MINISTERIO
DE HACIENDA
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE
TARRAGONA
INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL
INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA)
CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA
UNED DE TORTOSA
PLAN DE AUDITORÍA PÚBLICA 2018
CÓDIGO AUDINET 2018/138
INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE TARRAGONA
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MINISTERIO
DE HACIENDA
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE
TARRAGONA
ÍNDICE
Página
I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………...............1
II. OBJETIVOS Y ALCANCE……………………………………………………………………………………….3
III. RESULTADOS…………………………………………………………………………………………………… 4
III.1 RESULTADOS DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO (IRC)……………….4
III.2 RESULTADO DEL INFORME ADICIONAL (IA)…………………………………………………….7
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………………………..13
IV.1. CONTROL INTERNO………………………………………………………………………………………13 IV.1.1. Deudores por aportaciones al Centro………………………………………………..13
IV.1.2. Contabilización incorrecta de determinadas operaciones………………….13
IV.1.3. Liquidación de las de las comisiones de Servicio………………………………..14 con derecho a indemnización
IV.2 INCUMPLIMIENTOS DE LEGALIDAD………………………………………………………………..14
IV.2.1 Gastos de personal propio: Personal de Administración……………………….14 y Servicios (PAS)
IV.2.2 Profesores tutores: información en Memoria……………………………………….15
y contabilización de retribuciones
IV.2.3 Contratación………………………………………………………………………………………….17
IV.2.4 Incompatibilidades……………………………………………………………………………….17
ANEXO 1…………………………………………………………………………………………………………………19
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I. INTRODUCCIÓN
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE en lo sucesivo), a través de la
Intervención Territorial de Tarragona, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP en lo sucesivo), ha auditado las
cuentas anuales de 2017 del Centro Asociado de la UNED de Tortosa que comprenden, el balance
de situación a 31 de diciembre de 2017, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado
de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
Como resultado de dicho trabajo, con fecha 14 de enero de 2019 se emitió el correspondiente
informe en el que se expresó una opinión favorable y en el que se incluyeron párrafos de énfasis y
de otras cuestiones.
El presente IRCIA (código AUDINET 2018/ 138) se emite como resultado del trabajo anteriormente
indicado y de acuerdo con la Norma Técnica correspondiente.
Con fecha 7 de febrero de 2019 se remitió a los responsables de la entidad auditada el IRCIA
provisional, recibiéndose sus alegaciones con fecha 28 de febrero de 2019.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3.5 de la Norma Técnica, sobre el IRCIA, aprobada por
Resolución de la IGAE de fecha 1 de junio de 2017, no se adjuntan al informe las alegaciones
presentadas ni se formulan observaciones a las mismas. El presente informe definitivo se emite en
base al informe provisional y las citadas alegaciones, que han sido analizadas por esta Intervención.
Así mismo, de acuerdo con dicho apartado, las modificaciones del informe provisional, que en su
caso y como consecuencia de las alegaciones presentadas deban ser realizadas, se plasman
directamente en el informe definitivo.
Características y régimen legal
El Centro Asociado de la UNED de Tortosa es un organismo con personalidad jurídica propia y
naturaleza pública, creado por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1973 del Ministerio de
Educación y Ciencia, y al amparo del convenio entre la UNED y la compañía de seguros Metrópolis,
S.A. firmado en Madrid el 4 de octubre de 1973.
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El Centro Asociado es una unidad de la estructura académica de la UNED que sirve de apoyo a sus
enseñanzas y promueve el progreso cultural.
A su vez la UNED es una entidad de derecho público que se relaciona administrativamente con el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de
Universidades del mismo.
El Centro Asociado debe desarrollar y asegurar las funciones encomendadas en los Estatutos de la
UNED, regulados en el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, del Ministerio de la
Presidencia, especialmente las docentes e investigadoras, de desarrollo y extensión universitaria,
de orientación y asistencia a los estudiantes, así como la realización de las pruebas presenciales y
cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la normativa de la UNED.
El máximo órgano de gobierno del Centro es su Patronato, cuyo funcionamiento queda sujeto a la
normativa universitaria general y a la de la UNED en particular, así como a la normativa de la
Administración General que le sea aplicable, a sus Estatutos y al Reglamento marco de organización
y funcionamiento en los Centros Asociados, aprobado por Consejo de Gobierno de la UNED de fecha
26 de octubre de 2011.
En lo referente al régimen contable, el Centro Asociado está sujeto a la obligación de llevanza de
contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por
Orden EHA/1037/2010 (en adelante, PGCP), y demás normativa contable que le resulte de
aplicación. Su año contable coincide con el natural.
En materia de contratación, el Centro Asociado se rige por lo dispuesto en la normativa sobre
contratos de las Administraciones Públicas. Dicha normativa estaba constituida en 2017 por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y a partir del 10 de marzo de 2018, por la Ley 9/2017, 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público que deroga al TRLCSP.
En cuanto al régimen de personal, al margen del régimen específico de los profesores tutores, a los
que se hará referencia en este informe, con carácter general, el personal del Centro Asociado estará
sometido a régimen laboral.
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I. OBJETIVOS Y ALCANCE
Como parte de la auditoría indicada en el apartado de introducción y derivado de las pruebas
realizadas en el contexto de dicho trabajo, así como, en su caso, de aquellos otros procedimientos
que se han considerado necesarios en el marco de la auditoría pública, pueden detectarse
debilidades significativas del control interno, otros aspectos relevantes para la mejora de la gestión
e incumplimientos de la legalidad.
En el alcance de este trabajo no se pretende identificar, necesariamente, todas las debilidades e
incumplimientos legales que puedan existir o todos los defectos, en general, de la gestión
económico-financiera y, por tanto, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno
o sobre el cumplimiento de la legalidad, ni tratamos de adecuar el alcance de esta auditoría al que
correspondería a otros trabajos más específicos como la auditoría operativa y de cumplimiento, el
control financiero permanente u otras revisiones de similar naturaleza y objetivos. En el supuesto
de realizarse dichos trabajos, sus resultados podrían diferir de las conclusiones alcanzadas en el
presente informe.
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II. RESULTADOS
De acuerdo con los procedimientos aplicados en la auditoria y comprobaciones realizadas se ponen
de manifiesto las cuestiones que a continuación se indican.
Debe señalarse que algunas de dichas cuestiones pueden no ser significativas, extremo que en cada
una de ellas se indicará. No obstante se considera necesaria su puesta de manifiesto, para su
subsanación por el Centro Asociado.
Asimismo atendida la naturaleza de las mismas puede resultar difícil su encaje o clasificación en
una de las dos categorias antes señaladas en el apartado II) anterior de Objetivos del Trabajo, esto
es, debilidades del control interno o incumplimientos de la legalidad.
III.1 RESULTADOS DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO (IRC)
De los procedimientos aplicados en la auditoria y comprobaciones realizadas, se ponen de
manifiesto las siguientes cuestiones:
III.1.1. Deudores por aportaciones al Centro
1) El Centro Asociado se nutre anualmente de una serie de transferencias en forma de
aportaciones de entidades, tanto públicas como privadas, algunas de las cuales se articulan a
través de convenios de colaboración y otras carecen de acuerdo expreso.
Se ha detectado que se contabilizan en distintas divisionarias de la cuenta 430 “Clientes” las
transferencias pendientes de recibir por los organismos sin tener un soporte documental que
justifique que tal aportación se vaya a realizar ni en qué fecha se va a producir la misma.
Especialmente significativo es el caso de las transferencias que recibe de la sede central de la
UNED. Éstas vienen determinadas como un porcentaje sobre el importe total de las matrículas
registradas por el Centro en el curso académico. En este sentido, el artículo 4, apartado 2, del
Real Decreto 1317/1991, de 21 de julio, por el que se regula el régimen de convenios de la
UNED con sus Centros Asociados, estipula que:
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“Los Centros asociados a la red básica recibirán una subvención con cargo a los presupuestos
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que supondrá el equivalente al 50 por 100
de los ingresos por los precios públicos, por la prestación de servicios académicos universitarios
(matrículas) correspondientes a dichos centros. Esta situación se alcanzará al final de un período
de cinco años desde la firma de los convenios, o de la actualización de los mismos en el caso de
centros asociados que teniendo tal condición en el momento de entrar en vigor este Real
Decreto se incorporen a la red básica. La subvención correspondiente a cada año, hasta alcanzar
el máximo del 50 por 100 antes indicado, será fijada por la Junta de Gobierno de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
El 20 por 100 del montante global de esa cantidad la distribuirá la Junta de Gobierno de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia para la atención de necesidades concretas y
específicas de estos centros.”.
Pese a dicha previsión legal, el Centro Asociado manifiesta no recibir comunicación previa del
porcentaje final a recibir por parte de la sede central de la UNED, teniendo únicamente
conocimiento de la cuantía total de la aportación en el momento de su percepción. Sí disponen
de los justificantes bancarios que acreditan la procedencia de la transferencia, así como el
concepto por el que son recibidas y la entidad ordenante.
El Centro registra el derecho de cobro en contabilidad al inicio de ejercicio por el importe
pendiente de transferir por su sede Central, sin tener ningún acuerdo o documento expreso
que permita acreditar su importe ni la fecha en que se hará efectivo.
Posteriormente al tener información del Servicio de Gestión y Análisis Económico de Centros
Asociados de la UNED del importe de ingresos que le corresponden, se rectifica el saldo inicial
mediante asientos negativos.
En el ejercicio 2018, con la entrada en vigor de la Resolución de 10 de octubre de 2018 de la
IGAE, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED, la
cuenta a utilizar para registrar los derechos de cobro debe ser la 460 “Deudores por
operaciones derivadas de la activida”.
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Cabe mencionar que en el ejercicio 2017 el Centro Asociado ha percibido dos transferencias de
la UNED, quedando pendiente 31 de diciembre el abono de la 3ª parte cuyo importe ascendía
a 72.287,83 €.
En este sentido, el Centro no mantiene precaución en el reconocimiento contable de los
derechos de cobro derivados de las transferencias pendientes de pago por los diversos
organismos colaboradores y, en especial, de las transferencias que realiza la sede central de la
UNED, puesto que reconoce las deudas sin un soporte documental. Se produce una
incertidumbre, en tanto la sede central de la UNED y otros organismos aportantes no
comunican expresamente la cantidad que van a transferir al Centro, ni en qué fecha se
producirá y, por lo tanto, no se aplica estrictamente el principio contable de prudencia,
establecido en el apartado tercero de la primera parte del PGCP.
III.1.2 Contabilización incorrecta de determinadas operaciones
1) Se ha contabilizado en la cuenta 650 “Convivencias, cursos de verano y seminarios” (subcuentas
6500001 y 6500002), gastos que corresponden a abonos a ponentes o/profesionales y dietas
de locomoción cuyos importes son 3.120,00 € y 593,43 € respectivamente.
En opinión de esta intervención, el importe de 3.120,00 €, que corresponde a honorarios de
profesionales debería contabilizarse en la cuenta del PGCP 623 “Servicios profesionales
independientes” y el importe de 593,43 € que corresponde a gastos de locomoción de los
citados ponentes, en la cuenta 6290001 “Locomoción de profesores”.
2) El registro contable de los gastos satisfechos por las primas de seguros, se ha efectuado sin
tener en cuenta su periodificación, es decir, se ha contabilizado la totalidad del importe de la
prima anual como gasto del ejercicio 2017, sin tener en cuenta el importe que
proporcionalmente corresponde al ejercicio siguiente, que supone por lo tanto un gasto pagado
por anticipado.
Aunque las diferencias entre entre el gasto anticipado en el ejercicio 2016 y el anticipado en el
2017, son mínimas, el Centro debe corregir esta práctica y periodificar los gastos en función de
su devengo.
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III.1.3. Liquidación de las de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
Se ha comprobado que la liquidación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización no se realiza de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002,de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En concreto, la documentación justificativa es incompleta, se limita a la hoja de liquidación que
presenta la persona interesada, sin que conste ni la orden de comisión de servicio ni la
autorización de la misma por el órgano competente.
III.2 RESULTADO DEL INFORME ADICIONAL
De acuerdo con las comprobaciones realizadas, se ponen de manifiesto las cuestiones que a
continuación se indican, reflejadas también en el informe de auditoría de cuentas que o bien
suponen incumplimientos de legalidad o bien plantean dudas acerca de la corrección de la norma
legal aplicada.
III.2.1 Gastos de personal
Nos referimos en este apartado al personal no docente o de administración y servicios (PAS),
incluido el Director del Centro Asociado.
1) Se indicaba en el informe de auditoria de cuentas anuales, en el apartado de Otras Cuestiones
que el sistema retributivo del personal denominado PAS del Centro Asociado no se ajusta ni a
un convenio colectivo, ni a ninguna norma de referencia de la UNED que ampare o justifique
los distintos conceptos salariales y cuantías a percibir en función de los distintos grupos
profesionales y/o categorías laborales existentes.
Queremos precisar que la anterior afirmación se refiere a que la UNED no ha establecido
ninguna norma de referencia para el pago de retribuciones, ni impartido instrucción o directriz
al respecto.
No obstante, el Centro Asociado, a falta de directrices concretas, aplica para el pago de
retribuciones al PAS, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación
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universitaria e investigación, disposición que a falta de instrucciones al respecto, parece la más
razonable a nuestro entender.
Según información contrastada con otras Intervenciones, al parecer, en ninguno de los Centros
Asociados la UNED han establecido normas o pautas de referencia para el pago de
retribuciones.
Por ello, se propone a la IGAE en el apartado IV.2.1 de Conclusiones y Recomendaciones la
necesidad de que la UNED o en su caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
elabore el correspondiente Plan de Acción al que se refieren los artículos 161 y 166.3 de la LGP,
en el que se recojan las medidas a adoptar para la corrección de las deficiencia antes indicada.
La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe
de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.
Expuesto lo anterior, se ha detectado que existen ligeras diferencias entre las retribuciones
abonadas y las tablas salariales aprobadas en la Resolución, de 30 de enero de 2015, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales
correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 (y vigentes para el ejercicio 2016) del Convenio
colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación,
(incrementadas en 1% para el ejercicio 2017 según Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales de Estado para el ejercicio 2017) ocasionando un exceso sobre las retribuciones
estipuladas en algunos casos. En el ejercicio auditado el incremento de salarial en relación al
ejercicio anterior (2016) ha sido del 1,60%.
2) En relación a la indemnización abonada a una trabajadora como consecuencia de baja
voluntaria, cabe mencionar que según los cálculos realizados por esta Intervención, le han sido
abonados 318,51 euros por exceso. Este importe correspondería a la liquidación incorrecta de
la paga del mes de junio.
3) En relación a la contabilización del gasto, cabe mencionar que no se han registrado en
contabilidad financiera del Centro los importes abonados por incapacidad temporal (IT) al
personal en la cuenta 471 Organismos de la Seguridad Social, deudores, ni se utiliza la
subcuenta “476 Organismos de prevención social, acreedores Seguridad Social.
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4) Finalmente, cabe mencionar que la presentación de autoliquidaciones mensuales IRPF modelo
111, se ha realizado en el plazo establecido, no así el ingreso dela mismas. En todos los casos
ha sido realizada fuera de plazo.
III.2.2 Profesores tutores: información en Memoria y contabilización de retribuciones
1) En el informe de auditoría de cuentas se indicaba que si bien en el documento de liquidación
del Presupuesto del ejercicio 2017 se facilita información acerca de los pagos realizados a los
profesores tutores en el ejercicio 2017, en Memoria de las Cuentas Anuales no consta ninguna
información acerca de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, se indicaba que el Centro Asociado debería facilitar en lo sucesivo,
de forma sucinta, en las respectivas Memoria de las Cuentas anuales, información acerca de la
actividad académica desarrollada y de los profesores tutores (carreras o licenciaturas
impartidas, número de alumnos, número de tutores, etc.).
2) Al margen de lo anterior, deben señalarse las dudas que se plantean a esta Intervención acerca
la naturaleza jurídica de la relación entre los profesores tutores y los Centros Asociados de la
UNED y del registro contable de sus retribuciones.
A este respecto, el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, por el que se regula el
régimen de la función tutorial en los Centros Asociados de la UNED, establece que la vinculación
de los profesores tutores con los mismos tiene carácter discontinuo y temporal, y se equipara
a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones.
Como se indicará con más detalle en el apartado IV.2.2 de Conclusiones y Recomendaciones,
al que nos remitimos, atendiendo a la realidad de las funciones y actividades que llevan a cabo
los profesores tutores, entendemos que dicha actividad se asemeja a la de una prestación de
servicios, por lo cual se plantean dudas a esta Intervención acerca de la naturaleza de dicha
vinculación y de la forma en que deben contabilizarse las retribuciones de los profesores
tutores.
La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe
de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.
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III.2.3 Contratación
1) Se indicaba en el informe adicional del ejercicio 2016, que “el Centro contrata obras, servicios
y suministros sin ajustarse a ningún procedimiento de contratación establecido y sin aplicar la
normativa aplicable al respecto …”.
La normativa aplicable en materia de contratación en 2016 y 2017 era el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. A partir del 10 de
marzo de 2018, la norma aplicable es la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público que deroga y sustituya por tanto al TRLCSP.
En particular se hacía referencia en el informe adicional del ejercicio 2016 a defectos en la
tramitación de contratos menores, cuya regulación se contenía en el artículo 111 del TRLCSP.
En el ejercicio 2017 se han detectado Incidencias en algunos contratos:
Reparaciones llevadas a cabo por la empresa Valldepérez Instal.lacións Técnicas, S.L., se
emite una memoria justificativa de la necesidad de realización del gasto. La solicitud de la
prestación del servicio se realiza telefónicamente, por lo cual no figura en el expediente la
solicitud de oferta ni presupuesto de la reparación a realizar
Servicios prestados por Mayo Associats Consultors: no queda en el expediente constancia
de la aprobación del gasto. Según información facilitada por el Centro, no se ha formalizado
por escrito ningún contrato. El Centro nos informa que existe un contrato verbal del Sr.
Director con la citada empresa. Para la solicitud de servicios se elabora un memorándum
indicando la necesidad de requerir los servicios de Mayo Associats. Las solicitudes de
prestación de los servicios, según información del Centro Asociado, se realizan
telefónicamente y no queda constancia de las mismas.
III.2.4. Incompatibilidades
1) Se ha solicitado para una muestra de tutores información acerca de su actividad laboral
principal, en concreto si la misma se desempeña en el sector privado o sector público, con
indicación en este último caso de la Administración Pública (estatal, autonómica o local) en la
que desarrolla su actividad.
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La muestra examinada representa 40,23 % del importe abonado por tutorías.
Se ha solicitado para cada tutor información acerca de su actividad laboral principal, en concreto
si la misma se desempeña en el sector privado o sector público, con indicación en este último
caso de la Administración Pública (estatal, autonómica o local) en la que desarrolla su actividad.
A partir de la información recibida, se ha comprobado:
a) Si el total de horas anuales impartidas supera o no el límite de 75 horas anuales, establecido
en el artículo 3º del Real Decreto núm. 2005/1986, de 25 de septiembre, por el que se
regula el Régimen de la Función Tutorial en los Centros Asociados, y el artículo 4.4 de los
Estatutos del Profesor Tutor de la UNED.
En el citado artículo 3º del Real Decreto núm. 2005/1986, de 25 de septiembre se establece:
“La realización de las funciones señaladas en el artículo 2.º no se considerará como
desempeño de un puesto de trabajo o actividad a los efectos de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto, y siempre que no
suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales “.
En el citado artículo 2º (ver Anexo 1) se establecen las funciones de los profesores tutores.
A su vez en el citado artículo 4.4 de los Estatutos del Profesor Tutor de la UNED, publicado
en el Boletín Interno de Coordinación Informativa nº 3 (BICI), de fecha 24 de octubre de
2016, de la UNED, se establece:
“La realización de las funciones tutoriales no se considerará desempeño de un puesto de
trabajo o actividad a efectos de la legislación sobre incompatibilidades, si no supera las 75
horas anuales de dedicación “.
b) Si el número de asignaturas impartido supera o no el límite de tres asignaturas anuales o
equivalentes establecido en el artículo 4.1 del Estatuto del Profesor Tutor de la UNED.
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En dicho artículo 4.1, se establece:
”Los profesores tutores realizan sus tareas docentes, presencial o telemáticamente, en
asignaturas adscritas a uno o varios departamentos. La carga lectiva máxima de un
profesor tutor será de tres asignaturas anuales o equivalentes “.
Examinada la información facilitada por el Centro Asociado, se ponen de manifiesto que los
cuatro tutores que a continuación se indican, habían superado las 75 horas anuales y a su
vez uno de ellos habían superado el límite de 3 asignaturas anuales.
Código Descripción de Cuenta Importes abonados
horas trabajadas
Situación Laboral actual
Número asignaturas
6430027 BORRUEY SOLER, JOSÉ LUIS 4.385,78 85,59 Funcionario Generalitat Cataluña
2
6430051 SUBIRATS DELLA, MÓNICA 5.314,02 103,71 Personal laboral PASS UNED Secretaria Académica
3
6430076 MOLINA FABREGAT, BELEN 6.246,39 121,90 No desarrolla actividad fuera UNED
5
6430084 CASAMITJANA OLIVE, RAMON 4.688,46 91,50 Funcionario interino Ayuntamiento Tarragona
3
De los cuatro tutores que superan el cómputo anual de 75 horas, tres de ellos
desempeñaban otro empleo público (una de las tutoras presta servicios en el propio Centro
Asociado). Se ha solicitado al Centro Asociado si por superar el cómputo anual de 75 horas,
disponián de la compatibilidad para ello.
En el momento de emisión del presente informe, no se ha recibido respuesta por parte del
Centro Asociado.
2) Por último, y aun cuando se trate de una cuestión de control interno, debemos indicar que de
las comprobaciones realizadas, se pone de manifiesto que en el 65% de los casos comprobados,
no coincidía el importe abonado por minutos trabajados con los minutos que reflejaban los
partes de asistencia, los cuales en su mayoría presentaban la información de forma incompleta.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De acuerdo con lo expuesto en los apartados III.2.1 y III.2.2 anteriores de Resultados del Trabajo,
se formulan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
IV.1. CONTROL INTERNO
IV.1.1. Deudores por aportaciones al Centro
El Centro Asociado contabiliza los derechos de cobro derivados de las transferencias pendientes de
pago por los diversos organismos colaboradores y, en especial, de las transferencias que realiza la
sede central de la UNED incumpliendo el principio contable de prudencia, establecido en el
apartado tercero de la primera parte del PGCP, puesto que reconoce las deudas sin el adecuado
soporte documental.
Se recomienda pues al Centro Asociado que contabilice sus derechos de cobro cuando disaponga
del correspondiente soporte documental acreditativo de los mismos.
En particular, y en el caso de los importes que le corresponden por las matrículas de alumnos, debe
instarse a la UNED a que facilite y comunique de forma fehaciente dichos importes y las fechas en
que serán transferidos al Centro Asociado.
No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los
artículos 161 y 166.3 de la LGP.
IV.1.2 Contabilización incorrecta de determinadas operaciones
1) Tal como se ha indicado en el apartado III.1.2 de Resultados del Trabajo, se han contabilizado
incorrectamente, en opinión de esta Intervención, gastos que corresponden a abonos a
ponentes o/profesionales y dietas de locomoción por la realización de cursos y seminarios.
Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que contabilice dichos gastos en las cuentas
623 “Servicios profesionales independientes” (honorarios de ponentes) y 6290001
“Locomoción de profesores” (gastos de locomoción de los citados ponentes) respectivamente.
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2) El registro contable de los gastos satisfechos por las primas de seguros, se ha efectuado
incorrectamnete, sin tener en cuenta su periodificación.
Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que registre contablemente dichos gastos,
en función de su devengo, efectuando las periodificaciones correspondientes.
No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los
artículos 161 y 166.3 de la LGP.
IV.1.3. Liquidación de las de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
Las liquidaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización no se realizan de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, al ser la documentación justificativa incompleta (se limita a la hoja de
liquidación que presenta la persona interesada, sin que conste ni la orden de comisión de servicio
ni la autorización de la misma por el órgano competente).
Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que subsane la anterior incidencia, de forma
que en todas las liquidaciones conste, además de los justificantes de los gastos liquidados, la
correspondiente orden de comisión de servicio autorizada por el órgano competente.
No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los
artículos 161 y 166.3 de la LGP.
IV.2 INCUMPLIMIENTOS DE LEGALIDAD
IV.2.1 Gastos de personal propio: Personal de Administración y Servicios (PAS)
1) Como se ha indicado en el apartado III.2.1 de Resultados del Trabajo, la UNED no ha
establecido ninguna norma de referencia para el pago de retribuciones al PAS, ni tampoco ha
impartido instrucciones o directrices al respecto.
No obstante, el Centro Asociado, a falta de directrices concretas, aplica para el pago de
retribuciones al PAS, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación
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universitaria e investigación, disposición que a falta de instrucciones al respecto, parece la más
razonable a nuestro entender.
Según información contrastada con otras Intervenciones, esta incidencia se plantea con carácter
general en todos los Centros Asociados, no solo en el de Tortosa, por lo cual su subsanación
corresponde a nuestro entender, no al Centro Asociado sino a la UNED, y debe ser esta quien
establezca el convenio o norma de referencia común para todos los Centros Asociados.
Por ello, se propone a la IGAE la necesidad de que la UNED o en su caso el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades elabore el correspondiente Plan de Acción al que se refieren los
artículos 161 y 166.3 de la LGP, en el que se recojan las medidas a adoptar para la corrección
de la deficiencia antes indicada.
2) El Centro Asociado debe adoptar las medidas necesarias para la corrección de las incidencias
reflejadas en los puntos 2) a 4) del apartado III.2.1 de Resultados (errores en cálculo de
indemnización, en contabilización y en presentación de autoliquidaciones).
No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso
por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren
los artículos 161 y 166.3 de la LGP.
IV.2.2 Profesores tutores: información en Memoria y contabilización de retribuciones
1) Tal como se ha indicado en el apartado III.2.2 de Resultados del Trabajo, en la Memoria de las
Cuentas Anuales del ejercicio 2017, no consta ninguna información acerca de los profesores
tutores.
Se recomienda por lo tanto al Centro Asociado que en lo sucesivo, facilite de forma sucinta, en
las respectivas Memoria de las Cuentas anuales, información acerca de la actividad académica
desarrollada y de los profesores tutores (carreras o licenciaturas impartidas, número de
alumnos, número de tutores, etc.).
La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe
de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.
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2) Al margen de lo anterior, y en lo que se refiere al registro contable de las retribuciones de los
profesores tutores deben señalarse en primer lugar las dudas que se plantean a esta
Intervención acerca la naturaleza jurídica de la relación entre los mismos y los Centros
Asociados de la UNED, y la forma en que deben contabilizarse sus retribuciones.
A este respecto, el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, por el que se regula el
régimen de la función tutorial en los Centros Asociados de la UNED, establece que la vinculación
de los profesores tutores con los mismos tiene carácter discontinuo y temporal, y se equipara
a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones.
No obstante lo anterior, atendiendo a la realidad de la relación de los profesores tutores con el
Centro Asociado (ver en Anexo 1 el artículo 2º del Real Decreto 2005/1986, en el que se
establecen las funciones de los profesores tutores), se plantean dudas a esta Intervención
acerca de la naturaleza de dicha vinculación y de la forma en que deben contabilizarse las
retribuciones de los profesores tutores.
En nuestra opinión, las retribuciones de los profesores tutores deberían ser imputadas en
contabilidad presupuestaria, no como gastos de transferencias (capítulo 4º), sino como gastos
del capítulo 2º “Gastos en bienes corrientes y servicios” de su presupuesto de gastos, y en
contabilidad financiera como un gasto de Servicios Exteriores, puesto que la naturaleza de la
relación y sus funciones (ver Anexo 1) no pueden equipararse a la de los becarios de docencia
e investigación de las Fundaciones, sino que responden a una prestación de servicios, esto es,
personas físicas, que contando con preparación académica y experiencia suficiente, imparten
clases o tutorías en determinadas materias a los alumnos matriculados en la UNED, a cambio
de una contraprestación económica predeterminada en su cuantía, en función de la materia y
las horas impartidas, en la que se retieren el correspondiente IRPF del importe bruto pagado
al professor tutor.
No se trata, en nuestra opinion de una transferencia o pago sin contraprestación, sino de un
pago por servicios profesionales prestados.
La cuestión puesta de manifiesto se reflejó en el apartado de “Otras Cuestiones” del informe
de auditoría de cuentas del ejercicio 2017, emitido en fecha 14 de enero de 2019.
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No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los
artículos 161 y 166.3 de la LGP.
IV.2.3 Contratación
Se hacía referencia en el informe adicional del ejercicio 2016 a defectos en la tramitación de
contratos menores, cuya regulación se contenía en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, norma aplicable en 2017 en materia
de contratación (a partir del 10 de marzo de 2018, la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público ha sustituido al TRLCSP).
En el ejercicio 2017 se han detectado Incidencias en algunos contratos (ver apartado III.2.3 de
Resultados del Trabajo). Se trata de defectos de tramitación que son facilmente subsanables:
Solicitud de prestación del servicio realizada telefónicamente, sin que conste en el expediente ni la
solicitud de oferta ni el presupuesto de la reparación a realizar
Ausencia en el expediente de la aprobación del gasto, sin que s ehaya formalizadfo por escrito el
correspondiente contrato.
Se recomienda en consecuencia al Centro Asociado que adopte las medidas oportunas para que en
los sucesivo la tramitación de todos los contratos se ajuste a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, norma aplicable en materia de contratación a partir
del 10 de marzo de 2018, en sustitución del TRLCSP.
No se considera necesario proponer a la IGAE la elaboración por parte de la UNED o en su caso por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Plan de Acción al que se refieren los
artículos 161 y 166.3 de la LGP.
IV.2.4 Incompatibilidades
Como se ha indicado en el apartado anterior III.2.4 de Resultados del Trabajo, se ha solicitado para
una muestra que representa 40,23 % del importe abonado por tutorías, información acerca de su
actividad laboral principal, en concreto si la misma se desempeña en el sector privado o sector
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público, con indicación en este último caso de la Administración Pública (estatal, autonómica o
local) en la que desarrolla su actividad
A partir de la información recibida, se ha comprobado que cinco tutores (ver apartado anterior
III.2.4 de Resultados del Trabajo) habían superado el límite de 75 horas anuales y a su vez dos de
ellos habían superado el límite de 3 asignaturas anuales.
Se recomienda por lo tanto al Centro Asociado que regularice la situación de esos cuatro profesores
tutores, esto es, que tanto sus horas de tutoría como el número de asignaturas que inparten se
adpaten a la normativa establecida límites de 75 horas anuales y 3 asignaturas anuales
respectivamente, y se adopten además las medidas de control interno que aseguren para todos lo
tutores el cumplimiento de ambos límites:
Por un lado que el número total de horas anuales impartidas por cada professor tutor no supere
el límite de 75 horas anuales establecido en los artículos 3º del Real Decreto 2005/1986, de 25
de septiembre, por el que se regula el Régimen de la Función Tutorial en los Centros Asociados,
y 4.4 de los Estatutos del Profesor Tutor de la UNED.
Por otro que el número total de asignaturas anuales impartidas por cada professor tutor no
supere el límite de 3 asignaturas anuales o equivalentres, establecido en el artículo 4.1 de los
Estatutos del Profesor Tutor de la UNED.
Esta Intervención propone a la IGAE la necesidad de que la UNED o en su caso el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades elabore el correspondiente Plan de Acción al que se refieren
los artículos 161 y 166.3 de la LGP, en el que se recojan las medidas a adoptar para la corrección de
las deficiencias antes indicadas.
El presente IRCIA, con carácter definitivo, se firma electrónicamente por Ana Yago Arner, Interventora Territorial de
Tarragona (p.s.), en Tarargona, en fecha 15 de marzo 2019, según se refleja en la validación que consta en el margen
izquierdo de cada una de las páginas de este documento.
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ANEXO 1
Real Decreto núm. 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial
en los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 2º
1. Los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia desempeñan sus
funciones en los Centros asociados de la misma y de acuerdo con lo contemplado en los artículos
74, 75 y 77 de los Estatutos de la Universidad.
2. Son funciones específicas de los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia:
a) Orientar a los alumnos en sus estudios, siguiendo los criterios pedagógicos del correspondiente
Departamento de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
b) Aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña,
resolviendo las dudas de los alumnos en su estudio.
c) Participar en la evaluación continua de los alumnos, informando a los Profesores de la sede
central acerca de su nivel de preparación.
d) Colaborar en la labor de los Departamentos a los que estén encomendadas las disciplinas sobre
las que ejerza la tutoría, en los términos que establezcan los planes anuales de los mismos.
e) Realizar investigación bajo la dirección del Departamento correspondiente o colaborar en la
que éste lleve a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en los
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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