informe legal 363-2011-servir-gg-oaj

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Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional .. del Servicio Civil · 1 . , . ' ) . . . ., PrE;?sidencia . . Ejecutiva . · "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Lima, D9 MAY znrt OFICIO 41 R -2011-SERVIR/PE Señor DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Director Ejecutivo Previas Descentralizado Presente.- o 2::, - - Asunto Consulta sobre modificación de la jornada de trabajo ferencia Oficio 3908-2010-MTC/21 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento mediante el cual consulta sobre la modificación de la jornada de Al respecto, le remito el Informe Legal 363-2011-SERVIR/GG- OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos . EBO/MBT/JVM/mro Reg. 18862-2010 Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, ........... & EDMUND ETETA OBREROS Presi e.ita Ejecutivo AUTORIO NACIONAL. Da SERVICIO CIVIL www.servir.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

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Page 1: Informe Legal 363-2011-SERVIR-GG-OAJ

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional .. del Servicio Civil · 1

. , . ' ) . . . .,

PrE;?sidencia . . Ejecutiva . ·

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, D 9 MAY znrt

OFICIO N° 41 R -2011-SERVIR/PE

Señor

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN

Director Ejecutivo

Previas Descentralizado

Presente.-

o 2::, --

Asunto Consulta sobre modificación de la jornada de trabajo

ferencia Oficio Nº 3908-2010-MTC/21

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento

mediante el cual consulta sobre la modificación de la jornada de

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 363-2011-SERVIR/GG­

OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la

conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EBO/MBT/JVM/mro Reg. 18862-2010

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

........... & EDMUND ETETA OBREROS

Presi e.ita Ejecutivo AUTORIO NACIONAL. Da

SERVICIO CIVIL

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

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A

De

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

" Año del Centenario de Machu Picchu pa ra el mundo"

INFORME LEGAL N2 -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

JOSÉ VALDIVIA MORÓN

Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Juríd ica

Asunto Consulta sobre la jornada de trabajo

Ref. Oficio N° 3908-2010-MTC/21

Descriptor a) Competencia de SERVIR b) Modificación de la jornada de trabajo

Fecha Lima,

Tengo el agrado de dirig irme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado -

PROVIAS DESCENTRALIZADO consulta sobre la jornada de trabajo de su personal sujeto al Decreto Legi slat ivo N° 728:

i) ¿Los límites máximos de la jornada de trabajo diario y semanal deben ser aplicados de

manera conjunta?

ii) ¿Puede reducirse el número de días de la jornada semanal distribuyendo las horas en

los d ías restantes aunque ello suponga aumentar la jornada diaria por encima del máximo legal de ocho (8) horas?

iii) De establecerse una jornada diaria menor o mayor a las ocho horas, ¿el valor de la hora de trabajo podría sufrir una disminución o incremento directamente

proporcional? iv) ¿Por costumbre puede establecerse una jornada diaria mayor a la señalada por la ley?

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1. El art ículo 25º de la Constitución Polít ica establece el derecho fundamental del trabajador

a la j ornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,

como máximo. En caso de jornadas acumulativas o at ípicas, el promedio de horas

trabajadas en el período correspond iente no puede superar dicho máximo.

1.2. Asimismo, la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1023 señala que:

"La jorn ada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho

horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo

menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público".

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11 ANÁLISIS

• ¡ ·" ' ~ •

Pr~s1de.né1a · del conseJo.d~_Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo "

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e

ingreso al servicio civil , entre otras, emita de manera progresiva .

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de

personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción

de decisiones individuales que adopte cada Ent idad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas

referi das al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrat ivo de Gestión

de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer

alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las concl usiones de la presente

opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación pa rticula r alguna .

Límites a la jornada de trabajo

2.2 La Constitución Política en su artículo 25º señala que la jornada de trabajo es de ocho

ho ras diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

En el mismo sentido, la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo

N° 1023 precisa que la jornada laboral del Sector Público es de ocho horas diarias o

cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

2.3 Ahora bien, la Constitución Política al utilizar la conjunción disyuntiva "o" para re ferirse a

los límites máximos de la jornada de trabajo (ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas

semanales), permite al empleador fijar una jornada mayor a las ocho horas diarias pero sin

exceder el límite de cuarenta y ocho horas semanales.

En este sentido, la Constitución Política establece la jornada laboral máxima semanal, por lo que no es posible establecer (por costumbre, acuerdo o unilatera lmente) una jornada

laboral semanal por encima de dicho límite legal, pero sí una jornada inferio r.

2.4 En este sentido, las entidades públicas, incluso aquellas bajo el rég imen laboral de la

actividad privada, deben tener en cuenta que al establecer la jornada ordinaria de trabajo ,

ésta no puede exceder el máximo legal establecido en la Constitución y el Decreto

Legislativo Nº 1023 (8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo).

Modificaciones a la jornada de t rabajo

2.5 La entidad pública consultante se encuentra bajo el reg1men laboral de la actividad

privada, por lo que adicionalmente a lo señalado en los numerales precedentes, le sería

aplicable el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislat ivo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual establece las

facultades del empleador para modificar la jornada de trabajo .

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•. . . Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.6 De acuerdo con el literal c) del numeral 1 del artículo 2º de la norma en mención, el empleador se encuentra facultado para : "Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado o prorratear las horas dentro de los restantes días de lo semana, considerándose los horas prorrateados como porte de la jornada ordinario de trabajo, en cuyo coso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48} horas semanales".

De esta manera, el empleador bajo el régimen laboral privado tiene la atribución para reducir o ampliar los días de la jornada semana l, pudiendo distribuir las horas dentro de los días restantes de la semana, pero sin exceder el límite de cuarenta y ocho horas semanales.

2.7 El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR precisa que la ampliación de la jornada

de trabajo (cuando ésta sea inferior a los límites máximos), supone el incremento de la remuneración en función al tiempo adicional. Sin embargo, no se podrá ampliar la jornada, cuando la reducc ión de ésta haya sido establecida por ley o convenio colectivo,

salvo que se haga por la misma vía 1.

En este punto es preciso indicar que el incremento de la jornada aun cuando tiene efectos en la remuneración mensual, ello no implica que el valor de la hora de trabajo se habría

incrementado, por lo que en principio no calificaría como un aumento de sueldo (2) .

2.8 No obstante lo expuesto, en el Estado (aun en las entidades bajo el régimen laboral de la act ividad privada) no se pueden obviar los límites presupuestales que con carácter obligatorio rigen para todo el Estado.

En efecto, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el año fiscal 2011 dispone:

"Prohíbase en los entidades del nivel de Gobierno Nocional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. ( ... )".

En este sentido, debe precisarse que en el Estado la ampliación de la jornada ord inaria de trabajo, aun cuando no implique un incremento del valor de la hora de trabajo, resultaría ilegal, por generar un incremento de las remuneraciones mensuales lo que, bajo "cualquier

1 Artículo 8" del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por

Decreto Supremo N" 008-2002-TR.

2 En este punto es conveniente advertir que el artículo s· del Decreto Supremo W 007-2002-TR establece que los

trabajadores de dirección no se encuentran comprendidos en la jornada máxima. En ese sentido, cualquier incremento de la jornada en un centro de trabajo, no tendría efecto remunerativo directo en los trabajadores de dirección toda vez estos están excluidos legalmente de la jornada máxima.

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. . . ... . . ' . Presidencia dél Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo "

forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de financiamiento" se encuentra

prohibido por la normativa presupuesta!.

2.9 Evidentemente, también resulta contrario a Ley incrementar unilateralmente la jornada de

trabajo sin que ello implique un incremento de la remuneración mensua l, toda vez que

esos casos, lo que estaría ocurriendo es la disminución unilateral del va lor de la hora de

trabajo.

111 CONCLUSIONES

3.1 La Constitución Política establece el derecho fundamental del trabajador a una jornada de

trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En este

sentido, la Constitución Polít ica establece la jornada laboral máxima semanal , por lo que

no es posible fijar una jornada por encima del citado límite.

3.2 De acuerdo con el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO del Decreto Legis lativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, así como su Reglamento, los

empleadores se encuentran facultados a reducir o ampliar la jornada ordinaria de trabajo,

sin exceder los límites legales.

3.3 Sin embargo, consideramos que el incremento de la jornada de trabajo dentro de los

límites legales tiene como consecuencia el incremento de la remuneración mensual por el

tiempo adicional , situación que se encuentra inmersa en la prohibición prevista en el

numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29626. Asimismo, no es posible la disminución unilateral del valor de la hora de trabajo.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respect ivo para

vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia

Ejecutiva.

Atentamente,

JOSÉ VALDIVIA MORÓN

Jefe (e) de 1 Oficina de Asesoría Jurídica

Autoridad Nacional del Servicio Civil

OAJ/JVM/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2010/ IL-Modificación de la Jornada de Trabajo - Previas Descentralizado

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