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Ley del Patrimonio Cultural

Universidad Nacional Autnoma De Honduras Facultad de Humanidades y Artes Escuela de Pedagoga y Ciencias de la Educacin

TEMA: TEMA: LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

ASIGNATURA:LEGISLACIN EDUCATIVA

CATEDRTICO:LIC. ARNOLDO MENDOZA

GRUPO 5:

Diana Claudeth Sabilln Zelaya20070002393Nancy Naryeska Ruiz Lpez20070004889Josu Daniel Serrano Snchez20070007959Sandra Nohem Morales20031008109Suyapa Waleska Alvarado20021006749

Ciudad Universitaria Jos Trinidad Reyes Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Agosto del 2010

PAGINA

Antecedentes3Captulo I: FinalidadesCaptulo II: Campo de Aplicacin Captulo III: Patrimonio CulturalCaptulo IV: Del InventarioCaptulo V: De Los ParticularesCaptulo VI: Facultades del Instituto Hondureo de Antropologa e HistoriaCaptulo VII: De La responsabilidad en la Ejecucin de esta LeyCaptulo VIII: De Las medidas de Proteccin y de FomentoCaptulo IX: De las SancionesCaptulo X: Disposiciones GeneralesConclusionesPlan de trabajo

CAPITULO III: PATRIMONIO CULTURAL

Honduras posee un rico y variado patrimonio cultural en armona e interaccin con su diversidad biolgica. Es un pas heterogneo en sus elementos culturales, posee una serie de regiones socioculturales las cuales constituyeron un autntico cru ce de caminos entre las grandes civilizaciones prehispnicas del Norte y Sur del continente americano. Se considera que forman parte del Patrimonio Cultural:

a) Los Monumentos: Obras Arquitectnicas de alto contenido y valor desde el puntode vista antropolgico, histrico y artstico de la poca colonial, as como los Correspondientes al siglo XIX;

b) Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, mobiliario, joyera, moneda, armas, vestuario, mquinas y herramientas u otros objetos de alto contenido y valor desde el punto de vista antropolgico, histrico y artstico, manufacturados antes de 1900;

c) Los Conjuntos: Grupos de construccin, aislados o reunidos, cuya arquitectura, Unidad e integracin en el paisaje, les de valor desde el punto de vista Antropolgico, histrico o artstico;

ch) Los Lugares: Obras del hombre y obras conjuntas del hombre y la naturaleza, sitios arqueolgicos y lugares tpicos que tengan valor desde el punto de vista antropolgico, histrico, esttico y turstico;

d) Los Fondos Documentales y Bibliogrficos: Documentos manuscritos e impresos, Hemerotecas, incunables, iconografas, sellos, bibliotecas especializadas, libros Nacionales, condecoraciones, mapas, planos, expedientes judiciales y Administrativos, registros civiles y eclesisticos, estampas, diplomas, cintas Magnetofnicas y grabaciones, microfilmes, fotografas negativa y positiva, o Cualquier otra clase de fondos judiciales, eclesisticos o administrativos, sujetos de Archivo; La reproduccin o microfilmacin de los fondos documentales a que se refiere este Literal, cuando se confe a instituciones extranjeras, deber ser supervisada por Hondureos de nacimiento; en cuanto a la custodia, depsito y conservacin de Dichos bienes, se estar a lo dispuesto en el Artculo 28 de esta Ley;

e) El Acervo Toponmico y la Expresin folklrica: Pureza del nombre indgena de los pueblos y sitios; manifestaciones folklricas, artes, artesanas e industrias populares y la cultura tradicional de las comunidades indgenas y de las poblaciones de reconocido sello colonial.

CAPITULO IV: DEL INVENTARIO

El Instituto Hondureo de Antropologa e Historia, establecer y mantendr al da un inventario nacional de los bienes constitutivos del Patrimonio Cultural que se encuentren bajo posesin pblica o privada. Tal inventario contemplar como mnimo, la documentacin sobre el lugar, tipo de posesin y el grado de importancia de los bienes.

Para efecto de control, el Instituto Hondureo de Antropologa e Historia llevar un registro nacional, en el que se inscribirn los bienes del Patrimonio Cultural que se encuentren en poder de particulares, quienes quedan obligados a inscribirlos en el registro nacional en calidad de depositarios dentro del trmino de treinta (30) das, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Todo bien cultural que no est debidamente registrado, se tendr como posesin ilcita y deber recuperarse con la intervencin de la autoridad competente, previa informacin sumaria. La autoridad judicial que conozca del asunto despachar la orden de decomiso sin ms trmite, sin perjuicio de la accin civil a que hubiere lugar.

CAPITULO V: DE LOS PARTICULARES

Si el Instituto Hondureo de Antropologa e Historia no ordena el reconocimiento del lugar y no se hiciere cargo de lo obtenido en el plazo de haber recibido la denuncia, la persona o entidad responsable de los trabajos, levantar un acta con intervencin de la autoridad competente local donde har constar la identificacin del lugar y entregar los hallazgos realizados, cesando a partir de ese momento su responsabilidad.

Los inmuebles registrados que se encuentren dentro de predios de propiedad particular quedan sujetos a la vigilancia permanente del organismo competente quien podr inspeccionarlos siempre que lo juzgue conveniente, no pudiendo los propietarios o responsables crear obstculos a la simple inspeccin. Las personas fsicas o jurdicas que tengan en su poder colecciones u objetos arqueolgicos de cualquier material y calidad, debern ser denunciadas a la autoridad competente quedando luego bajo la posesin del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia. Si el organismo competente efectuar un inventario de las colecciones, Cuando as lo exija el inters pblico y se considere que los bienes constitutivos del Patrimonio Cultural son de valor estratgico, elPoder Ejecutivo a travs de la Secretara de Estado, con el Dictamen del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia, recuperar los mismos, si stos estn en posesin de privado, as como tambin prohibir la enajenacin y transformacin de los mismos.

Cualquier particular que, descubra una antigedad o sitio arqueolgico no podr con carcter prioritario apropiarse de ella, deber notificarlo inmediatamente al Instituto Hondureo de Antropologa e Historia. Los organismos competentes podrn autorizar la tenencia temporaria de objetos arqueolgicos o restos paleontolgicos a investigadores o instituciones cientficas por un perodo determinado, a fin de facilitar la investigacin de los mismos. Los autorizantes debern supervisar y controlar esto.

CAPITULO VI: FACULTADES DEL INSTITUTO HONDUREO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

Los propietarios particulares de colecciones u objetos arqueolgicos o restos paleontolgicos registrados debern permitir el acceso al material, en la forma que se convenga al Instituto Hondureo de Antropologa e Historia.

Realizar cualquier tipo de prospecciones e investigaciones en yacimientos arqueolgicos es necesario obtener un permiso previo dado por la autoridad competente. El Instituto Hondureo de Antropologa e Historia tiene la suficiente facultad para efectuar trabajos de investigacin, exploracin, excavacin y restauracin de bienes culturales as como para el desarrollo de parques arqueolgicos nuevos. El organismo competente tendr que reglamentar lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamiento de automviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegrficos y telefnicos, transformadores y conductores de energa elctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construccin permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente.

CAPITULO VII: DE LA RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DE ESTA LEY

La secretaria de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deporte y el Instituto de Antropologa e Historia est comprometida o una de sus obligaciones es cuidar, velar y proteger los lugares declarados como zonas arqueolgicas o monumentos, debe mantener su estructura o brindar el apoyo a los mismos, tambin solicitara cooperacin de las dependencias estatales ya sean estas instituciones centrales o descentralizadas del estado para su cumplimiento.

CAPITULO VIII: DE LAS MEDIDAD DE PROTECCION Y DE FOMENTO

Las inversiones realizadas en proyectos de conservacin, restauracin y rehabilitacin de bienes inmuebles considerados como monumentos nacionales, sern sumas deducibles del clculo del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con lo establecido en la Ley respectiva. De igual forma la conservacin del Patrimonio Documental, no podr ser enajenado, ni sacado del pas, se declara obligatoria la conservacin del Patrimonio Documental en poder de instituciones y organismos pblicos, se procurara que los organismos productores de documentacin administrativa oficial o privada velen por su conservacin Cuando sea de inters cultural de la nacin La Secretaria de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes por medio del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia, podrn ordenar la impresin de producciones literarias, histricas, geogrficas, lingsticas, manifestaciones culturales, tradicin, copias y litografas de obras de arte de autores fallecidos previa autorizacin de sus herederos.

Siempre que exista peligro de dao sobre los bienes del Patrimonio cultural dictara las medidas de proteccin que sean necesarias, cuando el caso se amerite se har la declaracin de zona arqueolgica, de monumento nacional o de centro histrico. Las resoluciones que se tomen debern publicarse una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulacin en la zona de proteccin.Las medidas de Diligencia Preventiva o de Prohibicin Conservatoria sern provisionales, en ningn caso la provisionalidad podr tener una duracin mayor de sesenta (60) dasEl Instituto Hondureo de Antropologa e Historia promover la declaratoria de zonas arqueolgicas, monumento nacional o centro histrico por Acuerdo del Poder Ejecutivo a travs de la Secretaria de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deporte.

CAPITULO IX: DE LAS SANCIONESArtculos 36, 37,38 y 39. Estos hacen nfasis en las prohibiciones y castigos que tendrn las personas y organizaciones que no respeten la ley establecida, respecto a la historia, cultura y nombramientos de los municipios y que a continuacin se mencionaran: Esta absolutamente prohibida la extraccin de documentos histricos de los Fondos documentales que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacin, y por el hecho de no cumplir lo antes mencionado la ley castigara con la pena de seis meses a Un ao de reclusin menor, y no tendr derecho a la restitucin respectiva.

As tambin se prohbe a las municipalidades de la Repblica cambiar los Nombres tradicionales de los pueblos cuyos orgenes de estos nombres son indgenas, lo mismo a los particulares. Y por la infraccin de esta norma, se le sancionar con una multa de UN MIL LEMPIRAS (Lps.1, 000.00) que se har efectiva al Instituto Hondureo de Antropologa e Historia.A las organizaciones de cualquier ndole sean stas religiosas o no, Menoscabar la cultura tradicional de las comunidades indgenas, impidiendo o Accionando de cualquier manera la celebracin de sus fiestas peridicas y rituales Autctonas. A los contraventores de esta disposicin se le impondr una multa de (Lps.100.00) CIEN LEMPIRAS a (Lps.500.00) QUINIENTOS LEMPIRAS.Los Artculos 39, 40,41 y 42. Trata sobre las penas que tendrn aquellas personas que pongan en peligro el patrimonio nacional y cultural de nuestro pas al hacer o tratar de hacer movidas ilcitas por intereses personales como ser: La persona que exportare bienes del Patrimonio Cultural se le impondr la pena de seis meses a tres aos de reclusin, sin perjuicio del comiso de los bienes ilcitamente adquiridos. Y a la persona que adquiera o transfiera ilcitamente los bienes culturales, se le impondr la pena de seis meses a un ao de reclusin.En caso de reiteracin de los mismos actos ilcitos, se le impondr la pena de seis Meses a dos aos de reclusin. Quien realizare trabajos de excavacin, remocin o rotura de tierras, modificacin Del paisaje, o alteracin de monumentos, en sitios arqueolgicos e histricos o Zonas protegidas sin previa autorizacin de autoridad competente, se le impondr La pena de seis meses a tres aos de reclusin, ms una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.50, 000.00) a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.500, 000.00), segn la gravedad del caso, que se har efectiva gubernativamente por medio del Vocal de Polica correspondiente.A quien exportare rplicas o calcos y su elaboracin sin el permiso correspondiente, se le impondr la pena de seis meses a un ao, cuando se trate de un acto aislado. Si el hecho formare parte de una actividad repetida o sucesiva de actos, merecer la imposicin de la pena de seis meses a dos aos.

CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALESComprenden los artculos 43, 44, 45, 46, 47, 48,49 y 50. Segn las disposiciones generales nos explica que, para el ejercicio de las acciones civiles, criminales y administrativas que tengan relacin con la aplicacin de esta Ley, la Asesora Jurdica de la Secretara de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, coordinar su actividad con la Procuradura General de la Repblica.

Segn esta ley aclara que los bienes culturales a que ingresen al pas no estarn sujetos al pago de impuestos, tasas aduanales ni consulares, siempre que hayan sido autorizados por el Instituto Hondureo de Antropologa e Historia. Y se inscribirn inmediatamente en el Inventario Nacional. Y aquellos que ingresen con carcter temporal para fines de exhibicin o estudio, se inscribirn en el registro provisional del Instituto.El Gobierno de Honduras suscribir con los gobiernos extranjeros que crea Conveniente, tratados bilaterales y regionales para evitar el trfico ilcito de los Bienes culturales de los pases contratantes. Para controlar y as mismo ayudar a que dichos pases tengan el apoyo y ms seguridad para sus bienes nacionales.La existencia, organizacin y establecimiento de museos o centros culturales, sean oficiales o privados, para la exhibicin de colecciones de bienes del Patrimonio Cultural, slo podrn hacerse mediante la autorizacin del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia, conforme a reglamento especial. Y la ubicacin permanente o la finalidad de los bienes culturales, slo podr ser objeto de cambio mediante acuerdo del Poder Ejecutivo a travs de la Secretara de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, previo dictamen del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia. El Poder Ejecutivo a excitativa de la Secretara de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, ejercer las acciones legales necesarias que conduzcan a la Recuperacin de los bienes a que se refiere esta Ley, cuando los mismos estn en Poder de otros pases o particulares en el extranjero.Las multas que como pena principal se impongan conforme esta Ley, Debern enterarse en la Cuenta Patrimonial del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia en el Banco Central de Honduras. Dichas cantidades sern Destinadas a la restauracin y conservacin de los bienes culturales de la nacin, fondos que servirn como ayuda para mejorar los centros de cultura en nuestro pas.Artculo 52. La presente Ley deroga cualquier disposicin que se le oponga y entrar en Vigencia a partir de su publicacin en el Diario Oficial "La Gaceta"1. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Saln de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintin das del mes de mayo de mil novecientos ochenta Y cuatro. 1 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta nmero 24387 de fecha 8 de Agosto de 1984.

CONCLUSIONES

En cada poca las sociedades rescatan el pasado de manera diferente y seleccionan de ese pasado ciertos bienes y testimonios que en esa poca se identifican con el concepto que se tiene del patrimonio cultural del presente con el pasado.

El patrimonio Cultural es la herencia cultural propia del pasado de un pueblo, con la que vive y la va transmitiendo de generacin en generacin.

Las entidades que identifican y clasifican determinados bienes como relevantes para la cultura de un pueblo, de una regin o de toda la humanidad, velan tambin por la salvaguarda y la proteccin de esos bienes, de forma a que sean preservados debidamente para las generaciones futuras y que puedan ser objeto de estudio y fuente de experiencias emocionales para todos aquellos que los usen, disfruten o visiten.

Los mutuos beneficios que se derivan de la relacin turismo - patrimonio provocan que ambos tengan objetivos econmicos comunes. La conservacin de los recursos patrimoniales y su proceso de transformacin en producto turstico son un incentivo para la revitalizacin de la identidad cultural a nivel regional, nacional e internacional.

Legislacin EducativaLey del Patrimonio Cultural

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DATOS GENERALESASIGNATURA: Legislacin EducativaTEMA: Ley para la Proteccin del Patrimonio Cultural de la NacinGRUPO: 5

FECHA DE REALIZACION: 16 de agosto del 2010OBJETIVO GENERAL: Conocer la Ley para la Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin con todos sus componentes.CONTENIDOOBJETIVOS ESPECIFICOSACTIVIDADESRECURSOSEVALUACION

1. Ley de Proteccin del Patrimonio Cultural

2. Captulo I : Finalidades

3. Captulo II: Campo de Aplicacin

4. Captulo III: Del Patrimonio Cultural

5. Captulo IV :Del Inventario y Registro Nacional de los Bienes Culturales

6. Captulo V : De los Particulares

7. Captulo VI: Facultades del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia

8. Captulo VII: De la Responsabilidad en la Ejecucin de Esta Ley

9. Captulo VIII: De las Medidas de Proteccin y del Fomento

10. Captulo IX: De las Sanciones

11. Captulo X : Disposiciones Generales

Explicar la Finalidad de la Ley de Proteccin del Patrimonio Cultural

Enumerar 5 tipos de Patrimonios culturales de la Ley expuesta

Enunciar por lo menos 3 Facultades del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia

Enumerar 2 sanciones que aplica el Instituto Hondureo de Antropologa e Historia

Exposicin de algunas muestras de Patrimonio Cultural

Exposicin y discusin del tema Ley para la Proteccin del PCN

Discusin y Exposicin discusin de las sanciones.

LaminasEsculturas

Ley de Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin

Ley de Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin

Preguntas orales

Preguntas oralesIdentificacin de objetos representativos

Preguntas orales

Preguntas orales