informe final 17-13 - municipalidad de Ñuñoa - programa de concesiones y ley n° 20.500 -...

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i. CP E A 26411-1927 cH 1 LE DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES ÁREA AUDITORÍA 1 Municipalidad de Ñuñoa Número de Informe: 17/2013 24 de septiembre de 2013 www.contraloria.c1

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Informe final N° 17 de 2013, sobre auditoria al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa.

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Page 1: Informe Final 17-13 - Municipalidad de Ñuñoa - Programa de Concesiones y Ley N° 20.500 - Septiembre 2013

i. CPE A

26411-1927

cH 1 LE

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES ÁREA AUDITORÍA 1

Municipalidad de Ñuñoa

Número de Informe: 17/2013 24 de septiembre de 2013

www.contraloria.c1

Page 2: Informe Final 17-13 - Municipalidad de Ñuñoa - Programa de Concesiones y Ley N° 20.500 - Septiembre 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, Z SET 1 3 *O 6 0 7 0 3

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 17, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe, División de Municipalidades

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA PRESENTE/

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 2 4, SET 1 3* O 6 O 7 0 5

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 17, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de

Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe, División de Municipalidades

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA PRESENTE /

RTE ANTECED

muNr.P.:,,LinAn ÑUÑOA bl!UNICIPAL

27SET.2013

RECIBIDO POR —___

FOLIO — ---

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er

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 7_4•SET13*060701

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

Final N° 17, de 2013, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera

sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva

ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO , Jefe División de Municipalidades

9jr¿Alc 21- I q 03/ 2

Oztf ,0'.23 4,tk•

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL ÑUÑOA PRESENTE /

zp),... , 2k) VI: 6.11 11 • 'Sr

.41411124‘1\'' 60117>ho

RTE ANTECED

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 2 4. SET 1 3 *O 6 O 7 O 6

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 17, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.

Z 3 SEP 2013

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe . División de Municipalidades

AL SEÑOR FISCAL NACIONAL ECONÓMICO PRESENTE/

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 24. SET 1 3 * O 6 O 7 O 7

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 17, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.

pif

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe. División de. Municipalidades

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SUMARIO FISCALÍA PRESENTE /

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

21111.1927 cs-

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, ? 4. SET 13 *060708

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 17, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Municipalidades

AL SEÑOR JEFE DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PRESENTE/

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF. N°: 195.394/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 14. SET 13 *060709

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 17, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.500, efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Municipalidades

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE /

RTE ANTECED

COMIALORIA GENERAL DE LA REUMA MAURICIO CASTRO PEDRERO

Jefe Unidad de Seguimiento División de Municipalidades

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N°: 16.020/2013 DMSAI N°: 971/2013 REF N°: 195.394/2013

INFORME FINAL N° 17, DE 2013, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE CONCESIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.500, EN LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA.

SANTIAGO, 2 4 SET. 2013

ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al macroproceso de concesiones, y al cumplimiento de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en la Municipalidad de Ñuñoa. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por los señores Jaime Vásquez Ramírez, Juvenal Valdivia Appelgren y doña Patricia Lara González, auditores y supervisora, respectivamente.

La Municipalidad de Ñuñoa es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Dicha entidad está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, quien ejerce la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento; y, por el concejo municipal, órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la precitada ley.

De acuerdo con los artículos 8°, incisos 3° y 4°, y 36 de la ley N° 18.695, las municipalidades pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.

AL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORIA 1

Mediante la concesión de servicios, la municipalidad entrega a un particular la atención de un servicio destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad local, por su cuenta y riesgo, por un tiempo determinado, en las condiciones y bajo la vigilancia que la municipalidad establezca, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades que le correspondan, sin que ello implique el traspaso de sus funciones y/o potestades.

Por su parte, el citado artículo 36 del mismo cuerpo legal establece, en lo pertinente, que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones o permisos, requiriendo el otorgamiento, renovación y término de las primeras el acuerdo del concejo, conforme lo previsto en el artículo 65, letra j), de la ley, en tanto los permisos son esencialmente precarios y corresponden a una atribución discrecional del alcalde, al tenor del citado artículo (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.472, de 2012).

En relación con la ley N° 20.500, cabe indicar que dicho cuerpo legal consagra el principio de participación ciudadana en la gestión pública y dispone, entre otras materias, que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, que reemplazó al antiguo consejo económico y social comunal.

Cabe precisar que, con carácter reservado el 7 de mayo de 2013, mediante oficio N° 27.584, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme de observaciones N° 17, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó en forma extemporánea mediante oficio ordinario N°A 1400/1314, de 11 de junio de 2013, no obstante lo cual, la citada respuesta fue considerada para la elaboración del informe final.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a las concesiones de servicios integrales para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ñuñoa, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, por tratarse de un monto representativo, y para atender los hechos denunciados por el Fiscal Nacional Económico, sobre un eventual incumplimiento de las Instrucciones de Carácter General N° 1/2006, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Asimismo, se auditó el contrato de participación para el proyecto "Construcción, Operación y Mantenimiento de Estacionamientos Subterráneos en Plaza 19 de Abril y Parte del Subsuelo de las Calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, Comuna de Ñuñoa", regulado por la ley N° 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido, -ley de FUC-en ejecución y/o explotación, atendida la magnitud del presupuesto de inversión.

Finalmente, la auditoría incluyó la verificación del cumplimiento de la ley N° 20.500, ya citada.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

El objetivo de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada caso, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones Nos 1.485 y 1.486, ambas de 1996, de este origen, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de ingresos y gastos relacionadas con la materia en revisión.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, el monto de gastos por concesiones de servicios integrales para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ñuñoa, asciende a un total de $ 802.536.381.-.

La materia sujeta a examen se determinó en forma analítica, revisándose el 100% del universo precitado.

Adicionalmente, se analizó como partida clave, el contrato de participación para el proyecto "Construcción, Operación y Mantenimiento de Estacionamientos Subterráneos en Plaza 19 de Abril y Parte del Subsuelo de las Calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, Comuna de Ñuñoa", que en el período auditado generó ingresos indirectos por $ 13.915.864.-, los que fueron examinados en su totalidad.

El total examinado se detalla a continuación:

MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO

$ N°

Concesiones de servicios integrales para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ñuñoa. 802.536.381

MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO $ N°

Construcción, Operación y Mantenimiento de Estacionamientos Subterráneos en Plaza 19 de Abril y Parte del Subsuelo de las Calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, Comuna de Ñuñoa.

13.915.864 22

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

La información utilizada fue proporcionada por el director subrogante de administración y finanzas y puesta a disposición de esta Contraloría General el 14 de febrero de 2013, según consta en el memorándum N° 21, de esa fecha.

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad comunal en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:

1. La organización de la entidad edilicia está establecida en el reglamento de estructura y funciones de la Municipalidad de Ñuñoa, de 19 de febrero de 2007, el cual regula su estructura y organización interna, así como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades, documento que ha sido modificado a través de diversos decretos alcaldicios, ajustándose a la realidad municipal.

2. En cuanto a los procedimientos relacionados con las materias auditadas, se determinó que ese municipio cuenta con un manual de procedimientos para la fiscalización de las concesiones municipales, sancionado por decreto N° 1.119, de 1 de agosto de 2012, el que se encuentra referido a contratos de participación con terceros, destinados a la adquisición de bienes o la ejecución, operación o mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación consistente en otorgarles derechos sobre bienes muebles o inmuebles y/o explotación de uno o más inmuebles u obras.

Cabe precisar que el precitado reglamento, no obstante aludir en su nomenclatura a contratos de concesión, discurre sobre la base de una figura jurídica diversa, relativa a contratos de participación, de aquellos regulados en la ley N° 19.865, que se mencionará más adelante.

3. La dirección de control, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 29 de la ley N° 18.695, y el artículo 22, Nos 1, 2, 3 y 4 del reglamento de estructura ya citado, está encargada de realizar la auditoría operativa interna del municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, representando trimestralmente eventuales déficit al concejo y al alcalde, los actos que estime ilegales.

Para acometer sus tareas, dicha unidad está dotada de siete (7) funcionarios, a saber, 2 jefaturas, 1 técnico, 2 administrativos, 1 jefe de sección y 1 secretaria.

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Cei , DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Se verificó que esa dirección, por resolución interna N° 01/2012, de 30 de enero de 2012, aprobó el plan de trabajo para el año 2012, incluyendo 17 acciones de fiscalización, de las cuales se ejecutaron 9. No obstante, informó la ejecución de actividades adicionales, tales como validación de los gastos de subvención efectuados por la Defensa Civil año 2011 y controles deliberados al proceso de adquisición de parkas para el personal y al consumo de teléfonos celulares a cargo de funcionarios.

También, se advirtió que esa unidad municipal, durante el período sujeto a fiscalización, no efectuó programas de control deliberado sobre concesiones y el cumplimiento de la ley N° 20.500.

Sobre la materia, procede anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Superior de Control, contenida en el dictamen N° 46.618, de 2000, ha manifestado que es responsabilidad de los municipios definir la forma como acometer su proceso de control, obedeciendo esa responsabilidad esencialmente a las necesidades propias de cada entidad y a las características de su control interno.

4. Acerca de las atribuciones que posee el alcalde, contempladas en el artículo 63, de la ley N° 18.695, cabe mencionar que, por decreto alcaldicio N° 1.152, de 12 de agosto de 2011, se delegaron algunas de sus atribuciones en el administrador municipal, en el director de administración y finanzas, en el secretario municipal, en el tesorero municipal, en el jefe del departamento de recursos humanos, en el director de seguridad ciudadana e inspección, en el director de asesoría jurídica y en la secretaria de alcaldía, cuyo detalle se señala en Anexo N° 1.

II. EXAMEN DE CUENTAS

Para esta auditoría se comprobó el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarías que rigen los ingresos y gastos examinados, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad y pertinencia de la documentación respectiva, la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad y que el gasto fuese autorizado por funcionario competente, en relación con los contratos celebrados entre la Municipalidad de Ñuñoa y las empresas Consorcio Ñuñoa Sociedad Participante S.A.; Piamonte S.A. y Demarco S.A., en el periodo revisado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la N° 10.336.

Cabe precisar que el análisis pormenorizado de los contratos en referencia se contiene en el capítulo siguiente del presente informe.

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26 1u-''927

C1-1115-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

1. Examen de ingresos.

1.1 Contrato de participación sobre construcción, mantención y explotación de los estacionamientos subterráneos en Plaza 19 de abril de la comuna de Ñuñoa.

En el curso del examen se constató que el contrato de participación no generó ingresos directos durante el año 2012, por lo cual no se realizó examen de cuentas a ese respecto; sin embargo, se comprobó la existencia de multas no aplicadas, cuyo análisis se detalla a continuación:

Las bases administrativas de la licitación del contrato de participación relacionado con los estacionamientos subterráneos de la plaza 19 de abril, en su artículo 23, prevén que el incumplimiento o infracción por parte del participante de cualquiera de las obligaciones del contrato será causal de sanciones y multas, en conformidad con lo establecido en la ley N° 19.865, su reglamento y las mismas bases, en tanto el artículo 24, letra a), estipula que serán causal de aplicación de multas los atrasos en la ejecución de las obras.

La letra d) añade como causal el incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las bases de licitación durante la etapa de ejecución de las obras.

La cláusula décimo octava del contrato precisa que el incumplimiento o infracción por parte de la adjudicataria de cualquiera de las obligaciones del citado instrumento -entre las que se incluye los plazos comprometidos- será causal de sanciones y multas, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido, y su reglamento, aprobado por decreto N° 132, del 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; agrega, que la aplicación de multas y cobro de garantías se hará conforme al principio de proporcionalidad entre la infracción respectiva -perjuicio ocasionado- y el monto a aplicar en cada caso.

A su turno, el artículo 19 de la ley N° 19.865 indica que corresponderá al municipio la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas en la ley, su reglamento y las bases. Añade que el incumplimiento parcial de las obligaciones del participante será sancionado con multas que van desde el 5% al 20% del valor total del proyecto.

El artículo 53 del reglamento de dicho cuerpo legal dispone que las sanciones que originen multas, se aplicarán según lo establecido en las bases de la licitación. Agrega el artículo 54 que cuando el participante no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las bases de licitación, el inspector, si lo hubiere, o en su defecto la persona que conforme a las bases tenga a su cargo la supervisión del contrato, comunicará dicha situación al Director del Serviu o al Alcalde, para que proceda a aplicar la multa que corresponda, conforme a las bases de licitación, mediante resolución fundada que será notificada por escrito al adjudicatario. La notificación

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l'97,1,&)11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -,t DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

expresará en que ha consistido la infracción o el incumplimiento y la multa que ha sido impuesta.

Al tenor de lo expuesto, se comprobó que ese municipio no ha aplicado multas a la empresa concesionaria, pese a haber excedido latamente los plazos comprometidos para la ejecución de las etapas de confección y aprobación del anteproyecto ante los organismos competentes, y de construcción de las obras ofertadas, vulnerando lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 19.865; los artículos 53 y 54 de su reglamento; los numerales 23, 24 y 25 de las bases administrativas de la propuesta y las cláusulas decimoséptima, N° 1, letras b) y c), y décimo octava del contrato de participación.

Producto de los incumplimientos en los plazos, el municipio debió aplicar multas, de a lo menos, un 5% del valor total del contrato, que asciende a 320.190,55 UF. Considerando que el valor de la UF a la fecha de término de la auditoría, 5 de abril de 2013, ascendía a $ 22.873,06.-, las multas no aplicadas alcanzarían, a lo menos, la suma de $ 366.186.940.-, cifra que se observó en el preinforme, conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Su determinación se detalla a continuación:

VALOR MULTA 5% VALOR UF AL VALOR MULTA CONTRATO UF 5/04/2013 $

320.190,55 16.009,53 22.873,06 366.186.940

No obstante los términos contemplados en el contrato de participación, según cada una de las etapas del proyecto y teniendo en cuenta lo ofertado por la adjudicataria, se constató que el municipio no aplicó multas ni exigió la ejecución de las garantías vigentes por el retraso en los plazos convenidos.

En efecto, consultado don Atilio Matus González, actual ITS del contrato, mediante oficio ordinario S/N°, de 27 de febrero de 2013, señaló que ni la dirección de obras municipales, ni los ITS del contrato, aplicaron multas durante toda su ejecución.

A su vez, Roberto Epuleo Retamal, ITS del contrato entre septiembre de 2011 y septiembre de 2012, declaró que, a su juicio, existieron incumplimientos por atrasos en temas de soterramiento de cables no imputables a la concesionaria; la pavimentación de calzadas y la aprobación de trabajos ante el SERVIU, agregando que este tipo de trabajos de pavimentación no se relacionan con la construcción de los estacionamientos ni de los locales comerciales, sino con las obras complementarias comprometidas por la concesionaria.

Por su parte, don Patricio Reyes Tapia, subdirector de obras municipales, el 27 de marzo de 2013, por memorándum N° 09, de la dirección de obras municipales, D.O.M, expresó que no consta la aplicación de

\ multas por atraso en los plazos en las etapas de confección y aprobación del proyecto y construcción de la obra.

También, se comprobó que la única notificación existente es la N° 40, de 19 de marzo de 2013, del jefe del departamento

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

co

26-1,1 . 12

CHI LE

de inspección de obras, en la que se insta al administrador de los estacionamientos subterráneos de la Plaza 19 de Abril, a obtener la recepción final de la propiedad, ya que a esa fecha no contaba con ella, lo que constituye una infracción al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, otorgándole un plazo de 20 días para subsanar lo observado.

La Municipalidad de Ñuñoa, en su respuesta, reconoce que en materia de plazos se excedieron latamente los 300 días corridos para que la empresa concesionaria obtuviera por parte de los organismos competentes las autorizaciones y permisos necesarios; y también, se vieron superados los 360 días destinados para la construcción de las obras que contemplaba el proyecto de estacionamientos subterráneos.

La autoridad edilicia, a través de la dirección de obras del municipio, sostiene que el atraso en que incurrieron los organismos públicos intervinientes en la etapa de confección y aprobación de los proyectos definitivos, no resultaría imputable a la empresa concesionaria, que no podía intervenir mientras tales organismos no se pronunciaran favorablemente a sus solicitudes para iniciar las obras comprometidas, por lo que no se le podría haber cursado multa alguna por esa causa.

Asimismo, el alcalde indicó que ese municipio fue el pionero en ejecutar contratos suscritos al amparo de la ley N° 19.865 y su reglamento, por lo que no contaba con referentes ni jurisprudencia que ilustraran respecto de su correcta ejecución, por lo que los errores incurridos se debieron a la falta de experiencia.

Añade, que el hecho de no haber aplicado multas se debió a que los porcentajes que considera la normativa vigente son demasiado altos, lo que a su juicio atentaría contra el principio de proporcionalidad de la falta. Ello por cuanto existen pequeños incumplimientos- que no específica- que no ameritan la aplicación de la multa mínima y que de acuerdo a la norma legal en comento deben ser sancionados con un valor equivalente al 5% del valor total de contrato. No obstante ello, la autoridad indicó que analizará el tema de las multas e informará a este Organismo Superior de Control sobre la materia.

Atendida la respuesta del alcalde, corresponde señalar que las etapas y plazos que consideró la iniciativa fueron presentadas por la propia entidad participante en su oferta técnica y una vez resuelta la licitación, ambas partes las ratificaron, a través de la suscripción del contrato el 28 de mayo de 2008.

En este tenor, la municipalidad designó inspectores técnicos de obra y de servicio, asignándoles la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las cláusulas del contrato, con atribuciones para impartir órdenes a la concesionaria e informar a la autoridad edilicia sobre cualquier situación que afectara la marcha del proyecto, incluida la eventual aplicación de multas.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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Por su parte, la empresa participante no solicitó ampliaciones de plazo en la etapa previa, para obtener las autorizaciones de los organismos competentes, instancia mediante la cual pudo evitar la aplicación de sanciones por su incumplimiento.

Por lo demás, eventualmente, la empresa pudo hacer valer las razones de fuerza mayor que pudieran haberle impedido cumplir oportunamente, ante el municipio, en cuanto éste le hubiera notificado la aplicación de multas, pudiendo incluso haberse recurrido a la comisión conciliadora que la Ley de FUC y su reglamento consagran como mecanismo de solución de controversias, tal como expresamente se contempla en el capítulo III, N° 2, de las bases administrativas, lo que, sin embargo, no sucedió, precisamente, por la omisión del municipio en exigir el debido cumplimiento de los términos licitados y pactados.

Cabe acotar que en el mismo capítulo de las bases, numeral 4, se señala que "El Alcalde deberá solicitar la intervención de la comisión conciliadora en los siguientes casos": letra a) cuando proceda la aplicación de una multa igual o superior a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), situación que no aconteció en la especie.

En cuanto a la falta de proporcionalidad que el edil esgrime, se debe destacar que son la propia ley y su reglamento, en sus respectivos artículos 19 y 53, los que establecen que las multas deben ir desde el 5 al 20% del valor del proyecto, sin que —fuera de tales márgenes- ello quede sujeto a la discrecionalidad del organismo público licitante.

Por consiguiente, los argumentos presentados resultan insuficientes, y dado, además, el reconocimiento que hace el municipio sobre la falta de observancia en materia de plazos, según lo previsto en el contrato de participación, no cabe sino mantener lo observado.

1.2 Otros contratos suscritos con terceros y derivados del contrato de participación sobre construcción, mantención y explotación de los estacionamientos subterráneos en Plaza 19 de abril de la comuna de Ñuñoa.

En la revisión efectuada se determinó que el municipio, tal como se señalara en el numeral 1, no percibió ingresos provenientes del contrato de participación, no obstante, obtuvo recursos de contratos derivados de éste, los cuales se detallan a continuación:

1.2.1 Contrato por estacionamientos en superficie suscrito con el Consorcio Ñuñoa, Sociedad Participante S.A.

Durante el año 2012 la municipalidad percibió ingresos por la suma de $ 10.758.720.- por este concepto, según el siguiente detalle:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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MESES MONTO

$

COMPROBANTE DE INGRESO

N° FECHA

Enero Febrero 1.420.800 5634 3/05/12 Marzo 710.400 4733 12/04/12 Abril 954.600 5636 3/05/12 Mayo 954.600 7731 19/06/12 Junio 966.640 8733 13/07/12 Julio 966.640 9608 3/08/12

Agosto 966.640 11521 11/09/12

Septiembre 954.600 12549 5/10/12 Octubre 954.600 14253 12/11/12 Noviembre 954.600 15512 10/12/12

Diciembre 954.600 389 10/01/13 TOTAL 10.758.720

Sobre los cobros practicados al Consorcio Ñuñoa S.A., se constató que éstos no guardan relación con lo previsto en la cláusula octava del contrato respectivo, que establece que la tarifa se reajustará conforme al IPC, cada 6 meses, a contar de la fecha la firma de éste.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se recalcularon los cobros por estacionamientos, correspondientes al período comprendido entre enero y diciembre de 2012, estableciéndose una diferencia de $ 64.308.- que no fue ingresada en arcas municipales, cifra que se observó en el preinforme, conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

Analizados los cálculos, se verificó que el municipio consideró, por el período enero a diciembre de 2012, mensualmente 4 estacionamientos menos, en comparación con los que especifican los decretos alcaldicios No s 376 y 377, de 20 de marzo de 2012, que los autorizan.

El edil en su respuesta informó que la tesorera municipal ha requerido el pago del monto señalado, precisándose que éste se hará efectivo con el pago del mes de junio de 2013, adjuntando para tal efecto el oficio Ord. N° 283, de 20 de mayo del mismo año, mediante el cual solicita a la empresa contratista regularizar e integrar en arcas municipales la suma de $ 167.190.-, correspondiente a la diferencia no cobrada por el estacionamiento de la carroza fúnebre, espacio ubicado frente a la iglesia Nuestra Señora del Carmen, precisando, además que, a partir del mes de junio de dicha anualidad el canon de arriendo mensual será reajustado a $ 987.538.-.

Sobre los argumentos presentados, se determinó que mediante el boletín de ingresos N° 7180, de 10 de junio de 2013, la empresa integró en arcas municipales la suma de $ 2.178.902.-, correspondiente al canon de los meses de mayo y junio, y a la diferencia cobrada por el aludido oficio N° 283, por $ 167.190.-, cifra que fue ajustada, porque no se habían actualizado los pagos de marzo y abril de 2013, generándose en definitiva, una diferencia a favor de la empresa de $ 96.747.-.

Atendidos los nuevos antecedentes proporcionados, se da por subsanada la observación inicialmente formulada,

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

1.2.2 Contrato de arriendo con Piamonte S.A. por estacionamientos subterráneos.

Sobre la base del contrato de fecha 13 de abril de 2012, y mediante los decretos Nos 507 y 563, de 13 y 24 de abril de 2012, respectivamente, el municipio entregó en arriendo a la empresa Piamonte S.A., un total de 20 estacionamientos subterráneos. Al respecto, se comprobó que las cuotas mensuales de arrendamiento del año 2012 no habían sido pagadas al municipio, situación que se regularizó el 19 de febrero de 2013, oportunidad en que se pagó la totalidad de la deuda mantenida con el municipio, por un total de $ 4.947.036.-, según consta en formulario de ingreso N° 1.527, de 15 de febrero de 2013.

Ello implica, además, la transgresión de lo dispuesto en la cláusula décima del contrato, según la cual la dirección de administración y finanzas del municipio será la unidad ejecutora encargada de fiscalizar su cumplimiento, situación que no aconteció, dado el atraso verificado en el pago de las cuotas.

En efecto, dicha dirección no ejerció acciones para la cobranza del arriendo, sino hasta el 24 de enero de 2013, donde informó a la empresa PIAMONTE S.A., que mantenía una deuda impaga a diciembre de 2012, de $ 4.947.036.-.

Al respecto, el alcalde informó que instruyó a la dirección de administración y finanzas, como contraparte del contrato con la empresa PIAMONTE S.A., que mantenga al día el cobro del arrendamiento de los estacionamientos subterráneos, adjuntando copia del comprobante de ingreso N° 6.208, de 15 de mayo de 2013, por $ 4.018.400.-, en que consta el pago efectuado por la empresa, a fin de regularizar los cobros de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013.

Atendidos los antecedentes presentados por el municipio, en que consta que la empresa regularizó y pagó la deuda que mantenía con esa entidad, se da por subsanada la observación, sin perjuicio de verificar en futuras auditorías que la dirección de administración y finanzas cumpla con las instrucciones de mantener al día el cobro del canon de arrendamiento mensual de los estacionamientos subterráneos por dicha empresa.

1.2.3 Contrato suscrito con el Consorcio Ñuñoa S.A., por el arriendo de espacio físico.

Mediante el decreto N° 166, de 2 de febrero de 2012, se aprobó el contrato de arriendo suscrito el 27 de enero ese año, entre el municipio y el Consorcio Ñuñoa S.A., entregando el primero al segundo una superficie de 18,12 mts2 , en arriendo, correspondiente a un hall municipal de nivel zócalo, existente en el nivel -1 de la Plaza 19 de Abril, por lo que la entidad percibió la suma de $ 3.157.144.-, por el año 2012. De la revisión no se determinaron observaciones que formular sobre las sumas percibidas por el municipio. El detalle de los ingresos recibidos por la entidad edilicia es el siguiente:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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CUOTA MES

MONTO PAGADO

(S)

COMPROBANTE DE INGRESO N°

FECHA DE PAGO

Enero Febrero 284.392 1403 3/02/12

Marzo 285.135 3261 15/03/12

Abril 286.056 4705 12/04/12

Mayo 286.628 5635 3/05/12

Junio 286.869 7730 19/06/12

Julio 286.276 8732 13/07/12

Agosto 286.276 9607 3/08/12 Septiembre 286.054 11523 11/09/12

Octubre 286.473 12548 5/10/12 Noviembre 292.795 14251 12/11/12 Diciembre 290.190 15511 10/12/12 TOTAL 3.157.144

Examen de egresos sobre propuesta pública nacional e internacional para contratar los servicios de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ñuñoa, adjudicado a la empresa Demarco S. A.

2.1 Contabilización y pagos relacionados con el contrato.

Analizado el libro mayor de la cuenta 215.22.08.001.002 "Servicios de aseo de calles y avenidas", se verificó que al 31 de diciembre de 2012, se pagaron 8 facturas al contratista Demarco S.A., por un total de $ 802.536.381.-, correspondientes a los servicios de recolección de residuos domiciliarios, los que fueron contabilizados en las cuentas 215.22.08.001.002.001, barrido y lavado de calles, 215.22.08.001.002.002, retiro mecanizado de escombros, 215.22.08.001.002.004, y desmalezado, 215.22.08.001.002.005, del período agosto -octubre de 2012, de cuya revisión no se derivaron observaciones respecto de los montos pagados. El detalle es el siguiente:

CUENTA COMPROBANTE DE EGRESO FACTURA

N° FECHA MONTO

$ N° FECHA

MONTO $

215.22.08.001.002.001 4.426 23/10/12 167.204.363 227887 5/09/12 167.204.363 215.22.08.001.002.001 5.084 30/11/12 169.820.503 228549 25/10/12 169.820.503 215.22.08.001.002.001 5.579 31/12/12 167.470.923 228915 9/11/12 167.470.923 215.22.08.001.002.002 4.315 10/10/12 90.545.515 227888 5/09/12 90.545.515 215.22.08.001.002.002 5.083 30/11/12 96.341.778 228330 12/10/12 96.341.778 215.22.08.001.002.002 5.512 27/12/12 92.917.059 228930 8/11/12 92.917.059 215.22.08.001.002.005 5.511 27/12/12 10.191.208 228934 21/11/12 10.191.208 215.22.08.001.002.004 5.480 26/12/12 8.045.032 229333 6/12/12 8.045.032 TOTALES 802.536.381 802.536.381

Se verificó que las facturas por la prestación de los servicios aludidos, fueron contabilizadas por ese municipio, ajustándose a los oficios circulares Nos 60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y 36.640, de 2007, Procedimientos Contables para el Sector Municipal, y sus modificaciones, ambos de esta Contraloría General.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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Del estudio de los antecedentes de respaldo de cada pago, no se determinaron observaciones que formular, salvo en el comprobante de egreso N° 5.084, de 30 de noviembre de 2012, en que se utilizaron copias de los mismos antecedentes que sustentaron el pago materializado en el egreso N° 4.426, de 23 de octubre de 2012, a saber, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N° 601425 de la Dirección del Trabajo; comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales de las Administradoras de Fondos de Pensiones —AFP- Capital, Habitat, Modelo, Plan Vital, Provida, y del Instituto de Previsión Social; comprobantes de pago de salud de las Instituciones de Salud Previsional —ISAPRE- Banmédica, Consalud y Caja de Compensación Los Andes, todos correspondientes a las remuneraciones del mes de agosto de 2012.

La autoridad comunal en su respuesta señaló que, conforme con el punto 4.6 de las bases administrativas y a la cláusula vigésima quinta del contrato, el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, no será necesario para el primer estado de pago del contrato, agregando que el egreso N° 4.426, de 23 de octubre de 2012, corresponde a aquel.

Añade que los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de las administradoras de fondos de pensiones, tampoco corresponden en el primer estado de pago, ya que se refiere al primer mes de desempeño de los trabajadores, y sus cotizaciones comienzan a pagarse cumplido dicho plazo, y que en ese aspecto, las bases administrativas adolecen de un error.

Los argumentos del alcalde justifican que para el primer estado de pago no fuese exigible el certificado otorgado por la Inspección del Trabajo, sin embargo, ello no resulta aplicable a partir del segundo, para el cual se requería la documentación señalada en el punto 4.6, Modalidad de Pago, de las bases administrativas, que en síntesis, disponen que el pago de los servicios contratados se efectuará los días 10 y 23 del mes siguiente al que se prestaron los servicios, contra presentación de la factura, estado de pago, planillas de los pagos previsionales de los trabajadores, el aludido certificado e informe operacional mensual visado por el director del medio ambiente, situación que no aconteció con el egreso N° 5.084, de 30 de noviembre de 2012, cuyo desembolso corresponde a los servicios ejecutados en el mes de septiembre, y el respaldo a copia de las planillas previsionales de agosto de 2012, por consiguiente, se mantiene lo observado.

2.2 Del libro manifold y las multas.

Analizado el libro manifold del servicio de recolección selectiva de elementos reciclables, se constató que las multas notificadas a la empresa contratista a fojas 13 y 15, de 21 y 25 de septiembre de 2012, no fueron cursadas en el estado de pago N° 2, del mes de septiembre de 2012, adjunto al comprobante de egreso N° 5.084, de 30 de noviembre de ese año, referidas a la reiteración de instrucciones dadas por el inspector técnico de servicio —ITS- que no fueron cumplidas por el personal de la empresa contratista, transgrediendo el punto 10.2, letra b), de las bases administrativas generales de la concesión, sobre

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

deficiencias relacionadas con la conducta de los trabajadores, debiendo aplicarse una multa de 3 UF, cada vez, lo que ascendería a $ 135.484.-.

Sobre lo observado, el edil manifestó que la multa de $ 135.484.- fue aplicada y pagada oportunamente por la empresa Demarco S. A., según consta en el comprobante de ingreso N° 98201200016195, de 26 de diciembre de 2012, cuya fotocopia adjunta a su respuesta.

En base a los nuevos antecedentes proporcionados en esta ocasión, se levanta la observación formulada inicialmente.

A su turno, en el estado de pago N°1, del servicio de barrido y lavado de calles -agosto de 2012-, se verificó un error en la aplicación de la multa notificada a foja 8, de 20 de agosto de ese año, del libro manifold, por el no barrido de la calle Licenciado Las Peñas desde Avenida Irarrázaval hasta calle Gorostiaga, dado que para el cálculo de la multa cobrada, según consta en comprobante de ingreso N° 98201200014718, de 22 de noviembre de ese año, se consideraron 120 metros, en circunstancias que la longitud de dicho tramo es de 520 metros, lo que significó un menor cobro de $ 33.139.-.

El edil en su respuesta señaló que, efectivamente, por un error de interpretación del texto del libro manifold N° 1, foja 8, se cursó una multa por 120 metros, a diferencia de los 520 metros objetados; por lo que se requirió del contratista el pago de lo no cobrado, ascendente a $ 33.139.-, a través del manifold N° 3, foja 6, lo que fue ingresado en arcas municipales el 16 de mayo de 2013, según se acreditara con copia del comprobante de ingreso N° 98201300006232, por consiguiente, se da por subsanada la situación inicialmente objetada.

En el estado de pago N° 3 del servicio citado en el párrafo anterior, correspondiente a octubre de 2012, se constató que en el libro manifold, a fojas 33 y 36, de 16 y 26 de octubre de 2012, respectivamente, se notificó a la empresa multa de 1 UF, por no acatar las instrucciones del ITS; sin embargo, las bases administrativas generales en el punto 10.2, letra b), sobre tipo de sanciones, señalan que el no cumplimiento de instrucciones constituye una deficiencia sancionada con 3 UF, lo que no se condice con la multa aplicada; en este caso, el valor no cobrado asciende a la suma de $ 90.698.-.

Al respecto el alcalde informó que, por error, se cursó una multa de 1 UF correspondiendo una de 3 UF, por lo que la dirección de medio ambiente requirió al contratista por manifold N° 3, foja 6, el pago de $ 90.698.-por la diferencia no aplicada, adjuntando copia del manifold y del comprobante de ingreso N° 98201300006235, de 16 de mayo de 2013, con que la empresa Demarco S. A., pagó dicha suma, con lo cual se da por subsanada la observación de la especie.

También, se comprobó que en el estado de pago N° 1, del servicio de retiro mecanizado de escombros, adjunto al comprobante de egreso N° 5.480, de 26 de diciembre de 2012, no se incluyó la multa de 1 UF, notificada por el ITS en el libro manifold a foja 12, de 13 de septiembre del mismo año,

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generada porque el supervisor de la empresa contratista no retiró dicho libro el 12 de septiembre de 2012, contraviniendo el punto 10.2, letra a), de las bases administrativas generales, que prescribe que por deficiencias administrativas corresponde aplicar la multa de 1 UF, por vez, valor que ascendería a $ 22.565.-.

La autoridad comunal en su respuesta informó que, efectivamente, no se pagó la multa con el estado de pago N° 1, ya que conforme al punto 4.6 de las bases administrativas, se debe acompañar a cada estado de pago el comprobante de pago de las multas cursadas en el mes anterior al que se factura, por lo que el comprobante de ingreso N° 982013400000519, de 14 de enero de 2013, en que se realizó el ingreso en arcas municipales de los $ 22.565.-, se acompañó a la factura N° 2293334, correspondiente al estado de pago N° 2, documentos que fueron aportados en esta oportunidad, dándose por subsanada la observación.

III. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Contrato de Participación para el Proyecto "Construcción, Operación y Mantenimiento de Estacionamientos Subterráneos en Plaza 19 de Abril y parte del Subsuelo de las calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, Comuna de Ñuñoa".

1.1 Aprobación del proyecto, licitación y adjudicación.

La empresa Constructora Raúl Varela, el 14 de febrero de 2005, presentó a la Municipalidad de Ñuñoa una iniciativa privada en el marco de la ley N° 19.865 —sobre Financiamiento Urbano Compartido— y su reglamento, este último aprobado por el decreto supremo N° 132, del 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consistente en una concesión de estacionamiento subterráneo en la Plaza 19 de Abril, iniciativa que fue aceptada por el municipio.

Cabe precisar que el aludido cuerpo legal establece un sistema mediante el cual los Servicios de Vivienda y Urbanización y las municipalidades pueden celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar a aquellos derechos sobre bienes muebles o inmuebles, o la explotación de uno o más inmuebles u obras. Para estos efectos, las municipalidades deberán actuar de conformidad a lo establecido en los respectivos planes de desarrollo comunal.

El 21 de septiembre de 2005, en la sesión ordinaria N° 21, del concejo municipal, se aprobaron las bases de la propuesta pública "Contrato de participación para el proyecto, la construcción, la operación y el mantenimiento de estacionamientos subterráneos en Plaza 19 de Abril y parte del subsuelo de las calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, comuna de Ñuñoa".

Posteriormente, la Constructora Raúl Varela invitó a la empresa SABA Chile, operadora de estacionamientos, a participar del

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proyecto, constituyendo el Consorcio VARELA-SABA, para desarrollar las últimas etapas de trámite de éste, previas a la licitación.

El 28 de mayo de 2007, por oficio ordinario N° A 1200/59, el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa remitió los antecedentes del proyecto al entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, para ser sometidos a su evaluación; luego, el 13 de agosto de ese año, mediante oficio ordinario N° 051/1709, dicha entidad expresó su conformidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del reglamento de la ley N° 19.865.

Por decreto alcaldicio N° 1.429, de 28 de noviembre de 2007, se aprobaron las bases administrativas y técnicas para el llamado a propuesta pública "Construcción estacionamiento subterráneo Plaza 19 de Abril" y se ordenó su publicación en el portal Chilecompra.

Las bases fueron publicadas en el citado portal, entre el 30 de noviembre de 2007 y el 10 de enero de 2008, con el ID 5482-9- LP07, no obstante, no fue posible verificar su publicación en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, según lo exige el reglamento de la ley N° 19.865, en su artículo 22.

Requerido el inspector técnico del servicio, ITS, indicó que las publicaciones del llamado a licitación en medios impresos no fueron ubicadas, ya que el municipio solo posee respaldo digital de documentos a partir del año 2011, y que la documentación anterior a ese año fue destruida y/o dañada, producto del terremoto del año 2010.

A la licitación en comento se presentaron las empresas Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. —ECM— y VARELA SABA Estacionamientos de Chile S.A.

El artículo 32 del reglamento establece una comisión de evaluación de las ofertas formada, si el organismo licitante es un municipio, a lo menos por un profesional representante del alcalde y otro del concejo municipal.

Se constató que el representante del concejo en la comisión evaluadora fue nominado en la sesión ordinaria N° 3, de 16 de enero de 2008, de ese órgano colegiado, correspondiendo al director de obras municipales; no obstante, en cuanto al representante del alcalde no existe un documento oficial de designación. En todo caso, en las actas de evaluación técnica y económica se consignan los nombres, cargos y representación de las personas que participaron en la comisión. El resultado determinó lo siguiente:

EVALUACIÓN TÉCNICA

ECM VARELA-SABA Nota DOM Nota SECPLA Nota DOM Nota SECPLA

Notas Individuales 5,9 6,0 6,7 5,9 Nota Final 6,0 6,3 Resultado Califica como técnicamente aceptable pasando a la evaluación

económica.

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-o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA co

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

AREA DE AUDITORÍA 1

EVALUACIÓN ECONÓMICA

ECM VARELA-SABA Nota DOM Nota SECPLA Nota DOM Nota SECPLA

Notas Individuales 6,0 7,0 6,7 5,4 Nota Final 6,5 6,1 (*)

(*) Incluye bonificación del 5% según el artículo 3°, inciso segundo de la ley N° 19.865.

EVALUACIÓN FINAL ECM VARELA-SABA Notas Final Evaluación Técnica 6,0 6,3 Nota Final Evaluación Económica 6,5 6,1 Resultado Final 6,3 6,2

En base al resultado se decidió adjudicar la licitación a la empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., -ECM-aprobándose por el concejo en la sesión ordinaria N° 4, de 1 de febrero de 2008 y siendo sancionado por decreto alcaldicio N° 191, de 7 de febrero de ese año, documento que fue publicado en el portal Chilecompra y en el diario oficial de 11 de febrero de igual año.

Se constató, además que los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación técnica y económica de las ofertas se ajustaron a lo señalado en el punto 6, pauta de evaluación factores específicos de evaluación de las propuestas, de las bases administrativas de la licitación.

1.2 Contrato y ejecución.

El 28 de mayo de 2008 se suscribió el contrato de participación "Construcción, Operación y Mantenimiento de Estacionamientos Subterráneos en Plaza 19 de Abril y parte del Subsuelo de las Calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, Comuna de Ñuñoa" entre la Municipalidad de Ñuñoa y el Consorcio Ñuñoa Sociedad Participante S.A., aprobado por decreto alcaldicio N° 622, de 29 de mayo de ese año.

Al respecto, cabe precisar que conforme a la letra b) del artículo 13 de la ley N° 19.865, en lo que interesa, el adjudicatario de la licitación deberá constituir, cuando corresponda, una sociedad de giro exclusivo, cuyo objeto sea la ejecución, operación, mantención y/o explotación de las obras a las que se refiere el contrato de participación.

En virtud de lo anterior, el 29 de abril de 2008, se constituyó la sociedad anónima "Consorcio Ñuñoa Sociedad Participante S.A.", en adelante Consorcio Ñuñoa S.A., cuyo giro es: a) Elaboración, aprobación, construcción, operación y mantenimiento de los estacionamientos subterráneos en el subsuelo de la Plaza 19 de Abril y parte del Subsuelo de las Calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, comuna de Ñuñoa; y, b) La prestación de los servicios complementarios contenidos en la oferta realizada y adjudicada en el marco de la licitación pública en comento, consistentes en la explotación de estacionamientos en la vía pública de la comuna de Ñuñoa, arriendo de locales comerciales; explotación de restaurantes, cafés, pubs, etc.; explotación de baños públicos, y toda otra actividad comercial o cultural permitida en las bases administrativas de la licitación.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

El contrato suscrito entre las partes señala que éste se rige por la ley N° 19.865, correspondiente, por ende, a un contrato de participación, definido en la ley como aquel destinado a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar al tercero con quien contrata el SERVIU o municipio derechos de uso o goce sobre bienes muebles o inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras o la entrega en propiedad de bienes muebles o inmuebles.

Dicho contrato establece, en síntesis, que el Consorcio Ñuñoa S.A., se obliga: uno) a diseñar, construir, explotar y conservar un edificio de estacionamientos subterráneos en la Plaza 19 de Abril, de cuatro niveles, el primero consistente en una plaza hundida con locales comerciales; y el segundo, tercero y cuarto destinados a 305 estacionamientos, de los cuales 22 se entregarán a la municipalidad liberados de costo; dos) a diseñar y construir paseos boulevares en los sectores aledaños a la plaza -calles Jorge Washington, 19 de Abril, Irarrázaval, Dublé Almeyda y Manuel de Salas-, con cambio de pavimentos, soterramiento de cables aéreos, ensanchamiento de veredas y suministro de mobiliario urbano; tres) a diseñar, construir y mantener la remodelación de la Plaza 19 de Abril; cuatro) a cambiar pavimentos en parte de las calles Manuel de Salas, 19 de Abril, Irarrázaval y Jorge Washington; y, cinco) a cumplir con todas las ofertas de servicios complementarios ofertados.

Los bienes involucrados corresponden al suelo y subsuelo de la Plaza 19 de Abril, de propiedad municipal, inscritos a fojas 875, con el N° 1.719 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, y al subsuelo de parte de las calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, que constituyen bienes nacionales de uso público, según consta en certificado emitido por el asesor urbanista.

La municipalidad entrega como contraprestación el uso y goce del subsuelo del terreno municipal y del subsuelo de los bienes nacionales de uso público licitados, sin costo, durante la vigencia del contrato, para la explotación de los estacionamientos y los servicios complementarios ofertados y los que a futuro autorice, liberando a la participante del pago de todos los derechos municipales por la construcción y explotación de estos bienes. Además, se compromete a modificar la norma municipal que regula los estacionamientos de superficie, pagados en el área de influencia del proyecto, prohibiendo su uso.

El contrato, en su cláusula octava, N° 2, establece que el mismo tendrá una duración de 35 años, a partir de la puesta en servicio del edificio de estacionamientos subterráneos, período en que la participante explotará los bienes concesionados sin costo municipal; cumplido el plazo referido, los bienes pasarán a dominio municipal.

La inversión total del proyecto alcanza la suma de 320.190,55 UF, IVA incluido. 4

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

1.2.1 Incumplimiento de plazos del contrato de participación.

El contrato establece etapas y plazos diferenciados para desarrollar el proyecto, construirlo y ponerlo en funcionamiento. En su cláusula decimoséptima, N° 1, letra b), dispone un plazo máximo de 300 días corridos a partir de la fecha de su firma, para la confección y aprobación de los proyectos definitivos ante los organismos competentes; y en su letra c), un plazo máximo de 360 días corridos, desde la fecha de término del plazo anterior, para la construcción de la obra comprometida.

Al respecto, se establecieron diferencias entre las fechas estimadas y las reales, generadas por atrasos en la aprobación del anteproyecto presentado ante la dirección de obras municipales, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, ambas de la Región Metropolitana; la entonces Comisión Regional del Medioambiente de la Región Metropolitana y, el otorgamiento del permiso de edificación.

En efecto, de lo informado por el municipio, se presentaron diferencias entre las fechas estimadas de aprobación por los organismos competentes y las fechas reales, alcanzando aproximadamente 463 días corridos, según se representa en el siguiente cuadro:

HITO ORGANISMO

COMPETENTE

FECHA APROBACIÓN N° DÍAS (B)-(A)

DETALLE ESTIMAD

A (A)

REAL (B)

Aprobación anteproyect

o

Dirección de Obras Ñuñoa

12/12/08 19/01/09 38 Res. de aprobación anteproyecto de edificación N° 7/09

Aprobación de impacto ambiental

SEREMI de Transportes.

21/05/09 19/06/09 29

Oficio Ord SM/AGD/ N° 3.458, aprueba Estudio de Impacto Sistema de Transporte Urbano del Proyecto.

Aprobación Anteproyect o e Informe

SEREMI de Vivienda y Urbanismo

s/inf. 13/10/09 s/inf.

Oficio ordinario N° 4.504 informe favorable de

proyecto para llamar a licitación.

Otorgamient o Permiso

de Edificación

Dirección de Obras Ñuñoa

17/06/09 21/12/09 187

Permiso de Edificación obra nueva N° 114/09

Aprobación de impacto ambiental.

COREMA 22/07/09 16/02/10 209 Res. Ex. N° 153/2010, calificación ambiental favorable del proyecto.

TOTAL DIFERENCIAS 463

Consultado el subdirector de obras municipales, informó que las diferencias se deben a que la presentación hecha ante esa dirección para la aprobación del anteproyecto y la obtención del permiso de edificación, fue objeto de observaciones que debieron ser subsanadas, aprobándose en los plazos indicados en el cuadro precedente.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORIA 1

Sobre la aprobación de la Comisión Regional del Medioambiente de la Región Metropolitana y de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, indicó que no se cuenta con registro de la justificación del atraso ni con antecedentes del inicio de la solicitud, respectivamente.

CONTRATO VENCIMIENTO PLAZO 300 DÍAS PLAZO FECHA SUSCRIPCIÓN

300 días corridos a partir de la suscripción del contrato

28 de mayo de 2008 24 de marzo de 2009

Sobre lo anterior, se determinó que el vencimiento de la etapa para la confección y aprobación de los proyectos definitivos ante los organismos competentes, según el contrato, era el 24 de marzo de 2009, no obstante, en la práctica, la empresa adjudicataria obtuvo la última aprobación el 16 de febrero de 2010, es decir, 329 días después de lo comprometido en el contrato, sin que exista constancia de que haya solicitado ampliaciones de plazo, ni que el municipio las haya otorgado. No obstante, no se aplicaron multas por tal concepto, infringiendo la cláusula decimoctava del contrato, que establece que el incumplimiento o infracción por parte de la sociedad participante de cualquiera de las obligaciones del presente contrato de participación -entre las cuales se encuentran las relativas a los plazos-, será causal de sanciones o multas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento Urbano Compartido, su reglamento y las bases de la licitación.

Cabe precisar que el mismo contrato indica en la letra c) del N° 1 de su cláusula decimoséptima, que el plazo máximo de 360 días corridos para la construcción del proyecto definitivo se cuenta desde el vencimiento del término de 300 días correspondiente a la fase anterior, es decir, su cómputo debió iniciarse el 25 de marzo de 2009.

Luego, durante el desarrollo de la etapa de construcción, la adjudicataria solicitó ampliaciones de plazo, una por 80 días corridos a contar del 21 de abril de 2011 y, a continuación, otra de 45 días corridos, fijándose como nueva fecha de término, el 22 de agosto de 2011. Tales ampliaciones fueron otorgadas por los decretos N os 614 y 1.017, de 26 de abril y 15 de julio, ambos de 2011, respectivamente, totalizando 485 días corridos.

Al respecto, se observaron atrasos entre las fechas estimadas de aprobación y las reales —certificado de recepción definitiva de obras de edificación parcial—, alcanzando 52 días corridos, según el siguiente detalle:

HITO ORGANISMO

COMPETENTE

FECHA APROBACIÓN N° DÍAS DIFERENCIA

(B)-(A) ESTIMADA

(A) REAL (B)

Construcción edificio

Concesionaria Fecha de inicio 16/04/10 (entrega de terreno) plazo original de 360 días corridos más 125 de ampliaciones.

22/08/11 0

Recepción final

Dirección de Obras Municipales

6 de agosto de 2011. 52 27/09/11

TOTAL DÍAS 52

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Dicha diferencia se debería, según el subdirector de obras, a que al momento de ingresar la solicitud de recepción definitiva faltaban documentos, los que fueron aportados durante el período de otorgamiento del Certificado de Recepción.

De los antecedentes obtenidos se verificó que los estacionamientos subterráneos de la Plaza 19 de Abril cuentan con el Certificado de Recepción Final Parcial N° 109/11, de 27 de septiembre de 2011, precisándose que se recibió el nivel -1 (locales comerciales) en obra gruesa, y los niveles -2, -3 y -4 (estacionamientos subterráneos), quedando pendientes las obras de pavimentación de aceras y calzadas, así como la recepción de las medidas de mitigación del Estudio de Impacto sobre Transporte Urbano.

Ahora bien, considerando los plazos establecidos en el contrato de participación, cláusula decimoséptima, N° 1, letras b) y c), y las ampliaciones otorgadas, el plazo de la etapa de construcción debió contarse de la siguiente forma:

PLAZO SEGÚN CONTRATO

FECHA VENCIMIENTO AMPLIACIÓN PLAZO 80

DÍAS

AMPLIACIÓN PLAZO 45

DÍAS ETAPA

ANTERIOR PLAZO 360 DÍAS

CORRIDOS 360 días corridos a partir del vencimiento de la etapa anterior.

24/03/2009 19/03/2010 7/06/2010 9/07/2010

Por ende, el vencimiento de la etapa constructiva, según el contrato y ampliaciones de plazo otorgadas, debió ser el 9 de julio de 2010, sin embargo, según los antecedentes proporcionados, la empresa adjudicada obtuvo el Certificado de Recepción Final Parcial N° 109/11, el 27 de septiembre de 2011, lo que significó un retraso de 445 días corridos; no obstante, tampoco en este caso se aplicaron multas.

Las bases técnicas de la propuesta, en su punto 7, mencionan que la etapa de explotación partirá con la puesta en servicio provisoria de las obras, con posterioridad a la correspondiente recepción final parcial, comprendiendo la prestación del servicio básico —estacionamientos—, servicios complementarios y otros; conservación de la obra en óptimas condiciones de uso; cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y los precios por otros servicios que esté autorizado a prestar el participante; y, la ejecución de obras complementarias que deban construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio.

Sobre esta etapa, se advirtió que el 1 de julio de 2011, don , gerente de los estacionamientos subterráneos del Consorcio Ñuñoa S.A., solicitó al municipio la recepción parcial de los niveles de estacionamientos para su habilitación y puesta en marcha blanca, consignando que el libro de obras, certificado de Bomberos, certificado de recepción de obras de mitigación, certificado de dotación de Agua Potable y Alcantarillado, declaración de

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instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas, certificado de reposición de los pavimentos y obras de ornato; y certificado de basura emitido por el, entonces, Servicio de Salud Metropolitano del Medioambiente —SESMA—, se encontraban en trámite a esa fecha, y que serían entregados a la solicitud de la Recepción Final de las Obras.

El 7 de julio de 2011, don Juan Pablo Swett Browne, director de obras municipales (S), por oficio ordinario N° 279, respondió a la concesionaria que, en base a lo estipulado en el artículo 5.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se autorizaba la habilitación y uso de los niveles de estacionamientos subterráneos - 4, -3 y -2, agregando que dicha autorización era previa a la recepción final de las obras.

Requerido el subdirector de obras municipales, don Patricio Reyes Tapia, manifestó en memorándum N° 9, de 27 de marzo de 2013, que el 5 de agosto de 2011, don dirigió una carta al alcalde, dando cuenta de la puesta en marcha de los estacionamientos subterráneos de la Plaza 19 de Abril; especificando, además, tarifas, fechas, tramos de hora y media hora, promociones y la entrega de 22 pases libres para el municipio.

Agregó que dicha carta no fue respondida, sin embargo, profesionales de la dirección de obras municipales visitaron las dependencias para otorgar la recepción parcial del permiso de edificación.

Expuso que, consta en el Certificado de Recepción Parcial N° 109/11, ya citado, que el nivel -1, -locales comerciales- fue entregado en obra gruesa, siendo responsabilidad de cada locatario habilitarlo y tramitar el permiso de obra menor. La entrada en funcionamiento de los locales corresponde a la recepción final de los permisos de obra menor de cada uno:

NOMBRE FANTASÍA

RESTAURANTE LOCALES

PERMISO DE OBRA MENOR

FECHA

CERTIFICADO DE RECEPCIÓNDEFINITIVA DE OBRA MENOR

FECHA

Amaranta 101-103-105 189/2011 19/12/11 150/11 21/12/11 Barandarian 102 al 108 174/2011 2/12/11 02/12 3/01/12 Open-Box 111-113 188/2011 19/12/11 03/12 4/01/12 Baires 105-B;107,109 07/2012 4/12/12 06/12 9101/12 La Greda 115-117-B-119 0920/12 13/01/12 09/12 13/01/12 La Casa en el Aire 107-A;119B, 121 192/2011 22/12/11 13/12 17/01/12

El Harte, actual Tapas y Birras

110-112-114 187/2011 19/12/11 26/12 7/02/12

San Bar 116-118 193/2011 22/12/11 93/12 25/06/12

Sin perjuicio de encontrarse en funcionamiento los estacionamientos y locales comerciales, se constató que al 12 de marzo de 2013, aún se realizaban obras menores y/o complementarias dentro del área de influencia del proyecto, ofertadas por la adjudicataria.

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De lo anterior se concluye que existe un retraso considerable en la ejecución de las obras, manteniéndose parte del proyecto en fase de construcción, pese a estar ya en explotación.

A su turno, la recepción de las obras físicas, así como la autorización de funcionamiento han sido otorgadas en forma parcial, sin que se hayan emitido los documentos oficiales y certificaciones que dan cuenta del cumplimiento íntegro, tanto de la etapa de construcción como de puesta del servicio definitivo.

La autoridad comunal en su respuesta informa, en relación con lo observado en el punto 1, Contrato de Participación para el Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento de Estacionamientos Subterráneos en Plaza 19 de Abril y parte del Subsuelo de las calles 19 de Abril, Jorge Washington y Manuel de Salas, Comuna de Ñuñoa, de este acápite, los mismos argumentos que fueron expuestos en el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, Examen de Ingresos, punto 1.1, Contrato de participación sobre construcción, mantención y explotación de los estacionamientos subterráneos en plaza 19 de abril de la comuna de Ñuñoa, en consecuencia, se reitera lo concluido en el análisis sobre la materia, atendido que el incumplimiento de los plazos genera la aplicación de las multas ya enunciadas, conforme la ley y su reglamento, por lo que se mantienen las situaciones advertidas.

1.2.2 Otorgamiento de permisos sin cumplir con los requisitos exigidos.

Las bases técnicas de la licitación, en su punto 7.3, establecen que el uso de la obra y los servicios que prestará el participante se regirán por el reglamento de servicio de la obra, que deberá incluir todas las normas contenidas en las bases de licitación y en la oferta técnica, documento que deberá hacerse llegar en borrador al ITS, para su revisión y aprobación por el alcalde mediante decreto, en un plazo no superior a los 90 días contados desde la solicitud de puesta en servicio provisoria.

El punto 7.2, letra a), de las mismas bases señala que el participante podrá solicitar la puesta en servicio provisoria, total o parcial de la obra, agregando que el alcalde deberá aprobar o rechazar la puesta en servicio provisoria en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Enseguida, en su letra b) establece que para obtener la puesta en servicio provisoria, el participante deberá presentar su solicitud en la oficina de partes del municipio, acompañando todos los documentos exigibles, tales como garantía de explotación, seguros, reglamento de servicio de la obra, entre otros.

El literal c) indica que, cumplidas las condiciones anteriores —letras a) y b) —, y en caso que la obra sea aprobada, el alcalde, mediante decreto, autorizará la puesta en servicio provisoria del total o parte de la obra, comenzando la etapa de explotación.

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El punto 8.2 de las mismas bases, literal a), se refiere al procedimiento y plazos para la aprobación del reglamento de servicio y, en su letra b) señala que el alcalde no dará la autorización de puesta en servicio provisoria si no se ha aprobado previamente el mismo.

Como ya se mencionó en el punto 1.2.1 precedente, el 1 de julio de 2011, el gerente de los estacionamientos subterráneos del Consorcio Ñuñoa S.A., solicitó al municipio la recepción parcial de los niveles de estacionamientos para su habilitación y puesta en marcha blanca, autorizándolo don Juan Pablo Swett Browne, director de obras municipales (S), conforme al artículo 5.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El 5 de agosto de ese año, dicho gerente dirigió una carta al alcalde, informándolo de la puesta en marcha de los estacionamientos.

Al respecto, se determinó que el concesionario no entregó la boleta de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato de participación en la etapa de operación de la obra ni elaboró el reglamento de servicio de la obra, no obstante, la dirección de obras aprobó el funcionamiento de los estacionamientos y de los locales comerciales —en explotación a lo menos desde fines del año 2011-, transgrediendo el punto 7.2, letra b), de las bases técnicas.

Tampoco se podía autorizar la puesta en servicio provisoria, si no se contaba con el reglamento de servicio de la obra, vulnerándose el punto 8.2, letra b), de las referidas bases técnicas.

Además, se comprobó que la autorización de la puesta en servicio de los estacionamientos y locales comerciales no contó con la autorización del alcalde, sino que fue el director de obras municipales de la época quien autorizó su funcionamiento, infringiendo lo dispuesto en el punto 7.2, letras a) y c), de las bases técnicas, dado que es el alcalde quien debe autorizar, por decreto, la puesta en servicio provisoria del total o parte de la obra.

En su respuesta, la autoridad edilicia reconoce que el reglamento de servicio de la obra no se elaboró, conforme lo exige el artículo 62 del reglamento del sistema de financiamiento urbano compartido, y agrega que el inspector técnico del servicio fijó un plazo de 30 días para que la concesionaria presente el citado instrumento, el cual, una vez recibido, será sancionado por la autoridad y remitido a este Organismo Superior de Control para su conocimiento.

Agrega el edil que el 1 de julio de 2011, el concesionario solicitó en la dirección de obras municipales la habilitación parcial de las obras, para lo cual profesionales de esa dirección inspeccionaron el lugar, obteniéndose como resultado, que el entonces director de obras (S), señor Juan Pablo Swett Browne, autorizara la habilitación y uso del subterráneo en los pisos -4, -3 y -2, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y considerando la demora de las empresas de telecomunicaciones y electricidad de soterrar los cables del entorno al proyecto.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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En cuanto a la boleta de garantía por UF 1.000, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de participación en la etapa de

operación de la obra, la autoridad indicó que el ITS del contrato ha exigido a la

concesionaria la entrega de la aludida boleta, cuya vigencia debe mantenerse durante

el periodo de uso de la obra; no obstante, que se mantiene vigente la boleta de la etapa de construcción por 5.000 UF, dado que aún no se realiza la recepción final de la obra, debido a observaciones menores efectuadas por el SERVIU.

Analizados los argumentos y antecedentes presentados, cabe señalar que al 13 de agosto de 2013, ese municipio cuenta con el reglamento de servicio de la obra, exigido en el punto 8.2 de las bases técnicas, el que fue sancionado mediante decreto alcaldicio N° 1.254, de igual data, y además, con la boleta de garantía N° 0105425, tomada por 1.000 UF en la institución financiera Corpbanca, el 20 de junio de 2013, cuya vigencia se extiende hasta el 21 de junio de 2014, que cauciona el fiel cumplimiento del contrato en la etapa de operación de la obra, por consiguiente, se dan por superadas ambas observaciones inicialmente formuladas.

1.2.3 De la inspección técnica.

El contrato de participación, en su cláusula novena señala que, en un plazo de 15 días desde su suscripción, el alcalde nominará un funcionario responsable de la inspección del contrato en las etapas de proyecto y construcción de la obra, en adelante el Inspector Técnico de la Obra (ITO), lo que no se condice con lo dispuesto en el punto 19.1 de las bases administrativas de la licitación, que fija este plazo de 15 días a partir de la publicación del decreto de adjudicación en el diario oficial.

A su vez, conforme la cláusula décima del contrato, durante la etapa de explotación de la obra, el alcalde designará un Inspector Técnico de Servicio (ITS).

De los antecedentes analizados, se verificó que por decreto N° 808, de 1 de julio de 2008, se designó como ITO para la etapa de proyecto y construcción de la concesión a don Alberto Harrington Sepúlveda, arquitecto de la dirección de obras municipales, vulnerándose el punto 19.1 de las bases, toda vez que la publicación del decreto de adjudicación aconteció el 11 de febrero de 2008, es decir, la designación se realizó a lo menos 125 días después de lo exigido en las bases. Posteriormente, se sucedieron los siguientes inspectores técnicos:

DECRETO FUNCIÓN NOMBRE DEPENDENCIA

N° FECHA 72 11/01/10 ITO Sergio Villalobos Delpiano Arquitecto DOM

379 14/03/11 ITO Patricio Reyes Tapia Arquitecto DOM 1.273 7/09/11 ITS Roberto Epuleo Retamal SECPLA 1.337 3/09/12 ITS Atilio Matus González SECPLA

Cabe agregar que, por decreto N° 378, de 14 de marzo de 2011, se aceptó la renuncia voluntaria de don Sergio Villalobos Delpiano,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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nombrándose a don Juan Pablo Swett Browne como suplente, según consta en el decreto N° 499, de 1 de abril de 2011, para cumplir funciones como subdirector de obras municipales, entre el 1 de abril al 30 de septiembre de ese año, desempeñando funciones de ITO, sin que se le designara formalmente como tal.

Las cláusulas novena y décima del contrato prevén que, durante las etapas de proyecto y construcción, el ITO fiscalizará la ejecución, teniendo como funciones y atribuciones el inspeccionar y aprobar modificaciones en los diseños, planos, estudios y especificaciones técnicas del proyecto, previa aprobación de la dirección de obras municipales. Por su parte, el ITS tendrá como funciones y atribuciones: entregar al alcalde los reportes que solicite y dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato en la etapa de explotación, entre otras.

Se determinó que los ITS del contrato, señores Atilio Matus González y Roberto Apuleo Retamal, consignados en el cuadro precedente, no emitieron informes o reportes sobre la recepción conforme de los servicios provistos, debido a que la obra aún se encuentra pendiente de recepción final.

1.2.4 Boletas de garantía y pólizas de seguros.

El artículo 10 de las bases administrativas, sobre régimen de las garantías, dispone los plazos, normas, condiciones, modalidades y demás cláusulas que deben contener las boletas de garantía y pólizas de seguros, conforme a lo establecido en la ley N° 19.865 y su reglamento. En torno a dicha materia se verificó lo que sigue.

a) Boleta de garantía por seriedad de la oferta.

El punto 11.1 de las bases y cláusula vigésimo cuarta del contrato indican que los oferentes entregarán una o más boletas bancarias por un monto total de 500 UF, emitidas por un banco de la plaza de Santiago, a favor de la Municipalidad de Ñuñoa, para garantizar la seriedad de la oferta, con un plazo de vigencia de 150 días a contar de la fecha de apertura de las ofertas técnicas.

A su turno, los puntos 11.1.3 y 11.1.4, en lo que interesa, indican que el adjudicatario deberá mantener vigente la garantía por seriedad de la oferta hasta que sea sustituida por las garantías que establece el contrato; y será devuelta después de 20 días de la última fecha de recepción de las garantías. En tanto que, a los no adjudicados, le serán devueltas dentro de los 20 días siguientes a la dictación del decreto de adjudicación o de notificación de no adjudicación.

Revisadas las boletas en el portal Chilecompra, se constató que solo constaba la de la empresa VARELA-SABA, no obstante, la de ECM S.A. fue proporcionada en formato papel por el municipio, constando que fue recepcionada el 8 de enero de 2008, en la tesorería municipal. .r

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elERAL o

CHILE SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Además, se verificó que las boletas señaladas en el cuadro siguiente se encontraban vencidas en custodia de la tesorería, trasgrediendo lo previsto en los puntos 11.1.3 y 11.1.4 de las bases administrativas.

BOLETA N°

MONTO UF

EMPRESA BANCO FECHA

EMISIÓN VENCIMIENTO 107649 500 ECM S.A. BancoBice 3/01/2008 8/06/2008 59145 255 VARELA-

SABA BBVA 8/01/2008 9/06/2008

37553 245 Corpbanca 8/01/2008 9/06/2008

Sobre el particular, la autoridad comunal no se pronunció, por lo que procede mantener la situación objetada.

b) Boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato de participación.

El punto 11.2 de las bases administrativas estipula que el adjudicatario, a la firma del contrato, debe entregar en la dirección de asesoría jurídica dos tipos de garantías.

Sobre la primera, por fiel cumplimiento del contrato de participación en las etapas de proyecto y construcción de las obras, el punto 11.2.1 prevé que el adjudicatario entregará una o más boletas bancarias o vale vista que garanticen el fiel cumplimiento, emitidas por un banco de la plaza de Santiago o pólizas de seguros a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa, por un monto de 5.000 UF, con un plazo de vigencia que supere en 120 días el plazo de ejecución de los proyectos y obras indicados en la oferta, la que deberá mantenerse vigente hasta la puesta en servicio total de la obra.

No obstante, la cláusula vigésimo quinta del contrato señala que por el anotado concepto se hace entrega de boleta de garantía por 5.000 UF, de fecha 28 de mayo de 2008, la que tendrá una vigencia de un año y se renovará sucesiva e ininterrumpidamente por igual período y deberá mantenerse vigente hasta 120 días posteriores a la puesta en servicio total de la obra, lo cual no resulta concordante con lo establecido al efecto en las bases.

Al respecto, se estableció que se mantiene en la tesorería municipal la boleta de garantía N° 0102273, del Banco Corpbanca, por 5.000 UF, desde el 28 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013, que garantiza el fiel cumplimiento del contrato en las etapas de proyecto y construcción de las obras.

Adicionalmente, se revisaron boletas anteriores a la precitada, determinándose incumplimientos al punto 11.2.1 de las bases, toda vez que la vigencia debió extenderse hasta el 16 de julio de 2010 y no al 25 de mayo de 2009, fecha que consigna la primera boleta. El detalle se describe a continuación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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BOLETA N °

MONTO UF BANCO FECHA

EMISION VENCIMIENTO

151496 5.000 BCI 28/05/2008 25/05/2009

0079926 5.000 Corpbanca 9/02/2011 31/10/2011

97745

5.000

Corpbanca

6/09/2012

30/11/2012

102273

5.000

Corpbanca

28/12/2012

30/11/2013

t CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a,1 DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Luego, se estableció que el contrato se mantuvo sin caución entre el 26 de mayo de 2009 al 8 de febrero de 2011; del 1 de noviembre de 2011 al 5 de septiembre de 2012 y del 1 al 27 de diciembre de 2012, infringiendo lo previsto en el punto 11.2.1 de las bases administrativas.

En cuanto a la segunda caución, ella corresponde, conforme el punto 11.2.2 de dicho instrumento, a la garantía por fiel cumplimiento del contrato de participación en la etapa de operación de la obra, debiendo el adjudicatario entregar una o más boletas bancarias o vale vista, emitidos por un banco de la plaza de Santiago a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa, por un monto de 1.000 UF, que deberá mantenerse vigente hasta 90 días después del término del contrato.

Al respecto, se verificó que al 5 de abril de 2013, fecha de término de la auditoría, la concesionaria no había entregado dicha garantía, no obstante encontrarse en pleno funcionamiento los estacionamientos y los locales comerciales —correspondientes a la etapa de explotación—.

Consultado don Atilio Matus González, actual ITS del contrato, informó que aún está pendiente la recepción definitiva total de la obra, por lo que solo se mantiene la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato de participación en las etapas de proyecto y construcción de las obras.

El edil en su respuesta reitera lo argumentado en el punto 1.2.2, de este acápite, sobre otorgamiento de permisos sin cumplir con los requisitos exigidos, en relación con la boleta de garantía por 1.000 UF para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de participación en la etapa de operación de la obra.

Además, el jefe comunal no se manifestó sobre la falta de control respecto de los vencimientos de las boletas de garantía y que afectó la cobertura exigida a la concesionaria, según el contrato de participación. Por tanto, la observación formulada se subsana solo respecto de la entrega de la garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato en su fase de operación.

c) Pólizas de seguro relativas al contrato.

El punto 12 de las bases administrativas, pólizas de seguro por las obras e instalaciones, por fuerza mayor y daños a terceros, especifica que, tratándose de un proyecto tipo 2 en conformidad de los artículos 11 y 44 del reglamento de la ley N° 19.865, el adjudicatario deberá tomar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por daños de terceros y los riesgos catastróficos que puedan ocurrir durante el período de vigencia del contrato por un monto de 2.000 UF.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

El adjudicatario, a la firma del contrato, deberá entregar pólizas de seguro que cubran el monto total de las obras e instalaciones y pólizas de seguro por daños a terceros por un monto de 2.000 UF, las que deberán mantenerse vigentes hasta 90 días posteriores al término del contrato.

Al respecto, se verificó que se mantienen vigentes 2 pólizas de seguro, tomadas en RSA Seguros Chile S.A., ambas con fecha de emisión 12 de junio de 2012 y vigencia hasta el 30 de junio de 2013, las que al 19 de agosto de 2013, habían sido renovadas por las pólizas No s 4322834 y 4324333, ambas con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2014, a saber:

• Póliza de responsabilidad civil general por un monto asegurado de 2.000 UF.

• Póliza de misceláneo comercial por un monto asegurado de 190.000 UF.

Del examen practicado se determinó que ambas pólizas se encontraban en custodia del ITS del contrato, desconociendo la tesorería municipal su existencia, ya que no fueron ingresadas a dicha unidad para su custodia.

El alcalde en su respuesta señaló que las pólizas del contrato de participación fueron remitidas a la tesorería municipal para su custodia, adjuntando el correo electrónico de 15 de mayo de 2013, mediante el cual el ITS del contrato comunica y remite a la tesorera municipal el seguro contratado con la empresa RSA Seguros Chile S.A., conformado por las pólizas de responsabilidad civil general por un monto de 2.000 UF y la póliza de misceláneo comercial por un monto de 190.000 UF, conforme lo prevé la cláusula vigesimoséptima del referido contrato de participación, por lo que corresponde dar por subsanada la observación formulada.

d) Contabilización de las boletas de garantía.

Se determinó que la boleta de garantía N° 0102273, del Banco Corpbanca, por un monto de 5.000 UF, emitida el 28 de diciembre de 2012, con vigencia al 30 de noviembre de 2013, que garantizaba el fiel cumplimiento del contrato de participación en las etapas de proyecto y construcción de las obras, no se encontraba contabilizada en las cuentas de responsabilidades o derechos eventuales, conforme lo instruido por esta Contraloría General en el oficio circular N° 60.820, de 2005.

Requerido el director de administración y finanzas (s), señor Guillermo Reeves Iriarte, informó que las garantías comenzaron a ser contabilizadas en el curso del año 2012, habilitando las cuentas 921-01, garantías recibidas de seriedad de la oferta; 921-02, responsabilidad por garantías recibidas de seriedad de la oferta; 921-03, garantías recibidas de fiel cumplimiento de contrato; y, 921-04, responsabilidad por garantías recibidas de fiel cumplimiento de contrato, agregando posteriormente las partidas 921-06, contratos de construcción y 921-07, responsabilidad por contratos de construcción, no dando cumplimiento a la orden de servicio N° 11, de 7 de febrero de 2011, que establece que el registro de las boletas en garantía debe mantenerse actualizado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Adicionalmente, mediante los decretos N" 1.560 y 1.649, de 8 y 19, de octubre de 2012, se aprobó el procedimiento administrativo para la contabilidad de documentos en garantía.

Sobre la materia, el edil no se pronunció en su respuesta ni se obtuvieron los antecedentes que permitieran subsanar la situación advertida, motivo por el cual se mantiene la observación formulada.

1.3 Otros contratos relacionados con el contrato de participación.

El contrato de participación ha sido motivo de suscripción de otros compromisos relacionados, a saber:

1.3.1 Contrato por estacionamientos en superficie suscrito con el Consorcio Ñuñoa S.A.

La cláusula octava del contrato de participación, sobre contraprestación y régimen económico, señala que la Municipalidad de Ñuñoa, adicionalmente a la entrega de los terrenos para la construcción de estacionamientos subterráneos, se compromete a modificar la norma u ordenanza municipal que regula los estacionamientos de superficie, pagados en el área de influencia del proyecto, prohibiendo su uso.

Agrega que, sobre la base de la oferta de servicios complementarios presentada por la adjudicada, el municipio podrá entregarle parte de la totalidad de los estacionamientos de superficie para su explotación, en los términos que señale la municipalidad o, en su defecto, aplicando la tarifa ofertada por la participante de $ 10.000.- mensuales, por cada uno, reajustable semestralmente conforme la variación semestral del IPC.

El 3 de noviembre de 2011, el Consorcio Ñuñoa S.A., solicitó al alcalde que se emitiera una prohibición y autorización para la tarificación, demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en las calles Francisco Molina, Juan Enrique Concha y Dublé Almeyda, respondiendo el municipio, por oficio ordinario N° A 1200/2462, de 11 de noviembre de 2011, que se aprobaba la solicitud, que se modificaría el contrato y que se dictaría el decreto alcaldicio correspondiente.

El 6 de febrero de 2012, por decreto N° 178, se aprobó la modificación, precisándose que la concesionaria pagará por cada estacionamiento en superficie el valor mensual de $ 10.000.- y que la dirección de tránsito coordinará la entrega de los estacionamientos y supervisará las labores de señalización y demarcación correspondientes.

A través de los decretos N OS 376 y 377, ambos de 20 de marzo de 2012, se precisó la cantidad de estacionamientos que se entregaba a la concesionaria para su explotación, lo que fue incorporado al contrato de participación en las nuevas cláusulas trigésimo octava y trigésimo novena, donde se precisa lo establecido en ambos decretos. El detalle es el siguiente:

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DECRETO CALLE ESTACIONAMIENTOS

N° FECHA Francisco Molina entre Dublé Almeyda e

376 20/03/2012 Irarrázaval. 37 Juan Enrique Concha entre Irarrázaval y 27 Dublé Almeyda.

377 20/03/2012 Ángel Pino se autoriza la tarificación, demarcación y señalización en horario que indica.

22

TOTAL 86

1.3.2 Contrato de arriendo con PIAMONTE S.A. por estacionamientos subterráneos.

El contrato de participación en su cláusula sexta señala que la adjudicataria entregará al municipio 22 estacionamientos de un total de 305 que contempla el proyecto.

El 13 de abril de 2012, la municipalidad suscribió un contrato de arrendamiento con PIAMONTE S.A., para el uso de 20 estacionamientos subterráneos, por un canon mensual de $ 727.273.-, por el plazo de un año contado desde el 16 de abril de 2012, el que será renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos.

La cláusula tercera indica que la entrega material de los estacionamientos se realiza en ese acto, entregando las 20 tarjetas de ingreso electrónico a los estacionamientos.

La arrendataria entrega el vale vista N° 5247816 del Banco Corpbanca, a nombre del municipio por la suma de $ 1.090.909.-, por concepto del canon de arriendo de 15 días del mes de abril y la totalidad del mes de mayo del año 2012.

Asimismo, se deja constancia de la entrega de la boleta de garantía bancaria N° 003419-8 del Banco de Chile por $ 800.000.-, equivalente a un mes de arriendo, que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, la que deberá mantenerse vigente durante el plazo del contrato más 90 días.

El 14 de septiembre de 2012, se rectifica el contrato, modificando el canon de arriendo de $ 727.273.- a $ 800.000.-, sancionándose por decreto N° 1.500, de 25 de septiembre de ese año. Además, se establece que, en el plazo de 30 días desde la rectificación, la empresa PIAMONTE S.A. pagará las diferencias de renta de mayo, junio y julio de 2012, por $ 186.665.-, y que la fecha de inicio de pago será mayo de 2012, para compatibilizarla con la entrega de las tarjetas de control habilitadas para acceder a los estacionamientos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

1.4 Visitas a terreno contrato de participación construcción, operación y

mantenimiento de estacionamientos subterráneos en Plaza 19 de abril y parte del subsuelo de las calles 19 de abril, Jorge Washington y Manuel de Salas de

la comuna de Ñuñoa.

El 6 de marzo de 2013 se efectuó una visita a las instalaciones del proyecto de construcción, operación y mantenimiento de los estacionamientos subterráneos de la Plaza 19 de Abril y calles aledañas a la obra; así como a los locales comerciales que se ubican en el subsuelo de la misma plaza, en conjunto con los señores Atilio Matus González, ITS de la obra, Patricio Reyes Tapia, subdirector de obras municipales, Hugo Mora Flores, jefe del departamento de inspección, y , en representación de la concesionaria, uniéndose, luego, don , actual gerente de la administradora de los estacionamientos y locales comerciales.

De un total de 8 locales comerciales, se fiscalizaron los denominados Baires, Open Box y La Greda, constatándose que contaban con las autorizaciones y los pagos de patentes comerciales y de alcoholes al día, además de verificarse su razón social y Rut comercial, sin observaciones que formular.

Enseguida, se visitaron los estacionamientos subterráneos ubicados en los niveles -2, -3 y -4, bajo la Plaza 19 de Abril y parte del subsuelo de calles adyacentes al lugar, determinándose que la obra aún no cuenta con la recepción definitiva o total, dado que permanecen pendientes labores de cambio de pavimentos en algunos sectores dentro del área de influencia del proyecto.

Al respecto, la autoridad comunal nada señala sobre lo objetado, por lo que se mantiene la observación.

En otro aspecto, se constató que la empresa participante funcionaba sin patente comercial al día, por lo cual fue citada al primer juzgado de policía local el día 27 de marzo de 2013, según boleta N° 8.497, extendida por los inspectores municipales.

Por otra parte, se comprobó la existencia de 305 estacionamientos, superando el mínimo exigido en las bases técnicas, punto 2.2, estacionamientos, letra a), que era de 300. En efecto, existen 102 estacionamientos en el nivel-2; 100 en el nivel -3; y 103 en el nivel -4, lo que es coincidente con los planos elaborados por la concesionaria.

Adicionalmente, se practicaron algunas mediciones de los cajones de algunos estacionamientos, comprobándose que cumplían con la norma establecida en el punto 2.2, estacionamientos, letra b), de las bases, esto es, 2,5 metros de ancho por 5,0 metros de largo; además, se verificó la implementación de baños públicos, grupos electrógenos, ascensores públicos, sistema de vigilancia, entre otros, sin observaciones que formular al respecto.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

2. Propuesta Pública Nacional e Internacional para contratar los servicios de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios generados en la comuna de Ñuñoa.

2.1 Licitación y adjudicación.

Mediante decreto alcaldicio N° 1.497, de 12 de octubre de 2011, la Municipalidad de Ñuñoa aprobó las bases administrativas y técnicas para el llamado a propuesta pública nacional e internacional para contratar los servicios de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios generados en la comuna de Ñuñoa, ID 5482-101-LP11, que incluye el servicio de desmalezado, recolección y transporte de residuos, retiro mecanizado de escombros y servicio de barrido y lavado de calles, indicando en el mismo acto la publicación del llamado a licitación en el portal mercado público, desde el 12 de octubre al 13 de diciembre de 2011.

El 11 de noviembre de ese año, a través del decreto N° 1.623, se dejó sin efecto el llamado a la citada propuesta, debido a modificaciones planteadas por la Fiscalía Nacional Económica a las bases de la licitación, lo que fue comunicado por oficio ordinario N° 1.443, de 20 de octubre de 2011, de esa entidad.

Posteriormente, por decreto alcaldicio N° 1.865, de 22 de diciembre 2011, se aprobaron las nuevas bases administrativas generales y técnicas del llamado a licitación pública, ID 5482-117-LP11, para proveer los servicios precitados, publicándose desde el 22 de diciembre de 2011 al 2 de marzo de 2012 en el portal mercado público, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, que en lo que interesa, dispone que "cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.".

Asimismo, se verificó que ese municipio publicó en el aludido sistema las bases y demás antecedentes que integran y deban integrar sus anexos, acatando lo establecido en el artículo 57, letra b), N° 2, del reglamento de la ley N° 19.886.

Adicionalmente, se comprobó en el sistema ya mencionado que, entre el 29 de diciembre de 2011 y el 10 de enero de 2012, los interesados efectuaron 235 preguntas sobre la licitación, las que fueron atendidas por ese municipio, por la misma vía, el 11 de enero de 2012, ajustándose al calendario establecido en las bases de la licitación, y a lo dispuesto en el artículo 57, letra b), N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Las respuestas a las consultas se publicaron en el sistema de información el 20 de enero de 2012, dictándose el decreto N° 111, de 23 de ese mes y año, a través del cual, el alcalde aprobó las 235 aclaraciones a las

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

consultas de los proponentes, documento que fue publicado en el portal el 24 de enero de ese año.

A su turno, las bases administrativas generales, en su punto 3.3, presentación y apertura de las ofertas, prescriben que las ofertas se recibirán a través del portal mercado público hasta las 10:30 horas del día de la apertura, esto es, el 2 de marzo de 2012, procedimiento que se cumplió, según consta en el formulario de apertura electrónica.

Las ofertas aceptadas para evaluar fueron las de las empresas Demarco S.A., Dimensión S.A., y Proactiva Servicios Urbanos, rechazándose al resto, por no presentar lo solicitado en el punto 3.3.2, letras c) y d), de las bases administrativas.

Asimismo, consta en el aludido portal el formulario de la apertura técnica, con el detalle de las ofertas presentadas por los tres proveedores aceptados, para cada uno de los servicios licitados.

Además, se verificó la existencia de tres comprobantes de ingreso de oferta, emitidos el 2 de marzo de 2012, en los que se consignan los datos del proveedor, un detalle de los anexos a la oferta y los formularios de la oferta económica, tanto global como individual, por cada uno de los servicios licitados.

Sobre el particular, se advirtió que dichos documentos se utilizaron como acta de apertura de las ofertas, consignando en ellos, la firma de 9 personas, no obstante, no consta nombre ni cargo de los asistentes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 64 bis del reglamento de estructura y funciones de la Municipalidad de Ñuñoa, que indica que corresponde al Comité de Apertura de Propuestas, realizar la apertura de las propuestas públicas y privadas a que llame el municipio, levantándose el acta correspondiente, la que será firmada por los integrantes del comité y por los oferentes que lo deseen.

En relación a lo observado, la autoridad comunal no se pronunció en su respuesta, por lo que se mantiene la situación advertida.

A su vez, las bases administrativas generales en su punto 3.4, adjudicación de la propuesta, señala que las ofertas serán evaluadas por el Comité de Adquisiciones, integrado por el secretario comunal de planificación, y los directores de administración y finanzas, asesoría jurídica y medio ambiente.

Dicho comité, el 7 de marzo de 2012, por informe N° 19/12, comunicó al alcalde y al concejo municipal que, de acuerdo a la evaluación de las ofertas, propone adjudicar la oferta global a la empresa Demarco S.A., considerando que ocupa el primer lugar en dos de los cuatro servicios licitados y que el ahorro en los servicios de recolección normal y selectiva de residuos sólidos y servicio de barrido y lavado de calles, es mayor que el posible aumento de los servicios de desmalezado y de retiro mecanizado de escombros. El detalle es el siguiente:

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`J CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

AREA DE AUDITORÍA 1

Resultado de la evaluación ofertas económicas y técnicas globales.

EMPRESAS

SERVICIOS

DEMARCO S. A. DIMENSIÓN S. A. PROACTIVA SERVICIOS

URBANOS S. A. Puntaje

Final Lugar de Prelación

Puntaje Final

Lugar de Prelación

Puntaje Final

Lugar de Prelación

Recolección normal y selectiva de residuos sólidos domiciliarios más limpieza urgente.

87,95 1° 80,55 2° 68,53 3°

Servicio de barrido y lavado de calles. 91,9 1° 81,8 2° 68,8 3°

Desmalezado. 92,6 3° 100,0 1° 55,4 2° Retiro mecanizado de escombros. 63,0 3° 84,8 2° 94,1 1°

Corresponde precisar que el Fiscal Nacional Económico remitió a esta Contraloría General la resolución N° 522, de 5 de noviembre de 2012, de esa entidad, en que se resuelve archivar el expediente Rol N° 2063-12, originado en una denuncia de eventual vulneración a las Instrucciones de Carácter General N° 1/2006, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, respecto de la licitación en comento, en la que se señala que se habrían utilizado criterios de evaluación arbitrarios que no se encontraban previstos en las bases. Tal determinación se fundó en que los aspectos en que incide la denuncia no son materia de competencia de dicha Fiscalía, sino de este Organismo Superior de Control o el Tribunal de Contratación Pública.

La situación denunciada se habría originado porque dentro del porcentaje asignado a la oferta económica -75%-, no se indicó el porcentaje específico de cada subfactor de la oferta, el que finalmente fue de un 60% respecto del valor ofertado por el retiro normal y selectivo de residuos más la limpieza urgente, un 10% al aumento o disminución de una frecuencia y un 5% al valor por kilómetro adicional o disminución en el transporte.

Al respecto, se determinó que, efectivamente, las bases administrativas en el punto 2.7, sobre criterios de evaluación, no señalan los porcentajes a asignar a los subfactores, sin embargo, en el punto 2.7.2, se consigna que las ofertas económicas se evaluarán aplicando la fórmula "% asignado multiplicado por el monto de la oferta más baja, dividido por el monto de la oferta a calcular", de lo cual se colige que se debían definir tres porcentajes sobre la base de los subfactores indicados en el documento denominado formulario informativo sobre oferta económica global, que fue publicado en el portal y puesto a disposición de todos los participantes.

Dicho formulario contempla tres aspectos que conforman la oferta, a saber, 1.1 monto fijo mensual; 1.2 aumento o disminución de una frecuencia; y, 1.3 valor por kilómetro adicional o disminución en el transporte.

Se constató que, el 9 de enero de 2012, uno de los participantes consultó cuál era el porcentaje asignado según la fórmula para la evaluación de la oferta económica consignada en el punto 2.7.2 de las citadas bases, a lo que el municipio se limitó a contestar que era 75%.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Ahora bien, requerido el jefe de planificación financiera de la secretaría comunal de planificación y presidente del Comité de Adquisiciones en ese entonces, manifestó que los subfactores de evaluación de la

oferta económica fueron de conocimiento de los oferentes, pero no se informó los porcentajes de incidencia de cada uno de ellos. Ello infringe el artículo 38, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie conforme lo previsto en el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.695-, según el cual, las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen en la evaluación y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos, exigencia que no se cumplió en las bases administrativas que rigieron la licitación en comento.

Al respecto, la autoridad edilicia no se pronunció en su respuesta, motivo por el cual se mantiene la observación.

Otro hecho denunciado se refiere a la diferencia significativa entre los valores de las ofertas presentadas por los oferentes al subítem servicio de recolección domiciliaria normal y recolección selectiva, que se clasifica en 1.2, aumento o disminución de una frecuencia, y 1.3, valor por kilómetro adicional o disminución en el transporte, lo que se detalla a continuación y que según el denunciante debió haber sido advertido por la comisión de evaluación:

Subfactor 1.2 Valores globales ofertados por el aumento o disminución de una frecuencia.

EMPRESA MONTO

$ Proactiva Servicios Urbanos S. A. 8.042.848 Demarco S. A. 257.040 Dimensión S. A. 68.000.051 [frecuencia/(flota-mes)]

Subfactor 1.3 Valores globales ofertados por kilómetro adicional o disminución en el transporte.

EMPRESA MONTO

$ Proactiva Servicios Urbanos S. A. 8.408.432 Demarco S. A. 3.665 Dimensión S. A. 1.100.000.-[kilómetro/(flota-mes)]

La denuncia también indica que se habría adjudicado sin contar con acuerdo del concejo, sobre lo cual se verificó que los días 6, 13 y 20 de marzo de 2012, el secretario municipal (S) citó a sesión ordinaria de concejo para los días 7, 14 y 21 del mismo mes y año, respectivamente, sin que en las dos primeras sesiones se emitiera un pronunciamiento sobre la adjudicación de la propuesta en análisis, mientras la última no se llevó a efecto por falta de quórum.

En efecto, según consta en el acta de la /sesión ordinaria N° 6, de 7 de marzo de 2012, del concejo municipal, el alcalde sometió a aprobación de este órgano colegiado el informe del Comité de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

Adquisiciones N° 19/12, que contiene el resultado de la evaluación de las ofertas, el cual fue transferido a la comisión de presupuesto y finanzas de dicho órgano colegiado para su estudio y posterior informe.

El 14 de marzo de ese año, en la sesión ordinaria N° 7 del concejo, la autoridad edilicia somete a votación la adjudicación de la propuesta, resultando 4 votos a favor y 5 en contra, con lo que no se reúne el quórum de dos tercios exigido en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, atendido que el contrato excedía el período alcaldicio.

El 21 de marzo de 2012, en sesión ordinaria N° 8 del concejo, se llevó de nuevo a tabla la adjudicación en comento, sin embargo, dada la presencia solo del alcalde y dos concejales, se declaró la falta de quórum para celebrar la sesión; por tanto, al no existir un pronunciamiento del concejo dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha en que se da cuenta del requerimiento formulado por la autoridad, debe entenderse que rige lo propuesto por ésta, conforme lo establecido en el artículo 82, letra c), de la misma ley.

Conforme lo anterior, se dictó el decreto N° 428, de 28 de marzo de 2012, aprobándose la adjudicación de la propuesta pública nacional e internacional para contratar los servicios de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios, a la empresa Demarco S.A., de acuerdo a la oferta global, que incluye los siguientes servicios:

SERVICIOS MONTO

$ 1.- Servicio de recolección normal de residuos domiciliarios y recolección selectiva de residuos reciclables:

• Recolección normal y recolección selectiva (fijo mensual). • Aumento o disminución de una frecuencia. • Valor por kilómetro adicional o disminución en el transporte.

166.690.283 257.040

3.665

2.- Servicio de retiro mecanizado de escombros:

• Por tonelada dispuesta en planta de transferencia. • Por metro cúbico dispuesto en relleno.

42.320 42.320

3.- Servicio de desmalezado • Por metro cuadrado 571 4.- Servicio de barrido y lavado: • Barrido diario con mantención manual (km. lineal mes). 1.192.986

• Barrido diario con mantención mecanizado (km. lineal mes 732.351 • Barrido diario sin mantención manual (km. lineal mes). 513.616

• Barrido diario sin mantención mecanizado (km. lineal mes) 503.522

• Barrido 3 veces por semana manual (km. lineal mes). 307.709

• Barrido 3 veces por semana mecanizado (km. lineal mes) 228.300

• Barrido 2 veces por semana manual (km. lineal mes). 310.767

• Barrido 2 veces por semana mecanizado (km. lineal mes). 176.685

• Lavado de calzadas. 22.717

• Lavado de veredas. 23.705

• Barrido por km. de vereda manual. 928.200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

ze-m•-9.27

HILE

El 5 de abril de 2012, los concejales señores Manuel Guerrero Antequera, Jaime Castillo Soto, Pablo Vergara Loyola y Maya Fernández Allende, interpusieron ante la autoridad comunal, un reclamo de ilegalidad en contra del decreto mencionado, señalando que en la sesión ordinaria N° 7, ya citada, el alcalde sometió a la aprobación de ese órgano colegiado la adjudicación de la propuesta en cuestión, la que fue rechazada por el concejo, al votar 5 de sus integrantes en contra, de un total de nueve.

Al respecto, se verificó que mediante decreto N° 572, de 25 de abril de 2012, suscrito por el alcalde subrogante, señor Miguel Ángel Ponce de León González, se rechazó en la forma y en el fondo el reclamo de ilegalidad interpuesto por los concejales antes individualizados, por improcedente.

Acto seguido, los concejales aludidos recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago para interponer un reclamo de ilegalidad en contra del decreto N° 428, ya citado, el que fue ingresado con el N° 2635-2012, de 25 de abril de 2012, rechazándose por la sexta sala de la mencionada Corte, el 21 de diciembre de 2012.

Cabe precisar que el decreto alcaldicio antes individualizado y demás antecedentes de la oferta presentada por la empresa Demarco S.A., fueron publicados en el portal mercado público, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra b), numeral 5, del reglamento de la ley N° 19.886.

2.2 Contrato y ejecución.

El 30 de marzo de 2012, la Municipalidad de Ñuñoa y la empresa Demarco S.A. suscribieron los contratos de concesión de servicios "Recolección normal de residuos domiciliarios y recolección selectiva de elementos reciclables, servicio de limpieza urgente y servicio de limpieza de papeleros", "Desmalezado en la comuna", "Retiro mecanizado de escombros" y "Barrido y lavado de calles en toda la comuna", aprobados por los decretos No s 438, 439, 440 y 441, todos de 30 de marzo de 2012, respectivamente, con un plazo de duración de 6 años. El detalle es el siguiente:

SERVICIO DECRETO CONTRATO

N° FECHA MONTO

$ FECHA INICIO

Recolección normal de residuos domiciliarios y recolección selectiva de elementos reciclables, servicio de limpieza urgente y servicio de limpieza de •a•eleros. (mensual)

438 30/03/12 166.690.283 1/08/12

Desmalezado en la comuna. Metro cuadrado IVA incluido.

439 30/03/12 571 1/09/12

Retiro mecanizado de escombros. Tonelada en planta de transferencia Metro cúbico en relleno, IVA incluido.

440 30/03/12 42.320 42.320

1/09/12

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N,„ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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Barrido y lavado de calles en toda la comuna. Barrido diario (km. lineal mes). Diario sin mantención Tres veces por semana Dos veces por semana Lavado de calzadas (Solo se indican valores por barrido manual faltando los mecanizados.)

441 30/03/12

1.192.986 513.616 307.709

2310.767

1 22.717

1/08/12

Cabe señalar que los contratos en comento no se publicaron en el portal mercado público, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 57, letra b), N° 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Sobre la situación advertida, esa autoridad no se pronunció en su respuesta. Además, se verificó en el portal www.mercadopublico•cl, que dicho contrato, al 12 de agosto de 2013, no había sido publicado, manteniéndose, en consecuencia, lo observado inicialmente.

2.2.1 De la inspección técnica.

Según el punto 7, de la inspección técnica de las bases administrativas, la contrapartida municipal de los contratos en comento, es la dirección de medio ambiente, la cual debía designar inspectores técnicos de servicio —ITS- para velar por la correcta ejecución, fiel cumplimiento del contrato y buen funcionamiento de los servicios encomendados.

Por su parte, el punto 1.2 de las bases técnicas, para la recolección normal, transporte y disposición de los residuos domiciliarios, dispone que para resguardar el fiel cumplimiento de los trabajos estipulados en las bases, la dirección de medio ambiente designará un inspector técnico del servicio, en la persona del jefe del departamento de aseo, quien asumirá la representación oficial de esa unidad.

Sobre el particular, cabe hacer presente que ese municipio no dictó el decreto alcaldicio que designe al inspector técnico del servicio, sin perjuicio de ello, las bases administrativas y técnicas, lo representan en la persona del jefe del departamento de aseo.

De los antecedentes tenidos a la vista, se verificó que las facturas, estados de pago y el informe operacional presentado mensualmente por la empresa contratista, son visados por el director de medio ambiente y por el jefe del departamento de aseo, en su calidad de ITS.

2.2.2 Renovación del contrato.

Las bases administrativas de los servicios contratados, en su punto 4.5, señalan que el plazo de duración de los contratos será de 6 años, contados desde la fecha de inicio de los servicios, sin que existan prórrogas o cláusulas de renovación automática.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

2.2.3 Boletas de garantía y pólizas de seguro.

a) Boletas de seriedad de la oferta.

Las bases administrativas en su punto 3.3.1, antecedentes en soporte de papel, letra a), disponen que los oferentes deberán hacer ingreso de una boleta bancaria o vale vista en original, que garantice la seriedad de la oferta, a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa, con una validez de a lo menos 90 días, conforme los servicios a ofertar, a saber:

SERVICIOS MONTO GARANTÍA $

Recolección normal de residuos domiciliarios y recolección selectiva de elementos reciclables. 10.000.000

Retiro mecanizado de escombros 3.000.000 Barrido y lavado de calles 5.000.000 Desmalezado 500.000 TOTAL 18.500.000

Si el oferente presenta ofertas por más de un servicio o su totalidad, podrá presentar una sola boleta, equivalente a la sumatoria del valor de boletas de cada servicio ofertado, según consta en el punto 3.3.1, antecedentes en soporte de papel, literal a) inciso final, de las bases administrativas.

De la revisión efectuada se determinó que la empresa Demarco S. A. duplicó la entrega de boletas, puesto que ingresó una boleta por cada uno de los servicio ofertados y además, otra por el total, singularizada con el N° 339237-5, del Banco de Chile. El detalle se presenta a continuación:

BOLETA N°

BANCO EMISOR

MONTO $

FECHA VENCIMIENTO

339237-5 Banco de Chile 18.500.000 12/06/2012 339228-6 Banco de Chile 500.000 12/06/2012 339236-7 Banco de Chile 3.000.000 12/06/2012 339227-8 Banco de Chile 5.000.000 12/06/2012 339235-9 Banco de Chile 10.000.000 12/06/2012

El punto 4.1 de las bases administrativas señala que la devolución de las boletas o vale vista por seriedad de la oferta, se efectuará una vez que estén firmados los contratos. Sin embargo, se comprobó que la tesorería municipal aún mantiene en custodia dichos documentos, a pesar que los contratos con la empresa adjudicada se suscribieron el 29 de marzo de 2012.

La autoridad en su respuesta no se pronuncia respecto a lo señalado precedentemente, por lo que procede mantener la observación formulada inicialmente.

b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El punto 4.2 de las bases administrativas generales señala que el adjudicatario, una vez firmados los contratos, deberá garantizar su fiel cumplimiento, mediante la entrega de una boleta de garantía bancaria, de acuerdo a los siguientes criterios:

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

• En los contratos a suma alzada será de un valor equivalente a una mensualidad del contrato y deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato y hasta 90 días posteriores a éste.

• En los contratos a serie de precios unitarios serán de $ 3.000.000.- para el contrato de retiro mecanizado de escombros; $ 50.000.000.- para el contrato de barrido y lavado de calles; y, $ 1.000.000.- para el contrato de desmalezado, las que deberán mantenerse vigente durante toda la duración del contrato y hasta 90 días posteriores a éste.

Sobre la materia, se verificó que las cauciones entregadas por la empresa Demarco S,A. no cumplen con el requisito de tiempo de vigencia establecido en el punto 4.2 de las bases aludidas, consignando como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2013, en circunstancias que se deben mantener vigentes por 6 años más 90 días adicionales, esto es, al 30 de octubre de 2018, El detalle de los documentos se presenta a continuación:

BOLETA N°

1--- BANCO EMISOR

MONTO $

SERVICIO FECHA VENCIMIENTO

328051 Security 170.000.000 Recolección normal y selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

30/04/2013

328048 Security 50.000.000 Barrido y lavado de calles. 30/04/2013

30/04/2013 328044 Security 3.000.000 Retiro mecanizado de escombros.

328039 Security 1.000.000 Desmalezado. 30/04/2013

El alcalde señaló en su respuesta que las entidades bancarias extienden boletas de garantía por el plazo de un año, las que se pueden renovar.

Enseguida, agregó que en la respuesta a la consulta N° 73, se indicó que las garantías de fiel cumplimiento podían tener vigencia anual y debían renovarse 30 días antes de su vencimiento, según el decreto N° 111, de 23 de enero de 2012, cuya copia acompaña.

Atendidos los argumentos presentados por ese municipio, se levanta la observación formulada, toda vez que, efectivamente en las consultas y respuestas de la licitación se contempló la renovación anual, y éstas forman parte de los antecedentes del proceso licitatorio, aprobadas por decreto N° 111, de 2012, publicado en el sistema de información de la dirección de compras y contratación pública, para conocimiento de los oferentes.

Por otra parte, es necesario señalar que, a contar de mayo de 2012, el departamento de contabilidad registra las boletas de garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, solicitado el análisis de la cuenta 921.03.01 "Garantías recibidas de fiel cumplimiento de contrato", se verificó que de las cuatro boletas entregada por Demarco S.A., solo se ha contabilizado la boleta N° 328051, del Banco Security por $ 170.000.000.-, faltando por registrar el resto de las individualizadas en el cuadro anterior, trasgrediendo lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría

General, sobre la materia.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

1111 927

Sobre el particular, la autoridad comunal en su respuesta no se pronuncia, por lo que se reitera lo expuesto en el literal d) del punto 1.2.4, boletas de garantía y pólizas de seguros, de este capítulo.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil.

Según el punto 6.4 de las bases administrativas, al iniciar los servicios de recolección y barrido, el contratista deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra todos los daños a terceros que se deriven del cumplimiento de los servicios contratados; además, el instrumento de seguro de responsabilidad civil, deberá mantener una vigencia de a lo menos 90 días adicionales al plazo del contrato o sus aumentos.

Al respecto, se verificó que las pólizas No s 10497690 y 10497689, ambas contratadas por la empresa Demarco S.A., con la Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A., se encontraban vencidas, por cuanto su vigencia era hasta el 29 de marzo de 2013, en circunstancias que se deben mantener vigentes por 6 años más 90 días adicionales. El detalle es el siguiente:

PÓLIZA VIGENCIA A FAVOR DE SERVICIO

MONTO ASEGURADO N° Fecha

10497690 29/03/12 29/03/13 Municipalidad de Ñuñoa

Recolección normal y selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

5.000 UF

10497689 29/03/12 29/03/13 Barrido y lavado de calles.

5.000 UF

El alcalde, en su respuesta informó que, si bien es cierto las pólizas de garantía indicadas, No s 10497690 y 10497689, están vencidas, fueron oportunamente reemplazadas por las pólizas N° 10540308 -servicio de barrido- y N° 10540306 -servicio de recolección-, emitidas el 12 de marzo de 2013 y con vencimiento el 29 de marzo de 2014; las cuales fueron ingresadas a la dirección de medio ambiente el 27 de marzo de 2013 y remitidas a tesorería municipal a través de los memorándum N' s 38 y 39, de 4 de abril del mismo año, para su custodia, adjuntando copia de dichos documentos.

Enseguida, añade que las pólizas de seguro, conforme con normas aplicables por las empresas aseguradoras, tienen vigencia anual, y en este caso, se renovarán una vez al año hasta completar el período que caucionan.

En virtud de lo expuesto y de los nuevos elementos proporcionados, se da por subsanada la observación formulada.

2.3 Visita a terreno.

De las validaciones practicadas los días 18 y 20 de febrero de 2013, a los servicios concesionados a la empresa Demarco S.A., se verificaron las siguientes situaciones:

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Im CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

AREA DE AUDITORÍA 1

Se comprobó que los conductores del servicio

recolección residuos domiciliarios y de elementos reciclables y barrido de calles de la

comuna, no cuentan con un plano explicativo de las calles que conforman el sector en que deben prestar el servicio, los que al ser consultados sobre la materia,

manifestaron que el recorrido lo conocen por las reiteradas veces que atienden el mismo lugar, hecho que vulnera el capítulo I, de las bases técnicas para la recolección normal de los residuos domiciliarios, punto 2.6.1, recolección de residuos urbanos, que establece que cada camión deberá portar el plano plastificado con la ruta, calles y horario del sector asignado.

El alcalde manifestó en su respuesta que al inicio del contrato todos los vehículos contaban con el plano respectivo y que, actualmente, cada móvil lo lleva consigo.

Agrega que, el 18 de febrero de 2013, según consta en el manifold N° 2, foja 14, se cursó a la empresa una multa de 2 UF, producto de la validación efectuada por la Contraloría General, adjuntando copia del manifold y del comprobante de ingreso N° 98201300004632, por $ 91.292.-, de 12 de abril de igual año.

De conformidad con los argumentos expuestos por el edil, junto a los nuevos antecedentes aportados, corresponde subsanar la observación sobre la materia.

Asimismo, solicitados a los conductores de los vehículos que se detallan en cuadro siguiente, los documentos que acrediten la propiedad y año de fabricación de los mismos, manifestaron no tener el certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, no obstante, el año de los móviles se verificó con otros antecedentes, como permiso de circulación, revisión técnica, certificado de gases, etc. El detalle gráfico se presenta en Anexo N° 2.

CAMIÓN N° INTERNO PLACA PATENTE N° 2462 DZXV90 2460 DZXV88 2475 DRKV29 2471 DZXW23 2472 DZXW24 2469 DZXW21

La autoridad comunal en su respuesta informó que al momento de la validación se explicó que los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se encontraban en poder del banco correspondiente, ya que los camiones están afectos al sistema de leasing, no obstante, se adjunta copia de dichos certificados.

Atendidos los nuevos antecedentes proporcionados por el municipio, se da por subsanada la observación formulada inicialmente.

Además, el camión tolva patente DZXW 21, no contaba con el equipo radiotransmisor, trasgrediendo lo dispuesto en el punto 2.11,

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.„., CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

AREA DE AUDITORÍA 1

equipamiento, de las bases técnicas del servicio analizado, que señala que todos los vehículos estarán dotados de equipos radiotransmisores compatibles con la frecuencia de los equipos de radiotransmisión municipales.

El edil, en su respuesta, manifestó que al momento de la validación se explicó que se trató de una situación puntual, debido a que el radio transmisor estaba en reparaciones, producto de una falla menor, agregando que todos los camiones han contado y cuentan con su radio transmisor, instruyéndose —además- que en caso de desperfecto, el equipo debe ser repuesto de inmediato.

Sobre la base de los argumentos vertidos por el alcalde, se da por subsanada la observación planteada, sin perjuicio de que la adopción de las medidas enunciadas serán verificadas en futuras visitas de fiscalización.

También, se constató que la máquina chipeadora no tenía escrito el número correlativo de identificación, como tampoco estaba pintada conforme a las exigencias contenidas en el punto 2.11 de las citadas bases, en lo que respecta a que los equipos deberán estar pintados de igual manera, debiendo, además, tener un número correlativo de identificación visible a distancia.

La autoridad comunal informa que el 20 de enero de 2013 se cursó una multa de 1 UF, según foja 15 del manifold N° 2, por la falta del número correlativo de identificación de la chipeadora, la cual, a la fecha de la respuesta, se encuentra debidamente pintada y con el número incorporado, anexando a su respuesta, copia de la foja 15 del manifold, del comprobante de ingreso N° 98201300004633, por $ 22.822.-, y fotografía de la máquina.

Atendidos los argumentos esgrimidos por el edil, y dado que efectivamente se acredita haber regularizado la situación, corresponde subsanar la observación formulada inicialmente.

Las mismas bases, en el punto 2.13.2 uniformes, establecen que el personal contratado para la labor de recolección, estará provisto de un uniforme de trabajo, guantes, botas, calzado de seguridad y, en general, de todo implemento adecuado para el cumplimiento de su trabajo.

Sobre el particular, se verificó que los peonetas contaban con el uniforme con elementos reflectantes y guantes y que expresaron tener las botas para ser usadas cuando el clima lo amerite, sin embargo, no utilizaban los zapatos de seguridad, pese a que la empresa se los había proporcionado.

En efecto, requeridos sobre el particular, manifestaron tener en su poder los zapatos, pero que no los usaban por el peso de los mismos, presentándose al trabajo con zapatillas.

En cuanto al servicio de barrido de calles, se constató que el personal que presta este servicio en las diferentes calles de la comuna

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

contaba con los elementos que se indican en el punto 2.8.6, de las bases técnicas del servicio, sobre equipos e implementos, vale decir, lutocares o carros nuevos, pala, escoba, rasqueta, bolsas de color verde, uniforme, guantes, identificación de la empresa, entre otros elementos.

En lo que dice relación con la base de operaciones, el punto 2.12, garages, talleres, lavaderos y taller móvil, de las bases técnicas para la recolección normal, establece que el contratista contará con un lugar de operaciones para efectuar las reparaciones, lavado y estacionamiento de vehículos, el que no será exclusivo para el contrato suscrito con la municipalidad.

Al tenor de lo expuesto, se visitó la base de operaciones de la empresa Demarco S.A., ubicada en calle Alcalde Guzmán N° 0180, comuna de Quilicura, recinto en que se verificó que cumple con las exigencias de disponer un área fija exclusiva para el aparcamiento de los vehículos del servicio contratado, estación de lavado y lugar de mecánica automotriz.

3. Cumplimiento de la ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

La ley N° 20.500, publicada en el diario oficial el 16 de febrero de 2011, consagró el principio de participación ciudadana en la gestión pública, en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

Dicho principio, conforme el Mensaje Presidencial N° 48-351, de 8 de junio de 2004, dice relación con "la activa intervención de la sociedad civil en la elaboración de la voluntad estatal, esto es, un involucramiento superior de la ciudadanía en el diseño o elaboración de las decisiones públicas" (aplica dictámenes No s 5.986 y 43.437, ambos de 2012).

La referida ley N° 20.500 -en lo que interesa-introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, vinculadas con la participación ciudadana y con la existencia en cada municipio de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, que reemplazó al antiguo consejo económico y social comunal.

Así, el actual artículo 94 de la ley N° 18.695 -sustituido por el N° 8 del artículo 33 de la aludida ley N° 20.500-, dispone, en lo que importa, que "En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil", el que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

El inciso quinto de la referida disposición legal previene que "Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (...)". La misma norma agrega, en lo pertinente, que dicho

reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del concejo,

previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (aplica dictamen N° 30.583, de 2012).

Resulta pertinente precisar que el dictamen N° 81.330, de 2011, de este origen, concluyó que el título IV, párrafo 2°, del citado texto legal, en el cual se encuentra inserta la norma que incorporó el anotado artículo 94 a la ley N° 18.695, rige desde su publicación en el diario oficial, esto es, el 16 de febrero de 2011, fecha a partir de la cual deben entenderse extinguidos los antiguos consejos económicos y sociales comunales.

A su turno, el dictamen N° 68.475, de 2012, señala que el artículo 5° transitorio, inciso segundo, de la ley N° 18.695, introducido por el artículo 33, N° 14, de la ley N° 20.500, prevé que los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil debían quedar instalados en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que alude el inciso primero de esa misma norma, esto es, el reglamento municipal regulado en el artículo 94 de la ley N° 18.695.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el inciso quinto del citado artículo 94, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, el que fue modificado mediante resolución exenta N° 12.573, del mismo año, en razón de lo instruido por este Organismo de Control a través del dictamen N° 72.483, de 2011, que concluyó la improcedencia de lo establecido originalmente en el artículo 19 de ese reglamento tipo -que confería al alcalde la atribución de designar, previo acuerdo del concejo, a los consejeros comunales, en el evento que efectuadas las convocatorias pertinentes para que estos últimos fueran elegidos por las correspondientes asociaciones, no se alcanzaran los quórum de asistencia requeridos-.

Debe agregarse que la jurisprudencia emanada de esta Institución Fiscalizadora ha detectado otras inconsistencias legales en el reglamento tipo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, replicadas en los reglamentos locales, relativas a la improcedencia de hacer extensivas, a quienes presenten sus candidaturas para ser consejero del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las exigencias que el artículo 74 de la ley N° 18.695 contempla para ser candidato a concejal, por carecer de sustento legal; y, la omisión de recoger la excepción prevista en el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695, para la incompatibilidad allí contemplada (aplica dictamen N° 55.082, de 2012).

Luego, se debe mencionar que el citado artículo 94 de la ley N° 18.695 impone a cada municipio del país la obligación de establecer el reglamento que regule su respectivo consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, para lo cual debe tenerse en consideración el reglamento tipo

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

sugerido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el cual tiene por objeto servir de apoyo para la dictación de los que deben aprobar los distintos municipios del país, de manera que los reglamentos locales que se dicten pueden

introducir modificaciones, en la medida que éstas no se contrapongan al marco

normativo general que rige la materia (aplica dictámenes No s 72.483, de 2011 y 55.082, de 2012).

Por su parte, el actual artículo 93 de la citada ley N° 18.695 dispone que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etérea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la entidad edilicia, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Su inciso segundo agrega que "Con todo, la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros" (aplica dictámenes Nos 67.455, de 2012, y 2.484, de 2013).

De este modo, la presente fiscalización se ha enfocado en verificar el cumplimiento de las obligaciones que la modificación de la ley N° 18.695 por la ley N° 20.500 ha impuesto a las municipalidades, en especial, las relativas a la dictación del reglamento y ordenanza a que se ha hecho referencia, la oportuna instalación del correspondiente consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, y la participación de éste en las materias en que la ley exige su intervención.

Sobre la materia, la auditoría practicada permitió verificar lo siguiente:

3.1 Ordenanza Municipal N° 34, sobre Participación Ciudadana.

La ordenanza municipal sobre participación ciudadana fue aprobada por el concejo municipal en sesión extraordinaria N° 2, de 16 de agosto del 2011, siendo formalizada con el N° 34, el 17 de agosto de 2011, y publicada en el diario oficial el 30 de agosto de ese año, dando cumplimiento a lo estipulado en el N° 14, del artículo 33 de la ley N° 20.500 y en el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.695.

Adicionalmente, dicha ordenanza fue publicada en la página web www.nunoa.cl , "Portal de Ñuñoa", lo que fue validado por este Organismo Contralor.

Cabe indicar que esa entidad edilicia dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 93 de la ley N° 18.695, al contener una

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como asimismo, una descripción de los instrumentos y medios, a través de los cuales se materializará la participación ciudadana, entre los que se cuentan, la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros, no obstante, no se definen las

fechas o épocas en que habrán de efectuarse las consultas.

El alcalde en su respuesta informó, que se adoptarán las medidas necesarias para modificar la referida ordenanza, incorporando las fechas o épocas en que se efectuarán las consultas, no obstante, no presenta antecedente alguno que permita acreditar sus dichos, por lo que no es posible levantar la observación formulada.

3.2 Del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa.

El 17 de agosto de 2011, el municipio dictó el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, previa aprobación del concejo municipal en sesión extraordinaria N° 2, de 16 de ese mes y año. El mismo fue publicado en la página web www.nunoa.cl , el 23 de agosto de 2011, según certificado emitido por el secretario municipal (S), señor Gonzalo Zúñiga Hortuvia, el 28 de enero de 2013, dando cumplimiento con ello a lo estipulado en el N° 14, del artículo 33 de la ley N° 20.500.

Por otra parte, es menester señalar que el citado reglamento contiene los requisitos mínimos exigidos por el inciso quinto del artículo 94 de la ley N° 18.695, sustituido por el N° 8, del artículo 33, de la ley N° 20.500 y por el reglamento tipo actualizado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional —SUBDERE—.

3.2.1 Composición del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa.

El reglamento al que se ha hecho referencia, en el párrafo 1° "De la Conformación del Consejo", artículo 3°, señala que el consejo de la comuna de Ñuñoa, estará integrado por consejeros elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Ocho miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;

b) Ocho miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y

c) Dos miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la ley

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

N° 20.500. Se considerarán también dentro de este tipo de identidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.253, establece Normas sobre Protección, Fomento, y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.

El consejo podrá integrarse también por:

i. Dos representantes de las asociaciones gremiales de la comuna;

ii. Dos representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y

iii. Dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna;

Agrega dicha disposición que, de no completarse los cupos asignados a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público.

Asimismo, prevé que, en caso alguno, los representantes de entidades contempladas en los literales del mismo artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del consejo, situación que se ajusta a la normativa pertinente.

3.2.2 Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser miembro del consejo.

Referente a las inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo de consejero, el reglamento dictado por el municipio, en su artículo 6° dispone que, para ser elegido miembro del consejo se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto, de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

A su turno, los artículos 7° del reglamento del municipio y del reglamento tipo de la SUBDERE, disponen que no podrán ser candidatos a consejeros a), ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales y funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefaturas administrativas en la respectiva municipalidad mientras dure su mandato, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República; b), los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas Carabineros e Investigaciones y c), las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la municipalidad.

Las disposiciones expuestas, en términos generales, reproducen la enumeración contenida en el artículo 74 de la ley N° 18.695, sobre quienes no pueden ser candidatos a concejales.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Superior de Control, contenida en el dictamen N° 55.082, de 2012, ha señalado que resulta improcedente que por medio de normas infralegales, como ocurre con el reglamento tipo propuesto por la SUBDERE y con el documento municipal objeto de revisión, se hagan extensivas a quienes presenten sus candidaturas para ser consejeros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las exigencias que el artículo 74 de la citada ley N° 18.695 contempla para los candidatos a concejales. Ello, considerando que el artículo 95 del mismo cuerpo legal, modificado por la citada ley N° 20.500, hace aplicables a los integrantes de los consejos comunales de las organizaciones de la sociedad civil las inhabilidades e incompatibilidades que, en virtud de la ley N° 18.695, rigen a los miembros de los concejos municipales, las cuales se encuentran establecidas en su artículo 75, pero no las prohibiciones que ese mismo texto normativo prevé para ser candidato a concejal, las que están contenidas en su artículo 74.

Conforme a lo expuesto, el artículo 7° del reglamento municipal no se ajusta a derecho.

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El alcalde, en su oficio de respuesta señaló que realizará la modificación al reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa en sus artículos 7°,8° y 9°, adecuándolo a las normas indicadas por esta Contraloría General, previo acuerdo del concejo comunal.

Sin embargo, el edil no aporta ningún antecedente que acredite la adopción de las medidas enunciadas, por lo tanto, se mantiene la observación formulada.

Luego, el artículo 8° del reglamento municipal consigna que los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

A su turno, el inciso segundo del artículo 8° prevé que tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero: a) los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 7°, y b) los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la municipalidad.

Sobre la citada norma reglamentaria, es dable anotar que ella pretende reproducir las incompatibilidades previstas en el artículo 75 de la ley N° 18.695, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la misma, sin embargo, tanto el reglamento tipo como el del municipio omiten consignar la excepción relativa a los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

En efecto, el dictamen N° 55.082, de 2012, señala que en la incompatibilidad con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones que en ella participe, se altera el tenor del citado artículo 75, dado que se omite la excepción que éste contempla en relación a aquella incompatibilidad, en el sentido de que permite que no se incurra en la misma cuando se trate del ejercicio de cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

Al igual que para la observación precedente, el edil indica que se introducirán modificaciones al reglamento, sin embargo, no presenta ningún antecedente que permita acreditar sus dichos, por consiguiente, no es posible levantar lo objetado inicialmente.

3.2.3 Cese de funciones de los consejeros.

En relación con el cese de los consejeros en el ejercicio de sus cargos, el reglamento dictado por el municipio, en su artículo 9°, se ajusta, en general, al contenido del reglamento tipo dispuesto por la SUBDERE.

Sin embargo, el precitado artículo 9°, en su letra e), del mencionado reglamento prescribe que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

en el artículo 74, de la ley N° 18.695, sobre lo cual debe entenderse reiterado el

análisis formulado en el numeral precedente, en cuanto el artículo 95 de la misma ley solo extiende a los consejeros las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 75, pero no así las prohibiciones para postular del 74; ello, sin perjuicio de que aquel se remita, precisamente, a los tres literales de este último.

De este modo, la letra e) del artículo 9° del reglamento municipal debe ajustar la remisión que contiene, al artículo 75 de la ley N° 18.695.

En relación con este punto, la autoridad comunal vuelve a plantear que modificará el reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Ñuñoa para adecuarlo a las normas indicadas por esta Contraloría General, previo acuerdo del concejo comunal, sin embargo, no adjunta documento alguno que permita acreditar la materialización de la medida que enuncia, por consiguiente, se mantiene la observación de la especie.

3.2.4 Procedimiento de elección de los consejeros.

Respecto del procedimiento de elección de los consejeros, se constató que el párrafo 3° "De la Elección de los Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias, Territoriales y Funcionales y de Interés Público de la Comuna", artículos 11 al 19, del reglamento del consejo, dictado al efecto, concuerda con lo establecido en el reglamento tipo, ya aludido.

3.2.5 Procedimiento de constitución del consejo.

En cuanto al procedimiento de constitución del consejo, se determinó que el citado instrumento municipal define el procedimiento de integración al consejo de los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de conformidad con lo establecido en el reglamento modelo actualizado de la SUBDERE y la normativa legal vigente sobre la materia.

3.2.6 Facultades del consejo.

Enseguida, en lo que respecta a las facultades del consejo, es dable señalar que el reglamento en su título III "De las Competencias y Organización del Consejo", párrafo 1° "Funciones y Atribuciones del Consejo" artículos 26 y 27, contempla todas aquellas materias establecidas en el ya citado instrumento modelo elaborado por la SUBDERE, conforme las modificaciones introducidas por la ley N° 20.500 a la ley N° 18.695.

3.2.7 Atribuciones y obligaciones del alcalde respecto al consejo.

Por otra parte, en su párrafo 2° "De la Organización del Consejo" artículos 28, 29 y 30, el reglamento local define las atribuciones y obligaciones del alcalde, en relación con el consejo, ajustándose a lo prescrito en el artículo 94 de la ley N° 18.695 y en el reglamento modelo dictado por la SUBDERE.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

3.2.8 Procedimiento del funcionamiento del consejo.

El reglamento municipal define el procedimiento de funcionamiento del consejo en cuestión, en cuanto a la periodicidad de sus sesiones, formas de citación, quórum para establecer acuerdos y mecanismos para dirimir empates, ajustándose al reglamento tipo dictado al efecto, salvo en cuanto a la antelación con que debe citarse a sesión extraordinaria, que será convocada por la autoridad edilicia con, a lo menos 24 horas de anticipación, en tanto el instrumento tipo propone para ello 72 horas.

Asimismo, dispone que el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio y que los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros presentes, en tanto el reglamento elaborado por la SUBDERE, indica que el quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio, y que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.

3.2.9 Procedimiento de reforma del reglamento del consejo.

Sobre esta materia, el municipio contempló en el reglamento del consejo, artículos 36 y 37, los puntos esenciales dispuestos en el instrumento tipo dictado por la SUBDERE, dando en consecuencia, cumplimiento a las exigencias mínimas establecidas para reformar el reglamento, incluido lo señalado en el dictamen N° 72.483, de 2012, de esta Contraloría General.

3.3 Constitución del consejo.

De los antecedentes obtenidos, se constató que el acta de constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, data del 29 de noviembre de 2011, en tanto el reglamento respectivo fue publicado en la página web municipal el 23 de agosto de ese año, es decir, dicho órgano se constituyó fuera del plazo de 60 días fijados en el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.695.

Cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior de Control, ha precisado que para computar los plazos establecidos en el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.695, al no haber una norma expresa en ésta, debe aplicarse supletoriamente el artículo 25 de la ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, entendiéndose que el cómputo de los plazos es de días hábiles (aplica dictamen N° 64.338, de 2011, de este origen).

En cuanto a la cantidad de integrantes del consejo, ésta corresponde a 22 miembros que se detallan en Anexo N° 3, dando cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 94 de la ley N° 18.695, según lo cual, en ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna, que en este caso, corresponde a 10 concejales, tras las elecciones del año 2012.

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En lo que se refiere a la acreditación de los requisitos de los miembros del consejo y a la documentación que respalde que éstos no tengan inhabilidades o incompatibilidades con el cargo, corresponde indicar que

requeridos reiteradamente antecedentes sobre el particular, no fueron puestos a disposición de esta Contraloría General; no obstante, don Gonzalo Zúñiga Hortuvia, secretario municipal (S) a través del Ord. N° 1300/683, de 5 de abril de 2013, señaló que el 18 de octubre de 2011 se llevó a efecto la elección de representantes de las organizaciones de los estamentos gremiales, sindicales, relevantes, territoriales y funcionales, de acuerdo a lo instruido por la ley N° 20.500.

Agregó que la elección se hizo por estamentos, en virtud de la presentación de las organizaciones habilitadas ante el concejo y una vez cumplidos los plazos de reclamación ante el respectivo tribunal electoral. La elección se desarrolló el 18 de octubre de 2011, correspondiendo a cada estamento un horario preestablecido, iniciándose el proceso con los gremiales, sindicales, relevantes, territoriales y funcionales.

Asimismo, indicó que cada organización presentaba a su dirigente, identificándolo con su cédula de identidad, la que se contrastaba con los datos registrados en el municipio, verificándose con los certificados de vigencia que los representantes cumplían con lo dispuesto en el artículo 6° del reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, considerando también lo preceptuado en el artículo 34, N° 4, letra b), de la ley N° 20.500.

Añade que, sobre las inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros electos, no se presentó reclamación alguna ante el tribunal electoral, por lo tanto, se consideró válida la lista de consejeros.

Enseguida, precisa que los dirigentes electos se desempeñaron desde noviembre de 2011 a diciembre de 2012, sin perjuicio de la presentación realizada por don , presidente de la Junta de Vecinos N° 14 ante esta Contraloría General, sobre eventuales irregularidades en la constitución del consejo.

Prosigue, señalando que por dictamen N° 72.053, de 19 de noviembre de 2012, este Organismo Superior de Control acogió el reclamo interpuesto en contra de dos dirigentes territoriales, quienes en diciembre de 2012 fueron informados y notificados de la presentación y de la necesidad de dejar sus cargos, debido a que en su calidad de funcionarios municipales les afectaba la inhabilidad establecida en los artículos N" 95 y 75 de la ley N° 18.695, en concordancia con el artículo 84 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

Añade, que no se tuvo en cuenta la normativa vulnerada, considerando que tanto la ley N° 20.500 como el reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa planteaban las condiciones que debía cumplir un dirigente territorial, y dado este hecho y al no

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN AREA DE AUDITORÍA 1

presentarse reclamación alguna, dichos consejeros continuaron ejerciendo su representación.

Sin perjuicio de lo anterior, el secretario

municipal (S) expresa que, tomado conocimiento del dictamen, en su calidad de ministro de fe de la Municipalidad de Ñuñoa, el 17 de diciembre de 2012, notificó a los dirigentes comprometidos, sobre la inhabilidad que les afectaba.

En el mismo orden de ideas, mediante Ord. N° 1100/36, de 8 de enero de 2013, el municipio informó a esta Contraloría General acerca de lo obrado, suspendiendo de funciones a los dirigentes afectados, no obstante, ello no se ha informado al consejo, ya que desde julio de 2012, no ha habido quórum para que éste sesione.

Agrega, que los dirigentes afectados con la medida de suspensión, presentaron en la secretaría municipal, una copia de un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol N° 600-2013, el cual se encuentra en trámite.

Sobre el particular, el alcalde no emitió pronunciamiento en su respuesta, no obstante, en validaciones efectuadas en el portal Poderjudicial.cl , se verificó que el recurso de protección interpuesto fue rechazado por dicha corte el 25 de abril de 2013, sin que conste que haya sido apelado dentro de plazo.

3.4 Cumplimiento de funciones y atribuciones del consejo.

En relación con la oportunidad en que el alcalde debe informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, para poder emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 15 días, es del caso manifestar que, por carta de 26 de marzo de 2013, el secretario municipal (S) remitió a los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, en formato digital (CD), los antecedentes relacionados con la cuenta de gestión anual del año 2012, y sobre el presupuesto del año 2013, para obtener su pronunciamiento al 31 de marzo de cada año, conforme lo indicado en el artículo 94 de la ley N° 18.695. Lo expuesto evidencia que el requerimiento fue formulado 4 días antes del vencimiento del plazo respectivo, lo cual impide a dicha entidad de participación ciudadana cumplir adecuadamente su labor.

Respecto de la documentación de respaldo de eventuales pronunciamientos del consejo sobre propuestas del alcalde relativas al cambio de denominación de bienes municipales o nacionales de uso público, en forma previa a la aprobación del concejo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5°, letra c), relacionado con el artículo 79, letra k), de la ley N° 18.695, el secretario municipal (S) manifestó que no se han efectuado este tipo de requerimientos, por consiguiente, no existe documentación sobre la materia.

En relación al pronunciamiento que debe emitir el concejo municipal, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del

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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo, la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, es dable indicar que, requerido el secretario municipal (S), certificó que al 5 de abril de 2013, dicha situación no había acontecido, por lo que no existen antecedentes sobre la materia.

El alcalde en su respuesta señaló que ha sido difícil obtener el pronunciamiento de este órgano colegiado, puesto que por falta de quórum no ha sesionado, a lo menos, por seis meses, responsabilizando de ello a los consejeros que no asisten, adjuntando certificación de sesiones con y sin quórum.

En atención a los antecedentes aportados por esa municipalidad y teniendo presente que la situación de falta de quórum no resulta imputable a ese municipio, por esta vez, se da por subsanada la observación sobre la materia.

Adicionalmente, el municipio tampoco aportó información respecto a si el concejo municipal ha informado a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, asociaciones sin fines de lucro, y demás instituciones relevantes, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 79, letra ñ), de la ley N° 18.695, lo que imposibilitó realizar validaciones sobre el particular.

Al respecto, el secretario municipal (S), aludió al mismo argumento presentado en el caso anterior.

Igualmente, dicho funcionario certificó, en la misma fecha precitada, que no existe documentación que acredite que el consejo haya evacuado las eventuales consultas, en forma previa al pronunciamiento del concejo municipal, sobre las orientaciones globales del municipio -que incluyen el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como asimismo las políticas y proyectos de inversión-, del presupuesto y del programa anual, con sus metas y líneas de acción, conforme al artículo 82, letra a), de la ley N° 18.695, y al dictamen N° 43.437, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, debido a que dicha situación no ha acontecido.

La misma respuesta esgrimió el secretario municipal (S), respecto de la documentación que acredite que los consejeros hayan informado a sus respectivas organizaciones -para que emitan sus consultas y opiniones- acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo (Pladeco), incluyendo el plan de inversiones, las modificaciones al plan regulador comunal (PRC) y otras materias relevantes que le haya presentado el alcalde o el concejo municipal, de acuerdo al inciso 10 del artículo 94 de la ley N° 18.695, y sobre la ocurrencia de una sesión especial para que el consejo informe respecto de éstas y otras materias relevantes.

Conforme lo expuesto, aparece que el consejo de organizaciones de la sociedad civil de Ñuñoa no ha cumplido su rol a cabalidad y

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que el municipio no le ha requerido oportunamente en las ocasiones que corresponde, considerando que dicho ente colegiado se constituyó el 29 de noviembre de 2011, por lo que debiera haberse pronunciado, al menos, al 31 de marzo de 2012 y 2013, sobre la cuenta pública del alcalde, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y las materias de relevancia comunal que haya establecido el concejo. Tampoco consta que el alcalde le haya informado acerca de los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y eventuales modificaciones al plan regulador comunal, sobre lo cual dicho consejo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para formular observaciones, desde que es informado.

En relación con la existencia de 4 sesiones mínimas presididas por el alcalde, dentro del período 2011-2012, se verificó que esa entidad edilicia dio cumplimiento a lo señalado en el inciso sexto del artículo 94 de la ley N° 18.695, tal como consta en las actas levantadas el 29 de diciembre de 2011, y los días 29 de marzo, 26 de abril y 26 de julio, todos de 2012, las cuales contienen la documentación de respaldo pertinente, siendo mantenidas en custodia en la secretaría municipal.

3.5 Otras observaciones derivadas del examen.

En relación con la asistencia de los consejeros a las sesiones ordinarias anuales se determinó que el señor José Vicente Alcayde García no asistió a las sesiones ordinarias anuales de 29 de marzo, 26 de abril, 31 de mayo, 28 de junio, 26 de julio, 25 de octubre, 29 de noviembre y 27 de diciembre, todas del 2012, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 9°, letra b), del citado reglamento municipal, que dispone que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias anuales o a tres sesiones sucesivas en cualquier período, como acontece en la especie, no proporcionando el municipio antecedentes sobre su situación actual.

En su respuesta, el alcalde explica que hay algunas imprecisiones respecto del consejero señor José Alcayde García, ya que en su calidad de vicepresidente del consejo, electo por la asamblea, asistió a las reuniones indicadas y participó de las sesiones del 29 de marzo de 2012 y del 26 de abril del mismo año, como quedó establecido en las actas que, para el efecto, registran las presencias y ausencias de consejeros; todas firmadas por el secretario municipal (S), en su calidad de ministro de fe del consejo, adjuntando copia de las actas antes mencionadas.

Conforme con los argumentos expresados por el alcalde y los antecedentes que sustentan sus dichos, corresponde levantar la observación formulada inicialmente.

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CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Ñuñoa, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 17, de 2013.

En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, examen de ingresos, puntos 1.2.1, contrato por estacionamientos en superficie suscrito con el Consorcio Ñuñoa Sociedad Participante S.A.; 1.2.2, contratos de arriendo con Piamonte S.A., por estacionamientos subterráneos; 2, Examen de Egresos, puntos 2.2, del libro manifold y las multas, cobradas por el municipio para regularizar lo observado por $ 135.484.-, $ 33.139.-, $ 90.698.- y $ 22.565.-, respectivamente; en el capítulo III, Examen de la Materia Auditada, puntos 1.2.2, otorgamiento de permisos sin cumplir con los requisitos exigidos, en lo que se refiere al reglamento de servicio de la obra y a la boleta de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato en la etapa de operación; 1.2.4, boletas de garantía y pólizas de seguro, literales b) y c); 2.2.3, boletas de garantía y pólizas de seguro, letras b) y c); 2.3, visita a terreno, sobre falta de plano en camión recolector, radio trasmisor y certificados de inscripción de los camiones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, además de la identificación y pintura de la máquina chipeadora; 3.4, sobre cumplimiento de funciones y atribuciones del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; y 3.5, otras observaciones derivadas del examen, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En relación a las observaciones contenidas en el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, examen de ingresos, punto 1.1, contrato de participación, la municipalidad deberá aplicar la multa a beneficio municipal que corresponde por los atrasos incurridos por la concesionaria en la etapas de confección y aprobación del anteproyecto ante los organismos competentes y de construcción de las obras ofertadas, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 19.865, los artículos 53 y 54 de su reglamento, los numerales 23, 24 y 25 de las bases administrativas y las cláusulas decimoséptima N° 1, letras b) y c), y décimo octava del contrato de participación, de a lo menos un 5% del valor total del contrato, lo que deberá ser acreditado documentalmente en el plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.

2. En cuanto al numeral 2, examen de egresos, punto 2.1, contabilización y pagos relacionados con el contrato para los servicios de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de

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Ñuñoa, ese municipio deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa para con sus trabajadores, correspondientes al mes de septiembre de 2012, como parte del respaldo del egreso N° 5.084, de 30 de noviembre de ese año, lo que deberá acreditarse en el término de 60 días hábiles.

3. En lo que concierne al capítulo III, Examen de la Materia Auditada, punto 1.2, contrato y ejecución, 1.2.1, incumplimiento de plazos del contrato de participación, se reitera lo anotado en el numeral 1, de estas conclusiones, por cuanto el no acatamiento de los plazos genera la aplicación de multas ya tratada.

Referente a los puntos 1.2.4 y 2.2.3, boletas de garantía y pólizas de seguros, letras a), de este mismo acápite, corresponde que ese municipio haga devolución de las garantías vencidas por seriedad de la oferta, lo que deberá acreditarse en el término de 60 días hábiles.

En cuanto a lo objetado en la letra d) del punto 1.2.4 y b) del punto 2.2.3, -contabilización de las boletas de garantía-, esa entidad comunal deberá contabilizar las cauciones, de conformidad a lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen, lo que se constatará en futuras fiscalizaciones.

Respecto a lo señalado en el punto 1.4, visitas a terreno, contrato de participación construcción, operación y mantenimiento de estacionamientos subterráneos en Plaza 19 de abril y parte del subsuelo de las calles 19 de abril, Jorge Washington y Manuel de Salas de la comuna de Ñuñoa, el municipio deberá acreditar la recepción final de la obra en cuestión, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando el número y relevancia de las observaciones relativas al precitado contrato constatadas en la presente auditoría, esta Contraloría General instruirá un sumario administrativo con el fin de determinar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes. Además, se remitirá copia de este informe final a la División de Infraestructura y Regulación, con el fin de que esta considere la fiscalización del precitado contrato, en los aspectos propios de su competencia.

Sobre lo observado en el numeral 2, propuesta pública nacional e internacional para contratar los servicios de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios generados en la comuna de Ñuñoa, punto 2.1, licitación y adjudicación, en lo sucesivo, ese municipio deberá ajustarse a lo previsto en el reglamento de estructura y funcionamiento, de modo tal que sea el Comité de Apertura de Propuesta, quien realice tal trámite, suscribiendo al efecto, un acta de apertura, situación que se comprobará en futuras fiscalizaciones.

Asimismo, respecto a la omisión de los subfactores en la evaluación económica consignada en las bases administrativas generales, esa municipalidad deberá acatar, en lo sucesivo, lo previsto en el artículo 38, inciso tercero del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el

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sentido de incorporar a las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen en la evaluación, lo que será verificado en futuras auditorías.

En relación con el punto 2.2, contrato y ejecución, la municipalidad deberá dar cabal cumplimiento al artículo 57, letra b), N° 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en términos de publicar en el portal www.mercadopublico.cl , los contratos suscritos con la empresa adjudicataria, lo que deberá acreditarse a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles.

4. En lo que concierne al numeral 3, cumplimiento de la ley N° 20.500, punto 3.1, ordenanza municipal N° 34, sobre participación ciudadana, esa municipalidad deberá adecuar su instrumento local al artículo 93 de la ley N° 18.695, incorporando las fechas o épocas en que las organizaciones comunitarias y de interés público serán consultadas e informadas, comunicando el estado de avance de la regularización pertinente a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles.

Acerca de lo observado en el punto 3.2.2, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser miembro del consejo, y 3.2.3, cese de funciones de los consejeros, ese municipio deberá modificar los artículos 7°, 8° y 9° letra e), del reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Ñuñoa, con el propósito de ajustarse al dictamen N° 55.082, de 2012, de este origen, y al artículo 75 de la ley N° 18.695, informando el estado de avance de dichas modificaciones, a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles.

5. Finalmente, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 4, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al alcalde, a la dirección de control y al Concejo Municipal de Ñuñoa, al Fiscal Nacional Económico, a la Unidad de Sumarios dependiente de Fiscalía, a la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Seguimiento de esta División, todas de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Municipalidades

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ANEXO N° 1

Facultades delegadas por el Alcalde acorde con el decreto alcaldicio N° 1152, de 12 de agosto de 2011.

1. Administrador municipal.

a) Dictar resoluciones e instrucciones respecto de solicitudes que formule la comunidad.

b) Dictar resoluciones e instrucciones respecto de peticiones y planteamientos que presenten las direcciones municipales y las corporaciones municipales.

c) Elaborar planes de trabajo y convocar a reuniones a directores y funcionarios municipales dictando las resoluciones que fueren necesarias para la buena marcha del municipio.

d) Coordinar con los servicios públicos la acción en el territorio jurisdiccional de la comuna.

e) Aprobar el plan anual de capacitación preparado por el departamento de recursos humanos.

f) Autorizar las solicitudes de días administrativos de los funcionarios municipales previo VB° de sus directores. Se exceptúa de esta delegación de atribuciones las solicitudes de los directores municipales las que serán autorizadas por el alcalde.

g) Firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", los instrumentos señalados en las letras precedentes que emanen de las atribuciones delegadas.

2. Director de Administración y Finanzas.

a) Dictar y suscribir Decretos de Pago cuyos gastos se encuentren autorizados, previa conformidad del Contralor Municipal.

b) Dictar resoluciones que autoricen patentes comerciales, industriales y profesionales, excepto patentes de alcohol.

c) Dictar resoluciones de devolución de derechos, impuestos municipales y fianzas depositadas por orden de los Jueces de Policía Local, previa conformidad del Contralor Municipal.

d) Firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", los instrumentos señalados en las letras precedentes que emanen de las atribuciones delegadas.

e) Participar, como representante del Alcalde, en el proceso de compras a través del Portal Mercado Público quedando facultado para actuar como administrador del sistema y por tanto, responsable del uso de la clave maestra y de la entrega de claves secundarias a los funcionarios autorizados para su uso.

3. Secretario Municipal.

Suscribir bajo la fórmula "Por orden del Alcalde" las respuestas que elaboren las Direcciones Municipales a las solicitudes de información que requieran al municipio a la luz de las disposiciones contenidas en la ley N° 20.085 sobre Acceso a la Información Pública.

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4. Tesorero Municipal.

Suscribir convenios de pago con contribuyentes morosos de derechos e impuestos municipales, cuyo plazo no podrá exceder de 12 meses, contemplando reajustes e intereses establecidos en la Ley de Rentas Municipales.

5. Jefe del Departamento de Recursos Humanos

a) Autorizar las solicitudes de feriado legal de los funcionarios municipales, previo VB° de sus Directores. Se exceptúa de esta delegación de atribuciones las solicitudes de los Directores Municipales las que serán autorizadas por el Alcalde.

b) Dictar resoluciones sobre reconocimiento de cargas familiares y cese de las mismas, y sobre permisos pre y post natal.

6. Director de Seguridad Ciudadana e Inspección

-Establecer turnos del personal del Departamento de Seguridad Ciudadana conforme las necesidades del servicio, previa conformidad del Alcalde, programación que comunicará al Departamento de Recursos Humanos.

7 Director de Asesoría Jurídica

-Dictar resoluciones sobre aumentos de plazo que soliciten los fiscales de sumarios administrativos e investigaciones sumarias.

8. Secretaria del Alcalde

-Visar facturas y boletas de bienes y servicios adquiridos para Alcaldía.

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ANEXO N° 2

CAMIÓN RECOLECTOR

CAMIÓN RECOLECTOR

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CAMIÓN MULTIPROPÓSITO

PERSONAL CAMIÓN MULTIPROPÓSITO

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CAMIÓN AMPLIROLL

CAMIÓN AMPLIROLL RECOLECCIÓN SELECTIVA

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CAMIÓN TOLVA RECOLECCIÓN NORMAL

MÁQUINA CHIPEADORA

MINIBARREDORA

26411,927,"

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ANEXO N° 3

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

ESTAMENTO ORGANIZACIONES NOMBRE CARGO Gremial Asociación de Industriales de Ñuñoa José García González Vicepresidente

del Consejo Asociación de Microempresarios de Ñuñoa A.G.

Eugenio Alberto Labarca Torche

Consejero

Sindical Sindicato de Trabajadores Independientes de Ferias Libres de la comuna de Ñuñoa.

Pedro Cabrera Riveros Consejero

Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes Estacionados en la vía pública.

Hugo Ravilet Díaz Consejero

Relevantes Laboratorio Reccius. José Vicente Alcayde García

Consejero

Colegio de Profesores de Chile A.G. Comunal Ñuñoa

Mónica Pizarro Zavala Consejero

Territorial Junta de Vecinos Villa Los Alerces Juan Alberto Castillo Ahumada

Consejero

Junta de Vecinos Parque Ramón Cruz Silvia Ruz Mella Consejero Junta de Vecinos Villa Los Jardines Flor Acuña Zamorano Consejero Junta de Vecinos Villa Alemana Rosa López Saavedra Consejero Junta de Vecinos Tobalaba Haydeé Fuentes Fuentes Consejero Junta de Vecinos Plaza Zañartu Sylvia Valenzuela Pizarro Consejero Junta de Vecinos Universidad María Soledad Bravo

Cueto Consejero

Junta de Vecinos Arturo Prat Alejandro James Jiménez Michaelis

Consejero

Funcional Voluntariado Las Margaritas Elizabeth Bórquez Sierpe Consejero Unión Comunal del Adulto Mayor Marcial Alegría González

María Salinas Guzmán Consejero

Club Adulto Mayor Voces de Nuñoa Consejero Centro de Acción de la Mujer La Cotorritas

María Villalobos Torres Consejero

Club Adulto Mayor Encuentro Juvenil de la Tercera Edad

Lucía Cortez Pérez Consejero

Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa

Katherine González Muñoz

Consejero

Consejo Comunal de la Discapacidad de Ñuñoa

María Soledad Fernández Malagarriga

Consejero

Centro Cultural Barrio Ñuñoa Mauricio Riveros Rodríguez.

Consejero

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ANEXO N° 4

- Estado de observaciones de Informe Final N° 17, de 2013.

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE

RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

N° DE OBSERVACIÓN

Capítulo II, examen de cuentas. numeral 1, examen de ingresos, punto 1.1, contrato de participación.

Capítulo II, examen de cuentas, numeral 2, examen de egresos. punto 2.1, contabilización y pago del contrato para los servicios de gestión integral de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ñuñoa.

Falta de aplicación de multas por incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato de participación sobre construcción, mantención y explotación de los estacionamientos subterráneos en Plaza 19 de abril de la comuna de Ñuñoa.

Falta de documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista Demarco S.A.

La municipalidad deberá aplicar una multa de beneficio municipal por los atrasos en que incurrió la empresa concesionaria en las etapas de confección y aprobación del proyecto ante los organismos competentes y la construcción de la obra, conforme al artículo 19 de la ley N° 19.865, en relación con el artículo 56 de su reglamento, y las bases de licitación: lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, vencido el cual sin que ello ocurra, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

La autoridad comunal deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, el cumplimiento de las obligaciones laborales exigidas al contratista en el punto 4.6, modalidad de pago, de las bases administrativas, respecto al egreso N° 5.084, de 2012.

OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

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Capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 1.2.4 y 2.2.3, boletas de garantía y pólizas de seguros, letras a).

Omisión de la devolución de las boletas de garantía por seriedad de la oferta vencidas.

El municipio deberá acreditar la devolución de las boletas de garantías vencidas, por seriedad de la oferta, en el término de 60 días hábiles.

Capítulo III, examen Falta de publicación en el La municipalidad deberá acreditar haber practicado de la materia auditada, punto 2.2, contrato y ejecución.

Sistema de Información Mercado Público del contrato suscrito con la empresa Demarco S. A.

dicha publicación, al tenor del artículo 57, letra b), N° 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 60 días hábiles.

Capítulo III, examen La Ordenanza municipal La municipalidad deberá adecuar la Ordenanza de la materia auditada, numeral 3, cumplimiento de la ley

no incorpora la fecha o época en que las organizaciones

municipal N° 34, al artículo 93 de la ley N° 18.695, en orden a registrar fecha o época en que se realizarán las consultas a las organizaciones

N° 20.500, puntos 3.1, ordenanza municipal

comunitarias y de interés público serán

comunitarias y de interés público en materias del quehacer comunal.

N° 34, sobre participación ciudadana;

consultadas.

Asimismo, los artículos 7°, 8° y 9° letra e) del Además, deberá modificar los artículos 7°, 8° y 9°

3.2.2 requisitos, inhabilidades e

reglamento del consejo comunal de

letra e) del reglamento, conforme a lo establecido en el dictamen N° 55.082, de 2012, de esta Contraloría

incompatibilidades para ser miembro del consejo, y 3.2.3, cese

organizaciones de la sociedad civil de Ñuñoa, no se ajustan al dictamen

General y al artículo 75 de la ley N° 18.695, informando en ambos casos, en forma documentada, el estado de avance a esta

de funciones de los N° 55.082, de 2012, de Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles. consejeros. este origen, y al artículo

75 de la ley N° 18.695.

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www.contraloria.c1