informe investigaciÓn especial dirección de previsión de

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Número de Informe: 181/2016 06 de julio de 2016 u www.contraloria.c1

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Page 1: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Número de Informe: 181/2016

06 de julio de 2016

u www.contraloria.c1

Page 2: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE. : N° 6 REFS. : Nos W000410/2016

195.171/2016 DAA. : 1.652/2016

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0 6 juL 6*OMS

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

Contralor Genera; de la R ública Subrogante

AL SEÑOR MARIO FERNÁNDEZ BAEZA MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI PRESENTE

rA"---RTE NTECED

Page 3: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

024511 .12.07.2016

UCE. : N° 6 REFS. : Nos W000410/2016

195.171/2016 DAA. : 1.653/2016

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0 6. JUL 1 O 4 9 8 81

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas; aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

POR ORDEN DEL CONTRALOR 1NET.L PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Auditoiia Administrativa

aiRECc DI CA • ..1,q5i.C3?()

AL SEÑOR DIRECTOR DE PREVISIÓN (TP)

C) DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE PRESENTE

1 2 JUL, 2016

11.44e '1110

RTE ANTECED

Page 4: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de

Saluda atentamente a Ud.,

1 /

ORDEN DEL CONTRALOR GENEV,1 PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativa

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE. : N° 6 REFS. : Nos W000410/2016

195.171/2016 DAA. : 2.023/2016

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, p6.JUL 1 *04988

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

1 1 MI:- 2016

PABLO LEZ MUÑOZ

Admini rador Público - Subjefe Oficin General de Partes y

Archivo General CONTRALO IA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR DENUNCIANTE PRESENTE

RTE ANTECED

Page 5: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

u24512 *12.07.2W6

UCE. : N° 6 REFS. : Nos W000410/2016

195.171/2016 DAA. : 1.654/2016

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, O lin, 1 *O 4 9 8

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONT-ILOR PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Auditoria Administrativa

AL SEÑOR JEFE AUDITORIA INTERNA

(`Nr) DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE PRESENTE

RTE ANTECED

Page 6: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección de Previsión de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE. : N° 6 REFS. : N°sW000410/2016

195.171/2016 DAA. : 1.787/2016

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, O 6. jUL 1 W *049890

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

1 1 JUL 2016

Jef- Unidad de Seguimiento (S) DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

RTE ANTECED

PRISCILA JARA FUENTES AFJOGAIDO

Jefe División de Auditoria Administrativa

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE. : N° 6 REFS. : N" W000410/2016

195.171/2016 DAA. : 1.656/2016

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

RECIBIDO EN UNIDAD DE SUMARIOS FISCALIA

SANTIAGO, 06. JUL 13*,049891

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el n orme Final de Investigación Especial N° 181, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR 011E,17, PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Audiloria Administrativa

A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

RTE ANTECED

08 JUL. 2016

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - DIPRECA

Objetivo: Investigación especial sobre presuntas irregularidades cometidas por la DIPRECA en los procesos de adquisición identificados con los ID Nos 598-12-LE14, 598-19-LE14, 598-149-LP14, 598-157-LE14 y 598-363-SE15.

Preguntas de la Auditoría:

• ¿Se tomaron los resguardos necesarios a fin de realizar los procesos de compra acorde a la normativa que regula la materia?

• ¿La contratación y pago al proveedor adjudicado se ajustó a derecho?

• ¿Los funcionarios de la entidad tuvieron un actuar diligente y acorde a los principios de control y transparencia que rigen el actuar de los empleados públicos?

Principales Resultados:

• Se efectuaron pagos al señor Luis Latín Ramírez incumpliendo las condiciones establecidas en las bases y contratos celebrados en la especie, a raíz de lo cual la entidad dispuso la instrucción de una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren corresponder a los funcionarios involucrados en los hechos, debiendo remitir a esta Contraloría General copia del acto administrativo que así lo disponga y designa al fiscal, en el término de 15 días hábiles desde la recepción de este informe.

• Se observó falta de control respecto de los procedimientos para asegurar la emisión y publicación oportuna de los actos administrativos y contratos, así como para que la elaboración de estos últimos se realice conforme a las condiciones establecidas en las bases de licitación. Al respecto, la institución deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, dichos procedimientos y actos administrativos se efectúen de acuerdo a lo establecido en las normas atingentes a la materia, aspectos que serán verificados en una próxima auditoría a la entidad.

• No obstante que los servicios fueron prestados, las capacitaciones comprometidas sobre los mismos no se desarrollaron conforme a lo pactado, por lo que la entidad deberá implementar medidas para que en futuros procesos se asegure la prestación del servicio, acorde a lo estipulado en las bases administrativas y contratos correspondientes, y la generación de instrumentos de validación de los mismos.

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UCE: 6

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 181, DE 2016, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LICITACIONES Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS, EN LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE.

SANTIAGO,

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó reserva de identidad, denunciando presuntas irregularidades que se habrían cometido en las licitaciones convocadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, relacionadas con las mejoras y mantención a los sistemas informáticos financiero contable y de administración y liquidación de beneficios médicos de la citada entidad, las cuales habrían sido manipuladas para adjudicar los servicios a un determinado proveedor, lo que dio origen a una investigación especial, de cuyos resultados da cuenta este documento.

El equipo que realizó la investigación en comento fue integrado por las señoras Claudia Jiménez Muñoz y Soledad Viñuela Araos, auditora y supervisora, respectivamente.

JUSTIFICACIÓN

La denuncia señala la existencia de eventuales irregularidades en la adjudicación de servicios informáticos por parte de la DIPRECA, que habrían beneficiado a un proveedor específico.

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

La presentación señala, en síntesis, que aproximadamente desde el año 2000, período de implementación del Sistema Contable INFOCHILE, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile contrató con la empresa Informática Schapira Ltda., la mantención del mismo, siendo administrado el referido convenio por el área contable de la aludida entidad. Por su parte, la empresa proveedora dispuso a dos empleados para trabajar con dedicación exclusiva en la prestación de los servicios pactados, a saber, los señores Luis Latín Ramírez y Michel Malhue Riveros.

A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE

2Contra}or G rai de la. República ubrogante

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Agrega que, a fines del año 2013, el Contador General de la DIPRECA, don Leocán Ibáñez Martínez, dio instrucciones para poner término al mencionado contrato de mantención, razón por la cual se ordenó a los entonces Jefes del Departamento de Tecnologías de la Información, D.T.I., don Sergio Galaz Aguirre, y del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I., don Cristian Medina Céspedes, dar inicio a la recopilación de conocimiento y reglas de negocio, con el objeto de mantener el antedicho sistema INFOCHILE, y así pasar a la implementación de uno nuevo, denominado Sistema de Información Financiero Contable, SIFCONDIP.

Añade que ello se mantuvo hasta que la DIPRECA, en el año 2013, decidió requerir, mediante contratación directa, los servicios del señor Luis Latín Ramírez, por un período máximo de 12 meses, para que efectuara el traspaso de sus conocimientos relacionados con el nuevo sistema, al señor Medina Céspedes y a los funcionarios de D.T.I. de la entidad, para que realizara las modificaciones al plan de cuentas y para que mantuviera el sistema, entre otras labores.

Señala que dichos servicios fueron extendidos en el tiempo, con la contratación de trabajos innecesarios, como por ejemplo, las mantenciones mensuales del sistema, mediante procesos de licitación pública cuyas bases estaban dirigidas para ser adjudicadas a la Empresa Luis Osvaldo Latín Ramírez, LATINJAVA, toda vez que estas eran preparadas por el propio señor Latín Ramírez, con aspectos técnicos únicos y característicos que solo él podía realizar, y revisadas, tramitadas, aprobadas y enviadas a la oficina de adquisiciones por el aludido Jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I., don Cristian Medina Céspedes, al cual el mencionado proveedor le habría pagado una comisión, con la finalidad de continuar con la prestación de servicios.

En cuanto a la ejecución y pagos de los trabajos expresa que era el mismo señor Medina Céspedes quien los fiscalizaba, y además autorizaba y tramitaba el pago de las facturas, informando de ello al jefe del D.T.I. de la época, señor Sergio Galaz Aguirre, precisando que, a la fecha de la presentación —29 de enero de 2016—, este continúa ejerciendo esa función, pero ahora como jefe del referido departamento.

Por último, expone que el aludido señor Medina Céspedes se encontraría tramitando más licitaciones para los sistemas contables, las que presentarían las mismas irregularidades expuestas precedentemente, con el objeto de que sean adjudicadas a don Luis Latín Ramírez.

Cabe precisar que, mediante el oficio N° 34.089, de 9 mayo de 2016, de este origen, fue puesto en conocimiento del Director de Previsión de Carabineros de Chile, de manera reservada, el Preinforme de Investigación Especial N° 181, de la señalada anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del oficio Ord N° 005866 de 1 de junio del referido año, cuyo análisis y

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antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración del presente informe final.

METODOLOGÍA

La revisión se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno en relación con las materias examinadas, como asimismo, con los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, incluyendo la solicitud de datos, el análisis de los documentos y otros antecedentes, junto con la aplicación de las pruebas de auditoría que se estimaron necesarias.

Se debe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

UNIVERSO Y MUESTRA

El trabajo abordó las eventuales irregularidades que habrían sido cometidas por funcionarios de la DIPRECA, identificados por el denunciante, en procesos de compras relacionados con el Sistema de Información Financiero Contable de la entidad. En dicho contexto, se examinaron las adquisiciones y pagos efectuados, a través de licitaciones públicas y un trato directo, en los años 2014 y 2015, a don Luis Latín Ramírez, por un monto total de $ 174.600.000, conforme al siguiente detalle:

CUADRO N° 1

N° ID LICITACIÓN MONTO $

598-12-LE14 30.000.000

598-19-LE14 5.000.000

598-149-LP14 70.000.000

598-157-LE14 39.600.000

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N° ID LICITACIÓN MONTO $

598-363-SE15 30.000.000

Total 174.600.000 Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la entidad

La información correspondiente a tales operaciones fue puesta a disposición de esta Contraloría General entre el 18 de febrero y el 15 de marzo de 2016.

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Incumplimiento de plazos establecidos en las bases de licitación.

a) Publicación de la resolución de adjudicación fuera de plazo.

El punto 7.4 de las bases administrativas y técnicas, de la licitación pública identificada con el ID N° 598-157-LE14, para contratar la "Mantención Perfectiva al Sistema Informático Vertical Financiero Contable para las NIC-SP", con el señor Luis Latín Ramírez, por $ 39.600.000, dispuso que la publicación de la resolución de adjudicación se realizara dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación.

Acorde a lo anterior, y considerando que la evaluación se realizó el 12 de enero de 2015, la fecha de publicación de la adjudicación debía efectuarse hasta el día 11 de febrero de 2015.

No obstante lo indicado, mediante una "Aclaratoria" sin fecha, subida en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, el 10 de febrero de igual anualidad, el plazo en cuestión se postergó para el día 27 del mismo mes y año. Sin embargo, cuando ese término se encontraba caducado, a través de una segunda "Aclaratoria", también sin fecha y registrada en la citada plataforma de compras públicas el 3 de marzo de 2015, se extendió el plazo para la publicación de la adjudicación, al 13 de ese mes.

Pese a lo descrito, el procedimiento en cuestión se llevó a cabo el 18 de marzo del mismo año, fecha de la resolución exenta N° 351, de la DIPRECA, que formaliza la nombrada adjudicación, procedimiento que se materializó fuera del plazo ampliado.

Sobre la materia el Director de la DIPRECA expone en su oficio de respuesta que la nueva jefatura del Subdepartamento de

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Adquisiciones se encuentra realizando las gestiones correspondientes para corregir las faltas de procedimiento observadas por esta Contraloría General.

Cabe advertir que la referida autoridad no precisa las gestiones que, según informa, se encuentra realizando, debiendo añadirse que la situación representada corresponde a un hecho consolidado, no susceptible de corregir, razón por la cual, se mantiene lo observado.

b) Contrato suscrito con posterioridad al plazo establecido en las bases administrativas.

Se constató que la suscripción del contrato por la "Mantención Correctiva y Perfectiva del Sistema Contable" de la DIPRECA, correspondiente a la licitación pública ID N° 598-12-LE14, por un monto de $ 30.000.000, se efectuó el 6 de junio de 2014, esto es con 11 días de desfase, de conformidad al plazo establecido en el punto 9 de las bases administrativas, a saber, el 22 de mayo del mismo año.

Respecto de este aspecto, la entidad se limita a confirmar en su respuesta la demora de 11 días en la suscripción del contrato, conforme lo establecido en las citadas bases administrativas, correspondiendo, por lo tanto, mantener lo objetado.

Lo descrito en las letras a) y b) precedentes, vulnera la norma sobre vigilancia de los controles, dispuesta en el numeral 38, de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en el sentido que los directivos deben vigilar continuamente las operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia, y a su vez, transgrede lo previsto en el artículo 10, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que consagra el principio de estricta sujeción a las bases.

2. Acto administrativo que aprueba contrato emitido con retraso.

Se verificó que con fecha 19 de agosto de 2015, la DIPRECA emitió la resolución exenta N° 897, que aprueba, a contar de esa fecha, el contrato suscrito el 6 de junio de 2014, con el proveedor señor Latín Ramírez, correspondiente a la citada licitación ID N° 598-12-LE14, mencionada en la letra b), del punto anterior.

Como puede apreciarse, la emisión de la indicada resolución exenta se efectuó con más de un año de desfase desde la suscripción del convenio, vulnerando así los principios de eficiencia, impulsión de oficio del procedimiento y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto estos

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deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución.

Asimismo, vulnera la norma sobre vigilancia de los controles, establecida en el citado N° 38 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen.

Sobre el particular, la entidad expresa que, debido a que los funcionarios a cargo de la unidad responsable de tal procedimiento dejaron de trabajar en ésta en diciembre del año 2016 -entendiendo que se refiere al año 2015-, no cuenta con antecedentes que permitan aclarar la falta objetada.

En tales condiciones corresponde mantener lo observado.

3. Falta del acto administrativo que aprueba el contrato.

Con fecha 6 de junio de 2014, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile suscribió un contrato con don Luis Latín Ramírez, para llevar a cabo la Migración del Sistema Vertical de Información Financiero Contable, SIFCONDIP, correspondiente a la licitación pública ID N° 598-19-LE14, por un total de $ 5.000.000.

Sin embargo, el referido contrato no se aprobó mediante la resolución de la autoridad competente, incumpliendo lo establecido en el punto 11 de las bases administrativas, además, ello infringe lo previsto en el artículo 3°, de la puntualizada ley N° 19.880, en cuanto a que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, y se aparta de lo dispuesto en el antedicho numeral 38 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen.

En lo que respecta a esta materia, la DIPRECA responde, al igual que en el punto anterior, que carece de antecedentes que justifiquen dicho incumplimiento. No obstante ello, expresa que fue publicada en el portal Mercado Público, la resolución exenta N° 649, de 1 de junio de 2016, mediante la cual se aprueba el contrato de la licitación en comento, con la finalidad de regularizar y dar por concluido el acto administrativo.

En cuanto a la emisión de la referida resolución exenta, cabe indicar que ello se llevó a cabo infringiendo el principio de irretroactividad de los actos administrativos, consignado en el artículo 52 de la precitada ley N° 19.880, toda vez que estos producen efectos una vez cumplida su total tramitación.

No obstante lo precisado en el párrafo anterior, se da por subsanada la observación por la falta de la resolución de la autoridad competente que aprueba el contrato, haciéndose presente que la entidad ebe, en lo sucesivo, velar porque estos actos administrativos se emitan y publiquen e manera oportuna.

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4. Falta de emisión de contrato y de licitación privada.

Se constató que la adquisición identificada con el ID N° 598-363-SE15, por concepto de "Mantención al Sistema Informático de Beneficios Médicos", fue realizada mediante trato directo, conforme lo dispuesto mediante la resolución exenta N° 777, de 27 de julio de 2015, y fundada en el artículo 10, N° 7, letra I), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la apuntada ley N° 19.886, por un monto de $ 30.000.000.

Dicha contratación directa derivó de la licitación pública ID 598-28-LE15, la cual fue declarada desierta, mediante resolución exenta N° 581, de 2 de junio de 2015.

Ahora bien, el numeral 8° de las respectivas bases administrativas, aprobadas por resolución exenta N° 407, de 2015, de la DIPRECA, que autorizó el referido proceso licitatorio, ordenaba la suscripción de un contrato, que debía formalizarse ante notario y ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente.

Adicionalmente, cabe señalar que, en la comunicación interna N° 1.002, de 10 de junio de 2015, del Fiscal (S) de la DIPRECA, se señala que, "en virtud del monto a contratar por la prestación de los servicios indicados precedentemente, se perfeccione a través de un contrato, solicitando las respectivas garantías, a objeto de resguardar los intereses institucionales", no obstante, no se evidenció la existencia del señalado acuerdo de voluntades.

Por otra parte, es del caso precisar que el nombrado numeral 7, letra I), del artículo 10, del decreto N° 250, de 2004, establece que procederá una licitación privada si una vez realizada una pública no se presenta ninguna oferta. Adicionalmente, el artículo 8°, letra a), de la apuntada ley N° 19.886, precisa sobre el particular que "En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa". Además, consigna que "las bases que se fijaron para la licitación pública deberán ser las mismas que se utilicen para contratar directamente".

En este contexto, cabe advertir que la entidad no proporcionó antecedentes que permitieran verificar que, previo a la contratación directa en cuestión, se haya efectuado una licitación privada.

Además, se aprecia una falta de acatamiento a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 8°, de la ley N° 18.575, que señalan los principios de responsabilidad, control y transparencia, al advertirse la falta del respectivo contrato, así como infringirse lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.886, ya citada, que establece que "...Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen...".

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De igual manera se advierte el incumplimiento de lo establecido en el referido N° 38 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, respecto de la obligación que le asiste a los directivos de vigilar continuamente las operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.

En cuanto a lo observado, la autoridad institucional ratifica en su respuesta la inexistencia del contrato de que se trata.

Sobre la contratación directa en cuestión, el Director de la DIPRECA explica que esta se llevó a cabo sin realizar previamente una convocatoria privada, en virtud de lo establecido en el aludido numeral 7, letra 1), del artículo 10, del decreto N° 250, de 2004, toda vez que esta norma no obliga a realizar una licitación privada cuando efectuada una licitación pública para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo, circunstancia que habría ocurrido en la anotada compra.

En razón de lo argumentado por el servicio, se levanta lo observado en cuanto a la contratación directa analizada en este punto; sin embargo, respecto a la falta de suscripción del contrato en cuestión, hecho que fue confirmado por la entidad, se mantiene la objeción.

5. Eventual concentración de funciones en materia de fiscalización de contrato del proveedor señor Luis Latín Ramírez.

El recurrente expone en su presentación, que el Jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I., de la época, señor Cristian Medina Céspedes, durante el proceso de prestación de servicios por parte del señor Latín Ramírez, fiscalizaba la ejecución de los trabajos, recibía las facturas, autorizaba los desembolsos y realizaba el trámite para su envío a pago, evidenciándose de esta manera, una eventual concentración de funciones en dicha persona.

Conforme a las indagaciones llevadas a cabo, se pudo advertir que la precitada jefatura fue designada como contraparte técnica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en cada una de las resoluciones exentas que aprueban las bases administrativas y técnicas de las respectivas licitaciones adjudicadas a don Luis Latín Ramírez, indicadas en el cuadro N° 1.

Adicionalmente, se advirtió que al indicado jefe también le correspondió evaluar y recomendar, a través de un informe, las adjudicaciones de las licitaciones, en base a la mejor oferta presentada. Dichos reportes técnicos fueron, posteriormente, analizados por el Consejo de Adquisiciones y Bajas, presidida por el Secretario General, el que junto al Administrador General y al Contador General, todos funcionarios de la DIPRECA, propusieron al Director de la entidad la adjudicación a don Luis Latín Ramírez, LATINJAVA, a través de un

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documento denominado "Acta de Adjudicación", autoridad que luego las autorizó mediante la correspondiente resolución exenta.

En relación con lo precedente, es dable señalar que los procesos analizados fueron asignados al aludido proveedor por el informe favorable de la anotada jefatura y también por ser el señor Luis Latín Ramírez, el único oferente a los procesos de compra en cuestión.

En cuanto a las tareas de fiscalizar la ejecución de los servicios contratados, de recepcionarlos conforme y de autorizar su pago, ello se materializaba mediante un informe técnico -que efectuaba la aludida jefatura del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I.-, en tanto la tramitación de la "Orden de Pago" de los servicios prestados era autorizada por la Jefa del Subdepartamento de Abastecimiento del servicio, siendo finalmente el egreso visado por el Departamento de Contabilidad de la citada entidad.

Al tenor de lo expuesto, se evidencia que el jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I. cumplía la función de contraparte técnica en los procesos licitados y, en ese contexto, ejecutó las tareas encomendadas emitiendo los informes técnicos correspondientes, los cuales eran considerados dentro del proceso por otras instancias de aprobación. En consecuencia, de la revisión llevada a cabo sobre la materia, no se advirtieron observaciones que mencionar.

II. ANÁLISIS DE LA MATERIA INVESTIGADA

1. Sobre bases administrativas y técnicas de licitaciones públicas relacionadas con el sistema informático financiero contable de la DIPRECA.

a) Eventual direccionamiento en la confección de las bases de licitación.

De la revisión efectuada por esta Contraloría General a las bases administrativas de las licitaciones objeto de la denuncia, no se advirtió una orientación intencional de los procesos licitatorios, en favor de determinado proveedor, como tampoco evidencia alguna de que ellas no hayan sido preparadas por el servicio, como se sugiere en la denuncia.

En relación con las bases técnicas de las licitaciones identificadas con los ID Nos 598-12-LE14 y 598-149-LP14, se corroboró que se contrataron horas hombre de desarrollo, verificándose que el único requisito diferenciador correspondió al conocimiento del lenguaje de programación Informix-4GL, condición esencial para la creación de las mejoras requeridas para los sistemas denominados "Financiero Contable" y "Administración de Beneficios Médicos". En atención a que cualquier profesional del área informática capacitado en el lenguaje precitado podía participar en los referidos procesos de compra, no se determinaron observaciones que formular al respecto, sin perjuicio de lo que se indica más delante, en el punto 2.7, letra a), de este mismo capítulo.

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b) Inconsistencia de las bases de licitación con los contratos suscritos entre la DIPRECA y don Luis Latín Ramírez.

En las licitaciones que se indican en el siguiente cuadro, se constató que las fechas de inicio de vigencia de los contratos establecidas en el punto 9 de las bases administrativas difieren de aquellas consignadas en la cláusula novena de estos.

CUADRO N° 2

ID N°

N° RESOLUCIÓN EXENTA Y AÑO QUE APRUEBA

BASES

INICIO VIGENCIA

CONTRATO SEGÚN BASES

INICIO VIGENCIA CONSIGNADA EN

CONTRATO

598-12-LE14 250, de 2014 15-08-2014 07-06-2014 598-149-LP14 1399, de 2014 22-04-2015 17-02-2015

Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la entidad.

Lo precedente transgrede lo previsto en el artículo 10, inciso 3°, de la mencionada ley N° 19.886, en orden a que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y del ente licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Asimismo, no guarda armonía con lo dispuesto en el capítulo I, letra a), de las normas generales de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en cuanto a la vigilancia de los controles que debe ejercer de manera oportuna la autoridad; a su vez, transgrede los principios de responsabilidad, control y transparencia, contenidos en el artículo 3°, de la aludida ley N° 18.575, toda vez que se evidenciaron faltas de control en la elaboración de los respectivos contratos.

El Director de la DIPRECA, en su respuesta, precisa que respecto de la licitación pública N° 598-12-LE14, en su opinión, el inicio de la vigencia del contrato según las bases es el 19 de agosto de 2015. Sobre dicho aspecto, cabe advertir que la fecha consignada por la autoridad no desvirtúa la inconsistencia establecida entre aquella data de vigencia con la indicada en el contrato, 7 de junio de 2014.

En cuanto a la licitación pública N° 598-149-LP14, la entidad indica que el convenio respectivo fue suscrito dentro de los plazos legales establecidos en las base administrativas. Al respecto, es del caso hacer presente, que lo observado en este punto dice relación con las distintas fechas de inicio del acuerdo, las que, conforme se evidencia de las bases administrativas y el convenio, corresponden a las indicadas por este Organismo Fiscalizador.

En atención a que los hechos observados constituyen situaciones consolidadas y que la DIPRECA no compromete acciones futuras para evitar su nueva ocurrencia, se mantiene lo objetado en el presente literal.

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2. Sobre cumplimiento de los contratos formalizados entre DIPRECA y el proveedor don Luis Latín Ramírez.

2.1 Verificación de los servicios informáticos contratados al señor Latín Ramírez.

a) Licitación pública ID N° 598-12-LE14.

En conformidad a las bases técnicas de la referida licitación, para la contratación de servicios referidos a la administración y registro de los hechos contables que la institución requiera, aprobadas mediante la resolución exenta N° 250, de 11 de marzo de 2014, de la DIPRECA, se establecieron los siguientes productos de tipo informático entregables por parte del nombrado proveedor:

i) Programas en código I-4GL (lenguaje de programación desarrollado por INFORMIX, utilizado para dar instrucciones a la computadora) de las mejoras efectuadas.

ii) Documentación técnica actualizada.

iii) Manual de usuario.

iv) Capacitaciones.

En consideración a lo expuesto y para efectuar el examen sobre la materia, esta Contraloría General solicitó, a través de oficio UAS N° 12, de 10 de marzo de 2016, al Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información, D.T.I., de la entidad, las modificaciones al aplicativo, código fuente y ejecutable del sistema financiero contable, librerías, diccionario de datos, esquema de base de datos y manual de usuario. Dicho requerimiento fue respondido por la precitada jefatura, vía correo electrónico de 18 de marzo de igual año.

Del análisis de los antecedentes suministrados, se corroboró que el mencionado proveedor dio cumplimiento a lo establecido en las aludidas bases, cuyo trabajo se encuentra respaldado con más de 9.000 líneas de código I-4GL, correspondientes a modificaciones y actualizaciones del software financiero contable, además de la existencia del manual de usuario respectivo, por lo que no se evidencian irregularidades en lo que respecta a los productos señalados en los romanitos i), ii) y iii). El tema de las capacitaciones del romanito iv) es abordado en el siguiente punto 2.2.

b) Licitación pública ID N° 598-149-LP14.

Con respecto a las bases técnicas de la citada licitación, para efectuar mejoras a los sistemas financiero contable, de administración y de liquidación de beneficios médicos, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.399, de 24 de noviembre de 2014, de la DIPRECA, se establecieron nuevas funcionalidades relativas a un cambio en el registro contable del proceso de liquidación de beneficios, la inclusión de notas de crédito y el tratamiento de la devolución de documentos erróneos, junto con las modificaciones al módulo de eliquidación de beneficios.

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En relación con lo anterior, mediante el citado oficio UAS N° 12, de 2016, se requirió acceso al ambiente de pruebas del Sistema Administración y Liquidación de Beneficios Médicos, con la finalidad de verificar la implementación de los nuevos requerimientos funcionales exigidos en las bases de la licitación, y en el ambiente de prueba del servicio web con los métodos de autenticación, creación y anulación del bono electrónico.

Al respecto, el Jefe del D.T.I., mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2015, informó que no existe un ambiente de prueba para la mencionada aplicación, no obstante, adjuntó los códigos fuentes de los trabajos realizados por el aludido señor Latín Ramírez, coordinando una reunión con los usuarios expertos de la aplicación.

Posteriormente, el 24 de marzo de 2016 se efectuó una visita a terreno con el señor Juan Pérez Lara, analista de la dirección de la entidad auditada, corroborando que se incorporaron las nuevas funcionalidades exigidas en las bases técnicas de la ya señalada licitación pública, por lo que no se detectaron incumplimientos por parte del adjudicatario.

Finalmente, a través de correo electrónico del referido Jefe del D.T.I. se suministró el servicio web de bono electrónico implementado por el ya mencionado proveedor, estando disponible su descriptor en la siguiente dirección http://servicios.dipreca.c1:8117/BonoElectronico?WSDL, accesible desde la red interna de la DIPRECA, dando así cumplimiento a lo exigido en las citadas bases técnicas.

2.2 Incumplimientos relacionados con las capacitaciones pactadas.

a) Capacitaciones realizadas fuera del plazo establecido en el contrato.

En el examen de la adquisición realizada a través de la licitación pública ID N° 598-19-LE14, se constató que, de acuerdo a lo indicado en la cláusula segunda, letra d) del contrato suscrito, el proveedor señor Luis Latín Ramírez debía realizar una capacitación para la puesta en marcha del sistema denominado SIFCONDIP, en dependencias de la DIPRECA, consistente en una sesión de 3 horas a los usuarios finales del sistema, y una sesión de 1 hora al Departamento de Tecnologías de la Información que administrara o explotara la aplicación en ambiente productivo, cuyo medio de comprobación sería un registro de asistencia de los participantes.

Ahora bien, entre los antecedentes aportados por la entidad para respaldar la realización de la anotada actividad, se tuvo a la vista un listado de asistencia que, si bien era por una capacitación sobre SIFCONDIP, y a la cual asistieron 7 funcionarios, no presentaba fecha de realización, no permitiendo validar si esta se llevó a cabo en el plazo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo, en la cual se consignó que para el Hito 2, denominado "Capacitación para la puesta en marcha", la fecha de entrega era de 30 días hábiles desde la data del contrato, vale decir, desde el 6 de junio de 2014, siendo entonces el plazo hasta el 21 de julio de igual año.

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Al consultar sobre la materia al actual Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información, quien en el período que se efectuó la capacitación era el Jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I. y contraparte técnica de la entidad para el desarrollo del respectivo contrato, informó, mediante correos electrónicos de 25 de febrero, y 8 y 18 de marzo, todos de 2016, que el listado de asistencia mencionado precedentemente correspondía a la capacitación relacionada con el aludido contrato, sin precisar la data de su realización.

Por otra parte, es dable consignar que mediante el Informe Técnico emitido el 27 de noviembre de 2014, por el entonces Jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas D.T.I., se autorizó el pago de los servicios relacionados con la ejecución del citado Hito 2, "Capacitación para la puesta en marcha", en el que se indica que la señalada capacitación habría sido efectuada el 24 de noviembre de 2014.

Adicionalmente, con el fin de validar la ejecución del aludido curso, se solicitó al referido Jefe del D.T.I., el material de apoyo proporcionado por el señor Latín Ramírez, derivado de la ejecución de la nombrada capacitación, informando este al respecto, mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2016, que se definió no solicitar material didáctico.

En consecuencia, y producto del análisis efectuado, se evidencia un incumplimiento a lo establecido en la antes mencionada cláusula cuarta del contrato, toda vez que dicha capacitación debía ser efectuada a los 30 días hábiles desde la fecha del mismo -hasta el 21 de julio de 2014-, lo que no aconteció en la especie, ya que se habría efectuado con 86 días hábiles de retraso, de acuerdo a la data indicada en el citado Informe Técnico, esto es, el 24 de noviembre de 2014.

Respecto de esta materia, el Director de la DIPRECA expone en su respuesta que las capacitaciones aludidas fueron realizadas efectivamente fuera del plazo establecido en el contrato, dada la dificultad de reunir a los funcionarios interesados para este proyecto. En cuanto a la falta de material didáctico, precisa que este no fue necesario, ya que en su reemplazo se contó con apoyo gráfico en una exposición del sistema sobre los principales cambios, toda vez que se trataba de usuarios expertos del mismo que no requerían de un Manual de Usuario.

En atención a que el servicio ratifica lo observado en cuanto a la realización de la capacitación fuera del plazo convenido, y que no se acredita la dificultad para convocar interesados para asistir a esta, se mantiene lo objetado.

b) Capacitaciones prestadas de manera diferente a la pactada.

El contrato suscrito el 6 de junio de 2014, correspondiente a la licitación pública ID N° 598-12-LE14, de igual manera que en el caso indicado en el literal anterior, incluía en su cláusula segunda, letra h), la

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ejecución de una capacitación por parte de don Luis Latín Ramírez para la puesta en marcha del apuntado sistema SIFCONDIP, en la misma cantidad de sesiones y horas indicadas anteriormente.

Dicha capacitación estaría orientada hacia el uso del aplicativo, apoyada con material didáctico (manual de usuario), e incluyó llevar un registro de asistencia, que debía ser firmado por los funcionarios que participaran en ella, para acreditar su concurrencia, y entregada al servicio al final del proceso.

Sin embargo, la anotada actividad no se llevó a cabo, toda vez que, según lo informado por el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información de la entidad, mediante correos electrónicos de 8 y 18 de marzo, ambos de 2016, era improcedente y poco eficiente citar a todos los funcionarios contables a una reunión de capacitación, por cada mejora correctiva y perfectiva que se realizara al sistema. En razón de ello, se estableció una capacitación presencial a cada usuario experto que realizó el requerimiento de mejora, dada la existencia de solicitudes para procesos críticos contables que debían realizarse de inmediato. Agregó, que lo anterior fue coordinado entre el aludido proveedor y las jefaturas de la época, sin que conste en algún documento el respaldo de lo informado.

Lo descrito evidencia un incumplimiento de lo establecido en la apuntada letra h) de la cláusula segunda del contrato, así como en el numeral 8 de las bases técnicas de la anotada licitación, que contempla las distintas capacitaciones requeridas dependiendo del tipo de personal objetivo. De igual forma se evidencia que el servicio no se ajustó a lo consignado en el citado artículo 10 de la ley N° 19.886, sobre el principio de estricta sujeción a las bases.

Sobre el particular, la autoridad señala en su respuesta que, en este caso, se consideró poco eficiente realizar una capacitación por cada mejora del sistema, por lo que se estipuló la creación de un "Ticket de Soporte" para poder controlar y cuantificar los nuevos requerimientos que se realizaban a dichas asesorías.

Al respecto, es oportuno consignar que en su respuesta no presenta antecedentes que permitan verificar si los cambios determinados sobre las capacitaciones acordadas fueron realizados a través de las correspondientes modificaciones al contrato y de manera oportuna, al margen que ello no resolvería la infracción del principio de estricta sujeción a las bases. Al tenor de lo expuesto, corresponde mantener la observación.

Las situaciones descritas en las letras a) y b) del presente numeral, reflejan una transgresión a lo establecido en los artículos 3° y 5° de la ya citada ley N° 18.575, que consignan los principios de responsabilidad, control y transparencia, así como aquellos atingentes a la labor de las autoridades y funcionarios en su rol de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

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c) Capacitaciones sin registro de asistencia.

Respecto a la capacitación exigida en la cláusula segunda del contrato celebrado por DIPRECA con el aludido señor Latín Ramírez, en virtud de la licitación pública identificada con el ID N° 598-149-LP14, denominada "Tareas a Desarrollar por el Profesional", por concepto de mejoras a los sistemas informáticos financiero contable (SIFCONDIP) y de administración y liquidación de beneficios médicos, de la DIPRECA, cabe señalar que, según informe de recepción conforme emitido en igual data, por el Jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas del D.T.I., de la época, actual Jefe del referido Departamento de Tecnologías de la Información de la citada entidad, dicha capacitación se habría ejecutado el 10 de marzo de 2015.

No obstante, y pese a que mediante correos electrónicos de 24 de febrero y 7 de marzo del año en curso, esta Contraloría General solicitó a la mencionada jefatura los listados de asistencia respectivos, la entidad no los presentó para su examen.

La falta de respaldo observada no permitió verificar el cumplimiento de la cláusula precitada, la cual establecía que como medio de comprobación se llevaría un registro de asistencia, en el cual los participantes firmarían para acreditar su concurrencia, debiéndose entregar dicho registro al final del proceso a la DIPRECA.

En relación con lo observado en este literal, la DIPRECA en su respuesta adjunta un documento de data 5 de febrero de 2015, mediante el cual se acredita que los señores y

, recibieron la capacitación indicada.

Conforme al antecedente acompañado, que si bien no corresponde al listado de asistencia exigido en las bases, evidencia las firmas de las personas individualizadas precedentemente, que certifican haber recibido la capacitación de los nuevos módulos, se levanta la presente objeción.

2.3 Sobre boletas de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

a) Garantías que no cubren los plazos de vigencia consignados en los contratos.

Se constató que las garantías entregadas por el proveedor adjudicado, señor Latín Ramírez, para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos, conforme se indica en los acuerdos suscritos, no cubren los plazos de vigencia de los mismos. Las adquisiciones que se encuentran en esta situación se detallan en el siguiente cuadro:

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CUADRO N° 3

ID N° BOLETA MONTO

$

VIGENCIA CONTRATO VIGENCIA BOLETA DE

GARANTÍA DÍAS

HÁBILES SIN

RESGUARDO DESDE HASTA DESDE HASTA

598-19-LE14 020186-8 500.000 07-06-2014 28-11-2014 07-05-2014 15-09-2014 74

598-157-LE14 022825-0 1.980.000 25-06-2015 25-06-2016 06-05-2015 06-05-2016 50

TOTAL 2.480.000

Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la entidad.

El Director de la entidad expone en su oficio de respuesta, que el señor Latín Ramírez en su propuesta relacionada con la licitación pública ID N° 598-19-LE14, indicó que los servicios los prestaría en un período de 30 días corridos a contar del 7 de junio de 2014, por lo que la garantía presentada lo respaldaba en su totalidad. Sobre lo indicado, es dable precisar que en el referido contrato se estableció que la vigencia de ese acuerdo sería hasta la dictación del "Acta de Recepción Conforme" de los productos entregables, emitida por el Jefe de DTI (S) de la DIPRECA, hecho que aconteció el 28 de noviembre del mismo año, advirtiéndose, entonces, un período no cubierto por la garantía, conforme se indicara.

Respecto a la licitación pública ID N° 598-157-LE14, la referida autoridad expresa que la propuesta presentada por el proveedor para la prestación de los servicios consideraba 12 meses. A su vez, señala que de acuerdo a las bases, la vigencia del contrato corresponde hasta el 25 de junio de 2016, por lo tanto, a su entender, este estuvo resguardado con la mencionada garantía. No obstante lo descrito, cabe indicar que en la cláusula quinta del contrato correspondiente se consigna que el proveedor presenta al momento de la celebración del mismo, como garantía, el depósito a la vista N° 022825-0, del banco Edwards Citi, emitido el 6 de mayo de 2015, con vigencia de 12 meses, esto es hasta el mismo día del año 2016, vale decir, antes del plazo aludido por la entidad.

Al tenor de lo expuesto, corresponde mantener lo observado en este literal.

b) Discrepancias en las vigencias de las garantías de fiel cumplimiento de contratos establecidas en éstos y en las bases de licitación.

Sobre el particular, cabe hacer presente que las bases administrativas correspondientes a las licitaciones públicas identificadas en el cuadro N° 4, siguiente, contienen un acápite denominado "Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato", en la cual se establece la obligación de la entidad adjudicada de presentar un vale vista o boleta de garantía bancaria para asegurar la ejecución de las obligaciones pactadas y las laborales y previsionales de sus empleados, cuyo vencimiento debía ser de 60 días hábiles adicionales al término del contrato, la que debería ser entregada a la DIPRECA dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación de la licitación.

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En dicho contexto, se comprobaron inconsistencias entre los plazos de vigencia de las aludidas boletas de garantía, establecidos en las bases administrativas y en los respetivos contratos, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 4

ID N° VENCIMIENTO

BOLETA SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS

VENCIMIENTO BOLETA SEGÚN CONTRATO

598-19-LE14 020186-8 24-08-2015 15-09-2014

598-149-LP14 022147-8 12-05-2016 04-05-2016

598-157-LP 14 022825-0 21-09-2016 06-05-2016 Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la entidad.

De lo expuesto en los literales precedentes, se advierte una transgresión del deber de resguardar los intereses institucionales y a lo estipulado en las respectivas bases administrativas.

Cabe hacer presente que, en los acuerdos que celebre la Administración es menester exigir al proveedor la constitución de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 11 de la antes citada ley N° 19.886, y 70 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a que se deben exigir las garantías que sean necesarias y el plazo de vigencia de las mismas será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia.

La situación expuesta incumple, además, lo previsto en el artículo 10, inciso 3°, de la mencionada ley N° 19.886, en orden a que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y del ente licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

En su respuesta, el Director de la DIPRECA no se refiere al hecho observado respecto de la licitación pública ID N° 598-19-LE14, por lo tanto ello se mantiene.

En cuanto a la propuesta identificada con el ID N° 598-149-LP14, expresa que el vencimiento del aludido resguardo consignado en el contrato concuerda con el estipulado en las referidas bases. Al respecto, se advierte que la vigencia de la garantía según las bases es de 15 meses, y según el contrato, igual a la duración del mismo, aumentado en 60 días, lo que determina una diferencia de 8 días, sin garantía. Considerando en todo caso, que en el marco de la duración del acuerdo, dicho lapso es poco significativo, por esta vez, se levanta lo observado.

Por último, sobre la licitación ID N° 598-157-LP14, la entidad reconoce la existencia de discrepancia entre los documentos, y que existiría un período de 60 días sin cubrir por la garantía, por lo que se mantiene lo objetado al respecto.

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2.4 Incumplimiento en los plazos de pago al proveedor.

Se determinó que la factura electrónica N° 14, de 9 de junio de 2014, de don Luis Latín Ramírez, ascendente a un monto de $ 2.500.000, correspondiente a la licitación pública ID N° 598-19-LE14, presenta como fecha de pago el 1 de agosto de dicha anualidad, lo que evidencia que la entidad realizó el pago con un atraso de 23 días hábiles, toda vez que en el contrato suscrito el 6 de junio de dicho período, se dispuso que el referido documento se pagaría a los 20 días hábiles desde la fecha del acuerdo.

La situación descrita transgrede lo consignado en el mencionado convenio, así como lo establecido en los citados artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, respecto del principio de celeridad.

El Director de la institución, en su oficio de respuesta, reconoce la demora en el pago en cuestión, razón por la cual se mantiene lo objetado.

2.5 Pago a proveedor inconsistente con el contrato.

En relación con el contrato celebrado por la DIPRECA con el señor Latín Ramírez, derivado de la nombrada licitación pública ID N° 598-149-LP14, por un monto de $ 70.000.000, se constató que se pagó el total pactado a través de la factura N° 50, de 9 de marzo de 2015, mediante la orden de pago N° 89, de 19 de marzo del mismo año, situación que no se condice con lo estipulado en la cláusula tercera del referido acuerdo, en la cual se indica que el pago de los servicios prestados se debía efectuar contra la presentación de la factura y del "Acta de Recepción Conforme" de los productos entregables, emitida por el Jefe del D.T.I. de la DIPRECA, o quien lo subrogue -último antecedente que no se encontraba disponible al momento del pago-, y de la siguiente manera:

CUADRO N° 5

ETAPA DE PAGO

Requerimientos Nuevos Funcionales Sistema SIFCONDIP 40

Requerimientos Nuevos Funcionales Sistema BENMED y servicios Web Bono Electrónico 40

Recepción Técnica conforme y Capacitación 20 Fuente: Elaborado en base a información del contrato.

Al respecto, se verificó, entre los respaldos del aludido egreso, una comunicación del proveedor de fecha 5 de febrero de 2015, con la firma de 2 asesores identificados como "Administrador de Salud, DIPRECA", señores y , mediante la cual haría entrega a la DIPRECA de los trabajos realizados, sin embargo, el Acta de Recepción Conforme firmada por el Jefe del D.T.I. -en conformidad a lo consignado en la cláusula tercera del contrato-, solo fue emitida el 24 de noviembre del año indicado.

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Por otra parte, el informe entregado por el proveedor, mediante el cual comunica los trabajos efectuados respecto de la licitación en cuestión, fue emitido el 5 de febrero de 2015, período que tampoco concuerda con la firma del acuerdo, toda vez que este último fue suscrito con posterioridad a tal reporte, con fecha 17 de febrero de ese año.

Lo expuesto implicaría que los servicios fueron prestados antes de proceder a la contratación y su formalización.

La situación expuesta fue consultada por esta Contraloría General a las jefaturas del Subdepartamento de Adquisiciones y del Departamento de Tecnologías de la Información de la DIPRECA, a través de correo electrónico de 18 de marzo del año en curso, sin que se haya proporcionado información que permitiera aclarar lo reseñado.

Lo descrito evidencia deficiencias de control en el cumplimiento del contrato, infringiendo con ello lo previsto en los ya mencionados artículos 3°, 5° y 8°, de la ley N° 18.575, que consigna los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, y lo señalado en su artículo 10, en cuanto al control jerárquico permanente que deben ejercer las jefaturas en el actuar del personal bajo su dependencia. Asimismo, no guarda armonía con lo dispuesto en el capítulo I, letra a), de las normas generales de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya mencionada, en cuanto a la vigilancia de los controles que debe ejercer de manera oportuna la autoridad.

La autoridad de DIPRECA informa en su respuesta que procederá a realizar una investigación sumaria con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas por los hechos descritos, lo cual no desvirtúa lo observado, que por lo demás corresponde a una situación consolidada, por lo que ello se mantiene.

2.6. Facturación anticipada.

Producto de la licitación pública ID N° 598-157-LE14, denominada Mantención Sistema Informático Vertical Financiero, se contrató los servicios del señor Latín Ramírez en un monto de $ 39.600.000, pactándose en el correspondiente convenio que la actividad a desarrollar por el proveedor consistiría en la creación de nuevos módulos del sistema SIFCONDIP para las NIC-SP. En cuanto a los pagos por los servicios contratados se estableció que se efectuaría uno mensual, el que no podía superar los $ 3.300.000, con IVA incluido, durante la vigencia del acuerdo, es decir, entre el 25 de junio de 2015 y el 24 de junio de 2016.

Cabe anotar, sobre los referidos pagos, que en la cláusula tercera del antes mencionado contrato se estipuló que, "Una vez recepcionado y aprobado el producto mediante la recepción técnica conforme, se procederá a emitir el Acta de Recepción Conforme, para posteriormente recibir la factura".

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Ahora bien, del examen se verificó que el proveedor presentó la factura N° 78, de 27 de noviembre de 2015, por un monto de $ 3.262.521, como documento de respaldo de los servicios que se realizarían en el mes de diciembre de igual año, conforme se cita en el mismo documento.

La situación expuesta evidencia un cobro anticipado de los referidos servicios, toda vez que en el contrato se indicó que estos debían ser facturados a medida que las asesorías computacionales fuesen prestadas, ya sea por servicios informáticos, como aquellas brindadas directamente a los

usuarios.

Consultado sobre el particular, el Jefe del D.T.I. fundamenta el pago en cuestión adjuntando al correo electrónico de 22 de marzo de 2016, la comunicación interna N° 67, de 30 de octubre de 2015, de la DIPRECA, mediante la cual la entidad da instrucciones en cuanto al cierre del ejercicio contable presupuestario del año 2015, cuyo punto 2 señala que "El Departamento de Contabilidad Central recibirá todo tipo de facturas para su pago, hasta el día viernes 11 de diciembre, (excepto consumos básicos), cualquier factura que esté fuera de plazo no será recibida en esta Área, y será considerada en los procesos de pago año 2016...".

Al respecto, es dable precisar que el antecedente proporcionado por la citada jefatura, se refiere al procedimiento de pago de la DIPRECA por el cierre contable del año 2015, que es aplicable a las compras de bienes y servicios efectivamente recepcionados y facturados en ese período, situación que no corresponde al caso analizado, ya que se trata de servicios que, como ya se indicó, serían prestados durante todo el mes de diciembre de esa anualidad, por lo que debieron ser facturados una vez conocidas las horas efectivamente trabajadas por el proveedor, eso es, en el ejercicio siguiente.

Además, si bien los servicios en comento se encuentran autorizados para pago mediante un Informe Técnico del Jefe (S) del Departamento de Tecnologías de la Información, y con la minuta del referido proveedor, en la que especifica, de manera general, las asesorías computacionales prestadas en tal período, estos documentos evidencian inconsistencias en sus fechas de emisión, toda vez que el primero de ellos consigna el 27 de noviembre y el segundo, el 27 de diciembre, ambos de 2015.

Por otra parte, el pago de la aludida factura N° 78, tampoco se condice con la data de emisión de la mencionada minuta del proveedor, toda vez que el pago se efectuó con anterioridad, el 11 de diciembre de 2015, mediante la orden de pago N° 736.

El hecho descrito deja de manifiesto el incumplimiento de lo dispuesto en los mencionados artículos 3°, 5°, 8° y 10 de la ley N° 18.575, que consignan los principios de control y transparencia, y de control jerárquico que deben ejercer las autoridades y funcionarios en su rol de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

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Asimismo, transgrede el principio del devengado, consignado en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, el cual establece que "la contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se genere, independientemente de que estos hayan sido o no percibidos o pagados", en relación con la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, que ha declarado en el dictamen N° 12.612, de 2010, en lo que interesa, que la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme las estipulaciones convenidas; lo que en la especie, no había acontecido a la fecha del pago.

Al igual que en el punto anterior, la entidad señala en su respuesta que procederá a realizar una investigación sumaria tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos, correspondiendo, por lo tanto, mantener lo observado.

2.7 Pagos de trabajos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato.

a) Licitación pública ID N° 598-12-LE14.

En relación con la señalada adquisición se detectó que el pago efectuado a don Luis Latín Ramírez, a través de la orden de pago N° 511, de 20 de junio de 2014, según factura N° 12, de 9 de junio de igual anualidad, por un total de $ 16.901.106, corresponde a asesorías prestadas entre enero a mayo del mismo año, las cuales se habrían realizado fuera del período de vigencia del respectivo contrato, toda vez que la cláusula novena del acuerdo establecía que éste comenzaría a regir al día siguiente de la fecha de suscripción del mismo, es decir, desde el 7 de junio de dicha anualidad, fecha que no se condice con los servicios pagados precedentemente.

Al consultar sobre dicha situación, el Jefe del D.T.I. señaló, mediante correo electrónico de 22 de marzo de 2016, que dicho contrato se atrasó por motivos administrativos acaecidos en la DIPRECA, sin embargo, expresa que el aludido proveedor habría comenzado a trabajar en el servicio desde enero de 2014, realizando las mantenciones correspondientes a dicho período y colaborando en el cierre contable del año 2013, de todos los fondos que maneja la institución previsional.

Agrega, que lo expuesto se llevó a cabo mediante un trato de palabra efectuado entre don Luis Latín Ramírez y las jefaturas de la Dirección de Previsión de Carabineros de la época, señores Leocán Martínez Ibáñez y Sergio Galaz Aguirre, Contador General y Jefe del Departamento de Tecnologías de la información, respectivamente, oportunidad en que se habría establecido el compromiso de pagar todos los trabajos efectuados por el prestador de los servicios, de manera retroactiva.

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b) Licitación pública ID N° 598-157-LE14.

Similar situación se advirtió en la licitación pública ID N° 598-157-LE14, dado que las facturas presentadas corresponderían también a servicios prestados con anterioridad al plazo de vigencia del contrato, por cuanto en la cláusula octava del acuerdo, se dispuso que este comenzaría a regir desde que se encontrara totalmente tramitada la resolución aprobatoria del mismo, es decir, a partir del 25 de junio de 2015, sin embargo, los servicios fueron prestados con anterioridad, tal como se observa a continuación:

CUADRO N° 6

FACTURA FECHA MONTO $ MES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

57 30-06-2015 16.488.648

- Mantención perfectiva DIPRECA - Sede, hasta mayo de 2015, por 214 horas.

- Cierre anual DIPRECA - Sede, 25 horas

- Cierre anual Hospital DIPRECA, 25 horas

59 03-08-2015 3.262.844 - Mantención perfectiva NIC/SP, mes de junio de 2015, por 52 horas.

TOTAL 19.751.492

Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la entidad.

Lo expuesto fue consultado al Jefe del D.T.I., quien a través de correo electrónico de 23 de marzo de la presente anualidad, señaló que ello se debió a la misma situación descrita en el literal anterior.

Las situaciones indicadas en las letras a) y b) precedentes infringen el principio de irretroactividad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 52 de la precitada ley N° 19.880, toda vez que ellos deben producir efectos una vez cumplida su total tramitación.

Además, en el primer caso se advierte igualmente una infracción del principio de igualdad de los licitantes, toda vez que las bases administrativas de la aludida licitación pública ID N° 598-12-LE14 fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 250, de 11 de marzo de 2014, de la DIPRECA, misma fecha en que fue publicada la convocatoria en el portal Mercado Público. Sin embargo, a esa data los servicios ya estaban siendo prestados por el adjudicatario, lo cual implica que el señalado proceso concursal tuvo por objeto regularizar la adquisición al mencionado proveedor, afectando las posibilidades de otros eventuales postulantes. Así, lo descrito contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886, antes citada.

La aludida autoridad institucional informa en su respuesta que, al igual a lo informado en los puntos precedentes, respecto de lo observado en las letras a) y b) del presente numeral, procederá a realizar una

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investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios correspondientes, por ende, se mantiene lo observado.

2.8 Pagos realizados con anterioridad a la aceptación de la orden de compra.

Se observó que, a través de la orden de pago N° 417, de 11 de agosto de 2015, se pagó la factura N° 61, del día 5 del mismo mes y año, por $ 5.000.000 —correspondiente a la orden de compra N° 598-363-SE15, de 27 de julio de 2015, bajo la modalidad de trato directo-, al señor Latín Ramírez para la mantención del sistema informático de beneficios médicos. Al respecto, se verificó que dicho pago obedece al cobro de los servicios prestados por este en los meses de junio y julio del año indicado, los cuales, según información extraída del portal Mercado Público, fueron ejecutados con antelación a la data de aceptación de la referida orden de compra por parte del prestador aludido, esto es, el 30 de julio de dicha anualidad.

Sobre lo expuesto, el Jefe del D.T.I. mediante correo electrónico de 22 y 23 de marzo de presente año, señaló desconocer dicha situación.

Los hechos observados en el numeral 2, puntos 2.7, letras a) y b), y 2.8 del presente capítulo, reflejan igualmente una infracción a lo establecido en los antedichos artículos 3', 5° y 8°, de la ley N° 18.575, que consignan los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, así como aquellos atingentes a la labor de las autoridades y funcionarios en su rol de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, y lo señalado en su artículo 10, en cuanto al control jerárquico permanente que deben ejercer las jefaturas en el actuar del personal bajo su dependencia.

Respecto de la materia observada en este numeral, la entidad responde que dispondrá una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas del personal que participó en los hechos. Al tenor de lo señalado, se mantiene lo objetado.

III. EXAMEN DE CUENTAS

1. Pagos cuyos contratos no están aprobados conforme a lo establecido en las bases administrativas.

Con respecto a la licitación pública ID N° 598-19-LE14, adicionalmente a lo señalado en el acápite I, N° 3, de este informe, se constató una vulneración a lo establecido en el numeral 11 de las bases administrativas, toda vez que en aquel se establece que los servicios contratados solo pueden ser pagados en la medida que la resolución aprobatoria del contrato se hubiese dictado, hecho que no sucedió en la especie, sin embargo, conforme se aprecia en el siguiente cuadro, la entidad pagó el precio total del convenido, ascendente a la suma de $ 5.000.000:

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CUADRO N° 7

N° FACTURA ELECTRÓNICA

FECHA DE FACTURA

MONTO PAGADO $

14 09-06-2014 2.500.000

42 26-11-2014 1.250.000

45 08-12-2014 1.250.000

TOTAL 5.000.000 Fuente: Elaborado en base a los documentos de respaldo del pago.

Lo anterior, además, transgrede lo señalado en el mencionado artículo 10 de la ley N° 19.886, el cual dispone que "... Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen...".

En su oficio de respuesta, el Director de la DIPRECA señala que es efectivo que los pagos se realizaron en disconformidad a lo dispuesto en las bases administrativas, es decir, una vez dictada la resolución aprobatoria del contrato, toda vez que dicho documento no se elaboró oportunamente. Precisa que, pese a aquello, los servicios se pagaron una vez recibidos los servicios de parte del proveedor, para no incurrir en un enriquecimiento injusto por parte de la institución.

Sobre el particular, se verificó la emisión de la resolución exenta N° 649, de 1° de junio de 2016, de la DIPRECA, que regulariza y aprueba el contrato en comento. No obstante, ello no es útil para subsanar la presente objeción, considerando que los pagos fueron realizados sin contar con ese antecedente, lo cual no es susceptible de corregir.

2. Multas no cobradas y boleta de garantía no hecha efectiva por incumplimiento de los plazos de ejecución de tareas.

De acuerdo al análisis efectuado al cumplimiento del contrato suscrito el 6 de junio de 2014 con don Luis Latín Ramírez, producto de la licitación pública ID N 598-19-LE14, se determinaron atrasos en la entrega de los servicios acordados, sin que se efectuara el correspondiente cobro de las multas establecidas en los mismos.

Al respecto, cabe precisar que, en la cláusula cuarta del convenio en cuestión, se dispone que el pago se realizará contra la presentación de la factura y el "Acta de Recepción Conforme" de los productos emitida por el Jefe del D.T.I. (S) de la DIPRECA, o quien esta designe para tales efectos. Además, en la cláusula octava se consigna que de existir atraso en la entrega del servicio, injustificado o imputable al proveedor, se aplicará, por cada día determinado, una multa equivalente a una UF, valorizada al día de suscripción del contrato.

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Dichas situaciones se presentan en detalle en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 8

HITO

FECHA ENTREGA

SEGÚN CONTRATO

FECHA ENTREGA

SEGÚN INFORME'CNICO TE

ETAPA DEL CONTRATO

DÍAS HÁBILES

DE ATRASO

VALOR UF EN

$ (*)

MONTO MULTA NO COBRADA

$

Hito 2 21-07-2014 24-11-2014 Capacitación para la puesta en marcha

86 23.959,42 2.060.510

Hito 3 28-07-2014 28-11-2014 Recepción conforme 85 23.959,42 2.036.551

TOTAL 4.097.061 Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la entidad. (*): Valor UF al 6 de junio de 2014.

Adicionalmente, en la anotada cláusula octava del convenio se establece que, en caso de atraso en la entrega del producto, en un período que sobrepase los 30 días hábiles, según los plazos definidos en la cláusula cuarta del mismo, la DIPRECA podría hacer efectivas las garantías de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondieran por la infracción cometida, lo que no aconteció en la especie, ya que según lo informado por medio de una minuta de 8 de marzo de 2016, del Jefe del Subdepartamento de Adquisiciones de la entidad, no se habrían cobrado multas al respecto, como tampoco se habrían hecho efectivas las aludidas garantías.

Lo anterior, demuestra un deficiente control en el cumplimiento de los plazos de entrega de los servicios comprometidos en el referido contrato, lo que denota una falta de sujeción a lo dispuesto en los aludidos artículos 3°, y 5° de la precitada ley N° 18.575, que consignan que la Administración debe observar en su actuar el principio de control y velar por la eficiente e idónea gestión de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Sobre el particular, el antes mencionado Director expresa en la respuesta que, debido a la falta de cobros de las multas determinadas, como asimismo, por no haber hecho efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato, la DIPRECA procederá a realizar una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos, lo cual no desvirtúa ni corrige lo objetado, razón por la cual ello se mantiene.

Al tenor de lo descrito, se observa la cifra de $ 4.097.061, en conformidad a los artículos 95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336.

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CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 181, de 2016, de esta Contraloría General.

En efecto, la observación contenida en el capítulo I, control interno, numeral 3, falta del acto administrativo que aprueba el contrato, se da por subsanada conforme la documentación aportada.

A su vez, las objeciones indicadas en los capítulos I, precitado, numeral 4, falta de emisión de contrato y de licitación privada, solo respecto de la contratación directa; y II, análisis de la materia investigada, numeral 2, sobre cumplimiento de contratos formalizados entre DIPRECA y don Luis latín Ramírez, puntos 2.2, incumplimientos relacionados con las capacitaciones pactadas, letra c) capacitaciones sin registro de asistencia; y 2.3, sobre boletas de garantía de fiel cumplimiento de contrato, letra b) discrepancias en las vigencias de las garantías de fiel cumplimiento de contratos establecidas en éstos y en las bases de licitación en relación con la licitación pública N° 598-149-LP14, se levantan acorde a las precisiones efectuadas por la institución.

Luego, en lo que concierne al referido capítulo II, numeral 2, puntos 2.5, pago a proveedor inconsistente con el contrato (AC)1; 2.6, facturación anticipada (AC)2 ; 2.7, pagos de trabajos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato (AC)3, letras a), licitación pública ID N° 598-12-LE14, y b), licitación pública ID N° 598-157-LE14; 2.8, pagos realizados con anterioridad a la aceptación de la orden de compra (AC)4; y, el capítulo III, examen de cuentas, numeral 2, multas no cobradas y boleta de garantía no hecha efectiva por incumplimiento de los plazos de ejecución de tareas (AC)5, la DIPRECA deberá elevar a sumario administrativo la investigación sumaria a que alude en su respuesta, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga y designa al fiscal, en el término de 15 días hábiles desde la recepción de este informe. Asimismo, en lo que concierne a la observación señalada en el numeral 1 del aludido capítulo III, pagos cuyos contratos no están aprobados conforme a lo establecido en las bases administrativas (MC)6, el servicio deberá incorporar la determinación de responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos al proceso disciplinario en referencia.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en lo sucesivo, la DIPRECA deberá implementar procedimientos de control efectivos, de manera que situaciones como las advertidas en los acápites citados en el párrafo

1 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimientos de convenios o contratos. 2 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimientos de principio de devengado. 3 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimientos de convenios o contratos. 4 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimientos de convenios o contratos. 5AC: Observación Altamente Compleja: No cobro de multas, de acuerdo a los contratos. 6 MC: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos administrativos.

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precedente no vuelvan a ocurrir, aspectos que serán verificados en futuros procesos de fiscalización de esta Entidad de Control.

Adicionalmente, en lo que toca al capítulo III, numeral 2, ya aludido, esa entidad deberá disponer el cobro de las multas que proceden, acreditando su ingreso y contabilización en el término de 30 días hábiles, vencido el cual sin que ello se haya materializado se formulará el reparo pertinente.

En relación con aquellas restantes objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En cuanto al capítulo I, aspectos de control interno, número 1, incumplimiento de plazos establecidos en las bases de licitación letras a), publicación de la resolución de adjudicación fuera de plazo (MC)7, y b), contrato suscrito con posterioridad al plazo establecido en las bases administrativas (MC)8; 2, acto administrativo que aprueba contrato emitido con retraso (MC)9; 4, en lo que concierne a la falta de emisión de contrato (AC)10, la institución deberá arbitrar las medidas de control necesarias, para que en lo sucesivo, la emisión, suscripción y publicación de los contratos y actos administrativos respectivos se efectúen de manera oportuna, conforme lo establecen las normas atingentes a la materia, aspectos que serán verificados en una próxima auditoría a la entidad.

2. En lo que respecta al capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 1, sobre bases administrativas y técnicas de licitaciones públicas relacionadas con el sistema informativo contable de la DIPRECA, letra b), Inconsistencia de las bases de licitación con los contratos suscritos entre la DIPRECA y don Luis Latín Ramírez (AC)11, la DIPRECA deberá establecer los controles pertinentes, en orden a asegurar que las condiciones establecidas en las bases administrativas que regulan los procesos licitatorios sean respetadas al momento de elaborar los contratos con los proveedores adjudicados, de tal manera de garantizar el cumplimiento de la ley N° 19.886, materia que será validada en futuras fiscalizaciones.

En lo que concierne al numeral 2 de igual capítulo, sobre cumplimiento de los contratos formalizados entre DIPRECA y el proveedor Luis Latín Ramírez, punto 2.2, incumplimientos relacionados con las capacitaciones pactadas, letras a), capacitaciones realizadas fuera del plazo establecido en el contrato (C)12; y, b), capacitaciones prestadas de manera diferente a la pactada (C)13, la entidad deberá implementar medidas para que en futuros procesos se asegure la prestación del servicio, acorde a lo estipulado en las bases

7 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de plazos de licitación. 8 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de plazos de licitación. 9 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de plazos de licitación. 10 AC: Observación Altamente Compleja: Falta de documentación de respaldo. 11AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento de disposiciones contenidas en bases administrativas y/o técnicas. 12 C: Observación Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas. 13 C: Observación Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

administrativas y contratos correspondientes, y la generación de instrumentos de validación de los mismos, acciones que serán constatadas en una próxima visita de fiscalización.

Respecto a lo señalado en el punto 2.3, sobre boletas de garantía de fiel cumplimiento de contrato, del mismo numeral y capítulo, letras a), garantías que no cubren los plazos de vigencia consignados en los contratos (AC)14; y, b), discrepancias en las vigencias de las garantías de fiel cumplimiento de contratos establecidas en éstos y en las bases de licitación, respecto de las licitaciones públicas Nos 598-19-LE14 y 598-157-LP14 (C)15, para los próximos procesos de compra que convoque, la autoridad deberá implementar controles que garanticen el debido resguardo del patrimonio público, conforme lo dispone la normativa contenida en la antedicha ley N° 19.886, lo cual será verificado en futuras auditorías que realice este Organismo de Control.

Sobre lo manifestado en el punto 2.4, incumplimiento en los plazos de pago al proveedor (C)16, la DIPRECA deberá procurar pagar a sus proveedores conforme a los plazos acordados, evitando la dilación observada, aspecto que se abordará en próximas fiscalizaciones al servicio.

3. Se desestima la denuncia acerca de los aspectos relacionados con concentración de funciones y eventual direccionamiento en la confección de las bases de licitación, así como parcialmente en lo relativo al cumplimiento de los contratos formalizados entre DIPRECA y el proveedor Luis Latín Ramírez, según se explicita en el capítulo I, numeral 5, y en el capítulo II, numerales 1, letra a), y 2, letras a) y b), respectivamente.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en Anexo, en un plazo máximo de 30 días hábiles o el que específicamente se menciona, contado desde la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes respectivos.

Remítase el presente informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al denunciante, a la Unidad de Auditoría Interna de la DIPRECA, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de Fiscalía, ambas de esta Contraloría General.

Saluda entamen e a Ud.,

1111b.-

Mala it c., Calderón Vidal Jefe de Área

Administracto Interior y Justicia 14 AC: Observación Altamente compleja: Incumplimientos de garantías y/o seguros. 15 C: Observación Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas. 16 C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos administrativos.

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ANEXO Estado de Observaciones de Informe Final de Investigación Especial N° 181, de 2016.

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA NUMERACIÓN Y SU DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO

FOLIO O

DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONE S Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

Capítulos II. Análisis de la materia investigada, N° 2, puntos 2.5, 2.6, 2.7, letras a) y b); 2.8; y, III. Examen de cuentas, Nos 1 y 2.

Pago a proveedor inconsistente con el contrato; facturación anticipada; pagos de trabajos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, respecto de las licitaciones públicas ID Nos 598-12-LE14 y 598- 157-LE14; pagos realizados con anterioridad a la aceptación de la orden de compra; pagos cuyos contratos no están aprobados conforme a lo establecido en las bases administrativas; y, multas no cobradas y boleta de garantía no hecha efectiva por incumplimiento de los plazos de ejecución de tareas.

AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimientos de convenios o contratos;acto Inc delimiento ump s principio de devengado; No cobro de multas, de acuerdo a los contratos. MC: Observación Compleja:

Incumplimiento de procedimientos administrativos.

La DIPRECA deberá elevar a sumario administrativo la investigación sumaria a que alude en su respuesta, remitiendo copia del

administrativo que así lo disponga y designa al fiscal, en el término de 15 días hábiles desde la recepción de este informe, e incorporar al mismo proceso disciplinario lo observado en el numeral 1 del aludido capítulo III.

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N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA

Y SU DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONE S Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

III. Examen de cuentas, N° 2

Multas no cobradas v boleta de garantía no hecha efectiva por incumplimiento de los plazos de ejecución de tareas.

AC: Observación Altamente Compleja: No cobro de multas, de acuerdo a los contratos.

La entidad deberá disponer el cobro de las multas que proceden, acreditando su ingreso y contabilización en el término de 30 días hábiles, vencido el cual sin que ello se haya materializado se formulará el reparo pertinente.

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o

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