informe para el comitÉ de seguridad … · 2 decisiones de otros Órganos de la omi 4 3...

137
I:\HTW\04\HTW 4-16.docx S SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 4º periodo de sesiones Punto 16 del orden del día HTW 4/16 24 febrero 2017 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página 1 ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 4 3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 4 4 INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA 19 5 ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 19 6 EXAMEN AMPLIO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES, 1995 29 7 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO 35 8 REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA FATIGA 38 9 PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SMSS 40 10 ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF Y ELABORACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LOS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN 42 11 REVISIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS INSTRUMENTOS CONEXOS RELATIVAS A LAS SEÑALES DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN Y LAS MARCAS DE UBICACIÓN DEL EQUIPO 42 12 REVISIÓN DE LA REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LAS DIRECTRICES CONEXAS (MSC.1/CIRC.1175) Y NUEVAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE AMARRE PARA TODOS LOS BUQUES 43

Upload: dinhlien

Post on 25-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

S

SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 4º periodo de sesiones Punto 16 del orden del día

HTW 4/16

24 febrero 2017 Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Índice

Sección Página 1 ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

4

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

4

3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN

4

4 INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA

19

5 ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010

19

6 EXAMEN AMPLIO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES, 1995

29

7 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO

35

8 REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA FATIGA

38

9 PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SMSS

40

10 ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF Y ELABORACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LOS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN

42

11 REVISIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS INSTRUMENTOS CONEXOS RELATIVAS A LAS SEÑALES DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN Y LAS MARCAS DE UBICACIÓN DEL EQUIPO

42

12 REVISIÓN DE LA REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LAS DIRECTRICES CONEXAS (MSC.1/CIRC.1175) Y NUEVAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE AMARRE PARA TODOS LOS BUQUES

43

HTW 4/16 Página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Sección Página 13 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL

Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 5

43

14 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2018

45

15 OTROS ASUNTOS

46

16 INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

50

HTW 4/16 Página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 GRUPOS DE EXAMEN PARA LA ELABORACIÓN, EXAMEN

Y VALIDACIÓN DE CURSOS MODELO

ANEXO 2 PROYECTO DE MARCO PARA UN MÓDULO DE GISIS SOBRE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS IV, VIII Y IX DEL CONVENIO DE FORMACIÓN

ANEXO 3 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,

TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN), ENMENDADO

ANEXO 4 PROYECTO DE ENMIENDAS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA

LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, 2011 (RESOLUCIÓN A.1052(27))

ANEXO 5 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE ENMIENDAS A LA CIRCULAR

MSC.1/CIRC.1503: "SIVCE – GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS" ANEXO 6 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL PARA 2016-2017 ANEXO 7 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PARA EL BIENIO 2018-2019 ANEXO 8 ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 5 ANEXO 9 DIRECTRICES PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA

SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO SOBRE LA TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR, LA DOTACIÓN Y LAS HORAS DE DESCANSO

ANEXO 10 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE DIRECTRICES PARA LA

FORMACIÓN DE OPERADORES DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO DINÁMICO

ANEXO 11 PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6 SOBRE ENMIENDAS A LA PARTE B

DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

ANEXO 12 DECLARACIÓN DE GHANA*

* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la

traducción a otro idioma si ésta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían. Las declaraciones se encuentran disponibles en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

HTW 4/16 Página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW) celebró su 4º periodo de sesiones del 30 de enero al 3 de febrero de 2017 bajo la presidencia de la Sra. Mayte Medina (Estados Unidos). La Vicepresidenta, la Sra. Farrah Fadil (Singapur), también estuvo presente. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de Estados Miembros y de Miembros Asociados de la OMI, así como representantes de las Naciones Unidas y de organismos especializados, observadores de organizaciones intergubernamentales y observadores de organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista que figura en el documento HTW 4/INF.1. Discurso de apertura del Secretario General 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI mediante el siguiente enlace: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings/Pages/Default.aspx. Observaciones de la Presidenta 1.4 La Presidenta respondió agradeciendo al Secretario General sus palabras de asesoramiento y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Subcomité. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.5 El Subcomité adoptó el orden del día (HTW 4/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones al orden del día provisional que figuran en el documento HTW 4/1/1 (Secretaría) y las disposiciones recogidas en el documento HTW 4/1/2 (Secretaría). El orden del día adoptado, así como la lista de los documentos examinados en relación con cada uno de sus puntos, figuran en el documento HTW 4/INF.8. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas en relación con su labor por el NCSR 3, el SSE 3, el MEPC 69, el MSC 96, el III 3 y el MSC 97, según se informa en los documentos HTW 4/2 y HTW 4/2/1 (Secretaría), y las tuvo en cuenta en sus deliberaciones al tratar los puntos pertinentes del orden del día. 3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN

Examen e informe preliminares sobre los cursos modelo

3.1 El Subcomité examinó el documento HTW 4/3 (Secretaría) en el que se ofrece un examen preliminar de los cursos modelo de la OMI, destinado a determinar qué subcomité debería ser el principal responsable del examen, actualización y elaboración de los distintos cursos modelo de conformidad con las "Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo" (MSC-MEPC.2/Circ.15).

3.2 El Subcomité tomó nota de la carga de trabajo y los recursos actuales y previstos de la Secretaría para examinar aquellos cursos modelo cuya antigüedad sea superior a cinco años y se hayan elaborado a partir de los requisitos del Convenio y del Código de formación,

HTW 4/16 Página 5

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

a fin de identificar los cursos modelo que era necesario actualizar para dar cumplimiento a los requisitos en cuanto a conocimientos, comprensión y suficiencia del Código de formación, así como las mejores prácticas del sector. 3.3 En los debates que siguieron, se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 se agradeció la labor realizada por los autores de cursos, los grupos de examen y la Secretaría para ultimar los nuevos proyectos de cursos modelo que se presentan en el periodo de sesiones actual;

.2 se aceptaron los principios propuestos por la Secretaría para la revisión de los cursos modelo con miras a su revisión futura;

.3 el nuevo proceso de examen ha simplificado el proceso de validación de los cursos modelo;

.4 los coordinadores de los grupos de examen podrían desempeñar imparcialmente la función de intermediarios entre los autores de cursos y los grupos de examen desde el inicio hasta el final del proceso;

.5 se recordó a los autores de cursos que deberían elaborarse cursos modelo para su utilización en el ámbito mundial;

.6 los cursos modelo deberían basarse en las competencias de formación y en

los conocimientos, comprensión y suficiencia, tal como se ha hecho en el pasado;

.7 se acordó la fusión de los periodos de examen para conceder más tiempo al

examen; .8 deberían armonizarse los cursos modelo revisados con los requisitos del

Código y los avances tecnológicos; .9 la falta de cursos modelo pertinentes podría exacerbar los posibles

problemas relacionados con la disponibilidad de cursos y la falta de personal cualificado y titulado cuando se entreguen los primeros buques que utilizan GNL como combustible o cuando se ultimen sus transformaciones; y por lo tanto, si la capacidad global y las limitaciones de tiempo son problemas a los que se va a enfrentar el HTW 5, el Subcomité consideró que se debería asignar la prioridad más alta posible a los cursos modelo destinados a la gente de mar a bordo de buques regidos por el Código IGF;

.10 si bien no es obligatorio que las Administraciones o las instituciones de

formación utilicen los cursos modelo de la OMI, éstos son una ayuda fundamental para la elaboración de cursos y programas de formación;

.11 los objetivos educativos recomendados en dichos cursos deberían basarse

en un modelo adecuado y, por lo tanto, es esencial elaborarlos y examinarlos regularmente a fin de garantizar una implantación uniforme y eficaz del Convenio de formación;

.12 teniendo en cuenta las enmiendas a la regla V/2 del Convenio de formación

y tomando en consideración los cuatro elementos distintos de la formación específica enmendada para cada buque de pasaje, es necesario revisar los cursos modelo 1.28 y 1.29 y dividirlos en cuatro cursos modelo para reflejar las diferencias importantes entre cada uno de ellos en lo que respecta a la aplicabilidad y el contenido; y

HTW 4/16 Página 6

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.13 el nuevo proceso de examen y elaboración de cursos modelo ha mejorado la calidad de los proyectos de cursos modelo que se someten a validación.

3.4 Posteriormente, el Subcomité:

.1 tomó nota de los desafíos a los que se enfrenta la Secretaría para asumir el aumento de la responsabilidad en lo que respecta al proceso de examen continuo de los cursos modelo existentes de la OMI y de elaboración de los cursos modelo nuevos de la OMI (HTW 4/3, párrafos 4 y 5);

.2 se mostró de acuerdo con los principios que se propone aplicar a fin de

mejorar y acelerar la labor futura relativa a la elaboración y revisión de los cursos modelo, incluido el calendario general para los cursos modelo que deben someterse a la validación del HTW 5 (HTW 4/3, párrafo 6);

.3 acordó que el mandato existente con respecto a la formación básica y

avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de buques regidos por el Código IGF debería ajustarse al nuevo calendario al que se hace referencia en el subpárrafo .2 (HTW 4/3, párrafo 9);

.4 encargó a la Secretaría que informase al Subcomité NCSR de la necesidad

de revisar/actualizar el curso modelo 3.14 "Coordinador de misiones de búsqueda y salvamento marítimos" (Manual IAMSAR, vol. 2) (HTW 4/3, párrafo 10);

.5 se mostró de acuerdo con la plantilla modificada y adaptada en relación con

el mandato para los autores de los cursos modelo que van a someterse a validación en el HTW 5 (HTW 4/3, párrafo 12 y anexo 3); y

.6 instó a los expertos en los diferentes temas a que se ofrezcan voluntarios

para asumir el papel de miembro/coordinador de los grupos de examen de los cursos modelo que se ha acordado que se elaborarán en el actual periodo de sesiones y a que informen consiguientemente a la Secretaría (HTW 4/3, párrafo 13).

3.5 El Subcomité refrendó el orden de las prioridades asignadas en el anexo 2 del documento HTW 4/3, y encargó a la Secretaría que siguiese informando acerca de los cursos modelo de la OMI en el formato actual. 3.6 El Subcomité instó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que ayudasen a la Organización en la elaboración, examen y actualización de los cursos modelo de la OMI a los que el Subcomité (HTW 4/3, párrafo 8 y anexo 2) hubiera asignado la prioridad 1 (cursos modelo nuevos que se elaboren como consecuencia de instrumentos de la OMI nuevos o enmendados) y la prioridad 2 (cursos modelo existentes que requieren modificaciones considerables, tanto por separado como en conjunto, debido a enmiendas a instrumentos de la OMI y/o a cambios importantes tecnológicos o del sector). 3.7 El Subcomité, tras señalar la necesidad de identificar, en el periodo de sesiones actual, posibles autores de cursos en relación con los cursos modelo que figuran en la lista del párrafo 8 del documento HTW 4/3, invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados en elaborar cursos modelo nuevos y revisar cursos modelo existentes a que proporcionasen sus datos de contacto a la Secretaría durante este periodo de sesiones.

HTW 4/16 Página 7

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

3.8 A este respecto, el Subcomité agradeció los esfuerzos de los siguientes países para revisar o elaborar los cursos modelo pertinentes que se citan a continuación:

.1 Filipinas se ofreció a elaborar o revisar los siguientes cursos modelo:

.1 elaboración del curso modelo nuevo sobre "Marineros electrotécnicos", con el apoyo de Grecia y China;

.2 elaboración del curso modelo nuevo "Cualidades de liderazgo y

gestión", con el apoyo de Argentina; .3 revisión del curso modelo 1.28 "Control de multitudes, seguridad de

los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje", con miras a elaborar dos cursos modelo nuevos distintos que incluyan las enmiendas al Convenio y Código de formación relacionadas con los buques de pasaje adoptadas en el MSC 97 (MSC 97/22/Add.1, anexos 8 y 9);

.4 revisión del curso modelo existente 1.29 "Suficiencia en gestión de

emergencias y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco" con miras a elaborar dos cursos modelo nuevos distintos que incluyan las enmiendas al Convenio y Código de formación relacionadas con los buques de pasaje adoptadas en el MSC 97 (MSC 97/22/Add.1, anexos 8 y 9);

.2 China se ofreció a revisar el curso modelo 1.19 "Suficiencia en técnicas de

supervivencia personal" .3 la India se ofreció a revisar el curso modelo 2.03 "Formación avanzada en

la lucha contra incendios"; .4 Malasia se ofreció a revisar los siguientes cursos modelo existentes:

.1 curso modelo 1.34 "Sistema de identificación automática (SIA)", con el respaldo de Argentina; y

.2 curso modelo 1.36 "Simulador de la manipulación de la carga y el

lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado (GNL)".

3.9 Teniendo en cuenta la decisión del Subcomité de autorizar la revisión y elaboración de los cursos modelo mencionados en el párrafo 3.8, la delegación de Argentina se ofreció a ayudar a traducir al español los cursos modelo validados en el actual periodo de sesiones. Revisión del curso modelo 1.08 "Navegación con radar a nivel de gestión" 3.10 El Subcomité examinó el documento HTW 4/3/9 (China) y aceptó con agradecimiento el ofrecimiento de China de revisar el curso modelo 1.08 "Navegación con radar a nivel de gestión", y le invitó a que presentara el curso modelo revisado, de conformidad con las Directrices revisadas (MSC-MEPC.2/Circ.15), al Subcomité en su próximo periodo de sesiones para su validación.

HTW 4/16 Página 8

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Validación de cursos modelo Proyectos de cursos modelo nuevos sobre formación básica y avanzada para los buques que operen en aguas polares 3.11 El Subcomité examinó el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/1) acerca de los proyectos de cursos modelo nuevos sobre formación básica para los buques que operen en aguas polares (HTW 4/3/1/Add.1) y formación avanzada para los buques que operen en aguas polares (HTW 4/3/1/Add.2). 3.12 El Subcomité hizo un examen preliminar de los proyectos de cursos modelo nuevos "Formación básica para los buques que operen en aguas polares" (HTW 4/3/1/Add.1) y "Formación avanzada para los buques que operen en aguas polares"(HTW 4/3/1/Add.2). 3.13 En los debates posteriores, se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 la sugerencia de que pudiera considerarse adecuada la experiencia en el Báltico en lo que respecta al periodo de embarco podría plantear problemas puesto que existen otras zonas en las que también se aplican tales condiciones durante determinados periodos del año y, por lo tanto, se instó a ejercer cautela al indicar en dónde puede realizarse el periodo de embarco, puesto que hay otras zonas en el Ártico y el Antártico en las que también puede operar el personal;

.2 no es apropiado indicar en un curso modelo dónde puede realizarse el

periodo de embarco en lo que respecta al Código polar, y los requisitos a este respecto no deberían ser más estrictos que los que figuran en el Código polar;

.3 las cualificaciones exigidas a los instructores eran demasiado estrictas; .4 la proporción entre instructores y alumnos debería basarse en prácticas

aceptadas en el ámbito internacional en otros cursos modelo de la OMI; .5 se han abarcado todos los aspectos humanos y técnicos para satisfacer

todas las competencias exigidas para la formación, que está dirigida al personal que presta servicio a bordo de buques que operan en aguas polares; y

.6 debería conservarse el manual del instructor como un compendio, puesto

que sería de utilidad para los instructores. 3.14 A este respecto, el Subcomité recordó que el MSC 96 había dado instrucciones al Subcomité HTW para que tuviese en cuenta los puntos enumerados en el párrafo 13 del documento MSC 96/3/4 (Informe del Grupo de trabajo por correspondencia acerca de la elaboración de orientaciones sobre una metodología a fin de determinar las limitaciones para las operaciones en el hielo) al elaborar el curso modelo correspondiente (MSC 96/25, párrafo 3.78).

HTW 4/16 Página 9

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

3.15 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia había determinado las siguientes cuestiones que deberían incluirse en la formación necesaria para las operaciones en las aguas polares:

.1 desgaste del hielo; .2 identificación y manera de evitar el hielo de glaciar; .3 escolta de rompehielos; y .4 conocimiento de las diversas metodologías para establecer las limitaciones

operacionales en el hielo, por ejemplo, POLARIS, el Sistema de navegación del régimen de hielos del Ártico de Canadá y el Certificado de navegación en hielo de la Federación de Rusia.

3.16 Tras deliberar, el Subcomité remitió los documentos HTW 4/3/1, HTW 4/3/1/Add.1 y HTW 4/3/1/Add.2 al Grupo de redacción que se constituirá en relación con la validación de los cursos modelo, a fin de comparar el alcance que tienen las disposiciones del Código de formación respecto de la formación básica para los buques que operen en aguas polares, y la formación avanzada para los buques que operen en aguas polares, y el contenido de los proyectos de cursos modelo presentados, con miras a su validación por el Subcomité. 3.17 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los autores del curso, Transport Canadá, a su coordinador, el Sr. Anthony Patterson, a los miembros del Grupo de examen y al coordinador del Grupo, el Sr. Hervé Baudu (Francia), por su excelente labor para ultimar los proyectos con miras a someterlos a validación en el periodo de sesiones en curso. Proyectos de cursos modelo nuevos: Marineros de primera de máquinas destinados en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente de forma periódica Marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente de forma periódica 3.18 El Subcomité examinó el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/2) y el proyecto de curso modelo nuevo "Marineros de primera de máquinas" (HTW 4/3/2/Add.1) así como el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/3) y el proyecto de curso modelo nuevo "Marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente de forma periódica" (HTW 4/3/3/Add.1) al mismo tiempo, debido a la estrecha relación entre los contenidos de ambos cursos modelo. 3.19 En los debates que siguieron, se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 la taxonomía, en lo que respecta a las aptitudes, no debería ser más estricta que las normas sobre los conocimientos, comprensión y suficiencia del Código de formación;

.2 deberían suprimirse las duplicaciones de la Parte D y debería hacerse

referencia, en cambio, al curso modelo para marineros de guardia de la cámara de máquinas;

HTW 4/16 Página 10

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.3 no se abarcaban debidamente los requisitos para el equipo; .4 el programa detallado de estudios (teaching syllabus) era una repetición del

esquema del curso, por lo que era necesario revisarlo de nuevo; .5 la Parte E debería ser general y no específica; .6 la cuestión de los derechos de autor/derechos de imagen en lo que respecta

a la utilización de las imágenes planteaba preocupación; .7 demasiadas imágenes pueden distraer a los alumnos y hacer que éstos

dejen de consultar los materiales didácticos; y .8 es necesaria la validación en principio del proyecto de curso modelo hasta

que los autores del curso confirmen que los derechos de imagen permiten la utilización mundial de imágenes en el curso modelo.

3.20 Tras deliberar, el Subcomité remitió los documentos HTW 4/3/2, HTW 4/3/2/Add.1, HTW 4/3/3 y HTW 4/3/3/Add.1 a los grupos de redacción que se iban a constituir para la validación de los cursos modelo, a fin de comparar el alcance de las disposiciones del Código de formación sobre la formación relativa a los marineros de primera de máquinas y a los marineros que formen parte de la guardia en cámaras de máquinas provistas de dotación permanente o designados para prestar servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente, y el contenido de los proyectos de cursos modelo presentados, con miras a que los valide el Subcomité. Por lo que respecta a los derechos de autor de las imágenes incluidas en los cursos modelo, el Subcomité confirmó que Singapur había autorizado el uso de las ilustraciones incluidas en el curso modelo, por parte de los usuarios. 3.21 El Subcomité manifestó su agradecimiento al autor del curso, Singapur, y al coordinador, el Sr. Khoo Gek Hung (Autoridad marítima y portuaria de Singapur), y a los miembros del Grupo de examen y al coordinador del Grupo, el Sr. Vinayak Mohla (GlobalMET), por su excelente labor para ultimar los proyectos con miras a someterlos a validación en el periodo de sesiones en curso. Proyectos de cursos modelo revisados: 3.12 – "Evaluación, examen y titulación de la gente de mar" 6.09 – "Curso de formación para instructores" 1.30 – "Evaluación a bordo" 3.22 El Subcomité examinó el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/4) y el proyecto de curso modelo revisado 3.12 "Evaluación, examen y titulación de la gente de mar" (HTW 4/3/4/Add.1), el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/5) y el proyecto de curso modelo revisado 6.09 "Curso de formación para instructores" (HTW 4/3/5/Add.1) así como el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/6) y el proyecto de curso modelo revisado 1.30 "Evaluación a bordo" (HTW 4/3/6/Add.1) al mismo tiempo, puesto que el contenido de los tres cursos modelo revisados estaba muy relacionado. 3.23 El Subcomité acordó suprimir las referencias a los productores de materiales didácticos en los proyectos de cursos modelo para mantener el carácter general de los mismos.

HTW 4/16 Página 11

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

3.24 No se formularon observaciones por lo que respecta al proyecto de cursos modelo 3.12 y 6.09. No obstante, en relación al curso modelo 1.30, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:

.1 era necesario aclarar la interpretación de los requisitos en cuanto a la evaluación y las normas para los evaluadores;

.2 era necesario reducir la duración propuesta del curso de 31 a 16 horas; .3 las normas de desempeño propuestas eran más apropiadas para el personal

en tierra que para el personal que presta servicio a bordo de buques; y .4 los evaluadores a bordo no elaboran la evaluación siguiendo una evaluación

basada en normas, y es oportuno examinar competencias de comportamiento como parte del marco de competencias.

3.25 Teniendo en cuenta las opiniones anteriores, el Subcomité remitió los documentos HTW 4/3/4, HTW 4/3/4/Add.1, HTW 4/3/5, HTW 4/3/5/Add.1, HTW 4/3/6 y HTW 4/3/6/Add.1 a los grupos de redacción que se iban a constituir para validar los cursos modelo, a fin de comparar el alcance de las disposiciones del Código de formación sobre evaluación, examen y titulación de la gente de mar, la formación para instructores y la evaluación a bordo, y el contenido del proyecto de los cursos modelo presentados, con miras a su validación por el Subcomité. 3.26 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los autores que habían elaborado el curso conjuntamente, la Asociación Internacional de Universidades Marítimas (IAMU) y la Asociación Internacional de Profesores de Estudios Marítimos (IMLA), al coordinador, el Sr. Takeshi Nakazawa (IAMU), a los miembros del Grupo de examen y al coordinador del Grupo, Sr. Davis Breyer (Estados Unidos), por su excelente labor para ultimar los proyectos con miras a someterlos a validación en el periodo de sesiones en curso. Curso modelo revisado 2.07 "Simuladores de la cámara de máquinas" 3.27 El Subcomité examinó el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/7) y el proyecto de curso modelo revisado de información sobre simuladores de la cámara de máquinas (HTW 4/3/7/Add.1) que se había vuelto a revisar/actualizar, de conformidad con las instrucciones impartidas por el HTW 2 y el HTW 3. 3.28 En los debates posteriores, se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 si bien sería necesario introducir pequeñas modificaciones de redacción, el curso modelo podría reforzarse mediante la inclusión de ejemplos de ejercicios;

.2 los requisitos en cuanto a plantilla para impartir el curso eran demasiado

estrictos; .3 la proporción entre instructores y estudiantes debería basarse en normas

acordadas en el ámbito internacional en otros cursos modelo de la OMI; y .4 los requisitos en cuanto a instalaciones y equipo especificados eran

demasiado estrictos, y podrían incluirse como una muestra en lo que respecta a tipos de simuladores para formación específica.

HTW 4/16 Página 12

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

3.29 Tras cierto debate, el Subcomité remitió los documentos HTW 4/3/7 y HTW 4/3/7/Add.1 al grupo de redacción que se constituirá para que ultimase los cursos modelo, a fin de que comparase el alcance de las disposiciones del Código de formación sobre el uso del simuladores de la cámara de máquinas para la formación con el contenido del proyecto de curso modelo presentado, con miras a que los validase el Subcomité. 3.30 El Subcomité manifestó su agradecimiento al autor del curso, Turquía; a los miembros del Grupo de examen y al coordinador del Grupo, el Sr. Tim Wilson (GlobalMET), por su excelente labor para ultimar los proyectos a fin de someterlos a su validación en el periodo de sesiones en curso. Formación básica y avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF 3.31 El Subcomité recordó que en el HTW 3 se había tomado nota con agradecimiento de la información de Noruega sobre los avances logrados en la elaboración de los proyectos de cursos modelo nuevos sobre formación básica y avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF, y que había invitado a Noruega a que ultimara los proyectos de cursos modelo y se los presentara en el actual periodo de sesiones para su validación. 3.32 El Subcomité tomó nota de que Noruega había informado que no había podido presentar los proyectos de cursos modelo con arreglo a los plazos acordados en el HTW 3, y que preveía ultimarlos para someterlos al Subcomité en su próximo periodo de sesiones, de conformidad con los nuevos plazos a los que se hace referencia en el párrafo 3.4.2 y en el documento HTW 4/3, párrafo 9. Curso modelo nuevo sobre marineros de primera de puente 3.33 El Subcomité examinó el informe del Grupo de examen (HTW 4/3/8) y el proyecto de curso modelo nuevo sobre marineros de primera de puente (HTW 4/3/8/Add.1). 3.34 En los debates posteriores, se señaló que los requisitos en cuanto a conocimientos, comprensión y suficiencia del proyecto de cursos modelo eran más estrictos que los requisitos del Código de formación. 3.35 Tras deliberar, el Subcomité remitió los documentos HTW 4/3/8 y HTW 4/3/8/Add.1 a los grupos de redacción que se iban a constituir para tratar la validación de los cursos modelo, a fin de que comparase el alcance de las disposiciones del Código de formación sobre la formación relativa a los marineros de primera de puente, y los contenidos del proyecto de cursos modelo presentados, con miras a su validación por el Subcomité. 3.36 El Subcomité manifestó su agradecimiento al autor del curso, Alemania, a la coordinadora, la Sra. Simone Wilde, a los miembros del Grupo de examen y al coordinador del Grupo, el Sr. Forkanul Quader (Reino Unido), por su excelente labor a fin de ultimar los proyectos para someterlos a validación en el actual periodo de sesiones. Constitución de los grupos de examen 3.37 El Subcomité recordó que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1.3 de las "Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo" (MSC-MEPC.2/Circ.15), era necesario constituir grupos de examen, cuya tarea será examinar el contenido de los cursos modelo teniendo en cuenta las instrucciones/mandatos específicos

HTW 4/16 Página 13

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

dados a los autores de los cursos, antes de presentar los proyectos al Subcomité en los periodos de sesiones pertinentes. 3.38 El Subcomité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que contribuyeran al éxito de la elaboración y revisión de los cursos modelo participando en la labor de los grupos de examen de los cursos modelo que se van a autorizar en el periodo de sesiones en curso para someterlos al Subcomité en su próximo periodo de sesiones. 3.39 El Subcomité reiteró que los grupos de examen deberían estar integrados por todas las partes interesadas con los conocimientos especializados requeridos, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, representantes del sector marítimo, instituciones de formación y enseñanza marítimas, representantes de la gente de mar y otras organizaciones profesionales pertinentes, y que no estaba previsto que los grupos de examen fuesen permanentes. 3.40 El Subcomité acordó asimismo que era necesario identificar coordinadores de los grupos de examen en el actual periodo de sesiones para cada curso modelo cuya elaboración/actualización se haya autorizado, a fin de garantizar que se presenta oportunamente el proyecto de curso modelo nuevo o revisado en el próximo periodo de sesiones. 3.41 El Subcomité pidió a los delegados interesados en participar en grupos de examen que tuviesen a bien proporcionar sus datos a la Secretaría para incluirlos en la lista de distribución por correo electrónico con respecto a cada curso modelo. Los delegados interesados también pueden remitir sus datos de contacto por correo electrónico a: [email protected], tras la clausura del actual periodo de sesiones. 3.42 El Subcomité aceptó con agradecimiento las manifestaciones de interés de las delegaciones y constituyó los siguientes grupos de examen:

.1 Grupo de examen del curso modelo nuevo "Marineros electrotécnicos" elaborado por Filipinas con el respaldo de China y Grecia, cuyo coordinador se confirmara en su debido momento;

.2 Grupo de examen del curso modelo nuevo "Utilización de las cualidades de

liderazgo y gestión", elaborado por Filipinas, con el respaldo de Argentina, y con el Sr. Sanjay Bugnait (GlobalMET) como coordinador del Grupo de examen;

.3 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 1.28 "Control de

multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje", que elaborará Filipinas dividiéndolo en dos cursos modelo nuevos distintos que incluyan las enmiendas al Convenio y Código de formación relacionadas con los buques de pasaje y adoptadas en el MSC 97 (MSC 97/22/Add.1, anexos 8 y 9), y con el Sr. Richard Dunham (GlobalMET) como coordinador del Grupo de examen;

.4 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 1.29 "Suficiencia en

gestión de crisis y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco", que elaborará Filipinas dividiéndolo en dos cursos modelo nuevos distintos que incluyan las enmiendas al Convenio y Código de formación relacionadas con los buques de pasaje y adoptadas en el MSC 97 (MSC 97/22/Add.1, anexos 8 y 9), y

HTW 4/16 Página 14

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

con el Sr. Richard Dunham (GlobalMET) como coordinador del Grupo de examen;

.5 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 2.03 "Formación

avanzada en la lucha contra incendios", elaborado por la India con el Sr. Jan Willem Verhoeff (Países Bajos), como coordinador de dicho grupo;

.6 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 1.34 "Sistemas de

identificación automática (SIA)" elaborado por Malasia y Argentina, con el coordinador de dicho grupo por confirmar a su debido tiempo.

.7 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 1.36 "Simulador de la

manipulación de la carga y el lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado (GNL)", elaborado por Malasia con el Sr. Stephen Cross (Países Bajos/IMLA) como coordinador de dicho grupo;

.8 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 1.08 "Radar, APRA,

trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento – La navegación con radar a nivel de gestión", elaborado por China, con el Sr. Mohamed Halim Bin Ahmed (Malasia) como coordinador de dicho grupo;

.9 Grupo de examen del curso modelo nuevo "Formación básica para

capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF", elaborado por Noruega, con el Sr. Davis Breyer (Estados Unidos) como coordinador de dicho grupo;

.10 Grupo de examen del curso modelo nuevo "Formación avanzada para

capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF", elaborado por Noruega, con el Sr. Davis Breyer (Estados Unidos) como coordinador de dicho grupo; y

.11 Grupo de examen para la revisión del curso modelo 1.19 "Suficiencia en

técnicas de supervivencia personal", elaborado por China, con el Sr. Vinayak Mohla (GlobalMET) como coordinador de dicho grupo.

3.43 En el anexo 1 figura la composición de los grupos de examen constituidos durante el actual periodo de sesiones. 3.44 El Subcomité, teniendo en cuenta la urgencia que tienen las Partes en el Convenio de formación de contar con cursos modelo nuevos y actualizados para implantar de forma eficaz el Convenio y el Código de formación, remitió el anexo 3 del documento HTW 4/3 (Plantilla de los proyectos de mandato para la elaboración de cursos modelo) a los grupos de redacción que se van a constituir para tratar la validación de los cursos modelo, para la elaboración del mandato de los autores de cursos y los grupos de examen, en lo que respecta a los cursos señalados en el párrafo 3.42 supra. Asimismo, el Subcomité señaló que el mandato para la "Formación básica para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF" y la "Formación avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF" se había elaborado y acordado en el HTW 3.

HTW 4/16 Página 15

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Constitución de grupos de redacción 3.45 El Subcomité acordó constituir dos grupos de redacción para examinar detalladamente los nueve proyectos de cursos modelo que se presentaron para su validación en el periodo de sesiones actual, a fin de facilitar la ultimación de la labor. 3.46 El Subcomité también dio instrucciones a los grupos de redacción para que elaborasen el mandato para los autores de cursos modelo a los que se haya asignado la prioridad 1 o 2 y que hubieran sido autorizados por el Subcomité en el periodo de sesiones actual, a fin de facilitar su elaboración. Grupo de redacción 1 3.47 El Subcomité constituyó el Grupo de redacción 1 sobre validación de cursos modelo, bajo la presidencia del Sr. George Edenfield (Estados Unidos), y le encomendó, que teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y el hecho de que a las Partes en el Convenio de formación les urgía los cursos modelo para poder implantar las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación:

.1 comparase el alcance de las disposiciones sobre formación del Código de formación que figuran en los documentos HTW 4/3/1, Add.1 y Add.2 (Proyecto de nueva formación básica y formación avanzada para los buques que operen en aguas polares); HTW 4/3/4 y Add.1 (Proyecto de curso modelo revisado 3.12 "Evaluación, examen y titulación de la gente de mar"), HTW 4/3/5 y Add.1 (Proyecto de curso modelo revisado 6.09 "Curso de formación para instructores") y HTW 4/3/6 y Add.1 (Proyecto de curso modelo revisado 1.30 "Evaluación a bordo") y los contenidos de los proyectos de dichos cursos modelo tal como se presentaron con miras a que el Subcomité los validase;

.2 teniendo en cuenta el anexo 3 del documento HTW 4/3 que sirve de plantilla, elaborase un proyecto de mandato de conformidad con el anexo 2 de la circular MSC-MEPC.2/Circ.15 como base para los siguientes cursos modelo cuya elaboración o examen había autorizado el Subcomité, con miras a que los validase el HTW 5:

.1 nuevo proyecto de curso modelo "Utilización de cualidades de liderazgo y gestión";

.2 revisión del curso modelo existente 1.28 "Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje", con miras a elaborar dos cursos modelo nuevos distintos que incluyan las enmiendas al Convenio de formación relacionadas con los buques de pasaje y adoptadas en el MSC 97 (MSC 97/22/Add.1, anexos 8 y 9);

.3 la revisión del curso modelo existente 1.29 "Suficiencia en gestión de crisis y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del caso", con miras a elaborar dos cursos modelo nuevos distintos que incluyan las enmiendas al Convenio de formación relacionadas con los buques de pasaje y adoptadas en el MSC 97 (MSC 97/22/Add.1, anexos 8 y 9);

HTW 4/16 Página 16

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.4 revisión del curso modelo existente 1.36 "Simulador de la manipulación de la carga y el lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado (GNL)";

.5 revisión del curso modelo existente 1.34 "Sistema de identificación automática (SIA); y

.3 presentase su informe el jueves 2 de febrero de 2017.

Grupo de redacción 2 3.48 El Subcomité constituyó el Grupo de redacción 2 sobre validación de los cursos modelo, bajo la presidencia del Sr. Kersi Deboo (India), y le dio instrucciones para que teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno y el hecho de que las Partes en el Convenio de formación necesitan urgentemente los cursos modelo para poder implantar las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y Código de formación:

.1 comparase el alcance de las disposiciones sobre formación del Código de

formación que figuran en los documentos HTW 4/3/2 y HTW 4/3/2/Add.1 (Proyecto de curso modelo nuevo sobre marineros de primera de máquinas destinados en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente de forma periódica), HTW 4/3/3 y HTW 4/3/3/Add.1 (Proyecto de curso modelo nuevo sobre marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempañar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente de forma periódica), HTW 4/3/7 y HTW 4/3/7/Add.1 (Proyecto de curso modelo revisado 2.07 "Simuladores de la cámara de máquinas") y (HTW 4/3/8 y HTW 4/3/8/Add.1 (Proyecto de curso modelo nuevo "Marineros de primera de puente") y los contenidos de los proyectos de cursos modelo presentados, con miras a que los validase el Subcomité;

.2 teniendo en cuenta el anexo 3 del documento HTW 4/3 que sirve de plantilla,

elaborase un proyecto de mandato de conformidad con el anexo 2 de la circular MSC-MEPC.2/Circ.15 como base para los siguientes cursos modelo cuya elaboración o examen ha autorizado el Subcomité con miras a que los validase el HTW 5:

.1 proyecto de curso modelo nuevo "Marineros electrotécnicos"; .2 revisión del curso modelo existente 2.03 "Formación avanzada en

la lucha contra incendios"; .3 revisión del curso modelo existente 1.08 "Radar, APRA, trabajo en

equipo en el puente y búsqueda y salvamento – La navegación con radar a nivel de gestión";

.4 revisión del curso modelo existente 1.34 "Sistema de identificación

automática (SIA)"; .5 revisión del curso modelo existente 1.19 "Suficiencia en técnicas de

supervivencia personal"; y

.3 presentase su informe el jueves 2 de febrero de 2017.

HTW 4/16 Página 17

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Informes de los Grupos de redacción 3.49 Tras recibir los informes de los grupos de redacción (HTW 4/WP.6 y HTW 4/WP.7), el Subcomité los aprobó en general y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. Validación de los cursos modelo 3.50 El subcomité validó:

.1 cuatro cursos modelo nuevos sobre:

.1 Formación básica para los buques que operen en aguas polares; .2 Formación avanzada para los buques que operen en aguas

polares; .3 Marineros que formen parte de la guardia en una cámara de

máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, de forma periódica;

.4 Marineros de primera de puente; y

.2 cuatro cursos modelo revisados sobre:

.1 3.12 – "Evaluación, examen y titulación de la gente de mar"; .2 6.09 – "Curso de formación para instructores"; .3 1.30 – "Evaluación a bordo"; y .4 2.07 – "Simuladores de la cámara de máquinas",

y dio instrucciones a la Secretaría de que los ultimara y publicara tan pronto como fuera posible. 3.51 El Subcomité recordó que, en este contexto, la validación de los cursos modelo por parte del Subcomité significaba que éste no había encontrado motivos para presentar objeciones a su contenido. Al proceder así, el Subcomité no ha dado su aprobación a los documentos y, por ello, los cursos modelo no podían considerarse interpretación oficial del Convenio. 3.52 El Subcomité, tras tomar nota de que el Grupo no había podido ultimar el proyecto de curso modelo nuevo sobre marineros de primera de máquinas destinados en una cámara de máquinas con dotación permanente de forma periódica, o designados para desempeñar sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, acordó remitirlo a quien lo había elaborado para que siguiera examinándolo tomando en consideración las opiniones y observaciones dadas a conocer en el Grupo de redacción, de forma que volviese a presentarse en el HTW 5, de conformidad con la circular MSC-MEPC.2/Circ.15 sobre "Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo", con miras a su validación.

HTW 4/16 Página 18

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Autores de cursos y grupos de examen para la elaboración, examen y actualización de cursos modelo 3.53 El Subcomité acordó el mandato para los autores de los cursos, tal como figura en los documentos HTW 4/WP.6 (anexos 6 a 11) y HTW 4/WP.7 (anexos 4 a 8), y constituyó los grupos de redacción tal como se señala en el anexo 1 (apéndices 1 a 11), para la elaboración de cursos modelo nuevos o el examen de los existentes, tal como se detalla seguidamente con miras a su validación en el próximo periodo de sesiones del Subcomité:

.1 curso modelo nuevo sobre marinero de primera electrotécnico; .2 curso modelo nuevo sobre la utilización de las cualidades de liderazgo y

gestión; .3 curso modelo nuevo sobre la formación en control de multitudes, y formación

en gestión de crisis y comportamiento humano; .4 cursos modelo nuevos sobre la formación en seguridad de los pasajeros y

la carga y la integridad del casco, y la formación en seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos;

.5 revisión del curso modelo 2.03 "Formación avanzada en la lucha contra

incendios"; .6 revisión del curso modelo 1.34 "Sistema de identificación automática (SIA)"; .7 revisión del curso modelo 1.36 "Simulador de la manipulación de la carga y

el lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado (GNL)";

.8 revisión del curso modelo 1.08 "Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente

y búsqueda y salvamento – La navegación con radar a nivel de gestión"; .9 curso modelo nuevo "Formación básica para capitanes, oficiales, marineros

y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF" .10 curso modelo nuevo "Formación avanzada para capitanes, oficiales,

marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF"

.11 revisión del curso modelo 1.19 "Suficiencia en técnicas de supervivencia

personal". 3.54 Según la Secretaría reciba nuevas manifestaciones de interés, se podrá alterar la composición de los grupos de examen. 3.55 El Subcomité, al validar los cursos modelo, tomó nota de las preocupaciones manifestadas por algunas delegaciones respecto a la conveniencia de incluir calendarios en los cursos modelo de la OMI. Tras tomar en consideración que en las Directrices revisadas (MSC-MEPC.2/Circ.15) también se incluyen calendarios, el Subcomité decidió seguir examinando la cuestión en el HTW 5.

HTW 4/16 Página 19

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

4 INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA

Informes sobre títulos fraudulentos notificados a la Secretaría 4.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (HTW 4/4) sobre los títulos fraudulentos encontrados a bordo de los buques durante las inspecciones o que al parecer se utilizan, según se había notificado a la Secretaría para los años 2015 y 2016, e instó a los Estados Miembros a que presentaran información sobre los títulos fraudulentos detectados utilizando a tal efecto el modelo revisado de notificación (STW 38/17, anexo 1). 4.2 Tras tomar nota del gran número de títulos fraudulentos notificados por las Partes, el Subcomité reiteró la invitación cursada a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales para que presentaran, en el siguiente periodo de sesiones, propuestas sobre una estrategia para abordar los problemas relacionados con los títulos de competencia fraudulentos. 4.3 La delegación de la Federación de Rusia informó al Subcomité de que había notificado a los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional que los documentos sobre las cualificaciones de los miembros de la tripulación de los buques de navegación marítima expedidos por dicho país cumplían plenamente las prescripciones del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978, incluidas las Enmiendas de Manila de 2010 lo cual se divulgó mediante la circular STCW.2/Circ.69 en noviembre de 2016. 4.4 La delegación de Ghana formuló una declaración, cuyo texto figura en el anexo 12. Documento informativo 4.5 El Subcomité tomó nota de la información que figura en el documento HTW 4/INF.3 (Ucrania) sobre títulos fraudulentos expedidos en el territorio temporalmente ocupado de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), y manifestó su agradecimiento a Ucrania por la misma. Mecanismo para verificar los títulos 4.6 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría de que, durante 2016, el mecanismo para verificar los títulos a través del sitio web de la OMI se había utilizado 20 262 veces. 4.7 A este respecto, el Subcomité instó a los Estados Miembros a que proporcionaran a la Secretaría información actualizada para facilitar la verificación de los títulos, y a que respondieran de manera oportuna a las solicitudes de verificación de los títulos. 5 ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MANILA

DE 2010 5.1 El Subcomité recordó que el MSC 93, teniendo en cuenta la necesidad de disponer de nuevas orientaciones sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010, había prorrogado el plazo de ultimación previsto del resultado "Elaboración de orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010", hasta el término de las disposiciones transitorias, es decir, hasta 2017.

HTW 4/16 Página 20

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Información relacionada con el Convenio de formación que debe comunicarse a través del GISIS a fin de reducir la carga administrativa 5.2 El Subcomité recordó que el HTW 3 había refrendado, y el MSC 96 había aprobado, las secciones 1 a 5 del proyecto de marco de la propuesta de nuevo módulo GISIS sobre las prescripciones relativas a la notificación y a la comunicación de información previstas en los artículos IV, VIII y IX del Convenio de formación. 5.3 El Subcomité recordó también que el HTW 3 había acordado que las secciones restantes 6 a 21 del proyecto de marco sobre las prescripciones relativas a la notificación y a la comunicación de información previstas en la sección A-I/7 del Código de formación, habían de seguir examinándose, y había encargado a la Secretaría que presentase un informe ante este periodo de sesiones sobre los beneficios de este módulo. 5.4 El Subcomité fue informado de que el MSC 97, si bien había recordado la labor realizada por el MSC 96 en relación con el "Análisis de las recomendaciones para reducir las cargas administrativas en los instrumentos de la OMI relacionados con el medio ambiente, identificadas por el SG-RAR" (MSC 96/25, párrafo 19.4) y las decisiones conexas respecto de los asuntos referentes al Convenio y al Código de formación, tomó nota de que el MSC 96 había encargado al HTW 4 que prosiguiese su labor sobre la elaboración de un marco para un módulo GISIS, y había pedido a la Secretaría que proporcionase información actualizada al respecto, según procediese (MSC 97/22, párrafo 9.19.3). 5.5 El Subcomité examinó el documento HTW 4/5 (Secretaría), en el que se propone:

.1 un nuevo módulo GISIS relacionado con el Convenio de formación, en el que se tiene en cuenta todo el alcance de las prescripciones sobre notificación que se han de cumplir en virtud del Convenio de formación, a fin de reducir la carga administrativa de las Partes en el Convenio y de la Secretaría; y

.2 establecer cuatro categorías de datos sobre el Convenio de formación,

mediante las cuales la información relativa al Convenio de formación pueda compartirse con arreglo a la categoría que haya sido asignada, y en cuyo anexo figura un resumen de la información referida al Convenio de formación que se podría incluir en el módulo GISIS propuesto.

5.6 El Subcomité también examinó el documento HTW 4/5/3 (Estados Unidos), en el que se propone un cambio en la situación actual de la información referida al artículo IV 1) c), en el que se obliga a las Partes en el Convenio de formación a comunicar información al Secretario General sobre los "ejemplares de los títulos", la cual figura actualmente como "Restringida" en el proyecto marco del nuevo módulo GISIS sobre el Convenio de formación. 5.7 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que la Secretaría había divulgado información sobre los ejemplares de los títulos mediante las circulares STCW, pero que, si las Partes en el Convenio de formación pudiesen cargar directamente en el GISIS sus ejemplares de títulos, se eliminaría la necesidad de publicar circulares, lo cual ayudaría también a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, los cuales podrían ver la información del GISIS y detectar los títulos fraudulentos. Por ello, la Secretaría propuso cambiar la situación de "Restringida" por "Todas las Partes".

HTW 4/16 Página 21

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

5.8 Tras el debate, se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 hubo un amplio apoyo a todas las propuestas incluidas en el documento HTW 4/5, al reconocerse la necesidad de un módulo GISIS para los requisitos sobre notificaciones del Convenio de formación;

.2 el cambio de los derechos de acceso de "Restringida" por "Todas las

Partes", y la posibilidad de que las Partes puedan cargar directamente en el GISIS los ejemplares de los títulos contribuyen a facilitar la labor de los funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto;

.3 el marco debería estar formado por cuatro categorías de transparencia; .4 los Estados Miembros son los responsables de la exactitud de la información

cargada; .5 hubo amplio apoyo a la propuesta incluida en el documento HTW 4/5/3 de

cambiar los derechos de acceso de "Restringida" por "Todas las Partes", para comunicar al Secretario General los "ejemplares de los títulos";

.6 si el Subcomité acuerda hacer público el acceso a la información, esto se

debería facilitar incluyendo hiperenlaces en los sitios en la Red de las fuentes de información; y

.7 la información cargada por los Estados Miembros se debería poner a

disposición de otras Partes de manera voluntaria. 5.9 Tras debatir al respecto, el Subcomité remitió al Grupo de trabajo 3 sobre cuestiones de formación, que se iba a constituir, los documentos HTW 4/5 (Secretaría) y HTW 4/5/3 (Estados Unidos), junto con el documento HTW 3/WP.4, anexo 1, a fin de que ultimase el marco del módulo GISIS relativo al Convenio y al Código de formación, para su examen por el Subcomité, con miras a su aprobación por el Comité. 5.10 El Subcomité acordó encargar a la Secretaría lo siguiente, al ultimar el marco de la propuesta de nuevo módulo GISIS sobre el Convenio de formación:

.1 incluir las funciones adicionales propuestas para facilitar que las Partes en el Convenio de formación carguen directamente en el GISIS la información referida a las candidaturas de personas competentes, la información sobre los simuladores utilizados en la formación marítima y las prescripciones referidas a las notificaciones que demuestran el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas I/7 (Comunicación de información) y I/8 (Normas de calidad); y

.2 integrar la información existente sobre los simuladores en la propuesta de

módulo GISIS sobre el Convenio de formación.

Orientaciones sobre la provisión de las pruebas documentales prescritas en el Convenio de formación, de la gente de mar a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y a otros regímenes de inspección por terceros 5.11 El Subcomité fue informado de que el MCS 96 había examinado el documento MSC 96/12/2 (Estados Unidos y la ICS) sobre la práctica por la que se exige a la gente de mar presentar pruebas documentales a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y a los representantes de regímenes de inspección por terceros de

HTW 4/16 Página 22

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

los títulos referidos a la realización de cursos de formación con las referencias correspondientes a los cursos modelo de la OMI pertinentes. El MSC 96 acordó que la Organización debería elaborar las orientaciones adecuadas, a fin de aportar la claridad necesaria y, seguidamente, encargó al HTW 4 que examinase el documento MSC 96/12/2 dentro de este punto del orden del día, junto con las propuestas pertinentes presentadas al respecto en este periodo de sesiones. 5.12 El Subcomité también fue informado de que el MSC 96, tras recordar que el Subcomité III estaba examinando los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)), había encargado al Subcomité HTW que facilitase al Subcomité III la información pertinente para el examen de este asunto. 5.13 El Subcomité examinó el documento HTW 4/5/2 (Estados Unidos y la ICS), en cuyos anexos figuran dos proyectos de circulares sobre:

.1 el asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre los títulos y pruebas documentales exigidos por el Convenio de formación de 1978, enmendado, y la provisión de la documentación para la verificación, a fin de ofrecer las orientaciones necesarias para abordar la incoherencia en la interpretación del Convenio; y

.2 el proyecto de enmiendas para su examen, siguiendo las instrucciones del

MSC 96, por parte del Subcomité III sobre la revisión de los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)).

5.14 El Subcomité examinó el documento HTW 4/5/6 (China), en el que se apoya las propuestas que figuran en el documento HTW 4/5/2 sobre la práctica de algunos funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto y representantes de regímenes de inspección a cargo de terceros de exigir documentación no obligatoria en virtud del Convenio de formación, incluidos los títulos sobre la realización de cursos de formación con referencias a los cursos modelo de la OMI correspondientes. Se pedía aclarar la situación de los cursos modelo de la OMI en los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)), que actualmente se está examinando, y el alcance de las pruebas documentales prescritas en el Convenio de formación. 5.15 En el debate posterior se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 algunos funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto y representantes de regímenes de inspección a cargo de terceros solicitan títulos referidos a la realización de cursos de formación con referencias específicas a los cursos modelo de la OMI correspondientes;

.2 algunos inspectores acreditados de organizaciones del sector han planteado

erróneamente observaciones sobre la vinculación de la formación sobre los SIVCE con el curso modelo 1.27 de la OMI y han recibido instrucciones para no plantear observaciones en los casos en que no haya referencias en un título de competencia a la conformidad de la formación con el curso modelo 1.27 de la OMI, y los materiales de formación y las notas orientativas de las inspecciones se han modificado del modo correspondiente;

HTW 4/16 Página 23

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.3 no se debería exigir a la gente de mar que proporcione pruebas documentales de haber realizado el curso de formación o de haber actualizado su formación en los últimos cinco años;

.4 múltiples orientaciones podrían crear confusión, por lo que se debería hacer

todo lo posible por consolidar o revocar orientaciones existentes; .5 las orientaciones deberían concentrarse en la regla I/4; .6 se deberían tener en cuenta las orientaciones de la circular MSC/Circ.1032

al elaborar las orientaciones pertinentes para abordar las preocupaciones planteadas y evitar repeticiones;

.7 se deberían dar más aclaraciones sobre los cursos de repaso, en especial,

porque los titulares de certificados de suficiencia en formación básica, embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos y técnicas avanzadas de lucha contra incendios están obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a presentar pruebas de haber mantenido los niveles de competencia requeridos cada cinco años;

.8 los inspectores de supervisión por el Estado rector del puerto han pedido a

la gente de mar en posesión de títulos de competencia que faciliten el certificado de suficiencia original, así como pruebas de formación de repaso;

.9 en las orientaciones de los Procedimientos para la supervisión por el Estado

rector del puerto se debería incluir una declaración clara en la que se establezca que la gente de mar que ofrezca pruebas de formación actualizada en los últimos cinco años no está obligada a presentar el certificado de suficiencia original en el que se base la formación actualizada;

.10 debería existir una interpretación unificada sobre los documentos que la

gente de mar está obligada a presentar con arreglo al Convenio de formación, dado que no es apropiado exigir títulos que superen los requisitos mínimos del Convenio de formación;

.11 se deberían evitar dificultades innecesarias a la gente de mar y retrasos de

los buques; y .12 se deberían facilitar a todas las Partes interesadas las orientaciones

pertinentes. 5.16 Tras debatir al respecto, el Subcomité remitió al Grupo de trabajo 3 sobre cuestiones de formación, que se iba a constituir, los documentos HTW 4/5/1, HTW 4/5/2 y HTW 4/5/6, para que los examinase en detalle y elaborase un proyecto de circular de la serie STCW.7 acerca de las orientaciones sobre la provisión de las pruebas documentales previstas en el Convenio de formación, de la gente de mar a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y a otros regímenes de inspección por terceros, y el proyecto de enmiendas a los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)), para su examen por el Subcomité, con miras a proporcionar la información pertinente al Subcomité III, para su examen cuando revise la resolución A.1052(27). El Subcomité acordó, además, encargar al Grupo de trabajo 3 que tuviese en cuenta el contenido de la circular MSC/Circ.1032 actual para garantizar que sólo se dispone de una circular sobre esta cuestión.

HTW 4/16 Página 24

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Cuestiones señaladas durante la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación 5.17 El Subcomité fue informado de que, a la vista del fin próximo de la validez de las disposiciones transitorias de las Enmiendas de Manila de 2010 el 31 de diciembre de 2016, en el MSC 97 varias delegaciones habían manifestado su preocupación por la situación de algunas Partes respecto del cumplimiento de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio de formación, dado que algunas Administraciones no estarían en condiciones de expedir antes del 1 de enero de 2017 los títulos prescritos en dicho Convenio, de conformidad con el mismo. 5.18 El Subcomité también fue informado de que, posteriormente, el MSC 97 había aprobado la circular MSC.1/Circ.1560: "Asesoramiento para las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto y las organizaciones reconocidas sobre las medidas que procede adoptar en los casos en que no toda la gente de mar esté en posesión de títulos y refrendos que cumplan lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación a partir del 1 de enero de 2017". A este respecto, el Comité encargó al HTW 4 que examinase la citada cuestión e informase al MSC 98. 5.19 El Subcomité examinó el documento HTW 4/5/5 (ICS y CLIA), en el que se destacan las distintas cuestiones subyacentes que habían causado las dificultades experimentadas en la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010, a saber, las cuestiones relacionadas con los plazos, las cuestiones relacionadas con la capacidad, las cuestiones relacionadas con las interpretaciones y los asuntos de índole práctica, y se propone que el Subcomité examine la elaboración de las orientaciones pertinentes que podrían tenerse en cuenta para abordar estas y otras cuestiones conexas e indique las enseñanzas extraídas sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, a fin de facilitar la implantación efectiva, oportuna y uniforme de estas y de futuras enmiendas. 5.20 El Subcomité examinó el documento HTW 4/5/7 (Bahamas), en el que se recogen observaciones sobre el documento HTW 4/5/5 y se señalan preocupaciones similares a las expuestas en el documento HTW 4/5/5 sobre las cuestiones relacionadas con las interpretaciones y los asuntos de índole práctica, y declaró que algunas de las cuestiones indicadas podrían dar lugar a que se señalen deficiencias en relación con ciertos buques, debido a las distintas interpretaciones de las disposiciones del Convenio de formación. Se propuso la elaboración de orientaciones de manera urgente para las tres cuestiones principales siguientes:

.1 los títulos que hacen referencia a las enmiendas de 1995 al Convenio de

formación y la respuesta a las solicitudes de verificación; .2 los oficiales a los que se les exige contar con pruebas documentales por

separado sobre el capítulo VI del Convenio de formación; y .3 el retraso en la expedición de los títulos de oficial electrotécnico y de

marinero electrotécnico.

5.21 En el debate posterior se expresaron las opiniones siguientes: .1 la interdependencia entre los muchos interesados que se ocupan de la

titulación de la gente de mar, y las medidas interrelacionadas que están obligados a adoptar, pueden haber contribuido de forma considerable a las dificultades experimentadas antes del término del periodo transitorio;

HTW 4/16 Página 25

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.2 las delegaciones reconocieron que había dificultades, como las destacadas en los documentos;

.3 con arreglo a las enmiendas de 2010 al Código de formación, la gente de

mar había de presentar pruebas de haber realizado la formación prevista en el capítulo VI en los últimos cinco años;

.4 ya se disponía de orientaciones válidas y pertinentes para abordar las

preocupaciones planteadas, y era necesario concentrarse en los requisitos de la regla I/4 y evitar la proliferación de circulares que ofrecen orientaciones;

.5 las orientaciones de la regla I/15 del Convenio de formación y de las

circulares MSC/Circ.1030 y MSC/Circ.1032 se deberían tener en cuenta al elaborar las orientaciones pertinentes para abordar las preocupaciones planteadas;

.6 era necesario examinar la prórroga de la expiración de la circular

MSC.1/Circ.1560; .7 no debería deliberarse sobre la prórroga de la fecha de expiración de la

circular MSC.1/Circ.1560; .8 las orientaciones de la circular STCW.7/Circ.16: "Aclaración sobre las

disposiciones transitorias relacionadas con las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación" eran claras y no eran necesarias nuevas orientaciones, aunque podría ser necesario ofrecer algunas orientaciones sobre la titulación de los oficiales electrotécnicos y de los marineros electrotécnicos;

.9 de acuerdo con la regla I/2.16 del Convenio de formación (párrafo 15), a

partir del 1 de enero de 2017 la información sobre el estado de la información cuya disponibilidad se exige con arreglo al párrafo 15 de dicha regla se proporcionará en inglés, por medios electrónicos, sin embargo, ha de existir un método reglamentado para dar respuesta a las solicitudes de verificación sobre la autenticidad y validez de los títulos; y

.10 teniendo en cuenta la circular MSC.1/Circ.1560, y las instrucciones del

Comité de ofrecer asesoramiento sobre las medidas que han de adoptarse para implantar enmiendas futuras al Convenio de formación, la calidad de la formación a bordo debería también examinarse en este contexto.

5.22 A raíz del análisis expuesto, el Subcomité acordó, además, que todas las orientaciones cuya elaboración se acuerde deberían figurar en una sola circular. 5.23 En cuanto a la prórroga de la validez de la circular MSC.1/Circ.1560, el Subcomité, tras observar que las Partes habían tenido siete años para implantar las Enmiendas de 2010, acordó que no era necesario seguir debatiendo una nueva prórroga de la validez de la circular MSC.1/Circ.1560. 5.24 Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió al Grupo de trabajo 3 sobre cuestiones de formación, que se iba a constituir, los documentos HTW 4/5/5 (ICS y CLIA) y HTW 4/5/7 (Bahamas), y encargó a dicho grupo de trabajo examinar:

HTW 4/16 Página 26

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.1 los documentos HTW 4/5/5 y HTW 4/5/7 y, teniendo en cuenta las orientaciones al respecto existentes en las circulares MSC/Circ.1030, MSC/Circ.1032 y STCW.7/Circ.16, y el debate del Pleno, elaborar un anteproyecto de texto para las orientaciones propuestas, con miras a su examen por el Subcomité; y

.2 el documento HTW 4/5/5, teniendo en cuenta el debate del Pleno, y

mantener un debate preliminar sobre las enseñanzas extraídas que se puedan tener en cuenta al decidir las fechas de implantación de futuras enmiendas, para su examen en el HTW 5.

Orientaciones para la sección B-1/2 del Código de formación 5.25 La delegación de Alemania recordó las Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso, ultimadas dentro del punto 15 del orden del día, y el cuadro B-1/2 del anexo de las Directrices, en el que figura una lista de títulos o pruebas documentales prescritos en el Convenio de formación, y se remitió a los anexos en los que se presenta un esquema de los documentos exigidos. Manifestó que un documento sobre la supervisión por el Estado rector del puerto no era el lugar correcto para dicho esquema. Asimismo, un documento con un esquema sería de mucha ayuda para ofrecer orientaciones a fin de abordar muchas de las cuestiones señaladas durante la implantación de las Enmiendas de 2010 al Convenio y al Código de formación, y dicho esquema debería elaborarse para su inclusión en la parte B-1/2 del Código de formación. 5.26 A raíz del análisis sobre la necesidad de este cuadro en el que presenta un esquema en la parte B-1/2 del Código de formación, el Subcomité acordó pedir al MSC que diese un nuevo nombre a este punto del orden del día, a saber, "Orientaciones para la sección B-1/2 del Código de formación", sólo para abordar esta cuestión, con 2018 como año de ultimación previsto. Aclaración sobre el requisito de formación respecto del equipo de los SIVCE 5.27 El Subcomité examinó el documento HTW 4/5/4 (Estados Unidos), en el que se informa de que los inspectores han exigido a la gente de mar pruebas documentales de haber realizado formación aprobada, según los tipos de equipo, en los buques provistos de equipo de los SIVCE, lo que en su opinión no es realista en el caso de la marina mercante, ya que existen numerosos fabricantes y modelos de equipo, además de divergencias en la instalación de cada tipo de equipo, por lo que no sería práctico elaborar cursos para cada tipo de sistema. Se propone la publicación de una circular de la serie STCW.7 que se titule "Orientaciones sobre los requisitos de formación acerca de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)" de la cual se incluía un proyecto en el anexo del documento HTW 4/5/4. 5.28 El Subcomité examinó también el documento HTW 4/5/8 (ICS), en el que se apoya la propuesta recogida en el documento HTW 4/5/4 de elaborar una circular de la serie STCW.7, en la que se ofrezcan orientaciones sobre los requisitos de formación acerca de los SIVCE, y se destaca una fuente adicional de posible confusión en los requisitos relativos a la formación y familiarización sobre los SIVCE dentro de la circular MSC.1/Circ.1503 (SIVCE – Guía de buenas prácticas), sobre todo en la sección E referida a la "formación sobre los SIVCE", y se propone, además, enmendar la circular MSC.1/Circ.1503, a fin de aclarar el malentendido habitual de que la formación para tipos específicos de SIVCE es el único modo aceptable de cumplir los requisitos sobre la familiarización previstos en el Convenio de formación y en el Código IGS.

HTW 4/16 Página 27

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

5.29 En el debate posterior se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 la formación sobre los SIVCE es parte de los cuadros de competencias del capítulo II del Código de formación;

.2 algunos países han pedido revalidar a los oficiales de puente de la marina

para que realicen la formación de actualización aprobada; .3 al ser parte de los cuadros de competencia del capítulo II, no es obligatorio

expedir pruebas documentales aparte para cursos como la formación sobre los SIVCE; y

.4 existe una necesidad práctica de publicar orientaciones para aclarar los

requisitos de formación sobre los SIVCE. 5.30 Tras el debate, el Subcomité remitió al Grupo de trabajo 3 sobre cuestiones de formación, que se iba a constituir, los documentos HTW 4/5/4 y HTW 4/5/8 para que los examinase en detalle y elaborase un proyecto de circular de la serie STCW.7 que contenga orientaciones sobre los requisitos de formación relativos a los SIVCE y un proyecto de enmiendas a la sección E, referida a la formación sobre los SIVCE, del anexo de la circular MSC.1/Circ.1503, con miras al examen correspondiente por parte del Subcomité. Constitución del Grupo de trabajo 3 5.31 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 3 sobre cuestiones de formación, presidido por la Sra. Marina Angsell (Suecia), al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, procediese a lo siguiente:

Información relacionada con el Convenio de formación que debe comunicarse a través del GISIS a fin de reducir la carga administrativa

.1 examinar los documentos HTW 4/5 y HTW 4/5/3, junto con el anexo 1 del

documento HTW 3/WP.4, y ultimar la elaboración del marco del módulo GISIS relativo al Convenio y al Código de formación, para su examen por el Subcomité, con miras a la aprobación del Comité.

Orientaciones sobre la provisión de pruebas documentales por la gente de mar, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de formación, a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y otros regímenes de inspección por terceros

.2 examinar el documento HTW 4/5/1 sobre los resultados del MSC 96, teniendo

en cuenta los documentos MSC 96/12/2, HTW 4/5/2 y HTW 4/5/6, y elaborar el proyecto de circular de la serie STCW.7 acerca de las orientaciones sobre la provisión de las pruebas documentales previstas en el Convenio de formación, de la gente de mar a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y a otros regímenes de inspección por terceros, y el proyecto de enmiendas a los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)), para su examen por el Subcomité, a fin de proporcionar la información pertinente al Subcomité III, con miras a su examen cuando revise la resolución A.1052(27);

HTW 4/16 Página 28

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Orientaciones sobre los requisitos de formación acerca de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)

.3 examinar el documento HTW 4/5/4 y elaborar un proyecto de circular de la

serie STCW.7 sobre los requisitos de formación acerca de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) prescritos en el Convenio de formación, a fin de abordar la incoherencia en las interpretaciones del Convenio, para su examen por el Subcomité;

.4 examinar el documento HTW 4/5/8 (ICS) y elaborar el proyecto de circular

MSC sobre las enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1503 titulada "SIVCE-Guía de buenas prácticas", sección E de formación sobre los SIVCE, para su examen por el Subcomité;

Cuestiones señaladas durante la implantación de las Enmiendas de 2010 al Convenio y al Código de formación .5 examinar en detalle el documento HTW 4/5/7 (Bahamas) y, teniendo en

cuenta las orientaciones al respecto existentes en las circulares MSC/Circ.1030, MSC/Circ.1032 y STCW.7/Circ.16, así como el debate del Pleno, elaborar un anteproyecto de texto para las orientaciones propuestas, con miras a su examen por el Subcomité;

.6 examinar el documento HTW 4/5/5 (ICS/CLIA), teniendo en cuenta el debate

del Pleno, y mantener un debate preliminar sobre las enseñanzas extraídas que se puedan tener en cuenta al adoptar una decisión sobre las fechas de implantación de las futuras enmiendas, para que el HTW 5 prosiga su examen; y

.7 presentar su informe el jueves 2 de febrero de 2017.

Informe del Grupo de trabajo 5.32 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo 3 sobre cuestiones de formación (HTW 4/WP.5), el Subcomité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. Información relacionada con el Convenio de formación que debe comunicarse a través del GISIS a fin de reducir la carga administrativa 5.33 El Subcomité refrendó el marco del módulo del GISIS relativo a las prescripciones sobre notificación y comunicación de información, de conformidad con los artículos IV, VIII, IX del Convenio de formación de 1978, enmendado, tal como figura en el anexo 2, e invitó al Comité a que lo aprobase y encargase a la Secretaría que lo elabore. Orientaciones sobre la provisión de pruebas documentales por la gente de mar, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de formación, a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y otros regímenes de inspección por terceros 5.34 El Subcomité, a la vista de la urgencia, aprobó la circular "Orientaciones provisionales para las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre las prescripciones

HTW 4/16 Página 29

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

estipuladas en el Convenio de formación de 1978, enmendado", tal como figura en el anexo 3, e invitó al Comité a que refrendase su decisión. 5.35 Tras observar que al elaborar el asesoramiento incluido en la antedicha circular STCW.7/Circ.24 se habían tomado en consideración las orientaciones existentes recogidas en la circular MSC/Circ.1030: "Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto acerca de cuestiones relacionadas con los certificados de competencia" y en la circular MSC/Circ.1032: "Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre las referencias al "STCW 95" en los títulos, refrendos y pruebas documentales", el Subcomité acordó invitar al Comité a que revocase las circulares MSC/Circ.1030 y MSC/Circ.1032 y a que volviera a publicar la circular STCW.7/Circ.24 como circular STCW.7/Circ.24/Rev.1 con miras a facilitar orientaciones refundidas. 5.36 El Subcomité refrendó el proyecto de texto de los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto 2011" (resolución A.1052(27)), tal como figura en el anexo 4, para su aprobación por el Comité y posterior remisión al III 4 para su examen al revisar la resolución A.1052(27). Orientaciones sobre los requisitos de formación acerca de los sistemas de información y visualización de las cartas electrónicas (SIVCE) 5.37 El Subcomité refrendó el proyecto de circular MSC sobre enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1503: "SIVCE – Guía de buenas prácticas", que figura en el anexo 5, para su aprobación por el Comité, y pidió a la Secretaría que informase al NCSR 4 acerca de la revisión de la circular MSC.1/Circ.1503. Cuestiones señaladas durante la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación 5.38 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones preliminares sobre las lecciones aprendidas con ocasión de la implantación de las Enmiendas de 2010 al Convenio y al Código de formación, las cuales se podrían tomar en consideración cuando se decida acerca de las fechas de implantación de futuras enmiendas, lo cual se seguiría examinando en el HTW 5. 6 EXAMEN AMPLIO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES, 1995 6.1 El Subcomité recordó que en su 3º periodo de sesiones había refrendado los principios y el alcance provisional del examen amplio del Convenio de formación para pescadores, y había invitado al Comité a aprobarlos a fin de permitir al Subcomité iniciar un examen sistemático y amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995 (HTW 3/19, párrafo 6.11 y anexo 3). 6.2 El Subcomité tomó nota de que el MSC 96 (MSC 96/25, párrafo 12.3) había aprobado la lista de principios y el alcance provisional del examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995. Propuestas de enmienda al anexo del Convenio de formación para pescadores, 1995 6.3 El Subcomité examinó el documento HTW 4/6 (Japón), en el que se propone un proyecto de enmiendas al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores, 1995), incluido un nuevo código de formación para pescadores, dividido en dos partes, A y B, en lugar de los apéndices de cada regla, teniendo en cuenta las

HTW 4/16 Página 30

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

instrucciones y los principios, y el alcance provisional del examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995, que aprobó el Comité. 6.4 El Subcomité también examinó el documento HTW 4/6/2 (China), en el que se propone introducir el arqueo como enfoque alternativo para la clasificación de los títulos de competencia de los oficiales de los buques pesqueros. 6.5 En el debate posterior se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 si bien algunas delegaciones no respaldaban la introducción de la equivalencia del arqueo bruto como medida alternativa a la eslora, otras delegaciones apoyaban esta propuesta;

.2 la alternativa del arqueo bruto con respecto a la eslora era una disposición

sólida reflejada en el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y en el Convenio 188 de la OIT;

.3 la introducción del arqueo excluirá del ámbito de aplicación del Convenio a

más del 80 % del personal de buques pesqueros de arqueo bruto inferior a 300;

.4 era difícil entender cómo la inclusión de la equivalencia del arqueo bruto

excluiría al personal de buques pesqueros de eslora comprendida entre los 24 y los 45 m, puesto que puede llevar a una ratificación más amplia;

.5 la equivalencia puede llevar a una relajación de las normas y los requisitos

que ya existen en el Convenio, lo cual se opondría a los principios generales acordados en el HTW 3;

.6 la armonización del Convenio de formación para pescadores con el

Convenio de formación ofrecería un fundamento firme y actual que abarque todos los aspectos de la formación, titulación y guardia;

.7 las normas específicas exigidas en los buques pesqueros no están

representadas en el Convenio de formación; .8 deben incluirse solamente las normas específicas para los buques

pesqueros y, en los demás casos, remitirse al Convenio de formación, de modo que los títulos expedidos de conformidad con el Convenio de formación también sean válidos en los buques pesqueros;

.9 la armonización del Convenio de formación para pescadores con el

Convenio de formación podría ofrecer ventajas, como la reducción de las dificultades y discrepancias en la redacción, y las cargas administrativas y las relativas a la implantación;

.10 el Convenio de formación para pescadores debería recoger requisitos

específicos de la formación para el capitán y la sección de puente, que no deberían ser una duplicación de los que figuran en el Convenio de formación;

HTW 4/16 Página 31

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.11 en la resolución 7 de la Conferencia del Convenio de formación para pescadores de 1995 se exige elaborar normas específicas para los oficiales encargados de la guardia de la cámara de máquinas y disposiciones sobre la guardia;

.12 debe tenerse en cuenta la tecnología moderna al elaborar requisitos de

formación para evitar requisitos de formación innecesarios que vayan más allá del mínimo exigido;

.13 era difícil llevar a cabo la supervisión por el Estado rector del puerto en

buques pesqueros, por lo que deben aceptarse en el ámbito internacional las normas revisadas;

.14 en la propuesta del Japón (HTW 4/6) sobre el capítulo I del anexo del

Convenio de formación para pescadores faltan algunas disposiciones de importancia fundamental;

.15 en la regla I/1 del capítulo I no se facilitan algunas condiciones y

explicaciones de importancia fundamental; .16 falta "funciones" en los cuadros A-II/1 a A-II/6 y la "competencia" en la

primera columna está incompleta; .17 deberían determinarse las "funciones" de los cuadros A-II/1 a A-II/6 y

deberían añadirse algunos puntos necesarios en las competencias; y .18 deben observarse los principios acordados en el HTW 3, y no debería

reducirse el nivel de las normas.

6.6 El Subcomité acordó que el Grupo de trabajo utilizase el documento HTW 4/6 como documento de base en sus deliberaciones, y confirmó los principios acordados en el HTW 3 (documento HTW 3/19, anexo 3). Periodo de embarco a bordo de un buque pesquero 6.7 El Subcomité examinó el documento HTW 4/6/1 (Nueva Zelandia), en el que señala que, en el Convenio de formación para pescadores, se exige actualmente que el candidato concluya, entre otras cosas, un periodo de embarco en un buque pesquero, a fin de recibir el título de oficial de puente, y se manifiesta la opinión de que el periodo de embarco a bordo de un buque pesquero es un componente esencial de los conocimientos prácticos exigidos a los oficiales de puente, conocimientos que no pueden obtenerse en un grado equivalente sólo mediante un periodo de embarco en un buque que no sea pesquero, ni mediante formación impartida en tierra, además de que no se deberían atenuar los requisitos relativos al periodo de embarco a bordo de los buques pesqueros. Propuestas de enmienda a los requisitos mínimos obligatorios aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites 6.8 El Subcomité examinó el documento HTW 4/6/3 (China), en el que se proponen enmiendas a los requisitos mínimos obligatorios aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites, que figuran en el apéndice de la regla 1 del capítulo II del Convenio de formación para pescadores, teniendo en cuenta los avances técnicos y el enfoque de la titulación de tipo funcional del

HTW 4/16 Página 32

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Convenio de formación, tomando como base las normas y requisitos de la propuesta de Código, para no reducir las normas y requisitos del Convenio de formación para pescadores. Propuestas de enmienda a los requisitos mínimos obligatorios aplicables a la titulación de los jefes de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW 6.9 El Subcomité examinó el documento HTW 4/6/4 (China), en el que se propone que los requisitos mínimos obligatorios aplicables a la titulación de los jefes de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, deberían incluirse en el apéndice de la regla 5 del capítulo II del Convenio de formación para pescadores. 6.10 El Subcomité examinó el documento HTW 4/6/6 (China), en el que se formulan observaciones sobre las propuestas de enmienda a los requisitos mínimos obligatorios aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites, y a los jefes de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, que figura en el documento HTW 4/6. Observaciones sobre las propuestas de enmienda 6.11 El Subcomité examinó el documento HTW 4/6/5 (Islandia), en el que Islandia da su apoyo, en principio, a la propuesta de Japón (HTW 4/6), y se facilita una lista de cuestiones y puntos que habrá de examinar el Subcomité. 6.12 El Subcomité también examinó el documento HTW 4/6/7 (FAO), en el que se presentan observaciones sobre las propuestas de enmienda al Convenio de formación para pescadores, 1995, que figuran en el documento HTW 4/6, y se facilita una lista de puntos que se propone tener en cuenta al examinar las propuestas de enmienda. 6.13 Durante el debate posterior sobre los documentos HTW 4/6/1, HTW 4/6/3, HTW 4/6/4, HTW 4/6/5 y HTW 4/6/6, se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 numerosas delegaciones no apoyaban la supresión de las referencias a las frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas (SMCP) y al dominio del inglés;

.2 deberían tenerse en cuenta los requisitos para las comunicaciones eficaces

a fin de facilitar las comunicaciones entre los buques, los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, los servicios de tráfico marítimo y los servicios y operaciones de salvamento;

.3 algunos de los requisitos y normas propuestos eran más estrictos que los

propuestos por Japón para su armonización con los del Convenio de formación y no podían respaldarse;

.4 los requisitos de formación en el SIVCE y APRA deberían incluirse en la

parte A del Código; .5 el periodo de embarco realizado en buques regidos por el Convenio de

formación debería tenerse en cuenta a la hora de expedir y revalidar los títulos de navegación en buques pesqueros, a fin de mejorar la movilidad entre los sectores;

HTW 4/16 Página 33

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.6 se hacía excesivo hincapié en el conocimiento internacional; y .7 el personal de los buques pesqueros debería centrarse en las operaciones

prácticas. 6.14 Tras un análisis exhaustivo, el Subcomité remitió al Grupo de trabajo 2 sobre cuestiones relacionadas con la formación, que se iba a constituir, los documentos HTW 4/6, HTW 4/6/1, HTW 4/6/2, HTW 4/6/3, HTW 4/6/4, HTW 4/6/5, HTW 4/6/6 y HTW 4/6/7, para su examen detallado, teniendo en cuenta el debate mantenido y las decisiones adoptadas en el Pleno. Documentos informativos 6.15 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada en el documento HTW 4/INF.6 (Nueva Zelandia), sobre el marco de competencias de los marineros de cubierta de los buques pesqueros, y dio las gracias a Nueva Zelandia por esa información. 6.16 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada en el documento HTW 4/INF.7 (Islandia), sobre la estructura y los requisitos de la titulación del personal de los buques pesqueros, que se prescribe en la legislación de Islandia, y dio las gracias a Islandia por esa información. Constitución del Grupo de trabajo 6.17 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 2 sobre cuestiones relacionadas con la formación, presidido por la Sra. Farrah Fadil (Singapur), al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, procediese a lo siguiente:

.1 examinar los documentos HTW 4/6 (Japón), HTW 4/6/1 (Nueva Zelandia), HTW 4/6/2 (China), HTW 4/6/3 (China), HTW 4/6/4 (China), HTW 4/6/5 (Islandia), HTW 4/6/6 (China) y HTW 4/6/7 (FAO), y elaborar un proyecto de enmiendas al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, para su examen por el Subcomité; y

.2 presentar su informe el jueves 2 de febrero de 2017.

Informe del Grupo de trabajo 6.18 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo 2 sobre cuestiones relacionadas con la formación (HTW 4/WP.4), el Subcomité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 6.19 El Subcomité tomó nota del anteproyecto revisado de capítulo I (Disposiciones generales) y de capítulo II (Titulación de patrones, oficiales, oficiales de máquinas y radioperadores) con miras a seguir examinándolo en el HTW 5. 6.20 La delegación del Reino Unido se refirió a un párrafo que se había trasladado de su ubicación anterior en el marco de la regla I/2 "Aplicación" y que se había insertado en la regla I/9 "Dispensas", opinando que el párrafo debería incluirse a la regla I/2 dado que no se refiere a las dispensas. El Subcomité convino en mantener dicho párrafo en el marco de la regla I/2 "Aplicación".

HTW 4/16 Página 34

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

6.21 El Subcomité convino en que no habiendo otras propuestas u observaciones sobre el capítulo I, parte A del propuesto código de formación para pescadores, los debates adicionales al respecto deberían postergarse, a la espera de que se presentasen propuestas para su examen en su próximo periodo de sesiones. 6.22 Con respecto a hacer referencia al documento FAO/OIT/OMI que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros y al Código FAO/OIT/OMI de seguridad para pescadores y buques pesqueros, en el texto principal del código de formación propuesto, el Subcomité convino en adherirse a las Directrices incluidas en la resolución A.911(22): "Armonización de las referencias a los instrumentos de la OMI". 6.23 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo, debido a la falta de tiempo, no podía examinar cuestiones más allá de regla II/2 del Convenio de formación para pescadores y la propuesta de sección A/II-2 del código de formación para pescadores, y tomó nota del examen preliminar de las propuestas de nuevas reglas por parte del Grupo de trabajo. 6.24 El Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia coordinado por Japón1 para que trabajase en el lapso interperiodos y le encargó que, tomando en consideración el documento HTW 4/WP.4 y las decisiones al respecto del Subcomité, así como los principios y el ámbito provisional del examen amplio del Convenio de formación para pescadores 1995, tal como las aprobó el MSC 96, tomando como base el documento HTW 4/WP.4, anexo 1, y siguiendo el siguiente orden de prioridad:

.1 continuase trabajando en el capítulo I, excluidas las definiciones de aguas limitadas, y de aguas sin límites, así como la regla I/2;

.2 continuase trabajando en las reglas II/1 y II/2, así como en las

secciones A II/1 y A II/2 del texto propuesto del código de formación para pescadores;

.3 examinase si el cuadro A-II/5 del texto propuesto del código de formación

para pescadores podría armonizarse con los cuadros A-III/1 y A-III/2 del Código de formación;

.4 examinase los cuadros restantes de la sección A-II del texto propuesto del

código de formación para pescadores, a ser posible; y .5 presentase un informe al HTW 5.

6.25 El Subcomité, tras observar que algunas de las propuestas presentadas en el actual periodo de sesiones no habían sido examinadas por el Grupo de trabajo debido a la falta de tiempo, postergó su examen hasta el HTW 5. 6.26 la delegación de España declaró que antes de continuar preparando el proyecto de enmiendas, el Subcomité debería sostener un debate en profundidad en el HTW 5 sobre los efectos de las enmiendas propuestas, tomando en consideración diversas cuestiones fundamentales tales como, entre otras, hasta qué punto el Convenio de formación podría utilizarse como referencia, la metodología para la redacción de los cuadros, cuestiones que

1 Sr. Masashi Sugomori

Coordinador principal International Affairs Division, Knowledge Capital Department Japan Agency of Maritime Education and Training for Seafarers Teléfono: +81452120005 Correo electrónico: [email protected]

HTW 4/16 Página 35

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

podrían plantearse cuando se hiciese uso del Convenio de formación como referencia, y en este contexto, informó que presentarían propuestas al respecto para su examen en el próximo periodo de sesiones. 6.27 En este contexto, el Subcomité reconoció que la labor que dio comienzo en este periodo de sesiones sobre el examen del Convenio de formación para pescadores era el inicio de un proceso e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentasen propuestas al respecto en el HTW 5 para facilitar unos debates en profundidad y la preparación de las enmiendas pertinentes. 7 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO Dotación y fatiga de la gente de mar 7.1 Nueva Zelandia, IFSMA, InterManager, ITF y el Instituto Náutico (HTW 4/7) proporcionaron información en relación con una inquietud particular de la gente de mar acerca del sistema de dos guardias de capitán/primer oficial de puente, sistema que, a su parecer, va en contra de lo dispuesto en la resolución A.1047(27): "Principios relativos a la dotación mínima de seguridad" y en el párrafo 6.1.3 del Código IGS, dado que tiene el efecto de que el capitán del buque no puede desempeñar sus obligaciones de manera segura por lo que se refiere a mantener la guardia apropiada (Código de formación, sección A-II/I) al tiempo que cumple todas las demás obligaciones impuestas por la Administración y la compañía permaneciendo dentro de los parámetros de horas de descanso y trabajo. 7.2 El Subcomité recordó que el Comité (MSC 95/22, párrafos 9.18 y 9.19) había mostrado su conformidad con la aclaración sobre el ámbito, por lo que hace a la dotación, y dio instrucciones al Subcomité de que la tuviera en cuenta al someter a revisión las "Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga" (MSC/Circ.1014) y también acordó que no debería enmendarse la regla V/14 del Convenio SOLAS ni la resolución A.1047(27): "Principios relativos a la dotación mínima de seguridad". 7.3 En las deliberaciones que siguieron, se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 no se había presentado información adicional para examinarla durante este periodo de sesiones desde que se presentara una propuesta similar en el HTW 3, que no recibió apoyo;

.2 el Comité había examinado la resolución A.1047(27), que contiene un marco

para la dotación y las horas de descanso adecuadas; .3 el sistema de dos guardias es uno de los elementos que hay que tener en

cuenta para los niveles de dotación del buque y también es un factor importante al tratar la fatiga de la gente de mar;

.4 corresponde hacer un examen del espectro completo de factores que

contribuyen a la fatiga, incluida la dotación, y elaborar asesoramiento, orientaciones, conocimientos y herramientas prácticas sobre el espectro completo de factores que afectan a la fatiga, incluida la dotación, que deben incluirse en la revisión de las "Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga"; de carácter no obligatorio.

HTW 4/16 Página 36

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.5 las propuestas de enmendar o someter a examen cualquier disposición de carácter obligatorio de la Organización relacionada con la dotación de los buques está fuera del alcance de este resultado y sería necesario aprobarlas como un nuevo resultado.

7.4 Tras deliberar, el Subcomité no aceptó la propuesta del documento HTW 4/7 de enmendar el anexo 5 de la resolución A.1047(27) por estar esto fuera de la competencia del Subcomité; toda labor sobre cuestiones relacionadas con la dotación debe ser aprobada por el Comité y es su prerrogativa. Divulgación de las lecciones extraídas de los siniestros marítimos 7.5 El Subcomité recordó que durante el MSC 96, China y la IMLA (MSC 96/9/2) propusieron nuevas posibles maneras de mejorar la difusión de las lecciones extraídas a fin de establecer un vínculo eficaz entre las investigaciones de siniestros y la formación de la gente de mar. 7.6 Se informó al Subcomité de que durante el MSC 96 (MSC 96/25, párrafo 9.17.2), se dieron instrucciones al HTW 4 de que, en relación con el punto del orden del día existente "Influencia del factor humano", examinara el documento MSC 96/9/2 con miras a elaborar una metodología sobre: cómo aprovechar las lecciones aprendidas para la formación y educación de la gente de mar; la elaboración de nuevas orientaciones en el curso modelo pertinente; y la manera en que deberían recibirse dichas enseñanzas a fin de poder utilizar la información de manera más eficaz. 7.7 También se informó al Subcomité de que, durante el III 3 (III 3/14, párrafo 4.17), se había acordado, entre otras cosas, fomentar la inclusión de información de apoyo, tal como diagramas o fotografías. En este contexto, el Subcomité III aprobó las "Enseñanzas extraídas de los siniestros marítimos" con miras a publicarlas en el sitio en la Red de la OMI (III 3/14, anexo 1). Facilitar el acceso a los informes sobre investigaciones de siniestros marítimos y utilizar las lecciones extraídas de ellos por parte de los profesores de estudios marítimos 7.8 China (HTW 4/7/1) propuso que el Subcomité invitara al Subcomité III a que:

.1 ilustrase los siniestros marítimos de la forma más detallada que sea posible a fin de facilitar que los profesores de estudios marítimos los reproduzcan o simulen con más precisión, y para ayudar a la gente de mar a tener una mejor comprensión de las causas de los siniestros y de las enseñanzas extraídas mediante la formación y educación;

.2 catalogara mediante la asignación de números de referencia específicos las

enseñanzas extraídas de los siniestros marítimos; y .3 diera acceso al público a las enseñanzas extraídas de los siniestros

marítimos. 7.9 China (HTW 4/7/2), basándose en su propia experiencia de utilizar los casos de siniestros marítimos para la formación y educación de la gente de mar, propuso al Subcomité que se recopilen las prácticas de otras Administraciones respecto de la utilización de los casos de siniestros marítimos en la formación y educación de la gente de mar a fin de hacer una

HTW 4/16 Página 37

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

síntesis de las distintas prácticas y experiencias y estudiar los enfoques más acertados para aplicar las lecciones extraídas a la formación y educación de la gente de mar. 7.10 China (HTW 4/7/3) presentó información sobre la modalidad gente de mar-administración-compañía-gente de mar que aplica su Administración para utilizar de manera eficaz los casos de siniestros marítimos, y propuso al Subcomité que recopile información sobre las prácticas de otras Administraciones con el objeto de elaborar una síntesis de las enseñanzas prácticas obtenidas y que busque un enfoque más acertado a la hora de utilizar los casos de siniestros marítimos para la formación y educación de la gente de mar. 7.11 Al debatir los documentos HTW 4/7/1, HTW 4/7/2 y HTW 4/7/3 se expresaron las siguientes opiniones:

.1 el Subcomité III actualmente está trabajando a este respecto y lo más pragmático sería esperar a ver cuáles son los resultados más probables de su labor que podrían facilitar la labor de este Subcomité;

.2 es necesario ser prudente al examinar el asesoramiento que se da a la gente

de mar para entender mejor las causas de los accidentes y las enseñanzas extraídas de los siniestros con el objeto de evitar accidentes, las cuales se presentan en el párrafo 6 del documento HTW 4/7/1;

.3 el uso de los siniestros marítimos es una herramienta importante para la

educación de la gente de mar, pero sería prematuro que el Subcomité HTW proporcione asesoramiento al respecto al Subcomité III;

.4 en esta fase no queda claro cuáles son las medidas que debe adoptar el

Subcomité para elaborar una metodología global; y .5 se podrían remitir al HTW 5 los resultados de la labor del III 4 sobre esta

cuestión a fin de que se examinen, según proceda.

7.12 Tras deliberar, el Subcomité acordó esperar los resultados de la labor realizada por el Subcomité III, a la vez que convino en que las enseñanzas extraídas de los siniestros marítimos eran útiles para la formación de la gente de mar. Plantilla de competencias del factor humano 7.13 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por el Instituto Náutico (HTW 4/INF.2) respecto de las competencias prescritas para que los grupos del sector marítimo traten las cuestiones relacionadas con el factor humano a fin de que todo el sector marítimo considere dicha información de manera adecuada con el objeto de que sirva de base para un programa de estudios para la formación en concientización sobre el factor humano. Calidad de la formación de a bordo 7.14 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la Asociación Internacional de Universidades Marítimas (HTW 4/INF.4) respecto del proyecto de investigación de la IAMU titulado "Estudio amplio sobre la calidad de la formación de a bordo" (Comprehensive study on quality of on-board training).

HTW 4/16 Página 38

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

8 REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA FATIGA 8.1 El Subcomité recordó que, durante el HTW 3 (HTW 3/19, párrafo 8.7), se había acordado lo siguiente:

.1 durante el examen de la circular MSC/Circ.1014, deberían observarse los siguientes principios:

.1 las directrices deberían ser prácticas; .2 al redactar las directrices debería utilizarse texto de carácter no

obligatorio; .3 las directrices no deberían ser académicas, deberían ser fáciles de

utilizar y estar redactadas de manera sencilla;

.2 las directrices deberían incluir un módulo para las Administraciones; .3 el documento de base debería ser el documento HTW 3/8; y .4 el sistema de gestión de los riesgos de la fatiga que se propone en el

documento HTW 3/8 no es la única manera de abordar la fatiga (módulo 2) y, por consiguiente, cuando se enmiende el módulo 2, debería tenerse en cuenta el documento HTW 3/8/1.

8.2 El Subcomité también recordó que, durante el HTW 3 (HTW 3/19, párrafo 8.14) se constituyó un grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por Australia, y que se le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno (HTW 3/19, párrafos 8.6 a 8.8) examinase la propuesta de enmiendas a las Directrices sobre la fatiga (MSC/Circ.1014) basándose en el documento HTW 3/8, enmendado por el Grupo de trabajo durante el HTW 3 (HTW 3/WP.5, anexo 1). Revisión de la Directrices sobre la fatiga (circular MSC/Circ.1014, anexo) 8.3 Australia (HTW 4/8) presentó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la revisión de las Directrices sobre la fatiga (MSC/Circ.1014, anexo), el cual contiene, en su anexo, el proyecto de directrices. 8.4 ICS, CLIA e ITF (HTW 4/8/1) presentaron observaciones acerca de la revisión de las Directrices sobre la fatiga (MSC/Circ.1014, anexo), en particular respecto de la facilitación de orientaciones para "otras partes interesadas" y propusieron un proyecto de nuevo módulo (módulo 7) a fin de tratar a "otras partes interesadas", el cual figura en el anexo del documento HTW 4/8/1. 8.5 En las deliberaciones subsiguientes se expresaron las siguientes opiniones:

.1 sigue habiendo ciertas inquietudes respecto de varios aspectos del proyecto de directrices que requieren una cantidad considerable de trabajo, y el proyecto revisado carece de orientaciones relacionadas con la dotación;

.2 no existe un consenso respecto de la inclusión de un sistema de gestión de

riesgo de la fatiga y muchas de las disposiciones no son prácticas en un entorno de guardias de a bordo continuas en el que hay poca flexibilidad y

HTW 4/16 Página 39

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

alternativas a la labor que se debe realizar y una cantidad limitada de tripulantes disponibles;

.3 si bien las Directrices no tienen carácter obligatorio para los Estados Miembros,

las prescripciones del Código IGS de que las compañías tengan en cuenta las Directrices podrían imponer una carga prescriptiva a la gente de mar;

.4 no existe un acuerdo de incluir el módulo 7 propuesto para otras partes

interesadas; .5 el contenido propuesto para el módulo 7 debería tratarse en los otros

módulos, según proceda; y .6 se deberían dejar en las Directrices las referencias al Convenio sobre el

trabajo marítimo, 2006. 8.6 Tras deliberar al respecto, el Subcomité acordó remitir los documentos HTW 4/8 y HTW 4/8/1 al Grupo de trabajo 1 sobre cuestiones relacionadas con el factor humano para que haga un examen detallado y elabore un proyecto de enmiendas a las Directrices sobre la fatiga que figuran en el anexo de la circular MSC/Circ.1014: "Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga" con miras a que el Subcomité lo examine. Resultados de un proyecto de investigación sobre la carga laboral de la gente de mar 8.7 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la República de Corea en el documento HTW 4/INF.5, que contiene los resultados de un proyecto de investigación sobre la carga laboral de la gente de mar. Constitución del Grupo de trabajo 1 8.8 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 1 sobre cuestiones relacionadas con el factor humano y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 examinara el documento HTW 4/8 (Australia), el cual contiene el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la revisión de las Directrices sobre la fatiga que figuran en el anexo de la circular MSC/Circ.1014, como documento de base, teniendo en cuenta los principios propuestos en los párrafos 11 a 14 del documento HTW 3/8/2 (ICS); y

.2 examinara la parte pertinente del documento HTW 4/8/1 (ICS, CLIA e ITF),

en el cual se propone un nuevo módulo dirigido a otros participantes, el cual se incorporará, según proceda, en los módulos del anexo del documento HTW 4/8, y ultime el proyecto de directrices revisadas sobre la fatiga con miras a que lo examine el Subcomité;

.3 presentara su informe el jueves 2 de febrero de 2017.

Informe del Grupo de trabajo 8.9 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo 1 (HTW 4/WP.3), lo aprobó en general y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes:

HTW 4/16 Página 40

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

8.10 El Subcomité tomó nota de los avances alcanzados con respecto a la revisión de las Directrices sobre la fatiga (HTW 4/WP.3) y de que la labor no había podido ultimarse en este periodo de sesiones debido a la falta de tiempo. 8.11 En este contexto el Subcomité acordó invitar al Comité a que ampliara hasta el 2018 el año previsto para la ultimación de las Directrices revisadas sobre la fatiga. 8.12 El Subcomité estuvo de acuerdo con la opinión del Grupo de examinar los resultados del HTW 4 (HTW 4/WP.3, anexo) como base para su labor futura en su próximo periodo de sesiones e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentasen propuestas pertinentes en el próximo periodo de sesiones para su examen. 8.13 La delegación de Francia, con el apoyo de otras, señaló a la atención las referencias al Convenio sobre el trabajo marítimo (CMT), 2006 en las Directrices revisadas (HTW 4/WP.3, anexo) y propuso que las referencias se mantuviesen en el documento, si bien el Grupo de trabajo había decidido que esto no era coherente con las políticas de la OMI. Señalaron que la coherencia entre instrumentos de la OMI y la OIT en una cuestión como la de la fatiga era esencial y que no se había adoptado ninguna norma que impidiese hacer referencia a un instrumento de otra organización, así como que la resolución A.911(22) contiene orientaciones sobre la referenciación a instrumentos obligatorios. Por tanto se solicitaba al Subcomité que adoptase una decisión clara con respecto a conservar la referencia al Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM), 2006. 8.14 A este respecto, otras delegaciones propusieron que el Subcomité siguiera las prácticas establecidas en la Organización al referenciar instrumentos que no sean de la OMI dado que habría implicaciones amplias con respecto a la labor de otros subcomités e instaron a que procediese con cautela dado que se habían presentado dificultades en el pasado cuando se había hecho referencia en instrumentos de la OMI a disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) 2006, que se habían tomado fuera de contexto. 8.15 El Subcomité tras tomar nota de que la resolución A.911(22) no contiene disposiciones específicas con respecto a hacer referencia a directrices que no sean obligatorias, acordó que la información incluida en las Directrices debería ser precisa. 8.16 El Subcomité convino en señalar a la atención del Comité esta cuestión y solicitar asesoría acerca de si se podía hacer referencia en el cuerpo de las Directrices revisadas sobre la fatiga al Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) 2006, para facilitar la labor relativa a la revisión de las Directrices sobre la fatiga en el próximo periodo de sesiones. Asimismo, el Subcomité invitó a un representante de la OIT a que participase en el próximo periodo de sesiones para facilitar la adopción de las decisiones al respecto. 9 PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SMSSM 9.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 96 había aprobado los resultados del examen pormenorizado del SMSSM (NCSR 3/29, anexo 7), y de que continuaba el proyecto para la elaboración del Plan de modernización. 9.2 El Subcomité fue informado de que el MSC 97, tras haber tomado nota de la información proporcionada por la Secretaría en relación con los avances hechos en la elaboración del proyecto de plan de modernización del SMSSM y la necesidad de hacer partícipe al HTW 4 (MSC 97/7/1), había encargado al Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM, constituido por el NCSR 3, que presentase un documento al HTW 4 con un proyecto de plan de modernización del SMSSM y, en concreto, información

HTW 4/16 Página 41

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

específica sobre las cuestiones que ha de examinar el Subcomité HTW, y encargó al HTW 4 que facilitase sus observaciones y asesoramiento al NCSR 4, según procediese. Proyecto de plan de modernización del SMSSM 9.3 El Subcomité examinó el documento HTW 4/9 (Estados Unidos), en el que figura un informe provisional del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), que incluye un proyecto de plan de modernización del SMSSM, y el documento HTW 4/9/1 (Estados Unidos), en el que, siguiendo las instrucciones del MSC 97, figura en su párrafo 10, información adicional, en concreto, sobre las cuestiones respecto de las cuales se invitó al Subcomité a centrarse, a fin de facilitar observaciones y asesoramiento al NCSR 4, según procediese, desde la perspectiva de la formación, el factor humano y los usuarios finales, para que se tenga en cuenta en la implantación del SMSSM modernizado. 9.4 En el debate posterior, se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 la propuesta de revisión de las prescripciones funcionales, en particular, la separación de las comunicaciones relativas a la protección y otras comunicaciones del SMSSM, podría confundir a los usuarios a la hora de entender la coherencia entre todos los tipos de radiocomunicaciones;

.2 la modernización del SMSSM debería tener lugar desde la perspectiva de

los usuarios finales y hacer corresponder el Convenio SOLAS con el Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT, para que el sistema sea simple, práctico y utilizable;

.3 la introducción de nuevos proveedores de servicios por satélite tendría

implicaciones directas en la formación, en especial, de cara a la complejidad prevista de la interoperabilidad de los distintos sistemas;

.4 la interfaz hombre-máquina debería tenerse en cuenta debidamente al

elaborar normas de funcionamiento nuevas, o enmiendas a las normas de funcionamiento;

.5 el texto del actual proyecto de plan de modernización es demasiado

prescriptivo en determinados aspectos y se debería modificar parte del mismo para ofrecer flexibilidad al Subcomité en el futuro;

.6 en el proyecto del equipo fácil de usar se debería tener en cuenta la cuestión

de la familiarización, a fin de reducir la carga para la gente de mar; y .7 la labor sobre la modernización del SMSSM es demasiado prematura para

formular, en esta fase, observaciones detalladas sobre su efecto en la formación y en los cursos modelo pertinentes.

9.5 Tras deliberar al respecto, el Subcomité acordó que la labor sobre la modernización del SMSSM era demasiado prematura para formular en esta fase observaciones detalladas y asesoramiento al NCSR 4, según corresponda, desde la perspectiva de la formación, el factor humano y los usuarios finales, e invitó al Subcomité NCSR a que tuviese en cuenta los resultados del análisis expuesto arriba cuando ultime el proyecto de plan de modernización.

HTW 4/16 Página 42

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

10 ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF Y ELABORACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LOS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN

10.1 El Subcomité recordó que el MSC 97 aprobó el proyecto de enmiendas al Código IGF y pidió al Secretario General que lo distribuyera de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, con miras a su adopción en el MSC 98 (MSC 97/22, párrafo 3.100 y anexo 10). 10.2 Tras tomar nota de que no se había presentado ningún documento para su examen y de que el CCC 3 no le había remitido ninguno, el Subcomité aplazó el examen de esta cuestión hasta el HTW 5, en espera de nuevas aportaciones por parte del CCC 4. 11 REVISIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS

INSTRUMENTOS CONEXOS RELATIVAS A LAS SEÑALES DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN Y LAS MARCAS DE UBICACIÓN DEL EQUIPO

11.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 94 había examinado el documento MSC 94/18/6 (Estados Unidos y la ISO) y había incluido en el orden del día bienal del Subcomité SSE para 2014-2015 un nuevo resultado no previsto titulado: "Revisión de las prescripciones del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos relativas a las señales de las vías de evacuación y las marcas de ubicación del equipo", fijando 2016 como año de ultimación previsto y con el Subcomité SSE como órgano coordinador, en colaboración con el Subcomité HTW. 11.2 El Subcomité recordó que el SSE 3:

.1 había examinado el documento SSE 3/10 (Estados Unidos), en el que se

formulan propuestas para armonizar las prescripciones de las reglas II-2/13, III/9, III/11 y III/20 del Convenio SOLAS relativas a las señales de las vías de evacuación y las marcas de ubicación del equipo, en el que se proponían dos opciones, a saber: 1) incluir una referencia a un nuevo capítulo del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) que tenga el mismo formato que el capítulo 11 existente del Código SSCI (Sistemas de alumbrado a baja altura); 2) consistía en incluir referencias a las normas de la serie ISO 24409 en notas a pie de página, indicando que son normas internacionales aceptables para la Organización (SSE 3/16, párrafos 10.2 a 10.7); y

.2 había pedido a la Secretaría que preparase, en colaboración con la

Secretaría Central de la ISO, un proyecto de resolución MSC en el que figurasen únicamente los signos gráficos de la norma ISO 24409-2:2014, de manera semejante a la resolución A.952(23), para su examen en el SSE 4, y que el documento supra no debería publicarse hasta que el MSC 97 hubiera considerado las medidas propuestas por el Subcomité y las opiniones de la Secretaría Central de la ISO a este respecto, y había invitado al Comité a ampliar el año de ultimación previsto a 2017.

11.3 El Subcomité recordó asimismo que el MSC 97, como medida provisional encaminada a alentar la utilización de las normas de la serie 24409 de la ISO con carácter voluntario, había aprobado la circular MSC.1/Circ.1553: "Señales de las vías de evacuación de a bordo y marcas de ubicación del equipo de emergencia", y había encargado a la Secretaría que, en cooperación con la Secretaría Central de la ISO, elaborase un proyecto de resolución MSC en el que figurasen los signos gráficos de la norma ISO 24409-2:2014, a fin de que se examinase durante el SSE 4.

HTW 4/16 Página 43

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

11.4 El Subcomité examinó el documento HTW 4/11 (China), en el que se propone que el proyecto de las señales de las vías de evacuación y las marcas de ubicación del equipo utilizadas a bordo de los buques se adjunte con notas explicativas, como figura en el anexo del documento HTW 4/11, de manera que se facilite la identificación y comprensión inequívocas de las señales y las marcas de manera eficaz y correcta por parte de la gente de mar, los pasajeros y demás personal pertinente, y que se remita la propuesta al Subcomité SSE para que siga examinándola. 11.5 El Subcomité acordó remitir el documento HTW 4/11 al SSE 4 para que lo examinase. 12 REVISIÓN DE LA REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LAS DIRECTRICES

CONEXAS (MSC.1/CIRC.1175) Y NUEVAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE AMARRE PARA TODOS LOS BUQUES

12.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 (MSC 95/22, párrafo 19.2) incluyó, en el orden del día bienal del Subcomité SDC para 2016-2017 y en el orden del día provisional del SDC 3, un resultado titulado "Revisión de la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS y de las directrices conexas (MSC.1/Circ.1175) y nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques", fijando 2017 como el año de ultimación previsto, en colaboración con los subcomités SSE y HTW, según lo solicitara el Subcomité SDC. 12.2 El Subcomité también recordó que el MSC 96 (MSC 96/25, párrafo 11.37) había tomado nota del progreso realizado por el SDC 3 en relación con las cuestiones relativas a la revisión de la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS y las directrices conexas (MSC.1/Circ.1175) y las nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques. 12.3 Tras tomar nota de que no se había presentado ningún documento para su examen y de que el SDC 3 no le había remitido ninguno, el Subcomité aplazó el examen de esta cuestión hasta el HTW 5, en espera de nuevas aportaciones por parte del SDC 4. 13 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA

PROVISIONAL DEL HTW 5 Resultados del MSC 97 13.1 El Subcomité recordó que el MSC 96 había aprobado, y el MSC 97 había confirmado, el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para 2016-2017 y el orden del día provisional del HTW 4, que figuran en los anexos 22 y 23, respectivamente, del documento MSC 97/22. Informe sobre la marcha de la labor bienal para el bienio 2016-2017 13.2 Teniendo en cuenta el progreso realizado durante el periodo de sesiones, el Subcomité elaboró el informe sobre la marcha de la labor bienal (véase el documento HTW 4/WP.2, anexo 1), que figura en el anexo 6, para que lo aprobara el Comité. Propuesta de orden del día para el bienio 2018-2019 13.3 Teniendo en cuenta el progreso realizado durante el periodo de sesiones y las decisiones pertinentes adoptadas por el MSC 96 y el MSC 97, el Subcomité elaboró su propuesta de orden del día para el bienio 2018-2019 (HTW 4/WP.2, anexo 2), que figura en el anexo 7, para que lo aprobara el Comité.

HTW 4/16 Página 44

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Propuesta de orden del día provisional del HTW 5 13.4 Teniendo en cuenta el progreso realizado durante el periodo de sesiones, el Subcomité elaboró su propuesta de orden del día provisional para el HTW 5 (véase el documento HTW 4/WP.2, anexo 3), que figura en el anexo 8, para que lo aprobara el Comité. Grupos de trabajo por correspondencia y grupos de examen constituidos en el periodo de sesiones 13.5 El Subcomité constituyó un Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995, coordinado por Japón, que trabajaría en el lapso interperiodos, el cual deberá presentar su informe al HTW 5 (véase el párrafo 6.24 por lo que hace a su mandato). 13.6 El Subcomité constituyó grupos de examen para elaborar o actualizar cursos modelo, tal como se enumera en el párrafo 3.53, los cuales deberán presentar su informe al HTW 5. Disposiciones para el próximo periodo de sesiones 13.7 El Subcomité acordó constituir, en su próximo periodo de sesiones, grupos de trabajo/ redacción sobre temas que se seleccionarán de entre los siguientes (véase el documento HTW 4/WP.2, anexo 4):

.1 Validación de los cursos modelo de formación; .2 Orientaciones con respecto a la sección B-1/2 del Convenio de formación; .3 Examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995; .4 Revisión de las Directrices sobre la fatiga; .5 Proyecto de Plan de modernización del SMSSM; .6 Examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos para

reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes;

.7 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los

combustibles de bajo punto de inflamación; .8 Revisión de la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS y de las directrices

conexas (MSC.1/Circ.1175) y nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques; y

.9 Medidas para armonizar las actividades y los procedimientos de supervisión

por el Estado rector del puerto a escala mundial, y que la Presidencia, teniendo en cuenta las ponencias recibidas sobre los temas pertinentes, informará al Subcomité acerca de la selección final de dichos grupos con tiempo suficiente antes de la celebración del HTW 5.

HTW 4/16 Página 45

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Plan estratégico (2018–2023) 13.8 El Subcomité tomó nota de los resultados del C 117 sobre el Plan estratégico (2018-2023), recogidos en el anexo del documento C 117/WP.3. 13.9 El Subcomité también tomó nota de que el C 117 había aceptado:

.1 un nuevo Plan estratégico para el periodo 2018-2023, que está elaborándose mediante un proceso inclusivo, en el que se ha invitado a participar a todos los Estados Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas; y

.2 una nueva declaración de propósito, unos principios fundamentales (que

figura en el anexo del documento C 117/WP.3) que habrán de tenerse en cuenta en toda la labor de la Organización y los siete principios estratégicos siguientes: .1 mejorar la implantación; .2 integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco

reglamentario; .3 responder al cambio climático; .4 participar en la gobernanza de los océanos; .5 mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a

escala mundial; .6 garantizar la eficacia reglamentaria; y .7 garantizar la eficacia organizativa.

13.10 Además, el Subcomité tomó nota de que la correspondencia de los resultados se presentará a los comités en el transcurso de 2017 y se recopilará para presentarla al C 118, a fin de seguir armonizando el nuevo Plan estratégico para someterlo a la adopción de la Asamblea. Dado que los resultados que deberá examinar el Subcomité se presentaron en el anexo siguiendo el formato habitual, los resultados se renumerarán y reorganizarán para el bienio 2018-2019. Fecha del próximo periodo de sesiones 13.11 El Subcomité tomó nota de que estaba previsto que su 5º periodo de sesiones se celebrará, en principio, del 16 al 20 de julio de 2018. 14 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2018 14.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité eligió por unanimidad Presidenta a la Sra. Mayte Medina (Estados Unidos), y Vicepresidenta a la Sra. Farrah Fadil (Singapur), para 2018.

HTW 4/16 Página 46

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

15 OTROS ASUNTOS Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso 15.1 El Subcomité recordó que durante el HTW 3 (HTW 3/19, párrafos 18.10 a 18.13) se acordó que:

.1 es necesario conservar los cuadros existentes en los anexos del proyecto de directrices (HTW 3/WP.3, anexo 2), dado que los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto los consideran una herramienta útil; y

.2 estaba previsto que los anexos se ultimasen durante el HTW 4, con miras a

que los aprobasen los comités, y éstos requerían un cierto trabajo, dadas las muchas incoherencias que se encontraron en los mismos; no obstante, los anexos deberían reestructurarse y condensarse en solamente los siguientes dos cuadros:

.1 el cuadro B-I/2 del Código de formación; y .2 un cuadro que funcione de memorándum, en el que se combine la

información de los anexos 2, 3 y 4 actuales.

15.2 El Subcomité tomó nota de que el III 3 había recomendado al MSC 97 que remitiera al HTW 4 los resultados del examen del proyecto de Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso (III 3/WP.6, anexo 1), y que remitiera al III 4 los resultados finales de la labor del HTW 4, a fin de ultimar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, para que la trigésima Asamblea los examine con miras a adoptarlos (III 3/14, párrafo 5.46). 15.3 Se informó al Subcomité de que el MSC 97 remitió al HTW 4 los resultados del examen, por parte del III 3 (III 3/14, párrafo 5.46), de las cuestiones específicas que le había remitido el HTW 3, y encargó al Subcomité que ultimase el proyecto de Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso, con miras a que el MSC 98 lo aprobase y posteriormente se remita al III 4 (MSC 97/22, párrafo 9.12). 15.4 En las deliberaciones que siguieron, el Subcomité tomó nota de la opinión de que no convenía combinar las propuestas de los anexos 2, 3 y 4 en un único anexo y dejarlo en el proyecto de directrices revisadas, dado que esto no era conveniente para los oficiales de supervisión por el Estado rector del puerto. 15.5 El Subcomité acordó incluir el cuadro B-I/2 de la parte B del Código de formación como anexo de las directrices revisadas, y encargó a la Secretaría que ultimase las enmiendas al proyecto de Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso, el cual figura en el anexo 9, con miras a que el MSC 98 lo apruebe y lo remita al III 4. Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico (MSC.1/Circ.738/Rev.1) 15.6 Se informó al Comité de que durante el MSC 97 (MSC 97/22, párrafos 21.18 a 21.19) se examinaron los documentos MSC 97/21/7 y MSC 97/INF.9 (IMCA), que tratan de las

HTW 4/16 Página 47

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

directrices revisadas sobre la formación y la experiencia del personal clave de los sistemas de posicionamiento dinámico de la IMCA (Guidelines for the Training and Experience of Key DP Personnel, publicación IMCA M 117 Rev.2), y en los que se propone enmendar las "Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico" (MSC.1/Circ.738/Rev.1), en las cuales hace referencia a la versión previa de las Directrices de la IMCA (publicación IMCA M 117 Rev.1). Teniendo en cuenta que no se dispuso de suficiente tiempo para examinar las propuestas de los documentos MSC 97/21/7 y MSC 97/INF.9, el MSC 97 decidió remitirlos al HTW 4 para que los examine en detalle y adopte las medidas que proceda. 15.7 El Subcomité examinó el documento HTW 4/15/1 (IMCA), que contiene información relacionada con la segunda revisión de la publicación IMCA M 117, titulada Guidelines for the Training and Experience of Key DP Personnel (IMCA M117.Rev.2), lo cual afecta a las disposiciones actuales de la circular MSC/Circ.738/Rev.1: "Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico". 15.8 El Subcomité recordó que, en las notas a pie de página de la sección 4.12 del Código MODU 1989, en la sección 4.13 del Código MODU 2009 y en las "Recomendaciones para la formación y titulación del personal de las unidades móviles que operan mar adentro" (resolución A.1079(28)), se hace referencia a la circular MSC.1/Circ.738/Rev.1, mientras que, como parte de las Enmiendas de Manila de 2010, en la sección B-V/f del Código de formación se incluyeron orientaciones sobre la formación de los operadores de sistemas de posicionamiento dinámico. 15.9 El Subcomité tomó nota de que la IMCA había invitado al HTW 4 a:

.1 aprobar las directrices actualizadas (MSC 97/21/7 y MSC 97/INF.9) con miras a invitar al MSC 98 a que sustituya, en las notas a pie de página, las referencias a la circular MSC/Circ.738/Rev.1, por MSC/Circ.738/Rev.2; y

.2 considerar la posibilidad de introducir en la sección B-V/f del Código de

formación una referencia, teniendo en cuenta las directrices revisadas que se presentaron en el documento MSC 97/INF.9, con una nota a pie de página que haga referencia a la circular MSC/Circ.738/Rev.2: "Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico", a reserva de que la apruebe el MSC 98.

15.10 Tras deliberar al respecto, el Subcomité encargó a la Secretaría que elabore un proyecto de enmiendas a la circular que recoja las "Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico" (MSC/Circ.738/Rev.2), y un proyecto de circular STCW.6 sobre enmiendas a la parte B del Código de formación, con el objeto de incluir una referencia a la circular MSC/Circ.738/Rev.2, cuyo texto figura en el anexos 10 y 11, respectivamente, a fin de que lo apruebe el MSC 98. Revisión de las "Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico" (MSC/Circ.645) 15.11 Se informó al Subcomité de que el Grupo de trabajo por correspondencia sobre enmiendas a las "Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico" (MSC/Circ.645), constituido durante el SSE 2, había reconocido que se habían incluido orientaciones sobre formación para los operadores de sistemas de posicionamiento dinámico en la parte B del Código de formación, y acordó incluir en el proyecto de directrices una sección sobre formación entre corchetes.

HTW 4/16 Página 48

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

15.12 El Subcomité tomó nota de que el SSE 3 había incluido una sección sobre formación en la propuesta de sección 6 del anexo del proyecto de directrices para los buques y unidades provistos de sistemas de posicionamiento dinámico, y una frase que hace referencia a la circular MSC.1/Circ.738/Rev.1 (SSE 3/16, párrafo 9.4.5). 15.13 El Subcomité concordó con la decisión del SSE 3 de incluir en el proyecto de directrices una sección sobre formación, y encargó a la Secretaría que pidiese al SSE 4 que tuviese en cuenta los resultados del examen, por el Subcomité, del documento HTW 4/15/1 (IMCA), en el que se proponen enmiendas a la circular MSC.1/Circ.738/Rev.1, a reserva de que lo apruebe el MSC 98 (véase el párrafo 15.10) al elaborar enmiendas a las "Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico" (MSC/Circ.645). Requisitos de formación del capitán, el primer oficial de puente y los oficiales encargados de la guardia de navegación de los buques que operen en aguas polares 15.14 Se informó al Subcomité de que el MSC 97 había tomado nota, con agradecimiento, de la información presentada en el documento MSC 97/3/9 y que había invitado a Japón a que presentara al HTW 4 un documento pertinente respecto de las medidas específicas que deben adoptarse al respecto, si procede. 15.15 En el documento HTW 4/15/2, Japón propuso un cuadro comparativo que facilita la comprensión de los requisitos del formación del capitán, del primer oficial de puente y de los oficiales encargados de la guardia de navegación de los buques que operen en aguas polares, en los casos en que una Administración permita emplear a una o varias personas que no sean las antedichas, como se indica en el párrafo 12.3.2 del Código polar, y sugiere publicar una circular de la serie STCW referida a una interpretación unificada del Código. 15.16 En las deliberaciones que siguieron se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 durante las deliberaciones para elaborar el Código polar, si bien se afinó el texto sobre los requisitos de formación, el cuadro propuesto original se dejó como estaba;

.2 no es necesario expedir una circular para proporcionar orientación como se

propone, sino para hacer referencia al debate en el informe del Subcomité; .3 el cuadro puede facilitar la comprensión de los requisitos de formación, pero

es esencial que en el cuadro se presente una interpretación correcta; .4 toda orientación sobre dotación debería estar a cargo del Subcomité SDC,

mientras que los requisitos de formación que caigan dentro de la competencia del Subcomité HTW podrían servir para proporcionar asesoramiento adecuado;

.5 el Subcomité SDC es responsable de las cuestiones de seguridad

relacionadas con el proyecto y la construcción, e invitó a otros subcomités a que proporcionen asesoramiento relacionado con sus conocimientos técnicos al elaborar el Código polar, y el Subcomité HTW podría asesorar al Comité según proceda; y

.6 si el Subcomité considera que existen problemas con los requisitos de

formación del Código polar, éstos se deberían poner en conocimiento del Comité a fin de que los examine y adopte las medidas que estime oportunas.

HTW 4/16 Página 49

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

15.17 Tras deliberar, el Subcomité no pudo llegar a un consenso respecto de si la propuesta requería una aclaración y orientación para una interpretación unificada, y decidió tomar nota del debate, e invitó a los Estados miembros y organizaciones internacionales a que presenten al HTW 5 propuestas pertinentes para que se examinen. Dispensas otorgadas en virtud del artículo VIII del Convenio de formación 15.18 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por la Secretaría (HTW 4/15 y HTW 4/15/Add.1) respecto de los documentos presentados por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio de formación, que contienen información sobre las dispensas que otorgaron en 2015 y 2016. El Subcomité también solicitó a los Estados Miembros que presenten información relacionada con las dispensas otorgadas en el formato que se presenta en el anexo del documento HTW 3/18. Informes de las evaluaciones independientes de conformidad con la regla I/8 del Convenio de formación y la sección A-I/8 del Código de formación 15.19 El Subcomité recordó a los Estados Miembros las prescripciones para la presentación de los informes de las evaluaciones independientes de conformidad con la regla I/8 del Convenio de formación y la sección A-I/8 del Código de formación, que prescriben una evaluación periódica independiente del sistema de normas de calidad de las Partes que debe realizarse a intervalos no superiores a cinco años, y que el informe de esta evaluación se debe comunicar al Secretario General. En este contexto, el Subcomité instó a las Partes en el Convenio de formación a que se remitan a la circular MSC.1/Circ.1164/Rev.17 a fin de asegurarse de que se presenten oportunamente al Secretario General los informes de las evaluaciones independientes de conformidad con las reglas I/8 del Convenio de formación y la sección A-I/8 del Código de formación. Expresiones de agradecimiento 15.20 El Subcomité manifestó su agradecimiento a aquellos delegados y observadores que habían dejado recientemente sus funciones, se habían jubilado o habían sido o iban a ser trasladados a otros puestos, por su valiosa contribución a su labor, y les deseó una larga y feliz jubilación o, de ser el caso, mucho éxito en sus nuevos cometidos: 15.21 El Subcomité también manifestó su reconocimiento al Sr. Milhar Fuazudeen, jefe de la sección de formación marítima y factor humano, por su lealtad y dedicación al Subcomité a lo largo de 20 años, la cual no tenía precedentes. Pasó a formar parte de la OMI en 1997, integrándose en la recientemente constituida sección del STCW, y se jubilará a finales del presente año, habiendo sido el secretario del Subcomité durante los últimos seis años.

HTW 4/16 Página 50

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

16 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 16.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 98º periodo de sesiones tenga a bien:

.1 dar un nuevo nombre al resultado "Orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010, de manera que pase a ser "Orientaciones para la sección B-1/2 del Código de formación", y ampliar hasta 2018 el año de ultimación previsto (párrafo 5.26);

.2 aprobar el marco de la propuesta de módulo del GISIS relativo a las

prescripciones sobre notificación y comunicación de información, de conformidad con los artículos IV, VIII, IX del Convenio de formación de 1978, enmendado, y encargar a la Secretaría que lo elabore (párrafo 5.33 y anexo 2);

.3 a la vista de la urgencia, refrendar la decisión del Subcomité de aprobar la

circular STCW.7/Circ.24: "Orientaciones provisionales para las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre las prescripciones estipuladas en el Convenio de formación de 1978, enmendado" (párrafo 5.34 y anexo 3);

.4 revocar las circulares MSC/Circ.1030 y MSC/Circ.1032 y pedir a la

Secretaría que vuelva a publicar la circular STCW.7/Circ.24 como circular STCW.7/Circ.24/Rev.1 (párrafo 5.35);

.5 remitir el anteproyecto de enmiendas a los "Procedimientos para la

supervisión por el Estado rector del puerto 2011" (resolución A.1052(27)), tal como figura en el anexo 4, al III 4 para su examen al revisar la resolución A.1052(27) (párrafo 5.36 y anexo 4);

.6 aprobar el proyecto de circular MSC sobre enmiendas a la circular

MSC.1/Circ.1503: "SIVCE – Guía de buenas prácticas", y pedir a la Secretaría que la publique como circular MSC.1/Circ.1503/Rev.1 (párrafo 5.37 y anexo 5);

.7 ampliar hasta el 2018 el año previsto para la ultimación de las Directrices

revisadas sobre la fatiga, para su posterior aprobación por el Comité (párrafo 8.11);

.8 asesorar acerca de si se podía hacer referencia en las Directrices revisadas

sobre la fatiga al Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) 2006, (párrafo 8.16);

.9 aprobar el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité

(párrafo 13.2 y anexo 6); .10 aprobar la propuesta de orden del día del Subcomité para el

bienio 2018-2019 (párrafo 13.3 y anexo 7); .11 aprobar la propuesta de orden del día provisional para el HTW 5

(párrafo 13.4 y anexo 8);

HTW 4/16 Página 51

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.12 aprobar el proyecto de directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso y remitirlo al III 4 (párrafo 15.5 y anexo 9);

.13 aprobar el proyecto de circular sobre "Directrices para la formación de

operadores de sistemas de posicionamiento dinámico" que se publicaría como circular (MSC/Circ.738/Rev.2) (párrafo 15.10 y anexo 10); y

.14 aprobar el proyecto de circular STCW.6 sobre enmiendas a la parte B del

Código de formación, en relación con sección B-V/f (párrafo 15.10 y anexo 11).

***

HTW 4/16 Anexo 1, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 1

GRUPOS DE EXAMEN PARA LA ELABORACIÓN, EXAMEN Y VALIDACIÓN DE CURSOS MODELO

Apéndice 1

Grupo de examen del curso modelo nuevo "Marineros electrotécnicos" Autor del curso: Filipinas con apoyo de China y Grecia Coordinador del Grupo de examen: (pendiente de confirmar) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

2 Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

3 Mhd Ackmal Mhd Amir (Malasia)

[email protected]

4 Selvarajah Kangalingam (Malasia)

[email protected]

5 Zbigniew Byczynski (Polonia)

[email protected]

6 Woo-kun Lee (República de Corea)

[email protected]

7 So Premanathan (Singapur)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

10 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

11 Branko Berlan (ITF)

[email protected]

12 Tracey Mayhew (ITF)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 2 Grupo de examen del curso modelo nuevo "Utilización de las cualidades de liderazgo y gestión" Autor del curso: Filipinas con apoyo de Argentina Coordinador del Grupo de examen: Sr. Sanjay Bugnait (GlobalMET) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico 1   Ataur Rahman

(Bangladesh) [email protected]

2   Christopher Hearn (Canadá)

[email protected]

3   Yang Dongli (China)

[email protected]

4   Wang Xian (China)

[email protected]

5   Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

6   Kenneth Khoo (Malasia)

[email protected]

7   Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

8   Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9   Wibbo Hofman (Países Bajos)

[email protected]

10   Enemo Amaechi (Nigeria)

[email protected]; [email protected]

11   Zbigniew Byczynski (Polonia)

[email protected]

12   Chong-ju Chae (República de Corea)

[email protected]

13   Woo-kun Lee (República de Corea)

[email protected]

14   Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

15   Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

16   Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

17   Tracey Mayhew (ITF)

[email protected]

18   Catherine Logie (IMLA)

[email protected]

19   Richard Dunham (GlobalMET)

[email protected]

20   Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 3

Grupo de examen de los cursos modelo nuevos sobre la formación en control de multitudes, y formación en gestión de crisis y comportamiento humano (basado en el anterior curso modelo 1.28 "Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje") Autor del curso: Filipinas Coordinador del Grupo de examen: Sr. Richard Dunham (GlobalMET) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Wang Chenghai (China)

[email protected]

2 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

3 Mhd Ackmal Mhd Amir (Malasia)

[email protected]

4 Chong-ju Chae (República de Corea)

[email protected]

5 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

6 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

7 Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 4

Grupo de examen de los cursos modelo nuevos sobre la formación en seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco, y la formación en seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos (basado en el anterior curso modelo 1.29 "Suficiencia en gestión de emergencias y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco") Autor del curso: Filipinas Coordinador del Grupo de examen: Sr. Richard Dunham (GlobalMET) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Wang Chenghai (China)

[email protected]

2 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

3 Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

4 Kenneth Khoo (Malasia)

[email protected]

5 Mhd Ackmal Mhd Amir (Malasia)

[email protected]

6 Chong-ju Chae (República de Corea)

[email protected]

7 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

10 Richard Dunham (GlobalMET)

[email protected]

11 Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 5

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 5

Grupo de examen sobre el curso modelo revisado 2.03 "Formación avanzada en la lucha contra incendios" Autor del curso: India Coordinador del Grupo de examen: Mr. Jan Willem Verhoeff (Países Bajos) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Ataur Rahman (Bangladesh)

[email protected]

2 Asghar Ghonianlouei (Iran)

[email protected]

3 Selvarajah Kangalingam (Malasia)

[email protected]

4 Jan Willem Verhoeff (Países Bajos)

[email protected]

5 Wibbo Hofman (Países Bajos)

[email protected]

6 Elin Kvamsøy Sjursen (Noruega)

[email protected]

7 Johanne Marie Trovåg (Noruega)

[email protected]

8 Valentino Ferre (the Philippines)

[email protected]

9 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

10 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

11 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

12 Tracey Mayhew (ITF)

[email protected]

13 Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 6

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 6

Grupo de examen sobre el curso modelo revisado 1.34 "Sistema de identificación automática (SIA)" Autores del curso: Malasia y Argentina Coordinador del Grupo de examen: (pendiente de confirmar) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Juan Carlos Frias (Argentina)

[email protected]

2 Ataur Rahman (Bangladesh)

[email protected]

3 Liu Tong (China)

[email protected]

4 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

5 Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

6 Mohd Yusrino Taib (Malasia)

[email protected]

7 Werner Meier Von Schierenbeck Martinez (Peru)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Diofonce Tunacao (the Philippines)

[email protected]

10 Byeong-geun Chae (República de Corea)

[email protected]

11 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

12 Johan Gahnström (INTERTANKO)

[email protected]

13 Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

14 Richard Dunham (GlobalMET)

[email protected]

15 Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 7

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 7 Grupo de examen sobre el curso modelo revisado 1.36 "Simulador de la manipulación de la carga y el lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado (GNL)" Autor del curso: Malasia Coordinador del Grupo de examen: Sr. Stephen Cross (IMLA) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Christopher Hearn (Canadá)

[email protected]

2 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

3 Asghar Ghonianlouei (Iran)

[email protected]

4 Mhd. Ackmal Mhd. Amir (Malasia)

[email protected]

5 Mohd Yusrino Taib (Malasia)

[email protected]

6 Diofonce Tunacao (the Philippines)

[email protected]

7 Byeong-geun Chae (República de Corea)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

10 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

11 Stephen Cross (IMLA)

[email protected]

12 Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 8

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 8 Grupo de examen sobre el curso modelo revisado 1.08 "Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento – La navegación con radar a nivel de gestión" Autor del curso: China Coordinador del Grupo de examen: Capt. Mohamed Halim Bin Ahmed (Malasia) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Grant Judson (Australia)

[email protected]

2 Ataur Rahman (Bangladesh)

[email protected]

3 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

4 Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

5 Mohd Yusrino Taib (Malasia)

[email protected]

6 Selvarajah Kangalingam (Malasia)

[email protected]

7 Arsenio Jr. Padilla (the Philippines)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Valentino Ferre (the Philippines)

[email protected]

10 Byeong-geun Chae (República de Corea)

[email protected]

11 Osman Bin Sam (Singapur)

[email protected]

12 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

13 Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

14 Richard Dunham (GlobalMET)

[email protected]

15 Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 9

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 9

Grupo de examen del curso modelo nuevo "Formación básica para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF" Autor del curso: Noruega Coordinador del Grupo de examen: Sr. Davis Breyer (Estados Unidos) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Tony Menezes (Australia)

[email protected]

2 Bernhard Loebermann (Alemania)

[email protected]

3 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

4 Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

5 Selvarajah Kangalingam (Malasia)

[email protected]

6 Pierre Jean Person (Islas Marshall)

[email protected]

7 Jan Willem Verhoeff (Países Bajos)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Zbigniew Byczynski (Polonia)

[email protected]

10 Byeong-geun Chae (República de Corea)

[email protected]

11 Chong-ju Chae (República de Corea)

[email protected]

12 S.S. Virdi (Singapur)

[email protected]

13 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

14 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

15 Sergey D. Aysinov (ITF)

[email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 10

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 10 Grupo de examen del curso modelo nuevo "Formación avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF" Autor del curso: Noruega Coordinador del Grupo de examen: Sr. Davis Breyer (Estados Unidos) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Tony Menezes (Australia)

[email protected]

2 Bernhard Loebermann (Alemania)

[email protected]

3 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

4 Giovanni Faraguna (Italia)

[email protected]

5 Selvarajah Kangalingam (Malasia)

[email protected]

6 Pierre Jean Person (Islas Marshall)

[email protected]

7 Jan Willem Verhoeff (Países Bajos)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Zbigniew Byczynski (Polonia)

[email protected]

10 Byeong-geun Chae (República de Corea)

[email protected]

11 Chong-ju Chae (República de Corea)

[email protected]

12 S.S. Virdi (Singapur)

[email protected]

13 Iftekhar Ahmed (Reino Unido)

[email protected]

14 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

15 Sergey D. Aysinov(ITF) [email protected]

HTW 4/16 Anexo 1, página 11

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Apéndice 11 Grupo de examen sobre el curso modelo revisado 1.19 "Suficiencia en técnicas de supervivencia personal" Autor del curso: China Coordinador del Grupo de examen: Capt. Vinayak Mohla (GlobalMET) Miembros del Grupo de examen:

Nº Nombre Correo electrónico

1 Kersi N. Deboo (India)

[email protected]; [email protected]

2 Selvarajah Kangalingam (Malasia)

[email protected]

3 Elin Kvamsøy Sjursen (Noruega)

[email protected]

4 Johanne Marie Trovåg (Noruega)

[email protected]

5 Diofonce Tunacao (Filipinas)

[email protected]

6 Osman Bin Sam (Singapur)

[email protected]

7 Davis Breyer (Estados Unidos)

[email protected]

8 Johan Eliasson Ljungklint (Suecia)

[email protected]

9 Vinayak Mohla (GlobalMET)

[email protected]

***

HTW 4/16 Anexo 2, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 2

PROYECTO DE MARCO PARA UN MÓDULO DE GISIS SOBRE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS IV, VIII Y IX DEL CONVENIO DE FORMACIÓN

Prescripciones sobre notificación y comunicación de información en virtud de los artículos IV, VIII y IX del Convenio de formación y la sección A-I/7 del Código de formación

Nº Referencia en el STCW

Descripción Fecha de notificación Tipo de información2

Transparencia3

Artículo IV del Convenio de formación

1 Artículo IV 1) a)

El texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas por el Convenio

Tan pronto como sea posible TEXTO

Pública

2 Artículo IV 1) b)

Pormenores completos, cuando proceda, del contenido y duración de los planes de enseñanza juntamente con indicación de los requisitos propios de los exámenes que se celebren en el país y de otros aplicables a cada uno de los títulos expedidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio

Restringida

3 Artículo IV 1) c) Número suficiente de ejemplares de los títulos que se expiden de conformidad con el Convenio

Todas las Partes

2 Existen dos tipos de referencias respecto de la información:

TEXTO: se refiere a la información detallada remitida al Secretario General o a la Organización. RESULTADO: se refiere a un resultado resumido del Secretario General o de la Organización, como se describe en el Convenio y el Código de formación.

3 Existen tres tipos de referencias a la transparencia: TODAS LAS PARTES: se refiere a la información disponible para todas las Partes. RESTRINGIDA: se refiere a la información disponible únicamente para las Partes indicadas por la Parte que notifique la información. PÚBLICA: se refiere a la información que estaría disponible para usuarios públicos registrados del GISIS.

HTW 4/16 Anexo 2, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Nº Referencia en el STCW

Descripción Fecha de notificación Tipo de información2

Transparencia3

Artículo VIII del Convenio de formación

4 Artículo VIII 3)

Remitir al Secretario General un informe en el que constará, en relación con cada uno de los cargos de a bordo para los que se exija título, el número total de dispensas que hayan sido otorgadas durante el año para buques de navegación marítima, señalando cuántos de ellos tenían un arqueo bruto superior a 1 600 toneladas y cuántos lo tenían inferior a esa cifra

Lo antes posible después del 1 de enero de cada año

Todas las Partes

Artículo IX del Convenio de formación

5 Artículo IX 2)

A la mayor brevedad posible se pondrán en conocimiento del Secretario General los pormenores de los planes descritos en el artículo IX 1),4 y éste los hará llegar a todas las Partes

Tan pronto como sea posible TEXTO Pública

Sección A-I/7, parte 1 del Código de formación

6 Sección A-I/7, 2.1 Los datos de contacto y el organigrama del ministerio, departamento u organismo estatal encargado de administrar el Convenio Dentro del año civil a partir

de la fecha de entrada en vigor de la regla I/7

RESULTADO / TEXTO

Si la información se facilita como RESULTADO, la transparencia se aplica a todas las Partes 7

Sección A-I/7, 2.2

Una explicación sucinta de las medidas jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9

4 Artículo IX 1): Lo dispuesto en el Convenio no impedirá que la Administración mantenga o adopte otros planes de instrucción y formación, incluidos los que entrañen periodos

de embarco y una organización a bordo especialmente adaptados a adelantos técnicos y a clases especiales de buques y de tráfico, a condición de que el periodo de embarco, los conocimientos y la eficiencia exigidos en cuanto al gobierno del buque y a la manipulación de la carga, tanto en el aspecto náutico como en el técnico, sean tales que garanticen un grado de seguridad en el mar y de prevención de la contaminación que sea cuando menos equivalente al prescrito en el Convenio.

HTW 4/16 Anexo 2, página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Nº Referencia en el STCW

Descripción Fecha de notificación Tipo de información2

Transparencia3

8 Sección A-I/7, 2.3

Una clara exposición de las pautas adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes, evaluación de la competencia y titulación

Con la excepción de la fecha de las enmiendas que entran en vigor con posterioridad a la fecha prevista en que se tiene que comunicar información al Secretario General

Si la información se facilita como TEXTO, la transparencia estará restringida

9 Sección A-I/7, 2.4

Una reseña sucinta de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cada título expedido conforme al Convenio

10 Sección A-I/7, 2.5

Un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos por el Convenio, las correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones otorgadas

Dentro del año civil a partir de la fecha de entrada en vigor de la regla I/7 Con la excepción de la fecha de las enmiendas que entran en vigor con posterioridad a la fecha prevista en que se tiene que comunicar información al Secretario General

RESULTADO / TEXTO

Si la información se facilita como RESULTADO, la transparencia se aplica a todas las Partes Si la información se facilita como TEXTO, la transparencia estará restringida 11

Sección A-I/7, 2.6

Una reseña sucinta de los procedimientos seguidos para la concesión de dispensas de conformidad con el artículo VIII5 del Convenio

5 Artículo VIII:

1) En circunstancias muy excepcionales, las Administraciones podrán, si a su juicio ello no entraña peligro para personas, bienes ni el medio ambiente, otorgar una dispensa en virtud de la cual se permita a un determinado hombre de mar prestar servicio en un buque determinado durante un periodo determinado que no exceda de seis meses desempeñando un cargo distinto de los cargos de oficial radiotelegrafista y operador radiotelefonista, salvo que concurran las circunstancias previstas en las pertinentes reglas de los Reglamentos de Radiocomunicaciones, para cuyo cargo el beneficiario de la dispensa no tenga el título idóneo, a condición de que su competencia sea suficiente para ocupar sin riesgos el puesto vacante de un modo que la Administración de que se trate juzgue satisfactorio. No obstante, no se concederán dispensas a un capitán ni a un maquinista naval jefe salvo en casos de fuerza mayor, y aun entonces sólo durante periodos de la máxima brevedad posible.

2) Las dispensas correspondientes a un puesto determinado sólo se otorgarán a personas debidamente tituladas para ocupar el puesto inmediatamente inferior. Cuando en el Convenio no se exija titulación para el puesto inferior, podrá otorgarse dispensa a una persona que a juicio de la Administración tenga competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesarias para reunir los requisitos que se exijan respecto del puesto que se trate de ocupar, a condición de que, si esa persona no posee un título idóneo, se le exija realizar con éxito una prueba aceptada por la Administración, demostrativa de que no hay riesgo en expedir la mencionada dispensa. Además, las Administraciones harán que el puesto en cuestión sea ocupado lo antes posible por una persona que esté en posesión de un título idóneo.

HTW 4/16 Anexo 2, página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Nº Referencia en el STCW

Descripción Fecha de notificación Tipo de información2

Transparencia3

12 Sección A-I/7, 2.7

Los resultados de la comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 y un esbozo sucinto de la formación autorizada para el repaso y la actualización de conocimientos

Sección A-I/7, parte 2, párrafo 3 del Código de formación

13 Sección A-I/7, 3.1

Una descripción completa del mantenimiento o adopción de planes de instrucción o formación equivalentes conforme al artículo IX

Dentro de los seis meses posteriores a dichos planes

TEXTO Todas las Partes

14 Sección A-I/7, 3.2

Un informe en el que se resuman las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la regla I/10

Dentro de los seis meses posteriores al reconocimiento de títulos expedidos por otras Partes

RESULTADO Todas las Partes

15 Sección A-I/7, 3.3

Facilitar al Secretario General un ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación de seguridad expedidos a tales buques

Dentro de los seis meses posteriores a la autorización del empleo, a bordo de buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, de gente de mar que posea títulos alternativos expedidos conforme a la regla VII/1

Sección A-I/7, parte 2, párrafo 4 del Código de formación

16 Sección A-I/7, párrafo 4

Informe de los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el párrafo 2 de la regla I/8

Dentro de los seis meses posteriores a la ultimación de la evaluación

TEXTO Restringida

HTW 4/16 Anexo 2, página 5

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Nº Referencia en el STCW

Descripción Fecha de notificación Tipo de información2

Transparencia3

Sección A-I/7, parte 2, párrafo 6 del Código de formación

17 Sección A-I/7, 6.1

Una explicación sucinta de las medidas jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el cumplimiento de la enmienda

Se incluirá en el informe del próximo ciclo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la regla I/8, tras la entrada en vigor de todas las enmiendas obligatorias posteriores

RESULTADO / TEXTO

Si la información se facilita como RESULTADO, la transparencia se aplica a todas las Partes Si la información se facilita como TEXTO, la transparencia estará restringida

18 Sección A-I/7, 6.2

Una reseña sucinta de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cumplir la enmienda

19 Sección A-I/7, 6.3

Un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos en virtud de la enmienda

20 Sección A-I/7, 6.4

Un esbozo sucinto de la formación para el repaso y la actualización de los conocimientos prescrita para satisfacer las enmiendas

21 Sección A-I/7, 6.5

Una comparación entre las medidas para implantar la enmienda y las medidas existentes que figuran en informes anteriores de conformidad con el párrafo 1 de la regla I/7 y/o el párrafo 2 de la regla I/8, si procede

***

HTW 4/16 Anexo 3, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 3

STCW.7/Circ.24 6 febrero 2017

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,

TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN), ENMENDADO

Orientaciones provisionales para las Partes, las Administraciones, las autoridades encargadas de la supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones

reconocidas y otras partes pertinentes sobre los requisitos del Convenio de formación de 1978, enmendado

1 En su 4º periodo de sesiones (30 de enero a 3 de febrero de 2017), el Subcomité de factor humano, formación y guardia tomó nota de la urgente necesidad de realizar algunas aclaraciones sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación), enmendado. 2 El Subcomité también tomó nota de:

.1 los problemas relacionados con la exigencia de documentación, durante las inspecciones o los reconocimientos, que no estipula el Convenio de formación de 1978, enmendado, los cuales estaban generando importantes cargas administrativas, adicionales e innecesarias, para las Administraciones, compañías y gente de mar. Asimismo, se observó que algunos de los problemas estaban relacionados con incoherencias en las interpretaciones de la situación de los cursos modelo de la OMI;

.2 que en los títulos y pruebas documentales se hacían referencias al Convenio

de formación de 1978, enmendado, de distintas formas; .3 que había malentendidos notificados de las disposiciones relativas a la

formación y familiarización sobre los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE), de conformidad con el Convenio de formación de 1978, enmendado; y

.4 que las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio de formación, 1978,

introdujeron cuatro títulos nuevos en las reglas II/5 (marinero de primera de puente), III/5 (marinero de primera de máquinas), III/6 (oficiales electrotécnicos) y III/7 (marineros electrotécnicos), y que se ha notificado el malentendido de las disposiciones aplicables.

3 A fin de ayudar a todos los interesados, el Subcomité ha realizado algunas aclaraciones, cuyo texto figura en el anexo.

HTW 4/16 Anexo 3, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

4 Se invita a los Estados Miembros a que sigan las presentes orientaciones como corresponda y a que pongan en conocimiento de todos los interesados y, en particular, de los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas, las compañías y otras partes pertinentes, el contenido de la presente circular. 5 La presente circular tiene en cuenta las orientaciones facilitadas en las circulares MSC/Circ.1030 y MSC/Circ.1032.

***

HTW 4/16 Anexo 3, página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO

ORIENTACIONES PROVISIONALES PARA LAS PARTES, LAS ADMINISTRACIONES, LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO

RECTOR DEL PUERTO, LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y OTRAS PARTES PERTINENTES SOBRE LOS REQUISITOS

DEL CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978, ENMENDADO Presentación de la documentación para su verificación 1 De conformidad con la regla I/2 del Convenio de formación de 1978, enmendado, la documentación que faculta al titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque consiste en títulos de competencia y certificados de suficiencia y, sólo con respecto a la regla V/2, pruebas documentales. La lista de títulos o pruebas documentales que se exigen en virtud del Convenio de formación de 1978, enmendado, figura en el cuadro B-I/2 del Código de formación. 2 Los títulos de competencia, certificados de suficiencia y pruebas documentales expedidos de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Convenio de formación de 1978, enmendado, constituyen pruebas de haber realizado de forma satisfactoria toda la formación exigida y de que se ha alcanzado el grado de competencia exigido. 3 Aunque los cursos modelo de la OMI pueden ayudar a elaborar programas de formación, no son obligatorios y no se exige que las Administraciones los utilicen para elaborar y aprobar cursos de formación que cumplan con los objetivos del Código de formación, enmendado. 4 La validación de un curso modelo de la OMI significa que no se han encontrado motivos para presentar objeciones a su contenido, pero no significa que es una interpretación oficial del Convenio ni que los órganos de la OMI hayan aprobado dicho curso modelo. 5 Se acuerda que:

.1 de conformidad con la regla I/4 del Convenio de formación de 1978, enmendado, no se puede exigir a la gente de mar que presente documentación, a fines de verificación, que no se exige en el Convenio; y

.2 no debería exigirse que los títulos o pruebas documentales expedidos en

virtud del Convenio de formación de 1978, enmendado, contengan referencias a los cursos modelo de la OMI.

Referencias al Convenio de formación de 1978, enmendado 6 La práctica habitual de la OMI es hacer referencia a los convenios internacionales mediante un acrónimo del título del convenio y la fecha en que se hizo (por ejemplo, Convenio SOLAS 1974). Cuando se introducen enmiendas en el convenio original, el título se modifica para reflejar este hecho (por ejemplo, Convenio SOLAS 1974, enmendado) pero no es normal indicar el año/fecha de las enmiendas en el título del convenio enmendado.

HTW 4/16 Anexo 3, página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

7 Se ha informado de que en los títulos y refrendos se hacen distintas referencias al Convenio de formación de 1978, enmendado, lo cual ha generado cierta confusión. En particular, si las referencias tienen distintos significados o si las diferencias no son deliberadas. 8 Los modelos de títulos y de refrendos que figuran en la sección A-I/2 Código de formación hacen referencia al "Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado". 9 A fin de evitar toda confusión, se recomienda que en los títulos y refrendos en los que se haga referencia al Convenio de formación se mencione "el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado", sin indicar el año/fecha de las enmiendas. 10 Es importante tener presente que la gente de mar puede disponer de títulos y pruebas documentales que contengan una referencia distinta al Convenio de formación, los cuales seguirán siendo válidos y deberían aceptarse. Requisitos de formación respecto de los sistemas de Información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) y presentación de la documentación para su verificación 11 El Código de formación incluye requisitos relativos a la formación aprobada sobre los SIVCE. En los casos en los que no se haya completado la formación aprobada, se indicará esta limitación en el título y en los refrendos expedidos a la gente de mar. Cuando no se especifica esta limitación, el título y los refrendos serán prueba de que la formación aprobada requerida se ha completado debidamente y de que se cumplen las normas de competencia requeridas. 12 No existe ningún requisito por el que la formación aprobada sobre el equipo de los SIVCE haya de ser específica para cada tipo de buque. Los conocimientos, comprensión y suficiencia cuya demostración se requiere son generales, con objeto de garantizar que la gente de mar tiene los conocimientos prácticos necesarios sobre el funcionamiento básico de todos los tipos de equipo. 13 Con arreglo a lo dispuesto en la regla I/14, las compañías tienen la responsabilidad de garantizar que la gente de mar empleada a bordo de sus buques esté familiarizada con el equipo instalado, incluidos los SIVCE. 14 Se conviene en que a la gente de mar que deba haber recibido formación sobre la utilización de los SIVCE:

.1 no debería exigírsele que presente pruebas documentales de la formación sobre los SIVCE que sea específica para el equipo instalado; y

.2 se le exigirá que esté familiarizada con el equipo de los SIVCE instalado a

bordo.

Reglas II/5 (marinero de primera de puente), III/5 (marinero de primera de máquinas), III/6 (oficiales electrotécnicos) y III/7 (marineros electrotécnicos) 15 Se ha informado de malentendidos con respecto a las disposiciones aplicables de las reglas II/5, III/5, III/6 y III/7. En particular, los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto han exigido al personal de a bordo que dispongan del pertinente título

HTW 4/16 Anexo 3, página 5

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

de competencia o certificado de suficiencia cuando dicho personal no está incluido en el Documento relativo a la dotación mínima de seguridad del buque. 16 Se recuerda a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 del apéndice 11 de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011 (resolución A.1052(27)), "si la dotación de un buque se ajusta a lo especificado en un documento relativo a la dotación mínima de seguridad o un documento equivalente expedido por el Estado de abanderamiento, los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto deberían aceptar que la dotación del buque ofrece seguridad".

***

HTW 4/16 Anexo 4, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 4

PROYECTO DE ENMIENDAS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, 2011

(RESOLUCIÓN A.1052(27))

Considérese enmendar la sección 2.2, "Inspecciones iniciales", del capítulo 2 de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto del modo que se indica a continuación:

2.2.3 Después de subir a bordo y presentarse al capitán o al oficial responsable del buque, el funcionario de supervisión debería examinar todos los certificados y documentos pertinentes y exigidos por los convenios aplicables que se indican en el apéndice 12. Al examinar el Certificado internacional de arqueo (1969), el funcionario de supervisión se debería guiar por el apéndice 10. Al examinar los certificados o pruebas documentales de la gente de mar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de formación de 1978, enmendado, el funcionario de supervisión se debería guiar por el apéndice [11]. La lista de certificados o pruebas documentales que se exigen en virtud del Convenio de formación de 1978, enmendado, también figura en el cuadro B-I/2 del Código de formación. 2.2.4 Si los certificados exigidos por los convenios aplicables son válidos y su impresión general y sus observaciones oculares a bordo confirman que las medidas de mantenimiento son adecuadas, el funcionario de supervisión deberá limitar por lo general la inspección a las deficiencias que se hayan denunciado u observado, si las hubiere. 2.2.5 Al realizar una inspección inicial, el funcionario de supervisión debería comprobar la validez de los certificados pertinentes y otros documentos exigidos por los convenios aplicables y el estado general del buque, incluido el equipo, el puente de navegación, las cubiertas, incluida la cubierta castillo, las bodegas/espacios de carga, la cámara de máquinas y los medios para el transbordo de prácticos.

Considérese enmendar el párrafo 5.3 de la sección 5, "Definiciones y abreviaturas", del proyecto de "Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso" (anexo 1 del documento III 3/WP.6), que se prevé que sustituya el apéndice 11 de los Procedimientos revisados para la supervisión por el Estado rector del puerto, del modo que se indica a continuación:

5.3 Pruebas documentales: documentación, que no sea un título de competencia ni un certificado de suficiencia, utilizada para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes del Convenio de formación de 1978, enmendado. Las únicas pruebas documentales exigidas por el Convenio de formación de 1978, enmendado, se expiden al personal que cumpla los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje (regla V/2).

HTW 4/16 Anexo 4, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Considérese insertar el párrafo nuevo 6.2.2ter que figura a continuación en la sección 6.2, "Inspección inicial – Títulos y documentos de la gente de mar", del proyecto de "Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso" (anexo 1 del documento III 3/WP.6), que se prevé que sustituya el apéndice 11 de los Procedimientos revisados para la supervisión por el Estado rector del puerto:

6.2.2ter La verificación debería limitarse a los certificados y documentos de la gente de mar que se exijan en el Convenio de formación de 1978, enmendado. Los títulos de competencia, certificados de suficiencia y pruebas documentales expedidos de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Convenio de formación de 1978, enmendado, constituyen pruebas de que se ha realizado de forma satisfactoria la formación exigida y se ha alcanzado el grado de competencia exigido.

***

HTW 4/16 Anexo 5, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 5

PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE ENMIENDAS A LA CIRCULAR MSC.1/CIRC.1503: "SIVCE – GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS"

[MSC.1/Circ.1503/Rev.1] [16 junio 2017]

SIVCE – GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

1 El Comité de seguridad marítima, en su 95º periodo de sesiones (3 a 12 de junio de 2015), aprobó el documento titulado "SIVCE – Guía de buenas prácticas", que figura en el anexo, en el que se refunden siete circulares anteriores relativas a los SIVCE. 2 Las innegables ventajas para la seguridad que aporta la navegación con los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) se reconocieron mediante una evaluación formal de la seguridad presentada a la Organización y la experiencia adquirida con la utilización voluntaria de los SIVCE a lo largo de numerosos años. La prescripción de llevar a bordo los SIVCE para las naves de gran velocidad (NGV) se remonta al 1 de julio de 2008. Posteriormente, la prescripción obligatoria de llevar a bordo los SIVCE (dependiendo del tipo, tamaño y fecha de construcción del buque, de conformidad con lo prescrito en la regla V/19.2.10 del Convenio SOLAS) comenzó a implantarse de manera gradual a partir del 1 de julio de 2012. 3 Los SIVCE son sistemas complejos y de interés para la seguridad, cuyo funcionamiento se basa en un soporte lógico con múltiples opciones de visualización e integración. El mantenimiento de la utilización eficaz y segura de los SIVCE depende de numerosas partes interesadas, incluida la gente de mar, fabricantes de equipo, productores de cartas electrónicas, proveedores de mantenimiento de soporte físico y soporte lógico, propietarios y armadores de buques y proveedores de formación. Es importante que todas estas partes interesadas tengan un entendimiento claro y común de sus funciones y responsabilidades en relación con los SIVCE. 4 En 2002 se reconoció que los SIVCE cumplían las prescripciones sobre las cartas que han de llevarse a bordo que figuran en la regla V/19 del Convenio SOLAS. A lo largo de los años los Estados Miembros de la OMI, las oficinas hidrográficas, los fabricantes de equipo y otras organizaciones han contribuido a la elaboración de orientaciones sobre diversos asuntos relacionados con los SIVCE, y la OMI ha publicado una serie de circulares sobre los SIVCE. 5 Aunque se han elaborado numerosas orientaciones útiles de la OMI sobre los SIVCE de esta manera acumulativa, era necesario refundir esa información en una única circular de la OMI que pueda actualizarse fácilmente sin duplicación ni necesidad de referencias continuas. Tal refundición de la información permitirá comprender de manera clara e inequívoca las prescripciones sobre la obligatoriedad de llevar a bordo los SIVCE y sobre su uso. 6 En las orientaciones refundidas, tituladas "SIVCE – Guía de buenas prácticas", que figuran en el anexo de la presente circular (en adelante denominadas la "Guía"), se alienta a los armadores, capitanes y oficiales de puente equipados con SIVCE a que utilicen esta Guía para comprender mejor y facilitar la utilización segura y eficaz de los SIVCE.

HTW 4/16 Anexo 5, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

7 El Comité de seguridad marítima, en su [98º periodo de sesiones (7 a 16 de junio de 2017)], basándose en una recomendación del Subcomité de factor humano, formación y guardia en su 4º periodo de sesiones (30 de enero a 3 de febrero de 2017), y tras haber tomado nota de aclarar las prescripciones relativas a la familiarización con los SIVCE, tal como se especifican en el Convenio de formación de 1978, enmendado, y en el Código IGS, aprobó la revisión de "SIVCE – Guía de buenas prácticas", tal como figura en el anexo. 8 Se invita a los Miembros de la Organización y a todas las Partes Contratantes del Convenio SOLAS a que pongan esta circular en conocimiento de todas las entidades interesadas. En particular, se invita a los Estados rectores de puertos a que distribuyan la Guía a sus inspectores de supervisión por el Estado rector del puerto y a los Estados de abanderamiento a que las distribuyan a los propietarios de buques, capitanes, organizaciones reconocidas e inspectores de supervisión por el Estado de abanderamiento. La versión electrónica de esta circular puede descargarse del sitio en la Red de la Organización (http://www.imo.org/OurWork/Circulars/Pages/Home.aspx). 9 Esta circular revoca las circulares MSC.1/Circ.1391, MSC.1/Circ.1503 y Corr.1, SN.1/Circ.207/Rev.1, SN.1/Circ.266/Rev.1, SN.1/Circ.276, SN.1/Circ.312, STCW 7/Circ.10 y STCW 7/Circ.18.

* * *

HTW 4/16 Anexo 5, página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO

SIVCE – GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 4 A PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO SOLAS SOBRE LAS CARTAS

QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO ...................................................................... 5 B MANTENIMIENTO DEL SOPORTE LÓGICO DE LOS SIVCE ................................ 6 C ANOMALÍAS DE FUNCIONAMIENTO DETECTADAS EN LOS SIVCE .................. 7 D DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS DE VISUALIZACIÓN

DE CARTAS POR PUNTOS (SVCP) Y LOS SIVCE ................................................ 8 E FORMACIÓN SOBRE LOS SIVCE .......................................................................... 8 F TRANSICIÓN DE LAS CARTAS DE PAPEL A LA NAVEGACIÓN

CON SIVCE ............................................................................................................ 10

G ORIENTACIONES SOBRE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN EN RELACIÓN CON EL USO DE SIMULADORES DEL SIVCE .................................................... 11

APÉNDICE 1 LISTA DE LAS ANOMALÍAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE

VISUALIZACIÓN APARENTES EN LOS SIVCE ..................................... 12 APÉNDICE 2 DIFERENCIAS ENTRE LOS SVCP Y LOS SIVCE ................................... 15 APÉNDICE 3 ORIENTACIONES SOBRE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN EN

RELACIÓN CON EL USO DE SIMULADORES DEL SIVCE .................... 17 REFERENCIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SIVCE Y OTRAS

CIRCULARES DE LA OMI RELACIONADAS CON LOS SIVCE .............. 28

HTW 4/16 Anexo 5, página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

INTRODUCCIÓN 1 Las innegables ventajas para la seguridad que aporta la navegación con los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) se reconocieron mediante una evaluación formal de la seguridad presentada a la Organización y la experiencia adquirida con la utilización voluntaria de los SIVCE a lo largo de numerosos años. La prescripción de llevar a bordo los SIVCE para las naves de gran velocidad (NGV) se remonta al 1 de julio de 2008. Posteriormente, la prescripción obligatoria de llevar a bordo los SIVCE (dependiendo del tipo, tamaño y fecha de construcción del buque, de conformidad con lo prescrito en la regla V/19.2.10 del Convenio SOLAS) comenzó a implantarse de manera gradual a partir del 1 de julio de 2012. 2 Los SIVCE son sistemas complejos y de interés para la seguridad cuyo funcionamiento se basa en un soporte lógico con múltiples opciones de visualización e integración. El mantenimiento de la utilización eficaz y segura de los SIVCE depende de numerosas partes interesadas, incluida la gente de mar, fabricantes de equipo, productores de cartas electrónicas, proveedores de mantenimiento de soporte físico y soporte lógico, propietarios y armadores de buques y proveedores de formación. Es importante que todas estas partes interesadas tengan un entendimiento claro y común de sus funciones y responsabilidades en relación con los SIVCE. 3 En la presente "SIVCE – Guía de buenas prácticas", en adelante denominada la "Guía", se reúnen las orientaciones pertinentes de siete circulares anteriores sobre los SIVCE en un único documento refundido. La guía se ha estructurado en las siete secciones siguientes:

A Prescripciones del Convenio SOLAS sobre las cartas que han de llevarse a bordo

B Mantenimiento del soporte lógico de los SIVCE C Anomalías de funcionamiento detectadas en los SIVCE D Diferencias entre los sistemas de visualización de cartas por puntos

(SVCP) y los SIVCE E Formación sobre los SIVCE F Transición de las cartas de papel a la navegación con los SIVCE G Orientaciones sobre formación y evaluación en relación con el uso de

simuladores de los SIVCE Esta Guía tiene por objetivo asistir en la implantación sin problemas de los SIVCE y en el mantenimiento de su utilización segura y eficaz a bordo de los buques. Se alienta a los armadores, capitanes y oficiales de puente de buques equipados con SIVCE a que utilicen esta Guía para comprender mejor y facilitar la utilización segura y eficaz de los SIVCE. 4 Si bien esta Guía sustituye a siete circulares de la OMI sobre los SIVCE, quedan otras circulares de la OMI en las que también se tratan asuntos relacionados con los SIVCE en mayor o menor medida a las que también debería hacerse referencia cuando sea necesario. En la sección de referencias figura una lista de las normas de funcionamiento de los SIVCE y otras circulares de la OMI relacionadas con los SIVCE.

HTW 4/16 Anexo 5, página 5

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

A PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO SOLAS SOBRE LAS CARTAS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO

5 La obligación de llevar a bordo SIVCE, prescrita por la regla V/19.2.10 del Convenio SOLAS, es objeto de una entrada en vigor gradual entre el 1 de julio de 2012 y el 1 de julio de 2018. De conformidad con las reglas V/18 y V/19 del Convenio SOLAS, para que un buque utilice SIVCE que cumplan las prescripciones del Convenio SOLAS sobre las cartas que han de llevarse a bordo, el equipo del SIVCE debe ajustarse a las normas de funcionamiento de la OMI pertinentes. Las unidades de SIVCE a bordo han de cumplir una de dos normas de funcionamiento (ya sea la resolución A.817(19), enmendada, o la resolución MSC.232(82)), dependiendo de su fecha de instalación. Básicamente, para que un SIVCE cumpla las prescripciones del Convenio SOLAS sobre el equipo que ha de llevarse a bordo es necesario que:

i) esté homologado; ii) utilice cartas náuticas electrónicas (CNE) actualizadas; iii) se mantenga de manera que sea compatible con las normas más recientes

de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) aplicables; y iv) tenga instalados unos medios auxiliares independientes adecuados.

6 De conformidad con la regla V/18 del Convenio SOLAS, las unidades del SIVCE a bordo de los buques han de estar homologadas. La homologación es el proceso de certificación al que ha de someterse el equipo del SIVCE para que pueda considerarse que cumple las normas de funcionamiento de la OMI. Este proceso es llevado a cabo por organizaciones de homologación acreditadas por la Administración de abanderamiento o sociedades de clasificación marítima, de conformidad con las normas de ensayo pertinentes elaboradas, entre otros, por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) (por ejemplo, IEC 61174). 7 De conformidad con la regla V/19.2.1.4 del Convenio SOLAS, los buques han de llevar todas las cartas náuticas necesarias para el viaje previsto. Según la definición de la regla V/2.2 del Convenio SOLAS, las cartas náuticas son publicadas oficialmente por un gobierno o bajo la autoridad de un gobierno, un servicio hidrográfico autorizado o cualquier otra institución estatal pertinente. Los buques para los que se prescriba la instalación de los SIVCE y los buques que decidan utilizar los SIVCE para cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS sobre las cartas náuticas que han de llevarse a bordo deberían llevar cartas náuticas electrónicas (CNE) o, en caso de que no se disponga de CNE o de que éstas no tengan la escala apropiada para la planificación y visualización del plan del viaje del buque, cartas náuticas por puntos (CNP) y/o cualquier otra carta de papel que sea necesaria. 8 La OHI facilita un catálogo de cartas en línea en el que se informa de la cobertura de las CNE, junto con referencias a las orientaciones de los Estados ribereños sobre las prescripciones de llevar cartas de papel a bordo (cuando esto se estipule). El catálogo también contiene enlaces con los sitios de los Estados Miembros de la OHI en la Red en los que se puede encontrar información adicional. El catálogo en línea de cartas de la OHI se encuentra disponible en el sitio web de la OHI en: www.iho.int. 9 De conformidad con la regla V/27 del Convenio SOLAS, todas las cartas náuticas que se precisen para el viaje previsto serán las apropiadas y estarán actualizadas. Para los buques que utilicen SIVCE a fin de cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS sobre las cartas que han de llevarse a bordo, tanto las CNE como las CNP han de ser la última edición

HTW 4/16 Anexo 5, página 6

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

disponible y han de mantenerse actualizadas mediante actualizaciones de cartas electrónicas (por ejemplo, actualizaciones de CNE) y los avisos a los navegantes más recientes. Además, el soporte lógico de los SIVCE debería mantenerse actualizado de manera que permita la visualización de cartas electrónicas actualizadas correctamente, de conformidad con la última versión de las normas de visualización y contenido de las cartas de la OHI. 10 En los apéndices pertinentes de las normas de funcionamiento de los SIVCE existentes elaborados por la OMI se especifican las prescripciones sobre medios auxiliares independientes adecuados para garantizar la seguridad de la navegación en caso de que un SIVCE sufra una avería. Tales medios incluyen: 1) instalaciones que permitan sustituir sin riesgo las funciones del SIVCE a fin de garantizar que una avería de éste no dé lugar a una situación crítica; 2) un medio auxiliar que facilite la seguridad de la navegación durante el resto del viaje en caso de avería del SIVCE. B MANTENIMIENTO DEL SOPORTE LÓGICO DE LOS SIVCE 11 Los SIVCE en funcionamiento se componen de soporte físico, soporte lógico y datos. Para garantizar la seguridad de la navegación, es importante que los programas informáticos que se utilicen para los SIVCE se ajusten plenamente a las normas de funcionamiento y que permitan visualizar toda la información digital pertinente contenida en la carta náutica electrónica (CNE). 12 Es posible que los SIVCE que no se actualicen conforme a la última versión de las normas de la OHI no cumplan las prescripciones sobre las cartas que han de llevarse a bordo recogidas en la regla V/19.2.1.4 del Convenio SOLAS. 13 Por ejemplo, en enero de 2007 se introdujo el suplemento número 1 de ENC Product Specification de la OHI 1 con el objeto de incluir en las CNE las prescripciones entonces recientemente introducidas por la OMI sobre las zonas marinas especialmente sensibles (ZMES) y las vías marítimas archipelágicas, y a fin de dar cabida a la introducción de futuras prescripciones sobre seguridad de la navegación. 14 Es posible que los equipos del SIVCE que no estén actualizados para hacerlos compatibles con la última versión de la especificación de producto o biblioteca de presentación de las CNE de la OHI no permitan visualizar correctamente las últimas características incluidas en las cartas. Además, existe la posibilidad de que no se activen las alarmas e indicaciones adecuadas aun cuando los datos se hayan incluido en la CNE. De modo similar, es posible que los equipos del SIVCE que no estén actualizados para hacerlos plenamente compatibles con la última versión de la norma sobre protección de datos de la OHI no puedan descodificar o autenticar adecuadamente algunas CNE, lo que hará que resulte imposible cargarlas o instalarlas. Puede consultarse una lista actualizada de todas las normas de la OHI pertinentes relacionadas con el equipo del SIVCE en el sitio web de la OHI (www.iho.int). 15 En aras de la seguridad de la navegación, los fabricantes deberían habilitar un mecanismo para garantizar que el mantenimiento del soporte lógico es adecuado. Una posibilidad consiste en enviar información para implantar la nueva versión del soporte lógico a través de un sitio en la Red. Dicha información debería incluir las normas de la OHI que se han implantado. 16 Las Administraciones deberían informar a los propietarios y armadores de buques de que es importante realizar un mantenimiento adecuado del soporte lógico de los SIVCE y de que los capitanes, propietarios y gestores de buques deben adoptar las medidas necesarias en ese sentido, de conformidad con lo prescrito en el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS).

HTW 4/16 Anexo 5, página 7

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

C ANOMALÍAS DE FUNCIONAMIENTO DETECTADAS EN LOS SIVCE 17 Se han detectado varias anomalías de funcionamiento de los SIVCE. Debido a la naturaleza compleja de los SIVCE y, en particular, porque estos sistemas incluyen una combinación de soporte físico, soporte lógico y datos, es posible que existan más anomalías. 18 Estas anomalías son especialmente aparentes en las unidades de los SIVCE que se construyeron y homologaron de acuerdo con las Normas de funcionamiento de los SIVCE (resolución A.817(19), enmendada) (es decir, antes de 2009). Sin embargo, las unidades del SIVCE homologadas de conformidad con las Normas de funcionamiento revisadas de los SIVCE (resolución MSC.232(82)) pueden aún verse afectadas por las limitaciones que se exponen en el punto 5 a) del apéndice 1. 19 Las anomalías de los SIVCE son comportamientos inesperados o imprevistos de una unidad del SIVCE que puede tener repercusiones en la utilización del equipo o en las decisiones relativas a la navegación que tome el usuario. A continuación figuran ejemplos de estas anomalías, sin que la lista sea exhaustiva:

– incapacidad de presentar correctamente en pantalla elementos de navegación tales como: – las zonas de navegación recientemente reconocidas por la OMI

tales como las ZMES y las vías marítimas archipelágicas;

– las luces de navegación con características complejas; y

– los elementos submarinos y los peligros aislados;

– incapacidad de detectar objetos mediante la "comprobación de la derrota" en la modalidad de funcionamiento de planificación de la travesía;

– incapacidad de activar la alarma correctamente; y

– incapacidad de presentar varias alarmas correctamente). 20 La existencia de tales anomalías pone de relieve la importancia del mantenimiento del soporte lógico de los SIVCE que pueda mostrar cartas electrónicas actualizadas correctamente de conformidad con la versión más reciente de las normas de visualización y contenido de las cartas de la OHI. Se recomienda que se realicen las comprobaciones adecuadas con el fabricante del equipo. Esto es especialmente importante cuando el SIVCE es la única fuente de información cartográfica disponible. 21 La OHI ha elaborado una serie de datos de la lista de comprobaciones de presentación y funcionamiento de datos (DPPC) sobre los SIVCE que permite a los navegantes comprobar algunos aspectos importantes del funcionamiento de su SIVCE. Esta serie de datos incluye dos células CNE ficticias que los oficiales de puente pueden cargar en sus unidades del SIVCE para evaluar su funcionamiento y determinar si existe alguna anomalía de presentación visual que es necesario remediar o gestionar de alguna manera con respecto a la utilización del SIVCE. Si esta comprobación pone de manifiesto que existe un problema, las notas de orientación que acompañan a la serie de datos de comprobación ofrecen posibles medidas. La serie de datos de comprobación y las instrucciones correspondientes pueden obtenerse de los proveedores de servicios de CNE o descargarse del sitio web de la OHI (www.iho.int).

HTW 4/16 Anexo 5, página 8

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

22 En el apéndice 1 figura una lista de todas las anomalías conocidas junto con asesoramiento al respecto e información sobre si la serie de datos de la DPPC comprueba cada anomalía o no. 23 Dado el uso generalizado de los SIVCE y la implantación de la prescripción de llevarlos a bordo, el Comité consideró que es importante que se notifique a las autoridades competentes cualquier anomalía detectada por los navegantes a fin de que dichas autoridades la investiguen para garantizar su resolución. 24 A fin de comprender mejor el alcance de la cuestión, se invita a las Administraciones a que recopilen, examinen y distribuyan información sobre las anomalías de los SIVCE. Se invita a las Administraciones o a los órganos designados a que:

.1 alienten a los buques que enarbolen su pabellón a que notifiquen dichas

anomalías, con datos suficientes sobre el equipo del SIVCE y las CNE, para que sea posible realizar el análisis pertinente;

.2 traten la identidad del informante con carácter confidencial;

.3 acuerden compartir información con otros Estados Miembros de la OMI y organizaciones internacionales, si así se solicita; y

.4 emitan alertas a los navegantes cuando las anomalías en cuestión puedan afectar a la seguridad de la navegación.

D DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS DE VISUALIZACIÓN DE CARTAS

POR PUNTOS (SVCP) Y LOS SIVCE 25 Los SIVCE tienen la capacidad de funcionar en dos modalidades:

.1 la modalidad SIVCE cuando se utilizan cartas náuticas electrónicas (CNE); y

.2 la modalidad SVCP cuando no se dispone de CNE y, en su lugar, se utilizan cartas náuticas por puntos (CNP).

Aunque en los últimos años la cobertura de las CNE ha aumentado rápidamente, podría haber algunas zonas para las cuales no se haya publicado una CNE suficientemente detallada. 26 No obstante, las funciones de la modalidad SVCP no son tan completas como las de los SIVCE, y sólo pueden usarse conjuntamente con una colección adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas. En el apéndice 2 se señalan las limitaciones de la modalidad SVCP. E FORMACIÓN SOBRE LOS SIVCE 27 La información que se presenta a continuación tiene por objeto ayudar a los Estados Miembros, las Partes en el Convenio de formación, las compañías y la gente de mar a asegurarse de que en los programas de formación sobre el uso de los SIVCE que se imparten a los capitanes y oficiales de puente6 que prestan servicios a bordo de buques equipados con SIVCE cumplen los requisitos obligatorios de formación estipulados en el Convenio de formación:

6 No se prescribe formación y evaluación en el uso de los SIVCE a la gente de mar que trabaje solamente en

buques que no estén provistos de SIVCE. Esta limitación deberá constar en los refrendos que se emitan a dicha gente de mar (véanse los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código de formación).

HTW 4/16 Anexo 5, página 9

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.1 de conformidad con las disposiciones del Convenio y el Código de formación, todos los oficiales encargados de la guardia de navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 han de tener un conocimiento exhaustivo de las cartas y publicaciones náuticas y han de ser capaces de utilizarlas (véase el cuadro A-II/1 del Código de formación);

.2 los capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación (tanto a

nivel de gestión como a nivel operacional) que presten servicios a bordo de buques equipados con SIVCE, deberían como mínimo haber recibido formación genérica apropiada sobre los SIVCE, que se ajuste a los requisitos de competencia de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación;

.3 las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación han

reforzado el requisito de formación sobre los SIVCE y han introducido varias competencias específicas adicionales en la utilización de los SIVCE para los oficiales, tanto a nivel de gestión como a nivel operacional, que presten servicios en buques equipados con SIVCE (véanse los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código de formación). La formación de conformidad con las Enmiendas de Manila de 2010 se hizo efectiva a partir del 1 de julio de 2013;

.4 los capitanes y oficiales titulados de conformidad con lo dispuesto en el

capítulo II del Convenio de formación que presten servicios a bordo de buques que disponen de SIVCE deben estar familiarizados (de conformidad con la regla I/14 del Convenio de formación) con el equipo del buque, incluido el SIVCE;

.5 la regla I/14 (párrafo 1.5) del Convenio de formación, y las secciónes 6.3

y 6.5 del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) prescriben que las compañías deben asegurarse de que la gente de mar reciba formación de familiarización. Los sistemas de gestión de la seguridad deberían incluir la familiarización con el equipo SIVCE instalado, incluidos los dispositivos de reserva, sensores y periféricos conexos. Se alienta a los fabricantes de SIVCE a que proporcionen recursos formativos, tal como pueden ser materiales específicos por tipo de equipo. Estos recursos pueden formar parte de la formación de familiarización con los SIVCE;

.6 en el párrafo 1.4 de la regla I/14 del Convenio de formación se prescribe que

las compañías deben conservar la documentación de la formación impartida y que ésta debe estar fácilmente accesible. En el caso de los títulos de competencia cuyas fechas de vencimiento son posteriores al 1 de enero de 2017, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto deberían aceptar el título expedido como prueba documental prima facie de que dicha gente de mar cumple la norma de competencia dispuesta en las Enmiendas de 2010 de conformidad con las disposiciones de control del artículo X y la regla I/4 del Convenio de formación;

.7 las compañías también deberían mantener pruebas documentales de la

formación de familiarización impartida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.5 de la regla I/14 del Convenio de formación;

.8 las Administraciones deberían informar a sus oficiales encargados de la

supervisión por el Estado rector del puerto de las prescripciones sobre la formación relativa a los SIVCE, que se detallan en el subpárrafo 6; y

HTW 4/16 Anexo 5, página 10

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.9 también se hace referencia a las circulares:

– STCW.7/Circ.16: "Aclaración sobre las disposiciones transitorias relacionadas con las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación";

– STCW.7/Circ.17: "Asesoría para los funcionarios encargados de la

supervisión por el Estado rector del puerto acerca de las disposiciones transitorias vigentes hasta la plena implantación de las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación el 1 de enero de 2017"; y

– STCW.7/Circ.24: Orientaciones provisionales para las Partes, las

Administraciones, las autoridades encargadas de la supervisión por el Estados rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre los requisitos del Convenio de formación de 1978, enmendado.

F TRANSICIÓN DE LAS CARTAS DE PAPEL A LA NAVEGACIÓN CON SIVCE 28 Como primer paso, los propietarios y armadores de buques deberían evaluar las cuestiones que se plantean al cambiar de las cartas de papel a la navegación con SIVCE. Los capitanes y oficiales de puente de los buques deberían participar en esta evaluación para determinar cualquier duda o necesidad práctica de aquellos que tendrán que utilizar los SIVCE. Este proceso permitirá la detección temprana de cualquier aspecto que sea preciso abordar y ayudará a los capitanes y oficiales de puente de los buques a prepararse para el cambio. 29 La documentación de las cuestiones identificadas en esta evaluación y la elaboración de procedimientos normalizados sobre el funcionamiento de los SIVCE contribuirán a adoptar prácticas de navegación con SIVCE fiables, a simplificar la formación de los capitanes y oficiales de puente y a facilitar los traspasos. 30 Por otra parte, los propietarios y armadores de buques deberían garantizar que los capitanes y oficiales de puente de sus buques cuentan con un programa general de formación sobre los SIVCE y familiarización con los SIVCE, de manera que los capitanes y oficiales de puente de los buques entiendan plenamente la utilización de los SIVCE para la planificación de la travesía y la navegación. 31 Además de las distintas normas, reglas, curso modelo 1.27 de la OMI y normas de funcionamiento nacionales e internacionales de la OMI, la OHI ha publicado en línea la publicación: "Facts about electronic charts and carriage requirements", la cual se recomienda como fuente de información sobre el soporte físico de los SIVCE, la formación y los aspectos técnicos de los datos contenidos en las cartas electrónicas. Se pueden obtener gratuitamente ejemplares de distintas fuentes, entre otras: www.iho.int. 32 Los propietarios y armadores de buques deberían remitirse siempre a sus administraciones nacionales para obtener la información más actualizada sobre los SIVCE a bordo y su utilización.

HTW 4/16 Anexo 5, página 11

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

G ORIENTACIONES SOBRE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN EN RELACIÓN CON EL USO DE SIMULADORES DE LOS SIVCE

33 Cuando se utilicen simuladores para fines de formación o evaluación en relación con el uso de SIVCE, se deberían tener en cuenta los principios siguientes: 34 La formación y evaluación en relación con el uso del SIVCE:

.1 debería incluir el uso de un equipo de simulación del SIVCE; y .2 debería ajustarse a unas normas no inferiores a las indicadas en los

párrafos 35 a 37. 35 Además de cumplir todas las normas de funcionamiento aplicables estipuladas en la sección A-I/12 del Código de formación, enmendado, el equipo de simulación del SIVCE debería poder simular el equipo náutico y los mandos del puente de navegación que cumplan todas las normas de funcionamiento aplicables adoptadas por la Organización, incorporar medios para realizar sondeos, así como:

.1 crear un entorno de funcionamiento en tiempo real que incluya instrumentos de control de la navegación y de comunicaciones y equipo adecuado para las tareas relacionadas con la navegación y el servicio de guardia que se han de realizar y con las aptitudes para efectuar las maniobras que se han de evaluar; y

.2 simular de manera realista las características del "buque propio" en

condiciones de mar abierta, además de los efectos de las condiciones meteorológicas, la corriente mareal y otras corrientes.

36 Cuando proceda, se deberían realizar demostraciones y prácticas de utilización de los SIVCE con simuladores. De ser posible, los ejercicios de formación se deberían llevar a cabo en tiempo real, a fin de que los alumnos adquieran una mayor conciencia de las consecuencias que acarrea el uso indebido de los SIVCE. Podrá utilizarse una escala de tiempo acelerado solamente para demostraciones. 37 En el apéndice 3 se facilitan orientaciones detalladas.

HTW 4/16 Anexo 5, página 12

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

APÉNDICE 1

LISTA DE LAS ANOMALÍAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE VISUALIZACIÓN APARENTES EN LOS SIVCE

(NO FIGURAN EN ORDEN DE PRIORIDAD)

En la siguiente lista las anomalías que figuran en los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 b), 6, 7 y 11 ya se detectan mediante la serie de datos de la DPPC de la OHI de noviembre de 2011. 1 Incapacidad de presentar correctamente los símbolos para los elementos aprobados por la OMI tales como las vías marítimas archipelágicas o las ZMES: El equipo del SIVCE en el que no se haya instalado la última versión de la biblioteca de presentación de la OHI, en vez de presentar el símbolo correcto presentará ya sea un signo de interrogación (?) o nada. En algunos casos los SIVCE no podrán cargar una CNE que incluya dichos datos. Los SIVCE mantienen su certificado de homologación independientemente de la versión de biblioteca de presentación que tenga instalada. Alternativa: interrogar los símbolos "?" presentados en pantalla utilizando la función "pick report" o remitirse a las cartas náuticas de papel y/o las publicaciones. 2 Presentación incorrecta de fallos y obstrucciones en algún equipo del SIVCE: Algunos modelos de SIVCE no indican ciertos elementos submarinos en la modalidad de visualización "Standard" (aunque sí activan las alarmas adecuadas). Estos elementos sólo aparecen en pantalla cuando se utiliza la modalidad de presentación "All" o "Other". Asimismo, en algunos casos se utilizan símbolos distintos para indicar estos elementos. Alternativa: utilizar la modalidad "All" o "Other". 3 En algunas ocasiones ciertos restos de naufragio varados/peligrosos y obstrucciones no aparecen en ninguna modalidad; se cree que esto se limita a algunas versiones del SIVCE procedentes de un único fabricante que ya ha elaborado una modificación del soporte lógico para resolver el problema. Alternativa: utilizar cartas náuticas de papel. 4 Un objeto que coincide con una isolínea quizá no aparezca en pantalla en la modalidad "Standard" en determinado equipo del SIVCE. Alternativa: utilizar la modalidad "All" o "Other". 5 Es posible que pequeñas zonas terrestres (punto), particularmente las representadas únicamente en CNE en pequeña escala (campos de utilización 1 y 2) no siempre se presentan claramente en la pantalla y no siempre activan alarmas en la modalidad de planificación de la derrota o en la modalidad de supervisión de la derrota en determinado equipo del SIVCE:

a) es posible que algunas características terrestres pequeñas queden escondidas

por otros detalles de la carta tales como nombres o títulos de isolíneas; y b) es posible que cierto equipo del SIVCE no lleve a cabo una comprobación

de la derrota en las CNE en pequeña escala y, por consiguiente, no proporcione el aviso adecuado. En este caso es posible que la zona terrestre no sea detectada por la función de previsión ("look-ahead") durante la supervisión de la derrota.

HTW 4/16 Anexo 5, página 13

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Alternativa: examinar detenidamente y manualmente la CNE en gran escala disponible. Debido a las limitaciones de los SIVCE indicadas en el subpárrafo 5 a) anterior, los navegantes (incluso los que utilicen los sistemas más modernos) deberían siempre realizar una inspección visual detallada de toda la derrota prevista utilizando la modalidad de presentación "All" o "Other" para confirmar que no hay peligro en ella ni en ninguna desviación de la misma. 6 Presentación incorrecta de los arcos coloreados de los sectores luminosos: Es posible que algún equipo del SIVCE no presente de manera adecuada los arcos coloreados de las luces complejas. Esto se da particularmente cuando los sectores se encuentran encima de 0/360 grados (norte). Alternativa: utilizar la función "pick report" para comprobar los sectores luminosos. 7 Algunos modelos antiguos del SIVCE no pueden presentar correctamente los datos que varían en función del tiempo codificados en las CNE. Por ejemplo, es posible que elementos con fecha de inicio y fecha de fin utilizadas para la implantación de nuevas medidas de organización del tráfico en las CNE no queden presentadas correctamente, y el resultado es que aparecen en pantalla simultáneamente tanto los elementos antiguos como los nuevos. No se incluyeron pruebas para esta anomalía en la norma 61174, edición 1, de la CEI. Alternativa: utilizar la función de "pick report" para determinar la fecha y hora de inicio y fin. 8 No están disponibles en un formato utilizable los datos sobre la corriente mareal: En algunos modelos antiguos del SIVCE sólo se proporcionaba una lista de valores separados por comas que resulta difícil de interpretar y utilizar. Alternativa: utilizar un atlas de corrientes mareales independiente del SIVCE. 9 La presentación visual de los nombres de fondeaderos, puestos de atraque y canales quizá no resulte fácilmente visible para el navegante y el radio del círculo máximo para bornear no se indica. Alternativa: utilizar la modalidad de presentación "All" o "Other" y la función "pick report" para obtener la información sobre el círculo para bornear; se podrán aclarar los nombres que sean necesarios comunicándose con el STM o la autoridad portuaria. 10 Las luces de recalada de 360 grados no siempre destacan comparadas con luces de sector de alcance más corto. Alternativa: los navegantes deben ser conscientes de ello y utilizar la función "pick report" para verificar las características de las luces. 11 Es posible que las CNE incluyan ciertos sondeos de bancos, particularmente las profundidades indicadas, que se han codificado de un modo que no aparece en la modalidad "Standard" y quizá no activen la alarma cuando la profundidad es inferior a la isóbata fijada. La mayoría de los servicios hidrográficos han informado a la OHI de que han actualizado las CNE pertinentes para garantizar que las profundidades significativas aparecen en la modalidad "Standard". Alternativa: funcionar con la modalidad de presentación en la que aparecen todos los sondeos.

HTW 4/16 Anexo 5, página 14

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

12 Las zonas del lecho marino con problemas que no tienen un valor de profundidad conocido pueden aparecer en ciertos SIVCE como peligros aislados en la modalidad "Standard". Esto puede hacer que la pantalla quede abarrotada innecesariamente. Alternativa: no hay alternativa para el problema del abarrotamiento, los navegantes deben ser conscientes de ello y utilizar la función "pick report" para determinar si el elemento en cuestión presenta un peligro. 13 Cuando los SIVCE incluyan una opción para indicar los peligros aislados en aguas menos profundas que las isóbatas de seguridad es posible que los símbolos utilizados varíen según los fabricantes. Alternativa: los navegantes deben ser conscientes del problema y utilizar la modalidad "All" o "Other" cuando naveguen en tales zonas. 14 El abarrotamiento de la pantalla puede ser un problema cuando se presentan CNE en pequeña escala para las zonas en que también se ha cargado la cobertura en gran escala en el SIVCE. Esto puede resultar aún más evidente cuando el usuario hace un "zoom out", y se debe a la combinación de las distintas estrategias de los fabricantes para la inclusión de datos en las CNE y la política de codificación de los fabricantes de CNE. Cuando los servicios hidrográficos utilizan "SCAMIN" (escala mínima) en las características de la carta este problema se ve reducido. El propósito de la norma de la OHI es que el SIVCE no debería presentar visualmente datos cuya escala de compilación es sustancialmente distinta de la escala de presentación utilizada. Se podrían realizar mejoras en el futuro adoptando una estrategia normalizada de inclusión de datos en las CNE basada en una gama de escalas definida en la CNE. Alternativa: la situación puede mejorar utilizando la modalidad de presentación "Standard" durante la supervisión de la ruta y la utilización adecuada (pero no la sobreutilización) de la función de "zoom". Esta técnica se ha incluido en el programa del curso modelo 1.27 de la OMI. 15 En algunos equipos del SIVCE el texto de ciertas notas en la CNE puede resultar truncado o incluso no aparecer, por lo que el navegante no podrá verlo. Alternativa: no existe alternativa, los navegantes deberían informar a los proveedores de servicios de CNE cuando observen este problema. 16 Alarmas e indicaciones innecesarias: La información proporcionada por los navegantes indica que el SIVCE puede producir alarmas excesivas que pueden distraerles. Esto se debe a una combinación de la interpretación de las prescripciones de las normas de funcionamiento del SIVCE y de la codificación de la CNE. El navegante puede ejercer un cierto control en el número de alarmas e indicaciones en el SIVCE construido de acuerdo con las normas de funcionamiento revisadas (resolución MSC.232(82)), pero esto no siempre se reconoce. Alternativa: los métodos disponibles para reducir las alarmas se incluyen en el programa del curso modelo 1.27 de la OMI.

HTW 4/16 Anexo 5, página 15

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

APÉNDICE 2

DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS DE VISUALIZACIÓN DE CARTAS POR PUNTOS (SVCP) Y LOS SIVCE

Se pone en conocimiento de los navegantes las siguientes limitaciones de la modalidad SVCP: 1 a diferencia de las CNE, en las cuales no se representan límites, las CNP están basadas en cartas de papel, y por lo tanto tienen límites que aparecen en el SIVCE; 2 las CNP no activan alarmas automáticas (por ejemplo, antivarada). No obstante, es posible generar suficientes alarmas e indicaciones añadiendo manualmente, durante la planificación de la travesía, por ejemplo, líneas de seguridad, isóbatas de seguridad del buque, marcadores de peligros aislados y zonas de peligro, lo que permitirá paliar estas limitaciones; 3 es posible que los dátum horizontales y las proyecciones cartográficas difieran entre distintas CNP. Los navegantes deben entender la relación entre el dátum horizontal de una carta y el dátum del sistema de determinación de la situación que se está utilizando. En algunos casos, dicha relación puede aparecer como un desplazamiento de la situación. Esta diferencia puede notarse más claramente en las intersecciones de las cuadrículas; 4 ciertas CNP no pueden trasladarse al dátum geodésico WGS 84 o PE 90. Cuando éste sea el caso el SIVCE dará una indicación continua; 5 no es posible simplificar la visualización de las características de las CNP eliminando características para adaptarse a una circunstancia particular de navegación o una tarea dada. Esto podría afectar la superimposición del radar/APRA; 6 si no se seleccionan cartas de diferentes escalas, es posible que se vea limitada la capacidad de determinar las condiciones por proa. Esto puede ser un inconveniente a la hora de determinar la distancia y demora o la identidad de objetos distantes; 7 la orientación de la pantalla del SVCP hacia otra dirección que no sea la de norte arriba puede afectar la legibilidad del texto y de los símbolos de la carta (por ejemplo, rumbo arriba, derrota arriba); 8 no es posible consultar las características de la CNP para obtener información adicional sobre objetos que figuran en las cartas. Independientemente de que se utilicen las CNE o las CNP, en el proceso de planificación el navegante debería consultar todas las publicaciones pertinentes (tales como las instrucciones náuticas, etc.); 9 con las CNP no es posible presentar en pantalla la isóbata de seguridad o la profundidad de seguridad del buque y destacarlas en pantalla, a no ser que tales características se incorporen a mano durante la planificación de la derrota; 10 dependiendo de cuál sea la fuente de la CNP, podrán aparecer colores diferentes para mostrar una información cartográfica análoga. También es posible que haya diferencias en los colores utilizados de día o de noche;

HTW 4/16 Anexo 5, página 16

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

11 las CNP están previstas para visualizarse a la escala de la carta de papel equivalente. Los acercamientos o alejamientos excesivos con el zoom pueden llegar a degradar seriamente la imagen visualizada. Si la CNP se presenta a una escala superior a la de la carta de papel equivalente, los SIVCE proporcionarán una indicación; y 12 los SIVCE dan una indicación en la CNE que permite determinar la calidad de los datos hidrográficos. Se invita a los marineros, cuando utilicen CNP, a que consulten el diagrama de origen o el diagrama de la zona de confianza, si está disponible.

HTW 4/16 Anexo 5, página 17

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

APÉNDICE 3

ORIENTACIONES SOBRE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN EN RELACIÓN CON EL USO DE SIMULADORES DEL SIVCE

GENERALIDADES Objetivos de un programa de formación sobre los SIVCE 1 El alumno que reciba formación en el uso de los SIVCE debería poder:

.1 manejar el equipo del SIVCE, usar sus funciones náuticas, seleccionar y evaluar toda la información pertinente y adoptar las medidas correspondientes en caso de que se produzca una avería;

.2 señalar los posibles errores de los datos presentados en pantalla y los

errores habituales de interpretación; y

.3 explicar por qué no se debe confiar en los SIVCE como la única ayuda náutica fiable.

Teoría y demostración 2 Dado que para poder usar de modo seguro un SIVCE es preciso conocer y comprender los principios básicos que rigen los datos de ese sistema y las reglas relativas a su presentación en pantalla, así como los posibles errores de los datos presentados y las limitaciones y posibles riesgos inherentes del SIVCE, conviene impartir una serie de clases para explicar los aspectos teóricos. En la medida de lo posible, tales clases deberían encuadrarse en un contexto conocido e ilustrarse con ejemplos prácticos. Además, se hará hincapié en su contenido durante los ejercicios con los simuladores. 3 Con objeto de utilizar de manera segura el equipo del SIVCE y la información conexa (empleo de las funciones náuticas, selección y evaluación de toda la información, y familiarización con la interfaz hombre-máquina del SIVCE), el contenido principal del curso debería estar constituido por ejercicios prácticos y formación con simuladores de ese sistema. 4 Es preciso determinar una estructura de las actividades a fin de definir los objetivos de formación. Debería elaborarse una especificación pormenorizada de los objetivos de aprendizaje para cada tema de esta estructura. Ejercicios con simuladores 5 Con objeto de que los alumnos puedan adquirir los conocimientos prácticos necesarios, los ejercicios deberían realizarse con simuladores del SIVCE individuales, o con simuladores de función completa provistos de SIVCE. Para los ejercicios náuticos en tiempo real, se recomienda que los simuladores de navegación sean capaces de reproducir las complejas situaciones que se puedan presentar. Los ejercicios deberían proporcionar formación en el empleo de las diversas escalas, modalidades de navegación y modalidades de presentación disponibles, de manera que los alumnos puedan adaptar el uso del equipo a la situación particular de que se trate.

HTW 4/16 Anexo 5, página 18

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

6 La selección de ejercicios y casos recreados dependerá de los medios de que dispongan los simuladores. Si se dispone de uno o varios puestos de trabajo provistos de SIVCE y de un simulador de función completa, los puestos podrán utilizarse primordialmente para los ejercicios básicos en el uso de los medios del SIVCE y para los de planificación de la travesía, mientras que los simuladores de función completa podrán dedicarse sobre todo a ejercicios relacionados con las funciones de verificación de la travesía en tiempo real, en las condiciones más realistas posibles en lo que se refiere al volumen total de trabajo de una guardia de navegación. Conviene ir aumentando el grado de complejidad de los ejercicios a lo largo del programa de formación hasta que el alumno domine todos los aspectos de esta materia. 7 Los ejercicios deberían dar la mayor impresión posible de realismo, para lo cual los casos recreados deberían tener como marco zonas de mar ficticias. Las situaciones, funciones y acciones de los distintos objetivos de formación que se produzcan en diferentes zonas marítimas pueden integrarse en un ejercicio y reproducirse en tiempo real. 8 El objetivo principal de los ejercicios con simuladores es asegurar que el alumno entienda la responsabilidad que asume con el uso operacional del SIVCE en todos los aspectos relacionados con la seguridad, y que se familiarice a fondo con el sistema y el equipo que utilice. Tipos principales de SIVCE y sus características de presentación 9 El alumno debería adquirir conocimiento de los tipos principales de SIVCE utilizados, sus diversas características de presentación, la estructura de los datos, y una comprensión de:

.1 las diferencias entre las cartas de vectores y las cartas por puntos;

.2 las diferencias entre el SIVCE y el SCE;

.3 las diferencias entre el SIVCE y el SVCP;

.4 las características de los distintos tipos de SIVCE; y

.5 las características de los sistemas para fines especiales (situaciones poco usuales y emergencias).

Riesgos del exceso de confianza en el SIVCE 10 La formación en el uso operacional del SIVCE debería abordar:

.1 las limitaciones del SIVCE como instrumento náutico;

.2 los posibles riesgos del funcionamiento indebido del sistema;

.3 las limitaciones del sistema, incluidas las de sus sensores;

.4 la imprecisión de los datos hidrográficos y las limitaciones de las cartas de vectores y de las cartas electrónicas por puntos (el SIVCE en comparación con el SVCP, y las CNE en comparación con las CNP); y

.5 los posibles riesgos de error humano.

HTW 4/16 Anexo 5, página 19

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Se debe hacer hincapié en la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado y de efectuar comprobaciones periódicas, en especial de la situación del buque, sirviéndose de métodos independientes del SIVCE. Detección de presentación errónea de información 11 Para poder utilizar de manera segura el SIVCE es fundamental conocer las limitaciones del equipo y detectar la presentación errónea de información. Durante la formación conviene hacer hincapié en los siguientes factores:

.1 las normas de funcionamiento del equipo;

.2 la representación de los datos de radar en una carta electrónica y la eliminación de las discrepancias existentes entre la imagen de radar y la carta electrónica;

.3 las posibles discrepancias de proyección entre una carta electrónica y una

carta náutica de papel;

.4 las posibles discrepancias de escala (sobreescala y subescala) al visualizar una carta electrónica y su escala original;

.5 los efectos de utilizar diferentes sistemas de referencia para determinar la

situación;

.6 los efectos de utilizar diferentes dátum horizontales y verticales;

.7 los efectos del movimiento del buque en mar gruesa;

.8 las limitaciones del SIVCE en la modalidad de visualización de la carta por puntos;

.9 los posibles errores en la presentación de:

.1 la situación del buque propio;

.2 los datos de radar y la información de la APRA y del SIA;

.3 los diferentes sistemas de coordenadas geodésicas; y

.10 la verificación de los resultados de la corrección manual o automática de los

datos:

.1 comparación de los datos de las cartas y la imagen del radar; y

.2 comprobación de la situación del buque propio utilizando los demás sistemas de determinación de la situación independientes.

12 Se debería incluir una explicación respecto de las posibles interpretaciones falsas de los datos y las medidas correspondientes adoptadas para evitar errores de interpretación. Deberían ponerse de relieve las repercusiones de lo siguiente:

.1 caso omiso de la sobreescala de la presentación;

.2 aceptación de la situación del buque propio sin cuestionarla;

HTW 4/16 Anexo 5, página 20

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.3 confusión de la modalidad de presentación;

.4 confusión de la escala de la carta;

.5 confusión de los sistemas de referencia;

.6 diferentes modalidades de presentación;

.7 diferentes modalidades de la estabilización vectorial;

.8 diferencias entre el norte verdadero y el del girocompás (radar);

.9 utilización del mismo sistema de referencia de datos;

.10 utilización de una escala idónea de la carta;

.11 utilización del sensor más adecuado para la situación y las circunstancias del caso;

.12 introducción de los valores correctos de los datos de seguridad:

.1 la isóbata de seguridad del buque propio;

.2 la profundidad de seguridad (aguas seguras); y

.3 acontecimientos; y

.13 utilización adecuada de todos los datos disponibles. 13 Comprensión de que el SVCP es únicamente una ayuda náutica y de que, cuando funciona en la modalidad SVCP, el equipo del SIVCE debería utilizarse junto con una carpeta adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas:

.1 comprensión de las diferencias de funcionamiento de la modalidad SVCP descritas en el apéndice 2; y

.2 los SIVCE, en cualquier modalidad, deberían utilizarse en la formación junto

con una carpeta adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas. Factores que afectan al funcionamiento y a la precisión del sistema 14 Se debería adquirir un conocimiento elemental de los principios del SIVCE, así como un conocimiento práctico completo de:

.1 preparación y reglajes iniciales del SIVCE; conexión de los sensores de datos: receptores del sistema satelitario y de radionavegación, radar, girocompás, corredera y ecosonda; precisión y limitaciones de tales sensores, incluidos los efectos de los errores de medición en la precisión de la situación del buque, de las maniobras en la precisión de los indicadores del rumbo, de los errores del compás en la precisión de la indicación del rumbo, de las aguas poco profundas en la precisión del funcionamiento de la corredera, de la corrección de la corredera en la precisión del cálculo de la velocidad, y de las perturbaciones (estado de la mar) en la precisión del funcionamiento del ecosonda; y

.2 las normas de funcionamiento vigentes adoptadas por la Organización7 para

los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas.

7 Véanse las normas de funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.

HTW 4/16 Anexo 5, página 21

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Prácticas Ajuste inicial y conservación de la imagen 15 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 el procedimiento correcto de iniciación para obtener la presentación óptima de la información del SIVCE;

.2 la selección de la presentación de la imagen (presentación normal, base de

la presentación y toda información presentada individualmente cuando se solicite);

.3 el reglaje correcto de todos los mandos reguladores de la pantalla de

radar/APRA para la presentación óptima de los datos;

.4 la selección de la configuración idónea;

.5 la selección, cuando proceda, de la velocidad requerida de entrada de datos en el SIVCE;

.6 la selección de la escala de tiempo de las representaciones vectoriales; y

.7 las comprobaciones de la situación, del funcionamiento del radar/APRA,

compás, sensores de entrada del radar y del SIVCE. Uso operacional de las cartas electrónicas 16 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 las principales características de la presentación en pantalla de los datos del SIVCE y la selección de la información correcta para las tareas relativas a la navegación;

.2 las funciones automáticas requeridas para verificar la seguridad del buque,

tales como la presentación de la situación, la línea de proa/rumbo del girocompás, la velocidad, los valores de seguridad y la hora;

.3 las funciones manuales (mediante cursor, marcación electrónica y anillos de

distancia);

.4 la selección y modificación del contenido de la carta electrónica;

.5 la determinación de la escala (incluida la sobreescala y la subescala);

.6 la ampliación rápida de la imagen;

.7 la determinación de los datos de seguridad del buque propio;

.8 la utilización de la modalidad de visualización diurna o nocturna;

.9 la lectura de todos los símbolos y abreviaturas de las cartas;

HTW 4/16 Anexo 5, página 22

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.10 el empleo de diferentes clases de cursores y de barras electrónicas para obtener datos náuticos;

.11 la observación de la zona en diferentes direcciones y el retorno a la situación

del buque;

.12 la búsqueda de la zona requerida utilizando las coordenadas geográficas;

.13 la presentación de los niveles de datos indispensables que correspondan a la situación de la navegación;

.14 la selección de datos adecuados y claros (situación, rumbo, velocidad, etc.);

.15 el registro de las notas del navegante;

.16 el uso de la presentación norte arriba y otros tipos de orientación; y

.17 la utilización de las modalidades de movimiento real y relativo.

Planificación de la derrota 17 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 la programación de las características del buque en el SIVCE;

.2 la selección de la zona marítima para la planificación de la derrota:

.1 considerando las aguas requeridas para la travesía marítima; y

.2 cambiando la escala de la carta;

.3 la verificación que se dispone de cartas adecuadas y actualizadas;

.4 la planificación de la derrota en pantalla mediante el SIVCE sirviéndose del editor gráfico y teniendo en cuenta la navegación loxodrómica y ortodrómica: .1 utilizando la base de datos del SIVCE para obtener datos náuticos,

hidrometeorológicos y de otro tipo;

.2 teniendo en cuenta el radio de giro y los puntos y líneas de cambio de rumbo cuando se presentan en la escala de la carta;

.3 marcando las profundidades y zonas peligrosas e indicando las

isóbatas de demarcación;

.4 marcando los puntos de control de la derrota en las isóbatas que cruzan y las desviaciones laterales críticas de la derrota, y añadiendo, sustituyendo o suprimiendo dichos puntos de control;

.5 teniendo en cuenta la velocidad segura;

.6 comprobando la derrota ya planificada por lo que respecta a la

seguridad de la navegación; y

.7 activando alarmas y avisos;

HTW 4/16 Anexo 5, página 23

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.5 la planificación de la derrota con cálculos en formato de cuadros que incluyan:

.1 la selección de los puntos de control; .2 la recuperación de la lista de puntos de control de la derrota; .3 las notas para la planificación; .4 el ajuste de una derrota planificada; .5 la verificación de la derrota planificada previamente por lo que

respecta a la seguridad de la navegación; .6 la planificación de una derrota alternativa; .7 el almacenamiento de las derrotas planificadas y la carga, descarga

o eliminación de derrotas; .8 la obtención de una copia gráfica de la imagen de la pantalla del

monitor y la impresión de una derrota; .9 la revisión y modificación de la derrota prevista; .10 la determinación de los valores de seguridad en función de los

parámetros del tamaño y la maniobrabilidad del buque; .11 la planificación de la derrota de vuelta; y .12 la conexión de diversas derrotas.

Verificación de la derrota 18 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 la utilización de datos independientes para controlar la situación del buque, o la utilización de otros sistemas dentro del SIVCE;

.2 la utilización de la función de previsión:

.1 cambiando de cartas y de escalas; .2 examinando las cartas náuticas; .3 seleccionando el vector tiempo; .4 prediciendo la situación del buque para un periodo determinado; .5 cambiando la derrota planificada previamente (modificación de la

derrota); .6 introduciendo datos independientes para calcular la deriva debida

al viento y tener en cuenta las corrientes;

HTW 4/16 Anexo 5, página 24

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.7 reaccionando de manera adecuada ante la activación de una alarma; .8 introduciendo correcciones debidas a las posibles discrepancias del

dátum geodésico; .9 representando marcaciones horarias en la derrota del buque; .10 introduciendo manualmente la situación del buque; y .11 midiendo las coordenadas, el rumbo, las demoras y las distancias

en una carta náutica. Respuesta en caso de alarma 19 Se deberían adquirir conocimientos y capacidad para interpretar y reaccionar debidamente ante todo tipo de alarma o aviso de los sistemas, tales como sensores náuticos, indicadores, alarmas de datos y de cartas, incluida la conexión de los sistemas de señalización de alarmas acústicas y visuales, en caso de:

.1 ausencia de la carta náutica siguiente en la base de datos del SIVCE; .2 cruce de una isóbata de seguridad; .3 rebase de los límites laterales de la derrota; .4 desviación de la derrota prevista; .5 aproximación a un punto de control de la derrota; .6 aproximación a un punto crítico; .7 discrepancia entre el tiempo calculado y el tiempo real de llegada a un punto

de control de la derrota; .8 información acerca de la sobreescala o subescala; .9 aproximación a un peligro para la navegación aislado o una zona de peligro; .10 cruce de una zona especificada; .11 dátum geodésico diferente; .12 aproximación a otros buques; .13 terminación de la guardia; .14 conexión del temporizador; .15 fallo durante el ensayo del sistema; .16 avería del sistema de determinación de la situación utilizada en el SIVCE; .17 error en la situación estimada; y .18 incapacidad para determinar la situación del buque mediante el sistema de

navegación.

HTW 4/16 Anexo 5, página 25

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Corrección manual de la situación del buque y de los parámetros de desplazamiento 20 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos para corregir manualmente:

.1 la situación del buque en la modalidad de navegación de estima cuando esté desconectado el receptor del sistema satelitario y de radionavegación;

.2 la situación del buque cuando las coordenadas obtenidas automáticamente

sean inexactas; y .3 los valores del rumbo y la velocidad.

Registros en el diario de navegación 21 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 el registro automático de los datos de la travesía; .2 la reconstrucción de la derrota navegada teniendo en cuenta:

.1 los medios de registro; .2 los intervalos de registro; .3 la verificación de la base de datos utilizada,

.3 la observación de las entradas en el diario de navegación electrónico del

buque; .4 el registro instantáneo en el diario de navegación electrónico del buque; .5 los cambios horarios en el buque; .6 la introducción de datos adicionales; .7 la impresión del contenido del diario de navegación electrónico del buque; .8 el ajuste de los intervalos en que se ha de efectuar el registro automático; .9 la elaboración de los datos e informes sobre el viaje; y .10 la interfaz con el registrador de datos de la travesía (RDT).

Actualización de las cartas 22 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 la actualización manual de las cartas electrónicas. Conviene prestar especial atención a la conformidad con el elipsoide de referencia y la conformidad de las unidades de medición utilizadas en una carta y en el texto de las correcciones;

.2 la actualización semiautomática de las cartas utilizando datos obtenidos de

medios electrónicos en formato de carta electrónica; y .3 la actualización automática de las cartas electrónicas transmitidas por líneas

de transmisión de datos.

HTW 4/16 Anexo 5, página 26

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

En los ejercicios en que se utilicen datos sin actualizar para reproducir situaciones críticas, debería exigirse a los alumnos que realicen la actualización oportuna de la carta. Uso operacional del SIVCE con conexión a radar/APRA 23 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 la conexión de la APRA con el SIVCE; .2 la indicación de los vectores de velocidad del blanco; .3 la indicación de las derrotas del blanco; .4 el registro de las derrotas del blanco; .5 el examen del cuadro de blancos; .6 la comprobación de la alineación de la superposición sobre el radar con los

accidentes geográficos de la carta; .7 la simulación de una o más maniobras; .8 la corrección de la situación de un buque usando un punto de referencia

obtenido con la APRA; y .9 la realización de correcciones utilizando el cursor y la barra electrónica de la

APRA.

Véase también la sección B-I/12, Orientación sobre el uso de simuladores (por lo que se refiere al radar y las APRA), en particular los párrafos 17 a 19 y 36 a 38. Uso operacional de un SIVCE cuando se halla conectado al SIA 24 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 la interfaz con el SIA; .2 la interpretación de los datos del SIA; .3 la indicación de los vectores de velocidad del blanco; .4 la indicación de las derrotas del blanco; y .5 el registro de las derrotas del blanco.

Avisos operacionales: ventajas y limitaciones 25 Los alumnos deberían comprender los usos, las ventajas y las limitaciones de los avisos operacionales del SIVCE y de su reglaje correcto, cuando proceda, para evitar interferencias parásitas.

HTW 4/16 Anexo 5, página 27

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Pruebas operacionales del sistema 26 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:

.1 los métodos de comprobación del funcionamiento defectuoso del SIVCE, incluida la autocomprobación del funcionamiento;

.2 las precauciones que deben tomarse si se observa un defecto de

funcionamiento; y .3 los medios auxiliares adecuados (sustitución y navegación con el sistema

auxiliar). Ejercicio de análisis de los resultados 27 El instructor debería analizar e imprimir los resultados de todos los ejercicios realizados por los alumnos. El tiempo que se dedique a analizar los resultados debería comprender entre el 10 % y el 15 % del tiempo total utilizado para efectuar los ejercicios con simuladores.

HTW 4/16 Anexo 5, página 28

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

REFERENCIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SIVCE 1 RESOLUCIÓN A.817(19): NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS

DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS (SIVCE) 2 RESOLUCIÓN MSC.64(67): APROBACIÓN DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NUEVAS Y ENMENDADAS 3 RESOLUCIÓN MSC.86(70): APROBACIÓN DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NUEVAS Y ENMENDADAS PARA EL EQUIPO NÁUTICO 4 RESOLUCIÓN MSC.232(82): ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE

FUNCIONAMIENTO REVISADAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS (SIVCE)

OTRAS CIRCULARES DE LA OMI RELACIONADAS CON LOS SIVCE 1 MSC.1/Circ.982: DIRECTRICES SOBRE CRITERIOS ERGONÓMICOS

PARA EL EQUIPO Y LA DISPOSICIÓN DEL PUENTE 2 MSC.1/Circ.1091: CUESTIONES QUE DEBEN EXAMINARSE AL INTRODUCIR

NUEVAS TECNOLOGÍAS A BORDO DE LOS BUQUES 3 MSC.1/Circ.1221: VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN

PARA PRODUCTOS NAVALES 4 MSC.1/Circ.1389: ORIENTACIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS

PARA ACTUALIZAR EL EQUIPO DE NAVEGACIÓN Y COMUNICACIONES DE A BORDO

5 SN.1/Circ.213: ORIENTACIONES RELATIVAS AL DÁTUM DE LAS CARTAS

NÁUTICAS Y LA PRECISIÓN DE LAS POSICIONES INDICADAS EN LAS MISMAS

6 SN.1/Circ.243/Rev.1: DIRECTRICES ENMENDADAS PARA LA PRESENTACIÓN

DE SÍMBOLOS, TÉRMINOS Y ABREVIATURAS NÁUTICOS 7 SN.1/Circ.255: ORIENTACIONES SUPLEMENTARIAS RELATIVAS AL DÁTUM

DE LAS CARTAS NÁUTICAS Y LA PRECISIÓN DE LAS POSICIONES INDICADAS EN LAS MISMAS

8 SN.1/Circ.265: DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REGLA V/15

DEL CONVENIO SOLAS A LOS SIN, LOS SIP Y EL PROYECTO DEL PUENTE 9 SN.1/Circ.288: DIRECTRICES PARA EL EQUIPO Y LOS SISTEMAS

DEL PUENTE, SU DISPOSICIÓN E INTEGRACIÓN

***

HTW 4/16 Anexo 6, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 6

INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL PARA 2016-2017

SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (SUBCOMITÉ HTW)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.1.1.6 Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS y a las directrices conexas sobre los ejercicios de lucha contra averías en los buques de pasaje

2016 MSC HTW SDC Alcanzado MSC 93/22, párrafos 6.28.4, 20.5 y 20.14; MSC 96/25, párrafos 11.17, 11.19 y 12.7

5.1.2.4 Revisión de las prescripciones del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos relativas a las señales de las vías de evacuación y las marcas de ubicación del equipo

2016 MSC HTW SSE En curso En curso MSC 94/21, párrafo 18.24; HTW 4/16, [sección 11]

5.2.1.1 Revisión de la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS y de las directrices conexas (MSC.1/Circ.1175) y nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques

2017 MSC HTW/SSE SDC En curso En curso MSC 95/22, párrafos 19.2 y 19.22

5.2.1.2 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación

2016 MSC HTW/PPR/ SDC/SSE

CCC En curso En curso MSC 94/21, párrafos 18.5 y 18.6; HTW 3/19, sección 14; HTW 4/16, sección 10

HTW 4/16 Anexo 6, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (SUBCOMITÉ HTW)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.2.1.14 Examen del Código MODU, el Código IDS y la circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1

2016 MSC HTW SSE Alcanzado MSC 93/22, párrafo 20.17; HTW 3/19, párrafo 15.9

5.2.1.29 Examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos para reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes (2019)

2017 MSC HTW/SDC SSE En curso MSC 97/22, párrafo 19.19

5.2.2.1 Orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010

2017 MSC HTW En curso Alcanzado MSC 93/22, párrafo 11.4; HTW 4/16, sección 5

5.2.2.2 Examen de la formación en materia de seguridad específica para cada buque de pasaje en virtud del Convenio de formación

2016 MSC HTW Alcanzado HTW 3/19, sección 10; MSC 96/25, párrafo 12.5

5.2.2.3 Validación de los cursos modelo de formación

Tarea continuada

MSC HTW En curso En curso HTW 4/16, sección 3

5.2.2.4 Informes sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los títulos de competencia

Anual MSC HTW Alcanzado Alcanzado HTW 4/16, sección 4

HTW 4/16 Anexo 6, página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (SUBCOMITÉ HTW)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.2.5.2 Ultimación del examen pormenorizado del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

2016 MSC HTW NCSR Alcanzado MSC 90/28, párrafo 25.18; HTW 3/19, sección 12; MSC 96/25, párrafo 14.9

5.2.5.3 Proyecto de plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (2018)

2017 MSC HTW NCSR En curso MSC 95/22, párrafo 19.17.5; MSC 96/25, párrafo 14.9; HTW 4/16, sección 9

Nota: El MSC 96 aprobó los resultados del examen del SMSSM (resultado 5.2.5.2) y la continuación del proyecto de elaboración del plan de modernización (5.2.5.3).

5.3.1.1 Medidas para armonizar las actividades y los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto a escala mundial

Tarea continuada

MSC/MEPC HTW III Alcanzado MEPC 66/21, párrafo 18.8; MSC 94/21, párrafo 18.2.1; MEPC 68/21, párrafo 17.3; HTW 4/16, párrafo 15.1 a 15.5

Nota: El MSC 97 aprobó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité III, en el cual se enmendó este resultado para incluir al Subcomité HTW como órgano conexo, junto con los Subcomités NCSR y PPR

5.4.1.1 Examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995 (2018)

2017 MSC HTW En curso En curso MSC 95/22, párrafo 19.3; HTW 4/16, sección 6

5.4.1.2 Revisión de las Directrices sobre la fatiga

2017 MSC HTW En curso En curso MSC 95/22, párrafo 19.18; HTW 4/16, sección 8

HTW 4/16 Anexo 6, página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (SUBCOMITÉ HTW)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

12.2.1.1 Directrices revisadas para la implantación del Código IGS por las Administraciones (resolución A.1071(28)) en relación con las auditorías de formación

2016 MSC HTW Alcanzado

MSC 95/22, párrafo 19.5; HTW 3/19, sección 9; MSC 96/25, párrafo 12.4

***

HTW 4/16 Anexo 7, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 7

PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PARA EL BIENIO 2018-2019*

Número del resultado Descripción

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Año de ultimación

previsto

5.1.1.6 Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS y a las directrices conexas sobre los ejercicios de lucha contra averías en los buques de pasaje

MSC SDC HTW 2016

5.1.2.4 Revisión de las prescripciones del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos relativas a las señales de las vías de evacuación y las marcas de ubicación del equipo

MSC SSE HTW 2018

5.2.1.1 Revisión de la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS y de las directrices conexas (MSC.1/Circ.1175) y nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques

MSC SDC HTW/SSE 2018

5.2.1.2 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación

MSC CCC HTW/PPR/ SDC/SSE

2018

5.2.1.14 Examen del Código MODU, el Código IDS y la circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1

MSC SSE HTW 2016

5.2.1.29 Examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos para reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes (2019)

MSC SSE HTW/SDC 2019

5.2.2.1 [Orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010] [Orientaciones para la sección B-I/2 del Código de formación]

MSC HTW 2018

5.2.2.2 Examen de la formación en materia de seguridad específica para cada buque de pasaje en virtud del Convenio de formación

MSC HTW 2016

* Orden del día bienal del Subcomité para 2018-2019, que figura en el anexo 22 del documento MSC 97/22. Los resultados impresos en negrita se han seleccionado para

el proyecto de orden del día provisional del HTW 5, que figura en el anexo 8. El texto que se propone suprimir aparece tachado. La numeración de los resultados está sujeta a modificaciones por parte de la A 30.

HTW 4/16 Anexo 7, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Número del resultado Descripción

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Año de ultimación

previsto

5.2.2.3 Validación de los cursos modelo de formación MSC HTW Anual

5.2.2.4 Informes sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los títulos de competencia

MSC HTW Anual

5.2.5.2 Ultimación del examen pormenorizado del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

MSC NCSR HTW 2016

5.2.5.3 Proyecto de plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

MSC NCSR HTW 2019

Nota: El MSC 96 aprobó los resultados del examen del SMSSM (resultado 5.2.5.2) y la continuación del proyecto de elaboración del plan de modernización (5.2.5.3)

5.3.1.1 Medidas para armonizar las actividades y los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto a escala mundial

MSC/MEPC III HTW Tarea continuada

Nota: El MSC 97 aprobó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité III, en el cual se enmendó este resultado para incluir al Subcomité HTW como órgano conexo, junto con los Subcomités NCSR y PPR

5.4.1.1 Examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995 MSC HTW 2018

5.4.1.2 Revisión de las Directrices sobre la fatiga MSC HTW 2018

12.2.1.1 Directrices revisadas para la implantación del Código IGS por las Administraciones (resolución A.1071(28)) en relación con las auditorías de formación

MSC HTW 2016

***

HTW 4/16 Anexo 8, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 8

ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 5

Apertura del periodo de sesiones 1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Validación de los cursos modelo de formación (5.2.2.3) 4 Informes sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los títulos de competencia

(5.2.2.4) 5 [Orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 (5.2.2.1)]

[Orientaciones para la sección B-I/2 del Código de formación] 6 Examen amplio del Convenio de formación para pescadores, 1995 (5.4.1.1) 7 Influencia del factor humano 8 Revisión de las Directrices sobre la fatiga (5.4.1.2)

9 Proyecto de plan de modernización del SMSSM (5.2.5.3) 10 Examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos para reducir

al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes (5.2.1.29)

11 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de

bajo punto de inflamación (5.2.1.2)

12 Revisión de la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS y de las directrices conexas (MSC.1/Circ.1175) y nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques (5.2.1.1)

13 Medidas para armonizar las actividades y los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto a escala mundial (5.3.1.1)

14 Orden del día bienal y orden del día provisional del HTW 6

15 Elección de la Presidencia y la Vicepresidencia para 2019 16 Otros asuntos

17 Informe para el Comité de seguridad marítima

***

HTW 4/16 Anexo 9, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 9

DIRECTRICES PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO SOBRE LA TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR,

LA DOTACIÓN Y LAS HORAS DE DESCANSO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN

Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, Y LAS PRESCRIPCIONES SOBRE DOTACIÓN DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

1 GENERALIDADES 1.1 El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) se adoptó en 1974 y entró en vigor en 1980. Del mismo modo, el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) se adoptó en 1978 y entró en vigor en 1984. Desde entonces, el Convenio ha sido enmendado varias veces, la última mediante las Enmiendas de Manila de 2010. Ambos convenios han sido objeto de varias enmiendas desde la fecha de su entrada en vigor. 2 OBJETIVOS Y FINALIDAD 2.1 El objetivo de la presente circular es facilitar orientaciones para un enfoque armonizado de las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto, de conformidad con la regla V/14.2 (dotación) del Convenio SOLAS y la regla I/24 (titulación de la gente de mar) y el capítulo VIII (horas de descanso) del Convenio de formación, enmendado. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1 La regla V/14.2 del Convenio SOLAS se aplica a los buques regidos por el capítulo I del Convenio SOLAS. El Convenio de formación enmendado se aplica a todos la gente de mar que preste servicio a bordo de los buques de navegación marítima. El Código de formación se divide en una parte A, obligatoria, y en una parte B, no obligatoria. La parte B del Código de formación no es aplicable durante la inspección. 3.2 Todos los buques de pasaje, con independencia de su tamaño, y todos los demás buques de arqueo bruto igual o superior a 500 deberían tener a bordo un "documento relativo a la dotación mínima de seguridad o equivalente" expedido por el Estado de abanderamiento. 3.3 Toda deficiencia nueva o única que esté relacionada con el Convenio SOLAS, el Convenio de formación u otro convenio de la OMI, debería registrarse preferiblemente con referencia a dichos convenios. 4 DOCUMENTACIÓN PERTINENTE 4.1 La documentación prescrita para la inspección a la que se hace referencia en las presentes directrices es:

Titulación de la gente de mar

.1 el documento relativo a la dotación mínima de seguridad; .21 título de competencia; .32 certificado de suficiencia;

HTW 4/16 Anexo 9, página 2

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.43 refrendo (del Estado de abanderamiento) mediante el que se dé fe del reconocimiento de un certificado para reconocer un certificado;

.54 pruebas documentales (solamente para los buques de pasaje); .95 certificado médico; Dotación .16 el documento relativo a la dotación mínima de seguridad; .6 registros de las horas diarias de descanso; .7 cuadro de obligaciones; Horas de descanso .8 cuadro en el que se indica la organización del trabajo y/o plan de guardias a

bordo; y .69 registros de las horas diarias de descanso. y .9 certificado médico.

5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1 Título de competencia: título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y radiooperadores del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV y VII del Convenio de formación, y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado. 5.2 Certificado de suficiencia: título, que no sea el título de competencia, expedido a un marino, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio de formación respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarco. 5.3 Pruebas documentales: documentación, que no sea un título de competencia ni un certificado de suficiencia, utilizada para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes del Convenio de formación. 5.4 En la versión inglesa de la presente circular se han utilizado las siguientes abreviaturas:

.1 CoC (título de competencia); .2 CoP (certificado de suficiencia); y .3 MSMD (documento relativo a la dotación mínima de seguridad).

HTW 4/16 Anexo 9, página 3

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

6 INSPECCIÓN DEL BUQUE 6.1 Preparación antes del embarque 6.1.1 Teniendo en cuenta el tipo, tamaño, potencia de motor y otras características del buque, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto (funcionario de supervisión) debería tener presentes las prescripciones pertinentes de la regla V/14 del Convenio SOLAS y el Convenio de formación. 6.1.2 El funcionario de supervisión debería tener presente que las resoluciones no son documentos obligatorios y no son aplicables durante una inspección de supervisión por el Estado rector del puerto. 6.1.3 El funcionario de supervisión también debería determinar si el Estado de abanderamiento figura en la última edición de la circular MSC.1/Circ.1163 como es Parte en el Convenio de formación, enmendado. Si el Estado de abanderamiento no es Parte en el Convenio ni figura en la lista de la circular MSC.1/Circ.1163, estará justificado realizar una inspección más detallada. y que según confirmación del Comité de seguridad marítima ha comunicado información que demuestra que se da plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio. Si el Estado de abanderamiento no está incluido en la lista debería llevarse a cabo una inspección más detallada, ya que podrá considerarse que el buque procede de un país que no ha ratificado el Convenio (según lo estipulado en la cláusula pertinente de trato no más favorable).] [6.2 Inspección inicial Títulos y documentos de la gente de mar 6.2.1 El funcionario de supervisión debería examinar los documentos aplicables mencionados en la sección 4, según proceda. 6.2.1bis La inspección debería limitarse a una verificación de que toda la gente de mar que presta servicio a bordo, que debe estar certificada, está en posesión de un título de competencia o un certificado de suficiencia y, si procede, del refrendo pertinente del Estado de abanderamiento o una dispensa válida, o proporciona prueba documental de que se ha presentado a la Administración del Estado de abanderamiento una solicitud de refrendo. 6.2.2 Al verificar los títulos y documentos de la gente de mar, el funcionario de supervisión debería confirmar que éstos ha de comprobar si son aplicables a las características y operación del buque y al a su empleo de la gente de mar a bordo. 6.2.3 Si la Administración del Estado de abanderamiento no ha expedido un documento relativo a la dotación mínima de seguridad debido al tamaño del buque, el funcionario de supervisión debería examinar el título de competencia, el certificado de suficiencia y su refrendo por el Estado de abanderamiento para la tripulación y comparar con las prescripciones del Convenio de formación. Con respecto al número de marinos, el funcionario de supervisión debería utilizar su buen juicio profesional, teniendo en cuenta el capítulo VIII del Convenio y el Código de formación y la duración y la zona del próximo viaje, para determinar si éste puede llevarse a cabo en condiciones de seguridad. El funcionario de supervisión también puede comprobar el número de marinos a bordo en viajes anteriores. Si es necesario, el funcionario de supervisión debería consultar con la Administración del Estado de abanderamiento.

HTW 4/16 Anexo 9, página 4

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

6.2.4 Si la dotación de un buque se ajusta a lo especificado en un documento relativo a la dotación mínima de seguridad o un documento equivalente expedido por el Estado de abanderamiento, el funcionario de supervisión debería aceptar que la dotación del buque ofrece seguridad, a menos que esté claro que el documento se ha expedido sin respetar los principios contenidos en los instrumentos pertinentes, en cuyo caso el funcionario de supervisión debería actuar de acuerdo con los procedimientos definidos en la sección 7.4. 6.2.5 El funcionario de supervisión debería tener presente que la prescripción sobre los radiooperadores que figura en las reglas I/4 y II/1 del Convenio de formación podrá ser distinta de las prescripciones mínimas especificadas en el documento relativo a la dotación mínima de seguridad. La inspección debería limitarse a lo siguiente:

.1 verificación de que la gente de mar que preste servicio a bordo y para la cual se exija titulación, tenga un título de competencia y un certificado de suficiencia y su refrendo correspondiente del Estado de abanderamiento o una dispensa válida, o presente prueba documental de que se ha presentado una solicitud ante la Administración del Estado de abanderamiento para la obtención de un refrendo; y

.2 verificación de que los efectivos y titulación de la gente de mar que presta

servicio a bordo se ajustan a las prescripciones aplicables del Estado de abanderamiento sobre dotación de seguridad.

Títulos y refrendos 6.2.6 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio de formación, los títulos de capitán y de oficial deberían ser refrendados por la Administración que los expida ajustándose al modelo dado en la regla I/2 del anexo del Convenio. 6.2.7 La prescripción del artículo VI incluye el título de competencia para los capitanes y oficiales y el certificado de suficiencia expedido de conformidad con las disposiciones de las reglas V/1-1 y V/1-2 a los capitanes y oficiales. 6.2.8 Los títulos podrán expedirse como un certificado con el refrendo prescrito incorporado, en cuyo caso debería utilizarse el modelo que figura en el párrafo 1 de la sección A-I/2 del Código de formación. 6.2.9 El refrendo también podrá expedirse en un documento separado, en cuyo caso debería utilizarse el modelo que figura en el párrafo 2 de la sección A-I/2 del Código de formación. 6.2.10 No obstante, las Administraciones podrán utilizar un modelo para los títulos y refrendos distinto del de los que se indican en la sección A-I/2 del Código de formación, siempre que se consigne al menos la información requerida, en caracteres latinos y numeración arábiga. En el párrafo 4 de la sección A-1/2 del Código de formación se presentan las variaciones del formato permitidas. 6.2.11 Debería asignarse un número único a cada título o refrendo expedido como documento separado, a excepción de los refrendos que den fe de la expedición de un título, a los que podrá asignarse el mismo número del título correspondiente, siempre que ese número sea único.

HTW 4/16 Anexo 9, página 5

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

6.2.12 Los títulos y refrendos expedidos como documentos separados deberían incluir una fecha de expiración. La fecha de expiración de un refrendo expedido como documento separado no debería exceder en cinco años la fecha de expedición ni podrá ser nunca posterior a la fecha de expiración del título. 6.2.13 El modelo de refrendo debería indicar el cargo en el que el titular está autorizado a prestar servicio en términos idénticos a los usados en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación se seguridad. Reconocimiento mediante refrendo de un certificado expedido por una Administración que no sea el Estado de abanderamiento del buque 6.2.14 Se exige que los certificados de suficiencia y los títulos de competencia expedidos a los capitanes y oficiales de conformidad con las reglas V/1-1 o V/1-2, que hayan sido expedidos por un Estado que no sea el Estado de abanderamiento del buque en el cual el marino esté prestando servicio, estén reconocidos por el Estado de abanderamiento del buque. Si el funcionario de supervisión determina que el Estado de abanderamiento ha reconocido un título de competencia o un certificado de suficiencia de una Parte que no figura en la lista de la circular MSC.1/Circ.1163, se debería solicitar una aclaración a la Administración de abanderamiento. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de la regla I/10 del Convenio de formación, los títulos expedidos por un Estado que no sea Parte, o bajo su autoridad, no serán reconocidos por la Administración del Estado de abanderamiento del buque. La Administración del Estado de abanderamiento del buque no puede reconocer los títulos expedidos por una Administración que no sea una parte incluida en la circular MSC.1/Circ.1163. 6.2.15 Una Administración que reconozca de conformidad con la regla 1/10 un título de competencia o un certificado de suficiencia expedidos a capitanes y oficiales de conformidad con las reglas V/1-1 o V/1-2 debería refrendar ese título para dar fe de su reconocimiento. El modelo de refrendo utilizado debería ser el que se prescribe aparece en el párrafo 3 de la sección A-I/2 del Código de formación. 6.2.16 No obstante, las Administraciones podrán utilizar un modelo distinto del que se indica en la sección A-I/2 del Código de formación, siempre que se consigne al menos la información requerida en caracteres latinos y numeración arábiga. 6.2.17 Una redacción incorrecta o la falta de información podrán ser motivo de sospecha con respecto a títulos o refrendos fraudulentos. 6.2.18 Debería asignarse un número único a cada refrendo que dé fe del reconocimiento de un título; no obstante, podrá asignarse el mismo número del título correspondiente, siempre que ese número sea único. 6.2.19 Los refrendos que den fe del reconocimiento de un título deberían incluir una fecha de expiración. La fecha de expiración de un refrendo que dé fe del reconocimiento no podrá ser posterior a la fecha de expiración del título reconocido. 6.2.20 El modelo de refrendo debería indicar el cargo en el que el titular está autorizado a prestar servicio en términos idénticos a los usados en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación se seguridad. Esto podría dar lugar a ligeras variaciones de terminología entre el título de competencia original y el refrendo de reconocimiento.

HTW 4/16 Anexo 9, página 6

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

6.2.21 La gente de mar debe tener a bordo su título de competencia original, así como todo refrendo de reconocimiento original. Un refrendo para dar que dé fe del reconocimiento de un título no debería otorgar a la gente de mar el derecho a desempeñar un puesto más alto que el del título de competencia original. 6.2.22 En determinadas circunstancias, la Administración de un Estado de abanderamiento podrá permitir que un marino preste servicio en un cargo durante un periodo no superior a tres meses a bordo de un buque con derecho a enarbolar su pabellón, si posee un título de competencia válido expedido por otra Parte y válido para prestar servicio en los buques de esa parte. De darse esta situación, habrá una prueba documental fácilmente accesible de que se ha presentado a la Administración del Estado de abanderamiento una solicitud de refrendo. Tal prueba suele denominarse "confirmación de recibo de solicitud". Mediante esta disposición las Administraciones pueden permitir que la gente de mar preste servicio en sus buques mientras se procesa la solicitud de reconocimiento. 6.2.23 Habrá una prueba documental fácilmente accesible de que se ha presentado a la Administración del Estado de abanderamiento una solicitud de refrendo. Tal prueba suele denominarse confirmación de recibo de solicitud. Mediante esta disposición las Administraciones pueden permitir a la gente de mar que preste servicio en sus buques mientras se procesa la solicitud de reconocimiento. 6.2.24 Si el refrendo que da fe del reconocimiento o el título de competencia equivalente ha expirado o no se ha expedido o no hay una prueba documental de solicitud de refrendo fácilmente accesible, el funcionario de supervisión debería considerar si el buque puede cumplir la regla I/4.1.2 con respecto a que los efectivos y la titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajusten a las prescripciones aplicables del Estado de abanderamiento sobre la dotación de seguridad. Esto podrá considerarse una deficiencia de conformidad con la regla I/4.2.4 y rectificarse antes de zarpar o podrá aplicarse una detención. El funcionario que efectúe la inspección informará inmediatamente por escrito al capitán del buque y al Cónsul o, en ausencia de éste, al representante diplomático más próximo o la autoridad de marina del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, de modo que se puedan tomar las medidas apropiadas. 6.2.25 En caso de que se sospeche que capitanes, oficiales y/u otros tripulantes se encuentren en estado de embriaguez en el desempeño de funciones designadas de seguridad, protección y protección del medio marino, debería notificarse de ello a las autoridades competentes del Estado rector del puerto y el Estado de abanderamiento de conformidad con lo dispuesto en los capítulos 3 y 4 de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto. 6.2.26 La gente de mar [y supernumerarios] deberían poseer un "certificado médico" válido (regla I/9) y una "formación de familiarización" (regla VI/1). Si tal tripulación tiene asignados cometidos de seguridad, protección o prevención ambiental de la contaminación, estarán formados y cualificados para tales cometidos de conformidad con el anexo de las presentes Directrices el capítulo aplicable del Código de formación. 6.2.27 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la sección A-VI/1 del Código de formación, El la Administración del Estado de abanderamiento podrá eximir de algunas de las prescripciones de la regla VI/1 de dicha sección a la gente de mar que preste servicio en buques que no sean buques de pasaje con un arqueo bruto superior a 500 en viajes internacionales y buques tanque.

HTW 4/16 Anexo 9, página 7

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Dotación 6.2.28 El funcionario de supervisión debería examinar los documentos aplicables que figuran en la sección 4.

6.2.29 Los principios rectores para la supervisión por el Estado rector del puerto respecto de la dotación de los buques extranjeros deberían ser los siguientes:

.1 verificar que los efectivos y titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajustan a las prescripciones sobre dotación de seguridad estipuladas por el Estado de abanderamiento; y

.2 verificar que el buque y su personal cumplen las disposiciones de carácter

internacional estipuladas en el Convenio SOLAS y el Convenio de formación.

6.2.30 Si la dotación de un buque se ajusta a lo especificado en un documento relativo a la dotación mínima de seguridad o un documento equivalente expedido por el Estado de abanderamiento, el funcionario de supervisión debería aceptar que la dotación del buque ofrece seguridad, a menos que esté claro que el documento se ha expedido sin respetar los principios contenidos en los instrumentos pertinentes, en cuyo caso el funcionario de supervisión debería consultar a la Administración del Estado de abanderamiento. 6.2.31 Si la Administración del Estado de abanderamiento no ha expedido un documento relativo a la dotación de seguridad o equivalente debido al tamaño del buque, el funcionario de supervisión debería examinar el título de competencia, el certificado de suficiencia y su refrendo pertinente del Estado de abanderamiento para la tripulación y compararlo con las prescripciones del Convenio de formación. Con respecto al número de gente de mar, el funcionario de supervisión posteriormente debería aplicar su juicio profesional, teniendo en cuenta el capítulo VIII del Convenio y Código de formación y la duración y la zona de la próxima travesía, para determinar si esto puede llevarse a cabo con seguridad. El funcionario de supervisión debería tomar nota del número de gente de mar a bordo durante la travesía anterior como otro indicador de los niveles normales de dotación del buque. El funcionario de supervisión debería consultar a la Administración del Estado de abanderamiento en caso de que sea necesario disponer de información adicional. 6.2.32 Si el refrendo que da fe del reconocimiento o el título de competencia [o equivalente] ha expirado o no se ha expedido o no se dispone de una prueba documental de solicitud de refrendo (confirmación de recibo de solicitud) fácilmente accesible, el funcionario de supervisión debería considerar si el buque cumple la regla I/4.1.2 con respecto a que los efectivos y la titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajusten a las prescripciones aplicables del Estado de abanderamiento sobre la dotación de seguridad. En caso de que el funcionario de supervisión estime que es necesario disponer de información adicional, debería consultar a la Administración del Estado de abanderamiento. 6.2.33 Si el Estado de abanderamiento no responde a la referida solicitud, esto se debería considerar como motivo fundado para proceder a una inspección más detallada con el fin de tener la seguridad de que el número de tripulantes y la composición de la tripulación se ajustan a los principios establecidos en el párrafo 6.2.29 supra. Solamente debería permitirse que el buque se haga a la mar si éste reúne las condiciones de seguridad necesarias para ello, una vez tenidos en cuenta los criterios para la detención de buques que se indican en la sección 7.3. En todo caso, las normas mínimas que se apliquen no deberían ser más estrictas que las aplicadas a los buques que enarbolan el pabellón del Estado rector del puerto.

HTW 4/16 Anexo 9, página 8

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Horas de descanso

6.2.34 Toda persona a la que se hayan asignado cometidos como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma, y el personal al que se asignen cometidos de seguridad, prevención de la contaminación y protección, tendrá al menos un periodo de descanso de:

.1 un mínimo de 10 horas de descanso en todo periodo de 24 horas; y

.2 77 horas en todo periodo de 7 días. 6.2.35 Las horas de descanso podrán como máximo, agruparse en dos periodos, uno de los cuales habrá de tener un mínimo de 6 horas de duración y el intervalo entre dos periodos de descanso consecutivos será, como máximo, de 14 horas. 6.2.37 El funcionario de supervisión debería examinar los documentos aplicables que figuran en la sección 4, en particular el plan de guardias y los registros de las horas diarias de descanso. El funcionario de supervisión podrá comprobar algún ejemplar de los registros de las horas de descanso de la gente de mar a bordo, para verificar que los registros son correctos. 6.2.38 El plan de guardias deberá estar en un formato normalizado8, de fácil acceso para la tripulación y deberá estar en el idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés. 6.2.40 Las horas de descanso diario se recogerán en un modelo normalizado1 y deberán figurar en el idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés. 6.2.xx El funcionario de supervisión debería considerar que los marinos que deban estar localizables, por ejemplo para los espacios de máquinas sin dotación permanente, habrán de disfrutar de un periodo de descanso compensatorio suficiente cuando sean requeridos para trabajar durante su periodo normal de descanso. 6.2.46 Al evaluar las horas de descanso, el funcionario de supervisión debería tener en cuenta todas las situaciones de emergencia que hayan ocurrido que requieran que la gente de mar trabaje horas adicionales para garantizar la seguridad inmediata del buque. En dichos casos, se debería consultar al capitán y pedirle una explicación de los eventos y cómo se concedió a la gente de mar afectada periodos de descanso adicionales. 6.2.47 Las Administraciones de los Estados de abanderamiento podrán presentar excepciones a las prescripciones de lo estipulado en el párrafo 6.2.30 supra durante no más de dos semanas consecutivas. Dichas excepciones deben mantener un periodo de descanso para la gente de mar que no sea de menos de 70 horas en cualquier periodo de siete días. 6.3 Motivos fundados 6.3.1 Por motivos fundados El concepto de "motivos fundados" se define en la sección 1.7.2 de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto. se entiende pruebas de que el buque, su equipo o su tripulación no se ajustan en lo esencial a las prescripciones de los convenios pertinentes o de que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo sobre la seguridad de los buques

8 Podrán usarse las "Directrices OMI/OIT para la elaboración de un cuadro en el que se indique la

organización del trabajo a bordo y de formatos para registrar las horas de trabajo o de descanso de la gente de mar"

HTW 4/16 Anexo 9, página 9

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

o la prevención de la contaminación. En la sección 2.4 sobre procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto se incluyen ejemplos de motivos fundados. 6.3.2 Además de los ejemplos generales de "motivos fundados" de la sección 2.4, Los los casos siguientes casos concretos se consideran factores que dan lugar a una inspección más detallada:

.1 el buque se ha visto envuelto en un abordaje o ha varado o encallado; o .2 hallándose el buque navegando, fondeado o atracado, se ha producido

desde él una descarga de sustancias que es ilegal en virtud de cualquier convenio internacional; o

.3 el buque ha maniobrado de un modo irregular o peligroso al no haberse

aplicado las medidas de organización del tráfico adoptadas por la Organización o las prácticas o procedimientos de navegación segura; o

.4 el funcionamiento del buque es tal que plantea un peligro para las personas,

los bienes o el medio ambiente, o va en menoscabo de la protección.

.5 títulos y registros que falten, sean ilegibles o fraudulentos; .6 el Estado de abanderamiento no responde a solicitudes de aclaración

respecto de las escalas de dotación; .7 no se cumplen las prescripciones del Estado de abanderamiento respecto

de las disposiciones para la guardia (por ejemplo, las prescripciones del Estado de abanderamiento que requieren que ciertos marineros estén presentes en el puente/cámara de máquinas durante situaciones concretas);

.8 uno o varios tripulantes no pueden desempeñar sus cometidos asignados

durante los ejercicios de abandono de buque o de lucha contra incendios; .9 un oficial u oficiales encargados de la guardia no pueden comunicarse con

el funcionario de supervisión en inglés; .10 un tripulante o tripulantes no pueden operar el equipo de a bordo necesario para

realizar pruebas operacionales como se estipula durante el examen general; .11 indicación clara, basada en observaciones personales durante la realización

de la inspección, de que el capitán y/o la tripulación no están familiarizados con sus cometidos específicos o con las disposiciones, instalaciones, equipo y procedimientos del buque, ni con características del buque que son pertinentes para sus cometidos rutinarios o de emergencia;

.12 indicación de que ciertos tripulantes clave no pueden comunicarse ni

coordinarse entre sí, ni con otras personas a bordo; .13 no se cumplen las disposiciones sobre horas de trabajo/aptitud para el

servicio; .14 se reciben quejas de un marino o de una parte con conocimiento de la

situación; y

HTW 4/16 Anexo 9, página 10

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.15 el buque tiene un capitán, oficial o marinero con un certificado expedido por un país que no ha ratificado el Convenio de formación.]

6.4 Inspección más detallada 6.4.1 El funcionario de supervisión debería verificar:

.1 que la gente de mar ha descansado lo suficiente y sea apta para desempeñar sus obligaciones para la primera guardia al comienzo del viaje previsto y para las guardias subsiguientes de retén, para lo cual podrán compararse los registros de las horas diarias de descanso con las prescripciones del Convenio de formación sobre un periodo adecuado, que deberían incluir, como mínimo, en la medida de lo posible, el periodo de 7 días inmediatamente antes de zarpar. El periodo de descanso ha de reflejar las horas reales trabajadas;

.2 que hay un número suficiente de certificados de todos los departamentos

que demuestre que el buque y la composición de la tripulación cumplen las prescripciones del Convenio de formación; y

.3 que la organización de las guardias de navegación o de máquinas se ajuste

a las prescripciones especificadas para el buque en el documento relativo a la dotación mínima de seguridad por el Estado de abanderamiento y a las prescripciones de la regla VIII/2 del Convenio de formación y la sección A-VIII/2 del Código de formación.

6.4.2 El Estado rector del puerto sólo podrá llevar a cabo una evaluación de la gente de mar si hay motivos fundados para creer que no se mantiene la capacidad de la gente de mar del buque para cumplir las normas de guardia y protección, según proceda, prescritas en el Convenio de formación, debido a alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo 6.3.2:

.1 el procedimiento de evaluación previsto en el párrafo 1.3 de la regla I/4 del Convenio de formación debería consistir en una verificación para determinar que los miembros de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de hecho los conocimientos prácticos que requiere la situación;

.2 al efectuar esa evaluación, debería tenerse en cuenta que los

procedimientos de a bordo son los previstos en el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) y que las disposiciones del Convenio de formación se limitan a la competencia necesaria para aplicar esos procedimientos de manera segura y la protección;

.3 los procedimientos de inspección con arreglo al Convenio de formación

deberían limitarse a las normas de competencia de la gente de mar que se encuentre a bordo y a sus conocimientos prácticos en relación con las guardias, según se definen en la parte A del Código de formación. La evaluación de la competencia a bordo debería iniciarse con la verificación de los títulos de la gente de mar;

.4 independientemente de la verificación del título, durante la evaluación

prevista en el párrafo 1.3 de la regla I/4 del Convenio de formación se podrá exigir a la gente de mar que demuestre la pertinente competencia en el lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen los requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las

HTW 4/16 Anexo 9, página 11

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

guardias y que la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de competencia;

.5 la evaluación debería basarse únicamente en los métodos de demostración

de la competencia, los criterios para evaluarla y el ámbito de las normas que se especifican en la parte A del Código de formación. En caso de que haya dudas sobre el conocimiento del uso operacional del equipo, debería pedirse al funcionario o miembro de la tripulación de que se trate que lleve a cabo una prueba funcional. La incapacidad de llevar a cabo una prueba funcional podría indicar la falta de familiarización o competencia; y

.6 la autoridad competente en materia de protección debería llevar a cabo una

evaluación de la competencia relacionada con la protección en el caso de la gente de mar con tareas de protección específicas y únicamente en caso de haber motivos fundados, según se estipula en el capítulo XI/2 del Convenio SOLAS. En los casos restantes, se limitará a la verificación de los títulos y/o refrendos de la gente de mar.

7 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO 7.1 Posibles medidas 7.1.1 Las posibles medidas que el funcionario de supervisión debe examinar para la supervisión de la dotación de conformidad con el Convenio de formación o con el Convenio SOLAS pueden dividirse en dos partes tratarse de las siguientes maneras:

.1 ejercicio de la supervisión con respecto a la documentación relativa al buque; y

.2 ejercicio de la supervisión con respecto a la documentación relativa a cada

marino que se encuentre a bordo.

7.2 Posibles deficiencias A continuación figura una lista no exhaustiva de posibles deficiencias:

En relación con el buque: .1 dotación (número o cualificación) no conforme con el documento relativo a

la dotación mínima de seguridad, la regla I/4.2.2 del Convenio de formación y la regla V/14 del Convenio SOLAS;

.2 calendario de guardias no anunciado o no respetado (reglas I/4.2.3 y I/4.2.5

del Convenio de formación); .3 persona no cualificada en la guardia (regla I/4.2.4 del Convenio de

formación); .4 falta de cuadro de disposiciones de trabajo a bordo o de registros de las

horas de trabajo o de descanso de la gente de mar; y .5 los registros de las horas de descanso son inexactos o incompletos.

HTW 4/16 Anexo 9, página 12

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

Documentación de la gente de mar: .61 falta de título de competencia, certificado de suficiencia, refrendos del

Estado de abanderamiento o de "prueba documental de solicitud" (reglas I/4.2.1, y I/10 I/4.2.2, I/4.2.3 y I/4.2.4 del Código de formación).

.72 documentación de los buques tanque formación especializada: formación

básica o avanzada obligatorias o refrendo no presentado si se trata de un marinero, conseguir un sustituto antes de que se permita zarpar al buque (reglas I/4.2.1, I/4.2.2, I/4.2.3 y I/4.2.4 del Convenio de formación);

.83 falta de prueba de formación básica u otro certificado de suficiencia, que no

esté incluido en un título de cualificación (reglas I/9, VI/1, VI/1.2, VI/3, VI/4 y VI/6 del Convenio de formación);

.9 el buque tiene un capitán, oficial o marinero con un certificado expedido por

un país que no ha ratificado el Convenio de formación (regla I/2 del Convenio de formación);

.104 información o pruebas de que el capitán o la tripulación no están

familiarizados con las operaciones esenciales de a bordo relativas a la seguridad de los buques o la prevención de la contaminación, o de que tales operaciones no se han efectuado.; y

Dotación:

.17 no se dispone de un documento relativo a la dotación mínima de seguridad (MSMD) o dotación (número o cualificación) no conforme con el documento relativo a la dotación mínima de seguridad, la (regla I/4.2.2 del Convenio de formación y la regla V/14 del Convenio SOLAS); y

.38 persona no cualificada en la guardia (regla I/4.2.4 del Convenio de

formación). Horas de descanso: .29 plan de guardias no anunciado o no respetado (reglas I/4.2.3 y I/4.2.5 del

Convenio de formación y sección A-VIII/1-5 del Código de formación); .410 falta de cuadro de disposiciones de trabajo a bordo o de registros de las

horas de trabajo o de descanso de la gente de mar (sección A-VIII/1-7 del Código de formación);

.511 los registros de las horas de descanso son inexactos o incompletos.

(sección A-VIII/1-7 del Código de formación); y .12 la persona encargada de la guardia tiene menos de 10 horas de descanso

en un periodo de 24 horas (es decir, trabaja más de 14 horas) o menos de 77 horas de descanso en un periodo de 7 días.

7.3 Deficiencias que justifican la detención 7.3.1 La regla I/4 del Convenio de formación enmendado contiene una lista no exhaustiva de motivos para la detención.

HTW 4/16 Anexo 9, página 13

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.1 la gente de mar carece de título, del título idóneo o de una dispensa válida, o no presenta prueba documental de que ha presentado una solicitud ante la Administración para la obtención de un refrendo de conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;

.2 no se cumplen las prescripciones aplicables de la Administración sobre la

dotación de seguridad; .3 el modo en que se ha organizado la guardia de navegación o de máquinas

no se ajusta a lo prescrito para el buque por la Administración; .4 en la guardia no hay una persona cualificada que pueda accionar equipo

esencial para navegar con seguridad, asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la contaminación del mar; y

.5 se carece de personal suficientemente descansado y apto para realizar la

primera guardia al comenzar el viaje y para el relevo de las guardias siguientes.

7.3.2 A continuación se señalan otros motivos de detención:

En relación con el buque: .1 no se ha presentado ningún documento relativo a la dotación mínima de

seguridad, ni documento equivalente (regla V/14.2 del Convenio SOLAS); y .2 los registros de las horas diarias de descanso prescritos en la sección 7 de

la regla A-VIII/1 no se encuentran a bordo (sección A-VIII/1-7 del Código de formación).

Documentación de la gente de mar: .3 título de competencia no disponible o con discrepancia grave (regla I/4.2.1

del Convenio de formación); .4 documentación de buque tanque: no se ha presentado la formación básica

o avanzada obligatorias o el refrendo.

Si se trata de un oficial, [sustituir antes de que se permita que el buque vuelva a navegar – reglas I/4.2.1, I/4.2.2, I/4.2.3 y I/4.2.4 del Convenio de formación];

54 ausencia en la guardia de un radiooperador (SMSSM general/restringido). Títulos y refrendos no disponibles: (reglas I/4.2.1, I/4.2.2, I/4.2.3, I/4.2.4 y II/1.2.1 del Convenio de formación);

.65 documentación para personal con tareas asignadas de seguridad,

protección o prevención de la contaminación no disponible: (reglas I/4.2.1, I/4.2.2, I/4.2.3 y I/4.2.4 del Convenio de formación);

.7 títulos fraudulentos (reglas I/4.2.1, I/4.2.2, I/4.2.3 y I/4.2.4 del Convenio de

formación);

HTW 4/16 Anexo 9, página 14

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.86 títulos caducados (nota: para el certificado médico, véase la regla I/9, párrafos 6 y 7), regla I/4.2.5 del Convenio de formación;

.9 la gente de mar no está en posesión de un título, no tiene el título pertinente,

no tiene una exención válida o no presenta pruebas documentales de que ha enviado a la Administración del Estado de abanderamiento una solicitud de refrendo;

.107 pruebas de que un certificado ha sido obtenido de modo fraudulento o de

que quien figura como titular no es la persona a la que se expidió el título; .11 no se cumplen las prescripciones aplicables de la Administración del Estado

de abanderamiento sobre dotación de seguridad; .12 las disposiciones sobre la guardia de navegación o de máquinas no se

ajustan a las prescripciones especificadas para el buque por la Administración del Estado de abanderamiento;

.13 en la guardia no hay una persona cualificada que pueda accionar equipo

esencial para navegar con seguridad, asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la contaminación del mar;

.148 no se han presentado pruebas de aptitud profesional [según lo prescrito en

la regla VII/2] para las tareas asignadas a la gente de mar sobre seguridad del buque y prevención de la contaminación; y

.15 se carece de personal suficientemente descansado y apto para realizar la

primera guardia al comenzar el viaje y para el relevo de las guardias siguientes.

7.4 Medidas que deben examinarse En relación con el buque 7.4.1 Si el número real de miembros de la tripulación o la composición de ésta no se ajusta al documento determinante de la dotación de seguridad, el Estado rector del puerto debería solicitar al Estado de abanderamiento que le comunique si el buque puede navegar o no con la tripulación que lleva. Tanto la solicitud como la respuesta deberían cursarse por el medio más rápido y cualquiera de las Partes podrá exigirlas por escrito. Si no se corrigen el número real de miembros de la tripulación o la composición de ésta de manera que se ajusten al documento relativo a la dotación mínima de seguridad o si el Estado de abanderamiento no comunica que el buque puede navegar, podrá considerarse la posibilidad de detener el buque tras haber tenido debidamente en cuenta los criterios expuestos en la sección 7.3. 7.4.1bis Antes de proceder a la detención del buque, el funcionario de supervisión debería tener en cuenta las siguientes circunstancias:

.1 duración y naturaleza del viaje o servicio proyectados; .2 si la deficiencia entraña o no un peligro para el buque, las personas a bordo

o el medio ambiente; .3 si pueden respetarse o no los periodos de descanso de la tripulación; .4 el tamaño y el tipo del buque y el equipo de que está dotado; y

HTW 4/16 Anexo 9, página 15

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

.5 la naturaleza de la carga.

En relación con una deficiencia 7.4.2 Cuando la dotación no se ajuste al documento relativo a la dotación mínima de seguridad y no puedan presentarse refrendos del Estado de abanderamiento o "prueba documental de solicitud", el Estado rector del puerto debería consultar con el Estado de abanderamiento lo antes posible, teniendo en cuenta las diferencias de horario horarias y otras condiciones. No obstante, si no es posible establecer contacto con el Estado de abanderamiento, el Estado rector del puerto debería informar inmediatamente por escrito al capitán del buque y al Cónsul o en ausencia de éste, al representante diplomático más próximo o a la autoridad de marina del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, de modo que se puedan tomar las medidas apropiadas. 7.4.3 En caso de que gente de mar no cualificada haya estado de servicio y/o no se haya respetado el plan de guardias, debería informarse al Estado de abanderamiento y esto podría considerarse una deficiencia en relación con el Código IGS. 7.4.4 En caso de que gente de mar de servicio no esté cualificada para llevar a cabo una operación, esa operación particular debería detenerse inmediatamente. 8 NOTA SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS 8.1 El oficial de supervisión debería tener presente que podrían aplicarse más de un convenio pertinente (Convenio de formación, Convenio SOLAS o Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 y cualquier otro convenio de la OIT aplicable) además del Convenio SOLAS y el Convenio de formación, es posible que haya otros instrumentos internacionales aplicables. El oficial de supervisión debería decidir cuál de esos convenios es el más apropiado.

HTW 4/16 Anexo 9, página 16

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO

Cuadro B-I/2

Lista de títulos o pruebas documentales que se exigen en virtud del Convenio de formación

En la siguiente lista figuran todos los títulos o pruebas documentales descritos en el Convenio de formación y que facultan al titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque. Los títulos están sujetos a las prescripciones de la regla I/2 por lo que respecta al idioma en el que están redactados y a la disponibilidad del original. En el cuadro también se hace referencia a las reglas pertinentes y a las prescripciones para el refrendo, el registro y la revalidación.

Regla del Convenio de

formación Tipo de título

Refrendo que da fe del

reconocimiento1 Registro2 Revalidación3 II/1, II/2, II/3, III/1, III/2, III/3, III/6, IV/2, VII/2

Título de competencia – Para capitanes, oficiales y radiooperadores del SMSSM

Sí Sí Sí

II/4, III/4, VII/2 Certificado de suficiencia – Marineros que posean la debida titulación para formar parte de la guardia de navegación o la guardia en cámaras de máquinas

No Sí No

II/5, III/5, III/7, VII/2

Certificado de suficiencia – Marineros que posean la debida titulación de marinero de primera de puente, marinero de primera de máquinas o marinero de primera electrotécnico

No Sí No

V/1-1, V/1-2 Certificado de suficiencia o refrendo de un título de competencia – Para los capitanes y oficiales de petroleros, quimiqueros o buques tanque para el transporte de gas licuado

Sí Sí Sí

V/1-1, V/1-2 Certificado de suficiencia – Para los marineros de petroleros, quimiqueros o buques tanque para el transporte de gas licuado

No Sí No

V/2 Prueba documental – Formación de los capitanes, los oficiales, los marineros y demás personal de los buques de pasaje

No No No4

VI/1 Certificado de suficiencia5 – Formación básica

No Sí Sí6

VI/2 Certificado de suficiencia5 – Manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos

No Sí Sí6

VI/3 Certificado de suficiencia5 – Técnicas avanzadas de lucha contra incendios

No Sí Sí6

HTW 4/16 Anexo 9, página 17

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

VI/4 Certificado de suficiencia5 – Primeros auxilios y cuidados médicos

No Sí No

VI/5 Certificado de suficiencia – Oficial de protección del buque

No Sí No

VI/6 Certificado de suficiencia7 – Formación en toma de conciencia de los aspectos relacionados con la protección o formación en materia de protección para marinos que tengan asignadas tareas de protección

No Sí No

Notas: 1 Refrendo que da fe del reconocimiento de un título significa un refrendo hecho con arreglo a

lo dispuesto en el párrafo 7 de la regla I/2. 2 Registro necesario significa uno o varios registros que se mantengan con arreglo a lo

dispuesto en el párrafo 14 de la regla I/2. 3 Revalidación del título significa el establecimiento de un proceso para determinar la

continuidad de la competencia profesional de conformidad con lo dispuesto en la regla I/11 o cumpliendo las normas de competencia estipuladas en las secciones A-VI/1 a A-VI/3, según proceda.

4 Como se estipula en el párrafo 3 de la regla V/2, los marinos que han recibido formación en

"control de multitudes", "gestión de emergencias y comportamiento humano" o "seguridad de los pasajeros y de la carga e integridad del casco" deberán recibir formación de repaso a intervalos no superiores a cinco años, o deberán aportar pruebas de que han alcanzado en los últimos cinco años el nivel de competencia exigido.

5 Los títulos de competencia expedidos de conformidad con lo dispuesto en las reglas II/1, II/2,

II/3, III/1, III/2, III/3, III/6 y VII/2, incluyen los requisitos de suficiencia en "formación básica", "embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos", "técnicas avanzadas de lucha contra incendios" y "primeros auxilios"; en consecuencia, quienes posean dichos títulos de competencia no están obligados a tener certificados de suficiencia respecto de las competencias del capítulo VI.

6 Con arreglo a lo dispuesto en las secciones A-VI/1, A-VI/2 y A-VI/3, la gente de mar deberá

presentar cada cinco años pruebas de que ha mantenido las normas de competencia prescritas.

7 En los casos en los que la formación en toma de conciencia de los aspectos relacionados con

la protección o la formación en las tareas de protección asignadas no se incluyan en la cualificación para el título que se va a expedir.

***

HTW 4/16 Anexo 10, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 10

[MSC.1/Circ.738/Rev.2] [16 junio 2017]

PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE DIRECTRICES PARA LA FORMACIÓN DE

OPERADORES DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO DINÁMICO 1 En su 66º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 1996), el Comité de seguridad marítima examinó la cuestión de la formación de los operadores de sistemas de posicionamiento dinámico en relación con el párrafo 4.12 del Código MODU 1989 y tomó nota de que la Asociación Internacional de Contratistas Marítimos (IMCA) había preparado una publicación sobre la "Formación y experiencia del personal clave de los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico (Nº 1/Rev.1)", que podría utilizarse como guía para la formación de los operadores de sistemas de posicionamiento dinámico. 2 Tras recordar las obligaciones establecidas en la regla I/14 del Convenio de formación de 1978, en su forma enmendada, y vista la importancia de facilitar a los operadores de sistemas de posicionamiento dinámico una formación adecuada, así como la recomendación que formuló el Subcomité de proyecto y equipo del buque en su 39º periodo de sesiones (22 a 26 de enero de 1996), el Comité invitó a los Estados Miembros a que pusieran dichas directrices en conocimiento de los organismos interesados y a que las aplicasen en el marco de la formación del personal clave encargado del posicionamiento dinámico en los buques dotados con este sistema y definidos en el párrafo 1.3.1 del anexo de la circular MSC/Circ.645. 3 Asimismo, el Comité decidió hacer referencia a tales directrices en la nota a pie de página de la sección 4.12 del Código MODU 1989, así como en el Código de formación, sección B-V/f. 4 En su 87º periodo de sesiones (21 a 25 de noviembre de 2016), el Comité tomó nota de la información facilitada por la IMCA de que las Directrices se habían actualizado para asegurarse de que satisfacían las mejores prácticas actuales y se habían vuelto a publicar bajo la signatura IMCA M 117 Rev.2, que se adjunta al documento MSC 97/INF.9. El Comité tomó nota asimismo de que no se habían introducido cambios en el contenido básico de las Directrices y que puedan ser enmendadas por la IMCA en el futuro. 5 El Comité tomó nota de que esa publicación de la IMCA, en la que se determinan los programas de formación, niveles de competencia y experiencia con la que se ha de contar para la utilización en condiciones de seguridad de los buques dotados de un sistema de posicionamiento dinámico, se puede obtener solicitándola a: Asociación Internacional de Contratistas Marítimos (IMCA), sitio en la Red: www.imca-int.com. 6 El Comité, en su [98º periodo de sesiones (7 a 16 de junio de 2017)], aprobó la circular revisada y pidió a todos los Estados Miembros que la señalasen a la atención de todas las partes interesadas. 7 El Comité invitó a la IMCA a que mantuviese a la OMI informada acerca de las modificaciones que se introduzcan en sus directrices, según proceda, y a que las pongan a disposición en el antedicho sitio en la Red. 8 La presente circular revoca la circular MSC.1/Circ.738/Rev.1.

***

HTW 4/16 Anexo 11, página 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANEXO 11

PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6 SOBRE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

(CÓDIGO DE FORMACIÓN)

STCW.6/Circ.[12] [16 junio 2017]

1 El Comité de seguridad marítima, [en su 98º periodo de sesiones (7 a 16 de junio de 2017)], adoptó enmiendas a la parte B del Código de formación, según se indica a continuación:

Sección B-V/f Orientación sobre la formación y experiencia del personal que maneje sistemas de posicionamiento dinámico

2 En la sección B-V/f, se inserta una nota a pie de página al final del título existente:

"Véase la circular MSC/Circ.738/Rev.2: "Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico", a los fines de la formación y experiencia del personal clave de los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico."

3 Se invita a las Partes en el Convenio de formación y a todos los demás interesados a que tomen nota de lo que antecede y adopten las medidas que estimen oportunas.

***

HTW 4/16 Annex 12, page 1

I:\HTW\04\HTW 4-16.docx

ANNEX 12

STATEMENT BY GHANA

Report on unlawful practices related to certificates of competency "Thank you Madame Chair and good afternoon to everybody. May we first thank the Secretariat for the report. We note with concern from the report the forged certificates claiming to have been issued by the Ghanaian maritime administration. As you may be aware Ghana has a long and distinguished tradition of producing competent and experienced Seafarers for the maritime industry. The presence of the Regional Maritime University for West Africa in Ghana, external audits by countries and regional bodies intending to recruit Ghanaian Seafarers, coupled with stringent oversight by the Ghana Maritime authority and an effective quality management system, ensures provisions of the International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers are effectively implemented and adhered to. Additionally, in a bid to enhance the security and authenticity of Ghanaian issued certificates, it might interest the Sub-Committee to know that in November 2016 the Ghana Maritime Authority introduced a new enhanced system for the issuance of certificates. The new system means the certificates the authority now issues are computer based, biometric, and machine readable. The administration also continues to maintain a verification system for other parties to check the validity and authenticity of seafarers' certificates of competency issued by the administration in keeping with the Convention. We take this opportunity to assure the international community that the administration will continue to respond to verification requests in a timely manner to deter and eliminate unlawful practices related to certificates of competency. Thank you Madam Chair."

___________