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1 INFORME Se plantea ante estos Servicios Jurídicos de la FVMP por el Ayuntamiento de _______________ consulta relativa sobre la obligación de la puesta en funcionamiento del Portal de Transparencia en el Ayuntamiento. I. NORMATIVA APLICABLE: Constitución Española de 1978. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia régimen local. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

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INFORME

Se plantea ante estos Servicios Jurídicos de la FVMP por el Ayuntamiento

de _______________ consulta relativa sobre la obligación de la puesta en

funcionamiento del Portal de Transparencia en el Ayuntamiento.

I. NORMATIVA APLICABLE:

Constitución Española de 1978.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a

los Servicios Públicos.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

régimen local.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las

Entidades locales.

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982,

de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la

Comunitat Valenciana.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la

Información y Buen Gobierno.

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Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen

Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, del Texto Refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

II. ANTECEDENTES.

Se solicita por la Alcaldesa del Ayuntamiento de _______________,

______________________, del Grupo político __________________________,

consulta relativa sobre la obligación de la puesta en funcionamiento del Portal de

Transparencia en el Ayuntamiento.

Con la finalidad de dar una respuesta lo más sistemática y clara posible,

y a la vista de los antecedentes y de la consulta formulada, se procede realizar

las siguientes

III. CONSIDERACIONES.

PRIMERA. Con carácter preliminar, cabe hacer una referencia a la

regulación del derecho de acceso a la información en España.

El artículo 105 b) de la Constitución Española (CE) reconoce el

derecho de acceso a la información pública, “La ley regulará: … b) El acceso de

los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte

a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad

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de las personas”. Aunque esta disposición constitucional no se refiera a toda la

información pública sino que únicamente lo hace respecto del derecho de acceso

de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos e introduce límites

genéricos a su ejercicio (lo que afecte a la seguridad y defensa, la investigación

de delitos y la intimidad de las personas), no obstante, comporta el

reconocimiento constitucional del derecho de acceso y un mandato al legislador

para que regule su contenido concreto.

En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

su artículo 37 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los

documentos que formen parte de un expediente y estén en los archivos

administrativos, siempre y cuando estos expedientes correspondan a

procedimientos finalizados en la fecha de solicitud, y excluye el derecho de

acceso los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las

personas y requiere un interés legítimo y directo para acceder a documentos de

carácter nominativo.

Por otro lado, la Ley 11/2077, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los

Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a

relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos,

para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la ley 30/10992,

así como para obtener información.

También la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la

Información del Sector Público, que incorpora la Directiva 2003/98/CE, de 17 de

noviembre de 2003, no modifica el régimen de acceso a los documentos

administrativos pero reconoce la importancia y el valor que tiene la información

generada desde las instancias públicas.

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Desde la perspectiva local, el artículo 18.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce el derecho de los

vecinos a ser informados, previa petición razonada, y a dirigir solicitudes a la

Administración municipal con relación a todos los expedientes o documentación

municipal, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105 de la CE. Además, el

artículo 69 obliga a las Corporaciones Locales a difundir la más amplia

información sobre su actividad, y el artículo 77 establece el régimen singular de

acceso de los electos a la información municipal.

También algunas normas sectoriales han regulado el acceso y la difusión

de la información pública, en concreto en materia de medio ambiente por

transposición de las Directivas Europeas, así como en materia de contratos

públicos, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Finalmente, algunas Comunidades Autónomas han previsto en su

legislación autonómica algunas referencias a la transparencia de la información

como principio inspirador de sus normas, como puede ser el caso de Cataluña o

de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDA. En nuestra Comunitat, el artículo 9.1 del Estatuto de

Autonomía, enmarcado en el Título II “De los derechos de los valencianos y

valencianas”, establece que “Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica

del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración

y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas

valencianas”.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la

Comunitat Valenciana, regula expresamente también el derecho de los

ciudadanos y las ciudadanas a la información sobre su actividad y la participación

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ciudadana en la vida local en su artículo 137.1, y en concreto, el artículo 138 en

sus apartados g), h), y j) determina algunos supuestos.

Hace escasamente un año, se publicó en el DOCV núm. 7500 de 8 de

abril de 2015, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia,

Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,

establece un nuevo modelo que regula, por una parte, la obligación de informar

y la publicidad de la acción pública y, por otra parte, el derecho de acceso a la

información pública.

Si en el Título Preliminar de esta Ley valenciana se recogen los aspectos

transversales esenciales, como son: su objeto, ámbito subjetivo de aplicación y

los principios generales que regirán su interpretación, en el Título I se regula la

transparencia en la gestión de la actividad pública. Así, se regula la actividad de

todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades

administrativas para lograr alcanzar una completa transparencia. En concreto,

en su artículo 2, cuando habla del ámbito subjetivo de aplicación, establece en

su número 1 que las disposiciones de esta ley se aplicarán a “d) Las entidades

integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades

de su sector público vinculadas o dependientes”.

Y a continuación, en el número 2 de este mismo artículo define qué sujetos

tendrán la consideración de administraciones públicas a los efectos de esta ley:

“2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de

administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos

públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la

administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas

valencianas y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones

públicas territoriales”.

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Así pues, se establecen un conjunto de previsiones que se recogen desde

una doble perspectiva y en tres capítulos diferenciados: la publicidad activa, el

derecho de acceso a la información pública, y su reutilización.

En este sentido, el artículo 4 define la información pública como “el

conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los

sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido

elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, y en su número 2

establece los principios generales a los efectos de interpretación y aplicación de

la ley, a saber:

a) Principio de transparencia: que garantiza una actividad pública

fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las

restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.

b) Principio de publicidad: en virtud del cual la información difundida

será veraz y objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.

c) Principio de libre acceso a la información pública por la

ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e

inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su

naturaleza.

d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividad pública se

articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.

e) Principio de participación ciudadana: Se promueve que la

ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en

los asuntos públicos.

f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: El impulso

del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más

eficientes y cercanos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de

estándares tecnológicos abiertos y neutrales.

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g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad

pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada

de tal desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la

rendición de cuentas.

h) Principio de reutilización de la información: la información se

publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización,

como forma de creación de valor añadido.

Finalmente, en cuanto a las obligaciones establecidas dentro del capítulo

I, relativo a la publicidad activa, en el que se regula la información que debe

hacerse pública, aquella está estructurada en cinco bloques: información

económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica;

información organizativa y de planificación; información relativa a altos cargos y

puestos asimilados; e información relativa a territorio, urbanismo y medio

ambiente. Por último, se prevé la publicación de información no prevista

inicialmente.

También se definen aspectos relativos al Portal de Transparencia de la

Generalitat, cuya creación responde a la necesidad de facilitar el acceso de toda

la ciudadanía a la información a través de un nodo de difusión de fácil acceso y

con un contenido claro y estructurado.

En lo que concierne a las administraciones locales, se ha optado

porque sean ellas, en uso de la autonomía que tienen reconocida, las que

amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las establecidas en la

legislación básica mediante la aprobación de sus propias normas u ordenanzas.

En este sentido, el artículo 8 establece entre las obligaciones en materia de

publicidad activa para todas las entidades sujetas a esta ley, en su número 4 que

“Las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana

sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos

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6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas

aprueben en uso de su autonomía”.

Finalmente, se advierte que “Las obligaciones de transparencia

contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se

entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que

prevean un régimen más amplio en materia de publicidad” (art. 8.5).

TERCERA. Además, de todo el entramado normativo que, transponiendo

Directivas europeas, ha venido configurándose sobre la información del sector

público, existe toda una normativa sectorial (contratos, subvenciones, función

pública, actividades y bienes de altos cargos, entre otras) que prevé obligaciones

específicas de publicidad.

En la esfera local, la LRBRL regula en el Capítulo IV de su Título V la

«información y participación ciudadana», y establece toda una serie de medidas

de publicidad relativas a:

a) La obligación de las Corporaciones Locales de facilitar la más

amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos

en la vida local (art. 69).

b) La publicidad de las sesiones del pleno de las corporaciones

locales (cuyas convocatorias y órdenes del día deben transmitirse a los medios

de comunicación social de la localidad y publicarse en el tablón de anuncios de

las Corporaciones, art. 229.1 ROF, y notificarse a las asociaciones vecinales

registradas, cuando así lo soliciten expresamente y en el orden del día figuren

cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, art. 234.a ROF).

Además, el art. 88.2 ROF recoge la posibilidad de retransmisión en audio o video

por iniciativa de la Corporación, si bien la grabación en audio o video por los

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asistentes depende de lo que disponga el Reglamento orgánico o, en su defecto,

de la decisión del Alcalde o Presidente. Pueden ser secretos el debate y votación

de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a la intimidad,

al honor y a la propia imagen de los ciudadanos cuando así se acuerde por

mayoría absoluta (art. 70.1). Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, por el

contrario, no son públicas pero sí lo son las decisiones relativas a las atribuciones

delegadas por el pleno (STC de 26 de septiembre de 2013). En todo caso, sí son

públicos sus acuerdos, según el 229.2 ROF. En el caso de los municipios de

gran población se dispone expresamente que sus sesiones sean secretas.

c) La publicidad (mediante publicación o notificación) de los acuerdos

de las corporaciones locales, en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, el

articulado de las normas de los planes urbanísticos y los acuerdos

correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los

entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, y las que tienen

competencias urbanísticas deben tener a disposición de los ciudadanos que lo

soliciten copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial (art.

70.2 LRBRL). Además, deberán tener a su disposición los documentos de

gestión y los convenios urbanísticos y publicarán por medios telemáticos el

contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística

en vigor, el anuncio de su sometimiento a información pública y cualquier acto

de tramitación que sea relevante para su aprobación o alteración. En los

municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a

través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de

asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha

cooperación. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se

efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación,

incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá

hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares

de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años

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anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a

efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en

la materia (art. 70 ter LRBRL).

Además, en materia organizativa y retributiva, se prevé la publicidad de

los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación

exclusiva y parcial y el régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones

y asistencias y acuerdos del presidente de la Corporación determinando los

miembros de la misma que realicen funciones en régimen de dedicación

exclusiva o parcial, la de las declaraciones anuales de bienes y actividades, la

de instrumentos de ordenación y estructuración de los recursos humanos,

relaciones de puestos de trabajo, plantilla, oferta de empleo público,

convocatoria y base de los procesos selectivos, perfil del contratante,

convocatoria y bases de las subvenciones, presupuestos generales y demás

documentación económico-financiera y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,

de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) la

publicidad de la masa salarial del personal laboral del sector público local y

semestral del número de personal eventual.

CUARTA. Por otra parte, la disposición final novena de la Ley 19/2013,

de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno distingue tres momentos de entrada en vigor: el primero al día siguiente

de su publicación, el 11 de diciembre de 2013, que corresponde a la entrada en

vigor del Título II de la ley “Buen Gobierno”; la segunda el 10 de diciembre del

2014, entraban en vigor los Títulos I “Transparencia de la actividad pública” y III

“Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”; y el tercero en el plazo máximo

de 24 meses —dos años— con el objeto de que los órganos de las Comunidades

Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la

Ley de Transparencia (el 11 de diciembre de 2015).

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En cuanto a la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la

Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la

Comunitat Valenciana, su Disposición final segunda establece las siguientes

fases:

En primer lugar, el capítulo I del título I a los seis meses de su publicación

en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es decir, a partir del 9 de octubre

de 2015 estarán vigentes las prescripciones contenidas en los artículos 8, 9 y

10.

En segundo lugar, el resto del articulado al día siguiente de su publicación,

que fue el 9 de abril de 2015.

En tercer lugar, al día siguiente de su publicación, el 9 de abril de 2015,

las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y

novena; transitoria única; y derogatoria única.

Y, en cuarto lugar, a los seis meses de su publicación, el 9 de octubre de

2015, las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.

En cualquier caso, las leyes autonómicas dejan aún un margen de

autonomía a las entidades locales que pueden ampliar aún más las materias

objeto de publicidad activa, diseñar sus portales de transparencia y tomar

decisiones en cuanto a la organización interna que permita llevar a efecto las

determinaciones en materia de transparencia e incluso, impulsar que pueda

acortarse más el plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información.

El artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno, al referirse al Portal de

Transparencia, prevé la colaboración entre administraciones públicas, tanto la

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estatal como las autonómicas, las propias de las ciudades de Ceuta y Melilla y

las Entidades Locales, alguna de las cuales ya tenían ordenanzas municipales

de transparencia y participación.

De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP,

aprobó el 27 de mayo de 2014 una Ordenanza Tipo de transparencia, acceso a

la información y reutilización que, basada en buena medida en experiencias

pioneras de algunos municipios.

En la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y

Provincias (FVMP) suscribió el “Protocolo de Intenciones sobre la Carta de

Buenas Prácticas en la Administración Autonómica y Local de la Comunitat

Valenciana” en la ciudad de Valencia el pasado 15 de enero de 2008, que

expresa el compromiso del Consell junto a las Administraciones Locales con la

ciudadanía como complemento de los derechos de los ciudadanos garantizados

por la Constitución y el ordenamiento jurídico.

En este sentido, las partes firmantes del citado protocolo acuerdan los

principios que deben regir la actuación de la Administración Autonómica y Local,

que son, entre otros, los siguientes: (5) la Transparencia y rendición de cuentas;

crear una administración más cerca al ciudadano, y (16) la Información; ofrecer

mayor conocimiento de la actividad realizada por la administración y en particular

sobre aquellos aspectos concernientes a sus derechos y obligaciones.

QUINTA. En relación al Portal de Transparencia, en concreto, la Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen

Gobierno de ámbito estatal, establece en su artículo 10.3 que “las entidades que

integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias

y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia

recogidas en este capítulo” (Capítulo II).

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En este sentido, el artículo 11 establece los principios técnicos del

Portal de Transparencia que contendrá la información de acuerdo con las

prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente:

“a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los

documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y

búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema

Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero,

así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en

formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley

37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector

público y en su normativa de desarrollo”.

Por otro lado, la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de

Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat

Valenciana, en el capítulo I, relativo a la publicidad activa se definen aspectos

relativos al Portal de Transparencia de la Generalitat, cuya creación responde a

la necesidad de facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información, y en

relación a las administraciones locales, opta porque sean ellas, en virtud de su

autonomía local, las que amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las

establecidas en la legislación básica mediante la aprobación de sus propias

normas u ordenanzas.

Así pues, de conformidad con el artículo 8.4 de la citada Ley 2/2015, de 2

de abril, de la Generalitat, “Las entidades que forman la Administración local

de la Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa

a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y

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ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía”. Con el fin de

facilitar la comprensión de estas obligaciones, transcribimos los citados artículos:

“Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.

1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán

información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de

aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un

organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y

su perfil y trayectoria profesional.

2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y

plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y

tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán

ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y

valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las

inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y

programas.

Artículo 7. Información de relevancia jurídica.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas

planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una

interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa

les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos

correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación

se realizará en el momento de su aprobación.

c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea

preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos

hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga,

necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los

textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada

por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.

e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser

sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

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1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer

pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con

repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y

de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a

través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes

en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del

contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y

renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos

menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen

presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos

previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La relación de los convenios

suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración,

modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso,

las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas

de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración,

obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los

adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,

objetivo o finalidad y beneficiarios.

d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e

información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el

cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

de las Administraciones Públicas.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y

de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos

responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.

Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión

del abandono del cargo.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten

a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al

cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la

normativa autonómica o local.

h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales,

en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse

públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de

intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se

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omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se

garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y

calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina

cada administración competente.

2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que

se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de

contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de

publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban

cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.

3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que

sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real”.

En cualquier caso, la ley valenciana prevé la garantía de la publicación en

el Portal de Transparencia de la información, según la cual cuando se refiere a

otras entidades en el ámbito de aplicación, establece que “El resto de entidades

comprendidas en el artículo 2, garantizarán la publicación de la información

detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas

de colaboración interadministrativa que puedan acordarse” (artículo 10.3).

En este orden de ideas, en cuanto a la información que deben contener,

como mínimo, las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de

aplicación de la Ley, es la referida en el artículo 9 de la Ley Valenciana -Ley

2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y

Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana- y en los artículos 6, 7 y 8

de la ley estatal -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la

Información y Buen Gobierno-.

A los efectos de clarificar también las obligaciones establecidas para las

entidades locales en la legislación autonómica, reproducimos el artículo 9 de la

normativa valenciana, artículo al que se refiere el número 3 del artículo 10

cuando establece la aplicación de las disposiciones de esta ley al resto de

entidades comprendidas en el artículo 2, es decir, a aquellas entidades

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integrantes de la Administración Local de la Comunitat Valenciana (número 1,

letra d):

“Artículo 9. Difusión de la información.

Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus

páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:

i. Información económica, presupuestaria y estadística

Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán

pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.

a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo,

duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su

celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de

licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad

adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.

Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los

procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o

declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión

de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos,

trimestralmente.

También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los

subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada

una suponga sobre el total del contrato.

b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos

adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de

contratos del sector público.

c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su

integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes,

duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las

hubiera.

d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible

publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto,

presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con

mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.

e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,

objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con

cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad

específica de cada fondo.

f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información

sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos

de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta

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información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por

secciones, capítulos y programas.

g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con

ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas

en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades

incluidas en el artículo 2 de esta ley.

h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de

fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.

i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación

de los diferentes instrumentos de financiación.

j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento

por habitante y del endeudamiento relativo.

k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y

proveedores, así como los informes de morosidad.

l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de

dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto

valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo

se informará sobre el número de vehículos oficiales.

m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.

n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los

medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de

los diferentes conceptos, al menos una vez al año.

o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los

modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos.

Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.

2. Información de relevancia jurídica.

2.1 Las administraciones públicas publicarán:

a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las

ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.

b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el

dictamen de los órganos consultivos.

c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los

órganos consultivos, cuando esta se haya cursado.

d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.

2.2 Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas

en el artículo 2 publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas

planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los

derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.

b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan

a información pública durante su tramitación.

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3. Información institucional, organizativa y de planificación

3.1 La Administración de la Generalitat publicará:

a) Los acuerdos adoptados por el Consell.

b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por

la Comunitat Valenciana.

3.2 Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:

a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus

órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de

aquéllos y la identificación de sus responsables.

b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento

análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.

c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad,

centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.

d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de

desarrollo y ejecución.

e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.

f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a

sus empleados.

g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los

que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los

que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para

presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y

calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su

valoración.

i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por

organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los

empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.

j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos

concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto

para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados,

deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida

y valoración.

k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios

públicos.

l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

4. Información relativa a altos cargos y asimilados.

La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en

el artículo 25 de esta ley:

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a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así

como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos

académicos y acreditaciones de su currículo.

b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su

descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.

La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de

un importante valor se desarrollará reglamentariamente.

c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará

con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.

d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el

desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo

dietas y otros gastos de representación.

e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las

personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.

f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.

5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.

La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los

instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en

materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial

como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.

6. Otros contenidos objeto de publicación.

Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la

Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web

correspondientes:

a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y

b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de

gasto (sanidad, educación y servicios sociales)”.

Con base en lo expuesto en las anteriores consideraciones estos

Servicios Jurídicos formulan las siguientes:

IV. CONCLUSIONES.

PRIMERA. De conformidad con las prescripciones contenidas a efectos de la

entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso

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a la información pública y buen gobierno cuya disposición final novena de

distingue tres momentos, en la actualidad, su contenido es de total aplicación

desde el pasado día 11 de diciembre de 2015.

En el ámbito autonómico, a partir del 9 de octubre de 2015 estarán

vigentes todas las prescripciones contenidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril de

la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de

la Comunitat Valenciana.

SEGUNDA. En lo relativo al Portal de Transparencia, habrá que tener en cuenta

lo expresado en las consideraciones anteriores en cuanto al contenido de la

información activa que debe incluirse en la web de las entidades locales,

atendiendo a los principios técnicos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de

ámbito estatal, y a las disposiciones de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la

Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la

Comunitat Valenciana, en el capítulo I, relativo a la publicidad activa.

TERCERA. No obstante lo anterior, la entidad local podrá articular una

Ordenanza Municipal de Transparencia y Libre Acceso a la Información para

mejorar la gestión y calidad de la democracia local, porque la transparencia y su

consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los

estados modernos.

CUARTA. Finalmente, y también a efectos de referencia documental para

ayudar a las entidades locales a poner en marcha la nueva legislación en materia

de transparencia y buen gobierno, la Generalitat Valenciana ha editado una Guía

para la implantación de la transparencia en las Entidades Locales de la

Comunidad Valenciana, con el objetivo de informar a los Ayuntamientos de las

acciones que deben llevar a cabo para la aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de

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abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y Participación

Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que desarrolla en el marco de sus

competencias y su potestad autoorganizativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que es de

obligado cumplimiento para las entidades de la Administración local de la

Comunitat Valenciana.

En todo caso, en relación a la emisión del presente informe, indicamos

que este no es vinculante, dado que el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) establece en su número 1

que “salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no

vinculantes”, es decir, que para que un informe sea exigible y elemento formal

en el procedimiento ha de estar previsto en una disposición legal o reglamentaria,

cuestión que no se da en este caso.

Es todo lo que se informa sobre este asunto de referencia, sometiendo el

presente a cualquier otro informe mejor fundado en Derecho, no obstante el

órgano competente decidirá con su superior criterio lo más acorde al interés

general.

Francisco J. Micó Micó

Jefe de Área

nº 62-2016 / área de formación, asesoramiento jurídico y ayudas /05/24