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1 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD SKYNET DE COLOMBIA S.A.S ESP CÓDIGO AUDITORÍA No. 199 Período Auditado 2017 PAD 2018 DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PUBLICOS Bogotá D.C. Diciembre 2018

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

SKYNET DE COLOMBIA S.A.S ESP

CÓDIGO AUDITORÍA No. 199

Período Auditado 2017

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PUBLICOS

Bogotá D.C. Diciembre 2018

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Juan Carlos Granados Becerra

Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Fernández Contralor Auxiliar

Paola Vélez Marroquín Director Sectorial

Diana Marcela Cifuentes Díaz Subdirector de Fiscalización Comunicaciones

Yolima Corredor Romero Asesor

Equipo de Auditoría: Paola Gutiérrez Valencia Gerente 039-01 Alix Gutiérrez Flórez Profesional Universitario 219-03 Angel Arcadio Morales Torres Profesional Universitario 219-03 Cecilia Bonilla Briceño Profesional Especializado 222-05 ( E ) Joaquín Flechas Velasco Profesional Especializado 222-05 ( E ) Héctor Alejandro Peláez Fernández Profesional Especializado 222-05 ( E ) Rocío Pinzón Ávila Profesional Especializado 222-05 Ricardo García Alvarado Contratista Larissa Ramos Acevedo Pasante

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ...................................................................................................................................... 5

2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ....................................................................................................................... 13

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................................................................ 13

3.1 CONTROL DE GESTIÓN ................................................................................................................................. 13

3.1.1 Control Fiscal Interno .................................................................................................................................. 13

3.1.1.1 Ambiente de Control ............................................................................................................................. 13

3.1.1.1.1 Orientación Ética y Moral. ............................................................................................................ 13

3.1.1.2 Direccionamiento Estratégico .............................................................................................................. 14

3.1.1.3 Administración y Desarrollo del Talento Humano ............................................................................... 14

3.1.1.4 Filosofía y Estilo de Operación de la Administración .......................................................................... 14

3.1.1.5 Evaluación de Riesgos .......................................................................................................................... 14

3.1.1.6 Actividades de Control ......................................................................................................................... 15

3.1.1.7 Información y Comunicación ............................................................................................................... 15

3.1.1.7.1 Hallazgo Administrativa por no adjuntar documentación a acta de Asamblea de Accionistas .... 15

3.1.1.7.2 Hallazgo administrativo por remitir información incompleta en el documento CBN 0001 y por la

falta de reporte del formato CB-0008 durante el primer semestre de 2017, en el aplicativo SIVICOF. ...... 16

3.1.1.7.3 Hallazgo administrativo por duplicidad en el reporte de la rendición de la cuenta en el Sistema

de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF. .................................................................................................. 17

3.1.1.8 Monitoreo ............................................................................................................................................. 19

3.1.2 Plan de mejoramiento .................................................................................................................................. 20

3.1.3 Gestión Contractual ..................................................................................................................................... 21

3.1.3.1 Contrato de servicios profesionales 0022 – 2017 ................................................................................. 23

3.1.3.1.1 Hallazgo administrativo la póliza de seguros que ampara el cumplimiento y calidad del contrato,

no fue expedida oportunamente. ................................................................................................................... 24

3.1.3.2 Hallazgo administrativo por falta de soportes documentales en los contratos y órdenes de servicio de

SKYNET. ............................................................................................................................................................... 24

3.2 CONTROL DE RESULTADOS ........................................................................................................................ 27

3.2.1 Plan Estratégico ........................................................................................................................................... 27

3.2.1.1 Hallazgo administrativo por falta seguimiento al Plan de Negocios Proyecto KVD III Región II. .. 34

3.3 GESTION CONTABLE Y FINANCIERA ........................................................................................................ 38

3.3.1 Factor Estados Contables ............................................................................................................................. 38

3.3.1.1 Muestra Activos .................................................................................................................................... 40

3.3.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $188.321.128,37 y presunta

incidencia disciplinaria, al incurrir en costos adicionales por el Mayor Tiempo de la Interventoría que

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debe asumir el contratista por el corrimiento de la entrada en operación de las metas Contrato de Aporte

Interadministrativo No. 683 de 2015. ........................................................................................................... 43

3.3.1.1.2 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal por valor de $4.205.537.409,30 y presunta

incidencia disciplinaria, por recursos descontados por no alcanzar los niveles de indicadores de servicio

y calidad establecidos en el contrato interadministrativo de aporte No 683 de 2015 suscrito con FONTIC,

así como por incurrir en costos adicionales con motivo de la extensión de la prestación del servicio debido

al pago de sanciones e incumplimientos por la no ejecución de algunas actividades del Contrato

Interadministrativo No. 683 de 2015. ........................................................................................................... 45

3.3.1.2 Muestra Pasivo y Patrimonio ............................................................................................................... 51

3.3.1.2.1 Hallazgo administrativo al transgredir los objetivos del sistema de control interno contable

referente al aseguramiento de la información .............................................................................................. 53

3.3.1.2.2 Hallazgo administrativo por no contar con una garantía sólida de los prestados otorgados por

parte de la ETB. ............................................................................................................................................ 55

3.3.1.2.3 Hallazgo administrativo por no relevar ni registrar en cuentas de orden un litigio ..................... 56

3.3.2 Evaluación al Sistema de Control Interno Contable ................................................................................... 56

3.3.3 Gestión Financiera ...................................................................................................................................... 57

3.3.3.1 Inversiones financieras ......................................................................................................................... 57

3.3.3.1.1 Hallazgo administrativo por falta de reporte de la información en algunos meses del formato CB

0008 en SIVICOF ......................................................................................................................................... 59

3.3.3.2 Indicadores financieros ........................................................................................................................ 60

3.3.3.2.1 Hallazgo administrativo porque no se evidenció un instrumento de seguimiento y control para los

indicadores financieros. ............................................................................................................................... 64

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1. DICTAMEN INTEGRAL Doctor DIEGO ALEJANDRO MORENO LUGO Representante Legal SKYNET COLOMBIA S.A.S. E.S.P Edificio World Trade Center Calle 100 No. 8A-55 Torre C oficina 1001 Chico Bogotá D.C. Ref: Dictamen de Auditoría de Regularidad vigencia 2017

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P (para efectos del informe SKYNET) evaluando los principios de eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados del plan estratégico; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de resultados por loas años terminados el 31 de diciembre de 2017.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.

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La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría se presentaron las siguientes limitaciones que afectaron el alcance de nuestra auditoría falencia de la información contenida en las carpetas contractuales, por falta de soportes documentales en los contratos y órdenes de servicio de SKYNET por lo que la Contraloría se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1 Control de Gestión Con respecto al Control Fiscal Interno en la gestión de SKYNET se presentan debilidades en el manejo de la información como se evidencia en las observaciones administrativas que se presentan en este informe, lo que impacta la eficacia y eficiencia de la entidad.

Y por último en la Gestión Contractual se presentan debilidades documentales en los expedientes, en tal sentido la ausencia de documentos contentivos en los mismos, afecta el cumplimiento de los términos programados en la auditoría. Además, se presentan debilidades por la no expedición oportuna de la póliza de seguro que ampara la calidad y el cumplimiento del contrato 022 de 2017.

1.2 Control de Resultados SKYNET presenta debilidades en la planeación por falta seguimiento al Plan de Negocios Proyecto KVD III Región II, lo que hace que la entidad no sea eficiente ni eficaz porque no logro cumplir con las metas y el empleo de los recursos no fue óptimo por incumplimiento de los indicadores de calidad y de servicio del citado proyecto, lo que influyó negativamente en su gestión.

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1.3 Control Financiero En conjunto los indicadores de liquidez, rentabilidad y endeudamiento, presentaron los siguientes resultados: La razón corriente fue de 1.31 que lo ubica en un nivel aceptable, no obstante, el indicador prueba ácida arrojó 0.8 lo que significa que por cada peso que debe la empresa, dispone de 80 centavos para pagarlo, es decir, que no estaría en condiciones de pagar la totalidad de sus pasivos a corto plazo, sin acudir a la venta de sus bienes y/o a financiamiento adicional para cubrir dicho pasivo, situación que podría poner en riesgo el pago oportuno de sus obligaciones al estar supeditado a estas condiciones. Los ingresos de operación registraron un valor de $31.707 millones en el 2017 y se registró una pérdida neta del ejercicio de ($-3.395.75 millones), que representa un margen neto de (-10.31%), lo que indica que las ventas generaron (-10.31%) de pérdida para la vigencia 2017 y una caída significativa del 56.75% en la pérdida neta comparado con el 2016. La Compañía presentó un endeudamiento total del 80.5%, es decir, que por cada peso del activo total se generaron obligaciones de 80.5 centavos, que lo ubica en un índice alto de endeudamiento lo que permite establecer que la compañía recurre constantemente a deuda como método de financiamiento, sustentado principalmente en el aumento de los créditos bancarios por valor de $7.019 millones, que representan el 71.45% en el 2017 frente al 2016. Las pérdidas de la compañía en sus ejercicios contables en los períodos 2017 y 2016, impactaron negativamente el patrimonio de Skynet S.A. ESP al disminuir en un 23.95% en el 2017 frente al 2016, presentado una reducción de $3.435.8 millones, el riesgo y el endeudamiento están ligados al apalancamiento financiero, que incide en las deudas sobre la rentabilidad de los accionistas. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta

El Representante Legal SKYNET DE COLOMBIA S.A.S ESP. rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2017, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C., sin embargo, se consolidaron cuatro (4) observaciones administrativas referentes a la remisión de información incompleta en el documento CBN 0001; otra por la falta de reporte del formato CB-0008 durante el

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primer semestre de 2017, y de algunos de los formatos electrónicos CB 0017 en el aplicativo SIVICOF y por incumplir los términos para la rendición de la cuenta de los meses abril y mayo de 2017, otra observación administrativa por duplicidad en el reporte de la rendición de la cuenta en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF y por último observación administrativa por incumplir los términos para la rendición de la cuenta anual 2017 del factor contable, en el aplicativo SIVICOF. En la información reportada por SKYNET en el aplicativo SIVICOF del factor contabilidad 2017, se evidenció que la cuenta anual fue reportada el 26 de marzo de 2018, según lo descrito en el CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN expedido por SIVICOF, fecha de transmisión que no corresponde a los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014, artículo 13 Anual “El décimo primer día hábil del mes de febrero”. Por lo tanto, se configura una observación administrativa por incumplir los términos para la rendición de la cuenta anual 2017 del factor contable, en el aplicativo SIVICOF. 1.5 Opinión sobre los Estados Contables Se evaluó el Balance General a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Se tuvo en cuenta no solo los registros contables de los hechos económicos, sino que además la adecuada ejecución de los recursos públicos encomendados en cabeza de la Compañía de Capital Mixto. SKYNET para el año de 2017 presenta déficit de -$3.396 millones, que no alcanza a cubrir la reserva constituida, situación que impacta negativamente el Patrimonio con una variación frente al 2016 del -36.2%.; es decir, SKYNET le generó a través del método de participación accionaria a la ETB socio con una participación del 74.99997% gastos por $2.547 millones para el 2017 y $2.064 millones en el 2016; debido a las pérdidas presentadas en sus ejercicios contables. No se reveló en notas a los estados contables, como tampoco se registró en cuentas orden el litigio que cursa en el MINTIC, hecho económico identificado con el contrato interadministrativo de aporte proyecto Kioscos Vive Digital Fase III bajo el No. 683 de 2015, por valor de $54.641 millones; que afecta los saldos, de las cuentas seleccionadas en la muestra de la auditoría, como son Otras Cuentas por cobrar, Otros Pasivos -Otros Ingresos Recibidos por Anticipado. La gestión de los recursos públicos encomendados no ha sido eficiente en razón a que debió proponer ante el Fondo TIC un arreglo directo suscrito el 6 de agosto de 2018, para

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que no lo multaran, por concepto de recursos no aprobados al no alcanzar los niveles de indicadores por valor de $5.471.millones, obligaciones incumplidas (multas) por valor de $689.millones, actividades no realizadas $185 millones, para un total de $6.346 millones de recursos retenidos por concepto de incumplimiento; más, la extensión del periodo de la interventoría por valor de $284 millones, tal como se evidencian en los Otrosí suscritos el 18 de junio de 2018 y el 15 de agosto de 2018. De otra parte, se evidenció que la compañía no cuenta con un plan de pagos de sus obligaciones legales a sus trabajadores como es el pago a las EPS, ARS, Fondos de Pensión, Cajas de Compensación Familiar y Pagos a la administración donde funciona la Compañía debiendo pagar intereses de mora lo que los ubica en alto riesgo tema que será retomado en la próxima auditoría. Por lo anterior se concluye que el Sistema Control Interno Contable que se aplica en la Compañía, NO es CONFIABLE toda vez que se presentan debilidades en el manejo de los recursos públicos confiados, al no cumplir con actividades pactadas que van en detrimento de su patrimonio y a su vez no se cumple oportunamente con los pagos de la seguridad social de sus trabajadores. Opinión Negativa o adversa En nuestra opinión, por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados contables de la Compañía SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P, no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2017, y los resultados de sus operaciones por el año que termino en esta fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

El control fiscal interno implementado en SKYNET DE COLOMBIA S.A.S ESP en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 64% de 100%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permiten el logro de los objetivos institucionales.

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Se configuraron tres (3) hallazgos administrativos, uno (1) por falta de seguimiento al Plan de Negocios del proyecto Kioscos Vive Digital Fase III y dos (2) de carácter fiscal con presunta incidencia disciplinaria del Contrato Interadministrativo de aporte No. 683 suscrito con el FONDO TIC y SKYNET orientado al proyecto Kioscos Vive Digital Fase III Región II por incumplimiento de indicadores de servicio, de calidad, sanciones e incumplimiento de algunas actividades.

Además se configuraron hallazgos administrativos orientados a:

Falencias en el manejo, presentación y archivo de la documentación presentada en las carpetas que contienen la información contractual.

La remisión información incompleta en el documento CBN 0001 y por la falta de reporte del formato CB-0008 durante el primer semestre de 2017, en el aplicativo SIVICOF.

La duplicidad en el reporte de la rendición de la cuenta en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF.

La falta de reporte de la información en algunos formatos electrónicos CB 0017 del aplicativo SIVICOF y por incumplir los términos para la rendición de la cuenta de los meses abril y mayo de 2017.

La póliza de seguros que ampara el cumplimiento y calidad del contrato, no fue expedida oportunamente.

La falta de soportes documentales en los contratos y órdenes de servicio de SKYNET.

La transgresión de los objetivos del sistema de control interno contable referente al aseguramiento de la información.

No contar con una garantía sólida de los prestados otorgados por parte de la ETB

No relevar un litigio

A incumplir los términos para la rendición de la cuenta anual 2017 del factor contable, en el aplicativo SIVICOF.

Por diferencias en los registros de la información sobre los rendimientos financieros de las carteras colectivas, reportados en el formato CB-0008: “INFORME SOBRE FIDUCIAS Y CARTERAS COLECTIVAS”.

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1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2018 realizada por SKYNET DE COLOMBIA S.A.S ESP; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, no se ajustó a los principios de eficiencia y eficacia evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2017, auditada NO SE FENECE.

Presentación del Plan de mejoramiento

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- el 10 de enero de 2019 en los términos establecidos por la Resolución 012 del18 de febrero de 2018 de la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario

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aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”.

Atentamente,

PAOLA VELEZ MARROQUIN

Director Técnico Sectorial de Fiscalización Revisó: Diana Marcela Cifuentes Díaz Subdirector de Fiscalización Comunicaciones y Paola Gutiérrez

Valencia Gerente Elaboró: Equipo Auditor

1 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe retirar.

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La evaluación de la gestión fiscal de SKYNET DE COLOMBIA S.A.S ESP se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Control Fiscal Interno

SKYNET, adopta el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), como herramienta para implementar el control de la compañía en cumplimiento de las políticas establecidas y las metodologías adoptadas SKYNET desarrollo sus procesos sobre principios de autocontrol, autorregulación y autogestión. Esta evaluación se desarrolla para 2017 por la Auditoría Corporativa, aprobada dentro del Plan Anual de Auditoría2. Componentes:

3.1.1.1 Ambiente de Control

3.1.1.1.1 Orientación Ética y Moral.

Actividades

Campañas de expectativas sobre valores y principios éticos en wallpaper de los equipos asignados por la compañía a los colaboradores.

Lanzamiento formal del nuevo código de ética.

Publicación Código de Ética en el sistema de gestión.

2 Informe de Control Fiscal Interno 2017 CBN-1039 V.0

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Capacitación y sensibilización impartida en el transcurso del año sobre el Código de Ética.

Se implementó el funcionamiento de la “Línea Ética” como el canal de denuncia de actos incorrectos.

3.1.1.2 Direccionamiento Estratégico

Plan estratégico Corporativo se adoptó en 2017

Se realizó un seguimiento trimestral al plan estratégico.

Se establecieron y se socializaron los objetivos

Se actualizaron las políticas y procedimientos

3.1.1.3 Administración y Desarrollo del Talento Humano

Se estableció un manual de funciones: Existen descripciones de cargos donde se documentan las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad que deben tener nuestros colaboradores para cumplir con sus funciones y los objetivos estratégicos de la compañía.

3.1.1.4 Filosofía y Estilo de Operación de la Administración

Se implementó el Código de ética en el que se presentan los principios y valores corporativos Se realizó autoevaluaciones de controles por medio del Plan Anual de Auditoría por ciclos. Se informó a la Gerencia de la compañía las oportunidades de mejora, las que se resolvieron y aquellas en proceso de solución se definieron planes de trabajo para su seguimiento. Se ajustó el organigrama creando la Gerencia Administrativa y Financiera, Área de Compras, Área de Auditoría Interna.

3.1.1.5 Evaluación de Riesgos

Se identificaron los riesgos y se evaluaron en la ejecución de proyectos, financiero, imagen, ambiente, operacionales.

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SKYNET se encuentra en proceso de actualizar e implementar políticas y procedimientos que permitan evaluar los controles de forma continua para identificar y actualizar los posibles riesgos de los negocios.

Se dictó capacitación sobre los procedimientos a seguir en caso de sismo y se hizo entrega de la cartilla Modelo Integral de Gestión en Emergencias. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se hizo entrega de la cartilla Modelo Integral de Gestión en Emergencias. Se participó en el 9º Simulacro Distrital de Evacuación de Bogotá, D.C.

3.1.1.6 Actividades de Control

Se actualizaron las políticas y procedimientos a nivel de riesgo

Realización de comités directivos como forma de supervisión en los cuales participan los responsables de cada dependencia.

3.1.1.7 Información y Comunicación

SKYNET para atender peticiones, quejas y reclamos tiene el canal de denuncias anónimo [email protected].

Se promovió al interior de la empresa la gestión de riesgos y controles por medio de campañas de concientización, de los wallpaper en los equipos de la compañía.

El canal de comunicación con los clientes se fortaleció.

Los procesos y aplicativos cumplen con los estándares básicos de seguridad y cuando la información proviene de fuentes externas, se verifica su confiabilidad y vigencia antes de usarla en el flujo de los procesos.

3.1.1.7.1 Hallazgo Administrativa por no adjuntar documentación a acta de Asamblea de Accionistas En el Acta de Asamblea de Accionistas No. 33, no se adjuntan los Estados Financieros, contraviniendo la recomendación de la asamblea de accionistas que dice: “Los estados

financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, se adjuntan en el acta, y hacen parte integral de la misma.” Página 261 Acta No 33 del 20 de marzo de 2018, al igual que para los Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016 página 255 Libro de Actas de Asambleas del 30 de marzo del 2017. Valoración de la respuesta

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Los argumentos presentados por la administración son ciertos, sin embargo, en el Acta de Asamblea de Accionistas No. 33 del 20 de marzo de 2018 página 261, punto 7: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 anotan: “Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, se adjuntan en el acta, y hacen parte integral de la misma”, dicho anexo no fue evidenciado por el ente de control como adjunto al Acta. Por este motivo se confirma el Hallazgo Administrativo que debe ser incorporado en el plan de mejoramiento. 3.1.1.7.2 Hallazgo administrativo por remitir información incompleta en el documento CBN 0001 y por la falta de reporte del formato CB-0008 durante el primer semestre de 2017, en el aplicativo SIVICOF. En el documento electrónico del factor inversiones CBN 0001 “Certificado de no existencia de Recursos de Tesorería, Inversiones Financieras, Fiducias y Carteras Colectivas”, la empresa informó que efectuó el envío de la información de inversiones y recursos de tesorería para cada mes de la vigencia 2017 por los formatos CB 0114 y CB 0115, sin embargo, se observó que los formatos CB 0114 “Inversiones en Títulos”, no fueron remitidos durante los meses de la vigencia 2017, ni tampoco se certificó la no existencia de las inversiones financieras en títulos, en el documento CBN 0001. Así mismo, el formato CB-0008: INFORME SOBRE FIDUCIAS Y CARTERAS COLECTIVAS, no fue reportado durante los meses de enero a junio de 2017 en SIVICOF. Por lo anterior se configura una observación administrativa por remitir información incompleta en el documento CBN 0001 y porque el formato CB-0008 no fue reportado durante el primer semestre de 2017 en el aplicativo SIVICOF. La información remitida en el formato CBN 0001 no se realizó conforme a lo establecido en el procedimiento para la verificación, análisis, revisión y actualización de la cuenta ANEXO E - Notas aclaratorias formatos y documentos electrónicos versión 3, numeral 3, 3.1., de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, así mismo, el formato CB-0008 no fue transmitido en los meses de enero a junio de 2017 en SIVICOF. De igual manera en el documento CBN 0001 se hace referencia a la Resolución Reglamentaria No. 057 del 27 de diciembre de 2013, cuando la Resolución que está vigente es la 011 de 2014, con sus modificaciones y circulares respectivas. Valoración de la respuesta

Sobre el documento CBN 0001 la Compañía manifiesta en la respuesta “(…) vale la pena resaltar que el mismo cumple con el propósito esencial, siendo un documento de libre elaboración por parte de la compañía, donde se informó lo requerido (…)”, al respecto en

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el instructivo PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN, ANÁLISIS, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CUENTA ANEXO E - NOTAS ACLARATORIAS FORMATOS Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS, versión 3, numeral 3, 3.1., se señala: “Cuando la entidad no tenga tesorería o inversiones financieras o haya celebrado contratos o encargos fiduciarios o carteras colectivas con recursos de naturaleza pública, deberá diligenciar el documento CBN-0001 Certificación de no existencia de Recursos de Tesorería, Inversiones Financieras, Fiducias y Carteras Colectivas, especificando claramente las que no posea”. (Resaltado fuera del texto original), al respecto la observación se confirma para el caso específico de las Inversiones financieras, toda vez que no se manifiesta en el documento CBN 0001 claramente la no existencia de estas.

Así mismo, se verificó en el aplicativo SIVICOF que los formatos CB 0114 “Inversiones en Títulos”, no fueron transmitidos en las cuentas mensuales de la vigencia 2017 según lo evidenciado en el CERTIFICADO DE RECEPCION DE INFORMACION, información que es contraria a lo expresado en el documento CBN 0001.

El formato CB -0008 no fue transmitido en los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2017, según la verificación efectuada al aplicativo SIVICOF, la observación también se refiere a que en el documento CBN 0001 se cita la Resolución Reglamentaria No. 057 del 27 de diciembre de 2013, cuando la Resolución que está vigente es la 011 de 2014 con sus modificaciones y circulares respectivas.

Por lo tanto, se confirma lo observado como hallazgo administrativo y deberá ser incorporado en el Plan de Mejoramiento, con excepción de lo argumentado en la respuesta sobre el reporte de los meses de abril y mayo de 2017 del formato CB 0008.

3.1.1.7.3 Hallazgo administrativo por duplicidad en el reporte de la rendición de la cuenta en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF. La información a reportar en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF por parte del sujeto de control auditado SKYNET, mediante los formatos electrónicos CB0011 y CB0012 del informe de contratación para la cuenta anual de la vigencia 2017 - PAD 2018, presentó duplicidad en relación con los contratos y órdenes de servicio direccionados al mismo negocio jurídico. Esta situación es irregular para este órgano de control y motiva desinformación e impide además que de manera oportuna y veraz se obtenga una muestra de contratación real, impidiendo entre otros el ejercicio del control fiscal de integralidad que debe ser observado por los sujetos fiscalizadores. Expuesto lo anterior, es necesario precisar que la importancia de la obligación para la rendición de cuenta radica en que se conozca con absoluta identidad los números de los contratos, su valor, a cuáles proyectos de los planes estratégicos corporativos apuntan

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los distintos negocios jurídicos contractuales, cuáles sus porcentajes de ejecución y el consolidado de una información completa, afectando como principio fundamental del control fiscal el de resultados, habida cuenta que la imprecisión de la información impiden determinar en qué medida los sujetos de control cumplen sus planes programas y proyectos y como logra sus objetivos en el periodo de la vigencia fiscal auditada. Al transgredir la forma, los términos y procedimientos para la rendición de la cuenta establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 “Por medio

de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se

presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” y demás normas concordantes, impide entre otras consideraciones que el insumo para los procesos de auditoría carezca de veracidad en sus informaciones por las inconsistencias presentadas en los registros de la misma. Este hecho se genera por la falta de controles efectivos en la información reportada a la Contraloría de Bogotá en la cuenta de la vigencia 2017, a través del sistema SIVICOF, razón por lo cual hay riesgos en la consistencia y confiabilidad de la información reportada por SKYNET., así como es de imperativo cumplimiento el deber del sujeto de control a los deberes que tiene sobre la rendición de la cuenta en la forma y términos establecidos en las resoluciones internas emitidas por el Ente de Control. Así las cosas, se formula esta observación administrativa para que se estructure un plan de mejoramiento que adopte las acciones necesarias por SKYNET en la rendición de la cuenta con la información reportada en SIVICOF, y en consonancia con la política institucional de la Contraloría de Bogotá, principios 8 y 9 del Plan estratégico institucional. “ 8. Como aliada incentivara la cultura de planes de mejoramiento, convertidos en herramienta de orientación permanente hacia la e4xcelencia administrativa. 9. Como aliada se apoyara en la oficinas de

control interno de las entidades para que se consoliden como instancias de autocontrol”. Valoración de la respuesta Evaluada la respuesta proferida por SKYNET en relación con el hallazgo administrativo

3.1.1.7.3 respecto a la duplicidad de la información observada en el aplicativo del Sistema

de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, este organismo de control a efectos de

consolidar la observación en cita, adelantó la siguiente metodología en el proceso de

búsqueda así: Inicialmente se identificaron los contratos y órdenes de servicios

reportados por el sujeto de control para la vigencia 1 de enero a 31 de diciembre de 2017,

acto seguido se cruzó la información de los negocios jurídicos reportados evidenciándose

lo reportado en la gráfica siguiente:

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CUADRO 1 CONTRATOS SKYNET DE COLOMBIA S.A.S E.S.P

NÚMERO DEL

COMPROMISO

TIPO DE

COMPROMISO

VALOR DEL

CONTRATO EN PESOS

0688 3. ORDEN $ 1.067.629.920,00

SKY0009 2. CONTRATO $ 1.067.629.920,00

0800 3. ORDEN $ 34.409.000,00

SKY0005 2. CONTRATO $ 34.409.000,00

1124 3. ORDEN $ 22.267.524,00

1141 3. ORDEN $ 22.267.524,00

SKY0006 2. CONTRATO $ 22.267.524,00

Fuente: Sivicof

Como es de observar hay valores que corresponden a las mismas erogaciones del gasto entre contratos y ordenes de servicios, razón por la cual y con el desarrollo de la auditoría de integralidad se evidenció que corresponden a pagos de los contratos inicialmente pactados, sin que este sujeto de control en el reporte de su información ofreciera claridad para la consulta, incluso, la sumatoria del valor de los contratos y las ordenes de servicio ascenderían a erogaciones del gasto a unos valores irreales e imprecisos; es por ello que SKYNET reporta duplicidad en la información y así se conceptuó en la observación administrativa propuesta. Además, se determinó que “(…) Esta situación es irregular para este

órgano de control y motiva desinformación e impide además que de manera oportuna y veraz se obtenga una muestra de contratación real, impidiendo entre otros el ejercicio del control fiscal de integralidad que debe ser observado por los sujetos fiscalizadores. (…)”.

Por lo anterior, se confirma la observación y se constituye en hallazgo administrativo a ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

3.1.1.8 Monitoreo

Los Gerentes, Directores y Jefes de área supervisan continuamente sus procesos, y se fortalecen con el monitoreo de la Auditoría Interna. En conclusión, el Sistema de Control Interno de SKYNET está en fase de implementación, desarrollando cada uno de los componentes y aplicando Auditorías en cada una de las áreas y dependencias de la organización tal como se pudo evidenciar en los correspondientes informes, sin embargo, se consolidaron observaciones administrativas como se registró anteriormente.

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3.1.2 Plan de mejoramiento Adelantada la evaluación al plan de mejoramiento propuesto por SKYNET producto de las auditorías de regularidad vigencia 2016 código 258 y vigencia 2017 código 186, para verificar la efectividad de las acciones propuestas por el sujeto de control, direccionadas a eliminar las causas de los hallazgos observados en el proceso auditor, se tiene que SKYNET en su plan de mejoramiento consolidado a 31 de diciembre de 2017, reportaron cincuenta y dos 52 acciones correspondientes a treinta y un 31 hallazgos, resultantes de las auditorías realizadas entre las vigencias 2016 – 2017. Al realizar la evaluación y verificaciones pertinentes al Plan de Mejoramiento de los treinta y un (31) hallazgos con sus acciones respectivas que corresponden a aspectos relacionados con los componentes de gestión contractual, control fiscal Interno, factor contable financiero y plan estratégico, se determinó que de las cincuenta y dos (52) acciones de mejora propuestas por SKYNET tendientes a la eficacia para subsanar las causas que originaron los hallazgos, se dio cumplimiento (en su totalidad), razón por la cual se procede a cerrarlos atendiendo lo dispuesto en la resoluciones reglamentarias 069 del 28 de diciembre del 2015 y 012 del 28 de febrero de 2018 en sus capítulos quinto y primero respectivamente, bajo el siguiente resultado:

CUADRO No. 2

HALLAZGOS PLAN DE MEJORAMIENTO CONSOLIDADO

FACTOR TOTAL

HALLAZGOS TOTAL

ACCIONES ACCIONES REVISADAS

ACCIONES CERRADAS

ACCIONES ABIERTAS

INCUMPLIDAS

Gestión Contractual 10 16 16 16 0

Control Fiscal Interno 6 11 11 11 0

Contable Financiero 11 21 21 21 0

Plan Estratégico 4 4 4 4 0

TOTAL 31 52 52 52 0

Fuente: SIVICOF.

Es importante precisar que las cincuenta y dos (52) acciones propuestas para atender los hallazgos de auditoría determinados en el Plan de Mejoramiento, tenían como fecha de terminación prevista el 31 de diciembre de 2017, las cuales fueron atendidas en términos de oportunidad, antes de vencerse el plazo estipulado y por tanto se cerraron las 52 acciones, equivalentes al 100%, lo que implica cumplimiento al Plan de Mejoramiento propuesto en los términos de la resolución reglamentaria No. 012 del 28 de febrero de 2018 “(…) se entiende que el plan de mejoramiento se incumple cuando el total de las

acciones CERRADAS frente al total de acciones evaluadas, no supera el 90 %”.

La evaluación efectuada se soporta con las respectivas actas suscritas entre las Áreas Administrativa y Financiera, la Dirección Jurídica y la Contraloría de Bogotá.

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3.1.3 Gestión Contractual

SKYNET es una sociedad que integra el sector de las empresas especializadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sometida al régimen jurídico de la Ley 1341 de 2009; donde de conformidad con el artículo 55 de la citada Ley, sus actos y contratos se rigen por el derecho privado, y por tal razón le son aplicables las disposiciones del Código Civil, Laboral y de Comercio, como los Estatutos Sociales y demás procedimientos que defina la Compañía, sin olvidar la aplicación delos principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional. En materia de gestión contractual, por disposición del artículo 13 de la ley 1150 de 2007, está sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Además, no está sometida a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) en virtud de la excepción contemplada en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007. Por lo anterior, en materia contractual se le aplica las normas relativas a la legislación comercial colombiana, Código Civil, Laboral, así como su Manual de Contratación y la Política de Supervisión o Administración de contratos Para la selección de la muestra se tuvo en cuenta los contratos de mayor cuantía, los terminados o liquidados, el objeto de los contratos más relevantes y focalizados a los proyectos del Plan Estratégica Corporativo PEC de SKYNET, además del diagnóstico de las auditorías anteriores donde se han encontrado falencias en la ejecución contractual y las propias alertas de contratación. Según la información reportada por SKYNET al sistema SIVICOF, se subieron 818 registros de contratación por $28,591,764,736.00 para la vigencia de 2017, siendo suscritos 37 para la vigencia de 2016 por $217,705,473.00 y 781 suscritos en el 2017 por $28,374,059,263.00. Para la vigencia de 2017 el tipo de contratos de mayor valor es el correspondiente al No. 49. Otros Servicios con 238 registros por $ 19,885,220,812.00, le sigue el No. 35 servicios de Comunicaciones con 86 registros por $3,998,968,047.00 y el No 42 Suministro de Bienes en General con 162 registros por $2,322,477,088.00. La muestra de contratación a evaluarse es de 14 contratos por valor de $ 19.229.144.085 enfocada en los contratos más significativos, de alto nivel de riesgo y objeto del negocio, así:

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CUADRO 3

MUESTRA EVALUACIÓN GESTIÓN CONTRACTUAL

No. Cto Objeto Valor en Pesos Alcance

KVD0003

EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA AL CONTRATANTE, CONSISTENTES EN IMPLEMENTAR EL PROYECTO KIOSCOS VIVE DIGITAL FASE III EN LAS ZONAS RURALES Y APARTADAS DE COLOMBIA EN LA REGIÓN 2, CONFORMADA POR LOS DEPARTAMENTOS DE: I) OBLIGATORIOS: ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CÓRDOBA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER Y TOLIMA. (II) OPCIONALES: ARAUCA, ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CASANARE, CESAR, CAUCA, LA GUAJIRA, SUCRE Y VICHADA, DE ACUERDO CON LA PROPUESTA PRESENTADA POR SKYNET DE COLOMBIA SAS ESP Y LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE DIO LUGAR A LA CELEBRACIÓN, EL VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE APORTE PROYECTO KIOSCOS VIVE DIGITAL FASE III NO. 683 DE 2015 SUSCRITO POR EL AQUÍ CONTRATANTE CON EL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FONDO TIC), EXCEPCIÓN HECHA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE EXCLUYEN DE MANERA EXPRESA EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA. LAS OBLIGACIONES A CARGO DE SKYNET DE COLOMBIA SAS ESP, EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA DE FONDO TIC EN EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE APORTE PROYECTO KIOSCOS VIVE DIGITAL FASE III NO. 683 DE 2015, SON SUBCONTRATADAS, POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, CON SOLUCIÓN TÉCNICA SAS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS SIGUIENTES:

6.624.000.000

Proyecto Kioskos Vive Digital Fase 3

SKY0008

EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA AL CONTRATANTE, CONSISTENTES EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2.4 DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 52-ARC-CBNC 2017 CON EL ARMADA NACIONAL PARA LA PRESTACION INTEGRAL CONTINUA E ININTERRUMPIDA DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE VOZ, DATOS Y VIDEO MEDIANTE CANALES MPLS Y SATELITAL FLUVIAL-MARITIMO-TERRESTRE, Y DEMÁS CLÁUSULAS DE DICHO CONTRATO PERTINENTES AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL CONTRATISTA CONOCER EN SU TOTALIDAD.

3.722.470.101

Contrato transmisión armada

nacional

SKY0010

REALIZAR EL PROCESO DE DESINSTALACIÓN DEL PROYECTO KIOSCO VIVE DIGITAL FASE I DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y AMBIENTALES DEL PROYECTO 1036 DE 2012, SEGÚN EL MANUAL AVALADO POR LA SUPERVISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL ES PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO.

2.499.000.000

Proyecto Kioscos Vive Digital Fase 1

Orden 0688 RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SERVICIO SEGURIDAD ARMANDA

1.067.629.920 Funcionamiento

SKY0009

SUMINISTRO Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS ACTIVOS DE SEGURIDAD DE RED PARA LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, INCLUYENDO MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS EN SITIO A TRAVÉS DE MESA DE SERVICIO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE ANALÍTICA DE SEGURIDAD DE RED (SIEM).

1.067.629.920

Contrato Armada Nacional

Orden 1183 SATELITAL LETICIA O3B

969.633.000 Cuantía

Orden 909 ANTENAS Y BUC

841.647.772 Operativo

Orden 0685 15 SIM CARD BGAN / 25 TERMINAL MARITIMA

566.883.952 Operativo

Orden 0689 TRANSMISION DE DATOS ARC 20 JULIO / GLORIA

500.443.171 Operativo

Orden 1121 CAPACIDAD SATELITAL

401.302.530 Operativo

Orden 1209 CAPACIDAD SATELITAL

399.309.000 Operativo

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No. Cto Objeto Valor en Pesos Alcance

KVD0002

EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA AL CONTRATANTE, CONSISTENTES EN EL ALQUILER Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE FORMACIÓN. CULTURA DIGITAL E INFORMATIVAS DEL PROYECTO KIOSCOS VIVE DIGITAL FASE 3 Y LA PRODUCCIÓN Y ENTREGA DE VIDEOS, CUNAS, CAMPAÑAS ESPECÍFICAS Y NEWSLETTERS. A CARGO DEL CONTRATANTE PARA CON EL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FONDO TIC), DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE APORTE PROYECTO KIOSCOS VIVE DIGITAL FASE III NO. 683 DE 2015. CONSTITUYE EL ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL LOS SIGUIENTES SERVICIOS

360.000.000

Operativo

SKY0022 EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL CONTRATANTE A PRESTARLE UNA ASESORÍA PERMANENTE EN EL ÁREA JURÍDICA EN LA RAMA DEL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

19.649.682

Funcionamiento

KVD0001

LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES “LENM SAS", SE OBLIGA PARA CON EL USUARIO A COLABORAR TEMPORALMENTE EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, MEDIANTE LA LABOR DESARROLLADA POR PERSONAS NATURALES, CONTRATADAS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES "LENM SAS", LA CUAL TIENE RESPECTO A ELLAS EL CARÁCTER DÉ EMPLEADO. LA COLABORACIÓN ES PARA EL SUMINISTRO DE PERSONAL EN LAS ÁREAS COMERCIAL, ADMINISTRATIVA, SERVICIOS Y OTROS ETC. LA LABOR A CARGO DEL TRABAJADOR EN MISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN DEPENDENCIAS DEL USUARIO. EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁ PRESTADO POR LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES "LENM SAS”, A TRAVÉS DEL NÚMERO DE TRABAJADORES ACORDE CON EL VOLUMEN DE TRABAJO A DESARROLLAR, EL CUAL SERÁ CONVENIDO POR LAS PARTES. LOS SERVICIOS DE QUE TRATA ESTE CONTRATO ESTARÁN SUJETOS EN CADA CASO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 50 DE 1990.

189.545.037

Funcionamiento

Fuente: SIVICOF corte 31 dic 2017.

3.1.3.1 Contrato de servicios profesionales 0022 – 2017

De este contrato se evaluó la etapa precontractual y la ejecución hasta el mes de diciembre de 2017.

CUADRO 4 CONTRATO 022-2017

Contrato No. 022- 2017

Contratista HERNANDO CARDOZO LUNA

NIT 19060995

Objeto Prestar asesoría permanente en el área jurídica en la rama de derecho laboral y de la seguridad social integral.

Plazo Un (1) año contado a partir del acta de inicio. Por la suma mensual de 1.75 SMLMV más IVA, impuestos y tasas. Por la gestión profesional descrita en el parágrafo del artículo segundo del presente contrato de prestación de servicios profesionales. EL CONTRATANTE cancelara por una sola vez al CONTRATISTA la suma de $3.319.727 pesos más IVA, impuestos y tasas contribuciones que apliquen.

Fecha de suscripción 1 de noviembre de 2017

Fecha de inicio (Acta de inicio)

1 de noviembre de 2017

Fecha de terminación 31 de octubre de 2018

Supervisión Director de Gestión Humana

Fuente: Contrato 022-2017 SKYNET.

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3.1.3.1.1 Hallazgo administrativo la póliza de seguros que ampara el cumplimiento y calidad del contrato, no fue expedida oportunamente.

En la cláusula séptima del contrato garantía se estableció “(…) Dichos amparo debe ser

constituido a los TREINTA (30) DIAS HABILES siguientes a la suscripción del contrato y deben garantizar

el cumplimiento del mismo, el pago de la cláusula penal y de las multas”, no obstante, el acta de inicio se suscribió el 1 de noviembre de 2017 y la póliza de cumplimiento y calidad del servicio con Liberty Seguros S.A. fue expedida el 22 de diciembre de 2017 con vigencia desde el 22 de noviembre de 2017 hasta el 1 de mayo de 2019. Lo anterior indica que la póliza se expidió 52 días después de haberse iniciado la ejecución del contrato, situación que puso en riesgo la realización del mismo frente a posibles incumplimientos por parte del contratista durante este lapso de tiempo, en razón a que la garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, desde la etapa inicial de las actividades establecidas en el objeto contractual hasta la etapa post contractual. Valoración de la respuesta

Analizada la respuesta de la Compañía, en el Manual de Contratación título VIII CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, numeral 1. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS:

“Todos los actos o contratos que celebre Skynet deberán constar por escrito para su perfeccionamiento y para iniciar su ejecución, se requerirá la aprobación de la garantía o garantías que amparen los distintos

riegos exigidos en el contrato cuando apliquen.” (Subrayado fuera del texto)

Si bien es cierto, Skynet constituyó la correspondiente póliza que ampara el cumplimiento y calidad del servicio con Liberty Seguros S.A. el 22 de diciembre de 2017, con vigencia desde el 22 de noviembre de 2017 hasta el 1 de mayo de 2019, póliza que debió expedirse desde el 1 de noviembre de 2017 en observancia del Título VIII, numeral 1., del Manual de Contratación, lo anterior con fin de prevenir los riesgos que se deriven ante posibles incumplimientos de las obligaciones contractuales.

Por lo tanto, se confirma lo observado como hallazgo administrativo y deberá ser incorporado en el Plan de Mejoramiento.

3.1.3.2 Hallazgo administrativo por falta de soportes documentales en los contratos y órdenes de servicio de SKYNET.

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Se generalizó, producto del ejercicio fiscal al componente de gestión contractual la ausencia de documentos soportes en cada uno de los negocios jurídicos (contratos y órdenes de servicio) suscritos por SKYNET. Este hecho fiscal impidió que de manera oportuna se ejerciera el control fiscal de integralidad que debe acompañar este proceso de revisión documental contractual en las diferentes etapas (Precontractual – Contractual o de ejecución y postcontractual o de terminación y/o liquidación); habida consideración que entre otros, el control de legalidad se soporta con las minutas contractuales, las relaciones de pago, los otrosí respectivos, las pólizas y sus modificaciones y los informes del Supervisor o Administrador del contrato quien debe velar por la correcta ejecución de los mismos y garantizar la formalización en la entrega de los archivos y demás documentos del contrato. Lo anterior denota falta de gestión en el seguimiento documental por parte del sujeto de control, contraviniendo lo estipulado en el Manual de Contratación Capítulo IX, sobre la vigilancia del contrato.

Así lo consagró el numeral 1.1 Funciones relacionadas con la ejecución del objeto contractual del Título III – Actividades de Supervisión de la Política de Supervisión o Administración de Contratos “El supervisor deberá suscribir conjuntamente con el contratista, cuando

así se pacte en el contrato y dentro del término establecido en el mismo, las actas de inicio, de recibo de bienes o prestación de servicios satisfacción sic, según el caso. Cuando se suscriban las actas antes mencionadas en los contratos en que así se pacte, el supervisor deberá enviar el original de las mismas al área Documental, con el fin de que sean incluidas en los expedientes físicos y virtuales del

proceso. La negrilla y el subrayado son fuera de texto.

Lo anterior para indicar que ante la ausencia de documentos contentivos en las carpetas contractuales de las etapas precontractuales, contractuales o de ejecución y de terminación o liquidación, se afecta el cumplimiento de los términos programados en la auditoría, situación que provoca requerir de forma reiterativa la administración para que aporte en términos precisos documentos que deben ser objeto de valoración probatoria y consecuentemente el diligenciamiento de las Actas Administrativas de Control Fiscal. Es por ello que las inconsistencias o debilidades en el suministro de la información, así como la presunta carencia de controles por parte de los supervisores o administradores de los contratos, afecta el principio de Planeación de la organización y pone en riesgo la parte accionaria que debe regir toda actuación del sujeto de control, porque si bien es claro para este organismo de control que la ausencia de soportes documentales no genera ningún tipo de responsabilidad fiscal, si puede ser óbice para otro tipo de responsabilidades internas de la organización y muestra la falencia del seguimiento del control administrativo que debe ejecutar la dirección de control interno, sin perjuicio de la

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naturaleza jurídica del sujeto de control y su sometimiento a la ley 1341 de 2009 artículo 55. Destacase entre otros que la exclusión del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para SKYNET dado su carácter de naturaleza privada no la exime de cumplir con los mandatos de la función administrativa del artículo 209 constitucional en su gestión contractual, principios de Igualdad. Moralidad, Eficacia, Economía. Celeridad, Imparcialidad y Publicidad. Así las cosas, se formula esta observación administrativa para que se estructure un Plan de Mejoramiento que adopte las acciones necesarias por SKYNET , en el registro y aporte documental de los contratos y en consonancia con la política institucional de la Contraloría de Bogotá, principios 8 y 9 del Plan Estratégico Institucional. “8. Como aliada

incentivará la cultura de planes de mejoramiento, convertidos en herramienta de orientación permanente hacia la excelencia administrativa. 9. Como aliada se apoyará en las oficinas de control interno de las entidades para que se consoliden como instancias de autocontrol”.

Valoración de la respuesta La Contraloría de Bogotá no desconoce la naturaleza jurídica y el régimen especial contractual de SKYNET de conformidad con el artículo 55 de la ley 1341 de 2009; no obstante, la observación administrativa se encaminó al cumplimiento del artículo 209 constitucional “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”

Con base en lo anterior, los expedientes contractuales de la muestra objeto del control fiscal de integralidad adolecieron de soportes documentales, entre otros, facturas, informes de supervisión, comprobantes de ejecución contractual, y ante la ausencia de documentos contentivos en las carpetas contractuales de las etapas precontractuales, contractuales o de ejecución, postcontractual, y de terminación o liquidación, se afectó el cumplimiento de los términos programados en la auditoría, situación que generó requerir de forma reiterativa al sujeto de control para que allegara en términos precisos documentos que debían ser objeto de valoración probatoria situación que conllevo al diligenciamiento de las Actas Administrativas de Control Fiscal, afectando el normal desarrollo de la auditoría. De otra parte respecto de la apreciación de la presunta vulneración al principio non bis ídem (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos), es importante precisar que los Planes de Auditoría estructuran los conceptos de control fiscal integral en vigencias causadas mediante las auditorías de desempeño, regularidad o visita fiscal entre otros, razón por la cual el equipo auditor ejecuto seguimientos al componente de gestión

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contractual a la vigencia 2017 donde se evidenciaron las mismas falencias en los diferentes expedientes contractuales de las auditorías realizadas anteriormente.

En consecuencia se confirma el hallazgo administrativo por omisión en el cumplimiento del artículo 209 constitucional y debe ser incorporado en el plan de mejoramiento.

3.2 CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1 Plan Estratégico

SKYNET para 2017 adoptó la Planeación Estratégica como herramienta gerencial.

Presenta la misión, visión, valores así: . Visión3: “Consolidarnos como la empresa líder en el mercado de las telecomunicaciones satelitales y de servicios TICs en Colombia.”

Misión4:

“SKYNET de Colombia hace parte de la Empresa de Telecomunicaciones con mayor proyección en el país y su fundamento es la generación de valor a sus clientes y socios a través de los servicios de conectividad satelital y TICs, soportados en alta ingeniería y un equipo de talento humano de excelencia, capaz de afrontar grandes retos y consolidarse como el líder en los sectores Gobierno y Carriers.”

Valores5:

Cooperación cliente/empresa

Calidad en el servicio

Lealtad y cumplimiento

Compromiso con el cliente

Interés por la supervivencia

Recursos humanos

Ética profesional

Servicio personalizado

Innovación

3 CBN 1045 Informe Gestión Plan Estratégico 2017 SKYNET. 4 Ibidem 5 Ibidem

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Objetivo 1. Cumplir con un margen EBITDA mayor o igual al 14% y utilidad gestionable de $4.393 millones

CUADRO 5 OBJETIVO 1 PEC SKYNET

Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

Gerencia Financiera

1.1

Cumplir con ingresos mayores o iguales a $31.404 millones (Anual)

Mensual Ingreso

Acumulado $31.707 millones

100,9%, con un valor de $31.707 millones como se puede evidenciar en el estado de resultados

1.2

Cumplir con costos y gastos inferiores a $27.011 millones (Anual)

Mensual Costo y gasto Acumulado

$27.009 millones

99,99 con un valor de $27.009 millones como se puede evidenciar en el estado de resultados

1.3 Cumplimiento del presupuesto de CAPEX (Anual)

Mensual Capex

Acumulado $2.136

millones 141,83% con un valor de $2136 millones de $1506 presupuestados

1.4 Gestionar el flujo de caja disponible

Mensual Seguimiento Flujo de caja

100%

El área de infraestructura informa al área de Logística el respectivo requerimiento de stock para el mes siguiente, con el fin de que Logística cuente con el stock requerido en la primera semana del mes correspondiente

Fuente: Informe Plan Estratégico Corporativo SKYNET

Como se puede observar en el Cuadro anterior SKYNET cumplió con las estrategias orientadas al cumplimiento de ingresos, costos y gastos, presupuesto CAPEX y gestionar el flujo de caja disponible, sin embargo, no se cumplió con la utilidad, demostrando debilidades de planeación al no cumplir con su objetivo de generar una utilidad de $4.393 millones, contraviniendo su objetivo de generar dicha utilidad.

Objetivo 2: Lograr un porcentaje de retención de clientes corporativo mayor o igual al 95%

CUADRO 6 OBJETIVO 2 PEC SKYNET

Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

Gerencia Comercial

2.1

Lograr una disponibilidad de la plataforma de red mayor a 99.8%

Mensual Disponibilidad

Plataforma: O3B: 99,2%, Banda C: 100%; Idirect Bog: 100%; Idirect MDE: 100%

De las cuatro (4) plataformas existentes la O3B logró una disponibilidad del 99,2.

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Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

2.2 Disponibilidad de la red de acceso mayor a 99.6% (Mensual)

Mensual Disponibilidad 100% Informes de conciliación con los clientes.

2.3

Implementación de la mesa de ayuda para gestión de tickets - clientes

Mensual Disponibilidad 100% Contrato Mesa de ayuda 2017 con sus respectivos informes.

Fuente: Informe Plan Estratégico Corporativo SKYNET

SKYNET cumplió con el logro de las tres (3) estrategias diseñadas para la retención de los clientes, manteniendo la disponibilidad de la plataforma de red, la red de acceso y la implementación de la mesa de ayuda para gestión de clientes Objetivo No. 3 Diseñar el sistema de gestión al tercer trimestre de 2017. Como se puede observar a continuación, SKYNET cumplió con cuatro (4) estrategias al definir los procesos de la organización, establecer la estructura organizacional, definir los reportes mensuales y planear e iniciar la implementación del sistema de gestión SG-SST (Anual)

CUADRO 7

OBJETIVO 3 PEC SKYNET

Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

Gerencia de Operaciones

3.1

Definir e implementar los procesos de la organización (Anual)

Trimestral Implementación

por proceso Definidos e

implementados.

Disponibles en el Sistema de Gestión empresarial. Se hizo prueba piloto y se verificó el sistema de SKYNET

3.2

Definir el diseño de la estructura organziacional

Anual Revisión del Diseño de la

estructura

Valor no aplica pero se cumplió

Se implementaron los cargos sugeridos en auditorías pasadas como son: Gerencia Financiera, área de compras y auditoría interna. Adjunto estructura organizacional del año 2017

3.3 Definición de reportes mensuales

Mensual Seguimiento de

reportes mensuales

Seguimiento de reportes

mensuales

La transmisión de reportes a entes de control a cargo de la Gerencia Financiera se centraliza en el Departamento de Contabilidad. El cumplimiento se reporta sobre la información a cargo de esta Gerencia

3.4

Planear e inicio del sistema de gestión SG-SST (Anual)

Mensual Nivel de

Ausentismo - Accidentalidad

Cumplido, 0% de

ausentismo.

Se anexa la ficha técnica del indicador. Se debe tener en cuenta que durante el año 2017 SKYNET no presenta ausentismo por enfermedad

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Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

laboral ni por accidentes de trabajo. Se avanzó en la implementación del SG-SST

Fuente: Informe Plan Estratégico Corporativo SKYNET

4. Desarrollo de nuevos productos y mercados. Con dos (2) estrategias.

CUADRO 8 OBJETIVO 4 PEC SKYNET

Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

Gerencia Comercial

4.1 Análisis del mercado de Leticia

Una vez Informe de Mercado

Informe análisis de mercado

Se evidencia el Informe de análisis de mercado de Leticia Amazonas elaborado por la empresa Competitiva AG.

4.2 Desarrollo de nuevos productos

Una vez Liberación

del producto

Nuevos productos liberados.

- SkyVIP: Control por volumen. Servicio vendido en la OS 668 de Genesys en Junio de 2017. - Backhaul celular: producto liberado y presentado al equipo comercial el 3 de agosto de 2017.

Fuente: Informe Plan Estratégico Corporativo SKYNET

Objetivo 5: Traer del Proyecto KVD III ingresos superiores a $16.000.000.000 COL y costos inferiores a $22.000.000.000. Como se puede observar a continuación las cuatro (4) estrategias se cumplieron, como fue realizar la gestión de indicadores técnicos, mantener el stock mínimo, disminuir la rotación de los gestores y realizar el control de gestión de comunicados.

CUADRO 9 OBJETIVO 5 PEC SKYNET

Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

Gerencia Proyecto KVD III

5.1 Gestión de los

indicadores técnicos

Mensual Seguimiento de

la operación

Gestionados con estabilidad y cumplimiento

Dos (2) informes semestrales del 2017 donde se evidencia la gestión de los indicadores, los cuales fueron anexados.

5.2 Mantener el

Stock mínimo Mensual

% de Stock mínimo

El área de infraestructura informa al área de Logística el respectivo requerimiento de stock para el mes siguiente, con el fin de que Logística cuente con el stock requerido en la primera semana del mes correspondiente

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Responsable No. Estrategia Frecuencia Indicador Resultado SKYNET

Observaciones sobre la evidencia de cumplimiento

5.3 Disminución de la rotación de gestores

Semanal % de rotación % de rotación

cumplido.

Se anexa relación de la rotación mes a mes de la contratación de Gestores, en la que se evidencia una rotación del 1% al 8%.

5.4 Control de gestión de comunicados

Semanal Status tiempos

de comunicaciones

Comunicados gestionados

Control Comunicados 2017. Efectivamente SKYNET adjunta un listado en el que se relaciona dicha gestión con 1048 registros.

Fuente: Informe Plan Estratégico Corporativo SKYNET

Al evaluar este objetivo se consolida una observación administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria porque SKYNET no obtuvo los recursos de las utilizaciones de los recursos del contrato interadministrativo de aporte No 683 de 2015, recibió sanciones y se le tasaron incumplimientos. Proyecto KVD III SKYNET Se presentó a la Licitación Mintic Kioscos Vive Digital Fase III. Saliendo favorecida. En diciembre de 2015 firmo contrato interadministrativo de aporte No 683de 2015 por $54.640.738.352,00 entre el Fondo de las Tecnologías y las Comunicaciones FONTIC y SKYNET. Dicho contrato se inició el 30 de diciembre de 2016.

Firmó Acta y 3 Otro sí: Acta de cambios No 1. Suscrita el 17 de marzo de 2017, mediante el cual se autoriza el cambio de los Kioscos Vive Digital… Otro Sí 1, suscrito el 18 de junio de 2018, en el que se crea la subcuenta dentro del Patrimonio Autónomo por $284.181.430,00, valor para sufragar los pagos de la interventoría del contrato, la ejecución del contrato será hasta el 31 de octubre de 2018, modificar la utilización señalada en el numeral Décimo Quinto, modificar el plazo máximo de entrega de las metas 14, 15 y 16 entre otras. Otro Sí 2, suscrito el 15 de agosto de 2018, modificando el término de ejecución del contrato a 31 de diciembre de 2018, establecer las utilizaciones Décimo Sexta a la Décimo Octava en la Tabla 1, modificar el plazo máximo de la entrega de las metas 14, 15 y 16 referidas a la operación, mantenimiento y administración de Kioscos Vive Digital grupo 1, 2 y 3. Otro Sí 3, suscrito el 11 de octubre de 2018, ajustar el desembolso décimo cuarto establecido en el contrato principal y la utilización de la décimo quinta establecida en el otro si No 1, así como la utilización décimo octava establecida en el otro sí No 2 del contrato interadministrativo de aporte No 683 de 2015.

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Las metas del proyecto se cumplieron como se pudo observar, sin embargo, en lo referente a los desembolsos de la fiducia se presenta la siguiente situación:

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CUADRO 10 FIDUCIA PROYECTO KIOSCOS VIVE DIGITAL FASE III

Fuente: Informe Financiero Contrato 683 de 2015 FONTIC y SKYNET S.A.S.

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Se observa que no se utilizaron los recursos disponibles para el proyecto por incumplimiento de SKYNET en lo referente a los indicadores de calidad y de servicio como se va a detallar más adelante.

3.2.1.1 Hallazgo administrativo por falta seguimiento al Plan de Negocios Proyecto KVD III Región II.

Para la vigencia 2016 y 2017 SKYNET presenta pérdidas de $2.166 millones y $3.396 millones respetivamente en el que el rubro más representativo causal de ello es el de la Depreciación acelerada del proyecto KVDIII por $2.178 millones y $3.301millones para los citados años, con ingresos del mismo proyecto por $2.085 millones y $3.390 para 2016 y 2017. SKYNET no posee información acerca de los costos y gastos en que incurrió para 2017, en el seguimiento del proyecto apenas se poseen los datos mencionados, de los cuales se infiere que para las citadas vigencias las pérdidas son causadas por los gastos no gestionables. Si bien es cierto en Acta No 71 el 26/07/2017 la Junta Directiva pregunta si hay forma de pasarlos a un mayor plazo o manejarlos de otra manera refiriéndose a los gastos no gestionables (depreciación acelerada, proyecto KVDIII), precisándose en este punto que se acogió la recomendación hecha por el revisor fiscal de la compañía donde se tomó la depreciación de los Kioscos a la vida útil del proyecto. Se debe tener en cuenta la situación actual del KVDIII, se pone de manifiesto que no existen sanciones, y que se deben tener los desembolsos de los recursos de la fiducia. Lo anterior genera incertidumbre en la gestión de los negocios de SKYNET al acometer un Contrato de Aporte como el firmado con el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones FONTIC toda vez que SKYNET en la carta de Presentación de la licitación pública No. FTIC-LP-10-15 del 5 de noviembre de 2015 en el numeral 13, literal d expresa: “Elaboró su plan de negocios con base en los supuestos que consideró apropiados y con

base en ellos presentó su Propuesta. Dicho plan de negocios no ha sido conocido por el FONDO TIC, por tal razón, no tendrá responsabilidad alguna por cualquier disparidad que pueda presentarse entre el mismo y los resultados reales de la ejecución del contrato a suscribir, en caso de resultar adjudicatario.”

SKYNET no realizó el seguimiento al Plan de Negocios elaborado para el Proyecto KVD III Región II, de acuerdo a lo proyectado, sobre el particular este ente de Control realizó visita Administrativa el 19 de noviembre de 2018, en la que se trató lo siguiente: “1. Pregunta: Facilitar el Plan de negocios del que se hace mención en el literal d. del numeral 13 Anexo 3A Kioscos Vive Digital fase III licitación pública No FTIC-CP-10-15. Respuesta: El plan de negocios ha sido remitido en forma digital.

Una vez remitido se tiene:

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CUADRO 11 KIOSCOS FASE III – ESTADO DE RESULTADOS REGION II

Col$(000.000 omitidos)

Concepto /Año Primer Segundo Tercer Total

Ingresos

Reembolsos 21.852 21.852 10.926 54.630

Recup. Infraestr. Satelital - - 2.387 2.387

Total Ingresos 21.852 1.852 13.313 57.017

Costo de Ventas

Preoperativos 38 - - 38

Planeación 900 - - 900

Nómina Instalación 471 - - 471

Envíos 1.164 - - 1.164

Viajes, arrendamientos, servicios públicos 140 - - 140

Depreciaciones 4.756 4.756 2.378 11.890

Total Costo de Ventas 7.469 4.756 2.378 14.603

Utilidad Bruta 14.383 17.096 10.935 42.413

Gastos Operacionales

Operación 9.714 13.948 7.420 31.082

Imprevistos 426 467 246 1.023

Total Gastos Oper. 10.142 14.415 7.693 32.249

Utilidad Operacional 4.241 2.681 3.242 10.164

Gastos Financieros

Fiducia BBVA 349 427 246 1.023

Financiación 395 731 10 1.137

Total Gastos Financieros 745 1.158 257 2.160

Utilidad antes de impuestos 3.496 1.523 2.985 8.004

% 16 7 22 14

EBITDA 8.997 7.437 5.620 22.054

% 41 34 42 39 Fuente: KIOSCOS FASE III Proyecto Kiosco Vive Digital Fase III zonas rurales y apartadas de Colombia.

Con respecto al seguimiento del proyecto en los informes semestrales no se evidenció el seguimiento y no hay registro de ello en las Actas de Junta Directiva de SKYNET. A la segunda pregunta: “2. Pregunta: ¿De los desembolsos recibidos a 31 de diciembre de 2017 del proyecto KVD III que utilidad le quedo a SKYNET? SKYNET como controla este tipo de proyectos?

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Respuesta: Es un proyecto de lo social. Se presupuestó rubros de instalación, operación, costos y gastos. La medición en cuanto a utilidad se da en cuanto a cierre de operaciones. No hay forma de obtener utilidad por la dinámica del proyecto. Se facturó ingresos desde enero de 2017 a junio de 2018 por $15.029.700.000 aprobado por la interventoría, bajo este contexto SKYNET es proveedor para este proyecto con servicios de operación y mantenimiento, administración del HUB, Plan de Comunicaciones y Plan de Estrategia Social. Para el resultado SKYNET se compromete a remitir el estado de resultados del proyecto para 2017 y lo entrega el próximo miércoles en las horas de la tarde vía correo electrónico. Se anexo información del primer semestre y segundo semestre de 2017.

Deja claro el Sujeto de Control, que la utilidad se da cuando se cierren las operaciones del contrato. 3. Pregunta: ¿Cómo ha sido el manejo de la fiducia con MINTIC? Respuesta: El cronograma se corrió tres (3) meses desde el comienzo y por ende los desembolsos y las utilizaciones. En las actas de comité fiduciario se miden los desembolsos con la fecha y el monto, las cuales se remitirán en medio magnético el próximo miércoles 21. La fiducia presenta los informes del caso al MINTIC.”

Sobre las sanciones se preguntó: “4. Pregunta: ¿A cuánto asciende las sanciones del contrato con MINTIC KVDIII por incumplimiento de indicadores a 31 de diciembre de 2017? Respuesta: Valor descuento por pérdida de indicadores por $5.358.803.561, lo que significa que dicho valor impacta el normal desarrollo del contrato, por lo cual SKYNET se ve abocado como operador a buscar fuentes de financiación alternativas. Toda vez que SKYNET no tuvo acceso a este dinero, a cuánto asciende el valor de intereses pagados por SKYNET para obtener este dinero y cumplir con el proyecto? El pronunciamiento sobre el tema se ubica en los informes semestrales.”

El valor por descuento en pérdida de indicadores es de $5.358.803.561, argumenta SKYNET que es un dinero que no se pierde, sino que posteriormente se desembolsa de realizar su uso en el proyecto. Este ente de control considera que el incumplimiento de los indicadores de calidad y de servicio es una gestión deficiente reflejado en las pérdidas para la vigencia de 2016 y 2017 y se impacta la rentabilidad toda vez que no se tiene certeza de la reinversión de estos recursos. Tal como se manifiesta en las diversas actas del Fideicomiso: “El valor del porcentaje de la utilización no autorizada……, y deberá, tal como se define

en el Parágrafo Primero de la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Aporte 683 de 2015, ser transferido a una subcuenta que se creará dentro del patrimonio autónomo FIDEICOMISO P.A. SKYNET del contrato de Fiducia Mercantil y de Pagos No… del Contrato de Aporte 683 de 2015, la cual indica lo siguiente:

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“(…) La forma en la que serán reinvertidos los recursos no autorizados como utilización será determinada por la Entidad Contratante, previa negociación con el CONTRATISTA, dentro de la vigencia del presente contrato. Los recursos que se encuentran en la subcuenta dentro del patrimonio autónomo, que no sean reinvertidos en el proyecto, serán reembolsados por la Fiduciaria al Fondo TIC, en la cuenta que disponga este, para este propósito. (…)”

Lo anterior genera incertidumbre de la Gestión realizada por SKYNET frente a esta venta de servicios, toda vez que en el Estado de Resultados se evidencia el registro deficitario por concepto del Proyecto KVD III, con dos (2) rubros:

CUADRO 12 INGRESOS, DEPRECIACIÓN ACELERADA PROYECTO KVD III

Concepto 2016 2017

Ingresos KVDIII $ 2.084.566 $ 3.390.441

Depreciación* $ 2.178.152 $ 3.300.370

Fuente: Estado de Resultados por los años terminados el 31 de diciembre de 2017 y 2018, SKYNET. *Notas a los Estados Financieros.

Estos dos (2) rubros son los únicos que se encuentran para realizar el seguimiento del proyecto KVD III, los demás contemplados en el proyecto no registran seguimiento alguno. Valoración de la respuesta Si bien es cierto el seguimiento al Contrato Interadministrativo de Aporte No 683 de 2015 se ha cumplido a cabalidad por parte de la administración y de la Interventoría, en lo referente al Plan de Negocios propiamente dicho, no se realizó seguimiento alguno con el rigor y juicio del caso tal como se debe mantener en los negocios, por ello el hallazgo se mantiene, toda vez que en la presentación del Plan de Negocios se plantea una proyección de ingresos, costos, gastos y utilidad que a la fecha no se han cumplido, lo único que se evidencia del negocio KVD III se registra en las Notas a los estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, Nota 20 y 22. Se confirma el hallazgo administrativo

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3.3 GESTION CONTABLE Y FINANCIERA

3.3.1 Factor Estados Contables El alcance de la revisión se efectúo a las cuentas seleccionas, verificando el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, evaluando el Sistema de Control Interno Contable, como también, entrevistas reuniones, con el fin de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras reflejadas en los Estados Contables a 31 de diciembre de 2017, para ello se realizaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a los saldos reportados al aplicativo SIVICOF. La empresa SKYNET, reportó al aplicativo SIVICOF, la información contable correspondiente a la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal de 2017, hasta el 26 de marzo de 2018, según certificado 729122017-12-31 del 26 de marzo de 2018. El Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2017, presenta: un Activo de $55.951 millones, unos Instrumentos Financieros (Pasivo) de $45.044 millones, un Patrimonio de los Accionistas de $10.907 millones; con un Resultado por concepto de Ingresos $32.921 millones, Gastos de $8.371 millones, Costos financieros de $3.715 millones y un Costo de Ventas de $24.231 millones y un déficit del ejercicio de $3.396 millones. Es importante manifestar que el Acta No. 33 del 20 de marzo de 2018, de la Asamblea General donde se apruebas los estados contables, en ella no se indica el valor del activo, pasivo ni patrimonio. A partir del análisis vertical y horizontal de las cuentas reflejadas en el Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2017, se establecen las siguientes variaciones:

CUADRO 13 ESTADOS CONTABLES 2017 vs. 2016

Valores en millones de pesos $

CUENTAS 2017 2016 VARIACIÓN VARIACIÓN ANALISIS VERTICAL

ABSOLUTA RELATIVA % 2017 2016 ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (Nota 8) 808 412 396 96.11 1.44% 0.82%

CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR Y OTRAS

CUENTAS POR COBRAR (Nota 9)

22.259 19.576 2.683 13.71 39.78% 38.84%

ACTIVOS IMPUESTOS (Nota 16) 3.435 2.346 1.089 46.42 6.14% 4.65%

ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA (Nota 12) 4.745 0 4.745 0 8.48% 0

OTROS ACTIVOS Fiducuenta (Nota 13) 8.644 6.699 1.945 29.03 15.45% 13.29%

NO CORRIENTE

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO (Nota 10) 15.518 21.191 -5.673 -26.77 27.73% 42.05%

ACTIVOS IMPUESTOS DIFERIDOS (Nota 16) 424 129 295 228.68 0.76% 0.26%

ACTIVOS INTANGIBLES (Nota 11) 118 46 72 156.52 0.21% 0.09%

TOTAL, ACTIVO 55.951 50.399 5.552 11.02 100% 100%

PASIVO

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39

CUENTAS 2017 2016 VARIACIÓN VARIACIÓN ANALISIS VERTICAL

ABSOLUTA RELATIVA % 2017 2016 PASIVO CORRIENTE

OPERACIONES DE FINANCIACION (Nota 14) 16.844 9.824 7.020 71.46% 30.11% 19.49%

PROVEEDORES (Nota 15) 7.046 6.272 774 12.34% 12.59% 12.44%

COSTOS Y GASTOS POR PAGAR (Nota 15) 3.075 4.014 -939 -23.39% 5.50% 7.96%

BENEFICIO EMPLEADOS (Nota 17) 225 303 -78 -25.74 0.40% 0.60%

IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS (Nota 16) 3.115 1.695 1.420 83.78% 5.57% 3.36%

OTROS PASIVOS (Nota18) 51 16 35 218.7% 0.09% 0.03%

PASIVO NO CORRIENTE

OTROS PASIVOS (Nota 18) 12.213 11.825 388 3.28% 21.83% 23.46%

PASIVO POR IMPUESTOS DIFERIDO (Nota 16) 2.475 2.106 369 17.52% 4.42% 4.18%

TOTAL, PASIVO 45.044 36.055 8.989 24.93% 80.51% 71.54%

PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS (Nota19)

CAPITAL SOCIAL 9.754 9.754 0 100.00% 17.43% 19.35%

RESERVAS 2.421 2.462 -41 -1.67% 4.33% 4.89%

PERDIDAS ACUMULADAS -2.166 0 2.166 0 -3.87% 0

PERDIDA NETA DEL EJERCICIO -3.396 -2.166 -5.562 256.79% -6.07% -4.30%

ADOPCION NCIF 4.294 4.294 0 100.00% 7.67% 8.52%

TOTAL, PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS 10.907 14.344 -3.437 -23.96% 19.49% 28.46%

TOTAL, PASIVO Y PATRIMONIO 55.951 50.399 5.552 11.02% 100.00% 100.00%

INGRESOS 32.921 30.839 2.082 6.75%

EGRESOS -12.086 -9.740 2.346 24.09%

COSTO DE VENTA -24.231 -23.266 965 4.15%

RESULTADO DEL EJERCICIO -3.396 -2.166 5.562

DEVALUACION DE LAS ACCIONES -860 -548

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA

S.A. – ETB. Acta No. 33

NUMERO DE ACCIONES

PORCENTAJE %

2.962.499 74.99998%

Fuente: Estados Contables 2017-2016 SKYNET, reportados a SIVICOF el 26 de marzo de 2018.

CUADRO 14

COMPOSICION DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Valores en millones de $

CODIGO

CUENTA

SALDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

DIFERENCIAS SIVICOF CHIP CONTADURIA GENERAL DE NACION

1 ACTIVO 55.951 55.951 0

2 PASIVO 45.044 45.044 0

3 PATRIMONIO 10.907 10.907 0

SUMAS IGUALES 55.951 55.951 55.951 55.951 0

Fuente: Estados Contables 2017 SKYNET, reportados a SIVICOF el día 26 de marzo de 2018.

El Activo a 31 de diciembre de 2017, presenta saldo de $55.951 millones, que comparado con el 2016 que corresponden a $50.399 millones, obteniendo una variación absoluta de $5.551 millones y relativa de 11.01% y está conformado así:

CUADRO 15 C0MPOSICION DEL ACTIVO

Valores en millones de $

CODIGO

GRUPO PARCIAL 2017

SALDOS 31/12/2017

% PARCIAL 2016

SALDOS 31/12/2016

VARIACION ABSOLUTA

VARIACION

RELATIVA

11 EFECTIVO 808 808 1,44 412 412 396 96,12

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13 CUENTAS POR COBRAR

22.259 39.78 4.016 15.497 247,52

1317 PRESTAMO DE SERVICIOS

6.576

3.889

1328 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS

126

1384 OTRAS CUENTAS POR COBRAR

15.343 27.42 15.343 0.00

1386 DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR

- 161

- 101

14 PRESTAMOS POR COBRAR

16

102

15 INVENTARIOS EN PODER DE TERCEROS

- 15.559 -15.559 100.00

1906 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS

485

19 OTROS ACTIVOS 16.824 30.07 9.046 7.778 85.98

1907 ANTICIPOS O SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUYENTES

3.435 2.347

1908 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION - FIDUCIA

8.644 6.699

1946 ACTIVOS CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

4.745 8.48 0 4.745 0.00

ACTIVO CORRIENTE 39.891 71.30 29.033 10.858 37.40

16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

15.518 27.73 21.191 --5.673 -10.14

1970 ACTIVOS INTANGIBLES 608 118

0.21 422 46

72 156.52

1975 AMORTIZACION ACUMULADA DE LOS BIENES INTANGIBLES CR

- 490 -376

1985 ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

424 424 0.76 129 129 295 228.68

ACTIVO NO CORRIENTE 16.060 28.70 21.366 -5.306 -24.83

TOTAL ACTIVO 55.951 100.00

50.399 5.552 11.02

Fuente: Estados Contables a 31 de diciembre de 2017, reportados por SKYNET, reportados a SIVICOF.

Teniendo en cuenta las cifras reflejadas en el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017, su materialidad e importancia relativa se evaluaron las siguientes cuentas:

3.3.1.1 Muestra Activos

Del Activo total por valor de $55.951 millones, la muestra seleccionada suma $20.088 millones y equivalen al 35.90%, la cual está conformada por: Otras Cuentas por Cobrar (138490) por valor de $15.343 millones con una representatividad del 27.42% del Activo

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Total y Activos Corrientes Disponibles para la Venta (1946) por valor de $4.745 millones y representa el 8.48% del Activo Total.

CUADRO 16 COMPOSICION DE LA CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR Y OTRAS CUENTAS POR

COBRAR - 138490 Cifras en millones de $

CUENTA SALDO A 31-12-2017

SALDO A 31-12-2016

ANALISIS HORIZONTAL %

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 6.576 3.889 11.75

PROYECTO KVD III 15.343 15.559 27.42

PRESTAMOS A EMPLEADOS 10 1 0.02

ANTICIPOS A CONTRATISTAS 477 115 0.85

OTROS DEDUDORES 14 112 0.03

TOTALES 22.420 19.676 40.07

DETERIORO CARTERA COMERCIAL -161 -101 -0.29

TOTALES 22.259 19.575 39.78

Fuente: Estados contables a 31-1-2-2017, SKYNET

Evaluado el sado de la cuenta seleccionada, Otras Cuentas por Cobrar -138490, por valor de $15.343 millones, este corresponde a pagos efectuados por SKYNET, relacionados con la ejecución del proyecto Kioscos Vive Digital III que serán reembolsados, una vez sean aprobados los informes por el Consorcio Redes KVD, quienes actúan como Interventor, a través de la Fiduciaria Bancolombia - Patrimonio Autónomo constituido, en virtud de la suscripción del Contrato Interadministrativo de Aporte Proyecto Kioscos Vive Digital Fase III “CONTRATO DE APORTE No. 683 de 2015. Mediante el oficio No. 2-2018-19826 del 25-09-18, se solicitó información referente al anterior contrato de Aporte No. 683 de 2015, para lo cual la compañía suministro copia del mismo. Para lo cual a través de la Resolución No. 2643 del 2 de diciembre de 2015, se adjudicó la licitación pública No. FTIC –LP-10 de 2015, y el 23 de diciembre de 2015 se suscribió el Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015 entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y SKYNET, por una valor de $54.641 millones, cuyo objeto es: “(…) implementar el Proyecto Kioscos Vive Digital Fase III en las zonas rurales y apartadas de Colombia en la Región 2, conformada por los departamentos de: i) Obligatorios: Atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Tolima; ii) Opcionales: Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Casanare, Cesar, Cauca, La Guajira, Sucre y Vichada; de acuerdo con la propuesta presentada y los documentos del proceso” y cuyo plazo de ejecución se estableció por 30 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, es decir desde el día 30 de diciembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2018.

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Mediante Oficio No. 2-2018-23936 del 8 de noviembre de 2018, en el numeral 7 se solicitaron los procesos administrativos y contractuales que cursan en contra de la Compañía, evidenciando que el CONTRATO DE APORTE No. 683 de 2015, es objeto de litigio al cual se le asignó una calificación del 50% de probabilidad de perder ante el MINTIC. Se efectuaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a los soportes suministrados y se evidencia que este hecho económico no fue revelado en Notas a los estados contables, como tampoco se registró en cuentas de orden. De los soportes suministrados se evidencia: En el Arreglo Directo suscrito el 6 de agosto de 2018, en sus consideraciones: “El 18 de junio de 2018, se suscribió entre las partes el OTROSI No. 1 al Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015, mediante el cual las partes acordaron: (i) incluir la obligación 31 en la Cláusula Tercera – Obligaciones del contratista, consistente en crear una subcuenta y consignar el valor $284.181.430,00 para sufragar los pagos que deban realizarse al INTERVENTOR, previa autorización del FONDO TIC, que corresponden a costos del mayor tiempo de la interventoría que debe asumir el contratista por el corrimiento de la entrada en operación de las metas 14,15 y 16 establecidas en el numeral 2.1 del Anexo Técnico; (ii) la ampliación del plazo de ejecución del contrato de aporte hasta el 31 de octubre de 2018, (iii) la utilización señalada en el numeral Décimo Quinto – Tabla 1: Cronograma de Utilizaciones, del Parágrafo Primero de la cláusula Decima Primera, forma de Pago; (iv) el numeral 2.1 del Anexo Técnico _ Cronograma, estableciendo las nuevas fechas de terminación de la operación para las metas 14,15 y 16; (v) La utilización Décimo Quinta; (vi) Décimo quinta; el numeral 3.1.2.2 del Anexo Técnico – Traslados. Según el numeral 9.4 del Otrosi No.1 manifiesta…” mediante Comunicados Radicados Mintic 747049 del 1 de junio de 2016, 743843 del 16 de agosto de 2016 y 767320 del 30 de agosto de 2016, se reportó un posible incumplimiento de acuerdo con los resultados de verificación de la instalación de las Metas 5, 8 y 10 del Cronograma del Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015, señalando que no cumplía con algunas de las condiciones establecidas en el numeral 3.1.7 del Anexo Técnico, lo cual dio como resultado el desplazamiento en las fechas del cronograma y consecuencia el desplazamiento en el inicio y la finalización de la etapa de operación de los Kioscos Vive Digital inicialmente pactada..”, En el numeral 9.8 el Interventor manifiesta: “…mediante los comunicados KVD3-INTV-DIRCON-254-16 con radicado No. 790919 del 15 de diciembre de 2016 y el KVD3-INTV-DIRCON-260-16 con radicado No. 791918 del 21 de diciembre de 2016, manifestó lo siguiente: “(...) con propósito de que se cumplan los meses de operación contractualmente exigidos para la totalidad de los Kioscos Vive Digital adjudicados, se hace necesario modificar los Contratos de Aporte, y que para el caso el Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015, en el sentido de prorrogar sus plazos de

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ejecución así Fecha actual de terminación 30 de junio de 2018 y fecha hasta la cual termina la operación 1 de octubre de 2018…” Una vez culminada la fase de operación, es decir 1 de octubre de 2018 y en aras de contar con el tiempo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA de presentar el informe de los indicadores de calidad y niveles de servicio correspondientes al último mes de la fase de operación, así como presentar el proyecto de acta de liquidación, se requiere prorrogar el plazo de ejecución del presente contrato hasta el 31 de octubre de 2018. 3.3.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $188.321.128,37 y presunta incidencia disciplinaria, al incurrir en costos adicionales por el Mayor Tiempo de la Interventoría que debe asumir el contratista por el corrimiento de la entrada en operación de las metas Contrato de Aporte Interadministrativo No. 683 de 2015. Con la suscripción del Contrato de Aporte Interadministrativo No.683 de 2015, se suscribió el OTROSI No. 1 el día 18 de junio de 2018, con el propósito de que se cumplan los meses de operación contractualmente exigidos para la totalidad de los Kioscos Vive Digital Fase III, se hace necesario modificar sus plazos de ejecución así: Fecha actual de terminación 30 de junio de 2018. Hasta la fecha que termina la operación, 1 de octubre de 2018, el Contratista asumió, el valor de los honorarios de la interventoría, por el tiempo adicional que se requiere según lo pactado en la cláusula tercera: obligaciones del contratista. Según el numeral 10.2 del OTROSI No. 1 al Contrato de Aporte, que a la letra dice: “Que en comunicado con registro Mintic No. 1060510 del 4 de julio de 2017, el área financiera de la Dirección de Infraestructura, realizó la proyección e indexación de los costos fijos de acuerdo al modelo de la interventoría de DIRCON aplicable al Concurso de Méritos 08 de 2015, calculando de manera proporcional el mayor tiempo de interventoría requerido frente al valor obtenido para el Contratista SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., el cual es de $284.181.430”. El numeral 10.3 del OTROSI No. 1, dice: “Que la supervisión del contrato mediante comunicado KVD3-DIRCON-SKY-234-17 con registro Mintic No. 1102504, remitió al Contratista SKYNET DE COLOMBIA S.A.S.A E.S.P., el valor a asumir por el mayor tiempo de Interventoría”. Con comunicado KVD3-SKY-DIRCON-0068-17 radicado ante el Mintic No. 867194, el contratista SKYNET, informó lo siguiente: “Por medio de la presente nos permitimos informar, que, de acuerdo con lo expuesto en el comunicado en mención, respecto a los valores adicionales proyectados que se debe asumir como contratistas del proyecto Kioscos Vive Digital Fase III; SKYNET de Colombia

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S.A.S. E.S P., acepta la conformidad de los mismos y procederá con la suscripción del acta estipulada en el parágrafo segundo de la cláusula tercera del Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015 cundo lo solicite”. Por lo expuesto anteriormente SKYNET incurrió en gastos adicionales por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE $284.181.430, ocasionados por el mayor tiempo de duración de la interventoría con la suscrición del OTROSI No. 1 suscrito el 18 de junio de 2018, y como lo pactan en los numerales 10.3 y 10.4 del OTROSI No. 1 y comunicado KVD3-DIRCON-SKY-234-17 con registro del MINTIC No. 1102504, afectando así el saldo de esta cuenta generando incertidumbre e igualmente afectando de manera negativa el Patrimonio de la Compañía situación que configura una observación administrativa con presunta incidencia fiscal por el valor CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 188.321.128,37.)

Valoración de la respuesta

Para la Contraloría de Bogotá, D.C., es claro que el mayor tiempo de interventoría en el proyecto, se realizó en cumplimiento de un deber legal6, pero también es cierto que SKYNET aceptó asumir el valor de los honorarios de la Interventoría por factores exógenos a su competencia, de acuerdo a lo pactado en el contrato. SKYNET, es responsable de mitigar el riesgo en los negocios que asuma y que en este caso como PROVEEDOR, no gestionó matriz de riesgos en donde éstos se contemplaran y al no mitigar el riesgo; sin embargo, lo asume en perjuicio de su patrimonio, toda vez que tiene a su cargo recursos públicos, en este caso la participación de ETB S.A. ESP como una inversión y que dada la naturaleza de SKYNET, lo mínimo que espera, es obtener rentabilidad y lo que se obtuvo fue pérdida. De otra parte, en lo referente a la ejecución actual del contrato interadministrativo de aporte 683 de 2015, SKYNET incurrió en costos y gastos adicionales, que de acuerdo al Plan de Negocios debía recaudar en el esquema de Fideicomiso y que no se logró por cuanto incumplió con los niveles de indicadores de calidad y de servicio. Así se haya suscrito la extensión de tiempo en la ejecución del contrato, este mayor valor en el que incurrió la administración de SKYNET disminuyó la rentabilidad sobre su inversión; ocasionando pérdidas para el 2016 en $2.166 millones y $ 3.396 millones para

6 Contrato de Aporte no. 683 de 2015, CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA , PARAGRAFO SEGUNDO.

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el 2017, así mismo, se presenta disminución en el patrimonio de ETB en Skynet, donde para el 2016 fue de $14.343 millones y $10.907 millones para el 2017. Con este campamiento la ejecución del contrato puede continuar obteniendo pérdidas que van en detrimento del patrimonio de Skynet que afecta la inversión de Bogotá, D.C. Evaluados los argumentos dados por el sujeto de control, estos no desvirtúan lo

observado, situación que se configura en hallazgo administrativo y fiscal por valor de

$188.321.128,37, con presunta incidencia disciplinaria.

3.3.1.1.2 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal por valor de $4.205.537.409,30 y presunta incidencia disciplinaria, por recursos descontados por no alcanzar los niveles de indicadores de servicio y calidad establecidos en el contrato interadministrativo de aporte No 683 de 2015 suscrito con FONTIC, así como por incurrir en costos adicionales con motivo de la extensión de la prestación del servicio debido al pago de sanciones e incumplimientos por la no ejecución de algunas actividades del Contrato Interadministrativo No. 683 de 2015. Si bien es cierto en el Acuerdo Directo suscrito el 6 de agosto de 2018 y protocolizado con el OTRO SÍ 3, se pone de manifiesto: “(…) 6. (…) valor total de la tasación por incumplimientos: (…) $689.984.112 (…) 12. Que como resultado de la aplicación de esta cláusula actualmente en el patrimonio autónomo que administra los recursos del Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015, se estableció que se tiene un total de recursos no aprobados por no alcanzar los niveles de indicadores, por valor de $5.471´234.616,16, de acuerdo con el acta de comité fiduciario No. 13 del 19 de julio de 2017. 13. Que las partes han considerado que la reinversión de estos recursos se orientará a extender la operación de 640 KVD, para 32 kioscos correspondientes al grupo 1 con prestación del servicio por 81 días adicionales, para 224 kioscos adicionales correspondientes al grupo 2 con prestación del servicio por 66 días adicionales, para 384 Kioscos correspondientes al grupo 3 con prestación del servicio por el término de 46 días adicionales. (…) 15. (…) la Entidad procedió a tasar las actividades no ejecutadas por el contratista con el fin de descontarlas, (…) La tasación de las anteriores actividades asciende a la suma de $185.045.470,83. 16. Que en virtud de Io anterior, el Contratista mediante comunicación con radicado Mintic No 925099 del

2 de agosto de 2018 y alcance con radicado Mintic No. 925436 del 3 de agosto de 2018, y trasladada

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por la Oficina Asesora Jurídica a la Dirección de Infraestructura, mediante correo electrónico del 3 de agosto de 2018 presentó ante la Secretaría general y la Oficina Asesora Jurídica una propuesta para solucionar las diferencias existentes entre las partes, en virtud de Io indicado en el presente documento y evitar eventuales litigios administrativos, judiciales o extrajudiciales, señalando dentro de su propuesta lo siguiente:

"(...) SKYNET DE COLOMBIA SAS E.S.P. se encuentra dispuesta, a cambio de no serle impuesta

multa alguna, ni cláusula penal, a seguir proporcionando servicios en los seiscientos cuarenta

(640) Kioscos en la forma establecida en el contrato, por un término de 5,5 días, adicionales al

término de prestación de servicios contractual, servicios que poseen un valor equivalente a la

suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS ($ 689.984.112,), cifra que corresponde a la valoración de las multas y

cláusula penales recomendadas por la Interventoría, la cual difiere diametralmente con el cálculo por

nosotros efectuado de la cláusula penal para los eventos en los cuales la consideramos procedentes.

De esta forma estaríamos dirimiendo una controversia, alcanzando ustedes sus objetivos como entidad

y en nuestra condición de proveedores de servicios logrando un acuerdo con nuestro cliente en la

prestación de servicios en lugar de aplicación de multas y de cláusulas penales.

Por último, aclarando previamente que no se trata de ningún condicionamiento a nuestra propuesta

conciliadora acabada de formular, no puedo dejar pasar la oportunidad de invitarlos también a celebrar un

acuerdo con miras a ejecutar los recursos de fomento a los cuales no tuvimos acceso por la aplicación

de la falta de autorización de acceso a dichos recursos por incumplimiento de los indicadores de

calidad y niveles de servicio, los cuales ascienden a la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL SEICIENTOS DIECISÉIS CON

DIECISÉIS CENTAVOS ($ 5.471'234.616,16), y que están en una subcuenta en la fiduciaria a su

disposición, a efectos de que sean invertidos en el proyecto ampliando el término de duración del contrato

y por Io tanto de prestación de los servicios, dineros por los cuales estamos dispuestos a extender la

prestación de servicios, de la siguiente forma:

Grupo I, para 32 Kioscos con prestación del servicio por el término de Ochenta y un (81)

días adicionales

Grupo 2, para 224 Kioscos con prestación del servicio por el término de sesenta y seis

(66) días adicionales.

Grupo 3, para 384 Kioscos con prestación del servicio por el término de cuarenta y seis

(46) días adicionales.

Que dentro de las actividades y obligaciones no realizadas, y que ya no son sujetos de soportar o realizar la tasación por prestación de este servicio serán sumados dos días adicionales para los 3 grupos.

De esta manera para los tres (3) grupos los servicios culminarían el veinticuatro (24) de noviembre de 2018

(…)”.

17. Que mediante comunicado con número de registro 1206678 del 6 de agosto de 2018, la oficina asesora jurídica emitió concepto favorable de viabilidad jurídica, así:

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"En virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, en el contrato N O 683 de 2015 se pactó como

mecanismo de solución de conflictos el arreglo directo, para solucionar de común acuerdo las diferencias

o controversias que surgieran entre las partes, sin la intervención de un tercero y procurando en especial

que no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de los objetivos y obligaciones que cada

parte tiene a su cargo.

Así lo dispone la cláusula vigésima segunda del contrato de aporte No 0683 de 2015 al señalar que el

amigable componedor o el tribunal de arbitramento dirimirá las controversias que surgieren, cuando no

puedan ser resueltas de común acuerdo entre las Partes".

Frente al arreglo directo, el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 - de la utilización de los mecanismos de

solución directa o extrajudicial de los conflictos surgidos de la contratación pública-, faculta a las entidades

para acudir a este mecanismo con el fin de precaver conflictos.

Por Io anterior, esta Oficina Asesora Jurídica estima viable jurídicamente la propuesta de arreglo directo

presentada por el contratista SKYNET de Colombia S.A. E. S.P., sin perjuicio de la viabilidad técnica y

jurídica, en cuanto este mecanismo alterativo de solución de conflictos constituye, también, un acto

contractual, por Io cual es necesario adelantar el trámite pertinente en el Grupo Interno de Trabajo de

Contratación y los Comités de Contratación y Conciliación.

Teniendo en cuenta que este concepto se emite para los efectos de la aprobación del acuerdo directo a

instancias del Comité de Conciliación, y que ese comité sesiona de manera conjunta con el Comité de

Contratación, es de aclarar que el área ejecutora debe cumplir con todos los requisitos relacionados con

la contratación, según el procedimiento correspondiente.

18 Que así mismo mediante radicado Mintic No. 925559 del 3 de agosto de 2018, la Interventoría consorcio redes KVD presento concepto frente a la propuesta del contratista indicando Io siguiente:

“(…) Ahora bien, como una solución a la controversia manifiesta, los artículos 68 y 69 de la Ley 80 de

1993 y la cláusula vigésima segunda del contrato interadministrativo de aporte No. 683 de 2015

evidentemente permiten la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias

contractuales, para así solucionar de forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas

de la actividad contractual.

Adicionalmente el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que con la celebración y ejecución de los

contratos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente

prestación de los servicios públicos. El Estatuto de la Contratación Estatal también relaciona la posibilidad

del arreglo directo con los principios de economía y de garantía del patrimonio económico de los

contratistas, reconociendo así que la adopción de mecanismos para consolidar la pronta solución de

controversias permite indirectamente velar por una recta y prudente administración de los recursos

públicos y evitar el costo que envuelve una solución procesal.

Por lo tanto y respecto al caso que nos ocupa, la Interventoría encuentra que la solución de arreglo directo

propuesta por el Contratista en su alcance a la comunicación del 12 de julio de 2018 con radicado No

920409, constituye una fórmula apropiada para que las partes contratantes avancen en la solución del

conflicto presentado, siempre teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en el presente

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comunicado, en cuanto a la evidencia de los incumplimientos advertidos por la Interventoría y a la falta

de material probatorio que demuestre Io contrario.

Finalmente, respecto al comunicado recibido del contratista, la Interventoría también tiene las siguientes

observaciones:

• Teniendo en cuenta que en su documento el Contratista DE COLOMBIA S.A.S E.S.P no presenta ni

justifica económicamente la cantidad de días adicionales a ofrecer para evitar un litigio con el FONDO

TIC y dado que el modelo de negocio de cada una de las partes es desconocido por la Interventoría,

previamente se requiere que las partes se pongan de acuerdo respecto al cálculo de los mismos con el

fin de validar que efectivamente se encuentra una equivalencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Interventoría encuentra procedente avanzar en la celebración del

correspondiente acuerdo directo entre el Fondo TIC y SKYNET DE COLOMBIA S.A. E.S.P, advirtiendo

en todo caso, que la exigibilidad del acuerdo directo al que llegan las partes solo procederá una vez sea

suscrita la respectiva modificación contractual.” El subrayado y negrilla es nuestro.

Resumiendo, los actos del Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015 se presentan: El 30 de julio de 2018, según Acta de la Junta Directiva No. 84, la Gerente General, solicita impartir autorización para suscribir arreglo directo con MINTIC en consideración del contrato de aporte No. 683 de 2015, subcuenta fiduciaria por valor de $5.471.234.867 por perdida de indicadores, Sanciones, Multas y presuntos incumplimientos $689.984,112 y por Obligaciones sociales no ejecutadas por valor de $200.000.000. La propuesta que se llevará al MINTIC será la reinversión de estos recursos en el proyecto, ampliándose el término de duración del contrato y la prestación de servicios hasta el 26 de noviembre de 2018. La junta directiva aprueba por unanimidad para suscribir la modificación contractual. El 6 de agosto de 2018, suscribió Arreglo Directo entre Fondo TIC y SKYNET con ocasión de presuntos incumplimientos: Según Arreglo Directo en su numeral 5.3.6 referente a Obligaciones Plan de Comunicaciones, “El Contratista no presentó en los tiempos contractualmente establecidos la información, por lo tanto, la Interventoría presento las siguientes recomendaciones de sanción, correspondientes al Plan de Comunicaciones, en donde se indica las actividades que no se cumplieron”, Las cuales suman $689.984.112. En su numeral 14 del Arreglo Directo: La Interventoría Consorcio Redes KVD remitió el 11 de julio de 2018, a la Entidad las actividades no ejecutadas por Contratista dentro de los incumplimientos reportados las cuales se tasaron y ascienden a la suma de $185.045.470.83.

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Según el Arreglo Directo en su numeral 12 indica: “Que como resultado de la aplicación de la cláusula Decima Primera del Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015, actualmente en el Patrimonio Autónomo que administra los recursos, se tiene un total de recursos no aprobados por no alcanzar los niveles de indicadores por valor de $5.471.234.616.16, de acuerdo con el acta de comité fiduciario No. 13 del 19 de julio de 2017. Como se puede observar en los aspectos resaltados del Arreglo Directo suscrito entre

SKYNET y Mintic se acuerdan las siguientes sumas:

CUADRO 17

VALOR OTRO SI No 1 Y SUMAS ACORDADAS ARREGLO SKYNET Y FONDO TIC Cifras en pesos colombianos

Concepto Acordado Valor

Tasación incumplimiento 689.984.112,00

Actividades no ejecutadas 185.045.470,83

Indicadores de Servicio y Calidad Incumplidos 5.471.234.616,16

TOTAL 6.346.264.198,99 Fuente: Arreglo Directo Contrato No 683 de 2015 Fondo TIC y SKYNET

Como se puede observar el valor asciende a SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE($6.346.264.198,99), que SKYNET pagó sanciones, incumplimientos y dejó de percibir del fideicomiso por incumplimiento de indicadores de servicio y de calidad en el servicio y que va a resarcir mediante este acuerdo y firma del OTRO SI No 3, lo que denota falta de gestión por parte de SKYNET, causando perjuicio para la empresa como tal. Para Bogotá, D.C., el daño patrimonial asciende a la cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA CORRRIENTE ($4.205.537.409,30 )

Adicionalmente, con la suscripción del OTROSI No. 2 el 15 de agosto de 2018, al

Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015. Los recursos que se encuentran

en la subcuenta del patrimonio autónomo que no sean reinvertidos en el proyecto, serán

reembolsados por la Fiduciaria al Fondo TIC en la cuenta que disponga para este

propósito, tal como se pactó en la cláusula Decima Primera del CIA No. 683 de 2015.

Así las cosas, encontramos una gestión antieconómica e ineficiente generada con el

actuar del sujeto de control, que desconoció lo contemplado en el artículo 6 de la Ley

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610 de 2000 y posiblemente se vulneró un deber funcional según lo establecido en la

Ley 734 de 2002 y Ley 1474 de 2011.

Valoración de la respuesta Con la firma del Otrosí No 2, anota SKYNET: “(…) se logró un acuerdo bilateral donde Skynet no

pagó sanciones o multas y que ambas partes se declararon a paz y salvo, renunciando a cualquier tipo de reclamación de perjuicios o afectaciones, y como consecuencia a cualquier tipo de actuación judicial o

administrativa relacionada con la misma.” La decisión anterior de declararse a paz y salvo es un hecho en el que SKYNET pone de manifiesto que incurrió en costos y gastos adicionales y que en la respuesta a este informe preliminar el sujeto de control no registra el seguimiento al proyecto para 2018, por ende, reduce la expectativa de rentabilidad por este negocio y al extender el contrato interadministrativo de aporte en el tiempo, dado el comportamiento de la ejecución del mismo aumentaría las pérdidas en el negocio KVD III para SKYNET y genera un mayor riesgo de la inversión de ETB. Con respecto a: “(…) En igual medida se le informa al equipo auditor que, el Contrato de aporte 683 de

2015 se encuentra actualmente en ejecución (ver anexo – otrosí No 3 y 4), lo cual presupone que la operación administrativa no ha sido concluida y por regla constitucional, el control fiscal efectuado por las contralorías territoriales debe ser posterior y selectivo a la operación administrativa una vez finalice.(…)”

Es importante señalar que el patrimonio del Distrito Capital en SKYNET, tiene participación a través de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP -ETB-, Compañía Colombiana de Valor Agregado y Servicios Telemáticos S.A. ESP, -COLVATEL, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Lotería de Bogotá y Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones; con la suscripción del Contrato Interadministrativo de Aporte No 683 de 2015 entre SKYNET y Fondo Tic, Skynet es el PROVEEDOR y por ende es sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. De ahí que en la operación de los negocios de SKYNET se comprometen y se ejecutan recursos para la puesta en marcha del proyecto KVD III a través del Contrato Interadministrativo de Aporte No. 683 de 2015, en donde el manejo de dichos recursos ha sido registrado en los estados contables a 31 de diciembre de 2016 y 2017, afectando de manera negativa el resultado de las dos (2) vigencias. Evaluados los argumentos dados por el sujeto de control y por lo descrito anteriormente

no se aceptan los argumentos dados por el sujeto de control por cuanto se incurre en

costos y gastos adicionales, situación que se configura en hallazgo administrativo con

incidencia fiscal por valor de $4.205.537.409,30 y presunta incidencia disciplinaria.

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Activos Corrientes Disponibles para la Venta – 1946 El saldo presentado a 31 de diciembre de 2017, corresponde a: Terrenos $2.297 millones y Edificios por valor de $2.272 millones y Muebles y Enseres por valor de $175 millones para un total de $4.745. millones, los cuales fueron retirados de la Propiedad planta y Equipo y los reclasificaron en Otros Activos corrientes por estar disponibles para la venta, inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1258732 y 50C-1393028, ubicados en las Calle 99 No. 49-59/49 respectivamente.

3.3.1.2 Muestra Pasivo y Patrimonio

Los pasivos de SKYNET, a 31 de diciembre de 2017 ascienden a $45.043 millones, de los cuales está comprometido el activo total en un 80.50%, están conformados así: Prestamos por pagar $16.843, Cuentas por Pagar $13.235, Beneficios a los Empleados $225 Otros Pasivos $14.739. Las cuentas seleccionadas, son: Préstamo de Socios y Accionistas (219515) por valor de $6.800 millones con una representatividad del 12.15%; Otros Ingresos Recibidos por Anticipado (240595), por valor de $12.213 millones con una equivalencia del 21.83% del Pasivo más Patrimonio y las Operaciones Reciprocas por ser lineamiento de la Alta Dirección. El Patrimonio cerró en $10.907 millones y está representado principalmente por el Capital Suscrito y Pagado con $9.754 millones, equivalente al 89.42% del total del Patrimonio. El Déficit por Pérdidas para el año 2016 fue de -$2.166 millones. Para el año de 2017 asciende a -$3.396 millones, que no alcanza a cubrir la reserva constituida, situación que impacta negativamente el Patrimonio con una variación frente al 2016 del -36.2%.; es decir, SKYNET le generó a través del método de participación accionaria a la ETB socio con una participación del 74.99997% gastos por $2.547 millones para el 2017 y $2.064 millones en el 2016; debido a las pérdidas presentadas en sus ejercicios contables. Préstamo de Socios y Accionistas – 231317 La subcuenta Préstamo de Socios y Accionistas identificada con el código 219515 de SKYNET, presenta un saldo de $6.800 millones que corresponden a dos créditos otorgados por la ETB, según los contratos de mutuo con interés celebrados entre la ETB y SKYNET,

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Contratos que se suscribieron el 24 de febrero de 2017 por valor de $4.000 millones con fecha de terminación el día 23 de febrero de 2018 y el 31 de marzo de 2017 por valor de $2.800 millones con fecha de terminación el 31 de marzo de 2018. Los contratos anteriormente mencionados en el capítulo “GARANTIAS Y RESPALDO DE LA SUMA ORTOGADA”, dieron como garantía la suscripción de un pagaré a la orden del MUTUANTE ETB. Además, el MUTUARIO, debía constituir un patrimonio autónomo cuya finalidad: “sea (i) recibir a título de fiducia el activo inmobiliario de propiedad del MUTUARIO, ubicado en la calle 99 No. 49-59 e identificado con matrículas inmobiliarias No 50C-1258732 y 50C-1393028 cuya información general se aporta como anexo al presente contrato; (ii) pagar con los recursos provenientes de la venta del activo inmobiliario la deuda existente entre el MUTUARIO y el MUTUANTE en razón al presente documento; y (iii) entregar al MUTUARIO, a título de restitución el pagaré suscrito a la orden del MUTUANTE, junto con la cancelación de cualquier garantía sobre el crédito”. a-. Con ocasión a la suscripción del contrato de mutuo con interés celebrado entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. S.A. ESP y SKYNET, el 24 de febrero de 2017. El objeto del contrato: El Mutuante otorga en mutuo o préstamo de consumo al Mutuario, quien lo acepta, la suma de $4.000 millones que el Mutuario recibe en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo. Se suscribieron: Otrosi No. 1 suscrito el día 7 de abril de 2017, En este se amplía a 90 días, a constituir como garantía un patrimonio autónomo cuya finalidad sea (i) recibir a título de fiducia el activo inmobiliario propiedad del Mutuario, ubicado en la calle 99 No. 49-59 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1258732 y 50C-1393028 cuya información general se aporta como anexo al presente contrato, (ii) pagar con los recursos provenientes de la venta del activo inmobiliario la deuda existente entre Mutuario y Mutuante en razón al presente documento: y (iii) entregar al Mutuario, a título de restitución el pagare suscrito a la orden del Mutuante, junto con la cancelación de cualquier garantía sobre el crédito. Otrosi No. 2 suscrito el día 23 de mayo de 2017. Se amplía a 135 días para suscribir el Patrimonio autónomo.

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Otrosi No. 3 suscrito el 14 de junio de 2017, se elimina la obligación establecida en el numeral 4.1 a cargo del Mutuario de constituir un patrimonio autónomo como garantía adicional al pagaré por cuanto era oneroso. b.- Se suscribió el contrato de mutuo con interés celebrado entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. S.A. ESP y SKYNET, el 31 de marzo de 2017 con fecha de terminación el 30 de marzo de 2018. Donde El Mutuante otorga en mutuo o préstamo de consumo al Mutuario, quien lo acepta, la suma de $2.800 millones que el Mutuario recibe en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo. Se suscribieron 2 otrosís, el numero 1 el 11 de mayo de 2017 y el número 2 el 14 de mayo de 2017, en este último otrosí el Mutuario se obliga a vender directamente el activo inmobiliario de su propiedad e identificados con las matrículas inmobiliarias arriba mencionadas, para pagar lo adeudado. Por último, el 14 de junio de 2017, se suscribe el contrato de mandato comercial irrevocable celebrado entre ETB en su calidad de MANDATARIO y SKYNET MANDANTE, cuyo objeto es: OBJETO: “El presente CONTRATO tendrá por objeto que SKYNET, el MANDANTE, faculte a ETB el

MANDATARIO, para que, en forma autónoma, lleve a cabo las siguientes actividades: (i) venta de activo inmobiliario propiedad del MANDANTE, ubicado en la calle 99 No. 49-59 e identificado con MI No. 50C-1258732 y MI 50C-1393028 cuya información general se aporta como anexo al presente CONTRATO, y (ii) pagar con los recursos provenientes de la venta del activo inmobiliario, las deudas existentes entre el MANDANTE y el MANDATARIO generadas con ocasión de los contratos de mutuo celebrados el 24 de febrero de 2017 y 31 de marzo de 2017, respectivamente”.

3.3.1.2.1 Hallazgo administrativo al transgredir los objetivos del sistema de control interno contable referente al aseguramiento de la información Las direcciones de los inmuebles objeto de los contratos de MUTUO suscritos el 24 de febrero de 2017 y el 31 de marzo de 2017 y el contrato de MANDATO suscrito el día 14 de junio de 2017, enuncian que están ubicados en la “calle 99 No. 49-59”, información que no coincide con la registrada en los certificados de libertad Nos. MI No. 50C-1258732 y MI 50C-1393028, según los cuales los inmuebles están ubicados en la “cl 99 60 59” y en la “cl 99 60 49”. Situaciones que trasgreden los objetivos del sistema de control interno contable referente al aseguramiento de la información; es decir, que la información que soporta los hechos económicos reflejados en los estados contables no es fiable, toda vez que genera duda. Dentro de las pruebas sustantivas que se efectuaron, se solicitaron los certificados de libertad de los inmuebles indicados anteriormente, en razón a que se evidenció en el Acta

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72 del 31 de agosto del 2017 de la Junta directiva que dichos inmuebles se encontraban embargados por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, realizando visita administrativa donde se manifestó que dichos inmuebles fueron desembargados el día 22 de agosto de 2017, según radicado No. 2017-64182. Preguntando a la administración el motivo que originó el embargo a los inmuebles se conoció acerca del Proceso Ejecutivo singular de mayor cuantía REF. No. 2017-0102 de Aliadas Cargo S.A.S contra SKYNET, en donde los apoderados de las dos sociedades solicitan al Juez 45 Civil Circuito de Bogotá suspender dicho proceso ejecutivo y, así mismo, levantar las medidas cautelares decretadas del mismo, el cual fue originado por el no pago de siete (7) facturas por parte de SKYNET:

CUADRO 18

FACTURAS SUJETAS DEL PROCESO EJECUTIVO No. 2017-0102 DE ALIADAS CARGO S.A.S

Es importante señalar que este ente de control no evidenció la sentencia del Juzgado 45 Civil de Circuito de Bogotá. Por lo descrito anteriormente, este ente de control decide dar traslado a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital por ser competentes para evaluar los efectos tributarios a que haya lugar. Valoración de la respuesta Evaluados los argumentos dados por el sujeto de control, no se aceptan dado que aducen al régimen jurídico de las compañías lo que no lo exime de asegurar los soportes idóneos que sustentan la información de sus hechos económicos, que además son garantía que no se ha incorporado en el certificado de libertad de los inmuebles, otorgados por el socio minoritario al suscribir los contratos de mutuo los cuales suman $6.800 millones.

No. de Factura Fecha Valor de Factura

BD0005375 20/10/2016 $19.630.000

BD0005530 10/11/2016 $36.450.000

BD0005654 02/12/2016 $26.630.000

BD0005710 09/12/2016 $30.390.000

BD0005711 09/12/2016 $19.880.000

BD0005712 09/12/2016 $54.200.000

BD0005713 09/12/2016 $25.480.000 Fuente: Fotocopia de las facturas enunciadas y suministradas por SKYNET.

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Con respecto al litigio originado por el no pago de las facturas a Aliadas Cargo S.A.S., se dará traslado a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital por ser competentes para establecer los efectos tributarios y así recaudar los impuestos, interés y/o sanciones a que haya lugar. Por lo anterior, se confirma en hallazgo administrativo que debe ser incorporado en el plan de mejoramiento.. 3.3.1.2.2 Hallazgo administrativo por no contar con una garantía sólida de los prestados otorgados por parte de la ETB. Teniendo en cuenta que los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. MI No. 50C-1258732 y MI 50C-1393028, constituyen la garantía de los préstamos otorgados por la ETB por concepto de contratos MUTUO, los cuales suman $6.800 millones; dicha transacción no fue registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad, situación que da plena garantía para asegurar la recuperación de los dineros prestados, en razón a que el pagare suscrito, no constituye garantía suficiente para recuperar dichos dineros. De otra parte, se solicitaron los avalúos de los predios, y se evidencia que en ellos no se indica; Cómo se determinó el valor de la cimentación para las construcciones, como tampoco se especifica, si se cuenta con comunicado de liquidación de la plusvalía, cuyo cobro se hace con la expedición de la licencia de urbanismo o construcción. Tema que será retomado en la próxima auditoría. Valoración de la respuesta Evaluados los argumentos dados por el sujeto de control, no se debe retirar la observación toda vez que los argumentos relacionados con los registros contables no tienen nada que ver con la garantía sólida de los préstamos recibidos según los contratos de mutuo otorgados por la ETB. La situación anterior confirma el hallazgo administrativo el cual debe ser incorporado en el plan de mejoramiento. Otros Ingresos Recibidos por Anticipado – 291090 La subcuenta Otros Ingresos Recibidos por Anticipado identificados con el código 270595, presenta un saldo de $12.213 millones el Pasivo No Corriente reflejado en los estados contables a 31 de diciembre de 2017. En esta subcuenta se registran los desembolsos recibidos por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a título de recursos de fomento, para la ejecución del proyecto Kioscos Vive Digital.

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Según los registros contables del libro Auxiliar de la Subcuenta Otros Ingresos Recibidos por Anticipado, se evidencian valores registrados los cuales no coinciden con los pactados según el parágrafo primero de la cláusula decima primera relacionada con la forma de pago del contrato interadministrativo de aporte proyecto Kioscos Vive Digital fase III. Operaciones Reciprocas Con respecto a los saldos de las cuentas reciprocas, reportadas al aplicativo CHIP de la Contaduría General de la Nación, se evidencio que se efectúan circularizaciones mes a mes conciliando de esta forma los saldos reportados. Cuentas de Orden 3.3.1.2.3 Hallazgo administrativo por no relevar ni registrar en cuentas de orden un litigio No se registraron en cuentas de orden es decir por fuera del Balance General a 31 de diciembre de 2017, el litigio que cursa en el MINTIC por concepto según pretensión de Multa por $51 millones y clausula penal por $260 millones, como tampoco no se revelo en notas a los estados contables a 31 de diciembre de 2017, situación que podría verse afectada la situación financiera de la Compañía. Valoración de la respuesta Evaluados los argumentos dados por el sujeto de control, estos no subsanan lo observado en razón a que los registros contables en las cuentas de orden, corresponden a revelaciones que pueden llegar a afectar la situación financiera de la compañía de manera positiva o negativa. Situación que configura un hallazgo administrativo que debe ser incorporado en el plan de mejoramiento. 3.3.2 Evaluación al Sistema de Control Interno Contable Evaluado el Sistema de Control Interno Contable de SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. se tuvo en cuenta no solo los registros de los hechos económicos, sino que además la adecuada ejecución de los recursos públicos confiados a la Compañía de Capital Mixto. Se evidencio que la Compañía no revelo en notas a los estados contables a 31 de diciembre de 2017, como tampoco registro en cuentas orden el litigio que cursa en el MINTIC, hecho económico identificado con el contrato interadministrativo de aporte

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proyecto Kioscos Vive Digital Fase III bajo el No. 683 de 2015, por valor de $54.640.738.352,00; que afecta los saldos, de las cuentas seleccionadas en la muestra de la auditoría, como son Otras cuentas por cobrar, otros pasivos y otros ingresos recibidos por anticipado, entre otros. La gestión de la Compañía en el manejo de los recursos públicos encomendados no ha sido eficiente en razón a que debió proponer ante el Fondo TIC un arreglo directo suscrito el 6 de agosto de 2018, para que no lo multaran, por concepto de recursos no aprobados al no alcanzar los niveles de indicadores por valor de $5.471.234.616.16, obligaciones incumplidas (multas) por valor de $689.984.112.00, actividades no realizadas $185.045.470,83, para un total de $6.346.264.198,99; más, el valor de la suscripción por la extensión del periodo de la interventoría por valor de $284.181.430,00 que debió asumir el contratista para un total de $6.630.445.628.99, tal como se evidencian en los Otrosí suscritos el 18 de junio de 2018 y el15 de agosto de 2018. El Déficit por Pérdidas para el año 2016 fue de -$2.166 millones. Para el año de 2017 asciende a -$3.396 millones, que no alcanza a cubrir la reserva constituida, situación que impacta negativamente una variación frente al 2016 del -36.2%.; es decir, SKYNET, le generó a través del método de participación accionaria a la ETB socio con una participación del 74.99997% gastos por $2.547 millones para el 2017 y $2.064 millones en el 2016; debido a las pérdidas presentadas en sus ejercicios contables situación que ha impactado negativamente en el Patrimonio. De otra parte, se evidencio que la compañía no cuenta con un plan de pagos de sus obligaciones legales de sus trabajadores con es el pago a las EPS, ARS, Fondos de Pensión, Cajas de Compensación Familiar y Pagos a la administración donde funciona la Compañía debiendo pagar intereses de mora lo que los ubica en alto riesgo tema que será retomado en la próxima auditoría. Por lo anterior se concluye que el Sistema Control Interno Contable que se aplica en la Compañía, NO es CONFIABLE toda vez que se presentan debilidades en el manejo de los recursos públicos confiados, al no cumplir con actividades pactadas que van en detrimento de su patrimonio y a su vez no se cumple oportunamente con los pagos de la seguridad social de sus trabajadores, tema que será tomado en la próxima auditoría. 3.3.3 Gestión Financiera

3.3.3.1 Inversiones financieras

Para la evaluación de las inversiones financieras se tuvo en cuenta la información transmitida en SIVICOF en el formato CB-0008: “INFORME SOBRE FIDUCIAS Y CARTERAS

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COLECTIVAS”, específicamente lo relativo a rendimientos financieros de las carteras colectivas reportados durante los meses de julio a diciembre de 20177 y la información suministrada por la Compañía. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, suscribió con SKYNET, el contrato de aporte No. 1036 de 2012 para desarrollar el proyecto Kioscos Vive Digital Fase I, de conformidad con este contrato SKYNET suscribió el contrato 8968 de FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS con BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, el 26 de diciembre de 20128. Así mismo, el MinTic suscribió con SKYNET el contrato de aporte No. 683 de 2015, para ejecutar el Proyecto Kioscos Vive Digital Fase III, de acuerdo a lo pactado SKYNET suscribió el contrato de FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS con FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, el 29 de diciembre de 20159. Sobre las carteras colectivas se realizó acta de visita administrativa mediante la cual se informó “La compañía SKYNET NO constituyó Carteras Colectivas a su nombre en la vigencia 2017, sin

embargo, se suscribieron Carteras Colectivas a través del Fideicomisos (…) En estos contratos SKYNET es FIDEICOMITENTE10.

(…) las Fiduciarias realizan las consignaciones de los rendimientos financieros al Fondo TIC. (…) SKYNET no cuenta con portafolio de inversiones por cuenta propia, ni a través de los fideicomisos (relacionados con la operación de los Proyectos KVD Fase I y III) de los cuales es fideicomitente. Solamente a través de dichos fideicomisos se manejan Carteras Colectivas”.

Por lo anterior se observa que SKYNET no constituyó Carteras Colectivas por cuenta propia, sino a través de contratos de fiducia mercantil de administración y pagos con Asset Management S.A.(BBVA) y Fiduciaria Bancolombia S.A., suscritos en el 2012 y 2015 respectivamente, los rendimientos financieros generados por las carteras colectivas del 2017 fueron girados por las Sociedades Fiduciarias al MinTic FonTic y No a SKYNET, conforme a lo pactado en dichos contratos.

7 Se analizó la información transmitida en SIVICOF en los meses de julio a diciembre de 2017, porque SKYNET no reportó el

formato CB 0008 en los meses de enero hasta junio de 2017. 8 Acta de visita administrativa Área Financiera 7 de noviembre de 2018, SKYNET S.A.S. ESP. 9 Ibid. 10 Ibid.

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3.3.3.1.1 Hallazgo administrativo por falta de reporte de la información en algunos meses del formato CB 0008 en SIVICOF Examinadas las cifras de los rendimientos financieros mensuales del 2017 correspondiente a las carteras colectivas, suministradas mediante acta de visita administrativa frente a la información reportada en SIVICOF, se observó que, en las cuentas mensuales de julio a diciembre de 2017, se presentan diferencias en la columna “(68) VALOR RENDIMIENTOS NETOS EN EL MES EN PESOS”, del formato CB-0008 como se pudo observar por ejemplo en el mes de diciembre en SIVICOF el valor reportado de la Fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., fue de $150.513,8611 mientras que en la información suministrada por SKYNET en acta de visita el valor fue de $150.776,6412; en el mes de noviembre SIVICOF registra $191.019,54 y de la información entregada mediante el acta $191.757,54, situación que se repite en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, lo mismo se presentó en los registros de la Fiduciaria Bancolombia. Así mismo, aunque SKYNET no reportó en SIVICOF la información en el formato CB-0008 en los meses de enero a junio de 2017, se evidenció que durante estos meses se generaron rendimientos financieros por concepto de carteras colectivas. Por lo anterior, se configura una observación administrativa por diferencias en los registros de la información sobre los rendimientos financieros mensuales de las carteras colectivas, reportados en el formato CB-0008: “INFORME SOBRE FIDUCIAS Y CARTERAS

COLECTIVAS”, lo que ocasiona falta de confiabilidad en la información suministrada por la Compañía. Valoración de la respuesta

El formato CB -0008 del aplicativo SIVICOF no fue transmitido en los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2017, una vez efectuada la verificación en el aplicativo SIVICOF, en la respuesta la Compañía argumentó que sí fueron reportados, situación que fue desvirtuada al consultar los CERTIFICADOS DE RECEPCION DE INFORMACION de las cuentas referidas.

Por lo tanto, se confirma lo observado como hallazgo administrativo y deberá ser incorporado en el Plan de Mejoramiento, con excepción de lo argumentado en la

11 Las cifras citadas en este párrafo son pesos, conforme al reporte en SIVICOF 2017 Formato CB-0008. 12 Para efectos de este análisis, la información entregada, allegada o suministrada por SKYNET se refiere a la que adjuntó la Compañía Compañía que corresponde a información de la interventoría mediante Acta de visita administrativa, practicada el 7 de noviembre de 2018 al Área Financiera.

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respuesta sobre el reporte de los meses de abril y mayo de 2017 del formato CB 0008 y sobre las diferencias en la información.

3.3.3.2 Indicadores financieros

Los indicadores financieros representan la manera más común de efectuar análisis, mediante este instrumento se pretende conocer los aspectos determinantes del negocio. Para el análisis de los indicadores financieros de liquidez, de rentabilidad y endeudamiento, se tuvo en cuenta la información financiera reportada por SKYNET en el aplicativo SIVICOF vigencia 2017, la información suministrada por la Compañía, entre otros.

Liquidez

Con este indicador se determina la capacidad de la compañía para cumplir con sus obligaciones financieras en el corto plazo y resulta de dividir el activo corriente sobre el pasivo corriente, en este contexto se establece que la razón corriente fue de 1.31 lo que indica que por cada peso de deuda con vencimiento menor a un año, SKYNET cuenta con un peso y treinta y un centavos como respaldo, resultado aceptable en el nivel de liquidez, la misma razón corriente se presentó en la vigencia 2016.

El capital neto de trabajo para el 2017 fue de $9.535.67 millones, y en el 2016 de $6.908.54 millones, diferencia que registra un incremento de $2.627.14 millones para el 2017 y una variación del 38%.

No obstante, el indicador prueba ácida arroja 0.8 lo que significa que por cada peso que debe la empresa, dispone de 80 centavos para pagarlo, es decir, que no estaría en condiciones de pagar la totalidad de sus pasivos a corto plazo, sin acudir a la venta de sus bienes y/o a financiamiento adicional, para cubrir dicho pasivo. La capacidad de pago que tiene la empresa para cubrir el pasivo en el corto plazo está condicionada a la necesidad de realizar sus activos fijos, o acudir a nuevos créditos, situación que podría poner en riesgo el pago oportuno de sus obligaciones al estar supeditado a estas condiciones.

CUADRO No 19

INDICADORES FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE

LÍQUIDEZ 2017 2016

Razón corriente 1.31 1.31

Prueba ácida 0.8 0.4

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Capital de Trabajo 9.535.67 6.908.54 Fuente: Estados Financieros por años terminados el 31 de diciembre de 2017 y 2016 e Informe del RF. SIVICOF 2017.

Rentabilidad

Este indicador mide el rendimiento de la empresa en términos de las utilidades que proviene de las ventas, comparadas con la inversión o de los fondos que están comprometidos. La Compañía presenta ingresos de operación por $31.707 millones en el 2017 y registró una pérdida neta del ejercicio de ($-3.395.75 millones) que representa un margen neto de (-10.31%), lo que indica que las ventas generaron (-10.31%) de pérdida para la vigencia 2017 y una caída significativa del 56.75% en la pérdida neta comparado con el 2016. A su vez, el margen bruto fue del 23.57% asociado al aumento en los ingresos de operación por valor de $2.440 millones (8.33%) al comparar el 2017 con el 2016 y los costos de ventas registraron un incremento de $965.14 millones en los mismos períodos de análisis, por lo que se infiere que los costos de ventas se incrementaron en menor proporción (4.14%) a los ingresos (8.33%), este resultado incidió en el incremento de la utilidad bruta del 24.57% en el 2017 comparado con el 2016. En los ingresos de operación el incremento se generó en una mayor proporción, en la cuenta Otros servicios profesionales - Servicios profesionales PATRIMONIO AUTONOMO FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, por $3.090 millones, por el proyecto KVDIII durante la vigencia 201713. De otra parte, la mayor disminución en los ingresos $1.267 millones se registró en la cuenta servicio de alquileres, por la terminación del contrato suscrito con el EJERCITO NACIONAL DIRECCION DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO, en Mayo 201714. La principal variación del costo de ventas se presentó por el costo asociado al proyecto KVDIII cuyo monto asciendió a $2.148 millones.

Margen Neto de Utilidad

13 Acta de visita administrativa jefatura contabilidad, diciembre 4 de 2018. 14 Acta de visita administrativa jefatura contabilidad, diciembre 4 de 2018.

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El efecto positivo de la utilidad bruta no impactó en la utilidad neta, las cuentas que se vieron afectadas en una mayor proporción por la pérdida neta de ($-3.395.75 millones), fueron los costos financieros con un aumento del 49.57% en el 2017 frente al 2016, al pasar de (-$2.483,67 millones) en el 2016, a ($-3.715 millones) en el 2017, al igual los gastos administrativos se incrementaron en un 48.43%, toda vez que en el 2016 el valor fue de (-$4.024,66 millones) y en el 2017 (-$5.974 millones). La pérdida antes de impuestos aumentó en un 80.84% debido principalmente al incremento en los costos financieros del 49.57%, y gastos administrativos 48.43%, situación que incidió en el aumento de la pérdida neta del ejercicio con el 56.75% en el 2017 comparado con el 2016.

GRÁFICO 1

Fuente: Información financiera SIVICOF 2015-2016-217. Elaboró equipo auditor.

El resultado de la utilidad bruta en los períodos 2015 y 2016 presentó una disminución del 40% y para el 2016 - 2017 el incrementó fue del 24.5%; sin embargo, la disminución de la utilidad neta del 2015 - 2016 fue del 24.67% lo que ocasionó pérdida neta del ejercicio en el 2016 -($2.166.35 millones), así mismo, del 2016 al 2017 la pérdida neta fue de –($3.395.78 millones) y el incremento fue del 56.75% comparando con el 2016.

EBITDA El EBIDTA para la Compañía SKYNET en el 2017 registró un margen del 14.6% y del 11.5% en 2016, cifra que representa los beneficios obtenidos por la Compañía antes de

7.476,26

6.001,46

10.005,13

(3.395,78)

(2.166,35)

2.876,16

(6.000,00)

(4.000,00)

(2.000,00)

-

2.000,00

4.000,00

6.000,00

8.000,00

10.000,00

12.000,00

2017 2016 2015

Utilidad Bruta Vs. Utilidad Neta- Pérdida Neta 2017- 2016-2015

UTILIDAD BRUTA PERDIDA NETA DEL EJERCICIO 2017 y 2016. UTILIDAD 2015

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intereses, impuestos, depreciación y amortización pasó de $3.360 millones en 2016 a $4.638 millones en 2017, presentándose una diferencia de $1.277 millones, lo anterior debido principalmente al aumento en las depreciaciones que se incrementaron en $1.340 millones que representa el 35%, al comparar el 2017 con 2016.

Endeudamiento La Compañía presentó un endeudamiento total del 80.5%, es decir, que por cada peso del activo total se generaron obligaciones de 80.5 centavos, que lo ubica en un índice alto de endeudamiento lo que permite establecer que la compañía recurre constantemente a deuda como método de financiamiento, sustentado principalmente en el aumento de los créditos bancarios por $7.019 millones, que representa el 71.45% en el 2017 frente al 2016, al pasar de $9.823.89 millones en el 2016 a $16.843 millones en el 2017, este porcentaje se incrementó en una mayor proporción, porque la ETB otorgó préstamos a SKYNET por valor de $6.800 millones en el 201715, y por los créditos de la Compañía con entidades financieras. El incremento en los gastos financieros ha venido en ascenso en los dos últimos períodos por el uso de crédito bancario, en el 2016 se registró un aumento de $599.13 millones comparado con el 2015, mientras que en el 2017 el incremento en los costos financieros fue de $1.000 millones aproximadamente, comparado con el 2016. Esta situación podría generar riesgos en el cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas, por el incremento en los costos financieros y en los gastos administrativos lo que podría ocasionar volatilidad en los ingresos, toda vez que el riesgo y el endeudamiento están ligados al apalancamiento financiero, que incide en las deudas sobre la rentabilidad de los accionistas.

Endeudamiento patrimonial La estructura de financiamiento patrimonial de la Compañía representó un 4.12%, porcentaje que indica que las deudas son superiores al patrimonio neto o recursos propios, este margen de endeudamiento es alto si se tiene en cuenta que el pasivo total fue de $45.043.5 millones y el patrimonio de $10.907.3 millones, en 2017. El Patrimonio cerró en $10.907 millones y está representado principalmente por el Capital Suscrito y Pagado con $9.754 millones, equivalente al 89.42% del total del Patrimonio.

15 Notas a los Estados Financieros SIVICOF 2017. https://etb.com/transparencia/documents/Reporte-integrado-2017.pdf. Reporte integrado 2017 ETB página 56.

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Las pérdidas de la compañía en sus ejercicios contables en los períodos 2017 y 2016, impactaron negativamente el patrimonio de SKYNET S.A. ESP al disminuir en un 23.95% en el 2017 frente al 2016, toda vez que de $14.343,1 millones en el 2016 descendió a $10.907.3 millones en 2017, presentado una reducción de $3.435.8 millones, pese a contar con las reservas por $2.461,7 millones en el 2016 y de $2.421.6 millones para el 2017. SKYNET le generó a través del método de participación accionaria a la ETB como socio mayoritario que participa con el 74.99997%, gastos por $2.547 millones para el 2017 y $2.064 millones en el 2016, por las pérdidas ocasionadas en el 2016 y 2017. 3.3.3.2.1 Hallazgo administrativo porque no se evidenció un instrumento de seguimiento y control para los indicadores financieros.

Realizado el seguimiento a los controles efectuados por la Compañía con relación a los indicadores financieros, se observó que el control se realiza por medio de las reuniones de la Junta Directiva, pero no se evidenció un instrumento que facilite el control de los mismos, que permita evidenciar el cumplimento de las actividades y las acciones propuestas, para ello fue necesario solicitar las actas mencionadas. En acta de visita administrativa la Compañía informó “(…) Aunque existe la matriz de riesgos, no existe un formato para seguimiento y control de los indicadores financieros. (…) no se cuenta con un tablero de indicadores financieros para la documentación de dicho seguimiento”1. Por lo anterior se configura una observación administrativa porque no se evidenció instrumento de seguimiento y control para los indicadores financieros

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES (HALLAZGOS) DE

AUDITORÍA. TIPO DE HALLAZGO (Observaciones)16

CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN17

1. ADMINISTRATIVOS 13 N.A

3.1.1.7.1, 3.1.1.7.2, 3.1.1.7.3, 3.1.3.1.1, 3.1.3.2, 3.2.1.1, 3.3.1.1.1,

3.3.1.1.2, 3.3.1.2.1, 3.3.1.2.2, 3.3.1.2.3, 3.3.3.1.1, 3.3.3.2.1

2. DISCIPLINARIOS 2 N.A 3.3.1.1.1, 3.3.1.1.2

3. PENALES - N.A

4. FISCALES 2

$188.321.128,37

$4.205.537.409,30

$4.393.858.537,67

===============

3.3.1.1.1 3.3.1.1.2 Total

N.A: No aplica.

16 Aplica para el caso del Informe preliminar 17 Detallar los numerales donde se encuentren cada uno de los hallazgos registrados en el Informe.