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INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR
SOBRE EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN
BOGOTÁ D.C. DICIEMBRE DE 2012
Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda
Procuradora Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, la Adolescencia
y la Familia
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
de la Infancia, la Adolescencia y la Familia
Ilva Myriam Hoyos Castañeda
Procuradora Delegada
Cecilia Díez Vargas
Coordinadora General de la Visita
La realización de este Informe bajo la coordinación de la Procuradora Delegada estuvo a cargo de:
Cecilia Díez Vargas
Procuradora Judicial II Familia
Maria Clara Velandia Arango
Asesora
Eunice Sánchez Africano
Profesional
Colaboraron en este Informe:
Ingrid Nathaly León Díaz
Administradora Pública
Sandra Ardila Peña
Consultora OIM – PGN
Néstor Orlando Rojas Castilla
Consultor OIM – PGN
Realizaron las visitas:
Cecilia Díez Vargas Magaly Esther Romero Vengoechea
Consuelo Serrato Vásquez Gloria Elizabeth Martínez de Giraldo
Patricia Cabas Cañate Nydia Domínguez de Ramírez
Mirrosalba Daza Álvarez Martha Cecilia Severiche Ramírez
Lettvia Cristina Herman Montaño Silvia Marlene Walter Villarreal
Blanca Esther López Puentes Maria Clara Velandia Arango
Martha Ligia Patrón López Eunice Sánchez Africano
Carmen Rosangela Rodríguez Santana Isabel Patricia Delgado Villamil
Martha Cecilia Mosquera Rojas Olga Lucía Rivera Gutiérrez
Margoth Agreda de Salarte Ruby Carmenza Sanz Tobón
Sonia Lucía Forero Barrera Fabián Álvarez García
María Isabel Rubio Quiroga María Clara Sierra Henao
Victoria Eugenia Segura Rodríguez Diego Andrés Bahamón Chica
María Helena Jimenez Arévalo
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INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR
SOBRE EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 6
PRESENTACIÓN ............................................................................................................ 11
PRIMERA PARTE Marco Jurídico de la Adopción en Colombia
1. De la Adopción y el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella ............................................................................................................................ 13
1.1. Desarrollo en Tratados Internacionales de Derechos Humanos 13
1.2. Desarrollo constitucional y legal 16
1.3. Desarrollo jurisprudencial 17
2. De la Adopción como medida de protección ....................................... 19
3. De la Adopción en el ámbito del Servicio Público de Bienestar Familiar
……………………………………………………………………………………………..22
SEGUNDA PARTE Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción y el
Programa de Atención Especializada
1. Del Programa de Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida y el Contrato de Aporte ................................................. 23
2. Supervisión Contrato de Aporte ....................................................................... 31
2.1. FANA 32
2.2. CRAN 33
2.3. Los Pisingos 34
2.4. Ayúdame 35
2.5. Casa de la Madre y el Niño 36
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3. Defensores de Familia asignados a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) de Bogotá ................................ 36
3.1. ANDRÉS ROLANDO RAMÍREZ GUACANEME 37
3.2. YAMILE YOLANDA CONDE CAMARGO 38
3.3. YOLIMA ESTER LÓPEZ RODRÍGUEZ 39
TERCERA PARTE Programa de Adopción
1. Noción y Características del Programa de Adopción .............................. 43
2. Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción .......................................................................................................................... 46
3. Supervisión del Programa de Adopción ........................................................ 48
3.1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonad -FANA- 57
3.2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- 58
3.3. Fundación Los Pisingos 59
3.4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME- 60
3.5. Fundación Casa de la Madre y el Niño 61
4. Contrato de Prestación de Servicios de Yudy Esmeralda Garza Santacruz .......................................................................................................................... 62
5. Seguimiento Post Adopción .............................................................................. 64
6. Comités de Adopciones ..................................................................................... 65
6.1. Comité de Adopciones de la Regional Bogotá 65
6.2. Comité de Adopciones de las Instituciones Autorizadas para
Desarrollar el Programa de Adopción 68
CUARTA PARTE Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción
1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada -FANA- .......... 71
1.1. Ficha Técnica 71
1.2. Organigrama 72
1.3. Programa de Adopción 72
1.4. Supervisión Programa de Adopción 80
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1.5. Recurso Humano 80
2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- ....... 82
2.1. Ficha Técnica 82
2.2. Organigrama 83
2.3. Programa de Adopción 83
2.4. Supervisión Programa de Adopción 91
2.5. Recurso Humano 92
3. Fundación Los Pisingos ........................................................................................ 93
3.1. Ficha Técnica 93
3.2. Organigrama 94
3.3. Programa de Adopción 95
3.4. Supervisión Programa de Adopción 100
3.5. Recurso Humano 100
4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME- ............................................. 102
4.1. Ficha Técnica 102
4.2. Organigrama 103
4.3. Programa de Adopción 104
4.4. Supervisión Programa de Adopción 111
4.5. Recurso Humano 112
5. Fundación Casa de la Madre y el Niño ...................................................... 114
5.1. Ficha Técnica 114
5.2. Organigrama 115
5.3. Programa de Adopción 115
5.4. Supervisión Programa de Adopción 122
5.5. Recurso Humano 122
6. ASPECTOS COMUNES A LAS CINCO (5) IAPAS ........................................... 125
6.1. Costos Administrativos del Programa de Adopción 125
6.2. Fuentes de Ingresos 128
6.3. Recurso Humano y Capacidad Instalada 133
6.4. Actividades para el Desarrollo Personal de los niños y de las niñas135
6.5. Instalaciones Locativas, Materiales y Dotación 136
6.6. Otros Programas que desarrollan las IAPAS 137
6.7. Estadísticas de Adopciones 2007-2011 138
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QUINTA PARTE Observaciones y Recomendaciones
1. OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ... 142
1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
(PARD) 143
1.2. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria 151
1.3. Sobre el Programa de Adopción 152
1.4. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el
Programa de Adopción 154
1.5. Sobre los Defensores de Familia asignados a las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción 155
1.6. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción 156
1.7. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el ICBF
y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz 156
1.8. Sobre la Reserva de los documentos y de las actuaciones
administrativas o judiciales propios del proceso de adopción 157
1.9. Sobre el Seguimiento Post Adopción 158
1.10. Sobre el Comité de Adopciones de la Regional Bogotá del ICBF 158
1.11. Sobre la Evaluación de los Defensores de Familia 158
1.12. Sobre la presencia del Defensor de Familia en los Comités de
Adopciones de las IAPAS 159
1.13. Sobre los Costos Administrativos 159
1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción 160
1.15. Sobre el Recurso Humano y la Capacidad Instalada 160
1.16. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación 161
2. RECOMENDACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 161
2.1. Recomendaciones Específicas al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar 162
2.1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
-Capacitación Defensores de Familia y otros funcionarios- 162
2.1.2. Sobre la Conformación de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios
de las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS 162
2.1.3. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria 162
2.1.4. Sobre el Programa de Adopción 163
2.1.5. Sobre el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia,
Resolución No. 3748 de 6 de septiembre de 2010 162
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2.1.6. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el
Programa de Adopción 164
2.1.7. Sobre la asistencia de los Defensores de Familia asignados a las
IAPAS al Comité de Adopción 165
2.1.8. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción 166
2.1.9. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el ICBF
y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz 166
2.1.10. Sobre la Reserva de los documentos y las actuaciones
administrativas o judiciales propios del proceso de adopción 167
2.1.11. Sobre el Seguimiento Post Adopción 167
2.1.12. Sobre el Recurso Humano 167
2.1.13. Sobre Costos Administrativos 167
2.1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción 168
2.1.15. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación 168
2.2. Recomendaciones a la Dirección Regional Bogotá del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar 169
2.2.1. Sobre la Presencia del Defensor de Familia en el Comité de
Adopciones de la Regional Bogotá 169
2.3. Recomendaciones Generales 169
2.3.1. Sobre el deber de cuidado en la expedición de las Licencias de
Funcionamiento 169
2.3.2. Sobre el deber de foliar las carpetas contentivas de los procesos
administrativos de restablecimiento de derechos 170
2.3.3. Sobre el deber de entregar oportunamente la correspondencia
a las Defensorías de Familia 170
2.3.4. Sobre la Actualización de la Información 170
2.4. Recomendaciones a Otras Entidades 171
2.4.1. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca 171
2.4.2. A los Jueces de Familia 171
3. REMISIÓN POR COMPETENCIA ........................................................................ 171
4. ACCIONES PARA EMPRENDER POR LA PROCURADURÍA DELEGADA
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA ...................................................................................................................... 172
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INTRODUCCIÓN
Por mandato constitucional se le impone al Ministerio Público la guarda y
promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas (artículo 218), y al Procurador General de la Nación, por sí o por
medio de sus delegados y agentes, las funciones de: (i) vigilar el
cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los
actos administrativos; (ii) proteger los derechos humanos y asegurar su
efectividad; (iii) defender los intereses de la sociedad; (iv) velar por el
ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; (v) ejercer
vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas; (vi) intervenir en los procesos y ante las autoridades
judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público o de los derechos y las garantías
fundamentales y (v) exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la
información que considere necesaria (artículo 277).
El Decreto 262 de 22 de febrero del 2000, por medio del cual se modifica la
estructura de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras
disposiciones, establece que las Procuradurías Delegadas en cumplimiento
de sus competencias constitucionales ejercen las funciones preventivas,
de control de gestión, de intervención ante las autoridades administrativas
y judiciales y la disciplinaria.
El artículo 24 de la misma normatividad, en concordancia con el artículo
18 de la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000, proferida por el
Procurador General de la Nación, en relación con la Vigilancia Superior,
con fines preventivos y de control de gestión, establece que la
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la
Adolescencia y la Familia deberá cumplir, entre otras funciones, las de: (i)
velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales y
de las decisiones administrativas; (ii) ejercer de manera selectiva, control
preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que
adelantan los organismos y entidades públicas y (iii) realizar visitas a las
entidades estatales o particulares que cumplen función pública.
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El artículo 95 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia) establece que el Ministerio Público puede hacer
observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en
caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, las
niñas y los adolescentes. En igual forma, el artículo 211 dispone que las
funciones de inspección, vigilancia y control señaladas en el artículo 208
las ejerce el Ministerio Público por intermedio de la Procuraduría Delegada
para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la
Familia.
Por medio de la Resolución No. 490 de 10 de diciembre del 2008 proferida
por el Procurador General de la Nación, se creó el Sistema Integral de
Prevención y se establecieron principios y criterios correspondientes al
ejercicio de la función preventiva y se dispuso que ésta se orienta a
promover e impulsar acciones de las entidades nacionales y territoriales
con el fin de que las autoridades competentes garanticen, eviten y
anticipen los hechos, los riesgos o las amenazas que impidan o dificulten la
satisfacción de los derechos.
En el marco del Plan Operativo Procurando Orden y Rectitud y dentro del
Objetivo Estratégico de la Defensa de los Derechos Fundamentales e
Interés Público, corresponde a la Procuraduría General de la Nación
realizar seguimiento a las entidades públicas y privadas que cumplen
funciones públicas.
El Plan Operativo Anual de la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia contiene
acciones para el desarrollo de la Vigilancia Superior en los siguientes
proyectos: Seguimiento y Control Preventivo a la Política Pública para la
Garantía de los Derechos Humanos de la Infancia, la Adolescencia y la
Juventud, Seguimiento a la Garantía de los Derechos desde la
Perspectiva de Género con énfasis en la Mujer y los Adolescentes,
Seguimiento al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
Seguimiento a la Garantía y Protección Integral de la Familia y
Seguimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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En ejercicio de la Vigilancia Superior al Sistema Nacional de Bienestar
Familiar y en cumplimiento a lo señalado en el Informe de Vigilancia
Superior a la Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
de agosto de 2011, en cuanto a las acciones que la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia
y la Familia emprendería en relación con el Programa de Adopción que
adelantan las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de
Adopción (IAPAS), ordenó mediante Auto Comisorio de 11 de abril de 2012
Visita Especial al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sede Nacional
y Regional Bogotá y a las cinco (5) IAPAS, con sede en Bogotá: Fundación
Casa de la Madre y el Niño, Fundación para la Asistencia de la Niñez
Abandonada -FANA-, Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME-, Centro
para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- y Fundación Los Pisingos.
El objeto de la visita ordenada fue verificar el cumplimiento de las
obligaciones constitucionales y legales atribuidas al ICBF en el marco de las
funciones de dirección, coordinación, organización y desarrollo del
Programa de Adopción a nivel nacional e internacional, en su calidad de
Autoridad Central y la observancia por parte de las IAPAS de los
Lineamientos Técnicos expedidos por el ICBF, sin perjuicio, de que si fuere
necesario, se revisaran otros temas conexos.
Con el fin de precisar la información recaudada en el Instrumento Guía
para la práctica de Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar
Programas de Adopción, diligenciado en las primeras visitas, esta
Procuraduría Delegada mediante Auto de 3 de julio del 2012, ordenó la
práctica de nuevas visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el
Programa de Adopción de Bogotá. Así mismo, se realizaron requerimientos
al ICBF sobre: (i) los Contratos de Aporte celebrados con las IAPAS; (ii) los
Defensores de Familia asignados a la Sede Nacional; (iii) el contrato de
Prestación de Servicios No. 205 del 12 de enero de 2012 y (iv) sobre la
renovación de las licencias de funcionamiento para desarrollar el
Programa de Adopción de las IAPAS.
La Vigilancia Superior al Sistema Nacional de Bienestar Familiar enfocado al
tema de la Adopción se desarrolló a través de la metodología establecida
en la Resolución No. 490 de 2008 y que se sintetiza en el Procedimiento
Integral de Prevención que comprende tres fases: Preparación, Desarrollo y
Finalización. En la fase de Preparación, se identificó y seleccionó el objeto
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de prevención, esto es, el Programa de Adopción a cargo del ICBF y de las
Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción, se
determinó el objetivo de la Vigilancia Superior y se estableció el marco
normativo; la fase de Desarrollo comprende la escogencia del modelo de
prevención y la determinación y desarrollo de las actividades; para la
presente Vigilancia Superior se aplicó la estrategia de “Acción para evitar
o prevención en estricto sentido” (artículo 20 de la Resolución No. 490 de
2008) y se establecieron las actividades a desarrollar entre las que se
destacan: el diseño y la elaboración del Instrumento Guía para la práctica
de Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de
Adopción, la práctica de visitas especiales al ICBF, Sede Nacional y
Regional Bogotá y a las IAPAS, la aplicación del instrumento en las IAPAS, la
recopilación y el análisis de la información y la fase de Finalización
consistente en la elaboración del Informe que contiene las observaciones y
las recomendaciones dirigidas al ICBF, al Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca y a los Jueces de Familia de Bogotá.
El presente Informe consta de cinco (5) partes: en la primera, se enuncia el
marco jurídico de la adopción en el ámbito internacional y nacional; en la
segunda, se hace referencia al Programa de Atención Especializada en la
Modalidad de Diagnóstico y Acogida a cargo de las IAPAS que operan en
Bogotá; en la tercera, se expone lo concerniente al Programa de
Adopción: Comités de Adopción del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y de las IAPAS, la supervisión, el seguimiento post adopción, las
estadísticas de los niños y las niñas entregados en adopción y el contrato de
prestación de servicios suscrito con Yudy Esmeralda Garza Santacruz; en la
cuarta, se indican los datos de las cinco Instituciones que el ICBF autoriza
para desarrollar Programas de Adopción, en Bogotá, su organización, la
supervisión que ejerce el ICBF, tablas descriptivas del Programa y cuadros
comparativos respecto a costos administrativos, fuentes de ingresos, recurso
humano, capacidad instalada e instalaciones y en la quinta parte, se
presentan las observaciones y las recomendaciones pertinentes con las que
este Órgano de Control pretende contribuir al mejoramiento en la
prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia de adopción en
Colombia, las cuales propenden por la garantía y la defensa del derecho
fundamental de los niños, las niñas y los adolescentes a tener una familia, a
través de la adopción.
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La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia reitera al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, en especial al Director General, doctor Diego Andrés Molano
Aponte, a la Secretaria General, doctora Beatriz Emilia Muñoz Calderón, a
la Directora de la Regional Bogotá (e), doctora Jaqueline Londoño
González y a los Directores de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar
Programas de Adopción con sede en Bogotá, el agradecimiento por la
colaboración que se recibió durante la práctica de las Visitas.
ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA
Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos
de la Infancia, la Adolescencia y la Familia
Diciembre 2012
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PRESENTACIÓN
La Política de la Protección Integral orientó la expedición de la Ley 1098
de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) quedando atrás la
filosofía de la situación irregular que regulaba el Código del Menor
(Decreto 2737 de 1989).
Con la normatividad actual se cambió el enfoque de protección de los
menores de edad en Colombia, es decir, de la situación irregular que
protegía a los carentes, a los abandonados, a los inadaptados, a los de
condiciones especialmente difíciles y a los infractores, se abrió la puerta a
la Protección Integral, concepción moderna del papel de las instituciones
como espacios de promoción social y desarrollo humano.
La Protección Integral reconoce a los niños, a las niñas y a los
adolescentes como sujetos plenos de derechos, propende por su garantía
y cumplimiento, previene la amenaza y vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato y por la aplicación de los principios de no
discriminación, universalidad e interés superior.
La Protección Integral amplía la acción de la familia, la sociedad y el
Estado para la generación y puesta en marcha de Políticas Públicas
integrales de atención, participando con carácter concurrente.
De manera que no son sólo circunstancias como la violencia, la pobreza y
el abandono de los padres las que motivan a que la niñez y la
adolescencia merezcan una especial atención en la protección de sus
derechos fundamentales por parte del Estado, la familia y la sociedad.
El Derecho al crear la normatividad de protección particular tendiente a
superar esa indefensión que los caracteriza, exalta la dignidad humana,
de manera que cuando se abordan los derechos de la infancia como un
apéndice de los derechos humanos surge entonces la necesidad de
comprender la amplia temática que los rodea para entender que son
fundados todos los esfuerzos destinados a garantizarlos tanto los
reconocidos en las normas internacionales como en las constitucionales.
A los niños, las niñas y los adolescentes debe protegérseles los derechos
fundamentales a la vida, la integridad física, la salud, la alimentación
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equilibrada, la educación, a tener una familia y a no ser separados de
ella, y precisamente, legislaciones internacionales y la colombiana tratan
el tema de la adopción, institución encaminada principalmente a
proteger los derechos del menor de edad y que, sólo es procedente
cuando no exista un ambiente familiar que ofrezca estabilidad y bienestar
y hayan fracasado los intentos de ayudar a los padres y que la familia
extensa no pueda cumplir esa función, pues ante todo debe evitarse que
la unidad de la familia sea desvertebrada.
Con base en lo anterior, el Estado y la sociedad deberán dar prioridad a
las necesidades y al bienestar de la familia y de todos sus miembros, por
cuanto ésta es el núcleo central encargada de la integración social
primaria del niño.
Hecha la esta precisión, puede afirmarse que todo niño, niña o
adolescente que por variadas circunstancias de la vida, no pueda contar
con una familia que le brinde los cuidados y la atención que se merecen,
mediante la adopción se procede a la consecución de una familia que
pueda hacerlo en las mejores condiciones, una vez se haya hecho un
estricto análisis de su entorno familiar por parte de la autoridad estatal
competente o por la que haya autorizado la ley para romper el vínculo
con la de origen. Delicada y trascendente decisión que debe estar
precedida de un procedimiento que deberá enmarcarse dentro de un
respeto absoluto por el derecho constitucional fundamental al debido
proceso de la familia biológica y del menor de edad.
Bajo esta perspectiva, el acto jurídico de la adopción está relacionado
con un (i) derecho entendido como un bien debido y exigible del niño, de
la niña y del adolescente en su condición de persona a tener una relación
paterno-filial, pues se les reconoce su derecho de tener una familia y a los
que la tienen a no ser separados de ella; como una (ii) medida de
protección que extingue todo parentesco de consanguinidad después de
adoptada la medida de restablecimiento de derechos -declaratoria de
adoptabilidad-; como manifestación de un (iii) servicio público que debe
prestarse con responsabilidad y bajo la supervisión del Estado y como un
(iv) programa para restablecer el derecho del niño, de la niña o del
adolescente a tener una familia.
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PRIMERA PARTE
Marco Jurídico de la Adopción en Colombia
1. De la Adopción y el derecho a tener una familia y a no ser separado
de ella
1.1. Desarrollo en Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Es amplia la normatividad internacional que protege el derecho del niño,
de la niña o del adolescente a tener una familia y a vivir en ella;
instrumentos internacionales han resaltado la importancia de este derecho.
Reconoce ciertamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
señala el derecho de todos los hombres y las mujeres, sin restricción alguna,
a fundar una familia (Artículo 16), la Convención sobre los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, ratificada por el Congreso de la República mediante
la Ley 12 de 1991 y en su preámbulo hizo referencia a que la familia es
elemento básico de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el
bienestar de todos sus miembros y se reconoció que para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad el niño “debe crecer en el seno
de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.
Adicionalmente, dispuso en el artículo 21 que los Estados partes que
reconocen la adopción deben cuidar de que el interés superior del niño
sea la consideración primordial y que ésta sea “admisible en vista de la
situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y tutores, y
que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con
conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del
asesoramiento que pueda ser necesario”.
También el Principio 6º de la Declaración de la ONU sobre los Derechos del
Niño, afirma que “cuando resulte factible que los niños y las niñas
permanezcan en su entorno familiar, así debe ser”, y el Convenio relativo a
la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional, suscrito en la Haya el 29 de mayo de 1993 e incorporado a la
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legislación mediante la Ley 265 de 1996, recordó que para el desarrollo
armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar y
que cada Estado deberá tomar “con carácter prioritario, medidas
adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen” y
reconoció que la adopción internacional puede “presentar la ventaja de
dar una familia permanente a un niño que no pueda encontrar una familia
adecuada en su Estado de origen”, también fue enfático en recalcar que
cuando exista necesidad de adoptar medidas que garanticen las
adopciones internacionales, éstas se lleven a cabo en consideración al
interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, “así
como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños”.
La adopción es un tema sensible y determinante en el futuro de los
menores de edad, así como de las familias colombianas o extranjeras que
decidan acogerlos, de manera que son de obligatorio cumplimiento todos
los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño,
tendientes a su protección y desarrollo armonioso, por lo que el Comité de
los Derechos del Niño, en sus sesiones realizadas en los años 2000, 2006 y
2010 ha efectuado importantes observaciones y recomendaciones a
Colombia, en su condición de Estado parte de esa Convención y por
ende, ha mostrado gran interés en que ésta se realice con sujeción a los
mandamientos de la Convención de La Haya, en lo que atañe a la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de la que también es
parte.
En relación con esas observaciones y recomendaciones puede resaltarse:
El 16 de octubre del 2000, al hacer alusión a este tema el Comité de los
Derechos del Niño expresó:
“El Comité sigue preocupado ante las lagunas de la
legislación nacional del Estado Parte en materia de
adopción y ante el hecho de que los procedimientos de
adopción existentes no se suelan respetar y, según se
afirma, dependan de decisiones arbitrarias. Se expresa
también inquietud por la prevalencia de la adopción
oficiosa ilegal. El Comité ve además con preocupación la
limitada capacidad disponible para seguir debidamente
los casos de adopción internacional, que es la forma de
adopción más frecuente. El Comité recomienda que el
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Estado Parte tome nuevas medidas para revisar su
legislación y sus prácticas en materia de adopción
nacional e internacional, de conformidad con la
Convención y con los requisitos establecidos en la
Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de
los niños y la cooperación en materia de adopción
internacional, de la que Colombia es Parte”.
Posteriormente, el Comité en el documento de 8 de junio del 2006,
destacó:
“Al Comité le preocupa el gran número de adopciones
internacionales y el hecho de que sólo la mitad de estas
adopciones sean administradas por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familia (ICBF). Al Comité le
inquieta especialmente que la práctica de “Casas de
Adopción” privadas aumente el riesgo de que personas
se lucren con las adopciones, algo contrario a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Convención. El Comité
recomienda que el Estado Parte garantice que todas las
adopciones internacionales se administren a través de
una autoridad central, tal como estipula el artículo 21 de
la Convención, y de conformidad con el Convenio No. 33
de La Haya sobre la Protección de los Niños y la
Cooperación en materia de Adopción Internacional, en
el que Colombia es parte. Además, el Comité
recomienda que el Estado Parte trate de dar prioridad a
las adopciones nacionales”.
Finalmente, en las observaciones consignadas en el documento de 17 de
junio del 2010, indicó al referirse sobre el tema de coordinación lo siguiente:
“El Comité observa que el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar coordina la aplicación del Protocolo
facultativo; sin embargo, le preocupa que dentro del
Instituto no exista una unidad específica que se encargue
de la coordinación con otras entidades competentes,
como son la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de
la Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y
locales. Al Comité le preocupa también que la
coordinación para promover y aplicar de forma integral
las obligaciones del Estado parte sea insuficiente”.
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Y en relación con la adopción, en este mismo documento se expuso:
“Al Comité le preocupa que el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar no administre oficialmente todas las
adopciones internacionales. Además, el Comité está
preocupado por la práctica de las casas de adopción
privadas para mujeres embarazadas, que puede influir en
el consentimiento informado de estas mujeres para la
adopción y fomentar la venta de niños para la adopción.
“El Comité reitera su recomendación CRC/C/COL/CO/·,
párr. 57 de que el Estado parte garantice que la gestión
de todas las adopciones nacionales e internacionales
esté a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, que ha sido declarado la autoridad competente
de conformidad con el artículo 21 de la Convención y
con el Convenio de La Haya No. 33 relativo a la
protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional, en el que Colombia es parte. El
Comité recomienda asimismo que el Estado parte prohíba
la adopción mediada por las casas de adopción privadas
para mujeres embarazadas donde pueden venderse
niños con fines de adopción”
1.2. Desarrollo constitucional y legal
La Constitución Política de 1991 en su artículo 5º ampara a la familia como
institución básica de la sociedad; en el 42, reconoce que “la familia es el
núcleo fundamental de la sociedad”, en su inciso sexto expresa que “Los
hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y
deberes” y en el 44, al referirse a los derechos fundamentales de los niños,
las niñas y los adolescentes, menciona el de tener una familia y no ser
separados de ella e incluyó el cuidado y el amor, éstos últimos que deben
brindarse dentro de la familia.
La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece
que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer
en el seno de una familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella” y
además, que únicamente pueden ser separados de la familia cuando ésta
no garantice el ejercicio de sus derechos y que en ningún caso la
condición económica de la familia permitirá la separación (artículo 22).
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1.3. Desarrollo jurisprudencial
Podrían citarse varias decisiones respecto de la importancia de la familia
en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes y acerca de los
casos en que es procedente la adopción, proferidas por la Corte
Constitucional, incluso, durante la vigencia del entonces Código del Menor
(Decreto 2737 de 1989), sin embargo, es claro que de manera unánime en
aras de garantizarles el desarrollo armónico e integral ha distinguido los
siguientes criterios jurídicos a tener en cuenta:
“(i) Garantía de desarrollo integral de la niñez así como
protección reforzada de sus derechos; (ii) amparo de la
niñez frente a riesgos prohibidos; (iii) ponderación y
equilibrio entre los derechos de la niñez y los derechos de
sus progenitores; (iv) necesidad de esgrimir razones
poderosas para justificar la intervención del Estado en las
relaciones paterno/materno-filiales” (Sentencia de Tutela
No. 887 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo).
Este último punto tiene especial relevancia en la elaboración de este
Informe, por cuanto si bien es imperante que los niños, las niñas y los
adolescentes crezcan en el seno de la familia de origen, la medida que
adopte el Estado, piénsese en la declaratoria de adoptabilidad tomada al
finalizar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que da
paso inmediato a la selección de familia adoptante, a la asignación del
niño o de la niña y al inicio del proceso judicial de adopción, la
jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterativa:
“que deben presentarse razones las cuales, vistas en
conjunto y analizadas a la luz de las previsiones
establecidas en la Constitución y en los Tratados
Internacionales sobre derechos humanos, justifiquen
adoptar medidas o actuaciones estatales así como la
razonabilidad y la proporcionalidad de las mismas, sin
incurrir en conductas arbitrarias, desmesuradas e
injustificadas” (Sentencia de Tutela No. 887 de 2009, M.P.
Mauricio González Cuervo).
De manera similar, en torno a la intervención del Estado en el ámbito
familiar, esa misma Corporación ha sostenido:
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“la familia en primer término, debe proporcionarle la
mejor protección tácticamente posible a los niños frente a
cualquier forma de abuso, abandono y explotación. Al
mismo tiempo, el Estado debe adoptar medidas para
combatir la existencia de situaciones de desprotección y
abandono, en tanto que amenazas reales contra el
disfrute de los derechos fundamentales de los niños.
Desde esta perspectiva, las medidas estatales que
impliquen la separación del niño de su familia, deben ser
entendidas como excepcionales, requiriendo su
aplicación el sometimiento a los principios de graduación
y racionalidad” (Sentencia de Tutela No. 527 de 2009, M.P.
Humberto Sierra Porto).
Y cómo no hacer alusión a la Sentencia de Tutela No. 844 del 2011,
proferida el 8 de noviembre del 2011, correspondiente al Expediente No. T-
2.532. 409 dentro del cual esta Procuraduría Delegada rindió concepto el
16 de septiembre del 2010 y solicitó el amparo del derecho fundamental
de una niña a tener una familia y a no ser separada de ella, entre otros.
En tal providencia la Corte Constitucional consideró que hubo una
flagrante vulneración del derecho al debido proceso administrativo en el
entonces denominado proceso técnico administrativo de protección que
culminó con la declaratoria de abandono de la niña por parte del ICBF, al
advertir que no se indagó sobre el entorno de crianza de la menor de
edad en el momento en que su tía materna la sustrajo de su ambiente
familiar, y que se omitió la práctica de pruebas relevantes, entre esas, no
haber escuchado en entrevista a la niña dentro del trámite administrativo.
Adicionalmente, hizo referencia a que la Defensora de Familia incurrió en
defecto fáctico por valorar las pruebas de manera arbitraria y caprichosa,
por cuanto la medida de restablecimiento de derechos consistente, hoy,
en declarar en adoptabilidad a un niño, a una niña o a un adolescente
solamente es viable cuando se evidencia que ni los padres biológicos ni la
familia extensa ni las personas que se hicieron cargo de la crianza, se
encuentran en capacidad de garantizar sus derechos.
Al recalcar esa Corporación Judicial que hubo desconocimiento de la
presunción a favor de la familia biológica y que en aplicación del principio
constitucional del interés superior se ha debido buscar que la familia
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quedara inscrita en un Programa del Estado que les permitiera atender sus
necesidades básicas, no obstante se optó por empezar los trámites de la
adopción, motivo por el que la Corte Constitucional revocó la sentencia
de adopción proferida por un juzgado de familia, dejó sin efectos el fallo
administrativo y enfatizó que la irrevocabilidad de la adopción es
procedente de manera excepcional cuando se han desconocido los
derechos fundamentales de un niño, de una niña o de un adolescente y
los de su familia.
En este orden de ideas, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia sostiene que la
responsabilidad que tiene el Estado y la sociedad frente a los niños, las
niñas y los adolescentes es significativa, ante el verdadero alcance y
significado que tiene la sentencia de adopción, sin importar que la entrega
se haga a familias colombianas o extranjeras residentes en Colombia o en
el exterior, lo que implica que las normas que componen el bloque de
constitucionalidad, así como las de la legislación colombiana en esta
materia, deben ser juiciosamente acatadas por parte de las autoridades
administrativas y judiciales a las cuales les corresponde conocer el proceso
administrativo de restablecimiento de derechos y el de adopción, pues es
necesario tomar conciencia de que el principio del interés superior de los
niños, las niñas y los adolescentes es de obligatorio cumplimiento para
garantizar la satisfacción integral y simultánea de los Derechos Humanos,
que son universales, prevalentes e interdependientes.
2. De la Adopción como medida de protección
La adopción es una medida de protección, que bajo la vigilancia del
Estado, establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre
personas que no la tienen por naturaleza, según se establece en el artículo
61 de la Ley 1098 de 2006.
En Colombia, la adopción procede para niños, niñas y adolescentes
(artículo 63) y para mayores de edad (artículo 69).
La adopción de menores de dieciocho (18) años procede: (i) por
consentimiento otorgado por los padres (artículo 66), (ii) por declaratoria
de adoptabilidad proferida por un Defensor de Familia (artículo 53-5) y (iii)
por autorización del Defensor de Familia (artículo 82-15).
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La finalidad de la adopción es la de establecer de manera irrevocable una
relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza
(artículo 61).
Entre los efectos jurídicos de la adopción se tiene que el adoptante y el
adoptivo adquieren los derechos y las obligaciones de padre o madre e
hijo, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo
parentesco de consanguinidad (artículo 64), es por ello que únicamente
después de agotar todas las posibilidades de no separar al niño, a la niña o
al adolescente de su familia, los Defensores de Familia deben tomar la más
drástica medida de restablecimiento de derechos como lo es la
declaratoria de adoptabilidad, única medida definitiva que produce la
terminación de la patria potestad (artículo 108) y da lugar a la iniciación
del proceso judicial de adopción en primera instancia ante el Juez de
Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el
niño, la niña o el adolescente (artículo 124).
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la actualidad adscrito al
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es la Autoridad
Central en materia de adopción en Colombia (artículo 62) expidió el
Lineamiento Técnico de Adopción, que constituye una bitácora detallada
y completa sobre los pasos que deben seguir las familias que inician el
trámite de la adopción, y para los servidores públicos y las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción -IAPAS- para entregar
a un niño, una niña o un adolescente en adopción (Resolución No. 3748 de
6 de septiembre del 2010).
Por otra parte, no puede dejar de mencionarse otra normatividad de
carácter interno, proferida por el Director del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, tales como: (i) la Resolución 1000 del 3 de marzo del
2011, “Por medio del cual se estructura el Comité Nacional Asesor de
Adopciones en la Dirección General del ICBF”, creado mediante la
Resolución No. 1267 de 1994, el que se encuentra integrado por el Director
General o su delegado, quien lo presidirá, el Director de protección o su
delegado, el Subdirector de Adopciones, el Subdirector de Evaluación y un
abogado especializado en Derecho de Familia; (ii) la Resolución No. 3899
de 8 de septiembre del 2010, por la cual se establece el régimen especial
para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías
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jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral,
y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el Programa
de Adopción y (iii) la Circular No. 012 del 12 de marzo del 2012, en la que
se hacen algunas recomendaciones para tener en cuenta en la revisión de
los procesos administrativos de restablecimiento de derechos con
declaratoria de adoptabilidad.
3. De la Adopción en el ámbito del Servicio Público de Bienestar Familiar
La Constitución de 1991, señala:
“que son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución” (artículo 2º) y que los
“servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los
servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico
que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa
o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”
(artículo 365).
Conforme lo disponen los artículos 12, 14, 15, 21 numerales 6º, 7º y 8º de la
Ley 7º de 1979 y 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar es la entidad rectora, coordinadora y articuladora del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las
organizaciones que tengan que ver con su funcionamiento deben dar
pleno acatamiento a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar
dictadas por el mencionado Instituto.
El Decreto No. 2388 de 29 de septiembre de 1979, reglamentario de la Ley
7ª de 1979 establece que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el
conjunto de organizaciones, instituciones, agencias o entidades públicas o
privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio
(artículo 4) y dispone que son fines del Sistema:
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“a) el de promover la integración y la realización
armónica de la familia, b) proteger al menor de edad y
garantizar los derechos de la niñez, c) vincular el mayor
número de personas y coordinar las entidades estatales
competentes con el manejo de los problemas de la
familia y el menor [de edad]” (artículo13).
El Servicio Público de Bienestar Familiar debe entenderse desde la
perspectiva constitucional de los Derechos Humanos y del Principio de la
Protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, cuyo alcance
es “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y
la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del interés
superior (artículo 7º de la Ley 1098 de 2006).
También, señala el mencionado artículo que:
“la protección integral se materializa en el conjunto de
políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten
en los ámbitos nacional, departamental, distrital y
municipal con la correspondiente asignación de recursos
financieros, físicos y humanos” (Negrillas dentro del texto).
Si bien es cierto que el servicio público en sí mismo no es un derecho,
cuando se hace alusión al servicio público de Bienestar Familiar se ha de
vincular a muchas instituciones gubernamentales y organizaciones
privadas, por consiguiente, el Estado debe ser no sólo el primer impulsor de
que el servicio se preste con calidad sino también cumplir con el deber de
vigilar cómo se presta el servicio.
Es necesario recalcar que el Servicio Público de Bienestar Familiar debe
prestarse atendiendo el principio de corresponsabilidad y “las instituciones
públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no
podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la
atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de
niños, niñas y adolescentes” (artículo 10, inciso 3º).
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SEGUNDA PARTE
Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción y el
Programa de Atención Especializada
1. Del Programa de Atención Especializada en la Modalidad de
Diagnóstico y Acogida y el Contrato de Aporte
El Programa de Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y
Acogida es una oferta de servicios que busca generar procesos de
atención para los niños, las niñas y los adolescentes que por su situación de
vulneración, por la especificidad de su problemática o dependiendo de
los factores de generatividad y vulnerabilidad de su familia o red vincular,
requieren de una atención especializada destinada a restablecer los
derechos que han sido vulnerados, así como garantizar las condiciones
para una socialización exitosa y prevenir mayores niveles de vulneración.
La Modalidad de Diagnóstico y Acogida se constituye en una alternativa
para promover el desarrollo en condiciones de cuidado y afecto a los
niños, a las niñas y a los adolescentes cuyos derechos se encuentran
vulnerados y para garantizar su pleno y armonioso desarrollo en el seno de
la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.
Para cumplir con este Programa el artículo 122 del Decreto No. 2150 de
1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, contempla la
facultad del ICBF para celebrar directamente los contratos para la
prestación del servicio de bienestar con entidades sin ánimo de lucro del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, razón por la que en la actualidad
se celebran los Contratos de Aporte con los operadores que cumplan los
requisitos técnicos y legales, cuyo objeto es el de “Garantizar la atención
especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el
restablecimiento de derechos a niños y niñas entre los cero (0) y los ocho
(8) años, con medida de adaptabilidad o con sus derechos vulnerados,
garantizando una atención integral y de calidad, conforme a las
disposiciones legales, lineamientos técnicos de la Modalidad y estándares
de calidad vigentes para la prestación de servicios”.
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El Contrato de Aporte corresponde a un régimen especial de la
contratación estatal que por su naturaleza y modalidad desarrolla la
función administrativa del Estado a través del ICBF y cuyo fundamento
normativo se encuentra en la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario
2388 de 1979 y con su suscripción se cumple con la función misional del
Servicio Público de Bienestar Familiar y la realización de los programas
sociales.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cumplimiento de sus
funciones legales otorgó licencias de funcionamiento para desarrollar
Programas de Atención Especializada y de Adopción a las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción con sede en
Bogotá, esto es, la Fundación Los Pisingos, la Fundación para la Atención
de la Niñez Abandonada -FANA-, la Asociación Amigos del Niño -
AYÚDAME-, la Fundación Casa de la Madre y el Niño y la Fundación Centro
para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-.
Revisadas las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de
Atención Especializada de cada una de las IAPAS, el Ministerio Público
advirtió que el ICBF no tiene unidad en la denominación del programa
para el cual otorga las licencias. Veamos: (i) a la Fundación Los Pisingos se
renovó licencia mediante la Resolución 2149 de 23 de noviembre de 2010
“para que desarrolle programas de atención en medio Internado
Protección en la modalidad para la atención en acogida y crecimiento de
niños de 0 a 8 años”; (ii) a la Fundación para la Atención de la Niñez
Abandonada -FANA- se renovó licencia mediante la Resolución 2086 de 5
de noviembre de 2010 “para que desarrolle programas de atención en
medio Internado Protección en la modalidad para la atención en acogida
y crecimiento de niños de 0 a 8 años”; (iii) a la Asociación Amigos del Niño
-AYÚDAME- se otorgó licencia mediante la Resolución 1299 de 25 de junio
de 2010 “para desarrollar el programa en medio institucional internado
para la niñez en situación de peligro, por condiciones de amenaza o
vulneración de derechos”; (iv) a la Fundación Casa de la Madre y el Niño
se renovó licencia mediante la Resolución 0229 de 18 de enero de 2011
“para que desarrolle programas en medio institucional en la modalidad
protección- Internado para la niñez en situación de abandono o peligro” y
(v) a la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- se
renovó licencia mediante la Resolución No. 1038 de 14 de mayo de 2010
“para desarrollar programa de Atención en Medio institucional, en la
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modalidad instituciones de protección, internado –atención a la niñez, en
situación de abandono o peligro”.
Así mismo, se destaca que en las resoluciones que renuevan y otorgan las
licencias de funcionamiento para las Fundaciones FANA, Los Pisingos y
Casa de la Madre y el Niño aparece “programas de atención”, mientras
que para la Fundación CRAN y la Asociación -AYÚDAME- “programa de
atención”, lo que suscita duda respecto a qué otros programas desarrollan
las tres primeras instituciones.
De otra parte se observó que en el primer considerando de la Resolución
No. 1299 de 25 de junio de 2010 se señala que la Representante Legal de la
Asociación Amigos del Niño -AYÚDAME- solicitó la renovación de la
licencia para desarrollar el programa en medio institucional internado
para la niñez en situación de peligro, por condiciones de amenaza o
vulneración de derechos y en su parte resolutiva aparece que se otorgó,
equivocación que demuestra falta de cuidado en la proyección y
aprobación de los actos administrativos.
En desarrollo de la visita practicada por funcionarios de la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia
y la Familia a la Sede Nacional se entrevistó a la doctora MARTHA ISABEL
TOVAR TURMEQUÉ, Subdirectora de Restablecimiento de Derechos del
ICBF, quien respecto al Programa de Atención Especializada en la
Modalidad de Diagnóstico y Acogida manifestó que en las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción, a través del
Contrato de Aporte se desarrolla el Programa de Atención Especializada
para niños de 0 a 8 años en proceso de restablecimiento de derechos y
que a través de este programa el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar asume los costos de la atención y el cuidado de los niños que
están cobijados con el Contrato de Aporte hasta que sean designados y
entregados a una familia adoptante o hasta cuando se reintegran a su
familia biológica.
Precisó la funcionaria entrevistada que durante la ejecución del Programa
de Atención Especializada por parte de las IAPAS, el ICBF a través del
Contrato de Aporte suministra recursos para la manutención de los niños
beneficiados con el Programa de Adopción y precisa que éste no es una
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modalidad de atención sino un programa que no da lugar a que ICBF
celebre Contrato de Aporte con las IAPAS.
Como antecedentes sobre este tema se puede señalar que las
Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción -IAPAS-
desde su inicio adelantaron este programa con licencia de
funcionamiento otorgada por el ICBF, en ese marco realizaban un
conjunto de actividades tendientes a brindar hogar definitivo a los niños, a
las niñas y a los adolescentes, que comprendía la recepción y el cuidado
de los menores de edad, la selección de los eventuales padres adoptantes
y la presentación de la respectiva demanda (artículo 118 del Código del
Menor -Decreto 2737 de 1989-), así mismo, los niños y las niñas que
ingresaban al Programa de Adopción lo hacían por el consentimiento
otorgado por las madres que se encontraban en los “Hogares de Madres”
anexos a las entonces denominadas Casas de Adopción, las que asumían
en su totalidad los gastos de manutención del niño o de la niña desde el
ingreso hasta su entrega a los padres adoptantes.
El Ministerio Público destaca que el Programa de Atención Especializada
en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida es una modalidad nueva
diseñada en forma exclusiva para las IAPAS, que tiene prerrogativas
especiales y que aunado al desarrollo del Programa de Adopción permite
la asignación de familias y la entrega de los niños y de las niñas a través del
Comité de Adopción propio de cada institución en condiciones más
favorables que en cualquier otra que pertenezca al Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
Con este tipo de Contratos de Aporte, como su nombre lo indica la
atención, el cuidado y la manutención de los niños y las niñas es asumida
conjuntamente por el ICBF y las IAPAS desde el momento que un niño o
una niña ingresa a la institución, bien por consentimiento otorgado por los
padres o por derechos amenazados y vulnerados, hasta el reintegro a su
familia biológica, o la entrega a su familia adoptante o a la reubicación en
otra modalidad de servicio.
Los Contratos de Aporte firmados con las IAPAS para el año 2012 tienen por
objeto “Garantizar la atención especializada en la Modalidad de
Diagnóstico y Acogida para el Restablecimiento de Derechos a los niños,
niñas y adolescentes en situación de Vulneración de Derechos o
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Adoptabilidad, conforme a las disposiciones legales, lineamientos técnicos
de la Modalidad y estándares de calidad vigentes para la prestación de
servicios”, no obstante, cubre la atención, el cuidado y la manutención de
los niños y las niñas que se encuentran en el Programa de Adopción.
El Parágrafo primero del artículo 73 de la 1098 de 2006 dispone que: “Las
instituciones autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción
garantizarán plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes
susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y
no podrán entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Código”, en el entendido de que los
niños y las niñas declarados en situación de adoptabilidad y los de
consentimiento otorgado por sus padres ingresan al Programa de
Adopción, conforme a la citada norma, la responsabilidad de garantizar
plenamente los derechos de estos niños y niñas debería estar en cabeza
de las IAPAS en forma exclusiva.
El Ministerio Público advierte que no hay claridad en el desarrollo de los dos
programas, esto es, el de Atención Especializada y el de Adopción. Llama
la atención el por qué el Contrato de Aporte cubre el cuidado de los niños
y las niñas cobijados por cada uno de los dos programas, toda vez que no
se encontrarán simultáneamente en el de Atención Especializada y en el
de Adopción, entre otras razones por las siguientes: (i) el Contrato de
Aporte no tiene por objeto la atención de los niños y las niñas que se
encuentren en el Programa de Adopción; (ii) las obligaciones contenidas
en el Contrato de Aporte no se refieren en ningún momento a las
actividades propias del Programa de Adopción para ninguna de las
partes; (iii) la denominación de la modalidad “Diagnóstico y Acogida” no
aplicaría para un niño o una niña que ingrese al Programa de Adopción, es
decir, que tenga declaratoria de adoptabilidad o el consentimiento
otorgado por sus padres, ya que su situación jurídica se encuentra definida
y no es sujeto ni de diagnóstico ni de acogida y (iv) el Programa de
Adopción no es una modalidad de atención.
La situación advertida permite considerar que los recursos financieros de
los Contratos de Aporte del Programa de Atención Especializada en la
Modalidad de Diagnóstico y Acogida están siendo invertidos en el
Programa de Adopción, el que no está cubierto por un contrato; para el
desarrollo de este programa sólo se requiere licencia de funcionamiento
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otorgada por ICBF, cuya expedición está reglamentada por el Acuerdo
No. 017 de 1991 de la Junta Directiva del ICBF, aprobado por el Decreto
Nacional No. 2263 de 1991, modificado parcialmente por el Acuerdo No.
047 de 1996, aprobado a su vez por el Decreto Nacional No. 2241 de 1996.
Lo anterior tiene fundamento en el artículo 2° del Acuerdo No. 017 de 1991
que dispone que las instituciones interesadas en desarrollar programas de
adopción deberán solicitar licencia de funcionamiento al Director General
del ICBF con el cumplimiento, entre otros, del siguiente requisito: “g)
Relación comprobada de la situación económica de la entidad y de las
fuentes de sostenimiento con que cuenta la institución para la cabal
prestación del servicio”, por lo que esta Procuraduría Delegada reitera que
las instituciones que desarrollan el Programa de Adopción deberán contar
con recursos propios para su ejecución y cumplir la obligación establecida
en el ya citado Parágrafo 1º del artículo 73 del Código de la Infancia y la
Adolescencia. Además, se observa con preocupación que el ICBF, les
provea también recursos para el desarrollo del Programa de Adopción, por
una suma de $1.017.000, por cupo-niño mes durante el año 2012.
La Procuradora Delegada para la Defensa de los Defensa de los Derechos
de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, mediante requerimiento
número 320814 de 24 de agosto de 2012 solicitó al Director General del
ICBF información pormenorizada sobre los Contratos de Aporte celebrados
con las IAPAS, quien con Oficio número S2012-034790-NAC de 30 de agosto
de 2012 precisó que: “El ICBF, antes del año 2010 contrataba con las
Instituciones que hoy se denominan IAPAS, para brindar atención a niños,
niñas y adolescentes declarados(sic) medida de restablecimiento de
derechos consistente en Adoptabilidad (en situación de abandono y
peligro), o en ubicación en una institución de protección. La modalidad se
denominaba internado de atención especializada por condiciones de
amenaza o vulneración, por lo tanto, no estaba discriminado el valor a
cancelar. A partir de la vigencia 2010 se creó el identificador presupuestal
IAPAS, en donde se encuentra (sic) claramente los valores asignados a éste
(sic) servicio”.
Con la respuesta se anexó un CD en el que aparece un cuadro titulado
“Relación de Contratos de Aporte sostenidos entre las IAPAS y el ICBF”, que
contiene: número de contrato, fecha de suscripción, modalidad,
operador, objeto, fecha de inicio, fecha de terminación, supervisión, año y
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Regional. Revisada la información se observó que en el listado aparecen
relacionados Contratos de Aporte suscritos con las IAPAS desde el año
2004 y confrontada con la documentación obtenida en la Visita Especial
realizada por funcionarios de esta Delegada a la Fundación para la
Asistencia de la Niñez Abandonada el 5 de julio de 2012 se verificó que
dentro de los contratos listados se encuentran los Convenios números 611
de 4 de marzo de 2004 y 166 de 24 de abril de 2007 suscritos con FANA en
este último en la cláusula Quinta se lee: “VALOR TOTAL , APORTES Y
ENTREGA DE LOS MISMOS: Para todos los efectos legales el presente
Convenio no genera ningún costo a las partes”, razón por la cual se
concluye que la Dirección General del ICBF suministró información
incompleta, toda vez que no se especificó el total de cupos contratados y
el valor de cada cupo, situación que no cumplió con lo requerido por el
Ministerio Público.
En contraposición a lo anterior la Subdirectora de Restablecimiento de
Derechos hizo referencia a que los Contratos de Aporte en la Modalidad
de Diagnóstico y Acogida se implementaron de manera exclusiva a partir
del 2010 para las ocho (8) IAPAS existentes en Bogotá, Medellín y Cali.
El siguiente cuadro ilustra sobre los Contratos de Aporte en la Modalidad
de Diagnóstico y Acogida suscritos por el ICBF con las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción de Bogotá en el
año 2011:
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Cuadro N°.1
Fuente: ICBF 2012
Los Contratos de Aporte han tenido variaciones en su objeto a desarrollar,
vale la pena recordar que el de los Contratos de Aporte suscritos en el año
2010 y 2011 con cada una de las IAPAS, era: “Brindar atención
especializada para apoyar el restablecimiento de los derechos de los niños
y las niñas con declaratoria de adoptabilidad o que se perfilaran para
adoptabilidad en la Modalidad de internado para la atención en acogida
y diagnóstico de niños y niñas entre cero (0) y ocho (8) años en las
Instituciones Autorizadas para el Desarrollo del Programa de Adopción
(IAPAS)” y el Objeto de los firmados para el 2012, es: “Garantizar la
atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el
Restablecimiento de Derechos a los niños, niñas y adolescentes en
situación de Vulneración de Derechos o Adoptabilidad, conforme a las
disposiciones legales, lineamientos técnicos de la Modalidad y estándares
de calidad vigentes para la prestación de servicios”.
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Analizados los objetos de los Contratos de Aporte se establece una gran
diferencia en su contenido, por cuanto para los años 2010 y 2012 los niños y
las niñas que eran atendidos en las IAPAS en la Modalidad de Diagnóstico
y Acogida, su proceso administrativo de restablecimiento de derechos al
parecer debía culminar con declaratoria de adoptabilidad; situación que
no se visualiza en los contratos vigentes.
En la misma forma se advierte, que existe diferencia entre el título de los
Contratos de Aporte para el año 2012 y su objeto, ya que en los primeros se
lee: “PROGRAMA DE BIENESTAR SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN
PROTECCIÓN MODALIDAD DIAGNÓSTICO Y ACOGIDA. Garantizar la
atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el
restablecimiento de derechos a niños y niñas entre los cero (0) y los ocho
(8) años, con medida de adoptabilidad o con sus derechos vulnerados,
garantizando una atención integral y de calidad, conforme a las
disposiciones legales, lineamientos técnicos de la Modalidad y estándares
de calidad vigentes para la prestación de servicios” y en el segundo se
señala: “Garantizar la atención especializada en la Modalidad de
Diagnóstico y Acogida para el Restablecimiento de Derechos a los niños,
niñas y adolescentes en situación de Vulneración de Derechos o
Adoptabilidad, conforme a las disposiciones legales, lineamientos técnicos
de la Modalidad y estándares de calidad vigentes para la prestación de
servicios”, lo que no ofrece claridad respecto a la población infantil
beneficiaria del servicio que puede derivar en una contradicción.
2. Supervisión Contrato de Aporte
La supervisión del Contrato de Aporte se ejerce por la Subdirección de
Restablecimiento de Derechos como lo dispone el mismo contrato y el
Manual de Supervisión, con el apoyo de un equipo técnico integrado por
un Trabajador Social, un Psicólogo, un Nutricionista, un Economista y un
Terapeuta Ocupacional. El Manual y el Contrato de Aporte no establecen
la periodicidad para la supervisión, por lo que la Subdirección ha
dispuesto que se realice cada dos meses, de acuerdo a lo manifestado por
la doctora TOVAR TURMEQUÉ, Subdirectora de Restablecimiento de
Derechos, en su entrevista.
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La Procuraduría General de la Nación advirtió que la supervisión al
Contrato de Aporte no se hace con la periodicidad señalada por la
Subdirección de Restablecimiento de Derechos, además de observarse
que el Equipo Técnico Interdisciplinario que realiza las visitas a las
instituciones hace observaciones en las áreas contable, psicosocial, de
salud y locativas, las cuales en varios casos no se les hace el respectivo
seguimiento.
Revisada por los funcionarios de esta Procuraduría Delegada el Acta de
Reuniones No. 20 de la Dirección General del ICBF de 28 de junio de 2011,
se observa que la supervisión de los Contratos de Aporte suscritos con las
IAPAS en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida es responsabilidad de la
Subdirección de Restablecimiento de Derechos a partir de julio de 2011, la
cual se ejerce con el apoyo de un equipo técnico integrado por una
trabajadora social, una psicóloga, una nutricionista, un economista y una
terapeuta ocupacional. En desarrollo de la visita la Subdirectora manifiesta
que ni el manual ni el contrato establecen periodicidad para la supervisión,
sin embargo ésta se realiza cada dos meses de acuerdo a lo establecido
por la Subdirección.
En las visitas realizadas por funcionarios de la Procuraduría Delegada a las
IAPAS se constató que el ICBF en cumplimiento de lo establecido en los
Contratos de Aporte practicó visitas de supervisión al Programa de
Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida, cuyos
hallazgos y observaciones se consignan por cada institución en los
siguientes cuadros:
2.1. FANA
Cuadro N°. 2
No.
Visita Fecha
Funcionarios que
realizaron la visita Observaciones registradas en el acta
1 23 de febrero
de 2011
Rocío James, Pedagoga
Claudia López,
Trabajadora Social
Carlos Pedreros, Contador
Carlos Zarate, Psicólogo
Vanessa, Sierra,
Nutricionista
Elaborar cronograma 2011 con la totalidad de
las actividades desarrolladas en las diferentes
áreas.
Entregar informe de enero para legalizar
cuentas para el 7 de marzo de 2011
Entregar supervisor del contrato
Actualización de la designación del
responsable para el registro de beneficiarios.
2 3 de mayo de
2011
Rocío James, Pedagoga
Claudia López,
Trabajadora Social
Carlos Pedreros, Contador
Los resultados fueron calificados como óptimos.
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No.
Visita Fecha
Funcionarios que
realizaron la visita Observaciones registradas en el acta
Carlos Zarate, Psicólogo
Vanessa Sierra,
Nutricionista
3 12 de julio de
2011
Rocío James, Pedagoga
Claudia López.
Trabajadora Social
Carlos Pedreros, Contador
Carlos Zarate. Psicólogo
Vanessa Sierra.
Nutricionista
Se realizará recorrido por la institución.
Se diseñaron espacios para gimnasia, sala para
tareas, ludotecas, sala de sistemas.
Igualmente cumplimiento en el horario de
atención y en las carpetas de los niños y niñas
que egresaron.
Cuentan con seguimiento.
4
26 de
septiembre de
2011
Rocío James. Pedagoga
Claudia López.
Trabajadora Social
Carlos Pedreros, Contador
Carlos Zarate. Psicólogo
Vanessa Sierra.
Nutricionista
La Fundación FANA ofrece un servicio de
calidad, garantizando los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Los procesos de atención en la fundación
están orientados por un equipo de
profesionales comprometidos.
Fuente: FANA 2012
2.2. CRAN
Cuadro N°. 3
No.
Visita Fecha
Funcionarios que realizaron la
visita Observaciones
1 Febrero 23 de
2011
Rocío James, Pedagoga
Claudia López, Trabajadora
Social
Carlos Pedreros, Contador
Carlos Zarate, Psicólogo
Vanessa Sierra, Nutricionista
Se evidencia mayor estructuración en las
actividades diarias de los niños, las niñas,
presentando mejoras dentro del proceso.
2 Mayo 5 de 2011
Rocío James, Pedagoga
Claudia López, Trabajadora
Social
Carlos Pedreros, Contador
Carlos Zarate, Psicólogo
Vanessa Sierra, Nutricionista
Se evidenció el compromiso del equipo
institucional por implementar muy
rápidamente los cambios generados por los
lineamientos sin descuidar el bienestar
permanente de los niños y las niñas.
3 Junio 3 de 2011
Claudia López Trabajadora
Social
Rocío Jaimes Pedagoga
Se adelantaron las acciones de mejoras en
las variables que en la visita anterior no
cumplieron el estándar (vacunación,
capacidad de espacios en dormitorios y
archivo historia de atención integral en
orden cronológico).
4 Septiembre 22 de
2011
Rocío James, Pedagoga
Claudia López, Trabajadora
Social
Carlos Pedreros, Contador
Carlos Zarate, Psicólogo
Vanessa Sierra, Nutricionista
Se recomendó que el instrumento de
supervisión sea revisado con más frecuencia
por parte de la IAPA, para lograr el
cumplimiento de las recomendaciones.
Fuente: CRAN 2012
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2.3. Los Pisingos
Cuadro N°. 4
No.
Visita Fecha
Funcionarios que
realizaron la visita Observaciones
1 Mayo 4 de 2011
Andrea Vanessa Sierra.
Nutricionista
Carlos Pedreros. Contador
Claudia Marcela López.
Trabajadora Social
Carlos Zarate. Psicólogo
María del Rocío Jaimes
Calderón. Pedagoga
Se identificaron aspectos en el proceso de atención
que supera lo establecido en los lineamientos y las
exigencias del cumplimiento de estándares que
manifiestan compromiso institucional.
Se sugiere realizar consulta a la Subdirección de
Restablecimiento de Derechos sobre la exigencia
de la Secretaría de Salud para la habilitación del
servicio la cual se realizará conjuntamente
A manera de observación se identifica: La
socialización tardía de los lineamientos del ICBF
2011. Se sugiere ajuste en la variable “capacidad de
espacios en dormitorios”. Toda vez que en la
estructura de la fundación no se establece como
hacinamiento por parte del área administrativa.
La valoración obtenida en la vista es de 85.87%.
2 Junio 17 de
2011
Andrea Vanessa Sierra.
Nutricionista
Carlos Pedreros. Contador
Claudia Marcela López.
Trabajadora Social
Carlos Zarate. Psicólogo
María del Rocío Jaimes
Calderón. Pedagoga
Mejoramiento de las condiciones físicas, higiénicas y
de infraestructura de los espacios para dar
cumplimiento al concepto sanitario de forma
favorable.
3 Julio 14 de 2011
Andrea Vanessa Sierra.
Nutricionista
Carlos Pedreros. Contador
Claudia Marcela López.
Trabajadora Social
Carlos Zarate. Psicólogo
María del Rocío Jaimes
Calderón. Pedagoga
Cumplimiento y ajuste de cada uno de los aspectos
relacionados en el acta (pero al leerla, no se
identifica con claridad cuáles son los aspectos).
Informar a restablecimiento para envío de formato a
la institución.
4 Septiembre 28
de 2011
Andrea Vanessa Sierra.
Nutricionista
Carlos Pedreros. Contador
Claudia Marcela López.
Trabajadora Social
Carlos Zarate. Psicólogo
María del Rocío Jaimes
Calderón. Pedagoga
Cuando los planes se elaboren fuera de fecha,
deben incluir la fecha real de diligenciamiento.
Para todos los niños, sin importar el motivo de
egreso, debe aparecer en su historia, el informe de
egreso y sus respectivas valoraciones.
Solicitar a la regional Bogotá aclaración de la
licencia de funcionamiento que incluya la
modalidad diagnóstico y acogida y capacidad
instalada con copia a oficina de aseguramiento.
La valoración obtenida en la vista es de 90.2%. Fuente: Fundación Los Pisingos. 2012
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2.4. Ayúdame
Cuadro No. 5
No. Visita Fecha
Funcionarios que realizaron la
visita Observaciones
1 Octubre 25 de
2010
Carmen M. Cortez Guzmán.
Andrea Vanesa Sierra.
Nutricionista
María del Rocío Jaimes
Calderón. Pedagoga
Carlos Pedreros. Contador
Carlos Zarate. Psicólogo
Como recomendaciones generales se
expresa:
“Radicar en la cuenta de cobro del mes de
octubre los documentos Siguientes: Flujo de
caja periodo septiembre y octubre. Ejecución
presupuestal septiembre – octubre. Auxiliar
detallado por centro de costos periodo
septiembre – octubre. Boletas de ingreso y
egreso adjunto a la planilla de caracterización.
Se concierta visita para el mes de diciembre,
correspondiente a supervisión: 14 de Diciembre
a las 2 pm
Identificadas por el equipo de Procuradores,
en la visita:
Falta vigencia de la personería jurídica, lo
debe incorporar.
Las fechas de visita por concepto sanitario 18
de enero, 15 de Marzo y 10 de abril de 2012.
2 Febrero 25 de
2011
Rocío Jaimes C.
Claudia López
Carlos Zarate
Carlos Pedreros
En el acta a manera de Recomendaciones del
o de los Profesionales que realizan la vista, se
establece:
Vacunación 2 meses del Isabela Chamorro
Implementar en todas las carpetas la
valoración de crecimiento OMS
Presentar informe de enero, el 11 de Marzo de
2011
Oficializar el responsable del reporte de
beneficiarios al supervisor del contrato.
La observación identificada por el equipo de
Procuradores, fue:
Se solicitó el acta del 30 de Marzo de 2012, la
cual se anexa Fuente: Asociación Amigos del Niño “Ayúdame”. 2012.
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2.5. Casa de la Madre y el Niño
Cuadro N°. 6
No.
Visita Fecha
Funcionarios que
realizaron la visita Observaciones
1 25 de febrero
de 2011
Rocío Jaimes
Claudia López
Carlos Zarate
Carlos Pedreros
Vanessa Sierra
El informe del mes de enero se debe entregar el 11
de marzo.
Se debe actualizar al supervisor del contrato el
responsable del registro de beneficiarios.
Incluir en el aviso la denuncia de abuso sexual y
debe ser visible.
Solicitamos se definan los tiempos para evolucionar
las historias de cada uno de los niños, las niñas y los
adolescentes “mensual, bimensual o trimestral”.
2 6 de mayo de
2011
Rocío Jaimes
Claudia López
Carlos Zarate
Carlos Pedreros
Vanessa Sierra
Se reconoce la estructuración del plan de ludoteca
y su implementación, que eficazmente favorece a
la población atendida, igualmente la
implementación de procesos y procedimientos
correspondientes a talento humano.
Se evidencia el trabajo de equipo de la institución
en el desarrollo del proceso de atención.
Cumplimiento de los compromisos de mejora
generados durante la visita.
Se manifiesta el desacuerdo ante el uso del llama-
dientes y el uso de pañales de tela.
Aclaran que la socialización de formatos no se
realizó de manea oportuna, siendo conocidos por el
equipo del ICBF hasta el 4 de abril de 2011.
3
30 de
septiembre de
2011
Andrea Vanessa Sierra
Claudia Marcela López
María del Rocío Jaimes
Carlos Zarate
Ajustar lo referente a valoración y seguimiento
nutricional en el Programa de Promoción y
Prevención, correspondiente a indicadores y
periodicidad de firma por parte de los niños que
apliquen en PLATIN e informe de la familia según
corresponda.
En esta visita la institución tuvo una calificación de
100%. Fuente: Fundación Casa de la Madre y del Niño 2012
Analizada la anterior información se evidencia que no hay claridad sobre
la periodicidad en la que deben realizarse las visitas de supervisión por
parte del ICBF, pues como se señaló por parte de la Subdirectora de
Restablecimiento de Derechos ni el manual ni el contrato la establecen.
3. Defensores de Familia asignados a las Instituciones Autorizadas para
Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) de Bogotá
En desarrollo de la Visita realizada en la Sede Nacional el 18 y el 19 de abril
de 2012 se obtuvo un CD con las hojas de vida de los Defensores de
Familia adscritos a las IAPAS de las que se extrajo información sobre la
situación administrativa que se presenta en los siguientes cuadros:
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3.1. ANDRÉS ROLANDO RAMÍREZ GUACANEME
Cuadro N°. 7
Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012
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3.2. YAMILE YOLANDA CONDE CAMARGO
Cuadro N°. 8
Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012
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3.3. YOLIMA ESTER LÓPEZ RODRÍGUEZ
Cuadro N°. 9
Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012
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Como se aprecia de la anterior información los Defensores de Familia han
sido comisionados ante la Sede Nacional y en forma exclusiva para las
cinco Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción
(IAPAS) con sede en Bogotá; respecto a este tema la Subdirectora de
Restablecimiento de Derechos, doctora MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ
manifestó en la entrevista que los tres Defensores de Familia pertenecen a
la planta de personal de la Regional Bogotá y reiteró que se encuentran
en comisión en la Sede Nacional.
Las comisiones otorgadas a los Defensores de Familia de las IAPAS, se
fundamentan en los artículos 79 y 80 del Decreto No. 1950 de 1973 y 65 del
Decreto No. 1042 de 1978,
El Decreto No. 1950 de 1973 establece:
ARTICULO 80. En el acto administrativo que confiera la
comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta
por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y
por una sola vez hasta por treinta (30) días más, salvo para
aquellos empleos que tengan funciones específicas de
inspección y vigilancia. Prohíbase toda comisión de servicio
de carácter permanente.
Por otra parte, el Decreto No. 1042 de 1978 dispone:
Art. 65.- De la duración de las comisiones. Las comisiones de
servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual
se expresará el término de su duración, que no podrá
exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse
hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la
naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.
Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de
inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de
servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.
Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las
comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una
duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.
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Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter
permanente.
No obstante, se advierte que la duración de las comisiones otorgadas no
se ajusta a lo señalado en la normatividad transcrita, teniendo en cuenta:
(i) que se han venido confiriendo en forma continua y han sido
prorrogadas permanentemente y (ii) que se han conferido en términos de
meses y de sesenta (60) días, luego no se otorgan por treinta (30) días
prorrogables por otros treinta (30) días, como lo indican los decretos
mencionados y como se registró en los cuadros. Podría concluirse que los
tres (3) Defensores de Familia permanecen en comisión desde hace más
de dos años, adicionalmente, los actos administrativos que fueron
revisados no soportan de manera consecutiva cada una de las
comisiones.
Finalmente quienes realizaron la Visita entrevistaron a los doctores YAMILE
YOLANDA CONDE CAMARGO, Defensora de Familia asignada a FANA y
AYÚDAME, a la doctora YOLIMA ESTER LÓPEZ RODRÍGUEZ, Defensora de
Familia asignada a CRAN y a La Casa de la Madre y el Niño y al doctor
ANDRÉS ROLANDO RAMÍREZ GUACANEME, Defensor de Familia asignado a
Los Pisingos, las que analizadas en su conjunto y de acuerdo a las
manifestaciones de cada uno de los funcionarios se puede concluir:
Respecto a los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de
Familia de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de
Adopción, se verificó que están conformados por un trabajador social y un
psicólogo, algunos vinculados a la planta personal del ICBF, ya sea en
carrera administrativa, en provisionalidad o en comisión; otros laboran por
contrato de prestación de servicios o como supernumerarios.
La Procuraduría General de la Nación advierte por una parte, que no se
cumple lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 del Código de la
Infancia y la Adolescencia en cuanto a la conformación de los equipos
técnicos interdisciplinarios, que exige la designación de un nutricionista y
por otra, que no existe permanencia de los integrantes de los equipos,
debido a la multiplicidad de vinculaciones laborales, lo que impide una
adecuada prestación del servicio.
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Se destacó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en virtud del
Contrato de Aporte celebrado con las Instituciones Autorizadas para el
Desarrollo del Programa de Adopción cancela el valor del cupo niño mes
durante toda su estadía, desde que ingresa hasta su egreso sea con sus
padres adoptantes o su familia biológica.
Se tuvo conocimiento de que el doctor Andrés Rolando Ramírez
Guacaneme asistió al Comité de Adopciones de la Fundación Los Pisingos
hasta el mes de octubre de 2011 por considerar que no era coherente
asistir y únicamente tener voz y no voto para decidir.
Se advirtió demora en la entrega de la correspondencia, dirigida a los
Defensores de Familia asignados a la IAPAS, lo que genera retraso en el
trámite de los procesos administrativos.
La Defensora de Familia designada a FANA y AYÚDAME, al ser interrogada
por el cumplimiento del Contrato de Aporte expresó en relación con esta
última institución: “Respecto al cumplimiento del contrato no. Me gustaría
en un mundo ideal para los niños, que tuvieran una recreación más
constante, que sus prendas de vestir siempre fueran nuevas, la
alimentación no es como la que yo quisiera para mis niños, porque quisiera
que tuvieran el día del ajiaco, pero completo, como un mundo más de
familia, entre tanto que están en la institución” (acta de visita folio 8).
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TERCERA PARTE
Programa de Adopción
1. Noción y Características del Programa de Adopción
Se entiende por Programa de Adopción el conjunto de actividades
tendientes a restablecer el derecho del niño, de la niña y del adolescente
a tener una familia (artículo 73 de la Ley 1098 de 2006).
De este modo, se considera que fue acertado el Legislador en establecer
ciertos mandatos indicados en el Código de la Infancia y la Adolescencia
para su adecuado desarrollo, los que se complementaron en la Resolución
No. 3748 de 6 de septiembre de 2010, expedida por la Dirección General
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Por la cual se aprueba el
Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia”.
En efecto, la autoridad central en materia de adopción es el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, el que a través del Comité de Adopción
en cada Regional y las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas
de Adopción -IAPAS- a través del Comité que han de conformar para tal
efecto, son las instancias responsables de seleccionar las familias
colombianas y extranjeras adoptantes y de asignar los niños, las niñas y los
adolescentes adoptables, por lo que deberán dar prelación a los
adoptantes colombianos. El incumplimiento de este mandato por parte de
los servidores públicos e integrantes del Comité, da lugar a invalidar la
asignación y a las sanciones disciplinarias del caso (artículo 73, incisos 1º y
2º). Véase entonces, cómo por mandato legal se ha privilegiado a las
familias colombianas residentes en el país o en el exterior frente a una
extranjera, por cuanto debe preferirse a la familia colombiana y en caso
de que sean “dos familias extranjeras una de un país no adherido a la
Convención de la Haya o a otro convenio de carácter bilateral o
multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquélla del país
firmante del convenio”.
Sobre este punto la doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora de
Adopciones, en desarrollo de la Visita dio lectura al documento de la
Convención de los Derechos del Niño, en el que el Comité hizo una
recomendación en cuanto a: “que el Estado Parte garantice que todas las
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adopciones internacionales se administren a través de una autoridad
central, tal como estipula el artículo 21 de la Convención, y de
conformidad con el Convenio Nº 33 de la Haya sobre la protección de los
Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en el que
Colombia es Parte. Además el Comité recomienda que el Estado Parte
trate de dar prioridad a las adopciones nacionales, que el Estado Parte
asegure que todas las adopciones internacionales sean administradas a
través del ICBF, que ha sido presentado como la Autoridad Competente.
Además, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la Adopción
a través de casas privadas de adopción para mujeres embarazadas
donde el niño pueda ser vendido para adopción”. De esta
recomendación se hizo referencia en la Primera Parte del presente Informe.
Cabe anotar que el Programa de Adopción, tal como está concebido en
la ley, no es una modalidad de atención, lo que significa que el ICBF al
celebrar un Contrato de Aporte con las Instituciones Autorizadas, pretende
“garantizar la atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y
Acogida para el restablecimiento de los derechos a niños, niñas y
adolescentes en situación de vulneración de derechos y adoptabilidad” y
que como se ha planteado en este Informe, correspondería a las IAPAS
asumir la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
que son susceptibles de ser adoptados, mientras estén en el Programa de
Adopción y permanezcan bajo su cuidado (Parágrafo 1º, artículo 73 de la
Ley 1098 de 2006).
En relación con la reserva de los documentos y de las actuaciones
administrativas o judiciales pertenecientes al proceso de adopción, el
legislador dispuso que ésta fuera por un término de veinte (20) años a partir
de la ejecutoria de la sentencia judicial. De los documentos se podrá
expedir copia por la solicitud que hicieren: los adoptantes directamente, a
través de apoderado o del Defensor de Familia; el adoptivo que hubiere
llegado a la mayoría de edad; la Procuraduría General de la Nación, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Oficina de Control
Interno Disciplinario; la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior
de la Judicatura a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cuando se
requiera para investigaciones de carácter penal o disciplinario (inciso
primero, artículo 75 Código de la Infancia y la Adolescencia).
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No obstante lo anterior, la ley contempló la posibilidad de que el
adoptado acuda al Tribunal Superior correspondiente mediante
apoderado o a través de un Defensor de Familia, para solicitar que se
ordene el levantamiento de la reserva y pueda accederse a la información
(Parágrafo 1°, artículo 75 Código de la Infancia y la Adolescencia).
Para la ejecución del Programa de Adopción la Ley de Infancia y
Adolescencia destacó la gratuidad de la adopción y por esto dispuso que
ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las Instituciones
Autorizadas por éste para desarrollar programas de adopción, podrán
cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un
menor de edad para ser adoptado ni tampoco ofrecerse recompensa a
los padres al entregar a sus hijos para darlos en adopción ni ejercer sobre
ellos presión alguna para obtener el consentimiento (artículo 74).
Igualmente la Ley 1098 de 2006 previó para los adoptantes extranjeros que
residan fuera del país, cumplir con el requisito de aportar la certificación
expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente
autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del
niño, la niña o la adolescente adoptable hasta su nacionalización en el
país de residencia de los adoptantes (artículo 125), lo cual pone de
manifiesto que este Programa incluye un seguimiento post adopción tanto
para extranjeros como para adoptantes nacionales.
Finalmente la Subdirectora de Adopciones en entrevista informó que
actualmente existen 9.000 niños con declaratoria de adoptabilidad que
han crecido en el Instituto, algunos con discapacidad, otros pertenecen a
grupos de hermanos y otros mayores de 8 años, que por sus características
especiales no ha sido posible asignarles familia adoptante y que hay 26.665
familias en el extranjero y 197 colombianas residentes en Colombia que
han presentado solicitud para adoptar en las Regionales del ICBF y que se
encuentran en lista de espera para la asignación de niños o de niñas.
Advirtió que las familias colombianas aun teniendo la posibilidad de que se
les asignen niños o niñas en cualquier Regional del país, persisten en
quedarse en la Regional del ICBF en la cual han formulado la solicitud para
adoptar.
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2. Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de
Adopción
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la función de otorgar,
reconocer, suspender, renovar y cancelar las licencias de funcionamiento
para desarrollar el Programa de Adopción; en Bogotá ha otorgado y
renovado licencias a cinco (5) Instituciones: la Fundación Los Pisingos, la
Fundación Casa de la Madre y el Niño, la Fundación para la Atención de
la Niñez Abandonada -FANA-, la Asociación Amigos del Niño -Ayúdame- y
la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-; en
Medellín: la Corporación Casa de María y el Niño y la Fundación La Casita
de Nicolás y en Cali: el Centro de Adopciones Chiquitines.
El ICBF por mandato legal en concordancia con la normatividad interna,
tiene a cargo dos especialísimas funciones en relación con el Programa de
Adopción en consideración a la necesidad y conveniencia del servicio: (i)
otorgar licencias de funcionamiento a las Instituciones Autorizadas para
Desarrollar Programas de Adopción (Decreto No. 2263 de 1991, “Por el cual
se aprueba el Acuerdo No.017 de 6 de agosto de 1991, expedido por la Junta Directiva
del ICBF”) y (ii) supervisar y prestar asesoría a las mencionadas Instituciones,
(Decreto No. 2241 de 1996. “Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 047 de 1996 y se
modifica el Acuerdo No. 017 de 1991”), lo que significa que el ICBF debe
propender por la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes que atienden las instituciones autorizadas.
La Ley 1098 de 2006 indicó que de acuerdo con la normatividad que
regula la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar compete al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su condición de ente rector,
coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
“reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias
de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de
protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el
Programa de Adopción” (Artículo 16, inciso 2º).
Sobre este particular, el doctor Alberto Higuita Goez, Jefe de la Oficina de
Aseguramiento a la Calidad precisó que las licencias de funcionamiento
para desarrollar el Programa de Adopción de las cinco IAPAS de Bogotá se
expidieron en el mes de agosto de 2007 y están vigentes hasta el 3 de
agosto del 2012.
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Mediante requerimiento realizado el 26 de octubre de 2012 por esta
Procuraduría Delegada al ICBF sobre la renovación de las licencias de
funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a las cinco (5)
IAPAS de Bogotá, el doctor Diego Andrés Molano Aponte, Director General
del Instituto informó mediante Oficio No. S-2012-044128-NAC de 14 de
noviembre de 2012, que éstas se renovaron por el término de dos (2) años
a las instituciones FANA (Resolución No. 4506 de 8 de agosto de 2012), CRAN
(Resolución No. 4504 de 8 de agosto de 2012), AYÚDAME (Resolución No. 5923 de 9 de
septiembre de 2012) y Casa de la Madre y el Niño (Resolución No. 4505 de 8 de
agosto de 2012).
Revisadas las citadas resoluciones se verificó que los representantes legales
de las IAPAS solicitaron con la debida antelación (dos meses) la
renovación de la licencia de funcionamiento cuyo vencimiento era el 3 de
agosto de 2012, salvo la Asociación AYÚDAME que lo hizo el 13 de junio de
2012; sin embargo, el ICBF no expidió las licencias de funcionamiento
oportunamente, ocasionando inconvenientes y traumatismos en el
desarrollo del programa.
Así mismo, se constató que las licencias de funcionamiento fueron
otorgadas por el término de dos (2) años sin tener en cuenta que el
Decreto No. 2263 de 1991 establece en su artículo 5° que las licencias de
funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción se otorgarán
con una vigencia de cinco (5) años.
Respecto a la Fundación Los Pisingos, el Director informó que la licencia de
funcionamiento se renovó provisionalmente por el término de dos (2) meses
mediante la Resolución No. 4902 del 14 de agosto de 2012, en la que se
exigió a la Fundación que en ese término debía presentar el acuerdo de
pago relacionado con: “los comprobantes de cumplimiento de
compromisos fiscales de la persona jurídica. De acuerdo a lo estipulado en
el artículo 574 del Estatuto Tributario, se citan los siguientes requisitos fiscales
que debe presentar la Persona Jurídica: Declaración Anual de Impuesto
de Renta y Complementarios, Declaración Bimestral de Impuesto a las
Ventas, Declaración Mensual de Retención en la Fuente, Declaración de
Impuesto de Timbre, Declaración Bimestral de Industria y Comercio,
Declaración de Impuesto Predial”, de conformidad con lo establecido en
el numeral 7 del artículo 15 de la Resolución No. 3899 de 2010.
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Teniendo en cuenta que los dos (2) meses de la vigencia de la licencia
provisional se vencieron el pasado 14 de octubre, el Director General del
ICBF ordenó a la Fundación Los Pisingos que las solicitudes de adopción
que se encontraran bajo su responsabilidad fueran tramitadas por la
Regional ICBF Bogotá, con la coordinación de la Subdirección de
Adopciones -Dirección de Protección-.
3. Supervisión del Programa de Adopción
Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción -
IAPAS- deben someterse a la normatividad legal y reglamentaria del
Programa de Adopción y entregar al ICBF la información y la
documentación que como ente rector requiera en el marco de sus
competencias; es decir, al Estado le corresponde el deber de vigilancia de
todas las personas naturales o jurídicas, que tengan personería jurídica
expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, exista
autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden
niños, niños o adolescentes y desarrollen el Programa de Adopción
(artículo 16 Código de la Infancia y la Adolescencia).
El Decreto No. 2263 de 1991, modificado por el Decreto No. 2241 de 1996,
norma que se encuentra vigente, dispone en el artículo Octavo (8º) que:
“La asesoría y supervisión a las instituciones que desarrollan programas de
adopción se realizará a través de visitas de inspección que practicará un
equipo conformado por funcionarios de la Sede Nacional, designados por
el Director General. En las visitas se verificará el cumplimiento de las
normas legales, técnicas y administrativas que establece el ICBF para el
desarrollo del Programa de Adopción, conforme a la ley. En especial, se
comprobará que lleven libros, registros e historias exigidas conforme al
presente Acuerdo y el cumplimiento pleno de la garantía de los derechos
de los menores [de edad] atendidos en la institución. Igualmente, el
cumplimiento de todos los requisitos legales exigibles para la entrega de los
menores [de edad]. De estas visitas, de las cuales deberá realizarse por lo
menos una supervisión al año, se levantarán actas suscritas por los
funcionarios designados y por los dependientes autorizados de la institución
visitada”.
De conformidad con la norma citada, para esta Procuraduría Delegada es
evidente que la supervisión al Programa de Adopción es una función
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esencial que debe cumplir el ICBF por lo menos una vez al año mediante
visitas de inspección que únicamente pueden realizar los funcionarios que
designe el Director General del Instituto (Acuerdo No. 047 de 1996, artículo
8º), por lo que un eventual incumplimiento en las actividades de
supervisión al Programa que desarrollan las instituciones, puede dar lugar a
que los objetivos del ICBF como garantizar los derechos de la infancia y la
adolescencia y propender por su protección integral no se cumplan.
Sobre este punto, se hace necesario destacar por parte de esta
Procuraduría Delegada que la supervisión y la asesoría plasmada en la
norma, es una tarea que no puede quedar en letra muerta, pues a través
de esta actividad se permite conocer si las obligaciones a cargo de las
IAPAS se están cumpliendo, por ello, las visitas deben realizarlas personas
vinculadas a la Entidad que tengan un perfil idóneo para ejercer
actividades de observación y verificación, en el entendido de que las
recomendaciones que hagan los supervisores redunden en la prestación
de un mejor servicio para que el Programa de Adopción se desarrolle con
un buen nivel de calidad que se verá reflejado en el bienestar de los niños,
las niñas que se encuentren en las instituciones.
En entrevista realizada a la doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora
de Adopciones el 16 de abril de 2012, expresó que los Decretos Nos. 2263
de 1991 y 2241 de 1996 relativos a la supervisión y asesoría de las
Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción se
encuentran vigentes, tienen plena validez, rigen para todo lo relacionado
con el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la supervisión y la
asesoría por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Al respecto el doctor ALBERTO HIGUITA GOEZ, Jefe de la Oficina de
Aseguramiento a la Calidad en entrevista realizada por esta Procuraduría
Delegada el 19 de abril de 2012, en forma precisa manifestó: “la oficina a
mi cargo no hace supervisión a las IAPAS... Supervisión reiteramos, no. Más
que asesoría hay dos Decretos que son el 2363 de 1991 y 2241 de 1996,
tienen unos elementos claves de seguimiento que se ha concordado con
el artículo 73 de la Ley 1098, el seguimiento no se hace anual sino por
evento de adopción. Es decir, teniendo en cuenta el artículo 73 de la Ley
1098 que establece el Comité de Adopciones. Así se hace niño a niño,
mediante las cuales se participa en el Comité de Adopciones de cada
IAPA, donde participamos nosotros directamente, en Bogotá de manera
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presencial con un funcionario nuestro con nombre propio, RUBY GARZA e
ILVIA RUTH cuando la agenda se lo permite. Sin la presencia de ella no hay
Comité. Eso para el tema de Bogotá y un Defensor de Familia que está
asignado a la Casa, siendo esa designación administrativa. Qué se mira: el
componente técnico y legal e inclusive el administrativo. Así está la
carpeta…Esa labor específica la estamos cumplimiento con base en el
artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta que con la
creación por la Ley del Comité de Adopciones en cada evento de
adopción se hace[n] verificaciones de aspectos técnicos, legales y
administrativos por parte del instituto de la gente que va de aquí al Comité
de Adopciones porque el Decreto 2263 y 2241 de 1996 hablan de unas
visitas una vez al año, lo que retomamos no es hacerla una vez al año sino
por evento de adopción, niño a niño”.
En este mismo sentido agregó: “No hacemos supervisión porque ahí no
hay contrato. Entonces lo que hacemos es que a través del Comité creado
por la ley y por el lineamiento de adopciones, se crea un Comité de
Adopciones conformado por miembros de la casa de adopción y
funcionarios del Instituto y ejercemos una vigilancia de lo que ocurre en
cada uno de los Comités. Esa vigilancia se ejerce a través de la
Subdirección de Adopciones. La doctora YUDY GARZA depende de la
Subdirección de Adopciones”. Comentó que la supervisión establecida en
el Decreto No. 2241 de 1996 está siendo llevada a cabo por evento de
adopción de niños, de niñas o de adolescentes y no como lo señala el
inciso segundo del artículo tercero de la norma citada que dispone la
realización de una visita por lo menos de una al año.
Y además destacó que a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el
Programa de Adopción no se les hace supervisión. Las acciones realizadas
consisten en la verificación de estándares que contemplan cuatro
componentes: legal, técnico, administrativo y financiero y las realiza la
Subdirectora de Adopciones y reiteró que la asesoría y la supervisión
establecida en el Decreto No. 2241 de 1991 se está cumpliendo con base
en el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta que con la
creación del Comité de Adopciones en cada institución autorizada, se
hacen verificaciones de aspectos técnicos, legales y administrativos, es
decir, la supervisión no se hace una vez al año sino por evento de
adopción de un niño o una niña.
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El Ministerio Público concluye que los dos funcionarios entrevistados
coinciden en que los Decretos Nos. 2363 de 1991 y 2241 de 1996 están
vigentes, sin embargo, llama la atención que pese a ello, el ICBF no ha
dado cumplimiento a la supervisión al Programa de Adopción, situación
que fue corroborada por las afirmaciones de los Directivos de las IAPAS en
las visitas realizadas en el mes de abril de 2012, toda vez que se advirtió
que la última visita que el ICBF realizó a las cinco IAPAS que funcionan en
Bogotá fue en el año 2007 con ocasión de la renovación de las licencias
de funcionamiento, las que fueron expedidas el 3 de agosto del 2007 por
cinco (5) años.
Estima el Ministerio Público que lo manifestado por el doctor Higuita
respecto a las funciones que desempeña la contratista YUDY ESMERALDA
GARZA SANTACRUZ, no debe entenderse que su asistencia a los Comités
de Adopción de las IAPAS constituya la supervisión dispuesta en los
decretos citados, ya que revisado el Contrato de Prestación de Servicios
No. 205 de 2012 se verificó que en las obligaciones que le corresponde
cumplir no se consigna la de hacer la supervisión al Programa de
Adopción, ni que en las actas de los Comités de Adopción de las IAPAS se
encuentre evidencia de actividades relacionadas con la supervisión.
Esta apreciación tiene soporte en el artículo 73, inciso segundo de la Ley
1098 de 2006, que dispone:
“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité de
Adopción en cada Regional y Agencia y las instituciones
autorizadas por éste para desarrollar el Programa de Adopción a
través de su Comité de Adopción serán la instancia responsable de
la selección de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y
de la asignación de los niños, niñas y adolescentes adoptables”.
En concordancia con el Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia que no prevé la asistencia al Comité de las IAPAS de ningún
representante de la Subdirección de Adopciones del ICBF, ni se contempla
actividad alguna de supervisión al Programa de Adopción, por lo tanto, se
concluye que el Comité de Adopción no es la instancia para ejercer esa
supervisión.
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La Procuraduría Delegada en la segunda visita practicada a las IAPAS en
el mes de julio de 2012 verificó que la Oficina de Aseguramiento a la
Calidad, en cumplimiento del Decreto No. 2263 de 1991, modificado por el
Decreto No. 2241 de 1996, realizó visitas de supervisión al Programa de
Adopción a cada una de las IAPAS en el mes de junio de 2012, esto es,
dos (2) meses después de la primera visita de la Procuraduría Delegada, en
contraposición a lo manifestado por el doctor HIGUITA GOEZ en el sentido
de que la supervisión no se hacía una vez al año conforme a lo ordenado
en los citados decretos sino que ésta se hacía por evento, niño a niño en el
Comité de Adopciones.
Así mismo, aparece en el acta de visita de inspección a las IAPAS que la
contratista YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ practicó visita en
compañía de funcionarios de la Oficina de Mejoramiento a la Calidad,
situación que denota incumplimiento del artículo 3º del Acuerdo No. 047
de 1996 que dispone que esa función debe cumplirse con un equipo
conformado por funcionarios de la Sede Nacional, lo que excluye que
pueda realizarse por quien no tiene la calidad de servidor público del
Instituto.
Durante las visitas se entregaron a los funcionarios comisionados copia de
las actas de las visitas de supervisión al Programa de Adopción realizadas
por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF a cada una de las
IAPAS los días 12, 26, 27 y 28 de junio y 19 de julio de 2012, en las que se
registran las observaciones y las recomendaciones efectuadas sobre el
Programa de Adopción, los costos de las adopciones, el recurso humano y
el área financiera, lo que se condensa en el siguiente cuadro:
Cuadro N°.10
Categorías
de Análisis
FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA
EL REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN
CASA DE LA
MADRE Y EL
NIÑO
Programa de
Adopción y
Comité de
Adopciones
El Comité de
Adopciones no
cuenta con
abogado, tal
como lo
establece el
lineamiento.
En cuanto al
protocolo para
En
cumplimiento
de los
lineamientos
de Adopciones
se sugiere la
flexibilidad de
los tiempos en
los que se
deben cumplir
Se sugiere la
presencia del
Defensor de
Familia en los
Comités de
Adopciones, es
de anotar que
en el
lineamiento de
adopciones
El Comité de
Adopciones no
cuenta con el
abogado.
El ICBF hace
observaciones
respecto al libro
de llamadas, el
cual debe
Ingresar al SIM
las actuaciones
definidas en el
Comité de
Adopciones que
constan en las
Actas No. 19 en
adelante, así
mismo las
actuaciones se
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Categorías
de Análisis
FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA
EL REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN
CASA DE LA
MADRE Y EL
NIÑO
Programa de
Adopción y
Comité de
Adopciones
informar a la
familia que no
fue aprobada
no existe.
las acciones
necesarias
para un
proceso de
preparación,
reflexión y
confrontación
de las familias
solicitantes,
necesario para
la toma de la
decisión de
adoptar un
niño, niña o
adolescente.
figura como
invitado, pero
debido a los
temas que se
abordan es
necesaria su
presencia.
En cuanto a las
actas de los
Comités de
Adopciones se
sugiere evitar
mencionar a
los Amigos de
Pisingos, hasta
tanto nazca a
la vida jurídica.
El tiempo de
preparación
de familias
colombianas
en promedio es
de 150 días y
30 más para el
análisis de Los
documentos,
en total son 180
días. Se sugiere
ajustar el
proceso para
dar
cumplimiento
al Lineamiento
de
Adopciones.
Sin embargo la
Fundación
realiza en el
año ocho
ciclos de
talleres.
En cuanto al
ingreso de los
seguimientos
post adopción
en el SIM, se
sugiere un plan
que permita el
registro de los
mismos, toda
contener los
siguientes datos
de las familias
solicitantes:
nombres
completos,
edades,
profesión u
ocupación,
tiempo de
convivencia,
número de hijos
con edades,
teléfono,
direcciones y
observaciones y
cómo se
enteraron de
AYÚDAME.
La infraestructura
es adecuada y
suficiente para el
desarrollo del
Programa de
Adopción y
cuenta con el
talento humano
requerido para
el proceso, así
como el
necesario para
el soporte
administrativo y
financiero.
deben ingresar
en su debido
momento al
igual que los
registros de
seguimiento post
adopción.
Incluir en la
página Web los
rangos de edad
diferenciando
entre
colombianos y
extranjeros.
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Categorías
de Análisis
FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA
EL REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN
CASA DE LA
MADRE Y EL
NIÑO
Programa de
Adopción y
Comité de
adopciones
vez que la
Institución
reporta este
indicador
como bajo.
Se recomienda
la notificación
al Comité de
Adopciones
del número de
familias que
inician talleres,
para que sea
el Comité el
que apruebe la
solicitud de
prórroga del
término de
estudio de los
documentos y
se realice el
respectivo
registro en el
SIM.
Se sugiere que
las visitas de
inspección a la
institución sean
más frecuentes
para mejorar y
dar más
claridad al
tema de las
adopciones en
las IAPAS.
Costos de
adopciones
En cuanto a los
costos, FANA,
cobra sólo los
talleres
iniciales, los
padres
adoptantes
cancelan
$400.000 y
$600.000 al
iniciar el taller
de
preparación, el
cual se lleva a
cabo después
Se sugiere que
en la página
Web de CRAN,
en los costos se
pueda
especificar en
qué momento
se hacen los
pagos y a
quién se les
cancela, sobre
todo por la
gratuidad del
primer taller.
Se sugiere que
se evidencie
los costos
administrativos
en la página
Web de la
Fundación Los
Pisingos.
La aprobación
de costos
asociados a
servicios del
Programa de
Adopción se
Publicación en
su sitio Web de
las tarifas por los
servicios
La Fundación
plantea lo
siguiente:
Queremos saber
cuándo se
deben cobrar los
costos
administrativos.
¿En que etapa
del Proceso?
Queremos saber
el criterio de las
donaciones por
parte del ICBF,
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de Análisis
FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA
EL REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN
CASA DE LA
MADRE Y EL
NIÑO
Costos de
adopciones
de haber
pasado el
expediente por
Comité de
Adopciones.
Las
evaluaciones
se cancelan
directamente
a los
profesionales
externos de
psicología y
Trabajo Social.
Se sugiere
expedir
documento
avalado por la
Dirección
General de
FANA donde se
aprueban las
tarifas de
costos
asociados al
servicio de
adopciones.
autorizó
mediante acta
de Consejo
Directivo
número 059 de
fecha 28 de
abril de 2011,
para formalizar
su aprobación
se requiere que
dicha Acta sea
firmada por sus
asistentes, de
esta manera
tendrían
soporte.
Los empleados
de la IAPA
solicitan se
establezca un
documento
que permita
evidenciar
cuáles son los
servicios que
las familias
pagan en las
IAPAS.
¿Cuándo se
entiende que las
Instituciones
pueden percibir
una donación
de una familia
adoptante
Recursos
humanos
Se sugiere que
para el
personal
contratado
para llevar a
cabo la
función de
atención en la
Modalidad de
Diagnóstico y
Acogida IAPAS
se solicite
certificado de
antecedentes
disciplinarios.
Se sugiere
incluir en la
carpeta del
profesional que
hace parte del
Programa de
Adopción los
certificados de
antecedentes
penales o la
constancia de
verificación en
la página Web
de la Policía.
Aspectos
financieros
A partir de la
verificación de
aspectos
financieros, la
cual se
desarrollo con
En cuanto a
aspectos
financieros se
sugiere expedir
documento
contable que
Con relación a
los
documentos
contables que
soportan el
registro de
A partir de la
verificación del
componente
financiero se
evidenció
aspectos a
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FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA
EL REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN
CASA DE LA
MADRE Y EL
NIÑO
Aspectos
financieros
el movimiento
del mes de
abril de 2012,
no se
evidencia que
los ingresos
percibidos
sean invertidos
en aspectos
diferentes al
Programa de
Adopción.
La institución
cumple con las
políticas y
practicas que
exige el ICBF al
respecto, junto
con las normas
y principios de
contabilidad
generalmente
aceptadas en
Colombia.
Se sugiere en
cuanto a los
documentos
contables que
soportan los
ingresos por el
programa de
adopciones
(talleres de
preparación)
que se incluya
factura de
venta como
requisito de
causación
dentro de los
libros de
contabilidad a
partir de la
fecha.
Se solicita
certificación
del Revisor
Fiscal que dé
cuenta del
cumplimiento
de los requisitos
financieros
soporte los
ingresos
percibidos por
el Programa de
Adopción
(Factura)
La institución
debe expedir
dictamen
suscrito por el
Revisor Fiscal
dando
cumplimiento a
los aspectos
financieros
señalados en el
Acta de Visita.
ingresos se
evidencia que
no existe
documento
equivalente o
cuenta de
cobro, que
cumpla con los
requisitos y
normas
contables. Se
sugiere generar
consecutivo de
documentos
que soporten l
soporte del
servicio que se
preste para el
trámite de
adopciones,
los que se
deben incluir a
cada
transacción del
presente año.
De la
contabilización
de ingresos
percibidos por
adopción, se
realizan
traslados
presupuestales
a otros
programas
(Centro de
costos) dentro
de la
contabilidad,
dichos
traslados no
cuentan con
autorización
por parte de la
Fundación, se
sugiere
formalizar por
medio de acta
o documento
equivalente el
tratamiento
contable que
mejorar, los
cuáles son
subsanables en
el corto plazo.
Estos aspectos
son:
Existencia de
documentos
contables que
soporten los
ingresos
provenientes del
servicio de
adopción
(Cuentas de
cobro).
Manejo por
centros de costo
de la
contabilidad.
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ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN
CASA DE LA
MADRE Y EL
NIÑO
señalados en el
presente
documento.
demanda este
procedimiento.
La Fundación
expedirá
dictamen
suscrito por
Revisor Fiscal
dando
cumplimiento a
los aspectos
financieros
revisados.
Fecha y
duración de
la visita
Junio 26 de
2012.
Hora de Inicio:
8:30 a.m.
Hora de
Finalización:
4:10p.m.
Junio 28 de
2012
Hora de Inicio:
8:30 a.m.
Hora de
Finalización:
3:30 p.m.
Julio 19 de
2012.
Hora de Inicio:
8:00 a.m.
Hora de
Finalización:
1:00 p.m.
Junio 27 de 2012.
Hora de Inicio:
9:00 a.m.
Hora de
Finalización: 6:42
p.m.
Junio 12 de 2012.
Hora de Inicio:
8:15 a.m.
Hora de
Finalización: 5:20
p.m.
Fuente: Documentos Visita ICBF 2012
A continuación se especifica por cada una de las IAPAS las situaciones
encontradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
3.1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonad -FANA-
Programa de Adopción:
Incumplimiento del Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia en cuanto a que la Secretaría del Comité de
Adopciones debe ser ejercida por un abogado.
Inexistencia de un protocolo para informar a las familias
solicitantes que no fueron aprobadas.
Incumplimiento del Paso 6 del Lineamiento Técnico para
Adopciones en Colombia en cuanto a que las solicitudes de
las familias son analizadas por el Comité de Adopciones antes
de que los padres asistan a los talleres de evaluación de la
idoneidad social, mental y moral.
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Costos de las Adopciones:
Carencia de documento expedido por las Directivas en el que
se aprueben las tarifas de los costos asociados al servicio de
adopciones.
Recurso Humano:
Omisión en la exigencia de documentos (certificado de
antecedentes disciplinarios) al personal contratado para la
ejecución del Programa de Atención Especializada en la
Modalidad de Diagnóstico y Acogida.
Área Financiera:
Incumplimiento de las normas contables en cuanto a que no
se incluye factura de venta como requisito de causación
dentro de los libros de contabilidad de los recursos que
ingresan a la institución por el Programa de Adopción.
3.2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño - CRAN -
Costos de las Adopciones:
Falta de claridad en cuanto a la oportunidad y el trámite de
los pagos de los servicios del Programa de Adopción.
Recurso Humano:
Omisión en la exigencia de documentos (certificado de
antecedentes penales) al personal contratado para el
desarrollo del Programa de Adopción.
Área Financiera:
Incumplimiento de las normas contables en cuanto a que no
se expide comprobantes de los ingresos percibidos por el
Programa de Adopción.
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3.3. Fundación Los Pisingos
Programa de Adopción:
Informalidad en el desarrollo de las fases propias del Programa
de Adopción referente al estudio de las familias adoptantes, a
la notificación al comité de las familias que inician talleres, en
la comunicación al Comité de las novedades que influyen en
la ampliación de los términos, en la aprobación de las
solicitudes de padres adoptantes.
Incumplimiento del Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia en cuanto a que la Secretaría del Comité de
Adopciones sea ejercida por un abogado.
Uso en las Actas del Comité de Adopción de la Fundación Los
Pisingos del nombre de una persona jurídica (Fundación
Amigos de Pisingos) que no se encuentra legalmente
constituida.
Inobservancia del Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia respecto al tiempo de preparación de las familias
adoptantes colombianas.
Omisión y fallas en el ingreso de la información al Sistema de
Información Misional -SIM- del ICBF de todas las actividades
ejecutadas en el Comité de Adopción y de los seguimientos
pos adopción.
Costos de las Adopciones:
Inobservancia de las disposiciones del Parágrafo 3º. del
artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 con relación a la
publicación de los costos administrativos asociados a los
servicios del programa de adopción.
Incumplimiento de las formalidades en la expedición de las
Actas del Consejo Directivo de la Fundación que aprueban los
costos de las adopciones, toda vez que no se encuentran
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firmadas, lo que ha permitido el cobro de los costos sin ningún
soporte.
Falta de claridad en cuanto a los servicios administrativos que
las familias adoptantes deben pagar a las IAPAS.
Área Financiera:
Incorrectos traslados presupuestales a otros programas de los
ingresos percibidos por adopción, sin autorización del Consejo
Directivo de la Fundación.
Incumplimiento de las normas contables en el manejo de los
documentos que soportan el registro de los ingresos.
Ausencia del consecutivo de documentos que sean el soporte
del servicio que se presta para el trámite de adopciones.
Falta de inclusión de los documentos soporte en cada
transacción.
3.4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME-
Programa de Adopción:
Incumplimiento del Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia en cuanto a que la Secretaría del Comité de
Adopciones debe ser ejercida por un abogado.
Omisión en el Libro de Llamadas de la información
suministrada por las personas interesadas en la adopción.
Costos de las Adopciones:
Ausencia de la publicación en el sitio WEB de la Institución de
las tarifas de los servicios del Programa de Adopción.
Área Financiera:
Incumplimiento de las normas contables en cuanto a la
inexistencia de documentos que soporten los ingresos
provenientes del Programa de Adopción.
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Ineficiente manejo del Centro de Costos de la contabilidad de
la Institución.
3.5. Fundación Casa de la Madre y el Niño
Programa de Adopción:
Omisión y fallas en el ingreso de la información al Sistema de
Información Misional -SIM- del ICBF de todas las actividades
ejecutadas en el Comité de Adopción y de los seguimientos
post-adopción.
Costos de las Adopciones:
Falta de claridad en cuanto a los costos de los servicios
administrativos que las familias adoptantes deben pagar a las
IAPAS.
Falta de claridad en cuanto al ingreso de las donaciones a las
IAPAS.
Área Financiera:
Incumplimiento de las normas contables en cuanto a la
inexistencia de documentos que soporten los ingresos
provenientes del Programa de Adopción.
Ineficiente manejo del Centro de Costos de la contabilidad de
la Institución.
El Ministerio Público, con base en los hallazgos encontrados por ICBF,
observó que en las IAPAS se han presentado falencias en el desarrollo del
Programa de Adopción, las que posiblemente ocurrieron durante los
últimos cinco (5) años, sin que el ICBF hubiere tomado los correctivos y fijara
las estrategias encaminadas al cumplimiento de todas y cada una de las
fases del Programa de Adopción, por cuanto las visitas de asesoría y de
supervisión a las Instituciones que desarrollan el Programa de Adopción no
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se realizaron anualmente con las formalidades dispuestas en la
normatividad interna del ICBF.
4. Contrato de Prestación de Servicios de Yudy Esmeralda Garza
Santacruz
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la doctora
MYRIAM DE LA ESPRIELLA, Directora Administrativa suscribió el 12 enero de
2012 con YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ el Contrato de Prestación
de Servicios Profesionales No. 205, por un valor de ($28.424.000.oo) y con un
plazo de ejecución hasta el 15 de septiembre de 2012, en razón a que en
el numeral nueve de los considerandos del contrato se señala: “Que la
Dirección de Gestión Humana mediante certificación, hace constar que el
ICBF no cuenta con el recurso humano profesional requerido y/o suficiente
para desarrollar el objeto a contratar”, consistente en: “IMPULSAR EN
MATERIA LEGAL EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES CON DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD Y REALIZAR EL
SEGUIMIENTO A LOS COMITÉS DE ADOPCIONES DE LAS INSTITUCIONES
AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN, CONFORME A
LA LEY 1098 DE 2006 Y LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS”.
En relación con lo anterior, dar impulso en materia legal al proceso de
restablecimiento de derechos, a juicio de esta Procuraduría Delegada,
concierne exclusivamente al Defensor de Familia, por lo tanto, no era
necesario suscribir un contrato para esa finalidad ni tampoco para cumplir
las obligaciones específicas que se transcriben a continuación:
“2. Movilizar los procesos Administrativos de los Niños, [las] niñas
y adolescentes en Situación de Adoptabilidad. 4. Apoyar en
materia legal el proceso Administrativo de Restablecimiento
de Derechos a las IAPAS que les sean asignadas. 6. Promover y
lograr el ingreso y actualización de la información de los niños,
[las] niñas y adolescentes y de las familias en el Sistema de
Información misional SIM. 8. Brindar asistencia técnica y
capacitación a las IAPAS en los temas relacionados (sic) del
proceso administrativo de los niños, [las] niñas y [los]
adolescentes en situación de adaptabilidad. 10. Impulsar la
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consecución de familias para los NNA con declaratoria de
adoptabilidad”.
El objeto y las obligaciones específicas señaladas en el contrato transcritas
en precedencia, hacen surgir un cuestionamiento obvio: ¿por qué el
Instituto que tiene la misión de propender, fortalecer la integración y el
desarrollo armónico de los niños, las niñas, los adolescentes, garantizarles
sus derechos y la de sus familias, contrata a un profesional externo,
abogado con especialización en Derecho de Familia, para la realización
de funciones misionales que corresponderían a un Defensor de Familia,
funcionario al que legalmente se le exige el mismo perfil?.
La Subdirectora de Adopciones en su condición de supervisora del aludido
contrato manifestó que a través de éste la abogada YUDY ESMERALDA
GARZA SANTACRUZ hace cumplir los Lineamientos del Programa de
Adopción y asiste semanalmente a cada uno de los Comités de Adopción
de las IAPAS de Bogotá y virtualmente a los Comités de Medellín y Cali, con
el fin de revisar que el proceso se ajuste a los criterios establecidos en los
lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así mismo,
manifestó que la profesional mencionada no desplaza al Defensor de
Familia encargado del proceso administrativo de restablecimiento de
derechos.
Sobre este particular esta Procuraduría Delegada solicitó al Instituto
información sobre si se había contratado los servicios profesionales de la
abogada YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ o de otro profesional para
ejercer las funciones referidas en el contrato No. 205, cuyo plazo vencía el
15 de septiembre de 2012, recibiéndose respuesta mediante Oficio S2012-
043208-NAC de 7 de noviembre de 2012 en el que se indicó que el
señalado contrato fue adicionado y prorrogado el 30 de agosto del
presente año hasta el 31 de diciembre de 2012. Aprecia el Ministerio
Público que no hubo cambio en cuanto a su objeto y se adicionó por un
valor de $12.435.500.oo.
La Procuraduría General de la Nación destaca que el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar en razón a sus múltiples funciones y compromisos en
la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar debería tener en su
planta de personal suficientes cargos de Defensores de Familia que
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pudieran cumplir las obligaciones pactadas en el contrato de prestación
de servicios número 205 de 2012.
5. Seguimiento Post Adopción
El Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, adoptado
mediante Resolución No. 3748 de 6 de septiembre de 2010, indica en el
numeral 7.1 que el seguimiento post adopción se efectuará a través de la
certificación de un profesional en psicología debidamente matriculado.
Los padres adoptantes tienen la obligación de acudir a un psicólogo
particular para cumplir con esta disposición.
La doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora de Adopciones en
entrevista indicó “que el seguimiento post adopción de las familias
residentes en Colombia se delegó en Psicólogos de las EPS o psicólogos
particulares, certificando la tarjeta profesional, porque en su momento la
Subdirectora de Protección consideró que si la defensoría de familia no lo
podía realizar porque estaba sobrecargada, ante la no realización del
seguimiento que se estaba detectando era viable hacerlo a través de la
EPS o psicólogo particular debidamente acreditado” (Acta Visita Sede
Nacional folios 4 y 5).
Llama la atención a la Procuraduría Delegada que la responsabilidad del
seguimiento post adopción se haya trasladado a los padres adoptantes,
toda vez que son ellos los que deben contratar al profesional para tal
efecto, debido a la sobrecarga laboral de los Defensores de Familia según
lo afirmó la Subdirectora de Adopciones.
Por lo tanto, esta situación pone de presente que ICBF no hace el
seguimiento post adopción ni tiene control de los profesionales en
psicología que realizan tan importante tarea que tiene efecto sobre la
calidad de vida y la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes que han sido entregados en adopción.
El Ministerio Público pregunta: ¿Qué puede ocurrir si los padres adoptantes
no cumplen con esta responsabilidad que les fue atribuida en los
lineamientos? ¿Se tienen previstas medidas para superar esta grave
omisión?
Con relación al seguimiento post adopción para las familias colombianas o
extranjeras residentes en el exterior, en el numeral 7.2 del Lineamiento
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Técnico para Adopciones en Colombia se omite la autoridad o
autoridades que deben hacer el seguimiento y solamente indicar el
número de informes y los plazos en que deben presentarse.
6. Comités de Adopciones
El Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 73 dispone la
existencia de Comités de Adopciones en las Regionales del ICBF y en cada
una de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de
Adopción, instancias responsables de la selección de las familias
colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de los niños, las
niñas y los adolescentes adoptables.
Así mismo, ordena que los Comités de Adopciones, en la asignación de las
familias adoptantes, deben dar prelación a las familias colombianas, con
fundamento en el artículo 71 ibídem que señala:
“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones
autorizadas por este para adelantar el programa de adopción,
preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas
por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos
en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en
el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia
colombiana, y si hay dos familias extrajera una de un país no
adherido a la Convención de la Haya o a otro convenio de
carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otras sí, se
privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo”.
Respecto a la integración de los Comités de Adopciones, el Parágrafo 2°
del mismo artículo establece que estarán integrados por el Director
Regional del ICBF o su delegado, por el Director de la Institución o su
delegado, por un trabajador social, por un psicólogo y por las demás
personas que designen, el ICBF o las Juntas Directivas de las instituciones.
6.1. Comité de Adopciones de la Regional Bogotá
El Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el Paso 12
numeral 3.1. indica que los Comités de Adopciones de las Regionales del
ICBF están conformados por el Director Regional o su delegado, por el
Secretario del Comité (Defensor de Familia), por un trabajador social y por
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un psicólogo. Además dispone que podrán ser invitadas las personas que
se considere pertinente con voz pero sin voto.
En entrevista realizada el 18 de abril de 2012 a la doctora JACQUELINE
LONDOÑO GONZÁLEZ, Directora (e) de la Regional Bogotá del ICBF
manifestó que el Comité de Adopciones de la Regional Bogotá está
integrado por: la Directora Regional, la psicóloga, la trabajadora social y
la Defensora de Familia del Grupo de Adopciones, quien hace las veces
de Secretaria del Comité. Como invitados asisten el Coordinador del
Grupo Jurídico de la Regional y una profesional de la Subdirección de
Adopciones de la Sede Nacional. También se invita a un coordinador y a
un Defensor de Familia de un Centro Zonal, invitación que se realiza de
manera rotativa entre los Defensores de Familia de Bogotá que tienen a su
cargo procesos administrativos de restablecimiento de derechos, según
programación que se hace al inicio de cada año.
Advirtió que los Coordinadores de los Centros Zonales no son superiores
jerárquicos de los Defensores de Familia de cada centro y que entre sus
funciones tienen el seguimiento a las medidas de restablecimiento de
derechos que se tomen en los procesos administrativos que se tramitan en
favor de los niños, las niñas y los adolescentes.
La funcionaria se refirió dos situaciones preocupantes que impiden la
garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes: (i) que en algunas ocasiones las decisiones para resolver la
situación jurídica de un niño, una niña o un adolescente eran proferidas
por los Defensores de Familia por fuera del término establecido, sin
embargo los jueces de familia las homologaban y (ii) que los jueces de
familia no cumplen con el término dispuesto en el Parágrafo del artículo
119 de la Ley 1098 de 2006, esto es, dos (2) meses para proferir el fallo de
homologación de la declaratoria de adoptabilidad que se les remite para
tramitar el control de legalidad.
En cuanto a los procesos de restablecimiento de derechos por pérdida de
competencia del Defensor de Familia, insiste la funcionaria, que algunos
jueces de familia no deciden con la celeridad que demanda esta clase de
procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos de un niño,
una niña o un adolescente, como se advirtió al revisar el cuadro “EN
HOMOLOGACIÓN O PERDIDA DE COMPETENCIA” suministrado en la visita,
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caso puntual de la niña LOREN DAYANA LONDOÑO BUSTOS remitido a la
jurisdicción de familia el 13 de septiembre de 2010, con reintegro ordenado
en sentencia de 8 de febrero de 2012, es decir, se definió por parte del
juzgado 2 años después de haber asumido el conocimiento.
Durante la visita realizada a la sede de la Regional Bogotá del ICBF, los
funcionarios comisionados de la Procuraduría Delegada seleccionaron y
solicitaron algunas hojas de vida de Defensores de Familia, de las cuales se
consigna información relevante en el siguiente cuadro:
Cuadro N°.11
Fuente: ICBF Regional Bogotá 201z
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Como se aprecia de las ocho (8) hojas de vida de los Defensores de
Familia de la Regional Bogotá revisadas selectivamente, cinco (5) de Ellos
se encuentran en provisionalidad, lo que podría generar inestabilidad
laboral que afectaría la continuidad del Defensor en el conocimiento y el
trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
Valga anotar, que se pudo advertir que los Defensores de Familia son
evaluados cada dos (2) meses, por lo que esta Procuraduría Delegada
debe considerar que este tipo de evaluación permanente contribuya a
que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejerza un control directo
sobre las actividades que estos funcionarios desempeñan con el fin de
garantizar los derechos y el bienestar de los niños, las niñas y los
adolescentes.
6.2. Comité de Adopciones de las Instituciones Autorizadas para
Desarrollar el Programa de Adopción
El Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el numeral 3.1.
Paso 12 indica que los Comités de Adopciones de las instituciones
autorizadas estarán integrados por el Director de la Institución o su
delegado, por el secretario del Comité que debe ser abogado, por un
trabajador social y por un psicólogo. Igualmente podrán ser invitados el
Defensor de Familia que tenga a cargo los procesos de restablecimiento
de derechos y las personas que considere pertinente para la toma de la
decisión, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
El Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 73 define el
Programa de Adopción y le establece al Comité de Adopción de las IAPAS
dos responsabilidades fundamentales a saber: (i) seleccionar las familias
colombianas y extranjeras adoptantes y (ii) asignar los niños, las niñas y los
adolescentes adoptables. En esta asignación deberá darse prelación a las
familias colombianas.
Sobre este punto y teniendo en cuenta las múltiples responsabilidades que
asume un Defensor de Familia durante todo el trámite del proceso
administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un niño, una
niña o un adolescente y aun más cuando se decide su situación jurídica
con una declaratoria de adoptabilidad, esta Procuraduría Delegada
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considera necesaria y relevante la asistencia de los Defensores de Familia
asignados a cada una de las IAPAS a sus respectivos Comités de
Adopciones, toda vez que como directores del proceso administrativo,
contemplado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, son quienes
conocen íntegramente la historia socio-familiar de cada niño, niña o
adolescente, razón por la que a juicio del Ministerio Público debería existir
unidad de criterio en el ejercicio de sus funciones y no permitir que la
asistencia a dichos comités se deje al arbitrio de cada Defensor de
Familia, sino que ésta sea obligatoria.
De manera que se estima que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
como Autoridad Central en materia de adopción debe reglamentar
nuevamente la integración de los Comités de Adopciones de las IAPAS
para que la participación de los Defensores de Familia no sea facultativa y
tengan voto.
En el siguiente cuadro se observa la situación actual sobre la asistencia de
los Defensores de Familia al Comité de Adopciones de las IAPAS:
Cuadro N°.12
Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012
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La revisión de las actas de las reuniones de los Comités de Adopciones de
las IAPAS por parte de los comisionados demostró que se desarrollan
actividades que no son propias del Comité, tales como análisis de procesos
administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, de las niñas y
de los adolescentes que se encuentran en el Programa de Atención
Especializada de Protección en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida,
tema que debe ser tratado en forma separada y de manera exclusiva por
el Defensor de Familia y los equipos interdisciplinarios del ICBF y de cada
IAPA.
La doctora MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ, Subdirectora de
Restablecimiento de Derechos en entrevista realizada el 17 de abril de
2012, manifestó que en los Comités de Adopciones de las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción no se asignan niños,
puesto que ésta la hace el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que
el Defensor de Familia debe estar presente en los respectivos Comités de
Adopciones, toda vez que es el representante legal del niño y es la
autoridad competente. Finalmente señaló que en el ICBF existe el
Programa de Madres Gestantes menores de 18 años y es posible que estos
niños o niñas, ocurrido el nacimiento, ingresen a las IAPAS en la Modalidad
de Diagnóstico y Acogida.
Por último, esta Procuraduría Delegada observó que la Subdirectora de
Restablecimiento de Derechos del ICBF en sus respuestas no tiene
claridad respecto a: (i) la integración de los Comités de Adopciones; (ii) al
Comité que asigna los niños ubicados en las IAPAS y (iii) a la asistencia de
los Defensores de Familia, por cuanto considera equivocadamente que:
“En ese Comité debe estar el Defensor de Familia quien es el
representante legal del niño y es la autoridad competente. Es mi
interpretación. Leyendo el artículo, a pesar de estar la IAPA autorizada, es
el Defensor de Familia, quien lo representa” (Acta de Visita, folio 8).
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CUARTA PARTE
INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE
ADOPCIÓN
1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada -FANA-
1.1. Ficha Técnica
Cuadro N°.13
Nombre de la Institución Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada -
FANA-
Ciudad
Bogotá D.C.
Directora
Elena Martínez Pineda
Representante Legal
Elena Martínez Pineda
Personería Jurídica
Resolución No. 262 de 1972, expedida por el Ministerio de
Justicia el 4 de febrero de 1972.
Licencias de Funcionamiento
Programa de Atención Especializada Modalidad
Diagnóstico y Acogida: Resolución No. 2086 del 5 de
octubre de 2010.
Programa de Adopción: Resolución No. 1759 del 3 de
Agosto de 2007
Naturaleza Jurídica Fundación
Estatutos
Para el Programa de Adopciones: Si. Fecha última reforma
el 15 de diciembre de 2011.
Para el Programa de Atención Especializada en
Protección: Sí. Fecha de última reforma el 19 de octubre
2011.
Concepto Sanitario
Expedido por la Secretaria de Salud de Bogotá. ESE.
Hospital de Suba, el 22 de Febrero de 2012.
Vigencia de 1 año.
Observaciones:
Realizar mantenimiento de pintura deteriorada en el área
de varios dormitorios
Arreglar sanitarios tapados , en el área preescolar
En el área de lactantes hay un espejo roto
En áreas de recién nacidos, los toma corrientes están sin
soportes.
Sí se cumplieron las observaciones, aunque algunas
acciones están en ejecución.
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Pólizas de seguros que amparan recursos
financieros y bienes del Programa de Adopción
Programa de Adopción: Si. Vigencia a 2 años.
Programa de Atención Especializada en Protección: Sí.
Vigencia 30 meses. Fuente: FANA 2012
1.2. Organigrama
Fuente: FANA 2012
1.3. Programa de Adopción
Existe un registro electrónico de las solicitudes que llegan a la Fundación,
que son numeradas de manera cronológica de acuerdo al sistema de
información misional establecido en el ICBF, al cual tiene acceso la
fundación. Las variables que contempla este sistema son: código Id ó
numeración, familia, fecha de solicitud, fecha del comité, país, y respuesta.
En el registro electrónico que realiza FANA se encuentran las siguientes
variables: fecha, apellido, nombres, dirección, ciudad, país. No se tiene
establecido fechas para el recibo de las solicitudes.
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Al revisar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña, el
ó la adolescente, se pudo verificar el registro de los siguientes datos:
nombres completos de los padres, lugar y fecha de nacimiento,
documento de identidad, domicilio, profesión y oficio, fecha en que se
presentó a la institución, motivo de la presentación.
El Comité de Adopciones esta integrado por la Directora FANA, la
Abogada representante Sede Nacional ICBF, la Defensora de Familia, la
Trabajadora Social FANA, la Psicóloga FANA, la Coordinadora de
Adopciones y la Secretaria del Comité.
Este Comité se reúne todos los martes, sus funciones al igual que las
planteadas en la Resolución No. 3784 del 6 de septiembre de 2010, en los
lineamientos del ICBF, son:
1. Revisar la recomendación sobre la idoneidad, avalar o rechazarla,
en caso positivo expedir el concepto de idoneidad.
2. Determinar la edad del Niño, Niña o Adolescente y sus
características.
3. Elaborar y actualizar la lista de espera.
4. Asignar familia al Niño, Niña o Adolescente.
Del desarrollo de sus funciones , se realiza un registro detallado en el libro
de actas, el cual se encuentra foliado, al revisar sus últimas cinco actas, se
identifica una estructura organizada en el registro de la información que
da cuenta de las siguientes variables: (i) número de acta; (ii) fecha; (iii)
entidad que convoca; (iv) proceso; (v) objetivo; (vi) agenda a desarrollar
que en la mayoría de las veces implica el desarrollo de seis ítems a saber:
Verificación del Quórum, Lectura y Aprobación del acta anterior, Análisis y
Aprobación de Familias, Asignación de Niños – Niñas – Adolescentes,
Análisis del PARD de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo protección y
varios; (vii) decisiones y discusiones; (viii) tabla que recoge los varios –
compromisos con responsable y fecha de cumplimiento y (ix) tabla que
relaciona los asistentes, indicando nombre cargo – dependencia y firma.
De igual forma este proceso se reporta a la Sede Nacional del ICBF, a
través del registro de peticiones aprobadas y rechazadas, en cumplimiento
del artículo 3° del Acuerdo No. 047 del 17 de octubre de 1996, para lo cual
se diligencia un formato que el ICBF, tiene previsto para ello, en el cual se
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manejan entre otras las siguientes variables: (i) fecha de Información; (ii)
fecha de Inscripción; (iii) código o historia; (iv) nombres y apellidos de los
solicitantes; (v) documento de identidad; (vi) tipo de documento; (vii) día
de nacimiento; (viii) mes de Nacimiento; (ix) año de nacimiento; (x) estado
civil; (xi) nivel educativo; (xii) actividad u oficio; (xiii) ingreso familiar
mensual; (xiv) tipo de solicitud; (xv) tipo de solicitud; (xvi) tipo de
características especiales; (xvii) número de niños y (xviii) fecha de
asignación.
Existe un registro de los niños, las niñas y los adolescentes asignados y de los
que no es posible asignar. Se identifican como razones para el rechazo de
solicitudes, la edad y la no idoneidad, ahora bien en cuanto a las familias
avaladas por agencias internacionales que se encontraron no aptas en
Colombia, a partir de los lineamientos que el ICBF presento en el año 2010,
las agencias no presentan familias que no cumplan con estos requisitos.
Cuadro N°.14
Categorías de
análisis Descripción
Familias adoptantes
En la actualidad se habla de expediente por familia solicitante de
adopción, cada expediente contiene la información de la familia
adoptante, del NNA, de la familia biológica o de origen, de conformidad
con lo establecido en el artículo 77 del Código de Infancia y Adolescencia.
El ICBF diseña el SIM, donde hay un apartado exclusivo para adopciones y
es allí donde se registra toda la información del proceso de adopciones, en
cuanto a: Nombres completos de los padres ii. Documento de Identidad iii.
Domicilio iv. Profesión y Oficio v. País de origen y nacionalidad vi. Entidad
gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite vii.
Juzgado de Familia que decretó la adopción, viii. Fecha de Providencia y
de su ejecutoria, ix. Fecha de salida del País del niño, la niña o el
adolescente.
Solicitudes de padres
adoptantes
Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo
el siguiente comportamiento:
Familias Colombianas residentes en Colombia: 10.
Familias Colombianas residentes en el Exterior: 1.
Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.
Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 48.
El proceso de Niños, Niñas y Adolescentes dados en adopción, fue del
siguiente orden:
60 en el año 2011: 10 (16.6%) a familias colombianas y 50 (83.33%) a familias
extranjeras.
10 en el periodo comprendido entre enero a marzo de 2012: 3 (30%) a
familias colombianas y 7 (70%) a familias extranjeras.
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Categorías de
análisis Descripción
Requisitos para la selección de
los padres adoptantes
Legales:
Registro civil de nacimiento de los solicitantes.
Registro civil de mantenimiento de los solicitantes o certificados de
convivencia superior a dos años.
Certificado de Antecedentes Judiciales.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Carta de compromiso de la familia permitiendo el seguimiento post
adopción.
Personales:
Certificado Médico.
Certificado de Ingresos.
Formulario de Solicitud debidamente diligenciado.
Mayores de 25 años.
Certificado de idoneidad física, moral, social y mental..
Sociales:
Tres cartas de recomendación.
Visitas socio – familiares.
Condiciones de la vivienda.
Análisis del entorno familiares y de amistad.
Sentencias de divorcio de matrimonio anteriores.
Otros:
Asistencia a los talleres.
Participación de los hijos existentes en el proceso de adopción.
Cuando es segunda adopción, que estén cumpliendo con el seguimiento
post adopción.
Se verifican condiciones de hijos de la pareja o de uniones anteriores.
Proceso de preparación de los
padres solicitantes
La coordinadora de Sicología y la Directora de FANA, realizan un conjunto
de talleres , con la siguiente estructura:
Proceso de Preparación y Selección para la Adopción. 2 horas
Proceso Administrativo de restablecimiento de derechos: 2 horas
Mitos, Miedos y Prejuicios de la Adopción: 8 Horas
Duelo por infertilidad, duelo de la familia biológica y de los Niños: 8 Horas. El
taller tiene un costo de Un millón de pesos Colombianos.
Proceso de selección de los
padres adoptantes
Entrega de los documentos exigidos por los lineamientos del ICBF
Participación en los talleres de preparación.
Valoración Social por parte de la institución: Al menos 6 citas presenciales y
por lo menos 2 visitas domiciliarias. Una de las visitas domiciliarias implica el
conocimiento de las familias y la red de amigos.
Valoración psicológica: aplicación de pruebas estandarizadas,
Prueba para cuidadores. Los padres deben participar en por lo menos tres
sesiones individuales y tres sesiones de pareja.
Presentación de concepto de idoneidad con los documentos completos al
Comité de Adopciones.
El comité decide si la familia es idónea, o si requiere de un proceso
terapéutico.
Nota 1: Los estudios sociales y las valoraciones psicológicas, son realizadas
por los profesionales de la institución, y tienen un costo, cuyo valor se
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Categorías de
análisis Descripción
consulta en la página web del ICBF.
Causales de no aprobación de
los padres solicitantes
Cuando falta alguno de los documentos exigidos por la Ley.
Cuando no cumplen con las idoneidades descritas en los lineamientos del
ICBF.
Cuando se determina que hay falsedad en la información o en la
documentación.
Cuando no firman el compromiso de post adopción.
Cuando los solicitantes no están de acuerdo con los rangos de edad
establecidos.
Es de anotar que se comunica a los padres la no aceptación de la solicitud
y el motivo de la decisión tomada.
Estudios sociales y valoraciones
psicológicas a los solicitantes
Estos pueden ser realizados por el equipo de FANA o por externos a la
institución.
Criterios de asignación de los
niños, las niñas y los
adolescentes a los padres
solicitantes
Rangos de edad de los solicitantes y de los niños, descritos en los
lineamientos del ICBF vigentes.
Características especiales de los niños, de acuerdo a lo solicitado.
Historia Socio – Familiar del niño.
Perfil de la Familia.
Recomendaciones del Estudio Social y Sicológico.
Trámite posterior a la asignación
de niños, niñas y adolescentes a
los padres solicitantes
Reciben el ofrecimiento con la ficha biopsicosocial y fotos.
La familia por escrito, manifiesta su deseo de aceptar o no, al niño.
Si son extranjeros deben iniciar el Trámite de visa del niño en caso de haber
aceptado al niño asignado.
Se cita a los padres con el fin de explicarles la historia médica y psicosocial
del niño.
Se realiza el encuentro de los padres con el niño.
Se realiza la entrevista con el defensor de familia.
Se inicia el trámite legal en el juzgado de familia para obtener la sentencia
de adopción.
Procedimiento de ofrecimiento
a la familia, del niño, de la niña
y del adolescente asignado
A padres colombianos: por llamada telefónica informando la asignación, se
remite la ficha biopsicosocial. Vía correo electrónico y se remite foto del
niño, la niña o el adolescente asignado.
A padres extranjeros: se informa a la agencia u organismos internacionales,
con la ficha biopsicosocial, resumen médico, declaratoria de
adoptabilidad o consentimiento, registro civil de nacimiento y fotografías,
debidamente traducidos.
La Agencia y organismo le informa a la familia solicitante sobre la
asignación y le entregan los documentos.
Procedimiento de aceptación a
la familia del niño, de la niña y
Por colombianos: Responden por escrito su aceptación o negación sobre
el niño asignado.
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Categorías de
análisis Descripción
del adolescente asignado.
Por extranjeros: responden por escrito a la agencia y organismo donde han
tramitado la adopción.
Trámite de entrega del niño, de
la niña o del adolescente a la
familia adoptante
La institución prepara un recibimiento a los padres adoptantes.
Reciben historia médica y biopsicosocial del niño.
Si los acompañan la familia extensa, participan del encuentro
Encuentro con el niño en la institución.
Cuando los niños son mayores de un año el sicólogo orienta el encuentro
para facilitar la adaptación del niño a su nueva familia.
Documentos que preceden a la
entrega del niño, de la niña o
del adolescente, a los padres
adoptantes, por parte de la
institución, durante el trámite del
proceso judicial de adopción y
la expedición de la sentencia
La historia médica.
El informe nutricional.
Informe de cotidianidad.
Acta de entrega donde consta que la familia tuvo el encuentro con su hijo
y que va a iniciar los trámites administrativos y judiciales del proceso de
adopción de conformidad a la Ley vigente.
Trámite del proceso de
integración con los padres
adoptantes
Después del encuentro, la familia adoptante tiene una cita con el Defensor
de Familia, quien certifica que la familia y el niño se han integrado
formalmente.
La familia tiene una rutina cotidiana con su hijo, e inicia en su lugar de
residencia, una vida en familia con su hijo.
La familia cuenta con los teléfonos de la institución, por si se presenta
alguna dificultad y periódicamente de acuerdo a la edad del niño, la
psicología del niño, llama a la familia y la visita para verificar que existe una
adaptación adecuada.
Expedición del certificado de
integración
La Defensoría de Familia otorga el certificado de integración.
El tiempo transcurrido entre la entrega del niño y la expedición del
certificado de integración depende de la edad del niño y si se presentan o
no dificultades mínimo 3 días para los niños menores de 12 meses y mínimos
5 días cuando son niños, niñas y adolescentes mayores de 1 año. Los días
son contados a partir del día siguiente de la entrega. Si se considera
pertinente se práctica una visita domiciliaria cuando es niño, niña o
adolescente entregado es mayor de 5 años antes de expedir el certificado
de integración.
Expedición del certificado de
Idoneidad El Comité de Adopción de la institución FANA.
Tiempo transcurrido entre la
entrega del niño, de la niña o
del adolescente y la
presentación de la demanda
Una semana.
Casos de reingreso de niños al
programa de adopciones, en
razón a que los padres han
Las políticas institucionales para los casos de reingreso de los niños a la
institución son: i) Cuando la familia comienza a presentar dudas, un
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Categorías de
análisis Descripción
desistido de su intención de
adoptarlos, antes de terminar el
proceso judicial
profesional de la institución, realiza una visita social. Con el fin de analizar la
situación, diseñar un plan de acción garantizando el bienestar del niño, ii) Si
es necesario el niño regresa de inmediato a la institución con la
intervención terapéutica adecuada.
Estos casos no son muy comunes, durante el año 2011, no se presentó
ningún caso, pero en el 2012, el niño se enfermó cuando la familia
adoptante (extranjeros), llegaron al país para el encuentro, el diagnóstico
de la enfermedad hizo que los padres no continuaran el proceso.
Adopción por parte de
colombianos y extranjeros
residentes en el exterior
Países pertenecientes a la convención de la Haya y autorizados por el ICBF.
Los países de mayor frecuencia de solicitudes son: Francia, Estados Unidos,
España y Australia. Se resalta que las características de las solicitudes
realizadas, en su mayoría, están enfocadas a niños. Niñas o adolescentes
con necesidades especiales, es decir: Mayor de 8años y/o Grupo de tres o
más hermanos y/o dificultades médicas.
Organismos acreditados con los
que la institución autorizada
realiza adopciones
internacionales
La Institución está en capacidad de trabajar con cualquier organismo
autorizado por el ICBF.
Las agencias y organismos con los que FANA se ha podido desarrollar
programas, para aumentar el número de familias, interesados en adoptar
niños con necesidades especiales.
AFA Agencia Estatal de Francia.
CROSS ROADS de Estados Unidos.
BVS de Estados Unidos.
Instituto Madrileño para la Adopción y La Generalita de Barcelona España.
Certificado de conformidad
Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de
conformidad, son:
Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.
Certificado de idoneidad.
Sentencia de adopción.
Seguimiento post adopción y
reencuentro con la familia de
origen de los niños, de las niñas
y de los adolescentes
Para padres colombianos: El profesional realiza cuatro seguimientos durante
dos años, el primero a los tres meses después de la sentencia y luego cada
seis meses, se hace acompañamiento social y sicológico para apoyar en el
proceso de ajuste a la familia, así mismo se realizan visitas domiciliarias y
encuentros psicológicos.
Dependiendo de las necesidades de la familia se pueden realizar más de
los 4 seguimientos ordenados.
Para padres extranjeros: Los organismos y las agencias realizan los
seguimientos de acuerdo a los lineamientos del ICBF. Estos llegan al
representante del organismo y de las agencias debidamente apostillados,
quien los traduce y los remite a la Fundación y se registran en el SIM del
ICBF.
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Categorías de
análisis Descripción
En cuanto a los mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso
de efectuar seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado
hasta su nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes,
la representante legal de FANA, controla la llegada de los seguimientos de
acuerdo a un cronograma preestablecido para ese fin.
Si venció el término y no llega el seguimiento, la representante legal, le
notifica al representante de la agencia en Colombia para que agilice la
entrega, de lo contrario se notifica al ICBF para que ellos inicien acciones.
Las agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los
niños adoptados por familias extranjeras son:
AFA. Agencia Estatal de Francia.
CROSS ROADS de Estados Unidos.
BVS de Estados Unidos.
Instituto Madrileño para la Adopción de España y la Generalita Cataluña
de Barcelona España.
El cierre de la historia individual del niño, la niña o el adolescente se realiza
cuando se recibe el último seguimiento.
En el evento que se presenten solicitudes de reencuentro con las familias de
origen, los interesados se comunican vía email o telefónicamente con la
Fundación solicitando la información sobre su expediente, si ya la reserva
ha terminado, se busca en el archivo y se suministra la información, sólo se
le suministra la información al adoptado y no a terceras personas, en
algunas ocasiones las solicitudes llegan directamente FANA y son atendidos
por la persona encargada del Programa de Raíces.
Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del
Código de la Infancia.
En el momento de la entrega la representante de la Fundación, le informa
a los padres adoptantes el derecho que tiene el adoptado de conocer su
origen, una vez termine la reserva.
El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda
de sus orígenes por parte del niño, la niña o el adolescente. No se hace
directamente con la casa de adopción.
Reserva de la documentación
propia del proceso de adopción
En cuanto a la organización del archivo, con el fin de dar cumplimiento a la
reserva establecida en el artículo 75 del Código de la Infancia y la
Adolescencia, éste se encuentra organizado y consolidado desde el 4 de
febrero de 1972. Se tiene designado al Coordinador de Adopciones como
funcionario responsable de archivo.
Fuente: FANA 2012
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1.4. Supervisión Programa de Adopción
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia advirtió que el ICBF no ha dado cumplimiento
desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación
FANA que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.
La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no ejerció
esta función la que le corresponde como Autoridad Central en materia de
Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta Procuraduría
Delegada el 5 de julio de 2012 se encontró que una contratista de la
Subdirección de Adopciones y dos profesionales de la Oficina de
Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al Programa
de Adopción el 26 de junio de 2012.
1.5. Recurso Humano
La Fundación, FANA cuenta con 59 empleados, vinculados al Programa de
Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida y al
Programa de Adopciones, distribuidos de la siguiente forma:
Cuadro N°.15
Área Cargo Número
Administrativa
Director General 1
Secretaria 1
Personal Administrativo en general 7
Personal Administrativo para programa de
adopciones 3
Secretarias 1
Técnica
Psicólogos 4
Nutricionista 1
Enfermeras 5
Trabajadora Social 2
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Área Cargo Número
Médico 1
Terapista Ocupacional 1
Terapeuta Física 1
Terapia del Lenguaje 1
Pediatra 1
Especialista de área 1
Académica
Especialista Área de Niños
Terapeutas Física
Terapeuta del Lenguaje
Enfermeras 4
Auxiliares Auxiliares 18
Servicios Generales
Auxiliares servicios generales 6
Coordinador de servicio generales 1
Mantenimiento 2
Logística 3
Fuente: FANA 2012
Como parte del proceso de verificación se estableció el pago oportuno de
prestaciones sociales y el cumplimiento de las obligaciones en seguridad
social:
Cuadro N°.16
Categoría de Análisis
Descripción de la Información encontrada
Reglamento interno de trabajo
Existe reglamento interno de trabajo, el acto administrativo que lo
aprueba, es el Auto No. 1405 del 8 de agosto de 2006, dado por el
Ministerio de Protección Social.
Manual de funciones
Existe Manual de Funciones, el acto administrativo que lo aprueba es el
RM 02V3 de septiembre de 2008, aprobado por la Dirección general de
FANA.
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Categoría de Análisis
Descripción de la Información encontrada
Programa de salud ocupacional Sí
Afiliación a seguridad social Sí
Afiliación a administradora de
riesgos profesionales
Sí
Afiliación a Caja de Compensación
Familiar
Sí
Fuente: FANA 2012
2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-
2.1. Ficha Técnica
Cuadro N°.17
Categoría de análisis Descripción
Nombre de la Institución Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño – CRAN.
Ciudad Bogotá.
Dirección Transversal 77 No. 162-06.
Directora Gonzalo Gutiérrez Lleras.
Representante legal Gonzalo Gutiérrez Lleras.
Personería Jurídica
Resolución No. 4916 de 25 de septiembre de 1978, expedida por el
Ministerio de Justicia.
Licencias de funcionamiento
Para el Programa de Atención Especializada en Protección:
Resolución No. 1098 del 14 de mayo de 2010.
Para el Programa de Adopción:
Resolución No. 1758 del 3 de agosto de 2007.
Naturaleza jurídica Fundación
Estatutos
Para el Programa de Adopciones: Sí. La Fecha de última reforma es
abril 1º de 2011.
Para el Programa de Atención Especializada en Protección: Sí.
Fecha de última reforma es la misma, abril 1º de 2011.
Concepto sanitario Expedido por la Secretaria de Salud de Bogotá. ESE. Hospital de Suba
el 31 de marzo de 2011.
Pólizas de seguros que amparan
recursos financieros y bienes del
Programa de Adopción
Para el Programa de Adopción: Si. Con vigencia hasta el 12 julio de
2012.
Programa de Atención Especializada en Protección: Si. Vigencia
hasta el 15 de diciembre de 2013. Fuente: CRAN 2012
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2.2. Organigrama
Fuente: CRAN 2012
2.3. Programa de Adopción
Todas las solicitudes se registraban en el libro de registro cronológico y
debidamente filiado, de solicitudes hasta el mes de febrero del año 2011,
cuando se inició el registro de la información a través del Sistema de
Información Misional (SIM). Se anexan copias del libro y copias del registro
realizado en el SIM. Las variables que contempla este sistema son: código
Id ó numeración, familia, fecha de solicitud, fecha del comité, país, y
respuesta. En el registro electrónico que realiza CRAN se encuentran las
siguientes variables: Fecha, Apellido él, Nombre ella, Nombre él, Dirección,
Ciudad, País, estado de la petición (recepción de documentos,
Preselección, Seguimiento, etc.). No se tienen establecidas fechas para el
recibo de las solicitudes.
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Al solicitar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña, o
el adolescente, se encontró que no se dispone de información al respecto.
Es decir, no se lleva un libro, sino que la información se encuentra
consignada en cada una de las carpetas de los niños, las niñas y los
adolescentes. No obstante, se revisan las carpetas y suministran a la
Comisión una impresión de un listado que lleva la institución.
El Comité de Adopciones está integrado por: El director ejecutivo, la
fundadora, la psicóloga, la secretaria, la trabajadora social, la psicóloga,
el abogado, la defensora de familia invitada, la abogada del grupo de
adopciones del ICBF invitada. El Comité se reúne todos los viernes de 7:30 a
9:30 a.m. cada 8 días, sus funciones al igual que las planteadas en la
Resolución No. 3784 del 6 de septiembre de 2010, en los lineamientos del
ICBF, son:
Estudiar los expedientes de las familias potenciales a constituirse
como familia padres a través de la adopción, con el fin de tomar la
decisión de aprobar, ampliar información o rechazar teniendo en
cuenta los criterios técnicos y legales que rigen el Programa de
Adopción.
Otorgar o no idoneidad a las solicitudes presentadas por las familias
colombianas o extranjeras residentes en Colombia y fuera del país, y
reportarlos en los formatos respectivos a la subdirección de
adopciones del ICBF.
Realizar seguimiento y análisis a todas las solicitudes de las familias
interesadas en adoptar ya sean extranjeras o residentes en Colombia
y diseñar los planes de mejoramiento a que haya lugar en relación
con los procesos.
Estudiar los expedientes de los niños y las niñas en condición de
adoptabilidad recibidos por parte del Defensor de Familia del ICBF,
con el fin de hacer la consecución de familia idónea para el perfil
del niño o de la niña.
Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 71 y 73
del Código de Infancia y Adolescencia, de lo cual quedará
constancia en el acta de Comité.
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Asignar la familia declarada previamente idónea, a los niños, las
niñas y los adolescentes que se ajusten al perfil de los mismos,
garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades así como la
restauración de su dignidad e integridad.
Preparar los encuentros de la familia con el niño y la niña.
Verificar que se realice seguimiento post adopción durante dos años,
por la entidad o profesionales responsables.
Realizar el estudio y análisis a los informes de seguimiento post
adopción, nacionales y extranjeros, y reportar en los formatos
respectivos a la subdirección de adopciones del ICBF.
Analizar los tiempos de permanencia en la medida de restitución de
derechos de los niños, las niñas y los jóvenes que se encuentran en
protección de la Institución e informa al coordinador del grupo de
asistencia técnica de la Regional y al coordinador del Centro.
Analizar los procesos de las familias en la fase de integración y tomar
las medidas pertinentes para cada caso. Desarrollar estrategias de
divulgación y educación para generar cambios culturales sobre la
representación social del concepto de la adopción y promover la
adopción por familias colombianas.
No existen actos de asignación de miembros del Comité ni de funciones, la
fundación se acoge a los lineamientos ordenados por el ICBF, no obstante,
tienen un listado de funciones del Comité.
Del desarrollo de sus funciones, se realiza un registro detallado, en el libro
de actas, el cual se encuentra foliado y al revisar sus últimas actas se
identifica una estructura organizada en el registro de la información que
da cuenta de las algunas variables.
Del proceso de adopciones existe un registro, a través de SIM, en el reporte
de solicitudes de familias colombianas en la Sede Nacional del ICBF con las
peticiones de adopción por los padres solicitantes, en cumplimiento del
artículo 3° del Acuerdo No. 047 del 17 de octubre de 1996, para lo cual se
diligencia un formato que el ICBF, tiene previsto para ello, en el cual se
manejan entre otras las algunas variables.
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Adicionalmente existe un registro de los niños, las niñas y los adolescentes
aptos para la adopción en el formato solicitado por el ICBF, y un registro
del reporte a la Sede Nacional del ICBF, de las familias avaladas por
Agencias Internacionales que se encontraron no aptas en Colombia. Toda
la información queda registrada en el sistema de información misional
(SIM).
En cuanto al proceso de adopciones, todo niño que ingresa a la
Fundación es ubicado con conocimiento por parte del Defensor de
Familia, sea por consentimiento de la madre porque está en proceso de
tomar la decisión o porque está en un proceso de restablecimiento de
derechos. La capacidad instalada (número de cupos) es de 90 niños en el
programa de diagnóstico y acogida, en total son 23 niños en el programa
de adopciones (20 por resolución de adoptabilidad y 3 por
consentimiento). Algunas características del proceso se relacionan a
continuación: Cuadro N°.18
Categorías de análisis
Descripción
Familias adoptantes
No se lleva un registro en físico de la información, sino que, toda se consigna en
el Sistema de Información Misional (SIM), en el que se registran, entre otras:
nombres completos de los padres, documento de identidad, domicilio, profesión
y oficio, país de origen y nacionalidad, entidad gubernamental o privada
oficialmente autorizada que lo remite, juzgado de familia que decretó la
adopción y fecha de providencia y de su ejecutoria. No se registra la fecha de
salida del país del niño, de la niña o del adolescente.
Solicitudes de padres
adoptantes
Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo el
siguiente comportamiento:
Familias Colombianas residentes en Colombia: 23.
Familias Colombianas residentes en el Exterior: 0.
Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.
Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 34.
El proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes dados en adopción, fue
del siguiente orden:
65 en el año 2011: 17 (26.15%) a familias colombianas y 48 (73.84%) a familias
extranjeras.
17 en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012: 5 (29.41%) a familias
colombianas y 12 (70.58%) a familias extranjeras.
Requisitos para la selección
de los padres adoptantes
Legales:
Mayor de 25 años.
Idoneidad moral, mental y física.
Rango de edad de los solicitantes.
Unión marital de hecho convivencia interrumpida por más de 2 años. Registro
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Categorías de análisis
Descripción
civil de matrimonio para los casados.
Personales:
Evalúan de acuerdo a los criterios de la idoneidad psicológica o mental.
Sociales:
Historia de vida personal, educativa y familiar.
Dinámica familiar y con el entorno social.
Dinámica de la relación de pareja. Conocimiento y preparación de los hijos que
existan en la familia, conocimiento y preparación de la familia extensa.
Integración a la red social.
Condiciones habitacionales y económicas.
Proceso de preparación para la adopción.
Otros:
Verificación de la no existencia de antecedentes penales.
Proceso de preparación de
los padres solicitantes
Se adelantan talleres de preparación para los padres adoptantes, realizados por
las psicólogas y la coordinadora de adopciones de la Fundación CRAN.
Los talleres informativos no tienen costo, que es el primero que se realiza con una
duración de 4 horas. Los talleres de sensibilización, que se realizan después del
taller informativo al querer continuar con el proceso, si tienen un costo de
novecientos mil pesos ($900.000 pesos).
Proceso de selección de
los padres adoptantes
Para colombianos:
Inscripción para selección en con datos de ubicación.
Se abren procesos en el segundo semestre del año.
Asisten a una primera entrevista sobre datos más puntuales (si tienen hijos,
tiempo de convivencia, ocupación y sobre cómo supieron de la fundación)
para agregar a una base de datos.
Después se les informa más detalladamente sobre el proceso y si desea
continuar con el proceso.
Si desean continuar, remiten los documentos: registros civiles, pasado judicial,
certificado de convivencia, carta de presentación, cédulas de ciudadanía.
Después de esta entrevista personal se consignan los datos de la solicitud en el
sistema de información misional (SIM).
Asisten a un taller informativo sobre las etapas del proceso y la parte legal.
Si desean continuar lo manifiestan mediante una carta.
Asisten a talleres de sensibilización y preparación, en 2 fines de semana y un
taller informativo de 4 horas y un taller de sensibilización de 3 sesiones de 8 horas
cada uno.
Deben allegar una segunda carta informando si desean continuar con el
proceso.
Después de esto empieza la evaluación de las idoneidades, son 15 sesiones
entre psicología (8) y trabajo social (7).
Estos informes de concepto se registran por las trabajadoras sociales que son
externas.
Con esta información se presenta la familia al Comité de Adopciones y se
diligencia un formato donde se crea el perfil de la familia.
El Comité toma la decisión si hay cumplimiento o no de las idoneidades por
parte de la familia.
El resultado se consigna en una carta que se entrega personalmente a la familia.
Si son aprobados ingresan a la lista de espera.
Para extranjeros:
Allegar la solicitud remitida por una de las agencias, con todos los documentos
exigidos en el lineamiento, traducidos y apostillados.
Ese expediente se presenta al Comité de Adopciones.
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Categorías de análisis
Descripción
Se verifica el cumplimiento de las idoneidades.
Si la familia es aprobada se emite carta de aceptación e ingresa a la lista de
espera.
Si no es aceptada la familia, se emite carta de rechazo o de ampliación de
información que solicite el comité.
El resultado se le envía a la representante de la agencia internacional en
Colombia.
Los estudios sociales y las valoraciones psicológicas a los solicitantes están a
cargo de profesionales externos que tienen el aval de la Fundación que realizan
puntualmente esa actividad. Como no se lleva registro físico, cualquier consulta
se debe hacer a través del SIM, cuyo registro se hace una vez los padres envían
la carta donde manifiestan su interés con la documentación que se les requiere.
Causales de no
aprobación de los padres
solicitantes
Son tomadas del lineamiento técnico.
Estudios sociales y
valoraciones psicológicas
a los solicitantes
Son realizados por profesionales externos que cuentan con el aval de la
Fundación.
Criterios de asignación de
niños, niñas y adolescentes
a los padres solicitantes
Rango de edad que corresponde de la familia.
Preparación de las familias para asumir antecedentes de los niños y las niñas en
las siguientes áreas: historia de las familias biológicas (antecedentes); estados de
salud y de desarrollo y estado emocional y comportamental de los niños y las
niñas.
Trámite posterior a la
asignación de niños, niñas
y adolescentes a los
padres solicitantes:
Aplica igual para Colombianos y para extranjeros, que es la carta de
aceptación o no de la asignación.
Cuando se trata de colombiano, deben radicar personalmente la carta en la
Fundación.
Para familia extranjera la remiten escaneada por correo electrónico en un plazo
máximo de 1 mes.
Procedimiento de
ofrecimiento a la familia,
del niño, la niña o del
adolescente asignado
A colombianos:
Se hace asignación en el Comité de Adopciones.
De esa asignación se emite una carta donde se les informa los datos de
identificación del niño o de la niña (nombre y fecha de nacimiento), y la fecha y
número de acta del Comité de Adopciones.
Se anexan a esa carta: informe de presentación, resumen médico nutricional,
fotografías del niño, fotocopias del registro de nacimiento y fotocopia del
consentimiento o de la resolución de declaratoria de adoptabilidad
debidamente ejecutoriada.
Lo hacen dentro de los 5 días siguientes al Comité.
La carta con sus anexos se les entrega personalmente en la Fundación CRAN.
Ellos tienen máximo 10 días para dar respuesta si aceptan o no al niño o la niña.
En caso de que no acepten deben justificar.
En caso de que acepten la familia envía carta de aceptación y definen el
nombre del niño (si es menor de 3 años pueden cambiar el nombre del niño).
A Extranjeros:
El procedimiento es igual. Solo cambia en que la carta de asignación se envía a
la representante legal de la agencia en Colombia para que sea ella quien la
radique en la sede dirección de la agencia con los anexos.
Procedimiento de
aceptación a la familia, del
niño, de la niña o del
A colombianos:
Las familias tienen máximo 10 días para dar respuesta si aceptan o no al niño o
niña.
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Categorías de análisis
Descripción
adolescente asignado. En caso de que no acepten deben justificar.
En caso de que acepten la familia envía carta de aceptación y definen el
nombre del niño (si es menor de 3 años pueden cambiar el nombre del niño).
Se debe radicar la carta personalmente en la Fundación CRAN.
A Extranjeros:
Remiten la carta de aceptación o no, escaneada, por correo electrónico en un
plazo máximo de 1 mes.
Trámite de entrega del
niño, de la niña o del
adolescente a la familia
adoptante
Primero se realiza un encuentro.
Estando los niños con la Fundación, se programa la fecha del encuentro, donde
se entregan los documentos legales del niño (el acta provisional de entrega del
niño, copia permiso salida del país, poder para el abogado, compromiso de
seguimiento, informe integral de egreso, se da la fecha de la entrevista con la
Defensora de Familia, los datos del abogado para el proceso judicial, resumen
médico con sus anexos y el diario, que es la rutina de los niños).
Documentos que preceden
a la entrega del niño, de la
niña o del adolescente, a
los padres adoptantes, por
parte de la institución,
durante el trámite del
proceso judicial de
adopción y la expedición
de la sentencia
Acta provisional de entrega del niño en medida de protección, suscrita por el
representante legal de la fundación CRAN donde los padres adoptantes firman.
Cuando tienen la cita con la defensora de familia, la funcionaria expide un acta
de entrega a los padres.
Trámite del proceso de
integración con los padres
adoptantes
Se realiza una actividad de contacto con la familia adoptante por la psicóloga
para evaluar la integración del niño con la familia, que queda relacionado en el
SIM.
Ese contacto se hace dentro de la semana siguiente y antes de la entrevista con
la defensora.
Expedición del certificado
de integración
Se expide certificado debidamente firmado por el representante legal.
Expedición del certificado
de Idoneidad Se expide certificado debidamente firmado por el representante legal.
Tiempo Transcurrido entre
la entrega del niño, de la
niña o del adolescente y la
presentación de la
demanda
De acuerdo a los hallazgos de 4 historias revisadas aleatoriamente se obtuvo la
siguiente información: (i) 4 días; (ii) 4 días; (iii) 6 días; y (iv) 4 días, con lo que se
puede concluir que son alrededor de 4 días y medio.
Casos de reingreso de
niños al programa de
adopciones, en razón a
que los padres han
desistido de su intención de
adoptarlos, antes de
terminar el proceso judicial
Se han presentado casos de reingreso y para estos casos se tiene previstas los
siguientes procesos:
Reingreso del niño a la Fundación.
Se le pone en conocimiento a la Defensora de Familia.
Se hace contacto con la agencia o con la familia (caso niños colombianos)
para evaluar la situación que llevó a que se presentara esta integración fallida.
Se presenta en el Comité de Adopciones, consignado en acta.
Se reporta en el SIM.
Adopción por parte de
colombianos y extranjeros
residentes en el exterior
Países con los que la institución autorizada realiza adopciones internacionales:
Suecia.
Dinamarca.
Italia.
Estados Unidos.
Francia.
Canadá.
Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza adopciones
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Categorías de análisis
Descripción
internacionales.
Soleil des nations (Canadá).
AFA (Francia).
Certificado de
Conformidad
No se presenta información sobre los documentos tenidos en cuenta para la
elaboración del certificado de Conformidad:
Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.
Certificado de idoneidad.
Sentencia de adopción.
Seguimiento post adopción
y reencuentro con la
familia de origen de los
niños, las niñas o los
adolescentes.
Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptados por
colombianos.
Con una carta se les informa a las familias sobre las fechas estipuladas para
llevar a cabo el seguimiento durante el periodo de dos años.
El primer seguimiento se hace por el área de psicología a los 3 meses después de
la ejecutoria de la sentencia, el segundo se hace igualmente por psicología, el
tercero por trabajo social y finalmente el cuarto lo hace nuevamente el área de
psicología.
Esta área hace evaluación a nivel de pareja y del niño.
Y se emite informe. Son 3 sesiones de psicología en total.
Trabajo social hace una visita y se emite el respectivo informe.
Cuando llegan los informe son revisados en el Comité de Adopciones, se registra
en el acta y en el SIM. Igualmente se lleva un registro interno.
Los originales de los seguimientos se envían a la regional Bogotá del ICBF porque
allá también reposa el expediente.
Acciones de seguimiento al niño o niña adoptado por extranjeros.
La agencia u organismo realiza el seguimiento por intermedio del equipo
profesional de la agencia.
El primero es enviado 3 meses después de proferida la sentencia y después cada
6 meses hasta completar los 2 años.
Finalmente la agencia emite el reporte y lo envía a la fundación debidamente
traducido y apostillado.
El trámite posterior es el mismo que se realiza para familias colombianas.
Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso de efectuar
seguimiento del niño o de la niña adoptada, hasta su nacionalización.
En el país de residencia de los padres adoptantes.
Con los seguimientos la agencia envía un certificado de que el niño ya obtuvo la
nacionalidad.
Agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los niños
adoptados por familias extranjeras.
Adoptions Centrum (Suecia).
Ac ayuda internacional (Dinamarca).
Ammicci di bambini (Italia).
Diaphanie (Francia).
Bethany (Estados Unidos).
Soleil des Nations (Canadá).
AFA (Francia).
Cierre de la historia individual del niño, la niña o el adolescente.
Las carpetas de las historias individuales de los niños tienen subdivisiones por los
componentes de atención: socio-legal, familiar, nutrición y salud, terapéutico,
gestión, información integral y familia adoptante.
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Categorías de análisis
Descripción
Cuando llega la sentencia ejecutoriada se cierra, escribiendo en la carpeta de
la historia el número de folios.
Los seguimientos se van anexando al final del expediente dentro de una división
especial, de seguimiento o de familias adoptantes.
Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias de
origen: La mayoría llegan por correo electrónico o por apoderado al área de
adopciones. se verifica primero la mayoría de edad y verificada ésta se hace la
revisión del expediente y se da respuesta.
Solo se ha presentado un caso de un menor de edad en la Fundación.
Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del
Código de la Infancia y la adolescencia (derecho del adoptado a conocer su
origen y el carácter de su vínculo familiar).
El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de sus
orígenes por parte del niño, de la niña o del adolescente adoptado.
Interviene en el proceso para atender las solicitudes cuando provienen de
menores de edad.
En mayores de edad no interviene.
Reserva de las instituciones
propias del proceso de
adopción
Tienen el archivo organizado en un cuarto con llave ubicado en el sótano de la
edificación principal.
Las carpetas están organizadas de acuerdo al número de boleta de ingreso a
CRAN en módulos corredizos, cuya llave sólo la maneja Patricia Montoya
Posada. Fuente: CRAN 2012
2.4. Supervisión Programa de Adopción
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento
desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación
CRAN que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.
La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no ejerció
esta función, la que le corresponde como Autoridad Central en materia de
Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta Procuraduría
Delegada el 6 de julio de 2012 se encontró que una contratista de la
Subdirección de Adopciones y dos profesionales de la Oficina de
Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al Programa
de Adopción el 28 de junio de 2012.
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2.5. Recurso Humano
La Fundación cuenta con 56 empleados al Servicio de la Institución,
vinculados al Programa de Atención Especializada y al Programa de
Adopciones, distribuidos de la siguiente forma:
Cuadro N°.19
Área Cargo Número
Administrativa
Director ejecutivo
1
Directora fundadora
Coordinadora
1
Contador
1
Auxiliar contable
1
Personal Administrativo en general
4
Técnica Psicólogo 9
Trabajador social 8
Nutricionista 6
Académica
Psicopedagoga 1
Pedagoga 1
Auxiliares
Enfermeras 1
Cuidadoras 1
Auxiliares de Protección 15
Auxiliares Cuidado de Madres 1
Servicios Generales
Servicios generales
5
Fuente: CRAN 2012
La fundación CRAN, además del personal administrativo, cuenta con un
revisor fiscal. El personal anteriormente relacionado atiende los programas
de adopción y protección, y la coordinadora de prevención y la
fundadora de manera exclusiva atienden la constitución de familias
adoptantes (programa de adopción).
Secretarias
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Como parte del proceso de verificación se estableció el pago oportuno de
prestaciones sociales y el cumplimiento de las obligaciones en seguridad
social:
Cuadro 20
Categoría de análisis Descripción de la Información encontrada
Reglamento interno de trabajo
Existe reglamento interno de trabajo, debidamente publicado y remitido
al Ministerio de Protección Social, donde manifestaron que quedaba en
firme con las respectivas publicaciones sin necesidad de aprobación por
parte de la entidad (Ley 1429 de 2010, artículo 17).
Manual de funciones Sí
Programa de salud ocupacional Sí
Afiliación a seguridad social Sí
Afiliación a Administradora de
Riesgos Profesionales
Sí
Afiliación a Caja de Compensación
Familiar
Sí
Fuente: CRAN 2012
3. Fundación Los Pisingos
3.1. Ficha Técnica
Cuadro N°. 21
Categoría de análisis Descripción Nombre de la institución Fundación Los Pisingos
Ciudad Bogotá. D.C.
Dirección Carrera 7 No. 158 – 41
Director Carlos Alberto Marulanda Echavarría
Representante legal Carlos Alberto Marulanda Echavarría
Personería jurídica
Resolución No. 3286 del 18 de Octubre de 1971.
Licencia de funcionamiento
Programa de Atención Especializada en la Modalidad
de Diagnóstico y Acogida: Resolución No. 2149 de 23
de noviembre de 2010.
Programa de Adopción: Resolución No. 1762 de 3 de
agosto de 2007.
Naturaleza jurídica
Fundación
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Categoría de análisis Descripción
Estatutos
Sí. Fecha de la última reforma 30 de septiembre de
2011.
Concepto sanitario No. Se encuentra en trámite, por sugerencias con el
plan de mejoramiento y mejoras locativas.
Pólizas de seguros que amparan recursos financieros y
bienes del Programa de Adopción
Sí. Vigencia hasta el 15 de diciembre de 2016.
Nota: La misma póliza cobija al Programa de Atención
Especializada en Protección y al Programa de
Adopciones Fuente: Fundación Los Pisingos 2012
3.2. Organigrama
Fuente: Los Pisingos 2012
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3.3. Programa de Adopción
Existe un registro cronológico de las solicitudes de adopción en el cual se
consigna el nombre y la nacionalidad de los solicitantes, la Fundación no
establece fechas para el recibo de las solicitudes.
Al revisar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña o el
adolescente, se pudo verificar el registro de los siguientes datos: nombres
completos de los padres, lugar y fecha de nacimiento, documento de
identidad, domicilio, profesión y oficio, fecha en que se presentó a la
institución y motivo de la presentación. No se manejan libros, sino que la
información se encuentra consignada en la carpeta de cada niño o niña,
en la que reposan los antecedentes familiares de los padres biológicos y
una ficha con todos los datos de los padres biológicos.
El Comité de Adopciones está integrado por el Director Ejecutivo, una
Abogada, un Pediatra de la Institución, Abogada Subdirección
Adopciones ICBF. Equipo Interdisciplinario (Se rota de acuerdo al Proceso).
Este Comité se reúne todos los miércoles, llevan un libro de actas
debidamente foliado, sus funciones (son las mismas que se encuentran en
los lineamientos técnicos del ICBF), se resaltan: Aprobación y rechazo de
familias interesadas en adopción y Asignación del niño a familia adoptiva.
De igual forma este proceso se reporta a la Sede Nacional del ICBF, a
través del registro de peticiones aprobadas. No se realiza registro de
peticiones rechazadas, sin embargo se señalan como principales razones
del rechazo:
a. La edad de los padres adoptantes pues Los Pisingos maneja
principalmente niños dentro del grupo de primera infancia, (En este
caso se remiten a otra casa de adopción).
b. Se rechazan por la falta de requisitos.
No hay registro consolidado de peticiones aceptadas y rechazadas. En las
actas del Comité de Adopciones se consignan todas las aceptadas, los
desistimientos y los egresos, la Fundación nunca ha rechazado una
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solicitud de adopción. Se aclara que se ha presentado desistimiento por
parte de algunas familias solicitantes.
En cuanto al proceso de adopciones, se encuentran las siguientes
características:
Cuadro N°. 22
Categorías de análisis Descripción
Familias adoptantes
La información es registrada en cada acta. Los datos que se manejan son:
nombres completos de los padres; país de origen y nacionalidad; y entidad
gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite. No se lleva
el registro de documento de identidad, domicilio, profesión y oficio, juzgado
de familia que decretó la adopción, fecha de providencia y de su
ejecutoria y fecha de salida del país del niño, de la niña o del adolescente.
Solicitudes de padres
adoptantes
Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo
el siguiente comportamiento:
Familias Colombianas residentes en Colombia: 27.
Familias Colombianas residentes en el Exterior: 10.
Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.
Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 54.
El proceso de adopción de niños, de niñas y de adolescentes fue del
siguiente orden:
103 en el año 2011: 34(33%) a familias colombianas y 69 (66.9%) a familias
extranjeras.
32 en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012: 17 (53.12%) a
familias colombianas y 15 (46.87%) a familias extranjeras.
Requisitos para la selección de
los padres adoptantes
Legales para los extranjeros:
Selectivamente se eligieron dos carpetas en la cuales se pudo constatar el
cumplimiento de los requisitos señalados por la Ley 1098 de 2006 y los
lineamientos del ICBF.
Personales: Aplica para Extranjeros y Colombianos.
Igualmente se cumple con la totalidad de requisitos establecidos por la Ley
y los lineamientos técnicos.
Sociales:
Cumplimiento total de requisitos comprendidos en la Ley 1098 de 2006 y
lineamientos técnicos del ICBF.
Otros:
No se exigen requisitos distintos a los de la ley.
Proceso de preparación de los
padres solicitantes
Se tiene un coordinador de apoyo que se denomina Amigos de Pisingos,
conformado por un psicólogo, trabajador social, coordinador y 6 equipos
psicosociales externos.
Los talleres son:
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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428
Categorías de análisis Descripción
Preparación para la Adopción: dado por el psicólogo y el trabajador social,
con una intensidad horaria de 16 horas.
Capacitación para la adopción: dado por el psicólogo y el trabajador
social, con una intensidad horaria de 16 horas.
Manejo de la adopción: dado por el psicólogo y el trabajador social, con
una intensidad horaria de 16 horas.
El costo de los talleres equivale a $600.000.oo por pareja.
Proceso de selección de los
padres adoptantes
Inicia con orientación.
Recepción de documentos.
Análisis de documentos.
Participación en los talleres 1 y 2.
Idoneidades – estudio psicosocial.
Tras la idoneidad se pasa al análisis de equipo psicosocial.
Aceptación del Comité de Adopciones.
Causales de no aprobación de
los padres solicitantes
Se busca que sea por retiro voluntario de pareja o por parte del equipo
psicosocial como recomendación a la pareja por no cumplimiento de los
requisitos.
Si se comunica a los padres la no aceptación de la solicitud.
Estudios sociales y las
valoraciones psicológicas a los
solicitantes
Existen profesionales internos y externos a la institución según la designación
del coordinador de “Amigos de Pisingos”.
Este trámite es solo a padres solicitantes colombianos, pues los extranjeros
deben cumplir igual procedimiento con la agencia extranjera que avala la
solicitud y que tiene el reconocimiento en el Convenio de la Haya en cada
país.
Estos estudios si tienen un costo, pero no se reporta información al respecto.
Criterios de asignación de los
niños, las niñas y los
adolescentes a los padres
solicitantes
Se manejan los mismos criterios dados por los lineamientos del ICBF.
Trámite posterior a la asignación
de niños, las as y los
adolescentes a los padres
solicitantes:
Se hace seguimiento estricto de los lineamientos técnicos del ICBF.
Procedimiento de ofrecimiento
a la familia, del niño, la niña y
del adolescente asignado
A colombianos y A extranjeros:
Los establecidos en los lineamientos técnicos del ICBF.
Procedimiento de aceptación a
la familia, del niño, la niña y del
adolescente asignado.
Por colombianos y Por extranjeros:
Lineamientos técnicos del ICBF.
Trámite de entrega del niño, la
niña o el adolescente a la
familia adoptante
Lineamientos técnicos del ICBF.
Documentos que preceden a la
entrega del niño, de la niña o
del adolescente, a los padres
adoptantes, por parte de la
institución, durante el trámite
del proceso judicial de
adopción y la expedición de la
sentencia
Resolución de cambio de medida del medio institucional al adoptivo,
emitido por el defensor de familia.
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Categorías de análisis Descripción
Trámite del proceso de
integración con los padres
adoptantes
Tiene una duración de 5 días, cuando los niños son de primera infancia y de
7 días cuando son mayores de 5 años.
Acompañamiento psicosocial a la familia y la niño.
Visita domiciliaria.
Se emiten los anexos 17 y 18 de la línea técnica del ICBF (Informe y
concepto de integración).
Se da una cita con el Defensor de Familia, quien emite el concepto legal de
integración hasta que salen los papeles de adopción (Sentencia).
Expedición del Certificado de
integración
Quien lo otorga:
El Defensor de Familia apoyado por un informe de integración dado por la
institución.
Tiempo transcurrido entre el proceso de integración y la expedición del
certificado de integración.
Se emite en el mismo día que se da la integración por parte del
representante legal de la institución.
Expedición del certificado de
Idoneidad
Lo otorga el Representante Legal de la Institución.
Tiempo Transcurrido entre la
entrega del niño, la niña o del
adolescente y la presentación
de la demanda
Aproximadamente 8 días.
Casos de reingreso de niños al
Programa de Adopciones, en
razón a que los padres han
desistido de su intención de
adoptarlos, antes de terminar el
proceso judicial
Si. Para estos casos hay un protocolo de atención y se hace
acompañamiento a la pareja en la despedida del niño, gestionando la
ubicación institucional del niño en una institución diferente para evitar
traumatismo en el niño y en sus compañeros.
En adelante Los Pisingos continúa la coordinación con esta nueva institución
con el objeto de su asignación en una nueva familia.
Adopción por parte de
colombianos y extranjeros
residentes en el exterior
Países con los que la institución autorizada realiza adopciones
internacionales:
Francia, Suecia, Italia, España, Estados Unidos, Bélgica, Dinamarca, y Suiza.
Hasta el año 2011 Holanda hacía parte de este grupo de países.
Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza
adopciones internacionales.
Son los mismos que se aportaron como agencias internacionales de
adopción.
Certificado de Conformidad
Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de
conformidad son:
Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.
Certificado de idoneidad.
Sentencia de adopción.
Seguimiento post adopción y
reencuentro con la familia de
origen de los niños, las niñas y
los adolescentes
Acciones de seguimiento de los niños, las niñas y los adolescentes
adoptados por colombianos:
Se realizan los informes por parte de psicólogos externos, siendo el primer
informe 3 meses después de la sentencia de adopción y los posteriores
serán con una periodicidad de 6 meses.
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Categorías de análisis Descripción Acciones de seguimiento al NNA adoptado por extranjeros:
La agencia del país de origen emite un informe de seguimiento post-
adopción que consta de parte médica, estudio de vivienda, costumbres
alimentarias, desarrollo, lenguaje, socialización. Mínimo 4 informes.
El primero debe llegar a los 3 primeros meses después de la sentencia y los
siguientes se enviarán con una periodicidad de 6 meses.
Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso para efectuar
seguimiento de los niños, las niñas y los adolescentes adoptados hasta su
nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes.
La agencia autorizada encargada de los seguimientos remite el documento
en físico donde consta la correspondiente nacionalización de acuerdo al
origen.
Agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los niños
adoptados por familias extranjeras:
Suecia: ADOPTIONS CENTRUM.
Suiza: ALPES ADOPTION.
Francia: AGENCE FRANCAIS DE LA ADOPTION AFA/ OEUVRE DE L’ADOPTION
COMITÉ DE LYON/ DIAPHANIE.
Dinamarca: ACAYUDA INTERNACIONAL A LA NIÑEZ.
España: Instituto Madrileño del menor y la familia. Consejería de asuntos
sociales /Instituto CARALA DE LA ADOPCIO.
Italia: CIFA CENTRO INTERNACIONALE PER LINFANZIA E LA FAMIGLIA.
Bélgica: AMARNA A.S.B.L.
Estados Unidos: THE ALLIANCE FOR CHILDREN/ LUTHERAN SOCIAL
SERVICE/BETHANY CHRISTIAN SERVICES/CHILDRENS HOME SOCIETY & FAMILY
SERVICES
Cierre de la historia individual de los niños, las niñas y los adolescentes.
Una vez se han realizado los correspondientes informes, la sentencia de
adopción, nuevo registro del niño y copia del nuevo pasaporte se procede
a realizar documento de cierre para enviar al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar para que allá proceda a emitir auto de cierre de historia.
Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias
de origen:
Se da aplicación a los lineamientos técnicos del ICBF.
Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del
Código de infancia y la Adolescencia.
Se tiene un programa denominado Raíces, basado en los lineamientos
técnicos del ICBF.
El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de
sus orígenes por parte de los niños, las niñas y los adolescentes.
El ICBF interviene cuando la solicitud se ha presentado directamente ante
dicha institución, por lo que se encargan de hacerle el correspondiente
seguimiento a esa solicitud hasta que ésta sea resuelta.
Reserva de los documentos
propios del proceso de
adopción
Organización del archivo con el fin de dar cumplimiento a la reserva
consagrada en el artículo 75 del Código de la Infancia y la adolescencia.
El archivo está clasificado en tres etapas:
Desde 1990, época en que se inició la Fundación1990 – 2003
hasta la fecha actual.
Se encuentra en orden alfabético por familias adoptantes, clasificadas por
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Categorías de análisis Descripción colores corresponden a los países.
Igualmente en archivo se encuentran las carpetas de protección.
Empleados responsables del archivo.
El archivo esta consolidado desde el año 1964. Fuente: Fundación Los Pisingos 2012
3.4. Supervisión Programa de Adopción
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento
desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación
Los Pisingos que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.
La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no se
ejerció esta función la que le corresponde como Autoridad Central en
materia de Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta
Procuraduría Delegada el 9 de julio de 2012 se encontró que una
contratista de la Subdirección de Adopciones, el Jefe y dos profesionales
de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de
Inspección al Programa de Adopción el 19 de junio de 2012.
3.5. Recurso Humano
La Fundación, en el Programa de Atención Especializada y en el Programa
de Adopción, cuenta con 66 empleados al servicio de la Institución,
distribuidos de la siguiente forma:
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Cuadro N°. 23
Área Cargo Número
Administrativa
Director Ejecutivo 1
Secretaria de Adopciones 1
Secretaria General y Tesorería 1
Talento Humano 1
Contador 1
Compras 1
Recepcionista 1
Archivo 1
Control y Presupuesto 1
Hogar Materno 4
Coordinadora de Niños
Coordinación de Protección
Técnica
Trabajadora Social 3
Psicóloga 2
Fisioterapeutas 3
Abogado de Apoyo 1
Médicos 2
Académica
Pedagogas 2
Auxiliares Niñeras 24
Servicios Generales
Servicio generales 10
Vigilancia 1
Conductores 2
Mantenimiento 1
Fuente: Fundación Los Pisingos. 201
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La Procuraduría Delegada estableció que en materia de seguridad social
la Institución cumple con las siguientes obligaciones legales:
Cuadro N°. 24
Categoría de análisis Descripción de la Información encontrada
Reglamento Interno de Trabajo
Existe Reglamento interno de trabajo, el acto administrativo que lo
aprueba, es el Auto No. 2752 del 23 de Agosto de 1995, dado por el
Ministerio de Protección Social.
Se encuentra en proceso de modificación.
Manual de funciones
Se encuentra aprobado mediante acto administrativo y se encuentra en
proceso de actualización.
Programa de salud ocupacional Sí
Afiliación a seguridad social Sí
Afiliación a Administradora de
Riesgos Profesionales
Sí
Afiliación a Caja de Compensación
Familiar
Sí
Fuente: Fundación Los Pisingos. 2012
4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME-
4.1. Ficha Técnica
Cuadro N°. 25
Categoría de análisis Descripción Nombre de la institución Asociación Amigos del niño ”AYÚDAME”
Ciudad Bogotá. D.C.
Dirección Diagonal 115 No. 70F – 07 Barrio Morato
Directora María Clemencia Márquez Gutiérrez
Representante legal María Clemencia Márquez Gutiérrez
Personería jurídica Resolución No. 4034 del 30 de Junio de 1997.
Licencia de funcionamiento
Para el Programa de Atención Especializada en
Protección, Resolución No. 1299 del 25 de junio de
2010 del ICBF.
Para el Programa de Adopción:
Resolución No. 1763 del 3 de agosto de 2007 del
ICBF.
Naturaleza jurídica
Asociación
Estatutos
Para el Programa de Adopciones: Si. No reporta
fecha última de reforma.
Para el Programa de Atención Especializada en
Protección están pendiente de aprobación, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
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Categoría de análisis Descripción
Concepto sanitario Expedido el 10 de abril de 2012 por la Secretaría de
Salud de Bogotá.
Pólizas de seguros que amparan recursos
financieros y bienes del Programa de Adopción
Para el Programa de Adopción: Si. Vigencia un año
con Liberty Seguros.
Para el Programa de Atención Especializada en
Protección: reporta la existencia de la póliza. Fuente: Asociación AYÚDAME. 2012
4.2. Organigrama
Fuente: Asociación AYÚDAME. 2012
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4.3. Programa de Adopción
Existe un registro electrónico de las solicitudes que llegan a la Asociación,
que son numeradas de manera cronológica de acuerdo al sistema de
información misional establecido en el ICBF, no se registra el nombre de los
solicitantes, sólo los apellidos de la familia solicitante con su
correspondiente nacionalidad. Éste se lleva desde el año 1995, los separan
con un subtítulo por cada año de radicación.
Se identificaron 33 solicitudes de adopción para el año 2011 y 4 para el
año 2012, para un total de 37.
La Asociación ha establecido el mes de abril para recibir las solicitudes de
adopción de padres colombianos, con el fin de iniciar los talleres la primera
semana de julio.
Para las familias extranjeras se tramitan las solicitudes a la llegada del
dossier (recibo del formato diligenciado, acompañada de la
documentación pertinente, lo que está establecido en el lineamiento
técnico del ICBF).
Al revisar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña, el
adolescente, se pudo verificar el registro de los siguientes datos: nombres
completos de la madre, lugar y fecha de nacimiento, documento de
identidad, domicilio, profesión y oficio, fecha en que se presentó a la
institución. Es de anotar que el libro como tal no reposa, existe un registro
en Excel, el cual es alimentado de la información que la trabajadora social
recibe, lo que queda plasmado en la carpeta institucional de la historia
socio familiar. Los nombres que aparecen de algunos progenitores se debe
a que la madre los ha proporcionado.
El Comité de Adopciones está integrado por la representante legal, dos
trabajadoras sociales, la psicóloga, una abogada de la Sede Nacional -
Subdirección de Adopciones-, la Defensora de Familia y la secretaria.
Este Comité se reúne todos los miércoles y extraordinariamente cuando se
requiera, sus funciones, son:
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Análisis y Aprobación de familias.
Asignación y aceptación de niños y niñas.
Seguimientos Post Adopción.
Seguimiento Post reintegro y/o rescate.
Análisis del PARD
Varios.
En cuanto al proceso de adopciones, se encuentran las siguientes
características.
Cuadro N°. 26
Categorías de análisis Descripción
Familias adoptantes
El registro se realiza en un libro de Excel, donde se registra toda la
información del proceso de adopciones, en cuanto a: (i) nombres
completos de los padres; (ii) documento de identidad; (iii) domicilio; (iv)
profesión y oficio; (v) país de origen y nacionalidad; (vi) entidad
gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite; (vii)
juzgado de Familia que decretó la adopción; (viii) fecha de providencia y
de su ejecutoria y (ix) fecha de salida del país del niño, la niña o el
adolescente.
Solicitudes de padres
adoptantes
Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo
el siguiente comportamiento:
Familias Colombianas residentes en Colombia: 6.
Familias Colombianas residentes en el Exterior: 0.
Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.
Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 29.
El proceso de los niños, las niñas y los adolescentes dados en adopción, fue
del siguiente orden:
31 en el año 2011 se dieron en adopción: 7 (22.6%) a familias colombianas
y 24 (77.4%) a familias extranjeras.
10 De enero a marzo de 2012: 2 (20%) a familias colombianas y 8 (80%) a
familias extranjeras.
Legales para los extranjeros:
Pasaporte.
Registro de Nacimiento.
Registro de Matrimonio.
Policiales o FBI.
Sentencias de divorcio (Si lo hay).
Registros civiles de nacimiento de otros hijos todos traducidos oficialmente
al Español y estar todos los documentos apostillados.
Certificado de ciudadanía.
Certificación de la organización y licencia de adopción e ICBF.
Compromiso de seguimiento de la organización.
Certificado del traductor.
Poder para el abogado.
Verificación legal de los nombres.
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Categorías de análisis Descripción
Legales para los colombianos:
Registro civiles de nacimiento de los padres.
Registro de matrimonio.
Antecedentes judiciales.
Certificación licencia de adopción de la organización.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía
Personales: Aplica para Extranjeros y Colombianos
Informe de Trabajo Social.
Informe Psicológico.
Informe de Salud.
Certificado de ingresos.
Certificado laboral.
Sociales:
Certificado de ciudadanía.
Otros:
No se reporta información.
Proceso de preparación de los
padres solicitantes
Una trabajadora social, un psicólogo y el abogado de la Asociación
realizan un conjunto de talleres, con la siguiente estructura:
Talleres de sensibilización: Se cita a la familia a dos talleres de sensibilización
hacia la adopción, los cuáles abordan la siguiente temática:
Taller 1: Lo realiza el Trabajador Social y el Abogado, la temática es:
Adopción como proyecto de vida personal y familiar, motivos para adoptar,
la infertilidad, el duelo a la infertilidad, el duelo a la infertilidad y a las
pérdidas, los mitos y las creencias, la historia de vida individual y de la
familia, las condiciones y los recursos personales–familiares-sociales-
habitacionales-económicos y culturales para la acogida de un niño,
cambios y re adaptación de la familia, la autoevaluación frente a su
capacidad y recursos para adoptar, la construcción y consolidación del
vínculo, la importancia del nombre e identidad del niño.
Taller 2: Lo realiza el psicólogo, la temática es: Proceso Administrativo de
Restablecimiento de derechos, tipo de vulneración de derechos, la
adopción como medida de protección integral, tiempos, metodología,
autoridades responsables en fases administrativa y judicial, condiciones e
historias de vida de los niños, las niñas y los adolescentes, efectos
psicosociales y médicos de la vulneración de los derechos de los niños y
niñas y acciones integrales para la reparación, servicios de atención,
servicios de atención, servicios de atención y cuidados de los niños en
protección, satisfacción de sus necesidades y la importancia de la familia
adoptante en este proceso, las responsabilidades psicológicas y sociales de
la adopción, criterios de preselección de la edad del niño, de la niña o del
adolescente a adoptar, el sentido de la adopción.
El taller relacionado con rangos de edad, requisitos, etc, lo realiza el
abogado.
El taller tiene un costo de novecientos mil pesos colombianos ($900.000.oo).
Se aclara que el taller inicial no tiene costo, solo los talleres donde ingresan
los candidatos seleccionados para continuar con el proceso de formación.
Valoración psicosocial: Se realiza por parte de un psicólogo y un trabajador
social con el fin de determinar la idoneidad mental, moral y social de la
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Categorías de análisis Descripción familia. Esta valoración se efectúa por medio de dos entrevistas individuales
y una en pareja, las cuales se harán preferiblemente de forma conjunta
entre el psicólogo y el trabajador social. Posteriormente se realizan las
pruebas psicológicas: cuestionario para la evaluación de adoptantes,
cuidadores, tutores, y mediadores CUIDA y el inventario Clínica Multiaxial de
personalidad de Millón MCMI – III.
El equipo psicosocial, al finalizar el proceso emitirá una recomendación de
idoneidad integral de la familia teniendo en cuenta el concepto médico y
la remitirá junto con los documentos al secretario del Comité de
Adopciones, quien la presentará al Comité acompañada del formato de
presentación de la familia mencionada.
Proceso de Selección de los
Padres Adoptantes
Cuando los padres han pasado los tres talleres, se hace una clausura y
pasan a un proceso de calificación de idoneidad que lo realiza un equipo
externo, contratado por la institución.
Ese proceso de calificación de idoneidad, tiene una duración que depende
del proceso de cada familia. Cuando ya se evalúan esas idoneidades, el
citado equipo externo entrega el informe a la Asociación AYÚDAME, ellos
son los que evalúan si la familia queda aprobada, si es aplazada o queda
rechazada.
Cuando llega el Informe, si la familia es idónea se presenta al Comité de la
IAPA para selección.
Causales de no aprobación de
los padres solicitantes
Cuando hay duda o se incumple con alguna idoneidad (moral, mental,
física y psicológica) se comunica a los padres la no aceptación de la
solicitud.
Estudios sociales y valoraciones
psicológicas a los solicitantes
Las valoraciones sociales y psicológicas las realiza el equipo externo de
AYÚDAME, el taller inicial no tiene costo. Sólo los talleres donde ingresan los
candidatos seleccionados para continuar con los talleres.
A la fecha no se ha presentado la situación donde se rechace una solicitud,
generalmente se hacen solicitudes de aclaración o de complementación
de las idoneidades emitidas, y los solicitantes apoyan este proceso de
verificación.
Criterios de asignación de
niños, niñas y adolescentes a
los padres solicitantes
El Comité de Adopciones de la IAPA AYÚDAME se rige por el Lineamiento
Técnico del ICBF. Se revisan rangos de edad, la motivación para la
adopción, si desean adoptar niños con características especiales, como:
etnia, género y edad, si tienen otros hijos adoptados o biológicos. Si el niño
o la niña presentó una situación de abuso sexual se verifica si la familia
presenta objeción.
En el formulario que se entrega los solicitantes manifiestan las características
del niño y si desean adoptar hermanos.
Trámite posterior a la
asignación de niños, niñas y
adolescentes a los padres
solicitantes:
Una vez asignado el niño o la niña se entrega su documentación para que
la familia la analice, formule preguntas y responda si lo acepta o no. El
tiempo es de tres días la familia según lineamientos del ICBF si es familia
extranjera tiene un mes y si es colombiana dos semanas.
Procedimiento de ofrecimiento
a la familia, del niño, de la niña
o dl adolescente asignado
A colombianos:
Se asigna en Comité de Adopciones de la IAPA.
Se entrega documentación a la familia en el término de tres días.
Tiene máximo 10 días para aceptación.
En la práctica las familias no se toman ese tiempo.
Se entrega luego el niño o niña a la semana.
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Categorías de análisis Descripción
A Extranjeros:
Se asigna en Comité de Adopciones de la IAPA.
Se entrega documentación al representante legal de la organización en
Colombia y el representante se encarga de hacerlos llegar en el término de
un mes.
Hacer llegar la aceptación del niño o niña.
Después de la aceptación por parte de los padres pretensos adoptantes,
ellos tramitan la visa para viajar a Colombia.
Posteriormente se fija fecha para el encuentro entre el niño y los pretensos
padres.
Luego piden cita con el Defensor del Familia adscrito a la IAPA para la
entrevista entre el niño y los futuros padres, para verificar como va la
integración. Ello tiene un tiempo para niños según lineamientos del ICBF
menores de 12 meses (tres días) y para niños mayores de 12 meses (cinco
días).
Con este documento y poder al abogado, él se encarga de presentar la
demanda de adopción a los juzgados y está pendiente del trámite hasta su
sentencia.
Procedimiento de aceptación a
la familia, del niño, niña,
adolescente asignado.
Por colombianos:
La familia tiene los 10 días para aceptar la documentación del niño o niña
Por Extranjeros:
Se explica en el ítem anterior.
Trámite de entrega del niño, de
la niña o del adolescente a la
familia adoptante
Se explica en el ítem anterior.
Documentos que preceden a la
entrega del niño, de niña o del
adolescente, a los padres
adoptantes, por parte de la
institución, durante el trámite
del proceso judicial de
adopción y la expedición de la
sentencia
La IAPA AYÚDAME hace entrega de un acta de entrega provisional del niño
donde también se otorga un poder al abogado para que lleve el proceso
de adopción y se hace una certificación que hace constar que el niño se
encuentra en la Asociación Amigos del Niño “Ayúdame” y una constancia
que los autoriza a desarrollar los programas de adopción.
Trámite del proceso de
integración con los padres
adoptantes
Si el niño o la niña es bebé se le explican sus hábitos, la enfermera es quien
manifiesta cuáles son los horarios, la alimentación, a qué horas duerme, si
tiene algún medicamento se indica en forma verbal y en forma escrita.
Con respecto al niño, la preparación se da a partir de la aceptación de la
familia, el equipo interdisciplinario de la IAPA empieza la preparación
dependiendo del tiempo en que lleguen los padres al encuentro.
Si el niño es mayor de dos años, viene primero la preparación del niño y se le
pide al padre y madre un objeto o una cobija que el niño va a tener o
juguete hasta su adopción y retiro de la IAPA, además los pretensos padres
allegan un álbum fotográfico de la familia que lo va adoptar.
También se hace una reunión con los pretensos sobre el diario vivir del niño,
gustos, disgustos, comportamientos, hábitos.
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Categorías de análisis Descripción
Expedición del certificado de
integración
El Defensor de Familia adscrito a la IAPA otorga el certificado de
Integración, en el momento de la entrevista del niño o niña con los padres.
El tiempo transcurrido entre el proceso de integración y la expedición del
certificado de integración es de tres días, según lineamientos para menores
de 12 años y si es mayor de esta edad el tiempo lo define la familia
adoptante y el equipo interdisciplinario de la IAPA.
Frente al certificado de integración no se presentan copias, toda vez que
es el Defensor de Familia quien hace entrega de éste a la familia y al
abogado.
Expedición del certificado de
Idoneidad
El equipo psicosocial externo a la IAPA AYÚDAME, conceptúa y con base en
éste la Directora de la IAPA lo expide.
El valor de las evaluaciones de las idoneidades cuesta:
Psicología: $920.000.oo.
Trabajo Social: $800.000.oo.
Trámite administrativo de los solicitantes en Colombia: $550.000.oo.
Trámite administrativo de los solicitantes en el Extranjero: 1.100 US
Abogado en Colombia: $2.500.000.oo.
Abogado en el Extranjero: US 2.800.
El abogado revisa los documentos, presenta demandas hasta la sentencia
o si hay que hacer vueltas del registro civil, etc.
Tiempo transcurrido entre la
entrega del niño, la niña o el
adolescente y la presentación
de la demanda
Al día siguiente de la entrevista para expedir el certificado de integración.
Casos de reingreso de niños al
programa de adopciones, en
razón a que los padres han
desistido de su intención de
adoptarlos, antes de terminar el
proceso judicial
No se han presentado casos.
Las políticas institucionales, en caso de presentarse reingresos, son:
Recibir al niño.
Realizar intervención psicosocial inmediata e informar al ICBF sobre la
situación presentada.
Nueva asignación en el Comité de Adopción de la IAPA y vuelve y se
asigna.
La familia queda vetada en Colombia para adoptar.
Nunca se ha presentado casos de reingreso, teniendo en cuenta que a las
familias se les estudia por un periodo superior a un año.
Adopción por parte de
extranjeros y colombianos
Países con los que la institución autorizada realiza adopciones
internacionales:
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Categorías de análisis Descripción residentes en el exterior
Suecia: Organización ACE y CENTRUM.
Dinamarca: A CE Dinamarca.
EEUU: Lutehram Social Service, Agencia Childrens Home Society, Bethany,
Spencer Chapin.
Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza
adopciones internacionales:
Suecia: Organización ACE y CENTRUM.
Dinamarca: A CE Dinamarca.
EEUU: Lutehram Social Service, Agencia Childrens Home Society, Bethany,
Spencer Chapin.
Certificado de la declaración
de conformidad
Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de
la declaración de conformidad, son:
Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.
Certificado de idoneidad.
Sentencia de adopción.
Seguimiento post adopción y
reencuentro con la familia de
origen de los niños, de las niñas
o de los adolescentes
Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado
por colombianos:
Son cuatro seguimientos, los hace el equipo psicosocial de la IAPA
AYÚDAME.
Se desplazan al nuevo hogar del niño y a veces se citan en la Asociación.
Se revisan áreas de supervivencia, de desarrollo, de participación y de
protección de acuerdo a los lineamientos.
Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado
por extranjeros.
Tiene los mismos seguimientos y los hace el organismo internacional y le
envía al Comité de Adopciones el informe traducido al español, el que es
analizado por los integrantes del Comité de Adopciones.
Si hay alguna inquietud se solicita la ampliación.
Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso para efectuar
seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado hasta su
nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes.
Los informes de la agencia que deben ser presentados en los tiempos
indicados en los lineamientos técnicos (tres meses) a partir de la llegada del
niño a su nuevo hogar.
El segundo, tercero y cuarto seguimiento a los seis, doce y dieciocho meses
a contados a partir de la llegada del niño a su familia adoptante. Si el
seguimiento no es remitido por el Organismo Acreditado, la IAPA lo solicita
directamente a éste, si persiste el incumplimiento se informa al ICBF con el
objeto de que realice el requerimiento al organismo internacional. Además
cada informe de seguimiento es registrado en el SIM del ICBF y si llega la
fecha de seguimiento y no se envía, informa, se crea una alarma.
Cierre de la historia individual del niño, de la niña o del adolescente.
Se cierra con el cuarto informe de seguimiento y después de haberse
analizado en el Comité, se cierra en el SIM ICBF.
Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias
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Categorías de análisis Descripción de origen de acuerdo al procedimiento establecido en el lineamiento
técnico del ICBF(ítem 7.3):
Inicialmente se hace cuando el niño haya superado la minoría de edad en
Colombia, ellos hacen una solicitud escrita por correo o la agencia por la
cual fueron adoptados y así se empieza la búsqueda de la familia de origen
a ver si está interesada en ver al niño en caso afirmativo, la directora hace
el encuentro en la institución.
Puede ocurrir que la busquen por medios electrónicos y abogados que se
especializan en búsqueda de las raíces y ahí no tienen en cuenta a la IAPA.
No hay procedimiento legal.
Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del
Código de la Infancia y la Adolescencia.
El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de
sus orígenes por parte del niño, de la niña o del adolescente.
El ICBF puede intervenir cuando él o la adoptada no sabe de donde fue
adoptado. El trámite se hace vía electrónica.
Reserva del expediente propio
del proceso de adopción
Organización del archivo con el fin de dar cumplimiento a la reserva
consagrada en el artículo 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
El archivo está consolidado desde el año 1982, se encuentra en un espacio
adecuado, sólo tienen llaves del cuarto de archivo, la secretaria y la
Directora.
Está organizado por año y consecutivo, encontrando la carpeta integral de
lo actuado con el niño o la niña.
La IAPA AYÚDAME tiene un libro que denomina la biblia de egresos de niños
y de niñas en adopción donde relaciona los siguientes datos: (i) año de
ingreso; (ii) número de la adopción (Código con el cual se encuentra
organizada cada carpeta); (iii) organización internacional; (iv) país; (v)
edad del niño; (vi) nombres y apellidos del niño o la niña; (vii) apellidos de la
familia adoptante; (viii) situación legal juzgado; (ix) auto admisorio; (x)
sentencia plena; (xi) fecha; (xii) registro civil; y (xiii) sentencia del país.
Son dos legajadores que contienen cada hoja de registro y están foliados.
Empleados responsables del archivo: Secretaria y Directora de la Institución.
Fuente: Asociación AYÚDAME 2012
4.4. Supervisión Programa de Adopción
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento
desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Asociación
Ayúdame que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.
La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no se
ejerció esta función la que le corresponde como Autoridad Central en
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materia de Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta
Procuraduría Delegada el 16 de julio de 2012 se encontró que una
contratista de la Subdirección de Adopciones y dos profesionales de la
Oficina de Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al
Programa de Adopción el 27 de junio de 2012.
4.5. Recurso Humano
La Asociación, en el Programa de Atención Especializada, cuenta con 28
empleados al Servicio de la Institución, vinculados al Programa de
Atención Especializada y Adopciones, distribuidos de la siguiente forma:
Cuadro N°. 27
Área Cargo Número
Administrativa
Directora 1
Coordinadora 1
Secretaria 1
Contador 1
Abogado 1
Revisoría Fiscal 1
Técnica
Trabajadora Social 1
Psicóloga 1
Nutricionista 1
Psicopedagoga 1
Médico 1
Académica
Auxiliares Cuidadoras 10
Servicios Generales Mantenimiento 1
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Área Cargo Número
Servicios Generales 2
Ecónoma 1
Cocina 2
Conductor 1
Lavandería 1
Fuente: Asociación Ayúdame 2012
La Procuraduría Delegada estableció en materia de seguridad social que
la Institución cumple con las siguientes obligaciones legales:
Cuadro N°. 28
Categoría de Análisis Descripción de la Información encontrada
Reglamento Interno de Trabajo
Existe reglamento interno de trabajo, aprobado por el Auto No. 97 del 19
de marzo de 1993, proferido por el Ministerio de Trabajo.
Manual de Funciones
Se registra que si existe Manual de Funciones. No posee acto
administrativo que apruebe el manual de funciones, al parecer por ser
entidad privada no tienen conocimiento que se tenga que aprobar.
Se indica que no existe manual de funciones como tal, pero que al revisar
las hojas de vida de los empleados, se observa que se hace alusión a las
funciones que tienen que desarrollar de acuerdo a su perfil. Se le
recomienda a la coordinadora realizar manual de funciones en
compendio aparte.
Programa de salud ocupacional Si
Afiliación a seguridad social Si. La seguridad social en salud depende de la que escoja el empleado.
Afiliación a Administradora de
Riesgos Profesionales
Sí. ARP COLMENA.
Afiliación a Caja de
Compensación Familiar
Sí. COLSUBSIDIO.
Fuente: Asociación Ayúdame 2012
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5. Fundación Casa de la Madre y el Niño
5.1. Ficha Técnica
Cuadro N°. 29
Categoría de Análisis Descripción Nombre de la Institución Fundación Casa de la Madre y del Niño
Ciudad Bogotá. D.C.
Dirección Calle 48 No. 28 - 30
Directora Bárbara Susana Escobar Vargas
Representante legal Bárbara Susana Escobar Vargas
Personería jurídica
Resolución No. 107 del 27 de noviembre de 1942.
Licencia de funcionamiento
Programa de Atención Especializada el la Modalidad de
Diagnóstico y Acogida: Resolución No. 229 de 18 de enero
de 2011.
Programa de Adopción: Resolución No.1761 del 3 de agosto
de 2007.
Naturaleza jurídica
Fundación
Estatutos
Sí. Están aprobados y la fecha de la última reforma fue el 02
de Junio de 1995.
Concepto sanitario
Expedido por el Hospital de Chapinero, el 23 de Febrero de
2012, éste no indica vigencia, en la visita realizada según
constan en el Acta No. 239917 del 23 de Febrero de 2012,
no se hicieron observaciones.
Nota: El mismo concepto aplica para el Programa de
Adopción y Atención Especializada en Protección.
Pólizas de seguros que amparan recursos
financieros y bienes del Programa de Adopción
Sí. Vigencia hasta el 15 de diciembre de 2013.
Nota: La misma póliza cobija al Programa de Atención
Especializada en Protección y al Programa de Adopciones. Fuente: Fundación Casa de la Madre y el Niño 2012
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5.2. Organigrama
Fuente: Casa de la Madre y el Niño 2012
5.3. Programa de Adopción
En cuanto al libro o registro relacionado con los padres adoptantes de los
niños, las niñas, los y las adolescentes, el equipo de Procuradores que
realizó la visita, señaló que este libro corresponde a todas las personas
atendidas para consulta pero no todas radican solicitudes, se aclaró que
no todas las personas que acuden son “Solicitantes”. El libro contiene varias
columnas, pero las mismas no se encuentran diligenciadas, las columnas
corresponden a los datos como fecha de recibo de documentos,
aprobación o rechazo de la solicitud, fecha de recibo de documentos, la
aceptación o rechazo y fecha de entrega del niño. En el año 2011, fueron
atendidas 127 parejas, se encuentran carpetas independientes que
contienen los documentos que quienes solicitan niños, niñas, para la
adopción. Por lo tanto no se registran los datos de nombres completos de
los padres, Documento de identidad, domicilio, profesión y oficio, entidad
gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite, juzgado
de familia que decretó la adopción, fecha de providencia y de su
ejecutoria y fecha de salida del país del niño, la niña o el o la adolescente.
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Al solicitar el libro del registro cronológico de solicitudes de adopción del
año 2011, se hizo entrega del libreto de registro de familias solicitantes, con
fecha de vigencia del 1º de diciembre de 2007. No obstante, lo anterior el
primer registro se enumera 2400 de 16 de agosto de 2005. En el libro
aparece una columna de fecha de recibo en la cual no se ha registrado
ningún dato. No aparece ningún registro de solicitudes. La Directora de la
Institución informó que las solicitudes se registran en una ficha de las
carpetas individuales que además de los datos personales, incluye la
documentación relacionada con la familia solicitante.
No se establecen fechas para el recibo de solicitudes, de acuerdo a la
disponibilidad de tiempo de las personas que hacen la solicitud como del
tiempo de la directora o la subdirectora que son quienes siempre atienden
a los solicitantes. Sin embargo, si se registran el nombre y nacionalidad de
los solicitantes.
En relación al libro o registro relacionado con los padres biológicos del
niño, la niña o el adolescente del año 2011, se informa que “[e]n defecto
de la inexistencia del libro o registro, se informa que los datos y no
precisamente como se estipula en el artículo 6, numeral 2, literal a, del
decreto 2363 de 1991, aparecen consignados en otros documentos tales
como la carpeta individual y fichas de kardex.
El Comité de Adopciones está integrado por la directora, la subdirectora,
la Defensora de Familia, la asesora del ICBF, dos trabajadoras sociales y
una psicóloga. Al verificar el libro de actas, se identifica que este no está
foliado. Al solicitar las funciones del Comité, éstas no se informan y no se
pone a disposición ningún documento del cual se pueda deducir las
funciones del comité, quien atiene la diligencia, informa que
efectivamente del ICBF se recibió un oficio que contenía las directrices
relacionadas con el Comité de Adopciones y la asignación del Defensor
de Familia. La directora informa que respecto a las citaciones de la
Institución a la Defensora de Familia para la asistencia al Comité, que con
la defensora se llegó a un acuerdo de realizarlo el día lunes, por lo tanto no
se realiza citación.
En relación con el reporte al ICBF de las solicitudes de adopción que han
sido aprobadas o rechazadas y de la asignación o no de los niños y de las
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niñas, los Procuradores Judiciales verificaron que no existe registro, pero
que los datos solicitados se encuentran en el sistema de información de la
Fundación, en las actas del Comité de Adopciones y en el documento de
seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de
Derechos -PARD-; salvo la no asignación de niños o de niñas.
Así mismo, se observó que no existe registro al ICBF de las familias avaladas
por Organismos Internacionales que se encontraron no aptas en Colombia
para la adopción, con el fin de aplicar las sanciones. Al respecto la
Directora manifiesta que: “que para la Fundación por Políticas de la
institución, no se acepta en principio como personas adoptantes, madres o
padres solteros” (Instrumento Guía para la Práctica de Visitas a las
Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción, Módulo
I, pregunta número 8).
En cuanto al proceso de adopciones, se encuentran las siguientes
características:
Cuadro N°. 30
Categorías de Análisis Descripción
Familias adoptantes
No existe libro de registro diligenciado en su totalidad, éste contiene varias
columnas pero las mismas no se encuentran diligenciadas, las columnas
corresponden a datos como: fecha de recibo de documentos, aprobación
o rechazo de la solicitud, la aceptación o rechazo y fecha de la entrega
del niño. Sin embargo se encuentran carpetas independientes que
contienen los documentos de quienes solicitan niños o niñas para la
adopción.
Solicitudes de padres
adoptantes
Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo
el siguiente comportamiento:
Familias colombianas residentes en Colombia: 27.
Familias colombianas residentes en el exterior: 10.
Familias extranjeras residentes en Colombia : 0.
Familias extranjeras residentes en el Exterior: 54.
El proceso de niños, de niñas y de adolescentes dados en adopción es:
En el 2011: 59.
A familias colombianas: 15 (25.4%).
A familias extranjeras: 44 (74.5%).
En el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012: 24
A familias colombianas: 8 (33.3%)
A familias extranjeras: 16 (66.66%)
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Categorías de Análisis Descripción
Requisitos para la selección de
los padres adoptantes
Legales para los extranjeros:
Registro de nacimiento de los padres.
Registro civil de matrimonio.
Pasado judicial o antecedentes judiciales.
Certificado laboral.
Carta bancaria que indique el saldo de la cuenta.
Requisitos para la selección de
los padres adoptantes
Personales: Aplica para Extranjeros y Colombianos.
Cartas de recomendación de amigos que se refieran a usted como
matrimonio.
Sociales:
Estudio psicosocial efectuado por los profesionales de la institución.
Estudio psicosocial efectuado por los profesionales externos a la institución.
Curso de preparación para la adopción (profesionales de la institución y
outsourcing).
Certificado médico.
Otros:
Historia de la familia documentada elaborada por los solicitantes (Se deben
anexar fotografías).
Proceso de preparación de los
padres solicitantes
Se realizan dos talleres en cuatro jornadas. El segundo Taller se realiza con la
familia extensa (Abuelos o tíos). Los talleres son realizados por Dos
psicólogas: Una de la institución y otra de outsourcing.
Los talleres son:
Qué es la adopción, decisión de adoptar, duelos. De 4 horas, realizado por
Pilar Azuero de Urdaneta.
Ser padres, el apego y marco legal. Realizado por María Victoria Marchand
de Pombo. De 4 horas.
El costo de los talleres es de $800.000.oo.
Proceso de selección de los
padres adoptantes
Contacto Inicial: personal, telefónico, o por correo electrónico.
Si aplica a colombianos, se les entrega la solicitud (formulario) de la
adopción y la lista de los requisitos. Extranjeros (se baja la solicitud por
internet).
Recepción de los documentos.
Presentación en Comité: se celebra todos los lunes.
Selección de las familias por parte del Comité.
Causales de no aprobación de
los padres solicitantes
Incapacidad económica.
Salud física o mental.
Informes de psicología o de trabajo social, que indiquen que la familia no es
apta.
Si hay oposición por parte de la familia extensa para la adopción.
Por rechazo u oposición de los hijos de los solicitantes.
Si uno de los cónyuges se opone a la adopción.
Si en el curso del trámite de la adopción se presenta algún problema
judicial.
En caso de la no aceptación, se informa a los padres solicitantes, pero no se
indican las causas o los motivos de la no aceptación.
Estudios sociales y las
valoraciones psicológicas a los
solicitantes
Los estudios sociales y las valoraciones psicológicas a los solicitantes son
realizadas por profesionales y también se aceptan valoraciones externas.
Se aceptan las valoraciones realizadas por los profesionales de países. En
caso de que la adopción fuese por padres extranjeros, los documentos
deben ser apostillados.
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Categorías de Análisis Descripción
Criterios de asignación de niños,
de niñas o de adolescentes a
los padres solicitantes
Perfil del niño – niña.
Edad del niño – niña.
Historia de vida de los niños.
Rasgos físicos del niño – niña.
Por la institución de maltrato del niño.
Por la escolaridad del niño.
Si existen hermanos adoptados con antelación en el país al que va a vivir el
niño – niña.
Perfil de la Familia.
Trámite posterior a la asignación
de niños, de niñas o de
adolescentes a los padres
solicitantes:
A colombianos:
Comunicación de aceptación de la asignación.
Presentación de carta de aceptación: se envía a la Defensora de Familia.
Se fija fecha de entrega: se realiza control de la entrega
Se presenta la demanda de adopción ante el juez de familia.
A extranjeros:
Se envía la comunicación de aceptación con los documentos del niño
(informe médico y social).
Si no es país firmante de la Convención de la Haya se envía a la agencia o
nivel central la comunicación.
Compromiso de la autoridad del seguimiento con el nombre del niño- niña.
Aceptación del seguimiento.
Certificado de conformidad. ICBF.
Si la familia tiene todos los documentos viaja a Colombia.
Procedimiento de ofrecimiento
a la familia, del niño, de la niña
o del adolescente asignado
A Colombianos:
Se cita a la familia para comunicarle la asignación del niño.
A extranjeros.
Se les envía una comunicación con la aceptación, con el informe médico y
de salud del niño o de la niña.
Procedimiento de aceptación a
la familia, del niño, de la niña o
del adolescente asignado.
Por colombianos y por extranjeros:
Manifiestan por escrito la aceptación (por Colombianos: Se le comunica a
la Defensora de Familia para que cambie la medida)
Trámite de entrega del niño, de
la niña od el adolescente a la
familia adoptante
Se fija fecha de entrega. Una semana después se fija fecha para entrevista
con la Defensora de Familia, quien verifica las circunstancias de
adaptación del niño o la niña a la familia.
Documentos que preceden a la
entrega del niño, de la niña o
del adolescente, a los padres
adoptantes, por parte de la
institución, durante el trámite del
proceso judicial de adopción y
la expedición de la sentencia
El acta de entrega efectuada por la Defensora de Familia a los padres
adoptantes y la resolución de cambio de medida dentro del proceso de
restablecimiento de derechos.
Trámite del proceso de
integración con los padres
adoptantes
Familias Colombianas: ocho días.
Familias extranjeras: con padres de Francia: dos semanas.
Suecia: 10 días.
Italia: 4 semanas.
Estados Unidos: 3 meses.
España: 2 semanas
Expedición del certificado de
integración
Quien lo otorga:
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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428
Categorías de Análisis Descripción El Defensor de la Familia que tiene a cargo la historia del niño o de la niña.
En niños mayores de dos años la familia se cita semanalmente hasta el
momento de la sentencia para conocer la integración, si se requiere hay
acompañamiento de la psicóloga.
Tiempo transcurrido entre el proceso de integración y la expedición del
certificado de integración.
Para padres colombianos: de cinco (5) a ocho (8) días.
Para padres extranjeros: después de terminado el proceso de integración,
atendiendo los términos del país.
Expedición del certificado de
idoneidad
En Colombia: la Institución.
Extranjeros: lo traen de su país de origen.
Tiempo Transcurrido entre la
entrega del niño, de la niña o
del adolescente y la
presentación de la demanda
Entre 8 a 10 días.
Casos de reingreso de niños al
programa de adopciones, en
razón a que los padres han
desistido de su intención de
adoptarlos, antes de terminar el
proceso judicial
Sí. Para estos casos existen previstas políticas institucionales, se analiza por
qué fue fallida. En la Familia: por falta de preparación de la pareja, se
puede presentar en la etapa de integración.
Por el niño: por no tener resuelto el duelo, por no haber interiorizado la
nueva familia.
Políticas: buscar una nueva familia. Hacer énfasis en las falencias del niño o
de la niña.
Adopción por parte de
colombianos y extranjeros
residentes en el exterior
Países con los que la institución autorizada realiza adopciones
internacionales:
Italia (se aceptan grupos de hermanos), Francia-Suecia y España (No
importa el perfil). Estados Unidos y Finlandia (aceptan niños con problemas
de salud). Venezuela y Panamá.
Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza
adopciones internacionales
No se registra información en el aplicativo.
Agencias Internacionales con
los que la institución autorizada,
realiza adopciones
internacionales
No se registra información en el aplicativo.
Certificado de conformidad
Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de
conformidad, son:
Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.
Sentencia de adopción.
Seguimiento post adopción y
reencuentro con la familia de
origen de los niños, las niñas y
los adolescentes
Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado
por colombianos:
Son cuatro seguimientos: El primero a los tres meses de proferida la
sentencia. Los otros tres seguimientos a los seis meses. Los padres son citados
a la institución, cuando requieren apoyo y lo solicitan, se les brinda.
Acciones de seguimiento al niño, la niña o el adolescente adoptado por
extranjeros.
Son 4 seguimientos: El primero a los tres meses de proferida la sentencia, los
otros tres seguimientos cada seis meses. Los informes de seguimiento son
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Categorías de Análisis Descripción enviados traducidos y legalizados, lo que demora un término aproximado
de seis semanas.
Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso para efectuar
seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado hasta su
nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes
No existe ningún mecanismo.
Agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los niños
adoptados por familias extranjeras:
Lo realizan las agencias internacionales.
No se hace el cierre de la historia individual del niño, de la niña o del
adolescente, la historia individual queda abierta indefinidamente.
Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias
de origen:
No hay un procedimiento previsto. Cuando se presenta el caso y se recibe
una solicitud en la institución o en el ICBF se le responde al solicitante con la
información que se tiene en la institución.
Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del
Código de la Infancia y la Adolescencia.
No hay un procedimiento por escrito. Pero a partir de 1989 se les solicita a
las madres biológicas que suscriban un documento en el que manifiestan si
están o no están de acuerdo.
El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de
sus orígenes por parte del niño, de la niña o del adolescente.
Interviene solamente cuando la persona escribe directamente a la
institución o al ICBF de allí se eleva solicitud a la institución.
Reserva de la documentación
propia del proceso de adopción
Organización del archivo con el fin de dar cumplimiento a la reserva
consagrada en el artículo 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Se encontró que el archivo data desde 1945. Actualmente tienen el sistema
de archivo rodante, compacto, triple detracción por cadena de
mecanismo multiplicador de fuerza tres por uno.
Hay cuatro columnas del archivo, que tiene dos puertas de seguridad, las
ventanas del archivo tienen rejas. El archivo está consolidado desde el año
1945.
El archivo se encuentra organizado, tiene una seguridad especial, las
puertas son blindadas, los documentos se encuentran bien conservados. No
todos los documentos de las carpetas individuales se encuentran foliados, y
en algunos la foliación no es correcta. Se encuentra adherido a las
carpetas individuales un formato en el cual se relacionan los documentos
presentados al momento de la solicitud.
Los documentos de cinco de las carpetas individuales no se encuentran
archivados con ningún orden determinado. Fuente: Fundación Casa de la Madre 2012
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5.4. Supervisión Programa de Adopción
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento
desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación
Casa de la Madre y el Niño que le imponen los Decretos Nos. 2263 de 1991
y 2241 de 1996.
La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no ejerció
esta función la que le corresponde como Autoridad Central en materia de
Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta Procuraduría
Delegada el 10 de julio de 2012 se encontró que una contratista de la
Subdirección de Adopciones y un profesional de la Oficina de
Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al Programa
de Adopción el 12 de junio de 2012.
5.5. Recurso Humano
La Fundación Casa de la Madre y el Niño maneja tres programas:
Adopción, Protección y Familias Gestantes. En la institución se tiene una
solo nómina para los tres programas, una directa por la institución y otro
personal por cooperativa y un tercero que son honorarios y servicios. En el
programa de contabilidad se maneja por centro de costos.
En el Programa de Atención Especializada y en el Programa de
Adopciones, la Asociación cuenta con 73 empleados, distribuidos de la
siguiente forma:
Secretarias
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Cuadro N°. 31
Área Cargo Número
Administrativa
Director Ejecutivo 1
Asistente de Direcciones 1
Subdirectora 1
Administrador 1
Asistente de Adopciones 1
Secretaria de Asistencia Técnica 1
Secretaria General 1
Financiero 1
Contador 1
Tesorera 1
Asistente de Tesorería 1
Encargado de recursos humanos 1
Revisor Fiscal 1
Técnica
Trabajadora Social 3
Psicóloga 3
Nutricionista 2
Fisioterapeutas 2
Fonoaudiólogo 1
Gineco-obstetra 1
Médicos 1
Académica
Preescolares 3
Talleristas 5
Auxiliares
Enfermeras 3
Niñeras 23
Servicios Generales Servicio Generales 1
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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428
Área Cargo Número
Vigilancia 1
Conductores 1
Mensajeros 2
Otros 4
Sin dato 3
Fuente: Fundación Casa de la Madre 2012
Como parte del proceso de verificación se estableció lo siguiente en
cuanto a las obligaciones legales en materia de Seguridad Social:
Cuadro N°. 32
Categoría de Análisis Descripción de la Información encontrada
Reglamento Interno de Trabajo
Existe reglamento interno de trabajo, el acto administrativo que lo
aprueba, es el Auto No. 1869 del 13 de julio de 2009, dado por el
Ministerio de Protección Social.
Se encuentra en proceso de modificación
Manual de funciones
Sí
La institución tiene un acto por medio del cual se aprueba el manual de
funciones, aprobado mediante ISO 9001 – 2008 certificación de calidad.
Programa de salud ocupacional Sí
Afiliación a seguridad social
Sí
Famisanar, Humana Vivir, Saludcoop, Compensar y Pensiones con
Colfondos, Protección Porvenir y Seguro Social.
Afiliación a Administradora de
Riesgos Profesionales
Sí
Colmena, Cooperativa MAPFRE.
Afiliación a Caja de Compensación
Familiar
Sí
Institución y Cooperativa: Colsubsidio. Fuente: Fundación Casa de la Madre y el Niño 2012
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6. ASPECTOS COMUNES DE LAS CINCO (5) IAPAS
6.1. Costos Administrativos del Programa de Adopción
La Procuraduría Delegada verificó que en la página web del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra publicado el cuadro:
“COSTOS PROCESO DE ADOPCIÓN IAPAS (INSTITUCIONES AUTORIZADAS
PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN 6 de julio de 2012)” en
el que se señalan las actividades del Programa de Adopción (talleres,
evaluación e idoneidades, proceso administrativo, honorarios abogados,
seguimiento post-adopción) y las tarifas para cada una de las IAPAS. Así
mismo, se constató que las instituciones en las respectivas páginas WEB
publican el valor de algunas actividades a desarrollar.
El Ministerio Público consolidó la anterior información en el siguiente
cuadro:
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Cuadro N°. 33
Fuente: Página Web ICBF y Documentos IAPAS 201
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En segunda Visita realizada por esta Procuraduría Delegada en los meses
de junio y julio de 2012 a las IAPAS, se informó respecto a los costos
administrativos de adopción, lo siguiente:
Cuadro N°. 34
Fuente de
Ingreso
FUNDACIÓN PARA
LA ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA -
FANA-
FUNDACIÓ
N CENTRO
PARA EL
REINTEGRO
Y
ATENCIÓN
DEL NIÑO
-CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN CASA
DE LA MADRE Y EL
NIÑO
Costos
Administrativos
Las familias
colombianas
cubren los costos
de los talleres.
Los 3.500 dólares
que reporta la
página WEB del
ICBF como costos
fijos para
adopción de
familias
extranjeras, son
manejados por los
Organismos
Internacionales
autorizados, este
dinero no ingresa
a FANA.
Los honorarios de
los abogados los
paga la familia
adoptante o el
Organismo
Internacional, este
dinero no ingresa
a FANA.
Los costos
administrativos por
mantenimiento de
archivo y
microfilmada no
han sido cobrados
a la fecha por
FANA.
La Institución
cobra por los
servicios de
adopción y
por el proceso
legal y
contratan
directamente
al abogado,
Los padres
adoptantes
pagan los
costos
señalados
como
administrativos
por el Instituto
Colombiano
del Bienestar
Familiar.
Los costos
administrativos
ingresan a la
institución a la
cuenta de
talleres o curso
de padres y con
ese dinero se les
paga a los
profesionales.
Las familias
extranjeras
vienen por los
niños y se hace
el encuentro,
cancelan
directamente a
la institución los
honorarios del
abogado y los
costos
administrativos.
Las familias
colombianas cancelan el
valor de los
talleres y de las
intervenciones
psicológicas.
Son los que están
en la página WEB,
según lo expresado
por el abogado, es
independiente, se
recibe meramente
lo administrativo
como la papelería,
el teléfono.
Hay una cuenta
especial que se
llama “costos
administrativos”.
Fuente: Documentos IAPAS 2012
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La información que se observa permite entender que los costos
administrativos se refieren a las actividades propias del Programa de
Adopción y que las tarifas se fijan en forma diferenciada en cuanto a la
denominación de la moneda (pesos, dólares y euros) y a la fijación de la
cuantía, por ello surgen para la Procuraduría Delegada los siguientes
interrogantes: (i) ¿qué criterios tiene el ICBF y cada una de las IAPAS para
señalar los costos de las actividades del Programa de Adopción?; (ii) ¿la
tarifa de las actividades corresponde a la calidad del servicio y a la
atención que se brinda a los niños, las niñas y los adolescentes?; (iii)
¿existen estándares mínimos de los contenidos de las actividades o éstas
son realizadas por las instituciones a su libre albedrío? y (iv) ¿existe
reglamentación para la fijación de los costos administrativos en moneda
extranjera?.
Sobre este tema se verificó que al interior de cada IAPA existen diferentes
formas de contratación del personal que demanda el servicio de atención
a los niños y las niñas en el Programa de Adopción, lo que puede afectar la
calidad del mismo y la permanencia de los equipos interdisciplinarios,
generando falta de claridad y unidad de criterio en el manejo financiero
en las instituciones.
Llama la atención que en la página Web del ICBF se publican únicamente
las tarifas de los costos administrativos del Programa de Adopción, pero no
se referencian los fundamentos legales y técnicos que los reglamentan.
6.2. Fuentes de Ingresos
La Resolución No. 3899 de 8 de septiembre de 2010 “Por la cual se
establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar
y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las
instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios
de protección integral, y para autorizar los organismos acreditados para
desarrollar el programa de adopción internacional”, en el artículo 16
dispone que las personas jurídicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
para obtener licencia de funcionamiento deberán cumplir, entre otros, el
requisito de: “3. [Ll]evar la contabilidad por Programa o por modalida[d]”.
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Del análisis de los balances y los auxiliares contables entregados por las
IAPAS a los funcionarios de la Procuraduría Delegada que practicaron las
visitas en los meses de abril y julio de 2012 se concluyó que los ingresos
provienen de diversas fuentes y que cada Institución genera estrategias
para la movilización de capital con el fin de lograr un fortalecimiento
institucional y el sostenimiento de los niños, las niñas y los adolescentes; se
resalta la cantidad de recursos que ingresan en especie.
En el siguiente cuadro se ilustran las cinco (5) grandes fuentes de ingresos:
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Cuadro No. 35
Fuente: Documentos IAPAS 2012
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Así mismo, las IAPAS en visitas realizadas en julio de 2012 respecto a la
fuente de ingreso “donaciones” informaron lo siguiente:
Cuadro N°. 36
Fuente de
Ingreso
FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA EL
REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN CASA
DE LA MADRE Y EL
NIÑO
Donaciones
Los padres
adoptantes
ayudan a
través de
donaciones
después de dos
años.
La Institución
recibe
donaciones en
dinero y en
especie.
Las donaciones
en dinero
entran por
proyectos o por
donación
espontánea,
siendo este
porcentaje muy
bajo.
Los servicios
pagos por la
Institución con
las donaciones
se ofrecen al
ICBF como
parte de las
exigencias para
celebrar el
Contrato de
Aporte.
La Institución
recibe
donaciones por
parte de los
padres
adoptantes,
pero no durante
el proceso de
adopción.
También recibe
de empresas
privadas,
personas
naturales a
través de
eventos,
proyectos,
planes y
acuerdos
humanitarios.
Posterior a la
adopción las
personas se
hacen parte de
la comunidad
CRAN y pueden
donar lo que
quieran, es un
tema
totalmente libre
y voluntario.
El porcentaje
de
donaciones
por parte de
los padres
adoptantes es
muy bajo y
cuando se
hace se
realiza
después de
terminado el
proceso, el
monto varía y
hay padres
adoptantes
muy
generosos
aunque muy
escasos, se
han hecho
donaciones
de 5.000
dólares.
Reciben
donaciones
en dinero y en
especie,
como leche y
ropa por
parte de
“Amigos de
Pisingos”, que
existen en
países como
Dinamarca,
Suecia,
Estados
Unidos,
Holanda y
Francia.
Igualmente se
reciben
donaciones
de la empresa
privada y de
No reciben
donaciones por
parte de los
padres
adoptantes y
quienes lo
hacen es a
través de los
Organismos
Internacionales.
Reciben
donaciones de
cuatro
Organizaciones
Internacionales,
quienes
trimestralmente
donan 20.000
dólares, cada
uno.
Reciben
donaciones de
padres adoptantes,
después de
transcurridos dos
meses o en el mes
de diciembre
cuando se
perfeccione la
adopción.
No se reciben
donaciones de
padres
colombianos.
Para la
manutención de los
niños reciben
dinero y
donaciones en
especie.
También reciben
donaciones de
personas naturales
y jurídicas
nacionales en
especie como
alimentos, pañales,
equipos, etc.
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Fuente de
Ingreso
FUNDACIÓN
PARA LA
ASISTENCIA DE
LA NIÑEZ
ABANDONADA
-FANA-
FUNDACIÓN
CENTRO PARA EL
REINTEGRO Y
ATENCIÓN DEL
NIÑO -CRAN-
FUNDACIÓN
LOS PISINGOS
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL
NIÑO
-AYÚDAME-
FUNDACIÓN CASA
DE LA MADRE Y EL
NIÑO
personas
naturales, que
son
frecuentes.
Fuente: Actas de Visitas de 5, 6, 9, 10 y 16 de julio de 2012
La información consignada en los anteriores cuadros le indica a la
Procuraduría General de la Nación, grosso modo, que no se logra entender
con precisión la manera como es llevada la contabilidad del Programa de
Adopción por parte de las IAPAS, respecto a las fuentes de ingresos.
Véase:
En FANA se puede destacar que no hay precisión en la
denominación de los rubros “Donaciones Amigos de FANA” y
“Negociación de Giros”.
En CRAN se resalta que la denominación de los rubros “Proceso de
constitución de familias adoptantes” no es precisa, por lo tanto, se
desconoce la fuente de ingreso.
En Los Pisingos no se aprecia el detalle del movimiento financiero en
el Balance General y sus rubros “Aportes Internos Amigos de
Pisingos”, “Ingreso Patrimonio Autónomo y Otros Ingresos
Operacionales” y “Servicios Sociales”, no se describen en forma
específica.
En AYÚDAME los rubros “Varios -Venta de Divisas y de Remesas- y
“Actividades de Servicios Sociales -No se describe el cobro-”, no
identifican con precisión el ingreso. Además, es la Institución, que
según la información recaudada, recibe el mayor apoyo de
organizaciones internacionales, lo que para este Ministerio Público
exigiría que la contabilidad se llevara en forma más detallada y
concreta y se ejerciera un riguroso control por parte del ICBF.
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En Casa de la Madre y el Niño se aprecia que si bien su principal
fuente de ingreso son las donaciones, éstas se encuentran
debidamente identificadas y su origen se conoce con claridad.
6.3. Recurso Humano y Capacidad Instalada
De la información recopilada en el Instrumento Guía para la Práctica de
Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de
Adopción, se determinó que el recurso humano de las IAPAS para brindar
atención a los niños y a las niñas en cada una de las áreas (administrativa,
técnica, académica, de auxiliares y de servicios generales) está
conformado como se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro N°. 37
Fuente: IAPAS. 2012
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Teniendo en cuenta la mirada integral que hace el Ministerio Público con
relación al funcionamiento de cada una de las IAPAS y con el propósito de
dimensionar la capacidad de atención que tiene cada una, se construyó
un indicador que determina el número de los niños y de las niñas que en
promedio atiende un empleado de la institución. Téngase en cuenta que
mientras más alto sea el valor del indicador más baja es la capacidad de
atención.
En el siguiente cuadro se presentan los valores de esta relación ordenados
de menor a mayor, es decir, empezando con la institución que tiene mayor
capacidad de atención a los niños o a las niñas:
Cuadro N°. 38
Fuente: IAPAS 2012
Si bien las instituciones cumplen con los mínimos requeridos frente a la
conformación de sus plantas de personal para la atención de los niños y las
niñas, a partir del indicador anterior se puede concluir que la Fundación
Casa de la Madre y el Niño tiene una mayor capacidad, dado que por
cada empleado le corresponde atender un niño o una niña, mientras que
en la Fundación Los Pisingos cada empleado atiende en promedio de 2.3
niños o niñas.
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6.4. Actividades para el Desarrollo Personal de los niños y de las
niñas
Cuadro N°. 39
Fuente: Instrumento Guía para la Práctica de Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción 2012
Como se observa las cinco Instituciones Autorizadas para Desarrollar el
Programa de Adopción que funcionan en Bogotá realizan diferentes
actividades que contribuyen al desarrollo integral de los niños, de las niñas y
de los adolescentes que se encuentran bajo su cuidado, garantizando los
derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la recreación y a la
participación.
Se advierte por parte del Ministerio Público que la Asociación AYÚDAME
informó que se realizan actividades académicas, sin embargo, en el cuadro
No. 27 del numeral 4.5 “Recurso Humano” de la Cuarta Parte de este
Informe, no se reporta personal en el área académica.
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6.5. Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación
El siguiente cuadro contiene lo observado por los funcionarios de la
Procuraduría Delegada en la Visita realizada en julio de 2012, respecto a las
Instalaciones locativas de cada una de las IAPAS:
Cuadro N°. 40
Fuente: Actas de visita de la PGN 2012
Como se ilustra en el anterior cuadro las instituciones FANA, Los Pisingos y
Casa de la Madre y el Niño reúnen todas las condiciones para garantizar
una óptima atención a los niños y a las niñas que se encuentran en sus
instalaciones locativas.
No puede afirmarse lo mismo sobre las condiciones locativas de AYÚDAME,
ya que respecto a las áreas comunes y a las instalaciones físicas se advirtió,
en primer lugar, falta de aseo y mantenimiento; en segundo lugar, porque
los espacios son incómodos (falta de un baño en la zona de juegos-
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terraza), peligrosos (escaleras empinadas y espacios angostos para una
adecuada circulación), es decir, se considera que las instalaciones de la
Asociación no son funcionales para la atención de los niños y de las niñas,
lo que puede amenazar su integridad física.
En CRAN se verificó que el espacio de la zona de lavandería es pequeño
en proporción a la cantidad de ropa que diariamente debe ser lavada, las
salas de televisión en regular estado y las camas de los niños y de las niñas
mayores de siete (7) años son muy pequeñas.
6.6. Otros Programas que desarrollan las IAPAS
Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción de
Bogotá también adelantan otros Programas, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro N° 41
Fuente: Visita Sede Nacional ICBF 2012
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El Programa de Madres Gestantes y Lactantes debe contar con
licencia de funcionamiento expedida por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y no se suscribe contrato para su ejecución.
La Fundación FANA suscribe contrato con el ICBF para desarrollar el
Programa de Vacaciones en el Extranjero para los niños, las niñas y
los adolescentes con Declaratoria de Adoptabilidad -MAGIA EN
GRANDE- y con la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá
para Garantizar la Atención Integral y Educación Inicial de los Niños y
las Niñas en Primera Infancia ubicados en la localidad de Suba.
La Fundación CRAN suscribe contratos con la Regional Bogotá del
ICBF con el objeto de: (i) Garantizar la Atención Especializada en la
Modalidad de Hogar Sustituto para el Restablecimiento de Derechos
a niños, a niñas y a adolescentes, en situación de amenaza o
vulneración, conforme a las disposiciones legales, lineamientos
técnicos de la modalidad y estándares de calidad vigentes para la
prestación del servicio y (ii) Brindar Atención Especializada en
Protección Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de
los Derechos de la Niñez y la Familia, su Proyecto Víctimas del
Conflicto, modalidad Hogar Tutor. Así mismo, con la Secretaría
Distrital de Integración Social de Bogotá para Garantizar la Atención
Integral y Educación Inicial de los Niños y las Niñas en Primera
Infancia ubicados en la localidad de Suba.
6.7. Estadísticas de Adopciones 2007-2011
A continuación se observa que el ICBF a nivel nacional en el año 2011
entregó en adopción 2.295 niños, niñas y adolescentes, es decir, una cifra
menor que en los años 2010, 2009 y 2007. Así mismo, las IAPAS en el año
2011 entregaron 418 niños, niñas y adolescentes, cifra que disminuyó frente
al año 2010.
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Cuadro N°. 42
Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones
Gráfica N°1
Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones
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En el siguiente cuadro se muestra el total de niños, de niñas y de
adolescentes entregados en adopción a familias colombianas y a familias
extranjeras en el año 2011:
Cuadro N°. 43
Niños, niñas y adolescentes entregados en adopción en el año
2011 por el ICBF y por las IAPAS Total
A familias colombianas 1.066 2.713
A familias extranjeras 1.647 Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones
Gráfica N°2
Niños, Niñas y Adolescentes Dados en Adopción en el
Año 2011
1.647
1.066
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
A Familias Colombianas A Familias Extranjeras
A Familias Colombianas A Familias Extranjeras
Información de la Subdirección de Adopciones al 24 de Febrero de 2012
Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones
La doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora de Adopciones del ICBF
al ser interrogada sobre si hay más solicitudes de familias extranjeras que
colombianas y si existe un orden cronológico sobre las solicitudes de
adopción, contestó: “Hay 2.665 familias residentes en el extranjero a la
espera de ser asignadas. La mas antigua es del 2007 y 197 familias
colombianas residentes en Colombia en las diferentes regionales. Es de
Advertir que las familias Colombianas teniendo la posibilidad de ser
asignadas a niños de cualquier región del país persisten en quedarse en su
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regional” Y precisó frente al trámite de las solicitudes: “Hay un control a
través del SIM y se estudian en estricto orden de radicado. Hay una
excepción que es para la familia colombiana y para la familia que adopta
niños especiales, con respecto al estudio para la refrendación de la
idoneidad y con respecto a la asignación de esa familia al niño, depende
del perfil del niño y de la familia que se ajuste a las necesidades del niño,
en este último caso no se sigue rigurosamente el orden cronológico. El niño
da la pauta para la familia a asignar”.
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QUINTA PARTE
1. OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia efectuará observaciones que se estiman
pertinentes y necesarias para que el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, en su condición de Autoridad Central en materia de Adopciones
y Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar propenda
por un mejor desempeño de sus funciones legales y reglamentarias frente a
la niñez y a la adolescencia en su misión de fortalecer la integración y el
desarrollo de la familia.
Las observaciones que se consignarán surgen del análisis selectivo de: (i) la
documentación revisada, como Contratos de Aporte, hojas de vida de
Defensores de Familia, Lineamientos de Programas, Procesos
Administrativos de Restablecimiento de Derechos, historias de atención
integral de niños, niñas y adolescentes, actos administrativos expedidos por
el ICBF; (ii) de las entrevistas realizadas a servidores públicos de la Sede
Nacional y de la Regional Bogotá del ICBF y (iii) de las visitas practicadas a
las IAPAS.
Para un mayor entendimiento las observaciones se presentarán por temas:
(i) Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos; (ii) Contrato
de Aporte y la población beneficiaria; (iii) Programa de Adopción; (iv)
Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción;
(v) Defensores de Familia asignados a las Instituciones autorizadas para
Desarrollar Programas de Adopción; (vi) Supervisión del Programa de
Adopción; (vii) Contrato de Prestación de Servicios de Yudy Esmeralda
Garza Santacruz; (viii) Reserva de los documentos y de las actuaciones
administrativas o judiciales propios del proceso de adopción; (ix)
seguimiento post adopción; (x) Comité de Adopciones Regional Bogotá;
(xi) Evaluación de los Defensores de Familia de la Regional Bogotá; (xii)
Presencia del Defensor de Familia en los Comités de Adopción de las
IAPAS; (xiii) Costos administrativos; (xiv) Fuentes de Ingresos; (xv) Recurso
humano y capacidad instalada y (xvi) Instalaciones locativas.
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1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
(PARD)
Que en el trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos no se da cumplimiento a los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de
2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en lo referente al lenguaje,
la documentación, los términos procesales, las citaciones, las
notificaciones, las publicaciones, el procedimiento, el decreto y la práctica
de pruebas, las decisiones administrativas, la adopción de medidas de
restablecimiento de derechos, el recurso y el control de legalidad.
En relación con el lenguaje:
Se encontró que aún se utiliza la palabra menor para
referirse a los niños, las niñas y los adolescentes (Artículo 3
Código de la Infancia y la Adolescencia) sin tener en
cuenta que la filosofía de la protección integral que orientó
la expedición de la Ley 1098 de 2006, ellos son sujetos de
derechos; así mismo, la de medida de protección en vez de
medida de restablecimiento de derechos (Artículo 53
Código de la Infancia y la Adolescencia); historia socio-
familiar por proceso administrativo de restablecimiento de
derechos; recurso de homologación en vez de
homologación, entendida ésta como un control de
legalidad y no un recurso ordinario, por cuanto la
contabilización de sus términos se cuenta a partir de la
ejecutoria de la decisión administrativa.
En relación con la documentación:
Que no se allegan al proceso administrativo documentos
mínimos como la copia auténtica del registro civil de
nacimiento del niño, la niña o el adolescente, pues se
encontraron en los expedientes copias de certificados de
nacido vivo y certificados del registro civil de nacimiento, no
siendo la prueba idónea para demostrar la existencia de
una persona.
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En relación con los términos:
En cuanto al término de cuatro (4) meses o seis (6), cuando
se solicita prórroga del mismo, señalado en el artículo 100
del Código de la Infancia y la Adolescencia, se verificó que
en un alto porcentaje éste NO SE CUMPLE, dado el tiempo
que permanecen los niños, las niñas y los adolescentes en
las respectivas instituciones sin que se les defina su situación
jurídica, impidiendo que crezcan en el seno de una familia y
dando lugar a que la autoridad administrativa pierda la
competencia, se genere una nulidad y el proceso sea de
conocimiento de la jurisdicción de familia, lo que contribuye
a que se continúe con la amenaza y la vulneración de sus
derechos.
Se advirtió igualmente que los Jueces de Familia NO
CUMPLEN los términos señalados en el Código de la Infancia
y la Adolescencia cuando se surte el trámite de
Homologación de las resoluciones de declaratoria de
vulneración de derechos (diez días) y de adoptabilidad
(dos meses), situación que fue informada por la Directora
Regional Bogotá ICBF (E), en entrevista realizada el 18 de
abril de 2012, lo que impide una oportuna definición de su
futuro en una familia.
En relación con las citaciones:
Se constató que se omiten o no se hacen en debida forma
las citaciones cuando se profiere auto de apertura de
investigación ni para convocar a las audiencias, por lo que
se viola el principio constitucional del Debido Proceso.
Se verificó en el expediente tramitado a favor del niño
DAVID ESTIVEN GÓMEZ LONDOÑO, que se utiliza la figura del
emplazamiento, la que no está contemplada en la Ley de
Infancia ni tampoco da lugar a hacer la remisión al Código
de Procedimiento Civil (Folio 63 del expediente).
En relación con las notificaciones:
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Se evidenció que las notificaciones se realizan mediante
formas no establecidas en la Ley 1098 de 2006, pues se
encontró que decisiones administrativas se notificaron por
edicto, clase de notificación que fue suprimida en la
norma vigente, como también el uso de emplazamientos
que igualmente no se contemplan, toda vez que las únicas
notificaciones ordenadas en la norma son:
Para el Auto de Apertura de Investigación: la personal
(artículos 314 y 315 C.P.C.) si se conoce la identidad y
dirección de las personas; por aviso (artículos 315,
numeral 3 y 320 del C. P.C.), cuando el citado no
comparezca dentro de la oportunidad señalada y
mediante publicación en un página de internet del
ICBF, por tiempo no inferior a 5 días y por transmisión en
un medio masivo de comunicación, cuando se
desconoce la identidad y direcciones de las personas
a citar.
Para la Resolución Administrativa de fallo en estrados
para quienes asisten a la audiencia y por estado, para
quienes no estuvieron presentes (Sentencia C-690 de
2008).
Para providencias proferidas en audiencias y
diligencias, en estrados.
En relación con las publicaciones:
Se advirtió que en algunos casos las certificaciones de
publicación en el espacio institucional de televisión “Los
niños buscan su hogar” son allegadas al proceso
administrativo de restablecimiento de derechos con
posterioridad a la declaratoria de adoptabilidad, como se
verificó en el expediente del niño JUNIOR DAVID SÁNCHEZ
CASTILLO, el que se revisó en la visita realizada en la sede
de la Regional Bogotá del ICBF. Esta grave omisión se
considera violatoria del derecho fundamental al debido
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proceso, que puede traer consecuencias irreparables para
la vida de un niño, una niña o un adolescente y la de sus
familias.
En relación con el procedimiento:
Se evidenció que respecto al procedimiento señalado en el
artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia hay
una interpretación que, a juicio del Ministerio Público no es
acorde con lo dispuesto en la ley.
Tal como se advirtió al revisar el expediente de la niña
DANIELA LAURA VALENTINA NIETO CIFUENTES, en el que el
Defensor de Familia del Centro Único de Recepción de
Niños, Niñas y Adolescentes CURNNA, dictó Auto de
Apertura de Investigación el 10 de enero de 2012 y el 26 del
mismo mes y año profirió la Resolución No. 047, por medio
de la cual se declaró la vulneración de derechos de la niña
y se ordenó como medida de restablecimiento de derechos
la ubicación en Centro de Atención Especializada, es decir,
a los dieciséis (16) días. Teniendo en cuenta que DANIELA
LAURA VALENTIA fue ubicada en la Fundación Los Pisingos el
expediente se remitió al Defensor de Familia asignado a
esta Institución, quien avoca conocimiento mediante Auto
de primero de marzo de 2012, impulsa el proceso de
manera diligente y con la suficiente antelación, esto es el 26
de abril de 2012, solicitó a la Dirección Regional Bogotá
prórroga para dictar el fallo.
Fue así como por Auto de 3 de mayo de 2012, la Directora
Encargada de la Regional Bogotá negó la prórroga
solicitada con el argumento de que: “[e]n el Proceso
Administrativo de Restablecimiento de Derechos, el
Defensor de Familia o Autoridad Competente dentro del
término Legal puede Definir la Situación Jurídica de un niño,
niña o adolescente mediante Resolución de Declaración de
Vulneración de Derechos”.
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Este proceder impidió que se practicaran las pruebas
decretadas en el Auto de Apertura de Investigación, que se
vinculara a los progenitores y se les notificara personalmente
el citado Auto, que se indagara sobre la red de familia
biológica y de familia extensa, que se corriera el traslado de
pruebas en audiencia y que se realizaran las citaciones
para la audiencia de fallo, situación que fue advertida y
comunicada al Defensor de Familia por un Agente del
Ministerio Público en Concepto del 27 de junio de 2012, del
que se corrió traslado a la Dirección Regional Bogotá del
ICBF el 12 de julio de 2012 para análisis jurídico de esa
Dirección. Así las cosas, se puede afirmar que estas
actuaciones pueden configurar una flagrante violación al
principio - derecho del Debido Proceso.
Por otra parte, se observó que en el expediente abierto a
favor del niño FRANCISCO ROJAS JIMÉNEZ, obra Auto de
apertura de investigación, radicado con el número 055 de
17 de enero de 2012 en el que se lee: “por medio de la
presente providencia profiere Auto de Apertura de
investigación dentro del proceso administrativo de
restablecimiento de derechos a favor de la señora MARIA
DEL PILAR ROJAS JIMENEZ de 33 años de edad, mayor de
edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.
52.528.969 expedida en Bogotá. MADRE GESTANTE. De
acuerdo al Informe de apertura de historia que a la letra
dice: OTORGAR EL CONSENTIMIENTO y en consecuencia se
ordena la práctica de las siguientes pruebas: adóptese y
procédase a brindar la medida provisional de
restablecimiento de derechos institucional en la Fundación
Hogar Materno de Ayúdame, medida que se deberá
cumplir en esta Modalidad de atención hasta tanto se
defina la situación de la niña”.
Valga anotar, que si bien es cierto el artículo 60 del Código
de la Infancia y la Adolescencia ordena vincular a la
adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada a un
programa de atención especializada que asegure el
restablecimiento de sus derechos, también lo es que el
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Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de
Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes
Mayores de 18 años con sus Derechos Amenazados,
Inobservados o Vulnerados, adoptado mediante Resolución
No.6025 del 30 de diciembre de 2010, señala en el numeral
2.5. “Ruta del Proceso Administrativo de Restablecimiento
de Derechos” que la apertura del proceso administrativo de
restablecimiento de derechos sólo procede para
adolescentes menores de edad en situación de
inobservancia, amenaza o vulneración de derechos y que
“[S]i la madre es mayor de edad, se debe abrir historia de
atención previo a remitirla al programa de atención
especializada Casa de Madres Gestantes”.
Tal precisión se hace con el objeto de evitar que se
apliquen procedimientos no autorizados ni por la ley ni por
los Lineamientos Técnicos, como se evidenció en el caso
referido.
Esta Procuraduría Delegada considera pertinente resaltar
que el inicio de la actuación administrativa es a través del
Auto de Apertura de Investigación (artículo 99 Ley 1098 de
2006), el cual debe contener:
Identificación y citación de los representantes legales,
de las personas con quienes conviva o sean
responsables del cuidado del menor de edad o de
quien lo tuviere a su cargo.
Identificación y citación de los implicados en la
violación o amenaza de sus derechos.
Las medidas provisionales de urgencia que se
requieran para la protección integral del niño, la niña o
el adolescente.
La práctica de las pruebas que se estimen necesarias
para establecer los hechos que configuran o puedan
configurar la vulneración o amenaza de los derechos.
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Esta providencia, como ya se expresó, da inicio al proceso
administrativo y no es susceptible de ningún recurso, pero
debe notificarse en las formas y de la manera como esta
Delegada lo explicó al referirse al tema de las
notificaciones.
Continuando con el trámite dispuesto en el artículo 100
ibidem, debe tenerse claridad respecto a si el asunto es
conciliable o no lo es y dependiendo de ello, se procederá
así:
Asuntos que puedan conciliarse:
El Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el
Inspector de Policía convocará a las partes a una
audiencia de conciliación que deberá celebrarse
dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento
de los hechos. Si se llega a un acuerdo se levantará un
acta, dejando constancia de lo conciliado y de la
legalidad del mismo.
Asuntos que no admiten la conciliación o ha fracasado el
intento de conciliación o ha transcurrido el plazo de los diez
(10) días sin haberse realizado la audiencia:
La autoridad administrativa procederá a establecer las
obligaciones de protección del niño, de la niña o del
adolescente involucrado dentro del proceso
administrativo mediante una resolución motivada,
señalando la obligación provisional de alimentos, visitas
y custodia. Esta resolución no admite recursos por la vía
gubernativa, pues el Código de la Infancia y la
Adolescencia no trae indicación alguna al respecto y
el Código Contencioso Administrativo sólo los tiene
previstos para los actos que ponen fin a las
actuaciones administrativas.
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Siguiendo con el trámite del varias veces citado
artículo 100, el funcionario director del proceso
administrativo de restablecimiento de derechos debe
correr traslado de la solicitud por cinco (5) días a los
responsables e implicados para que se pronuncien
sobre el asunto y acrediten las pruebas que estimen
necesarias. Con el fin de que el traslado cumpla su
objetivo es indispensable haber surtido previamente la
citación ordenada en la apertura de la investigación.
Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se
fijará fecha para la celebración de la audiencia en la
que se practicarán las solicitadas y las que de oficio se
hayan ordenado.
Previa citación de los interesados a la audiencia, se
correrá traslado de las pruebas para que puedan
ejercer el derecho de contradicción, conforme a la
remisión autorizada por la Ley 1098 de 2006 al Código
de Procedimiento Civil y se proferirá el fallo, mediante
el cual se define la situación jurídica del niño, de la niña
o del adolescente adoptando alguna o varias de las
medidas de restablecimiento de derechos señaladas
en el artículo 53 del Código de la Infancia y la
Adolescencia.
Lo anteriormente explicado tiene como fin aclarar la
interpretación que se viene dando de la norma que
contiene el trámite del proceso administrativo de
restablecimiento de derechos y evitar que los operadores
jurídicos de la Ley de Infancia incurran en omisiones que
afecten el debido proceso y no permitan la garantía plena
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
En relación con el medio de impugnación:
El recurso de reposición, el único mecanismo reconocido
por la ley para atacar la decisión adoptada en audiencia
por la autoridad administrativa, la que se entiende
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notificada en estrados para los asistentes y por estado a los
que justifican su inasistencia, recurso que deberá resolverse
por el mismo funcionario que profirió el fallo, dentro de los 10
días siguientes al vencimiento del término para interponerlo.
Téngase en cuenta que la presentación del recurso de
reposición no es requisito para solicitar la homologación del
fallo que deberá resolver el Juez de Familia.
En relación con la Homologación:
La Homologación, control de legalidad ordenado por los
artículos 100, 108 y 123 de la Ley 1098 de 2006, concurre
respecto a las resoluciones administrativas que definen la
situación jurídica de un niño, de una niña y de un
adolescente, bien sea declarando la vulneración de sus
derechos o su adoptabilidad. Este control judicial NO ES UN
RECURSO, es por ello que sus términos se inician a contar a
partir de la ejecutoria de cualquiera de las dos
providencias. Debe tenerse en cuenta que para la
resolución que declara la vulneración de derechos el
término para solicitar la homologación es de cinco (5) y
para que el juez de familia la resuelva es de diez (10) días;
en cuanto a la que declara la adoptabilidad es importante
señalar que podrá presentarse oposición dentro del trámite
administrativo o solicitarse dentro de los 20 días siguientes a
la ejecutoria de la decisión, en este caso el juez de familia
debe resolver dentro de los dos meses.
1.2. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria
Que revisados los Contratos de Aporte de Atención Especializada en la
Modalidad de Diagnóstico y Acogida suscritos con las IAPAS se estableció
que el ICBF asume los costos de la atención y el cuidado de los niños y de
las niñas durante toda su permanencia en la Institución, es decir, durante
el Programa de Atención Especializada y durante el Programa de
Adopción mediante el pago del valor del cupo-niño mes.
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Esta Procuraduría Delegada solicitará al ICBF que explique los
fundamentos legales por los cuales a la fecha asume el pago de la
manutención de los niños y de las niñas vinculados al Programa de
Adopción, toda vez que se considera que: (i) no es un programa de
atención; (ii) la obligación de atención y cuidado de los niños y de las
niñas que se encuentran en este Programa no se deriva del Contrato de
Aporte; (iii) la atención y el cuidado de los niños y de las niñas vinculados
al Programa de Adopción está a cargo de las IAPAS (Parágrafo 1º del
artículo 73 del Código de la Infancia y la Adolescencia) y (iv) porque las
IAPAS tienen otras fuentes de ingreso con destinación específica para el
Programa de Adopción.
1.3. Sobre el Programa de Adopción
En relación con la expedición del certificado de idoneidad de los padres
adoptantes:
Que revisado el módulo III, numeral 19.15 de los cinco
Instrumentos Guía para la Práctica de Visitas a las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción 2012, se
observó que el certificado de idoneidad no se expide por el
Secretario del Comité de Adopciones de cada IAPA, como lo
prevé el Paso 11: “Recomendación del Equipo sobre la
Idoneidad” y el Anexo 9 “Ficha de presentación
persona/cónyuge/compañeros permanentes solicitante al
Comité Adopciones”, del Lineamiento Técnico para
Adopciones en Colombia.
Lo anterior, por cuanto en las instituciones: CRAN, Casa de la
Madre y el Niño, AYÚDAME y Los Pisingos el certificado de
idoneidad lo expide el Representante Legal, mientras que en
FANA lo expide el Comité de Adopciones
En relación con la entrega del niño, de la niña o del adolescente por parte
de las IAPAS a la familia adoptante:
Que revisado el módulo III, numeral 19.12 de los cinco
Instrumentos Guía para la Práctica de Visitas a las
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Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de
Adopción 2012, los funcionarios comisionados observaron
que no hay un criterio unificado en cuanto a la formalidad
para la entrega del niño, de la niña o del adolescente a la
familia adoptante.
En efecto las instituciones: FANA, CRAN y AYÚDAME entregan
a los niños y a las niñas mediante acta provisional elaborada
por la IAPA; Los Pisingos y Casa de la Madre y el Niño lo hacen
mediante resolución de cambio de medida y acta de
entrega suscrita por el Defensor de Familia.
Esta Procuraduría Delegada destaca que en torno a la
entrega de los niños, las niñas y los adolescentes, las
Instituciones Autorizadas y el Defensor de Familia no cumplen
el Paso 9 “Encuentro de la Familia – Criterios Técnicos” del
Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, en el
que se señala que: “Si el encuentro es exitoso, el Defensor de
Familia modificará la medida y mediante acta, establecerá
la medida de ubicación inmediata en medio familiar”. Por
tanto, se considera que el ICBF deberá ordenar la unificación
de los criterios técnicos dispuestos en el Lineamiento para
que el cambio de medida se haga mediante resolución.
En relación con la expedición del certificado de integración del niño, la
niña o el adolescente con su familia adoptante:
Que revisado el módulo III, numeral 19.14 de los cinco
Instrumentos Guía para la Práctica de Visitas a las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción 2012, se
constató que el certificado de integración no se expide por el
Secretario del Comité de Adopciones de cada IAPA, como lo
prevé el Paso 11: “Constancia de Integración de la familia” y
el Anexo 18 “Modelo de Constancia de Integración” del
Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia.
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La Procuraduría Delegada evidenció que en las instituciones:
Casa de la Madre y el Niño, AYÚDAME, Los Pisingos y FANA el
certificado de integración lo expide el Defensor de Familia y
en CRAN, el representante legal de la institución, por lo que se
estima que el Secretario del Comité de Adopciones de cada
Institución es quien siempre deberá expedirlo.
1.4. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa
de Adopción
Que, pese a que las IAPAS solicitaron oportunamente la renovación de las
licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción, se
advirtió que el ICBF no cumplió el plazo de dos (2) meses indicado en el
parágrafo del Decreto No. 2241 de 1996 para decidir acerca de estas
solicitudes, lo que denota falta de previsión y coordinación de las
dependencias responsables de la renovación de las licencias
mencionadas.
Estima el Ministerio Público que el hecho de que las IAPAS hubieren
permanecido al menos por un corto tiempo sin licencia de funcionamiento
para desarrollar este Programa, pudo haber ocasionado inconvenientes y
traumatismos en el cumplimiento de todas y cada una de las actividades
propias del Programa de Adopción, como: entrevistas con las familias y
con los niños, realización de encuentros familias-niños, expedición de
certificados de integración y entrega de documentos para el trámite del
proceso judicial de adopción, entre otras, situación que pone de presente
la falta de planeación por parte del ICBF como Autoridad Central en
materia de adopciones, que le exige su puntual y cumplido deber de
expedir las licencias en el término dispuesto en la normatividad vigente.
Que revisadas las resoluciones expedidas en los meses de agosto y
septiembre de 2012 mediante las cuales se renovaron las licencias de
funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a las
instituciones FANA, CRAN, AYÚDAME y CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO,
aparece en la parte resolutiva de éstas que su renovación se hizo por el
término de dos (2) años.
Llama la atención del Ministerio Público que no se dio aplicación al
artículo 5° del Decreto No. 2263 de 1991 que establece que: “La licencia
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que se otorgue tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la
publicación de la resolución respectiva”.
Que analizado el motivo por el cual el ICBF se abstuvo de renovar la
licencia de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a la
Fundación Los Pisingos, se observa que éste se refiere al incumplimiento de
compromisos fiscales, requisito legal común para expedir cualquier
licencia, por lo que esta Procuraduría Delegada se pregunta ¿si ese
incumplimiento afectaría la licencia de funcionamiento del Programa de
Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida que
también desarrolla esta Fundación?.
Para el Ministerio Público la situación presentada en la Fundación Los
Pisingos denota como se ha afirmado en el presente Informe el
incumplimiento del deber de supervisión y asesoría al Programa de
Adopción por parte del ICBF.
1.5. Sobre los Defensores de Familia asignados a las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción
Que para los meses de abril y junio de 2012, fechas en que la Procuraduría
Delegada realizó las visitas, los Defensores de Familia asignados a las IAPAS
estaban en comisión en la Sede Nacional desde diciembre de 2010, no
obstante pertenecer a la planta de personal de la Regional Bogotá. De
otra parte, los actos administrativos que otorgaron las comisiones y que
fueron revisados no soportan estas situaciones administrativas de manera
consecutiva. Así mismo, se destaca que las normas que rigen las
Comisiones de Servicio no han sido debidamente aplicadas, como se
señaló en el acápite Hojas de Vida Defensores de Familia Asignados a las
Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción
(IAPAS).
Que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia
asignadas a las IAPAS no están conformados de acuerdo a lo establecido
en la Ley 1098 de 2006, por cuanto no lo integra un profesional en
nutrición.
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1.6. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción
Que se advierte que la asesoría y la supervisión a las Instituciones que
Desarrollan Programas de Adopción a cargo del ICBF no se realiza en el
término dispuesto en la normatividad (Decretos 2263 de 1991 y 2241 de
1996) ni tampoco se cumple con la exigencia de que sólo podrán
ejercerla servidores de planta de la Sede Nacional, designados por el
Director General, por lo que se entiende que quienes hayan celebrado un
contrato con la Entidad no pueden realizar la mencionada tarea.
Esta afirmación se corrobora con la verificación de que las últimas visitas
de supervisión y asesoría del ICBF a las cinco IAPAS que funcionan en
Bogotá fueron realizadas en el año 2007 con ocasión de la renovación de
las licencias de funcionamiento. Tampoco puede entenderse que la
asistencia de la contratista YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ a los
Comités de Adopción de las IAPAS constituya la supervisión dispuesta en
las normas ya citadas.
Analizado el Contrato de Prestación de Servicios de YUDYESMERALDA
GARZA SANTACRUZ se advirtió que un contratista no puede cumplir las
funciones consignadas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 205
de 12 de enero de 2012, toda vez que éstas deben ser desempeñadas en
forma exclusiva por quien tiene la calidad de Defensor de Familia y no por
una persona ajena al ICBF.
Por otra parte, según el artículo 3º del Acuerdo No. 047 de 1996 las visitas
de supervisión sólo deben realizarse por funcionarios de la Sede Nacional y
se observa que las actas de visita de inspección realizadas en los meses de
junio y julio de 2012 a las IAPAS, se encuentran suscritas por la contratista y
otros funcionarios del ICBF.
1.7. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el ICBF
y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz
Que la función de dar impulso en materia legal a un proceso de
restablecimiento de derechos, señalada en el contrato de prestación de
servicios suscrito por Yudy Esmeralda Garza Santacruz, a juicio de esta
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Procuraduría Delegada concierne exclusivamente al servidor público que
tenga la calidad de Defensor de Familia y no a un contratista.
También se estima que no era necesario suscribir un contrato para cumplir
las obligaciones específicas consignadas en los numeral 2, 4, 8 y 10 de la
Cláusula Primera de ese contrato, por cuanto el artículo 96 del Código de
la Infancia y la Adolescencia atribuye a los Defensores de Familia y
Comisarios de Familia la responsabilidad de “procurar y promover la
realización y restablecimiento” de los derechos de la infancia y la
adolescencia, en concordancia con el artículo 82, numerales 1 y 2, que les
asigna las funciones específicas de “Adelantar de oficio, las actuaciones
necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos
de los niños, las niñas, los adolescentes cuando tenga información sobre su
vulneración o amenaza y 2. Adoptar las medidas de restablecimientos
establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de
los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes”.
1.8. Sobre la Reserva de los documentos y de las actuaciones
administrativas o judiciales propios del proceso de adopción
Que se verificó que en las IAPAS reposan copia de los documentos y de las
actuaciones administrativas y judiciales propias del proceso de adopción,
entre otras razones porque cada Defensor de Familia asignado entrega el
expediente del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
al Comité de Adopciones para ser evaluado, por lo que permanece por
un tiempo en la Institución y se facilita que ésta obtenga fotocopias del
mismo.
Con lo anterior podría ponerse en riesgo la reserva de los documentos y de
las actuaciones administrativas o judiciales por lo que surge el
interrogante: ¿qué mecanismo tiene el ICBF con el fin de garantizar la
reserva de los documentos que están bajo custodia de las Instituciones y
evitar el acceso a la información o la expedición de copias, en
cumplimiento del artículo 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia?
Finalmente y teniendo en cuenta que en el punto 6.1 del Lineamiento
Técnico para adopciones en Colombia se hace referencia a que: “Una
vez el Defensor de Familia recibe la sentencia judicial de adopción
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ejecutoriada e inscrito el nuevo registro civil, profiere auto ordenando la
reserva del proceso, remite la historia de atención y la documentación de
la familia organizada y foliada al Secretario del Comité de la Regional e
informa a la institución que le envíe originales de los seguimientos post
adopción al Secretario del Comité de adopciones de la Regional”, se
pregunta esta Procuraduría Delegada ¿cómo ejerce el ICBF el control de
la reserva de todos los documentos atinentes a las diligencias
administrativas y judiciales de un proceso de adopción frente a los
Secretarios de los Comités de Adopción de cada Regional?
1.9. Sobre el Seguimiento Post Adopción
Que se indicó que el seguimiento post adopción de las familias residentes
en Colombia por el Lineamiento Técnico para adopciones en Colombia se
delegó en psicólogos particulares, profesionales que deben ser
contratados por los padres adoptantes, lo que significa que el ICBF
trasladó la responsabilidad de esa tarea y de esta forma perdió el control
que como Autoridad Central en materia de adopciones le corresponde.
1.10. Sobre el Comité de Adopciones de la Regional Bogotá del ICBF
Que la Directora de la Regional Bogotá (E) informó que al Comité de
Adopciones de la Regional Bogotá asisten como invitados en forma
rotativa Defensores de Familia de los Centros Zonales, pero no quienes han
tramitado los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos
de los niños, las niñas o los adolescentes que van a ser asignados en el
Comité, por lo que esta Procuraduría Delegada considera que no es
lógico que el Defensor de Familia que profirió una declaratoria de
adoptabilidad a favor de un niño, una niña o un adolescente no asista al
Comité de Adopciones y si asistiere lo haga con voz pero sin voto, como lo
dispone el PASO 12: Comité de Adopciones – Lista de Espera del
Lineamiento Técnico para adopciones en Colombia.
1.11. Sobre la Evaluación de los Defensores de Familia
Que, pese a que los Defensores de Familia son evaluados bimensualmente
por los Coordinadores de los Centros Zonales en forma satisfactoria, llama
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la atención, como se anotó en el punto 1) de estas Observaciones, que
incurran en múltiples imprecisiones y presuntas irregularidades en la
aplicación de la norma sustantiva y procedimental propias para la
materia que nos ocupa, en especial del artículo 100 de la Ley 1098 de
2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
Llama la atención del Ministerio Público que el funcionario evaluador sea
el respectivo Coordinador del Centro Zonal que en la mayoría de los casos
no es abogado y teniendo en cuenta que algunos de los factores de
desempeño de la evaluación son la calidad, la competencia técnica, la
responsabilidad y la oportunidad, este funcionario pueda emitir una
calificación sin tener conocimiento de las áreas a calificar, por lo que se
podría considerar que la calificación no refleja un buen desempeño y
eficiencia en el cumplimiento de las funciones.
1.12. Sobre la presencia del Defensor de Familia en los Comités de
Adopciones de las IAPAS
Que al observarse que no todos los Defensores de Familia asignados a las
IAPAS asisten a los Comités de Adopciones, el Ministerio Público considera
que es indispensable la presencia de estos funcionarios, toda vez que son
los Directores del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
y tienen pleno conocimiento de las circunstancias que rodearon la vida de
los niños, las niñas y los adolescentes que han sido declarados en
adoptabilidad, por lo que su criterio y concepto es definitivo en la
selección de la familia adoptante.
No está de acuerdo el Ministerio Público que la decisión de invitar o no al
Defensor de Familia al Comité de Adopciones se deje al arbitrio de las
IAPAS, puesto que el Defensor de Familia debe integrar el Comité y no
asistir como invitado como lo señala el numeral 5. PASO 12 Integración del
Comité de las IAPAS del Lineamiento Técnico para adopciones en
Colombia.
1.13. Sobre los Costos Administrativos
Que al verificar que las IAPAS reciben pago en diferente moneda, esto es,
en pesos, en euros y en dólares por tres actividades del Programa de
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Adopción (proceso administrativo, honorarios abogado y exámenes para
los niños y las niñas) y que las tarifas no están estandarizadas, esta
Procuraduría Delegada no comprende con exactitud si el ICBF conoce,
interviene y vigila el procedimiento para la fijación de las tarifas o si por el
contrario, las IAPAS son autónomas para establecerlas e incluso para
escoger la moneda con que ha de cancelarse el servicio.
Lo anterior, teniendo en cuenta que como se aprecia en los cuadros
números 33 y 34 de este Informe no existe unidad en los valores de las
tarifas ni en la clase de moneda.
1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción
Que al revisar la documentación contable suministrada por cada una de
las IAPAS a los funcionarios comisionados de esta Procuraduría Delegada,
se observó que las fuentes de ingreso no están debidamente detalladas, lo
que no permite una lectura que ofrezca precisión en torno a su
procedencia, funcionamiento, inversión y manejo contable para el
entendimiento, el análisis y las conclusiones de la persona natural o jurídica,
privada o pública que requiera consultarla.
Lo anterior, por cuanto los conceptos con los cuales se identifican las
fuentes de ingresos se presentan de manera amplia, vaga y poco
descriptiva que pueden inducir a interpretaciones equivocadas, por lo
que el Ministerio Público considera que el ICBF debe ejercer un control
estricto en cuanto a las fuentes de ingresos de las IAPAS.
1.15. Sobre el Recurso Humano y la Capacidad Instalada
Que revisada la estructura organizativa de la Asociación AYÚDAME que
aparece en el cuadro No. 27, se observa que en el área académica no se
reporta la vinculación de profesionales en pedagogía, pese a ello, en el
cuadro No. 39 del presente Informe se consignó que realizan actividades
académicas.
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1.16. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación
Que en la visita realizada se observó que las condiciones locativas de la
Asociación AYÚDAME no son adecuadas para la atención y el cuidado de
los niños y de las niñas que se encuentran allí y que en CRAN las camas de
los niños y de las niñas mayores de siete (7) años son muy pequeñas, las
salas de televisión se encuentran en regular estado y la zona de lavandería
es pequeña.
Esta Procuraduría Delegada llama la atención sobre el hecho de que los
inmuebles, los muebles y los materiales utilizados por las IAPAS al servicio de
los niños, de las niñas y de los adolescentes deben encontrarse en
condiciones óptimas de comodidad y seguridad que les proporcionen
bienestar para un desarrollo integral durante su permanencia en la
institución.
2. RECOMENDACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia una vez efectuadas las visitas en los meses de
abril y julio del 2012 a la Sede Nacional del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, a la Regional Bogotá y a las cinco (5) Instituciones
Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción, presenta las
siguientes recomendaciones específicas y generales, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar en calidad de Autoridad Central en
materia de Adopción, orientadas a que se garantice el ejercicio de los
derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes y se los
restablezcan en el caso de que sean vulnerados.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia, en defensa y garantía de los derechos fundamentales de
los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes presenta al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en calidad de Autoridad
Central en materia de Adopción, las siguientes recomendaciones.
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2.1. Recomendaciones Específicas al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar
2.1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos -Capacitación Defensores de Familia y otros funcionarios-
CAPACITAR a todos los Defensores de Familia del país, equipos
interdisciplinarios de las Defensorías y demás servidores de la Dirección de
Protección, cuyas funciones estén relacionadas con la garantía y el
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
con una intensidad horaria suficiente, con el fin de que profundicen
acerca del contenido integral de la Ley 1098 de 2006, unificar criterios,
aclarar dudas y dificultades que han surgido en torno a la interpretación y
aplicación del procedimiento administrativo.
Lo anterior, por cuanto la Procuraduría Delegada después de revisar la
documentación, de oír en entrevista a diferentes funcionarios y de advertir
falencias en el desempeño de sus funciones, estima conveniente tal
capacitación para que los Defensores de Familia y demás funcionarios en
cumplimiento de sus funciones propendan por la protección integral de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
2.1.2. Sobre la Conformación de los Equipos Técnicos
Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS
INTEGRAR en forma completa los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las
Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS como lo prevé la ley,
designando a los profesionales en nutrición para cada equipo.
2.1.3. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria
REVISAR el Contrato de Aporte celebrado con las IAPAS en su objeto y
obligaciones con el propósito de establecer si el ICBF debe suministrar
recursos para la manutención de los niños, las niñas y los adolescentes que
se encuentren en el Programa de Adopción, teniendo en cuenta que éste
no es un programa de atención y que el objeto del Contrato de Aporte es
para la atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y
Acogida, es decir, para los niños y las niñas que se encuentran en el
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proceso de restablecimiento de derechos, por lo tanto, únicamente
deberían ser beneficiarios del Contrato de Aporte a quienes no se les
haya definido su situación jurídica.
EXPLICAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de
la Infancia, la Adolescencia y la Familia en un término de diez (10) días,
contados a partir del recibo de este Informe acerca de los fundamentos
legales por los cuales a la fecha el ICBF asume la manutención de los
niños, las niñas o los adolescentes que se encuentran vinculados al
Programa de Adopción.
EXHORTAR al ICBF para que exija a las IAPAS el cumplimiento del mandato
establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia en cuanto a
que deben asumir el cuidado y la atención de los niños, las niñas y los
adolescentes que se encuentren en el Programa de Adopción
2.1.4. Sobre el Programa de Adopción
ATENDER las recomendaciones del Comité de la Convención de los
Derechos del Niño celebrado en la Haya entre el 25 de mayo a 11 de junio
de 2010, en el que reiteró a Colombia que los trámites de la adopción
internacional deberán surtirse a través de la Autoridad Central y no a
través de las instituciones privadas.
Lo anterior, en consideración a que desde hace dos (2) años se presentó y
que a la fecha de las visitas no se conoce acción alguna al respecto por
parte del ICBF.
ORDENAR a los Defensores de Familia asignados a las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción que cumplan el
Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en cuanto a que la
entrega de los niños, las niñas o los adolescentes a los padres adoptantes
se haga a través de cambio de medida proferida por el Defensor de
Familia mediante resolución.
ORDENAR a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de
Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia en cuanto a que el certificado de idoneidad sea expedido por
el Secretario del Comité de Adopciones de la Institución.
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ORDENAR a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de
Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en
Colombia en cuanto a que el certificado de integración del niño, la niña o
el adolescente con su familia adoptante sea expedido por el Secretario
del Comité de Adopciones de la Institución.
2.1.5. Sobre el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia,
Resolución No. 3748 de 6 de septiembre de 2010
REVISAR el punto 7. “Seguimiento Post Adopción & Reencuentro Familia de
Origen numeral 7.1., Seguimiento a las familias residentes en Colombia” del
Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, puesto que al hacer
alusión al seguimiento de las familias residentes en Colombia, aparece
que: “Esta etapa se surte una vez finalizado el proceso administrativo de
adopción y es requisito de Ley…”. A continuación se lee “La
persona/cónyuges/compañeros permanentes en su solicitud conoce su
obligación de acudir a un sicólogo particular para el seguimiento post
adopción. Este procedimiento se extenderá por dos (2) años, en los cuales
se presentarán como mínimo cuatro (4) Informes, salvo que la situación
amerite más visitas. El primero será a los tres (3) meses y los restantes en
intervalos de seis (6) meses entre uno y otro” (negrillas fuera de texto).
Al respecto esta Procuraduría Delegada aclara la indebida utilización de
la expresión resaltada, puesto que no se trata de un proceso
administrativo de adopción, toda vez que la adopción como figura
constitucional y legalmente definida no podrá ser decretada por una
autoridad administrativa y menos como resultado de un proceso
administrativo, lo que indica que es una causa que debe ser adelantada
por un Juez de la República. No obstante, en el punto 5. del mismo
Lineamiento (página 34), aparece correctamente consignado -Proceso
Judicial-.
2.1.6. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el
Programa de Adopción
CUMPLIR con el deber legal de expedir las licencias de funcionamiento
para desarrollar el Programa de Adopción a las IAPAS en el plazo
establecido en el Parágrafo del Artículo 5° del Decreto 2241 de 1996.
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CUMPLIR con el deber legal de expedir las licencias de funcionamiento
para desarrollar el Programa de Adopción a las IAPAS con una vigencia
de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del
Decreto 2263 de 1991.
EXPLICAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de
la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el veintiuno (21) de
enero de 2013 los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para
expedir las últimas licencias de funcionamiento para desarrollar el
Programa de Adopción a FANA, CRAN, AYÚDAME y Casa de la Madre y el
Niño por el término de dos (2) años.
EXPLICAR detalladamente a la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el
veintiuno (21) de enero de 2013 si la no presentación del pago de los
compromisos fiscales por parte de la Fundación Los Pisingos afectaría de
igual forma la licencia de funcionamiento del Programa de Atención
Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida.
INFORMAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
de la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el veintiuno (21)
de enero de 2013 ¿qué acciones ha adelantado el ICBF ante el
incumplimiento de los compromisos fiscales en que incurrió la Fundación
Los Pisingos?
ALLEGAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de
la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el veintiuno (21) de
enero de 2013 copia del Acta de Visita realizada por el ICBF a la
Fundación Los Pisingos los días 30 y 31 de julio de 2012.
2.1.7. Sobre la asistencia de los Defensores de Familia asignados a
las IAPAS al Comité de Adopción
DISPONER que la asistencia del Defensor de Familia al respectivo Comité
de Adopciones de la IAPA a la cual se encuentra asignado sea
obligatoria, por cuanto que en su condición de directores del proceso
administrativo de restablecimiento de derechos y conocedores de las
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circunstancias que han rodeado la vida de los niños, las niñas y los
adolescentes, permitiría una selección de familia adoptante en forma
proactiva y favorable que conlleve a una asignación acertada del niño o
la niña.
Esta Procuraduría Delegada considera que la asistencia e intervención de
este funcionario en el Comité es determinante para una adecuada
decisión que redundará en la garantía de los derechos de los adoptados y
en el pleno y armonioso desarrollo en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.
2.1.8. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción
CUMPLIR con el deber legal de realizar la asesoría y la supervisión a las
Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de adopción,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo 0017 de 6 de agosto
de 1991 en el sentido de que las visitas de supervisión y asesoría deben
realizarse al menos una vez al año.
HACER SEGUIMIENTO a las observaciones y recomendaciones consignadas
en las respectivas actas de las visitas de supervisión y asesoría realizadas
por los profesionales designados para tal fin.
2.1.9. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el
ICBF y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz
REVISAR, ESTUDIAR Y PONDERAR acerca de que las obligaciones señaladas
en el contrato de prestación de servicios suscrito con Yudy Esmeralda
Garza Santacruz sean ejercidas por servidores públicos y Defensores de
Familia del ICBF.
Por lo anterior, el Instituto en razón a sus múltiples funciones y compromisos
en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar debería tener en
su planta de personal suficientes cargos para realizar las obligaciones que
desarrollan el objeto del contrato.
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2.1.10. Sobre la Reserva de los documentos y las actuaciones
administrativas o judiciales propios del proceso de adopción
ADOPTAR los correctivos que sean necesarios para salvaguardar la reserva
de la documentación y de todas las actuaciones administrativas y
judiciales del proceso de adopción, con el propósito de dar pleno
cumplimiento al Artículo 75 del Código de Infancia y la Adolescencia, en
especial para que las IAPAS no violen la reserva con los documentos que
reposan en su archivo.
2.1.11. Sobre el Seguimiento Post Adopción
REVISAR el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el punto
7.1 “Seguimiento a familias residentes en Colombia, en cuanto a que el
seguimiento post adopción no esté a cargo de Psicólogos particulares y
que no sea responsabilidad de los padres adoptantes la contratación de
dichos profesionales, toda vez que se considera que es el Estado a través
del ICBF el que tiene la obligación de continuar garantizando los derechos
de los niños, las niñas y los adolescentes después de que sean entregados
a sus padres adoptantes.
REVISAR el punto 7.2 “Seguimiento a familias residentes en el exterior, o
extranjeras residentes en el exterior, para precisar la autoridad que debe
realizar ese seguimiento post adopción, en razón a que el Lineamiento
guarda silencio al respecto.
2.1.12. Sobre el Recurso Humano
EXIGIR a la Asociación Amigos del Niño -AYUDAME- que vinculen
profesionales en pedagogía quienes contribuirán al aprendizaje, desarrollo
de fortalezas y bienestar integral de los niños, las niñas y los adolescentes
que se encuentren ubicados en esa institución.
2.1.13. Sobre los Costos Administrativos
SOLICITAR que se aclare a la Procuraduría General de la Nación dentro de
los diez (10) días siguientes al recibo del siguiente informe, sobre si el ICBF
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conoce e interviene en la fijación de los costos administrativos establecidos
por las IAPAS para el desarrollo de las actividades del Programa el
Adopción, o si, por el contrario las instituciones son autónomas para decidir
la clase de moneda y sus tarifas.
2.1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones
Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción
EXIGIR al ICBF que cumpla el deber de supervisión al Programa de
Adopción, en especial se realice auditoría a los ingresos financieros de las
IAPAS en calidad de prestadoras del servicio público de Bienestar Familiar
y al tratamiento dado a las donaciones recibidas por porte de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
EXIGIR a los Directores de cada una de las Instituciones Autorizadas para
Desarrollar el Programa de Adopción para que los respectivos contadores
públicos que lleven la contabilidad en una forma clara, precisa y
detallada, con el objeto de que sus múltiples y cuantiosos ingresos sean
fácilmente identificables y su revisión no permita dudas ni ofrezca
confusión.
2.1.15. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación
EXIGIR a los Directores de las instituciones CRAN y AYÚDAME que en forma
inmediata se adopten los correctivos necesarios para el mejoramiento de
las instalaciones locativas, de los muebles, de los materiales y de la
dotación destinados a la atención y el cuidado de los niños, de las niñas y
de los adolescentes que se encuentren en cada una de las instituciones.
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2.2. Recomendaciones a la Dirección Regional Bogotá del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar
2.2.1. Sobre la Presencia del Defensor de Familia en el Comité de
Adopciones de la Regional Bogotá
SUGERIR al Comité de Adopciones de la Regional Bogotá que invite a sus
sesiones al Defensor de Familia que haya proferido la declaratoria de
adoptabilidad de un niño o de una niña, cuya documentación sea
sometida a estudio y que la presencia de este funcionario no se disponga
de manera rotativa, como se viene haciendo.
Lo anterior para garantizar en esta etapa los derechos fundamentales del
niño, de la niña o del adolescente por el conocimiento previo que el
Defensor de Familia tiene de las circunstancias que han rodeado su
situación.
2.3. Recomendaciones Generales
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia recomienda al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar:
2.3.1. Sobre el deber de cuidado en la expedición de las Licencias
de Funcionamiento
IMPARTIR a la dependencia competente de la expedición de las Licencias
de Funcionamiento de las IAPAS que observe el deber de cuidado en la
proyección de las resoluciones respectivas, en cuanto a que las decisiones
que se tomen coincidan con la situación jurídica y necesidad de la
institución solicitante. Además, que en los actos administrativos se haga
referencia a figuras vigentes y no derogadas como las que contemplaba
el Código del Menor: situación de peligro o de abandono.
Esta recomendación se hace teniendo en cuenta que revisada la
Resolución No. 1299 de 25 de junio de 2010 se observó que el ICBF otorgó
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Licencia de Funcionamiento a la Asociación Amigos de Niño -AYÚDAME-
para desarrollar el Programa de Atención Especializada, siendo que la
necesidad era de renovar la misma.
2.3.2. Sobre el deber de foliar las carpetas contentivas de los
procesos administrativos de restablecimiento de derechos
IMPARTIR las órdenes que correspondan, con el fin de que la
documentación atinente al Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos -PARD- esté debidamente foliada y archivada en orden
cronológico desde el principio hasta su culminación.
Esta recomendación obedece al hecho de que en el momento de realizar
la visita a la Sede de la Regional Bogotá ICBF y a cada una de las
Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS se observó que la
documentación solicitada se encontraba sin foliar.
2.3.3. Sobre el deber de entregar oportunamente la correspondencia
a las Defensorías de Familia
ADOPTAR los correctivos necesarios para el oportuno reparto y entrega de
la correspondencia a las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS.
Esta recomendación obedece al hecho de que en el momento de realizar
la visita a las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS se conoció que
la correspondencia dirigida a estas dependencias, surte un trámite ante la
Sede Nacional que demora su entrega.
2.3.4. Sobre la Actualización de la Información
SOLICITAR a las IAPAS que mantengan actualizado el Sistema de
Información Misional -SIM-, teniendo en cuenta que cada una de las
actuaciones del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y
las actividades propias del Programa de Adopción deben ser registradas
oportunamente.
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2.4. Recomendaciones a Otras Entidades
2.4.1. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
EXHORTAR a esta Corporación para que los Jueces de Familia de sus
respectivos Distritos Judiciales con relación a la prelación que debe darse
al trámite del proceso judicial de homologación y al cumplimiento de los
términos dispuestos en el inciso 4 del artículo 100 y en el Parágrafo del
artículo 119 de la Ley 1098 de 2006 y se les advierta que su inobservancia
constituye causal de mala conducta.
2.4.2. A los Jueces de Familia
EXHORTAR a los Jueces de Familia para que revisen integralmente el
proceso administrativo de restablecimiento de derechos en los casos de
homologación de declaratoria de adoptabilidad y de vulneración de
derechos y asuman el conocimiento del proceso cuando la autoridad
administrativa pierda competencia, y adopten los correctivos a que
hubiere lugar.
CUMPLIR con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1098
de 2006 respecto a informar a la Procuraduría General de la Nación sobre
la pérdida de competencia de la autoridad administrativa en los procesos
de restablecimiento de derechos, para que se promueva la
correspondiente investigación disciplinaria.
3. REMISIÓN POR COMPETENCIA
REMITIR a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa copia del Informe de Vigilancia Superior sobre el Programa
de Adopción y de la respectiva Acta de Visita realizada a la Sede
Nacional del ICBF, con el fin de que en ejercicio de su competencia,
realice las diligencias a que haya lugar y se establezca si existe
responsabilidad disciplinaria atribuible a funcionarios del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la omisión advertida por este
Órgano de Control en el deber de ejercer la supervisión del Programa de
Adopción, conducta a la que se alude en los numerales 2 de la Tercera
Parte y 1.6 de Quinta Parte de este Informe.
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También para que se investigue a los funcionarios del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar por la presunta irregularidad en que se pudo incurrir al
permitir que un contratista ejerza la función de supervisión al Programa de
Adopción que desarrollan las IAPAS, referidas en los numerales 4. de la
Tercera Parte y 1.6 de la Quinta Parte de este Informe.
Por último, para que se investigue si existió justificación en la mora al
expedir las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de
Adopción a las instituciones FANA, CRAN, AYÚDAME y Casa de la Madre y
el Niño.
4. ACCIONES PARA EMPRENDER POR LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA
FAMILIA
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia, en ejercicio de sus funciones EJERCERÁ
VIGILANCIA SUPERIOR al Programa de Atención Especializada para el
Restablecimiento de los Derechos Vulnerados, amenazados e
inobservados de los niños, de las niñas y de los adolescentes.