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1 INFORME DE RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO DENTRO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y SUPLENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAR AÑO 2021 A los 17 días del mes de Agosto de 2021, se reunió el Comité Evaluador, designado por el Director General mediante Resolución DGEN No. 20217000231 de 2 junio de 2021, modificada por las Resoluciones DGEN No. 20217000273 de 2 julio de 2021, 20217000276 de 9 julio de 2021 y 20217000302 de 16 de julio 2021, el cual se encuentra integrado por el Dr. Sergio Andrés Cabieles Ruíz; el Dr. José Alfredo Salamanca Ávila, la Dra. Laura María Duque Romero, Dr. Hugo Fernando Londoño Ulloa, Dr. Carlos Mauricio Bonilla Hernández, Dra. Adriana María Duque Maya, Ingeniero Adrián Alexander Amaya, Dr. Jesús Humberto Patiño Pesellín, Ingeniero Juan Carlos Escobar Cristancho, Ingeniero Helber Alveiro Rojas Corzo, Dra. Andrea Lorena Real Ramírez, Ingeniero Rafael Iván Robles López, Arquitecta Claudia Consuelo Núñez Florián, Ingeniero Alberto Acero Aguirre, Dr. Wilson Nemesio Martínez Castellanos, Dr. Orlando Castañeda Fiquitiva, Dra. Livia Patricia Leal Maldonado, Sra. Lida Janeth Bautista Rojas, Sra. Jenny Katherine Vega Romero, con el fin de rendir informe sobre la verificación de la documentación presentada por las organizaciones del sector privado conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ³SRU el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones AutóQRmaV RegiRQaleV´, y en cumplimiento al cronograma fijado en las Resoluciones mencionadas al inicio. 1. PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Una vez transcurrido el período de tiempo establecido en la Resolución DGEN No. 20217000231 de 2 junio de 2021, modificada por las Resoluciones DGEN No. 20217000273 de 2 julio de 2021, 20217000276 de 9 julio de 2021 y 20217000302 de 16 de julio 2021 para la radicación de aquellas inscripciones de las organizaciones del sector privado interesadas en participar de manera activa en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, debe hacerse referencia a la norma de fundamento y lo que ella regula en este proceso eleccionario, esto es el Decreto 1850 de 2015, el cual dispone:

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INFORME DE RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO

DENTRO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y SUPLENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAR AÑO 2021

A los 17 días del mes de Agosto de 2021, se reunió el Comité Evaluador, designado por el Director General mediante Resolución DGEN No. 20217000231 de 2 junio de 2021, modificada por las Resoluciones DGEN No. 20217000273 de 2 julio de 2021, 20217000276 de 9 julio de 2021 y 20217000302 de 16 de julio 2021, el cual se encuentra integrado por el Dr. Sergio Andrés Cabieles Ruíz; el Dr. José Alfredo Salamanca Ávila, la Dra. Laura María Duque Romero, Dr. Hugo Fernando Londoño Ulloa, Dr. Carlos Mauricio Bonilla Hernández, Dra. Adriana María Duque Maya, Ingeniero Adrián Alexander Amaya, Dr. Jesús Humberto Patiño Pesellín, Ingeniero Juan Carlos Escobar Cristancho, Ingeniero Helber Alveiro Rojas Corzo, Dra. Andrea Lorena Real Ramírez, Ingeniero Rafael Iván Robles López, Arquitecta Claudia Consuelo Núñez Florián, Ingeniero Alberto Acero Aguirre, Dr. Wilson Nemesio Martínez Castellanos, Dr. Orlando Castañeda Fiquitiva, Dra. Livia Patricia Leal Maldonado, Sra. Lida Janeth Bautista Rojas, Sra. Jenny Katherine Vega Romero, con el fin de rendir informe sobre la verificación de la documentación presentada por las organizaciones del sector privado conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales”, y en cumplimiento al cronograma fijado en las Resoluciones mencionadas al inicio.

1. PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Una vez transcurrido el período de tiempo establecido en la Resolución DGEN No. 20217000231 de 2 junio de 2021, modificada por las Resoluciones DGEN No. 20217000273 de 2 julio de 2021, 20217000276 de 9 julio de 2021 y 20217000302 de 16 de julio 2021 para la radicación de aquellas inscripciones de las organizaciones del sector privado interesadas en participar de manera activa en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, debe hacerse referencia a la norma de fundamento y lo que ella regula en este proceso eleccionario, esto es el Decreto 1850 de 2015, el cual dispone:

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ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. Documentación. Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato.

A. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN

El comité de verificación, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1850 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones CAR. DGEN No. 20217000231 de 2 JUN. 2021, CAR. DGEN No. 20217000276 de 9 JUL. 2021 y Memorandos DJUR-SGEN Nos. 20213050121 y 20213050033, para el proceso de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la CAR, para la verificación de la documentación radicada por los diferentes interesados ante la CAR, a través del Sistema de Información Documental SIDCAR, dio aplicación a los siguientes criterios, así:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por cámara comercio Partiendo del principio de la buena fe de la autenticidad de los documentos radicados de manera electrónica y por medio de este radicado ante la CAR al momento de la inscripción, se verificó: a. Que las diferentes organizaciones del sector privado cumplieran con el

tipo societario, b. La fecha de inscripción de la organización, de tal manera que se

evidenciara su funcionamiento por 2 años o más, c. Que cumpliera con la renovación de la matrícula mercantil de la

organización en el año 2021, tomando como rango de fecha de renovación desde el primero de enero hasta el 30 de Junio de 2021 y

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d. Que la actividad comercial se realizara en los municipios de la Jurisdicción CAR.

Nota: Para los casos de las inscripciones de las Juntas de Acción Comunal se validó el Certificado expedido por el IDACO.

2. Informe con sus respectivos soportes de las actividades que la organización privada desarrolla en la jurisdicción CAR: Partiendo del principio de la buena fe de la autenticidad de los documentos radicados de manera electrónica, por medio de este radicado ante la CAR al momento de la inscripción, se verificó: a. Que las diferentes organizaciones del sector privado allegaran el informe

de actividades desarrolladas en los últimos dos años en la Jurisdicción CAR, con el soporte respectivo.

3. Hoja de vida de candidatos postulados: Partiendo del principio de la buena fe de la autenticidad de los documentos radicados de manera electrónica al momento de la inscripción, se verificó (conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 2015), lo siguiente: a. Que la hoja de vida del candidato cumpliera con los requisitos de nombre,

estudios y experiencia. b. El cumplimiento de los soportes de la hoja de vida. c. La existencia de la copia del documento de la respectiva Junta Directiva

o del órgano que haga sus veces, en el que conste la designación del candidato.

B. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN:

Mediante la herramienta de Excel, se procedió por parte de la Oficina de las Tecnologías de la Información y de las comunicaciones TIC de la CAR a generar un formulario multipágina que permitiera diligenciar y agilizar el proceso de la información requerida para esta verificación, con la creación de una matriz cuyo contenido registre todos los datos dispuestos para éste propósito.

Se procedió en primera instancia a revisar el 100% de cada uno de los radicados, ya que algunas organizaciones del sector privado realizaron varias inscripciones generando más de un radicado para anexar y/o completar la información que se requería.

Esta verificación se realizó por parte de cada uno de los miembros del Comité de verificación en conjunto con sus respectivos apoyos.

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C. CONSOLIDACIÓN DE LA MATRIZ DE VERIFICACIÓN:

En la matriz de verificación se plasmó la información de doce mil seiscientos cincuenta y dos (12.652) radicados de manera virtual, los cuales se registraron en el Sistema de Información Documental de la CAR - SIDCAR, que corresponden a nueve mil doscientas noventa (9.290) organizaciones del sector privado; esta cifra resulta de revisar las inscripciones que algunas organizaciones interesadas inscribieron en más de una oportunidad, lo que generó la multiplicidad de radicados bajo un mismo Número de Identificación Tributaria (NIT).

Una vez revisados cada uno de los radicados, se expidió por parte de la OTIC el reporte consolidado por cada organización del sector privado, donde se relacionan los diferentes registros radicados por medio del Sistema de Información Documental de la Corporación, SIDCAR, con lo que se presenta la información de manera clara y precisa, el cual se integra por 301 Folios.

2. INFORME DE ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO.

Del ejercicio de verificación de la información radicada y para las organizaciones del sector privado que se inscribieron para el proceso eleccionario, se obtuvo el siguiente resultado:

5390 inscripciones cumplen

3900 inscripciones no cumplen

Hacen parte integral del presente proceso, la matriz de verificación de inscritos que consta de 332 folios con sus adjuntos consolidados por cada organización privada inscrita.

Durante el desarrollo del proceso de verificación de la documentación de las organizaciones del Sector Privado, se radicaron ante la CAR las siguientes PQR, las cuales el Comité verificador consideró la importancia de validar cada uno de los radicados referidos, dichas solicitudes presentan exactos argumentos y relacionan las mismas 1084 inscripciones, y estas son las siguientes:

RADICADO SIDCAR FECHA PETICIONARIO

20211071766 23/07/2021 19:32 MARIA ISABEL HOSPITAL CONTENTO

20211071784 23/07/2021 19:47 JOSE WILLIAM AVENDAÑO SANCHEZ

20211071786 23/07/2021 19:52 CARLOS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS

20211071790 23/07/2021 20:04 CAMILA HERNANDEZ PEDRAZA

20211071791 23/07/2021 20:04 CHECOREPUESTOS S.A.S (TORRES OREJUELA CARLOS IVAN)

20211071793 23/07/2021 20:11 ANONIMO

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20211071803 23/07/2021 21:24 INALTRA INDUSTRIA NACIONAL DE TROQUELES - INALTRA LTDA (OSCAR IVAN BETANCUR BERRIO)

20211071810 23/07/2021 22:25 NISSI CONSTRUCTORES S.A.S. (OSCAR MORENO MUÑOZ)

20211071812 23/07/2021 22:31 INALTRA INDUSTRIA NACIONAL DE TROQUELES - INALTRA LTDA (OSCAR IVAN BETANCUR BERRIO)

20211071816 23/07/2021 22:50 Inversiones Arbeláez Cárdenas SAS (ARBELAEZ CARDENAS CLEMENCIA DE LA INMACULADA CONCEPCION)

El comité de verificación procedió a revisar de manera detallada cada una de las quejas presentadas y verificó los diferentes radicados referidos, para ello se generó un listado en hoja de cálculo, que registró la información resultante del proceso de validación de las quejas presentadas. Se hizo uso de las herramientas tecnológicas disponibles por las Cámaras de Comercio, cotejando el documento original versus el documento radicado en SIDCAR, encontrando el siguiente resultado:

De los mil ochenta y cuatro (1084) registros denunciados por medio de las anteriores PQR, se encontró que:

En 578 Radicados no se pudo validar la consulta en las diferentes plataformas de las cámaras de comercio.

En 76 Radicados SÍ se pudo validar y NO presentaron inconsistencias entre el documento radicado al momento de la inscripción versus el que se pudo cotejar con las herramientas tecnológicas de las Cámaras de Comercio.

En 146 radicados el código de verificación expiró y no se pudo constatar.

En 122 radicados se encontraron inconsistencias, pero éstas inscripciones en el proceso de verificación inicial NO CUMPLIAN con alguno de los requisitos establecidos, de igual forma se excluyen del proceso.

En 162 Radicados que inicialmente CUMPLIAN con el lleno de requisitos para la inscripción, se pudo validar y presentaron inconsistencias entre el documento radicado al momento de la inscripción versus el que se pudo verificar con las herramientas tecnológicas de las Cámaras de Comercio. Hace parte integral del presente informe la matriz de Excel en 57 folios con la validación de los radicados productos de las PQR presentadas.

Teniendo en cuenta el resultado de la verificación, se evidenció que 162 inscripciones de organizaciones PRESENTAN INCONSISTENCIAS, lo que lleva a éste comité de verificación a tomar la decisión de NO aceptar estas inscripciones, pues se ha inducido a los funcionarios públicos en error, por lo que no serán considerados electores en éste proceso.

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Con respecto a los demás registros, es decir 724, al no ser posible su verificación por parte del comité verificador, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 y el artículo 2.2.8.5A.1.1 y 2.2.8.5A.1.5., que la Asamblea del sector privado como responsable del proceso y elección de sus representantes, que se reunirá el día 24 de agosto de 2021, para desarrollar de manera virtual la elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo de la CAR, y que sea ésta quien determine si deben participar o no de acuerdo a lo plasmado en este informe.

En relación con las inconsistencias encontradas, este comité de verificación dio traslado mediante radicado CAR No. 20213060894 del 17 de agosto de 2021 a la Dirección Jurídica - Procesos con el fin de que adelante las diligencias pertinentes ante las autoridades competentes, ya que corresponde a esta Dirección, según las funciones establecidas en el Acuerdo 22 de 2014, la representación judicial de la CAR.

Con el fin de dar respuesta a los derechos de petición relacionados en este numeral, es pertinente anotar que mediante el presente informe se atienden y resuelven de fondo dichos radicados y se enviará copia del presente informe a los peticionarios.

4. INFORME DE CANDIDATOS POSTULADOS.

En cuanto a los candidatos inscritos, debemos tener en consideración que solo se tendrán como HABILITADOS aquellos que cumplieron con los requerimientos exigidos por el numeral tercero del artículo 2.2.8.5A.1.3. del Decreto 1850 de 2015, siempre y cuando la organización privada postulante resulte habilitada para participar en este trámite de elección.

En relación con los candidatos inscritos se obtuvo el siguiente resultado:

14 candidatos postulados, de los cuales tres presentan suplentes.

Hace parte integral del proceso de verificación la matriz de verificación de candidatos que consta de 1 folio.

4. PETICIONES ALLEGADAS DURANTE EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Con radicado No. 20211066037, el Grupo Dinamiza S.A.S., representado por Luis Fernando Duque Torres, manifiesta que no se ha inscrito para participar de la elección de los representantes del sector privado al Consejo Directivo de la CAR,

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por lo que requiere que la inscripción realizada a su nombre sea excluida del proceso, por lo que este comité de verificación procedió conforme al requerimiento.

Mediante Radicado CAR No. 20213051529 del 14 de julio de 2021, la Secretaría General dio traslado a este comité de verificación de la pregunta No. 4 realizada por el señor Carlos Arcesio Palacio con radicado CAR No. 20211068721 del 13 de julio de 2021, con respecto a la candidatura del señor Juan Carlos Calderón España, dicho cuestionamiento dice: “…"4. Por último, se hace necesario citar que de conformidad con el numeral 8°, del artículo 179 de la Constitución, le está prohibido a cualquier ciudadano ser elegido simultáneamente para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos periodo coinciden en el tiempo, así ́ sea parcialmente y mediante la Sentencias C093 de 1994, C145 de 1994, corroborada además por pronunciamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública, la mencionada inhabilidad se extendió́ a todos y cada uno de los funcionarios públicos o particulares que ejercen funciones públicas. Por lo anterior y en ejercicio de este derecho constitucional requerimos adicional a las respuestas solicitadas, y de manera imperiosa que se expida el concepto por parte del comité evaluador y/o secretaria general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el sentido que el mencionado individuo está inhabilitado; y de no hacerlo y no proceder a descalificar al mencionado sujeto, todos y cada uno de los miembros del mencionado comité evaluador serán denunciados penalmente por prevaricato entre otros delitos, ante la Fiscalía General de la Nación". Por lo anterior, este comité mediante radicado CAR No. 20213052574 del 16 de julio de 2021, solicitó a la Dirección Jurídica y a la Secretaría General de la Corporación que emitiera un concepto respecto a la pregunta 4 del derecho de petición aludido en los siguientes términos: “ …Así las cosas, este comité verificador requiere definir para dar respuesta de fondo al ciudadano Carlos Arcesio Palacio, si el señor Juan Carlos Calderón España, quien se desempeña como consejero suplente del Consejo Directivo de la CAR por las Organizaciones No Gubernamentales ONG ambientales por el período 2020-2023, y quien ha participado y votado en las sesiones del mismo durante los años 2020 y 2021, ¿puede postularse como candidato para participar del actual proceso de elección de los representantes por el sector privado ante la Corporación?”

Ante la anterior consulta, la Dirección Jurídica y la Secretaría General de la Corporación mediante oficio CAR No. 20212055842 del 23 de julio de 2021 elevaron consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: “.Teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR se encuentra en la actualidad adelantando el proceso de elección de los representantes del sector privado ante su Consejo Directivo para el período 2020-2023, en el cual se han presentado cuestionamientos respecto a posibles inhabilidades de los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones

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Autónomas Regionales, solicitamos de la manera más respetuosa pero igualmente urgida, se sirva emitir concepto con (SIC) sobre la siguiente situación jurídica:

¿Puede válidamente un miembro en ejercicio del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional postularse y/o ser elegido, para un período coincidente, en representación de otro sector diferente, para el mismo concejo directivo o le asiste algún tipo de inhabilidad o conflicto de interés?

Ahora bien, en el caso de requerirlo, solicitamos que, por su intermedio y de conformidad con sus competencias, se eleve la consulta correspondiente, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme a lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley 1437 de 2011.”

Resultado de la anterior consulta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atendió la solicitud con oficio radicado 20212055842 del 23 de julio de 2021, el cual fue remitido a este comité por la secretaria general mediante el radicado CAR No. 20213059680, en este se precisa que: “..Nos referimos a la comunicación de la referencia, a través de la cual eleva consulta relacionada con la posibilidad de que un miembro del consejo directivo de una corporación autónoma regional se postule y sea elegido, para un periodo coincidente, para el mismo órgano. En este sentido y con el objeto de atender a su solicitud, le manifestamos que recientemente se elevó a este mismo ministerio una consulta relacionada con este mismo asunto, a la cual se dio respuesta a través de radicación 1300-E2-022082 del pasado 13 de julio, en los siguientes términos: “La pregunta, en la forma en que está formulada, presupondría la posibilidad de que una persona ostente una doble representación dentro de un mismo consejo directivo y dentro de un mismo periodo. Es entendido que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, es decir, deben encontrarse expresamente consignadas en la Constitución Política y en la Ley. Aunque el régimen jurídico aplicable a los miembros del consejo directivo de las corporaciones no prevea una inhabilidad o incompatibilidad expresa en este sentido, la pregunta está referida a una situación que, cuando menos, afectaría la pluralidad que la ley quiso dar a ese órgano de administración de las corporaciones autónomas regionales, al tiempo que podría acarrear un conflicto de intereses por parte de quien ostenta esta doble condición”.

Por lo anterior, este comité se abstiene de pronunciarse respecto a la candidatura del señor Juan Carlos Calderón España y solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 y el artículo 2.2.8.5 A.1.1 y 2.2.8.5 A.1.5., que la Asamblea del sector privado como responsable del proceso y elección de sus representantes, que se reunirá el día 24 de agosto de 2021, para desarrollar de manera virtual la elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo de la CAR, sea

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quien determine si existe inhabilidad o incompatibilidad y que establezca la viabilidad de la aspiración del candidato mencionado, a partir del concepto emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El presente trámite de verificación de documentos fue objeto de control previo o concomitante por parte de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación. Por su parte, el trámite de la reunión de elección estará acompañada por parte del Procurador 27 Judicial II Ambiental y Agrario Dr. Mauricio Alberto Peñarete Ortiz, conforme a lo indicado en el radicado 1110360000000-PJAA No. 27- MAPO - Oficio 209 del 24 de junio de 2021.

Las decisiones adoptadas por el presente comité de verificación fueron estudiadas, debatidas y aprobadas por unanimidad por la totalidad de los integrantes abajo firmantes.

Hacen parte integral del proceso de verificación, la matriz final de la verificación de inscritos que consta de 332 folios.

De tal forma, rendimos nuestro informe de verificación de documentación en los términos anteriormente referidos.

Para constancia de lo anterior se firma por los miembros del Comité evaluador, el día 17 de agosto de 2021.

Sergio Andrés Cabieles Ruíz José Alfredo Salamanca Ávila Jefe de la Oficina de Control Interno Jefe de la Oficina de Talento Humano

Laura María Duque Romero Hugo Fernando Londoño Ulloa Asesora Dirección General Asesor Dirección General

Carlos Mauricio Bonilla Hernández Adriana María Duque Maya Asesor Dirección General Asesora Dirección General

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Adrián Alexander Amaya Jesús Humberto Patiño Pesellín Asesor Dirección General Secretario Privado Director General Helber Alveiro Rojas Corzo Andrea Lorena Real Ramírez Funcionario - OTIC Directora Operativa – DIA Rafael Iván Robles López Claudia Consuelo Núñez Florián Director Operativo DGOAT Directora Operativa DIA Alberto Acero Aguirre Juan Carlos Escobar Cristancho Director Operativo DESCA Asesor Dirección General

Wilson Nemesio Martínez Castellanos Luis Orlando Castañeda Fiquitiva Profesional Especializado DAF Tesorero - DAF

Livia Patricia Leal Maldonado Lida Janeth Bautista Rojas Directora Operativa - DCASC Funcionaria Dirección General - FIAB Jenny Katherine Vega Romero Funcionaria Dirección General - FIAB

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