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MASACRE DE ESTEBAN ECHEVERRÍA 20 años INFORME DE LA CPM A SEIS MESES DE LA FOTO SADO / COLECTIVO FOTOGRÁFICO

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INFORME DE LA CPM MASACRE DE ESTEBAN ECHEVERRÍA

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Adolfo Pérez Esquivel (presidente)Susana Méndez (vicepresidenta)Roberto Cipriano García (secretario)José María Di Paola (pro-secretario)Ernesto Alonso (tesorero)Víctor Mendibil Yamila Zavala RodríguezNora CortiñasAna Barletta Carlos Sánchez ViamonteElisa Carca (licencia)Luis LimaMartha PelloniDora BarrancosVíctor De Gennaro

Consultores académicos: Baltasar Garzón, Theo van Boven, Antonio González Quintana, Patricia Funes.Miembro emérito: Obispo Miguel Hesayne

Legislador provincial designado a partir de septiembre de 2016: Marcelo Dileo

La Comisión Provincial por la Memoria está integrada por:

Mesa ejecutivaCoordinador: Roberto Cipriano GarcíaIntegrantes: Susana Méndez, Ernesto Alonso, Ana Barletta, Sandra Raggio y Valeria Corfiel

Calle 54 N° 487 l 1900 l La Plata l Buenos Aires l Argentina Tel.: + 54 221 4262900 l [email protected]

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Jeremías Rodríguez

Elías Soto

Walter Barrios

Carlos Ariel Corvera

Jorge Ramírez

Miguel Angel Sánchez

Juan Carlos Fernández

Juan Lavarda

Eduardo Ocampo

Fernando Martín Argüello

JUSTICIA POR LOS 10

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Informe de la CPM Masacre de Esteban Echeverría / MAYO 2019 / 7

I. Introducción.................................................................................................................................9

II. Las condiciones que hicieron posible la masacre.........................................................13

III. Los hechos y el trato a víctimas sobrevivientes...........................................................23

IV. Las responsabilidades del Estado provincial.................................................................29

V. A modo de conclusión............................................................................................................35

ÍNDICE

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Informe de la CPM Masacre de Esteban Echeverría / MAYO 2019 / 9

I. INTRODUCCIÓN

El 15 de noviembre de 2018 hubo un incendio en la zona de calabozos donde se hallaban detenidas 26 personas -en condiciones gravosas de hacinamiento y aisla-miento colectivo- en la comisaría 3º de Transradio, ubicada en Camino de Cintura 6089 de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires. Como consecuencia del incendio, murieron 10 (diez) personas: 2 (dos) en el lugar y 8 (ocho) en distintos hospitales públicos durante los días posteriores. La comisaría seguía alojando personas en un lugar prohibido por 6 (seis) órdenes judiciales1 de distintos juzgados y tribunales que habían dispuesto reiteradamente su clausura. Las sentencias judiciales fueron desobedecidas una y otra vez por el Ministerio de Seguridad. El hecho ocurrió un año y medio después de la masacre de la comisaría primera de Pergamino, donde murieron 7(siete) personas que estaban bajo custodia del Estado. Pese a este hecho gravísimo, el Estado provincial no revirtió sus políticas públicas ni las condiciones estructurales que lo hicieron posible y provocaron este nuevo desastre humanitario. Lo ocurrido en Esteban Echeverría no fue un accidente inesperado: fue una masa-cre de la que el Estado es su máximo responsable porque se inscribe en una larga secuencia de decisiones y omisiones políticas. No es producto de la fatalidad o la casualidad sino de una política criminal asentada en la saturación policial de los territorios y el incremento del encarcelamiento. Las personas detenidas en cárce-les, alcaidías y comisarías superan récords cada mes: en noviembre de 2018 llegó a casi 50.000.Las comisarías no son lugares adecuados ni habilitados para alojar personas. Pese a esto, la situación se ha consolidado: en el momento en que ocurrieron estos he-chos, en el mes de noviembre de 2018, eran 4.052 las personas detenidas, con un cupo informado oficialmente de 1.021 camastros.La combinación de hacinamiento crítico, condiciones inhumanas de detención y falta de medidas de prevención de siniestros pone en grave riesgo la vida y la inte-gridad de todas las personas detenidas en dependencias policiales. Esto es conocido por las máximas autoridades provinciales que desobedecen dia-riamente 116 órdenes de clausura de comisarías dispuestas por los jueces o en resoluciones del propio Ministerio de Seguridad.

1 Cabe señalar que estas desobediencias no fueron recientes: la comisaría 3ª de Esteban Echeverría se encontraba clausura-da por disposición administrativa 268/12 para alojar detenidos. También había sido clausurada por orden judicial del TOC 5 de Lomas de Zamora desde el día 14 de noviembre de 2011. Luego de esta se dispusieron otras 5 órdenes de clausura por parte de diferentes organismos judiciales. Todas fueron incumplidas.

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Las decisiones de políticas públicas, la omisión de desarrollar acciones tendientes a revertir las graves violaciones de derechos humanos que provocan, así como la desobediencia constante de las órdenes de los jueces, constituye a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo provincial en responsables directos de graves violaciones a los derechos humanos en general y, en particular, de las masacres ocurridas y previamente anunciadas. La responsabilidad es política y también le-gal o funcional2.Unos días antes de la masacre, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había denunciado, una vez más, la gravedad de la situación a los órganos jurisdicciona-les pertinentes3. Y esa situación fue la causa del resultado fatídico. Vale señalar que también que el Estado nacional y el provincial habían sido ad-vertidos en los múltiples informes de los organismos internacionales de derechos humanos que evaluaron a la provincia de Buenos Aires. La Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura de ONU y el relator sobre tortura de ONU habían hecho señalamientos muy claros reclamando al Estado que se reviertan estas condiciones. Todos fueron desoídos y no se tomó ninguna medida para remediar la situación y evitar lo que ocurrió y continúa ocurriendo. La CPM desarrolla tareas de monitoreo permanente de lugares de encierro y sobre el despliegue de las fuerzas de seguridad en el territorio, en carácter de mecanis-mo local preexistente de prevención de la tortura y los malos tratos en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las previsiones de la ley nacional 26.827 y el proto-colo facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Algunas acciones desarrolladas son denuncias administrativas, judiciales y públicas, a nivel local o internacional, tendientes a revertir las graves violaciones de derechos hu-manos que registra. Estas denuncias crecen año a año en virtud de la profundización del deterioro, abandono y falta de atención por parte de las instituciones del Estado. Frente a es-tos hechos de conocimiento público e institucional, la única respuesta es el silencio y la inacción de los actores judiciales, incluida la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, y con un ministro de seguridad que públicamente promueve el haci-namiento como política de seguridad4. La consecuencia es la producción de muer-tes de personas que estaban bajo custodia del Estado, y la grave afectación de fami-liares y sobrevivientes, que padecen secuelas y lesiones no atendidas ni reparadas.

2 En el último habeas corpus resuelto favorablemente por el Juzgado de Garantías Nº 2 de Lomas de Zamora, frente al reiterado incumplimiento de las órdenes judiciales, se había notificado al Ministro de Seguridad, al Ministro de Justicia, a la Gobernadora, al Intendente Municipal y la Suprema Corte de Justicia provincial sobre la clausura del lugar y la prohibición de alojar detenidos, requiriéndose el traslado de las personas alojadas allí. 3 Notificación cursada a la Fiscalía General, Defensoría General, Presidencia de Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Bs. As. (Ac. 3390-08, Ac. 3415-08) 4 “Ritondo: ‘prefiero que los delincuentes estén adentro, aunque estén apretados’”, Clarín 02/05/2018 (https://www.clarin.com/policiales/ritondo-prefiero-delincuentes-adentro-apretados_0_r1DPqKwaG.html); “Cristian Ritondo: ‘Prefiero a los delincuentes amontonados que liberados’”, Infobae 11/09/2018 (https://www.infobae.com/politica/2018/09/11/cristian-ri-tondo-prefiero-a-los-delincuentes-amontonados-que-liberados/).

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Revertir las condiciones de deterioro de los lugares de encierro -y las graves vio-laciones de derechos humanos que afectan a las personas detenidas- requiere de un compromiso urgente y sostenido de todos los poderes públicos y del cumpli-miento de las medidas cautelares de organismos internacionales y locales. El avance y la calidad de la investigación penal es un camino necesario para que haya justicia por Jeremías Rodríguez (19), Elías Soto (20), Walter Barrios (21), Carlos Ariel Corvera (25), Jorge Ramírez (30), Miguel Angel Sánchez (31), Juan Carlos Fer-nández (31), Juan Lavarda (59), Eduardo Ocampo (60) y Fernando Martín Argüello (33). Pero es indispensable también para que el Estado no siga perpetrando una polí-tica de seguridad asentada en la vulneración sistemática de derechos humanos y haga realidad el principio de no repetición.

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II. LAS CONDICIONES QUE HICIERON POSIBLE LA MASACRE

Como se dijo, el incendio se produjo en el marco de una política criminal asentada en el incremento del encarcelamiento como estrategia principal: las personas de-tenidas en cárceles, alcaidías, comisarías y con arresto domiciliario habían llegado a 47.854en noviembre de 20185, lo que representó una tasa de 278 cada 100.000 habitantes (1 cada 360).

Gráfico 1. Tasa de encarcelamiento cada 100.000 habitantes, provincia de Buenos Aires, 1998-2018.

Fuente: CPM en base a información del SNEEP y provista por los Ministerios de Justicia y de Segu-

ridad de la provincia de Buenos Aires. Los datos corresponden al mes de diciembre de cada año, a

excepción de 2018 (noviembre). Se contabilizan personas detenidas en cárceles, alcaidías, comisa-

rías y bajo la modalidad de monitoreo electrónico.

En el momento de la masacre, había 4.052 personas detenidas en comisarías. Esta cifra muestra un crecimiento interanual del 35% (respecto a noviembre de 2017) y acumula un 121% desde diciembre de 2015.

5 La población carcelaria continuó en ascenso constante: al mes de abril de 2019 la población carcelaria ascendía a 49.883 personas.

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Gráfico 2. Cantidad de personas detenidas en comisarías, provincia de Buenos Aires, 1998-2018

Fuente: CPM en base a información provista por el CELS (1998-2015) y el Ministerio de Seguridad

de la provincia de Buenos Aires (2016-2018). Los datos corresponden al mes de diciembre de cada

año, a excepción de 2018 (noviembre).

El último pico descendente corresponde a la variación 2009-2012, posterior a la creación e inauguración de siete alcaidías departamentales y en coincidencia con la clausura de calabozos de comisarías por orden ministerial (ver más adelante). El crecimiento producido entre 2012 y 2013 indica el final del período descendente y el inicio de una tendencia en aumento que llega hasta la actualidad, cuando se recupera el nivel de 2009.En 2014 el gobierno provincial dictó la emergencia en materia de seguridad me-diante el decreto 220. Esta declaración se inscribió en una profundización del esquema de saturación policial y el consecuente incremento de detenciones. Como correlato, dictó la resolución 642 que rehabilitó los calabozos que habían sido clausurados por el propio Poder Ejecutivo en 2011. Esta decisión fortaleció la tendencia creciente de personas alojadas en dependencias policiales y, en con-secuencia, el agravamiento de las condiciones de detención. La gestión que asu-mió el gobierno en la provincia de Buenos Aires en diciembre de 2015 no solo no modificó la política instalada en 2014 sino que la consolidó con la sanción de una nueva emergencia en seguridad.

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Esta realidad general tiene su expresión también a nivel particular. La Jefatura Departamental de Seguridad 28 Almirante Brown6, de la que depende la 3° de Esteban Echeverría, agrupa 25 comisarías ubicadas en los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza, todas del departamento judicial Lomas de Za-mora. Desde mayo de 2017, están clausuradas y sin calabozos habilitados (todas con clausura judicial y 17 además con clausura administrativa), por lo que no dis-ponen de cupo para alojar personas detenidas. Pese a esto, durante dicho período alojaron detenidos/as. En noviembre de 2018, 20 comisarías pertenecientes a la Jefatura 28 alojaban a 438 personas en lugares clausurados.Como puede observarse en el siguiente gráfico, el crecimiento de la población fue sostenido durante los últimos años, presentando una variación de 68% entre el ini-cio y el final de la serie y una variación interanual (noviembre 2017-2018) de 47%.

Gráfico 3. Cantidad de personas detenidas en comisarías de la Jefatura Departa-mental de Seguridad 28 Alte. Brown, mayo 2016/nov.2018

Fuente: CPM en base a los partes de población detenida en comisarías, elaborados por el Centro

de Operaciones Policiales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires (no se cuen-

ta con los partes correspondientes a los meses de abril y julio de 2017; los meses de enero y marzo

de 2017 no tienen información desagregada por comisarías; en estos casos se unieron los datos

anterior y posterior).

6 Las comisarías de la provincia se organizan en 34 jefaturas departamentales. Cabe aclarar que a noviembre de 2018 las comisarías del conurbano bonaerense (24 partidos que rodean la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) representaban el 47% del total de comisarías y alojaban al 81% de las personas detenidas en ellas.

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Específicamente, la comisaría 3º de Esteban Echeverría presenta una variación in-teranual superior a la de su jefatura departamental: 52%. Como se ve a continua-ción, es constante el encierro de personas (promedio mensual de 20) a pesar de las clausuras que pesaban sobre sus instalaciones.

Gráfico 4. Cantidad de personas detenidas en la comisaría 3º de Esteban Echeve-rría, may.2017/nov.2018

Fuente: CPM en base a los partes de población detenida en comisarías, elaborados por el Centro

de Operaciones Policiales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires (no se cuen-

ta con los partes correspondientes a los meses de abril y julio de 2017; los meses de enero y marzo

de 2017 no tienen información desagregada por comisarías; en estos casos se unieron los datos

anterior y posterior).

Esta situación deriva en altos niveles de sobrepoblación y potencia las violaciones a los derechos humanos en cuanto a alimentación, condiciones materiales, aten-ción de la salud y otros derechos básicos. Los testimonios recolectados en 2018 por la CPM en el marco del Registro Nacional de Casos de Tortura (RNCT)7 revelan situaciones padecidas en distintas comisarías de la Provincia.

7 El RNCT fue creado en 2010 por la CPM, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, y lleva publicados siete informes anuales.

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“Fue una tortura estar ahí, no nos podíamos mover. Éramos 12 personas en un espacio muy chico, sin colchones, no se podía estar. Había un cartel de ‘clausurado’. Estuve una semana sin agua y sin ducha, no teníamos elementos de higiene y no había calefacción”.

“No tienen los calabozos habilitados, me dejaron 4 días en la entrada, amarro-cado a una estufa apagada. Estaba con otro más, compartiendo un colchón. Usaba dos veces por día el baño químico que había en el patio. Hacía mucho frío y también teníamos que compartir la frazada”. (Entrevistas RNCT, 2018).

A nivel provincial, para noviembre de 2018 se informó un cupo de 1.021 camas-tros y 4.052 personas detenidas, lo que indicaba una sobrepoblación de 297%.

“Es inhumano. Estoy hace 2 meses encerrado las 24 horas en un lugar que mide 3 x 2 metros; ahora somos 5 pero llegamos a ser 8. Está cerrado con una puerta chapón de hierro que tiene una mirilla baja. No hay ventana, así que no entra aire ni luz. Por la mirilla los policías ponen un ventilador para que entre un poco de aire. Tampoco hay colchones. El baño está afuera, no tenemos agua ni podemos higienizarnos porque no nos dan ducha. Orinamos y defe-camos en tachos de plástico porque la policía no nos saca al baño”. (Entrevista RNCT, 2018).

En particular, la comisaría de Esteban Echeverría no contaba con cupo habilitado para alojar detenidos debido a las clausuras dispuestas; no obstante, el 6 de octu-bre de 2017, el comisario Ernesto Torres había informado al Juzgado de Garantías 2 de Lomas de Zamora que la capacidad de alojamiento de la dependencia era de 10 personas, pero el día del incendio había 26.

Otro de los derechos vulnerados era la alimentación:

“La comida de la comisaría es pésima y eso si tenés la suerte de que te alcan-cen algo. Mal cocida, en mal estado, las pocas veces que la comí me cayó mal. No pasé hambre gracias a mi familia y compañeros de celda”.

“En la comisaría daban 6 viandas y éramos 14, con un arroz con rodajas de zanahoria o fideos tirabuzón. Siempre mal cocido o en mal estado. Sobreviví gracias a lo que me dio mi familia y mis compañeros de celda”.“Nos daban una vianda chica 2 ó 3 veces por semana y teníamos que hacerla durar para el resto de los días”.

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“Comía la comida que traían las familias de otros detenidos, porque lo de la comisaría era incomible. El agua salía amarilla y no se podía tomar. A mí me hizo doler la panza y a otro lo tuvieron que llevar al hospital porque se había intoxicado”. (Entrevistas RNCT, 2018).

En vinculación directa con la alimentación y las condiciones edilicias, la deficiente atención de la salud agudiza los padecimientos de quienes permanecen deteni-dos en comisarías por un tiempo prolongado.

“Quería que me viera un médico por la paliza que me dieron cuando me de-tuvieron. La respuesta fue que no había personal y que para llevarme a un hospital me tenía que quedar sin pulso”.

“Hace 5 meses me operaron del útero. Fue una operación de riesgo, con un post-operatorio largo y hace un mes me detuvieron. Además, tengo hiperten-sión y problemas cardíacos. Tomaba medicación diaria, pero en la comisaría me la dan sólo una o dos veces por semana. Por eso me descompensé y tuvo que venir una ambulancia a la comisaría. Mi hija me trae la medicación, pero no me la entregan”.

“Tengo el corazón agrandado e hipertensión, me tengo que hacer con-troles. En la comisaría no me dan la medicación, me la tiene que traer mi esposa. Recién a los dos meses de estar detenido me vio un médico. Tenía la presión alta y como me dolía el pecho me hicieron un electrocardio-grama. Me dijeron que lo que tengo es crónico y riesgoso. Me recetaron medicación y recomendaron que me vea un cardiólogo. A los 10 días me descompuse y tuve fiebre. Se me empezó a dormir la cara y el brazo. Me dieron un turno para cardiología en un hospital extramuros y no me lleva-ron”. (Entrevistas RNCT, 2018).

Con el trasfondo de condiciones de detención inhumanas, la policía despliega violencia física contra las personas detenidas en el ingreso a la comisaría, en las requisas, interrogatorios, ante los reclamos.

“Cuando ingresé a la comisaría, antes de pasarme al calabozo me dejaron en la entrada, amarrocado al piso. Pasaban los policías y me pegaban en la cabe-za, me pisaban las manos, me verdugueaban”.

“Los paleros nos hacen desnudar y hacer una flexión y después nos encierran a todos desnudos en el baño, es re feo. Si los mirás te pegan palazos”.

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[Relato de la pareja de la víctima] “La requisa (como siempre) fue muy violen-ta. Estaban todos muy lastimados. Les vi las marcas de los golpes, lonjazos en la espalda. Les habían golpeado los testículos y también con palos en el ano. Algunos se habían orinado y defecado encima”. (Entrevistas RNCT, 2018).

En el extremo, la detención en comisarías genera condiciones propicias para la muerte. El 2 de marzo de 2017 se produjo la masacre de Pergamino, en la que fallecieron siete jóvenes detenidos en la comisaría 1°. Este fue un aviso que los poderes públicos decidieron ignorar. Pero el fenómeno excede también ese hecho: entre 2012 y 2018, la CPM relevó 119 muertes bajo custodia del Estado en comisarías, de las que 65 ocurrieron bajo la gestión del ministro Cristian Ritondo en la cartera de Seguridad (2016-2018), incluyendo las 7 de Pergamino y las 10 de Esteban Echeverría.

Gráfico 5. Cantidad de muertes producidas en comisarías, provincia de Buenos Aires, 2012-2018

Fuente: CPM en base a información provista por la Auditoria General de Asuntos Internos del Mi-

nisterio de Seguridad, Fiscalías Generales y Subsecretaría de DDHH de la Corte Suprema de Justi-

cia, provincia de Buenos Aires.

La mayor cantidad de muertes ocurrieron en comisarías de los departamentos ju-diciales Lomas de Zamora (27%), San Martín (14%), San Isidro (9%) y Morón (9%), que suman dos tercios de las muertes. Del total de comisarías de la Provincia (483

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según el último parte)8, 69 registraron al menos una muerte entre 2012 y 20189; y en 14 ocurrieron dos muertes o más:

Tabla 1. Comisarías con dos o más muertes, provincia de Buenos Aires, 2012-2018 (datos absolutos y porcentuales)

Comisaría Frecuencia% sobre total de muertes en

comisarías Esteban Echeverría 3º (Transra-dio) 10 8,4

Pergamino 1º 8 6,7San Miguel 2º (Bella Vista) 3 2,5Alte. Brown 3º (San José) 3 2,5Chascomús 2 1,7Chivilcoy 2 1,7DDI San Martín 2 1,7Destacamento Nuestras Malvinas 2 1,7Malvinas Argentinas 1º 2 1,7Morón 4º (Pavón) 2 1,7Quilmes 3º 2 1,7San Fernando 1º 2 1,7San Fernando 4º (Don Torcuato) 2 1,7San Martín 1º 2 1,7Total 44 37,1

Fuente: CPM en base a información provista por la Auditoria General de Asuntos Internos del Mi-

nisterio de Seguridad, Fiscalías Generales y Subsecretaría de DDHH de la Corte Suprema de Justi-

cia, provincia de Buenos Aires.

Respecto de las causas de muerte, en el 47% no son informadas por las fuentes oficia-les. De las informadas, la principal causa entre 2012 y 2018 es ahorcamiento (30 casos), en segundo lugar incendio (18), luego las muertes producidas por deficiencia en la atención médica (11) y por último las relacionadas con agresiones físicas (4)10.

8 Los partes de población elaborados por el Centro de Operaciones Policiales del Ministerio de Seguridad provincial, no siempre informan la misma cantidad de comisarías, tanto el número total como a nivel departamental. Por ejemplo, en no-viembre de 2018 informaron 10 más que el mes anterior; o en noviembre de 2017 informaron 4 menos que el mes anterior.9 Se desconoce el lugar de ocurrencia de 21 casos (18%).10 Esta clasificación se realizó a partir de lo dicho textualmente en la información recibida. En la categoría ahorcamiento se incluyen tanto los casos en los que las personas son halladas fallecidas bajo esta condición como aquellas que lo inten-taron, fueron asistidas y luego murieron. Las muertes por incendio incluyen aquellas que se producen como consecuencia de un foco ígneo dentro de los calabozos o dentro de la comisaría/dependencia policial. En deficiente atención médica se incluyen los casos en los que la muerte se produce por no recibir la atención médica necesaria, o hacerlo tardíamente, y en los cuales la atención recibida fue deficiente y derivó en el fallecimiento. En la categoría agresión física se consignan los casos en los que la muerte se produce a partir del enfrentamiento físico entre dos o más personas. Por último, como causa desconocida se incluyen los casos para los cuales no se posee dato, los que se caratulan como suicidio o averiguación de causales de muerte (no dando cuenta del mecanismo que la produce) y aquellos en los que las personas son encontradas sin vida y se desconoce la causa.

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Si acotamos el período de análisis, entre 2016 y 2018 se registran 65 muertes: la principal causa conocida es el incendio y registra 17 víctimas. Esto permite dimen-sionar la relevancia que tuvieron las masacres producidas en las comisarías de Pergamino y Esteban Echeverría11.

11 La segunda causa conocida en el período 2016-2018 es ahorcamiento (15), en tercer lugar la deficiente atención en la salud (10) y luego en el marco de una agresión física (2). De las restantes 21 se desconocen las causas.

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III. LOS HECHOS Y EL TRATO A VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES

Las condiciones observadas reiteradamente por el Estado provincial, incluso en visitas institucionales de jueces y que constan en la causa penal, dan cuenta de la existencia de cuatro factores previsibles que contribuyeron a provocar las consecuencias fatales:a) Una forma de gobierno de la población detenida en comisarías sustentado en múl-tiples violencias, torturas, malos tratos, arbitrariedades, corrupción y degradación de la condición humana (golpes, insultos, robo de pertenencias, aislamiento permanen-te, sobrepoblación, hacinamiento, condiciones inhumanas de detención). b) Ausencia de medidas elementales de prevención de incendio (no existía red de pre-vención de incendio, solo contaban con dos matafuegos cuyas cargas estaban ven-cidas, no había plan de contingencia ni elementos adecuados para intervenir como trajes anti flama, máscaras, falta de salida de emergencia rápida y adecuada, etc.). c) Presencia de elementos que tornaban muy factible la producción de un foco de incendio (instalaciones eléctricas muy precarias, falta de colchones no ignífugos y presencia de colchones de goma espuma altamente inflamables y tóxicos y otros materiales altamente combustibles). d) Condiciones que favorecían el resultado lesivo ante potenciales eventos (au-sencia de ventilación, cierre de puertas con candados, hacinamiento, falta de per-sonal suficiente y capacitado en el lugar).La comisaría 3º de Esteban Echeverría contaba con tres calabozos que estaban clau-surados, es decir inhabilitados para alojar personas. Antes de la clausura el cupo fijado por la propia institución policial era de 10 personas. No obstante esto, el día del incen-dio había 26 hombres: doce personas en el calabozo 1, nueve en el calabozo 2 y cinco en el calabozo denominado buzones. El incendio se produjo en el calabozo 112.Producto de las lesiones ocasionadas por el incendio, allí mismo fallecieron Eduardo Ro-gelio Ocampo (60 años) y Jorge Luis Ramírez (30), mientras los diez restantes debieron ser trasladados a diferentes hospitales públicos. Ese mismo día, en el hospital Santamarina de Esteban Echeverría, fallecieron Jeremías Rodríguez (19) y Juan Bautista Lavarda (59). Un día después mueren allí Elías Soto (20) y Miguel Ángel Sánchez (31), que se encon-traba procesado por tenencia simple de estupefacientes (un delito excarcelable). A causa de las graves heridas, el domingo 18 de noviembre fallece Juan Carlos Fer-nández (31) en el hospital en el hospital Narciso López de Lanús, que acumulaba un año y cinco meses detenido en comisarías (los últimos tres en Echeverría) a la espera de un cupo en una unidad penitenciaria.

12 Este apartado incluye información obtenida en el marco de la intervención de la CPM el día de la masacre y mediante entrevistas realizadas a los 16 sobrevivientes que luego del incendio fueron trasladados a unidades penales y alcaidías.

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El lunes 19 muere, en el hospital Eurnekian de Ezeiza, Walter Barrios (21), que lle-vaba dos meses detenido en esa comisaría por el delito de encubrimiento, que implica penas mínimas de entre 6 meses a 3 años. El martes 27 también pierde la vida Carlos Ariel Corvera (25) en el hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, detenido por intentar robar una cortadora de césped (llevaba tres semanas en Echeverría); mientras permanecía internado en estado crítico, el Tribunal Oral en lo Criminal 10 de Lomas de Zamora le concedió la excarcelación.Por último, el 11 de diciembre murió Fernando Martín Argüello (33) luego de per-manecer internado en el hospital Evita de Lanús casi un mes en estado crítico. A él, a Blas Javier Vera Martínez y a Rodrigo Leonel Ozuna (estos últimos sobrevivientes de la celda 1) les otorgaron la libertad luego de la masacre.Las víctimas tenían un promedio de edad de 33 años. Todos superaban las 48 ho-ras de detención en ese lugar y casi la mitad llevaba allí más de 4 meses.El relato de los sobrevivientes es coincidente en cuanto al lugar indicado, los ho-rarios, la actuación del personal de custodia, de atención de la salud y de acceso a la justicia. De allí se desprende que los detenidos vivían en condiciones gravosas de hacinamiento, condiciones materiales degradantes y deficiente alimentación, todo esto bajo un régimen de aislamiento colectivo durante las 24 horas del día, sin posibilidad de acceder a un espacio al aire libre.La comida que ingerían no era provista por el personal policial: las familias debían llevarles mercadería cuando iban a visitarlos. Lo mismo ocurría con los elementos para la higiene personal y la ropa de cama. La higiene del lugar también estaba a su cargo y debían utilizar insumos propios. Los agentes policiales no retiraban las bolsas de basura de los calabozos todos los días, por lo que habitualmente convivían con sus propios residuos.13

La celda 1, donde se inició el incendio, alojaba a doce personas hacinadas durante 24 horas; es un espacio de reducidas dimensiones (9 m2) con escasa circulación de aire e ingreso de luz natural. No contaba con instalaciones eléctricas seguras para garantizar una adecuada iluminación artificial, por ello debían extender un alargue conectado a un enchufe en una de las oficinas. Esto implica que la disponibilidad de luz eléctrica estaba sujeta a la discrecionalidad del personal policial, lo que ge-neraba discusiones y problemas habituales. La celda tenía sanitario y lavatorio pero no siempre con agua corriente, puesto que solía cortarse de manera repentina. No había ducha dentro ni fuera de la celda y debían higienizarse con el agua fría de la canilla. Los colchones no eran ignífugos sino de goma espuma y no alcanzaban para todas las personas, por lo que debían turnarse para dormir o bien hacerlo sobre frazadas. Los colchones ignífugos que debían entregar las autoridades no estaban14.

13 En la celda 3, debido a la falta de inodoro, se veían obligados a orinar y defecar delante de sus compañeros y dentro de bolsas de nylon o botellas plásticas.14 Las condiciones de las celdas 2 y 3 eran similares, con el agravante de que esta última era la más pequeña y no contaba con inodoro ni acceso al agua.

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Fueron contundentes los relatos con relación a la frecuente falta de personal po-licial en el sector de celdas y las dificultades que tenían para lograr que algún agente se acercara en caso de necesitarlo:

“Nunca había imaginaria15; estábamos solos, cada vez que necesitábamos algo teníamos que gritar dos, tres, cuatro, cinco veces fuerte y pateábamos la reja, tardaban a veces 20 minutos en llegar, 30 minutos, 40, 50 minutos…”.

La actuación policial cotidiana estaba sustentada en la violencia y los malos tratos, la falta de atención de necesidades básicas de las personas, la indiferencia a los reclamos reiterados. No era un problema de falta de capacitación de las fuerzas para la custodia de detenidos, sino el montaje de un sistema construido sobre la indiferencia por esas vidas, la indolencia, la arbitrariedad y degradación de la con-dición de humanidad de los detenidos. La violencia policial implicaba también el robo de pertenencias (ropa, comida, cigarrillos) que los familiares llevaban a las personas detenidas y que era otro foco de conflicto cotidiano.El contacto con familiares y/u otros referentes afectivos era escaso y se veía afectado por las disposiciones de las autoridades: sólo podían recibir mujeres, los días miércoles, todos en la misma franja horaria y dentro de la celda. Como agravante, no tenían acceso al teléfono de línea y sólo podían comunicarse con sus familiares en el horario de visita o por medio de cartas que sacaban a las 18 hs y recibían las respuestas a la misma hora del día siguiente. Este elemento también era un foco de conflictos permanentes.El fuego se inició en la celda 1 aproximadamente a las 3 am del día 15. Un sobre-viviente relató:

“Se escuchaba un griterío, un griterío realmente desgarrador. Yo nunca había escu-chado un grito así. Cuando uno se pone a pensar un poquito lo que es quemarse vivo, es desgarrador. (…) Y no había salida, no había salida. No había dónde meter-se, no había dónde correr. (…) Los colchones prendieron muy rápido. El humo te deja sin aire, el aire que aspirás lo aspiraste y en la segunda aspirada ya no… Fue un tiempo corto pero muy desgarrador. Y de repente quedó todo en silencio”.

Otro de los detenidos refirió que se escucharon muchos gritos de pedido de ayuda:“Pronto empezaron a gritar los compañeros de la celda 1, gritaban: ¡por favor, ayu-da, abran la puerta que nos estamos prendiendo fuego! Y no podíamos hacer nada, se estaban prendiendo fuego y no pudimos hacer nada. Tuvimos que ir al baño y taparnos con trapos para aguantar la respiración porque nos estábamos ahogando y no podíamos ayudarlos porque estábamos ahí encerrados y no venía la gente a ayudarles para abrir los candados. La verdad que tardaron mucho”.

Un sobreviviente de la celda 1 relata que el conflicto se inició cuando el oficial de servicio les dice que apaguen la música y los amenaza con reprimirlos. Se produce

15 El “imaginaria” es la persona encargada de custodiar los calabozos.

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una discusión y un agente corta la electricidad del calabozo. Los detenidos em-piezan a protestar para reclamar que conecten la luz. Como parte del reclamo uno de ellos inicia un foco de fuego encendiendo una manta. En ese ambiente de hacinamiento, nulo espacio y acumulación de frazadas y colcho-nes de goma espuma, el fuego se extiende rápidamente. En ese momento los deteni-dos buscan agua para apagarlo, pero no había. Al cortar la térmica para que se apague la música, los efectivos policiales habían anulado también el servicio de agua:

“Les pedimos que abran la llave que prende la bomba porque no había agua, teníamos un bidón nomás que nos había traído la visita, y tiramos el bidón de agua pero no llegó a apagar, y cuando llegó a la mitad el colchón se cayó y ahí empezó a agarrar las sábanas, las cosas que teníamos colgadas, todos los bolsos colgados en la pared porque no había lugar”.

Ante la imposibilidad de apagar el incendio, los habitantes de la celda deciden me-terse en el baño, el único lugar donde no había nada que pudiera prenderse fuego:

“Los otros que entraban, entraban pisándonos, escalándonos y todos para-dos; se quedaban todos parados tratando de respirar, hasta que empezó a arder todo alrededor del baño, hasta que empezó a arder, arder todo, las pa-redes se empezaron a calentar y empezó a haber un vapor muy fuerte como si estuvieras adentro de un horno, y nos empezó a cocinar de a poco, nos empezó a cocinar, yo me acuerdo que estaba todo negro, ya no se veía nada y el humo te quemaba la garganta y el fuego las paredes, te quemaba todo lo que tocabas, las paredes todo, todo el aire te quemaba, todos gritando, todos pidiendo auxilio, todos pidiéndole a los encargados que abran las rejas. Nadie tiró agua después de 20 minutos que estuvimos ahí quemándonos”.

Como se indicó, en ningún momento ingresó algún agente policial con matafue-gos para intentar sofocar el fuego ni tampoco a abrir las celdas:

“En todo momento la policía estuvo en la cocina”. “Quisimos abrir la canilla para tirar un poco de agua, aunque sea para nosotros, y no se podía, no había agua. Bueno, agarramos y empezamos a llamar a los encargados, y viene se asoma el taquero o un encargado y agarró y salió corriendo hasta los bomberos”.

La primera y única acción fue llevada a cabo por los bomberos, quienes extinguie-ron el fuego con la manguera activada desde la cocina sin traspasar la reja que dividía este sector de las celdas. Luego de controlado el incendio:

“…Empezaron a sacar a los detenidos de la celda 1, los sacaban arrastrándo-los, los que pudieron salieron caminando eran 3 ó 4, como el resto estaba inconsciente, desmayados, los sacaban lo más rápido que podían para afuera”. “…Sacan a uno de los chicos quemados en carne viva, lo sacan prácticamente

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a upa, lo esposan. No sé para qué, el pibe no iba a ir a ningún lado. Lo dejan en el patio y se muere ahí esposado”.

Respecto a los sobrevivientes, algunos de los entrevistados relataron que recién cuan-do se fueron los bomberos, y tras reclamarlo a los gritos, les acercaron agua para que pudieran hidratarse; en un primer momento les pasaron una sola botella para todos y luego de insistir a los gritos consiguieron un poco más. Las personas alojadas en las celdas 2 y 3 quedaron por varias horas dentro de ellas sin asistencia médica y con difi-cultades para respirar, producto de la combustión emanada por el incendio.La CPM puso en marcha un dispositivo de acompañamiento y contención para los so-brevivientes. Fueron entrevistados por un equipo interdisciplinario integrado por traba-jadores sociales, psicólogos y abogados, quienes constataron las consecuencias psicofí-sicas que generó este hecho. Luego se desarrollaron diversas acciones y pedidos para la atención de estas personas, que en muchos casos no se realizó o fue incompleta.Los sobrevivientes mencionaron que, a partir de la masacre, sufren ataques de ira y llanto (como forma de escapar de los recuerdos intrusivos), no pueden conciliar el sueño y, cuan-do lo hacen, tienen pesadillas. Los pensamientos respecto del hecho son recurrentes:

“Pienso todo lo que pasó ahí adentro, que murieron todos. Es feo porque en parte era como una familia para mí, porque durante 4 meses yo estuve con ellos, comía con ellos, dormía con ellos”.

Al momento de las entrevistas todos se encontraban atravesando cuadros de estrés postraumático o cuadros depresivos graves vinculados con la impotencia que sienten por no poder sostener y colaborar con sus familias, y a la imposibilidad de generar ingresos y trabajar producto de las secuelas sufridas por el incendio. Muchos sienten una culpa derivada de preguntarse si pudieron haber hecho algo más, e incluso de ser sobrevivientes. Mencionaron que no quieren demostrar sus sentimientos o angustiar-se delante de sus familiares y allegados por temor a “ponerse peor”. Los que quedaron en libertad optan por aislarse, no quieren salir a ninguna parte porque prefieren estar en su casa con la familia. Cuando lo hacen —generalmente para recibir atención mé-dica— tienen que pasar por la comisaría y eso refuerza los sentimientos de angustia, impotencia y bronca por la desidia a la que fueron expuestos.Ni ellos ni los familiares de las víctimas fatales fueron asistidos o cuentan en la actualidad con atención médica y psicológica integral brindada por el Estado y adecuada a los hechos gravísimos que sufrieron bajo custodia estatal. La masacre padecida por los jóvenes detenidos ha generado profundos daños en sus familias y en sus relaciones familiares y comunitarias.

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IV. LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO PROVINCIAL

a. Antecedentes internacionalesAnte el agravamiento de las vulneraciones y el inminente riesgo para la vida y la integridad de las personas, durante 2014 la CPM y la Defensoría de Casación presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sen-das solicitudes de medidas cautelares. En mayo de 2016 fueron aceptadas por la CIDH, que resolvió que el Estado debía tomar medidas para garantizar el derecho a la vida y la integridad de las personas y evitar detenciones por períodos prolon-gados, resoluciones incumplidas por los poderes ejecutivo y judicial.En marzo de 2017 la CPM informó la masacre de Pergamino a la CIDH, que se pro-nunció condenando lo ocurrido e instando a los poderes a tomar medidas efecti-vas. No obstante, ningún poder del Estado realizó acciones tendientes a resolver la grave crisis humanitaria de las personas privadas de libertad en dependencias policiales.El incremento exponencial en la cantidad de detenidos, la comprobación de un riesgo inminente para la vida (el 90% de las dependencias policiales no contaban con elementos para combatir incendios), y la confirmación a partir de la masacre de Esteban Echeverría, motivaron que en diciembre de 2018 la CPM, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Defensoría de Casación requirieran la am-pliación de las medidas cautelares, hasta entonces vigentes sobre 6 comisarías de Lomas de Zamora, La Matanza y Esteban Echeverría. La CIDH hizo lugar al planteo en febrero de 2019, extendiendo la medida a otras 15 comisarías del conurbano bonaerense.

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Tabla 2. Comisarías alcanzadas por las medidas cautelares de la CIDH, 2016 y 2019

Cautelar CIDH 2016 Cautelar CIDH 2019Comisaría 8º Lomas de Zamora (Villa Galicia) Comisaría 1º San Martín

Comisaría 10º Lomas de Zamora (Ing. Budge) Comisaría 5º San Martín

Comisaría 1º Echeverría (Monte Grande) Comisaría 1º José C. Paz

Comisaría La Matanza Sur 2º (Virrey del Pino) Comisaría 3º José C. Paz

Comisaría La Matanza Noroeste 1º (San Justo) Comisaría 1º Moreno

Comisaría La Matanza Noroeste 3º (La Tablada) Comisaría 2º Moreno (Trujuy)

Comisaría 8º Moreno (Catonas)Comisaría 7º Alte. Brown (Glew)Comisaría 8º Alte. Brown (Don Orione)Comisaría 2º Echeverría (Guillón)Comisaría 3º Echeverría (Transradio)Comisaría 6º Lanús (Monte Chingolo)Comisaría 1º BerazateguiComisaría 3º QuilmesDDI Quilmes

Fuente: CPM.

En conjunto, actualmente son 21 las dependencias policiales abarcadas por la me-dida cautelar (4% del total de comisarías) y alojan a 428 personas, lo que represen-ta el 13% de las personas detenidas en comisarías a enero de 2019.En la ampliación la CIDH solicitó dos cosas al Estado argentino: por un lado, adop-tar medidas para preservar la vida y la integridad tomando en consideración gru-pos particularmente vulnerables como mujeres y personas mayores; por otro, re-ducir las estadías prolongadas y bajar los índices de hacinamiento, debiendo para ello revisar si la situación de las personas privadas de la libertad se adecua a los estándares aplicables de prisión preventiva, hacer efectivas las clausuras judicia-les ya dispuestas y establecer planes de emergencia.Los poderes del Estado provincial no han dispuesto medidas efectivas para el cumplimiento de esta resolución, y subsisten las condiciones de posibilidad para que masacres como las de Pergamino y Esteban Echeverría sigan ocurriendo. La Suprema Corte de Justicia de la provincia (SCJBA) se limitó a dictar dos resolu-ciones: en 2015 la 2840, en la que reconoció la vulneración de derechos pero no tomó medidas efectivas y concretas para revertirla; y en 2018 la 2301, en la cual

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reiteró la gravedad de la situación pero se limitó a crear un ámbito interinstitucio-nal sin facultades resolutorias.

b. Antecedentes localesDe acuerdo a la información oficial, en noviembre de 2018 había 253 comisarías inhabilitadas (el 53% del total) por orden judicial y/o resolución administrativa, de las cuales 118 seguían siendo utilizadas para alojar a 1.835 detenidos (el 45% del total). Al momento de la masacre pesaban sobre la comisaría 3º de Esteban Eche-verría7 clausuras: una por resolución ministerial y 6 por orden judicial:

Tabla 3. Resoluciones de clausura dictadas sobre la comisaría 3° de Esteban Eche-verría, según fecha y órgano responsable

Fecha Órgano11/11/2011 Tribunal Oral en lo Criminal 5 de Lomas de Zamora22/03/2012 Ministerio de Justicia y Seguridad, resolución 26821/05/2015 Juzgado en lo Correccional 6 de Lomas de Zamora (causa 6516)2016 Juzgado en lo Correccional 8 de Lomas de Zamora (causa 4498)16

29/11/2016 Tribunal en lo Criminal 9 de Lomas de Zamora (causa 5382)

02/11/2017 Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora (causa 07-00-000161-17/00)

30/01/2018 Juzgado de Garantías 2 de Lomas de Zamora (causa 07-03-000002-18/00)17

Fuente: CPM, compilación de causas judiciales y resoluciones.

Además de estas resoluciones, el 22 de octubre de 2018 (24 días antes de la masacre) la CPM presentó un informe al Comité de seguimiento permanente departamental Lomas de Zamora18 poniéndolo en conocimiento de la situación de las comisarías y detallando el incumplimiento sistemático de las resoluciones administrativas y sen-tencias judiciales de prohibición de ingreso de nuevos detenidos, traslado de los alojados e inhabilitación/clausura de los calabozos de la comisaría 3º de Esteban Echeverría. También se le hizo saber que del relevamiento realizado a fines de 2017 por este organismo, con información brindada por el Ministerio de Seguridad pro-vincial, surgió que las instalaciones eléctricas resultaban riesgosas, no había mata-fuegos habilitados ni sistema contra incendios apto que incluyera una red hidráuli-ca presurizada con agua, boquillas de descarga y mangueras en cantidad suficiente, salidas de emergencia o planes de emergencia homologados.En las distintas resoluciones que dispusieron la clausura de comisarías de la Pro-

16 Esto se desprende de un informe remitido por la Jefatura Distrital de Esteban Echeverría al Juzgado de Garantías Nº 2 de Lomas de Zamora.17 El 13 de marzo de 2018, al haber constatado el incumplimiento de lo resuelto el 30 de enero, el Juzgado remitió copias de todo lo actuado a la Fiscalía en turno a fin de que tome intervención por la presunta comisión de delitos de acción pública.18 Habiendo notificado tanto a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, como a la Fiscalía Ge-neral y a la Defensoría General de Lomas de Zamora.

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vincia (2109-11, 3304-11, 3975-11, 153-12 y 268-12), el Ministerio de Seguridad reconoció que los ámbitos para alojar detenidos debían ser alcaidías y cárceles. Si bien en 2014 dictó la resolución 642 para rehabilitar el funcionamiento de los calabozos clausurados, la medida se encuentra suspendida por medida cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata19. Por ello, la clausura dispuesta por resolución 268/12, que alcanza a la co-misaría de Esteban Echeverría, sigue vigente todavía.Las clausuras administrativas dictadas durante 2011 y 2012 se decidieron en el marco de la construcción de las alcaidías departamentales (decreto 2386/10) cuyo objetivo manifiesto era la “sustitución progresiva del alojamiento de detenidos en ámbitos policiales”, que había aumentado entre 2008 y 2009 hasta 4.000 deteni-dos (coincidente con la cifra actual). En paralelo al crecimiento de población detenida en comisarías, durante la ges-tión de la gobernadora María Eugenia Vidal por primera vez colapsaron también las alcaidías departamentales: primero entre junio 2016 y febrero 2017, y nueva-mente desde mayo 2018 en adelante, alcanzando en noviembre un 49% de sobre-población y en marzo de 2019 el mayor nivel registrado en su breve historia: 54%. Es necesario tener en cuenta esta situación, ya que el desalojo de las comisarías no debe implicar mayores índices de sobrepoblación y hacinamiento en alcaidías y cárceles, que desde hace más de una década superan todos los estándares de alojamiento de personas conforme a principios y normativas establecidas por los sistemas internacionales de promoción y protección de derechos humanos. Esta aparente contradicción desnuda el problema originario: el Poder Judicial mantiene un comportamiento contradictorio que consiste en prohibir el ingreso de personas a lugares de detención20 y simultáneamente ordenar la prisión pre-ventiva como regla, enviando a esas personas a los lugares prohibidos. La comisa-ria 3º de Esteban Echeverría es el mejor ejemplo: varios de los detenidos alojados allí estaban a disposición del Juzgado de Garantías 2, cuando el mismo magistra-do había prohibido ingresar personas allí y dispuesto la clausura de sus calabozos. A diciembre de 2017 —según consta en el Registro único de detenidos de la Procu-ración General de la provincia— el 54 % de las personas detenidas estaban procesa-das, de ellas un 43% no habían sido juzgadas y otro 11% no tenían sentencia firme.En suma, mientras el Poder Ejecutivo profundiza su política criminal incrementan-do las detenciones policiales e incumpliendo sistemáticamente las clausuras de comisarías, el Poder Judicial se abstiene de sancionar a los funcionarios responsa-bles y sostiene una política de encarcelamiento que acumula años de incremento constante. Y fue más allá, incluso, al imputar a tres de los fallecidos por lo sucedido en la comisaría, en una muestra más de la des-responsabilización judicial.19 En autos caratulados 30829 “Asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otro/a c/ Ministerio de Segu-ridad s/pretensión anulatoria - otros juicios”, 17 de septiembre de 2014.20 Si bien existen muy pocas clausuras a nivel carcelario, se vienen expandiendo las disposiciones judiciales de fijar “cupos máximos”, alcanzando hasta el momento a la mitad de las unidades penitenciarias.

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c. La causa judicial y la ausencia de medidas estructurales para evitar nuevos hechos

El 15 de noviembre de 2018 se abrió la investigación penal preparatoria (IPP) 07-03-18714-18 en trámite ante la Fiscalía 4 de Lomas de Zamora (descentralizada de Monte Grande, especializada en estupefacientes y violencia institucional), a cargo del fiscal Fernando Semisa, y con intervención del Juzgado de Garantías 2 a cargo del Dr. Javier Maffucci Moore. La causa caratulada inicialmente “averiguación de causales de muerte” investiga los delitos de incendio, explosión o inundación seguido de muerte (Art. 186 inc. 5), desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En los primeros días el fiscal no consideró entre sus hipótesis la investigación de las responsabilidades funcionales. Luego, ante el pedido de la CPM, incorporó esta línea de investigación aunque no avanzó a fin de determinar la responsabi-lidad de los funcionarios políticos y máximas autoridades de los ministerios de Seguridad y de Justicia que, conociendo el estado de situación, omitieron actuar para prevenir el hecho y realizaron acciones que lo agravaron. La CPM se presentó como patrocinante de los particulares damnificados, familia-res de nueve de las diez víctimas.Durante estos seis meses de investigación se han colectado diversas pruebas en la causa: testimonios del personal policial, bomberos, detenidos sobrevivientes y familiares de las víctimas; autopsias y dos pericias de incendio; y se encuentran incorporados casi todos los habeas corpus que pesaban sobre la comisaría, desta-cándose el que tramitara ante el juzgado de Eskenazi.Entre la prueba requerida, están pendientes de respuesta los oficios dirigidos a los ministerios de Seguridad y de Justicia, con el objeto de aclarar el sistema de asig-nación de cupos en cárceles y comisarías, así como los organigramas de las áreas vinculadas con la compra de colchones ignífugos y con la realización de obras de infraestructura en los lugares de alojamiento.Todo esto cobra relevancia dado que la CPM, en su carácter de particular damni-ficado, promueve la investigación de la responsabilidad estatal en cabeza de los funcionarios actuales. No es posible soslayar que esta masacre fue producto de una política criminal y un gobierno de las poblaciones encarceladas que provoca violencia, tortura, ha-cinamiento, condiciones inhumanas de detención, y que ni siquiera repara en la falta elementos de seguridad: la comisaría no contaba con colchones ignífugos, sistema de prevención de incendios, plan de contingencia ni matafuegos adecua-dos. Los dos matafuegos existentes estaban vencidos y había colchones de goma espuma, prohibidos por ser inflamables y tóxicos.

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FOTO SADO / COLECTIVO FOTOGRÁFICO

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V. A MODO DE CONCLUSIÓN

Esta investigación debe encuadrarse teniendo en cuenta los estándares legales reconocidos por nuestro país al adoptar los pactos internacionales de derechos humanos como parte de nuestro marco jurídico. Por lo tanto, debiera centrarse en dos aspectos. Por un lado, se debe esclarecer cómo ocurrieron las muertes y quiénes fueron los responsables directos que tenían la custodia y cuidado de las víctimas; es decir, los agentes policiales que estaban en la comisaría al momento del hecho. Por otro, la responsabilidad de los funcionarios políticos y policiales que desoyeron las alar-mas, denuncias y decisiones judiciales que ordenaron la clausura de la comisaría. Esta responsabilidad es insoslayable porque las víctimas son personas que esta-ban bajo custodia del Estado.Inquieta la orientación dominante que ha tomado la investigación intentando orientar la responsabilidad a las propias víctimas, desconociendo el contexto de vulneraciones de derechos por parte del Estado y las acciones u omisiones de los funcionarios responsables de esta situación. Deben agregarse las demoras en su tramitación y morosidad en las respuestas de los organismos requeridos.Desde el inicio de las actuaciones, y pese a tratarse de una fiscalía que tiene asig-nada especialmente la investigación de los casos de violencia institucional, el fis-cal no solo no encuadro el hecho en esta hipótesis sino que ni siquiera lo conside-ró como posibilidad. Se ocupó de tomar rápidamente declaración a las victimas sobrevivientes sin ninguna acción de contención o acompañamiento, e incluso sin cumplir con el manual de investigación y documentación efectiva sobre tor-tura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, más conocido como Protocolo de Estambul, elaborado por Naciones Unidas, toda vez que partió de una única hipótesis que intentó corroborar con las medidas que llevó a cabo: los responsables eran tres detenidos que -según el fiscal- iniciaron el siniestro. Tampoco exigió a los médicos autopsiantes la aplicación del protocolo de Min-nesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) también aprobado en el amito de la ONU, que establece una norma común de desempeño en la investigación y un conjunto común de principios y directrices para los Esta-dos, las instituciones y las personas que participen en la investigación.En la actuación de los funcionarios de la fiscalía interviniente, tampoco se apli-caron las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que prevén que el sistema judicial debe ser “un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnera-bilidad”, que incluyen a las personas privadas de su libertad. La previsión de este

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instrumento elaborado por la XIV Cumbre judicial iberoamericana no fue tenida en cuenta tampoco en cuanto a “llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones” en el acceso a la justicia.Las condiciones inhumanas de detención fueron verificadas sobradamente por diversos actores jurisdiccionales desde 2011 hasta la fecha; las constancias se en-cuentran incorporadas a la causa, aunque han sido ignoradas hasta el momento por el fiscal interviniente.Investigar el deber de cuidado de las personas detenidas que cabe al Estado y sus agentes implica observar con particular atención si se ha cumplido la obligación de prever las circunstancias que pueden provocar eventos de envergadura como el que aquí se analiza. Es imperioso investigar y aclarar las responsabilidades funcionales de quienes tie-nen a su cargo la toma decisiones y la disposición de los recursos necesarios para el financiamiento y ejecución de obras de infraestructura en los lugares de encie-rro y para la dotación de todos los elementos necesarios que eviten el riesgo que, de manera sistemática, corren las personas privadas de libertad.La gravedad y dimensión de estas masacres no ha provocado en el Poder Ejecu-tivo provincial otra reacción que la indiferencia. No solo -como se ha dicho- no ha revertido la política que las produjeron sino que ni siquiera adoptó medidas tendientes a reparar y asistir a las víctimas sobrevivientes y a las familias afecta-das. Todos debieron transitar la dolorosa y traumática experiencia con sus propios medios, en general escasos. Solamente la Municipalidad de Esteban Echeverría tuvo iniciativas tendientes a asistirlos, aunque en algunos casos no resolvieron los problemas estructurales planteados por carecer de recursos o atribuciones para hacerlo.Es decir, el Estado provincial ni el Estado nacional (responsable de garantizar los pactos internacionales de derechos humanos violentados en este hecho) cum-plieron con su obligación de adoptar medidas integrales de acompañamiento o asistencia. Y, mucho menos, medidas que garanticen el principio de no repetición de estas graves violaciones de derechos humanos: las comisarías continúan sien-do lugares de riesgo extremo y hay altas probabilidades de que ocurran nuevas masacres. La única acción positiva del Poder Ejecutivo provincial fue adoptada por la Audi-toría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, que desafectó a los cinco policías que prestaban funciones en la comisaría aquella madrugada. La gravedad y profundización de la situación, y su persistencia en el tiempo sin resolución alguna, exigía una intervención urgente de la Suprema Corte de Justi-cia de la provincia de Buenos Aires (SCJBA) como máximo responsable del Poder Judicial. Sin embargo las iniciativas fueron insuficientes, inocuas e incluso regresi-vas. No solo no intervino de manera decisiva para hacer cesar estas graves viola-

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ciones de derechos humanos, sino que además obturó la única iniciativa judicial que pretendía llevar a cabo un abordaje integral y serio de los problemas de so-brepoblación y hacinamiento del sistema penal bonaerense. El 22 de noviembre de 2018, la SCJBA impidió que siguiera su curso la causa judicial 3533, en trámite ante el Juzgado Correccional 2 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Eduardo Eskenazi. El 21 de noviembre, el juez Eskenazi convocó a los ministros de Seguridad y de Justicia con el objeto de definir un comité de crisis para elaborar un plan de emer-gencia en materia de alojamiento de detenidos; además ordenó el traslado de detenidos en comisarías al servicio penitenciario hasta alcanzar una cifra inferior a 2.355 personas en establecimientos policiales. Al día siguiente, la Corte provin-cial emitió las resoluciones 2300 y 2301 desautorizando a Eskenazi y delegando el tema en el Tribunal de Casación Penal, que hasta el presente no ha tomado nin-guna medida efectiva o propuesto alguna solución tendiente a resolver esta crisis. La gravedad de los hechos ocurridos es exclusiva responsabilidad del Estado pro-vincial. Requiere que los tres poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en el ámbito de su competencia, tomen medidas urgentes y efectivas que revier-tan la situación y garanticen el pleno respeto de los derechos humanos, tal como están obligados por el marco normativo que funda el orden democrático. No hay democracia sin respeto a los derechos humanos, sin justicia y sin el cum-plimiento efectivo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y de la Na-ción Argentina.

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masacre DE ESTEBAN ECHEVERRÍA

20 años

Jeremías Rodríguez Elías SotoWalter BarriosCarlos Ariel CorveraJorge RamírezMiguel Angel SánchezJuan Carlos FernándezJuan LavardaEduardo OcampoFernando Martín Argüello

JUSTICIA X LOS 10

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