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Primero.- Que, de acuerdo a la naturaleza jurídica reconocida a los beneficios penitenciarios, estos constituyen incentivos que desde el Estado se conceden a internos(as) para facilitar su readaptación social. Tal como señala el artículo 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, “…son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación, responden a las exigencias de individualización de la pena, y a la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social”, sin perjuicio de valorar obvios componentes preventivo generales asociados a la entidad y naturaleza del injusto perpetrado./…/ * RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 297-2011-P-PJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA Lima, 12 de agosto de 2011

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Material compartido por la Lic Graciela Cano en la Mesa Redonda de Informe Psicológico en el marco de la Jornada de actualización "Teorías e instrumentos en la intervención psicológica penitenciaria" realizada el 29/04/2015 en la ciudad de Lima. Organizada por la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 297-2011-P-PJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA PRESIDENCIA Lima, 12 de agosto de 2011

Primero.- Que, de acuerdo a la naturaleza jurdica reconocida a los beneficios penitenciarios, estos constituyen incentivos que desde el Estado se conceden a internos(as) para facilitar su readaptacin social. Tal como seala el artculo 165 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal, son estmulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislacin, responden a las exigencias de individualizacin de la pena, y a la concurrencia de factores positivos en la evolucin coadyuvantes a su reeducacin y reinsercin social, sin perjuicio de valorar obvios componentes preventivo generales asociados a la entidad y naturaleza del injusto perpetrado.//RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 297-2011-P-PJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA PRESIDENCIA Lima, 12 de agosto de 2011Tercero.- // El Juez tambin, y con mayor rigor jurdico, desde la perspectiva de la fundabilidad del beneficio penitenciario solicitado, debe examinar, en primer lugar, la naturaleza del delito cometido; en rigor, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible. En segundo trmino, la personalidad del agente, esto es, sus caractersticas individuales, en atencin al delito cometido; su nivel de insercin en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el Establecimiento Penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la vctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el dao generado -en sus diversos planos, no slo material o econmico- segn la perspectiva ms relevante en atencin a las circunstancias especficas de su situacin personal.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N 8-2011/CJ-116 FUNDAMENTO: ARTCULO 116 TUO LOPJ. ASUNTO: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, TERRORISMO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA Lima, seis de diciembre de dos mil once

Acuerdo PlenarioII.- Fundamentos Jurdicos2. Criterios Generales para la concesin de Beneficios Penitenciarios en Delitos de Terrorismo y Criminalidad Organizada.8.//la concesin de tales beneficios es una facultad legal exclusiva del rgano jurisdiccional competente, que exige la verificacin de concretos y especficos requisitos legales, los cuales, entre otros, aluden a periodos de cumplimiento efectivo de las penas impuestas, y buena conducta//[PILAR PEITEADO MARISCAL: La ejecucin jurisdiccional de condenas privativas de libertad, Edersa, Madrid, 2000, p. 591] -, as como una prognosis favorable de conducta futura. ste ltimo requisito se conecta ms con la personalidad del individuo y su evolucin y comportamiento que con las circunstancias materiales en que se va a desenvolver la vida en libertad, ya que stas, por su estancia en prisin no suelen variar, y lo nico que el penado puede modificar es su propio comportamiento mediante la asuncin de pautas vitales que le lleven al convencimiento de vivir en libertad sin quebrantar las normas penales [SNCHEZ YLLERA. Comentario al artculo 82 del Cdigo Penal. En: AAVV: Comentarios al Cdigo Penal de 1995, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996].

//La personalidad del penado es fundamental, pues es diferente un delincuente por conviccin caso del terrorista-, un delincuente integrado a una organizacin criminal, un delincuente de carrera delictiva, un delincuente sexual, un delincuente ocasional o, entre otros, un delincuente pasional o con serias perturbaciones derivadas de la ingesta de drogas o alcohol. En el caso del delincuente por conviccin integrado a organizaciones armadas delictivas es primordial tener por acreditado con absoluta claridad su disociacin de aqullas, su sincero apartamiento de toda conviccin antidemocrtica que opte por el camino de la violencia y la vulneracin de bienes jurdicos protegidos por el ordenamiento legal, su visible recusacin a su pasado delictivo y la aceptacin genuina de la ilegitimidad de la conducta que lo llev a un establecimiento penal.CODIGO DE EJECUCIN PENALTITULO III: TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Individualizacin del tratamiento Artculo 62.- Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observacin y los exmenes que correspondan, a efecto de formular el diagnstico y pronstico criminolgico.CAPITULO SETIMO ASISTENCIA PSICOLGICA Artculo 92.- La asistencia psicolgica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los mtodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento.

CAPTULO VII ASISTENCIA PSICOLGICA Artculo 143.- El servicio de asistencia psicolgica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones de observacin, diagnstico y tratamiento del interno, cuyos resultados forman parte del informe psicolgico respectivo.

Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal DECRETO SUPREMO N 015-2003-JUSTTULO V TRATAMIENTO Y SERVICIOS PENITENCIARIOS Artculo 165.- Los beneficios penitenciarios son estmulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualizacin de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolucin coadyuvantes a su reeducacin y reinsercin social. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el Cdigo.

Artculo 167.- Los informes emitidos por los profesionales que integran el rgano Tcnico de Tratamiento para efectos de solicitar un beneficio penitenciario, debern expresar criterios que permitan al magistrado sustentar el sentido de su resolucinTTULO VII BENEFICIOS PENITENCIARIOSCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO III: Procedimientos para la organizacin del expediente para beneficio penitenciario de semilibertad o liberacin condicional:En el numeral 7, literal b de la emisin de los informes y documentacin: *Los servicios u oficinas /../expedirn los informes y la documentacin correspondiente en un plazo mximo de cinco das hbiles de recibido lo solicitado/../.

*Los informes de beneficio penitenciario de semilibertad o liberacin condicional, sern elaborados por los profesionales de tratamiento a cargo del pabelln en el que se encuentra ubicado el interno solicitante.

*Los informes de asistencia psicolgica y social, debern ser descriptivos y objetivos, sealando los instrumentos y tcnicas aplicadas en la evaluacin, los programas de intervencin desarrollados, los cambios logrados en el interno que contribuirn positivamente en el proceso de reinsercin social y concluir sobre el proceso de resocializacin del interno.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACION DE INTERNOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS A NIVEL NACIONAL, Y PARA LA ORGANIZACIN DE LOS EXPEDIENTES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMILIBERTAD Y LIBERACION CONDICIONAL (R.P N 527-2011-INPE-P).

Artculo 12: El informe psicolgico constituye un documento de naturaleza descriptiva, donde el profesional psiclogo sintetiza las caractersticas y resultados psicolgicos del proceso de evaluacin o intervencin del comportamiento en la persona, familia o comunidad.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL PSICOLOGOCAPITULO II. De La Funcin del Psiclogo.