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Page 1: INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIALPor otra parte, analizó la figura de la liquidación unilateral en un convenio o contrato interadministrativo. Reiteró que, teniendo
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INFORME DE SEGUIMIENTO

LEGISLATIVO Y JUDICIAL

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Subdirección de

Gestión Contractual

INFORME # 4930 de julio de 2018

25

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01Legislativo

02Normativo

Judicial

03Judicial

25 4

▪ Sin novedad

▪ Procesos ante el Consejo de Estado.

▪ Jurisprudencia relevante.

▪ Decreto 1273 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social, “por el

cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del

Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y

Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de

Seguridad Social integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y

modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015,

Único Reglamentario del Sector Trabajo”

▪ Proyecto Acuerdo 333 de 2018, Concejo de Bogotá, “por el cual se

modifica el Acuerdo 522 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”

30 de julio de 2018

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Normativa

RELEVANTE

Page 6: INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIALPor otra parte, analizó la figura de la liquidación unilateral en un convenio o contrato interadministrativo. Reiteró que, teniendo

6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 25

02NORMATIVO

Ir a Síntesis >>

la normativa y

jurisprudencia del

sistema de compra

pública

Consulte aquí

▪ Decreto 1273 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social,

“por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a

la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario

del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención

de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales de

los trabajadores independientes y modifica los artículo 2.2.4.2.2.13 y

2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Trabajo”

El Decreto regula lo relativo al aporte de Seguridad Social de los

trabajadores independientes, de esta forma, entre otras, establece:

“Articulo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores

independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El

pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social

Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes

vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en

cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto

es, el mes anterior. ”.

Fuente: Diario oficial.

Más información https://bit.ly/2LQBLkK

30 de julio de 2018

Page 7: INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIALPor otra parte, analizó la figura de la liquidación unilateral en un convenio o contrato interadministrativo. Reiteró que, teniendo

7Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 25

02NORMATIVO

Ir a Síntesis >>

la normativa y

jurisprudencia del

sistema de compra

pública

Consulte aquí

▪ Proyecto Acuerdo 333 de 2018, Concejo de Bogotá.

El objetivo del Proyecto de Acuerdo, “por el cual se modifica el Acuerdo

522 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” es modificar la norma con el

fin de señalar que la publicación de contratos se haga sólo por el Sistema

Electrónico para la Contratación Pública SECOP.

De esta forma, “la presente iniciativa tiene como objetivo modificar el

Acuerdo 522 de 2013. El artículo 209 de la Constitución Política establece

que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses

generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los

principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y

desconcentración de funciones. Es importante señalar que la Ley 80 de

1993 estableció los principios que rigen la actividad contractual, como

desarrollo de la función administrativa, a que se refiere el artículo 209 de

la Constitución Política. Como por ejemplo, entre otros, el principio de

Transparencia que busca que el mayor número de proponentes pueda

participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades

Estatales, bajo el amparo de reglas que garanticen la objetividad en su

adelantamiento y en la toma de las correspondientes decisiones. Por lo

tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben

garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes

participen en los procesos de selección y la publicidad de los

procedimientos y de los actos, así como la posibilidad de controvertirlos”.

Fuente: Diario oficial.

Más información: https://bit.ly/2AbeOHt

30 de julio de 2018

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JURISPRUDENCIA

RELEVANTE

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9Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 25

03JUDICIAL

CE: Sentencia 55756 del 24 de mayo de 2018: Marta Nubia Velásquez Rico

El Consejo de Estado para determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios celebrados

entre entes territoriales y ESE para prestar servicio de salud, señaló que el régimen legal

prevalente es el de la Entidad que, “para la consecución de sus fines, debe adelantar el respectivo

procedimiento de selección del contratista, (…)” De esa forma, en el caso, “(…) la etapa de

liquidación del acuerdo de voluntades, como todas las que la antecedieron, necesariamente debía

realizarse con arreglo a las disposiciones que sobre la materia regulaba el Estatuto de

Contratación.”

Por otra parte, analizó la figura de la liquidación unilateral en un convenio o contrato

interadministrativo. Reiteró que, teniendo en cuenta que la liquidación se trata de un balance o

corte final de cuentas, en ocasiones el Consejo de Estado “en algunos pronunciamientos se ha

convenido acerca de su equiparación a una verdadera potestad excepcional en tanto constituye

una expresión unilateral de la administración con efectos vinculantes y obligatorios para el

contratista, mientras que en otros se ha aceptado como una prerrogativa pública que no alcanza a

ostentar aquella connotación, dado que la finalidad de las potestades excepcionales radica en

asegurar que el servicio público objeto del contrato se cumpla de manera continua e ininterrumpida

o en evitar su paralización o su grave afectación y no en definir las cuentas del contrato y en cobrar

sumas de dinero al co-contratante”

No obstante, “La Corte Constitucional, al analizar la exequibilidad de los artículos 70 y 71 de la Ley

80 de 1993, delimitó la categoría de potestades excepcionales exclusivamente a las previstas en el

artículo 14 de la Ley 80, lo que de suyo excluyó de ese listado la liquidación unilateral del negocio

jurídico”.

Finalmente, el Consejo de Estado, precisó que los particulares investidos de función jurisdiccional

transitoria no podían conocer sobre la legalidad de los actos administrativos contractuales que

comportaran el ejercicio de cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común, es decir, que

aquellos proferidos en desarrollo de facultades distintas a las condensadas por el artículo 14, sí

podían ser sometidos al conocimiento y a la decisión de árbitros.

Concluyó que, en el caso, la facultad de liquidación unilateral está reservada a la entidad estatal

que dentro el vínculo negocial hubiera desempeñado el rol de contratante, esto es, a aquella que

hubiera demandado de otro la prestación de un servicio para el cumplimiento de su cometido

misional, condición que en este caso ostentó el ente territorial y no la empresa social del Estado.

Además determinó que las ESE en razón de la ausencia de autorización expresa, únicamente

tienen la competencia para dar aplicación a las cláusulas excepcionales contenidas por el artículo

14, lo cual no incluye la facultad de liquidación unilateral del contrato.

Más información en: https://bit.ly/2LLvOp0

Fuente: Relatoría Consejo de Estado.

30 de julio de 2018

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Estado actual de los procesos

judiciales de

Colombia Compra Eficiente

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

03JUDICIAL

Procesos ante

las Altas Cortes

25 11

▪ Consejo de Estado:

‒ Medio de control: Nulidad.

Radicado AccionanteConsejero

PonenteNorma Observaciones

Intervención de

Colombia Compra

Eficiente

201600017Álvaro Mejía

Mejía

Carlos Alberto

Zambrano

Barrera

Nulidad contra el manual para

la operación secundaria de los

acuerdos marco de precios del

19 de enero de 2014

Registra Proyecto: Sala Nro. 11 de 2018,

Proyecto de auto para ser discutido en

Sala de la Subsección A, Sección Tercera

del Consejo de Estado, convocada para el

jueves diecinueve (19) de julio de 2018 a

las nueve y treinta de la mañana (9:30

a.m.)

(16-07-2018)

Pronunciamiento sobre

medidas cautelares

25/07/2016

201700031

Fundación

Empresas

Públicas de

Medellín

Jaime Orlando

Santofimio

Demanda nulidad parcial de la

circular externa no. 1 de 21 de

junio de 2013

Recibió memoriales por correo electrónico:

doctor Jesús Marino Ospina Mena en

representación del Instituto Colombiano de

Contratación Estatal y Servicios Públicos,

allegó escrito con el fin de coadyuvar en el

proceso de la referencia

(23-07-2018)

Pronunciamiento Medida

Cautelar 08/05/2017;

Contestación de la demanda

21/06/2017

30 de julio de 2018

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