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INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del ejercicio 2014. PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE. - Artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re guladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). - Artículo 11 9.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). - Reglas 97 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL). SEGUNDO.- REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS El artículo 200.1 del TRLHL establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad públi ca en los términos establecidos en dicha Ley. El artículo 11 9. 3 de la LGP determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica la «obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas». El régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entid ades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Local es para cumplir esta obligación es la Cuenta General. La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir la obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario, ofreciendo una información relevante a todo tipo de destinatarios tanto públicos co mo privados. 1

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Page 1: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: Cuenta General del ejercicio 2014.

PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

- Artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

- Artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

- Artículo 11 9.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

- Reglas 97 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL).

SEGUNDO.- REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

El artículo 200. 1 del TRLHL establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en dicha Ley. El artículo 11 9. 3 de la LGP determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica la «obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas».

El régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entidades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales para cumplir esta obligación es la Cuenta General.

La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir la obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario, ofreciendo una información relevante a todo tipo de destinatarios tanto públicos como privados.

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TERCERO.- OBJETO DEL INFORME

El presente Informe pretende poner de manifiesto, para conocimiento del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, detenninadas cuestiones relativas a la presentación de la Cuenta General que pe1mitan conocer la significación de sus contenidos.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL

El aiiículo 21.1.f) de la LBRL, atribuye al Presidente de la Entidad Local la competencia para rendir la Cuenta General.

El artículo 116 de la LBRL establece que las cuentas anuales se informarán antes del 1 de junio por la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local al objeto de someterlas a información pública con carácter previo a la aprobación por el Pleno.

El artículo 212.2 del TRLHL establece que la Cuenta General será formada por la Intervención.

De igual fmma se define en la Regla 103 de la Orden EHN4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Nmmal de Contabilidad, como cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso, el Presidente de la entidad local.

La Cuenta General, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, será expuesta al público por plazo de quince días (15), durante los cuales y ocho días (8) más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de todas las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada.

La Cuenta General, debidainente aprobada, se remitirá a los órganos de fiscalización externa.

Formada pues por la Intervención municipal la documentación de los Estados y Cuentas del Ayuntainiento que han de ser objeto de informe por la Comisión Especial de Cuentas, según dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace constar que tal documentación es la enunciada por las reglas 97 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad de las Entidades locales.

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Esta Cuenta queda integrada por:

a) La Cuenta de la propia Entidad,

b) La Cuenta de los Organismos Autónomos:

Organismo Autónomo Local Arte y Cultura. Organismo Autónomo Local Centro Municipal para la Fo1mación y el Empleo. Organismo Autónomo Local Marbella Solidaria. Organismo Autónomo Local Servicios Operativos de Marbella Organismo Autónomo Local Servicios Auxiliares de Marbella Organismo Autónomo Local Fundación Deportiva Municipal de Marbella Organismo Autónomo Local Coordinación de Entidades Públicas Municipales de Marbella. Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella.

c) Las Cuentas de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente de propiedad municipal:

Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones Marbella, S.L., Puerto Deportivo de Marbella, S.A., Radio Televisión Marbella, S.L. y Transpmies Locales 2000, S.L., Actividades Depmiivas 2000 SL, Control de Servicios Locales, S.L., Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000 S.L., Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L., Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L. y Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S.L.

Las Cuentas de las sociedades activas han sido formuladas por sus Consejos de Administración y de las sociedades en liquidación por el Liquidador Único, todas ellas aprobadas por la Junta General de socios.

Sociedad Situación Fecha formulación Fecha aprobación sociedad de Cuentas Junta General

Palacio de Ferias, Congresos y Activa Por el Consejo de 16/1 1/20 16 Exposiciones Marbella, S. L. Administrnción el

22/06/2016 Puerto Deporti vo de Marbella, SA Activa Por el Consejo de 16/I 1/2016

Administración el 22/06/20 16

Radio Televisión Marbella, S.L. Activa Por el Consejo de 16/I 1/2016 Administración el 22/06/2016

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Page 4: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

Transportes Locales 2000 S.L. En liquidación Por el Consejo de 05/08/2016 Administración el 22/06/2016

Gerencia de Compras y En concurso Por el Consejo de o 1/12/2016 Contratación Marbella, S.L. de acreedores Administración el

25/11 /2016 Actividades Deportivas 2000 SL En liquidación Por el Liquidador 01 / 12/2016

Único el 21/ 11/2016 Control de Lin1pieza, En liquidación Por el Liquidador o 1112/2016 abastecimiento y Suministros Único el 21/11/2016 2000, S.L. Control de Servicios Locales, S.L. En liquidación Por el Liquidador 01 /12/2016

Único el 21/11/2016 Gerencia de Obras y Servicios En liquidación Por el Liquidador 01/12/2016 Marbella, S.L. Único el 21 /11/2016 Turismo Ayuntamiento de En liquidación Por el Liquidador 01/12/2016 Marbella 2000, S.L. Único el 21/ 11/2016

Los documentos que integran los expedientes de Cuentas de la propia Entidad y las de los Organismos Autónomos son los siguientes:

A. Balance

B. Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial

C. Estado de Liquidación del Presupuesto

D. Memoria

1. Organización 2. Gestión indirecta de servicios públicos 3. Bases de presentación de las cuentas 4. N01mas de valoración. Informe de Intervención. 5. Inversiones destinadas al uso general 6. Inmovilizaciones inmateriales 7. Inmovilizaciones materiales 8. Inversiones gestionadas 9. Patrimonio Público de suelo 1 O. Inversiones financieras 11. Existencias 12. Tesorería 13. Fondos Propios 14. Información sobre el endeudamiento

A) Pasivos financieros a largo y corto plazo B) Operaciones de intercambio financiero C) A vales concedidos

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15. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos

1) Gestión de los recursos administrados 2) Devoluciones de ingresos 3) Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos

administrados por cuenta de otros entes públicos 4) Cuentas conientes con otros entes públicos

16. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería

5) Deudores 6) Acreedores 7) Pmiidas Pendientes de aplicación. Cobros 8) Partidas Pendientes de aplicación. Pagos

1 7. Ingresos y gastos 18. Información sobre valores recibidos en depósito 19. Cuadro de financiación 20. Info1mación presupuestmia

20.1. Ejercicio corriente

A) Presupuesto de gastos

A.1) Modificaciones de crédito A.2) Remanentes de crédito A.3) ejecución De proyectos de gasto A.4) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto

B) Presupuesto de ingresos

B.1) Proceso de Gestión B.2) Devolución de ingresos B.3) Compromisos de ingreso

20.2. Ejercicios ce1rndos

A) Obligaciones de presupuestos cerrados B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados C) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios

Anteriores.

20.3. Ejercicios posteriores

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A) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

B) Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

20.4. Gastos con financiación afectada

20.5. Remanente de Tesorería

21. Indicadores

A) Indicadores financieros y patrimoniales B) Indicadores presupuestarios C) Indicadores de gestión

22. Acontecimientos posteriores al cierre

E . Acta de Arqueo

F . Certificados Bancarios

G. Memoria Justificativa del Coste y Rendimiento de los Servicios Públicos

H. Memoria Demostrativa del Grado de Cumplimiento de los Objetivos Programados.

En el caso del Excmo. Ayuntamiento, en el presente año se incorpora al expediente el siguiente apartado:

l. Informes auditorías sobre contratación y revisión en materia de selección y retribución de personal.

J. Acuerdos y Resoluciones adoptadas por Pleno, Junta de Gobierno Local y el Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por el órgano de intervención en 2014.

Los documentos que integran los expedientes de Cuentas de las Sociedades Municipales son los siguientes:

Balance de Situación Cuenta de Pérdidas y Ganancias Memoria Informe de Control Financiero.

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Page 7: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

Informe de Auditoria. (Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones Marbella, S.L., Puerto Deportivo de Marbella, S.A., Radio Televisión Marbella, S.L. y Transportes Locales 2000, S.L.)

Tras todo cuanto antecede esta Intervención formula el siguiente

INFORME:

PRIMERO.- El foimato de esta Cuenta General se ajusta al contenido de la Instrucción de Contabilidad para las Corporaciones Locales, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Haciende de 23 de noviembre de 2004, siendo los documentos que la integran los relacionados en este inf01me.

SEGUNDO.- La situación patrimonial a 31 de diciembre de 2014, en los té1minos contenidos en el Balance de Situación de la entidad, es la siguiente:

A) INVENTARIO MUNICIPAL

Inversiones Destinadas al Uso General

Tenenos y Bienes Naturales Infraestructuras y Bienes destinados al uso general Bienes del Patrimonio Histórico, artístico y cultural

Inmovilizaciones Inmateriales

Aplicaciones Informáticas Otro Inmovilizado Inmaterial

Inmovilizaciones Materiales

Tenenos y Bienes Naturales Construcciones Instalaciones Técnicas Maquinaria

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Valor Actual

23.746.461,79 € 565 .138.799,47 €

581.779,52 €

1.149.315,5 1 € 10.918.777,84 €

2.294.95 1,21 € 21.870.889,3 1 €

511.771,64 € 728.275,00

Page 8: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

Mobiliario Equipos para Proceso de Información Elementos de Transporte

Inversiones financieras Permanentes

Inversiones financieras Permanentes en Capital Créditos a Largo Plazo

TOTAL INMOVILIZADO

181.567,39 € 504.319,31 € 968.961,05 €

3.756.430,76 € 238.332,00 €

632.593.676,74 €

Se pone de manifiesto que se está en proceso de mejora en Ja coordinación entre la contabilidad y el Inventario General de Bienes según la Regla 16 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, para una conecta contabilización y un conocimiento adecuado a la realidad de la situación patrimonial del Ayuntamiento, para lo cual se ha realizado la contratación de un programa informático de Inventario para su coordinación con el programa informático de Contabilidad.

A su vez, se hace constar, tal y como refleja el inf01me de Secretaría sobre rectificación anual del Inventario General Consolidado de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 16 de febrero de 2015 para los ejercicios 2013 y 2014, que "en relación a los datos económ;cos contenidos en el Inventarfo de Bienes, y puesto que no todos los bienes incluidos en el mismo ;ncluyen su valoración, n; todos aquellos que la incluyen, la tienen actualizada, se hace constar la necesidad de que por parte de los Servicios Técnicos competentes, se proceda a una actuahzación periódica de las valoraciones de los bienes anotados en el Inventario, así como la emisión de valoración de aquellos otros sobre las que no la hay. [ ... ] "

B) PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO

Incorporado al Inventario Municipal que antecede está el Patrimonio Público de Suelo que se compone de la siguiente información:

TESORERÍA INTEGRADA EN EL PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO

La tesorería incluida en el Patrimonio Municipal del suelo durante el ejercicio 2014 está integrada por los siguientes ingresos y pagos: ~ .

~-

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Page 9: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

CUENTAPMS

FECHA INGRESOS GASTOS SALDO

0110112014 2.353.103,63 €

3.095.000,00 305.001,70 170.578,52

19.832,04 225.723,67

40.918,03 268.814,99 200.856,17 792.085,12

27.449,59 23 .864,94

5.860,61

3.816.135,93 1.359.849,45 30/12/2014 4.809.390,11 €

El saldo bancario de la cuenta a fecha 31/12/2014 asciende a 5.656.356,91€ con el siguiente desglose:

1Saldo01/01/2014. Ordinal bancario 109 1.894.363,86 € 1

Ingresos P.M.S. Cuenta 62. P.M.S. 4.143.740,06 € Intereses Corriente cuenta P.M.S. 19.832,04 € Total ingresos efectivos P.M.S. 4.163.572, 1 o €

Pagos P.M.S. Cuenta 62 401.579,05 €

Total pagos efectivos P.M.S. 401.579,05 €

Saldo Cta. Cte. P.M.S. 31/12/2014 5.656.356,91 €

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Se informa a la Tesorería Municipal para que procedan a la rectificación del saldo bancario, mediante la realización de un movimiento interno de tesorería (MIT) por importe de 846.966,80€.

Asimismo, se hace constar que durnnte el ejercicio 2014 existen ingresos pendientes de aplicación definitiva por importe de 230.264,38 € que pueden c01Tesponder a ingresos derivados del Patrimonio Municipal del Suelo. Estos ingresos se han realizado en cuenta distinta al PMS. En el momento en que se proceda a la aplicación definitiva de dichos ingresos y se confirme la naturaleza de patrimonio municipal del suelo, habrá que proceder a la regularización del saldo de la cuenta bancaria con el c01Tespondiente MIT.

No se tiene aprobado el registro del Patrimonio Municipal del Suelo conforme al artículo 70.2 de la Ley 7 /2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el activo del Balance no se encuentran desglosados los bienes que, en su caso, deben integrarse como patrimonio separado.

TERCERO.- En relación con las deudas pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2.014, cuyo importe bruto asciende a 238.827.964,45 €, se info1ma que debe ser deducida la cantidad de 108.589.497,53 € del concepto de derechos pendientes de cobro anteriores al año 2.014; importe considerado por su antigüedad como dudoso cobro siguiendo el criterio establecido en el Artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, donde se produce la modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiendo el artículo 193 bis.

Con esta nueva deducción, los recursos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores son cifrados con gran prudencia, en la cantidad de 65.405.160,56 €, imp01ie que así viene recogido en el Remanente Líquido de Tesorería del ejercicio 2014.

Una vez deducida la deuda de dudoso cobro, el total de los recibos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2.014 se distribuye temporalmente conforme se indica a continuación:

*Deuda procedente de ejercicios cenados ........................................ 65.405.160,56 € *Deuda procedente de ejercicio 2.014 ............................................ 62.964.233,05 € * Deuda procedente de operaciones no presupuestarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.322.735,39 € * Operaciones de Ingreso pendiente de aplicación definitiva . . . . . . . . . . . . . . . -3.453.662,08 €

Total importe pendiente de cobro ......................... 130.238.466,92 €

CUARTO.- En cuanto a Acreedores pendientes de aplicar al Presupuesto, se ha dado aplicación a lo dispuesto en la Regla 71 de la ICAL en relación con la Cuenta 413 "Acreedores por Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto". En esta cuenta . /.

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recogen las obligaciones derivadas de gastos realizados para los que no se ha producido su aplicación en el presupuesto. Estamos pues ante obligaciones respecto de las que, por diferentes causas, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto fo1mal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad local. Contablemente a 31 de diciembre se registran aunque aún no se haya realizado el acto de reconocimiento, es decir se ·registra un gasto y una deuda, pero no se aplican al presupuesto (y por tanto tampoco a la liquidación del mismo). El importe del saldo de la cuenta 413 en 2014 del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos asciende a la cantidad de 1.242.380,36 € euros. Esta cantidad procede de la diferencia entre 12.885.480,77 €, que son obligaciones reconocidas en este ejercicio de gastos realizados con anterioridad a 1 de enero de 2014 y 14.127.861 ,13 euros correspondientes a gastos de este eJerc1c10.

QUINTO.- Respecto al control financiero, el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional, a través de su artículo 4.i) establece que "la función de control y fiscalización intema de la gestión económico-financiera y presupuestaria, comprende: ................... i) la realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría intema en los Organismos autónomos o Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a la intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la C01poración."

La Intervención previa se efectúa íntegramente en el Ayuntamiento y sus Organismos autónomos.

Respecto a las Sociedades municipales, si bien en el ejercicio 201 3 se realizaron los op01tunos controles financieros que se ha materializado en sendos infonnes de Intervención, en el ejercicio 2014 se ha vuelto a un control a posteriori, tal como señala el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D. Ley 2/2004 de 5 de marzo).

Para poder detallar exactamente la situación de cada una de las sociedades municipales a 31 de diciembre de 2014 debemos de diferenciar seis grupos con distintas partí culari da des.

A continuación se detallan los grupos diferenciados, situación a 31 de diciembre de 2014:

PRIMER GRUPO.- SOCIEDADES ACTIVAS ( 4).

Este primer grupo lo componen las sociedades que en la actualidad tienen actividad, con Consejos de Administración compuestos por miembros de la actual Corporación y st . Cuentas Anuales formuladas hasta el 2014.

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Son las siguientes:

• Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones Marbella, S.L., cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, aprobadas por la Junta General a fecha 16 de noviembre de 2016.

• Pue1to Deportivo de Marbella, S.A. cuentas anuales fo1muladas por el Consejo de Administración, aprobadas por la Junta General a fecha 16 de noviembre de 2016.

• Radio Televisión Marbella, S.L. cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, aprobadas por la Junta General a fecha 16 de noviembre de 2016.

• Transportes Locales 2000, S.L. cuentas anuales f01muladas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Junta General el 5 de agosto de 2016.

La sociedad municipal Transportes Locales 2000 SL, ha estado activa durante el ejercicio 2016 hasta recibir requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas de fecha 15 de julio de 201 6, registro de entrada en el Ayuntamiento de Marbella nº MARB-E-20160488888 de fecha 25 de julio de 2016, en el que insta al Excmo. Ayuntamiento de Marbella a que, en el plazo de quince días naturales, de cumplimiento a la obligación de remisión de la información relativa a la extinción de la entidad "Transportes Locales 2000, S.L.", en base a la disposición adicional novena de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, en el que se contempla el supuesto de disolución automática de entidades directamente dependientes de las entidades locales que, cumpliendo determinadas condiciones, se encontrasen en situación de desequilibrio financiero.

En cumplimiento del requerimiento citado, la Junta General de la sociedad celebrada el 5 de agosto de 2016, acordó el inicio de liquidación y el nombramiento de liquidador único. Los acuerdos adoptados por la citada Junta se encuentran en la Notaría para elevarlos a público y su posterior remisión al Registro Mercantil de Málaga para su inscripción.

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SEGUNDO GRUPO.- SOCIEDADES CON ACUERDO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN, CUENTAS ANUALES FORMULADAS HASTA EL 2014, APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL El 1 DE DICIEMBRE DE 2016 Y CON NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR ÚNICO. (5)

Las Juntas Generales celebradas el 25 de julio de 20 14 acordaron el inicio de las

operaciones de liquidación y el nombramiento de liquidador único. Estos acuerdos se

elevaron a público en el ejercicio 2015 y quedaron pendiente de inscripción en el Registro

Mercantil.

Posteriormente, por acuerdos de las Juntas Generales de fecha 26 de febrero de 2016,

se realizó el cese y nombramiento de un nuevo liquidador único. Los ce1tificados de los

citados acuerdos se entregaron en Notaria y están pendientes de su elevación a público.

Una vez se recojan de la Notaria las escrituras públicas, se presentarán en el Registro

Mercantil para su inscripción.

Las sociedades que se encuentran en esta situación son las siguientes:

• Actividades Dep01tivas 2000, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 3 de junio de 2015 con nº de protocolo 2482.

• Gerencia de Obras y Servicios de Marbella, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 16 de diciembre de 2015 con nº de protocolo 5728.

• Control de Servicios Locales, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 16 de diciembre de 2015 con nº de protocolo 5724.

• Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 16 de diciembre de 2015 con nº de protocolo 5727.

• Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 29 de septiembre de 2015 con nº de protocolo 4392.

TERCER GRUPO.- SOCIEDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES, CUENTAS ANUALES FORMULADAS HASTA EL 2014, APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL ADMINISTRACIÓN CORPORACIÓN. (1)

EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016, Y CONSEJO DE COMPUESTO POR MIEMBROS DE LA ACTUAL

El Consejo de Administración celebrado el 23 de febrero de 2009 de la sociedad municipal Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L. acordó presentar al Juzgado un Concurso de Acreedores Voluntario, el cual fue admitido por el Juzgado mediante Auto de fecha 13 de abril de 2009, procedimiento nº 526/2006. En junio del ej ercicio 201 <Y

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Page 14: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

debido a una liquidación de hacienda en materia de IV A, se procedió a pagar la mayoría de los saldos acreedores de la sociedad, quedando pendiente de pago los saldos contingentes hasta su resolución en firme y los no localizados o empresas desaparecidas.

Con fecha 5 de julio de 2013 se solicitó al Juzgado la conclusión provisional del convenio del concurso, sin que hasta la fecha el citado Juzgado se haya pronunciado al respecto.

CUARTO GRUPO.- SOCIEDADES CON ACUERDO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN, CUENTAS ANUALES FORMULADAS HASTA EL 2001 Y CON NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR ÚNICO. (5)

Las Juntas Generales celebradas el 25 de julio de 2014 acordaron el inicio de las

operaciones de liquidación y el nombramiento de liquidador único. Posteriormente, por

acuerdos de las Juntas Generales de fecha 26 de febrero de 2016, se realizó el cese y

nombramiento de un nuevo liquidador único. Estos acuerdos no se han presentado en el

Registro Mercantil de Málaga para su inscripción.

Las sociedades que se encuentran en esta situación son las siguientes:

• Eventos 2000, S.L., acuerdo inicio de liquidación y cese y nombramiento de Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de protocolo 209 1.

• Planeamiento 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación y cese y nombramiento de

Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de protocolo 2087.

• Tributos 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación y cese y nombramiento de

Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de protocolo 2085.

• Sanidad y Consumo 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación y cese y

nombramiento de Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de

protocolo 2088.

• Plan Las Albarizas, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 3 de junio de 20 15 con nº de protocolo 2481. El acuerdo del cese y nombramiento de Liquidador de febrero de 2016 se entrego en Notaria y está pendiente de su elevación a público.

/

14

Page 15: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

QUINTO GRUPO.- SOCIEDADES CON ACUERDO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN, CUENTAS ANUALES FORMULADAS HASTA EL 2002 Y CON NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR ÚNICO. (9)

Las Juntas Generales celebradas el 25 de julio de 2014 acordaron el inicio de las operaciones de liquidación y el nombramiento de liquidador único. Posteriormente, por acuerdos de las Juntas Generales de fecha 26 de febrero de 2016, se realizó el cese y nombramiento de un nuevo liquidador único.

Las sociedades que se encuentran en esta situación son las siguientes:

• Activos Locales, S.L. acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 7 de noviembre de 2014 con nº de protocolo 4426. El nombramiento y cese de liquidador se elevo a público el 31 de marzo de 2016 bajo el nº de protocolo 1364. Los dos acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil de Málaga. Con fecha 26 de enero de 2016 se celebró Junta General aprobando el balance de liquidación final, quedando pendiente su elevación a público y posterior presentación en el Registro Mercantil de Málaga.

• Banana Beach, S.L. acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 7 de noviembre de 2014 con nº de protocolo 4427. El nombramiento y cese de liquidador se elevo a público el 31 de marzo de 201 6 bajo el nº de protocolo 1362. Los dos acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil de Málaga. Con fecha 26 de enero de 2016 se celebró Junta General aprobando el balance de liquidación final, quedando pendiente su elevación a público y posterior presentación en el Registro Mercantil de Málaga.

• Nortia, S.L. acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 7 de noviembre de 2014 con nº de protocolo 4428. El nombramiento y cese de liquidador se elevo a público el 31 de marzo de 2016 bajo el nº de protocolo 1363 . Los dos acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil de Málaga. Con fecha 26 de enero de 2016 se celebró Junta General aprobando el balance de liquidación final, quedando pendiente su elevación a público y posterior presentación en el Registro Mercantil de Málaga.

• Tropicana 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 7 de noviembre de 2014 con nº de protocolo 4429. El nombramiento y cese de liquidador se elevo a público el 31 de marzo de 201 6 bajo el nº de protocolo 1363. Los dos acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil de Málaga.

• Suelo Urbano 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 3 de junio de 201 5 con nº de protocolo 2480. El nombramiento y cese de liquida , · e

15

Page 16: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

elevo a público el 31 de marzo de 2016 bajo el nº de protocolo 1365. Los dos

acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil de Málaga.

• Jardines 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación y cese y nombramiento de

Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de protocolo 2090.

Este acuerdo está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.

• Contratas 2000, S.L. acuerdo inicio de liquidación y cese y nombramiento de

Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de protocolo 2099.

Este acuerdo está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.

• Compras 2000, S.L., acuerdo inicio de liquidación y cese y nombramiento de

Liquidador elevado a público el 9 de mayo de 2016 con nº de protocolo 2086.

Este acuerdo está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.

• Patrimonio Local, S.L., acuerdo inicio de liquidación elevado a público el 16 de diciembre de 2015 con nº de protocolo 5726. El acuerdo del cese y nombramiento de Liquidador de febrero de 2016 se entrego en Notaria y está pendiente de su elevación a público. Ninguno de los dos acuerdos se han presentado en el Registro Mercantil para su inscripción.

SEXTO GRUPO.- SOCIEDADES NO RECONOCIDAS O CON DOCUMENTACIÓN INSUFICIENTE. (3)

Dentro de este grupo se encuentran h·es sociedades:

• Zuloid Suministros, S .L. Esta sociedad se constituyó el 7 de agosto de 1991,

escritura nº protocolo 2750 en la cual no paiiicipó el Excmo. Ayuntamiento de

Marbella. Por acuerdo Plenario de fecha 13 de agosto de 1991 se acordó la

adquisición de participaciones de dicha sociedad. Estos son los únicos

documentos que obran en el Ayuntamiento. No consta ni contabilidad m

documentos contables, por lo que se desconoce si ha tenido algún tipo de

actividad desde su constitución hasta la actualidad.

• Calidad en Marbella, S.L. No consta ningún tipo de documentación al respecto y

se desconoce si esta sociedad es de capital municipal. Se ha reali zado consulta al

Registro Mercantil de Málaga, dando como resultado que no existe ni

sociedad con ese nombre.

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Page 17: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

• Promotora Erto, S.L. No consta ningún tipo de documentación al respecto y se desconoce si esta sociedad es de capital municipal. En el Departamento de bienes se hizo constar que en el procedimiento de adquisición de un edificio se procedió a la adquisición de acciones de la sociedad propietaria del mismo y por lo tanto de su único bien disponible. Se hace constar que se ha de hacer un seguimiento de esta situación para su regularización.

SEXTO.- Al no establecer el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales requisitos previos para la consolidación de datos de las liquidaciones de estados de gastos e ingresos correspondientes al Ayuntamiento, sus Organismo Autónomos y Sociedades Municipales, así como tampoco venir reflejado el requisito en las bases de ejecución del presupuesto, para conocimiento de la Corporación se expone a continuación las correspondientes consolidaciones obtenidas de las liquidaciones del Ayuntamiento de Marbella y de sus Organismos Autónomos, dándose a conocer la situación a 31 de diciembre de 2014 del resultado presupuestario, así como de la existencia total de tesorería en caja y en cuentas corrientes bancarias, así como de los importes a que ascienden las deudas pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a favor de terceros consolidadas, resultantes del remanente de tesorería para gastos generales consolidado:

Resultado Presupuestario Consolidado 2014

DR 08 RESULTADO

PRESUPUESTARIO a. OPERACIONES CORRIENTES 276.981 .663,41 187.770.085,47 89.211.577,94 b. OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.011.069,63 17.038.398,21 -9.027.328,58 1. TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (a+b) 284.992. 733,04 204.808.483,68 80 .184249 ,36 2. ACTIVOS FINANCIEROS 484.027,36 588.454,48 -104.427' 12 3. PASIVOS FINANCIEROS 7.941.752,00 27.297.378,37 -19.355.326,37 4. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 293.418.512,40 232.694.316,53 (1+2+3) 60.724.195,87 5. DESVIACIONES NEGATIVAS DE FINANCIACIÓN 11 .447.201,76 6. DESVIACIONES POSITIVAS DE FINANCIACIÓN 5.869.750,73 7. CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTE DE

19.577.765,23 TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (4-5+6+7) 58.463.383,13

17

Page 18: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

Remanente de Tesorería Consolidado 2014

2014 2013 1. Fondos Líquidos de Tesorería 28.523.769,90 € 10.703.701,50 €

2. Derechos Pendientes de Cobro 239.559.226,87 € 211 .236.772,71 €

+ del Presupuesto Corriente 63.445.196,37 € 50. 711.422, 04 € + de Presupuesto Cerrado 174.245.594,74 € 159.810.629,54 € + de Operaciones No Presupuestarias 5.346.738,60 € 5.281.387,42 € - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 3.478.302,84 € 4.566.666,29 € 3. Obligaciones Pendientes de Pago 53.695.893, 70 € 68.334.464,82 €

+ del Presupuesto Corriente 18.223.229,09 € 22.764.246,96 €

+ de Presupuesto Cerrado 24.234. 750, 15 € 30.676.842,03 €

+ de Operaciones No Presupuestarias 20.757.969,47 € 17.363.498,23 € - pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 9.520.055,01 € 2.470.122,40 € l. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) 214.387.103,07 € 159.932.243,75 € 11. Saldos de dudoso cobro 108.673.427,86 € 120.173.376,00 € 111. Exceso de financiación afectada 36.674.579,98 € 23.413.725,64 € IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (1-11-111) 69.039.095,23 € 16.345.142,11 €

Del análisis de los estados consolidados de liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos Locales correspondientes al año 2014 se observa la existencia de un resultado presupuestario positivo de 58.463.383,13 €, lo que supone un aumento de un 14,95 % respecto del resultado del ejercicio anterior y un remanente de Tesorería para gastos generales positivo calculado y ajustado en la cantidad de 69.039.095,23 €, lo que supone un aumento bastante considerable respecto a 2013.

A su vez, se hace constar, que de la situación de las operaciones no presupuestarias, así como de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, se va a proceder a realizar una depmación de saldos para su conecta actualización y reflejo fiel de la contabilidad.

SÉPTIMO.- Con la misma finalidad se expone a continuación la consolidación presupuestaria, a nivel de capítulos, de los gastos e ingresos del Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y Sociedades Municipales Activas:

18

Page 19: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

~

r¡:j AYUNTAMIENTO DE MARBELLA ~ ÁREA DE ECONOMfA Y HACIENDA

CONSOLIDACION LIQUIDACION ESTADO DE GASTOS Da AYUNTAMIBllTO SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LOCALES Y SOCIBJADES MUNICI PALES 2014

Ayto. de Marbella

¡~-C_A_P ___ l _~_C_A_P ___ ll_~_C_A_P ___ ll_l_~_C_A_P_.l_V_~_CA-P.-v-,~--CA-P.-V-,-1 ~-C-A_P ___ V_ll_l ~-C-A-P.-,-x~

PERSONAL BIENES CORR. GASTOS TRANSF. Y SERVICIOS FINACIEROS CORRIBllTES

TRANSF. ACTIVOS CAPITAL FINANC.

PASIVOS FINANC.

TOTAL

A"ev. n iclal 93.860.444,62 6.374.627,00 42.924.827,29 15.707.491,69 1.134.506,83 300.001,00 9.002.963,06 210.317.276,44 A"ev. Delinliva 94.801.025,45 7.640.503,74 43.105.682,03 27.357.226,79 2.688.482,76 300.001,00 35.596.173,85 263.291.033,68 Oblig. Recon. >------+--45-.-67-3-.9-9-3,-74-+--6- .-41-7-.5-7-0,-66-+--4-2.-2-19-.06-3,-8""'4i-.1-6.-74-4-.8-2-4-,3-3>--2-1-6.-40-5-,9-4.+--28-9-.0-7-6,-0.,.0,__2_7-.29-7-.-37-8-,3-7+-2-3-1-.6-74- .3- 4-2-,744

Pagos Líquidos f--'-"'--'-"-"='-'---'-36"'.'-'92:.c4cc.6-'3-"5,c.03_.___ 5.;_ . .;_84"'7'-'.0'-'4-"3,c.00_.__-'3'-'6.-'-50'-1"-.4'-'1-'4,"7"""2'-'1--5.-'-9-'--53--.7'-'9-'-8",9--2!--1--84--.-'47--2"",2""3.._--26'-'9--.0-'7--6,"0'"0"'2'-'1'-'.4-'-18"'.'-95--9-'-,o-'1._2'"'1_1 __ .7'-81--.2'-2_8'-,6--'0 1 1

O.A.L. Marbe lla Solidarla A"ev. n icial 1.301.910,38 5.000,00 0,00 5.000,00 0,00 1.377.610,38 A"ev. Deliniiva 1.295.910,36 5.000,00 0,00 5.000,00 0,00 1.377.610,36 Ob~.Recon. >--1.-20-1-.5-5~1.-21-+----~-+----~-,..,..----o.-o.,.o>-----+----o-.o-o.+----o.-oo-+----o-.o-o+--1-.3-56-.8-3-o-.5-'o

Pagos Lqu~os ~-1_._26_8_.8_5_0._77~----~----~----º·-º~º~---....,...---º-·º-º~---º·-oo~---º-·º-º~-1.-3_33_.6_64_,4_6 i

O.A.L. Arte y Cultura A"ev. nicial 3.326.676,49 230.251,42 0,00 63.100,00 0,00 15.000,00 0,00 3.637.129,91 A"ev. Delinliva 3.476.012.49 217.097,24 0,00 76.254, 16 0,00 15.000,00 0,00 3.784.463,91 Oblig. Recon. 1--3-.4-6-9-.3-0-3,-05,,,___ 2_1_0-.2-9-4,-16-+-----_.,. _ ___ o.-o.,.o>--4-5-.36-6,-5.,.6>----o-.o-o.+--2-.6-o-o,-oo-+----o-.o-o+--3-.72-1-.6-6-3-,7""'5

Pagos l íquidos ~-3_.4_1_3_.2_4_4._04~ _ _ 17_3_.2_6_5._13~----~----º·-00~_2_6_.86_9._3~1~ ___ 0_,0_0~_2_.6_0_0,_00~ ___ 0_,0_0~_3_.6_18_.0_7_6_.4_6

O.A.L. Form, y Empleo A"ev. niela! 1.366.465.92 501.766.46 0,00 125.000,00 0,00 5.000,00 0,00 2.000.252,40 A"ev. Delinliva 1.664.215,27 61 1.483,63 0,00 103.000,00 0,00 5.000,00 0,00 2.403.696,90 Oblig. Recon. 1--1-.66=6-.2-9-6,-56-+--4-9_2_.7_0_3,-96-+-----.,..,-i----o.-oo-+--10-1-.8-3-3,-8°'"6>----o-.o-o.+--2-.o-o-o.-o.,.o----o-.o-o>--2-.26-4-.8-36--.4-'o

Pagos Líquidos .__1 __ .64_1.;_.7_4~2,_8o_.__ __ 35'-'7'-.6-'1~8,_59_.__ _ __ --"-'--'-----'-º''-'oo-'---'-1o_1 .... 8_3_3. __ 8~8.__ ___ o .... o_o..__2_.o_oo_. __ oo_.._ ___ o'-.o-o!--2._10_3_.1_9_5'-'2--'1 1 1 1

O.A.L. Servicios Opera!. A"ev. nlcial 9.702.765,45 7.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 100.000,00 0,00 9.810.265,45 A"ev . Del iniiva 9.702.765.45 7.500,00 0,00 o,oo 0,00 0,00 100.000,00 o,oo 9.810.265,45 Ob~.Recon. ,__9_.4_6_6-.7-58- .-22-+---2-.2-9-5,-21-+-----o-.-oo-+-----o.-oo-+----o.-oo-+----o-.oo-'"-9-4-_1-as-.=16-+----o-.o-o>--9_-58-3-.2-4-1-.2""'5

PagosLíquidos ,__9_.3_1_8_.6_2_3._55~ __ 2_.2_9_6,_27-+-----º-·-ºº~----º·-º~º----º·-oo~---º-·oo~_9_4_.1_00_._76~---º-·º-º,__9._4_15_.3_06_,5_6 1 1

O.A.L. Servicios Auxiliar. A"ev. tlicial 2.537.249,75 900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.000,00 0,00 2.548.149,75 A"cv. Delín!iva 2.537.249,75 900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.000,00 0,00 2.548.149,75 Oblig. Recon. ,__2 ___ 13-5-.8-4-6,724..+----2-2,-00-+-----0-.700-+-----o.-o.,.o ----o.-oo-+----o-.o~o-+--1-.0-4-0,-00-+----o-.o-o>--2.-14~2-.9~1-9-,o-'4

Pagos l~uidos ._~2~.'-'10-'9"'.5-'-0~7,--42"-------"2~2,--60+-----º~·--ºº'-'-------º·c.ºº'-'------'-º''-'00'-'-----º--·º~º.._---'7 .... 0~4--6,c.00'-'-----º~·º--º+-~2.~1~16-'-.5~7-8'-,2-"2 1 1

O.A.L. Fundación Deport. A'ev. klicial 4. 179.100,77 1.200.173,27 1.000,00 142.500,00 92.700,00 o,oo 30.000,00 0,00 5.645.554,04 A"ev. Delinl iva 4.179.160,77 1.204.944,07 1.000,00 160.221 ,21 50.207,99 0,00 30.000,00 0,00 5.645.554,04 Oblig. Recon. >---4-.~12~1-.7~6=5.-80-+--1~.~12-9-.0-376,-91..+-----o=.-oo-+---16-6~.7=2=1.-0""1 --4=4-.6~1-9.-1"Cis r----o-.o=o+--2-9-.2=3-8.-oocr----o-.o~o>--5_~49=1-.3~8~8~.8~7

PagosLíquidos .__4_.o_5_2_.5_2~5,_10_.___9_4_8_.1_42~,-60_.__ ____ o~._oo_.__ __ 15_o_.4_1~0. __ 12_..__3_8_.1_2_5. __ 3~2,__ ___ o .... o_o..__2_9 __ 2_3~5·--ºº-'----º'-'º-º.____5._2_18_.4_4_1~,1-14

1 O.A.L. Coordinación Ent. A"ev . Inicial 1.347.486,24 136.900,00 0,00 8 1.500,00 10.000,00 0,00 20.000,00 º·ºº 1.595.888,24

Prev. Definitiva 1.394.288,24 90.100,00 0,00 81.500,00 10.000,00 0,00 20.000,00 0,00 1.595.888,24 Oblig. Recon. f--1-.3-6~1-.0=1'=5,=80+--1-4-. 7~9'=9,=50+----o'=.-oo+--5~3-.2-4G'=,'=2.,i1 -~1-.1~1-1,'=0°"2 1---~o--.o=o+--1~6~.3=0'=5,'=72.,.¡....---o'"'.o-of--1.-52=1-. 1=9=6~,4..,,3 Pagos Líqu~os .____1_.3_5_5_.9_13~,_38_,__ __ 7_1_.9_7~1,_36_,__ ____ o~,_oo_,__ __ s_o_.3_66~,--73_.._ _ __ o. __ oo_.__ ___ o~,o_o~_1_6_.3_0~5,~72_.._ ___ o'-,o-o;-_1._49_4_.5_5_7~,2-"1

1 O.A.L. Limpieza A"ev. In icial 11.671.835,64 59.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150.000,00 0,00 12.080.635,64

A"cv. Dellnl iva f-711~.84=2~.8~3'=5,=64+--8~8-.0=ºº'=·=ºº+----º,,:·700,+----,,:º·:.,.ºº.,.¡....--~º·:.,.ºº.,.¡....---ºc"·º=º+--15~0~.ooo='.'=oo.,.¡.... ___ o;.,.o=of-1_2.=08=º~·8=3~5'=.6"""4 Oblig. Rccon. 11.767.145.53 54.565.56 0,00 o.oo o.oo o.oo 148.000,00 o.oo 11 .989.731,09 PagosUquidos .____11_.5_5_9_.222---'._13_.__ __ 2_6_.0_36~,_94_.__ ____ o~._oo_.__ ___ ~º·--ºº-'----º·--ºº-'-----º--·º-º~-14_6_.ooo--'. __ oo_.__ ___ o'-,o_o.___1_1._13_3_.2_5_9~,o-"7

s. Puerto Deportivo A"ev. kiicial 579.503,43 731.181,61 0,00 0,00 63.000,00 0,00 0,00 90.359,55 1.464.044,59

A"ev. Delinliva f--5=7'"'9..,.5=0'=3,=43,+-_7~3~1..,.1=6'=1,=61,+-----º,,:·=ºº+---=º·:.,.ºº.,.¡....-6~3-.00=o,'=oo.,.¡.... ___ oc",o=o+---=º·:.,.oo.,.¡.... __ 90=.3=5~9;.,,5=5f--1._46=4-.0~4-4;.,,5_.,,9 IOblig. Recon. 521.604,50 464.956,62 0,00 0,00 2.456,90 0,00 0,00 111.977,66 1.101.195,90

1 1 S. Transporte s Locales A'ev . k'liclal 589.809,03 114.232,34 0 ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 704.041 ,37

A"ev. Delinliva 589.609,03 114.232,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 104.041,37 oli119. Recon. f--50=3-=_ 2'"'4"'0."'13o+---:7:::3-=_5"'2"'6,"°24+-----o=.=ooo+----=o."oo=+----=o,"oo=+-----oo~.o"'o+---=o."oo=+----=o'"'.oo±-=61"'6".8°"'66=,9~7

1 1 S. Radio Tele vis ión Marb A"ev . Inicial 1.476.623,48 51.631,60 4.925,96 0,00 10.000,00 0,00 0,00 56.176,63 1.601.357,67

A"ev. Delinl iva 1.478.623,48 51.631,60 4.925,96 0,00 10.000,00 0,00 0,00 56.176,63 1.601.357,67 Ob~.Recon. >--1-.46--4-.o-4=5.-83-+---4-7..,_7=5=6,730-+----4-_9=79=,=57-+-----o.-oocr--=13-,0~1-4.=o"Cio>----o-.oo-'"--~o.-oocr---59-_5=1-5-.4=1>--1 .-sa=9=_3=2=3-.2~1

1 1 s . Palacio Ferias Y Con g r. A"ev . Inicial 664.582,35 178.295,00 o,oo 0,00 84.530,00 0,00 0,00 0,00 927.407,35

A"e v. Delínl iva 664.562,35 178.295,00 0,00 0,00 84.530,00 0,00 0,00 0,00 927.407,35 Ob~. Recon. f--5~9~3~_ 1"'3~9.~54+--~9"'2~.7~67~.~37ot------o~.~ooot-----~o.~oo=+--~9~.5~o~4.~o~or---~o~.o~o+---=o.~o~or---~o'"',o"'of---o:79~5~.4~1~0~.9c:i1

1 1 1 1 1 CONSOLIOACION A"ev . nlc ial 132.830.557,75 42.269.746,45 8.380.852,96 43.153.827,29 16.1 55.821,69 1.134.506,83 635.001,00 9.149.499,46 253.709.815,43

A"ev . Delinttiva 134.226.001,73 54.966.603,55 7.846.729,70 43.372.403,24 27.754.218,96 2.668.482,76 635.001,00 35.744.710,23 307.234.351,17 Obl. Rec. Tol. ,..._1731-.2~3-6~.o-o~6,793-+--48-.5~8~6-.1~2~3,704..+--6-.472-2-.6-6~2.~31+--4-2.-43-9-.0~3~7.~0.,.6 "'176.-96~3-.3-8-9,~6.,.4 >--2-176.-40-5-,9-4..__58~6-.4-5-4,~4.,.6'"'2-1~.4-68-.-67-1~,5-2+-2-7-3.-9720-.9-5-1~,1""'2

Pag. LG. To1ales ._1_25_.3_6_1~.6_5~8,_88_.___40-'.5_6 __ 8"'. 7_9.;.;0,--43+--5'-',8_4"7'-'.1--5-"4,--96_.__-'-3~8.'-70--2--.1--9--1, __ 5_,7 c..1 ... 6.--12_2_.6_2_1. __ 4~3 .__1_6_4._47_2~,2_3..__58_8_.4_5_4, __ 4~6 c..2_1_.4_18_.9_5_9_,_,0_1L2_4_8_.8_14_.3_o_9_,_,o__,1 1

AJUSTES CONSOLIDACION

Total Transf. lntornas Consolidado Prev. Definitiva 307.234.351.17 40.059. 162.05 267.175. 169, 12 Obtlgaclones 273.920.951, 12 39.946.604.72 233.974. 146.40 Pagos 246.814.309,01 36.674.512,78 212.139.796,23

19

Page 20: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

~ CONSOLIDACION LIQUIOACION ESTADO OE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO SUS ORGANSMOS AUTONOMOS LOCALES Y SOCIBJADES MUNCIPALES 2014 lil AYUNTAMIENTO DE MARSELLA

AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1 CAP.I CAP. 11 CAP.111 CAP. IV CAP.V CAP.VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX

IMPUESTOS IMPUESTOS TASAS Y TRANSF. INGRESOS ENAJENA· TRANSF. ACTIVOS PASIVOS TOTAL OIRECTOS INOIRECTOS OTROS ING. CORRIENTES PATRJM. CIONES CAPITAL FINANC. FINANC.

1 Ayto. de Marbella Rev. lnlcial 134.180.396,40 6.858.168,66 28.666273,53 34.562.240,26 5,685.189,59 65.002,00 300.001,00 1,00 210.317.27M4

Rev. Definitiva 134.180.396,40 6.856. 168,66 37.991.516,41 39.880.51 0,64 5.690.148,27 3.155.982,98 16.864.924,61 13.300.001,00 263.291.033,68 Derechos. Rec. 160.372.822,24 7.429.720,72 60.961.100,28 36.935.694,28 8.035.097,63 3. 155. 703,84 306.293,00 7.941.752,00 291.993.549,78 lngr. B ectNos 126.447.847,79 4.739.441 ,04 36.856.485,61 36.885.694,28 5.840.733,38 3.155.703,84 306.293,00 7.941.752,00 229.029.316,73

1 1 O.A.L. M3rbell3 Sol/d:trfo F\ev. lnicia1 500.00 5.000,00

f\ev. Definitiva 500,00 5.000,00 Derechos. Rec. 0,00 912,00 lngr. Efectivos 0,00 912,00

O.A.l. A rte y Cullurn 1Rev. lníctal 380.100,00 3.241.029,91 1.000,00 15.000,00 3.637.129,91 R ev. DeriniliYn 380.100,00 3.388.363,91 1.000,00 15.000,00 3.784.463,91 Derechos, Rec. 363. 176,51 3.356.363,91 500,54 1.469,00 3.723.509,96 lngr . Bectivos 363,176,51 3.313.303,92 500,54 1.469,00 3.678.449,97

O.A.L. Form . y &npleo Rev. lnkial 1.868252,40 2.000,00 0,00 5.000,00 2.000.252.40 Rev. Delinitiva 1.890.752,40 2.000,00 0,00 385.946,50 2.403.696,90 Derechos. Rec. 1.849.016,66 0,00 0,00 656,00 1.951.506,54 •1g.B'ectivos 1.844.035,53 0,00 0,00 656,00 1.946.525,41

O.A.l. Servicios Operat . Pt-cv.k\icial 9.710_265,45 º·ºº º·ºº 100.000,00 9.810.265,45 A"ev . Definitiva 9.710.265,45 º·ºº 0,00 100.000,00 9.810.265,45 Derechos. Rec. 9.710.265,45 0,00 0,00 54.746,00 9.765.414,02 lngr. Bectivos 8.996.971 ,33 º·ºº 0,00 54 .746,00 9.052.119,90

1 0.A.l. Servicios Auxil iar. Rev. Inicial º·ºº 2.538.149,75 0,00 0,00 10.000,00 2.546.149,75

Aev. Definiliva 0,00 2.538.149,75 º·ºº 0,00 10.000,00 2.548.149,75 Derechos. Rec. 0,00 2.538.149,75 0,00 0,00 1.063,00 2.539.256,18 ln{J'. Efec~os 0,00 2.015.339,81

1

0,00 0,00 1.063,00 2.016.446,24

O.A.i.. Fundación De port. A-ev. Inicial 0,00 886.601 ,96 4.603.546,10 32.703,96 º·ºº 30.000,00 º·ºº 5.645.554,04 ~V.Definitiva 0,00 886.601,96 4.603.546,10 32.703,96 º·ºº 30.000,00 º·ºº 5.645.554,04 Derechos. Rcc . º·ºº 781.507,80 4.603.548, 1 o 11.418,23 º·ºº 13.194,09 º·ºº 5.422.465,99 lngr. Electivos º·ºº 781.507,80 4.031 .782,10 11.418,23 º·ºº 13.194,09 0,00 4.845. 706,72

1 0,001 O.A.L. Coordinación Enl. A"ev. lticlal 0,00 0,00 0,00 1.565.888,24 0,00 º·ºº 20.000,00 º·ºº 1.595.668,24

A"ev. Definitiva 0,00 0,00 0,00 1.565.886,24 0,00 º·ºº 20 .000,00 0,00 1.595.668,24 DerechOs. Rcc . º·ºº º·ºº 5.571,23 1.565.867,24 º·ºº 0 ,00 9.351 ,00 0,00 1.582.560,49 ~1gr. Electivos 0,00 º·ºº 5.571,23 1.289.654,92 0,00 0,00 9.351 ,00 0,00 1.306.348,17

1 1 O.A.L. Limpieza A-ev. lniclal 0,00 0,00 0,00 11.930.835,64 0,00 0,00 150.000,00 0,00 12.080.835,64

:A-ev. Definitiva 0,00 0,00 0,00 11 .930.835,64 0,00 0 ,00 150.000,00 0,00 12.060.835,64 Derechos. Rec. 0,00 0,00 118,82 11 .930.835,64 0,00 0 ,00 96.323,27 0,00 12.027.277,73 n gr . EJeclivos 0,00 º·ºº 116,82 11.214.525,67 0,00 0,00 96.323,27 0,00 11.310.967,76

1 1 1 S. Puerto Deportivo Mari A-ev. lniclal 0,00 0,00 1.257.465,97 206.578,62 0,00 0,00 0,00 0,00 1.464.044,59

1 A-ev , Definitiva º·ºº º·ºº 1.257.465,97 206 .578,62 0,00 º·ºº 0,00 0,00 1.464.0H,59 Derechos. Rec. º·ºº 0,00 949.811 ,98 206.578,62 º·ºº º·ºº 0,00 0,00 1.156.390,60

1 1 S. frans portes Locales Rcv. tiicial 0,00 0,00 465.990,66 º·ºº º·ºº 0,00 0,00 704.041,37

Rcv. Definitiva 0,00 0,00 465.990,66 0,00 º·ºº 0,00 0,00 704.041,37 Derechos. Rec. 0,00 0,00 481.357. 18 0,00 º·ºº 0,00 0,00 719.407,67

S. Radio Te levisión Marb A'ev. kllcial º·ºº 0,00 45.271,28 0,00 º·ºº 0,00 0,00 1.631.495,79 R cv. Definitiva º·ºº 0,00 45.271 ,26 0,00 º·ºº 0,00 0,00 1.631.495,79 Derechos. Rec. º·ºº º·ºº 14.558,99 0,00 0,00 65.076 ,63 0,00 0,00 1.794.740,01

1 1 1 S. Palacio Ferias y Congr A-ev. Inicial 0,00 0,00 264.163,61 573.629,05 0,00 º·ºº 0,00 0,00 942.342,86

R ev. Definitiva º·ºº 0,00 264.163,61 573.629,05 0,00 º·ºº 0,00 0,00 942.342,86 Derechos. Rec. º·ºº º·ºº 118.236,93 650.173,05 0,00 0,00 0,00 776.395,98

1 1 CONSOLIDACION R cv. tiicial 134.180.396,40 G.858.168,66 31.985.887,45 73.930.625,97 5.721 .393,55 65.002,00 378.412,83 635.001 ,00 1,00 253.754.686,86

1 F\ev. Definitiva 134.180.396,40 6.858.168,66 41 .311.130,33 79.416 .730,35 5.726.352,23 3.155.962,96 5.747.791,54 17.560.671,11 13.300.001 ,00 307.279.424,60 De1echos. Rec. 160.372.822,24 7.429.720,72 63.675.865,72 78.777.522,63 6.047.016 ,40 3.155.703,84 5.044.851,29 464.027,36 7.941.752,00 334.929.282,20 lngr .Beclivos 126.447.647,79 4.739.441,04 36.007 265,97 72.721.052,26 5.852.652, 15 3.155.703,84 4.966.775,19 484.027,36 7.941.752,00 264.316.537,60

AJUSTES CONSOt lOACION

Total Trnnsf. Inte rn as Consolidado Prev. Def initiva 307.279.424 ,60 40.059.182,05 267.220.242,55 Derechos 334.929.282,20 39.9~6.804,72 294.982.477,48 Ingre sos 264.316.537 ,60 36.674.512,78 227.642 .024,62

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Page 21: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

OCTAVO.- Se hace constar en este informe la posición deudora del Ayuntamiento de Marbella respecto a sus Sociedades participadas:

SOCIEDAD MUNICIPAL IMPORTE

ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2000, S.L. - €

CONTROL DE SERVICIOS LOCALES, S.L. - €

CONTROL DE LIMPIEZA, ABAST. Y SUMINISTROS 2000, S.L. - €

GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRAT. MARSELLA, S.L. - €

GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARSELLA, S.L. - €

PUERTO DEPORTIVO DE MARSELLA - € PALACIO DE FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE MARSELLA S.L. 1.247,1 4 €

RADIO TELEVISIÓN MARSELLA, S.L. 29.646,04 €

TRANSPORTES LOCALES 2000, S.L. 7.423,62 €

TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARSELLA 2000, S.L. - €

TOTAL IMPORTE 38.316,80 €

Respecto a las diferencias anteriores deberán realizarse las opo1tunas rectificaciones previa conciliación. Asimismo, deberá realizarse el mismo proceso con el resto de sociedades participadas por el Ayuntamiento, que se encuentren en proceso de disolución o concurso de acreedores, todo ello previo a la liquidación de las mismas.

NOVENO.- Previo al cieITe definitivo de la Cuenta General se han realizado asientos de regularización de saldos en las cuentas del Plan General Contable, para su correcta conformación.

• Se ha realizado asiento de traspaso de la deuda de largo a corto plazo a fin de regularizar la situación de la deuda cancelada en el ejercicio 2014, ajustándose el traspaso del largo a corto plazo a la deuda pagada a lo largo del año y no a lo previsto en el ejercicio, ya que tras diversos acuerdos de refinanciación, regularización y ajustes por parte de las entidades crediticias, no se adecuaba el citado imp01te de cancelación y pago de deuda a los inicialmente reconocidos en el expediente de formación del presupuesto.

• Se ha realizado asiento de regularización de la deuda a largo y corto plazo a fin de recoger la imagen fiel de su situación al final del ejercicio.

• Se recoge a continuación la situación real a 31 de diciembre de 2014 de los préstamos a largo plazo:

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Page 22: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

ENTIDAD ENTIDAD CAPITAL INICIAL PTE VTO. 31/12/2014

1 FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 1

1 AYUNTAMIENTO BBVA 1 48.084.797,97€ 1 30.272.975,40 él

1 AYUNTAMIENTO ICO 2012 1 10.782.917,09€ 1 10.045.246,21 € 1

1 AYUNTAMIENTO CAJA MAR 1 6.000.000,00€ 1 6.000.000,00 € 1

1 AYUNTAMIENTO C. RURAL O.SUR 1 5.000.000,00 € 1 4.925.716,48 € 1

1 PTO. DEPORTIVO 1 UNICAJA 2.000.000,00 € 1 1.688.249,01 € 1

1 RADIO TV. MARSELLA 1 B. POPULAR 173.000,00 € 1 59.515,47€ 1

1 TOTAL FUERA S.PÚBLICO 72.040.715,06€ 1 59.623.449,03 € 1

1 EN EL SECTOR PÚBLICO

1 AYUNTAMIENTO DIPUTACION 2.941.752,00 € 2.941 .752,00 €

1 AYUNTAMIENTO SS.SS. 182.875.183,59 € 190.937.569,46 €

1 AYUNTAMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA 106.001.230,63 € 73.659.693,85 €

1 AYUNTAMIENTO AEAT 88.901.614,44 € 67.598.619,25 €

TOTAL SECTOR PÚBLICO 380.719.780,66 € 335.137 .634,56 €

AYUNTAMIENTO PIE 2008 3.120.049,45 € 1.747.227, 13 €

AYUNTAMIENTO PIE 2009 9.323.090,56 € 6.526.163,32 €

TOTAL P.l.E 12.443.140,01 € 8.273.390,45 €

1TOTA L 2014 465.203.635,73€ 1 403.034.474,04 € 1

En el caso de Seguridad Social ha habido negociaciones sin que hubieran habido abonos durante el periodo de negociación por lo que los intereses generados se han capitalizado, aumentando de este modo la deuda pendiente.

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Page 23: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

Así pues, la rectificación, reclasificación y regularización de los saldos en el balance de situación de las citadas circunstancias se producirá mediante presentación de expediente para su aprobación por el órgano competente una vez elaborados, conegidos y actualizados los distintos planes de amortización de las distintas entidades.

Según Consulta emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades locales, de 14 de marzo de 2014, registro de entrada de 21 de marzo de 2014, solicitada por este Ayuntamiento, "el anticipo reintegrable concedido en virtud de la Ley andaluza 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al Municipio de Marbella, es que tiene la consideración de deuda financiera, dado que reviste las condiciones de una operación puramente financiera, y así lo expresa la exposición de motivos de la propia Ley andaluza 5/2006, no gozando de la exención prevista en la Disposición Final 31 ª de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2013, en cuanto al cálculo del capital vivo".

Por su paite, respecto a la "consideración de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública; no se consideran deuda financiera en los términos del Protocolo del Déficit Excesivo (PDE), ya que tienen la consideración de créditos comerciales, exentos en el cómputo de endeudamiento según este procedimiento, así como tampoco dentro del ámbito del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales según lo establecido en su artículo 53.2 y ajeno al catálogo definido en el aitículo 49.2 del mismo texto". Por este mismo razonamiento no se considera deuda financiera la de Mancomunidad ya que también se otorgó mediante aplazamiento/fraccionamiento de la misma.

Sin embai·go, según la misma consulta en relación a la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, el concepto de deuda pública se asimila al de deuda según el protocolo de déficit excesivo (PDE) donde, sin pe1juicio del criterio del Banco de España, órgano competente para el cálculo de dicha deuda con criterios PDE, no se incluyen las Otras cuentas pendientes de pago ji-ente a otras administraciones públicas," por lo que el anticipo reintegrable concedido por la Junta de Andalucía no se incluiría dentro del cómputo de la deuda a efectos de la aplicación de la LOEPSF, en concreto, para la aplicación de los aitículos 13 .1 o el artículo 32 o su disposición transitoria décima.

Teniendo en cuenta estos criterios marcados por la consulta formulada, se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debaj o del 110% de los ingresos conientes, límite previsto según el aitículo 53 del TRLHL, y por debajo del límite que estableció el Real Decreto Ley 8/2010, modificado por el Real Decreto Ley 20/2011 y que fue dotada de vigencia indefinida por la DF 3 l3 de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, del 75% de los ingresos conientes, aplicable como límite para concertar nuevas operaciones de préstamo durante el 2014.

DÉCIMO.- Al objeto de analizar la contratación, así como las retribuciones y selección de personal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella se han solicitado sendas auditorías e ef'íias

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Page 24: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

para constatar el grado de sujec10n de los procedimientos a los principios y exigencias legales que rigen las citadas materias. Las conclusiones emitidas por la empresa auditora KPMG Abogado, S.L., extraídas de los informes, se exponen a continuación:

INFORME SOBRE CONTRATRACIÓN

"EXPEDIENTES ANALIZADOS: ASPECTOS OBSERVADOS y

CONSIDERACIONES GENERALES.

A continuación se exponen las consideraciones generales extraídas del estudio realizado y del tratamiento efectuado respecto a la info1mación suministrada por cada expediente, tanto para contratos menores, como para el resto de contratos objeto de verificación. Así, una vez analizados individualmente cada uno de los expedientes que componen la muestra y realizadas, de resultar pertinentes, observaciones particulares a los mismos en el cuadro o check list, resulta conveniente resaltar, en términos genéricos, las conclusiones alcanzadas para poder, en su caso, foimular propuestas de mejora.

Se comenzará con el análisis de los contratos menores, dividiéndose los mismos en (i) contratos menores de obras -13 expedientes-; (ii) contratos menores de servicios -16 expedientes-; y (iii) contratos menores de suministros -13 expedientes-.

A continuación, se plasma el resultado del estudio de los contratos que no son menores, igualmente divididos según la tipología de contratos entre (i) contrato administrativo especial -1 expediente-; (ii) concesión administrativa -1 expediente-; (iii) contratos de obras -4 expedientes-; (iv) contratos de servicios -3 expedientes-; y (v) contratos de suministros -2 expedientes-. [ .. . ]

A) PRELIMINAR

En general o con carácter abstracto, se considera primordial dotar de una adecuada documentación a los expedientes de contratación, pues se trata de un elemento fundamental por diversos motivos, y no sólo por razones de transparencia. Una información incompleta o ausente, iría en contra de los principios que rigen la actuación administrativa y supone un obstáculo para la propia Administración en su gestión. A sensu contrario, un expediente completo facilita el control, seguimiento y justificación del mismo frente a vicisitudes o cuestionamientos de cualquier tipo que pudieran surgir en relación con aquel, evitando controversias futuras y permitiendo una actuación más eficaz. Es por ello que los expedientes, bien en formato papel o bien en digital (preferiblemente), han de constar debidamente ordenados, foliados y sellados y ser completos en cuanto a su contenido, quedando recogido en los mismos cada paso o actuación llevada a cabo, independientemente de que puedan ser tramitadas por áreas diferentes. En el caso concreto de los expedientes objeto de revisión, ha de valorarse positivamente el alto grado de dotación documental que poseen los mismos, los cuales se encuentran completos en su gran mayoría, sin pe1juicio o a salvo de la falta de inclusión dentro del expediente - especialmente en contratos menores- de la factura. Según se nos ha üúormado desde el Consistorio, ello no obsta que la fa t · exista y haya sido tramitada convenientemente por el departamento o área con esP. 1ente

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(económica); a pesar de ello, la realidad constatada por el equipo de trabajo de KPMG Abogados es que, las mismas, tenninan por no ser incluidas, en ciertos casos, en los expedientes, tal vez con motivo de la falta de coordinación o planificación interna entre departamentos para su remisión. Por lo demás, los expedientes verificados se encuentran completos y debidamente ordenados, pudiendo ser recomendable que aparezcan debidamente foliados.

B) SOBRE LOS CONTRATOS MENORES

Con carácter previo a la exposición de las conclusiones concretas extraídas tras el análisis de los expedientes objeto de muestra, cabe recordar, tal y como se deduce de la primera parte de la Sección 3 del presente Itúorme, que, un contrato menor implica, per se, un régimen de contratación más flexible que el establecido para el resto de los contratos. En este sentido, y como se argumentaba jurídicamente en su momento, las únicas exigencias legales de tramitación - con carácter de mínimas- que posee este tipo de contratos se reducen a (i) aprobación del gasto, (ii) incorporación al mismo de la factura, debiendo valorarse positivamente aquellas actuaciones que vengan a aumentar la garantía de los principios inspiradores de la contratación pública.

Se relacionan a continuación determinados aspectos observados en cuanto al grado de sujeción a la legalidad de los procedimientos de contratación menor seguidos por el Excmo. Ayto. de Marbella en el año 2014, así como en lo que respecta a la adopción de medidas no preceptivas en la materia:

- En primer lugar, debe de ponerse de manifiesto que todos los expedientes cumplen los umbrales económicos para acudir a la adjudicación directa. Sin pe1juicio de lo anterior, lo cierto es que pueden encontrarse algunos contratos puntuales cuyos valores estimados se sitúan al límite del umbral para su consideración como menores. Este hecho no es per se contrario a la Ley, siempre y cuando se ajuste a la realidad del coste nmmal de la prestación, sin que deba utilizarse como técnica para mantenerse en el régimen más flexible de los contratos de este tipo, eludiendo con ello otros requisitos procedimentales.

- Por lo que respecta a la dmación de los contratos la gran mayoría de los expedientes analizados poseen una duración determinada no superior al año, sin que ninguno de ellos haya sido objeto de prórroga, por lo que, el ajuste a la legalidad en este aspecto es manifiesto. Únicamente debe resaltarse el hecho de que, en determinados expedientes, la duración del contrato se supedita a la entrada en vigor de otro señalado, no quedando especificado el plazo de manera concreta.

- Resulta destacable, en estrecha relación con la consideración "A) PRELIMINAR" efectuada ut supra, que, son escasos los expedientes que incluyen la factura y, en alguno de ellos, tampoco consta la aprobación del gasto. Lo anterior no obsta que, conforme al RGLCAP, existan excepciones a la expedición de factura para aquellos suministros o servicios cuya prestación se acredite en el tráfico comercial por el correspon ie te comprobante o recibo.

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Por lo que respecta a los contratos de obras, la exigencia de incorporación del presupuesto de las mismas es observada con carácter general, así como la ap01tación del proyecto, a pesar de que éste último exh·emo es únicamente exigible en aquellos supuestos en los que normas específicas así lo requieren.

- Igualmente, aunque en este caso se trata de un aspecto recomendable y no de una exigencia legal, en pocos procedimientos contractuales se valoran al menos tres ofertas. Esta actuación resultaría aconsejable en aras de garantizar la selección de la oferta económicamente más ventajosa y en vütud del principio de buena gestión, si bien, reiteramos, no existe exigencia legal en este sentido para los procedimientos menores.

- Por otra parte, se valora positivamente que, en la práctica totalidad (más del 90%) de los contratos menores comprobados, se incluye declaración de necesidad de contratación. Dicho lo cual, y sin pe1juicio de las bondades derivadas de la incorporación de esta declaración, lo cierto es que Ja mayoría de las declaraciones incluidas parecen limitarse a reproducir fórmulas prefijadas, sin que, en gran paite de las ocasiones, la necesidad se encuentre suficientemente argumentada.

- También consta en los expedientes propuesta y resolución de adjudicación, sin ser ello preceptivo, lo cual supone un plus que también ha de ser puesto de manifiesto.

- Finalmente, y partiendo de la base de que existe un grado muy elevado de ajuste a la legalidad, cabría hacer una apreciación que, si bien derivada de expedientes aislados, resulta fundamental para mantener la buena praxis en materia de contratación. Nos estamos refiriendo a la posible existencia de ciertos indicios de fraccionamiento, cuestión a la que dedicábamos el apartado 3 .1.3 del presente trabajo, o, probablemente, falta de planificación, en algunos contratos.

En determinados expedientes hemos podido apreciar una estrecha vinculación entre ellos que pudiera llegar a plantear la conveniencia de haber licitado en un único procedimiento de contratación -dividido en lotes, en su caso- las cuestiones que han sido objeto de varios contratos menores. A ello se añaden otros supuestos en los que puede observarse la existencia de una necesidad recurrente para el Ayuntamiento, en los que lo ideal podría haber sido la realización de un contrato por el procedimiento abie1to o negociado, dependiendo del importe, de duración superior a un año.

Los indicios que tenemos no son concluyentes y, seguramente, más que indicios de posible fraccionamiento lo que pudiera apreciarse, como decimos, es una falta de planificación adecuada, lo cual carece de transcendencia para elevarlo a un grado de incumplimiento palmario.

En ténninos globales, podemos concluir que, no obstante la existencia de posibles recomendaciones de mejora, los principales requisitos establecidos por la normativa en materia de contratación han sido generalmente observados, valorándose muy positivamente la inclusión, en la mayor paite de los expedientes, de documentación adicional no nece da en el caso de los contratos menores .

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C) SOBRE LOS CONTRATOS NO MENORES

En relación con el resto de contratos revisados, procederemos a realizar nuestras consideraciones atendiendo a las distintas fases que conforman los mismos, a fin de facilitar su seguimiento:

1) Preparación del contrato (1) y publicidad (II).

La impo1tancia de una adecuada preparación del contrato se justifica, entre otros motivos, en la limitación de ulteriores recursos y, especialmente, en la garantía de la correcta ejecución del contrato; en suma, puede considerarse que una correcta preparación del contrato y de sus términos mejorará la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

- La primera cuestión a resaltar en estas fases, respecto a los expedientes analizados, ha de referirse a la justificación de la necesidad del contrato. En este sentido, si bien la gran mayoría de los contratos adjuntan declaración de necesidad e idoneidad del contrato, debe advertirse que, en algunos supuestos, tal justificación obedece a una fórmula rituaria que no puede darse como válida.

- En segundo lugar, como documentos principales que comportan el expediente, nos referiremos a los pliegos. Con carácter general, el contenido de los Pliegos de contratación examinados se ajusta a la legalidad vigente, recogiendo todos los requisitos que para ellos prevé el TRLCSP. No obstante lo anterior, para los supuestos de expedientes seguidos mediante el procedimientos negociados (5), destaca la inobservancia (3/5) de la necesidad de incluir en el PCAP aquellos aspectos que son objeto de negociación.

- En cuanto a la incorporación de ce1tificado de existencia de crédito disponible esta exigencia es comúnmente observada por el Ayuntamiento de Marbella, así como la fiscalización previa de la Intervención en los términos previstos en la Ley 4 7 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Únicamente en uno de los expedientes de la muestra, se fiscaliza desfavorablemente.

En términos absolutos, los expedientes revisados contaban con el/los informe/s que procedía solicitar.

- Por Jo que respecta a la elección del procedimiento, la regla general es que en todos los expedientes ha sido la adecuada, según cuantía y objeto. De los once expedientes analizados, cinco se corresponden con procedimientos abiertos y seis con procedimientos negociados (de los cuales, a su vez, cuatro son negociados sin publicidad). Los parámetros que permiten encuadrarse en cada uno de estos procedimientos son respetados en los expedientes analizados. Como supuesto de interés, en uno de los contratos, a pesar de la posibilidad de acudir a tma adjudicación directa, el Ayuntamiento opta por su tramitación como negociado sin publicidad.

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- Otro de los elementos fundamentales de estas fases es el establecimiento de los criterios de adjudicación de los contratos. Puede apreciarse, en este sentido, cómo existen ciertos expedientes de los examinados con un único criterio de adjudicación aplicable. Cumpliendo con la legalidad vigente, ese único criterio de valoración ha sido el precio más bajo. En este punto, cabe hacer una remisión a lo expuesto en su momento sobre la posible procedencia ex lege o motu proprio de la valoración de otros criterios.

Adicionalmente, a pesar de que en la muestra analizada no existe ningún expediente en el que los criterios valorables mediante juicio de valor tengan una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática, son varios los supuestos en los que, igualmente, se encomienda la valoración a un organismo técnico, sin que exista obligación de ello. Pudiendo llegar a valorarse positivamente la colaboración de este órgano como tercero ajeno, en ningún caso podrá ello sustituir la competencia del órgano de contratación de realizar la valoración.

Por último, siendo exigencia legal que los criterios de adjudicación estén directamente relacionados con el objeto del contrato, de los expedientes analizados puede observarse, con carácter general, que el órgano de contratación ha observado el cumplimiento de la referida exigencia.

- Lo cierto es que la gran mayoría de los pliegos contienen el sistema de determinación de afeitas anormales o desproporcionadas, incluso aquellos en los que el único criterio de adjudicación es el precio. Sólo en algún expediente puntual no nos consta que se haya contemplado.

- Otro de los aspectos que se pone de manifiesto en esta fase inicial del procedimiento es la exigencia de clasificación de los empresarios, comúnmente observada por el Consistorio.

- Con respecto a la posibilidad de presentar declaración responsable sustitutiva de la solvencia económica y técnica, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, cumple con la legalidad vigente en esta materia, e incluso permite la aportación de esta declaración responsable en supuestos no obligatorios por ley.

- En relación con la publicidad, se valora muy positivamente el contenido y accesibilidad del perfil del contratante. En general, en la totalidad de los expedientes se ha procedido a facilitar una adecuada publicidad, incluso mejorando las exigencias legales.

- Finalmente en cuanto a la preparación, resulta destacable la falta de utilización de la posibilidad de división de los contratos en lotes. Este aspecto es uno de los que las Directivas comunitarias sobre contratación pretenden impulsar decididamente, facilitando así el acceso de las PYMES a la contratación pública, por lo que realizaremos alguna recomendación en este sentido en el apartado correspondiente. Además, pudiera mencionarse el hecho de que la procedencia de los licitadores suele reducirse a empresas del municipio o la provincia, sin que exista por ello mucha heterogeneidad en los posib €S

adjudicatarios .

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Como conclusión, podría decirse que, el grado de ajuste a la legalidad vigente es elevado, a salvo de la existencia de aspectos mejorables con relación a cuestiones concretas que ya han sido puestas de relieve.

2) Selección de los licitadores (111) y adjudicación (IV)

Para estas fases del procedimiento de contratación, del trabajo de comprobación de los expedientes podrían extraerse las siguientes conclusiones:

- Principalmente, relacionado con las mesas de contratación, se observa, por un lado, la falta de publicidad de la composición de las mesas de contratación en el perfil del contratante, y, por otro, respecto a su constitución, se observa que en todos los casos ésta se constituye con la presencia del Presidente, Secretario, Interventor y un funcionario que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. En ningún caso consta la convocatoria de ningún otro miembro. En concordancia con la interpretación que de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP hace el Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, el número mínimo de vocales que deben componer las mesas de contratación en las entidades locales es de tres, esto es, el número total de miembros de la mesa debería ser de cinco (Presidente, Secretario y tres vocales).

Aun no siendo una cuestión del todo pacífica, por razones de seguridad jurídica, se recomendaría al Excmo. Ayuntamiento de Marbella reexaminar la adecuada composición de la mesa de contratación, de manera que se observen correctamente las disposiciones legales en la materia.

- También resulta destacable el dato de que sólo en dos de los seis procedimientos negociados analizados ha existido efectiva negociación entre la Administración y el contratante.

De manera adicional:

- Sobre la publicidad en la adjudicación de los contratos nos remitimos a las consideraciones realizadas en el apaitado anterior, puesto que, en té1minos generales, el Ayuntamiento de Marbella cumple debidamente con las exigencias legales en la materia vigentes en el ejercicio 2014.

- Para concluir, sobre la propuesta de exclusión de licitadores, la única duda suscitada en el equipo de trabajo deriva de un expediente concreto, y ello en relación con una Recomendación de la Comisión Consultiva de la Junta de Andalucía sobre la exclusión de licitadores debido a la falta de correspondencia entre las cantidades expresadas en números y letras.

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3) Formalización del contrato (V) y fase de ejecución (VI)

Las fases de formalización y ej ecución del contrato no precisan de consideración alguna, más allá de las consideraciones teóricas realizadas en el apartado correspondiente del presente Informe. Y lo anterior dado que el estricto cumplimiento de la legalidad en el desanollo de las mismas por el Excmo. Ayto. de Marbella ha quedado verificado, sin que existan cuestiones especialmente alarmantes sobre las que se pudiera realizar comentarios adicionales a los, en su caso, plasmados en el check list.

5 Propuestas de mejora.

Resumen final:

A modo de resumen concluyente, previa presentación de las propuestas, se pueden apreciar los siguientes aspectos que merecen singular valoración positiva, así como aquellos otros que pudieran ser susceptibles de refuerzo o mejora:

Propuestas de mejora:

En atención a todo el trabajo expuesto en el presente informe y a las conclusiones generales plasmadas en la Sección 4, pudiera llegarse a un listado de propuestas de mejora no exhaustiva:

En relación con los contratos menores:

D Aumento de la coordinación entre las diferentes áreas o departamentos del Ayuntamiento, de manera que se posibilite la plenitud documental de los expediente. Paiiiculannente, coordinación o planificación interna entre el área económica y el área de contratación para la remisión de las facturas, posibilitando su opo1iuna incorporación a los expediente de contratación.

D Determinación más detallada del coste de las obras, servicios y suministros a contratar, especialmente cuando se trata de una adjudicación directa, de manera que el valor estimado de los contratos encuentre una justificación suficiente y adecuada a la realidad del mercado, evitando prácticas que, tendentes a conseguir una mayor flexibilidad de régimen, eludan la aplicación del procedimiento que verdaderamente corresponda.

O Mayor planificación de las necesidades recunentes o que pueden ser objeto de agrupación en un mismo contrato, a fin de evitar la concatenación de contratos menores (pudiendo acudir a otros procedimientos de contratación más adecuados) y la celebración de contratos provisionales que dependan de la aprobación de nuevos contratos a adjudicar en un breve período de tiempo. En este sentido, podría valorarse el establecimiento de la duración de un contrato en un año prorrogable por otros periodos, o el diseño de las licitaciones haciendo uso de las posibilidades que el TRLCSP ofrece para, por ejemplo, suscribir co ;atos

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sucesivos de servicios de carácter repetitivo a fin de cubrir necesidades recunentes (vía aii. 174.c del TRLCSP) o el establecimiento de acuerdos mai·co.

O Valorar la posible tramitación única, con división en lotes, de detenninados contratos de objeto coincidente a celebrar en un mismo período de tiempo, como por ejemplo los de obra que se refieran a la adecuación del acerado pero en diferentes calles.

O Mantener la actitud relativa a la incorporación en los expedientes de declaraciones de necesidad, reforzando la fundamentación contenida en las mismas.

Por lo que respecta a los contratos mayores:

O Requerir, previo inicio del expediente, al órgano o depai-tamento que solicite la contratación, justificación de la necesidad que se pretende satisfacer con el contrato. En este sentido, considerar la posibilidad de hacer llegar una instrucción, circular u oficio por el órgano de contratación a todos los depaitamentos estableciendo, como requisito formal o necesario pai-a trainitar un contrato, informe de la necesidad a cubrir.

O Considerar la posibilidad de prestar determinados servicios que son reiterativos a través de métodos distintos a la contratación pública, como puede ser, entre otras opciones, a través de la reasignación de personal del Ayuntainiento.

O Incluir los parámetros objeto de negociación en el PCAP y proceder a la negociación efectiva de dichos té1minos, pudiendo resultm interesante incluir en los pliegos un contenido similar al pliego tipo del procedimiento negociado de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

O Valorar, según el caso, la necesidad o conveniencia de incluir más de un criterio de adjudicación.

O Dividir en lotes, cuando de ello pueda derivar un mayor beneficio para el Ayuntainiento y la mejora del régimen de contratación pública.

O Dotar de publicidad a la composición de la mesa de contratación y realizar las convocatorias de las mismas atendiendo a los parámetros legalmente establecidos, a pesar de que, finalmente, puedan constituirse válidamente sin la presencia de determinados vocales. Pudiera resultar recomendable la constitución de una mesa de contratación permanente.

Adicionalmente a las anteriores, pueden traerse a colación diversas medidas que, sin ser legalmente exigibles, pueden suponer un plus en la actuación del Ayuntamiento en materia de contratación, ayudando a mejorar la gestión y garantizando el mejor de los usos para los fondos públicos. La identificación e implementación de buenas prácticas es fomentada desde organismos con la Cámaras de Cuentas, el Observatorio de Contratación Pública, el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) o el Instituto Nacional de Administración Pública, a través de la celebración de joma a: la publicación de recomendaciones y directrices de actuación.

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En este sentido, podrían proponerse, entre otras, las siguientes medidas:

- Adoptar medidas tendentes a fomentar la presencia en los procedimientos de un grupo heterogéneo de empresas como podría ser, a modo de ejemplo, la retransmisión vía streaming de la apertura de los sobres, facilitando su seguimiento.

- Proceder a la valoración de más de tres ofertas, en aquellos casos en los que de ello se puedan derivar beneficios y una mayor ce1ieza de que se apuesta por la oferta económicamente más ventajosa.

- Designar una comisión negociadora en los procedimientos negociados.

- Nombrar persona responsable del contrato, posibilidad contenida en el artículo 52 del TRLCSP, pudiendo ser ésta una persona vinculada al órgano de contratación o ajena a él.

- Permitir la acreditación de la solvencia a través de la clasificación, aunque ello no resulte legalmente exigible.

- Introducir criterios sociales (p.ej. fomento del comercio justo) o medioambientales en los Pliegos.

- Implementación de sistemas de verificación de los criterios sociales exigidos.

- Implementación de contratación pública socialmente responsable (CPSR).

- Emprendimiento de acciones de contratación pública sostenible.

- En los contratos de suministro, bien realizar un catálogo de bienes homologados, bien crear una central de compras para una gestión más eficiente.

- Cambio de paradigma respecto a la considerada ofe1ta económicamente más ventajosa: búsqueda de la mejor relación calidad-precio, en consonancia con las nuevas Directivas Europeas.

- Introducir criterios de paridad entre hombres y mujeres en las Mesas de Contratación.

- Fomentar la compra pública innovadora.

- Realizar Pliegos tipo de aplicación general, evitando que éstos hayan de ser info1mados jurídicamente para cada expediente de contratación y minorando, en consecuencia, la carga de trabajo asociada.

- Valorar la introducción de fórmulas de contratación pública electrónica. "

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INFORME SOBRE REVISIÓN EN MATERIA DE SELECCIÓN Y RETRIBUCIÓN DE PERSONAL

"BLOQUE l. Estructura de personal en el Excmo. Ayuntamiento de Marbella. [ ... ]

Conclusiones y propuestas de mejora.

Debe pa1tirse de la base de que las afirmaciones realizadas en este apaitado se refieren al ejercicio 2014, por lo que no debe descartarse el hecho de que, a la fecha de emisión del presente informe, aquellos puntos que pueden considerarse susceptibles de mejora ya hayan sido debidamente observados por la Corporación.

En todo caso, y con las debidas cautelas, pueden resaltarse las siguientes cuestiones relevantes:

- En primer lugar, se considera excesivamente alto e l porcentaje de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la Administración, recomendándose un análisis pormenorizado de cada uno de los puestos de trabajo afectados y un plan de acción con el objeto de cubrir adecuadamente los mismos, en la medida de lo posible.

- En segundo lugar, a la luz de la situación analizada en 20 14, debiera continua rse con el plan de ajuste iniciado en el periodo de funcionamiento de la Comisión Gestora relativo a los gastos de personal y a la configuración más adecuada de la plantilla municipal, de manera que se garanticen los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, siempre garantizando el mej or servicio a los ciudadanos.

- Para la consecución de estas medidas, se recomienda una adecuada actualización dela Relación de Puestos de Trabajo conforme a las necesidades actuales y a las previstas, y contando con la patticipación en su elaboración de la negociación colectiva. Instrumentos complementarios como las fichas de descripción de los puestos de trabajo o una adecuada valoración de los mismos permitiría al Excmo. Ayuntamiento de Marbella optimar la gestión en materia de RRHH y personal.

- Adopción de aquellos instrumentos que poseen naturaleza obligatoria de conformidad con la legis lación aplicable, como pueden ser la OEP, el Registrn de Personal o la comunicación de cierta información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Igualmente, correcta observancia de las obligaciones legales en la elaboración y publicación del resto de instrumentos.

BLOQUE 11. Procedimientos de selección de personal durante el ejercicio 2014. [ .. . ]

Expedientes analizados: aspectos observados y consideraciones generales. Propuestas de mejora.

A continuación se exponen las consideraciones generales extraídas del estudio realizado y del tratamiento efectuado respecto a la información suministrada por cada expediente. Así, una vez analizados individualmente cada uno de los expedientes que componen la muestra y realizadas, de resultar pertinentes, observaciones particulares a los mismos en el apartado correspondiente al análisis, resulta conveniente resaltar, en términos genérico ras conclusiones alcanzadas para poder, en su caso, formular propuestas de mejora.

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- PRELIMINAR: No se dispone de ninguna inf01mación respecto a los elementos nº 9 y 1 O de la muestra.

- En primer lugar, en general o con carácter abstracto, se considera primordial dotar de una adecuada documentación a los expedientes de selección de personal, pues se trata de un elemento fundamental por diversos motivos, y no sólo por razones de transparencia. Una información incompleta o ausente, iría en contra de los principios que rigen la actuación administrativa y supone un obstáculo para la propia Administrnción en su gestión. A sensu contrario, un expediente completo facilita el control, seguimiento y justificación del mismo frente a vicisitudes o cuestionamientos de cualquier tipo que pudieran surgir en relación con aquel, evitando controversias futuras y pe1mitiendo una actuación más eficaz. Es por ello que los expedientes, bien en formato papel o bien en digital (preferiblemente), han de constar debidamente ordenados, foliados y sellados y ser completos en cuanto a su contenido, quedando recogido en los mismos cada paso o actuación llevada a cabo, independientemente de que puedan ser tramitadas por áreas diferentes.

En el caso concreto de los expedientes objeto de revisión, ha de ponerse de manifiesto la falta de documentación apo1iada, principalmente respecto a las bases que rigen la convocatoria - y, en consecuencia, el cumplimiento de los requisitos para acceder al puesto-, y del contrato de trabajo, derivándose de este hecho una limitación importante al alcance del presente informe.

Respecto a las Bases de las Convocatorias, no se aporta la documentación suficiente como para realizar consideraciones sobre la observancia en las mismas de los principios contenidos en el EBEP y la legislación de aplicación.

Por otro lado, en aquellos supuestos en los que concurren circunstancias mgentes y excepcionales que habilitan a la Corporación para la contratación de personal temporal, es habitual el recurso a seleccionar el personal de Bolsas de Trabajo previamente configuradas, creadas a paiiir de un procedimiento selectivo anterior (normalmente realizado en el año 201 O). En esta materia, cabría traer a colación el contenido del CC y del ASE, los cuales establecen que habrá de regularse un sistema para aquellos que, habiendo superado alguna de las pruebas selectivas de una convocatoria, no consigan obtener w1a plaza, creándose al efecto una Bolsa de Trabajo para que puedan realizar sustituciones por vacantes, interinidades, vacaciones, etc. Se regula igualmente las características que habrán de poseer estas bolsas de trabajo (permanentes, abiertas, públicas, revisables y controladas según criterios que se acordarán entre el Ayuntamiento y los Representantes legales). En estos casos, se han localizado diversos supuestos:

(i) Se menciona en el Decreto de Alcaldía que acuerda la contratación la existencia de un listado de personal concurrente a un previo proceso selectivo que no obtuvo plaza, pero se indica que no existe regulación alguna sobre el funcionamiento para la previsión de los puestos.

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(ii) Existencia de Bolsas de Trabajo creadas y reguladas, pero no se proporciona información alguna sobre su funcionamiento, por lo que no pueden hacerse consideraciones sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CC y ASE y en la legislación aplicable.

(iii) A pesar de que no existe bolsa de trabajo, se acuerda seleccionar a un candidato de un procedimiento anterior, sin que conste justificación del motivo por el cual no se ha seguido el procedimiento establecido por CC y ASE para estos casos (solicitud de personal al SAE mediante ofertas genéricas).

Por lo expuesto, se recomienda en esta materia que las bolsas de trabajo y, en general, la selección de personal basada en procedimientos selectivos anteriores se encuentre debidamente detallada y regulada, garantizándose la observancia de los principios derivados del EBEP y de los textos de negociación colectival 6.

- En segundo lugar, cabe realizar una sucinta referencia a la necesidad de atender a las limitaciones derivadas la LPGE para el ejercicio 2014, y ello porque la regla general contenida en la misma es la de no proceder a la incorporación de nuevo personal, por lo que todas las contrataciones realizadas en este ejercicio deberán incardinarse en las excepciones a esta regla general y que, en lo referente al siguiente informe, son las siguientes:

O Respecto a la cobertura de las correspondientes plazas de la Policía Local, observancia del límite máximo del 10% de la tasa de reposición o, en su caso, justificación de que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella se encuentra dentro de las circunstancias que, según la LPGE, permitirían alcanzar el 100% de la tasa de reposición de efectivos. No se disponen de datos suficientes para comprobar estas circunstancias .

O Sobre la contratación de personal temporal (tanto personal como funcionario), no queda acreditado en todos los supuestos objeto de muestra la concurrencia de las notas de urgencia y excepcionalidad, así como el carácter inaplazable de la contratación, pues, en ocasiones, las contrataciones pueden considerarse referidas a necesidades recmTentes del Consistorio (21 ,05% de la muestra) o, simplemente, no se acreditan adecuadamente estos presupuestos (5,26% de la muestra). Igualmente, no se acredita la existencia de previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (100% de los expedientes objeto de muestra).

- Por lo que concierne a la observancia de los principios generales de acceso al empleo público recogidos en el ali. 55 del EBEP, cumplimiento de los requisitos generales para participar en los procesos selectivos y documentación básica exigida, en términos generales no se dispone de información suficiente para realizar consideraciones al respecto. ( ... ]

BLOQUE 111. Régimen retributivo del personal durante el ejercicio 2014. [ ...

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Expedientes analizados: aspectos observados y consideraciones generales. Propuestas de mejora.

En lo concerniente a la observancia de los límites retributivos contenidos en la legislación presupuestaria, cabe concluir que el Ayuntamiento de Marbella cumple satisfactoriamente con dicho imperativo legal en lo referente a los salarios bases y complementos de destino.

Respecto a las pagas extras, lo cierto es que las cantidades previstas en el Plan de Retribuciones para 2014 y las efectivamente abonadas según se desprende de la muestra analizada, no coinciden con los límites establecidos en la LGPE para 2014, siendo necesario contar con un desglose de los conceptos que conforman esta cantidad para poder realizar consideraciones al respecto.

Lo mismo sucede con el complemento específico, dependiente de las circunstancias del puesto, y sobre el ,cual no se aporta documentación soporte alguna que justifique el importe de las cuantías asignadas a cada puesto.

Por otro lado, no se dispone de las Resoluciones de Alcaldía de reconocimiento de antigüedad u otra documentación soporte similar para comprobar la conf01midad al contenido de la LPGE, CC y ASE respecto a los conceptos retributivos relacionados con la antigüedad del trabajador (trienios y premio por antigüedad o sexenio).

Respecto al reconocimiento de prestaciones sociales incluidas en la muestra - ayudas de estudios, anticipos o ayudas protésicas, odontológicas y farmacéuticas-, son conformes a la legislación y jurisprudencia aplicables al Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

Por último, cabe mencionar que los abonos por conceptos retributivos efectivamente abonados, según se desprende de la muestra analizada, son confo1mes a la Tabla de Retribuciones para el año 2014. [ ... ]"

UNDÉCIMO.- En materia de fiscalización, se produjeron info1mes de reparo en materia tanto de gasto como de ingreso cuyo contenido se pone en conocimiento del Pleno. Se adjunta relación de informes al presente expediente bajo el apartado J de la documentación de la Cuenta General, de los cuales ya se dio traslado al Tribunal de Cuentas en aplicación del artículo 218 del TRLRHL.

DUODÉCIMO.- Referido a la fecha de presentación de la Cuenta General, se hace constar que se ha superado la fecha límite establecida legalmente, hecho este producido por diversas circunstancias; la coyuntura económico-social actual que vivimos, que ha producido una serie de nuevas obligaciones de remisión y rendición de información por parte de las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como son las elaboraciones de planes de ajuste y su seguimiento, obligaciones de inf01mació procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pa

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proveedores, informes trimestrales de morosidad, informes de cumplimiento de estabilidad y de la regla del gasto y todo ello con el mismo personal habido en esta Intervención con anterioridad a estas circunstancias.

También se ponen de manifiesto las dificultades encontradas durante el ejercicio económico en la llevanza de la contabilidad ya que durante el ejercicio contable 20 14 se procedió al cambio de aplicativo de contabilidad a mitad de ejercicio con el consiguiente traslado y volcado de información del aplicativo existente a uno nuevo, la necesidad de solución de las incidencias ocurridas durante el traspaso y Ja adaptación al nuevo funcionamiento por paiie del personal.

Habida cuenta de las deficiencias del programa de contabilidad que servía de sop01ie informático, tal como se indica en el pá1rnfo anterior, se hizo necesaria la adquisición del nuevo software a fin de que pueda integrase con los software de patrimonio, gestión y recaudación de tributos, personal, subvenciones y de cualquier otro aspecto de índole económico-financiero patrimonial.

Por otra parte, se han solicitado informes de auditoría para el ejercicio 2014, tanto de las sociedades municipales en materia de cuentas anuales como del Ayuntamiento en materia de contratación y selección y retribución de personal, cuyos inf01mes y conclusiones han contribuido asimismo a la demora de la presente fecha de formación y presentación de las cuentas anuales.

DECIMOTERCERO.- Es necesario, por ultimo hacer una mención a la estructura orgánica de la Intervención de este Ayuntamiento. El miículo 133 .b) de la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local establece como criterio en la gestión económica financiera de obligado cumplimiento para los municipios de gran población la separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. Asimismo, el miículo 134 señala que la función de contabilidad será ejercida por el órgano que determine el Reglamento orgánico municipal cuyo titular deberá ser funcionario con habilitación de carácter nacional. Pues bien, dicho órgano no se ha creado y por tanto no se está cumpliendo el precepto legal señalado.

Asimismo, debido al incremento gradual de funciones que se está asignando a la Intervención de los ayuntamientos, especialmente en los de municipio de gran población, en los que se presupone una estructura mucho más desanollada que en mmúcipios de régimen ordinario y, por otro lado, la organización que actualmente tiene este Ayuntamiento, propia de tiempos pretéritos en el área de Intervención que se desarrolla en dos negociados, de ingresos y de gastos, a pmie de un negociado de seguimiento y gestión presupuestaria, se pone de manifiesto a todas luces la insuficiencia de medios para el cumplimiento de las funciones propias de la Intervención, a pmie de las propias de contabilidad que, como hemos dicho anteriormente, deben ser desanollada por órgano diferente. Es más, es que no existen como tal servicios, negociados o unidades en intervención propiamente dicho que pueda desarrollar la función de control interno en su triple acepción: función interventora, control financiero y de eficacia, que requeriría una unidad para la intervención previa con técnicos de administración, así como la creación de una nueva unidad de control financiero , t i-éh

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Page 38: INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Cuenta General del

dotada de técnicos de administración. En este sentido se está tramitando un desarrollo reglamentario de la Ley de haciendas locales que va a regular de una manera específica y homogénea a toda la administración local, estas funciones que va a exigir esta restructuración e incremento de medios personales con la debida cualificación, para la realización de un plan de actuación anual de control financiero.

Por todo lo que se hace necesaria la reestructuración del servicio de Intervención y la dotación de más medios personales para cumplir dos exigencias legales:

1. La creación del órgano de contabilidad separado de la Intervención General.

2. El desanollo de una estructura en la Intervención General que permita el cumplimiento del control interno en su triple acepción, debiendo crearse dentro de la Intervención las áreas de control previo y de control financiero.

De acuerdo con todo ello, y una vez que ha sido examinada la Cuenta General así formada, por esta Intervención General se emite informe favorable sobre su contenido, forma y tenor, a los fines y efectos previstos por el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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