, materiales, etc.

§ Los mismos objetivos podemos decir que se pretenden con la nueva

propuesta de demarcación que resulta del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Gobierno el 4 de abril de 2014, en fase de informe todavía.

Los artículos 81, 83 y 84 del Anteproyecto suponen la desaparición y

derogación de la actual división territorial en lo judicial, aunque se anuncia (art. 84.3) un desconcertante y caótico desbarajuste de sedes desplazadas para tratar de paliar políticamente el grave impacto que el nuevo esquema supone.

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§ Estructura del Tribunal Provincial de Instancia. En el diseño del Anteproyecto de LOPJ cada Tribunal Provincial de

Instancia (cincuenta más Ceuta y Melilla) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.

Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones

especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.

Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán

mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de determinadas circunstancias como, entre otras, el volumen y dispersión de población, distancias, tiempos de desplazamientos y carga de trabajo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea una realidad a los

seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, la estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación territorial.

Pero el criterio de las Comunidades deberá contar con el informe favorable

del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a su adecuación al nuevo modelo organizativo.

§ A la vista de la propuesta del CGPJ primero, y en atención al nuevo

esquema territorial del Anteproyecto de LOPJ, casi todos los Ayuntamientos de la provincia se han pronunciado ya en contra no solo de la reducción de partidos judiciales o de su reagrupación, sino, sobre todo, de la supresión de los partidos judiciales, en tanto que ambas propuestas se decantan definitivamente por concentrar órganos en las capitales de provincia.

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§ Desde luego, cualquier planteamiento de reducción en Galicia, y en Pontevedra en particular, supone desaprovechar o infrautilizar los actuales edificios judiciales, muchos de ellos de reciente construcción (Cambados, Lalín, Porriño, Cangas, Vilagarcía, Ponteareas, A Estrada o Marín). Desde luego, no es creíble que los Tribunales Provinciales de Instancia aglutinen y asuman las funciones de los actuales juzgados y al mismo tiempo se mantengan todas las sedes existentes, aludiendo a una conservación para optimizar los recurso existentes, pues precisamente la dispersión del órgano en distintas sedes como las actuales significaría dejar todo como está, y esto es imposible tal y como se estructura la nueva demarcación judicial.

§ Pero el principal argumento a favor del mantenimiento del actual esquema organizativo es su buen funcionamiento. Podemos mejorarlo, pero lo cierto es que funciona.

§ En el apartado laboral, cabe señalar que el Anteproyecto supondrá una

importante reducción de plantilla y traslado geográfico obligatorio de los trabajadores a las nuevas sedes provinciales.

Además se verán afectados los negocios y servicios (comercios, hostelería, despachos de abogados y procuradores, medios de transporte) en torno a los ayuntamientos de cabecera de los partidos judiciales que se quieren suprimir y, por ende, buena parte de la economía de la zona.

§ Por otra parte, la previsión del propio texto, aunque diferido a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de sedes desplazadas de todas o alguna de las Salas de los Tribunales Provinciales de Instancia en aquellas localidades y municipios del territorio provincial en los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran radicadas sedes judiciales distintas de los Juzgados de Paz (artículo 84.3 del Anteproyecto), supone una excepción que confirma la tendencia a desnaturalizar la demarcación provincial, sin expresarlo claramente, siguiendo los pasos de otras organizaciones relacionadas con la justicia, como Fiscalía, IMELGA, Servicio de Mediación y Arbitraje, Delegaciones Territoriales de la Xunta de Galicia, que se han dejado imbuir de esa tendencia que consiste en concentrar todo el peso administrativo en los coyunturales núcleos de mayor población, con la excusa de que sus

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ciudadanos no pueden desplazarse a los órganos provinciales radicados en la capital, olvidando las infraestructuras y redes de comunicación actualmente existentes y discriminando a los demás núcleos de población, que no gozan de las mismas inversiones, infraestructuras y posibilidades, todo ello amparado por un localismo político que piensa más en las próximas elecciones que en las próximas generaciones.

Por tanto, la propuesta supone, a nuestro juicio, imponer nuevos criterios

localistas que lo único que pretenden o propician es la despoblación de unos núcleos a favor de los más poblados en la actualidad, y conduce inexorablemente a un claro alejamiento de la Justicia para sus usuarios.

§ La justicia es un servicio público esencial para los ciudadanos. También

para los que viven en el ámbito rural o en núcleos menos poblados. Las tasas judiciales que pagan estos ciudadanos de segunda son, sin embargo, las mismas que los ciudadanos que sí tienen en su ciudad de residencia la sede del tribunal.

§ El Anteproyecto da, pues, un paso más que el de la Propuesta del CGPJ, confirmando que la finalidad última que se pretende es, no ya la reducción de muchos de los actuales juzgados y su sustitución progresiva por unidades judiciales, sino la eliminación de juzgados y su sustitución por órganos provinciales pluripersonales.

Junto al diseño realizado por la Ley 38/1988, la Justicia de Paz supuso un acercamiento considerable de la Justicia a los ciudadanos en asuntos tales como Registro civil, conciliación, juicios de faltas, colaboración en temas de auxilio judicial (exhortos…) o asuntos de mayor entidad como la resolución de asuntos civiles y penales que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las cabeceras de los partidos judiciales así diseñados.

Pues bien, pocas circunstancias han cambiado desde entonces, pues las distancias en Galicia siguen siendo más o menos las mismas, o con muy pocas variaciones, y aunque se han realizado nuevas infraestructuras de comunicación entre municipios, el transporte público es incluso inferior entre núcleos de población.

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Con este nuevo planteamiento no solo muchos despachos de abogados se podrían plantear la posibilidad de dejar de ejercer como tales en los actuales partidos para trasladarse a las localidades sede de los tribunales, sino que los ciudadanos serán los grandes perjudicados al tener que efectuar todavía un desplazamiento mayor para poder ejercer su derecho a la tutela judicial.

§ Con el diseño vigente los juzgados ofrecen una justicia muy digna, muy próxima y necesaria y, precisamente por las características geográficas de esta Comunidad Autónoma, la región necesita de este servicio más cercano a los ciudadanos.

Ha de pensarse que incluso el diseño de los partidos actuales ha sido

un factor determinante para el desarrollo social y económico de cada circunscripción.

Desde 1988 hasta hoy todas las ciudades que figuran como cabeza de

partido han afianzado su población y preponderancia socio-economía de la región a la que pertenecen, por tanto la "realidad cambiante" a la que se refería, sin más explicación, el informe del CGPJ, es una excusa injustificada.

§ Si bien el Anteproyecto supone una apuesta clara por un modelo

concreto, a diferencia de la propuesta del CGPJ, que pretendía definir la extensión de los partidos judiciales sin un modelo previo, lo cierto es que nadie, ni prácticos, ni teóricos, ha imputado nunca a la vigente división territorial de la justicia la responsabilidad, ni siquiera parcial, del mal funcionamiento de la Justicia.

§ Los abogados estamos firmemente convencidos de que una reforma profunda de la administración de justicia es deseable, pero las propuestas hasta ahora recibidas, tanto del CGPJ como del Gobierno, empiezan por esbozar un concepto que genera una preocupación innecesaria. Si de lo que se trata es de mover los juzgados de sitio, el plan es irreal y, lejos de abaratar, genera más costes. Si testigos, peritos, partes y profesionales se tienen que desplazar mas lejos, los ciudadanos sienten que se desplaza la propia Justicia. La nueva demarcación judicial que pretende instaurar el Anteproyecto, por sí misma, no va a resolver mucho, al contrario.

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§ La reforma de la administración de justicia, que consideramos necesaria, debería fundarse en el reconocimiento del protagonismo de los justiciables como eje del sistema judicial, y desde este planteamiento, la cercanía del ciudadano a los juzgados es un pilar fundamental para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la Justicia.

La implantación municipal de la Justicia ha permitido por una parte reafirmar la coherencia estructural territorial del sistema judicial, pues éste se ajusta a un modelo de Estado constituido por tres administraciones: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos; de otra, pone a nuestra disposición una justicia de proximidad, aunque desaprovechada, directamente vinculada a la administración municipal.

§ La mejora y modernización de la Administración de Justicia hasta ahora planteada no ha conllevado precisamente una importante inversión económica para aliviar la carga de trabajo de muchos de los Juzgados sitos en estos pueblos y pequeñas ciudades, la infradotación de plantillas, los medios informáticos muchas veces están obsoletos, edificios judiciales antiguos…. Pero, a pesar de estas deficiencias claramente mejorables, esta justicia de proximidad tiene sus días contados, como ya adelantamos en nuestro Informe del año 2012, pues el “Informe de bases para una nueva demarcación judicial” que aprobó el CGPJ, ha sido utilizado como guía o pretexto por el Ministerio de Justicia para modificar la LOPJ.

§ Más allá de las propuestas del CGPJ, el Anteproyecto auspiciado por el Ministerio de Justicia, afectará directamente a los partidos judiciales actuales, a los Juzgados de Paz en ellos encuadrados, que desaparecen, y a los propios Ayuntamientos, que se verán afectados directamente por la desaparición como cabecera de partido judicial y por el alejamiento de los órganos judiciales. Solo transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que reforma el Registro Civil y hasta la entrada en vigor de la nueva demarcación judicial que diseña el Anteproyecto, las funciones jurisdiccionales de los Juzgados de Paz será asumida por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Luego los Juzgados de Paz desaparecen.

§ Si ya la propuesta del CGPJ suponía una reducción de partidos judiciales radical, pues de los 431 actuales se pasaría a 199, es decir, menos de los que había

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antes de la propia Ley de 1988 que ascendían a 317, con el Anteproyecto. Una verdadera involución, del siglo XXI pasamos al siglo XX.

§ En la misma línea que la propuesta del CGPJ, el Anteproyecto viene a significar:

- Una modificación radicalmente distinta de la organización de la justicia tal y como la conocemos hoy en día.

- Un ahorro económico a costa de los Derechos Fundamentales de los

ciudadanos.

- Reducir la inversión en la Administración de Justicia, servicio público pilar esencial del estado social y del bienestar existente.

- La supresión de los partidos judiciales, unida a la imposición de tasas judiciales para litigar a todos los ciudadanos es un ataque frontal a la tutela judicial efectiva.

- Alejamiento de la justicia del ciudadano-usuario, pues el desplazamiento desde los núcleos de población a la capital de la provincia o a la sede desplazada del tribunal, con los gastos añadidos que conlleva, va a suponer una circunstancia negativa y claramente disuasoria, otra más, para que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales. - Afectar al entramado socio-político y económico de las poblaciones, pues en la gran mayoría de los Ayuntamientos que hoy sin cabecera de partidos judiciales se han desarrollado importantes actividades económicas e inversiones (comercios, hostelería, aparcamientos, servicios, despachos de abogados y procuradores, viviendas, asesorías y gestorías…) en torno a los edificios judiciales. La historia se ha encargado de tejer una red de acceso y comunicación de estos núcleos de población con la ciudad donde radica el actual partido judicial, al haber coincidido el ámbito territorial de otros servicios tan indispensables y necesarios para el ciudadano como la administración de Justicia.

Bajo la excusa de la “optimización de recursos” realmente se esconden nuevos recortes en los derechos de los ciudadanos y que afectarán

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colateralmente y de manera negativa a los propios Ayuntamientos, pues en torno a la actividad judicial también existe una actividad indirecta de negocios e infraestructuras que pueden verse seriamente resentidas, sobre todo en estos momentos de crisis.

- Afectación al empleo público, pues provocará una importante reducción de plantillas en la Administración de Justicia y traslado geográfico obligatorio de trabajadores y sus familias. Se amplía a la provincia el centro de destino para los trabajadores y trabajadoras. La Administración podrá imponer la movilidad geográfica y funcional dentro de la provincia, pues se accederá en las RPT a un servicio común o a una unidad de apoyo directo de ámbito provincial. Nadie estará ya destinado en un centro de trabajo concreto.

§ Gabinetes Psico-sociales de Familia, Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Atención al Ciudadano, Servicios de Atención a la Víctima, Unidades de Valoración del Riesgo en caso de violencia de género, Servicios de Mediación Civil y Penal, son, insistimos, necesarios, pero las víctimas, los conflictos familiares, la violencia de género, lo que requieren, fundamentalmente, es una justicia rápida, eficaz, no una justicia que tarda años en resolver, cara, ineficaz y de espaldas al ciudadano. De todos modos, estos servicios no son incompatibles con la actual demarcación judicial. Se pueden instalar donde se quiera, pero ello no tiene que afectar a la demarcación judicial actual.

§ El Anteproyecto abre, a nuestro juicio, un nuevo e indeseable conflicto

de intereses entre los propios Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma de referencia para la determinación de las sedes desplazadas de los tribunales, suponiendo la creación de unos ciudadanos de mejor condición que otros, al tener muchos más y mejores servicios los ciudadanos que viven en los grandes núcleos de población actuales que los ciudadanos que viven otras ciudades y en el rural. Conflicto político y social que resulta a todas luces inoportuno e innecesario.

§ Hoy se demanda celeridad y seguridad jurídica en los pleitos. La demarcación no contribuirá a mejorar ninguna de ellas.

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El derecho de acceso a la justicia no se garantiza eliminando indiscriminadamente partidos judiciales, ni estableciendo desde los poderes públicos trabas que obstaculicen tal acceso, sino con Juzgados y Tribunales ágiles y productivos en los que no quepa ningún tipo de dilación, y a los que materialmente se pueda acceder desde los núcleos de población mediante desplazamiento que no exceda de una hora a través de las vías de comunicación existentes.

§ La supresión de partidos supone un desmantelamiento de servicios que contribuye a la desertización de las zonas afectadas, con un exceso de centralización, contrario a las exigencias de una Ordenación del Territorio ecuánime y equilibrada. So pretexto de ahorrar en desplazamientos de funcionarios públicos, se pretende desplazar a los ciudadanos, que son más y -no se olvide- son los que deben recibir el servicio público al que tienen derecho. Además, son los que lo pagan, y sus usuarios doblemente. La Administración de Justicia no es de los jueces, ni de los políticos, sino de los ciudadanos.

§ No tiene en cuenta la existencia de población difícilmente registrable de carácter estacional y permanente.

No puede desconocerse que la división comarcal ha adquirido gran

importancia a la hora de gestionar los recursos: hay 53 comarcas, con caracteres físicos muy similares, aunque de dimensiones bien distintas. Se desaprovecha todo su potencial y se ignora su existencia en el caso de Galicia, que se ha desarrollado precisamente en torno a las comarcas.

Y es que no se puede dejar de lado que, además de las siete grandes

ciudades (las cuales ordenadas de mayor a menor población son Vigo, A Coruña, Ourense, Lugo, Santiago de Compostela, Pontevedra y Ferrol), Galicia se configura en torno a un numeroso conjunto de pequeñas ciudades que se esparcen por su territorio y que se caracterizan por su policentrismo, es decir, por un cierto grado de especialización, la superposición de sus áreas de influencia y una jerarquía urbana mucho más compleja y diversificada de lo que pudiera

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parecer. Se considera que unas tres cuartas partes de la población gallega es urbana, o sea, vive en ciudades que superan los 10.000 habitantes.

§ Por tanto, el Anteproyecto, como ya lo hizo la propuesta del CGPJ, solo contribuye al desequilibrio territorial, planteando un escenario en el que la población, la actividad económica y las infraestructuras se concentren en una parte relativamente reducida de la Comunidad, el corredor atlántico, dejando en peor condición a las restantes zonas, lo que incrementará las diferencias de calidad de vida existentes entre los habitantes de las zonas urbanas y de las rurales.

§ La propuesta, además de inútil, también va en contra de los principios

constitucionales de descentralización y desconcentración, bajo los cuales debe actuar la Administración Pública (artículo 103 de la Constitución).

Lo que sí parece anacrónico es la concentración de la Justicia en las capitales de provincia.

§ Desde la privilegiada perspectiva que a la abogacía le concede la defensa personal y directa del ciudadano en su relación con la Administración de justicia, podemos advertir y aportar nuestra imprescindible visión de las virtudes, problemas y carencias que tiene el sistema.

Nuestro diagnóstico es claro: el progreso social y cultural alcanzado desde la instauración de la democracia ha supuesto un incremento de la litigiosidad y, con ello, el colapso de los distintos órdenes jurisdiccionales, que no están dotados de medios para asumir la creciente necesidad del servicio público.

Los poderes públicos, en lugar de acometer la nueva realidad, incrementando las dotaciones y medios que requiere la administración de justicia, se diseñan y aplican políticas y se toman decisiones que más bien suponen lo contrario: se reducen los supuestos en los que los administrados pueden acceder a la revisión de las resoluciones judiciales, recortando sensiblemente las posibilidades de recurso; se establece la regla de vencimiento en la imposición de costas en el orden contencioso-administrativo, tasas judiciales, etc., todos criterios que más que promover o favorecer el acceso a la justicia en condiciones de plenitud y efectividad, limitan o cercenan dicho derecho fundamental.

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Por ello, el Anteproyecto de LOPJ viene a ser un ejemplo más de esta

errónea política, a la que nos oponemos, con respeto, pero con firmeza, en defensa del derecho de los ciudadanos y profesionales de la provincia a contar con las instituciones judiciales en condiciones de proximidad y accesibilidad, abandonando la centralización de los servicios, uno de los mayores logros histórico y evolutivo de la sociedad moderna, a la que no puede volverse con la coartada de la evolución de los transportes y de las comunicaciones, pues la carga económica de los traslados y la consecuente desatención recaerían en el ciudadano y los profesionales de la provincia. La tecnología debe servir para unir virtualmente lo que físicamente puede permanecer descentralizado, consiguiendo una mejor gestión de recursos y comunicaciones sin desatender la atención personal y cercana del ciudadano. Supondría una clara involución con la que, insistimos, no podemos estar de acuerdo.

§ La falta de verdadera voluntad política para mejorar la justicia ha sido la

constante de los sucesivos gobiernos de las últimas décadas, pese a que este Anteproyecto sea la cuadragésimo tercera reforma de esta ley orgánica desde que fuera aprobada en 1985, y la causa última de los males que la misma padece. Por ello, la justicia se puede mejorar mucho con propuestas menos traumáticas que la auspiciada por el Gobierno, y desde luego, con más diálogo y dentro de una visión de conjunto indisolublemente unida al modelo territorial vigente.

IV.- RECHAZO DE OTRAS PROPUESTAS

§ Se hace preciso expresar claramente desde ahora que nos oponemos

abiertamente a la propuesta que, al hilo de este Anteproyecto, y como alternativa a ella, desde algún sector de la ciudad de Vigo se ha reivindicado, y se fomenta y defiende por la propia Xunta de Galicia, abandonando la objetividad y la neutralidad institucional. Se trata nada menos que de la división de la provincia de Pontevedra en dos, norte y sur, capitalizando Vigo gran parte del motor económico y de la población de la provincia en detrimento del resto de la misma. Partiendo del preconcepto de que Vigo debe ser la capital o el centro de todo, en detrimento del resto de la provincia e, incluso, del resto de Galicia por el solo hecho de tener más población.

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§ Esta propuesta de mantener sedes desplazadas oculta la errónea decisión que supuso la disgregación de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como así viene demostrando la experiencia y, sobre todo, la estadística judicial. El desplazamiento de salas de la Audiencia a Vigo solo ha redundado en retrasos inasumibles1 en la administración justicia, que solo hacen de peor condición a los ciudadanos de Vigo y que carecen ya de justificación alguna, máxime cuando la jurisdicción civil se circunscribe a los recursos de apelación, que no requieren la presencia física de los justiciables, tramitándose por escrito en la gran mayoría de los casos, siendo excepcional la celebración de vistas. No es ni razonable ni coherente con una manifestada concentración mantener el reparto de asuntos para las salas desplazadas que solo afecta la circunscripción de Vigo y Redondela.

A mayor abundamiento, téngase en cuenta que las cuatro salas de la

Audiencia Provincial de Pontevedra ubicadas en su sede natural, es decir Pontevedra ciudad, dan respuesta a una población de mas de 640.000 justiciables pontevedreses, dos tercios de la población total de la provincia, casi un cuarto de la de la población gallega total.

Y es que ese planteamiento solo busca crear una Audiencia (Tribunal de

Instancia) paralela o distinta, localizada en Vigo, como expresión de un localismo exacerbado y en constante tensión, dispensando un trato de favor, por exclusivas razones políticas, a una ciudad cuya población no representa ni un tercio de la población de la provincia.

§ Se ha discriminado a Pontevedra del área metropolitana, con una constante reducción y desplazamiento de servicios en favor de Vigo, con importantes agravios injustificados, como la prórroga de la concesión a la AP-9, que debería ser ya gratuita o, cuando menos, con un peaje simbólico o testimonial. Se trata de uno de los tramos más rentables de España y con mayor tráfico que no justifica en modo alguno el alto coste que supone para los ciudadanos y los usuarios, que asisten perplejos a una prórroga que nadie es capaz de comprender.

1 Mientras las salas de Vigo tardan dos años en resolver los recursos de apelación, las salas de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la capital tardan una media de dos a tres meses. Resulta, pues, ineficaz e inasumible el sistema de reparto de asuntos a las salas desplazadas de Vigo. La actual legalidad procesal despoja también de sentido, si alguna vez lo tuvo, el desplazamiento de salas a Vigo y reclama, por sentido común y eficacia, la vuelta a su origen. Esto es algo que todos los sectores implicados reconocen, aunque no todos lo confiesan.

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La crisis económica está frenando el tráfico por dicha vía por el alto coste que para el ciudadano supone.

§ Tampoco podemos aceptar que la planta y la demarcación judicial sigan

contemplando excepciones de sedes distintas a las respectivas capitales de provincia, como prevé el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 84 del Anteproyecto LOPJ, pues hace de la excepción norma y, además, la experiencia nos demuestra que las disfunciones se incrementan y el servicio empeora. § Es curioso comprobar que quienes defienden la concentración han mantenido siempre la excepción para desplazar órganos judiciales a su territorio y, a la vista de su incoherencia, proponen ahora, para mantener este error del pasado, la ampliación de su circunscripción a territorios próximos con la única finalidad de justificar decisiones exclusivamente políticas y localistas, disfrazada con argumentos de eficiencia demográfica, volumen de litigiosidad y de servicios.

§ Si ya lo hizo la propuesta del Consejo General del Poder Judicial, el

Anteproyecto de LOPJ, en lo relativo a la demarcación judicial, está suscitando un rechazo generalizado de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en toda Galicia y España.

Sin embargo, resulta inquietante también que ese rechazo, como el que ha

aprobado recientemente el Parlamento de Galicia, venga acompañado de una alternativa, como la que parece compartir la Xunta de Galicia y el mismo Ministerio, de división de la provincia de Pontevedra en norte y sur, como apuntábamos líneas arriba.

De accederse a la creación de una circunscripción sur (sede desplazada), se

producirá una notable desproporción, siempre en favor de la zona más poblada actualmente, lo que sin duda contribuiría a frenar de forma progresiva y definitiva el crecimiento de la población del norte de la provincia, fomentando su empobrecimiento demográfico y, en definitiva, su despoblación.

Este planteamiento resulta sencillamente inaceptable a los ojos del sentido

común, pues supone formular una nueva división político-administrativa de forma subrepticia, comenzando por la división judicial y administrativa (ya en marcha, pese a que se niegue, con las Delegaciones Territoriales de la Xunta de

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Galicia) que terminaría culminándose inevitablemente con la política, logrando así una verdadera involución, donde predomina la excepción sobre la regla.

V.- SUPRESIÓN DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

§ Sobre la supresión de las Audiencias Provinciales, esta corporación no

la comparte en absoluto. Baste como principal argumento la simple formulación de una pregunta ¿funcionan bien las Audiencias Provinciales?. La respuesta, a la vista de las estadísticas judiciales del CGPJ, es que sí, que el funcionamiento es más que aceptable y que muchas Audiencias, como la de Pontevedra, en las salas de la capital de la provincia, funcionan con una respuesta muy rápida y acorde con lo que demandan los ciudadanos. El sistema, pues, funciona, y nadie se había cuestionado hasta ahora su supresión de forma radical e inopinada. Y si algo funciona bien ¿por qué cambiarlo?.

Además de ser un órgano muy antiguo y de gran tradición, la judicatura

considera que la Audiencia es "un órgano judicial que funciona bien", pero es que, además, en el ámbito provincial su presencia es tan necesaria como la de la Diputación o la Subdelegación del Gobierno.

Potenciar la capital de la autonomía en detrimento de la provincia es un error

mayúsculo en Galicia, en atención a sus peculiares circunstancias demográficas y poblacionales, y centrar la atención solo en las siete ciudades gallegas es discriminar al resto de los ciudadanos de Galicia, condenándolos a la marginación y una calidad de vida inferior.

Nosotros, como otros sectores profesionales, consideramos que lo que se

debe hacer es potenciar la Oficina Judicial para su plena implantación, poner ya en marcha el expediente electrónico y dotar sin más excusas de medios a los juzgados, además de reformar los procedimientos para dotarles de mayor celeridad y garantías.

La propuesta de nueva LOPJ no plantea, lamentablemente, una auténtica

alternativa como solución, y, si bien modifica la estructura y distribución de las unidades judiciales, las únicas medidas de agilización siguen siendo el mantenimiento de barreras para el acceso a la justicia, fundamentalmente las

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económicas, como las tasas o la privatización parcial de la justicia mediante concesiones a procuradores, notarios o registradores, como resulta del conjunto de reformas en materia de justicia que se están tramitando.

§ Nuestra propuesta pasa, por el contrario, por potenciar las Audiencias no

solo manteniendo su actual estructura, sino con la creación de salas de lo contencioso y de lo social en su ámbito. Porque está demostrado que la Audiencia Provincial es un órgano eficaz, no así las salas de los Tribunales Superiores de Justicia, cuya lentitud y anquilosamiento están más que confirmados.

Las antiguas Audiencias Territoriales fueron precisamente arrumbadas por su

ineficacia y agotamiento conceptual.

VI.- CONCLUSIONES

A modo de resumen, hemos de manifestar NUESTRA OPOSICION FRONTAL a las propuestas de modificación de la demarcación judicial en la provincia de Pontevedra que se derivan del anteproyecto de LOPJ, por las siguientes resumidas razones:

1.- Defendemos el modelo actual y su demarcación judicial. 2.- Rechazamos la supresión de partidos judiciales. 3.- Defendemos la ampliación de servicios para todos los partidos judiciales de la provincia. 4.- Nos oponemos frontalmente a la propuesta de división de la provincia en norte y sur y proponemos La reagrupación de todas las secciones de la Audiencia Provincial en la capital de la provincia. 5.- Rechazamos la propuesta del Anteproyecto del Ministerio de Justicia.

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6.- Reclamamos una reforma en profundidad de la Administración de Justicia, sobre todo, de los procesos judiciales, del acceso de los ciudadanos a la justicia y la supresión de las tasas judiciales, así como la imposición de costas con carácter objetivo. 7.- Proponemos la fusión de los juzgados en los tribunales de instancia en cada partido judicial. 8.- Rechazamos la supresión de las Audiencias Provinciales y proponemos su potenciación.

En definitiva, la revisión del mapa judicial no puede ser realizada de espaldas a la ciudadanía y en detrimento de los criterios de eficacia, inmediación e igualdad, descentralización y desconcentración que han de informar la más elemental definición de la Justicia.

Pontevedra, 28 de abril de 2014.

Ramón Jáudenes López de Castro

Decano