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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL - IDURY

VIGENCIAS 2016 - 2017

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2018

YOPAL, DICIEMBRE DE 2018

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS

Contralor Departamental de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

DIANA CAROLINA LIZARAZO MACÍAS Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

MARÍA CRISTINA SOLANO ESPEJO Coordinadora

LEYDI ROCÍO ACOSTA Auditora

NANCY TARACHE RODRÍGUEZ

Auditora

CARLOS ALBEIRO CASTRO SÁNCHEZ Auditor

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CONTENIDO

1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................. 6

2.1. GENERALIDADES ..................................................................................... 6

2.2. LEY 951 DE 2005 ...................................................................................... 6

2.2.1. Informe presentado por Didier Mauricio Montoya Campos .................. 7

2.2.2. Informe presentado por José Eurípides Carrero Ibáñez ...................... 9

2.3. CONTROL DE GESTIÓN ......................................................................... 12

2.3.1. Rendición y revisión de la cuenta ...................................................... 12

2.3.2. Legalidad ........................................................................................... 14

2.3.3. Gestión contractual ............................................................................ 15

2.4. Contratos y convenios sin Liquidar........................................................... 50

2.5. OTRAS ACTUACIONES .......................................................................... 52

2.5.1. Casetas y Paraderos (Mupis publicitarios) ........................................ 52

2.5.2. Espacio público .................................................................................. 57

2.5.3. Rotura de Vías ................................................................................... 59

2.5.4. Zonas Azules ..................................................................................... 68

2.5.5. Mesas ................................................................................................ 71

2.5.6. Publicidad .......................................................................................... 72

2.5.7. Central de Abastos ............................................................................ 74

2.5.8. Parqueadero de la Central de Abastos .............................................. 94

2.5.9. Proceso de Vivienda ........................................................................ 101

2.5.10. Manejo del Archivo y de la Información de la Entidad .................. 105

2.6. OTRAS ACTUACIONES ........................................................................ 107

3. TABLA DE HALLAZGOS ............................................................................. 110

3.1. TABLA PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES .................................... 111

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Yopal, 28 de diciembre de 2018 Doctor RICARDO CORSO BUITRAGO Gerente Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY Ciudad

1. CONCLUSIONES La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías PGA- para la vigencia fiscal 2018, realizar una Auditoría Modalidad Especial al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY vigencias 2016 y 2017. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014, Guía de Auditoría Territorial, GAT, y la Resolución N° 301 mediante la cual se adopta la cuarta versión del proceso auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada, con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el periodo evaluado, para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría, este Ente de Control, tiene como responsabilidad, dar un concepto de la gestión, basado en los resultados sobre el control de gestión en cuanto a legalidad, gestión administrativa y gestión contractual, de donde se tomaron los aspectos más relevantes y constituyéndose posteriormente los respectivos hallazgos, para que la Entidad elabore el plan de mejoramiento. Control de gestión

La Contraloría Departamental de Casanare, como resultado de la auditoría realizada, conceptúa que el Control de Gestión, es FAVORABLE, como consecuencia de la evaluación de Gestión Contractual, Rendición y Revisión de Cuenta, Legalidad, dado la calificación obtenida de 89.1 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo del Plan General de Auditoría vigencia 2018, programó la realización de la Auditoría Modalidad Especial al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, vigencias 2016 y 2017, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución Nº 301 de 2014 por medio de la cual se adoptó la cuarta versión del proceso auditor.

2.1. GENERALIDADES El Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, fue creado mediante Acuerdo Municipal 021 del 30 de junio de 2000 y a través del Decreto 0135 de 2001 se implementó como una unidad descentralizada del orden municipal, el cual tiene como objeto la organización, fortalecimiento y modernización de la planeación, construcción, conservación, recuperación y mantenimiento de espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías y el desarrollo de los programas de vivienda de interés social.

2.2. LEY 951 DE 2005

En cuanto a la verificación del cumplimiento de la ley 951 de 2005, por la cual se crea el acta de informe de gestión, la Gerencia del IDURY para el periodo auditado 2016-2017, se concluye que se realizaron dos relevos en el periodo auditado, es decir un gerente estuvo durante el periodo del 1 de enero de 2016 hasta el 16 de junio de 2017, y un nuevo gerente posesionado el 16 de junio al 31 de diciembre de 2017. Verificadas las actas de entrega de los informes de los gerentes, radicados el 11 de julio de 2017 y 23 de enero de 2018, cumpliendo de esta manera con el término establecido en el artículo 4 de la Ley 951 de 2005 en el cual se expresa de los informes deben realizar por escrito y deben ser entregados en un acto formal. Al evaluar el cumplimiento de la Ley 951 de 2005, respecto del contenido del mismo, se observó que se tuvo en cuenta lo establecido en la Resolución 5674 de 2005 emanada de la Contraloría General de la República; criterios tenidos en cuenta para la calificación, dando un puntaje de 2 si cumplió, 1 cumplimiento parcial, 0 si no cumple, de acuerdo a la Resolución 301 de 2014, por la cual se adopta la cuarta versión del proceso auditor. Una vez verificada el acta de informe de gestión que contiene el informe de los recursos administrativos, financieros y humanos, por cada uno de los administradores a cargo

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durante las vigencias 2016 y 2017, a continuación, se presenta el consolidado de revisión de cada informe así:

2.2.1. Informe presentado por Didier Mauricio Montoya Campos Periodo del 1 de Enero al 15 de junio de 2017:

CRITERIO RESULTADO OBSERVACIONES

INFORME RESUMIDO O EJECUTIVO DE LA GESTIÓN

Informe sobre la gestión adelantada, en la que se cubran aspectos como son: principales logros, programas, proyectos, actividades y los resultados obtenidos por cada uno de los anteriores.

2 Se presentó informe con fecha 11 de julio de 2017

SITUACION DE LOS RECURSOS

Recursos Financieros 2 Se entrega información financiera de la entidad de la vigencia 2016 y 2017

Bienes Muebles e Inmuebles 2 Se relacionan los inventarios de la entidad

Relación de inventarios y responsables 2 Se relacionan los inventarios de la entidad y los responsables que tienen a cargo los bienes.

PLANTA DE PERSONAL

Planta de personal de la entidad. 2

Se indica la planta de personal existente, detallándose: N° de cargos de planta, cargos previstos y vacantes. Se adjuntó la información de actos administrativos y documentación que respalda los comités

PROGRAMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Programas, estudios y proyectos que se hayan formulado para el cumplimiento misional de la entidad.

2 Se detallan los proyectos realizados durante el periodo 2016 -2017

OBRAS PUBLICAS Y PROYECTOS EN PROCESO

Obras públicas adelantadas, señalando si está en ejecución o en proceso. El valor debe incluir adiciones o modificaciones.

2 Se detalla por cada vigencia los contratos realizados, indicando valor total y el estado.

Si la obra pública terminó en condiciones anormales (terminación anticipada, caducidad, etc.)

2

Reportaron 3 contratos con actividades de obra pública, de los cuales 2 contratos se reportaron ejecutados, 1 contrato no se ejecutó

EJECUCIONES PRESUPUESTALES

Valores presupuestados, recaudados y el porcentaje de ejecución.

2

Dentro del informe de gestión se presentan las ejecuciones presupuéstales de ingresos y gastos 2016 -2017.

Valores presupuestados, compromisos adquiridos y porcentaje de ejecución.

2

Dentro del informe de gestión se presentan los valores presupuestados, modificaciones, y el porcentaje de ejecución respecto a lo comprometido.

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CRITERIO RESULTADO OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN

Número de contratos en proceso y ejecutados de acuerdo con los objetos contractuales (prestación de servicios, adquisición de bienes, suministro, mantenimiento, asesorías, consultorías, concesiones, fiducias, etc.) Y modalidades de contratación.

2

Se detalla por cada vigencia relación de los contratos suscritos según la clase y modalidad de contratación

REGLAMENTOS Y MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Relacione la fecha de retiro, separación del cargo o ratificación, los reglamentos interno y/o manuales de funciones y procedimientos vigentes en la entidad.

2 Se relacionan 10 procesos 30 procedimientos, 3 manuales, 2 reglamentos.

CONCEPTO GENERAL

Concepto general de gestión del funcionario que se retira,

sobre la situación administrativa y financiera. 2

Dentro del contenido a manera resumen se presenta la gestión realizada, periodo 2016 – 2017

HECHOS RELEVANTES SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Conforme al informe de gestión entregado por Didier Mauricio Montoya este Ente de Control trae a colación los aspectos relevantes que enmarcan la situación financiera de la entidad así:

Respecto al músculo financiero del IDURY el informe de gestión indica que “El

funcionamiento del IDURY se soportaba hasta la vigencia 2015, en un 63% producto del recaudo de los ingresos corrientes provenientes del cobro de tasas por la ocupación temporal del espacio público, de conformidad con las tarifas establecidas en el Decreto 026 de 2013, dentro de los que se incluyen el cobro de las tarifas de zonas azules llamado “Sistema municipal de estacionamiento” y la administración de la Central de Abastos y del Parque Comercial la Herradura, lo que le permitía al Instituto sostenerse sobre la gestión de sus propios recursos siendo autosuficiente en su funcionamiento.

El 37% restante corresponde al concepto denominado “Transferencias Municipales” establecidas en el Acuerdo de aprobación del presupuesto del Municipio liquidadas por la Secretaría de Hacienda, del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos corrientes de cada vigencia, y se sustenta para el desarrollo de su objeto misional, se realiza a través de los proyectos de inversión aprobados y viabilizados en el banco de proyectos de Municipio, estructurados de acuerdo a las metas del Plan de Desarrollo, los cuales no generan excedentes para realizar otras inversiones (…) (…) la mayor fuente de ingresos de la entidad por ingresos corrientes, corresponde a la ocupación temporal del espacio público proveniente de los permisos otorgados para instalación de MESAS, PARASOLES, ROTURA DE VÍAS Y PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR, los cuales crecieron realmente hasta el año anterior, en forma proporcional a la dinámica económica y de crecimiento de la industria petrolera y al crecimiento poblacional (...)

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(…) Mediante el Acuerdo No. 01 de febrero de 2015 del Concejo Municipal de Yopal, mediante el cual se modificó el Código de Rentas Municipal (Acuerdo 013 de 2013), específicamente en lo que atañe al IDURY, redujo las tarifas por concepto de cobro de las tasas de mesas y parasoles en un 90%, sumado a la entrada en vigencia del P.B.O.T a partir del año 2015, que trajo consigo una reforma a la organización de la ciudad, perdiendo parte del porcentaje que se venía cobrando por estos conceptos en sectores en donde hoy en día ya no se pueden otorgar permisos para la ocupación del espacio público para actividades comerciales como bares (… ) A esto se le suma, que en la actualidad existen acciones populares como las N°.2007-0537 “Restringir el funcionamiento de bares y cantinas abiertas al público después de las 9 de la noche en el sector comprendido entre las calles 7 y 8 y entre las carreras 21 y 23” y la acción N° 2016-00311-00, enfocándose en la recuperación de ocupaciones indebidas de espacio público; por lo que el IDURY desde sus competencias no puede otorgar permisos de ocupación temporal de espacio público a aquellos establecimientos formales e informales que no obtengan uso de suelo viable. En cuanto a la dinámica de los gastos en el informe mencionan que la destinación de los recursos, se estableció que los gastos de funcionamiento asociados a la nómina, a partir del año 2015 registraron un incremento considerable, que obedecieron a la adopción del Decreto No. 013 de diciembre de 2013, emanado del Gerente del IDURY para la época, mediante el cual se crean 17 cargos dentro del procesos de fortalecimiento institucional, sobre la base de un estudio técnico, el cual en su análisis financiero proyectado a 10 años, reflejaba una sólida situación fiscal basada en el crecimiento exponencial de sus recursos, en donde se pasó de 9 cargos en el 2013 a 20 cargos en el 2015, con un aumento del 233%, que comparados con los valores de las trasferencias realizadas desde la administración municipal se observa que dichos recursos, no alcanza para cubrir el costo de la nómina y por tanto su excedente se cubre con

recursos propios provenientes del recaudo de las tasas por la ocupación del espacio público”.

2.2.2. Informe presentado por José Eurípides Carrero Ibáñez Periodo del 16 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CRITERIO RESULTADO OBSERVACIONES

INFORME RESUMIDO O EJECUTIVO DE LA GESTIÓN Informe sobre la gestión adelantada, en la que se cubran aspectos como son: principales logros, programas, proyectos, actividades y los resultados obtenidos por cada uno de los anteriores.

2 Se presentó informe con fecha 23 de Enero de 2018

SITUACIÓN DE LOS RECURSOS

Recursos Financieros 2 Se entrega información financiera de la entidad de la vigencia 2017.

Bienes Muebles e Inmuebles 2 Se relacionan los inventarios de la entidad

Relación de inventarios y responsables 2 Se relacionan los inventarios de la entidad y los responsables que tienen a cargo los bienes.

PLANTA DE PERSONAL

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CRITERIO RESULTADO OBSERVACIONES

Planta de personal de la entidad. 2

Se indica la planta de personal existente, detallándose: N° de cargos de planta, cargos previstos y vacantes. Se adjuntó la información de actos administrativos y documentación que respalda los comités

PROGRAMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Programas, estudios y proyectos que s e hayan formulado para el cumplimiento misional de la entidad.

2 Se detallan los proyectos realizados en el periodo 2017

OBRAS PUBLICAS Y PROYECTOS EN PROCESO

Obras públicas adelantadas, señalando si está en ejecución o en proceso. El valor debe incluir adiciones o modificaciones.

2 No se celebraron contratos de obra pública en el periodo

Si la obra pública terminó en condiciones anormales (terminación anticipada, caducidad, etc.)

2 No se celebraron contratos de obra pública en el periodo

EJECUCIONES PRESUPUESTALES

Valores presupuestados, recaudados y el porcentaje de ejecución.

2 Dentro del informe de gestión se presentan las ejecuciones presupuéstales de ingresos y gastos 2017.

Valores presupuestados, compromisos adquiridos y porcentaje de ejecución.

2

Dentro del informe de gestión se presentan los valores presupuestados, modificaciones, y el porcentaje de ejecución respecto a lo comprometido.

CONTRATACIÓN

Número de contratos en proceso y ejecutados de acuerdo con los objetos contractuales (prestación de servicios, adquisición de bienes, suministro, mantenimiento, asesorías, consultorías, concesiones, fiducias, etc.) Y modalidades de contratación.

2 Se detalla por cada vigencia relación de los contratos suscritos según la clase y modalidad de contratación

REGLAMENTOS Y MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Relacione la fecha de retiro, separación del cargo o ratificación, los reglamentos interno y/o manuales de funciones y procedimientos vigentes en la entidad.

2 Se relacionan 10 procesos 30 procedimientos, 3 manuales, 2 reglamentos.

CONCEPTO GENERAL

Concepto general de gestión del funcionario que se retira,

sobre la situación administrativa y financiera. 2

Dentro del contenido a manera resumen se presenta la gestión realizada, el periodo 2017

HECHOS RELEVANTES SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

En el informe de empalme entregado por José Eurípides Carreño se puede apreciar que respecto de la situación financiera hace un pronunciamiento muy general, tocando algunos puntos de interés como es el del caso de la central de abastos, al respecto manifestó: “Se realizó un diagnóstico de la situación financiera del IDURY, donde se encontró que había un déficit en la administración de los bienes a cargo de la entidad como son la Central de Abastos,

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lo mismo que en el manejo de las zonas de Estacionamiento Municipal denominas Zonas Azules y unos gastos administrativos elevados, que hacían inviable el funcionamiento de la institución dadas las condiciones económicas de des-financiación por el comportamiento de los conceptos de los ingresos establecidos mediante los actos, acuerdos, decretos, y demás normatividad que establece los recursos propios de la entidad. Planteamos la necesidad de revisar las proyecciones de recaudo para la vigencia y la austeridad del gasto”.

Situación Formal: Una problemática latente es que los comerciantes no quieren formalizar su vínculo con el IDURY a través del respectivo contrato de arrendamiento, esta situación desmejora notablemente la gestión administrativa del IDURY, ya que, al no existir contratos suscritos, los arrendatarios negocian soterradamente los locales comerciales evidenciándose diferencias cada vez que se realizan censos.

Disciplina de Pago: Una mala práctica es la Cultura del NO PAGO; los arrendatarios no son conscientes de sus obligaciones no hacen el pago oportuno de los cánones de arrendamiento lo cual hace imposible el sostenimiento de la Central de Abastos.

Estado de Cartera: La cartera de la Central de abastos en su gran mayoría presenta mora en más de 360 días, falta compromiso de los comerciantes para actualizar la cartera real de cada uno. El estado de cartera es desde 16 de diciembre de 2012 a 31 de diciembre de 2017 de administración del IDURY.

CARTERA A 31 DE DIC. 2017

ARRIENDO $ 431.154.806

SERVICIOS $ 90.148.533

TOTAL $ 521.303.339

La Resolución No. 0037 de 29 de enero de 2018, indica el cierre Fiscal del IDURY para el año 2017, firmada por el actual gerente Ricardo Corso Buitrago, fue el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como resultado del ejercicio de Cierre Fiscal de la vigencia 2017 del IDURY, un Déficit de la fuente de RECURSOS PROPIOS por valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ($161.914.816) M/CTE”

SITUACIÓN # DE LOCALES %

Con Contrato 91 30.54

Sin contrato 207 69.46

TOTAL 298 100

SITUACIÓN FORMAL

ESTADO # DE LOCALES %

Al día 27 9,06

En Mora 271 90,94

TOTAL 298 100

DISCIPLINA DE PAGO A 31 DE DIC. 2017

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2.3. CONTROL DE GESTIÓN

2.3.1. Rendición y revisión de la cuenta

El Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, rindió la cuenta en la plataforma SIA para las vigencias 2016 y 2017. Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal y técnicamente, las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto “deficiente” de acuerdo a lo contenido en la Resolución de rendición electrónica de cuentas de la Contraloría Departamental de Casanare.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos) 75.0 0.30 22.5

Calidad (veracidad) 75.0 0.60 45.0

CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 77.5

Información reportada en la cuenta fiscal

De acuerdo con las variables evaluadas, se conceptúa que la rendición del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY es DESFAVORABLE, con una calificación de 77.5 sobre 100 puntos, debido a que cumplió en oportunidad la rendición de la cuenta, de acuerdo a los plazos establecidos por este órgano de control, no obstante se evidenciaron falencias en la calidad de la información, toda vez que algunos formatos no registraban la totalidad de la información, al igual que inconsistencias relacionadas con los formatos rendidos, que afectan la calidad y veracidad de la información, hecho que dio lugar al siguiente hallazgo: HA1 PS1 Falencias en el reporte de la cuenta fiscal (SIA OBSERVA)

Falencias en la rendición de la Contratación celebrada en las vigencias auditadas, en razón a que la información reportada en la plataforma SIA Observa no corresponde a la entregada en la visita de auditoría, especialmente en lo relacionado con la cantidad y valor de los contratos para cada vigencia así:

VIGENCIA CANTIDAD Y VALOR -

REPORTADA SIA OBSERVA CANTIDAD Y VALOR INFORMADA

POR EL IDURY

2016 186 = $12.755.446.371 86 = $1.049.084.296

2017 104 = $936.430.243 57 = $292.413.525

FACTORES VARIABLES EVALUADOS

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD Cumplimiento de legalidad, sentencias judiciales

GESTIÓN CONTRACTUAL

Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de supervisión y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Fuente: Sia Observa y certificación de IDURY

En lo relacionado con el SIA Observa el equipo auditor identificó, que aunque es eficiente la oportunidad de la rendición, una vez revisada la información rendida faltan documentos exigidos como anexos en cada contrato, puesto que no fueron cargados en su totalidad a continuación se relacionan algunos contratos a los cuales les hace falta documentos:

Nº CONTRATO VALORFECHA

TERMINACIÓNOBSERVACIONES DOCUMENTOS FALTANTES

013-2016 $ 4.000.000 04/04/2016

Acto administrativo de justificación de la contratación directa, analisis del

sector, certificación de no existencia de personal, constancia de idoneidad,

documentos que acrediten la experiencia y requisitos de contratación,

designación del supervisor, facturas o cuentas de cobro, informes de

supervisión, acta de liquidación y acta de terminación.

022-2016 $ 8.000.000 04/06/2016

Acto administrativo de adjudicación, acto administrativo de apertura del

proceso de selección, acto administrativo de justificación de la

contratación, aviso de convocatoria, documentos que acrediten la

experiencia y requisitos de contratación, informe de evaluación

(publicación), pólizas, contrato o su equivalente, designación del

supervisor, informes de supervisión, memorando de asignación supervisor,

pagos sss y ARL, registro novedades, y acta de liquidación.

028-2016 $ 7.000.000 07/08/2016

Acto administrativo de adjudicación, acto administrativo de apertura del

proceso de selección, acto administrativo de justificación de la

contratación, aviso de la convocatoria, documentos que acrediten la

experiencia y requisitos de contratación, informe de evaluación

(publicación), designación del supervisor, informes de supervisión,

memorando de asignación supervisor, pagos sss y ARL, registro

novedades, acta de liquidación y acta de terminación.

077-2016 $ 19.142.800 30/07/2016Análisis del sector, documento de conformación del comité evaluador,

designación del supervisor, informes de supervisión.

079-2016 $ 24.500.000 30/12/2016

Acto administrativo de adjudicación de la contratación directa, analis del

sector, certificación de no existencia del personal, constancia de

idoneidad, documento que acrediten la experiencia y requisitos de

contratación, designación del supervisor, facturas o cuentas de cobro,

informes de supervisión, y acta de terminación.

081-2016 $ 27.066.667 28/06/2016

Acto administrativo de justificación de la contratación directa, constancia

de idoneidad, documentos que acrediten la experiencia y requisitos de

contratación, designación del supervisor, facturas o cuentas de cobro,

informes de supervisión, y acta de terminación.

093-2016 $ 15.563.333 30/12/2016

Documentos que acrediten la experiencia y requisitos de contratación,

constancia de idoneidad, certificación de no existencia de personal, acto

administrativo de justificación de la contratación directa, informes de

supervisión, facturas o cuentas de cobro, designación de supervisor, y acta

de terminación.

108-2016 $ 15.181.200 28/12/2016Análisis del sector, documentos de conformación de comité evaluador,

designación del supervisor, informes de supervisión.

175-2016 $ 18.787.809 22/12/2016

Análisis del sector, constancia de idoneidad, documentos que acrediten la

experiencia y requisitos de contratación, designación del supervisor,

facturas o cuentas de cobro, informes de supervisión, y acta de

terminación.

001-2017 $ 39.900.000 28/12/2017

Acto administrativo de justificacón de la contratación directa, certificacion

de no existencia de personal, designación del supervisor, facturas o

cuentas de cobro, informe de supervisión, acta de liquidación y acta de

terminación.

011-2017 $ 25.000.000 20/05/2017

Acto administrativo de justificación de la contratación directa, analisis del

sector, constancia de idoneidad, designación del supervisor, facturas o

cuentas de cobro, informes de supervisión, informes por parte del

contratista, pagos realizados, acta de liquidacion y acta de terminación.

059-2017 $ 16.735.026 29/08/2017 Análisis del sector, designación del supervisor, informe del supervisor .

060-2017 $ 6.663.670 29/08/2017Analisis del sector, aprobación de la garantía, designación del supervisor,

informes de supervisión.

062-2017 $ 18.990.156 06/12/2017Análisis del sector, Aprobacion de la garantia, contrato o su equivalente,

designacion del supervisor, informe del supervisor.

068-2017 $ 15.712.200 06/12/2017

Acto administrativo de la justificación de contratación directa, constancia

de idoneidad, acta de aprobación de póliza de la adición, designación del

supervisor, facturas o cuentas de cobro, informes de supervisión,

justificación de prórroga y/o adición, acta de liquidación y acta de

terminación.

088-2017 $ 12.000.000 31/12/2017

Acta de cierre del proceso y de recibo de las ofertas, acta de

recomendación del comité evaluador, análisis del sector, CDP

/comprobante de presupuesto o el que haga sus veces, RP, documentos

de conformación del comité evaluador, estudios previos, invitación,

verificación de requisitos habilitantes - aclaración y subsanabilidad. Acta de

liquidación.

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De acuerdo a las observaciones presentadas a la rendición de la cuenta conlleva a que la información reportada no sea confiable, por lo que este Organismo de Control reitera que es responsabilidad de las Entidades que administren fondos o bienes del Estado, rendir cuenta de su gestión a los órganos de control en los formatos que se tienen diseñados para ello, con calidad y precisión en la información suministrada. Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo y se informa que la Contraloría Departamental dará aplicación al artículo 101 de la Ley 42 de 1993, respecto al procedimiento sancionatorio, establecido en la Resolución N° 346 de 2011, que en el artículo 22 cita: “Sanciones. La Contraloría Departamental de Casanare, sin perjuicio del

traslado a otros organismos de control competentes, impondrá las sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares que incurran en las causales de no rendición de las cuentas previstas en el artículo 10 de la presente resolución o cuando la información contenida en la cuenta presente inconsistencias o errores inaceptables conforme al principio de la sana

crítica”. En consecuencia, se solicita se de apertura al respectivo proceso sancionatorio.

2.3.2. Legalidad

La contratación en sus etapas precontractual, contractual y pos-contractual, debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el Artículo 2° de la Constitución Política y aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal determinados en los artículos 209 y 267 de la Carta Magna; teniendo de presente el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; el Artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011; así como los decretos reglamentarios de contratación y demás normas que le resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. El resultado de la calificación de legalidad de gestión, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, de las normas que le son aplicables, a las operaciones administrativas y económicas realizadas durante las vigencias auditadas, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Deficiente”, producto del resultado de 78.5 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a la siguiente variable evaluada:

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

Financiera 66.7 0.50 33.3

De Gestión 90.4 0.50 45.2

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 78.5

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2.3.3. Gestión contractual

A efectos de evaluar la contratación ejecutada por la gerencia del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, este Organismo de Control se basó en los procedimientos señalados en la Resolución N° 301 de 2014 “Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para la Contraloría Departamental de Casanare”.

La contratación en sus etapas precontractual, contractual y pos-contractual, debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el Artículo 2 de la Constitución Política y aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal determinados en los Artículos 209 y 267 de la Carta Magna; Ley 1150 de 2007; Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011; y demás normas que le resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. En la ejecución de la presente auditoría y de acuerdo con la información suministrada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, en la Plataforma SIA Casanare, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: Vigencia 2016 suscribió 186 contratos por $12.755.446.371, y la vigencia 2017 suscribió 104 contratos por $936.430.243, se tomó una muestra 9 procesos contractuales por $139.241.809 en el 2016, y 7 procesos contractuales por $135.001.052 en el 2017, como se refleja a continuación:

VIGENCIA 2016

VIGENCIA 2017

A continuación se presenta la contratación por los tipos de contratos celebrados para las vigencias 2016 y 2017. En el año 2016, se suscribieron 186 contratos por valor de $12.755.446.371, con mayor participación contratos de Prestación de Servicios con 173 contratos por $1.182.064.480 con un 93.0%, seguido del contrato de suministros con 8 por $105.159.132 con 4.0%, y en menor proporción los contratos de arrendamiento por valor de $2.400.000 y 1 convenio interadministrativo con la mayor participación en valor por $10.891.476.858, denominado “Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad en

NÚMERO VALOR NÚMERO VALOR

Concurso de Méritos 1 544.500.000 0 0

Contratación Directa 165 11.746.316.735 6 86.130.000

Licitaciones Públicas 1 193.988.681 0 0

Mínima Cuantía 19 270.640.955 3 53.111.809

TOTAL 186 12.755.446.371 9 139.241.809

MODALIDADTOTAL CONTRATO MUESTRA DE CONTRATOS

NÚMERO VALOR NÚMERO VALOR

Contratación Directa 97 735.235.492 3 80.612.200

Mínima Cuantía 6 74.242.375 4 54.388.852

Selección Abreviada 1 126.952.376 0 0

TOTAL 104 936.430.243 7 135.001.052

MODALIDADTOTAL CONTRATO MUESTRA DE CONTRATOS

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el área urbana del municipio de Yopal, departamento de Casanare a través de la construcción de 300 soluciones habitacionales de interés prioritario en el proyecto Villa David”.

En el año 2017, se suscribieron 104 contratos por valor de $936.430.243, con mayor participación en Contratos de Prestación de Servicios con 100 contratos por $878.041.391 con un 96,0%, seguido por los contratos de suministro con 3 por $51.725.182 con 3%, y en menor proporción de compraventa 1 por valor de $6.663.670.

CONCEPTO CONTRATOS AÑO 2016 VALOR

Contrato de Consultoría 1 544.500.000

Contrato de Obra 2 29.845.901

Contrato de Prestación de Servicios 173 1.182.064.480

Convenios 1 10.891.476.858

Suministro 8 105.159.132

Típicos (Arrendamiento) 1 2.400.000

TOTALES 186 12.755.446.371$

Contrato de Consultoría

0%

Contrato de Obra1%

Contrato de Prestación de

Servicios93%

Convenios1%

Suministro4%

Típicos (Arrendamiento)

1%

CONTRATOS AÑO 2016

CONCEPTO CONTRATOS AÑO 2017 VALOR

Compraventa 1 6.663.670

Contrato de Prestación de Servicios 100 878.041.391

Suministro 3 51.725.182

TOTALES 104 936.430.243$

Compraventa

1%

Contrato de Prestación

de Servicios96%

Suministro3%

CONTRATOS AÑO 2017

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Como resultado de la auditoría, el concepto de la gestión contractual es Eficiente, con una calificación de 96,4 sobre 100, resultado de ponderar las siguientes variables evaluadas:

GESTIÓN CONTRACTUAL

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL IDURY CASANARE

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría

y Otros Q

Contratos Obra

Pública Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

100 12 100 4 0 0 0 0 100.00 0,50 50.0

Cumplimiento deducciones de ley

100 12 100 4 0 0 0 0 100,00 0,05 5,0

Cumplimiento del objeto contractual

97 12 83 4 0 0 0 0 93.75 0,20 18,8

Labores de Interventoría y seguimiento

92 12 100 4 0 0 0 0 93.75 0,20 18,8

Liquidación de los contratos

71 12 100 4 0 0 0 0 78.13 0,05 3,9

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 96.4

Publicación en el SECOP El Sistema Electrónico para la contratación pública- SECOP, se estableció como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las Entidades Estatales; sin embargo, en la revisión de los procesos contractuales de la muestra seleccionada se observó lo siguiente: HA2 HD1 Publicación en el SECOP Revisados los diferentes procesos contractuales adelantados por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, el Ente de Control observó que la mayoría de los contratos celebrados en las vigencias auditas fueron publicados con posterioridad a su firma, en la plataforma Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, al tiempo estipulado en la normatividad vigente, inobservando lo estipulado en los artículos 1 y 3 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto compilatorio 1082 del 2015 que indica: “La Entidad Estatal está obligada a publicar

en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de

Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”, el principio de publicidad que trata el Artículo 209 de la Constitución Nacional, Ley 80 de 1993, el principio de transparencia según el numeral 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y la circular externa 1 del 21 de junio de 2013 de Colombia Compra Eficiente que señala: “En

cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en

el SECOP…”; como se muestra en el siguiente cuadro:

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Nº CONTRATO

FECHA SUSCRIPCIÓN

FECHA PUBLICACIÓN

OBSERVACIONES

001-2017 17/01/2017 20/01/2017

Contrato publicado dentro de los términos establecidos por la ley, pero esta sin firmar; Estudio previo (sin firma), registro presupuestal y acta de inicio (sin firma), documentos que fueron publicados dentro de los términos.

011-2017 21/02/2017 24/02/2017 Contrato, acta de inicio, análisis del sector y estudio previo (sin firmar), publicado dentro de los términos. CDP firmado el 16-febrero y publicado el 24 de febrero de 2017

059-2017 26/05/2017 26/05/2017 Acta de inicio, estudios previos y CDP fueron publicados fuera de términos, invitación sin fecha y sin firma.

060-2017 14/06/2017 14/06/2017 No publican el acta de inicio, RP, ni el acta de liquidación

062-2017 16/06/2017 22/06/2017 No publican acta de inicio, RP, ni el acta de liquidación. La comunicación de aceptación fuera de los términos de ley

068-2017 25/07/2017 28/07/2017 No se publicó el CDP y RP de la adición del Contrato, No existe publicación del acta de liquidación

088-2017 01/11/2017 02/11/2017

El acta de liquidación fue suscrita el 28 de diciembre de 2017 y se publicó el 11 de enero de 2018, la publicación del acta de inicio se hizo un día después de lo establecido por la norma.

013-2016 29/02/2016 04/03/2016

Acta de liquidación no está publicada (por este documento está FORMATO DE COBRO), se firmó el 4 de abril de 2016 y se publicó el 10 de enero de 2017 y el contrato está publicado fuera de los términos establecidos por la ley. Sólo publicaron 3 documentos (acta de inicio, contrato y Formato de cobro).

022-2016 04/04/2016 10/01/2017

El acta de liquidación (por este documento está FORMATO DE COBRO) se suscribió el 08 de junio de 2016 y se publicó el 10 de enero de 2017, 7 meses después de lo señalado por la ley, Solo publicaron 3 documentos (acta inicio, contrato y Formato de cobro).

028-2016 07/04/2016 10/01/2017

El acta de liquidación (por este documento está FORMATO DE COBRO) se suscribió el 9 de agosto de 2016 y se publicó el 10 de enero de 2017, 5 meses después de lo señalado por la ley, Solo publicaron 3 documentos

077-2016 27/05/2016 27/05/2016 No está publicado el CDP y el RP del valor inicial ni de la adición

079-2016 27/05/2016 03/06/2016 Acta de inicio y contrato, únicos documentos publicados y fuera de los términos establecidos por la ley

081-2016 08/06/2016 09/06/2016 No aparece la publicación del acta de liquidación, Solo publicaron 2 documentos (acta de inicio y contrato).

093-2016 19/07/2016 25/07/2016

Acta de inicio y contrato, los únicos documentos publicados y fuera de los términos establecidos por la ley, el acta de liquidación no aparece publicada.

108-2016 10/08/2016 16/08/2016

El acta de liquidación, CDP, RP no aparecen publicados, La comunicación de aceptación se firmó y se publicó el 10 de agosto de 2016. y el Acta de inicio se firmó el 11-agosto- 2016 y se publicó el 16 del mismo mes y año.

175-2016 18/11/2016 30/11/2016

El acta de liquidación se suscribió el 01 de diciembre de 2016 y se publicó el 01-enero- 2017, 23 días después de lo señalado por la ley, el otrosí modificatorio, acta de inicio, comunicación de aceptación y oferta seleccionada, documentos publicados fuera de términos.

Lo anterior conlleva a falencias en el control y seguimiento frente al principio de publicidad, por incumplimiento a los deberes funcionales del responsable de publicar información al SECOP, ocasionando inconsistencias en la publicación de la información que no permite un acceso oportuno a ella, situación que se configura como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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CONTRATO Nº 200.12.068 de 2017

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y EN LOS PROCESOS DE TITULACIÓN Y/O PROTOCOLIZACIÓN DE SUBSIDIOS ASIGNADOS DE VIVIENDA VIS Y VIP EN EL MUNICIPIO DE YOPAL EN EL MARCO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DIGNA CON INCLUSIÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL

CONTRATISTA YENNY CATALINA MONGUI PADILLA

VALOR $15.712.000 (Inicial:$10.474.800 + Adición $5.237.200) PLAZO SIETE (7) MESES

OBSERVACIONES

HA3 HD2 Falencias de Planeación Al realizar la revisión del contrato se observa que dentro de su objeto se encuentra el apoyo en actuaciones administrativas y el proceso de titulación y protocolización de subsidios. Sin embargo, la justificación de la necesidad va encaminada exclusivamente a realizar el proceso de titulación y/o protocolización de subsidios, tomando en consideración que de acuerdo al planteamiento de la entidad, el municipio de Yopal tiene como objetivo específico consolidar mediante la focalización y asignación de subsidios de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, las condiciones de habitabilidad para mejorar la calidad de vida de la población vulnerable del Municipio de Yopal, en coherencia con las metas proyectadas y en aras de disminuir el déficit cualitativo y cuantitativo del vivienda del municipio, para lo cual se debe efectuar la actividad de realización de procesos de titulación y/o protocolización de subsidios, a su vez el plan de desarrollo “Una bendición para Yopal 2016-2019” estableció dentro de sus metas la realización de procesos de titularización y/o protocolización de subsidios asignados. Al analizar los informes de actividades realizadas por la contratista, se observa que durante el tiempo que estuvo contratada no se realizó proceso de titularización de subsidio alguno, simplemente la contratista asistió esporádicamente a reuniones y se enviaron algunos oficios a la Oficina de planeación Municipal y otros a las notarías. A continuación se observa a grosso modo la relación de actividades ejecutadas y directamente relacionadas con el objeto contractual: en el primer mes elaboró tres oficios relacionados con el proceso de titularización; en el segundo mes se observa que la contratista asistió en dos oportunidades a reunión en la Oficina Asesora de Planeación, en desarrollo de las actividades inherentes al proceso de protocolización y/o titulación de subsidios de vivienda; en el tercer mes, la contratista registra la

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elaboración de tres oficios dirigidos a la Oficina Asesora de Planeación y asistió a una reunión en la misma dependencia; en el cuarto mes, acudió a la notaría a solicitar información relacionada con el proceso de escrituración y en el quinto mes remitió algunos oficios a las notarías solicitando información y modificó el proceso de titulación del IDURY. Como se puede observar, las actividades realizadas por la contratista, que se encuentran directamente relacionadas con el objeto contractual son muy escasas frente a la justificación de la necesidad planteada por la entidad. Se evidencia que la contratista no realizó proceso alguno de protocolización y/o escrituración de subsidios de vivienda durante el periodo de contratación sino que su actividad principalmente fue responder derechos de petición y elaborar actos administrativos correspondientes al área de infraestructura, hecho que resulta reprochable por parte de este órgano de control tomando en consideración que de acuerdo al manual de funciones y competencias laborales, dentro de la planta de personal los funcionarios en su mayoría tienen dentro de sus funciones proyectar las respuestas a derechos de petición y oficios que les sean asignados, razón por la cual se considera innecesaria la contratación de este tipo de servicios profesionales, si se analiza a la luz de la situación económica que viene afrontando la entidad toda vez que va en contravía de las políticas de austeridad del gasto por cuanto en la entidad existe una oficina asesora jurídica y se cuenta con el personal de planta suficiente en cada una de las dependencias, que pueden llevar a cabo estas mismas labores sin necesidad de contratar servicios externos. La situación antes descrita denota falencias de planeación tomando en consideración que el objeto contratado no se cumplió por cuanto no satisfizo la necesidad planteada sino que se desarrollaron actividades elementales y diferentes al proceso de escrituración de bienes. Adicionalmente, de manera concomitante se contrataron varias personas para brindar apoyo jurídico y dos auxiliares administrativos de apoyo para realizar este proceso de titulación y/o protocolización de bienes.

Lo anterior permite concluir falencias en la etapa de planeación contractual pues este órgano de control no se explica por qué si existía una necesidad apremiante no se llevó a cabo el proceso de protocolización y a su vez algunas actividades contractuales a lo largo de la ejecución del contrato no fueron asignadas a la contratista, situación que permite colegir que las actividades ejecutadas no estaban revestidas de ningún nivel de complejidad y hubiesen podido ser ejecutadas por el personal de planta adscrito a las diferentes áreas de la entidad. Al respecto, vale citar lo señalado por el Consejo de Estado, al referirse sobre el principio de planeación en la contratación estatal: “(…) de acuerdo con el deber de

planeación, los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente

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diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad (…)” “La planeación se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formación del contrato (…) Pero además ese parámetro de oportunidad, entre otros fines, persigue establecer la duración del objeto contractual pues esta definición no sólo resulta trascendente para efectos de la inmediata y eficiente prestación del servicio público, sino también para precisar el precio real de aquellas cosas o servicios que serán objeto del contrato que pretende celebrar la administración (…) De otro lado, el cumplimiento del deber de planeación permite hacer efectivo el principio de economía, previsto en la Carta y en el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, porque precisando la oportunidad y por ende teniendo la entidad estatal un conocimiento real de los precios de las cosas, obras o servicios que constituyen el objeto del contrato, podrá no solamente aprovechar eficientemente los recursos públicos sino que también podrá cumplir con

otro deber imperativo como es el de la selección objetiva (…)” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado número 68001-23-15-000-1998-01743-01(27315), del veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). De otra parte el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 dispone: Artículo 26º.- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio:

1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas (…)”

Lo anterior permite determinar falencias en la planeación del proceso contractual, dado que es evidente que el IDURY no tuvo en cuenta una fase de planeación adecuada respecto a las necesidades de la entidad; razón por la cual, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por la contravención a los principios de la función administrativa señalado en el Artículo 209 de la Constitución Política, incumplimiento al principio de planeación y principio de responsabilidad consagrado en los Artículos 23, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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CONTRATO Nº 200.12.060 / 14 DE JUNIO DE 2017

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO

COMPRA DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS TABLET PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS MISIONALES ASOCIADOS A LA OFICINA DE ESPACIO PÚBLICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL

CONTRATISTA LYN COMPUTADORES S.A.S.

VALOR $ 6.663.670,00

PLAZO SEIS (6) DÍAS

OBSERVACIONES

HA4 HD3 HF1 Gestión fiscal ineficaz - Satisfacción de la necesidad En el numeral 2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE SELECCIÓN., de los estudios previos, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural IDURY, estableció que “… La plataforma de

espacio público cuenta con un sistema de requerimiento virtual que se puede realizar desde cualquier parte de Yopal y que trabaja desde cualquier dispositivo móvil o terminal de trabajo, al ser un sistema virtual y síncrono, es decir trabaja en tiempo real, dicha plataforma estará trabajando de la mano de nuestros funcionarios que requerirá una conectividad en tiempo real, ya que la plataforma funciona desde la nube, es decir requerirán conexión a internet de manera constante, por ende se hace necesario la adquisición de dispositivos

móviles (Tablet)... Al ser un sistema que trabaja de manera virtual, podemos traer automáticamente los datos del requerimiento al proceso de liquidación trayendo los datos exactos y asignando los valores correspondientes a cada requerimiento a liquidar. La implementación de los equipos tecnológicos permitirá tener un control más estricto de los deudores morosos para proceder a realizar cobros coactivos lo cual nos permitirá aumentar considerablemente la eficiencia del proceso de recolección de dineros por conceptos de ocupación de espacio público, haciendo el proceso más rápido y mucho

más eficaz…” subrayado y negrita nuestro.

Para la verificación de la ejecución del contrato, se solicitó y se elaboró una Declaración por parte de los dos (2) técnicos operativos que cuenta la entidad para el desarrollo de las actividades de espacio público, quienes manifiestan que “No conocen y No utilizan la

plataforma de espacio público; que no han firmado acta de recibido del equipo electrónico (tablet) y que no han recibido ayudas o medios de trabajo para ejercer la labor de recolección

de información de los requerimiento de espacio público”, de igual manera se solicitó certificación por parte del Instituto en el que manifiesta el Subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano IDURY, que “por medio de la presente me permito manifestar que las

Tablet que fueron adquiridas para apoyar la implementación de la plataforma del trámite de

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otorgamiento de permisos de espacio público no se han entregado a la unidad de espacio

público (…)”

Lo anterior, permite concluir que si bien el contratista cumplió con la entrega del producto como consta en el Comprobante de Entrada a almacén No.040 del 22 de junio de 2017, a la fecha no se cuenta con la Plataforma de espacio público como tampoco los equipos tecnológicos (Tablet) han sido entregados a los funcionarios responsables del proceso, de otra parte no se le ha dado el uso correspondiente; situación que permite establecer un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia de los principios que rigen la contratación estatal y la función pública contenidos en el Artículo 209 de la Constitución Política, el Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, los Artículos 22, 27 y 34 de la Ley 734 de 2002, y un hallazgo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $6.663.670, toda vez que el producto no permitió satisfacer la necesidad por la cual se contrató.

CONTRATO 200.12.001/17 DE ENERO DE 2017

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

APOYAR LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS ACTIVOS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, CONCILIACIONES FINANCIERAS Y PROCESOS ADELANTADOS EN EL ALMACÉN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL “IDURY”.

CONTRATISTA LINA YANETH MILLÁN ESTEPA

VALOR $ 39.900.000

PLAZO ONCE MESES(11) Y DOCE (12) DÍAS

OBSERVACIONES

HA5 HD4 Falencia en soportes etapa precontractual Una vez revisada la etapa precontractual del contrato en mención se logró establecer que durante el periodo comprendido del 17 de marzo al 16 de abril del 2017, el cual fue cancelado a través del comprobante de pago No.433 no se evidencian soportes de ejecución, situación similar se presenta respecto del periodo de abril a mayo de 2017 el cual carece de soportes de ejecución. Dentro de la carpeta contractual se evidencia un archivo de soportes ajenos a la contratista antes citada y figuran los pagos No. 2 y 7 realizados a través de los comprobantes de egreso N° 208 y 803, los cuales corresponden a la señora Blanca Cecilia Eslava.

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Conforme lo anterior, el equipo auditor procedió a solicitar los comprobantes que sustentaran la realización de las actividades tales como formularios de presentación de la retención en la fuente por la vigencia 2017, a través de los cuales se verificó que los mismos se presentaron conforme a los plazos establecidos por la DIAN para esa vigencia. Las conciliaciones bancarias vigencia 2017 por concepto de espacio público, central de abastos y parque la herradura; adicionalmente se solicitaron los formularios de presentación del impuesto de industria evidenciándose que los mismos se presentaron conforme a la Resolución N° 6576 del 2016 emitida por la Secretaría de Hacienda Municipal. La situación encontrada anteriormente evidencia una falta de seguimiento y control por parte del supervisor y del pagador toda vez que las cuentas de cobro deben ir acompañadas de los soportes de ejecución del mes a cobrar y estas deben ser verificadas al momento del pago las cuales hacen parte del expediente contractual, por tal razón este Ente de control configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservancia de la Ley 594 del 2000, el Artículo 4 y 5 del Acuerdo 002 del 2014 del Archivo General de la Nación, Artículo 84 de la ley 1474 del 2011 e incumplimiento al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

CONTRATO No. 200.12.088 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2017

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

DESARROLLAR ACTIVIDADES LÚDICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CULTURALES CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS VIGENCIA 2017, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL “IDURY”.

CONTRATISTA NELCY CASTILLO TELLEZ

VALOR $12.000.000

PLAZO DOS (2) MESES

OBSERVACIONES

HA6 HD5 HF2 Carencia de soportes de ejecución La necesidad planteada en el estudio previo que dio origen a la suscripción del contrato señaló: “El Instituto de Desarrollo Urbano y Rural requiere dar cumplimiento a las actividades

contempladas en el Plan de Bienestar Social, el cual tiene como fin promover la calidad de vida del servidor público, abocado a fortalecer la vocación del servicio y la optimización de la gestión institucional, aumentando la satisfacción de los empleados que se desempeñan en el Instituto, así mismo, el reconocimiento del funcionario como ser integral sujeto a necesidades de tipo laboral, social, familiar, material, afectivo, moral y cultural las cuales se satisficiere al ofrecerle un ambiente laboral apropiado y desarrollando las estrategias de integración y participación de

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los servidores públicos con la intención de sostener y mejorar las relaciones interpersonales creando espacios de esparcimiento para los servidores y sus familias”.

Mediante resolución No. 200.30.0594 del 31 de mayo de 2017, se adoptó el Plan de Bienestar Social e incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal- IDURY para la vigencia de 2017. En la ejecución de las actividades incluidas en el Plan de Bienestar Social se celebró el contrato No. 088 de 2017, con la señora Nelcy Castillo Téllez, por valor de $12.000.000, cuyo objeto consistió en: “Desarrollar actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales

contempladas en el programa de bienestar social, estímulos e incentivos vigencia 2017, para

los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal “IDURY”, en el que se evidenciaron los documentos relacionados en el numeral 10, de las obligaciones del contratista del formato de carta de aceptación de la propuesta que señala: “Presentar

informes, una vez se realice cada una de las actividades (eventos), contempladas a realizar, como soporte para la realización de pagos parciales, anexando registro fotográfico, listado de asistencia y el correspondiente diagnóstico de evaluación del impacto de las actividades bajo

los formatos establecidos por el instituto en medio físico y magnético”. Sin embargo, revisado el expediente contractual se observó la inexistencia de registro fotográfico y planillas de asistencia que demuestren la ejecución de las actividades relacionadas a continuación: EVENTO: Organizar y realizar a todo costo una actividad de integración de fin de año a realizar según fecha convenida con la sub gerencia administrativa y financiera para los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural – IDURY, garantizando:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

50 Cena (presentar tres opciones de menú que contengan como mínimo una proteína con un gramaje no inferior a 300 gr, 2 carbohidrato más ensalada)

Unidad $30.000 $1.500.000

1

Disponer del sitio adecuado a no más de 1 km de distancia del perímetro urbano del Municipio en el cual se desarrollen todas las actividades, el sitio debe disponer de silletería, mantelería, decoración alusiva al evento.

Unidad $500.000 $500.000

1

Garantizar un grupo musical con la participación de por lo menos 4 músicos para una presentación mínima de 5 horas que incluya show de hora loca, sonido, música diferente géneros, artistas debidamente presentados para la ocasión, garantizar todos los equipos y elementos necesarios para la presentación.

Unidad $3.500.000 $3.500.000

450

Organizar la logística necesaria para la realización de las novenas de aguinaldos (9) según disposiciones de la entidad, organizando la respectiva convocatoria que incluya la familia de los funcionarios y refrigerios en torno a la fecha navideña (buñuelos, natilla, mantecada y bebida incluida empaque tetra -park).

Refrigerios $3.500 $1.575.000

VALOR TOTAL : $7.075.000

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El costo de la actividad antes dicha corresponde a siete millones setenta y cinco mil pesos ($7.075.000), el cual se considera constitutivo de daño al patrimonio público en razón a que no existe soporte (de acuerdo a lo pactado en el contrato) que demuestre la ejecución de la actividad, no obstante, la entidad contratante pagó el costo total de la misma al contratista.

Conviene anotar que la exigencia de planillas de asistencia y registros fotográficos corresponde a la manera en que las partes pactaron que se demostraría la ejecución de la actividad, por lo que el parámetro de verificación adoptado por este Despacho parte de analizar las obligaciones pactadas en la minuta contractual. Si bien es cierto en el informe del contratista se evidencian dos fotografías que según lo manifestado por la entidad corresponden a la prueba de ejecución de la actividad, dichas fotografías no permiten establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas y por tanto no pueden tenerse como soporte de ejecución del contrato. Por lo anteriormente expuesto, este Ente de Control determina que las mismas no dan fe del cumplimiento de las obligaciones del contratista, ya que no se evidencia el registro fotográfico, que permita establecer el cumplimiento de las actividades citadas, solamente aparece un listado de asistencia y se anexa un escaso registro fotográfico de las actividades objeto de reproche. Vulneración a la normatividad de austeridad en el gasto.

Ahora bien, al analizar el objeto de cada actividad, es decir la conmemoración o celebración de la navidad con cena, mesas, silletería, mantelería decoradas y alusivas a ésta celebración navideña, con show musical incluido, sumada la logística para la realización de las novenas de aguinaldos con refrigerios, se cuestiona toda vez que se trata de una conmemoración prohibida por la Ley de Austeridad en el gasto, el análisis de esta contratación se efectúa a la luz del artículo 2º del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, el cual reza: “Está prohibida la realización de recepciones, fiestas,

agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público”; lo anterior, en concordancia con el literal h) del Artículo 104 de la Ley 1815 de 2016, la cual estableció:

“Artículo 104. Plan de Austeridad del Gasto. Durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2915 (sic), se abstendrán de realizar las siguientes actividades: (…) h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo;(…)”

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Lo anterior, deja prever que se contrataron actividades que vulneraron la austeridad en el gasto al tener en cuenta que esta clase de conmemoraciones se encuentran de manera taxativa prohibidas por la ley. En consecuencia, se determina una gestión ineficaz e ineficiente por menoscabo del patrimonio público, al tener en cuenta que se pagó por unas actividades de las cuales no existió soporte real de su ejecución y, por otra parte, vulneraron las políticas de austeridad en el gasto público, por lo cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. De otro lado, el cumplimiento del deber de planeación permite hacer efectivo el principio de economía, previsto en la Carta Política y en el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, para el caso en estudio, y con presunta incidencia fiscal por $7.075.000 correspondiente al valor de las actividades que no fueron soportadas en el proceso contractual.

CONTRATO No. 200.12.059 DEL 26 DE MAYO DE 2017

CLASE SUMINISTRO

OBJETO

SUMINISTRO DE MATERIAL O ELEMENTOS DE PAPELERÍA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL - IDURY

CONTRATISTA EDGAR HUMBERTO ROJAS CEBALLOS

VALOR $ 16.735.026

PLAZO TRES (3) MESES

CONTRATO No. 200.12.062 DEL 16-JUNIO DE 2017

CLASE SUMINISTRO

OBJETO

SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA QUE REQUIERE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL

CONTRATISTA EDGAR HUMBERTO ROJAS CEBALLOS

VALOR $18.990.156

PLAZO CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS

OBSERVACIÓN EN COMÚN HA7 Falencias en el Estudio de Mercado En visita realizada al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural “IDURY”, se observó que para establecer el cálculo del presunto oficial de los contratos de suministro Nos. 059 y 062 de 2017, se tuvieron en cuenta las cotizaciones emitidas y los valores pagados por el IDURY, en la vigencia 2016, más los incrementos determinados por la ley, se acudió al costo histórico al cual se han adquirido los bienes a contratar, aspecto que resulta

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reprochable en razón a que la dinámica del mercado muestra que los precios fluctúan de manera constante, en consecuencia, el parámetro de comparación que está utilizando la entidad podría llevar a que se desconozcan las condiciones de mercado más favorables para la entidad. Así las cosas, el mecanismo que en mejor medida permite establecer el precio de mercado de los elementos a contratar es la cotización directa con los comerciantes y en su debido momento.

En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad mejore el procedimiento establecido para el cálculo del presupuesto oficial de los contratos de este tipo, adicionando lo concerniente la cotización directa con comerciantes.

CONTRATO Nº 200.12.028 de 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA “APOYAR LA IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y SELECCIÓN EN EL COMPONENTE DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL MUNICIPIO DE YOPAL DE BENEFICIARIOS PARA LOS PROYECTOS DE V.I.S. Y/O V.I.P. EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL”

CONTRATISTA INÉS PATARROYO COMBITA

VALOR $7.000.000

PLAZO CUATRO (4) MESES

OBSERVACIONES

Falencias de Planeación

Al realizar la revisión del proceso contractual se evidencia que el instituto suscribió el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes a subsidios en sus diferentes modalidades en el marco de la convocatoria pública a realizar en la vigencia 2017.

Las actividades contratadas van encaminadas a realizar el proceso de selección de beneficiarios de los proyectos de vivienda a su vez es evidente que el instituto realizó la contratación de varias personas con el mismo fin, sin embargo al momento de realizar la contratación del personal, el plan de desarrollo no había sido aprobado el Plan de desarrollo, sino que su aprobación se llevó a cabo el 30 de mayo de 2016, fecha en la cual ya habían transcurrido casi dos meses del plazo de ejecución sin que la entidad pudiera adelantar la convocatoria, proceso de postulación, verificación de información, proceso de filtros y demás actividades inherentes a la selección de beneficiarios desde la fase inicial hasta la selección de los beneficiarios. En efecto el plan de desarrollo “Una bendición para Yopal 2016-2019” Yopal Empresarial. Ciudad Región con Río: Joven, justa y todos trabajando, contemplaba en el reto 1. Yopal empresarial justa con enfoque integral, solidaria y con equidad, el programa Vivienda propia para todos y calidad de espacio público, una bendición para

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Yopal, la cual tenía por objeto el de identificar, caracterizar, seleccionar y asignar subsidios de VIS y/o VIP.

La situación antes descrita denota falencias de planeación toda vez que la entidad previo a contratar al personal con este fin, ha debido tener la certeza de que dicho proyecto hubiese sido aprobado por el Concejo Municipal; resulta reprochable para este órgano de control es que la convocatoria finalmente no se llevó a cabo durante las dos vigencias auditadas.

Como consecuencia de la falta de previsión se contrataron trece (13) personas que ejecutaron otras actividades relacionadas con el área de vivienda pero no cumplieron con la justificación de la necesidad planteada por la entidad, la cual tenía por objeto realizar la convocatoria pública para la postulación, realización de filtros y asignación a los beneficiarios de subsidios y la verificación del cumplimiento de los requisitos de acuerdo a los documentos presentados por los postulantes en el marco de la convocatoria pública a realizar en la vigencia 2016 con el fin de generar soluciones efectivas para el mejoramiento y construcción de viviendas a través de otorgamiento de subsidios de VIS o VIP en las diferentes modalidades.

Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario, por posible desconocimiento a lo dispuesto en el Artículo 346 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del Artículo 34, y 48, numeral 21 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo denominado “HA3 HD2 Falencias de Planeación”, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 200.12.079 de 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO ELABORAR LOS ESTUDIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS PREVIOS AL CONTRATO QUE REQUIERA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL

CONTRATISTA ERICA ALEXANDRA MEDINA GARCÍA

VALOR $24.500.000

PLAZO SIETE (7) MESES

OBSERVACIONES

Falencias de Planeación

Al realizar el análisis al contrato se observa que se pactó una contraprestación de $3.500.000. Al respecto la entidad certifica que para el pago de honorarios se tomó como base en los datos históricos, aseveración que contrarresta la realidad por cuanto el IDURY en el año 2014 expidió una resolución reglamentando la escala de honorarios para contratistas, la cual fue reemplazada por la Resolución N° 002 de 2015, “Por la cual se establece la escala de honorarios que el IDURY reconocerá para los contratos

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de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en la vigencia fiscal 2015”, en la cual se realizó un incremento del 4% respecto de la vigencia anterior.

En dicho acto administrativo la contraprestación económica por valor de $3.369.080, es la más aproximada a los honorarios cancelados en virtud del contrato objeto de estudio ($3.500.000); y corresponde a la categoría Profesional II, el cual de acuerdo al acto administrativo debía contar con título profesional y experiencia de dos (2) años relacionada con el objeto del contrato.

Llama la atención a este órgano de control que se haya realizado un análisis del sector económico a través del cual se establece una remuneración mensual por valor de $3.500.000, la cual además de ser superior a la descripción antes citada y no cumple con las exigencias mínimas, pues si comparamos el perfil que presenta la contratista nos encontraríamos en una remuneración correspondiente al Profesional IV cuya remuneración para 2015 se encontraba en $2.825.680, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución N° 002 de 2015, resolución que corresponde al antecedente más inmediato para la fijación de honorarios de los contratistas. Adicionalmente se observa que la contratista en la vigencia 2015 estuvo contratada con la misma entidad y su remuneración mensual era de $1.738.880 mensuales.

Al realizar la verificación de la experiencia acreditrada por el contratista se logró establecer que la entidad presuntamente adecuó la experiencia en cada uno de los contratos de acuerdo a la conveniencia, más no se ajustó a un verdadero análisis de necesidades ya que si observamos el histórico de los contratos podemos determinar que la experiencia requerida en cada caso varía y desde un principio se evidencia que la contratista no contaba con el perfil requerido para desarrollar dichas labores, sin embargo, la entidad modificó los requisitos en cada contrato a fin de lograr que la contratista cumpliera:

CONTRATO N°

OBJETO FORMACIÓN ACADÉMICA

EXPERIENCIA

200.12.002 de 2016

Prestación de servicios profesionales para realizar asesoría y acompañamiento en la elaboración de estudios previos y demás documentos previos al contrato que requiera la gerencia, subgerencia administrativa, y la unidad técnica; así como los procedimientos de la convocatoria de vivienda que adelante la entidad.

Acreditar título profesional de formación académica en el área de administración pública

Mínima de 2 años de prestación de servicios profesionales en materia de vivienda

200.12.008 de 2016

Elaborar los estudios y demás documentos previos al contrato que requiera las diferentes dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal

Profesional de formación académica en el área de administración pública

Mínima de 6 meses relacionada con el objeto del contrato

200.12.021 de 2016

Prestación de servicios profesionales para realizar asesoría y acompañamiento en la elaboración de los estudios y demás documentos previos al contrato que requiera la gerencia y demás dependecnias de la entidad

Acreditar título profesional de formación académica en el área de administración pública

Mínima de 4 meses en prestación de servicios profesionales en áreas afines al objeto del contrato.

200.12.079 de 2016

Elaborar los estudios y demás documentos previos al contrato que requiera las diferentes dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal

Acreditar título profesional de formación académica en el área de administración pública

Mínima de 4 meses en prestación de servicios profesionales en áreas afines al objeto del contrato.

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Desde la suscripción del contrato N° 200.12.002 de 2016 se observa que se contrató a la profesional sin cumplir con los requisitos que estableció la entidad pues la contratista se graduó el 25 de febrero de 2015 y para el 22 de enero de 2016 no había transcurrido siquiera un año de haber obtenido el título profesional. Como se puede observar con base en la tabla anterior y los criterios tenidos en cuenta para la remuneración, la profesional contratada no tenía la experiencia exigida para prestar los servicios contratados y la experiencia con la que contaba no se ajustó a la remuneración que debía recibir por concepto de la prestación de los servicios. La anterior situación denota falencias en la planeación de los contratos más aun cuando el instituto de acuerdo a los informes emitidos por la Oficina de Control Interno se encontraba adelantando políticas de austeridad del gasto debido a las dificultades que se encontraba atravesando. En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 30° del Artículo 35 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona a HA3 HD2 Falencias de Planeación, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº: 200.12.175 / 18 DE NOVIEMBRE DE 2016

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE REPUESTOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE SE REQUIREN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL IDURY

CONTRATISTA: ROSSANA FORERO BARRERA

VALOR: $18.787.809

PLAZO: TREINTA (30) DÍAS

OBSERVACIONES

Falencias de Planeación

Al realizar la revisión del expediente se observa que el instituto basó su estudio económico en tres cotizaciones realizadas a los establecimientos de comercio Agroindustriales Olimpo, Agro equipos Olímpica y José Aduleino Mora Pineda, las cuales -en promedio- arrojaron el valor de $19.196.000. En la justificación de la necesidad se argumenta: “(…) la Entidad viene adelantando acciones encaminadas al ornato y embellecimiento de los parques, mantenimiento y optimización del espacio público a través de las labores de limpieza, desmonte, entre otros, con el fin de evitar la afectación en la movilidad de los transeúntes y peatones en general y para cumplir con este propósito se apoya la labor por medio del Parque Automotor mencionado a continuación:

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Vehículo Cantidad

VOLQUETA KODIAK 209, MODELO 1995, PLACA OXD 242 1

RETRO EXCAVADORA 420E CATERPILAR 1

Dichos automotores constituyen medios de gran importancia, en diversas áreas tales como espacio público entre otras. Debido al alto nivel de utilización de estos vehículos se hace necesario realizar la adquisición de repuestos, mantenimiento y la reparación de estos bienes con el fin de garantizar su óptimo funcionamiento en procura de colocarlos a disposición para la ejecución de programas misionales de la Entidad que redundan en beneficio de la comunidad evitando con ello el deterioro progresivo de partes básicas para el adecuado funcionamiento.

En aras de buscar el funcionamiento al 100% de la maquinaria, se debe tener previsto el mantenimiento correctivo y preventivo de toda la maquinaria del Instituto. De otro lado la administración del IDURY debe conservar y mantener en buen estado los bienes públicos mediante procedimientos que garanticen el funcionamiento de estos y la preservación de los mismos.”

Al respecto es de señalar que la necesidad sustentada en el estudio previo, no tiene como respaldo un concepto técnico proferido por un funcionario competente e idóneo, en el que se indique los requerimientos puntuales de cada máquina, sino que simplemente se limitó a expresar que el instituto requiere la “reparación e instalación de repuesto para el mantenimiento preventivo y correctivo que se requieren para el funcionamiento del parque automotor del propiedad del IDURY” y relaciona veintiocho (28) ítems; de los cuales se desconoce dónde se origina la necesidad de realizar dichos cambios, si obedece a un estudio técnico o, por el contrario, si este se realizó basado en la hoja de vida de cada uno de los vehículos, de tal suerte que no hay certeza si los repuestos realmente debían ser reemplazados en cada vehículo o si aún no lo requerían.

Esta situación denota serias falencias de planeación, por cuanto la entidad no basó la necesidad de la contratación en un análisis técnico y responsable, que le permitiera determinar los repuestos que debían ser reemplazados y, con base en ello, estimar el presupuesto oficial.

El manual de contratación de la entidad establece: “La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con el proceso de contratación. Enunciación escrita y detallada de las razones que justifican el qué, el por qué y el para qué de la contratación, para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico.

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En este punto se debe consignar la historia del por qué se necesita contratar y lo esperado con la contratación a celebrar, con la finalidad de justificar y soportar la inversión de los recursos del Estado, como evidencia de la debida planeación. Debe describirse la necesidad de realizar el proyecto y la contratación de servicios, obras y bienes, haciendo especial énfasis en los aspectos más relevantes, que expliquen de manera clara el entorno de la situación y enumeren los problemas, dificultades y complicaciones que se están presentando o que

podrían llegar a presentarse en caso de no llevarse a cabo la contratación. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Responder a las preguntas de qué necesito contratar, por qué necesito contratar, para qué necesito contratar y la relación que existe entre la necesidad identificada y el objeto contratar.

En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos: • La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación. • Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado. • Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la

entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo. • Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan

sus recursos.”

De lo anterior se colige que la entidad desconoció por completo lo exigido en el manual de contratación adoptado por la entidad toda vez que la descripción de la necesidad realmente no contiene las razones claras que justifiquen el qué, el por qué y el para qué de la contratación, y tampoco el concepto técnico que determinó la verdadera necesidad de realizar dicha inversión. Esta situación se presenta por deficiencias del sistema de control interno en la entidad, que pueden llevar a la asignación ineficiente de recursos, en desmedro de la capacidad operativa de la misma; razón por la cual se establece un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario, por la contravención a los principios de la función administrativa señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política, así como el desconocimiento de los principios de planeación y de responsabilidad consagrado en los Artículos 23, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona a HA3 HD2 Falencias de Planeación, por tratarse de situación similar.

HA8 HD6 HP1 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El proceso de selección del contrato en cuestión se llevó a cabo bajo la modalidad de “selección de mínima cuantía”, conforme a lo dispuesto en el “Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía” del Decreto 1082 de 2015. En el numeral “2.9 REQUISITOS HABILITANTES” de los estudios previos que soportan el proceso, en el ítem 2.9.10 se dijo:

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“EN CASO DE QUE EL OFERENTE SEA PERSONA JURÍDICA O NATURAL CON

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS HABILITANTES ANTERIORMENTE CITADOS EL OFERENTE DEBERÁ ACREDITAR LOS SIGUIENTE (SIC)

REQUISITOS HABILITANTES (subrayado puesto)

8. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio con

fecha de expedición no mayor a 30 días, contados hacia atrás desde la fecha máximo para la presentación de ofertas. Para efectos de verificar la capacidad jurídica, a través del Certificado de Existencia y Representación Legal, la entidad tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Objeto social de la persona jurídica: se verificará que la persona jurídica este autorizada para cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verificar (sic) con el objeto social y/o actividad económica.

b. La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.

c. Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y

obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.” (folio 32) Como se puede observar, la administración de la entidad, a pesar de incluir a las personas naturales en el ámbito de los requisitos habilitantes previstos en el numeral 8, excluye soslayadamente un factor determinante para realizar la selección objetiva de proponentes personas naturales: la correspondencia que, bajo el principio de la sana crítica y las reglas de la experiencia, debe existir entre las actividades económicas que habitualmente ejecuta un comerciante y las que tiene registradas en su Certificado de Registro Mercantil ó en su Registro Único de Proponentes –RUP, si resultare procedente. De hecho, llama la atención que la administración resulte acuciosa frente a la exigencia de correspondencia entre el objeto contractual a desarrollar y las actividades económicas que registra la Persona Jurídica en su Certificado de Existencia y Representación Legal, mas no en las actividades económicas que la Persona Natural inscribe en su Certificado de Registro Mercantil, ya que son esas las que permiten determinar la idoneidad natural del proveedor frente al objeto contractual que se pretende ejecutar.

Al respecto es necesario señalar que, si bien es cierto que el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 señala unos parámetros puntuales para adelantar los procesos contractuales de mínima cuantía, dejando algunos detalles a la liberalidad de la entidad, ello no quiere decir entonces, que para esa modalidad de selección, las entidades públicas puedan omitir los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los artículo 209 y 267 Superior, así como los principios generales que contempla la Ley 80 de 1993.

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Sobre este particular, el Consejo de Estado ha manifestado: “La contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, mediante el cual las diversas entidades que lo componen pueden recurrir a los particulares o a otras entidades estatales, que cuenten con los elementos o la idoneidad requerida para el cumplimiento de algunas de sus tareas, cuando éstas no puedan satisfacer tales necesidades de manera directa. Por ello, la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general, directrices que, por la magnitud y diversidad de las situaciones que han de cobijar, deben estar dotadas de un elevado nivel de abstracción y generalidad, constituyendo así verdaderos principios regentes de la actividad administrativa del Estado en materia contractual. Ahora bien, cabe señalar que los principios de la contratación estatal “(…) no son simples definiciones legales, sino normas de contenido específico, de obligatorio acatamiento en toda la contratación estatal, sea cual fuere la modalidad en que ésta se realice (…) son

aplicables de manera estricta (…)” (negrita y subrayado puesto). (Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Radicado No. 39005 del 29 de agosto de 2013. Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

Visto lo anterior, y para el caso que nos ocupa, llama la atención que la administración del IDURY, independientemente de haber ofertado el menor precio, haya habilitado y declarado ganadora a la proponente Rossana Forero Barrera, cuyas actividades económicas registradas en su Certificado de Matrícula Mercantil de fecha 2016/11/15, corresponden a las siguientes (folio 104):

CÓDIGO ACTIVIDAD ECONÓMICA

2029 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS NCP

4752 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS

4642 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR

4643 COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO

Como se puede observar, ninguna de las anteriores actividades corresponde a la naturaleza del objeto contractual celebrado, ni guardan relación estrecha y/o conexidad mínima con el mismo; lo cual es evidencia suficiente para concluir que el proponente seleccionado no era idóneo para ejecutar el contrato. Entonces, se pregunta esté órgano de control: ¿Cómo la propietaria de un establecimiento de comercio de elementos de seguridad industrial podría ejecutar un objeto contractual, cuya naturaleza no tiene relación alguna con su actividad económica? De hecho, es claro que la proponente seleccionada, a pesar de ostentar la

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calidad de comerciante, no contaba con la idoneidad ni la experiencia para suscribir este tipo de contratos, situación que resulta altamente cuestionable toda vez que el objeto contractual y cada una de las actividades a desarrollar, por el grado de complejidad que entrañan, requieren cierto nivel de experticia que no es propio de ese sector comercial. Para el caso que nos ocupa, resultaba imperativo que la entidad pública tomara las medidas necesarias para asegurarse que los proponentes cumplieran con unos requisitos o lineamientos mínimos de experiencia e idoneidad, que permitieran una adecuada ejecución del objeto contractual y, sobre todo, la observancia de los principios rectores ya aludidos, lo cual hubiera conllevado necesariamente a rechazar la oferta seleccionada por no acreditar este último atributo, ya que no resulta excusable su aceptación conforme al deber legal de aplicar los principios rectores de la contratación estatal, tal y como lo señaló el Consejo de Estado. Esta situación conllevó a que la entidad pública que aceptara una propuesta de un proponente no idóneo, violando con ello los principios de selección objetiva, igualdad y responsabilidad; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; así como un presunto alcance penal por conductas tipificadas en la Ley 599 de 2000 (Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos). Carencia de soportes de ejecución. En la revisión del expediente contractual, no se encontró evidencia válida y suficiente que permitiera concluir la realización, a satisfacción, de las diferentes actividades de suministro de repuestos y mantenimiento pactadas. Al respecto es de señalar, por una parte, que en el pliego de condiciones y en el contrato se pactó que el contratista debía “Entregar un informe de las reparaciones y cambio de repuestos efectuados a cada vehículo, con el fin que repose en la carpeta del mismo” (folio 126), el cual se reportó al supervisor del contrato. No obstante lo anterior, es de advertir que el mismo resulta precario y poco útil, en la medida que no describe cada una de las acciones de cambio de repuestos y mantenimientos realizados a cada vehículo, y que el registro fotográfico adjunto es mínimo y no se puede evidenciar con certeza absoluta los cambios efectuados, pese a lo cual se certificó el cumplimiento por parte de la supervisión. Por otra parte, y según visita de campo realizada el día 14 de diciembre 2018, esta Contraloría evidenció que no se instalaron todos los repuestos previstos para la volqueta de placas OSE 749, ya que las piezas que debían ser reemplazadas con los nuevos repuestos, permanecen originales, es decir, como venían de la fábrica; situación

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que se concluye a simple vista con la permanencia de las marcas distintivas de la casa fabricante para los siguientes ítems:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO DE VOLQUETA MARCA CHEVROLET PLACA OSE 749.

ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD

DE MEDIDA

VALOR UNITARIO ($)

VALOR TOTAL ($)

14 CORREA DE LA VENTAVIOLA 1 UND 159.600,00 159.600,00

15 MANGUERA HIDRÁULICA 3 METROS 1 UND 65.920,00 65.920,00

19 MANGUERAS CAUCHO DE LONA 3/8” PARA SISTEMA DE COMBUSTIBLE

8 UND 65.200,00 521.600,00

20 CAMBIO CRUCETA CARDAN 1 UND 45.920,00 45.920,00

21 CAMBIO GUAYA ACELERACION 1 UND 315.200,00 315.200,00

22 MANGUERAS PARA BOMBONAS O FRENOS DE AIRE

2 UND 72.590,00 145.180,00

23 MANGUERAS SINFLEX POR TRES METROS

2 UND 62.336,00 124.672,00

24 CRUCETAS DEL CARDAN 5 UND 269.000,00 1.345.000,00

25 CAUCHO DE CENTRO 1 UND 59.633,00 59.633,00

26 BALINERA DE CENTRO 1 UND 46.352,00 46.352,00

27 CAMPANA DEL FRENO DE LA VOLQUETA IZQ.

1 UND 1.635.000,00 1.635.000,00

28 KIT DE EMBRAGUE DE LA VOLQUETA 1 UND 3.890.000 3.890.000,00

SUBTOTAL 8.354.077,00

IVA 16% 1.336.652,00

VALOR TOTAL 9.690.729,00

Como evidencia del no cambio de los repuestos señalados, se adjunta el siguiente registro fotográfico.

Volqueta OSE 749

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ITEM No.14 CORREA DE LA VENTAVIOLA

Como se puede apreciar, no se desmonto ningún tornillo, tuercas y demás componentes de ensamble, todas las piezas están genuinas de fábrica y no fueron manipuladas por un mecánico para el cambio. También se evidencia pintura de color verde aguamarina con la cual las ensambladoras marcan las piezas para lo referente a las garantías y está en su estado natural, sin mostrar ningún cambio.

Partes

genuinas de

fábrica

Partes

genuinas de

fábrica

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ITEM 15 MANGUERA HIDRÁULICA 3 METROS

ITEM 20-24 CAMBIO CRUCETA CARDAN

Partes

genuinas de

fábrica

Partes

genuinas de

fábrica

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ITEM 22 MANGUERAS PARA BOMBONAS O FRENOS DE AIRE

Como se puede observar, las piezas que se había previsto cambiar no fueron removidas y se mantienen en su condición original, lo cual lleva a determinar un hallazgo de tipo fiscal por $9.690.729, que corresponden al valor de los repuestos que fueron pagados pero no instalados. Esta situación se presenta por fallas en el sistema de control interno de la entidad, que se materializan en deficiencias de la supervisión, lo cual conlleva a poner en riesgo no solo la inversión de los recursos públicos sino el desempeño de los equipos y el logro de los fines misionales de la entidad, afectando con ello a la comunidad de Yopal. Por lo anterior, se establece un hallazgo de carácter administrativo con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, artículo 23 de la Ley 80 de 1993 y del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; así como un presunto hallazgo de alcance fiscal por $9.690.729, que corresponde al valor de los repuestos y mano de obra contratada, que no se evidenciaron al momento de la verificación física de los servicios contratados. El cual se adiciona a HA6 HD5 HF2 Carencia de soportes de ejecución, por tratarse de situación similar.

Partes

genuinas de

fábrica

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CONTRATO 200.12.011/ 21 DE FEBRERO DE 2017

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

ASESORÍA Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA EN EL DESARROLLO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A EFECTUAR LA ETAPA DE DIAGNÓSTICO DE LA ENTIDAD COMO PARTE DEL ESTUDIO TÉCNICO NECESARIO PARA REVISAR ANALIZAR Y REORGANIZAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL- IDURY POR NECESIDAD DEL SERVICIO Y MODERNIZACIÓN.

CONTRATISTA CENTRO INSTITUCIONAL DE PENSAMIENTO PÚBLICO S.A.S.

VALOR $ 25.000.000

PLAZO TRES (3) MESES

OBSERVACIONES

Gestión Fiscal Ineficaz

Mediante contrato N° 200.12.011 del 2017 el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural IDURY decide contratar a través de la modalidad contratación directa la prestación de servicio “Asesoría y orientación profesional y técnica en el desarrollo y acompañamiento de las actividades encaminadas a efectuar la etapa de diagnóstico de la entidad como parte del estudio técnico necesario para revisar analizar y reorganizar la estructura orgánica y planta de personal del instituto de desarrollo urbano y rural de Yopal- IDURY por necesidad del servicio y modernización”, para lo cual argumenta la siguiente necesidad: “(…) Es necesario que el Instituto para el Desarrollo Urbano y Rural de

Yopal IDURY conciba la modernización institucional como un verdadero proceso de transformación de la organización y su gestión administrativa que le permita brindar soluciones a corto plazo, a mediano y largo plazo en consonancia con la operación de una administración basada en resultados para ello requiere tener un diagnóstico sólido que cuente con su realidad actual administrativa y financiera como parte del estudio técnico de reforma administrativa o de organización institucional” (...) La finalidad que justifica el desarrollo del diagnóstico es poder a partir de él, verificar si es posible efectuar un rediseño institucional que permita mejorar sustancialmente el desempeño de la entidad… (…) Es así como éste contrato que se pretende celebrar permitirá ser el soporte de modernización institucional y contempla un resumen de plan de trabajo el diagnóstico organizacional y análisis de capacidad organizacional en el cual se practica la evaluación de la situación actual de la entidad, su venta de servicio en relación con el cumplimiento de sus objetivos funciones y obligaciones, evaluación de los procesos dentro del marco de modelo de operación por procesos. la adaptabilidad de la estructura frente a la implementación de los sistemas integrados de gestión pública especialmente el MECI y la posibilidad de medición de

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los servicios, usuarios y objetivos propuestos y su relación con la posibilidad de ejecución de metas de desarrollo municipal (...) (…) El diagnóstico como parte del estudio técnico que con el trabajo de asesoría se pretende acompañar permitirá una mirada a la estructura actual de los objetivos por dependencias funcionalidad de los grupos de trabajo planta de personal manuales de procesos y funciones indicadores de gestión plan de recursos humanos con el fin de dar un estado actual que lleve a los altos directivos de la entidad analizar si puede o no ponerse en marcha un proceso de diseño y reorganización institucional y la posibilidad de brindar una estructura y planta coherente y funcional para el desarrollo de la planeación estratégica.(…) (…) Con base en los resultados del diagnóstico organizacional se podrá establecer las necesidades de modificar la estructura orgánica y de planta de personal, la revisión de las necesidades frente a la contratación de prestación de servicios (…) definir claramente cuáles de los contratos existentes son reales satisfacciones de la prestación de servicios y las herramientas para identificar las necesidades futuras a fin de no perpetuar situaciones de riesgo frente al denominado contrato realidad (...)”

La Constitución Política de Colombia en su artículo 2° enmarca los fines esenciales del estado a través de los cuales, está el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Ahora bien, a través del artículo 3° de la ley 80 de 1993 el legislador fundamentó los fines que persigue la contratación estatal en Colombia, indicando que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Posteriormente mediante el artículo 4 de la misma Ley, el legislador reglamentó los derechos y deberes que gozan las entidades estatales para hacer cumplir y velar por el cumplimiento de los fines a través de la contratación estatal como el enmarcado en el numeral 1° del precitado artículo, el cual establece que en cabeza de la entidad estatal esta la obligatoriedad de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.

El numeral 1 del artículo 26 la Ley 80 de 1993, describe el principio de responsabilidad a través del cual los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a

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proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Frente a la esencia de la finalidad contractual, vale la pena resaltar lo señalado en la Sentencia C-035 de 1999. “Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo. En tal virtud, la observancia de dichos principios no constituye un fin en sí mismo, pues su acatamiento busca precisamente que se convierta en realidad el cumplimiento de los deberes sociales del estado. (…)” Así mimo a través de la sentencia C-400 del 99 la corte señaló: “(...) Tenemos entonces que la función pública está al servicio del interés general, y que puede llevarse a cabo mediante el mecanismo de la contratación estatal. En consecuencia, es forzoso concluir que dicha contratación también está al servicio de ese interés general. Es por ello que el artículo 3° de la ley 80 de 1993, prescribe que la contratación administrativa persigue “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellos en la consecución de dichos fines.” y el inciso segundo de esta misma norma, indica con claridad lo siguiente: “los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones…(…)” “Cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas. La celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio. A veces la relación con el interés público es inmediata, en tanto que en otras ocasiones la relación es apenas indirecta. Sin embargo, el hecho de la celebración del acto jurídico por parte del Estado implica la presencia del interés público. Por ello, no existe razón para no predicar de todos los contratos celebrados por el Estado los mismos principios y postulados.” De acuerdo con la normatividad y postulados enunciados anteriormente, el equipo auditor analizó bajo los parámetros de oportunidad, materialización e impacto cada una de las actividades a llevar a cabo descritas en el estudio previo, adicionalmente se verificó el producto que debía ser entregado por el Centro Institucional de Pensamiento Público S.A.S como herramienta necesaria para que el Instituto de Desarrollo y Rural de Yopal, concibiera la oportunidad y viabilidad de realizar una restructuración.

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Conforme al ítem 5.8 de los estudios previos indicó las actividades a desarrollar y el producto a obtener así: “PRODUCTO QUE CON EL APORTE DE LOS SERVICIOS RESULTANTE DE LA ASESORÍA

LOGRARÁ LA ENTIDAD CON EL GRUPO DE TRABAJO QUE SE CONFORME.”

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A

DESARROLLAR

PRODUCTO QUE CON EL APORTE DE LOS SERVICIOS RESULTANTES DE LA ASESORÍA LOGRARA LA ENTIDAD QUE CON EL GRUPO DE TRABAJO QUE SE CONFORME

1

Orientar y acompañar el diseño y la aplicación de los talleres de análisis, discusión y adopción de decisiones en el desarrollo del proyecto de modernización estatal.

Capacitación y reuniones de trabajo de análisis sobre el proceso de modernización, su contexto, metodología y aplicación de herramientas según metodología.

2

Asesorar y acompañar la elaboración por parte de la entidad del diagnóstico que contenga los siguientes componentes:

Reseña histórica

Identificación del marco constitucional, legal y político para determinar competencias

Análisis del entorno externo de la entidad

Identificar junto con los funcionarios y facilitarle mediante orientación al responsable de talento humano el análisis de las situaciones administrativas de los servidores públicos y análisis de hojas de vida.

Asesoría para el análisis de la capacidad institucional o entorno interno de la entidad

Análisis de los procesos productos y servicios de la entidad.

Diagnóstico del estado actual de la entidad frente a la identificación del ámbito territorial de competencia y la prestación del servicio según factores externos.

Identificación completa del marco legal de competencias.

Análisis y diagnóstico de los perfiles, hojas de vida y

situaciones administrativas de los servidores públicos con

vínculo laboral.

Análisis de la información a partir de la tabulación de la

información y conclusiones del diagnóstico tomando como

base la matriz DOFA.

Identificación de la estructura, planta de personal actual, y análisis de manual de funciones y competencias laborales actual, identificación de políticas y planes de recursos humanos. Análisis de los empleos dentro de la estructura orgánica, naturaleza de los empleos, nivel jerárquico, distribución por dependencias y costos y su relación con las necesidades del servicio actuales del Municipio en el marco del modelo de operación por procesos y el desarrollo del MECI y el SGC.

Aplicación de encuestas para la evaluación del servicio y otros medios de verificación y la efectividad de los trámites.

Aplicación de entrevistas.

3

Asesorar y acompañar técnicamente la aplicación y revisión a las cargas de trabajo de acuerdo con procesos procedimientos por dependencias.

Aplicación de cargas de trabajo de la planta actual por procesos en cada dependencia bajo la metodología subjetiva, consolidación de cargas y análisis de las mismas.

4

Asesoría y acompañamiento en el análisis financiero identificación de situación actúa y menos cinco vigencias anteriores.

Análisis financiero, con la inclusión de un capítulo de análisis de impacto con la reforma según propuesta.

5

Identificar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión asistenciales, con el fin de verificar si es necesaria la creación de empleos frente a las actividades de resorte permanente y funcional de la entidad que requieran ser creados como empleos esto como parte del análisis de servicio.

Aplicación de matriz a análisis de contratos de prestación

de servicio y diagnóstico de estado de gastos por servicios

personales indirectos.

6 Asesoría para la consolidación de diagnóstico de la entidad.

Análisis del diagnóstico de la entidad frente al modelo de

operación actual de la necesidad de modernización y

reorganización tomando como base análisis por procesos y

frente a la gestión por resultados.

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ACTIVIDAD No. 1. Una vez realizado el análisis y verificación por parte del equipo auditor del expediente contractual, no se encontró evidencia de planillas, registro fotográfico o actas de las reuniones contempladas en el primer ítem como parte necesaria para realizar la socialización y ejecución del objeto contratado por parte del Centro Institucional de Pensamiento Público S.A.S, tampoco se encontró el plan de trabajo, en el cual debía haberse documentado el avance de la ejecución de las etapas o actividades a realizar, la medición de cada actividad, los tiempos de realización, los riesgos inherentes a dichas actividades, los responsables de cada proceso involucrado, recursos utilizados etc. Parámetros necesarios para concretar cada una de las acciones a adelantar por el equipo de trabajo y así llevar a buen término el diagnóstico como producto final.

ACTIVIDAD No. 2 y No.3: Frente a esta actividad la cual abarca de manera general gran parte de los factores externos y estructura interna, se realizó una comparación con lo consignado en la Guía de Rediseño Institucional para Entidades Públicas en el Orden Territorial de la Función Pública, teniendo en cuenta que obedece y es de aplicación para el IDURY, adicionalmente revisadas una a una las actividades a llevar a cabo, este Ente de Control observó que las mismas corresponden a la mencionada guía de la función pública. Así las cosas, se evidenció que no se existe producto alguno del análisis de los factores que afectan al IDURY, tales como ventajas o amenazas macroeconómicas, el contexto político en los que se debe de tener en cuenta el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial, política pública, factor social, entre otros aspectos de gran importancia para esa entidad, teniendo en cuenta las funciones encomendadas por el artículo tercero de del Decreto N° 135 del 2001.

Por otra parte, no se evidenció un producto frente a la capacidad institucional la cual abarca la capacidad de gestión, estructura organizacional, información financiera y fiscal, análisis de talento humano, cuyo resultado buscaba encontrar una explicación de los impactos negativos permitiendo así mostrar de forma relevante las situaciones de mayor gravedad y que deben de ser objeto de análisis para la consecución de resultados positivos sobre los mismos, bajo paramentos técnicas o políticas y así determinar los componentes claves para lograr un fortalecimiento institucional.

Frente al análisis de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos y el producto obtener, de acuerdo a los estudios y documentos previos era el análisis y diagnóstico de los perfiles y hojas de vida, respecto de lo cual éste Ente de control evidenció en la carpeta del expediente contractual copia de una hoja de Excel la cual desglosa información que compone las hojas de vida de los funcionarios adscritos a la planta de personal, la afiliación al sistema de seguridad social, formación académica, antecedentes, cargo que ocupa, entre otras. Situación altamente cuestionada por este Ente de Control en cuanto a que dicha información corresponde a una mera tabulación sin que la misma genere un impacto frente a la idoneidad del personal en relación con los perfiles de cada empleo. En síntesis no se evidencia ningún diagnóstico partiendo

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de la base que dicha tabulación no se puede constituir como una herramienta para que el IDURY tome decisiones sobre los actuales perfiles y empleos de su planta de personal, aseveración respaldada en que el manual de funciones y competencias laborales existente no sufrió modificación alguna desde su última actualización, que se realizó a través de la Resolución 200.30.0219 de 2016.

Frente a la aplicación de las cargas laborales a través de certificación por parte del IDURY, esta entidad indicó que había realizado la medición de cargas de trabajo método subjetivo el día 4 de mayo de 2017, formatos entregados a este Órgano de Control. Si bien es cierto y como se mencionó anteriormente la aplicación de las diferentes metodologías o procedimientos llevados a cabo en un diagnóstico que tiene como fin la viabilidad de una restructuración por sí solo no genera o satisface ninguna necesidad, es decir el resultado de dicha aplicación, tal como se menciona en la guía de la función pública es que la entidad tenga el conocimiento que permita determinar las necesidades de personal (en cantidad y calidad) de cada dependencia de la institución. En otras palabras, lo que busca es evidenciar si existe déficit o excedente de empleos con relación a la planta de personal actual y a la verificación de los perfiles de los empleos de la misma.

Ahora bien, los resultados obtenidos de la aplicación de estas cargas son una herramienta para que a partir de ella se genere una propuesta de una nueva planta de personal, situación que no se evidencia documental ni materialmente en el IDURY toda vez que, la relación de la planta de personal entregada por esa entidad la integran 21 empleos distribuidos en (1) gerente,(1) subgerente administrativo y financiero, (1) subgerente de infraestructura,(1) jefe oficina asesora jurídica, (1) jefe oficina control interno, (2) profesionales especializados, (1) inspector de policía, (1) técnico en sistemas, (1) inspector urbanístico, (3) auxiliares administrativos (3) técnico operativo, (2) conductor mecánico, (1) contador público y (2) técnico administrativos, plata de personal que permanece en la actualidad según relación entregada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural De Yopal.

Otra situación objeto de reproche es que la aplicación de esas cargas laborales hayan sido producto de este contrato, en razón a qué, si bien presuntamente se realizaron en el periodo de ejecución del contrato objeto de estudio, según la certificación emitida por el IDURY no se encontró acto administrativo o motivado donde se justificara la realización de las mismas.

En cuanto a los procesos y procedimientos del IDURY y los productos a obtener en como realización de este proceso contractual, este Órgano de Control evidenció que no se encontró producto documentado, ni evidencia alguna de una posible realización del mismo, toda vez que, según certificación emitida por el IDURY informó que mediante Resolución 200.301109 del 2012 “se adoptó el manual de procesos del instituto de Desarrollo Urbano y Rural -IDURY” y mediante Resolución N° 0527 de 2008 se

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establecieron las directrices y mecanismos para el mejoramiento de los procesos y procedimientos. ACTIVIDAD No. 4. Frente a este ítem o actividad este Ente de Control cuestiona el producto obtenido como resultado de la asesoría por el Centro Institucional de Pensamiento Público S.A.S por cuanto según este se obtendría un “análisis financiero

con la conclusión de un capítulo de análisis de impacto de la reforma según propuesta” (subrayado fuera de texto). Revisado el resultado que reposa en la carpeta contractual se observa que el mismo obedece a un marco financiero del IDURY, en el cual sólo se analizó la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de cinco vigencias anteriores, siendo este análisis precario frente a la connotación dentro de la viabilidad de una posible restructuración, adicionalmente no se evidencia una proyección de los mismos frente a las vigencias futuras, es decir no se podría medir la sostenibilidad de la propuesta en el tiempo. Adicionalmente no se evidencia prueba alguna en la carpeta contractual. Otro aspecto relevante es que el producto no concuerda con el enmarcado en los estudios y documentos previos, toda vez que, el análisis financiero es el que se realiza a los estados financieros a través de los cuales se analizan de forma cualitativa y cuantitativa la estructura contable y financiera de la entidad mediante la aplicación de la metodología de análisis de estructura y del análisis de posición, los cuales deben de ir acompañados de los ratios financieros, herramienta importante y complementaria la cual permite identificar los puntos claves financieros que están afectando la correcta ejecución misional y las áreas donde es importante hacer mejoras en términos de tiempo y procedimientos como es el caso de la efectividad de cartera y el proceso coactivo, cuyo único fin es el de garantizar la recuperación del recurso y la materialización de las funciones conferidas como entidades del Estado. En tal sentido, se concluye que lo que se presentó fue un análisis de las ejecuciones presupuestales no un análisis financiero, en consecuencia difícilmente se podría tomar decisiones que coadyuven a garantizar la permanencia y estabilidad del IDURY.

ACTIVIDAD No. 5 Para esta actividad se esperaba obtener como resultado, la aplicación de una matriz de análisis a los contratos de prestación de servicios y diagnóstico de gastos por servicios personales indirectos, la cual permitiría identificar la necesidad de la contratación del personal por órdenes de prestación de servicio o la necesidad de suprimir los mismos. Este Ente de Control no evidenció aplicación de matriz alguna, e impacto alguno generado en los procesos que adelanta el IDURY.

Revisada la metodología de la Guía de Rediseño Institucional para Entidades Públicas en el Orden Territorial de la Función Pública y los actividades o productos a obtener descritos en los estudios previos, este Órgano de control concluye que las actividades a

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realizar son todas las descritas en la guía de la función pública en tal sentido y según la misma, el producto que se debía de haber obtenido a nivel general es el que se muestra en la siguiente imagen:

ACTIVIDAD NO. 6 Como resultado total de la realización de las actividades descritas anteriormente, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal recibiría como producto por parte del Centro Institucional de Pensamiento Público S.A.S el análisis y diagnóstico frente al modelo de operación actual y a la necesidad de modernización y reorganización, tomando como bases análisis por procesos y frente a la gestión por resultados, situación contraria al producto recibido por el IDURY, toda vez que la materialización de las actividades descritas no dieron cumplimiento a las necesidades planteadas, siendo ineficaz la utilización de los recursos destinados frente al producto entregado, además no fue un diagnóstico sólido que evidenciara la realidad administrativa y financiera como parte del estudio técnico de reforma administrativa o de organización institucional. En consecuencia no cumplió el fin previsto para que a partir de éste se llegara a alguna conclusión frente a un posible rediseño institucional y mejorar sustancialmente el desempeño de la entidad.

En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del artículo 2 Constitución Política de Colombia, artículo 3 y 4 de la Ley 80 de 1993, numeral 1, del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $25.000.000, correspondiente al valor del producto a obtener como resultado del presente contrato, necesario para la posible viabilidad de la restructuración del IDURY el cual no satisface la necesidad planteada en los estudios previos, el cual se adiciona al hallazgo denominado “HA4 HD3 HF1 Gestión fiscal Ineficaz”, por tratarse de situación similar.

HA9 HD7 Falencias en la Supervisión

Revisado el expediente del contrato objeto de estudio, este Ente de control evidenció falencias en los soportes de ejecución de las actividades contractuales y su objeto contractual, por cuanto no existe la evidencia del producto entregado debidamente documentada para realizar la verificación. Por tanto, este Ente de Control establece un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por inobservancia de la Ley 594 del 2000 el artículo 4 y 5 acuerdo 002 del 2014 del Archivo General de la Nación artículo 84

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de la Ley 1474 del 2011 e incumplimiento al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. De acuerdo con la situación descrita anteriormente, este Ente de Control concluye que hubo una falta de seguimiento control y verificación por parte de la supervisión del mencionado contrato frente a la ejecución del mismo, toda vez que, según lo consignado la CLÁUSULA CUARTA Informes: “En el desarrollo de las clausulas 2 y 3 del

presente contrato el contratista deberá presentar un informe previo a cada pago realizado por el IDURY y un informe final con la finalización del plazo de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de los informes que el supervisión requiera cuando lo considere conveniente.”

Por otra parte, la CLÁUSULA QUINTA Valor y forma de pago del contrato, indicaba que el valor del pago se pagaría el 50% conforme la ejecución del componente 1 y 2 de orientación de talleres y diagnósticos y el otro 50% restante con la ejecución de los 4 componentes restantes y consolidación y entrega con el equipo de la entidad del diagnóstico previa entrega del informe correspondiente y visto bueno por parte del supervisor.

Así mismo a través de la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA Supervisión: indica que, para la buena ejecución, seguimiento y el cabal cumplimiento del presente contrato se designó al subgerente administrativo y financiero o quien haga sus veces, como supervisor del contrato quien por delegación atenderá al cumplimiento del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

Al respecto, la Ley 1474 de 2011 señala:

ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. (…)”

En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por desconocimiento a lo dispuesto en los Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1º del Artículo 34 de Ley 734 de 2002. HA10 Falencias Administrativas

Una vez revisada la cuenta de cobro del presente contrato este ente evidenció que la resolución que aparece en la factura N° 196, tiene fecha de autorización 6 de mayo de 2014, autorización que se encontraba vencida al momento de expedirla por el Centro Institucional de Pensamiento Público S.A.S, situación que no se tuvo en cuenta por parte del funcionario que revisa los soportes al momento de la causación del mismo, según lo reglamentado por la DIAN en el artículo 4 en la Resolución N° 3878 de 1996 a través de la cual se reglamenta los controles técnicos y fiscales sobre la facturación

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indicando que “La Administración expedirá una resolución en donde se indique la numeración autorizada, la cual tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la fecha de notificación.”

La anterior situación, se origina en deficiencias y falta de revisión del procedimiento establecido para la aprobación y pago de las cuentas, conllevando a un hallazgo administrativo, a fin que la entidad realice las acciones de mejoras pertinentes.

2.4. Contratos y convenios sin Liquidar

Durante el desarrollo de la Auditoría, se realizó análisis a los procesos contractuales pendientes de liquidar de vigencias anteriores por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY.

Al respecto, se solicitó a la Entidad relación de los contratos y/o convenios que a la fecha se encontraban sin liquidar, con el informe actualizado de las actuaciones jurídicas y administrativas adelantadas por el IDURY frente a dichos contratos y/o convenios.

El instituto reportó dos (2) contratos sin liquidar de la vigencia 2017 por valor total de $9.550.000, dentro de los cuales se observó:

De acuerdo al reporte entregado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, sobre el estado de cada uno de los contratos señalados en el cuadro anterior, se observó que el IDURY posee la competencia aun para la liquidación de los contratos, puesto que aún no ha pasado los 30 meses establecidos en la norma.

De igual manera el instituto reportó cuatro (4) contratos y/o convenios sin liquidar de vigencias anteriores a las auditadas, dos (2) contratos de la vigencia 2014, uno (1) vigencia 2011 y uno (1) de la vigencia 2010 por valor total de $26.008.786.108, dentro de los cuales se observó lo siguiente:

CONTRATO /

CONVENIO

OBJETO VALOR TOTALPLAZO DE

EJECUCIÓN

PLAZO FINAL (EN

CASO DE

PRORROGAS Y/O

SUSPENSIONES

FECHA Y

VIGENCIA DE

GARANTIAS

RAZONES DE LA NO LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO Y/O CONVENIO

ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS Y/O

JURIDICAS ADELANTADAS

POR LA ENTIDAD

200.12.052

ADICIONAL AL CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN

No.200.12.052 DE 2017. OBJETO: APOYAR LA

OPERACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE

ESTACIONAMIENTO Y/O ZONAS AZULES

$ 4.300.000

CUATRO (04)

MESES Y

QUINCE (15)

DIAS

VEINTISEIS (26)

MESES

03/5/2017 VIGENCIA

DESDE: 03/05/2014

HASTA: 04/12/2017 -

ADICIONAL

02/08/2017

VIGENCIA DESDE:

02/08/2014 HASTA:

18/01/2018

El día 12 de Junio del 2017 se suscribió

acta de terminación, y está en proceso

acta de recibo y liquidación, la cual no se

surtirá hasta tanto la Gobernación de

Casanare y el IDURY terminen el

proceso de revisión de los respectivos

informes presentados por parte de la

interventoría, los cuales se les ha venido

solicitando correcciones y ajustes, para

posteriormente suscribir la respectiva

acta de liquidación.

Revisión de informes

presentados por parte de la

interventoría.

200.12.383

APOYAR Y ASISTIR LA REALIZACIÓN DE

VISITAS DE RECONOCIMIENTO PARA LA

ASIGNACION DE SUBSIDIOS COMO PARTE

DEL COMPONENTE DISMINUIR EL NUMERO

DE HOGARES EN CONDICION DE

VULNERABILIDAD QUE HABITAN EN

VIVIENDAS INADECUADAS

$ 5.250.000TRES (3)

MESESN/A

24/03/2017

VIGENCIA

DESDE:

24/03/2014

HASTA:

28/10/2017

El día 12 de Junio del 2017 se suscribió

acta de terminación, y está en proceso

acta de recibo y liquidación, la cual no se

surtirá hasta tanto la Gobernación de

Casanare y el IDURY terminen el

proceso de revisión de los respectivos

informes presentados por parte de la

interventoría, los cuales se les ha venido

solicitando correcciones y ajustes, para

posteriormente suscribir la respectiva

acta de liquidación.

Revisión de informes

presentados por parte de ia

interventoría.

TOTAL $ 9.550.000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Respecto al Convenio de Cogestión No.001 del 2011 por valor de $14.884.000.200, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, perdió la competencia por vencimiento de términos, igualmente el IDURY manifiesta que “En el marco de las

obligaciones pactadas dentro del convenio de cogestión, el Departamento de Casanare tiene a su cargo supervisar las obras derivadas del mismo, así como también son los que realizan el desembolso de los recursos del convenio, por ende los recursos están bajo su custodia. De otra parte es importante aclarar que la interventoría para el proyecto de Torres del Silencio fue

contratada directamente por la Gobernación de Casanare”.

VIGENCIA

CONTRATO /

CONVENIO

OBJETO VALOR TOTALPLAZO DE

EJECUCIÓN

PLAZO FINAL (EN

CASO DE

PRORROGAS Y/O

SUSPENSIONES

FECHA Y

VIGENCIA DE

GARANTÍAS

RAZONES DE LA NO LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO Y/O CONVENIO

ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS Y/O

JURIDICAS ADELANTADAS

POR LA ENTIDAD

INDICAR SI LA ENTIDAD A

LA FECHA POSEE

COMPETENCIA PARA

LIQUIDAR EL CONTRATO

Y/O CONVENIO O SI YA SE

PERDIÓ COMPETENCIA

N° DE

CONTRATO DE

INTERVENTORÍA

(SI LO HAY)

ESTADO ACTUAL

DEL CONTRATO

DE

INTERVENTORÍA

OBSERVACIONES

2010CONVENIO

139

“CONTINUACIÓN

CONSTRUCCIÓN SEGUNDA

ETAPA DEL PLAN CENTRO DEL

MUNICIPIO DE YOPAL”

$ 5.796.462.694OCHO (8)

MESES

SESENTA Y UN

(61) MESESN.A

Se debe proceder inicialmente a liquidar

el contrato de obra derivado de dicho

convenio y remitir la información

pertinente para tramitar el acta de

liquidación respectiva

N/A

Sí se tiene competencia

ya que se han surtido las

diferentes actuaciones

administrativas y jurídicas

(suspensiones,

ampliaciones, adiciones

en plazo, otro si

modificatorios etc.) para

mantener vigente el

convenio en referencia

N.A N.A

Del convenio interadministrativo derivan los

contratos N° 200.12.378 de 2014 cuyo objeto es

“Continuación Construcción Segunda Etapa Plan

Centro: Tramo 2: Carrera 19 y 20 entre Calles 8 y

9 y Tramo 3: Diagonal 9ª entre Carrera 24 y Calle

10 Municipio de Yopal Departamento de

Casanare”, de la cual se contratan obras por

valor total de $ 4.981.750.710,00; de la misma

forma suscribe el Contrato de Interventoría N°

200.12.383 de 2014 cuyo objeto es “Interventoría

Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica y

Ambiental para el Contrato de Obra Derivado del

Convenio No. 139 de 2010”, en la que en este

último contrato se asignan recursos del convenio

solo para el adicional en valor por la suma de

$164’012.052,00.

2011

CONVENIO

DE

COGESTIÓN

0001 DE

2011

COGESTIÓN MEDIANTE LA

ADJUDICACIÓN DE 336

SUBSIDIOS EN DINERO Y/O

ESPECIE PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE

SOLUCIONES HABITACIONALES

DE VIVIENDA NUEVA EN LA

URBANIZACIÓN "TORRES DEL

SILENCIO" PARA 336 NUCLEOS

FAMILIARES SUSCEPTIBLES A

SUBSIDIO NACIONAL DE

VIVIENDA, EN YOPAL -

CASANARE.

$ 14.884.000.200DOCE (12)

MESES

SESENTA Y

CINCO (65)

MESES Y

CUARENTA Y

SIETE (47) DIAS

05/08/2016

VIGENCIA

DESDE:

06/05/2016

HASTA

25/07/2019

La interventoría no ha aportado el informe

final, para conocer el estado de ejecución

final de la obra, en los aspectos técnicos y

financieros

Por ser un convenio

suscrito con la

Gobernación de Casanare

y un cogestor, la Entidad

ha estado participando en

mesas técnicas a fin de

requerir a la interventoría

para que aporte el informe

final de la ejecución de las

obras derivadas del

convenio

PERDIÓ LA COMPETENCIA

POR VENCIMIENTO DE

TÉRMINOS

N.A N.A

En el marco de las obligaciones pactadas

dentro del convenio de cogestion, el

Departamento de Casanare tiene a su cargo

supervisar las obras derivadas del mismo, asì

como tambien son los que realizan el

desembolso de los recursos del convenio, por

ende los recursos estan bajo su custodia,

De otra parte es importante aclarar que la

interventoria para el proyecto de Torres del

Silencio fue contratada directamente por la

Gobernacion de Casanare.

2014 200.12.378

CONTINUACIÓN

CONSTRUCCIÓN SEGUNDA

ETAPA PLAN CENTRO: TRAMO 2:

CARRERA 19 Y 20 ENTRE

CALLES 8 Y 9 Y TRAMO 3:

DIAGONAL 9ª ENTRE CARRERA

24 Y CALLE 10 MUNICIPIO DE

YOPAL DEPARTAMENTO DE

CASANARE”.

$ 4.981.750.710CINCO (5)

MESES

VEINTISEIS (26)

MESES

09/4/2017

VIGENCIA

DESDE:

25/08/2014

HASTA:

19/02/2023

El día 12 de Junio del 2017 se suscribió

acta de terminación, de fecha 19 de

Febrero del 2018 acta de recibo y está en

proceso de revisión de los respectivos

informes presentados por parte de la

interventoría, los cuales se les ha venido

solicitando correcciones y ajustes tanto

por la supervisión del IDURY como por

parte de la Gobernación de Casanare

para posteriormente suscribir la

respectiva acta de liquidación.

Revision de informes

presentados por parte de

ia interventoria.

SI, SE TIENE

COMPETENCIA200.12.383

EN PROCESO DE

LIQUIDACIONNINGUNA

2014 200.12.383

INTERVENTORÍA TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,

CONTABLE, JURÍDICA Y

AMBIENTAL PARA EL CONTRATO

DE OBRA DERIVADO DEL

CONVENIO No. 139 DE 2010.

$ 346.572.504CINCO (5)

MESES

VEINTISEIS (26)

MESES

09/4/2017

VIGENCIA

DESDE:

25/08/2014

HASTA:

19/02/2023

El día 12 de Junio del 2017 se suscribió

acta de terminación, y está en proceso

acta de recibo y liquidación, la cual no se

surtirá hasta tanto la Gobernación de

Casanare y el IDURY terminen el

proceso de revisión de los respectivos

informes presentados por parte de la

interventoría, los cuales se les ha venido

solicitando correcciones y ajustes, para

posteriormente suscribir la respectiva

acta de liquidación.

Revisión de informes

presentados por parte de

ia interventoría.

SI, SE TIENE

COMPETENCIAN.A

EN PROCESO DE

LIQUIDACIÓNNINGUNA

TOTAL: $ 26.008.786.108

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

2.5. OTRAS ACTUACIONES

HA11 HD8 Falencias en la Gestión

Mediante Acuerdo No.004 de 2005 se adoptaron los Estatutos del Instituto Urbano de Desarrollo y Rural del IDURY, asignando dentro de las funciones de la Gerencia la dirección del funcionamiento de la Entidad, así como velar por el uso adecuado de los bienes y el manejo de los mismos. (Negrita y subrayado nuestro) Teniendo en cuenta lo anterior, el equipo auditor identificó las siguientes observaciones frente al uso y goce de los bienes de propiedad del IDURY:

2.5.1. Casetas y Paraderos (Mupis publicitarios)

Mediante el Contrato de Novación No.001 de 2013, se hizo entrega al IDURY de mobiliario urbano: cuatro (4) casetas cuyo fue de $64.562.870 y veinte (20) paraderos (mupis) por valor de $389.200.000 para un total de $453.762.870, tal como se puede evidenciar en el cuadro:

ITEM CONCEPTO UNIDAD CANT. VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

3 PARADERO TIPO M10 (suministro, instalación, materiales para la instalación y transporte).

UND 20 $19.460.000 $389.200.000

4

CASETA PARA VENTAS EN ACERO INOXIDABLE DIMENSIONES 2X2 METROS: Elaborado en lamina de acero AISE 304 auténtico, doble cara y techo redondeado, entrepaños para mostradores en lámina galvanizada y puerta de seguridad en acero inoxidable (incluye bisagras y tornillería de ensamble totalmente de acero inoxidable) acabado final de la estructura tipo satinado de alta presentación. INCLUYE: materiales de instalación (cemento, mixto, electricidad) y transporte a la obra (casco urbano municipal de Yopal).

UND 2 $17.342.000 $34.684.000

5

CASETA PARA VENTAS EN ACERO INOXIDABLE DIMENSIONES 1,0 x 0,90 METROS: Elaborado en lámina de acero AISE 304 autentico, doble cara y techo redondeado, entrepaños para mostradores en lámina galvanizada y puerta de seguridad en acero inoxidable (incluye bisagras y tornillería de ensamble totalmente de acero inoxidable) acabado final de la estructura tipo satinado de alta presentación. INCLUYE: materiales de instalación (cemento, mixto, electricidad) y transporte a la obra (casco urbano municipal de Yopal).

UND 2 $14.939.435 $29.878.870

Copia del Contrato de Novación No.001 de 2013

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Casetas

Cancha cubierta frente a Unicentro Parque el Resurgimiento (frente a la Alcaldía Mpal.)

Calle 20 No.19-20 Calle 9 con Cra.19 Parque La Estancia

El IDURY expidió la Resolución No. 0117 del 12 de marzo de 2015, en la cual e su parte considerativa señala: “(…) Que a través del contrato de Novación No.001 de 2013, se

hizo entrega de inmobiliario urbano, encontrándose dentro del inventario unas casetas en acero inoxidable. Que el mencionado mobiliario urbano, debe ser entregado en calidad de arrendamiento, con el propósito de ser explotado económicamente, por lo cual se requiere definir las tarifas a ser canceladas por concepto de cánones de arrendamiento.

… ARTÍCULO PRIMERO: Establézcanse las tarifas de cánones de arrendamiento mensual por concepto de mobiliario urbano de propiedad del IDURY así: 1. CASETA PARA VENTA EN ACERO INOXIDABLE DE 2X2 MTS $86.710 2. CASETA PARA VENTA EN ACERO INOXIDABLE DE 1,0 X 0,90 MTS. $74.697

ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento total o parcial a lo dispuesto en la presente resolución, acarreará como sanción la terminación inmediata del contrato de arrendamiento

suscrito.” (Subrayado fuera de texto)

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En visita realizada por el equipo auditor el pasado 2 de noviembre de los corrientes, se logró evidenciar lo siguiente:

NOMBRE DEL ARRENDATARIO SEGÚN ACTA DE

ENTREGA

UBICACIÓN CASETA

VALOR MES

VALOR ACTUAL DEL

ARRENDAMIENTO OBSERVACIÓN

HAROL SIERRA Cancha cubierta frente a Unicentro

$86.710 $128.000 Caseta 2x2 mts. entregada el 1 de octubre de 2014. Realiza el pago mediante consignaciones bancarias

ANTONIIO MARÍA BOHORQUEZ CÁCERES y DIOSELINA ALFONSO C.

Parque el Resurgimiento (frente a la Alcaldía Mpal.)

$86.710 La persona que

tiene el inmueble no sabe el valor

Caseta 2x2 mts. entregada el 25 de Noviembre de 2014. De acuerdo a la Información dada por el señor JHON SEBASTIAN GIRALDO GIRALDO, el cual es la persona que tiene bajo su administración la caseta; ésta fue entregada por la Señora SONIA GARCÍA NIÑO, sin embargo está persona no tiene documento firmado del recibido de la caseta. Por tal motivo tampoco el Sr. Giraldo. Se debe precisar que ninguna de las personas antes citadas corresponde a los titulares del contrato de arrendamiento

WILMER RICARDO VÁSQUEZ WILCHES

Calle 20 No.19-20 $74.697 No se logró contactar

Caseta 1,0x0,90 mts. entregada el 18 de marzo de 2016.

Calle 29 frente a restaurante mexicano

EDNA MILENA CHAPARRO DUCON

Calle 9 con Cra.19 Parque La Estancia

$74.697 $100.000 Caseta 1,0x0,90 mts. entregada el 1 de febrero de 2017.

Con respecto a la Información del Libro Auxiliar de Contabilidad entregado por el IDURY, del periodo de Enero a Diciembre de las vigencias auditadas 2016 y 2017, se puede establecer que se han realizado los siguientes pagos por concepto de arrendamiento de las casetas:

NOMBRE DEL ARRENDATARIO SEGÚN ACTA DE

ENTREGA

UBICACIÓN CASETA

VALOR MES

VALOR PAGADO AÑO

2016 Y 2017 OBSERVACIÓN

HAROL SIERRA Cancha cubierta frente a Unicentro

$86.710 $1.560.000 Hace pagos parciales, no tenía los recibos de pago al el momento de la visita.

ANTONIO MARÍA BOHORQUEZ CÁCERES y DIOSELINA ALFONSO C.

Parque el Resurgimiento (frente a la Alcaldía Mpal.) $86.710

Pago de la Señora SONIA GARCÍA NIÑO

$1.200.000

El señor JHON SEBASTIAN GIRALDO GIRALDO, persona que tiene bajo su administración la caseta. No ha realizado ningún pago, así mismo no ha firmado documento alguno con el IDURY, le recibió la caseta a la Señora Sonia García Niño, quién tampoco tiene documento firmado por arrendamiento con el IDURY

WILMER RICARDO VÁSQUEZ WILCHES

Calle 20 No.19-20

$74.697 $209.977 Se realizaron 3 visitas y no tenía servicio al público (cerrado como aparece en la foto de la misma).

EDNA MILENA CHAPARRO DUCON

Calle 9 con Cra.19 Parque La Estancia

$74.697 $250.000 Manifestó que solo ha realizado un pago, desde el 1 de febrero de 2017

CARMÉN CECILIA ARAQUE DE CASTAÑEDA

$1.955.736 No se identifica a qué caseta corresponde este arrendamiento, adicionalmente no entregaron Acta firmada

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

NOMBRE DEL ARRENDATARIO SEGÚN ACTA DE

ENTREGA

UBICACIÓN CASETA

VALOR MES

VALOR PAGADO AÑO

2016 Y 2017 OBSERVACIÓN

MARÍA EDILMA MENDOZA MORALES

$1.000.000 No se identifica a qué caseta corresponde este arrendamiento, adicionalmente no entregaron Acta firmada.

ARLEY JUDITH RIVERA LÓPEZ

$400.000 No se identifica a qué caseta corresponde este arrendamiento, adicionalmente no entregaron Acta firmada

Los valores recibidos por concepto de arrendamiento de las cuatro (4) casetas durante las vigencias 2016 y 2017 corresponden a $6.575.713; que equivaldría escasamente al 10,2% de la inversión para la construcción de las casetas ($64.562.870).

PARADERO (MUPIS PUBLICITARIOS)

No. Paradero UBICACIÓN PARADEROS - MUPIS OBSERVACIÓN

1 Carrera 19 entre calle 7 y 6 Fuera de servicio

2 Carrera 19 entre 7 y 8

3 Carrera 19 entre plazoleta calle 39 y 40

4 Carrera 20 entre calle 38 y 39 Fuera de servicio

5 Carrera 20 entre calle 26 y 27

6 Calle 24 entre carrera 18 y caño seco

7 Calle 24 entre carrera 9 y 10

8 Calle 24 entre carrera 28 y 29

9 Calle 30 entre carrera 27 y 28 Fuera de servicio

10 Calle 40 entre transversal 7 carrera 11

11 Calle 6 entre carrera 19 y 20 Fuera de servicio

12 Calle 10 entre carrera 15 y 18

13 Calle 13 entre carrera 23 y 24

14 Carrera 29 entre calle 24 y 25

15 Carrera 29 entre calle 20A y 20B

16 Diagonal 16 entre carrera 16 y 17

17 Carrera 29 entre calle 14 y 16 – entrada 1 Unicentro

18 Carrera 29 entre calle 14 y 16 – entrada 2 Unicentro

19 Diagonal 15 avenida la cultura – entrada principal de acceso a la triada

20 Diagonal 15 avenida la cultura – entre carrera 10Ay 10B frente a la triada

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

REGISTRO FOTOGRÁFICO

Carrera 19 entre calle 7 y 6

Fuera de servicio Cra. 20 con Calle 38

Fuera de servicio

Calle 30 entre carrera 27 y 28

Fuera de servicio Calle 6 entre carrera 19 y 20

Fuera de servicio

Al realizar la verificación de los veinte (20) paraderos (mupis publicitarios), se evidenció que cuatro de éstos están fuera de servicio y en la mayoría de ellos se tiene publicidad institucional. De la totalidad de mupis sólo se han percibido ingresos por concepto de publicidad visual exterior, esto, basados en la información que reposa en la Resolución No. 200.30.1190 del 29 de diciembre de 2016, correspondiente a tres (3) meses por valor de $3.054.600; lo que equivale a tan sólo el 0,78% del precio pagado por estos paraderos $389.200.000. Lo anterior permite concluir que no se está dando cumplimiento a la Resolución No.0117 de 2015 en lo que respecta a las casetas: “ARTÍCULO TERCERO: El

incumplimiento total o parcial a lo dispuesto en la presente resolución, acarreará como sanción

la terminación inmediata del contrato de arrendamiento suscrito.” (Subrayado nuestro)

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

La situación antes descrita denota serias falencias administrativas Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es evidente que no se está realizando una gestión administrativa adecuada tendiente a que las personas que realmente se encuentran explotando comercialmente el mobiliario urbano formalicen sus contratos con la entidad y realicen los pagos oportunamente. No existe un seguimiento adecuado ni control de pagos de los cánones de arrendamiento de las casetas, ni cumplimiento de la Resolución No.0017 de 2015. De otra parte no se evidencian campañas para incentivar a las empresas comerciales de la ciudad a pautar en los mupis dejando de recibir ingresos por estos conceptos y permitiendo un deterioro de los mismos; razón por la que se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º y 3° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

2.5.2. Espacio público

Tomando en consideración que el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, tiene como objeto la organización fortalecimiento y modernización de la planeación construcción, conservación, recuperación y mantenimiento del espacio público, y el patrimonio inmobiliario, actúa como principal ente recaudador de cada uno de los conceptos rentísticos por tasas de espacio público como lo son mesas, parasoles, roturas de vías, casetas metálicas, puesto estacionario/o comida rápida, venta ambulante, pasacalle, publicidad visual exterior, cerramiento, carro valla, sistema municipal de estacionamiento, multas y eventos, inspección ocular, costo de bodegaje y bienes decomisados. Dicha función se materializa a través de la expedición de permisos por ocupación de espacio público, es así que a través de certificación emitida por el instituto, indicó que para la vigencia a 2016 se generaron 791 resoluciones de permisos y para la vigencia 2017 fueron emitidas 1078 resoluciones. Ahora bien, conforme a las ejecuciones presupuestales entregadas por el IDURY se evidencia que para la vigencia 2016 presupuesto definitivo respecto del presupuesto de ingresos inicial presentó una variación absoluta de $21.844.602.940. En cuanto a las tasas por ocupación de espacio público, se presupuestaron por un valor inicial de $1.485.100.0000 las cuales obtuvieron una variación absoluta de $527.927.000 respecto del presupuesto definitivo, dicha variación obedece a las adiciones realizadas al concepto rentístico publicidad visual exterior y sistema de estacionamiento municipal las cuales tuvieron una variación relativa de 252%, a su vez la variación también se vio afectada por las disminuciones hechas a los concepto mesas roturas de vías y sistema municipal de estacionamiento las cuales sufrieron un reducción de 80%, 33% y 56.7% respectivamente.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En cuanto a la vigencia 2017, se evidencia el presupuesto definitivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural presenta una variación absoluta de $2.968.802.466 respecto del presupuesto de ingresos inicial. Por otra parte, en cuanto a la tasa por ocupación de espacio público estas se presupuestaron por un valor inicial de $1.090.093.509, las cuales obtuvieron una variación absoluta de $370.000.000, situación que obedece a disminuciones realizadas a los conceptos rentísticos de mesas en un 68%, parasoles 59% y roturas de vías en un 70%.

A fin de evidenciar el recaudo por concepto de ocupación de espacio público de las vigencias 2016 y 2017, se presenta el siguiente cuadro en el cual se ilustra el comportamiento de dichos conceptos rentísticos. Cabe anotar que revisadas las ejecuciones de ingresos, este órgano de control evidenció qué la base utilizada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural - IDURY para confrontar el avance en el recaudo de cada concepto no es la establecida por el presupuesto definitivo, sino el que aparece bajo la denominación “DERECHOS POR COBRAR”, conforme a esto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

ADICIÒN DISMINUCIÒN DEFINITIVO ADICIÒN DISMINUCIÒN DEFINITIVO

2.302.860.505 24.152.676.783 2.307.773.843 24.147.763.445 21.844.902.940 948,6% 2.929.442.842 3.338.802.466 370.000.000 5.898.245.307 2.968.802.466 101%

1.485.100.000 210.073.000 783.000.000 912.173.000 (572.927.000) -38,6%

1.090.093.509 0 370.000.000 720.093.509

(370.000.000) -34%

500.000.000 0 400.000.000 100.000.000 (400.000.000) -80,0% 338.993.581 0 230.000.000 108.993.581 (230.000.000) -68%

100.000.000 0 62.000.000 38.000.000 (62.000.000) -62,0% 118.296.526 0 70.000.000 48.296.526 (70.000.000) -59%

450.000.000 0 150.000.000 300.000.000 (150.000.000) -33,3% 100.000.000 0 70.000.000 30.000.000 (70.000.000) -70%

16.000.000 0 11.000.000 5.000.000 (11.000.000) -68,8% 2.400.000 0 0 2.400.000 0 0%

17.000.000 0 0 17.000.000 0 0,0% 7.152.568 0 0 7.152.568 0 0%

10.000.000 0 5.000.000 5.000.000 (5.000.000) -50,0% 5.316.452 0 0 5.316.452 0 0%

85.000.000 0 55.000.000 30.000.000 (55.000.000) -64,7% 30.000.000 0 0 30.000.000 0 0%

71.000.000 179.000.000 0 250.000.000 179.000.000 252,1% 250.000.000 0 0 250.000.000 0 0%

75.000.000 0 0 75.000.000 0 0,0% 75.000.000 0 0 75.000.000 0 0%

5.000.000 0 0 5.000.000 0 0,0% 5.000.000 0 0 5.000.000 0 0%

125.000.000 29.073.000 100.000.000 54.073.000 (70.927.000) -56,7% 125.000.000 0 0 125.000.000 0 0%

10.000.000 2.000.000 0 12.000.000 2.000.000 20,0% 12.000.000 0 0 12.000.000 0 0%

20.000.000 0 0 20.000.000 0 0,0% 20.000.000 0 0 20.000.000 0 0%

550.000 0 0 550.000 0 0,0% 550.000 0 0 550.000 0 0%

550.000 0 0 550.000 0 0,0% 384.382 0 0 384.382 0 0%

EJECUCIÒN PRESUPUESTAL VIGENCIA 2017

Eventos

Inspecciòn ocular

costo de bodegaje

bienes decomisados

INGRESOS

PRESUPUESTO

INICIAL

Pasacalles

Publicidad Visual

exterior

Cerramiento

Carrovalla

Sistema Municipal de

Estacionamiento

Multas y Sanciones

Mesas

Parasoles

Rotura de Vías

Casetas Metàlicas

Puesto Estacionario

y/o Comida Ràpida

Venta Ambulante

MODIFICACIONES

EJECUCIÒN PRESUPUESTAL VIGENCIA 2016

VARIACIÒN

ADSOLUTA

VARIACIÒN

RELATIVA DESCRIPCION

PRESUPUESTO

INICIAL

TASAS POR

OCUPACIÒN DEL

ESPACIO PÙBLICO

VARIACIÒN

ADSOLUTA

MODIFICACIONESVARIACIÒN

RELATIVA

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Frente al recaudo y de acuerdo a las ejecuciones presupuestales, este Órgano de Control observa que frente a los derechos por cobrar establecidos para la vigencia 2016 cada uno de los conceptos rentísticos fueron recaudados al 100%. En cuanto a los mayores valores recaudados monetariamente se encuentran los conceptos de roturas de vías, publicidad visual exterior, mesas y sistema municipal de estacionamiento. Respecto al recaudo más bajo se presentó por concepto de costo de bodegaje bienes decomisados; en lo que respecta a la vigencia 2017, el mayor recaudo en materia porcentual obedece al concepto de publicidad visual exterior el cual alcanzó un recaudo del 120.30%, casetas metálicas 109.76% y pasacalles 101.56%. Frente al mayor recaudo, monetariamente se observa que lo tuvo el concepto rentístico de mesas, cerramientos, sistema municipal de estacionamiento y en menor proporción el concepto rentístico costo de bodegaje y decomisos y rotura de vías.

2.5.3. Rotura de Vías

HA12 HD9 HF3 Cobro inadecuado - Recaudos en Rotura de vías

A efectos de analizar la ejecución presupuestal de ingreso entregada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural IDURY para la vigencia 2016 y 2017, se presenta un desglose de estas dos vigencias, a través de la cual se desea dejar en evidencia la dinámica en el presupuesto de las tasas por la ocupación de espacio público concepto Roturas De Vías y el recaudo obtenido por este concepto rentístico así:

INGRESOS 3.378.109.006 3.400.248.713 101% 100,00% 2.752.442.725 2.811.226.551 102,14% 100%

INGRESOS

CORRIENTES3.375.866.996 3.398.006.703

101% 99,93%2.752.442.725 2.809.346.343

102,07% 99,93%

TASAS POR

OCUPACIÒN DEL

ESPACIO PÙBLICO

817.487.757 831.785.905

102% 24,46%

479.866.547 536.258.168

111,75% 19,08%

Mesas 52.040.990 50.723.470 97% 1,49% 43.549.737 44.156.087 101,39% 1,57%

Parasoles 19.534.064 19.825.912 101% 0,58% 19.533.182 18.394.745 94,17% 0,65%

Rotura de Vías 284.221.070 284.221.070 100% 8,36% 487.511 307.316 63,04% 0,01%

Casetas Metàlicas 3.333.076 3.333.076 100% 0,10% 2.272.637 3.242.637 142,68% 0,12%

Puesto Estacionario

y/o Comida Ràpida4.353.280 4.626.677

106% 0,14%4.841.657 5.314.444

109,76% 0,19%

Venta Ambulante 4.928.225 5.128.225 104% 0,15% 3.320.982 3.278.396 98,72% 0,12%

Pasacalles 25.783.359 25.783.359 100% 0,76% 13.443.216 13.653.485 101,56% 0,49%

Publicidad Visual

exterior270.413.767 283.394.969

105% 8,33%288.868.194 347.508.561

120,30% 12,36%

Cerramiento 31.919.301 31.919.301 100% 0,94% 25.240.582 25.588.941 101,38% 0,91%

Carrovalla 15.978.923 16.321.678 102% 0,48% 17.175.600 16.634.803 96,85% 0,59%

Sistema Municipal

de Estacionamiento72.793.000 75.009.000

103% 2,21%38.064.000 38.004.000

99,84% 1,35%

Multas y Sanciones 0 0 0% 0,00% 0 0 0,00% 0,00%

Eventos 26.454.666 25.879.384 98% 0,76% 22.336.492 19.441.996 87,04% 0,69%

Inspecciòn ocular 5.229.090 5.229.090 100% 0,15% 509.744 509.744 100% 0,02%

costo de bodegaje

bienes decomisados504.946 390.694

77% 0,01%223.013 223.013

100% 0,01%

RECAUDO

ACUMULADO

2017

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

VIGENCIA 2017

Fuente: Ejecuciones presupuestales vigencia 2016 y 2017

DESCRIPCIÒN

VIGENCIA 2016

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2017

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2016

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

RECAUDO

ACUMULADO

2016

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En lo que respecta al concepto rentístico de Rotura de Vías se observa que para vigencia 2016 los derechos por cobrar se establecieron por valor de $284.221.070 los cuales se recaudaron en un 100%; en cuanto a la vigencia 2017 se observa que el recaudo disminuyó en un 99.99% toda vez que el recaudo monetario solo fue por $307.316 pesos frente a lo recaudado en la vigencia 2016.

De acuerdo al recaudo por este concepto, este Ente de Control realizó una muestra de las resoluciones por concepto de roturas de vías de las vigencias 2016 y 2017, en las cuales se verificó: requerimiento emitido por el inspector urbanístico, liquidaciones y las resoluciones a través de las cuales se otorga el permiso, en ellas se identificaron las siguientes situaciones: RESOLUCIÓN 200.30.0132 A NOMBRE DE: UNIÓN TEMPORAL PAVIMENTO YOPAL 5 DEL 8 DE MARZO DE 2016

INGRESOS 3.378.109.006 3.400.248.713 101% 100,00% 2.752.442.725 2.811.226.551 102,14% 100%

TASAS POR

OCUPACIÒN DEL

ESPACIO PÙBLICO

817.487.757 831.785.905

102% 24,46%

479.866.547 536.258.168

111,75% 19,08%

Rotura de Vías 284.221.070 284.221.070 100% 8,36% 487.511 307.316 63,04% 0,01%

RECAUDO

ACUMULADO

2017

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

VIGENCIA 2017

Fuente: Ejecuciones presupuestales vigencia 2016 y 2017

DESCRIPCIÒN

VIGENCIA 2016

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2017

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2016

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

RECAUDO

ACUMULADO

2016

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Como se evidencia en las dos imágenes anteriores aunque el requerimiento No. 00105 o cuenta con la fecha de la elaboración, en el área a afectar se indica que corresponde a 3210, 62 metros. Al revisar la Liquidación No. 0096 del 8 de marzo de 2016, se evidencia igualmente que el valor de la UVT con que se liquidó la tasa por concepto roturas de vías corresponde a la vigencia 2015; en cuanto a la casilla de observaciones dado que el sello de recibido quedo encima de la letra se procedió a revisar el formato de liquidación entregados por esa entidad de la vigencia 2016, encontrando que en la casilla mencionada señala “se cancela ocupación de espacio público por concepto de rotura

de vía, con 3210,62 mts2 con acuerdo de pago no. 2 año 2016, POR PARTE DE GERENCIA PERO SE TOMA TARIFA DEL AÑO 2015 YA QUE EL CONTRATO FUE SUSCRITO EN 2015, (SEGÚN EJECUCIÓN DE LA OBRA).. SEGÚN TARIFAS DEC.026/13.” En este sentido y realizando el mismo cálculo del área afectada 3.210,62 para la ocupación de espacio público por concepto de rotura de vía por el valor de la UVT de 2016, es decir $29.753 se obtiene valor total a pagar de $66.867.904. En consecuencia,

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

la Unión Temporal Pavimento Yopal 5, dejó de cancelar el valor de $3.312.718 al IDURY. CERTIFICADO A NOMBRE DE: UNIÓN TEMPORAL LA CHAPARRERA 6 DE ABRIL DE 2016.

Al igual que en las dos imágenes anteriores, aunque el requerimiento No. 00107 tiene fecha de elaboración del 14 de marzo de 2016 con un área a afectar de 1849 mts, se videncia en la liquidación No. 102 del 14 de marzo de 2016, se observa que igualmente la liquidación se realizó con el valor de la UVT correspondiente a la vigencia 2015. En

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

la casilla de observaciones se observa: “Se cancela ocupación de Espacio Público por

concepto de Rotura de Vía CON REQUERIMIENTO AÑO 2015 (13599) DEL 26 DE MARZO DE 2015 PERO SE TIENE EN CUENTA REQUERIMIENTO AÑO 2016 CON TARIFAS DEL AÑO 2015 ORDEN POR PARE DE GERENCIA, (SEGÚN CANTIDADES DE LA OBRA).. Según

tarifas DEC.026/13”.

En este sentido y realizando el mismo cálculo del área afectada 1.849 mts. para la ocupación de espacio público por concepto de Rotura de Vía, se obtiene que valor total a pagar de $39.152.865 es decir la Unión Temporal la Chaparrera, dejo de cancelar el valor de $1.939.681 a la entidad.

CERTIFICACIÓN:UNIÓN TEMPORAL CARIBABARE DEL 16 DE JUNIO DE 2016

Como se evidencia el requerimiento No. 116 practicado a la Unión Temporal Caribabare de fecha 16 de junio de 2016, una vez revisada la liquidación No 449 de junio de 2016,

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

se observa que la misma se liquidó sobre el UVT de la vigencia 2015, cabe anotar que en las observaciones la persona que realizó la liquidación indica: “SE CANCELA

OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO POR CONCEPTO DE ROTURA DE VÍA ZONA RESIDENCIAL SIN PAVIMENTAR 897,32 MTS2 AÑO 2015. SEGÚN TARIFAS DEC.026/13.” (Subrayado fuera de texto)

Realizado el cálculo con el UVT de la vigencia 2016, se obtiene que el valor a pagar por la Unión Temporal Caribabare de $18.688.573. Es decir la Unión Temporal Caribabare dejó cancelar al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural el valor de $925.854.

CERTIFICACIÓN: UNIÓN TEMPORAL EL MADRUGÓN

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Revisado el requerimiento No. 101 hecho a la Unión Temporal el Madrugón de fecha 09 de febrero de 2016 y la liquidación No.0058 del 9 de febrero de 2016 por valor de $15.919.032, se observa que según el requerimiento el área a intervenir era de 745.10 mts., sin embargo en la liquidación se observa que se liquidaron solamente 597.10 mts., dejándose de liquidar 148 mts. distribuidos así: 130 mts. de vía sin pavimentar y 18 mts. de pavimento rígido. Adicionalmente se evidencia que la UVT con el que se liquidó corresponde al valor de $27.485, valor que no corresponde a la UVT establecida para la vigencia 2015 ni el de la vigencia 2016, toda vez que la UVT para la vigencia 2015 era de $28.279 y UVT para la vigencia 2016 de $29.753.

Conforme con lo anterior, se realiza la siguiente operación matemática:

Valor UVT 2016: $29.753 Descripción* Tasa *UVT*Metros Afectar Pavimento Sin Pavimentar 0.77* 29.753*537.54= 12.314.939 Vía Pavimento Rígido 1.4* 29.753*207.56=8.645.746 TOTAL, LIQUIDACIÓN: $ 20.960.684

De acuerdo con el anterior cálculo se evidencia que la Unión Temporal el Madrugón dejó de cancelar al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural el valor de $5.041.652. UNIÓN TEMPORAL PAVIMENTO CONEJO COMUNA 5

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En cuanto al requerimiento No. 106 generado a la Unión Temporal Pavimento Conejo Comuna 5 de fecha 8 de marzo de 2016 y liquidado a través del formato de liquidación

No. 0097 del 8 de marzo de 2016, se observa que el valor de la UVT tomada para dicha liquidación corresponde a la vigencia 2015, adicionalmente se evidencia en la columna de observaciones señala “Se cancela Ocupación de Espacio Público por concepto de Rotura

de Vía, CON 300,90 MTS 2 AÑO 2016, POR PARTE DE GERENCIA PERO SE TOMA TARIFA DEL AÑO 2015 PARA LA LIQUIDACIÓN YA QUE EL CONTRATO FUE SUSCRITO EN 2015

(SEGÚN EJECUCIÓN DE LA OBRA).. según tarifas DEC.026/13.” (Subrayado fuera del texto) En consecuencia, si el metraje determinado en el requerimiento en mención, se hubiera calculado en la liquidación por el valor de la UVT correspondiente a la vigencia 2016, el valor correspondiente a pagar por la Unión Temporal Pavimento Conejo Comuna 5 sería de $ 6.266.874, es decir la Unión Temporal Caribabare dejó de pagar al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal el valor de $310.468.

A través del acuerdo No 013 del 2012, Por medio del cual se expide el estatuto de rentas en el Municipio de Yopal, establece el artículo 392 define “los precios públicos y

faculta al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal para establecer los precios por excavación de vías y ocupación del espacio público, cuyos valores serán reglamentados por el alcalde municipal cuya causa jurídica es la actualización para acceder al uso temporal de bienes y servicios propiedad del municipio de Yopal, definiéndolo como precios públicos permitiendo al IDURY establecer precios por excavación de vías y ocupación del espacio público”. Mediante Decreto Nº 100.24.27 de 2013, a través del cual se modifica parcialmente el decreto 100.24.26 del 3 de marzo de 2013, reglamenta en su ARTÍCULO DECIMO excavación de espacio público: “toda persona natural o jurídica, pública o privada que

requiera excavar en el espacio público de la zona urbana o rural del municipio de Yopal para la

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

construcción, reconstrucción ampliación o mantenimiento de redes subterráneas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, estará obligada a cancelar una tarifa la cual

se establece en U.V.T vigentes aplicable por metro cuadrado”:

A través del parágrafo quinto del artículo antes citado se reglamenta la “SANCIÓN: En

caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el otorgamiento de la licencia al titular de la misma o la ejecución de las obras sin el debido permiso le será aplicado el proceso sancionatorio de que trata la resolución No. 027 expedida por el IDURY.”

EMPRESA VALOR DEJADO DE PAGAR

Unión Temporal Redes 67 $6.070.420

Unión Temporal Pavimento Yopal 5 $3.312.718

Unión Temporal la Chaparrera $1.939.681

Unión Temporal Caribabare $ 925.854

Unión Temporal el Madrugón $5.041.652

Unión Temporal Caribabare $310.468

TOTAL RECURSOS DEJADOS DE RECIBIR POR PARTE DEL IDURY

$17.600.793

Conforme con lo anterior, este Ente de Control constituye un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria y fiscal por valor de $11.530.373 por inobservancia de lo estipulado en el Acuerdo 013 del 2012 Estatuto de Rentas y Artículo 10° del Decreto 100.24.27 del 2013 he inobservancia del numeral 1º del Artículo 34 de Ley 734 de 2002.

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2.5.4. Zonas Azules HA13 HD10 Omisión de Recaudos en Zonas Azules

Conforme a las ejecuciones presupuestales de ingreso entregadas por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural - IDURY de las vigencias 2016 y 2017 se presenta un comparativo de estas dos vigencias, a través de la cual se desea evidenciar la dinámica en el presupuesto de las tasas por la ocupación de espacio público concepto denominado Zonas Azules y el recaudo obtenido por éste concepto rentístico así:

De acuerdo al cuadro anterior, se observa para la vigencia 2016 los documentos por cobrar constituidos por el concepto rentístico Sistema Municipal de estacionamiento fueron por $72.793.000, que respecto de la vigencia 2017, de los cuales solo se constituyeron en documentos por cobrar el 52% respecto a la vigencia 2016. En cuanto a la gestión de recaudo por parte del IDURY se evidencia que en el 2016 el recaudo se fue de 103% mientras que para el 2017 disminuyó en un 99, 84 % respecto del esperado.

Con el fin de realizar una verificación por parte de este Órgano de control frente a la ejecución contractual de los contratos que se generaron para dar operación a estas zonas azules, el procedimiento y el recaudo efectivo del mismo se realizó una muestra de los contratos celebrados en la vigencia 2016 y en la vigencia 2017, a través de la cual se encontró que el proceso realizado por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, para la entrega del recaudo correspondiente a las zonas azules, consistió en relacionar cada una de las actividades a ejecutar, algunas de ellas se relacionaban con la entrega de los talonarios, que el Instituto debería entregar a cada una de las personas contratadas, y que no se realizó, las cuales se relacionan en el siguiente cuadro:

No. Estándar

Nombre del Procedimiento

Ejecución. (Actividades esenciales)

RZA-01-001 Organizar el

trabajo diario de las operadoras

1-Informe a cada operadora la zona que debe trabajar 2-Registre en la planilla de control de talonarios de cada operadora, la papelería entregada y obtenga la firma 3-Asegúrese que las operadoras se ubiquen en las zonas de trabajo 4-Haga un recorrido por todas las zonas para solucionar posibles

VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017

DESCRIPCIÒN DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2016

RECAUDO

ACUMULADO

2016

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2017

RECAUDO

ACUMULADO

2017

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

INGRESOS 3.378.109.006 3.400.248.713 101% 100,00% 2.752.442.725 2.811.226.551 102,14% 100%

TASAS POR

OCUPACIÒN DEL

ESPACIO PÙBLICO

817.487.757 831.785.905

102% 24,46%

479.866.547 536.258.168

111,75% 19,08%

Sistema Municipal

de Estacionamiento72.793.000 75.009.000

103% 2,21%38.064.000 38.004.000

99,84% 1,35%

Fuente: Ejecuciones presupuestales vigencia 2016 y 2017

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No. Estándar

Nombre del Procedimiento

Ejecución. (Actividades esenciales)

inconvenientes que tengan las operadoras para realizar su trabajo.

RZA-01-002 Estacionamiento

del vehículo

1-Salude amablemente al usuario 2-Indique al conductor la bahía donde le corresponde estacionar de acuerdo a la clase de vehículo 3-Colabore al usuario a la hora de estacionar, si hay limitaciones de visibilidad 4-Si el usuario insiste en utilizar la bahía que no corresponde, solicite apoyo al auxiliar bachiller de policía

RZA-01-003 Cobro del parqueo

1-Solicite el pago del parqueo, precisando de acuerdo al tiempo de utilización de la bahía y el tipo de vehículo. Automóvil $400 por hora o fracción de hora y motocicleta $200 por hora o fracción de hora. 2-Reciba el efectivo correspondiente 3-Diligencie totalmente el comprobante de pago de parqueo 4-Retire el desprendible del talonario y entréguelo al usuario. 5-Conserve la colilla adherida al talonario 6-Despida cortésmente al usuario.

RZA-01-004

Entrega del efectivo

recaudado en la Jornada

1-Organice y cuente el dinero recaudado 2-Diríjase al CAI, de la policía del parque la Estancia 3-Entregue a la recaudadora el dinero y el talonario de los comprobantes de pago expedidos 4-Una vez confirmado el monto entregado, escriba el valor en el registro individual de control y obtenga la firma de la recaudadora 5-Firme la planilla de recaudo diario.

RZA-01-005

Recaudo del efectivo a operadoras

1-Reciba el dinero y los talonarios con las colillas de los comprobantes de pago de la operadora 2- Cuente y revise los recibos expedidos 3-Obtenga la suma de los comprobantes expedidos 4-Si el talonario aún tiene comprobantes en blanco, registre el corte del día con una firma 5-Cuente el dinero 6-Verifique que coincida la suma de las colillas con el dinero recibido 7-Registre en la planilla del recaudo diario, el nombre de la operadora, la zona que cubrió, el número de vehículos atendidos, el número de los comprobantes, y la cuantía recibida. 8-Solciite a la operadora que le firme la planilla de recaudo diario. 9-Firme el registro de control individual que lleva la operadora 10-Repita el procedimiento con todas las operadoras que se presenten a entregar el recaudo

RZA-01-006 Consignación

de dinero en el banco

1-Cuando termine de recaudar a todas las operadoras, sin salir del CAI., organice los billetes por denominación 2-Cuente el dinero y totalice 3-Diligencie el formato de consignación 4-Solicite acompañamiento de un agente de la policía 5-Dirijase a la entidad financiera y consigne el dinero 6-Obtenga la copia de la consignación y anéxelo al original de la planilla del recaudo diario 7-Entregue estos documentos a la coordinadora del proyecto.

RZA-01-007 Verificación y

captura de datos planilla

1-Sume la planilla diaria de recaudo 2-Verifique que el total corresponda al valor de la consignación 3-Si hay faltantes solicite a la recaudadora para que consigne el valor faltante e informe al área financiera 4-Digite los datos de la planilla diaria en la planilla de recaudo mensual consolidado

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No. Estándar

Nombre del Procedimiento

Ejecución. (Actividades esenciales)

5-Fotocopie la planilla y la consignación y entregue al área financiera los originales de estos documentos 6-Archive en su dependencia las fotocopias.

RZA-01-008

Presentación de planillas

mensual a tesorería

1-Revisa la planilla mensual de recaudo y totalice todas las filas y columnas 2-Concilie los registros de la planilla mensual frente al control individual que reporta cada operadora 3-Aclare cualquier inconsistencia presentada 4-Inprima, firme y fotocopie la planilla 5-Entregue en el área financiera el original de la planilla y el medio magnético, el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el informe. 6-Archive una copia.

Realizado el análisis del cuadro anteriormente citado, se observó que en la ejecución (actividades esenciales), no se dio cumplimiento al proceso por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, para la entrega del recaudo correspondiente a las zonas azules, en razón a que los talonarios que menciona el Instituto, no fueron entregados a las personas que estaban ejerciendo dicha labor.

Adicionalmente, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural, mediante certificación de fecha 14 de diciembre de 2017, informa: “Que, revisado el archivo de la entidad, se

evidencia que en las vigencias 2016 y 2017 no se entregaban talonarios a los operarios de las zonas azules, que el mecanismo por parte del IDURY, para verificar el recaudo realizado por las personas contratadas para operar las zonas azules del Municipio de Yopal se ejercía mediante control de planillas diarias, el coordinador de las zonas azules se encargaba de supervisar la correcta asignación de zonas y el subgerente administrativo y financiero realizaba labor de recaudo y consignación del 100% del efectivo de los valores cobrados por cada uno de los operadores en la cuenta de ahorros Banco de Bogotá No. 855031399”.

Por otra parte, se hizo un análisis a los contratos de prestación de servicios suscritos con personas contratadas para operar las zonas azules del Municipio de Yopal, vigencias 2016 y 2017, cuyo objeto consistió en: “Apoyar la operación de las denominadas

zonas azules”, se observó lo siguiente: CLAUSULA TERCERA: ACTIVIDADES

ESPECIFICAS DEL CONTRATO: 1. Poner todo su conocimiento… 3. Realizar el cobro

respectivo por la utilización de las zonas azules por motos y/o vehículos respetando las tarifas establecidas en el acuerdo y haciendo uso de los instrumentos suministrados por el IDURY, para tal fin, 4. Operar las zonas azules según el cronograma y el horario establecido por la entidad. 5. Entregar el recaudo diario junto con el talonario correspondiente de la zona operada a la persona designada por el IDURY, para tal fin, 6. Firmar diariamente el registro de operación de la zona donde debe constar la fecha, numeración del talonario; así como de las colillas de los recibos utilizados y el valor recaudado 7. Velar y propender por el buen uso de las

zonas…” (Negrita y subrayado nuestro)

Llama la atención a este Órgano de Control que una vez analizada la información allegada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural y lo manifestado por el contador de la entidad quien verbalmente hizo saber que no existen talonarios para ese recaudo.

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De otra parte dentro de los soportes allegados por el Instituto se pudo observar la existencia de unas planillas de recaudo de zonas azules, en las cuales se consignaba la siguiente información: fecha, nombre, cédula, valor recaudado, firma y valor pendiente, como también se evidenció que los operarios diariamente hacían entrega del valor de $50.000, tal como se demuestra en la mayoría de las planillas analizadas.

Respecto de estas dos situaciones se podría establecer que las actividades de recaudo no se llevaron conforme al procedimiento antes mencionado y a la Cláusula Tercera de los contratos de prestación de servicios de las zonas azules. Resulta altamente cuestionable la manera como el IDURY ejercía el control a estos recursos teniendo en cuenta que no se realizaban dichos cobros a los usuarios a través de los talonarios dispuestos para tal fin, en consecuencia no pueden tener certeza de los valores entregados por los operarios, aun cuando fueran en cantidades menores se trataba de un adecuado control al número de motos o vehículos que utilizaron esas zonas de parqueo. La anterior situación se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, ya que contraviene con lo dispuesto en la CLAUSULA TERCERA:

ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL CONTRATO: 5. Entregar el recaudo diario junto con el

talonario correspondiente de la zona operada a la persona designada por el IDURY, para

tal fin, aunado a la inobservancia del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

2.5.5. Mesas

En lo que respecta al concepto rentístico Mesas y de acuerdo a las ejecuciones presupuestales de ingreso entregada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural IDURY para la vigencia 2016 y 2017, se presenta el siguiente cuadro:

De lo anterior, se evidencia que los derechos por cobrar se disminuyeron notablemente en la vigencia 2017 respecto de los constituidos en la vigencia 2016, es decir se disminuyó monetariamente $8.941.253; en cuanto al recaudo se puede decir que la

VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017

DESCRIPCIÒN DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2016

RECAUDO

ACUMULADO

2016

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2017

RECAUDO

ACUMULADO

2017

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

INGRESOS 3.378.109.006 3.400.248.713 101% 100,00% 2.752.442.725 2.811.226.551 102,14% 100%

TASAS POR

OCUPACIÒN DEL

ESPACIO PÙBLICO

817.487.757 831.785.905

102% 24,46%

479.866.547 536.258.168

111,75% 19,08%

Mesas 52.040.990 50.723.470 97% 1,49% 43.549.737 44.156.087 101,39% 1,57%

Fuente: Ejecuciones presupuestales vigencia 2016 y 2017

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gestión fue satisfactoria frente al derecho por cobrar, pero este a su vez es demasiado bajo frente al presupuesto inicial estimado el cual $125.000.000.

2.5.6. Publicidad

Con el fin de analizar la ejecución presupuestal de ingreso entregada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural - IDURY para las vigencias 2016 y 2017, se presenta un comparativo, a través de la cual se desea demostrar la dinámica en el presupuesto de las tasas por la ocupación de espacio público concepto Roturas De Vías y el recaudo obtenido por este concepto rentístico así:

Respecto de la ejecución de ingresos de la vigencia 2016 y 2017, frente a este concepto rentístico se evidencia que los derechos por cobrar aumentaron frente a los de la vigencia 2016 en $18.454.427. En lo que respecta a los recaudos se evidencia que tuvieron una dinámica positiva de recaudo toda vez que para la vigencia 2016 se recaudó 5% y para la vigencia 2017 el 20.30% por encima de lo esperado. HA14 HD11 HF4 Pagos por Sanciones a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN.

Dentro del proceso de auditoría se solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, la relación de pagos realizados a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN durante la vigencia 2016 y 2017 y lo transcurrido de la vigencia 2018 con sus respectivos formularios de presentación, esto con el fin de verificar el cumplimiento frente a las obligaciones tributarias de dicha entidad respecto de la normatividad aplicable para la misma.

De acuerdo con la verificación adelantada y una vez cruzados los formularios frente a los pagos realizados se pueden establecer respecto de la vigencia 2016 las siguientes situaciones:

1. Revisado el formulario 350 declaración en la fuente del periodo 2 febrero se observa que la fecha máxima según el calendario tributario para la presentación de dicha declaración correspondía el día 14 de marzo del 2016 según el artículo 35 del

VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017

DESCRIPCIÒN DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2016

RECAUDO

ACUMULADO

2016

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

DERECHOS POR

COBRAR

VIGENCIA 2017

RECAUDO

ACUMULADO

2017

%

RECAUDO

%

PARTICIPACIÒN

INGRESOS 3.378.109.006 3.400.248.713 101% 100,00% 2.752.442.725 2.811.226.551 102,14% 100%

Publicidad Visual

exterior270.413.767 283.394.969

105% 8,33%288.868.194 347.508.561

120,30% 12,36%

Fuente: Ejecuciones presupuestales vigencia 2016 y 2017

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decreto 2243 del 2015 “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las

declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la

fuente y se dictan otras disposiciones.” Declaración que se presentó de manera extemporánea el día 15 de marzo de 2016 tal como se evidencia en el formulario de presentación situación que generó una sanción por extemporaneidad de $298.000.

2. Conforme a la anterior situación se procedió a revisar los pagos y formularios de presentación de retención en la fuente y de exógena evidenciándose que el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, canceló el valor de $5.778.000 el 22 de octubre de 2018 por concepto de sanción conforme al formulario de pago 490 concepto 71 “sanción parágrafo articulo 651 Estatuto Tributario”.

El artículo 6 de la ley 610 de 20000 define el daño patrimonial al estado como “la lesión

del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.”

Respecto al pago de sanciones o multas que paga una entidad pública a otra el Concejo de Estado se pronunció al respecto a través del concepto N° 1852 del 15 de noviembre de 2007, emitido ante consulta del Ministro del Interior y de Justicia, formulada a

solicitud de la Auditoría General de la República, y cuya publicación está debidamente autorizada, señaló en las dos primeras respuestas lo siguiente: “1 y 2. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando una entidad u organismo de carácter público paga a otro de su misma naturaleza una suma de dinero por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se produce un daño patrimonial. Dicho daño puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal comprometido, cuando en el proceso de responsabilidad se pruebe que existió una conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre ésta y el daño El pago que una entidad u organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”

Conforme con lo anterior este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por valor de $6.076.000, por inobservancia del artículo 6 de la ley 610 del 2000 y los artículos 16, 44 y 112 del Decreto 111 de 1993 y el numeral 1º del artículo 34 de Ley 734 de 2002.

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2.5.7. Central de Abastos

HA15 HD12 HF5 HP2 Cobro Inadecuado de Recursos y Presunta Falsedad en Documentos Públicos

En visita realizada practicada por el equipo auditor el 8 de noviembre del 2018 a las instalaciones de la central de abastos, con el objeto de validar, el uso y goce de los bienes muebles de propiedad del instituto, se diligenciaron actas de visita, y al momento de pedir los datos del valor cancelado por concepto de canon de arrendamiento, dos de los arrendatarios suministraron copia de los recibos originales correspondientes a tres (3) recaudos de fecha 19 de octubre de 2018, como se puede evidenciar en el siguiente registro fotográfico:

Que corresponde a la siguiente información:

Para verificar o comprobar los datos plasmados en estos recibos se solicitó al profesional universitario responsable de este proceso, certificación donde se

FECHANo.

RECIBO

NOMBRE DEL

ARRENDATARIOCONCEPTO ARRENDAMIENTO SERVICIOS TOTAL

19-oct-18 343 DORIS OLARTECancela arriendo mes de septiembre y

Servicios octubre 2018239.500 7.000 246.500

19-oct-18 344 RICARDO SOLANO Cancela arriendo mes de octubre de 2018 239.500 7.000 246.500

19-oct-18 345 RICARDO SOLANOCancela arriendo arrediendo mes de

octubre de 201880.740 5.500 86.240

SUMATORIA 559.740 19.500 579.240$

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relacionaran los números y se anexara copia de los recibos utilizados en la jornada de recaudo del 19 de octubre del 2018 como se relacionan a continuación:

FUENTE: Recibos entregados según certificación del recaudo del 19 de octubre de 2018

Como se puede evidenciar en la tabla anterior, no se relacionan los tres recibos que fueron entregados por los usuarios, los cuales se escribieron inicialmente, por tal motivo fue necesario solicitar una nueva certificación de la última jornada de recaudo realizada el 31 de octubre de 2018, en el parque comercial La Herradura, por ocupación temporal del espacio público, esto con el fin de confirmar los consecutivos de los recibos utilizados, a su vez se solicitó la entrega del original del último recibo en blanco del talonario.

FECHA No.

RECIBO NOMBRE DEL

ARRENDATARIO CONCEPTO TOTAL

31-oct-18 337 GLADIS ALARCON Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018 Disfraces.

20.000

31-oct-18 338 JENIFER MONTAÑEZ CARVAJAL

Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 339 DORIS GRIMALDES Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 340 ANDREA GARZÓN Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 341 JANETH BENAVIDEZ Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 342 CARMEN ALCIRA GONZÁLEZ Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 343 CATALINA FONSECA Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 344 SANDRA MONTEALEGRE Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

RECIBOS ENTREGADOS SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL RECAUDO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2018

FECHANo.

RECIBO

NOMBRE DEL

ARRENDATARIOCONCEPTO ARRENDAMIENTO SERVICIOS TOTAL

19-oct-18 327 WILSON RODRÍGUEZ

Abono canón de arrenmiento mes de octubre de

2018 Local No.1 Carnes 200.000 200.000

19-oct-18 328 JUAN BAUTISTA Canón de arrendamiento Local No.2 Carnes 50.000 50.000

19-oct-18 329 JHONANA FLOREZ Canón de arrendamiento Local No.18 Pollos 200.000 200.000

19-oct-18 330 ROBERTO CELY NEME

Cancela mes de septiembre arriendo y

servicios Local No.3 pescado110.000 110.000

19-oct-18 331 VERONICA VELA

Cancela canón de arrendamiento Local No.19

pescado 50.000 50.000

19-oct-18 332 CARMENZA RINCÓN

Cancela canón de arrendamiento Local No.6

pescado 200.000 200.000

19-oct-18 333 STELLA PÉREZ

Abono canón de arrendamiento Local No.7

pescado 110.000 110.000

19-oct-18334 GONZALO AVELLA

Cancela mes de septiembre arriendo y

servicios Local No.11 pescado123.000 123.000

19-oct-18 335 DANIEL HINCAPIE

Abono canón de arrendamiento mes de

septiembre arriendo y servicios Local No.01 de

cacharros S1 y S2 150.000 150.000

19-oct-18 336 FLOR HELENA CHAPARRO

Cancela arriendo mes de septiembre Local

No.5 Jugos 62.000 62.000

1.255.000 1.255.000 TOTAL RECAUDADO

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FECHA No.

RECIBO NOMBRE DEL

ARRENDATARIO CONCEPTO TOTAL

31-oct-18 345 DIANA GÓMEZ Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 346 GONZALO VILLAREAL Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 347 JHON FREEDY PIRABAN Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 348 JOHANA RAMÍREZ Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018. Disfraces.

20.000

31-oct-18 349 OLGA LUCÍA MONTAÑEZ Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 350 ANGELA PARRA Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 351 YULY CASTRO Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 352 SONIA CASTRO Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 353 CAMILA ANDREA REY Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 354 QUEIDA GARCÍA Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 355 JOSÉ A. GIRALDO Pago de venta estacionaria los días 30 y 31 de octubre 2018, disfraces.

20.000

31-oct-18 356 RECIBO EN BLANCO ANULADO (SE ENTREGÓ A LA C.D.C.)

TOTAL RECAUDADO $ 380.000

FUENTE: Recibos entregados según certificación del recaudo del 31 de octubre de 2018, Parque la Herradura

De lo anterior podemos concluir que: Los recibos No.343, No.344 y No.345, recibos que inicialmente fueron entregados en el recaudo del 19 de octubre de 2018 en la Central de Abastos, también aparecen relacionados en el último recaudo del 31 de octubre de 2018, pero en el Parque la Herradura, por conceptos, valores y usuarios diferentes, como consta en el siguiente registro fotográfico comparativo.

RECIBOS ENTREGADOS EL 19 DE OCTUBRE EN LA CENTRAL DE ABASTOS

RECIBOS ENTREGADOS EL 31 DE OCTUBRE EN EL PARQUE LA HERRADURA

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RECIBOS ENTREGADOS EL 19 DE OCTUBRE EN LA CENTRAL DE ABASTOS

RECIBOS ENTREGADOS EL 31 DE OCTUBRE EN EL PARQUE LA HERRADURA

Es evidente la duplicidad de documentos, la diferencia en solo estos tres (3) recibos es de $519.240, dichos recibos fueron cotejados con el informe de recibos de caja, por conceptos, con corte a 31 de octubre de 2018 entregado por el IDURY, evidenciándose que tampoco se contabilizaron los recursos de los tres recibos con los cuales se cancelaron estos cánones de arrendamiento, es decir dichos recursos no ingresaron a la contabilidad de la entidad como se evidencia en la imagen:

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Teniendo en cuenta la situación antes descrita, el equipo auditor procedió hacer visitas a la central de abastos durante el mes de noviembre del 2018, con el fin de que los arrendatarios suministraran copias de los recibos a través de los cuales realizaron los pagos por concepto de arrendamiento en las vigencias 2016, 2017 y lo corrido del 2018 teniendo en cuenta que la falencia encontrada corresponde a la presente vigencia. De dicha actividad se obtuvo como resultado:

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REGISTRO FOTOGRÁFICO DUPLICIDAD DE RECIBOS No. 568

FECHA DE

EMISIÒN VIGENCIA CONCEPTO USUARIO

No.

RECIBO

FECHA DE

EMISIÒN CONCEPTO USUARIO

VALOR DEL

RECIBO

DEL IDURY

VALOR

INGRESADO

AL IDURY

VALOR

FALTANTE

20-04-2016 2016 ARRENDAMIENTO

FLORAL

JIMENEZ 568 22-11-2016 ARRIENDO

CAROL

LIZARAZO 300.000 300000 500.000

12-09-2017 2017 ARRENDAMIENTO

JERSON

JIMENEZ 524 31-10-2016 DISFRACES

JENNYFE

R

MONTAÑE 40.000 40000 232.000

12-09-2017 2017 ARRENDAMIENTO

HAROLD

JIMENEZ 525 31-10-2016 DISFRACES

JHOANA

RAMIREZ 30.000 30000 232.000

08-12-2017 2017 ARRENDAMIENTO

YANETH

BAEZ 528 31-10-2018 DISFRACES

CARLOS

BENAVIDE

S 20.000 20.000 1.000.000

7-06-2017 2017 ARRENDAMIENTO

DORIS

OLARTE 547 17-11-2017 ARRIENDO

MARTHA

RAMIREZ 500.000 500.000 746.500

07-06-2017 2017 ARRENDAMIENTO

RICARDO

SOLANO 548 17-11-2016 ARRIENDO

JOSE

GERMAN

CELY 300.000 300.000 711.360

7-06-2017 2017 ARRENDAMIENTO

RICARDO

SOLANO 549 17-11-2016 ARRIENDO

ROPERTA

CELY

NEME 300.000 300.000 258.720

17-03-2017 2017 ARRENDAMIENTO

DORIS

OLARTE 555 17-11-2016 ARRIENDO

ADOLFO

BELLO 210.000 210.000 493.000

17-03-2017 2017 ARRENDAMIENTO

RICARDO

SOLANO 556 17-11-2016 ARRIENDO

TERESA

HOLGUIN 200.000 200.000 521.140

12-09-2017 2017 ARRENDAMIENTO

MIGUEL

CARDONA 569 23-11-2016 ARRIENDO

ALBERTO

GALLEGO 287.410 287410 500.000

19-07-2017 2017 ARRENDAMIENTO

MIGUEL

CARDONA 600 24-11-2016 ARRIENDO

JUAN

MANUEL

AMEZQUIT 200.000 200000 500.000

24-08-2018 2018 ARRENDAMIENTO

DORIS

OLARTE 252 ANULADO 493.000

24-08-2018 2018 ARRENDAMIENTO

RICARDO

SOLANO 254 24-08-2018 ARRIENDO

LUZ MERY

RAMIREZ 500.000 500000 493.000

24-08-2018 2018 ARRENDAMIENTO

RICARDO

SOLANO 255 24-08-2018 ARRIENDO

TERESA

HOLGUIN 152.100 152100 172.480

31-08-2018 2018 BAÑOS

JORGE

ACOSTA 261 30-08-2018 ARRIENDO

ANTONIO

MELO 218.880 218.880 140.000

31-08-2018 2018 ARRENDAMIENTO

CARMEN

AMEZQUITA 262 30-08-2018 ARRIENDO

FLOR

RINCON 400.000 400000 400.000

06-04-2018 2018 ARRENDAMIENTO

GALLEGO

HERRERA

ALBERTO 521 31-08-2016 DISFRACES

YULY

CASTRO 40.000 40000 264.400

06-04-2018 2018 ARRENDAMIENTO ARRIENDO 522 31-10-2016 DISFRACES

EDUARDO

RODRIGU

EZ 30.000 30000 100.000

20-04-2018 2018 ARRENDAMIENTO

CARLOS

COGUA 591 24-11-2016 ARRIENDO

NUBIA

SANABRIA 53.515 53515 500.000

8.257.600TOTAL FALTANTE

400.000262

521

522

264.400

100.000

500.000

547 746.500

555 493.000

556 521.140

549 258.720

548 711.360

591

569

600

254

261

252

255

DATOS RECIBOS ENTREGADOS POR IDURY DATOS RECIBO ENTREGADO POR USUARIOS

No. RECIBO

528

VALOR DEL

RECIBO DEL

USUARIO

1.000.000

524

525

568

140.000

493.000

232.000

500.000

232.000

493.000

172.480

500.000

500.000

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No. 524

No. 525

No.528

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No. 547

No. 548

No.549

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

No.555

No.556

No. 569

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

No. 600

No. 252

No.254

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

No. 255

No. 261

No.262

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

No.521

No. 522

No.591

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Conforme con lo anterior, este Ente de Control hace las siguientes aclaraciones: 1. El equipo auditor a través del oficio No. CDC.100.4193 solicitó en calidad de

préstamo los recibos de caja en físico correspondiente a los meses de enero a diciembre de las vigencias 2016, 2017 y lo corrido de la vigencia 2018. Como resultado de este requerimiento se suscribieron las actas del 26 y 28 de noviembre del 2018 en las cuales se dejó constancia que la vigencia 2016 empezó con el consecutivo N° 0001 y terminó en el consecutivo N° 0624. En cuanto a la vigencia 2017 empezó con el consecutivo N° 625 y terminó con el N° 1319; la vigencia 2018 comenzó en el consecutivo N° 001 y hasta la última fecha de la jornada de recaudo 31 de octubre llevó a cabo con el consecutivo N° 356, además se dejó constancia el faltante de los recibos N° 0623, N° 0624 de 2016 y N° 1228 del 2017 los cuales no fueron entregados.

2. La información se verificó contra el informe de recibos de caja por conceptos Central de Abastos y el libro auxiliar de contabilidad de la cuenta N° 111006062 central de abastos, entregado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural - IDURY correspondiente a las vigencias 2016, 2017 y lo transcurrido hasta el mes de octubre de 2018, encontrando que los recibos entregados por los usuarios número 568, 524, 525, 528, 547, 548, 549, 555, 556, 569, 600, 252, 254, 255, 261, 262, 521, 522 y 591, no aparecen registrados en el informe de recibos de caja ni en el auxiliar, es decir no ingresaron al IDURY.

3. De acuerdo a esta situación y toda vez que, no se evidencia ingreso de estos recursos los cuales corresponden a pagos por concepto de canon de arrendamiento del año en que realizaron los pagos y otros a abonos de cartera morosa, se solicitó al IDURY entrega detallada de la cartera por terceros de la central de abastos, en respuesta mediante certificación indicaron: “que revisado el software contable CNT

sistemas de información S.A módulo de cartera para la vigencia 2016, 2017 y 2018 no

existe cartera por terceros de la central de abastos” (subrayado fuera de texto). Por otra parte a través de certificación el IDURY hizo entrega al equipo auditor de los auxiliares correspondientes a las vigencias 2016 y 2017 emitidos por el software contable CTN de las cuentas deudoras por concepto de central de abastos, espacio público y parque la herradura, el cual refleja el saldo total de la deuda por cada concepto.

4. En respuesta a la solicitud realizada por este Ente de Control, en la cual se requirió

se informara acerca del vínculo contractual existente entre los comerciantes de la central de abastos y el IDURY esta entidad respondió mediante certificación que “el vínculo existente entre los comerciantes de la central de abastos y el IDURY es a través de contrato de arrendamiento” (Subrayado fuera de texto)

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5. Se solicitó información de la totalidad de acuerdos de pagos fijados en las vigencias 2016, 2017 y 2018 y en respuesta el IDURY informó que para para la vigencia 2018 se suscribieron 9 acuerdos de pago de los cuales el No. 05 y 06 fueron por valor de $1.449.250 y $729.600 respectivamente correspondientes a la central de abastos. En lo que respecta a las vigencias 2016 y 2017 indicaron de forma verbal a funcionaria de la Contraloría que no se suscribieron acuerdos de pago para la vigencia 2016 y 2017.

6. Toda vez que, en los recibos de caja a través de los cuales se realiza el recaudo

por concepto de canon de arrendamiento, se evidenció que de manera paralela se reciben los dineros referentes al servicio de recolección de basuras y alcantarillado de la central de abastos, por lo cual se solicitó al IDURY que indicara si se encontraba al día con este servicio para las vigencias 2016, 2017 y lo corrido del 2018, lo que respondieron “ el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal se

encuentra a paz y salvo por concepto de recolección de basuras y alcantarillado de la central de abastos de la vigencias 2016 y 2017. En lo que respecta a lo corrido de la vigencia 2018 no se encuentra a paz y salvo por tal razón se suscribió acuerdo de pago Numero 0749.18 de 7 septiembre de 2018 con la empresa de acueducto alcantarillado y aseo de Yopal EAAAY por valor de $26.874.110 de los periodos comprendidos de enero a agosto del presente año. (Subrayado fuera de texto)

7. A través de certificación el IDURY indicó a este Órgano Control que los talonarios de

formato de liquidación de jornadas de recaudo se adquirieron a través de caja menor del instituto con el rubro de impresos y publicaciones y el suministro para las vigencias 2016, 2017 y 2018 lo realizó el señor Jorge Iván Espinosa Cely a través del establecimiento de comercio IDEAS GRAFICAS JI.

De acuerdo con las anteriores situaciones, este órgano de control concluye: Conforme a las resoluciones de jornadas de recaudo entregadas por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, se evidencia en la parte resolutiva de las mismas que para las vigencias 2016 se autoriza al subgerente administrativo y financiero de la época y para las vigencias 2017 y 2018, se autoriza al subgerente administrativo y financiero y al profesional universitario código 219 grado 02 de la entidad para realizar los respectivos recaudos. Los recibos de caja entregados por los usuarios y los entregados por el IDURY efectivamente presentan una duplicidad, es decir se puede inferir que se manejan dos talonarios a través de los cuales se estaría configurando presuntamente un delito, toda vez que, como se evidencia en las imágenes de los recibos estos cuentan con todos los logotipos de la entidad y con sus respectivos sellos. Sin embargo la información contenida en ellos no tiene relación alguna.

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Adicionalmente y de acuerdo a las certificaciones entregadas por el IDURY, no existe certeza de la cartera correspondiente a los usuarios de la central de abastos, toda vez que parte de los valores dejados de ingresar no forman parte integra de dichas carteras es decir, estos usuario seguirían adeudando los valores que efectivamente entregaron pero que fueron objeto de hurto, por ende esta situación también deja de entre dicho la veracidad de los registros contables toda vez que no se estarían reflejando la realidad de los hechos económicos, por consiguiente genera incertidumbre la información consignada en los estados financieros presentados por cuanto la cuenta de deudores tendría falencias en de fondo en cuanto al Reconocimiento, Revelación y presentación de los hechos económicos estando en contravía de las disposiciones contenidas en la resolución N° 533 del 2015 “por la cual se incorpora en el régimen de contabilidad pública el

marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”. Otro aspecto relevante es que los usuarios de la central de abastos realizan adicionalmente pagos del servicio de aseo; respecto de los recibos que fueron duplicados se puede observar que dentro de los conceptos a cancelar se encuentra el pago de servicios. Ahora, teniendo en cuenta que las falencias y duplicidades se presentaron durante las vigencias 2016, 2017 y 2018 y que conforme a certificación emitida por el IDURY esta entidad indicó que se encontraba al día para las vigencias 2016 - 2017 por este concepto de servicio, se infiere que dichos pagos fueron sufragados por el IDURY, es decir, no con el dinero recibido para terceros concepto – servicios, sino presuntamente con lo correspondiente a canon de arrendamiento teniendo en cuenta que todos estos recursos eran consignados posteriormente a la cuenta bancaria de la central de abastos. Respecto al recaudo de la cartera y teniendo en cuenta que mediante certificación emitida por el IDURY está adoptó el Acuerdo No. 026 del 05 de marzo de 1993, por el cual se fijaron las tarifas para la central de abastos y en adelante las tarifas se ajustaron de acuerdo al incremento del índice de los precios al consumidor IPC, desde el año 2015 no se evidencia contrato alguno donde se pudiera determinar el aumento o cobro de cánones de arrendamiento para las vigencias 201, 2017 y 2018. Este ente procedió hacer el siguiente cálculo:

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Proyección de ingreso por concepto canon de arrendamiento vigencias 2016

VIGENCIA IPC SECTORArea

M2

CANTIDAD

LOCALES

CANON DE

ARRIENDO

(Decreto 018 -

01 Marzo 2013)

CANON

AÑO

2016

5.75%

VALOR TOTAL CANON (Incremento

IPC)

CARNICOS 8,94 36 128.000 135.360 4.872.960

PESCADO 14 -

7,7 13 108.100 114.316 1.486.105

8,94 1 141.100 149.213 149.213

LACTEOS 5,74 3 33.000 34.898 104.693

CAFETERIA 6

6,19 2 77.700 82.168 164.336

5,7 1 52.500 55.519 55.519

6,06 1 59.000 62.393 62.393

6,22 1 45.000 47.588 47.588

5,20 1 58.000 61.335 61.335

HIERBAS 11,4 1 98.000 103.635 103.635

VIVERES 8,69 3 72.000 76.140 228.420

AREPAS 4,40 4 40.000 42.300 169.200

CITRICOS 3,90 1 23.000 24.323 24.323

PAN DE ARROZ 3,48 1 23.000 24.323 24.323

GRANOS SECOS 7

5,68 5 41.000 43.358 216.788

5,68 3 49.000 51.818 155.453

6,15 2 52.400 55.413 110.826

BAÑOS 2 246.600 260.780 521.559

FRUTAS Y VERDURAS 46

14,1 1 125.000 132.188 132.188

7,26 1 45.000 47.588 47.588

6,91 1 50.000 52.875 52.875

6,57 1 54.000 57.105 57.105

7,99 2 57.000 60.278 120.555

8,67 3 58.000 61.335 184.005

5,8 1 60.000 63.450 63.450

8,78 12 64.000 67.680 812.160

8,49 2 68.000 71.910 143.820

8,63 1 70.000 74.025 74.025

7,94 2 74.000 78.255 156.510

8,27 3 75.000 79.313 237.938

8,27 2 76.000 80.370 160.740

8,21 9 78.000 82.485 742.365

9,95 1 80.000 84.600 84.600

10,3 3 85.000 89.888 269.663

11,5 1 96.000 101.520 101.520

CACHARROS 26

5,52 4 48.000 50.760 203.040

5,61 5 40.000 42.300 211.500

5,57 7 45.000 47.588 333.113

5,52 2 46.000 48.645 97.290

5,54 4 48.000 50.760 203.040

5,67 1 50.000 52.875 52.875

5,69 3 51.000 53.933 161.798

JUGOS 18

4,2 8 33.000 34.898 279.180

6,5 2 34.000 35.955 71.910

6,8 6 38.000 40.185 241.110

7,18 1 40.000 42.300 42.300

6,83 1 55.000 58.163 58.163

CONAPUESTAS 1 385.000 407.138 407.138

GRANEROS 6,25 7 235.000 248.513 1.739.588

PLATANO Y YUCA 32

5,6 2 58.800 62.181 124.362

6,9 23 65.250 69.002 1.587.043

6,8 7 64.000 67.680 473.760

POLLOS 20 -

5,05 8 42.000 44.415 355.320

8,82 6 71.000 75.083 450.495

9,24 4 77.000 81.428 325.710

9 2 123.800 130.919 261.837

COMIDAS TIPICAS 6,18 22 73.200 77.409 1.702.998

PAPA 28

8,69 1 50.000 52.875 52.875

8,69 2 53.000 56.048 112.095

8,75 5 68.000 71.910 359.550

8,69 15 72.000 76.140 1.142.100

8,69 2 76.000 80.370 160.740

8,69 1 78.000 82.485 82.485

11,1 1 105.000 111.038 111.038

8,69 1 110.000 116.325 116.325

BODEGA 17

13,5 8 123.000 130.073 1.040.580

12,2 4 130.000 137.475 549.900

10,8 1 132.000 139.590 139.590

128 3 138.000 145.935 437.805

10,8 1 170.000 179.775 179.775

TINTOS 6,52 4 21.000 22.208 88.830

HERRAMIENTAS 7,11 1 50.000 52.875 52.875

CAMPESINOS 68 -

2,66 2 15.000 15.863 31.725

2,66 66 20.000 21.150 1.395.900

PESCADO 16 60.000 63.450 1.015.200

368 28.452.725 TOTAL MENSUAL

2016 5,75%

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected] 90

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Proyección de ingresos por concepto de canon de arrendamiento vigencia 2017

VIGENCIA IPC SECTORArea

M2

CANTIDAD

LOCALES

CANON DE

ARRIENDO

(Decreto 018 -

01 Marzo 2013)

CANON

AÑO

2017

4.09%

VALOR TOTAL CANON (Incremento

IPC)

CARNICOS 8,94 36 128.000 133.235 4.796.467

PESCADO 14

7,7 13 108.100 112.521 1.462.777

8,94 1 143.840 149.723 149.723

LACTEOS 5,74 3 33.000 34.350 103.049

CAFETERIA 6

6,19 2 77.700 80.878 161.756

5,7 1 52.500 54.647 54.647

6,06 1 59.000 61.413 61.413

6,22 1 45.000 46.841 46.841

5,20 1 58.000 60.372 60.372

HIERBAS 11,4 1 98.000 102.008 102.008

VIVERES 8,69 3 72.000 74.945 224.834

AREPAS 4,40 4 40.800 42.469 169.875

CITRICOS 3,90 1 23.000 23.941 23.941

PAN DE ARROZ 3,48 1 23.000 23.941 23.941

GRANOS SECOS 7

5,68 5 41.000 42.677 213.385

5,68 1 49.000 51.004 51.004

6,15 1 52.400 54.543 54.543

BAÑOS 2 246.600 256.686 513.372

FRUTAS Y VERDURAS 46

14,1 1 125.000 130.113 130.113

7,26 1 45.000 46.841 46.841

6,91 1 50.000 52.045 52.045

6,57 1 54.000 56.209 56.209

7,99 2 57.000 59.331 118.663

8,67 3 58.000 60.372 181.117

5,8 1 60.000 62.454 62.454

8,78 12 64.000 66.618 799.411

8,49 2 68.000 70.781 141.562

8,63 1 70.000 72.863 72.863

7,94 2 74.000 77.027 154.053

8,27 3 75.000 78.068 234.203

8,27 2 76.000 79.108 158.217

8,21 9 78.000 81.190 730.712

9,95 1 80.000 83.272 83.272

10,3 3 85.000 88.477 265.430

11,5 1 96.000 99.926 99.926

CACHARROS 26

5,52 4 48.000 49.963 199.853

5,61 5 40.000 41.636 208.180

5,57 7 45.000 46.841 327.884

5,52 2 46.000 47.881 95.763

5,54 4 48.000 49.963 199.853

5,67 1 50.000 52.045 52.045

5,69 3 51.000 53.086 159.258

JUGOS 18

4,2 8 33.000 34.350 274.798

6,5 2 34.000 35.391 70.781

6,8 6 38.000 39.554 237.325

7,18 1 40.000 41.636 41.636

6,83 1 55.000 57.250 57.250

CONAPUESTAS 1 385.000 400.747 400.747

GRANEROS 6,25 7 235.000 244.612 1.712.281

PLATANO Y YUCA 32

5,6 2 58.800 61.205 122.410

6,9 23 65.250 67.919 1.562.131

6,8 7 64.000 66.618 466.323

POLLOS 20

5,05 8 42.000 43.718 349.742

8,82 6 71.000 73.904 443.423

9,24 4 77.000 80.149 320.597

9 2 123.800 128.863 257.727

COMIDAS TIPICAS 6,18 22 73.200 76.194 1.676.265

PAPA 28

8,69 1 50.000 52.045 52.045

8,69 2 53.000 55.168 110.335

8,75 5 68.000 70.781 353.906

8,69 15 72.000 74.945 1.124.172

8,69 2 76.000 79.108 158.217

8,69 1 78.000 81.190 81.190

11,1 1 105.000 109.295 109.295

8,69 1 110.000 114.499 114.499

BODEGA 17

13,5 8 123.000 128.031 1.024.246

12,2 4 130.000 135.317 541.268

10,8 1 132.000 137.399 137.399

128 3 138.000 143.644 430.933

10,8 1 170.000 176.953 176.953

TINTOS 6,52 4 21.000 21.859 87.436

HERRAMIENTAS 7,11 1 50.000 52.045 52.045

CAMPESINOS 68

2,66 2 15.000 15.614 31.227

2,66 66 20.000 20.818 1.373.988

TUNGOS Y AYACAS 5 - -

PESCADO 16 60.000 62.454 999.264

FLORES -

- -

368 27.855.723

4,09%2017

TOTAL MENSUAL

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_________________________________________________________________________

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Proyección de ingresos por concepto de arrendamiento junio de 2018.

Lo anterior permite inferir que para la vigencia 2016 el valor a recaudar por concepto de canon de arrendamiento debió ser $341.432.699, valor que comparado con el ingreso reflejado en las ejecuciones presupuestales de la misma vigencia solo alcanzó a $171.129.960. En lo que respecta a la vigencia 2017 el valor proyectado a recaudar era de $334.268.672 y lo evidenciado en el recaudo de las ejecuciones presupuestales obedeció a $174.648.546; por último en cuanto a lo transcurrido en la vigencia de 2018 con corte a junio, la proyección de recaudo fue de $379.968.055, sin embargo en la

VIGENCIA IPC SECTORArea

M2

CANTIDAD

LOCALES

CANON DE

ARRIENDO

(Decreto 018 -

01 Marzo 2013)

CANON

AÑO

2018

JUNIO

2.55%

VALOR TOTAL CANON (Incremento

IPC)

CARNICOS 8,94 36 128.000 131.264 4.725.504

PESCADO 19 143.840 147.508 2.802.650

7,7 18 108.100 110.857 1.995.418

8,94 1 143.840 147.508 147.508

LACTEOS 5,74 3 33.000 33.842 101.525

CAFETERIA 6

6,19 2 77.700 79.681 159.363

5,7 1 52.500 53.839 53.839

6,06 1 59.000 60.505 60.505

6,22 1 45.000 46.148 46.148

5,20 1 58.000 59.479 59.479

HIERBAS 11,4 1 98.000 100.499 100.499

VIVERES 8,69 12 72.000 73.836 886.032

AREPAS 4,40 2 40.800 41.840 83.681

GRANOS SECOS 15

5,68 13 41.000 42.046 546.592

5,68 1 49.000 50.250 50.250

6,15 1 52.400 53.736 53.736

BAÑOS 3 246.600 252.888 758.665

FRUTAS Y

VERDURAS 46 -

-

14,1 1 125.000 128.188 128.188

7,26 1 45.000 46.148 46.148

6,91 1 50.000 51.275 51.275

6,57 1 54.000 55.377 55.377

7,99 2 57.000 58.454 116.907

8,67 3 58.000 59.479 178.437

5,8 1 60.000 61.530 61.530

8,78 12 64.000 65.632 787.584

8,49 2 68.000 69.734 139.468

8,63 1 70.000 71.785 71.785

7,94 2 74.000 75.887 151.774

8,27 3 75.000 76.913 230.738

8,27 2 76.000 77.938 155.876

8,21 9 78.000 79.989 719.901

9,95 1 80.000 82.040 82.040

10,3 3 85.000 87.168 261.503

11,5 1 96.000 98.448 98.448

CACHARROS 23

5,52 4 48.000 49.224 196.896

5,61 5 40.000 41.020 205.100

5,57 7 45.000 46.148 323.033

5,54 4 48.000 49.224 196.896

5,69 3 51.000 52.301 156.902

JUGOS 14

4,2 6 33.000 33.842 203.049

6,5 2 34.000 34.867 69.734

6,8 4 38.000 38.969 155.876

7,18 1 40.000 41.020 41.020

6,83 1 55.000 56.403 56.403

CONAPUESTAS 1 385.000 394.818 394.818

GRANEROS 6,25 8 235.000 240.993 1.927.940

PLATANO Y YUCA 32

5,6 2 58.800 60.299 120.599

6,9 23 65.250 66.914 1.539.019

6,8 7 64.000 65.632 459.424

POLLOS 18

5,05 8 42.000 43.071 344.568

8,82 6 71.000 72.811 436.863

9,24 2 77.000 78.964 157.927

9 2 123.800 126.957 253.914

COMIDAS TIPICAS 6,18 22 73.200 75.067 1.651.465

PAPA 28

8,69 1 50.000 51.275 51.275

8,69 2 53.000 54.352 108.703

8,75 5 68.000 69.734 348.670

8,69 15 72.000 73.836 1.107.540

8,69 2 76.000 77.938 155.876

8,69 1 78.000 79.989 79.989

11,1 1 105.000 107.678 107.678

8,69 1 110.000 112.805 112.805

BODEGA 17

13,5 8 123.000 126.137 1.009.092

12,2 4 130.000 133.315 533.260

10,8 1 132.000 135.366 135.366

128 3 138.000 141.519 424.557

10,8 1 170.000 174.335 174.335

CAMPESINOS 68

2,66 2 15.000 15.383 30.765

2,66 66 20.000 20.510 1.353.660

PESCADO

MAYORISTA 16 60.000 61.530

984.480

TUNGOS Y

LECHONA 6 -

-

FLORES 1 - -

TINTOS 4 21.000 21.536 86.142

401 31.664.005 TOTAL MENSUAL

JUNIO

2.55%2018

Page 92: INFORME FINAL DE AUDITORÍA · 2019. 3. 20. · Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, vigencias 2016 y 2017, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución

_________________________________________________________________________

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ejecución presupuestal se evidencian $189.901.130, dichas cifras demuestran deficiencia en la gestión de los ingresos por dicho concepto toda vez que el ingreso real osciló entre un 50% y 52%. Al verificar el reglamento interno de recaudo de cartera este Ente de Control evidencia que dentro del mismo no quedó contemplado el recaudo por concepto de central de abastos. Una vez revisado el reglamento de la central de abastos se corroboró que el mismo contiene mecanismos para la realización de gestión de cartera que le hubieran permitido a la entidad realizar el cobro de la cartera. Frente a los recaudos de cartera de recursos públicos es pertinente indicar lo consagrado en el artículo 1 y 2 de la ley 1066 del 2006 en el cual indica: ARTÍCULO 1o. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberá: establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

Con fundamento en lo anterior, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por valor de $8.776.840, ante la inobservancia del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, numerales 1º, 4°, 5°,8°,15°,21°,25° del Artículo 34 y Artículo 35 de la Ley 734 de 2002, Resolución N° 533 del 2015, inobservancia del artículo 1, 2 de la Ley 1066 del 2006, y presunta incidencia penal por realizar actos contravía de lo dispuesto en de la Ley 599 de 2000, Título XV, al evidenciar la existencia de conductas que atentan contra la función o gestión pública. HA16 HD13 Solemnidad de los Contratos En cuanto al vínculo contractual existente entre los comerciantes del IDURY se presume que lo certificado no corresponde a la realidad, toda vez que, en las diferentes visitas realizadas a la central de abastos los comerciantes afirmaron que no han suscrito contratos desde hace 3 años, adicionalmente, ante el requerimiento hecho por este Órgano de control respecto de los contratos de los usuarios de la central de abastos, el IDURY hizo entrega de forma magnética los contratos que se elaboraron en la vigencia 2015; respecto de las vigencias 2016 a 2018 no entregaron información

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alguna. Dicha situación es reprochada por este Órgano de Control, toda vez que no existe un respaldo jurídico obligante a través del cual el IDURY pueda ejercer la respectiva recuperación de la cartera dejada por los usuarios, sino la necesidad de los mismos en la utilización de dichos locales, dejando así desprotegido y en alto riesgo los recursos del estado. Al respecto llama la atención a este órgano de control la afirmación de los comerciantes quienes abiertamente manifiestan que no existen contratos entre ellos y la entidad pese a encontrarse

desarrollando sus actividades económicas en las instalaciones del instituto, por cuanto de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, el contrato del Estado es un negocio jurídico solemne porque para su perfeccionamiento es necesario que se plasme en un escrito. En consecuencia, cuando se pretenda la declaratoria de existencia de un contrato estatal y la indemnización de perjuicios con fundamento en que él se ha incumplido, la prosperidad de semejantes pretensiones supone, entre otras demostraciones, que se acredite la celebración del contrato con el documento que se pide como solemnidad constitutiva pues acreditando su existencia se podrán determinar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las partes para luego proceder, ahí sí, a verificar si hubo tal incumplimiento y si este causó daño. El contrato estatal un negocio jurídico solemne porque debe constar por escrito; para demostrar la celebración no es admisible ningún otro medio probatorio y por ende la existencia del negocio no puede ser demostrada a través de testimonios o con otros documentos diferentes al que constituye su solemnidad.

Lo anterior por cuanto cuando se pretende exigir el cumplimiento de obligaciones surgidas de un contrato o la indemnización de los perjuicios causados con su incumplimiento, la primera carga probatoria que asume el demandante es precisamente la de demostrar la existencia de ese negocio jurídico para demostrar las obligaciones que de él surgieron.

Conforme a lo antes expuesto, resulta inadmisible para este órgano de control que se realicen contratos verbales que generen derechos y obligaciones para las partes, las cuales son desconocidas a la fecha. Por tal razón, esta Contraloría constituye un hallazgo administrativo a fin de que la entidad realice las acciones de mejoramiento tendientes a evitar que dicha situación se vuelva a presentar y presunto alcance disciplinario ante flagrante contravención a los principios de la función administrativa señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política, incumplimiento al principio de responsabilidad consagrado en los Artículos 23, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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2.5.8. Parqueadero de la Central de Abastos HA17 HD14 HF6 HP3 Recaudo y Uso Inadecuado de Recursos Públicos El mismo día de la visita realizada por el equipo auditor el 8 de noviembre del 2018 a la central de abastos, indagamos al Señor HERNAN ESCOBAR MACÍAS, la persona que realiza el cobro de parqueadero o de la entrada a la Central de abastos para los vehículos de carga. Se transcriben las preguntas formuladas verbalmente por la funcionaria de la contraloría en donde le da a conocer que se está realizando la auditoría especial al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY y se le formularon las siguientes preguntas contenidas en un audio así:

¿Desde cuándo labora Usted para el IDURY? RTA.: Desde el 2013 su merced

¿Qué función cumple Usted en la Central de Abastos? RTA.: La función mía es el recaudo de todo lo que es el transporte de carga que entra aquí en la Central de Abastos.

¿Cuáles son las tarifas que maneja Usted para el cobro de este parqueadero o de esta entrada? RTA.: Las tarifas son $2.000, $3.000, $5.000 y $10.000

¿Qué significa las tarifas que están publicadas ahí? y, ¿tienen en cuenta estas tarifas para el cobro del ingreso de los vehículos? RTA.: Sí, se tienen en cuenta, no exacto porque por lo menos que dicen en moneda $400, que $100 yo no cobro eso.

¿La tarifa de $20.800? RTA.: No, esa tarifa no se ha aplicado en ningún momento a nadie, nadie puede certificar con un recibo que diga aquí está porque me lo dieron o porque pagué, la tarifa está ahí colocada y más no se ha hecho efectiva.

¿La tarifa de $15.600? RTA.: Esa sí, pero es única y exclusiva para el grupo de los acarreadores, de los que sacan los mercados a las casas se llevan a domicilio, ellos son los únicos que pagan esos $15.000

¿Cada cuánto hace recaudo? RTA.: El recaudo lo hago a los camiones de aquí todos los días, a los de los acarreos mensualmente ellos pagan $15.000 por el mes.

¿Quién le recibe a Usted?, y ¿Cuánto es el porcentaje o como maneja usted con el IDURY este recaudo? RTA.: Esto se ha venido manejando desde un principio con un porcentaje del cuarenta por ciento (40%) para mí y el sesenta por ciento (60%) para ellos para los gastos de la plaza.

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Esa plata me la recibe el que esté de administrador, directamente el que esté de administrador es quien me recibe la plata.

¿Todos los días le recibe el dinero o cada cuánto? RTA.: Cada que se acaba un talonario, el talonario tiene ochenta (80) hojas y hasta que se acaben el talonario se le entrega cuentas del talonario, guarda su talonario y lo que le corresponde.

¿En promedio más o menos cuanto está entregando por talonario? RTA.: Mire eso se está saliendo entre $300, $340, $350 o $320 por talonario, de ahí sacan el 60% para ellos y el 40% para mí.

¿Cada cuánto más o menos se acaba el talonario? RTA: por ahí seis (6) o siete (7) días

TARIFAS PUBLICADAS CENTRAL DE ABASTOS

Por otra parte, como soporte del recaudo por este concepto, el señor Hernán hace entrega a la funcionaria de la contraloría del recibo correspondiente al valor recibido el día de la visita de campo, como se observa en la siguiente imagen:

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Con base en la declaración es claro que el señor Hernán Escobar Macías desde el año 2013, es el encargado de cobrar y recaudar los dineros producto del uso del ingreso y salida de los vehículos de carga, por medio de un talonario como se evidencia en el registro fotográfico, sin el logo del Instituto pero con sello del recibido institucional; cada talonario consta de 80 recibos que son entregados en la medida que se van terminando, aproximadamente de 6 a 7 días, con un flujo de recaudo de $300.000 a $350.000 por talonario. Al respecto el reglamento de la Central de Abastos señala expresamente:

FUENTE: Reglamento Central de Abastos

Basados en la anterior información, este Ente de Control, solicitó al IDURY que informara a esta entidad si recibía ingresos por concepto del parqueadero de la central de abastos, y además informara en que cuenta bancaria se consignaban dichos recursos. En respuesta el IDURY indicó mediante certificación que “El Instituto Urbano de

Desarrollo y Rural del IDURY, recibe ingresos por concepto de parqueadero de la central de abastos y en la actualidad no se utiliza para el recaudo ninguna cuenta bancaria, en razón a que dicho recaudo es reinvertido inmediatamente en gastos de funcionamiento y mantenimiento

de la misma”, (subrayado fuera de texto) Conforme a la certificación presentada por el IDURY, se procedió a revisar las ejecuciones presupuestales de la vigencia 2016 y 2017 para verificar la incorporación este concepto dentro del presupuesto de esa entidad, encontrándose que no se ha realizado la incorporación del mismo dentro del presupuesto, dicha afirmación es sustentada a través de las resoluciones 200.30.004 8 de enero de 2016 y 200.30.0001 del 10 de enero de 2017 a través de las cuales se desagrega el presupuesto de ingresos y gastos vigencia 2016 y 2017 del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY. En el artículo tercero de las mencionadas resoluciones, se definen los ingresos incorporados al presupuesto general del IDURY, en el cual solo se definen los ingresos por administración de bienes los cuales obedecen a canon de arrendamiento tal como se observa en la siguiente imagen:

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Otra situación que se evidenció, es que a través de la resolución N° 200.30.493 del 2013 “Por medio de la cual se establecen las tarifas de parqueo permitido de los vehículos que

transportan productos y mercancías que se comercializan dentro de la central de abastos de

Yopal para el año 2013” y la resolución N° 200.32.0460 del 23 de mayo de 2018, “Por

medio de la cual se establecen las tarifas de ingreso y parqueo permitido de los vehículos que transportan, productos insumos y mercancías que se comercializan en la central de abastos del

municipio de Yopal para la vigencia 2018”. Al respecto, no se puede desconocer lo normado a través del artículo 345 de la constitución política de Colombia el cual indica “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto

de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.”

Por otra parte, y teniendo en cuenta que efectivamente se realiza el cobro por parte del IDURY por este servicio, es evidente que dicho ingreso no hizo parte de la programación,

elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de que trata el

artículo 2 del decreto 111 de 1993, por ende, no hacen parte del sistema presupuestal de que trata el artículo 6 del mencionado decreto, toda vez que, no fueron incorporados. En cuanto a los gastos que se están generando con dichos recursos según certificación los mismos, violan el principio de universalidad del presupuesto enmarcado en el artículo 15 del decreto 111 del 1993, “en razón a que el presupuesto debe de contener la

totalidad de los gastos públicos que se desean esperar realizar durante a vigencia, por tanto, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir

crédito alguno, que no figuren en el presupuesto”, situación que contraría la norma ya que según certificación del IDURY, “los ingresos por este concepto son reinvertidos

inmediatamente en gastos de funcionamiento y mantenimiento de la misma”. Es decir, dichos gastos no se encuentran determinados durante el proceso de programación del presupuesto de gastos, por ende tampoco gozan de certificado de disponibilidad presupuestal tal como lo consagra el artículo 71 del mencionado decreto. Por último, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 734 del 2002 este indica que es deber de todo funcionario público:

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“Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”.

Toda vez que mediante oficio CDC.110.4351 del 4 de diciembre del año en curso, este Órgano de Control solicitó la totalidad de las planillas de ingreso de vehículos por concepto de parqueadero de la central de abastos, información sobre las personas encargadas del cobro y su relación contractual con el IDURY, información que no que no fue entregada al equipo auditor, por lo cual se procedió a realizar visita de campo el 14 de diciembre de 2018 a la central de abastos como se relaciona a continuación:

Acta de visita 14 de diciembre 2018

Otro aspecto relevante es que la Resolución N° 200.30.0493 del 2013 en su parte considerativa indica que “Que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal,

reajustar de acuerdo al IPC aprobado por el gobierno nacional las tarifas por concepto de ingreso y permanencia de los vehículos que expanden productos y mercancías al por mayor atendiendo lo estipulado en el artículo 118 de la resolución No. 200.30.0494 del 5 de junio de 2013 “por medio de la cual se modifica el reglamento interno de la plaza de productos

agropecuarios de Yopal para la vigencia 2013”

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De otra parte el artículo 118 de la Resolución N° 200.30.0494 del 2013 se evidencia que el mismo indica que los valores absolutos, serán reajustados cada año, de acuerdo al IPC

aprobado por el gobierno nacional. (Subrayado fuera del texto) Tal como se indica en el pecitado artículo, después de la expedición de la resolución N°.200.30.0494 de 2013, año por año se debía actualizar el valor de las tarifas de acuerdo al IPC abrobado, sin embargo, al revisar las tarifas establecidas para la vigencia 2018 se evidencia que las mismas no corresponden a lo que se debería haber reajustado de acuerdo al IPC desde el año 2013 al 2018. En tal sentido, este Ente de control actualizó el valor de las tarifas conforme a cada una de las vigencias desde el 2013 al 2018 obteniéndose los siguientes valores:

INGRESOS VIGENCIA 2018 Tomando en consideración que el IDURY no hizo entrega de las planillas de control de ingreso de vehículos, a través de las cuales se pudiera calcular el valor percibido por concepto de parqueadero de la vigencia 2018, se tomó como base la información suministrada por el señor Hernán en el acta de visita del 14 de diciembre de 2018, en la cual indicó el número aproximado de vehículos qué ingresó en lo corrido de esta vigencia y los valores cancelados por los mismos obteniéndose:

Así las cosas, el Instituto de Desarrollo Urbano Rural de Yopal recibió por concepto de servicio de parqueadero localizado en las instalaciones de la central de abastos $10.630.000; por otra parte, a los vehículos que ingresaron conforme a los datos

DESCRIPCIÒN

VALORES

FIJADOS

2013

INDICE PRECIO

AL

CONSUMIDOR

2014

3,66

INDICE PRECIO

AL

CONSUMIDOR

2015

6,77

INDICE PRECIO

AL

CONSUMIDOR

2016

5,75

INDICE PRECIO

AL

CONSUMIDOR

2017

4,09

INDICE PRECIO

AL

CONSUMIDOR

2018

3,33

TRACTOMULAS

DE 2 EJES 10.000

10.366 11.068 11.704 12.183 12.589

CAMIONES DE

DOS EJES 10.000

10.366 11.068 11.704 12.183 12.589

CAMPEROS

CAMIONETAS DE

HASTA 1

TONELADA 5.000 5.183 5.534 5.852 6.091 6.294

AUTOMOVILES O

CICLOMOTOR 2.000 2.073 2.214 2.341 2.437 2.518

VAHICULO DE

CARGA Y

DESCARGUE DE

AVES 10.000 10.366 11.068 11.704 12.183 12.589

VEHICULOS DE

ACARREOS 15.000 15.549 16.602 17.556 18.274 18.883

VEHICULOS DE

DESCARGUE DE

PESCADO 20.000 20.732 22.136 23.408 24.366 25.177

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suministrados no se les realizó el cobro de acuerdo a las tarifas establecidas, otras fueron cobradas mensualmente y no a diaria como se encuentra reglamentado, en otros casos no se cobró el ingreso como es el caso de vehículos de cargue y descargue de aves, en consecuencia el IDURY dejó de percibir el $93.000.673. No solo se cuestionan los valores recibidos y dejados de recibir por la entidad auditada, sino que también se reprocha el inadecuado manejo que presuntamente se le dio a estos recursos, en razón a que los mismos no se incorporaron en el presupuesto y fueron direccionados contraviniendo así la Constitución Política de Colombia y las normas de presupuestales, adicionalmente se evidencia la falta de control por parte del IDURY teniendo en consideración que se trata de recursos públicos. Razón por la cual este órgano de control establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $84.456.000 por inobservancia de los artículos 345 de la constitución política, articulo 2, 6, 15 y 71 del Decreto 111 de 1996, numeral 3 de la Ley 734 del 2002, artículo 34, numerales 21 y 22, artículo 48 numeral 3 y presunta incidencia penal por contravenir lo dispuesto en el Título XV Delitos contra la administración pública de la Ley 599 de 2000.

HA18 HD15 Manejo de Recursos Públicos por Particulares y Ausencia de Pólizas

De acuerdo a la información entregada por la persona que realiza el recaudo del parqueadero, a través de la cual ratificó que es el encargado de realizar el cobro por concepto de parqueadero de la central de abastos y que no existe ningún vínculo contractual con la entidad, resulta cuestionable para esta entidad en primer lugar que el instituto faculte a un particular para realizar el recaudo de una renta no incorporada al presupuesto, es decir no existe un respaldo contractual obligante que garantice la recuperabilidad de dichos recursos teniendo en cuenta que los mismos pueden ser susceptibles de hurtos o pérdidas y en segundo lugar el hecho de que el particular no cuente con una póliza que respalde el adecuado manejo de los recursos recaudados,

DÌAS DE FUNCIONAMIENTO DEL

PARQUEADERO 304

DESCRIPCIÒN VALORES

FIJADOS IDURY

RESOLUCIÒN 460

DEL 2018

(A)

No. VEHÌCULOS

DIARIOS 2018

(B)

CALCULO

CONTRALORIA

(A)*(B)*304 DIAS

VALOR

RECAUDADO POR

IDURY 2018

DIFERENCIA

TRACTOMULAS DE 2 EJES 10.400 N/A N/A N/A N/A

CAMIONES DE DOS EJES 10.400 N/A N/A N/A N/A

CAMPEROS CAMIONETAS DE HASTA

1 TONELADA 5.200 5 7.904.000 3.040.000 4.864.000

AUTOMÓVILES O CICLOMOTOR 2.400 1 (2 veces x semana) 96.000 80.000 16.000

AUTOMÓVILES O CICLOMOTOR 2.400

1 PAGA

MENSUALMENTE

$15.000 577.600 150.000 427.600

VEHÍCULO DE CARGA Y DESCARGUE

DE AVES 10.400 4 12.646.400 0 12.646.400

VEHÍCULOS DE ACARREOS 15.600 8 37.939.200 1.200.000 36.739.200

VEHÍCULOS DE DESCARGUE DE

PESCADO 20.800 4 25.292.800 6.080.000 19.212.800

10.550.000 73.906.000TOTAL

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tomando en consideración que existe un alto riesgo de pérdida tanto del recaudador como de los contratistas que se encargan de administrar la Central de abastos, los cuales son cambiados con cierta regularidad. Revisando la Póliza de manejo sector oficial No. 605-64-9940000000388 del 30 de junio de 2016 se observa que de la parte financiera solo esta amparados el subgerente administrativo y financiero y manejo de caja menor; en lo que respecta a la vigencia 2017 la póliza entregada por la entidad no corresponde a la vigencia requerida. Al respecto el artículo 203 del El Decreto 663 de 1993 indica: “Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos”. Conforme lo anterior este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservancia de la ley 80 de 1193 y artículo 34, numerales 21 y 22 de la ley 734 del 2002.

2.5.9. Proceso de Vivienda HA19 HD16 Falencias en la Asignación de Subsidios Con base en la certificación suministrada por el instituto durante las vigencias 2016 y 2017 se asignaron ciento veintinueve (129) subsidios de vivienda de interés social en desarrollo de la reubicación de los barrios Villa Rita y Cimarrón, proyecto de vivienda Villa Sandra, proyecto de vivienda La Decisión y proyecto de vivienda Torres del Cubarro. La Contraloría Departamental de Casanare realizó la revisión aleatoria de dos resoluciones, a continuación se presentan las observaciones en cada uno de los actos administrativos objeto de estudio: Resolución N° 200.30.829 de 2016 A través de este acto administrativo se asignan tres subsidios familiares de vivienda de interés social en especie, representado en el derecho a construir en propiedad horizontal sobre el área del bien inmueble destinado para la construcción del proyecto de vivienda de interés social denominado Ciudadela La Decisión.

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Beneficiario Conformación del núcleo familiar Parentesco

Cristian Eduardo Trujillo García Hermingson Andrés Trujillo García Hermano

Elvia Yoneira Lemus Estepa Mayra Alejandra Vianchá Lemus y Luis Fernando Vianchá Lemus

Hijos

Erica Alexandra Medina García Cecilia García Carreño

Madre

En el núcleo familiar representado por CRISTIAN EDUARDO TRUJILLO GARCÍA se logró establecer:

1. Se evidencia que el beneficiario es socio de la empresa CONSTRUJILLO SAS, Construcción de obras de ingeniería civil, la cual tiene su domicilio principal en Ibagué – Tolima y contrata con entidades estatales y en la presente vigencia presenta activos por valor de $484.467.428.

2. En los documentos aportados por el titular se observa que aporta una certificación de ingresos de fecha 29 de octubre de 2013, en la cual certifica que percibe ingresos de $710.000 por concepto de diseños y elaboración de proyectos de ingeniería civil, la cual no fue actualizada para efectos de realizar la verificación de requisitos al momento de la postulación.

3. En el reporte de la Registraduría nacional del Estado civil se observa que para el titular como para el beneficiario, el lugar de votación es Ibagué – Tolima.

4. En la consulta del FOSYGA se observa que aparece como cotizante activo en Ibagué Salud Total y el beneficiario no reporta.

5. Allega una certificación de residencia en la cual hace constar que reside hace siete años, sin embargo en el formulario de postulación acredita que lleva 5 años viviendo en el municipio.

Llama la atención el hecho de que se postulen dos hermanos mayores de edad quienes presentan una diferencia de tres años, donde presuntamente el de 22 años responde económicamente del de 19 sin embargo en el FOSYGA, figura solamente el titular como cotizante sin beneficiario alguno. Como se puede observar, de acuerdo a la información reportada existen muchas discrepancias, la principal de ellas altamente cuestionable es la veracidad respecto a la residencia del núcleo familiar beneficiario por cuanto se observa claramente que su domicilio se encuentra en Ibagué, Tolima. Pese a dichas imprecisiones la entidad otorgante certificó el cumplimiento de los requisitos y otorgó el subsidio de vivienda. El Decreto 123 artículo 5, parágrafo cuarto establece: “Las personas no nacidas en el Municipio de Yopal pero residentes en alguno de sus corregimientos o veredas, podrán ser consideradas como beneficiarias del subsidio en cualquiera de sus modalidades,

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cuando por los medios legales demuestren estar residiendo durante los últimos cinco (5) años en el municipio.” A su vez el decreto 044 de 2014 en su artículo segundo, literal G señala: “Cuando se trate de personas no nacidas en Casanare, deberán aportar los documentos necesarios que sirvan para acreditar la permanencia por más de cinco (5) años en el Municipio de Yopal, además de la certificación de residencia expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal de Yopal”; norma que presuntamente se trasgrede por cuanto los elementos probatorios dejan en evidencia que el domicilio del núcleo familiar es Ibagué. De otra parte el Decreto 2190 de 2009 en su artículo 42 señala: “Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes… (…) El incumplimiento en la remisión oportuna de la información a la que se hizo alusión en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente. Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas”. Hecho que para el caso que nos ocupa no se dio por cuanto la entidad otorgante aceptó y validó la información aportada por el núcleo familiar, la cual contiene presuntas irregularidades y presenta imprecisiones. Respecto del núcleo familiar representado por ERICA ALEXANDRA MEDINA GARCÍA: 1. Se observa que en su condición de postulante allega certificación de ingresos de

fecha 15 de marzo de 2015, en la cual la contadora manifiesta que la señora Erika Alexandra Medina García devenga ingresos promedio mensuales de $1.738.880 por concepto de prestación de servicios como administradora pública. Certificación que presuntamente carece de veracidad toda vez que la beneficiaria del subsidio estuvo contratada con la entidad otorgante durante toda la vigencia 2016 a través de diferentes contratos de prestación de servicios profesionales y a la fecha de la expedición de la certificación se encontraba ejecutando el contrato de prestación de

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servicios profesionales N° 200.12.002 de 2016, cuya remuneración mensual era de $3.500.000.

Pese a lo anterior mediante certificación N° 001 de fecha 13 de septiembre de 2016, la entidad certifica el cumplimiento de los requisitos, hecho que resulta altamente cuestionable por tratarse de una persona que como antes ya se expuso fue contratista de la entidad durante toda la vigencia, situación conocida por el representante legal y se presume que por los demás funcionarios intervinientes en el proceso de selección y verificación de cumplimiento de requisitos previos a la asignación del subsidio. Al respecto el Decreto 2190 de 2009 en su artículo 4 establece: “Artículo 4°. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente decreto. De otra parte, el Artículo 42 de la misma norma señala: “Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes. Resolución N° 200.30.0004 de 2017 A través de este acto administrativo se asignan tres subsidios familiares de vivienda de interés social en especie, representado en el derecho a construir en propiedad horizontal sobre el área del bien inmueble destinado para la construcción del proyecto de vivienda de interés social denominado Ciudadela La Decisión.

Beneficiario Conformación del núcleo

familiar Parentesco

Victor Julio Suárez Conde Gloria Ximena Neira Moreno y Ammy Valentina Suárez Neira

Cónyuge e hija

Anderson Antonio Sandoval Landínez

María Fernanda Sandoval Landínez

Hermana

Eduviges Delgado Canay Natalia Angélica Burgos Granados

Nieta

En el núcleo familiar representado por VÍCTOR JULIO SUÁREZ CONDE, dentro de las observaciones realizadas por el funcionario que adelantó el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos, en el SISBEN, manifiesta que el puntaje del SISBEN supera el nivel dos no es apto para subsidio de vivienda; (puntaje 76.64), sin embargo se realizó la asignación del subsidio.

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Las situaciones antes descritas denotan falencias administrativas con presunta connotación disciplinaria en el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos y asignación de subsidios, lo cual contraviene lo dispuesto en la normatividad que regula la materia Ley 003 de 1991, Decreto 2190 de 2009, Decreto 123 de 2001, Decreto 044 de 2014 y ley 734 de 2002, artículo 31, 32 y 48 por incumplir con el deber legal de realizar la verificación previo a asignar los subsidios de vivienda y penal por presuntas falsedades en los documentos allegados para ser objeto de subsidio.

2.5.10. Manejo del Archivo y de la Información de la Entidad HA20 HD17 PS2 Falencias en el Archivo y Manejo de la Información En el desarrollo de la auditoría se observaron las siguientes situaciones con respecto al manejo de la información oficial:

La información contable se encuentra desorganizada, no hay un registro oportuno y ordenado, tal y como se deduce del acta suscrita por la subgerente administrativa y financiero, donde se expresa que “la información suministrada y certificada por esta

dependencia, obedece a lo registrado en el software financiero y archivo suministrado por los funcionarios del área; en razón a que la profesional está vinculada a la entidad desde el 11 de octubre de 2018, según Resolución No.0865 de 2018; de igual manera la funcionaria

titular del cargo no realizó Acta de entrega del puesto”.

La información de la entidad, en general, se encuentra dispersa, sin medidas de control y salvaguarda, tal y como se deduce de lo señalado en el Acta de Salvaguarda firmada el 9 de noviembre de 2018 por la subgerente administrativa y financiero, persona que estaba vinculada a la entidad desde el 11 de octubre del corriente, quien manifestó en el cuarto (4) punto del acta “que gran parte de la información se encuentra en forma dispersa lo cual dificultó el reporte de la misma”.

Como se puede observar, la anterior situación, además de obstaculizar el proceso auditor, es contraria a las disposiciones básicas contempladas en la Ley 594 de 2000, sus decretos reglamentarios y los diferentes Acuerdos emitidos por el Archivo General de la Nación para el manejo de la información de los entes públicos. Al respecto, es necesario señalar que el Decreto 2609 de 2012, dispone, entre otros, los siguientes aspectos: Artículo 5°. Principios del proceso de gestión documental. La gestión de documentos en toda la administración pública se regirá por los siguientes principios.

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d) Control y seguimiento. Las entidades deben asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida. e) Oportunidad. Las entidades deberán implementar mecanismos que garanticen que los documentos están disponibles cuando se requieran y para las personas autorizadas para consultarlos y utilizarlos. f) Transparencia. Los documentos son evidencia de las actuaciones de la administración y por lo tanto respaldan las actuaciones de los servidores y empleados públicos.

“Artículo 18. Preservación de documentos en ambientes electrónicos. En los sistemas de archivo electrónico implementados en las entidades públicas, se debe garantizar la autenticidad, integridad, confidencialidad y la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo que de acuerdo con las Tablas de Retención Documental o las Tablas de Valoración Documental lo ameriten, así como su disponibilidad, legibilidad (visualización) e interpretación, independientemente de las tecnologías utilizadas en la creación y almacenamiento de los documentos”. Esta situación se presenta por fallas en el sistema de control interno de la entidad, lo cual conlleva a poner en riesgo los documentos públicos y a dificultar la debida administración de los recursos manejados por la misma.

Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por violación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y, en especial, lo señalado en los artículos 5 y 18 del Decreto 2609 de 2012; y los numerales 31 y 33 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 y se informa que la Contraloría Departamental dará aplicación al artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que señala: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En consecuencia, se solicita se de apertura al respectivo proceso sancionatorio.

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2.6. OTRAS ACTUACIONES

RADICADO N° 2015-80111-82111-D/2015ER0023519/2015IE0045993

En desarrollo de la Auditoría, se tramitó la denuncia No 2015-80111-82111-D/2015ER0023519/2015IE0045993, trasladada a este Ente de Control, por el Contralor Delegado Intersectorial de la Contraloría General de la Republica mediante radicado 2016EE0061120 del 18 de mayo de 2016, interpuesta por el señor René Leonardo Puentes Vargas, en calidad de Concejal de Yopal, para la época de los hechos, relacionada con “Presuntas irregularidades presentadas en el Instituto de Desarrollo Urbano y

Rural de Yopal (IDURY), con relación al manejo dado a los recursos de subsidios de vivienda mediante el convenio asociativo de vivienda No-. 00A1-2014, (endeudamiento del Municipio de Yopal Departamento de Casanare por valor de $14.000.000.000, para la asignación de subsidios en dinero de (653 viviendas)”.

La Contraloría analiza la denuncia en Comité técnico de Quejas y determina dar traslado a Dirección de Vigilancia Fiscal, para tenerla en cuenta en la auditoria especial que se desarrolla en el Instituto De Desarrollo Urbano y Rural de Yopal - IDURY.

La Directora de Vigilancia Fiscal traslada la denuncia al Equipo auditor que se encuentra realizando auditoría especial al Instituto De Desarrollo Urbano y Rural de Yopal - IDURY.

El equipo auditor procede a revisar el procedimiento dado a la Denuncia en mención, donde se evidencia informe técnico, presentado por el profesional de la entidad, determinando lo siguiente: Con oficio No. CDC.910.15-1206 del 28 de marzo de 2017, este Ente de Control remitió a la alcaldía Municipal de Yopal y al Instituto d Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, Informe Técnico Preliminar del Radicado No. 1686, incluido dentro de la Denuncia No. 900.19.3.022-2016, determinando las siguientes observaciones:

“El 29 de diciembre de 2015, se suscribió la minuta del convenio, del cual se firmó acta de inicio el 09 de febrero de 2016, con un plazo de ejecución de ocho (08) meses, es decir con fecha de terminación el 08 de octubre de 2016. El 12 de julio de 2016, se suspendió el convenio por el término de un (1) mes, argumentado bajo las siguientes causas:

“(…) 1. El paro del gremio camionero que se presenta en el país hace 35 días y que impide el transporte normal de carga, ha imposibilitado el abastecimiento de cemento para la ejecución de las actividades propias de la obra. 2. Los proveedores del material (cemento) argumentan que solucionado los inconvenientes que conllevaron al paro del gremio camionero, el despacho de las órdenes se realizará según orden de pedido y después de abastecer las concreteras empresariales, lo cual se tardaría aproximadamente 15 días. 3. El contratista de obra en oficio radicado el 7 de Julio de 2016 manifiesta que actualmente presenta escasez de insumo de cemento debido a que el pedido realizado el 01 de julio no ha sido despachado por la fábrica de cementos ARGOS por el paro del gremio camionero y la

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inseguridad que actualmente se presenta en las vías nacionales conllevando a la afectación en la ejecución de las actividades de obra. (…)”.

El 31 de octubre de 2016, se firma la prórroga del plazo de ejecución No. 1 al convenio, por un término de dos (02) meses, fundamentado en las siguientes razones: “(…) 1. Se presentaron menores rendimientos a los esperados en la ejecución de las actividades debido a que la programación de obra se contempla la ejecución de las actividades de instalación de cableado eléctrico, instalación de vidrios de puertas y ventanas y la aplicación de graniplast en la fachada, actividades que fueron suspendidas en mutuo acuerdo con el contratista de obra, interventoría y supervisión para evitar posibles hurtos del material eléctrico, daños en vidrios y deterioro prematuro del graniplast a causa de la ejecución del contrato de obra de los servicios públicos. 2. El paro agrario y camionero desarrollados durante los meses de mayo a julio de 2016, la caída de la banca vía Sogamoso – Yopal y caída el puente Charte generaron desabastecimiento e materiales de construcción conllevando a la suspensión en la ejecución de varias actividades del proyecto. 3. El trabajo simultaneo en los últimos seis meses con los ejecutores del contrato de obra de servicios públicos en donde las actividades propias de dicho contrato han impedido el acceso a las vías principales y secundarias, incidiendo directamente en la ejecución de las actividades de construcción de las viviendas. 4. La fecha de terminación del contrato de servicios públicos determina el inicio de ejecución de las actividades de acabado de fachadas y cableado del sistema eléctrico de las viviendas dado que las actividades ejecutadas en dicho contrato influirían en el saqueo el cableado y deterioro prematuro del acabado. (…)”; nuevamente el 19 de diciembre de 2016, se adicionó el plazo de ejecución, por un término de dos (2) meses y quince (15) días, quedando como fecha de terminación actual el 16 de marzo de 2017.

El 02 de febrero se realizó visita en el sitio de ejecución de las soluciones de vivienda del proyecto “Villa David”, con el acompañamiento de la supervisora del convenio, el interventor y el contratista responsable de la ejecución el proyecto. El proyecto de vivienda comprende 653 soluciones habitacionales, de las cuales 165, se encuentran en un avance del 99%; queda pendiente realizar la conexión exterior a las redes de servicios públicos domiciliarios, las cuales se encuentran ya construidas y pendientes de entrar en operación.

Por otra parte, se encuentran 300 viviendas en ejecución, principalmente está pendiente la instalación de puertas y ventanas, terminación interna de redes eléctricas, instalación de accesorios y enchape baño, instalación de graniplast sobre pañete en fachada y conexión exterior a redes de servicios públicos domiciliarios.

Las 188 viviendas restantes, contempladas dentro del convenio, aun no se han iniciado a construir, debido a que no existe cierre financiero que garantice la totalidad de recursos necesarios para la ejecución y terminación final de la unidad de vivienda. La supervisión designada por el IDURY manifestó que se han adelantado las gestiones ante el municipio de Yopal y la Gobernación de Casanare para la consecución de los recursos faltantes que permitan realizar dicho cierre financiero y culminar la totalidad de las viviendas propuestas en el proyecto inicial. La asignación presupuestal que presentan estas viviendas es de $16.400.000, valor que no es suficiente para construir una vivienda en condiciones básicas de habitabilidad, situación que vulneraría los derechos fundamentales de estos beneficiados”.

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Durante la auditoría se realizó seguimiento a la denuncia y se indagó respecto de las actuaciones pendientes de las viviendas, donde se evidenció que de las 165 viviendas que estaban pendiente realizar la conexión exterior a las redes de servicios públicos domiciliarios, solo quedan 28 viviendas por entregar, en razón a que los beneficiarios a un no han aceptado la reubicación.

Con relación a las 300 viviendas que estaban pendientes la instalación de puertas y ventanas, terminación interna de redes eléctricas, instalación de accesorios y enchape baño, instalación de graniplast sobre pañete en fachada y conexión exterior a redes de servicios públicos domiciliarios, se evidencio que estas ya fueron terminadas y entregadas a satisfacción a los beneficiarios.

La supervisión designada por el IDURY manifestó, que, en cuanto a las 188 viviendas contempladas dentro del convenio, que no habían sido construidas, debido a que no existía el cierre financiero, continúan pendientes de construir y entregar, en razón a que no se ha solucionado lo correspondiente cierre fiscal.

Respuesta: En consecuencia, este ente de Control, considera pertinente el archivo de la denuncia, en razón a que de su diligenciamiento no se establece la existencia de una conducta merecedora de reproche fiscal, siendo del caso resaltar que a la fecha el convenio de asociación No. 00A1-2014, se encuentra liquidado y el informe técnico rendido por el profesional da cuenta de la inexistencia de irregularidades en la ejecución del mismo, como también se evidencia el acta de liquidación del 28 de diciembre de 2017.

CONVENIO 424 DE 2003: El Instituto debe restituir a la entidad territorial (Gobernación de Casanare) $144.605.583

Respuesta: El Instituto debe liquidar la sentencia de acuerdo a lo ordenado por el Consejo de Estado, una vez cancelado debe de iniciar las acciones de repetición correspondientes contra quienes ocasionaron el daño, es decir contra el Gerente de la vigencia 2013. Sin embargo, conforme a la certificación emitida por el gerente de la entidad, “hasta tanto el Departamento de Casanare no realice las acciones necesarias para el cobro de la condena impuesta por el Consejo de Estado, esta entidad no podría efectuar los trámites administrativos tendientes al pago y el inicio del medio de control de repetición contra los servidores públicos presuntamente responsables”. En consecuencia esta Contraloría ejercerá el control y seguimiento en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida por el Consejo de Estado.

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3. TABLA DE HALLAZGOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P P.S

HA1 PS1

Falencias en el reporte de la cuenta fiscal. No se reportó

adecuadamente la información en las plataformas SIA

Observa.

X X

HA2 HD1

Publicación en el SECOP. La publicación de los actos

administrativos de los procesos contractuales no se

realizó dentro de los terminos de ley.

X X

Falencias de Planeación. Se identificó falencias en la

planeación del proceso contractual

Contrato Nº 200.12.028 de 2017

Contrato Nº 200.12.068 de 2017

Contrato Nº 200.12.079 de 2016

Contrato Nº 200.12-175.de. 2016

Gestión fiscal ineficaz - Satisfacción de la necesidad. El

producto no permitió satisfacer la necesidad por la cual se

contrató.

Contrato Nº 200.12.011 de 2017

Contrato Nº 200.12.060 de 2017

Falencia en soportes etapa precontractual. La entidad

no realizó adecuado seguimiento y control a los soportes

de la etapa precontractual.

Contrato Nº 200.12.001 de 2017

Carencia de Soportes de Ejecución

Contrato Nº 200.12-088 de 2017

Contrato Nº 200.12-175 de 2016

Falencias en el Estudio de Mercado. Se acudió al costo

histórico para el cálculo del presupuesto oficial de los

contratos

Contrato Nº 200.12.059 de 2017

Contrato Nº 200.12.062 de 2017

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Contrato Nº 200.12-175 de 2016

Falencias en la Supervisión

Contrato Nº 200.12-011 de 2016

Falencias Administrativas

Contrato Nº 200.12-011.del 21 de febrero de 2016

Falencias en la Gestión. No realizan el pago oportuno de

arrendamiento de las casetas y falta legalizar el contrato

de las mismas; y no se reciben ingresos por publicidad

exterior de los mupis y deterioro de los mismos.

Casetas y Paraderos (Mupis)

HA12 HD9 HF3 Cobro inadecuado - Recaudos en Rotura de vías X X X

HA13 HD10 Omisión de Recaudos en Zonas Azules X X

HA14 HD11 HF4Pago por Sanciones a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales - DIAN X X X

HA15 HD12 HF5 HP2

Cobro Inadecuado de Recursos y Presunta Falsedad en

Documentos Públicos: por el canón de arrendamiento, en

la central de abastos

X X X X

HA16 HD13 Solemnidad de los contratos X X

HA17 HD14 HF6 HP3Recaudo y uso inadecuado de recursos públicos.

Parqueadero de la Central de AbastosX X X X

HA18 HD15Manejo de Recursos Públicos por Particulares y

Ausencia de Pólizas X X

HA19 HD16 Falencias en la Asignación de Subsidios X X

HA20 HD17 PS2 Falencias en el Archivo y Manejo de la Información. X X X

20 17 6 3 2

HA11 HD8 X X

XHA7

HA5 HD4 X X

HA4 HD3 HF1 X X

XX X

THTAL

X X

HA10

HA6 HD5 HF2

HA3 HD2 X X

X

X

HA9 HD7

HA8 HD6 HP1

XX

X

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3.1. TABLA PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES

RESUMEN DE HALLAZGOS

CÓDIGO VALOR

Contrato Nº 200.12.011 de 2017 25,000,000.00

Contrato Nº 200.12.060 de 2017 6,663,670.00

Contrato Nº 200.12-088 de 2017 7,075,000.00

Contrato Nº 200.12-175 de 2016 9,690,729.00

HA12 HD9 HF3 11,530,373.00$

HA14 HD11 HF4 6,076,000.00$

HA15 HD12 HF5 HP2 8,776,840.00$

HA17 HD14 HF6 HP3 84,456,000.00$

159,268,612.00$ TOTAL

HA6 HD5 HF2

DESCRIPCIÓN

Cobro Inadecuado de Recursos y Presunta Falsedad en Documentos

Públicos: por el canón de arrendamiento, en la central de abastos

Recaudo y uso inadecuado de recursos públicos. Parqueadero de la Central

de Abastos

31,663,670.00$

16,765,729.00$

HA4 HD3 HF1

Gestión fiscal ineficaz - Satisfacción de la necesidad.

Carencia de Soportes de Ejecución: Pago de actividades sin soportes de

ejecución.

Cobro inadecuado - Recaudos en Rotura de vías: Lo estipulado en el

acuerdo 013 del 2012

Pago por Sanciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -

H.A. ADMINISTRATIVOS 20

H.D. DISCIPLINARIOS 17

H.F. FISCALES 6 159,268,612.00$

H.P PENALES 3

H.S. SANCIONATORIO 2

TIPO DE HALLAZGOSNUMERO DE

HALLAZGOS

Page 112: INFORME FINAL DE AUDITORÍA · 2019. 3. 20. · Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, vigencias 2016 y 2017, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”