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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL ALCALDÍA DE AGUAZUL VIGENCIAS 2015- 2016.

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2017

YOPAL, SEPTIEMBRE DE 2017

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS

Contralor Departamental de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

EQUIPO AUDITOR:

YENNY MABEL ORTIZ GUTIÉRREZ Profesional Universitario

Coordinadora

MARÍA CRISTINA SOLANO ESPEJO Profesional Universitario

Auditora

ROCÍO QUIROGA MORENO Profesional Universitario

Auditora

YURJEN ARNULFO VANEGAS VARGAS Técnico Administrativo

Auditor

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................................. 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.......................................................................... 6

2.1. CONTROL DE GESTIÓN .................................................................................................................. 6

2.1.1. Legalidad ............................................................................................................... 6

2.1.2. Rendición y revisión de la cuenta .......................................................................... 6

2.1.3. Gestión contractual ................................................................................................ 7

2.1.4. Plan de mejoramiento .......................................................................................... 93

2.3. Otras actuaciones .................................................................................................. 96

3. TABLA DE HALLAZGOS ..................................................................................... 125

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Yopal, 07 de septiembre de 2017

Arquitecto RENIER DARÍO PACHÓN TALERO Alcalde Municipal Aguazul – Casanare

1. DICTAMEN INTEGRAL

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías PGA- para la vigencia fiscal 2017, realizar una Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Aguazul, vigencias 2015- 2016.

Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014 guía de auditoría territorial- GAT, y la Resolución N° 301 de 2014 mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el periodo evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor.

Basados en el análisis a la información suministrada por la Entidad, corresponde a este Organismo de Control, dar un concepto sobre la gestión a través de un documento integral, soportado en los resultados de la evaluación sobre la gestión contractual, rendición y revisión de la cuenta, legalidad y plan de mejoramiento; tomando los aspectos más relevantes y constituyéndose las los hallazgos y emitir el informe final.

Concepto sobre el control

Con base en la calificación total de 83.9 puntos obtenidos sobre la evaluación de los componentes de Gestión, la Contraloría Departamental de Casanare da un concepto favorable a la gestión de control de gestión para las vigencias fiscales 2015 y 2016.

ALCALDÍA DE AGUAZUL

2014 -2015

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Control de Gestión 83.9 1.0 83.9

Calificación total 1.0 83.9

Concepto de la Gestión Fiscal FAVORABLE

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo del Plan General de Auditoría vigencia 2017, programó la realización de la Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Aguazul, vigencias 2015-2016, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución Nº 301 de 2014 por medio de la cual se adoptó la cuarta versión del proceso auditor. 2.1. CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1. Legalidad

El resultado de la calificación de legalidad de gestión, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte de la Administración Municipal de Aguazul, de las normas que le son aplicables, a las operaciones financieras, administrativas y económicas realizadas durante las vigencias auditadas, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Eficiente”, producto del resultado de 91.6 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a las siguientes variables evaluadas:

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

De Gestión 91.6 1.0 91.6

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 91.6

A continuación se presenta de manera detallada lo observado por el equipo auditor a continuación: 2.1.2. Rendición y revisión de la cuenta

La Administración Municipal de Aguazul, para las vigencias 2015 y 2016, rindió la cuenta bajo la plataforma SIA, en los términos establecidos por este Organismo de Control. Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal, técnica,

FACTORES VARIABLES EVALUADOS

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD Cumplimiento de legalidad administrativa (Talento humano, sentencias judiciales, almacén e inventarios, archivo)

GESTIÓN CONTRACTUAL Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de interventoría y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

PLAN DE MEJORAMIENTO Cumplimiento de acciones correctivas planteadas, respecto a cumplimiento, efectividad y reporte de informes.

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financiera y contablemente, las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto “Eficiente” debido a la calificación obtenida de 85.0 puntos sobre 100.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos) 100 0.30 30.0

Calidad (veracidad) 75.0 0.60 45.0

CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 85.0

HA1 Información reportada cuenta fiscal Una vez revisados los diferentes formatos reportados en la Plataforma SIA, se observó lo siguiente:

Respecto al formato de contratación 201413_F20_CDCAS del SIA Casanare, la gran mayoría de los datos aportados es acorde a los registrados en el SECOP, sin embargo para la vigencia 2016 en SIA OBSERVA, se encontró inconsistencias en el valor real de los contratos y fuentes de financiación para los siguientes procesos contractuales: Nos. 666, 665, 664, 662, 660, 661, 657, 644, 623, 362, 395, 548, 589, 600, 613, 614 y 667.

Este Ente de Control, observó que la Administración Municipal en el reporte de la cuenta en el aplicativo SIA Casanare para el año 2015, no reporta listado de contratos sin liquidar y para el 2016 tampoco allegaron la información pese a que se solicitó a través de la circular N° 016.

De acuerdo a las observaciones presentadas a la rendición de la cuenta conlleva a que la información reportada no sea confiable, por lo que este Organismo de Control reitera que es responsabilidad de las Entidades que administren fondos o bienes del Estado, rendir cuenta de su gestión a los órganos de control en los formatos que se tienen diseñados para ello, con calidad y precisión en la información suministrada. Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad tome las medidas pertinentes. 2.1.3. Gestión contractual

A efectos de evaluar la contratación ejecutada por la Administración Municipal de Aguazul, este Organismo de Control se basó en los procedimientos señalados en la Resolución N° 301 de 2014 “Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para

la Contraloría Departamental de Casanare”.

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La contratación en sus etapas precontractual, contractual y pos-contractual, debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el Artículo 2 de la Constitución Política y aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal determinados en los Artículos 209 y 267 de la Carta Magna; Ley 1150 de 2007; Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011; y demás normas que le resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Durante la vigencia 2015, la Entidad territorial suscribió 924 contratos por 98.773.933.057 y en la vigencia 2016, suscribió 658 contratos por 33.794.523.177, de donde se tomó una muestra de 33 procesos contractuales de las vigencias 2015 y 2016, por $10.580.115.382 y $18.620.660.228 respectivamente, como se refleja a continuación:

AÑO CLASE CONTRATACIÓN TOTAL MUESTRA SELECCIONADA

CANT. VALOR CANT. VALOR

2015

SELECCIÓN ABREVIADA 70 12.554.863.731 8 1.292.792.175

MÍNIMA CUANTÍA 137 2.881.997.916

LICITACIÓN PÚBLICA 33 45.541.887.948 4 7.123.213.641

CONCURSO DE MÉRITOS 29 2.755.515.459 - -

CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTOS 6 1.128.767.219 2 677.826.277

CONTRATACIÓN DIRECTA 645 33.518.110.185 4 1.486.283.289

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

4 392.790.599 - -

Subtotal 924 98.773.933.057 18 10.580.115.382

2016

SELECCIÓN ABREVIADA 34 3.649.716.403 2 129.414.400

MÍNIMA CUANTÍA 100 1.640.520.853 1 8.000.000

LICITACIÓN PÚBLICA 13 9.852.374.004 3 3.318.005.513

SUBASTA INVERSA 2 253.823.308

CONCURSO DE MÉRITOS 15 2.033.686.316 2 419.444.433

CONTRATACIÓN DIRECTA 491 15.435.143.822 6 3.461.680.500

CONVENIO 2 879.015.000 1 704.000.000

CONT. INTERADMINISTRATIVO 1 50.243.471

Subtotal 658 33.794.523.177 15 8.040.544.846

TOTAL 1582 132.568.456.234 33 18.620.660.228 Fuente: Reporte SIA

La Administración Municipal, durante la vigencia 2015 presentó mayor contratación con recursos del FAEP en un 33% y recursos del SGR 22%, los de menor participación fueron SGP con un 2%, seguido de recursos propios un 3%, como se observa en el siguiente cuadro.

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VIGENCIA 2015

RECURSOS VALOR ($) %

VALOR FINANC. RECURSOS DEL SGR 22.158.545.232 22

VALOR REGALIAS (ANTIGUO SISTEMA) 4.937.132.311 5

VALOR FINANC. RECURSOS DE LIBRE INVERSIÓN 5.977.890.054 6

VALOR FINANC. RECURSOS PROPIOS 2.659.856.737 3

VALOR FINANC. FAEP 32.324.358.264 33

VALOR FINANC. SGP 2.091.475.235 2

VALOR FINANC. OTROS RECURSOS 6.981.272.927 7

VALOR FINANCIACION RECURSOS ESPECIALES 9.754.002.500 10

VALOR FINANCIACION RECURSOS ESPECIALES (SEGURIDAD) 5.139.448.979 5

VALOR DE ADICIONAL 6.749.950.818 7

TOTAL 98.773.933.057 100%

Para el 2016, la Administración Municipal, presentó mayor contratación con recursos del FAEP en un 37% y Otros recursos del SGR 14%, seguido por una participación de Recursos de Libre Inversión del 11%, y con recursos propios de 10%, como se observa en el siguiente cuadro.

VIGENCIA 2016

RECURSOS VALOR ($) %

VALOR FINANC. RECURSOS DEL SGR 2.930.387.368 9

VALOR REGALIAS (ANTIGUO SISTEMA) 865.814.095 3

VALOR FINANC. RECURSOS DE LIBRE INVERSIÓN 3.569.392.364 11

VALOR FINANC. RECURSOS PROPIOS 3.284.883.537 10

VALOR FINANC. RECURSOS COFINANCIADOS 14.334.259 0

VALOR FINANC. FAEP 12.592.109.847 37

VALOR FINANC. SGP 2.508.219.854 7

VALOR RECURSOS COFINANCIADOS 16.982.404 0

VALOR FINANC. OTROS RECURSOS 4.797.079.107 14

VALOR FINANCIACIÓN RECURSOS ESPECIALES 188.866.945 1

VALOR FINANCIACIÓN RECURSOS ESPECIALES (SEGURIDAD) 338.922.055 1

VALOR VIGENCIAS FUTURAS 2017 31.458.363 0

APORTE DE TERCEROS 329.674.138 1

VALOR ADICIONAL 2.326.398.841 7

TOTAL 33.794.523.177 100%

2.1.3.1. Evaluación Gestión Contractual

Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto de gestión contractual, es “eficiente”, con una calificación de 82.3 resultante de ponderar los aspectos de forma respecto a la gestión en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, cumplimiento objeto contractual, labores de interventoría y/o supervisión, seguimiento, y liquidación de los contratos. A continuación se presenta el resultado:

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GESTIÓN CONTRACTUAL

MUNICIPIO DE AGUAZUL

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderación Puntaje

Atribuido Prestació

n Servicios

Q Contratos Suministro

s Q

Contratos Consultoría y Otros

Q Contratos

Obra Pública

Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

88 4 83 6 84 18 83 6 84.12 0,50 42.1

Cumplimiento deducciones de ley

100 4 100 6 100 18 100 6 100,00 0,05 5,0

Cumplimiento del objeto contractual

83 4 78 6 78 15 81 4 78.93 0,20 15.8

Labores de Interventoría y seguimiento

75 4 58 6 79 17 67 6 72.73 0,20 14.5

Liquidación de los contratos

100 4 100 5 97 15 100 4 98.21 0,05 4,9

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 82.3

La fuente de financiación de los contratos seleccionados, corresponde a recursos propios y sistema general de participaciones – libre inversión, reportados por la Entidad y una vez evaluados conforme a la normatividad aplicable a la etapa pre-contractual, contractual y pos-contractual, se obtuvieron los siguientes resultados:

Publicación en el SECOP

El Sistema Electrónico para la contratación pública- SECOP, se estableció como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las Entidades Estatales; sin embargo, en la revisión de los procesos contractuales de la muestra seleccionada se observó lo siguiente:

HA2 HD1 Publicación en el SECOP Durante el ejercicio auditor, se observó que la Administración Municipal publicó en el SECOP, solo algunos soportes de la etapa de planeación y adjudicación del contrato Nº 884 de 2015; para el convenio de cooperación Nº 042 de 2014 publicaron solo la minuta y tres meses después de su suscripción. De otra parte, algunos contratos de la muestra seleccionada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP no se publicaron en los términos establecidos (2016: Ctos N° 07 91 y 329 de 2016), inobservando el Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, principio de transparencia que trata el numeral 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que señala: “Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que

las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del

derecho de que trata el Artículo 273 de la Constitución Política”. Así mismo, la Ley 1150 de 2007 en su Artículo 3, literal c establece que el SECOP (…) “Contará con la información

oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos…”

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A su vez, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, emite el 21 de junio de 2013 circular externa N° 1, para las entidades que contratan con recursos públicos, informando lo siguiente: “En cumplimiento de su objetivo como ente

rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el SECOP…”

Lo anterior, obedece a falencias administrativas por descuido de las funciones asignadas, razón por la cual se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento en el Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, al numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. CONTRATOS AUDITADOS Hallazgos en común En la revisión de los diferentes contratos se encontraron varias situaciones que son recurrentes, las cuales se indican a continuación: HA3 Inconsistencias en actos administrativos que facultan para suscribir contratos

Una vez revisados los expedientes contractuales de las vigencias auditadas, se puede identificar que en los Contratos Nos. 916A de 2015 y 007, 091, 329 de 2016, se hace mención a la Resolución No. 1315 de 17 de diciembre de 2015; no obstante, con este mismo número, se evidenció otro acto administrativo mediante el cual se delega y desconcentran funciones, y se adopta el Manual de Contratación.

En consecuencia, este Ente de Control exhorta al Municipio de Aguazul, a fin de realizar un efectivo seguimiento a los procedimientos que adelante la Oficina de Control Interno en la gestión contractual, de manera concreta en la emisión de actos administrativos. Por lo anterior, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo a fin de que el Ente Territorial mantenga las acciones correctivas que eviten la duplicidad en los radicados con los que se identifican estos actos. VIGENCIA 2015

CONTRATO Nº 916A DE DICIEMBRE 28 DE 2015

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO

ADQUISICIÓN DE MATERIAL PEDAGÓGICO INTEGRADO (IMPRESO). PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS QUE CONLLEVEN AL RENDIMIENTO ACADÉMICO Y A LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS SOLIDOS EN PRINCIPIOS Y VALORES SOBRE LOS EDUNCANDOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE. EN FUNCIÓN DE FORTALECER EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y CALIDAD EDUCATIVA.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATISTA GRUPO EDITORIAL DURAN LIMITADA

VALOR $504.048.000

PLAZO CINCO (5) DÍAS

OBSERVACIONES

Una vez verificados los documentos que hacen parte del expediente contractual, se observaron las siguientes situaciones:

HA4 HD2 Falencias en la planeación

En el estudio previo numeral 3. “Conveniencia y Oportunidad 3.1 Descripción de la

Necesidad” señala: “La Secretaría de Educación y Cultura a partir de los dos procedimientos

que dirige “Acceso y Calidad Educativa” y “Gestión Cultural”, avanza en adelantar una serie de proyectos de inversión con los cuales busca cubrir las necesidades que se suscitan en la población conforme a lo siguiente. (…)

Las Instituciones Educativas del Municipio de Aguazul, han implementado diferentes estrategias para dinamizar el proceso de aprendizaje sobre prácticas tradicionales y no obstante a lo anterior, encuentran dificultad directamente relacionada con la carencia de material pedagógico que oriente las mismas sobre todas las áreas del conocimiento y de aquellas indispensables para la formación integral, nutridas de principios, valores (paz, convivencia, coexistencia con el medio ambiente, entre otras). (…)

Es oportuno satisfacer la necesidad contemplada, toda vez que al adelantar actividades a través de la adquisición de textos escolares se logrará establecer hábitos de lectura y se contribuirá en la formación de personas competitivas y aptas para todos los sectores productivos de la

sociedad”. (Subrayado nuestro).

(…) se considera conveniente y oportuno integrarlos en las bibliotecas de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Aguazul Casanare ( I.E. Camilo Torres Restrepo, I.E. León de Greiff, I.E. Jorge Eliecer Gaitán,I.E. Cupiagua, I.E. Plan Brisas, I.E. Luís María Jiménez, I.E. Turúa y I.E.

San Agustín), pues con ello se lograría fortalecer el procedimiento de acceso y calidad educativa, alimentando los procesos de aprendizaje orientados por las mallas curriculares académicas, partiendo de que fomentan más que la simple lectura y que están llenos de contenidos fijados por una pedagogía dinámica que le permite educando conocer, socializar y aplicar, incorporando de manera ideal, los criterios de transversalidad en la educación básica.

En visita realizada a las instalaciones del Almacén General del Municipio, se confirmó que no se ha entregado el material pedagógico a la Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán de Aguazul, según certificación expedida el 07 de julio de 2017, por el Técnico Administrativo la cual detalla los elementos que reposan en la bodega del Almacén, así:

TEXTOS ASIGNADOS PARA CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

UND. DESCRIPCIÓN CANT V/R.

UNITARIO V/R. TOTAL

1 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 1 65 99.000 6.435.000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

TEXTOS ASIGNADOS PARA CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

UND. DESCRIPCIÓN CANT V/R.

UNITARIO V/R. TOTAL

2 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 2 65 99.000 6.435.000

3 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 3 65 99.000 6.435.000

4 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 4 65 99.000 6.435.000

5 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 5 65 99.000 6.435.000

6 PAZ Y FICO FORMACIÓN INICIAL EN CONVIVENCIA CIUDADANA

60 95.000 5.700.000

7 TODOS CONTRA EL MATONEO EN LA ESCUELA 50 69.000 3.450.000

8 GUÍA AMBIENTAL DE PRIMARIA 60 89.000 5.340.000

9 APRENDIENDO VALORES 39 109.000 4.251.000

10 TRAZOS Y DESTREZAS + SOFWARE QUICK INTELIGENTE V3.2

60 89.000 5.340.000

11 PRÁCTICO EN CONTABILIDAD 30 75.000 2.250.000

12 PRÁCTICO EN ELECTRICIDAD 30 75.000 2.250.000

13 PRÁCTICO EN ELECTRÓNICA 30 75.000 2.250.000

VALOR TOTAL TEXTOS ENCONTRADOS EN ALMACÉN MPAL. 63.006.000

Registro fotográfico

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Así mismo, al realizar visita a diferentes instituciones que se beneficiaron en la entrega del material pedagógico adquirido, este Ente de Control recibió oficios de las instituciones en la cual señalan lo siguiente:

Institución Educativa. Camilo Torres Restrepo: según oficio 24 de julio 2017 manifiesta que: “(…) la institución si recibió mediante comprobantes de salida de almacén

municipal una dotación de material educativo, el cual nunca se solicitó o se concertó, se le argumentó al momento de ser recibido, que eran algunos obsoletos (caso cd), otro que era en número de ejemplares en demasía y que algunos de ellos irían a quedar sin utilidad pronta y hoy reposan en bodega de la institución, (…)”.

Institución Educativa León de Greiff: A través de oficio del 21 de julio de 2017 manifiesta “(…) 2. Lamentablemente, en ningún momento se nos consultó por parte de la

Alcaldía Municipal de Aguazul, respecto a qué material bibliográfico requeríamos las instituciones educativas para generar mayores aprendizajes en nuestros estudiantes. (…)

5. Por otra parte, luego de analizar estos libros, junto con la docente tutora del Programa Todos Aprender, del Ministerio de Educación Nacional y los docentes de preescolar y primaria, nos dimos cuenta de la pésima calidad de estos. Por ejemplo, el material que viene para los grados de 1° a 5° de primaria, solo trabaja las competencias en el nivel literal, el nivel más básico. y deja a un lado los niveles más importantes como el crítico y el inferencial. (…)

“7. Por otra parte, no es concebible que nos hayan llegado una gran cantidad de libros de como

el TOP PRÁCTICO DE ELECTRÓNICA y el TOP PRÁCTICO DE ELECTRICIDAD; libros que solo llegan a aumentar nuestros inventarios pues no tienen ninguna utilidad en nuestro caso. 8. También llegaron varios ejemplares del TOP PRÁCTICO DE CONTABILIDAD; el cual le entregamos algunos ejemplares al docente de esta asignatura – nuestra modalidad es agro empresarial – pero los demás se encuentran en cajas sin ser utilizados, pues no tiene una justificación la cantidad de libros que nos entregaron al respecto.

9. Igualmente, hay una cantidad de CD los cuales algunos no sirvieron al momento de darles el uso respectivo en el computador y los que sí pudieron abrirse, su contenido no es atractivo y no cumple con las actividades que nuestros docentes tienen previstas con nuestros estudiantes para mejorar los aprendizajes en nuestros estudiantes.” 11. Es una lástima que la administración municipal haya gastado tantos recursos en un material que NO SIRVEN a las instituciones educativas para mejorar el aprendizaje de los estudiantes. Esos recursos podrán haberse dejado para solucionar tanta problemática que se tiene dentro de las instituciones educativas como mantenimiento de la infraestructura, carencia de material didáctico, renovación de la biblioteca con textos de calidad y que en verdad sirvieran de consulta para nuestros estudiantes y se les pudiese dar una verdadera utilidad.

12. Se observa una falta de planeación en la compra, pues tampoco se tuvo en cuenta el número de estudiantes con los que cuenta la institución educativa al momento de adquirir los

textos. (…)” (Subrayado y negrita fuera de texto).

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Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán: En su oficio del 21 de junio de 2017, señala: “Que la dependencia de la Alcaldía Municipal de Aguazul que determinó la compra de

los libros no realizó un proceso consultivo sobre los requerimientos en dotación de textos para las Instituciones Educativas de Aguazul acorde a las múltiples necesidades y carencias de las bibliotecas institucionales.

Los textos adquiridos no consultan el proyecto educativo institucional ni las modalidades contempladas dentro de los proyectos educativos institucionales acorde con los requerimientos técnico pedagógico, didácticos y de formación según el plan de estudios de la institución educativa y fueron adquiridos en forma general para los colegios con modalidad y colegios sin modalidad caso particular institucional cuya visión y misión es la formación académica.

No puede determinarse la fecha del 28 de diciembre de 2015 a 3 días de finalizar una administración municipal, tiempo oportuno de ejecución contractual cuando las instituciones

Educativas están en proceso vacacional”.

“Por considerarse oneroso el precio de los textos a ser incorporados a los inventarios

institucionales y la relación costo beneficio y calidad del impacto en la formación de los educandos se tomó la determinación de no recibir el material asignado, pues podría constituirse

en una situación jurídica no deseada”. (Subrayado fuera de texto).

De igual forma, las fechas de planeación, suscripción, liquidación y entrega de los elementos adquiridos, evidenciaron el afán de una compra, sin la correcta planeación con las instituciones educativas, toda vez que el calendario académico ya había finalizado y la comunidad educativa del Municipio se encontraba en receso.

Por lo anterior, queda claro que a los rectores de las Instituciones Educativas no se les concertó la necesidad de la compra del material pedagógico, la utilidad para la población estudiantil y educadores, puesto que son ellos quienes poseen el criterio suficiente, y son conocedores de los respectivos requerimientos y necesidades de los estudiantes y de los centros educativos que lideran.

Al respecto, vale citar lo señalado por el Consejo de Estado, al referirse sobre el principio de planeación en la contratación estatal: “(…) de acuerdo con el deber de

planeación, los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad (…)” “La planeación se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formación del contrato (…) Pero además ese parámetro de oportunidad, entre otros fines, persigue establecer la duración del objeto contractual pues esta definición no sólo resulta trascendente para efectos de la inmediata y eficiente prestación del servicio público, sino también para precisar el precio real de aquellas cosas o servicios que serán objeto del contrato que pretende celebrar la administración (…) De otro lado, el cumplimiento del deber de planeación permite hacer efectivo el principio de economía, previsto en la Carta y en el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, porque precisando la oportunidad y por ende teniendo la entidad estatal un conocimiento real de los precios de las cosas, obras o servicios que constituyen el objeto del contrato, podrá no

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solamente aprovechar eficientemente los recursos públicos sino que también podrá cumplir con

otro deber imperativo como es el de la selección objetiva (…)” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado número 68001-23-15-000-1998-01743-01(27315), del veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

Lo anterior permite determinar falencias en la planeación del proceso contractual, dado que es evidente que la Administración Municipal no concertó con las instituciones educativas, la necesidad de las temáticas y cantidades requeridas para la compra del material pedagógico, además que el objeto contractual es muy amplio y ambiguo; razón por la cual, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por la contravención a los principios de la función administrativa señalado en el Artículo 209 de la Constitución Política y al incumplimiento al principio de planeación manifestado en el principio de economía, como lo señala la Procuraduría General de la Nación en el fallo con Radicación N° 120-2216-2006, principio de responsabilidad consagrado en los Artículos 23, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.

HA5 HD3 HF1 Gestión Fiscal Ineficaz- Satisfacción de la necesidad

Al tener en cuenta que para cada institución se contrató material pedagógico por $63.006.000 y la cantidad de colegios para los que se proyectó beneficiar en el estudio previo fueron ocho (8), este Ente de Control realizó el cálculo por elemento adquirido, como se describe a continuación.

TEXTOS ASIGNADOS PARA CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (IE )

UND DESCRIPCIÓN CANT V/R

UNITAR. V/R POR

INSTITUCIÓN IE TOTAL

IE V/R TOTAL

1 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 1 65 99000 6,435,000 8 51.480.000

2 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 2 65 99000 6,435,000 8 51.480.000

3 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 3 65 99000 6,435,000 8 51.480.000

4 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 4 65 99000 6,435,000 8 51.480.000

5 PRIMERO MI PRIMARIA TEXTO INREGRADO GRADO 5 65 99000 6,435,000 8 51.480.000

6 PAZ Y FICO FORMACIÓN INICIAL EN CONVIVENCIA CIUDADANA 60 95000 5,700,000 8 45.600.000

7 TODOS CONTRA EL MATONEO EN LA ESCUELA 50 69000 3,450,000 8 27.600.000

8 GUÍA AMBIENTAL DE PRIMARIA 60 89000 5,340,000 8 42.720.000

9 APRENDIENDO VALORES 39 109000 4,251,000 8 34.008.000

10 TRAZOS Y DESTREZAS + SOFWARE QUICK INTELIGENTE V32 60 89000 5,340,000 8 42.720.000

11 PRÁCTICO EN CONTABILIDAD 30 75000 2,250,000 8 18.000.000

12 PRÁCTICO EN ELECTRICIDAD 30 75000 2,250,000 8 18.000.000

13 PRÁCTICO EN ELECTRÓNICA 30 75000 2,250,000 8 18.000.000

VALOR TOTAL TEXTOS 63.006.000 8 504.048.000

Fuente: Estudio previo

Los elementos detallados en la tabla anterior, fueron adquiridos desde el 31 de diciembre de 2015; no obstante, a la fecha de la visita se evidenció que no fueron utilizados, y no han cumplido con la satisfacción de la necesidad prevista, conllevando a un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $504.048.000.

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CONTRATO Nº 459 DE JULIO 8 DE 2015

CLASE CONSULTORÍA

OBJETO

REALIZAR LOS ESTUDIOS DE DIAGNOSTICO ESTRUCTURAL. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA. PATOLOGÍAS. ESTUDIOS DE SUELOS Y DISEÑO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE (20) TORRES DE LA CIUDADELA LA ESPERANZA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL. DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA JAVIER GORDILLO GRISALES

VALOR $ 449.990.205

PLAZO TRES (3) MESES

OBSERVACIONES

HA6 HD4 Falencias en la supervisión

Se observó en el estudio previo, que la naturaleza del objeto contractual a ejecutar se consideraba como un alto grado de complejidad, en la medida que implicaba la elaboración de estudios de diagnóstico estructural, revisión y análisis de vulnerabilidad sísmica, patologías, estudios de suelos y diseño de reforzamiento estructural de (20) torres de la ciudadela la esperanza del Municipio de Aguazul; en el inciso 3.1. se estableció la necesidad a satisfacer así: “(…) y como una política de prevención del riesgo

es necesario evaluar la vulnerabilidad estructural de la Ciudadela La Esperanza y contar con opiniones de expertos que determinen si se debe mejorar el diseño estructural conforme

a la Norma Colombiana de Diseño y construcción sismo resistente vigente.” (Subrayado y negrita nuestro).

Además en el Contrato, en la CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- El Municipio se obliga entre otras a: “(…) Velar por el cumplimiento de todas

las cláusulas contractuales.” (Subrayado nuestro). El Supervisor del contrato certifica el 16 de diciembre de 2015, que “de acuerdo con la

información allegada por JAVIER GORDILLO GRISALES, NIT.16.359.618-1 cuyo objeto es “REALIZAR LOS ESTUDIOS DE DIAGNOSTICO ESTRUCTURAL. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD SISMICA. PATOLOGÍAS. ESTUDIOS DE SUELOS Y DISEÑO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE (20) TORRES DE LA CIUDADELA LA ESPERANZA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL. DEPARTAMENTO DE CASANARE, presentó informe a las condiciones establecidas en la minuta. Obligaciones de información para el trámite del acta de recibo y liquidación de fecha 15 de diciembre de 2015 por un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE (449.990.205), y cuyas actividades se encuentran verificadas y avaladas en

su totalidad por el supervisor, conforme a la suscripción de la misma”. (Subrayado y negrita nuestro)

Sin embargo, en el acta de recibo y liquidación final del 15 de diciembre de 2015, se deja la siguiente observación:

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“(...) DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y EN LAS RECOMENDACIONES DEL CONTRATISTA SE MENCIONA QUE SE AGOTARON LAS INSTANCIAS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DADO QUE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN SOLICITA DENTRO DE LOS REQUISITOS PARA DAR INICIO AL TRÁMITE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EL PAZ Y SALVO MUNICIPAL, DOCUMENTO QUE NO SE PUEDE ALLEGAR A ESTA OFICINA YA QUE MUCHOS DE LOS PROPIETARIOS NO SE ENCUENTRAN AL DÍA CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES DE CADA UNO DE LOS APARTAMENTOS, INCLUSO ALGUNOS NO HAN PAGADO UNA SOLA CUOTA, RAZÓN QUE IMPOSIBILITA AL CONTRATISTA DE ADELANTAR LA SOLICITUD DE ESTA LICENCIA, POR LO DEMÁS, EL CONTRATISTA CUMPLE Y ENTREGA LA TOTALIDAD DE LO SOLICITADO EN MINUTA DEL CONTRATO

459 DE 2015, SEGÚN LO PACTADO.” Es de señalar que no se evidenció en el expediente contractual ninguna actuación de la supervisión para verificar que el contratista cumpliera con los lineamientos y requisitos exigidos en el Estudio Previo y/o en la minuta. Desde esta perspectiva, la Administración Municipal en cabeza del Supervisor estaba en la obligación de realizar seguimiento y verificación del desarrollo de cada fase del contrato, a fin de garantizar que el contratista cumpliera con los requisitos técnicos exigidos para la entrega del producto contratado. Al respecto, el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)”

Esta situación denota una falencia en el adecuado seguimiento y control a la ejecución del contrato de Consultoría No. 459 de 2015, lo que conllevó a que simplemente se efectuara el recibo del producto entregado y, atendiendo solo a la buena fe del contratista, pero sin poder contrastar su plena correspondencia con las especificaciones técnicas requeridas y su correcta aplicación conforme a lo contratado dejando las facultades de supervisor en cumplimiento solo de oportunidad y no de calidad; razón por la cual se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por desconocimiento a lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y del numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA7 HD5 Vencimiento de amparos

En la revisión del expediente contractual, se evidenció en los documentos, que las pólizas del contrato se encontraban vencidas, tal como lo confirma el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Aguazul, quien certifica que: “Una vez revisado el

expediente contractual que reposa en el archivo de Gestión de la Oficina Asesora Jurídica, se

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pudo evidenciar que las garantías allegadas dentro del contrato de Consultoría No. 459 de fecha 08 de julio de 2015 (…)”, representa las siguientes vigencias:

Amparo Desde Hasta Vlr. Asegurado Aseguradora No. Póliza

CUMPLIMIENTO 10/07/2015 10/04/2016 44.999.020.50 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

500-47-994000012015

BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO

10/07/2015 10/04/2016 224.995.102.50 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

500-47-994000012015

PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS E INDEMNIZACIONES

10/07/2015 10/10/2018 22.499.510.25 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

500-47-994000012015

CALIDAD DEL SERVICIO 10/07/2015 10/04/2016 44.999.020.50 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

500-47-994000012015

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

10/07/2015 10/10/2015 128.870.000 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

500-47-994000012015

En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Gestión fiscal ineficaz- satisfacción de la necesidad

El estudio previo N° 102.12.80, en el numeral 3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, inciso 3.1. Descripción de la necesidad a satisfacer y forma técnica de satisfacerla. Señala: “(…) En este orden de ideas el Municipio se encuentra comprometido con la sociedad

civil, en especial con la Ciudadela La esperanza en el sentido de tomar acciones que tienden a brindar la seguridad necesaria y suficiente a sus moradores, y esta se logra mediante la realización de un estudio de vulnerabilidad que nos arrojara las luces suficientes para poder tomar las medidas necesarias, acciones y obras para garantizar esta seguridad. (…)

Que la comunidad de la Ciudadela la Esperanza a través de la junta de acción comunal, ha solicitado al Municipio analizar las falencias constructivas de la construcción de la Ciudadela la Esperanza.

Se realizó recorrido a todos y cada uno de los pisos y áreas que hacen parte de los edificios se pudieron determinar varias patologías de carácter físico, químico y mecánico, lo cual da pie a que se contrate un especialista en el tema y nos direccione de manera profesional en la solución de estos inconvenientes. (…)

En razón a las anteriores consideraciones y como una política de prevención del riesgo es necesario evaluar la vulnerabilidad estructural de la Ciudadela La Esperanza y contar con opiniones de expertos que determinen si se debe mejorar el diseño estructural conforme a la Norma Colombiana de Diseño y construcción sismo resistente vigente.”

Y como actividades generales del proceso se estableció entre otras, las siguientes:

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En el numeral 4.1.1 del estudio previo se establecieron las actividades a desarrollar en la consultoría; de igual manera, se estableció en la cláusula segunda de la minuta así: ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA.-“La información a entregar de este estudio se

deberá entregar (sic) en medio físico y magnético así mismo la información referente a planos generales y detallados.

Informe de vulnerabilidad sísmica indicando el objeto y alcance de los estudios y ensayos adelantados, criterios de evaluación, teoría de fallas, análisis, conclusiones y recomendaciones y registro fotográfico. *Resultados obtenidos de los ensayos destructivos y no destructivos de cada apartamento de cada piso de cada torre que hace parte de la Ciudadela la Esperanza.

Resultados de las pruebas del profómetro (scanner) en las dovelas de todos los pisos de todas las torres de la ciudadela la Esperanza.

Informe de resultados del estudio patológico donde se indiquen; ensayos de núcleos y muretes, límites líquidos, plásticos, índices de plasticidad, determinación de resistencia al corte, parámetros de resistencia a la compresión de todos los bloques y apartamentos que forman parte de la ciudadela, así como la reparación resane y terminación de los acabados que llegasen a afectarse por el desarrollo de estas actividades.

Memorias de cálculo, en las cuales se incluye la descripción de las teorías y análisis estructurales aplicados, descripción del sistema estructural usado en cada caso, teniendo en cuenta la hipótesis de carga, evaluación de cargas vivas, muertas, sismo y/o viento, efectos de temperatura y condiciones especiales ambientales. Se indicara el grado de disipación de energía de resistencia sísmica, verificación de derivas y listado de procesamiento de datos. Se debe entregar una descripción de los principios bajo los cuales se realizó el diseño y los datos identificables tanto de entrada de datos como salida y sus correspondientes esquemas.

Planos estructurales constructivos (…)

Licencia de Construcción”. (Subrayado y negrita nuestro)

Así mismo, la actual Administración, a través de la Oficina Asesora de Planeación, en septiembre 2 de 2016 a través de oficio No.101.21.02.910.5734, informa al contratista y secretario de obras públicas, el informe de la revisión técnica consultoría análisis de vulnerabilidad, Bloques Ciudadela La Esperanza, Aguazul – Casanare, en el que presenta las siguientes observaciones, entre otras:

“(…) la cual en evaluación de dicho producto, encuentra inconsistencias que podrían haber llegado a incidir en los resultados del mismo.

En el estudio de Geotecnia, el profesional afirma que NO existe afectaciones por asentamientos o deformaciones en las edificaciones, por efectos de deficiencias en la capacidad portante del suelo; lo que en términos coloquiales significa que la cimentación de los edificios, se calculó y construyó de manera correcta para el suelo existente, y las cargas de la estructura fueron adecuadamente calculadas, lo que se evidencia a simple vista con el buen estado estructural de las edificaciones.

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En el estudio de vulnerabilidad sísmica, en el capítulo de deficiencias principales de la estructura, se concluye que, NO SE APRECIAN DAÑOS ESTRUCTURALES, lo que evidencia el buen estado de la estructura, por tanto no es coherente con el resultado del análisis de vulnerabilidad.”

Al respecto el contratista, a través de oficio No.101.21.02.910.5734 del 09 de septiembre de 2016, da respuesta a las observaciones realizadas por la Administración de la siguiente manera (…)

“4. Estamos de acuerdo con el Ingeniero Geotecnista y según la revisión realizada por nosotros

NO PROPONEMOS NINGÚN REFORZAMIENTO EN LA CIMENTACIÓN, y por lo tanto NO

VEMOS NINGUNA INCONSISTENCIA. (Negrita nuestra)

6. El ingeniero Geotecnista obtuvo una capacidad portante superior al estudio de suelos original. La revisión de la CIMENTACIÓN se realizó con un valor intermedio y al igual que lo decimos en la inconsistencia No. 4, NO PROPONEMOS NINGÚN REFORZAMIENTO EN LA

CIMENTACIÓN, y por lo tanto NO VEMOS NINGUNA INCONSISTENCIA. (…)” (Negrita nuestra).

Lo anterior, permite concluir que si bien es cierto que existen diferencias técnicas entre el contratista y la Administración Municipal, referentes a los cálculos realizados en la consultoría, no se evidencia las soluciones que permitan dirimirlas y de esta manera cumplir con la necesidad planteada en dicha consultoría; teniendo en cuenta que las obras realizadas en la Ciudadela la Esperanza mantienen las fallas que ponen en riesgo inminente la integridad de las personas que allí lo habitan; máxime cuando los resultados reprochados fueron la causa para el pago por la estabilidad de la obra por la compañía de seguros, mal haría la administración desconocer los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad por la estabilidad de la obra y que para la situación ya discutida se tornaban inoportunos; situación que permite establecer un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia de los principios que rigen la contratación estatal y la función pública contenidos en los Artículos 209 de la Constitución Política, el Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, los Artículos 22, 27 y 34 de la Ley 734 de 2002, y una observación con presunto alcance fiscal por $449.990.205, toda vez que el producto no permitió satisfacer la necesidad por la cual se contrató. La cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 HF1- Gestión fiscal ineficaz- satisfacción de la necesidad, por tratarse de una situación similar. HA8 HD6 HF2 Gestión Ineficiente e Ineficaz por destinación indebida de recursos- reparación del daño

Aunado a lo anterior, este Ente de Control, revisó y analizó el convenio interadministrativo N° 104 de 2002, suscrito entre el Municipio de Aguazul y la Cooperativa de Proyectos Técnicos Gerenciales “PROTEGER A.C.”, encontrando lo siguiente:

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Mediante este Convenio se contrató la construcción de la ciudadela “La Esperanza” por $11.531.823.685.

El 26 de diciembre de 2002, se firmó el acta de inicio, con un plazo de ejecución de once (11) meses y liquidado el 05 de agosto de 2005. Mediante la póliza N° 26 0C003122 y certificado de modificación CU601961, expedida por la compañía “SEGUROS CÓNDOR S.A.”, se establecieron los amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo, pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones y estabilidad de la obra, con el fin de cubrir los riesgos del convenio. Después de liquidado el convenio, se presentaron reclamaciones por parte de los beneficiarios en las cuales manifestaron fallas constructivas; por estas razones, la Administración Municipal, mediante Resolución N° 793 del 12 de noviembre de 2008, ordenó iniciar las actuaciones para establecer las presuntas irregularidades. El 27 de abril de 2009, se expidió una nueva Resolución, bajo el número 226, en la cual se declaró ocurrido el siniestro de estabilidad de obra, determinando un daño por $2.306.364.734, correspondiente al valor asegurado, por lo cual ordenó hacer efectiva dicha garantía, litis entre el Municipio de Aguazul y la compañía “SEGUROS CÓNDOR S.A.”, que fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Casanare, resolviendo a favor del municipio y ordenando a la aseguradora el pago de $4.366.880.134., por concepto del amparo que cubre la garantía de estabilidad de la obra. Efectivamente la Compañía de Seguros, desembolsó los dineros correspondientes derivados de la orden judicial, a favor del municipio de Aguazul, los cuales fueron incorporados al presupuesto, mediante Acuerdo N° 010 del 05 de junio de 2013. De acuerdo a la verificación de los documentos, aportados por el municipio, no se evidencia que a la fecha se hayan destinado estos recursos para realizar las reparaciones que generaron la declaratoria de siniestro de estabilidad de obra, en la ciudadela “La Esperanza”, situación que vulnera el principio de especialización, estipulado en el Articulo 18 del Decreto 111 de 1996, que señala lo siguiente: “Las

apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”

Es claro, que para obtener el pago de indemnización a cargo de la aseguradora, por el siniestro de estabilidad de la obra, significaba que la misma presentaba serios problemas que conllevaron hasta esta instancia. Por lo mismo no se entiende, como la administración municipal, una vez incorporado los recursos a las cuentas del municipio no realizó inversiones para reparar los problemas más representativos en las

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estructuras, teniendo en cuenta que ya conocía los conceptos técnicos emitidos por expertos y con los cuales se reclamó la indemnización.

El Consejo de Estado ha definido el objeto del amparo de estabilidad y calidad de obra como aquella cobertura destinada a indemnizar los perjuicios causados a la entidad contratante en virtud del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de garantizar que la obra realizada no se destruirá o amenazará ruina por vicio de construcción, o del suelo, o de los materiales, que el contratista ha debido conocer en razón de su profesión u oficio, situación que desatendió la administración con base en los documentos aportados en la declaratoria del siniestro y el cobro a la compañía aseguradora por la estabilidad de la obra.

En la siguiente tabla se relacionan los proyectos de inversión financiados con los recursos obtenidos como pago de indemnización por parte de la Compañía de Seguros Generales Cóndor, derivados del siniestro de estabilidad de obra.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR

3020301 LÍNEA ESTRATÉGICA 1. AGUAZUL SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO PROTECTORA DE LA PRIMERA INFANCIA, ADOLESCENCIA E INCLUYENTE

$2.139.515.698

3020302 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: AGUAZUL, AMBIENTE SANO Y SOSTENIBLE $300.000.000

3020304 LÍNEA ESTRATÉGICA 4: AGUAZUL ATRACTIVA Y REGIONAL $1.644.616.510

3020305 LÍNEA ESTRATÉGICA 5: AGUAZUL CÍVICO E INSTITUCIONAL $544.000.000

3020306 LÍNEA ESTRATÉGICA TRANSVERSAL: CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

$50.000.000

Es necesario señalar que los habitantes de la ciudadela “La Esperanza”, a través de la Defensoría del Pueblo – Regional Casanare, interpuso acción popular en contra del Municipio de Aguazul en la cual solicitan que se ordene a la parte demandada ejecutar en el menor tiempo posible las obras que se requieren para garantizar el suministro de agua potable continua, reparación de daños estructurales y demás obras de urbanismo que no fueron ejecutadas. Mediante radicación 85001-33-33-002-2015-00158-00, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, profirió sentencia en primera instancia, en la cual resuelve ordenar al municipio de Aguazul lo siguiente: “(…) efectuar acorde con el estudio técnico contratado (Consultoría No. 459 de Julio 08 de 2.015), exclusivamente las siguientes adecuaciones y/o gestiones relacionadas con:

a. Actualizar, reforzar y realizar mantenimiento a las estructuras existentes dentro del marco de la Norma de construcciones sismoresistentes NSR-10 (…).

b. Construcción del canal perimetral en el lindero norte para efectos de encauzar los caudales producidos por las lluvias y que están afectando directamente a todos los bloques que se encuentran en esta zona demarcada;

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c. Construcción de un sistema de drenaje como es el Geodren Francés, para producir el abatimiento del Nivel de Aguas Freáticas NAF.

d. Construcción de Cunetas y Sumideros”.

Son evidentes las dilaciones que se han generado en torno a esta situación, en la cual no se ha logrado minimizar las fallas en los apartamentos, situación que va generando un crecimiento del problema. Si bien es cierto, los recursos percibidos por esta indemnización se pueden utilizar en la financiación de inversión o servicio de la deuda, también es claro que los mismos debieron tener prelación en la reparación de las viviendas, ya que fue esta la causa que originó su incorporación al municipio.

Luego entonces, la no atención a las reparaciones declaradas por el siniestro de la entidad municipal, conlleva una gestión ineficaz e ineficiente toda vez que el estado de las obras sigue en amenaza de ruina en virtud del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de garantizar que la obra realizada no se destruirá o amenazará ruina por vicio de construcción, o del suelo, o de los materiales, que el contratista ha debido conocer en razón de su profesión u oficio. Situación que desatendió la administración de Aguazul al momento en que la póliza se hizo efectiva con cargo al amparo de estabilidad y calidad, cuando la entidad contratante estableció que la obra presentó deterioros que impiden su uso adecuado, o que la misma ha perdido las condiciones de seguridad y firmeza de su estructura por causas imputables al contratista, hechos que se encuentran soportados en el dictamen técnico realizado por la sociedad de ingenieros dejando como consecuencia del nexo causal entre el incumplimiento técnico del contratista y el daño que se produjo en la obra, tal como lo expreso el concepto citado, el dictamen técnico en que se fundamentó la declaratoria del siniestro y la estimación de los perjuicios que se hicieron efectivos a través de la garantía.

Tratándose de las etapas consagradas por la contratación estatal, y que las actividades de la administración se encuentran regladas, las mismas se dividen en etapa precontractual, contractual y poscontractual cada una con sus respectivas subetapas, en la etapa poscontractual las subetapas de liquidación bilateral, Unilateral, la Acción judicial y la utilización de pólizas para el caso concreto, situación está que de la complejidad del contrato estatal, permite al ente de control, reprochar la eficacia y eficiencia del objeto del contrato y sus posteriores actuaciones.

Por lo anterior, este Ente de Control, configura un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario, por inobservancia del numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734, de 2002 y presunto alcance fiscal por $4.366.880.134.

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Hallazgo en común

CONTRATO Nº 803 DE NOVIEMBRE 30 DE 2015

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, MOBILIARIO, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS PARA MEJORAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CUERPO TÉCNICO INVESTIGATIVO CTI Y POLICÍA NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA HERNEY POLO

VALOR $218.479.234

PLAZO UN (1) MES

CONTRATO Nº 705 DE DICIEMBRE 11 DE 2014

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO

ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PAPELERÍA, ÚTILES DE ESCRITORIO Y ARTÍCULOS DE OFICINA PARA LA ESTACIÓN DE POLICÍA Y LA UNIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER SUS ACCIONES EN PRO DE GARANTIZAR LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL ( CASANARE).

CONTRATISTA SOFTWARE LIBRE COMUNICACIONES S.A.S.

VALOR $96.293.350

PLAZO VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO

OBSERVACIONES

Gestión ineficaz - Satisfacción de la necesidad.

En el contrato N° 803 de 2015, el estudio previo en la descripción de la necesidad a satisfacer señala: (…) es oportuno y conveniente invertir recursos (…) puesto que surgen

necesidades al interior de las instituciones para atender y contrarrestar las acciones delictivas con el fin de contribuir y afianzar las actividades propias de las instituciones en la jurisdicción del Municipio de Aguazul Departamento de Casanare, para la prevención y control del crimen, la violencia, la protección del ciudadano y la efectividad de la justicia conforme al plan de adquisiciones de bienes y servicios y atendiendo lo dispuesto en el Acta de Reunión Comité de orden Público N° 03 de 7 de mayo de 2015 que aprobó el presupuesto para atender la demanda de estos bienes destinados para el Cuerpo Técnico de

investigación de Aguazul C.T.I y la Policía Nacional. (Subrayado y negrita fuera del texto).

Así mismo, el contrato N° 705 de 2014, en el estudio previo numeral 3.1 “la descripción

de la necesidad a satisfacer” señala: (…) es oportuno efectuar esta contratación, teniendo en

cuenta que estos elementos son necesarios para el desarrollo de los programas de infancia y adolescencia y área de prevención convivencia y seguridad ciudadana que atiende la Estación de Policía y así mismo para atender las acciones judiciales de la Unidad Básica

de Investigación Criminal - SIJIN. (Subrayado y negrita fuera del texto).

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De igual manera se busca fortalecer los programas de infancia y adolescencia y área de prevención convivencia y seguridad ciudadana, haciendo uso de los recursos provenientes del fondo cuenta de la entidad territorial en cumplimiento de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 21-12-2010, Decreto 399

de 2011 y Decreto 577 de 2011 (…) (Subrayado y negrita fuera del texto).

Sin embargo, este Ente de Control observó bienes adquiridos en estos contratos que no satisfacen las necesidades planteadas en los estudios previos, la cual se describen a continuación:

Contrato N° 803 de 2015

CANT. DESCRIPCIÓN V/R UNITARIO IVA INCLUIDO

V/R TOTAL

5 CARTUCHOS: NEGRO Y TRICOLOR PARA IMPRESORA HP 300,000 1,500,000

5 TÓNER: RENDIMIENTO 20.000 PÁGINAS ESTÁNDAR VALOR DE RENDIMIENTO DECLARADO DE ACUERDO CON ISO/ IEC 19752

1,000,000

5,000,000

3 BOTELLA DE TINTA DE 70 ML ( KIT DE 4 TINTAS CYAN, BLACK, YELLOW Y MAGENTA)

197,644

592,932

3 BOTELLA DE TINTA DE 70 ML ( KIT DE 4 TINTAS CYAN, BLACK, YELLOW Y MAGENTA)

197,644

592,932

1

LAVADORA: WA CAPACIDAD DE LAVADO 14 KG= 31 LB TIPO CARGA SUPERIOR PANEL DE CONTROL PERILLAS SISTEMA DE LAVADO AGITADOR PROGRAMAS DE LAVADO 6 NIVELES DE AGUA 4 TINA ACERO INOXIDABLE DISPENSADOR DE SUAVIZANTE SI COLOR BLANCO DIMENSIONES 67X111X67 CMS (ANCHO/ALTO/ FONDO)

1,907,458

1,907,458

2

ASPIRADORA: DIMENSIONES: ALTURA: 16 ANCHO (PLG): 9 LONGITUD (PGL): 14 VISIÓN GENERAL DEL PRODUCTO : DETALLES DE LA GARANTÍA: 1 AÑO GARANTÍA GENERAL: 1 AÑO PESO DEL ARTÍCULO ( 1 LB): 7.9 LB TIPO: TANQUE DE 2 A 10 GAL COLOR: COLOR GENERAL: ROJO/ NEGRO MATERIALES Y ACABADOS: TIPO DE MATERIAL: POLIPROPILENO (PP) INCLUIDO CON EL ARTÍCULO: HERRAMIENTA PARA LIMPIAR HENDIDURAS: SÍBOQULLA VERSÁTIL: SI MANIJAS: POSICIÓN PRINCIPAL : SUPERIOR CANTIDAD DE MANIJAS: 1 REQUISITOS DE INSTALACIÓN: PUEDE NECESITAR ENSAMBLAJE CABLE: LONGITUD DE CABLE (PIES): 10 PIES OPCIÓN DE CABLE: CON CABLE CALIDAD: CLASIFICACIÓN UL: SI MOTOR- MÁQUINA: AMPERES: 4.0 POTENCIA ( CABALLOS DE FUERZA): 1.75 CABALLOS DE FUERZA VOLTAJE: 120 VOLTIOS VENTAJAS: ALMACENAMIENTO DE ANEXOS INCORPORADO: SÍ CARACTERÍSTICAS GENERALES: PUERTO DE SOPLADO: SÍ DIÁMETRO DE LA MANGUERA PARA POLVO: 4 PIES DIÁMETRO DE LA MANGUERA PARA POLVO : 4 PIES DIÁMETRO DEL ACCESORIO: 1- ¼´´LONGITUD DE LA MANGUERA PARA POLVO: 4 PIES DIÁMETRO DEL ACCESORIO: 1-1/4´´OTROS: TIPO: TANQUE DE 2-7.0 GAL

400,000

800,000

200

CAJAS: PARA CARPETAS DIMENSIONES: TOTAL: ANCHO: 69.5 CMX LARGO: 69.5 CM. DE LA BASE CENTRAL: ANCHO: 22 CMX LARGO: 69.5 CM. DE LA BASE CENTRAL: ANCHO: 22 CM X LARGO: 35 CM. DE LAS ALETAS LATERALES: ANCHO 22 CM X LARGO 35 CM. DE LAS ALETAS SUPERIORES: ANCHO: 22.5 CM X LARGO: 17 CM.

5,000

1,000,000

1000 CARPETAS CON SOPORTE EN YUTE ( GANCHOS PLÁSTICOS) 1,800 1,800,000

3 BOTES PARA BASURA: PUNTOS ECOLÓGICOS: 3 BOTES PARA BASURA, EN PLÁSTICO Y SOPORTES EN ACERO INOXIDABLE ( INCLUYE LOGO INSTITUCIONAL)

680,000

2,040,000

40 PAPEL RESMAS TAMAÑO CARTA 12,000 480,000

20 PAPEL RESMAS TAMAÑO OFICIO 15,500 310,000

20 LIBROS PARA ACTAS DE 500 FOLIOS 29,000 580,000

10 LIBROS PARA ACTAS DE 300 FOLIOS 24,000 240,000

10 LIBROS PARA ACTAS DE 200 FOLIOS 23,000 230,000

10 LIBROS PARA ACTAS DE 100 FOLIOS 23,000 230,000

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CANT. DESCRIPCIÓN V/R UNITARIO IVA INCLUIDO

V/R TOTAL

Total 17,303,322

Contrato N°705 de 2014

CANT. DESCRIPCIÓN V/R UNITARIO IVA INCLUÍDO

V/R TOTAL

3 BANDERAS: BANDERAS TRICOLOR, BANDERA DE POLICÍA NACIONAL, BANDERA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL MEDIDAS 2 MTS X 1 MT, BORDADAS.

53,836 161,508

2

BICICLETA CON REGISTRO DE TIEMPO, VELOCIDAD, DISTANCIA, ESTRUCTURA DE ACERO DE ALTO TRÁFICO, 3 SISTEMAS DE MULTIPOSICIÓN, SILLA CON ESPUMA DE ALTA DENSIDAD, DISCO EN METAL DE LATA RESISTENCIA, SISTEMA DE CADENA, PEDALES CON CORREA DE AJUSTE, VOLANTE INERCIA 20 KG, PESO 120 KG, RESISTENCIA FRICCIÓN

818,966 1,637,932

1 HIDROLAVADORA DE ALTA PRESIÓN, 1450 PSI, SISTEMA AUTO STOP. 323,276 323,276

1 JUEGO DE SALA: TRES POLTRONAS Y MESA DE CENTRO EN CUERO COLOR NEGRO.

1,271,552 1,271,552

300 SOBRE DE MANILA TAMAÑO CARTA 388 116,400

200 SOBRE DE MANILA TAMAÑO OFICIO 474 94,800

1 ROLLO DE PAPEL CONTAC TRANSPARENTE 26,724 26,724

2 ROLLO DE PAPEL CONTAC AZUL REY 26,724 53,448

20 RESMA DE PAPEL TAMAÑO CARTA 9,483 189,660

10 RESMA DE PAPEL TAMAÑO OFICIO 11,207 112,070

10 HULLERO 2,931 29,310

10 ESFEROS TINTA NEGRA X10 UNID 9,052 90,520

5 BISTURÍ 3,793 18,965

5 COLBÓN FRASCO GRANDE 12,069 60,345

2000 TARJETAS DE RESEÑA DECADACTILARES 388 776,000

1 MARCADORES PARA ACRÍLICO 18,103 18,103

10 LIBRO PARA MINUTA 400 FOLIOS 21,552 215,520

10 LIBRO PARA MINUTA 200 FOLIOS 12,500 125,000

12 GANCHOS PARA GRAPADORA 3,448 41,376

6 SACAGANCHOS 1,853 11,118

6 PERFORADORA CON AUTOCENTRADOR Y CAPACIDAD PARA 60 HOJAS O 6.3 MM 85,345 512,070

6 COSEDORA GRANDE ( ENGRAPADORA DE USO PESADO CAPACIDAD 150 HOJAS) 59,483 356,898

1000 CARPETA CELUGUIA TAMAÑO OFICIO, COLOR CAFÉ 582 582,000

50 GANCHOS PLÁSTICOS LEGAJADOR X20 4,504 225,200

10 CAJAS PARA ARCHIVO 16,810 168,100

1 CARTUCHO ORIGINAL TIPO TÓNER, REFERENCIA LASER JET M5035MFP 883,621 883,621

1

ESCUDO DE LA DIJIN Y LETRERO UNIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SAJÍN: LETRAS EN BRONCE DE 20 CM DE ALTO X 4 CM DE ANCHO QUE DIGA UNIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL- SIJIN, ESCUDO EN SU PARTE CENTRAL UN DIÁMETRO DE 62 CENTÍMETROS, LOS LAURELES QUE LO ABRAZAN TIENE UNA MEDIDA VARIANTE EMPEZANDO DE 12 CENTÍMETROS Y CULMINANDO EN 8 CENTÍMETROS, LAS LETRAS DEL ESCUDO DE LA PARTE INFERIOR TIENE UNA MEDIDA 15 CM DE LARGO X 7 DE ANCHO, LAS LETRAS DIJIN TIENE UN TAMAÑO AJUSTADO A LA MEDIDA DE LA ESTRELLA, TODO EL ESCUDO EN RELIEVE.

7,000,000 7,000,000

TOTAL $15,101,516

Lo anterior, se basa en los fundamentos legales respecto a la creación, naturaleza y funciones del Fondo Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana y de los fondos- Cuentas territoriales, el Artículo 38 de la Ley 782 del 23 de diciembre de 2002, prorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006, establece:

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“Artículo 38. El Artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: “Artículo 122. Crease el Fondo Nacional de seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta (…) Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del cinco (5%) consagrada en el presente capítulo, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público. Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el fondo cuenta territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipos de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la

preservación del orden público” (Subrayado y negrita fuera del texto). La Ley 782 de 2002 fue reglamentada por el Decreto 2170 del 2004, en cuyo Artículo 7° crea los Comités de Orden Público que deben funcionar en cada Municipio y Distrito especial del país, integrados, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, por el Comandante de la respectiva guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá. El Artículo 9°. Naturaleza jurídica y Administración de los Fondos de Seguridad de las Entidades territoriales. Los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales tienen el carácter de “fondos cuenta” y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho. Los recursos de los fondos cuenta departamentales deberán ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción y su inversión será determinada por los comités de orden público establecidos en los Artículos 11 y 12 del Decreto 2665 de 1991”.

(Subrayado y negrita fuera del texto). Igualmente se resalta que en el Artículo segundo inciso primero, el Decreto 2170 de 2004, señala que: “La inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de

contribución especial del 5% consagra en la Ley 418 de 1997, por parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público, por lo que podrá financiar o cofinanciar proyectos y programas que desarrollen dicho objetivo”.

(Subrayado y negrita fuera del texto).

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De igual forma, respecto a jurisprudencia, La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU-476 del 25 de septiembre de 1997- (ponente el Dr. Vladimiro Naranjo Mesa), referente al orden público y la seguridad ciudadana, sostuvo:

“4. El orden público y las limitaciones a los derechos individuales.

5. Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas; la seguridad, con la prevención permanente de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas; la tranquilidad, con la prevención de los desórdenes en general, ya se trate de lugares públicos o privados; la salubridad, con la prevención de factores patológicos que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de los ciudadanos; la moralidad, con la prevención de manifestaciones extremas de conducta que no se ajustan a ciertos principios mínimos de respeto entre las personas y que, en algunos casos, se encuentran expresamente prohibidas por la Ley”.

René capitant, en su obra “ Vocabulario jurídico”, se refiere al orden público como “un conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares y cuya aplicación es de obligatoria observancia” Francesco Antolisel, en su obra “ Manuale di diritto penale”, define el orden público como la “armónica y benéfica coexistencia de los ciudadanos bajo la soberanía del Estado y del derecho y, en este sentido, es sinónimo de paz pública. A esta corresponde en los ciudadanos la sensación de tranquilidad y de seguridad”.

Así mismo, en relación con el alcance del término de defensa y seguridad nacional, la Sala de Consulta y servicio civil del Honorable Consejo de Estado, precisó: “Los conceptos de seguridad y defensa nacional: El ramo de la seguridad perteneciente a la administración pública, comprende las actividades que velan por la seguridad de los habitantes del territorio del Estado. Su finalidad es la de detectar las amenazas que puedan perturbar el orden público, afectar intereses nacionales o desestabilizar las instituciones públicas vigentes. Por tanto, tiene un carácter eminentemente preventivo. (…) La defensa nacional, está constituida por el conjunto de acciones que realiza el Estado para defender su territorio y sus legítimas instituciones. Implica una labor esencialmente de protección” (Sala de consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, Concepto 938 de 2000. La seguridad ciudadana también es entendida como la función del estado dirigida a hacer efectivo el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que habitan en el territorio de la República, así como la protección de las mismas y de sus bienes frente a cualquier tipo de acción violenta o agresión, en el marco de la vigencia del Estado de Derecho y el Sistema Republicano Democrático de Gobierno. Los conceptos de seguridad ciudadana y preservación del orden público, involucran diversas actividades necesarias para obtener dichos objetivos, las cuales no necesariamente tendrían

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que tener relación con disturbios del orden público, sino de las acciones y medidas necesarias para la preservación de la seguridad ciudadana, la cual se ha definido como la “ Acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a

preservar la convivencia ciudadana” (Subrayado y negrita fuera del texto).

En Conclusión, es claro que si bien es cierto que la normatividad menciona que la inversión de los recursos del fondo de seguridad deben tener la autorización en un Comité del Orden Público Territorial, también es su obligación evaluar, en cada caso particular, si la financiación revertirá en el mejoramiento del orden público y la convivencia o si por el contrario obedece a gastos administrativos que debe asumir la Entidad solicitante.

Es así como este Ente de Control, no encuentra que las adquisiciones señaladas en los cuadros anteriores, se reviertan en el mejoramiento del orden público y la convivencia ciudadana, sino que son un claro ejemplo de gastos administrativos.

En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 20 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, numeral 1, del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $32.404.838, correspondiente al valor de bienes que se adquirieron sin corresponder la inversión de recursos del fondo de seguridad, llevando a no satisfacer la necesidad planteada en los estudios previos. La cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 HF1 Gestión fiscal ineficaz- satisfacción de la necesidad, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 810 DE DICIEMBRE 01 DE 2015

CLASE CONTRATO DE COMPRAVENTA

OBJETO

ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN Y EQUIPOS (EPP) PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE AGUAZUL CASANARE EN ARAS DE MEJORAR LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES Y CALAMIDADES CUYO OBJETIVO ES LOGRAR REDUCIR LAS PERDIDAS EN VIDAS Y MATERIALES DERIVADAS DE LOS DESASTRES NATURALES

CONTRATISTA EQUIPOS FUEGOS Y RESCATES S.A.S

VALOR $283,446.278

PLAZO UN (01) MES

OBSERVACIONES

Una vez verificados los documentos que hacen parte del expediente contractual, se observaron las siguientes situaciones:

Gestión fiscal ineficaz- satisfacción de la necesidad

Realizada la respectiva verificación de existencia de los elementos en la Estación de Bomberos de Aguazul, se determina que a pesar de que los elementos y equipos

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fueron entregados en su totalidad el 26 de diciembre de 2015 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aguazul, el elemento identificado como “COMPRESOR BAUER DMT08-DY

MODELO AR25 – AÑO DE FABRICACIÓN 2008” no se encuentra en el lugar, así que se procedió a indagar al Comandante de la estación de bomberos, quien expone que según oficio del 06 de Septiembre de 2016 hizo entrega del equipo y puso en conocimiento al contratista lo siguiente: “que teniendo en cuenta que el equipo desde la

fecha de su entrega ha presentado fallas en su funcionamiento de las cuales ustedes tienen conocimiento, toda vez que en repetidas ocasiones han debido enviar un técnico para realizar reparaciones a las fugas de aceite, fugas de aire, cambio de racores que se encuentran oxidados, manómetros cristalizados, que siendo un equipo nuevo no deberían estarcen presentando, así mismo solicitamos el cambio de los repuestos en mal estado por repuestos originales del equipo, entre ellos la manguera de presión, manómetros, capuchones. Nota:

Anexamos registro fotográfico donde se evidencia el mal estado del equipo”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es reprochable que a la fecha de la visita del grupo auditor han pasado más de nueve meses desde que se entregó el equipo para su reparación, sin que se haya brindado una solución oportuna, lo que denota la falta de gestión por parte de la Administración Municipal para poner en funcionamiento un equipo que le costó a la entidad territorial la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro pesos ($48.678.234) y a la fecha no se encuentra prestando ningún servicio. Además, se procedió a constatar la vigencia de las garantías del contrato, evidenciándose que la garantía correspondiente a calidad de los bienes suministrados tenía vigencia desde el 01/12/2015 hasta el 16/01/2017.

Es decir que en razón a que el “COMPRESOR BAUER DMT08-DY MODELO AR25 – AÑO

DE FABRICACIÓN 2008”, no se encuentra prestando la utilidad para la cual se adquirió, se determina que no ha cumplido con la satisfacción de la necesidad prevista, motivo por el cual se presenta una gestión ineficaz y un menoscabo al patrimonio, conllevando a un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y a un presunto alcance fiscal por $48.678.234.; la cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 HF1 Gestión fiscal ineficaz- satisfacción de la necesidad, por tratarse de una situación similar. CONTRATO Nº: 884 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015

CLASE CONTRATO DE COMPRAVENTA

OBJETO:

REALIZAR LA IMPRESIÓN Y ENTREGA DE 1.200 EJEMPLARES DE UNA REVISTA INSTITUCIONAL QUE CONTIENE LOS LOGROS Y CUMPLIMIENTO DE METAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CONTRATISTA: CONSORCIO REVISTA R/L FABIO ALONSO VERA OTÁLORA

VALOR: $58.980.000

PLAZO: DIEZ (10) DÍAS

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OBSERVACIONES Falencias en la planeación

En el numeral 3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER y FORMA TÉCNICA DE SATISFACERLA, de los estudios previos, el Municipio argumentó: “Por

los motivos antes descritos la administración mediante contrato 211 de 2015 adquirió la recopilación y diseño de una revista institucional digital y que a su vez la entregaran en formato listo para impresión. En esta revista institucional que está compuesta por un mínimo de 250 páginas (125 hojas) según supervisor, se realizó una recopilación de los avances y metas cumplidas por cada una de las secretarías, oficinas y entes descentralizados en los cuatro años de la presente administración, información revisada y aprobada por la

supervisora del contrato…” (Negrita y subrayado nuestro).

“La Supervisora del contrato 211 de 2015 ANDREA CAROLINA JARRO PEREZ, recibió a plena

satisfacción los productos de este contrato los cuales servirá para la impresión de los 1200 ejemplares de la revista.” En la CLAUSULA CUARTA del contrato, se pactaron las siguientes obligaciones del Municipio: “El MUNICIPIO se obliga a: 1. Suministrar, cuanto el CONTRATISTA así lo solicite,

el apoyo que considere necesario para realizar sin inconvenientes y de manera oportuna su labor. 2. Suministrar, previamente a la iniciación del contrato, toda la información contractual necesaria para el normal desarrollo de las actividades contratadas (…)” El contrato se suscribió el 23 de diciembre de 2015, para ser ejecutado en 10 días, pero sólo hasta el 27 de enero de 2016 se firmó acta de inicio, a pesar que la revista era para ser entregada a la comunidad en el marco de la rendición de cuentas final a la comunidad, por parte de la administración saliente. El contrato se suspendió mediante acta del 2 de febrero de 2016, por el término de treinta (30) días, teniéndose como fecha de reinicio 3 marzo, y nueva fecha de terminación 6 de marzo de 2016; los argumentos de la suspensión fueron los siguientes:

“Esta suspensión está sustentada en base a que a la fecha no se ha hecho entrega por

parte de la entidad de toda la información necesaria para el diseño y cánones de lo que debe existir en la portada, el encabezado, la imagen de la portada, el contenido, parámetros primordiales para la correcta diagramación del producto a entregar. Con base en lo anterior solicitamos que se hagan entrega todos los insumos anteriormente enumerados,

necesarios para iniciar a elaborar la diagramación y diseño del producto a entregar. (Negrita y subrayado nuestro)

En consecuencia con la información anteriormente expuesta se hace necesario suspender el contrato en base a que se requiere de dicha información básica para tener los insumos necesarios y así poder ejecutar los productos esperados provenientes del contrato de la referencia. Debido a esta situación solicitamos una suspensión del contrato por treinta (30) días, tiempo suficiente durante el cual se logre resolver las dificultades expuestas.” (…)

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“Ante la situación planteada, la Supervisión manifiesta que la Secretaría General Municipal ha realizado la compilación de parte de la documentación requerida por el contratista, pero que efectivamente, ha sido dispendioso reunir los soportes requeridos, toda vez que estos documentos reposan en diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal y entidades tanto Privadas como Públicas.”

El 2 de marzo de 2016, el Municipio de Aguazul suscribió acta de ampliación de suspensión con el siguiente argumento: “Esta ampliación está sustentada en base a que una vez entregada toda la información

necesaria para el diseño y cánones de lo que debe existir en la portada, el encabezado, la imagen de la portada, el contenido, parámetros primordiales para la correcta diagramación del producto a entregar, se nos hizo entrega de las fotografías para la edición de la revista a entregar, pero una cantidad considerable de estas fueron tomadas con celulares circunstancias por las cuales se requiere que las fotos tengan una mejor resolución por lo cual se hace necesario que cada una de las secretarías que entregaron las fotografías de muy baja resolución vuelvan a tomar el registro fotográfico para alimentar el producto final de la revista.

Con base a lo anterior solicitamos que se dé un tiempo prudencial para lograr recolectar dicha información, necesaria para iniciar a terminar la diagramación e implementación de las fotografías del producto a entregar. En concordancia con la información anteriormente expuesta se hace necesario ampliar la suspensión del contrato en base a que se requiere de las fotografías con buena resolución para tener el principal insumo como son el registro fotográfico y así poder ejecutar los productos esperados provenientes del contrato de la referencia. Debido a esta situación solicitamos ampliar la suspensión del contrato por treinta (30) días más, tiempo suficiente durante el cual se logre resolver las dificultades expuestas. (…) Es por ello que la Secretaría General del Municipio de Aguazul, Ing. ELISA PÉREZ DÍAZ, en calidad de Supervisor del Contrato No. 884 de 2015, aprueba la Suspensión de las Actividades del Contrato ya Enunciado, con fundamento en lo expuesto por el Contratista. Lo anterior bajo la premisa de que es un tiempo prudencial para que los funcionarios de las diferentes dependencias y/o entidades públicas y/o privadas, puedan atender los requerimientos realizados por el contratista, con respecto a la compilación de documentación requerida para el desarrollo del contrato, que tiene por objeto: REALIZAR LA IMPRESIÓN Y ENTREGA DE 1200 EJEMPLARES DE UNA REVISTA INSTITUCIONAL QUE CONTIENE LOS LOGROS Y CUMPLIMIENTO DE METAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Que revisados los planteamientos propuestos en la reunión y evaluadas las causas que impiden el desarrollo de las actividades por parte del Contratista, la Supervisión determina que se debe ampliar la suspensión del Contrato No. 884 de 2015 por el término de treinta (30) Días, dado que para ese entonces ya podría haberse subsanado la situación que dificultó el desarrollo de las actividades Contrato en Mención.”

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La certificación de cumplimiento del objeto del contrato por parte del supervisor, se emitió el 1 de julio de 2016, y misma fecha en que mediante acta, presuntamente se recibió el objeto contratado. El hecho que el contrato se suscribiera el 23 de diciembre de 2015, su inicio se firmara el 27 de enero de 2016, deja en evidencia que la Administración Municipal no planeó de manera adecuada el tiempo requerido para la realización del servicio contratado, más aun teniendo en cuenta que se estaba a siete días de la finalización de la vigencia fiscal y del periodo de gobierno, caso éste, en el que no era posible acceder a la autorización de vigencias futuras conforme a lo reglado en el Artículo 12 de la Ley 819 de 2003, actuación que contravino el principio de anualidad en la contratación estatal. Frente a la anterior apreciación, cabe mencionar que el Artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto determina que en virtud del principio de anualidad: “El año

fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin

excepción”. En consecuencia, se tiene que el Municipio planeó y contrató la impresión de las 1200 revistas, que presuntamente, ya existían y que habían sido contratadas de manera digital, según contrato No. 211 de 2015, y por esta razón se contrató sólo la impresión, lo cual se apartó de la verdad, toda vez que las actas de suspensión suscritas, que ampliaron el plazo inicialmente planeado de 10 días, a 7 meses, se argumentaron en el hecho de que el Municipio aún no contaba con el mencionado diseño digital, y que había que recopilar la información de portada, encabezado, y contenido para realizar el diseño y posterior impresión, también se argumentó que la información fotográfica entregada era de muy baja resolución por ser tomadas con celulares y que cada secretaría debería volver a tomar el registro fotográfico. Este hecho deja prever que esta contratación fue un producto claro de la imprevisión, en el que no se establecieron las reales necesidades y prioridades del gasto público; el Municipio fue el responsable del retardo en la ejecución oportuna del objeto contractual. Los Artículos 26 y 51 de la Ley 80 de 1993 son claros al establecer las obligaciones que tiene todo servidor público que administre los recursos del Estado, especialmente a proteger los derechos de la entidad, lo cual se logra desde el mismo momento en que la entidad elabora los estudios previos en la etapa de planeación del contrato, en la que ya se tiene que tener certeza de todas las condiciones y garantías que rodean el proceso a celebrar. Por lo expuesto, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del Artículo 209 de la Constitución Política, 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, Artículo 14

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del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo denominado HA4 HD2 Falencias en la planeación, por tratarse de tema similar. HA9 HD7 HF3 Gestión fiscal ineficaz y antieconómica que vulneró la austeridad en el gasto En el numeral 3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER y FORMA TÉCNICA

DE SATISFACERLA, de los estudios previos, la Entidad Territorial señaló: “(…)

Es motivo por el cual surge la necesidad de contratar el suministro del diseño y elaboración de una revista con contenido digital en donde se vea inmerso toda la gestión pública Hechos de Gobierno por Aguazul 2012-2016 que se ha llevado a cabo por parte de cada una de las dependencias a nivel de la Administración Municipal”. La Administración Municipal “HECHOS DE GOBIERNO POR AGUAZUL 2012-2016”, finalizando su período de ejecución, busca dar a conocer su gestión administrativa a través de un medio masivo de comunicación efectivo y económico, todos los logros obtenidos por cada una de las Secretarias de Despacho y oficinas asesoras (…)” “Si bien los 1200 ejemplares no abarcaran la totalidad de la población de Aguazul, si permitirá llegar a un gran número de población, también es de tener presente que esta revista se encontrará en página web, su distribución se efectuará en el mes de diciembre para la rendición de cuentas final de la presente administración.”

Por otra parte, en el pliego de condiciones y la CLAUSULA TERCERA del contrato, el Municipio estableció que el contratista debería entregar una prueba de la impresión de la revista según especificaciones técnicas, sin que se evidenciara esta prueba de la impresión en el expediente contractual.

Es de resaltar, que la oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato No. 884 de 2015, estaba dada en la oportuna impresión de las 1.200 revistas y su distribución a la población dentro del marco de la rendición final de cuentas de la saliente administración 2012-2015, prevista para diciembre de 2015, según lo estableció el Municipio en los estudios previos, lo cual no se cumplió, si se tiene en cuenta que el acta de entrada a almacén se elaboró hasta el 4 de abril de 2016 y le certificación de cumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor, se emitió hasta el 1 de julio de 2016, fecha para la cual se llevaban siete meses de gestión de la nueva administración. En consecuencia, al no haberse evidenciado prueba de la impresión de las 1200 revistas, así como de su distribución, sumado al hecho que se trataba de un objeto contractual para ser cumplido en una fecha específica con el objeto de que se lograra su finalidad, cual era informar a la población, dentro del marco del informe final de gestión de la administración 2012-2015 sobre la gestión realizada por el alcalde

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saliente, se considera que la celebración del presente contrato no prestó la utilidad esperada, y en consecuencia no generó ningún impacto en los fines de la contratación. La contratación de la revista no sólo fue ineficaz, sino que vulneró los postulados de austeridad en el gasto público, al tener en cuenta que el Municipio de Aguazul suscribió en la vigencia 2015 los contratos No. 884 por valor de $58.980.000, y el 211 por $17.500.000, para un valor total de $76.480.000 para el diseño e impresión de una revista con el objeto de informar a la comunidad sobre la gestión realizada al finalizar el periodo de gobierno comprendido entre el 2012-2015, dentro del marco de la rendición final de cuentas, que, se reitera, no se cumplió; por su parte, los estudios previos elaborados para el contrato No. 211 se fundamentaron en la necesidad de cumplir la política cero papel, y que la revista digital era más efectiva y económica, no obstante, cuatro meses más tarde, el municipio suscribió el presente contrato de análisis No. 884 para la impresión de esa revista digital, a pesar de haberse tildado de inefectiva y antieconómica, contraviniendo la citada política cero papel y vulnerando las normas de austeridad en el gasto. Referente a la austeridad en el gasto de publicidad, los Artículos 1 y 2 del Decreto 4326 del 11 de noviembre de 2011, el cual se reglamentó parcialmente el Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, determinaron:

“Artículo 1°. Actividades de divulgación. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y objetividad.

Artículo 2°. Actividades no comprendidas. No se consideran actividades de divulgación de programas y políticas, ni publicidad oficial, aquellas que realicen las entidades públicas con la finalidad de promover o facilitar el cumplimiento de la Ley en relación con los asuntos de su competencia, la satisfacción del derecho a la información de los ciudadanos o el ejercicio de sus derechos, o aquellas que tiendan simplemente a brindar una información útil a la ciudadanía.”

En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de lo preceptuado en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y las normas de austeridad del gasto, anteriormente enunciadas, y presunto alcance fiscal en cuantía de $58.980.000, correspondientes al valor total del contrato Nº 884 de 2015. HA10 HD8 Aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal

En el numeral 1.8 Obligación ante el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales,

de los pliegos de condiciones, el Municipio estableció esta obligatoriedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Artículo 23 de

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la Ley 1150 de 2007. No obstante, no se evidenció esta exigencia en los estudios previos, ni en el contrato, como tampoco en ninguna de las actas de inicio, de suspensión, de terminación y liquidación suscritas entre supervisor y contratista, y por ende no se evidenciaron los pagos.

Es de aclarar que si bien los representantes legales del consorcio adjuntaron a su propuesta declaración juramentada en donde hicieron constar que se encontraban a paz y salvo en estos pagos, el documento de conformación de consorcio es de fecha 9 de diciembre de 2015, es decir 14 días antes de la suscripción del contrato, y de conformidad con el tercer inciso del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, si la sociedad contratista no tiene más de seis (6) meses de constituida, debe acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, es decir desde el 9 de diciembre de 2015, para este caso en particular. A continuación se transcriben los apartes del criterio jurídico que establece esta obligatoriedad: Ley 789 de 2002: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato (...). Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.

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Ley 1150 de 2007:

“Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1° del Artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41. (...) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este Artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

Por lo anterior, ante el hecho de no haberse evidenciado las planillas de pago al sistema de seguridad social durante la vigencia del contrato, (enero 2015 a julio de 2016), este Ente de Control determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de lo preceptuado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Falencias en la supervisión

De acuerdo a las irregularidades e imprecisiones desglosadas a lo largo del análisis del presente contrato, se tiene que el supervisor:

Avaló sucesivas suspensiones bajo argumentos imprecisos, respecto a que no existía el contenido de la revista a imprimir, cuando ya había sido, presuntamente, adquirida mediante el contrato N° 211 de 2015.

Certificó el cabal cumplimiento, sin exigir la prueba de la impresión de la misma

No se evidenció en el expediente contractual, la gestión de revisión y aprobación realizada por el supervisor, según lo establecido en la CLAUSULA TERCERA del contrato, en donde se estableció: “(…) Obligaciones: 1. El contratista deberá entregar

una prueba de la impresión de la revista según especificaciones técnicas numeral 3.2, para su aprobación por parte del supervisor del contrato 2. El contratista debe asumir las

diferentes modificaciones a satisfacción del supervisor (…)”.

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No se evidenció pronunciamiento del supervisor frente a la omisión en la publicación de todos los documentos del proceso contractual en el SECOP.

No se evidenció exigencia alguna respecto al pago de aportes al sistema de seguridad social.

Con el anterior actuar, se considera que el supervisor vulneró sus deberes, motivo por el cual este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política, Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad consagrado en el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado y el Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, así como lo establecido en el Artículo 9.1 del Manual de Contratación del Municipio de Aguazul. La cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 – Falencias en la supervisión, por tratarse de una situación similar. CONTRATO Nº: 211 DEL 12 DE MARZO DE 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO:

SUMINISTRAR EL DISEÑO DE UNA REVISTA INSTITUCIONAL EN MEDIO DIGITAL, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD, CONFORME A LA INVITACIÓN DEL MUNICIPIO.

CONTRATISTA: LORENA ROCÍO NARANJO VÁSQUEZ

VALOR: $17.500.000

PLAZO: CUATRO (4) MESES

OBSERVACIONES

HA11 HD9 HF4 Gestión fiscal ineficaz- Soportes de ejecución En el numeral 3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER Y CONDICIONES

TÉCNICAS EXIGIDAS de los estudios previos, la Administración Municipal, estableció:

“(…) Teniendo presente que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, es propósito del Gobierno Nacional tener una gestión pública efectiva, eficiente, y eficaz. Dentro de las estrategias principales para la implementación de esta política, se encuentra la denominada “Cero Papel” que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones. Esta Estrategia, además de los impactos en favor del ambiente, tiene por objeto incrementar la eficiencia administrativa. (Directiva Presidencial 01 de 2012.

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De esta manera, resulta así la publicación digital, una herramienta tecnológica principalmente ecológica, con acceso y disponibilidad inmediata, además, incorporando las ventajas de un archivo electrónico, permitiendo la interacción en tiempo real del lector con el contenido y generando estadísticas de lecturabilidad, permitiendo de esta manera medir efectivamente el nivel de visualización por parte del a comunidad aguazuleña como también de los interesados a nivel departamental. La Administración Municipal “HECHOS DE GOBIERNO POR AGUAZUL 2012-2016”, finalizando su período de ejecución, busca dar a conocer su gestión administrativa a través de un medio masivo de comunicación efectivo y económico, todos los logros obtenidos por cada una de las Secretarias de Despacho y oficinas asesoras (…)” En el título FORMA DE PAGO del contrato, se pactó como forma de pago: “…Cuatro (4) actas, tres primeras actas correspondientes a actas parciales mensuales y una última acta final de ejecución cada acta por el valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($4.500.000,00), previa presentación de informe de actividades ejecutadas y soportes de pago de seguridad social (salud pensión y riesgos laborales) del mes correspondiente a la ejecución (…)”.

En el numeral 4.1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO A

CONTRATAR de los estudios previos, y en el subtítulo OBLIGACIONES del contrato, se estableció como una de las actividades a cumplir por el contratista: “6. Publicar la edición de la revista institucional en formato swf y/o pdf empleando como

soporte digital la página web: www.aguazul-casanare.gov.co y correos institucionales a nivel municipal y departamental”, lo cual se procedió a verificar, encontrándose un informe de gestión del alcalde 2012-2015, que no corresponde al contenido de la revista digital contratada.

“8. Entregar Diez (10) copias en medio magnético (Cd), de la revista en formato swf y/o pdf, debidamente marcado y en caja plástica. 9. Entregar DVD con archivo madre o editable de la revista institucional”, aspectos que, de igual manera, se procedió a verificar, evidenciándose que en el expediente contractual no reposaban las actas de entrada y salida

de almacén. En el numeral 4.3 PRODUCTO A ENTREGAR de los estudios previos, se reitera: PRODUCTOS A ENTREGAR: Diez copias en medio magnético cd, de la revista institucional.

Una copia en medio magnético (cd) del archivo madre de la revista institucional”

El equipo auditor emitió oficio del 30 de junio de 2017, según radicado de recibido de la Alcaldía No. 5918, mediante el cual se solicitó comprobante de alta o de ingreso, de baja o salida de Almacén de la revista digital adquirida a través del presente contrato, obteniéndose respuesta el 4 de julio de 2017, por parte del técnico Administrativo de Almacén Municipal, quien certificó:

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“Que revisados los archivos que reposan en almacén Municipal no se encontró documentación

correspondiente a entrada y salida del contrato de selección de Mínima Cuantía – Suministro No. 211 del 12 de marzo de 2015, cuyo objeto obedece a SUMINISTRAR EL DISEÑO DE UNA REVISTA INSTITUCIONAL EN MEDIO DIGITAL, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA

ENTIDAD CONFORME A LA INVITACIÓN DEL MUNICIPIO (...)”. Lo anterior, deja prever que la entrega de la revista digital en medio magnético, no se hizo de acuerdo a los requerimientos de los numerales 8 y 9 del 4.1 de los estudios previos y cláusula de OBLIGACIONES del contrato.

Por otra parte, es de enunciar que el contrato se inició mediante acta del 16 de marzo de 2015, que de acuerdo a los cuatro meses de plazo de ejecución, su terminación estaba prevista para el 15 de julio de 2015, fecha en la cual se levantó la respectiva acta, en la que se dejó constancia que no quedaba ningún faltante de trabajo por ejecutar.

Al acta de terminación enunciada, se adjuntó cuenta de cobro de la contratista, por valor de $17.500.000, y el respectivo informe de ejecución en donde señaló: 1. Se llevó a cabo la recopilación de información, respecto a los cuatro años de gobierno

2012-2016, por parte de cada una de las Secretarías de Despacho, Oficinas Asesoras y Entes Descentralizados.

2. La información recopilada fue organizada de acuerdo al cumplimiento de metas propuestas en el Plan de Desarrollo Municipal “Hechos de Gobierno por Aguazul 2012-2016”

3. Cada uno de los líderes de proceso guiaron el proceso de recopilación, depuración y

entrega final de la información que iba a hacer plasmada en el interior de la revista institucional.

4. Una vez obtenida la información por parte de las Secretarías de Despacho, Oficinas

Asesoras y Entes Descentralizados, se procedió a diagramar la Revista Institucional, bajo los parámetros de diseño definidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración Municipal, especificando así la línea gráfica a emplearse al interior de la revista.

5. Se elaboró la Revista Institucional, teniendo en cuenta las dimensiones específicas: 23 cm

de ancho x 30 cm de alto. Se diagramaron en total 252 páginas, 127 hojas, incluida la portada y el respaldo.

Su diseño quedo definido así:

INTRODUCCIÓN

RESEÑA HISTÒRICA

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LOGROS OBTENIDOS

OBRAS PUBLICAS

ESPA-EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUAZUL

DESARROLLO ECONÓMICO Y AMBIENTAL

CASALAC-EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASANAREÑA DE LACTEOS

FFAMA-FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO Y MICROEMPRESARIAL DE AGUAZUL

SALUD Y GESTIÓN SOCIAL

HOSPITAL JUNA HERNANDO URREGO

EDUCACIÓN Y CULTURA

IDRA-INSTITUTO PARA EL DEPORTE LA RECREACIÓN DE AGUAZUL

GOBIERNO

TERMINAL DE TRASPORTE DE AGUAZUL

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

IVIMA-INSTITUTO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE AGUAZUL

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE HACIENDA

OFICINA JURIDICA

CONSOLIDADO

6. A fin de dar a conocer a nivel municipal, regional y nacional la gestión adelantada por la

administración “Hechos de Gobierno por Aguazul 2012-2016” (sic), se publicó y divulgó el

contenido de la Revista Digital Institucional en formato .pdf a través de la página web: www.aguazul-casanare.gov.co y el correo institucional prensaaguazul-casanare.gov.co.

7. La revista institucional fue presentada a la supervisora del Contrato No. 211 del 12 de Maro de 2015, Ingeniera Andrea Carolina Jarro Pérez, quien aprobó su contenido. Así mismo se presentó el contenido de la revista digital al Dr. Helí Fernando Camacho Caicedo, Alcalde de Aguazul, quien en mesas de trabajo dio sus respectivas aportes, sugerencias y correcciones, los cuales fueron hechos, aprobando finalmente el contenido a la revista institucional.

8. Se hizo entrega de diez (10) copias en medio magnético (cd) de la revista institucional en formato .pdf, con su respectiva caja plástica.

9. Se hizo entrega de una (1) copia en medio magnético (dvd) del archivo madre en formato .indd”

Frente a lo expuesto, se resaltan los siguientes aspectos:

No se evidenciaron soportes de las mesas de trabajo, actuaciones de aportes, sugerencias y correcciones del preliminar de la revista institucional por parte de la supervisora y el alcalde, a que alude la contratista en el informe.

No se evidenciaron las cuatro actas parciales mensuales de ejecución pactadas en el título FORMA DE PAGO del contrato.

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La revista digital hace alusión al periodo de gobierno 2012-2016, cuando el periodo constitucional iba hasta el 31 de diciembre de 2015.

El archivo digital de la revista tiene fecha de creación 30 de junio de 2017, lo que deja prever que solo hasta esta fecha este producto fue arrimado al expediente contractual, así mismo, se evidenció fecha de modificación 22 de diciembre de 2015, que, de igual forma, permite deducir que al contrato se le suscribió acta de terminación sin haberse entregado el producto digital, habiéndose terminado desde el 15 de julio de 2015, según se muestra en el pantallazo de los detalles del archivo digital:

El contrato Nº 211 de 2015 se liquidó mediante acta del 28 de diciembre de 2015, dejando constancia, tanto supervisor como contratista de: “Con la firma de la presente

Acta, el contratista manifiesta que el Municipio de Aguazul cumplió con cada una de las obligaciones adquiridas con la suscripción del Contrato de referencia (…)”

A pesar de haberse argumentado en el numeral 3.1 DESCRIPCIÓN DE LA

NECESIDAD A SATISFACER Y CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS, de los estudios previos, que la revista digital se constituía en una gestión pública efectiva, eficiente, y eficaz, y que era una estrategia para la implementación de la política denominada

“Cero Papel” con impactos favorables del ambiente, que incrementaba la eficiencia administrativa, el Municipio de Aguazul, cinco meses después, suscribió el contrato No. 884, anteriormente analizado, mediante el cual contrató no sólo la impresión de esta misma revista, sino que volvió a contratar el diseño.

El citado contrato Nº 884 de diciembre de 2015, se suspendió el 2 de febrero de 2016, por un término de 30 días, y el 2 de marzo de 2016, se suspendió de nuevo, por otros 30 días más, bajo el argumento que no se tenía la información de contenido y portada y demás parámetros para el diseño de la revista y su posterior impresión.

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“Esta suspensión está sustentada en base a que a la fecha no se ha hecho entrega por parte de la entidad de toda la información necesaria para el diseño y cánones de lo que debe existir en la portada, el encabezado, la imagen de la portada, el contenido, parámetros primordiales para la correcta diagramación del producto a entregar. Con base en lo anterior solicitamos que se hagan entrega todos los insumos anteriormente enumerados, necesarios para iniciar a elaborar la diagramación y diseño del producto a entregar

“Esta ampliación está sustentada en base a que una vez entregada toda la información necesaria para el diseño y cánones de lo que debe existir en la portada, el encabezado, la imagen de la portada, el contenido, parámetros primordiales para la correcta diagramación del producto a entregar, se nos hizo entrega de las fotografías para la edición de la revista a entregar, pero una cantidad considerable de estas fueron tomadas con celulares circunstancias por las cuales se requiere que las fotos tengan una mejor resolución por lo cual se hace necesario que cada una de las secretarías que entregaron las fotografías de muy baja resolución vuelvan a tomar el registro fotográfico para alimentar el producto final de la revista.”

“Con base a lo anterior solicitamos que se dé un tiempo prudencial para lograr recolectar dicha información, necesaria para iniciar a terminar la diagramación e implementación de las fotografías del producto a entregar

Situaciones que se contradicen, toda vez que la revista digital, presuntamente, ya había

sido contratada y entregada.

En consecuencia, al evidenciarse que la revista digital contratada mediante el contrato No. 211 de 2015, y, presuntamente, entregada el 25 de julio de 2015, no se evidenció para el 27 de enero de 2016, fecha de inicio del contrato 884 de 2015, lo cual fue corroborado por el Almacenista General del Municipio quien certificó que este producto no había sido ingresado a Almacén, a través del cual se imprimiría está revista; este Ente de Control determina una gestión fiscal ineficaz, por lo que se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $17.500.000, suma que corresponde al valor total del contrato. Falencias en la supervisión. A pesar de todas las irregularidades expuestas, la ausencia de soportes de la supervisión en la ejecución del presente contrato, deja prever las falencias en que incurrió el supervisor designado, a sabiendas de la obligatoriedad establecida en el Artículo 9.1 del Manual de Contratación del municipio de Aguazul, Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción. Lo anterior, deja prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo, que ejerza seguimiento a los procesos contractuales, así como retroalimentación a las labores de

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autocontrol que cada servidor público debe cumplir en los diferentes roles que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de las normatividad que rige la labor de los supervisores, la cual se adiciona al hallazgo denominado HA6 HD4 Falencias en la supervisión, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 883 DE DICIEMBRE 22 DE 2015

CLASE CONTRATO DE OBRA PUBLICA

OBJETO

ACONDICIONAMIENTO DEL SALÓN DE LA CASA DE LA CULTURA REAL SEVILLA PARA LA UBICACIÓN DE LA CERAMOTECA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL DEPARTAMENTO DE CASANARE. DENTRO DEL PROCESO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL.

CONTRATISTA JULIÁN RUBIANO BARRERA

VALOR $87.065.880

PLAZO DIEZ (10) DÍAS

OBSERVACIONES

HA12 HD10 Actividades no ejecutadas El 22 de diciembre de 2015, se celebró el contrato de obra Nº 883 de 2015. El mismo día se suscribió acta de inicio con un plazo de ejecución de diez (10) días. El 30 de diciembre de 2015, se suscribió el acta de liquidación. En la visita realizada al sitio de ejecución de las obras, se observó diferencias entre lo pagado al contratista y lo realmente ejecutado, como se muestra en el siguiente cuadro:

ÍTEM DESCRIPCIÓN

PAGADO EJECUTADO DIFERENCIA

UND CANT VR.

UNITAR. VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

1.1

Suministro e instalación de salida para lámpara led ultra delgado de luz blanca 60w: tubo PVC tipo pesado 1/2" cable de cobre aislado THWN AxN° 12 AWG, caja plástica 5800 o 2400, terminales tipo rosca y readecuación de muro

und 12 581,624.00 6,979,488.00 10 5,816,240.00 2 1,163,248.00

1.2

Suministro e instalación de salida para lámpara colgante de 22" metálica de luz blanca 26W incluye: tubo PVC tipo pesado 1/2", cable de cobre aislado THWN 3xN° 12 AWG, caja plástica 5800 o 2400, terminales tipo rosca y readecuación de muro

und 24 267,508.00 6,420,192.00 22 5,885,176.00 2 535,016.00

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ÍTEM DESCRIPCIÓN

PAGADO EJECUTADO DIFERENCIA

UND CANT VR.

UNITAR. VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

3.4 Vidrio de seguridad templado de 10 mm. Suministro e instal.

m2 16.68 155,913.00 2,600,628.84 7.91 1,233,271.83 8.77 1,367,357.01

SUBTOTAL 16,000,308.84

12,934,687.83

$ 3,065,621.01

ADMINISTRACIÓN 23%

3,680,071.00

2,974,978.00

$ 705,093.00

IMPREVISTOS 2% 320,006.00

258,694.00

$ 61,312.00

UTILIDAD 5% 800,015.00

646,734.00

$ 153,281.00

TOTAL 20,800,401.00

16,815,094.00

$ 3,985,307.00

Beneficio de auditoría En la réplica, la Administración Municipal presentó soportes, en la cual requirió al contratista

para solucionar las falencias encontradas y este último terminó las obras faltantes, así como

reembolsó $1.777.563, correspondiente al excedente pagado por mayores cantidades de vidrio

de seguridad templado, como consta en el recibo oficial de pago del 22 de agosto de 2017, por

concepto de reintegro, se retira la connotación fiscal, convirtiéndose en un beneficio de auditoria

por $3.985.307.

Sin embargo, se mantiene la observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda

vez que se recibieron y liquidaron obras sin estar totalmente terminadas, así como se pagaron

mayores cantidades, cuando estas no se ejecutaron en realidad. La cual se convierte en un

hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia del numeral 1

del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.

Falencias de supervisión En la visita realizada al sitio de ejecución de los trabajos, se evidenció que algunas actividades no fueron ejecutadas en su totalidad, sin embargo en el acta de recibo y liquidación de la obra, se recibieron y pagaron estas actividades como ejecutadas, a cabalidad. Es evidente que el supervisor no verificó el cumplimiento del contratista en el suministro e instalación de la totalidad de actividades reportadas, causando un menoscabo al patrimonio público. El Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece las obligaciones de los supervisores e interventores así: “(…) Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la

ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato (…)”.

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El parágrafo 1 de Artículo 84 de la misma Ley estipula las facultades y deberes de los supervisores y expresa lo siguiente: “(…) No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad

de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (…)”.

Conforme a lo anterior, este Ente de Control, configura un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. La cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 – Falencias en la supervisión, por tratarse de una situación similar. CONTRATO Nº 740 DE NOVIEMBRE 11 DE 2015

CLASE CONTRATO DE OBRA PUBLICA

OBJETO CONSTRUCCIÓN SEGUNDA ETAPA DE OPTIMIZACIÓN. ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA GRANJA INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL – CASANARE

CONTRATISTA UNIÓN TEMPORAL GRANJA INTEGRAL 2015 – R/L CARLOS EDUARDO PULIDO GÓMEZ

VALOR $3.127.985.127

PLAZO UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS

OBSERVACIONES

El 11 de noviembre de 2015, se celebró el contrato Nº 740 de 2015. El 20 de noviembre de 2015, se suscribió acta de inicio, con un plazo de ejecución de un (1) mes y quince (15) días, es decir, fecha de terminación el 04 de enero de 2016. HA13 HD11 HF5 Gestión ineficaz y antieconómica -inversión de recursos en actividades innecesarias Mediante acta de modificación de cantidades N° 3, del 03 de octubre de 2016, se incluyeron las siguientes actividades:

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANT. VR. UNITARIO VR. TOTAL

16 ÍTEMS NO PREVISTOS MODIFICATORIO 3

A ADECUACIÓN ALOJAMIENTOS

1.4 Desmonte marcos y puertas con transporte

m2 103 $ 11,132.00 $ 1,146,596.00

1.5 Desmonte de ventanas con transporte m2 158.98 $ 7,689.00 $ 1,222,397.22

1.29 Puerta en aluminio con vidrio incoloro 5mm suministro e instal.

m2 97.51 $ 215,626.00 $ 21,025,691.26

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ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANT. VR. UNITARIO VR. TOTAL

1.30 Ventana aluminio anodizado corrediza, con vidrio 4 mm. Suministro e instal.

m2 112.12 $ 131,672.00 $ 14,763,064.64

SUBTOTAL $ 38,157,749.12

ADMINISTRACIÓN 22% $ 8,394,705.00

IMPREVISTOS 3% $ 1,144,732.00

UTILIDAD 5% $ 1,907,887.00

TOTAL $ 49,605,073.00

De acuerdo a lo anterior, se revisaron los documentos del expediente contractual, con el fin de verificar la justificación de estos nuevos ítems, teniendo en cuenta que las edificaciones intervenidas ya contaban con este tipo de ornamentación, sin embargo no se encontraron soportes ni argumentos para realizar tales actividades. De esta manera, se desconocen las razones que tuvo en cuenta la administración municipal para desmontar la ornamentación existente e instalar una nueva.

Con la anterior situación se evidencia una gestión antieconómica, por la inversión de recursos en actividades innecesarias, contraviniendo el principio de responsabilidad

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consagrado en el Artículo 23 de la Ley 80. Por tal razón, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia de los numerales 1 y 21 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $49.605.073. HA14 HD12 HF6 Obras no ejecutadas

De acuerdo a los documentos revisados, se observó que en el acta parcial N° 1, el municipio pagó al contratista 36.16 m3 del ítem “Columnas en concreto de resistencia 3000

psi” y 78.20 m3, en el acta parcial N° 2. De igual manera, pagó 1234.35 m2 del ítem “Zona verde incluye grama en césped y capa de tierra negra abonada 0.08 m”, en el acta parcial N° 3 y 1389.66 m2, en el acta parcial N° 4.

Al realizar la inspección en el sitio de ejecución de las obras, para verificar el cumplimiento de estas actividades, se encontró que al realizar el cálculo para determinar la cantidad de concreto utilizado en el ítem de columnas, resulta inferior al registrado en las actas pagadas al contratista. En el sitio se contaron 410 columnas ubicadas en el sendero peatonal, con medidas de 0.25m x 0.25m x 3.03 m de altura y 14 columnas en la caseta de restaurante con medidas de 0.25m x 0.25 m x 3.00m de altura, las cuales arrojan un volumen de 80.27 m3 de concreto.

De igual manera se procedió a revisar los sitios en los cuales se instaló la grama en césped, evidenciando la no ejecución de esta actividad en ningún área de la granja.

En el siguiente cuadro se muestra la diferencia que existe entre lo pagado al contratista y lo realmente ejecutado.

ÍTEM DESCRIPCIÓN PAGADO EJECUTADO DIFERENCIA

UND CANT. VR. UNITARIO VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

2 ESTRUCTURAS EN CONCRETO

2.1.5

Columnas en concreto de resistencia 3000 psi

m3 114.36 652,710.00 74,642,365 80.27 52,393,031.70 34.09 $ 22,250,883.90

12 CERRAMIENTO PERIMETRAL

12.13

Zona verde incluye grama en césped y capa de tierra negra abonada 0.08 m

m2 2624.01 16,917.00 74,642,365 0 0.00 2624.01 $ 44,390,377.17

SUBTOTAL 149,284,730

52,393,031.70

66,641,261.07

ADMINISTRACIÓN 22% 32,842,641

11,526,467.00 14,661,077.00

IMPREVISTOS 3% 4,478,542 1,571,791.00 1,999,238.00

UTILIDAD 5% 7,464,237 2,619,652.00 3,332,063.00

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ÍTEM DESCRIPCIÓN PAGADO EJECUTADO DIFERENCIA

UND CANT. VR. UNITARIO VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

TOTAL 194,070,150 68,110,942.00 86,633,639.00

Por lo anterior, se evidencia que el Municipio de Aguazul pagó al contratista actividades no ejecutadas, ocasionando un menoscabo en el patrimonio público, situación que vulnera los principios de transparencia, moralidad y responsabilidad que regulan la contratación estatal y la función pública, consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política, articulo 23 de la Ley 80 y Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Por las razones expuestas, este Organismo de Control determina un hallazgo administrativo por el pago injustificado de cantidades, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1, 15, 21, 25 y 28 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $86.633.639.

Falencias de supervisión Durante la revisión de las actas de recibo parcial, canceladas al contratista, se observaron las actividades que fueron recibidas y pagadas por la administración municipal. Con el fin de verificar el cumplimiento de la ejecución de estas actividades, se realizó visita al lugar, evidenciando que algunas de las actividades que fueron pagadas mediante las actas de recibo parcial, no se encontraban ejecutadas, así como otras presentaban cantidades superiores a las realmente construidas. Estas inconsistencias, evidenciaron la falta de supervisión e interventoría, en el control, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones que debieron asumir del contrato de obra, como lo señala el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, que establece las obligaciones de los supervisores e interventores así: “(…) Con el fin de proteger la

moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato (…)”.

El parágrafo 1 de Artículo 84 de la misma Ley estipula las facultades y deberes de los supervisores y expresa lo siguiente: “(…) No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad

de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (…)”.

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Por las razones expuestas, este Organismo de Control, determina un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. La cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 falencias en la supervisión, por tratarse de una situación similar.

HA15 HD13 Incumplimiento al principio de planificación y anualidad El 11 de noviembre de 2015, se celebró el contrato Nº 740 de 2015. El 20 de noviembre de 2015, se suscribió acta de inicio, con un plazo de ejecución de un (1) mes y quince (15) días, es decir, fecha de terminación el 04 de enero de 2016.

El 02 de diciembre de 2015, se realizó prorroga No. 1 al contrato, por un plazo de tres (03) meses.

El 11 de mayo de 2016, se realizó prorroga No. 2 al contrato, por un plazo de dos (02) meses.

El 24 de octubre de 2016, suscribió el acta de adición y prorroga al contrato por un término de dos (02) meses.

El 24 de enero de 2017, se firmó el acta de terminación, es decir después de un año y dos meses de tiempo transcurrido. Teniendo en cuenta que el contrato en mención, trasciende diferentes vigencias fiscales en que fue suscrito e iniciado, se desconocieron los principios de planificación y anualidad. Además de la reglamentación a la programación presupuestal, prevista en el Artículo 8 de la Ley 819 de 2003, el cual señala lo siguiente: “(…) La preparación y

elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

(…)”. (Negrita y subrayado nuestro). Respecto al tema, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCD, a través de la Circular 43 de 2008, precisó que “(…) aunque las reservas presupuestales existen, tanto

para la Nación como para las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en

manera alguna constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal (…)”, es decir que esta situación, solo se dará en caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento de lo pactado dentro de la vigencia fiscal prevista.

Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación en la Circular 031 de 2011, acoge los planteamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que califica a las reservas presupuestales como “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y

justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante

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que impiden la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que este se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva reserva presupuestal”.

Por tal razón, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo, con alcance disciplinario, por inobservancia a lo dispuesto en el Artículo 346 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 3 del Acto Legislativo 003 de 2011, el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el Artículo 8 de la Ley 819 de 2003, y los Artículos 13 y 14 del Decreto 111 de 1996.

VIGENCIA 2016 CONTRATO Nº: 548 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO:

REALIZAR ACTIVIDADES LÚDICO RECREATIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES CON EL FIN DE CELEBRAR EL DÍA DEL NIÑO (HALLOWEEN), PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y NÚCLEO FAMILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AGUAZUL, EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE BIENESTAR VIGENCIA 2016.

CONTRATISTA: SERVICES GROUP AVNE S.A.S. R/L EDWIN GUIVANNY AVENDAÑO NIÑO

VALOR: $8.000.000

PLAZO: CINCO (5) DÍAS A PARTIR DEL ACTA DE INICIO

OBSERVACIONES

HA16 Inconsistencia en estudios previos

En el numeral 5.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER Y FORMA TÉCNICA

DE SATISFACERLA, de los estudios previos, el Ente Territorial argumentó la celebración del presente contrato, basado en la necesidad de efectuar actividades deportivas que fortalecieran la salud física y mental de los funcionarios y sus familias, y en este mismo sentido se pactó en el título PRODUCTO (S) A ENTREGAR del contrato, en donde se estableció que la realización de la celebración de Halloween, se debería soportar con

“los documentos soportes de las actividades desarrolladas (inscripciones, planillas de partidos),

y el registro fotográfico de los encuentros deportivos”, aspectos que no concuerdan con la descripción de la necesidad de los estudios previos, ni las actividades contratadas las cuales se relacionan con títeres, animadores con zancos, muñecos infantiles, saltarín, castillos inflables, obras de teatro, bailes, concursos de canto, y disfraz, karaoke, y premio a la barra más animada. En el numeral 4.7 FORMA DE PAGO de los estudios previos, se estableció: “El Municipio

pagará el 100% del valor del contrato al contratista mediante un (1) acta parcial por el valor final

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de la prestación del servicio, una vez realizado a satisfacción, previa toma de exámenes médicos ocupacionales periódicos de egreso para los servidores públicos de la planta de

empleos de la administración municipal de la Alcaldía de aguazul Casanare.”. Como se observa, las condiciones para el pago no concuerdan con la naturaleza del contrato. La planeación en la contratación estatal se encuentra ligado al principio de economía consagrado en el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y en consecuencia, de la precisión con que se elaboren, dependerán la configuración de un presupuesto oficial ajustado a los precios reales del mercado, la adecuada selección de un contratista idóneo, y el cabal cumplimiento del objeto contractual acorde a las reales necesidades y convenientes de la administración. Por lo anterior, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo, a fin que el Municipio tome las medidas de ajuste y control a que haya lugar. Gestión fiscal ineficaz y antieconómica-austeridad en el gasto. El Municipio de Aguazul planeó y contrató la celebración del día de Halloween para los servidores públicos y su núcleo familiar, festividad que, de acuerdo a lo argumentado en el estudio de oportunidad y necesidad, se trató de una actividad prevista en el plan de bienestar social de la vigencia 2016. Al respecto, es preciso citar el Artículo 18, CAPITULO II del Decreto 1567 de 1998, el cual estableció que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Por su parte, los Artículos 13 y 14 del citado Decreto, determinaron el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, en los siguientes términos: “Artículo 13º.-

Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.” “Artículo 14º.- Finalidades del sistema de estímulos: “… Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados: a. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que

construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados;

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b. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades;

c. Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de

incentivos al desempeño excelente de los empleados.”

Igualmente, los Artículos 69 y 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, reglamentaron el Decreto 1567 de 1998, en lo que tiene que ver con la organización de los programas de estímulos para los empleados del Estado, así como las clases de programas que se pueden ofrecer bajo esta denominación, en los cuales se estableció: “Artículo 69. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el

desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.” “Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de

protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

70.2 Artísticos y culturales.

70.3. Promoción y prevención de la salud.

70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. 70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados”

Lo anterior deja prever que con la contratación de celebración del día de Halloween, se vulneró la reglamentación del sistema de estímulos, el cual se encuentra precisamente integrado por todo un conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, enmarcados a las áreas de protección y servicios sociales, área de calidad de vida laboral para empleados públicos, como bien lo definen los Artículos 22 al 24 del Decreto 1567 de 1998. Igualmente, se debe establecer que los programas de bienestar social no pueden ser concebidos de manera individual o particular para la celebración de fiestas específicas como el Halloween, que fue lo que ocurrió en el presente caso de análisis, en donde, además, de acuerdo al título OBLIGACIONES del contrato, se regalaron premios al que mejor bailara, al que mejor cantara, al mejor disfraz, y a la barra que más gritara; por otra parte, es de enunciar la prohibición taxativa del Artículo 2º del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, el cual reza: "Está prohibida la realización de recepciones, fiestas,

agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público”.

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En consecuencia, este Organismo de Control configura un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por la inobservancia a los lineamientos normativos que rigen el bienestar social de los empleados públicos del Estado establecidos en el Decreto 1567 de 1998, así como los lineamientos de austeridad en el gasto previstos en el Artículo 2 del Decreto 2445 del 2000, Artículos 69 y 70 del Decreto 1227 del 2005, y la obligatoriedad establecida en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por el valor total del contrato correspondiente a $8.000.000. La cual se adiciona al hallazgo HA9 HD7 HF3 Gestión fiscal ineficaz y antieconómica – que vulneró la austeridad en el gasto, por tratarse de una situación similar. Soportes de ejecución Así mismo, este Ente de Control no evidenció los soportes de ejecución según lo establecido en el título OBLIGACIONES del contrato, se establecieron, entre otras las siguientes obligaciones a cumplir por el contratista: “1. El contratista debe prestar sus

servicios (…) a los 51 servidores públicos (…). Realizar invitación a los funcionarios (…) realizar inscripción (…) por medio de planilla (…)”

En el numeral LOGÍSTICA del contrato, se estableció que las actividades contratadas se deberían desarrollar en un centro recreativo o lugar que tenga escenario para realizar las actividades mencionadas, con sonido y tarima. Como soportes de la ejecución se evidenció un registro fotográfico el que permite observar que las actividades no se realizaron en un centro recreativo o lugar específico, la presentación de títeres se evidencia en un parque, la presentación de los zancos, muñecos infantiles, saltarín, bailes y personas cantando, se hizo al aire libre en el marco de un desfile con gran afluencia de público, no se evidenció la realización de este evento de manera específica para los 51 servidores públicos de la Alcaldía, de acuerdo a las especificaciones técnicas planeadas y pactadas. Por lo anterior, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $ 8.000.000, correspondiente al valor del contrato que no presenta soportes de ejecución de las actividades contratadas. La cual se adiciona al hallazgo HA11 HD9 HF4 Soportes de ejecución, por tratarse de una situación similar. Falencias en la supervisión.

La ausencia de soportes de ejecución, de conformidad con las especificaciones de las obligaciones del contratista planeadas y contratadas, deja prever falencias en la labor de supervisión, quien a pesar de no haberse soportado de manera suficiente la ejecución, liquidó el contrato y avaló el pago.

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Por lo anterior, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, denominado HA6 HD4 Falencias en la supervisión, por tratarse de situación similar. CONTRATO Nº: 592 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO:

ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO (AMBULANCIA TAB), PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE REACCIÓN, LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, POR PARTE DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL

CONTRATISTA: HECTOR FABIANO GIL BURITICA

VALOR: $212.906.125

PLAZO: DOS (2) MESES

OBSERVACIONES

Falencias en la planeación.

Al analizar los estudios previos elaborados para la celebración del presente contrato, se evidenciaron las siguientes situaciones:

El Municipio de Aguazul determinó en el numeral 6.1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL LOGRO DEL OBJETO A CONTRATAR, la compra de un vehículo de atención de emergencias a adquirir para el Concejo Municipal de Riesgos y Desastres (CMGRD).

Por otra parte, en el numeral 5.1 “DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER y

FORMA TÉCNICA DE SATISFACERLA”, citó el reto 3. “AGUAZUL TERRITORIO ORDENADO

Y RESPONSABLE CON LOS RECURSOS NATURALES”, el programa “PARA LA VIDA Y

SEGURIDAD GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y MANEJO DEL CAMBIO CLIMÁTICO”, y el subprograma “CIUDAD SEGURA RECILIENTE (sic) Y SOSTENIBLE” donde se tiene como meta del producto, 3.2.1.5 Fortalecer anualmente a los organismos de socorro (…) Por tal razón LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA es: la ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO DE

TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO (AMBULANCIA TAB), PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE REACCIÓN, LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, POR PARTE DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, la cual será entregada al

organismo de socorro (defensa civil) del municipio de Aguazul”. (Subrayado y negrita fuera de texto). (…)

“Que para lograr dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1523 de 2012 en cuanto a la gestión del riesgo, se cree CONVENIENTE contar con el transporte (ambulancia) y equipo

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necesario para atender las acciones operativas del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres (CMGRD) (…)

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (…) Matrícula y seguros del vehículo. El proponente deberá hacer entrega del vehículo debidamente matriculado a nombre del organismo de socorro que elija el CMGRD del municipio de Aguazul, en el Tránsito Departamental y con su correspondiente seguro obligatorio (…)”

De acuerdo a lo anterior, es necesario resaltar que según los lineamientos establecidos en la norma técnica colombiana NTC 3729. TIPOLOGÍA VEHICULAR AMBULANCIAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, y el Artículo 2.3.2.8 de la Resolución No. 2003 de 2014, las ambulancias tipo TAB, que fue la contratada, es un transporte asistencial básico que presta el servicio de salud a pacientes, enmarcado dentro de la Política Nacional de Prestación de Servicios, cuya unidad debe contar con equipo específico, básico de respuesta inicial, tripulada por auxiliar de enfermería o técnico en atención prehospitalaria, y bajo este entendido, es que la Ley 715 de 2001, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, establecieron que en ningún caso, los Entes Territoriales, podrán prestar servicios asistenciales de salud de manera directa; así mismo, en el Artículo 22 de la citada Ley 1122 determinó que en cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE, a través de las cuales se hará la prestación de servicios de salud, criterio normativo que fue vulnerado al momento de planear la compra de una ambulancia TAB para el Concejo Municipal de Riesgos y Desastres (CMGRD) de Aguazul, el que, de manera posterior la entregaría a la defensa civil, que según consulta de su personería jurídica en la página web1, es una entidad de socorro, sin ánimo de lucro, con tres únicos campos de acción: acción social, protección ambiental y gestión del riesgo en desastres, no prestación de servicios de salud. Es de aclarar que el transporte asistencial se encuentra dentro de la estructura de los servicios de salud, normados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera más concreta y vigente el numeral 1.2 de la Resolución No. 2003 de 2014, en donde se contempla sólo dos tipos de transporte: Asistencial básico y medicalizado, y por su parte, en el numeral 1.3 establece quienes lo pueden prestar, determinando que estará a cargo de las IPS o personas naturales que presten servicios de salud, las que deberán estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) del Ministerio de Salud.

También se resalta que el citado numeral 1.3 determina que entidades con objeto social y naturaleza jurídica diferente a la prestación de servicios de salud, pueden prestar estos servicios, pero con las siguientes condiciones:

La entidad preste servicios de salud

1 http://www.defensacivil.gov.co/index.php?idcategoria=177

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Por requerimientos propios de la actividad que realizan, brinden servicios de baja complejidad y/o consulta especializada.

Que no incluyan servicios de hospitalización, ni quirúrgicos, condicionamientos que no cumple la defensa civil.

Para el caso de Aguazul, se indagó en el REPS, el cual se encuentra para consulta en la dirección electrónica2, evidenciándose que las únicas entidades habilitadas para prestar servicios de salud son:

Ítem Razón Social Código de habilitación

1 Centro de atención e investigación médica CAIMED S.A.S.

8.501,002,191

2 Centro de Especialista Healthcare Service S.A.S. 8.501,003,005

3 Centro de Reconocimiento de Conductores Médic Casanare IPS S.A.S.

8.501,003,568

4 Hospital de Aguazul, Juan Hernando Urrego E.S.E. 8.501,000,190

5 Inversiones Quintero Avella Limitada 8.501,002,220

6 Saludcasanare Ltda. 8.501,000,039

7 Stetik – Laser S.A.S 8.501,002,917

Sumado a lo anterior, se evidenció como documento anexo a los estudios previos, el ANÁLISIS DEL SECTOR del 12 de agosto de 2016, el cual, si bien definió el concepto de los vehículos ambulancias, enfocó todo su análisis hacia la industria automotriz de uso particular en Colombia; así mismo, a pesar que el producto a comprar era una ambulancia tipo TAB, en el numeral 6.1 EXPERIENCIA de este mismo documento, el Municipio estableció como requisito del proponente: “(…) el Proponente debe demostrar

que posee una experiencia mínima, en contratos inherentes al alcance del objeto a contratar:

VENTA DE VEHÍCULOS DE PROTECCIÓN Y SALVAMENTO (…)”, fundamentándose en las resoluciones No.2003 de 2014, y No.1043 de 2006, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las que únicamente especifican dos tipos de transporte asistencial: “Transporte asistencial básico”, y “Transporte asistencial medicalizado”, no

especifica vehículos de rescate, protección o salvamento”

Así mismo, en el titulo VEHÍCULO DE RESCATE, se especificó: “unidad de rescate para la

atención de emergencias, sobre chasis MARCA RECONOCIDA EN EL MERCADO modelo 2015 motor diesel (…)”, contradicciones técnicas observadas a lo largo de la planeación, en cuanto a si era una ambulancia TAB, un vehículo de rescate, o un vehículo de protección o salvamento. En este mismo sentido, en el numeral 3.2 ASPECTOS TÉCNICOS de los pliegos definitivos, se especificó como experiencia: “La experiencia solicitada por la entidad, se basa en que el Proponente demuestre que posee una experiencia mínima, en el alcance a contratar: VENTA DE VEHÍCULOS DE PROTECCIÓN Y SALVAMENTO”.

2https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/Registro-de-Prestadores-de-Instituciones-de-Salud/c36g-

9fc2/data

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Por otra parte, en el numeral 6.1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y/O TÉCNICAS PARA EL LOGRO DEL OBJETO A CONTRATAR, de los estudios previos, y en el documento titulado ANÁLISIS DEL SECTOR, se evidenciaron especificaciones técnicas que contrastadas con las mínimas que exige la Resolución 2003 de 2014, en concordancia con la NTC 3729 para ambulancias TAB, algunas no cumplen con los requerimientos específicos para esta clase de transporte básico de pacientes, así mismo, se encontraron elementos que exigidos en la norma no fueron tenidos en cuenta, otras se incluyeron en la planeación sin estar autorizadas, y otros componentes son propios para ambulancias tipo Transporte Asistencial Medicalizado – TAM, como se relaciona en el siguiente cuadro.

Ítem Especificación Estudios Previos y contrato

Especificación según Resolución No. 2003 de 2014, y NTC 3729

1

AVISOS. Se le colocan franjas y logotipos todo en papel reflectivo (logos de alcaldía de Aguazul, UNGRD y ECOPETROL)

4.4.1.1 Leyenda “AMBULANCIA”: Se colocará la leyenda “AMBULANCIA” escrita en mayúscula fija y fabricada en material reflectivo 4.4.1.2 Número de Identificación: Este es el número que otorga el ente territorial. Se colocará en material reflectivo con un alto mínimo de 0,2 m para el techo 4.4.1.3 Cruz de la vida: Todas las ambulancias se identificarán con el logotipo reconocido internacionalmente como cruz de la vida 4.4.1.4 Se utilizara la sigla TAB o TAM según sea el caso, hechas en material no necesariamente reflectiva y se ubicará en los costados y parte posterior 4.4.1.5 El nombre o el logotipo de la entidad se harán en un material no necesariamente reflectivo ubicado a los costados y parte posterior. 4.4.1.6 Leyenda “conserve su distancia” debe ser de material reflectivo, se ubicara en la parte baja del vehículo (en la parte posterior de éste) y será legible a una distancia mínima de 10 m. 4.4.1.7 El número de teléfono donde se puede solicitar el servicio de la ambulancia señalizada, puede ser en un material no necesariamente reflectivo, y ubicado a los costados y parte posterior. 4.4.1.8 El nombre de la ciudad sede donde opera el vehículo, puede ser en un material no necesariamente reflectivo, y ubicado a los costados y parte posterior

2

No se especificaron en el estudio previo, no obstante en la CLAUSULA No se especificaron en el estudio previo, no obstante en la CLAUSULA SEGUNDA del contrato se especificaron: gato hidráulico, cruceta y equipo de carretera

1 rueda de repuesto

1 cruceta

2 señales reflectivas de emergencia

1 gato y equipo para sustitución de ruedas

2 tacos de madera o de otro material para bloqueo de llantas

Bombillos de repuesto de diferentes filamentos para luces laterales utilizadas para el vehículo

3 No se especificó.

Camilla secundaria. Toda ambulancia debe tener mínimo una tabla espinal corta y una camilla tipo cuchara (scoop stretcher) Adicionalmente debe llevar una camilla larga que puede ser: a) tabla espinal larga, o b) camilla Miller, o c) camilla de vacío.

4 Paquete de electrodos adultos y pediátricos

En razón a la adquisición del monitor de signos vitales requerido, no se hacía necesario este paquete

4 Dea Desfibrilador automático

La norma no contempla estos elementos para ambulancias TAB

5 Dispositivo para cortar anillos

6 Combi tubo o máscara laringea

7 Mesa para equipos. Cámara de reversa

8 Gafas con visera

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Ítem Especificación Estudios Previos y contrato

Especificación según Resolución No. 2003 de 2014, y NTC 3729

9 Equipo de pequeña cirugía

10 Cámara de reversa

11 Máscara neonatal

12 Cuchilla para romper cinturones de seguridad

13 Martillo rompe vidrio

14 CAMAROTE. Ubicado sobre la cabina de conducción para almacenar equipos varios

15 Equipo de parto Fuente: Estudios previos, minuta, y análisis del sector

Las situaciones anteriores evidenciadas, fueron corroboradas en visita de verificación a la parte interior y exterior de la ambulancia, la cual se hizo en acompañamiento con funcionarios de Almacén Municipal, y delegados de la Dirección de Seguridad Social y Garantía de la Calidad, de la Secretaria de Salud del Departamento, en donde se evidenciaron elementos que a pesar de haberse suministrado, no se requerían para una TAB, por otra parte, se observó que se encuentran avisos que se constituyen en publicidad que no debe formar parte de la identificación de la ambulancia, como el logo del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, el logo de la Alcaldía, y el de la empresa ECOPETROL.

Por otra parte, se ratificó que al momento de planear esta contratación, el Municipio requirió elementos previstos en la resolución No. 1043 de 2006, la cual ya había sido derogada por la No. 2003 de 2014. En el numeral 6.1 de los estudios previos, y página 9 de los pliegos definitivos, el Municipio exigió como uno de los documentos adicionales para la entrega:

Fuente: numeral 6.1 de los estudios previos

Fuente: página 9 de los pliegos definitivos

Requerimiento no valido, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 8 de la Resolución 2003 de 2014, el proceso de habilitación de la ambulancia lo efectúa la entidad prestadora de servicios de salud que vaya a operarla, previo cumplimiento de todos los estándares propios de este servicio, prohibiéndose la doble habilitación.

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Dentro de las especificaciones técnicas planeadas, el Municipio se contradice al momento de establecer la parte interna de la ambulancia, toda vez que, en primer término determina que el compartimiento del paciente debe estar revestido en “inyección

de poliuretano en toda su totalidad”, y a párrafos siguientes especifica que la ambulancia será “forrada en fibra de vidrio bocelado y rematado en los filos”, o es una cosa o es la otra, son inconsistencias que confunden al proponente y restan precisión a las especificaciones. En ninguno de los documentos elaborados en la etapa de planeación, se hizo referencia al cumplimiento al Artículo 65 de la Ley 715 de 2001, en cuanto a la inclusión de esta inversión, propia del sector salud, en el respectivo plan bienal de inversiones públicas. En lo que respecta a la conformación del presupuesto oficial, en el numeral 7.2 JUSTIFICACIÓN DEL VALOR de los estudios previos, el Municipio señaló haber justificado el valor del presente contrato, en dos cotizaciones solicitadas a la empresa ALFA AMBULANCIAS, y a la FUNDACIÓN SOCIAL SERES, evidenciándose en esta última su objeto social no cuenta con actividades relacionadas con la fabricación, equipamiento o comercialización de ambulancias, por lo que se considera que los valores cotizados no se constituyeron en los más convenientes y razonables para los intereses económicos de la Entidad Territorial. Es de aclarar que Alfa Ambulancias es una sociedad limitada que tiene dentro de sus actividades la 8699 atención de salud humana la cual comprende sólo el transporte de paciente en ambulancia, no fabricación o comercialización.

De acuerdo a lo expuesto, se evidenció que el Municipio al planear la adquisición de una ambulancia TAB, no consideró los lineamientos establecidos en el Artículo “4.

Proyectos de adquisición de ambulancias y unidades móviles de salud” de la Resolución No. 1985 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, en el que se reglamentaron los aspectos a tener en cuenta por parte de las Entidades Territoriales al momento de adquirir ambulancias básicas o medicalizadas y/o unidades móviles, entre ellas: “1. La entidad territorial no podrá de manera directa prestar los servicios de trasporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, ni operar de manera directa la unidad móvil de salud. (…)

Parágrafo. Una vez adquirida la ambulancia o la unidad móvil de salud, deberá remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social - Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, copia de acta de ingreso al almacén de la institución y de la tarjeta de propiedad del vehículo, para ser incluida en la base de datos que para tal fin dispone este Ministerio.”

Los Artículos 26 y 51 de la Ley 80 de 1993 son claros al establecer las obligaciones que tiene todo servidor público que administre los recursos del Estado, especialmente a proteger los intereses de la entidad, lo cual se logra desde el mismo momento en que la entidad elabora los estudios previos en la etapa de planeación del contrato, en donde el valor del mismo, debe ser el resultado de un responsable y juicioso estudio de precios

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reales del mercado, que de no ser así, se conlleva, por lo general, a la celebración de contratos con sobreprecios y pérdida de objetividad en la selección del contratista, como lo evidenciado en el presente caso de análisis. En el tema de planeación contractual, se ha manifestado el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros: “la contratación administrativa tal y como lo

hemos venido reiterando en el presente trabajo, no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría, orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos”.

El deficiente actuar en la etapa de planeación de un contrato estatal, vulnera este principio como manifestación del principio de economía consagrado en el Artículo 25 de la ley 80 de 1993, frente al cual, la Procuraduría General de la Nación se ha referido en los siguientes términos: “…El principio de planeación es una manifestación del principio de

economía, consagrado en el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…).

(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”.

(…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”

Sobre este tema en particular, se hace alusión a lo preceptuado en el literal a) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, el cual señala: “Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:

a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones

técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante”

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Por otra parte, es de mencionar que el contrato se suscribió el 22 de noviembre de 2016, su inicio se firmó el 22 de diciembre, con un plazo de ejecución de dos meses, dejándose en evidencia que la administración municipal no estimó adecuadamente el tiempo requerido para la realización de la compra, más aun teniendo en cuenta que se estaba a escasos días para la finalización de la vigencia fiscal y del periodo de gobierno, caso éste, en el que no era posible acceder a la autorización de vigencias futuras conforme a lo reglado en el Artículo 12 de la Ley 819 de 2003, actuación que contravino el principio de anualidad en la contratación estatal. Frente a la anterior apreciación, cabe mencionar que el Artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto determina que en virtud del principio de anualidad: “El año

fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”.

En consecuencia, al evidenciarse incumplimiento en las disposiciones sobre planeación de la contratación, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria ante la vulneración de lo establecido en los Artículos 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, así como lo preceptuado en el literal a) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, y numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo denominado HA4 HD2 Falencias en la planeación, por tratarse de situación similar. HA17 HD14 - Interés indebido en la celebración de contratos-

En la revisión del expediente contractual se evidenciaron los siguientes aspectos:

En el análisis del sector, se solicitó experiencia en VENTA DE VEHÍCULOS DE

PROTECCIÓN Y SALVAMENTO, así mismo, en los numerales 3.1.3.1 Personas

naturales o jurídicas nacionales, y 3.2 ASPECTOS TÉCNICOS, igual experiencia demostrada por el proponente favorecido, que difiere del objeto contractual puesto que su naturaleza era una ambulancia TAB.

Así mismo, como soporte del requerimiento efectuado en el numeral 3.1.9 Certificación para acreditar la condición de discapacidad y Mipyme, de los pliegos definitivos, el proponente favorecido presentó certificación del 06 de octubre de 2016, firmada por un contador público y el citado proponente, en donde hicieron constar: “Antigüedad de más de un año realizando actividades de suministro”, “planta de

personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores”, requisitos de los cuales se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

El parágrafo 2 del Artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, el cual modificó el Artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, establece la condición a Mipymes para participar en convocatorias, y es la acreditación como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, no un año de antigüedad en actividades de suministro como lo plasmó el proponente en su certificación,

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así se transcribe la norma: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este Artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación”.

Por encontrarse registrado como mediana empresa, y de conformidad con los lineamientos del Artículo 2 de la Ley 590 de 2000, debe contar con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, que fue certificada por el proponente beneficiado, pero que no se evidenció documento alguno que soportara este cumplimiento.

Como otro método para la verificación de la planta de personal, se procedió a analizar los pagos de seguridad social requeridos en el numeral “3.1.8 Obligaciones

ante el sistema de seguridad social integral y parafiscales”, de los pliegos definitivos, en donde se determinó que el proponente persona natural debería adjuntar en original certificación en donde acreditara el pago de sus aportes y el de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación, ICBF y SENA, de los 6 últimos meses, lo cual soportó el proponente ganador en la certificación del 06 de octubre de 2016, en donde desglosó los siguientes presuntos pagos por aportes, los que no especifican si se trata del pago del proponente o el de sus empleados:

Fuente: certificación del proponente ganador del 06 de octubre de 2016

Se anexó a la certificación una única planilla con el No. 399476801 en donde se evidencian cuatro (4) empleados de los cuales 1 tiene novedad de retiro, una vez consultada la misma en los diferentes buscadores de planillas asistidas que dispone el SOI, no se evidenció su efectivo pago, como tampoco los demás números de planillas.

En lo que respecta a la experiencia, en el numeral 3.2.1 EXPERIENCIA, de los pliegos definitivos, el municipio estableció: “La experiencia solicitada por la Entidad, se

basa en que el Proponente demuestre que posee una experiencia mínima, en el alcance del objeto a contratar: VENTA DE VEHÍCULOS DE PROTECCION Y SALVAMENTO, con MÍNIMO DOS (2) Y MAXIMO DOS (2) contratos, recibidos y/o liquidados (…)” “(…) En cada certificado se deberá indicar mínimo lo siguiente: (…) g. Constancia de Recibo Final o Terminación Satisfactoria del Contrato o Acta de Liquidación del Contrato, con indicación

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de la fecha correspondiente, adicionando documento que acredite las cantidades de obra

ejecutada si es el caso”(Negrita nuestra); nótese que, además, de exigir constancias de recibo o terminación con resultados satisfactorios de ejecución, que es correcto, el Municipio vulneró el principio de la libre concurrencia al establecer un máximo de dos contratos. Como soporte del cumplimiento de lo anterior, el proponente favorecido presentó cuadro de Excel en donde relaciona los contratos No. 038 suscrito con RED SALUD CASANARE y No. 0430 con el Departamento de Casanare, y como documentos de justificación, los siguientes: Copia del contrato No. 038 de 2006, con una certificación de Red Salud del 28 de mayo de 2009, dirigida a la Cámara de Comercio como soporte del RUP, en donde se hace referencia sólo a la celebración del mismo, más no se evidencian fechas de inicio, terminación, constancia del recibo o terminación satisfactoria del objeto, como tampoco de su liquidación. Copia del contrato No. 0430 de 2015, acompañada del acta de liquidación de común acuerdo, del 30 de diciembre de 2015.

Así mismo, de acuerdo a las obligaciones específicas del contratista de los pliegos definitivos, se estableció que el proponente debería anexar en su propuesta el programa detallado de actividades de mantenimiento preventivo certificado por la persona encargada del servicio técnico del ensamblador del vehículo, fabricante, o representante de la marca en el país, según el kilometraje de 5.000, 10.000, 15.000 km y 20.000 km, en donde se discriminara mano de obra insumos y repuestos en las cantidades correspondientes de alineación, balanceo, rotación de llantas, sincronización, lavado de inyectores y demás actividades periódicas recomendadas por el fabricante, lo cual no se cumplió, si se tiene en cuenta que el plan de mantenimiento adjuntado a la propuesta, está firmado por el citado contratista favorecido, no por la persona encargada del servicio técnico del ensamblador del vehículo, fabricante, o representante de la marca en el país, que era el requisito.

En este mismo sentido, y en razón a que el servicio de mantenimiento se debería prestar en la red de concesionarios o talleres autorizados ofrecidos en Yopal o Aguazul, el proponente debería haber arrimado relación de concesionarios y/o talleres en donde se prestará el enunciado servicio de mantenimiento, aspecto que tampoco cumplió, pero, aun así el Municipio calificó la propuesta como habilitada.

Otro aspecto que deja ver la parcialidad de esta contratación, está en el hecho que en el informe de evaluación de propuestas, se rechazó la presentada por HD SOLUCIONES INTEGRALES S.A., quien presentó soportes de ejecución de tres

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contratos relacionados con la compra de ambulancias, con sus debidos soportes de cumplimiento a satisfacción, y certificación de cámara de comercio como pequeña empresa. El argumento utilizado por el Municipio para este rechazo lo fundamentó en que se debía subsanar lo referente a la sede de la Mipymes, toda vez que se había proferido la Resolución No. 059 del 30 de septiembre de 2016, limitando el proceso, que al ser analizada, si bien es cierto, se recibieron manifestaciones, esta resolución no determinó en su resuelve tal limitación, y por otra parte, sus efectos no se vieron reflejados en los pliegos definitivos en donde no se evidenció en ninguno de sus capítulos la limitación del proceso a Mipymes.

Sumado a lo anterior, en el primer inciso de la página 21 de los pliegos definitivos, el Ente Territorial señaló que emitiría acto de apertura del presente proceso de selección limitado exclusivamente a MIPYME con domicilio en el Departamento de Casanare, lo cual tampoco se evidenció en la carpeta contractual. De conformidad con el objeto del proceso, se cuestiona, de igual manera, la aceptación por parte del Municipio de Aguazul, de las siguientes solicitudes de limitación del proceso a MIPYME:

AUDICAL LTDA, representada por Hernando Luis Torres Ibarra, la que, de acuerdo al certificado de cámara de comercio, tenía como actividades económicas: 4711 comercio al por menor de alimentos, bebidas o tabaco, 4330 terminación de edificios y obras de ingeniería, 3312 mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.

FUNDACION SOCIAL SERES, representada por Elvia Nerieth Higuera Barrera, con las siguientes actividades económicas: 8890 asistencia social sin alojamiento, 8559 otros tipos de educación 8699 otras actividades de atención en salud (servicios médicos a domicilio, transporte de pacientes) 8810 asistencia social sin alojamiento a personas mayores.

FÁBRICA NACIONAL DE AMBULANCIAS Y CARROCERIAS FANA S.A., fue rechazada por no haber demostrado el domicilio en el Departamento.

Al tener en cuenta que de las cuatro solicitudes de limitar a MIPYME, dos dejaban prever la ausencia de capacidad jurídica, y una no demostró su domicilio en el Departamento, se considera la vulneración de lo reglamentado en los Artículos 152 y 153 del Decreto 1510 de 2013, el cual determinó que para limitar un proceso a Mipyme se requerían mínimo tres (3) Mipyme, no obstante el Municipio continuó el proceso con una única solicitud de limitación, que fue la presentada por el proponente favorecido.

Así mismo, se evidenció la parcialidad desde el mismo instante en que se establecieron en los estudios previos las especificaciones técnicas del vehículo, a saber: “4 cilindros

en línea CILINDRADA 2.488 POTENCIA 161 hp / 3.600 rpm TORQUE 41.1 km / 2000 rpm SISTEMA DE ALIMENTACIÓN inyección directa + riel común COMBUSTIBLE Diesel

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TRACCIÓN 4x4, DIRECCIÓN piñón y cremallera asistida hidráulicamente, SUSPENSIÓN Delantera independiente con doble horquilla, muelle helicoidal sobre amortiguador telescópico y barra estabilizadora trasera multilink con eje rígido, muelle helicoidal con amortiguador telescópico y barra estabilizadora. FRENOS delanteros de discos ventilados. Traseros de tambor”, las cuales, de acuerdo a la consulta en diferentes páginas de internet de distribuidores de vehículos, específicamente en la dirección https://www.nissan-cdn.net/content/ dam/Nissan/py/brochures/NP300Frontier_NLAC Spread.pdf, se pudo evidenciar que las características planeadas corresponden a las de una camioneta NISSAN FRONTIER NP 300, que fue la suministrada por el contratista favorecido en la adjudicación.

En consecuencia, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de lo preceptuado en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, así como lo establecido en el Artículo 409 de la Ley 599 de 2000. HA18 HD15 HF7 Gestión antieconómica e ineficaz Sobrecostos Ante las evidentes fallas en que incurrió el Municipio de Aguazul al momento de planear la celebración del presente contrato, se incurrió en una conducta que atentó contra el patrimonio, al fijar un presupuesto por encima de los precios reales del mercado, basado en cotizaciones expedidas por empresas cuya actividad social no guardaban relación con el objeto a contratar, y sí ocasionaron un presupuesto oficial indebido, desfavorable e inconveniente. De acuerdo al numeral 7.2 JUSTIFICACIÓN DEL VALOR de los estudios previos, el Municipio señaló haber justificado el valor del presente contrato, en dos cotizaciones solicitadas a la empresa ALFA AMBULANCIAS, y a la FUNDACIÓN SOCIAL SERES, a las cuales se les consultó sus actividades sociales en el registro de Cámara de Comercio, evidenciándose que ninguna tiene dentro de su objeto social actividades relacionadas con la fabricación, equipamiento biomédico o comercialización de ambulancias, por lo que se considera que los valores cotizados no se constituyeron en los más convenientes, razonables, ni ajustados a los valores reales del mercado, que favoreciera los intereses económicos de la Entidad Territorial. Oportuno considera este Ente de Control, traer a colación la manifestación del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp. 23569 del 13 de noviembre de 2003, en la cual señaló: “En este sentido, el Consejo de Estado ha afirmado que ningún contrato que implique erogación presupuestal por parte de la entidad estatal se encuentra exento de la exigencia de realizar un estudio de mercado, dado que “no existe justificación legal alguna para que el patrimonio público sufra menoscabo e irrespeto a través del establecimiento de precios incoherentes con la realidad económica del servicio”, pues con este requerimiento se pretende que el valor

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estimado del contrato obedezca a criterios de razonabilidad y objetividad dejando a un lado la improvisación o subjetividad de la administración.”

Con el objeto de establecer si el valor al cual se adquirió la ambulancia TAB, fue justo y razonable, se procedió a solicitar cotizaciones a empresas que contaran con la capacidad de cumplir con el presente objeto, y que además, tuvieran su domicilio en Aguazul, o Yopal, haciendo énfasis en que deberían ser con precios 2016, y que iba destinada al municipio de Aguazul: A continuación se presenta el consolidado de las mismas:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD S&CO FUNDACIÓN PROMOVER

VALOR TOTAL VALOR TOTAL

1 Ambulancia TAB según especificaciones Resolución 2003 de 2014 y NTC 3729

1 111,000,000 115,000,000

SUBTOTAL 111,000,000 115,000,000

Estampilla Adulto Mayor 4.3% 4,773,000.00 4,945,000.00

Estampilla pro cultura 1% 1,110,000.00 1,150,000.00

Garantía 262,081.00 271,600.00

TOTAL $117,145,081 $121,366,600

De acuerdo a lo anterior, y al tener en cuenta que se efectuó cotizaciones con empresas ajenas al presente proceso contractual, bajo condiciones similares de comercialización, sobre el mayor valor cotizado, es decir $121.366.600, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de los principios de la Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política, Artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 3 de la Ley 489 de 1989, numeral 1 Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por sobrecosto en el contrato No. 592 del 2016, en cuantía de $91.539.525, que corresponde a la diferencia entre el valor contratado y el mayor valor cotizado. Gestión ineficaz- Satisfacción de la necesidad

Referente al cumplimiento en la ejecución del presente contrato de análisis, es de enunciar los siguientes aspectos:

En la labor de campo, se evidenció que la ambulancia TAB adquirida, se encontraba en el almacén municipal, lo cual se corroboró mediante certificación de 07 de julio de 2017 emitida por el técnico de esa dependencia, quien manifestó que éste vehículo se encontraba en el almacén desde el 30 de marzo de 2017, sin matricular, y que no contaba con información documental de ingreso al almacén.

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Este mismo día, 7 de julio, se procedió a la verificación de los soportes de entrega del vehículo, así como en su parte interna, no obstante se indicó que la llave de la ambulancia la portaba el contratista, motivo por el cual se programó visita de inspección interna y externa al vehículo el 25 de julio de 2017, con el acompañamiento de personas expertas en equipamiento de ambulancias, evidenciándose los siguiente:

- La ambulancia cumple con las especificaciones de la Resolución 2003 de 2014, no obstante, cuenta con equipos relacionados en la antigua resolución 1043 de 2006 derogada por la 2003 de 2014, que no las requiere una ambulancia TAB.

- Los avisos de ECOPETROL y del concejo municipal de la gestión del riesgo, deben ser retirados, toda vez que la norma no los autoriza, se constituyen en letreros publicitarios no contemplados para la asistencia en salud a prestar con la ambulancia.

- El flujómetro evidenciado no corresponde a las especificaciones de la ambulancia - Se observó un equipo de parto que no requiere la ambulancia TAB, es propio para

una ambulancia TAM. - En razón a la adquisición del monitor de signos vitales requerido, no se hacía

necesario el paquete de electrodos adultos y pediátricos. - Falta el brazalete pediátrico, el cual es esencial para poder operar tensión arterial. - Falta tijera cortatodo - El equipo de pequeña cirugía, al igual que el equipo de parto, no lo especifica la

norma para este tipo de ambulancias TAB. - No se evidenció el gato hidráulico - Una exploradora delantera no funcionó al momento de efectuar prueba de luces. - Se evidenció una Cámara de Hood que no la exige la norma para las ambulancias

TAB. - Para este día de la visita ya se evidenció la matrícula de la ambulancia, con licencia

de transito No. 14312560 a nombre del municipio de Aguazul, placas ODS 545, matriculada el 17 de julio de 2017, con SOAT No. 36813651-6 del 16 de julio de 2017, con un recorrido de 40 km, matriculada en la secretaria departamental de tránsito. Por otra parte, no se evidenciaron los siguientes aspectos que deberían haber sido cumplidos al momento de entregar la ambulancia en su ingreso a almacén:

- No se evidenció el certificado de revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes

- No se evidenció manual de operación, funcionamiento y mantenimiento de del equipamiento médico, según lo establece el Artículo 35 del Decreto 4725 de 2005:

“Artículo 35. Requerimientos generales para los equipos biomédicos de tecnología controlada. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, cuando se trate de

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equipos biomédicos de tecnología controlada, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Las personas naturales o jurídicas que adquieran equipos biomédicos deberán contar en todo momento, con los manuales de operación, funcionamiento y mantenimiento, los cuales serán provistos en forma obligatoria por el distribuidor en el momento de la entrega del equipo;”. - No se evidenció certificado de inscripción en el RUNT - No se evidenció registros sanitarios del INVIMA. - No se evidenció el programa detallado de actividades de mantenimiento preventivo

certificado por la persona encargada del servicio técnico del ensamblador del vehículo, fabricante, fabricante o representante de la marca en el país, según el kilometraje de 5.000, 10.000, 15.000 km y 20.000 km, en donde se discriminara mano de obra insumos y repuestos en las cantidades correspondientes de alineación, balanceo, rotación de llantas, sincronización, lavado de inyectores y demás actividades periódicas recomendadas por el fabricante.

- No se evidenció relación de red de concesionarios y/o talleres en donde se prestaría el enunciado servicio de mantenimiento.

- No se evidenció la programación ni la realización de la capacitación técnica certificada en mantenimiento y mecánica del vehículo.

- Los equipos de dotación de la ambulancia, aun se encontraban en las bolsas originales de adquisición, no se evidenciaron instalados dispuestos para su funcionamiento.

- No se evidenció la realización (lista de asistencia y soportes) de la capacitación de operación, limpieza y desinfección de los equipos biomédicos.

- No se evidenció la realización de la capacitación al conductor sobre la correcta operación, verificación diaria y mantenimiento del vehículo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

- No se evidenciaron los certificados FDA o CE de calidad del fabricante de los equipos. - No se evidenció el envío de las actas de ingreso a almacén y tarjeta de propiedad de la

ambulancia, al Ministerio de Salud y Protección Social – Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, en cumplimiento del parágrafo del Artículo 4 de la Resolución No. 1985 de 2013.

A pesar que la ambulancia había ingresado al almacén municipal desde el 30 de marzo de 2017, las actas de terminación y entrega tienen fecha de elaboración del 18 de julio de 2017, en las que no se dejó constancia de los faltantes antedichos, obligatorios al momento de ser entregada la ambulancia; por el contrario, se señaló su cabal cumplimiento y se declararon a PAZ Y SALVO, lo que deja prever la improbabilidad que el contratista subsane los ítem no cumplidos, y, en consecuencia, deja prever la improbabilidad de la puesta en operación o servicio de la ambulancia, toda vez que el Ministerio de Salud y Protección Social la habilitará sólo hasta cuando reúna todos los requisitos de habilitación previstos en la Resolución No. 2003 de 2014, y que fueron objeto de incumplimiento.

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Otros aspectos a tener en cuenta durante el lapso de la ejecución, tienen que ver con el hecho que al día siguiente de haberse efectuado el pago del anticipo, y firmada el acta de inicio, es decir el 23 de diciembre, contratista y supervisor suscriben acta de suspensión por tres meses, con nueva fecha de terminación el 21 de mayo de 2017, y sólo hasta el 15 de febrero de 2017, es enviada el acta a la oficina jurídica para su aprobación. Los argumentos presentados, para la suspensión son los siguientes, los cuales son la consecuencia de la deficiente planeación evidenciada: “El contratista en oficio, argumenta la dificultad que tiene para llevar a cabo la entrega de la ambulancia ya que el proveedor no presta servicios a partir del día 30 de diciembre de 2016, retomando actividades a partir del día Diez (10) de enero de 2017” “Adicional a ello es pertinente que genere la suspensión del mismo, teniendo en cuenta que aún está pendiente el trámite de la prórroga por parte de Ecopetrol, la cual se estima demorara aproximadamente dos (02) meses y medio en ser aprobada, debido a las demoras en los trámites internos y procedimientos de Ecopetrol. (…) se considera viable y necesaria realizar la suspensión del contrato de compra venta, por un término de Tres (3) Meses a partir del día 23 de diciembre de 2016”

El 21 de marzo de 2017, se amplía la suspensión por el término de dos meses, con nueva fecha de terminación el 18 de julio de 2017, el acta es enviada a jurídica para su aprobación el 21 de junio de 2017, cuando ya habían vencido los dos meses de suspensión autorizados por el supervisor. El argumento en esta oportunidad se fundamentó en:

“Se hace necesario la ampliación de la suspensión en relación a que no ha surtido el proceso de la prórroga del convenio interadministrativo con Ecopetrol el cual es el mayor aportante en recursos para llegar a dar cumplimiento al pago de esta obligación del respectivo contrato”

La anterior justificación no se considera válida, si se tiene en cuenta que estaban dadas todas las condiciones presupuestales para dar oportuno cumplimiento al contrato, entre ellas:

Los recursos donados al Municipio por Ecopetrol en cuantía de $168.461.326, ingresaron al presupuesto de la Entidad Territorial desde el 2015, según se refleja en el presupuesto de ingresos rendido en el SIA.

El contrato contaba con el respaldo presupuestal, según se evidenció en la disponibilidad presupuestal No. 2016000787 del 7 de septiembre de 2016, por valor de $212.906.125, y registro presupuestal No. 2016001108 del 22 de noviembre de 2016, por el mismo valor del CDP.

En la propuesta, el contratista presento una capacidad financiera con la que garantizó el cumplimiento del objeto contractual.

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Al contratista se le había girado un anticipo del 50% del valor total del contrato, mediante comprobante de egreso No. 2016003304 del 27 de diciembre de 2016, por un valor de $106.453.062.50, y el saldo sería pagado con el acta de liquidación.

El mismo día 21 de junio en que se llevó la segunda acta de suspensión para aprobación de jurídica, el contratista presentó dos solicitudes escritas, al supervisor, respecto a modificar las condiciones del contrato en el sentido de matricular la ambulancia a nombre del Municipio, y no de la defensa civil, toda vez que el contrato se celebró entre Municipio y Héctor Fabiano Gil. Por su parte, el supervisor profiere solicitud a la oficina jurídica, solicitando modificar la cláusula segunda del contrato a fin de que el contratista matricule el vehículo a nombre del Municipio no de la defensa civil, lo cual se efectúa mediante contrato modificatorio del 28 de junio de 2017. Como se observa, desde el 23 de diciembre de 2016 hasta el 21 de junio de 2017 el contrato fue objeto de suspensiones basadas en argumentos propios de la deficiente planeación evidenciada, que ocasionó que un contrato de compraventa que estaba previsto para dar cumplimento en dos meses, se ampliar a siete, y aun así, a la fecha del presente informe, no se haya logrado el cabal cumplimiento del objeto contractual. Todo lo anterior, permite cuestionar la real necesidad de esta adquisición, si se tiene en cuenta que en los estudios previos elaborados el 12 de agosto de 2016, el Municipio argumentó la necesidad y oportunidad de adquirir la ambulancia, el contrato se suscribió hasta el 22 de noviembre de 2016, su inicio se firmó un mes después, es decir, el 22 de diciembre de 2016, y hasta el 18 de julio de 2017 fue entregada formalmente al almacén municipal, en donde a la fecha de la etapa de elaboración del presente informe , agosto de 2017, reposa en el almacén sin prestar ninguna utilidad toda vez que aún no se ha puesto al servicio de la comunidad. En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $212.906.125 ante la gestión contractual antieconómica e ineficaz en que incurrió el Municipio de Aguazul con la compra de una ambulancia que se encuentra depositada en el Almacén Municipal sin el pleno cumplimiento de los ítems requeridos para su entrega, y sin prestar la utilidad del servicio de salud previsto en la Resolución 2003 de 2014, y para la cual fue planeada; La cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 HF1- Gestión fiscal ineficaz- satisfacción de la necesidad, por tratarse de una situación similar. Aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal En la séptima viñeta del numeral 1.2.3 ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA EL

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, de los pliegos definitivos el Ente Territorial

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determinó que el contratista debería: “Afiliar previo al inicio de actividades al personal al

sistema general de seguridad social y garantizar su permanencia en el mismo mientras dure la

ejecución del contrato”, aspecto que no se evidenció en la carpeta contractual, y que era de obligatorio cumplimiento, si se tiene en cuenta que el contratista se presentó y certificó constituirse como mediana empresa con antigüedad de más de un año y un planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores. Con esta omisión, se evidencia la vulneración a lo preceptuado en la Ley 100 de 1993, Decreto 1772 de 1994, Ley 797 de 2003, y sus normas reglamentarias, que determinan que es una obligatoriedad la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Profesionales, así como al Sistema General de Pensiones; así mismo, se evidenció transgresión a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece:

“Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1° del Artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

"Artículo 41. (...) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este Artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

En este caso, como en toda la contratación auditada, se deja en evidencia, las reiteradas deficiencias en la supervisión en la contratación, haciéndose necesaria la decidida intervención de control interno de gestión que efectúe un adecuado seguimiento al cumplimiento de los procesos contractuales. Por lo anterior, ante el hecho de no haberse evidenciado las planillas de pago al sistema de seguridad social durante la vigencia del contrato, (noviembre 2016 a julio de 2017), este Ente de Control determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de lo preceptuado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo denominado HA10 OD8 Aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal, por tratarse de situación similar.

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Falencias en la supervisión.

De acuerdo a lo expuesto en el análisis del contrato, se evidenciaron falencias en la labor ejercida por la supervisión, de manera concreta en los siguientes aspectos:

Avaló actas de suspensión sin el debido fundamento técnico que afectaron el oportuno cumplimiento del objeto contractual.

No se evidenció actuación de la interventoría ante la ausencia de las planillas de pago de seguridad social tanto del contratista como de la planta de persona certificada por ser mediana empresa.

La supervisión permitió el 30 de marzo de 2017, el ingreso de la ambulancia TAB al almacén municipal, sin el pleno cumplimiento de las actividades establecidas como condición de la entrega, ni elaboración de las actas de ingreso con las debidas constancias.

No se evidenció verificación del equipamiento entregado, y en consecuencia, no se dejó constancia de los requisitos faltantes.

A pesar de que el contratista entregó la ambulancia al almacén municipal sin el pleno cumplimiento de todas las actividades que exigía su entrega, el supervisor suscribió actas de ingreso a almacén fechada el 18 de julio de 2017, y emitió acta de terminación, avalando el total cumplimiento y declarando al contratista a paz y salvo.

De acuerdo a lo expuesto, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de lo preceptuado en el Artículo 9.1 del Manual de Contratación del municipio de Aguazul, Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 209 de la Constitución Política y el Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, la cual se adiciona al hallazgo denominado HA6 HD4 Falencias en la supervisión, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº: 392 DEL 18 DE AGOSTO DE 2016

CLASE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO:

BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR DE LA GRANJA Y EXTRAMURALES DE LOS NIVELES I Y II DEL SISBEN, LOS SERVICIOS DE NUTRICIÓN, ORIENTACIÓN PSICOSOCIAL, ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ENCUENTROS CULTURALES, DEPORTIVOS; CON EL FIN DE CONTRIBUIR A MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE.

CONTRATISTA: CORPORACIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA LA CAÑADA R/L EDGAR HERNANDO DÍAZ NEIRA

VALOR: $2.594.636.612

PLAZO: NUEVE (9) MESES

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OBSERVACIONES

HA19 HD16 Deficiencias en la prestación de servicios integrales al adulto mayor Algunas de las actividades planeadas y pactadas en el presente contrato fueron:

Alimentación servida

Mercados

Otros apoyos nutricionales

Suministro de elementos de aseo

Contratación de personal: Un administrador del contrato, un nutricionista, un psicólogo, un trabajador social, un gerontólogo, dos fisioterapeutas, una licenciada en educación física, un auxiliar en enfermería, un abogado, auxiliares para capacitaciones, aseadoras, granjeros, y un auxiliar de transporte

Tutores para jornada de talleres

Alquiler de sonidos para eventos, mesas, sillas

Decoraciones para mesas, tortas

Compra de elementos para manualidades

Cuñas radiales

Pendones

Alquiler de camionetas, busetas

Estos servicios serian brindados durante el lapso de 142 días hábiles, lo cual se cuestiona, toda vez que, si bien es cierto que en Las leyes 1251 de 2008 y 1276 de 2009 no se refieren al número de días durante los cuales estos centros deben prestar el servicio, el Ministerio de Salud y Protección Social, organismo rector de la política pública de envejecimiento y vejez, ha señalado en diferentes alcances a estas normas y conceptos, que por lo menos se debe garantizar el servicio continuo durante cinco o seis días a la semana, teniendo en cuenta las condiciones especiales de la población que se atiende, quienes no tienen ingresos, viven en condición de calle o en muchos casos no tiene familia.

Este Ente de Control cuestiona la planeación de actividades como alquiler de sonidos, mesas, sillas para eventos, decoraciones para mesas, cuñas radiales, perifoneos, pendones, alquiler de camionetas, auxiliares de transporte, show artísticos, con recursos de la estampilla adulto mayor, toda vez que de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 1276 de 2009, la totalidad de esta clase de recursos recaudados deben ser priorizados para la atención a las personas mayores, a fin de garantizar la atención integral a sus necesidades y mejora de su calidad de vida.

Por su parte, el Artículo 7 de la Ley 687 de 2001 que no fue modificado por la Ley 1276 de 2009, señala:

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“ARTÍCULO 7o. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar, podrán suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a protección y asistencia de las personas de la tercera edad.”

De acuerdo a lo anterior, se considera que las actividades cuestionadas no garantizan la protección y la asistencia a las personas de la tercera edad.

En este mismo sentido, se reprocha la planeación y contratación de los siguientes ítems que conformaron el componente ACTIVIDADES DE ATENCIÓN PRIMARIA: Ítems: 1. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

10. AUXILIAR DE TRANSPORTE

El literal d) del Artículo 7 de la Ley 1276 de 2009, establece de manera clara cuáles son los compontes de la “Atención Primaria al Adulto Mayor”, sin que dentro de ellos se incluyan los ítems 1 y 10 que fueron planeados por el Municipio de Aguazul, obsérvese lo que establece la norma:

“d). Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al

adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en

Colombia.” A lo anterior, se suma el hecho que analizadas las hojas de vida de la psicóloga, y la licenciada en educación física, que reposan en la propuesta del contratista, no se evidenció en ninguna de ellas, experiencia específica ni relacionada con la prestación de servicios a personas de la tercera edad. Es de precisar que los servicios de salud que se oferten a las personas adultos mayores en los Centros Vida, dentro de los límites para los cuales fueron autorizados, deberán regirse por los estándares establecidos por este Ministerio mediante la Resolución número 2003 de 2014, aspecto que no se enunció en los estudios previos.. De acuerdo a los alcances a la Ley 1276 de 2009 que ha proferido el Ministerio de Salud y Protección Social, los servicios primarios en salud que preste un Centro Día, deben ser prestados en coordinación con las instancias distritales o municipales competentes, en desarrollo de los planes colectivos del plan territorial de atención primaria en salud, hecho que no se evidenció en la planeación del presente convenio. A continuación se presenta un pantallazo del alcance a la Ley enunciado:

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Fuente: Documento alcances de la Ley 1276 de 2009 Ministerio de Salud

De acuerdo a lo anterior, la atención primaria en salud planeada no sólo comprendía contratar profesionales de la salud y auxiliares en enfermería, que además, algunos no contaban con experiencia en atención a personas de la tercera edad, ésta atención comprendía todo un Conjunto de protocolos y servicios como verdadera garantía de este servicio social integral. En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de lo preceptuado en los Artículos 7, 8, 11 y 12 de la Ley 1276 de 2009, 10 de la Ley 1315 del 13 de julio de 2009, así como en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA20 HD17 Ausencia acto administrativo de implementación del SISBEN Con el objeto de verificar los puntos de corte implementados por el Municipio para el otorgamiento de los beneficios sociales que se otorgan a los Adultos Mayores de esta jurisdicción, se procedió a solicitar el acto administrativo correspondiente, ante lo cual se obtuvo certificación emitida por la Secretaría de Salud y Gestión Social de Aguazul, en donde señala que no cuenta con este acto administrativo. Sobre este caso en particular, es de señalar que el diseño e implementación del índice (SISBEN III) se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que ratifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el CONPES SOCIAL 117 DE 2008, del cual se transcribe lo siguiente:

“(…)

Los municipios son responsables de la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos del Sisbén. Es decir, son ellos los encargados de registrar cambios en la base, como el ingreso de personas a la misma o la actualización de su información.

(…) COMPETENCIAS TERRITORIALES Bajo la coordinación del DNP, los alcaldes de todo el país son los responsables de la administración y uso del Sisbén en sus municipios y distritos. De su gestión depende que la población en mayores condiciones de vulnerabilidad acceda a los beneficios de los programas sociales del Estado que incorporan subsidios.”

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De manera posterior, el artículo 2.2.8.2.4 del Decreto 1082 de 2015, vigente para la época de la celebración del convenio, estableció:

“Artículo 2.2.8.2.4. Actividades de los municipios y distritos. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén en los municipios o distritos, estos dispondrán de los recursos técnicos, logísticos y administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia que se encuentre a cargo de esta labor, en los términos que define la Ley 715 de 2001. Así mismo, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la implementación de un administrador del Sisbén. El administrador municipal o distrital del Sisbén desarrollará las siguientes actividades:

1. “Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos, de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP.

2. Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica dispuesta y provista por el DNP para la aplicación del Sisbén.

3. Enviar la información de los registros y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el DNP.

4. Velar por la reserva y actualización de la información registrada en el Sisbén.

5. Facilitar el acceso y uso de la base de datos certificada a las entidades y programas sociales del municipio o distrito.

6. Velar por el correcto uso de la base de datos y la información que esta contiene.

7. Ejecutar los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén.

8. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén. Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.

Parágrafo. El administrador municipal o distrital del Sisbén será responsable de la calidad de la información que se registre en la base de datos. Cuando el DNP evidencie la aplicación indebida de encuestas, presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.”

Como se observa, al Municipio le compete emitir el acto administrativo determinando esos puntos de corte para el otorgamiento de beneficios sociales de acuerdo a la metodología III del SISBEN, no obstante, no se cumplió para ninguna de las vigencias auditadas.

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En consecuencia, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de lo establecido en el artículo 2.2.8.2.4 del Decreto 1082 de 2015, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. 2.1.3.2. Contratos y convenios sin liquidar

En el reporte de la oficina jurídica, se presenta una relación de 113 contratos y convenios sin liquidar, de los cuales, 5 contratos reportan la liberación de saldos, 5 perdidos, 4 dependen de acciones de otras entidades, 2 contratos de arrendamiento sin los actos liquidatorios, 39 que se encuentran en término de 30 meses para liquidar 1 que ya realizó conciliación, 1 que tiene prórroga y 56 contratos con vencimiento de términos para liquidar. A continuación se presenta una relación de los convenios y contratos de vigencias anteriores que ascienden a $1.224.635.838, suscritos por la Alcaldía Municipal en diferentes administraciones, los cuales pese a que ya se cumplió el término contractual aún se encuentran sin liquidar, como se relacionan en la siguiente tabla.

N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

LP/012/2004 2004-12-31

ESTUDIOS Y DISEÑOS AMPLIACIONES DE LOS COLEGIOS ;JORGE ELIECER GAITAN Y SAN AGUSTIN DE AGUAZUL,CASANARE

$351,161,220

CUENTA CON ACTA DE RECIBO Y DE TERMINACIÓN DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2,005. NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN. NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR. ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZA 02/02/2.005 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 13/12/2.005 ANTICIPO HASTA 13/12/2.005 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 13/06/2008 PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: $175.575.625 ACTA PARCIAL NO. 1 $129.609.437,50 ACTA DE RECIBO: $45.966.188. SE REQUIRIÓ AL CONTRATISTA MEDIANTE OFICIOS NO. 245-246 DE 2008 SE REMITIÓ PARA TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN LA OFICINA ASESORA JURÍDICA MEDIANTE OFICIO 045/2008 DE FECHA 09/09/2008

223/2011 2011-04-30

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL MUNICIPIO A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS LA ADECUACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA DAS EDUARDO ROMAN EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$237,819,601

ESTE CONTRATO DE OBRA FUE REVOCADO DIRECTAMENTE MEDIANTE RESOLUCIÓN 717 /2011 Y CONFIRMADA POR LA RESOLUCIÓN 732 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2,011

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

412/2011 2011-08-03

INTERVENTORÍA PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTAS Y CANCHA MÚLTIPLE EN EL INSTITUTO EDUCATIVO LUIS MARIA JIMENEZ SEDE DE LAS VEREDAS LLANO LINDO Y LA GRACIELA; CONSTRUCCIÓN CAMPOS DEPORTIVOS, MÓDULO DE CAMERINO Y ANDEN PERIMETRAL EN LA NUEVA SEDE DEL INSTITUTO EDUCATIVO JORGE ELIECER GAITAN Y CONSTRUCCIÓN MODULO ADMINISTRATIVO EN INSTITUTO EDUCATIVO CAMILO TORRES RESTREPO Y A LA ADECUACIÓN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS: LUIS MARIA JIMENEZ SEDE LA ESPERANZA Y SEDE ALTAMIRA; LA TURUA SEDE CENTRAL; CAMILO TORRES RESTREPO SEDE LA VILLA; JORGE ELIECER GAITAN SEDE CENTRAL Y SEDE SAN CARLOSA; EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE.

$182,300,000

CUENTA CON ACTA DE RECIBO FINAL DE FECHA 12/12/2014 ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZA 20/02/2.015 VIGENCIAS : CUMPLIMIENTO HASTA 31/01/2.015 ANTICIPO HASTA 31/01/2.015 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 30/09/2017 CALIDAD DEL SERVICIO HASTA 29/07/2016 PAGOS REALIZADOS : ANTICIPO: $91.150.000 ACTA PARCIAL NO. 1 $ 32.553.571,43 ACTA PARCIAL NO. 2 $ 20.834.285,71 ACTA PARCIAL NO. 3 $ 31.986.767,30 ACTA PARCIAL NO. 4 $ 10.602.967,88 SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN

443 /2011 2011-09-16

INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GRANJA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE.

$62,500,000

UNA VEZ LIQUIDADO EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 222/2011, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA 443/2011, PARA LO CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZA 27/06/2.012 VIGENCIAS : CUMPLIMIENTO HASTA 29/11/2.012 ANTICIPO HASTA 30/07/2.012 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 30/07/2015 CALIDAD DEL SERVICIO HASTA 30/01/2013 RESPONSABILIDAD CIVIL HASTA 31/07/2012 PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: $31.250.000

456 /2011 2011-09-28

INTERVENTORÍA A LA OPTIMIZACIÓN, DOTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA GRANJA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE.

$83,915,200

CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 29/12/2014 SE ENCUENTRA EN TRÁMITE PARA LIQUIDACIÓN AL IGUAL QUE EL CONTRATO DE OBRA. NO ESTÁ DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN A LA ESPERA DE ENTREGA DE INFORME FINAL Y DEMÁS SOPORTES PARA LA LIQUIDACIÓN. ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZA 19/08/2.015 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 20/08/2.015 ANTICIPO HASTA 20/08/2.015 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 20/03/2018 ESTABILIDAD DE LA OBRA HASTA 01/03/2018 PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: $41.957.600 ACTA PARCIAL NO. 1 $ 198.820.279,50 SE REQUIRIÓ AL CONTRATISTA MEDIANTE OFICIOS.

CONV.033/2005

2005-06-14

TRANSFERIR RECURSOS PARA LA LIMPIEZA Y BARRIDO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL - CASANARE.

$268,288,782

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS: GIRO DE RECURSOS 100% - NO SE EVIDENCIA REQUERIMIENTOS O LLAMADOS A LIQUIDAR

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

CONV.089/2005

2005-09-14

TRANSFERIR RECURSOS A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUAZUL -ESPA E.I C COMO APOYO FINANCIERO CON EL OBJETO DE UNIR ESFUERZOS PARA EJECUTAR PROYECTOS.

$604,105,016

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS: GIRO DE RECURSOS 100% REQUERIMIENTO DE FECHA DE 11 DE JULIO DE 2.007 PARA LIQUIDACIÓN. NO SE EVIDENCIA REQUERIMIENTOS O LLAMADOS A LIQUIDAR

CONV.110/2005

2005-12-01

ANUAR ESFUERZOS ENTRE EL MUNICIPIO DE AGUAZUL Y ENERCA S .A E .S .P, PARA EJECUTAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO "ATENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL".

$834,757,891

ACTA DE TERMINACIÓN FECHADA 21/03/2007, LO TRABAJOS FUERON EJECUTADOS EN SU TOTALIDAD, ENERCA REALIZÓ LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS Y DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. FALTA ACTA DE LIQUIDACIÓN

CONV.121/2005

2005-12-29

TRANSFERIR RECURSOS A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUAZUL -ESPA E.I C COMO APOYO FINANCIERO CON EL OBJETO DE UNIR ESFUERZOS PARA EJECUTAR PROYECTOS.

$3,660,334,135

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS: GIRO DE RECURSOS 100% SE REMITIÓ MEDIANTE OFICIO NO. 400520-2011 A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA PARA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO

CONV.124/2005

2005-12-29

ANUAR ESFUERZOS ENTRE EL MUNICIPIO Y ENERCA S.A E.S.P, PARA EJECUTAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO "ATENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL"

$103,539,803

ACTA DE TERMINACIÓN FECHADA 5/01/2007, LOS TRABAJOS FUERON EJECUTADOS EN SU TOTALIDAD, ENERCA REALIZÓ LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS Y DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. FALTA ACTA DE LIQUIDACIÓN

CONT.167/2006

2006-08-01

REALIZAR INTERVENTORÍA PARA LA AMPLIACIÓN REDES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN Y SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN VEREDA EL GUAIMARO SECTOR ASOGRACAMPA, AMPLIACIÓN RED ELECTRICA VEREDA CUNAMA, ADECUACIÓN SISTEMA ELÉCTRICO DEL CENTRO POBLADO MONTERRALO DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$12,228,476

CUENTA CON ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA DE FECHA 18-01-2007 SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZAS 18-01-2007 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 01/09/2007 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 01/03/2010 CALIDAD DEL SERVICIO HASTA 01/03/2008 EL CONTRATISTA NO PRESENTA EL ÚLTIMO INFORME NI SOPORTE DE SEGURIDAD SOCIAL, SE HA PAGADO UN ACTA PARCIAL POR VALOR DE $11.005.628,40 QUEDANDO UN SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA DE $ 1.222.849,6, NO TIENE ACTA DE TERMINACIÓN

CONT.350/2006

2006-12-29

INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOGAR MÚLTIPLE EN EL BARRIO EL PORVENIR DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL - CASANARE.

$36,244,600

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZAS 09/12/2008 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 25/03/2009 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 25/03/2009 CALIDAD DEL SERVICIO HASTA 26/09/2011 PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: $18.122.300 NO SE EVIDENCIA REQUERIMIENTOS O LLAMADOS A LIQUIDAR

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

CONV.010/2006

2006-01-27

TRANSFERIR RECURSOS A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUAZUL - ESPA EIC COMO APOYO FINANCIERO CON EL OBJETO DE UNIR ESFUERZOS PARA EJECUTAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS

$2,800,406,881

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS: GIRO DE RECURSOS 100%. ULTIMA ACTUACIÓN CON OFICIO 010-06-18 SE SOLICITARON AJUSTES Y CORRECCIONES AL INFORME FINAL

O.TRABAJO 062

2006 2006-12-20

REALIZAR EL MANTENIMIENTO DEL AULA, VIVIENDA DEL DOCENTE Y UNIDAD SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUPIAGUA SEDE CUARTO UNETE DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$11,623,293

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZAS 29/12/2006 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 03/08/2007 PAGOS REALIZADOS: NO REPORTA EVIDENCIA OFICIO DE FECHA 10/04/2007 PRIMER LLAMADO A LIQUIDAR. A FECHA 11/04/2007 SE SOLICITA POR EL CONTRATISTA LIQUIDACIÓN BILATERAL ANTICIPADA DEL CONTRATO POR IMPEDIMENTOS EN LA EJECUCIÓN DEL MISMO.

O.TRABAJO 064 2006

2006-12-20

REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE SUMIDEROS EN LA CRA 19 ENTRE CLL 12 Y 13 DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE.

$11,090,627

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZAS 29/12/2006 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 03/07/2007 PAGOS REALIZADOS: NO REPORTA SE REMITE A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

PARA INICIO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE INCUMPLIMIENTO MEDIANTE OFICIO DE FECHA 25/04/2007

O.TRABAJO 078/2006

2006-12-28

REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA BARANDA DE PROTECCIÓN Y SOPORTE PARA LA ESCALERA Y MEZANINE; Y ADECUACIÓN DE LAS ZONAS EXTERIORES DE LA PLANTA PROCESADORA DE YUCA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$10,093,808

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZAS 02/01/2007 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 20/07/2007 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES HASTA 20/01/2010 ESTABILIDAD HASTA 20/01/2012 PAGOS REALIZADOS: NO REPORTA NO SE EVIDENCIA REQUERIMIENTOS O LLAMADOS A LIQUIDAR

CONT-101/2007

2007-04-23

ADQUISICIÓN DE UN PREDIO CON UNA ÁREA DE 51 HECTÁREA MÁS 7.957 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA VEREDA ALTO DE CUPIAGUA, PARTE ALTA DE LA CUENCA DEL RIO UNETE, COMO APOYO AL PROGRAMA AMBIENTAL DE LA CUENTCA DEL RIO UNETE.

$80,960,000

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS SE REPORTA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REPOSA ACTA DE DEFUNCIÓN DEL VENDEDOR DEL INMUEBLE A ADQUIRIR BAJO CERTIFICADO NO. A595987 DE FECHA 02/05/2007. NO SE EVIDENCIA NINGUNA ACTUACIÓN FRENTE A LA LIQUIDACIÓN

CONT-360/2007

2007-12-07

ENTREGAR EN ARRENDAMIENTO MÁQUINAS DE CONFECCIÓN COMO APOYO Y FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO MICROEMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$23,992,660

MEDIANTE OFICIO 140,09,193 SE CERTIFICA QUE NO EXISTEN PAGOS REALIZADOS, SE ENCUENTRA FUERA DE LOS 30 MESES, MEDIANTE OFICIO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012 SE SOLICITA AL CONTRATISTA LA ENTREGA DE EQUIPOS DADOS EN ARRENDAMIENTO CON EL FIN DE LIQUIDAR EL CONTRATO EN MENCIÓN

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

CONVENIO-13/2007

2007-04-23

ANUAR ESFUERZOS ENTRE EL MUNICIPIO DE AGUAZUL Y ENERCA S.A E.S.P, PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS: 1. REALIZAR LA PRIMERA ETAPA DE OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN URBANA 2. CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL SISTEMA DE LA ILUMINACIÓN DE LA AVENIDA SEPTIMA.3. AMPLIACIÓN REDES ELÉCTRICAS RURALES 4. CONSTRUCCIÓN DE REDES, CONEXIONES Y ACOMETIDAS DE GAS DOMICILIARIO PARA LAS VEREDAS RIOCHIQUITO, SEVILLA, LA VICTORIA, CERRITO, VALLE VERDE, MONTE-RRALO Y ATALAYAS DEL MUNICIPIO.

$2,909,102,885

EL CONTRATO TIENE ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 11/02/2009 Y UN ACTA EN EL CUAL SE RECIBE LAS CANTIDADES EJECUTADAS. ENERCA REALIZÓ LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS Y LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS. FALTA EL ACTA DE LIQUIDACIÓN, CUENTA CON REQUERIMIENTOS Y LLAMADO A LIQUIDAR

CONVENIO-51/2007

2007-11-22

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y AGUA POTABLE DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONVENIO.

$2,588,015,699

CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 17/11/2009 NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR, NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS: GIRO DE RECURSOS 100% SE REMITE PARA LIQUIDACIÓN JUDICIAL A LA OFICINA JURÍDICA MEDIANTE OFICIO NO. 100,19,051,578 DE FECHA 06/06/2013, SE REITERA SOLICITUD A LA OFICINA JURÍDICA PARA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO MEDIANTE OFICIO NO. 100,12,051,091 DE FECHA 18/02/2014, SE REMITE INFORME FINAL, BALANCE TÉCNICO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO.

CON-226-2008

2008-07-24

REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN CANAL ABIERTO PARA LA CONDUCCIÓN Y DESCARGA DE LAS AGUAS LLUVIAS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL AL ABRAZO DEL RIO UNETE E INTERVENTORÍA TÉCNICA DEL PROYECTO.

$8,909,935,944

SIN LIQUIDAR NO ESTÁ DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS SE GIRÓ EL 100% DEL VALOR DEL CONTRATO CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN. SE REMITE A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA MEDIANTE OFICIO NO. 100,19,226,957 PARA TRÁMITE E LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

CONT-362-2008

2008-10-17

AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS COBERTURAS EN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN Y AGUA POTABLE EN EL CASCO URBANO Y ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, DEPARTAMENTO DE CASANARE

$6,474,213,818

CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 21/07/2014 NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR, NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS: GIRO DE RECURSOS 100% SE REMITE A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA PARA INICIO DE TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN OFICIOS 102.12.510.467-2709 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2015 , 102.12.71 Y 102.12.363.1330-07827 DE 7 SEPTIEMBRE DE 2.015. NO SE EVIDENCIA OFICIOS DE LLAMADO A LIQUIDAR

CONT-467-2008

2008-12-19

IMPLEMENTACIÓN DE TREINTA (30) POZOS PROFUNDOS CON MOLINOS DE VIENTO EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE.

$398,660,000

SIN LIQUIDAR NO ESTÁ DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS SE GIRÓ EL 100% DEL VALOR DEL CONTRATO CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN. SOLO SE ENCUENTRA LA MINUTA DEL CONTRATO. NO SE EVIDENCIA LLAMADOS A

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

LIQUIDAR.

CONV-020-2008

2008-06-10

INTERVENTORÍA TÉCNICA DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.

$506,217,689

SIN LIQUIDAR NO ESTÁ DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 02/05/2011 PAGOS REALIZADOS ANTICIPO; $192.487.075,60 PARCIAL 1: $150.317.680 PARCIAL 2: $101.478.640 PARCIAL 3: $42.380.849 NO SE EVIDENCIA OFICIOS DE LLAMADO A LIQUIDAR

119/2009 2009-04-08 REALIZAR ACCIONES DE SANEAMIENTO BÁSICO EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL

$1,964,041,941

NO SE ENCUENTRA LIQUIDADO - SE EVIDENCIA REITERADOS REQUERIMIENTOS AL CONTRATISTA PARA REALIZAR LIQUIDACIÓN. - NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR. CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 15/09/2010. NO CUENTA CON GARANTÍAS. SE REALIZÓ. LLAMADOS A LIQUIDAR MEDIANTE OFICIOS NO. 150,53,725 DE FECHA 26/10/2012 - OFICIO NO. 150,53,508 DE FECHA 31/07/2012 Y 150,53,575 DE FECHA 06/09/2012,

210/2009 2009-07-06

CONSTRUCCIÓN, OPTIMIZACIÓN, MEJORAMIENTO Y OPERACIÓN DE ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL DEPARTAMENTO DE CASANARE.

$5,451,931,852

NO SE ENCUENTRA LIQUIDADO - SE EVIDENCIA REITERADOS REQUERIMIENTOS AL CONTRATISTA PARA REALIZAR LIQUIDACIÓN. - NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR. CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 07/06/2011. NO CUENTA CON GARANTÍAS. LLAMADO A LIQUIDAR MEDIANTE OFICIOS 400-0013-2012 DE FECHA 06/01/2012. - NO. 400-0777-2011, NO. 400,076,,2011 DE FECHA 05/10/2011.- OFICIO DE FECHA 30/08/2011 OFICIO NO. 400-0503/2011 DE FECHA 23/08/2011. GIRO 100% CUMPLIDOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO.

29/2009 2009-11-13

ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN ZONAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE SURTEN DE AGUA A ACUEDUCTOS MUNICIPALES Y VEREDALES EN LOS RÍOS UNETE, CHARTE Y RIO CHIQUITO DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL - CASANARE.

$525,067,757

NO SE ENCUENTRA LIQUIDADO - - NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR. CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 07/06/2011. NO

CUENTA CON GARANTÍAS. NO SE EVIDENCIA LLAMADOS A LIQUIDAR.

336/2010 2010-09-22

AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS ECONÓMICOS Y DE GESTIÓN ENTRE LAS PARTES PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN LA MICROCUENCA DEL RIO UNETE, ABASTECEDORAS DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES DE AGUAZUL, EN LE DEPARTAMENTO DE CASANARE

$389,110,355

NO SE ENCUENTRA LIQUIDADO - - NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR.. NO CUENTA CON GARANTÍAS. ULTIMA ACTUACIÓN REMISIÓN A LA OFICINA JURÍDICA SOLICITANDO APOYO PARA LA LIQUIDACIÓN MEDIANTE OFICIO 170,34,21,004 DE FECHA 27/01/2014 Y OFICIO NO: 17,53,271 DE FECHA 24/09/2013,

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

487/2010 2010-12-21

EJECUCIÓN DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE, EN DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD AMBIENTAL

$1,521,150,000

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR NO CUENTA CON GARANTÍAS PAGOS REALIZADOS ANTICIPO: $86.450.000 NO ENCUENTRAN MÁS REGISTROS DE PAGOS NO SE EVIDENCIA LLAMADOS A LIQUIDAR

203/2011 2011-04-29

CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS CON SISTEMA DE TRATAMIENTO DE GUA RESIDUALES UNIFAMILIARES EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE E INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS CON SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES UNIFAMILIARES EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE.

$4,133,111,581

CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 14/12/2014 NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 07/06/2011. NO CUENTA CON GARANTÍAS. PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: 50% DEL VALOR DEL CONTRATO PAGO PARCIAL 1: $916,725,415,50 PAGO PARCIAL 2 : $587,135,629

241/2011 2011-06-14

REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DE EMERGENCIA CUYO OBJETO ES LA “REHABILITACIÓN DE LA VÍA DE ACCESO A LA VEREDA ISLA TURBAYISTA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA

16,295,745

SIN LIQUIDAR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZA 18/01/2013 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 21/06/2013 ANTICIPO HASTA 21/063/2013 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 21/06/2016 CALIDAD DEL SERVICIO HASTA 21/12/2013 RESPONSABILIDAD CIVIL HASTA 21/02/2013 PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: $6.709.571,60 - NO SE EVIDENCIAN LLAMADOS A LIQUIDAR

466-2013 2013-12-21

REALIZAR LOS ESTUDIOS (SUELOS -TOPOGRAFÍA) Y DISEÑOS (ARQUITECTÓNICOS, ESTRUCTURALES, HIDRÁULICOS Y ELÉCTRICOS )PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CDI) EN LA VEREDA CUPIAGUA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE

$26,152,270

SIN LIQUIDAR CUENTA CON ACTA DE TERMINACIÓN DE FECHA 27/11/2013 NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDAR SE EVIDENCIAN REQUERIMIENTOS ULTIMA APROBACIÓN DE PÓLIZA 22/10/2013 VIGENCIAS: CUMPLIMIENTO HASTA 22/03/2014 ANTICIPO HASTA 22/05/2014 SALARIOS Y PRESTACIONES S HASTA 22/11/2016 CALIDAD DEL SERVICIO HASTA 22/03/2014 RESPONSABILIDAD C HASTA 30/11/2013 PAGOS REALIZADOS: ANTICIPO: $13.076.135

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

CONV.128/2005

2005-12-30

AUNAR ESFUERZOS ENTRE LAS PARTES PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA EMPRESA CASANAREÑA DE LÁCTEOS CASALAC EN UNA PRIMERA FASE, COMO APOYO AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y FOMENTO A LA GANADERÍA QUE ADELANTA LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$597,915,000

ACTUACIONES: LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y AMBIENTAL REQUIRIÓ A CASALAC CON EL FIN DE ALLEGAR INFORMACIÓN ADICIONAL QUE POSEA EN LOS ARCHIVOS DE LA EMPRESA, ATENDIENDO A QUE NO SE EVIDENCIA ACTA DE TERMINACIÓN NI ACTA DE LIQUIDACIÓN DENTRO DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE GESTIÓN DE LA OFICINA JURÍDICA, YA QUE ALLÍ SE EVIDENCIÓ MINUTA CONTRACTUAL, ACTA DE INICIO DE FECHA 19/10/2006, ACTA DE SUSPENSIÓN DEL 25 DE OCTUBRE DE 2006 POR EL TERMINO DE SESENTA DÍAS Y ACTA DE REINICIO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2006, TENIENDO COMO NUEVA FECHA TERMINACIÓN EL DÍA 20 DE JULIO DE 2007. GARANTÍAS: NO SE EXIGIERON GARANTÍAS EN EL PROCESO. PAGOS REALIZADOS: EL DÍA 28/12/2006 SE REALIZÓ GIRO DEL 100% DEL APORTE DEL MUNICIPIO POR VALOR DE: 580,500,000.00 SEGÚN COMPROBANTE DE EGRESO NO. 2006003043

283/2013

REALIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA E INTEGRAL EN HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE.

$1,258,428,250

EN MESA DE TRABAJO SE CONCERTÓ CON EL HOSPITAL DE AGUAZUL LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL POR CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE SALVEDAD EN ACTA DE RECIBO FINAL DE FECHA SUSCRITA EN DICIEMBRE DEL 2015 , CON EL OBJETO DE DEPURAR EL BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Y SUSCRI-BIR LA RESPECTIVA ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL 283-2013, PROCESO QUE SE ENCUENTRA EN CURSO. A LA FECHA EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO REPORTA UN ACTA PARCIAL 1O. POR VALOR DE $ 164.029.052 DE FECHA 30/12/2013; ACTA 4 DE RECIBO CALENDADA 4/12/2015 POR VALOR DE $625.918.359; REMANENTE OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA MESA DE TRABAJO ANTES REFERIDA.;.REVISADA LA GARANTÍA ÚNICA GU049854 EXPEDIDA POR CONFIANZA PRESENTA EXPIRACIÓN DE SU VIGENCIA EL 21/12/2016;

CONT.272/2007

2007-09-24

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA OPERATIVIDAD DEL BANCO DE MAQUINARIA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, PARA LA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS URBANAS Y RURALES EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL

$121,176,000 POR FUERA DE TÉRMINOS PARA LIQUIDACIÓN, (CADUCIDAD DE LA ACCIÓN)

225/2011 2011-04-30

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL Y CONTABLE Y CONTABLE A LOS PROCESOS QUE ADELANTA LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE,

$26,624,000

SIN LIQUIDAR FUERA DE LOS TREINTA MESES SE REALIZARON LOS SIGUIENTES PAGOS; EGR 201101184, 2011001372, 2011001636, 2011002039,2011002247, 2011002587, A LA FECHA SE ENCUENTRO EN PROCESO DE LIBERACIÓN DE PASIVOS EXIGIBLES

CONT.284/2004

2004-11-30

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL MUNICIPIO DE AGUAZUL ELABORAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL TRATAMIENTO Y SISTEMA DE RECIRCULACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES A LA PLANTA PROCESADORA DE YUCA DEL

$45,089,200

MEDIANTE OFICIO OJM - 938 SE MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE COMPETENCIA DEL MUNICIPIO Y SE ENVÍA COPIA DE CONCEPTO A LA PROCURADURÍA REGIONAL DE CASANARE

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

MUNICIPIO DE AGUAZUL-CASANARE.

CONVENIO -14/2007

2007-05-08

MEJORAR LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO Y OFRECER HERRAMIENTAS PARA QUE LOS ADULTOS TENGAN ACCESO AL MERCADO LABORAL APOYANDO A LOS ADULTOS QUE CURSAN SECUNDARIA Y MEDIA EN EL INSTITUTO EDUCATIVO

$69,999,500

PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO NO SE REQUIRIÓ LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. CONSECUENTEMENTE A LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO SE REALIZÓ UN GIRO DE LOS APORTES DEL CONVENIO EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2007, POR EL VALOR DE 59, 681,502. TRANSCURRIDO EL TIEMPO DE EJECUCIÓN Y DE LIQUIDACIÓN, SE PUDO EVIDENCIAR QUE EL DÍA DE 10 DE JULIO DE 2014, SE EMITIÓ CONCEPTO POR PARTE DE UN PROFESIONAL CONTRATADO DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, MEDIANTE EL CUAL SE INDICÓ QUE "TENIENDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS APORTADOS Y LOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE, NO ESTÁ L ACTA DE LIQUIDACIÓN Y ANTE LA NORMATIVIDAD, EL TERMINO PARA LIQUIDAR BILATERAL Y UNILATERALMENTE EL CONTRATO SE ENCUENTRA VENCIDO Y POR TANTO, SE DA LA FIGURA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. ELLO DE CONFORMIDAD CON SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO 12513 DE 2000..." ASÍ MISMO MANIFIESTA QUE "LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NO ES COMPETENTE PARA LIQUIDAR EL CONTRATO EN MENCIÓN, CONFORME LO SEÑALADO POR EL CONSEJO DE ESTADO Y CONSIDERO QUE ES VIABLE REALIZAR EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE CONTRACTUAL". L

CONVENIO-028/2007

2007-06-20

MEJORAR LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO Y OFRECER HERRAMIENTAS PARA QUE LOS ADULTOS TENGAN ACCESO AL MERCADO LABORAL APOYANDO A LOS ADULTOS QUE CURSAN SECUNDARIA Y MEDIA EN EL INSTITUTO EDUCATIVO CAMILO TORRES.

$20,000,000

PARA EL PRESENTE PROCESO NO SE SOLICITÓ LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. ASÍ MISMO NO SE EVIDENCIA EN LA DOCUMENTACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO QUE SE HAYA REALIZADO PAGO ALGUNO. POSTERIORMENTE, SE APRECIA QUE EL DÍA DE 10 DE JULIO DE 2014, SE EMITIÓ CONCEPTO POR PARTE DE UN PROFESIONAL CONTRATADO DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, MEDIANTE EL CUAL SE MANIFESTÓ QUE "LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NO ES COMPETENTE PARA LIQUIDAR EL CONTRATO EN MENCIÓN, CONFORME LO SEÑALADO POR EL CONSEJO DE ESTADO Y CONSIDERO QUE ES VIABLE REALIZAR EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE CONTRACTUAL".

CONVENIO -034/2007

2007-06-27

CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL OBJETO DE APOYAR EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE CASALAC EIC EN LOS COMPONENTES DE MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN, CAPACITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS.

$360,243,154

PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO NO SE REQUIRIÓ LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS DEBIDO A SU NATURALEZA. Y UNA VEZ SUSCRITA EL ACTA DE INICIO SE REALIZÓ UN GIRO TOTAL DEL CONVENIO EL DÍA 31 DE JULIO DE 2007, POR EL VALOR DE 360.243.154. CONSECUENTEMENTE DENTRO DE LAS ÚLTIMAS ACTUACIONES (AÑO 2008) SE ENCUENTRA QUE DICHO CONVENIO ESTABA SIENDO OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA SUPERVISIÓN; NO OBSTANTE, NO FUE LIQUIDADO EN LOS TÉRMINOS DE LEY.

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

CONT-143-2008

2008-05-20

PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA ALIMENTARIA ESCOLAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL.

$158,040,000

LA SUPERVISIÓN DEL PRESENTE CONVENIO REMITIÓ A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL CONTRATO EN COMENTO, PARA QUE SE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO JURÍDICO DEL CASO; ANTE LA FALTA DE RESPUESTA POR PARTE DEL CONTRATISTA A LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN. PARA EL PRESENTE CONVENIO EL MUNICIPIO SOLICITO LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS QUE ESTUVIERON VIGENTES HASTA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. SE REALIZARON 2 PAGOS EN EL AÑO 2008 (47.412.000 Y 99.824.000).

CONV.004/2005

25/02/205

TRANSFERIR RECURSOS AL INSTITUTO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE AGUAZUL IVIMA, PARA DESARROLLAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS 1) PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE 2) REUBICACIÓN DE POBLACIÓN EN ÁREAS DE RIESGO EN EL MUNICIPIO 3) LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE.

$1,305,000,000

SE REQUIRIÓ A IVIMA PARA QUE ALLEGARA INFORME FINAL DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS, PARA DAR INICIO A LA LIQUIDACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN POR PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA PARA LIQUIDAR

CONV.035/2006

2006-12-04

TRANSFERIR RECURSOS AL INSTITUTO DE VIVIENDA "IVIMA" PARA DESARROLLAR EL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DE 13 UNIDADES BÁSICAS EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL"

$205,501,511

EL 04 DE AGOSTO DE 2016, IVIMA RADICÓ ANTE HACIENDA MUNICIPAL, COPIA DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS Y RENDIMIENTO FINANCIEROS DEL CONVENIO 035 DE 2006. A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE LA ELABORACIÓN LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR.

513/2010 2010-12-30

MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE, "MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA EN SITIO PROPIO Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA "EN LAS URBANIZACIONES LOS ANGELES, VILLA YULIANA Y VILLA DEL MAR"

$645,631,706

EL CONVENIO 513, SOLO SE LE CONSIGNO AL IVIMA $581.068.536 Y NO SE HA LIQUIDADO DEBIDO A QUE MANEJA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS COMPLEMENTARIOS Y SON ENTRE LA GOBERNACIÓN Y LA ALCALDÍA (IVIMA), LOS CUALES LA GOBERNACIÓN NO CUMPLIÓ POR ENDE EL INSTITUTO NO PUDO EFECTUAR LO ACORDADO, DE LA TOTALIDAD DEL CONVENIO SE EJECUTARON $173.346.510 Y SE EXPIDIERON 76 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS, DE LOS QUE SE EMITIERON 56 RESOLUCIONES Y LA ÚLTIMA FECHA DE VENCIMIENTO DE DICHAS RESOLUCIONES FUE EL 24 DE ABRIL DE 2.017 (CINCO AÑOS). A LA FECHA SE REQUIRIÓ A IVIMA PARA QUE INICIE LA NULIDAD EN LA ENTREGA DE LOS SUBSIDIOS Y PODER INICIAR EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS, LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS HA SIDO DEVUELTO A HACIENDA MUNICIPAL TRIMESTRALMENTE, POSTERIOR A ESTAS ACTUACIONES SE PUEDE INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA.

CONV.118/2003

2003-12-26

AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS "URBANIZACION JUAN HERNANDO URREGO ETAPA II" EL CUAL CONSTA

$

SE REQUERIRÁ A IVIMA PARA ALLEGAR INFORME FINAL DEBIDAMENTE SOPORTADO PARA INICIAR PROCESO DE LIQUIDACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

DE 26 SOLUCIONES DE VIVIENDA (UNIDADES BÁSICAS) Y URBANIZACIÓN VILLA YULIANA EL CONSTA DE 80 LOTES DE TERRENO, UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL-CASANARE.

CONV.102/2005

2005-10-28

TRANSFERIR RECURSOS AL INSTITUTO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE AGUAZUL IVIMA, PARA DESARROLLAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS 1) PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE.

$540,000,000

SE REQUIRIÓ A IVIMA PARA QUE ALLEGARA INFORME FINAL DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS, PARA DAR INICIO A LA LIQUIDACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN POR PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA PARA LIQUIDAR

CONV.041/2006

2006-12-18 UNIR ESFUERZOS PARA EJECUTAR UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

$

SE REQUERIRÁ A IVIMA PARA ALLEGAR INFORME FINAL DEBIDAMENTE SOPORTADO PARA INICIAR PROCESO DE LIQUIDACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA

346/2009 2009-09-30

MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE TREINTA (30) FAMILIAS DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

$231,464,000

SE REQUIRIÓ A IVIMA PARA QUE ALLEGUE SOPORTES DE SU EJECUCIÓN, MEDIANTE RESPUESTA ESCRITA MANIFESTÓ QUE DICHO CONVENIO ESTÁ EJECUTADO EN CUANTO A OBRAS PERO SE EMITIÓ UN CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 021 CON LA EMPRESA DIARCO LTDA, EL CUAL NO SE HA PODIDO LIQUIDAR PORQUE DE ÉL SE INVOLUCRARON TRES CONVENIOS (CONVENIO 346-2009; CONVENIO 347-2009 Y CONVENIO 391-2009) DEBIDO A INCONVENIENTES CON EL CONVENIO 347 -2009 SE HA DIFICULTADO LA LIQUIDACIÓN.

347/2009 2009-09-30

MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA POBLACIÓN DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA

$758,487,665

NO HA SIDO POSIBLE SU LIQUIDACIÓN, TODA VEZ QUE LAS OBRAS CONTRATADAS HACEN PARTE DE 212 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA GOBERNACIÓN DE CASANARE Y EL MUNICIPIO DE AGUAZUL (IVIMA) DE LAS CUALES SE EMITIERON 148 RESOLUCIONES, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE LA GOBERNACIÓN HIZO QUE EL INSTITUTO NO PUDIERA EJECUTAR EL OBJETO, A LA VEZ SE EMITIÓ UN CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 021 CON LA EMPRESA DIARCO LTDA, EL CUAL NO SE HA PODIDO LIQUIDAR PORQUE DE ÉL SE INVOLUCRARON TRES CONVENIOS (CONVENIO 346-2009; CONVENIO 347-2009 Y CONVENIO 391-2009) DEBIDO A INCONVENIENTES CON EL CONVENIO 347 -2009 SE HA DIFICULTADO LA LIQUIDACIÓN. PARA EL CONVENIO 347 SE CUMPLEN LOS CINCO AÑOS PARA DAR NULIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EL DÍA 08 DE MARZO DE 2018.

391/2009 2009-11-12

DESARROLLAR ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE VIVIENDA EN SITIO PROPIO EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL - CASANARE

$441,000,000

LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS ESTÁN EJECUTADAS, DURANTE EL DESARROLLO DE LA ÚLTIMA MESA DE TRABAJO, SE ESTABLECIÓ QUE NO ES POSIBLE LIQUIDARLO PORQUE EXISTE LA CONSULTORÍA NO. 021 CON LA EMPRESA DIARCO LTDA QUE NO HA PODIDO SER LIQUIDADA Y HACE PARTE INTEGRAL DEL OBJETO CONTRATADO.

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

504/2010 2010-12-29

REALIZA EL OTORGAMIENTO DE VEINTIOCHO (28) SUBSIDIOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA MEJORAR LAS CONDICIONES HABITABILIDAD EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL

$210,000,000

MEDIANTE RESOLUCIÓN NO.004 DE DICIEMBRE 15 DE 2016 LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN ORDENÓ LIBERAR LOS SALDOS COMPROMETIDOS DENTRO DEL CTO NO. 504 DE 2010, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE AGUAZUL Y EL IVIMA POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR.

221/2011 2011-04-30

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS PROCESOS DE INVERSIÓN QUE SE DESARROLLAN A TRAVÉS DEL BPPM DE LA OFICINA ASESORÍA DE PLANEACIÓN.

$16,224,000

EL CONTRATISTA NO ALLEGO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU LIQUIDACIÓN OPORTUNA, SOLO TRAMITO ÓRDENES DE PAGO PARCIAL HASTA POR $14.196.000, SE REALIZARA SANEAMIENTO DEL PASIVO EXIGIBLE, DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 139 DE 2016, EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO DE AGUAZUL, SE REALIZARON LOS RESPECTIVOS REQUERIMIENTOS DENTRO DE LAS FECHAS ESTIPULADAS CON COPIA A LA O.A.J. EN EL AÑO 2012, LA INFORMACIÓN REPOSA EN ZEUS

396/2011 2011-06-29

MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA E INTERVENTORÍA.

$189,000,000

EL CONVENIO 396-2011, SOLAMENTE SE EJECUTÓ $7.756.800 DEBIDO A QUE TIENE 60 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS ENTRE LA GOBERNACIÓN Y LA ALCALDÍA (IVIMA) DE LAS CUALES SE EMITIERON 20 RESOLUCIONES, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE LA GOBERNACIÓN HIZO QUE EL INSTITUTO NO PUDIERA EJECUTAR EL OBJETO, EL DÍA 24 DE JULIO DE 2017 SE CUMPLEN LOS CINCO (5) AÑOS, PARA PROCEDER A DAR NULIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS Y DE ESTA MANERA PROCEDER A DEVOLVER LOS RECURSOS EXISTENTES, LOS RENDIMIENTOS FINANCIAROS HAN SIDO POR TAL RAZÓN POSTERIOR A ESA FECHA SE TIENE CONTEMPLADO REALIZAR LA MESA DE TRABAJO PARA ESTABLECER EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO.

646/2014 2014-11-11

AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA CARACTERIZACIÓN DE BENEFICIARIOS A SUBSIDIOS EN LA MODALIDAD DE LOTE Y VIVIENDA NUEVA EN EL ÁREA URBANA Y RURAL CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA TÉCNICA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CONTABLE DE 212 VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA EN LA URBANIZACIÓN “SENDEROS DEL ORIENTE” EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, DEPARTAMENTO DE CASANARE

$7,591,977,575

MEDIANTE RESOLUCIÓN 170 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016, IVIMA REALIZÓ DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y RENDIMIENTOS A HACIENDA MUNICIPAL, A LA FECHA ESTÁ EN ELABORACIÓN LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR.

383/2005

REALIZAR LA INTERVENTORÍA LA CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

$10,700,000

EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA NO ALLEGO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU LIQUIDACIÓN OPORTUNA, SOLO TRAMITO ÓRDENES DE PAGO PARCIAL HASTA POR $8.510.000, SE REALIZARA SANEAMIENTO DEL PASIVO EXIGIBLE, DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 139 DE 2016, EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO DE AGUAZUL

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N° CONTRATO

FECHA DE SUSCRIP.

DEL CONTRAT.

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

RAZONES DE NO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO; ACCIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN; ESTADO DE GARANTÍAS Y PAGOS REALIZADOS; Y MANIFESTAR SI ESTÁ O NO DENTRO DE LOS 30 MESES PARA LIQUIDACIÓN

401/2013 2013-09-12

´PRESTAR LOS SERVICIOS

PROFESIONALES COMO APOYO A LA

SUPERVISIÓN AL CONTRATO

INTERADMINISTRATIVO NO. 283 DE

2013, CUYO OBJETO CONSISTE EN: “

ACCIONES DE PROMOCIÓN Y

ATENCIÓN PRIMARIA E INTEGRAL EN

HÁBITOS DE VIDA SALUDABLES,

DIRIGIDOS A LOS ADULTOS MAYORES

DEL NIVEL I Y II DEL SISBÉN DEL

MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE,

CON EL FIN DE MEJORAR SU CALIDAD

DE VIDA PARA LOGRAR UN

ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y MITIGAR

CONDICIONES DE VULNERABILIDAD”

$ 17,500,875

REVISADO LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO CON EL FIN DE VIABILIZAR LA EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO SE EVIDENCIA QUE EN LA CLÁUSULA DECIMA NOVENA LA PREVISIÓN DE NO SER SUSCEPTIBLE DE LIQUIDACIÓN CON FUNDAMENTO EN LO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 217 DEL DECRETO 19 DE 2012 "LEY ANTI TRÁMITE"; SIN EMBARGO A LA FECHA; A LA FECHA PRESENTA ACTA 2 PARCIAL 1O. DE FECHA 25/10/2013 POR VALOR DE $ 5.000.250; ACTA 3 PARCIAL 2O. POR VALOR DE $ 10.000.500; ACTA 4 DE TERMINACIÓN CALENDADA 27/12/2013 DONDE EL VALOR EJECUTADO AVALADO POR LA SUPERVISIÓN CORRESPONDE A LA SUMA DE $ 17.500.875, SIN EMBARGO EL PAGO QUEDO BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 283-2013. DE OTRA PARTE, REVISADA LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA SOLIDARIA 605.47-994000025332 EXPIDO EL 12/01/2015.

HA21 Falencias labores de supervisión y seguimiento proceso liquidatorio.

Este Organismo de Control considera que al haber transcurrido tanto tiempo sin haber liquidado los convenios y contratos, y el no haber realizado el balance financiero para determinar los valores realmente ejecutados en algunos contratos, genera un alto nivel de riesgo por menoscabo al patrimonio en la inversión de estos recursos, por consiguiente se determina un hallazgo administrativo. HA22 Diferencias en el reporte de contratos y convenios sin liquidar Este Ente de Control, no encuentra coherente, que la Administración Municipal en el reporte de la cuenta en SIA Casanare para el año 2015, no reporta listado de contratos sin liquidar y para el 2016 tampoco allegaron la información pese a que se solicitó a través de la circular N° 016; Sin embargo la Oficina jurídica realiza un reporte de 113 contratos por $93.479.305.991 y en la Secretaría de Hacienda certifican 133 contratos con vigencia expirada a 2016 por $6.174.346.399. (Ver cuadro).

REPORTE SECRETARÍA DE HACIENDA

FUENTE V/R 2015 VALOR A LA FECHA

PROPIOS 104,119,386 93,786,053.17

SGP 134,207,737 134,207,736.70

REGALÍAS ANTERIOR SISTEMA 3,709,099,715 2,558,100,954.18

RECURSOS ESPECIALES FUENTE ADULTO MAYOR 1,056,898,801 776,827,887.79

ALUMBRADO PÚBLICO 50,243,471 0

FAEP 1,665,183,274 1,549,626,905

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REPORTE SECRETARÍA DE HACIENDA

FUENTE V/R 2015 VALOR A LA FECHA

MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN 43,449,474 43,449,474

APORTES, CONVENIOS, TRANSFERENCIAS Y/O DONACIONES

1,066,583,515 743,816,974.22

FONDO DE SEGURIDAD 274,530,415 274,530,415

TOTAL 8,104,315,786 6,174,346,399.09

Lo anterior, conlleva a que la información reportada no sea confiable, Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad tome las medidas pertinentes. 2.1.4. Plan de mejoramiento

Este Ente de Control realizó el seguimiento y la evaluación al cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito con la Alcaldía de Aguazul, como resultado de la “Auditoría

Especial al Cumplimiento Ley 951 de 2005- PGA 2016”.

Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en las Resolución N° 339 de 2014 y la Resolución N° 027 de 2015 mediante la cual “se dictan normas sobre los planes de

mejoramiento de las entidades sujetos de control de la Contraloría Departamental de

Casanare”; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas planteadas a realizar, para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en el análisis a la información suministrada por la Entidad, corresponde a este Organismo de Control, dar un concepto sobre la gestión a través de un documento integral, soportado en los resultados de la evaluación de la oportunidad, calidad, suficiencia en el cumplimiento y efectividad de las acciones correctivas planteadas; constituyéndose las observaciones, para que la Entidad realice la respectiva réplica y así posteriormente emitir el informe final.

Informes de Avance Para evaluar los informes de avance del plan de mejoramiento, el Ente de Control se basó por lo establecido en la Resolución N° 027 de 2015, la cual modificó el literal a) señalando lo siguiente: “Para el informe de avance se evaluaran las variables de oportunidad,

suficiencia y calidad, de acuerdo a la siguiente ponderación: Oportunidad 25 puntos sobre 100,

suficiencia 25 puntos sobre 100 y calidad 50 puntos sobre 100”.

En cuanto a los informes de avance, la Alcaldía Municipal de Aguazul, recibió la conformidad el 26 de julio de 2016, motivo por el cual su primer informe de avance debía allegarse en el mes de octubre y el informe final de cumplimiento en el mes de

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enero de 2017; sin embargo, este Ente de Control, solo recibió un informe final el 6 de febrero de 2017. Razón por la cual, la calificación realizada a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, arroja un concepto de cumple parcialmente, dado al incumplimiento de lo contemplado en el Artículo No. 7 de la Resolución N° 339 de 2014, que cita: “Los sujetos de control auditados rendirán dentro de los cinco (5) días siguientes

al trimestre contado desde la fecha de recibo de la carta de conformidad, un informe trimestral sobre el avance y ejecución de los Planes de Mejoramiento, y un informe definitivo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución señalado.

Los informes de avance presentados deberán contener el diligenciamiento total del formato y anexos que soporten el avance reportado de tal forma que reflejen su veracidad”.

De acuerdo a lo anterior, la calificación determinada por esta Contraloría; es 75 puntos sobre 100, en razón con la presentación de los informes trimestrales de avance. Acciones de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento A efectos de evaluar el cumplimiento a las acciones del Plan de Mejoramiento, se tuvo en cuenta lo contenido en la Resolución N° 339 de 2014, en el Artículo 9, literal b, que indica: En las acciones de cumplimiento al plan de mejoramiento, se evalúan las acciones

correctivas a través de las variables: “Cumplimiento del plan de mejoramiento” con una ponderación del 40% y “Efectividad de las acciones con una ponderación del 60% y de acuerdo con los criterios de seguimiento se les asignará las siguientes calificaciones.

CALIFICACIÓN

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

Criterio de Cumplimiento

Para la evaluación de cumplimiento del plan de mejoramiento, se tendrá en cuenta los conceptos de favorable y desfavorable, de acuerdo a la calificación final establecida en la matriz de seguimiento así:

CONCEPTO RANGO CRITERIO

Favorable 80-100 Cumple

Desfavorable 0-79 No cumple

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Se evaluó el cumplimiento y la efectividad, de seis (6) acciones correctivas, con sus respectivas actividades planteadas, producto de los hallazgos detectados en la Auditoría Modalidad Especial Alcaldía de Aguazul vigencias 2015- 2016.

A continuación se presenta el resultado de la evaluación de cada uno de los componentes:

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 97.9 60.4 75.0

N° Hallazgo Descripción Hallazgo Cumplimiento Efectividad TOTAL promedio informe avance

HA1 HF1 HD1 Faltante de bienes.

2 2 1.5

2 2 1.5

2 2 1.5

HA2 HD2 Falencias de planeación

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

HA3 D3 Falencias de supervisión 2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

HA4 Entrega de bienes a título de donación. 2 2 1.5

HA5HD4HF2 Gestión antieconómica No suplió la necesidad por el cual se suscribió el contrato.

2 2 1.5

2 2 1.5

2 2 1.5

2 2 1.5

HA6HD5HF3 Sobrecostos 2 1 1.5

H7HD6HF4 Actividades no ejecutadas

2 2 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

2 1 1.5

Conforme a lo anterior, se observa que de las siete (7) acciones correctivas, el 100% presentó cumplimiento. Sin embargo en cuanto efectividad, cuatro (4) acciones correctivas presentaron cumplimiento parcial, toda vez que se continúa presentando las falencias, tal como se señala en las observaciones planteadas de los contratos de las vigencias 2016, la cual se resume así: HA2 HD2-Falencias de planeación: Pese a que las acciones correctivas planteadas por la Administración, se realizaron, este Ente de Control, observó que persiste la falencia para algunos de los contratos revisados de la vigencia 2016. (Cto N° 286)

HA3 D3- Falencias de supervisión: Pese a que las acciones correctivas planteadas por la Administración, se realizaron, este Ente de Control, observó que persiste la falencia para algunos de los contratos revisados de la vigencia 2016. (Cto N°.286, Cto. N°.548 )

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HA6HD5HF3 Sobrecostos: Pese a que las acciones correctivas planteadas por la Administración, se realizaron, este Ente de Control, observó que persiste la falencia para algunos de los contratos revisados de la vigencia 2016. (Cto N° 592 y Cto. N°.392)

H7HD6HF4 Actividades no ejecutadas: Pese a que las acciones correctivas planteadas por la Administración, se realizaron, este Ente de Control, observó que persiste la falencia para algunos de los contratos revisados de la vigencia 2016. (Cto N°.286, Cto. N°.548)

A continuación se refleja la calificación obtenida, en la evaluación al plan de mejoramiento:

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Cumplimiento al plan de mejoramiento 100.0 0.30 30

Efectividad de las acciones 68.8 0.50 34.4

Informe de avance al Plan de Mejoramiento 75.0 0.20 15.0

Cumplimiento al Plan de Mejoramiento 1.00 79.38

Concepto de Gestión a Emitir Cumple parcialmente Fuente: Matriz de evaluación fiscal

Al tener en cuenta que la Entidad ha cumplido parcialmente el Plan de Mejoramiento, como se evidencia en el puntaje obtenido de 79.38 puntos sobre 100; cifra que nos arroja un concepto DESFAVORABLE, motivo por el cual se insta a la Entidad continuar optimizando sus procesos internos administrativos, a fin de lograr mejor eficiencia, eficacia, en los procesos.

2.3. Otras actuaciones

Durante el proceso auditor se adelantó investigación a la siguiente denuncia: Denuncia No. 900.19.3.20-2017. Asunto: Presuntas irregularidades en la ejecución del convenio de cooperación Nº 402 de 2014, 704 de 2015 (…). Irregularidad Convenio de Cooperación Nº 402 de 2014: El denunciante señala: El

convenio de cooperación Nº 402 de 2014, que tenía por objeto “Realizar acciones de prevención y atención de la violencia y maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso sexual, a través de campañas, talleres y estrategias en el Municipio de Aguazul Casanare”, nunca fue ejecutado y si se liquidó como si se hubieran realizado las actividades, es decir que el detrimento contra el patrimonio del Estado asciende a más de mil millones de pesos. Le rogamos señores Órgano de Control no dejen pasar este desfalco enorme”.

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A efectos de adelantar la presente denuncia, la Contraloría Departamental revisó el siguiente contrato.

CONTRATO Nº 0402 DE AGOSTO 06 DE 2014

CLASE CONVENIO DE COOPERACIÓN

OBJETO

REALIZAR ACCIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ABUSO SEXUAL, A TRAVÉS DE CAMPAÑAS, TALLERES Y ESTRATEGIAS EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL

CONTRATISTA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA COLOMBIANA - ADIFCOL

VALOR $1.040.500.000

PLAZO OCHO (8) MESES

OBSERVACIONES

HA23 HD18 HF8 Incumplimiento del objeto contractual

Una vez verificados los documentos que hacen parte del expediente contractual, se observaron las siguientes situaciones:

El municipio de Aguazul celebró mediante la modalidad de contratación directa el Convenio de Cooperación No. 0402 de 2014, el cual tenía por objeto realizar acciones de prevención y atención de la violencia y maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso sexual, a través de campañas, talleres y estrategias en el Municipio de Aguazul, sin embargo al revisar los soportes de ejecución se detalla que los componentes no fueron ejecutados conforme a lo descrito en las especificaciones del convenio, así que se procede a explicar la no ejecución de la siguiente manera:

Componente No. 1. Asistencia profesional, técnica y administrativa para prestar atención a los agentes generadores de violencia intrafamiliar, abuso sexual y maltrato infantil.

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Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar que de acuerdo a los soportes de ejecución del convenio que obran dentro de las carpetas revisadas, no se evidencia ningún documento que pruebe la efectiva contratación de los profesionales descritos para desarrollar la actividad que comprende dicho componente, en este caso profesionales en psicología, trabajo social y derecho. Además, mediante oficio CDC.900.28-2783 del 11 de Julio de 2017 se solicitó a ADIFCOL en calidad cooperante se sirviera allegar a este Órgano de Control en el término de tres (03) días alguna información y documentación, pero a la fecha no fueron allegados. Los documentos solicitados fueron los siguientes: - Relación del personal requerido y contratado para la ejecución de las

actividades en el marco del Convenio de Cooperación No. 402 de 06 de Agosto de 2014 suscrito entre en el Municipio de Aguazul y ADIFCOL, y que tiene por objeto “Realizar acciones de prevención y maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso sexual, a través de campañas, talleres y estrategias en municipal de Aguazul”.

- Copia de los contratos suscritos con los diferentes profesionales para la ejecución de las actividades contempladas en cada uno de los componentes del Convenio de Cooperación No. 402 de 06 de Agosto de 2014.

- Soportes de pago de la seguridad social con sus respectivas planillas del personal contratado para la ejecución del Convenio de Cooperación No. 402 de 06 de Agosto de 2014, conforme al tiempo establecido en cada actividad.

- Los demás contratos suscritos (auditorios, refrigerios, sonido, etc) para la ejecución de todas las actividades contempladas en el Convenio de Cooperación No. 402 de 06 de Agosto de 2014.

- Soportes de ejecución del Convenio de Cooperación No. 402 de 2014, discriminados por actividad y componente

Conviene mencionar entonces que en el informe de ejecución presentado por parte del cooperante, no se evidenciaron los elementos de prueba que conllevaran al pleno y efectivo convencimiento del cumplimiento de las actividades planteadas en este componente.

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Componente No. 2. Capacitación y socialización socio familiar.

Ahora, considerando que la actividad No. 2.1 consistía en realizar aplicabilidad de los modelos de protocolo del buen trato, tampoco se evidencian soportes suficientes que prueben su ejecución, pues no figura documento adjunto que sirva como prueba de que hubo efectiva contratación de los profesionales en áreas sociales, trabajo social, psicología y economía, ni tampoco obra soporte de que se hayan contratado los ítems adicionales como el espacio abierto o cerrado, alquiler de sonido, refrigerios e hidratación, alquiler de medios audiovisuales o la videograbación de los tres días de duración del evento, razón por la cual el grupo auditor no tiene mérito para avalar como ejecutada dicha actividad.

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Seguidamente, frente a la actividad No. 2.2 que se basaba en realizar 10 talleres para prevenir violencia sexual a la infancia y adolescencia con permanente sensibilización y denuncia ciudadana, al igual que en las actividades anteriores no existe prueba suficiente que permita establecer que se contrataron los profesionales en medicina,

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psicología y trabajo social, y no consta documentación referente a la contratación de los demás ítems descritos tales como movilización – vehículo, alquiler de auditorio, refrigerios e hidratación y función de títeres. Respecto a los ítems descritos como rompecabezas en MDF, volante promocional y manual de resumen de la prevención de la violencia sexual, a pesar de que existe documento de ingreso y salida del almacén municipal, en los soportes del expediente contractual no es posible constatar su existencia en el desarrollo de las actividades planteadas.

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Con respecto a la actividad No. 2.3 que consistía en realizar campañas de prevención de explotación económica y/o perjudicial a los niños y adolescentes, a pesar de que en su mayoría de ítems tienen que ver con los elementos que tienen registro de ingreso y salida del almacén municipal, dentro de los soportes de ejecución no se evidenció ninguna prueba que detalle o clarifique el momento, modo y lugar en que fueron utilizados para satisfacer la necesidad contractual; por otro lado, se observó la misma falencia que en las actividades descritas anteriormente, toda vez que no existe documento alguno que pruebe la efectiva contratación de los servicios profesionales del comunicador social, trabajador social o psicólogo, por lo tanto se determinan razones suficientes para concluir que dicha actividad no se ejecutó.

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En lo concerniente a la actividad No. 2.4 que se basaba en implementar la estrategia “Ninguno víctima de la violencia a persona” prevención de la violencia intrafamiliar, se constata que el expediente carece de los soportes de ejecución correspondientes, pues no existe un documento que nos permita inferir que dicha actividad se desarrolló en toda su integralidad. Dentro de la actividad se plantea la necesidad de contar con profesionales en psicología, trabajo social, ciencias económicas o administrativas, áreas sociales y un abogado especialista en derecho de familia, pero como ya lo hemos mencionado, no existen contratos, ni pagos de la seguridad social que obren como prueba de que efectivamente dichas personas fueron contratadas, y peor aún, dicha información le fue requerida a la cooperante, pero nunca allegó nada, lo que a todas luces en las reglas de la sana critica permite inferir, que si no se contaba con el personal idóneo para llevar a cabo las actividades, mucho menos se ejecutaron los eventos culturales, las actividades de integración musical, obra de teatro, y los ítems correspondientes a las necesidades logísticas tales como cuñas radiales, perifoneo, refrigerios y las demás descritas en esta actividad.

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Componente No. 3. Hechos para un ambiente familiar

Respecto a la actividad No 3.1 que guarda relación con realizar acciones para lograr la gestión del centro zonal de atención integral familiar (niños y adolescentes), se repite el reproche mencionado en los componentes anteriores, al no contar con los documentos que acreditan la contratación de los profesionales.

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Será preciso mostrar que en la actividad No. 3.2 que consistió en realizar campañas de atención integral familia, infancia y adolescencia a las personas víctimas de A.S, MI, VI; PSA, se constata una vez más que no existe prueba sumaria que permita identificar claramente que los profesionales requeridos fueron contratados, y en cuanto a los demás ítems relacionados, tampoco se evidenciaron elementos para comprobar la realización de lo proyectado, pues tampoco se adjunta al expediente contractual ningún tipo de elemento que permita confirmar el valor pagado por préstamo de auditorio, sonido, realización de murales, alquiler de un vehículo para movilización, cine comunitario, etc.

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Del mismo modo que en las situaciones anteriores, en la actividad No. 3.3 referente a realizar talleres lúdicos recreativos siendo la familia los actores de sus propios derechos, no se encontró los elementos materiales de prueba suficientes que evidenciaran un cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas.

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Habría que decir también que en la actividad No. 3.4 sobre realizar jornadas de valoración en psicopedagogía, valoración médica y recreativa a 517 niños en la edad de infancia (6-12 años), la mayoría de sus ítems corresponden a la necesidad de contar con diferentes profesionales de diferentes disciplinas, pero de igual suerte que las anteriores, no se cuenta con la evidencia de contratación efectiva del personal requerido, ni mucho menos de los demás ítems, por lo tanto se considera una actividad no cumplida.

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Y por último, la actividad No. 3.5 enmarcaba realizar jornadas de identificación a 1736 niños mediante la estrategia “Todos registrados e identificados”, sin embargo no se observa en el expediente contractual documento alguno que acredite el oportuno y entero cumplimiento de la obligación contractual. En virtud de lo expuesto anteriormente, es claro que el Municipio de Aguazul no realizó la evaluación y seguimiento respectivo a la ejecución del convenio, pues no se cuenta con los soportes de ejecución de los recursos que fueron girados por el Municipio al Cooperante en el marco del convenio de cooperación; la anterior situación denota que la Administración Municipal, desconoció los principios de economía y responsabilidad que regulan la contratación estatal y la función administrativa, consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política, articulo 4, 23 y 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y articulo 84 de la Ley 1474 de 2014; lo que conlleva a una gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente, dado que no se sustentó la ejecución del contrato, ocasionando un menoscabo al patrimonio público; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $890.550.000, correspondiente al valor girado al cooperante y que no presenta soportes de ejecución válidos. HA24 HD19 HP1 Contratación de profesionales propuestos En relación a la revisión y verificación del Convenio No. 402 de 2014, es preciso manifestar que se realizaron algunas llamadas telefónicas a las personas que presuntamente prestaron sus servicios profesionales y de apoyo a las actividades contempladas dentro de cada componente, al igual que a algunas que figuran como asistentes a eventos en las distintas planillas anexadas al expediente contractual, manifestando las primeras en su gran mayoría, que nunca fueron contratados, no se les pago ningún tipo de remuneración, y mucho menos colaboraron en la ejecución del objeto contractual; y las segundas, expresaron que nunca asistieron a ningún evento de los señalados, ni tampoco firmaron las mencionadas planillas en el marco de alguna de las actividades del convenio. La anterior situación denota una flagrante violación de los principios rectores de la administración pública, especialmente los de la contratación estatal, pues al no existir concordancia entre lo sustentado por el cooperante en sus informes, lo expresado por el supervisor en sus certificaciones, y lo manifestado por las personas indagadas acerca de su participación en la ejecución del objeto del convenio, a todas luces indica que se faltó a la verdad, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto

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alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance penal por violación del Artículo 269 y los contemplados en el título XV del Código Penal, que se refiere a los delitos contra la administración pública. Falencias en la supervisión Toda vez que no se encontró soportes de ejecución de las actividades contractuales, este Ente de Control estable que estas inconsistencias, evidenciaron la falta de supervisión e interventoría, en el control, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones que debieron asumir del convenio de cooperación, como lo señala: El

Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece las obligaciones de los supervisores e interventores así: “(…) Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato (…)”.

El parágrafo 1 de Artículo 84 de la misma Ley estipula las facultades y deberes de los supervisores y expresa lo siguiente: “(…) No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad

de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (…)”.

Conforme a lo anterior, este Ente de Control, configura un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. La cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 – Falencias en la supervisión, por tratarse de una situación similar. Irregularidad contrato Nº 740 de 2015: El denunciante manifiesta que “(…) El contrato

de obra, que tenía por objeto la construcción segunda etapa de optimización, adecuación y ampliación de la infraestructura de la granja integral del adulto mayor del Municipio de Aguazul Casanare, pues si se revisa detalladamente la infraestructura realizada allí tiene sobrecostos y no hay proporcionalidad entre la necesidad y lo construido, lo que evidentemente viola el principio de planeación”. Al respecto, este Ente de Control, revisó el contrato en la muestra de la auditoría, para la cual en el capítulo de gestión contractual vigencia 2015, se determina la observación HA13 HD11 HF5 Gestión ineficaz y antieconómica -inversión de recursos en actividades innecesarias por $49.605.073; toda vez que se revisaron los documentos

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del expediente contractual, con el fin de verificar la justificación de nuevos ítems, pues de esta manera, se desconoce las razones que tuvo en cuenta la administración municipal para desmontar la ornamentación existente e instalar una nueva. Motivo por el cual se evidenció una gestión antieconómica, por la inversión de recursos en actividades innecesarias, contraviniendo el principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 23 de la Ley 80. Por tal razón, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia de los numerales 1 y 21 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal. Así mismo, se establecieron las observaciones HA14 HD12 HF6 Obras no ejecutadas por $86.633.639., al igual que la HA6 HD4 – Falencias en la supervisión y HA15 HD13 por Incumplimiento al principio de planificación y anualidad. Denuncia 900.19.51-2015 y radicado 1257 El 20 de noviembre de 2015, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República recibió la comunicación DPG 15-00034119, remitida por los señores Nelson Triana y Marco Antonio Leguízamo, mediante la cual ponen en conocimiento presuntas irregularidades relacionadas con la celebración del contrato N° 490 del 30 de julio de 2015. El oficio mencionado señala las presuntas irregularidades, la cual se puntualizan en: Presunta Irregularidad Nº 1: “(…) Al revisar el contrato N° 490 .de fecha 30 de julio del 2015 encontramos que el alcalde Helí Fernando Camacho Caicedo contrató con otra unión temporal interventoría adulto mayor 2015 Nit 900872599-5 representada por Ana Yibe Mesa Mesa, cuyo objeto es realizar interventoría técnica, jurídica, administrativa, financiera y contable con un plazo de 5 meses 10 días por valor de $177.823.276 pesos en que al observar las clausulas decima primera y decima segunda establecemos que el valor de este contrato es exagerado pues al dividir $ 177.823.276 por 5 meses 10 días equivale a $35.564.665,2 de pesos como mensualidad del interventor,

Respuesta: La Ley 80 de 1993 en el Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos

estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…). 2. Contrato de consultoría Reglamentado por el Decreto Nacional 2326 de 1995 establece: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

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Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (Subrayado fuera de texto) La Ley 1474 de 2011 señala en su Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (Subrayado fuera de texto) (…) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Así mismo, el estudio previo señala: “De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993,

que establece los fines de la contratación pública en concordancia con lo previsto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011; para lograr el cumplimiento de los cometidos estatales, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado; para el caso en concreto por tratarse de la ejecución de numerosas intervenciones y actividades a desarrollar en el área urbana (centro día y barrios) y rural contempladas en los componentes de apoyo nutricional, atención primaria, promoción en habilidades de autocuidado personal, servicios de terapia y desplazamiento para la ejecución del programa; se requiere de conocimientos especializados de un grupo interdisciplinario para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto a intervenir. Es importante mencionar, que de no realizarse una adecuada vigilancia a la ejecución de los recursos programados para el proceso anteriormente mencionado, se estaría asumiendo el riesgo de una mala inversión de estos, y se generaría un bajo impacto en los índices de calidad

de vida de los adultos del Municipio de Aguazul” ( Subrayado nuestro).

A la vez, la Administración Municipal a través del oficio 102.21.06.36 del 2 de agosto de 2017, señala el procedimiento para establecer el precio de las interventorías así: “El inciso tercero del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 “ por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, o investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión público “, señala: “ (…) la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría” (Subrayado fuera de texto).

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Igualmente indica el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de la Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.

(Subrayado fuera de texto). Así las cosas el Municipio de Aguazul con el fin de definir el presupuesto oficial dentro de un proceso de selección cuyo objeto sea interventoría, debe adelantar un estudio económico teniendo en cuenta el personal requerido para el desarrollo de la interventoría, la dedicación de cada uno al proyecto, la experiencia para cada profesional, el tiempo de ejecución del contrato

entre otras variables. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, tratándose del factor multiplicador, la normatividad vigente no indica el método para su cálculo, ni señala mínimos o máximos, igual situación ocurre con el porcentaje a ser determinado por la Entidad para asignarse recursos a la interventoría, es así, como se ha recurrido a la doctrina existente al respecto, una de ellas ha correspondido al documento denominado “Tarifas de consultoría y cálculo” emitido por PricewaterhouseCoopers con la colaboración de empresas del sector de consultoría afiliadas a la Cámara Colombiana de Infraestructura, dicho documento nos ha permitido tener en cuenta que otros posibles costos

pueden incidir en la ejecución de los contratos de consultoría. (Subrayado fuera de texto). Finalmente tratándose del estudio de mercado en lo relacionado con los honorarios del personal a ser requerido, el Municipio toma como punto de referencia la Resolución N° 0062 del 26 de Octubre de 2010 expedida por la Gobernación de Casanare a través de la cual se establecen los topes máximos que se pueden reconocer en los contratos de consultoría ejecutados por el sistema de costos de personal afectados por un factor multiplicador, junto con sus actualizaciones.

Por lo anterior, este Ente de Control al revisar el contrato evidenció que la interventoría requería:

PRESUPUESTO

1. COSTOS DE PERSONAL

PERSONAL CANT SUELDO

MES DÍAS

DISPONIBILIDAD TIEMPO-

EFECTIVO

BÁSICO POR TIEMPO

EFECTIVO

VALOR

BÁSICO- FM F.M V/R TOTAL

Un (1 profesional en

las áreas de salud

con especialización

en áreas de la salud,

con experiencia

profesional de ocho

(8) años de los

cuales debe acreditar

mínimo cinco (5)

años de experiencia

específica en

interventoría y/o

coordinación y/o

supervisión a planes,

1 5,567,468 160 80% 4,453,974.40 23,754,530.13 2 47,509,060.27

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PRESUPUESTO

1. COSTOS DE PERSONAL

PERSONAL CANT SUELDO

MES DÍAS

DISPONIBILIDAD TIEMPO-

EFECTIVO

BÁSICO POR TIEMPO

EFECTIVO

VALOR

BÁSICO- FM F.M V/R TOTAL

programas y/o

proyectos dirigidos a

población vulnerable.

E profesional deberá

manifestar una

dedicación mínima

del 80% durante la

ejecución del

contrato.

Un (1) profesional en

el área de nutrición y

dietética, con cuatro

(4 años de

experiencia

profesional de los

cuales debe acreditar

mínimo tres (3) años

de experiencia

específica en

programas de

alimentación.

El profesional deberá

manifestar una

dedicación mínima

del 40% durante la

ejecución del

contrato.

1 4,277,268 160 80% 3,421,814.40 18,249,676.80 2 36,499,353.60

Un (1) profesional en

ciencias

administrativas,

económicas y

contables, con

experiencia general

no inferior a seis (6)

años y cuatro (4)

años de experiencia

específica en

interventoría y/o

supervisión..

El profesional deberá

manifestar una

dedicación mínima

del 40% durante la

ejecución del

contrato.

1 4,724,029 160 40% 1,889,611.60 10,077,928.53 2 20,155,857.07

Un profesional en

derecho, con

experiencia

profesional no

inferior a tres (3)

años de los cuales

1 3,814,927 160 20% 762,985.40 4,069,255.47 2 8,138,510.93

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PRESUPUESTO

1. COSTOS DE PERSONAL

PERSONAL CANT SUELDO

MES DÍAS

DISPONIBILIDAD TIEMPO-

EFECTIVO

BÁSICO POR TIEMPO

EFECTIVO

VALOR

BÁSICO- FM F.M V/R TOTAL

debe acreditar

mínimo un (1) año de

experiencia

específica en

interventoría y/o

supervisión.

El profesional deberá

manifestar una

dedicación mínima

del 20% durante la

ejecución del

contrato.

Un (1) tecnólogo en

Administración en

Salud con

experiencia en temas

relacionados al

objeto del presente

proceso.

El tecnólogo deberá

manifestar una

dedicación mínima

del 60% durante la

ejecución del

contrato.

1 1,786,429 160 60% 1,071,857.40 5,716,572.80 2 11,433,145.60

TOTAL PERSONAL 11,600,243.20 123,735,927.47

2. COSTOS DIRECTOS

CONCEPTO CANT UNIDAD VALOR TIEMPO DÍAS DEDICACIÓN BÁSICO POR TIEMPO

EFECTIVO V/R TOTAL

Un vehículo de servicio público, con las siguientes especificaciones técnicas: Camioneta 4x4 modelo 2012 o superior, con revisión técnico mecánica vigente, certificado de emisión de gases vigente, tarjeta de operación vigente, dispositivo de velocidad y SOAT obligatorio contra todo riesgo vigente, legalmente vinculada a una empresa de transporte. Se debe garantizar conductor que cuente con licencia de conducción vigente de quinta categoría, estar afiliado a riesgos profesionales y seguridad social.

1 DÍAS $7.400.000 160 75% 5.550.000 29.600.000

TOTAL COSTOS DIRECTOS 29.600.000

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PRESUPUESTO

1. COSTOS DE PERSONAL

PERSONAL CANT SUELDO

MES DÍAS

DISPONIBILIDAD TIEMPO-

EFECTIVO

BÁSICO POR TIEMPO

EFECTIVO

VALOR

BÁSICO- FM F.M V/R TOTAL

3. COSTOS DE PERSONAL+ COSTOS DIRECTOS+ COSTOS INDIRECTOS 153.335.927

4. IVA (16%) 24.533.748

COSTO FINAL (Ajustado al peso) 177.869.676

Este Ente de Control verificó la ejecución y la contratación de los profesionales, para lo cual se observó los soportes de contratos de prestación de servicios y pagos de parafiscales para los respectivos casos y los informes formales de ejecución por actividades requeridas en el contrato. Así mismo, este Ente de Control, no pudo evidenciar sobrecostos en los precios asignados a los profesionales y el vehículo requerido, puesto que se basaron en los procedimientos señalados por la Alcaldía Municipal en el momento de determinar los costos. Por lo anterior, el equipo auditor, no evidenció las irregularidades manifestadas por el denunciante. Presunta Irregularidad Nº 2: (…) observamos también que el contrato N° 469 de fecha 14 de julio

del 2015 por la suma de $1.786.004.600 millones de pesos también es exagerado porque la

asociación y la veeduría solamente ha verificado el reporte diario de prestación de servicios a 130

adultos mayores en la granja inscritos como asociados de esta entidad los demás que aparecen

como beneficiarios de este contrato jamás los hemos podido conocer aclaramos que la

administración municipal no les permite a estos beneficiarios de las veredas que se afilien a la

asociación del adulto mayor con NIT 900106221-1 inscrita en la cámara de comercio de Aguazul,

tal vez para que la junta directiva de la asociación y la veeduría no los pueda identificar.

Respuesta: Para verificar los precios, este Ente de Control revisó la etapa precontractual, donde se evidenció que el contrato de prestación de servicios N° 469 del 14 de julio de 2015, se realizó a través de proceso de licitación pública N° MA-LP-SSGS-001-2015, suscrito entre el Municipio de Aguazul y Unión Temporal Adulto Saludable 2015. La Administración Municipal solicitó 2 cotizaciones por cada componente a los siguientes establecimientos:

Restaurante Sophia: Calle 11 N° 25-16, Aguazul Casanare.

Restaurante y parrilla Rissoler Carrera 21N° 11ª 20, Aguazul Casanare

Autoservicio el buen vecino: Calle 9 N° 19-65, Aguazul Casanare

Comercializadora GIMARO SAS: Calle 12N° 18-26, Aguazul Casanare

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Droguería Servidrogas: Carrera 16 N° 10-7, Aguazul Casanare

Droguería Familiar: Carrera 17N° 10-16, Aguazul Casanare

Organización ASEIWA. Calle 48 N° 5-73, Aguazul Casanare

Fundación Avancemos: Calle 30N° 5-73, Aguazul Casanare

Arco iris Ltda: Transversal N° 12-14, Aguazul Casanare

COOTRASIC LTDA: Calle 7 N° 2-14 Aguazul Casanare

Hospital Juan Hernando Urrego: Calle 11 N° 15-17 Aguazul Casanare

Cooperativa médica de salud del norte de Casanare-IPS COOMEDICAN: Carrera 4 N° 7-12B, Paz de Ariporo, Casanare

Con estas cotizaciones, se realizó el estudio de mercado del contrato, reflejando precios acordes. Al revisar la ejecución contractual, se observó como soporte las planillas de los respectivos suministros y registro fotográfico. En lo que respecta a la afirmación del ciudadano denunciante, en cuanto a que algunas personas adultas mayores recibieron beneficios sin estar inscritos en la asociación que él representa, es de precisar el diseño e implementación del índice (SISBEN III) que se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que ratifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el CONPES SOCIAL 117 DE 2008, del cual se transcribe lo siguiente:“(…) Los municipios son responsables de la implementación,

actualización, administración y operación de la base de datos del Sisbén. Es decir, son ellos los encargados de registrar cambios en la base, como el ingreso de personas a la misma o la actualización de su información.

(…) COMPETENCIAS TERRITORIALES Bajo la coordinación del DNP, los alcaldes de todo el país son los responsables de la administración y uso del Sisbén en sus municipios y distritos. De su gestión depende que la población en mayores condiciones de vulnerabilidad acceda a los beneficios de los programas sociales del Estado que incorporan subsidios.”

De manera posterior, el artículo 2.2.8.2.4 del Decreto 1082 de 2015, vigente para la época de la celebración del convenio, estableció:

“Artículo 2.2.8.2.4. Actividades de los municipios y distritos. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén en los municipios o distritos, estos dispondrán de los recursos técnicos, logísticos y administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia que se encuentre a cargo de esta labor, en los términos que define la Ley 715 de 2001. Así mismo, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la implementación de un administrador del Sisbén. El administrador municipal o distrital del Sisbén desarrollará las siguientes actividades: 9. Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos, de acuerdo con los

lineamientos definidos por el DNP.

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10. Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica dispuesta y provista por el DNP para la aplicación del Sisbén.

11. Enviar la información de los registros y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el DNP.

12. Velar por la reserva y actualización de la información registrada en el Sisbén. 13. Facilitar el acceso y uso de la base de datos certificada a las entidades y programas

sociales del municipio o distrito. 14. Velar por el correcto uso de la base de datos y la información que esta contiene. 15. Ejecutar los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén. 16. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.

Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.

“Parágrafo. El administrador municipal o distrital del Sisbén será responsable de la calidad de la información que se registre en la base de datos. Cuando el DNP evidencie la aplicación indebida de encuestas, presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar”.

Como se observa, a los Municipios les compete emitir el acto administrativo que establezca los puntos de corte para el otorgamiento de beneficios sociales, como los ofrecidos en los Hogares Día, y Centros de Atención Integral. Ahora bien, con la metodología III del SISBEN, se generaron cambios sustanciales frente a un nuevo sistema basado en puntajes, de tal manera que las instancias respectivas del gobierno nacional tuvieron que implementar nuevos puntos de corte para los programas sociales, que por ley les ha sido asignado, así:

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Fuente: Puntos de corte de programas sociales https://www.sisben.gov.co/Paginas/inicio.aspx

Nótese que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución Nº 3778 de 2011, determinó los siguientes puntos de corte para los beneficios sociales que brinda el Estado a la población que pertenece al régimen subsidiado, así:

Programa

Social Nivel

Puntaje de SISBEN III

14 ciudades Otras Cabeceras Rural

Régimen

Subsidiado

1 0 – 47.99 0 - 44.79 0 – 32.98

2 48.00 – 54.86 44.80 – 51.57 32.99 – 37.80

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Lo anterior, parte del entendido que el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la designación otorgada por la Ley 1251 de 2008, como organismo rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez en Colombia, ha definido directrices sobre las poblaciones que deben conformar tanto los regímenes contributivos, como los subsidiados, y los puntos de corte a tener en cuenta para acceder a los beneficios de los programas sociales que brinda el Estado, según la metodología III del SISBEN, y de acuerdo al CONPES SOCIAL 117 del 2008. Es así, que como ultima norma vigente, es de mencionar el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016 proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el que determinó en el numeral 9 del artículo 2.1.5.1 que formarán parte del régimen subsidiado, los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

Es de aclarar que para la metodología III del SISBEN, el CONPES Social 117 propuso las siguientes 14 ciudades principales: “Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena,

Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales, y Santa Martha; el “Resto Urbano” u “Otras cabeceras” compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales, centros poblados y zona rural dispersa de las 14 principales; y “Rural”, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce ciudades. De acuerdo a esta clasificación, Aguazul se encuentra ubicada en la desagregación de “Otras cabeceras”.

En consecuencia, el adulto mayor se encuentre, o no, vinculado a alguna asociación de adultos mayores de su jurisdicción, si reúne los requisitos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, como organismo rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez en Colombia, tiene el derecho a recibir los beneficios sociales que se brindan en los Hogares Día, y Centros de Protección Integral. Así mismo, respecto a la identificación de los adultos mayores beneficiados del área rural, este Ente de Control verificó el cumplimiento de los puntajes requeridos para ser beneficiario y anexó el listado de los adultos plenamente identificados que se puede observar en los folios 3417-3425, para el conocimiento del denunciante. Presunta Irregularidad Nº 3: “(…).Acta de fecha de 03 de noviembre de 2015 elaborada a mano por

el arquitecto LUIS EDISON CABALLERO funcionario de la administración municipal, donde dio a conocer el inicio de un proyecto de contrato sin legalizar, planeado por el alcalde HELÍ FERNANDO CAMACHO CAICEDO, el secretario de obras públicas y sus asesores, para poner en marcha el contrato 395 de fecha junio 29 de 2011 correspondiente al plan de desarrollo HUELLAS DE ESPERANZA 2008-2011 por valor de $1.679.000.000 de pesos y que según la información suministrada por el arquitecto LUIS EDISON CABALLERO, el contrato que se inició a desarrollar el 26 de octubre tiene un valor de $3.127.000.000 de pesos aproximadamente.

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El contrato 395 de fecha junio 29 de 2011 se encuentra investigado por la Contraloría, ver folio 27 de los HALLAZGOS de la contraloría y suspendido según las observaciones de la contraloría los cuales se transcriben: “El convenio se encuentra suspendido desde el 3 de mayo de 2012, según acta N° 07 de suspensión N° 2 de la misma fecha, registrándose como fecha de reinicio el 3 de julio de 2012, se estima que el avance de obra llegó hasta un 20% aproximadamente, por lo que se infiere que los recursos faltantes del contrato, es decir la suma de mil doscientos cincuenta millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco pesos m/cte $1.250.594.235, dadas las deficiencias en su planificación podrían llevar a un alto riesgo para el erario público representado a futuro en un presunto detrimento patrimonial”.

Respuesta: Este Ente de Control, revisó el Contrato Interadministrativo Nº 395 de 2011, en el cual se evidencia que el 26 de abril de 2016, el Municipio expidió la Resolución Nº 0125, por medio de la cual resolvió liquidar unilateralmente dicho contrato. Como consecuencia de la liquidación se realizó un balance financiero en el cual se establecieron los siguientes valores:

Valor ejecutado Valor girado Valor a devolver

$1.230.833.623 $1.336.834.425 $106.000.602

De acuerdo a la tabla anterior, el Municipio inició los trámites correspondientes, para ejercer el cobro a la firma contratista de los recursos a devolver por $106.000.602. Así mismo, este contrato fue auditado en la vigencia 2015, en el cual se determinó un presunto hallazgo fiscal por la totalidad del valor del contrato y a la fecha se encuentra en esta Entidad en proceso de Responsabilidad Fiscal. De otra parte se revisó el contrato Nº 740 de 2015 en la muestra de la auditoría, para la cual en el capítulo de gestión contractual vigencia 2015, se determina la observación HA13 HD11 HF5 Gestión ineficaz y antieconómica -inversión de recursos en actividades innecesarias por $49.605.073; toda vez que se revisaron los documentos del expediente contractual, con el fin de verificar la justificación de nuevos ítems, pues de esta manera, se desconoce las razones que tuvo en cuenta la administración municipal para desmontar la ornamentación existente e instalar una nueva. Motivo por el cual se evidenció una gestión antieconómica, por la inversión de recursos en actividades innecesarias, contraviniendo el principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 23 de la Ley 80. Por tal razón, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia de los numerales 1 y 21 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal.

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Así mismo, se establecieron las observaciones HA14 HD12 HF6 Obras no ejecutadas por $86.633.639., al igual que la HA6 HD4 – Falencias en la supervisión y HA15 HD13 por Incumplimiento al principio de planificación y anualidad. Presunta Irregularidad Nº 4: “(…).Solicitamos a ustedes revisar la actuación de la oficina asesora

jurídica de la secretaria de desarrollo social, salud y gestión social y al despacho del alcalde para establecer la responsabilidad de cada uno de los funcionarios, a su vez solicitamos la intervención. Revisar la actuación del concejo municipal como corporación administrativa del municipio en el desarrollo del control político previsto en el Artículo 312 de la constitución política y establecer si hacen omisión a

sus funciones o hacen parte del carrusel de la contratación.

Respuesta: Este Ente de Control manifiesta al señor denunciante que lo correspondiente a las actuaciones y omisiones de los funcionarios públicos, son asuntos que por ley corresponde investigar a la Procuraduría General de la Nación, y en consecuencia, se apartan de nuestra competencia de control fiscal. Así mismo, debido a que estas actuaciones fueron dadas a conocer al ente disciplinario, la Contraloría no realizará traslado, toda vez que la instancia competente ya tiene conocimiento de ello.

Denuncia N° 900.19.3.32-2017

Presunta Irregularidad: “por medio de la presente denuncio el presupuesto destinado por la

alcaldía de aguazul Casanare, el cual oscila entre dos (2) mil millones de pesos, en el marco de la declaratoria de calamidad pública y urgencia manifiesta declarada mediante decreto No. 0067 del once (11) de octubre de 2016 y que dentro del mismo contenido de dicho decreto se faculta al alcalde a celebrar contratos que atiendan las supuestas necesidades, lo que si es cierto es que por la ola invernal el municipio de aguazul carece de un acueducto y alcantarillado estable y no se presta el servicio de forma continua e ininterrumpida, así como también hay familias aledañas que habitan a las orillas de los ríos y zonas de alto riesgo, más sin embargo no se han adelantado obras que conlleven a su ubicación y muchas familias han perdido sus bienes y

cultivos con ocasiona (sic) dicha obra (sic) invernal, las familias no han recibido ofertas

institucionales para su ubicación, como tampoco la priorización de dichas obras, se han realizado de acuerdo a la situación geológica y de urgencia que requiere dichos puntos y de esta manera evitar una afectación a las familias de omitir la realización de obras que mitiguen los riesgos identificados, además de ello el rubro presupuestal destinado ara las citadas obras es exorbitante y no han satisfecho las necesidades de los asociados.

Respuesta: En la auditoría se presentó informe preliminar, para la cual la Administración presentó réplica, que fue analizada por el Ente de Control, concluyendo lo siguiente: Una vez revisados y analizados los argumentos presentados, se evidenció que el objetivo principal de la administración era mitigar el problema latente que se había generado en el momento del desastre, el cual significaba un riesgo inminente que debía atenderse de manera oportuna e inmediata. Dentro de los argumentos, se observa un

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informe técnico (Anexo 13), elaborado por la Secretaría de Infraestructura, en el cual exponen los argumentos con los cuales se determinaron el tipo de obras que se debían ejecutar. En el informe explican que tanto en el sector de la vereda Cachiza como en el sector la pedregosa era urgente acondicionar y habilitar el paso, ya que se había afectado la comunicación terrestre por la pérdida de banca y que el tránsito por estos lugares era principalmente de estudiantes que accedían a las instituciones educativas que en el área se localizan, situación que requería de una atención inmediata ya que quedaba poco tiempo para culminar el año escolar, por ello se requería intervenir con urgencia para habilitar el paso por estos sectores y garantizar el cumplimiento de las actividades académicas. Además manifiestan que se están adelantando las acciones y gestiones necesarias para la elaboración de proyectos y consecución de recursos que permitan establecer una solución para mitigar los problemas de manera definitiva. Se observó el registro fotográfico, en el cual se aprecia la magnitud de los daños causados por el invierno, y las actividades ejecutadas en la construcción de las obras de protección.

Teniendo en cuenta, que las obras construidas eran las que implicaban menor tiempo para dar solución y habilitar los pasos afectados, pero que requieren de adecuaciones para evitar que se pierdan los recursos invertidos, este Organismo de Control insta a la Administración para que se tomen las acciones correspondientes para proteger y garantizar la estabilidad de las estructuras construidas.

HA25 HD21 Reubicación de familias

No se evidenció dentro de esta fase de la declaratoria de urgencia manifiesta que se contemplaran obras que permitieran solucionar el riesgo de las familias que cuentan con vivienda aledañas a las orillas de los diferentes ríos, tampoco programas de reparación por la pérdida de cultivos y bienes causados por la ola invernal. Mediante Decreto 0067 de 2016 en el cual se priorizaron las actividades a desarrollar, se contempló en el numeral 2, lo siguiente: “La necesidad de garantizar la ubicación temporal

de 35 familias, que se encuentran en zona de Alto Riesgo”. Teniendo en cuenta que no se observaron actuaciones definitivas por parte de la Administración Municipal para garantizar la solución y reparación de las familias afectadas, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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3. TABLA DE HALLAZGOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HF HD HP

HA1 Información reportada cuenta fiscal X

HA2 HD1 Publicación en el SECOP X

X

HA3

Inconsistencias en actos administrativos que facultan para suscribir contratos

X

Contrato Nº 916A de 2015

Contrato Nº 007 de 2016

Contrato Nº 091 de 2016

Contrato Nº 329 de 2016

HA4-HD2

Falencias en la planeación

X

X

Contrato Nº 916A de 2015

Contrato Nº 884 de 2015

Contrato Nº 592 de 2016

HA5-HD3-HF1

Gestión Fiscal Ineficaz- Satisfacción de la necesidad

X X X

Contrato Nº 916A de 2015

Contrato Nº 459 de 2015

Contrato Nº 803 de 2015

Contrato Nº 705 de 2014

Contrato Nº 810 de 2015

Contrato Nº 592 de 2016

HA6 HD4

Falencias en la supervisión.

X

X

Contrato Nº 459 de 2015

Contrato Nº 884 de 2015

Contrato Nº 211 de 2015

Contrato Nº 883 de 2015

Contrato Nº 740 de 2015

Contrato Nº 548 de 2016

Contrato Nº 592 de 2016

Contrato Nº 402 de 2014

HA7 HD5 Vencimiento de amparos X

X

Contrato Nº 459 de 2015

HA8 HD6 HF2

Gestión ineficiente e ineficaz por destinación indebida de recursos – Reparación del daño (Ciudadela La Esperanza)

X X X

Contrato Nº 459 de 2015

HA9 HD7 HF3

Gestión fiscal ineficaz y antieconómica que vulneró la austeridad en el gasto

X X X

Contrato Nº 884 de 2015

Contrato Nº 548 de 2016

HA10 HD8

Aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal X

X

Contrato Nº 884 de 2015

Contrato Nº 592 de 2016

HA11 HD9 HF4

Soportes de ejecución X X X

Contrato Nº 211 de 2015

Contrato Nº 548 de 2016

HA12 HD10 Actividades no ejecutadas X

X

Contrato Nº 883 de 2015

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HF HD HP

HA13 HD11 HF5

Gestión ineficaz y antieconómica -inversión de recursos en actividades innecesarias

X X X

Contrato Nº 740 de 2015

HA14 HD12 HF6 Obras no ejecutadas X X X

Contrato Nº 740 de 2015

HA15 HD13 Incumplimiento al principio de planificación y anualidad X

X

Contrato Nº 740 de 2015

HA16 Inconsistencia en estudios previos X

Contrato Nº 548 de 2016

HA17 HD14 Interés indebido en la celebración de contratos. X

X

Contrato Nº 592 de 2016

HA18 HD15 HF7

Gestión antieconómica e ineficaz- Sobrecostos X X X

Contrato Nº 592 de 2016

Contrato Nº 392 de 2016

HA19 HD16

Deficiencias en la prestación de servicios integrales al adulto mayor

X

X

Contrato Nº 392 de 2016

HA20 HD17 Ausencia acto administrativo de implementación del SISBEN X

X

Contrato Nº 392 de 2016

HA21 Falencias labores de supervisión y seguimiento proceso liquidatorio.

X

HA22 Diferencias en el reporte de contratos y convenios sin liquidar X

HA23 HD18 HF8 Incumplimiento del objeto contractual X X X

Contrato Nº402 de 2016

HA24 HD20 HP1 Contratación de profesionales propuestos X

X X

Contrato Nº402 de 2014

HA25 HD21 Reubicación de familias X

X

Denuncia No.900.19.3.32.2017

TOTAL

25 8 21 1

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HALLAZGOS FISCALES

*Es pertinente anotar que por existir diferentes situaciones en el contrato N° 592 de 2016 de 2015. (Gestión Fiscal Ineficaz- Satisfacción de la necesidad, Gestión antieconómica e

ineficaz- Sobrecostos (...)), y el Contrato Nº 548 de 2016 (Soportes de ejecución, Gestión

fiscal ineficaz y antieconómica que vulneró la austeridad en el gasto) se hace alusión a cada uno de ellos, pero no se suman entre sí, obteniendo una observación con presunto alcance fiscal por el valor total del contrato. Por lo tanto a continuación se presentan los hallazgos con presunto alcance fiscal, así:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR PRESUNTO FISCAL

TOTAL

HA5-HD3-HF1

Gestión Fiscal Ineficaz- Satisfacción de la necesidad

1,248,027,402

Contrato Nº 916A de 2015 504,048,000

Contrato Nº 459 de 2015 449,990,205

Contrato Nº 803 de 2015 17,303,322

Contrato Nº 705 de 2014 15,101,516

Contrato Nº 810 de 2015 48,678,234

*Contrato Nº 592 de 2016 212,906,125

HA8 HD6 HF2

Gestión ineficiente e ineficaz por destinación indebida de recursos – Reparación del daño (Ciudadela La Esperanza)

4,366,880,134 Reintegro de dineros por parte de CÓNDOR SA

4,366,880,134

Gestión fiscal ineficaz y antieconómica que vulneró la austeridad en el gasto

66,980,000 HA9 HD7 HF3 Contrato Nº 884 de 2015 58,980,000

*Contrato Nº 548 de 2016 8,000,000

HA11 HD9 HF4

Soportes de ejecución

17,500,000 Contrato Nº 211 de 2015 17,500,000

*Contrato Nº 548 de 2016 8,000,000

HA13 HD11 HF5

Gestión ineficaz y antieconómica -inversión de recursos en actividades innecesarias 49,605,073

Contrato Nº 740 de 2015 49,605,073

HA14 HD12 HF6 Obras no ejecutadas

86,633,639 Contrato Nº 740 de 2015 86,633,639

HA18 HD15 HF7

Gestión antieconómica e ineficaz- Sobrecostos

*Contrato Nº 592 de 2016 91,539,525

HA23 HD18 HF8 Incumplimiento del objeto contractual

890,550,000 Contrato Nº 402 de 2014 890,550,000

TOTAL 6,726,176,248

BENEFICIO DE AUDITORIA

DESCRIPCIÓN VALOR

Actividades no ejecutadas 3,985,307

Contrato Nº 883 de 2015

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