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MINISTERIO DE HACIENDA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE TARRAGONA INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA) CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TORTOSA PLAN DE AUDITORÍA PÚBLICA 2018 CÓDIGO AUDINET 2018/138 INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE TARRAGONA YAGO ARNER ANA - 2019-03-15 09:47:28 CET, Interventora Territorial (p.s.) Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 3NMHONQHL1PLLDSD en http://www.pap.minhap.gob.es

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MINISTERIO

DE HACIENDA

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE

TARRAGONA

INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL

INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA)

CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA

UNED DE TORTOSA

PLAN DE AUDITORÍA PÚBLICA 2018

CÓDIGO AUDINET 2018/138

INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE TARRAGONA

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MINISTERIO

DE HACIENDA

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE

TARRAGONA

ÍNDICE

Página

I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………...............1

II. OBJETIVOS Y ALCANCE……………………………………………………………………………………….3

III. RESULTADOS…………………………………………………………………………………………………… 4

III.1 RESULTADOS DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO (IRC)……………….4

III.2 RESULTADO DEL INFORME ADICIONAL (IA)…………………………………………………….7

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………………………..13

IV.1. CONTROL INTERNO………………………………………………………………………………………13 IV.1.1. Deudores por aportaciones al Centro………………………………………………..13

IV.1.2. Contabilización incorrecta de determinadas operaciones………………….13

IV.1.3. Liquidación de las de las comisiones de Servicio………………………………..14 con derecho a indemnización

IV.2 INCUMPLIMIENTOS DE LEGALIDAD………………………………………………………………..14

IV.2.1 Gastos de personal propio: Personal de Administración……………………….14 y Servicios (PAS)

IV.2.2 Profesores tutores: información en Memoria……………………………………….15

y contabilización de retribuciones

IV.2.3 Contratación………………………………………………………………………………………….17

IV.2.4 Incompatibilidades……………………………………………………………………………….17

ANEXO 1…………………………………………………………………………………………………………………19

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INFORME DEFINITIVO DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA). CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TORTOSA. EJERCICIO 2017. PLAN DE AUDITORÍA 2018 1

I. INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE en lo sucesivo), a través de la

Intervención Territorial de Tarragona, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP en lo sucesivo), ha auditado las

cuentas anuales de 2017 del Centro Asociado de la UNED de Tortosa que comprenden, el balance

de situación a 31 de diciembre de 2017, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado

de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de

efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Como resultado de dicho trabajo, con fecha 14 de enero de 2019 se emitió el correspondiente

informe en el que se expresó una opinión favorable y en el que se incluyeron párrafos de énfasis y

de otras cuestiones.

El presente IRCIA (código AUDINET 2018/ 138) se emite como resultado del trabajo anteriormente

indicado y de acuerdo con la Norma Técnica correspondiente.

Con fecha 7 de febrero de 2019 se remitió a los responsables de la entidad auditada el IRCIA

provisional, recibiéndose sus alegaciones con fecha 28 de febrero de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3.5 de la Norma Técnica, sobre el IRCIA, aprobada por

Resolución de la IGAE de fecha 1 de junio de 2017, no se adjuntan al informe las alegaciones

presentadas ni se formulan observaciones a las mismas. El presente informe definitivo se emite en

base al informe provisional y las citadas alegaciones, que han sido analizadas por esta Intervención.

Así mismo, de acuerdo con dicho apartado, las modificaciones del informe provisional, que en su

caso y como consecuencia de las alegaciones presentadas deban ser realizadas, se plasman

directamente en el informe definitivo.

Características y régimen legal

El Centro Asociado de la UNED de Tortosa es un organismo con personalidad jurídica propia y

naturaleza pública, creado por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1973 del Ministerio de

Educación y Ciencia, y al amparo del convenio entre la UNED y la compañía de seguros Metrópolis,

S.A. firmado en Madrid el 4 de octubre de 1973.

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El Centro Asociado es una unidad de la estructura académica de la UNED que sirve de apoyo a sus

enseñanzas y promueve el progreso cultural.

A su vez la UNED es una entidad de derecho público que se relaciona administrativamente con el

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de

Universidades del mismo.

El Centro Asociado debe desarrollar y asegurar las funciones encomendadas en los Estatutos de la

UNED, regulados en el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, del Ministerio de la

Presidencia, especialmente las docentes e investigadoras, de desarrollo y extensión universitaria,

de orientación y asistencia a los estudiantes, así como la realización de las pruebas presenciales y

cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la normativa de la UNED.

El máximo órgano de gobierno del Centro es su Patronato, cuyo funcionamiento queda sujeto a la

normativa universitaria general y a la de la UNED en particular, así como a la normativa de la

Administración General que le sea aplicable, a sus Estatutos y al Reglamento marco de organización

y funcionamiento en los Centros Asociados, aprobado por Consejo de Gobierno de la UNED de fecha

26 de octubre de 2011.

En lo referente al régimen contable, el Centro Asociado está sujeto a la obligación de llevanza de

contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por

Orden EHA/1037/2010 (en adelante, PGCP), y demás normativa contable que le resulte de

aplicación. Su año contable coincide con el natural.

En materia de contratación, el Centro Asociado se rige por lo dispuesto en la normativa sobre

contratos de las Administraciones Públicas. Dicha normativa estaba constituida en 2017 por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y a partir del 10 de marzo de 2018, por la Ley 9/2017, 8

de noviembre, de Contratos del Sector Público que deroga al TRLCSP.

En cuanto al régimen de personal, al margen del régimen específico de los profesores tutores, a los

que se hará referencia en este informe, con carácter general, el personal del Centro Asociado estará

sometido a régimen laboral.

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I. OBJETIVOS Y ALCANCE

Como parte de la auditoría indicada en el apartado de introducción y derivado de las pruebas

realizadas en el contexto de dicho trabajo, así como, en su caso, de aquellos otros procedimientos

que se han considerado necesarios en el marco de la auditoría pública, pueden detectarse

debilidades significativas del control interno, otros aspectos relevantes para la mejora de la gestión

e incumplimientos de la legalidad.

En el alcance de este trabajo no se pretende identificar, necesariamente, todas las debilidades e

incumplimientos legales que puedan existir o todos los defectos, en general, de la gestión

económico-financiera y, por tanto, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno

o sobre el cumplimiento de la legalidad, ni tratamos de adecuar el alcance de esta auditoría al que

correspondería a otros trabajos más específicos como la auditoría operativa y de cumplimiento, el

control financiero permanente u otras revisiones de similar naturaleza y objetivos. En el supuesto

de realizarse dichos trabajos, sus resultados podrían diferir de las conclusiones alcanzadas en el

presente informe.

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II. RESULTADOS

De acuerdo con los procedimientos aplicados en la auditoria y comprobaciones realizadas se ponen

de manifiesto las cuestiones que a continuación se indican.

Debe señalarse que algunas de dichas cuestiones pueden no ser significativas, extremo que en cada

una de ellas se indicará. No obstante se considera necesaria su puesta de manifiesto, para su

subsanación por el Centro Asociado.

Asimismo atendida la naturaleza de las mismas puede resultar difícil su encaje o clasificación en

una de las dos categorias antes señaladas en el apartado II) anterior de Objetivos del Trabajo, esto

es, debilidades del control interno o incumplimientos de la legalidad.

III.1 RESULTADOS DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO (IRC)

De los procedimientos aplicados en la auditoria y comprobaciones realizadas, se ponen de

manifiesto las siguientes cuestiones:

III.1.1. Deudores por aportaciones al Centro

1) El Centro Asociado se nutre anualmente de una serie de transferencias en forma de

aportaciones de entidades, tanto públicas como privadas, algunas de las cuales se articulan a

través de convenios de colaboración y otras carecen de acuerdo expreso.

Se ha detectado que se contabilizan en distintas divisionarias de la cuenta 430 “Clientes” las

transferencias pendientes de recibir por los organismos sin tener un soporte documental que

justifique que tal aportación se vaya a realizar ni en qué fecha se va a producir la misma.

Especialmente significativo es el caso de las transferencias que recibe de la sede central de la

UNED. Éstas vienen determinadas como un porcentaje sobre el importe total de las matrículas

registradas por el Centro en el curso académico. En este sentido, el artículo 4, apartado 2, del

Real Decreto 1317/1991, de 21 de julio, por el que se regula el régimen de convenios de la

UNED con sus Centros Asociados, estipula que:

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“Los Centros asociados a la red básica recibirán una subvención con cargo a los presupuestos

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que supondrá el equivalente al 50 por 100

de los ingresos por los precios públicos, por la prestación de servicios académicos universitarios

(matrículas) correspondientes a dichos centros. Esta situación se alcanzará al final de un período

de cinco años desde la firma de los convenios, o de la actualización de los mismos en el caso de

centros asociados que teniendo tal condición en el momento de entrar en vigor este Real

Decreto se incorporen a la red básica. La subvención correspondiente a cada año, hasta alcanzar

el máximo del 50 por 100 antes indicado, será fijada por la Junta de Gobierno de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

El 20 por 100 del montante global de esa cantidad la distribuirá la Junta de Gobierno de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia para la atención de necesidades concretas y

específicas de estos centros.”.

Pese a dicha previsión legal, el Centro Asociado manifiesta no recibir comunicación previa del

porcentaje final a recibir por parte de la sede central de la UNED, teniendo únicamente

conocimiento de la cuantía total de la aportación en el momento de su percepción. Sí disponen

de los justificantes bancarios que acreditan la procedencia de la transferencia, así como el

concepto por el que son recibidas y la entidad ordenante.

El Centro registra el derecho de cobro en contabilidad al inicio de ejercicio por el importe

pendiente de transferir por su sede Central, sin tener ningún acuerdo o documento expreso

que permita acreditar su importe ni la fecha en que se hará efectivo.

Posteriormente al tener información del Servicio de Gestión y Análisis Económico de Centros

Asociados de la UNED del importe de ingresos que le corresponden, se rectifica el saldo inicial

mediante asientos negativos.

En el ejercicio 2018, con la entrada en vigor de la Resolución de 10 de octubre de 2018 de la

IGAE, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED, la

cuenta a utilizar para registrar los derechos de cobro debe ser la 460 “Deudores por

operaciones derivadas de la activida”.

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Cabe mencionar que en el ejercicio 2017 el Centro Asociado ha percibido dos transferencias de

la UNED, quedando pendiente 31 de diciembre el abono de la 3ª parte cuyo importe ascendía

a 72.287,83 €.

En este sentido, el Centro no mantiene precaución en el reconocimiento contable de los

derechos de cobro derivados de las transferencias pendientes de pago por los diversos

organismos colaboradores y, en especial, de las transferencias que realiza la sede central de la

UNED, puesto que reconoce las deudas sin un soporte documental. Se produce una

incertidumbre, en tanto la sede central de la UNED y otros organismos aportantes no

comunican expresamente la cantidad que van a transferir al Centro, ni en qué fecha se

producirá y, por lo tanto, no se aplica estrictamente el principio contable de prudencia,

establecido en el apartado tercero de la primera parte del PGCP.

III.1.2 Contabilización incorrecta de determinadas operaciones

1) Se ha contabilizado en la cuenta 650 “Convivencias, cursos de verano y seminarios” (subcuentas

6500001 y 6500002), gastos que corresponden a abonos a ponentes o/profesionales y dietas

de locomoción cuyos importes son 3.120,00 € y 593,43 € respectivamente.

En opinión de esta intervención, el importe de 3.120,00 €, que corresponde a honorarios de

profesionales debería contabilizarse en la cuenta del PGCP 623 “Servicios profesionales

independientes” y el importe de 593,43 € que corresponde a gastos de locomoción de los

citados ponentes, en la cuenta 6290001 “Locomoción de profesores”.

2) El registro contable de los gastos satisfechos por las primas de seguros, se ha efectuado sin

tener en cuenta su periodificación, es decir, se ha contabilizado la totalidad del importe de la

prima anual como gasto del ejercicio 2017, sin tener en cuenta el importe que

proporcionalmente corresponde al ejercicio siguiente, que supone por lo tanto un gasto pagado

por anticipado.

Aunque las diferencias entre entre el gasto anticipado en el ejercicio 2016 y el anticipado en el

2017, son mínimas, el Centro debe corregir esta práctica y periodificar los gastos en función de

su devengo.

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III.1.3. Liquidación de las de las comisiones de servicio con derecho a indemnización

Se ha comprobado que la liquidación de las comisiones de servicio con derecho a

indemnización no se realiza de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002,de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En concreto, la documentación justificativa es incompleta, se limita a la hoja de liquidación que

presenta la persona interesada, sin que conste ni la orden de comisión de servicio ni la

autorización de la misma por el órgano competente.

III.2 RESULTADO DEL INFORME ADICIONAL

De acuerdo con las comprobaciones realizadas, se ponen de manifiesto las cuestiones que a

continuación se indican, reflejadas también en el informe de auditoría de cuentas que o bien

suponen incumplimientos de legalidad o bien plantean dudas acerca de la corrección de la norma

legal aplicada.

III.2.1 Gastos de personal

Nos referimos en este apartado al personal no docente o de administración y servicios (PAS),

incluido el Director del Centro Asociado.

1) Se indicaba en el informe de auditoria de cuentas anuales, en el apartado de Otras Cuestiones

que el sistema retributivo del personal denominado PAS del Centro Asociado no se ajusta ni a

un convenio colectivo, ni a ninguna norma de referencia de la UNED que ampare o justifique

los distintos conceptos salariales y cuantías a percibir en función de los distintos grupos

profesionales y/o categorías laborales existentes.

Queremos precisar que la anterior afirmación se refiere a que la UNED no ha establecido

ninguna norma de referencia para el pago de retribuciones, ni impartido instrucción o directriz

al respecto.

No obstante, el Centro Asociado, a falta de directrices concretas, aplica para el pago de

retribuciones al PAS, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación

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universitaria e investigación, disposición que a falta de instrucciones al respecto, parece la más

razonable a nuestro entender.

Según información contrastada con otras Intervenciones, al parecer, en ninguno de los Centros

Asociados la UNED han establecido normas o pautas de referencia para el pago de

retribuciones.

Por ello, se propone a la IGAE en el apartado IV.2.1 de Conclusiones y Recomendaciones la

necesidad de que la UNED o en su caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

elabore el correspondiente Plan de Acción al que se refieren los artículos 161 y 166.3 de la LGP,

en el que se recojan las medidas a adoptar para la corrección de las deficiencia antes indicada.

La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe

de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.

Expuesto lo anterior, se ha detectado que existen ligeras diferencias entre las retribuciones

abonadas y las tablas salariales aprobadas en la Resolución, de 30 de enero de 2015, de la

Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales

correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 (y vigentes para el ejercicio 2016) del Convenio

colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación,

(incrementadas en 1% para el ejercicio 2017 según Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos

Generales de Estado para el ejercicio 2017) ocasionando un exceso sobre las retribuciones

estipuladas en algunos casos. En el ejercicio auditado el incremento de salarial en relación al

ejercicio anterior (2016) ha sido del 1,60%.

2) En relación a la indemnización abonada a una trabajadora como consecuencia de baja

voluntaria, cabe mencionar que según los cálculos realizados por esta Intervención, le han sido

abonados 318,51 euros por exceso. Este importe correspondería a la liquidación incorrecta de

la paga del mes de junio.

3) En relación a la contabilización del gasto, cabe mencionar que no se han registrado en

contabilidad financiera del Centro los importes abonados por incapacidad temporal (IT) al

personal en la cuenta 471 Organismos de la Seguridad Social, deudores, ni se utiliza la

subcuenta “476 Organismos de prevención social, acreedores Seguridad Social.

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4) Finalmente, cabe mencionar que la presentación de autoliquidaciones mensuales IRPF modelo

111, se ha realizado en el plazo establecido, no así el ingreso dela mismas. En todos los casos

ha sido realizada fuera de plazo.

III.2.2 Profesores tutores: información en Memoria y contabilización de retribuciones

1) En el informe de auditoría de cuentas se indicaba que si bien en el documento de liquidación

del Presupuesto del ejercicio 2017 se facilita información acerca de los pagos realizados a los

profesores tutores en el ejercicio 2017, en Memoria de las Cuentas Anuales no consta ninguna

información acerca de los mismos.

De acuerdo con lo anterior, se indicaba que el Centro Asociado debería facilitar en lo sucesivo,

de forma sucinta, en las respectivas Memoria de las Cuentas anuales, información acerca de la

actividad académica desarrollada y de los profesores tutores (carreras o licenciaturas

impartidas, número de alumnos, número de tutores, etc.).

2) Al margen de lo anterior, deben señalarse las dudas que se plantean a esta Intervención acerca

la naturaleza jurídica de la relación entre los profesores tutores y los Centros Asociados de la

UNED y del registro contable de sus retribuciones.

A este respecto, el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, por el que se regula el

régimen de la función tutorial en los Centros Asociados de la UNED, establece que la vinculación

de los profesores tutores con los mismos tiene carácter discontinuo y temporal, y se equipara

a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones.

Como se indicará con más detalle en el apartado IV.2.2 de Conclusiones y Recomendaciones,

al que nos remitimos, atendiendo a la realidad de las funciones y actividades que llevan a cabo

los profesores tutores, entendemos que dicha actividad se asemeja a la de una prestación de

servicios, por lo cual se plantean dudas a esta Intervención acerca de la naturaleza de dicha

vinculación y de la forma en que deben contabilizarse las retribuciones de los profesores

tutores.

La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe

de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.

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III.2.3 Contratación

1) Se indicaba en el informe adicional del ejercicio 2016, que “el Centro contrata obras, servicios

y suministros sin ajustarse a ningún procedimiento de contratación establecido y sin aplicar la

normativa aplicable al respecto …”.

La normativa aplicable en materia de contratación en 2016 y 2017 era el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. A partir del 10 de

marzo de 2018, la norma aplicable es la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público que deroga y sustituya por tanto al TRLCSP.

En particular se hacía referencia en el informe adicional del ejercicio 2016 a defectos en la

tramitación de contratos menores, cuya regulación se contenía en el artículo 111 del TRLCSP.

En el ejercicio 2017 se han detectado Incidencias en algunos contratos:

Reparaciones llevadas a cabo por la empresa Valldepérez Instal.lacións Técnicas, S.L., se

emite una memoria justificativa de la necesidad de realización del gasto. La solicitud de la

prestación del servicio se realiza telefónicamente, por lo cual no figura en el expediente la

solicitud de oferta ni presupuesto de la reparación a realizar

Servicios prestados por Mayo Associats Consultors: no queda en el expediente constancia

de la aprobación del gasto. Según información facilitada por el Centro, no se ha formalizado

por escrito ningún contrato. El Centro nos informa que existe un contrato verbal del Sr.

Director con la citada empresa. Para la solicitud de servicios se elabora un memorándum

indicando la necesidad de requerir los servicios de Mayo Associats. Las solicitudes de

prestación de los servicios, según información del Centro Asociado, se realizan

telefónicamente y no queda constancia de las mismas.

III.2.4. Incompatibilidades

1) Se ha solicitado para una muestra de tutores información acerca de su actividad laboral

principal, en concreto si la misma se desempeña en el sector privado o sector público, con

indicación en este último caso de la Administración Pública (estatal, autonómica o local) en la

que desarrolla su actividad.

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La muestra examinada representa 40,23 % del importe abonado por tutorías.

Se ha solicitado para cada tutor información acerca de su actividad laboral principal, en concreto

si la misma se desempeña en el sector privado o sector público, con indicación en este último

caso de la Administración Pública (estatal, autonómica o local) en la que desarrolla su actividad.

A partir de la información recibida, se ha comprobado:

a) Si el total de horas anuales impartidas supera o no el límite de 75 horas anuales, establecido

en el artículo 3º del Real Decreto núm. 2005/1986, de 25 de septiembre, por el que se

regula el Régimen de la Función Tutorial en los Centros Asociados, y el artículo 4.4 de los

Estatutos del Profesor Tutor de la UNED.

En el citado artículo 3º del Real Decreto núm. 2005/1986, de 25 de septiembre se establece:

“La realización de las funciones señaladas en el artículo 2.º no se considerará como

desempeño de un puesto de trabajo o actividad a los efectos de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto, y siempre que no

suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales “.

En el citado artículo 2º (ver Anexo 1) se establecen las funciones de los profesores tutores.

A su vez en el citado artículo 4.4 de los Estatutos del Profesor Tutor de la UNED, publicado

en el Boletín Interno de Coordinación Informativa nº 3 (BICI), de fecha 24 de octubre de

2016, de la UNED, se establece:

“La realización de las funciones tutoriales no se considerará desempeño de un puesto de

trabajo o actividad a efectos de la legislación sobre incompatibilidades, si no supera las 75

horas anuales de dedicación “.

b) Si el número de asignaturas impartido supera o no el límite de tres asignaturas anuales o

equivalentes establecido en el artículo 4.1 del Estatuto del Profesor Tutor de la UNED.

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En dicho artículo 4.1, se establece:

”Los profesores tutores realizan sus tareas docentes, presencial o telemáticamente, en

asignaturas adscritas a uno o varios departamentos. La carga lectiva máxima de un

profesor tutor será de tres asignaturas anuales o equivalentes “.

Examinada la información facilitada por el Centro Asociado, se ponen de manifiesto que los

cuatro tutores que a continuación se indican, habían superado las 75 horas anuales y a su

vez uno de ellos habían superado el límite de 3 asignaturas anuales.

Código Descripción de Cuenta Importes abonados

horas trabajadas

Situación Laboral actual

Número asignaturas

6430027 BORRUEY SOLER, JOSÉ LUIS 4.385,78 85,59 Funcionario Generalitat Cataluña

2

6430051 SUBIRATS DELLA, MÓNICA 5.314,02 103,71 Personal laboral PASS UNED Secretaria Académica

3

6430076 MOLINA FABREGAT, BELEN 6.246,39 121,90 No desarrolla actividad fuera UNED

5

6430084 CASAMITJANA OLIVE, RAMON 4.688,46 91,50 Funcionario interino Ayuntamiento Tarragona

3

De los cuatro tutores que superan el cómputo anual de 75 horas, tres de ellos

desempeñaban otro empleo público (una de las tutoras presta servicios en el propio Centro

Asociado). Se ha solicitado al Centro Asociado si por superar el cómputo anual de 75 horas,

disponián de la compatibilidad para ello.

En el momento de emisión del presente informe, no se ha recibido respuesta por parte del

Centro Asociado.

2) Por último, y aun cuando se trate de una cuestión de control interno, debemos indicar que de

las comprobaciones realizadas, se pone de manifiesto que en el 65% de los casos comprobados,

no coincidía el importe abonado por minutos trabajados con los minutos que reflejaban los

partes de asistencia, los cuales en su mayoría presentaban la información de forma incompleta.

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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo con lo expuesto en los apartados III.2.1 y III.2.2 anteriores de Resultados del Trabajo,

se formulan las siguientes conclusiones y recomendaciones:

IV.1. CONTROL INTERNO

IV.1.1. Deudores por aportaciones al Centro

El Centro Asociado contabiliza los derechos de cobro derivados de las transferencias pendientes de

pago por los diversos organismos colaboradores y, en especial, de las transferencias que realiza la

sede central de la UNED incumpliendo el principio contable de prudencia, establecido en el

apartado tercero de la primera parte del PGCP, puesto que reconoce las deudas sin el adecuado

soporte documental.

Se recomienda pues al Centro Asociado que contabilice sus derechos de cobro cuando disaponga

del correspondiente soporte documental acreditativo de los mismos.

En particular, y en el caso de los importes que le corresponden por las matrículas de alumnos, debe

instarse a la UNED a que facilite y comunique de forma fehaciente dichos importes y las fechas en

que serán transferidos al Centro Asociado.

No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por

el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los

artículos 161 y 166.3 de la LGP.

IV.1.2 Contabilización incorrecta de determinadas operaciones

1) Tal como se ha indicado en el apartado III.1.2 de Resultados del Trabajo, se han contabilizado

incorrectamente, en opinión de esta Intervención, gastos que corresponden a abonos a

ponentes o/profesionales y dietas de locomoción por la realización de cursos y seminarios.

Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que contabilice dichos gastos en las cuentas

623 “Servicios profesionales independientes” (honorarios de ponentes) y 6290001

“Locomoción de profesores” (gastos de locomoción de los citados ponentes) respectivamente.

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2) El registro contable de los gastos satisfechos por las primas de seguros, se ha efectuado

incorrectamnete, sin tener en cuenta su periodificación.

Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que registre contablemente dichos gastos,

en función de su devengo, efectuando las periodificaciones correspondientes.

No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por

el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los

artículos 161 y 166.3 de la LGP.

IV.1.3. Liquidación de las de las comisiones de servicio con derecho a indemnización

Las liquidaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización no se realizan de

acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio, al ser la documentación justificativa incompleta (se limita a la hoja de

liquidación que presenta la persona interesada, sin que conste ni la orden de comisión de servicio

ni la autorización de la misma por el órgano competente).

Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que subsane la anterior incidencia, de forma

que en todas las liquidaciones conste, además de los justificantes de los gastos liquidados, la

correspondiente orden de comisión de servicio autorizada por el órgano competente.

No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por

el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los

artículos 161 y 166.3 de la LGP.

IV.2 INCUMPLIMIENTOS DE LEGALIDAD

IV.2.1 Gastos de personal propio: Personal de Administración y Servicios (PAS)

1) Como se ha indicado en el apartado III.2.1 de Resultados del Trabajo, la UNED no ha

establecido ninguna norma de referencia para el pago de retribuciones al PAS, ni tampoco ha

impartido instrucciones o directrices al respecto.

No obstante, el Centro Asociado, a falta de directrices concretas, aplica para el pago de

retribuciones al PAS, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación

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universitaria e investigación, disposición que a falta de instrucciones al respecto, parece la más

razonable a nuestro entender.

Según información contrastada con otras Intervenciones, esta incidencia se plantea con carácter

general en todos los Centros Asociados, no solo en el de Tortosa, por lo cual su subsanación

corresponde a nuestro entender, no al Centro Asociado sino a la UNED, y debe ser esta quien

establezca el convenio o norma de referencia común para todos los Centros Asociados.

Por ello, se propone a la IGAE la necesidad de que la UNED o en su caso el Ministerio de Ciencia,

Innovación y Universidades elabore el correspondiente Plan de Acción al que se refieren los

artículos 161 y 166.3 de la LGP, en el que se recojan las medidas a adoptar para la corrección

de la deficiencia antes indicada.

2) El Centro Asociado debe adoptar las medidas necesarias para la corrección de las incidencias

reflejadas en los puntos 2) a 4) del apartado III.2.1 de Resultados (errores en cálculo de

indemnización, en contabilización y en presentación de autoliquidaciones).

No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso

por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren

los artículos 161 y 166.3 de la LGP.

IV.2.2 Profesores tutores: información en Memoria y contabilización de retribuciones

1) Tal como se ha indicado en el apartado III.2.2 de Resultados del Trabajo, en la Memoria de las

Cuentas Anuales del ejercicio 2017, no consta ninguna información acerca de los profesores

tutores.

Se recomienda por lo tanto al Centro Asociado que en lo sucesivo, facilite de forma sucinta, en

las respectivas Memoria de las Cuentas anuales, información acerca de la actividad académica

desarrollada y de los profesores tutores (carreras o licenciaturas impartidas, número de

alumnos, número de tutores, etc.).

La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe

de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.

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2) Al margen de lo anterior, y en lo que se refiere al registro contable de las retribuciones de los

profesores tutores deben señalarse en primer lugar las dudas que se plantean a esta

Intervención acerca la naturaleza jurídica de la relación entre los mismos y los Centros

Asociados de la UNED, y la forma en que deben contabilizarse sus retribuciones.

A este respecto, el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, por el que se regula el

régimen de la función tutorial en los Centros Asociados de la UNED, establece que la vinculación

de los profesores tutores con los mismos tiene carácter discontinuo y temporal, y se equipara

a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones.

No obstante lo anterior, atendiendo a la realidad de la relación de los profesores tutores con el

Centro Asociado (ver en Anexo 1 el artículo 2º del Real Decreto 2005/1986, en el que se

establecen las funciones de los profesores tutores), se plantean dudas a esta Intervención

acerca de la naturaleza de dicha vinculación y de la forma en que deben contabilizarse las

retribuciones de los profesores tutores.

En nuestra opinión, las retribuciones de los profesores tutores deberían ser imputadas en

contabilidad presupuestaria, no como gastos de transferencias (capítulo 4º), sino como gastos

del capítulo 2º “Gastos en bienes corrientes y servicios” de su presupuesto de gastos, y en

contabilidad financiera como un gasto de Servicios Exteriores, puesto que la naturaleza de la

relación y sus funciones (ver Anexo 1) no pueden equipararse a la de los becarios de docencia

e investigación de las Fundaciones, sino que responden a una prestación de servicios, esto es,

personas físicas, que contando con preparación académica y experiencia suficiente, imparten

clases o tutorías en determinadas materias a los alumnos matriculados en la UNED, a cambio

de una contraprestación económica predeterminada en su cuantía, en función de la materia y

las horas impartidas, en la que se retieren el correspondiente IRPF del importe bruto pagado

al professor tutor.

No se trata, en nuestra opinion de una transferencia o pago sin contraprestación, sino de un

pago por servicios profesionales prestados.

La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe

de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.

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No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por

el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los

artículos 161 y 166.3 de la LGP.

IV.2.3 Contratación

Se hacía referencia en el informe adicional del ejercicio 2016 a defectos en la tramitación de

contratos menores, cuya regulación se contenía en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, norma aplicable en 2017 en materia

de contratación (a partir del 10 de marzo de 2018, la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público ha sustituido al TRLCSP).

En el ejercicio 2017 se han detectado Incidencias en algunos contratos (ver apartado III.2.3 de

Resultados del Trabajo). Se trata de defectos de tramitación que son facilmente subsanables:

Solicitud de prestación del servicio realizada telefónicamente, sin que conste en el expediente ni la

solicitud de oferta ni el presupuesto de la reparación a realizar

Ausencia en el expediente de la aprobación del gasto, sin que s ehaya formalizadfo por escrito el

correspondiente contrato.

Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que adopte las medidas oportunas para que en

los sucesivo la tramitación de todos los contratos se ajuste a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, norma aplicable en materia de contratación a partir

del 10 de marzo de 2018, en sustitución del TRLCSP.

No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por

el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los

artículos 161 y 166.3 de la LGP.

IV.2.4 Incompatibilidades

Como se ha indicado en el apartado anterior III.2.4 de Resultados del Trabajo, se ha solicitado para

una muestra que representa 40,23 % del importe abonado por tutorías, información acerca de su

actividad laboral principal, en concreto si la misma se desempeña en el sector privado o sector

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INFORME DEFINITIVO DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA). CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TORTOSA. EJERCICIO 2017. PLAN DE AUDITORÍA 2018 18

público, con indicación en este último caso de la Administración Pública (estatal, autonómica o

local) en la que desarrolla su actividad

A partir de la información recibida, se ha comprobado que cinco tutores (ver apartado anterior

III.2.4 de Resultados del Trabajo) habían superado el límite de 75 horas anuales y a su vez dos de

ellos habían superado el límite de 3 asignaturas anuales.

Se recomienda por lo tanto al Centro Asociado que regularice la situación de esos cuatro profesores

tutores, esto es, que tanto sus horas de tutoría como el número de asignaturas que inparten se

adpaten a la normativa establecida límites de 75 horas anuales y 3 asignaturas anuales

respectivamente, y se adopten además las medidas de control interno que aseguren para todos lo

tutores el cumplimiento de ambos límites:

Por un lado que el número total de horas anuales impartidas por cada professor tutor no supere

el límite de 75 horas anuales establecido en los artículos 3º del Real Decreto 2005/1986, de 25

de septiembre, por el que se regula el Régimen de la Función Tutorial en los Centros Asociados,

y 4.4 de los Estatutos del Profesor Tutor de la UNED.

Por otro que el número total de asignaturas anuales impartidas por cada professor tutor no

supere el límite de 3 asignaturas anuales o equivalentres, establecido en el artículo 4.1 de los

Estatutos del Profesor Tutor de la UNED.

Esta Intervención propone a la IGAE la necesidad de que la UNED o en su caso el Ministerio de

Ciencia, Innovación y Universidades elabore el correspondiente Plan de Acción al que se refieren

los artículos 161 y 166.3 de la LGP, en el que se recojan las medidas a adoptar para la corrección de

las deficiencias antes indicadas.

El presente IRCIA, con carácter definitivo, se firma electrónicamente por Ana Yago Arner, Interventora Territorial de

Tarragona (p.s.), en Tarargona, en fecha 15 de marzo 2019, según se refleja en la validación que consta en el margen

izquierdo de cada una de las páginas de este documento.

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ANEXO 1

Real Decreto núm. 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial

en los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Artículo 2º

1. Los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia desempeñan sus

funciones en los Centros asociados de la misma y de acuerdo con lo contemplado en los artículos

74, 75 y 77 de los Estatutos de la Universidad.

2. Son funciones específicas de los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia:

a) Orientar a los alumnos en sus estudios, siguiendo los criterios pedagógicos del correspondiente

Departamento de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

b) Aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña,

resolviendo las dudas de los alumnos en su estudio.

c) Participar en la evaluación continua de los alumnos, informando a los Profesores de la sede

central acerca de su nivel de preparación.

d) Colaborar en la labor de los Departamentos a los que estén encomendadas las disciplinas sobre

las que ejerza la tutoría, en los términos que establezcan los planes anuales de los mismos.

e) Realizar investigación bajo la dirección del Departamento correspondiente o colaborar en la

que éste lleve a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en los

Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

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