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INFORME LEGAL FECHA : MARTES, 16 DE DICIEMBRE DE 2014 PARA : USMP. DERECHO ASUNTO : LEY Nº 30288 “LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL.” Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento que, con fecha 16 de diciembre del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30288, mediante la cual se crea el Régimen Laboral Especial para la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años de edad. Al respecto, para aplicar el referido Régimen deberá contemplarse los siguientes aspectos. 1. REQUISITOS PARA CONTRATAR La presente Ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado, para la contratación laboral de jóvenes entre los 18 y 24 años de edad que se encuentren desocupados (se entiende que una persona es desocupada cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación) o se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, inclusive si tienen educación completa o incompleta de secundaria, superior técnica o universitaria. Asimismo, el contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado por lo menos un año, con un periodo de prueba de al menos 60 días calendario; una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos 6 meses. El plazo máximo de duración de de un contrato laboral incluyendo sus prórrogas es de tres años. 2. OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Los empleadores que contraten a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial, deberán tener en cuenta lo siguiente:

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INFORME LEGAL

FECHA: MARTES, 16 DE DICIEMBRE DE 2014

PARA: USMP. DERECHO

ASUNTO:LEY N 30288LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIN SOCIAL.

Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento que, con fecha 16 de diciembre del presente ao se public en el diario oficial El Peruano la Ley N 30288, mediante la cual se crea el Rgimen Laboral Especial para la contratacin de jvenes entre 18 y 24 aos de edad.

Al respecto, para aplicar el referido Rgimen deber contemplarse los siguientes aspectos.

1. REQUISITOS PARA CONTRATAR

La presente Ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado, para la contratacin laboral de jvenes entre los 18 y 24 aos de edad que se encuentren desocupados (se entiende que una persona es desocupada cuando no haya estado registrada en planilla electrnica como trabajador al menos 90 das calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratacin) o se incorporen por primera vez a la planilla electrnica como trabajador, inclusive si tienen educacin completa o incompleta de secundaria, superior tcnica o universitaria.

Asimismo, el contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado por lo menos un ao, con un periodo de prueba de al menos 60 das calendario; una vez vencido el plazo del contrato, este podr ser renovado por periodos de al menos 6 meses. El plazo mximo de duracin de de un contrato laboral incluyendo sus prrrogas es de tres aos.

2. OBLIGACIN DE LOS EMPLEADORES

Los empleadores que contraten a los trabajadores bajo el Rgimen Laboral Especial, debern tener en cuenta lo siguiente:

Cumplir con el pago mensual de una remuneracin mnima vital, de manera oportuna. Cumplir con las retenciones y aportes a la Seguridad Social en salud. Cumplir con la jornada y horario de trabajo que establece 8 horas diarias o 48 horas semanales. Otorgar 15 das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios. Proporcionar capacitacin a favor de los trabajadores, a fin de que mejore su formacin laboral.

Cabe sealar, que las empresas que contraten jvenes bajo este rgimen especial, tendrn derecho a un crdito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de gasto de capacitacin por los jvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual.

3. PROTECCIN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Los trabajadores contratados bajo el presente Rgimen, no podrn ser despedidos sin justa causa antes del trmino de su contrato; de ser as, el empleador deber pagarle en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un mximo de 120 remuneraciones diarias.

Cabe resaltar, que los contratos laborales celebrados por jvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continan rigindose bajo sus mismo trminos y condiciones. Asimismo, la presente norma no es aplicable a los jvenes contratados bajo el Rgimen Laboral General que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

La presente norma entrar en vigencia al da posterior de su publicacin; es decir, el 17 de diciembre del presente ao, debiendo tenerse presente que su Reglamento deber aprobarse en un plazo no mayor de 120 das calendario.

Atentamente,

Eryck Alexnder Valderrama Rodrguez