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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
P R E S E N T E
La Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Aguascalientes, procede a emitir el presente Dictamen,
respecto a la Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga,
Aguascalientes, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, con fundamento en los
Artículos 27, primer párrafo, Fracción V; 27 A y 27 C Fracción II, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes;32, Fracción V; 63; 64, Fracción III y 67,
Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; en
relación con lo dispuesto por los Artículos 1º; 2º ; 3º; 4; 5º ; 14; 15; 18; 21; 28; 41; 42;
43; 44; 45; 46; 47; 91; 92, Fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Aguascalientes y 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. De la cuenta pública del Municipio de Pabellón de Arteaga
1. El Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, conforme lo prevé el
Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política del Estado, remitió
mensualmente las cuentas públicas a la Comisión de Vigilancia de este
Honorable Congreso del Estado.
2. Esta Comisión, en términos de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, turnó las Cuentas Públicas
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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al Órgano Superior de Fiscalización, auxiliar de este Poder Legislativo, para los
efectos legales correspondientes.
II. Del Órgano Superior de Fiscalización
1. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en
términos del primer párrafo del ARTÍCULO CUARTO Transitorio del Decreto
número 144 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el
día 8 de diciembre de 2008, vigente a partir del día 9 de diciembre del mismo
año; en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Aguascalientes, hizo del conocimiento del Presidente Municipal
del municipio de Pabellón de Arteaga , Aguascalientes, que iniciaría la revisión
de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011, informando
además los nombres de los(las) auditores(as) comisionados(as) para llevar a
cabo la misma.
2. Mediante oficio /04-0600/2012/096 notificado el día 09 de marzo de 2012,
este Órgano Superior de Fiscalización hizo del conocimiento del “Ente
Fiscalizado”, que iniciaría la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2011.
3. Posteriormente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes emitió el Informe Preliminar del Resultado contenido en el
oficio OSFAGS/04-0600/2012/375 de fecha 26 de julio de 2012, el cual
contiene las observaciones determinadas al concluir el proceso de auditoría
mencionado en el punto anterior.
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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4. El 23 de agosto del año en curso, se recibió en este Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes el oficio número 245/2012, fechado
el 23 de agosto de 2012, suscrito por Mtro. Francisco Javier Flores Romo, en su
calidad de Contralor Municipal, formulando manifestaciones y anexando
documentación para tratar de solventar las observaciones y atender las
recomendaciones contenidas en el Informe Preliminar del Resultado.
5. En fecha 28 de septiembre de 2012 en Órgano Superior de Fiscalización
remitió el Informe del Resultado, correspondiente a la auditoría practicada al
Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, respecto al Ejercicio Fiscal
2011, con fundamento a los dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 41 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
III. De la Comisión de Vigilancia
En cumplimiento al Artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Aguascalientes, la Comisión realizo el análisis del Informe del Resultado el
cual contiene las observaciones de la auditoria practicada al ente fiscalizado.
La Comisión de Vigilancia en función de sus atribuciones conferidas y
amparadas en los marcos legales establecidos para dicho, tiene a bien emitir su
dictamen que versan sobre el Informe del Resultado, correspondiente a la
auditoría practicada al Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,
respecto al Ejercicio Fiscal 2011.
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Esta Comisión procede al estudio y análisis del dictamen técnico emitido por el
Órgano Superior de Fiscalización, en términos de lo señalado en el Artículo 67
Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O S
I. De la importancia de la cuenta pública
En nuestro sistema constitucional mexicano, el Poder Legislativo cuenta con la
atribución de fiscalizar la administración de los recursos públicos para asegurar
su correcta aplicación, de conformidad con lo establecido en las leyes de
ingresos y presupuestos de egresos respectivos.
La rendición de cuentas es el proceso mediante el cual los gobiernos muestran
plena y verazmente el resultado del desempeño a los ciudadanos; es explicar de
manera clara, específica y fundada en la Ley, el ejercicio presupuestal planeado
y la estrategia financiera implementada.
La revisión de las cuentas públicas de las entidades, tiene por objeto precisar el
ingreso y gasto público, determinar el resultado de la gestión financiera,
verificar que los ingresos deriven de la correcta aplicación de las leyes de
ingresos y demás disposiciones que rigen en la materia, de igual manera
comprobar que el gasto se ajusta a los presupuestos de egresos, en cumplimiento
de los planes y programas. Con la transparencia de los actos y decisiones de
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Gobierno, se fortalece el desarrollo de la cultura de la legalidad, honestidad y
combate a la corrupción.
A nivel nacional, se hace hincapié en estos aspectos con la reciente reforma
realizada a la Constitución Federal, misma que fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2008, la cual provocó que en
nuestro Estado se realizaran modificaciones a diversos artículos de la
Constitución Política, mediante el decreto número 144, el cual fue publicado en
el Periódico Oficial del Estado el día 8 de Diciembre de 2008.
Dichas reformas tienen como finalidad mejorar el nivel de calidad de la
fiscalización, otorgando mayores facultades a los órganos fiscalizadores en
beneficio de la población, toda vez que ello constituye una de las formas de
controlar la obtención de ingresos, así como el correcto destino y aplicación de
los recursos que administran los entes públicos.
II. Del proceso de revisión
El objetivo de la revisión fue examinar las cifras que muestran la información
contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que
integran la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011 y comprobar que la
administración, control, destino y uso final de los recursos financieros, humanos
y patrimoniales a cargo del “Ente Fiscalizado”, fueron aplicados con austeridad,
racionalidad y disciplina presupuestal. Observando criterios de economía,
eficiencia y eficacia, propiciando el óptimo aprovechamiento de dichos
recursos. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados,
además de los reglamentos, ordenamientos legales y la normatividad aplicable
al proceso de revisión.
El “Ente Fiscalizado”, en lo general, debe preparar su información presupuestal
y financiera atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.
La revisión se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría
que son aplicables a las circunstancias, las que requieren que la auditoría sea
planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que
la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y
que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la
administración del “Ente Fiscalizado”.
Se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las
transacciones realizadas que soportan las cifras y revelaciones de los estados
financieros que integran la cuenta pública atendiendo a lo establecido en la Ley
de Ingresos del “Ente Fiscalizado”, para el Ejercicio Fiscal 2011 y su
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. Lo anterior, conforme
lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases
contables, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental;
la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las
estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la
gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública de
la entidad fiscalizada.
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Del escrutinio de la cuenta pública del municipio de Pabellón de Arteaga, se
derivó el informe emitido por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el
cual contiene las observaciones y recomendaciones a la entidad fiscalizada, tal y
como se demuestra con el documento que obra agregado a los legajos de
auditoría que sustentan en el Informe de Resultado emitido por el órgano
técnico fiscalizador. Durante el proceso de revisión, el Órgano Superior de
Fiscalización, recibió aclaraciones y solventaciones diversas, cuya
documentación comprobatoria obra en los archivos de la entidad fiscalizadora
mencionada.
III. Del Informe de Resultado.
El Órgano Técnico tuvo a bien enviar el Informe de Resultado correspondiente a
la auditoría practicada al Municipio de Pabellón de Arteaga, respecto del
Ejercicio Fiscal 2011. En el cual se desprenden las observaciones y las acciones
formuladas por el ente fiscalizador además de la valoración hecha por el mismo
organismo y la acción emitida para obligar a que cumpla el Ente auditado
conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales respectivos.
I.- EJERCICIO DEL GASTO FINANCIERO.
A) DIRECTO MUNICIPAL
Observación Núm. 1
Mediante la revisión a la cuenta 11-104-000-00-000 correspondiente a DEUDORES DIVERSOS, se
identificó un saldo al final del ejercicio 2011 por un monto de $1´264,941.93 (UN MILLÓN
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 93/100
M.N.) correspondiente a las cuentas que a continuación se describen:
CUENTA NOMBRE SALDO
11-104-004-00-000 RAMO 33 (FONDO FEDERAL) $ 566,023.80
11-104-062-00-000 RAFAEL SERNA GARCIA 6,300.00
11-104-097-00-000 FRANCISCO JAVIER FLORES ROMO 14,000.00
11-104-162-00-000 HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA 41,624.00
11-104-164-00-000 ALEJANDRO LECHUGA LARA 129,984.28
11-104-168-00-000 JOSÉ GIOVANNI GIBRAN SALAZAR VELA 14,108.50
11-104-170-00-000 JOSÉ ESPARZA VALADEZ 118,921.00
11-104-172-00-000 ANA TERESA CASTAÑÓN URZÚA 187.13
11-104-176-00-000 JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO 26,785.00
11-104-178-00-000 MULTISERVICIOS ESPECIALIZADOS 10,329.63
11-104-179-00-000 JUAN ROGELIO CATARINO HERRERA 109,710.00
11-104-182-00-000 SANTOS RUVALCABA HERNÁNDEZ 10,600.00
11-104-252-00-000 ROSARIO REFUGIO GALAVIZ ARAIZA 1,600.00
11-104-254-00-000 OBED MAURICIO LÓPEZ 6,300.00
11-104-255-00-000 ABRAHAM FIERROS ESPARZA 5,400.00
11-104-256-00-000 FERNANDO RAMOS MEDINA 3,000.00
11-104-257-00-000 HÉCTOR JESÚS LOERA ZAMARRIPA 30,000.00
11-104-258-00-000 RICARDO PEDROZA MARTÍNEZ 3,202.60
11-104-259-00-000 JUAN OLVERA SILVA 13,000.00
11-104-260-00-000 SERGIO MORENO SILVA 4,100.00
11-104-261-00-000 INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES
150,000
11-104-251-00-000 BOLETOS CARRERA ATLÉTICA (234.01)
TOTAL $ 1,264,941.93
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; violenta
también los artículos 7º, 10 fracción III,11 primera parte, y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Aguascalientes; 36 fracción VI, 38 fracción IX y 121 fracción I de la
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 70 fracciones II y III de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
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Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Justificar por qué tiene un saldo en la Cuenta de Deudores Diversos a nombre del Ramo 33, es
decir correspondiente a Fondos Federales.
Justificar por qué tiene un saldo en la Cuenta de Deudores Diversos a nombre del Instituto de
Educación de Aguascalientes.
En relación con todas las personas físicas que aparecen en la cuenta de Deudores Diversos,
justificar y acreditar los procedimientos legales que ha implementado para tratar de recuperar
los recursos que se mencionan en la citada cuenta.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se anexan documentos por cada una de las cuentas para su justificación y acreditación del saldo
final de la Cuenta de Deudores Diversos.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
El ente fiscalizado no entrega la totalidad de la documentación aclaratoria y comprobatoria además
registran gastos con fecha de 2011 en el ejercicio fiscal 2012 sin explicar el motivo del registro
extemporáneo. Aunado a lo anterior se realizan reclasificaciones sin el soporte documental.
En cuanto al formato de comprobación de gastos de C. Rafael Serna García tiene fecha de viaje del 2
al 5 de agosto de 2012 que no corresponde al ejercicio fiscal en revisión.
No presenta evidencia del depósito al banco por la recaudación de la venta de los boletos.
Del C. Héctor Raúl García Luna no se presenta documentación comprobatoria del gasto y el oficio no.
144 no procede como tal.
C. Alejando Lechuga Lara presenta documentos de diferentes meses sin justificación ni la autorización
correspondiente para cada uno de ellos. Aunado a lo anterior se pueden apreciar tickets de compra por
bebidas alcohólicas, artículos para aseo personal, notas de cuenta folios 505866, 505884 y 505882 por
consumo sin fechas ni datos fiscales.
C. José Gioavani Gibran Salazar Vela no presentan la justificación ni motivos de viaje.
C. José Esparza Valdez la documentación comprobatoria no corresponde, falta la póliza en donde esta
persona fue quien recibió los recursos para aplicarlos el apoyo a los elementos de Seguridad Publica.
Multiservicios Especializados se reclasificaron las cuentas pero no presenta la comprobación del gasto.
C. Rosario Refugio Galaviz Araiza no presentan comprobación.
C. Obed Mauricio López la fecha del viaje según el formato de la comprobación de viáticos es del 2 de
agosto al 5 de agosto del 2012.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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C. Abraham Fierros Esparza la fecha del viaje según el formato de la comprobación de viáticos es del
2 de agosto al 5 de agosto del 2012.
C. Fernando Ramos Medina no presentan comprobación del gasto.
C. Héctor Jesús Loera Zamarripa no presentan comprobación del gasto.
C. Juan Olvera Silva no presenta la documentación comprobatoria del gasto, presentan contrato sin
fecha ni evidencia del evento, sin recibo de la cantidad pagada.
C. Sergio Moreno Silva no presenta la documentación comprobatoria del gasto.
Instituto de Educación de Aguascalientes reclasificación de las cuentas en 2012.
Boletos carrera atlética sin comprobación.
No da vista al órgano de control interno.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 2
Mediante la revisión a la cuenta 11 112 000 00 000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, se detectaron
las siguientes irregularidades:
En la cuenta 11-112-002-00-000 ASIMILABLES A SALARIOS, se expidió el cheque número 14218
por un monto de $64,148.98 (SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS
98/100 M.N), a nombre de ALFREDO HERRERA SERNA por concepto de complemento de nómina
a 38 trabajadores. Para la comprobación de la póliza solo se anexa una lista de las personas “NÓMINA
EN EFECTIVO”, que contiene la cantidad entregada a cada una y su firma de recibido, sin embargo
no existe copia de la identificación oficial de quien recibe y cobra el cheque, y tampoco se soporta con
copias de las identificaciones oficiales de las personas que reciben el dinero ó pago de nomina.
Aunado a lo anterior, no existe evidencia documental de la autorización para el pago de un
complemento de nómina a las personas señaladas en dicha lista, así como tampoco el motivo de
habérseles pagado en efectivo, y no por cheque nominativo o algún otro sistema de dispersión de
nómina en que recibiera el pago personalmente cada uno de ellos.
La lista antes mencionada es la siguiente:
Nombre Importe
ORTEGA CASTORENA ANA LUISA $1,998.00
MACIAS ACOSTA MARISELA MONSERRAT 2,763.00
HERNANDEZ COLIS ADRIAN 1,998.00
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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PALOMAR GALLARDO LETICIA 824.80
AGUAYO QUIROZ LIZANDRA ANTONIA 824.80
FLORES VALADEZ MA. DE LA LUZ 824.80
VILLALOBOS COLLAZO KATIA NAYELI 1,837.65
VAZQUEZ JIMENEZ LILIA ALEJANDRA 1,049.71
VALADEZ MUÑOZ MARIANA 824.80
REYNA MONTAÑEZ MARIA DE LOURDES 824.80
MENDEZ CHAVEZ MARISELA 824.80
DELGADO IBARRA JULIO 2,763.00
HERNANDEZ MARTINEZ JOSE LUIS 2,229.50
ROMAN RUIZ AMPARO 824.80
RAMOS MARTINEZ MA. GUADALUPE 824.80
DELGADO LOPEZ LUIS ALBERTO 2,015.01
GONZALEZ CASTRO JUAN ALBERTO 2,375.00
NERI DURON RUBEN 1,837.64
CASTAÑEDA ORTIZ KARINA 2,572.00
FLORES PERALEZ JOSE MANUEL 1,837.65
HERNANDEZ FLORES MARIA
GUADALUPE
1,998.00
RAMIREZ RODRIGUEZ SANTOS 1,837.65
SILVIA PRADO HUGO 2,015.00
HERNANDEZ RODRIGUEZ HECTRO
MANUEL
1,499.44
PUGA LOERA RAMIRO 1,499.44
DE LORA DIAZ JUANA MARIA 2,375.00
CHAVEZ MONTOYA CESAR OMAR 1,998.00
ESTRADA LOPEZ JOSE MANUEL 2,572.00
GALLARDO LOPEZ SERGIO 2,496.02
LOPEZ PUGA FIDEL 2,496.04
RODRIGUEZ VAZQUEZ NAHATZEL MARIA
MAGDA
2,763.00
HERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA DEL
ROSARIO
2,763.00
DONDIEGO CERVANTES ALEJANDRO 1,837.65
DURON GAYTAN MARIA ELENA 824.80
FLORES LOPEZ ANGELICA 824.80
ORNELAS ROMO MA. DE LOS ANGELES 824.80
SAUCEDO LARA PATRICIA 824.80
SALDIVAR AZUA MA. TERESA 824.80
TOTAL $ 64,148.78
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; así como
los diversos 7º, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar legal y documentalmente el pago de nómina en efectivo a las personas que se
relacionan en las líneas que anteceden y no por cheque nominativo o algún otro sistema de
dispersión de nómina en que lo recibiera el pago personalmente cada uno de ellos.
Justificar legal y documentalmente la procedencia y facultad para otorgar el complemento de
de nómina a que se refiere la presente observación.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“El cheque se registro por error en la cuenta de asimilables a salarios como complemento de nomina,
debiendo ser registrado en la cuenta de nomina, con concepto de pago sueldos de la 2da quincena de
marzo debido a que dichas personas no contaban en ese momento con cuenta bancaria, por ser
personal de reciente ingreso, y no contábamos con cheques suficientes para expedir uno por persona,
anexo copia de identificación del beneficiario del cheque (Alfredo Herrera Serna), copia de IFE, de
cada uno de los trabajadores que forman parte de la lista de pago en efectivo, lista de raya
debidamente firmada de trabajadores.
La autorización fue echa por la Lic. Norma Angélica Robledo Santoyo (subtesorera) misma que
plasmo su firma al calce de la relación de beneficiarios en efectivo.
Relación del personal que recibió en efectivo el pago en efectivo el pago de sueldos, debidamente
firmado y autorizado por la Lic. Norma Angélica Robledo Santoyo.
Se anexa póliza de egresos, lista de la nómina en efectivo, copia de la nómina debidamente firmada y
copia de la credencial de elector de quien recibió el cheque y de los beneficiarios.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 3
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Mediante la revisión a la cuenta 11 102 000 00 000 BANCOS, se identificaron saldos negativos como
sigue:
11-102-016-00-000 BANCOMER CTA.0183008444 ZONAS PRIORITARIAS - $ 16,375.34
(DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 34/100 M.N.)
Lo anterior contraviene lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como 6°, 7° y 9º fracción
II y 11 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar el saldo negativo de la Cuenta.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En virtud de que al Gobierno del Estado, correspondía una aportación equivalente al saldo referido
y que esta no fue entregada al Municipio, fue que dejó de ingresar el recurso; para este ejercicio se
tendrá cuidado de gestionar los recursos en tiempo y forma
Los registros contables se hicieron por el total de los recursos del programa y no por los recursos que
realmente se tenían.
Se anexan documentos para su justificación.
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 4 Derivado de la revisión a las pólizas de ingresos número 6 con fecha del 8 de agosto, por $26,924.02,
(VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 02/100 M.N.); y 14 de fecha 19 de
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
14
agosto, por $14,398.34 (CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 34/100
M.N.), ambas de 2011 se detectaron:
1) Deficiencias en los procedimientos de control interno implementados por el Ente fiscalizado,
ya que las fichas bancarias de depósito señalan como fecha de ingreso a la cuenta bancaria
número 0146042880 a nombre del Municipio de Pabellón de Arteaga los días 11 y 17 de
agosto, existiendo un desfase de 3 y 9 días en relación al registro contable. Respecto de la
póliza de ingresos 14, los depósitos se realizan el 31 de agosto, y la póliza referida tiene fecha
de 19 de agosto, existiendo un desfase de 12 días en relación al registro contable.
2) En consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, puede ser sujeto a que los recursos
obtenidos por la recaudación del Ente fiscalizado sean objeto de un uso indebido.
Lo anterior contraviene los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
7º, 9º y 10 fracción III, 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar al Órgano Superior de Fiscalización del porqué de los desfases de los depósitos y los
registros contables.
Se requiere que el ente fiscalizado implemente medidas de control interno con la finalidad de
solventar el corte diario de caja, y lo recaudado sea depositado el mismo día o al siguiente día
hábil inmediato anterior, esto con la finalidad de evitar que los recursos sean manejados de
forma indebida. Que se haga del conocimiento a este Órgano de Fiscalización de las medidas
adoptadas aquí mencionadas.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En virtud de las condiciones de inseguridad que privaban en el Municipio, se tomo la decisión de no
realizar los depósitos en bancos, sino hasta que se dieran las condiciones apropiadas para ello.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
15
El ente fiscalizado no presenta las pruebas en donde se implementan las medidas de control interno
para el manejo de los recursos provenientes de la recaudación, así como tampoco presenta pruebas que
demuestren las condiciones de inseguridad que privaba en el Municipio.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 5
De la revisión a la sub-cuenta 41-401-001-00-000 correspondiente a IMPUESTO PREDIAL se
detectaron dos recibos que contienen sello de pagado y cancelado ambos en el mismo documento por
un importe total de $ 17,456.49 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS 54/100 M.N.) como sigue:
FECHA POLIZA NOMBRE DE BENEFICIARIO IMPORTE
17/01/2011 P.I. 13 GRANOS Y TERRENOS S.A. DE
CV. Y/O JESÚS SALVADOR
BARRERA LÓPEZ
$ 15,409.30
17/01/2011 P.I. 13 GRANOS Y TERRENOS S.A. DE
CV. Y/O JESÚS SALVADOR
BARRERA LÓPEZ
2,047.19
$ 17,456.49
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Además
contraviene el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Aguascalientes, así como lo dispuesto por el artículo 70 Fracción I de la Ley de Responsabilidades de
Los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
16
El ente fiscalizado deberá justificar la cancelación del pago de impuestos, comprobando que
con el movimiento no se haya afectado el patrimonio del mismo.
El ente fiscalizado deberá dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga
el procedimiento conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las
sanciones administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Esta acción se derivo de que el contribuyente llegó a cajas y manifestó su intención de pago, se
elaboraron los recibos en cuestión y una vez generados en el sistema de recaudación SARI, debieron
cancelarse en virtud de que para la Tesorería fue imposible aceptar “cheques posfechados”, forma
que el contribuyente pretendía utilizar. Una vez definida la forma de pago establecida por la
Tesorería, se reactivaron los recibos señalándose que el número que el sistema asigna en ambos
casos corresponde a su recibo equivalente: (recibo cancelado # 044776 sustituido por el recibo #
044824, ambos con número de sistema 903310), (recibo cancelado # 044777 sustituido por el recibo #
044823, ambos con número de sistema 903314).
Anexo I-51, I-52.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 6
Derivado de la revisión a la cuenta 41-402-004-00-00 PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN se detectó
que en algunos pagos realizados al municipio, no se incluye el memorándum de la Dirección de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano, que sirva para dar soporte al cálculo del aprovechamiento por un monto
de $ 257,976.01 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
PESOS 01/100 M.N.) en los recibos que a continuación se describen:
FECHA
PÓLIZA
NUMERO DE
RECIBO
BENEFICIARIO
MONTO
1/04/2011 P.I. 1 6296 DESARROLLOS
URBANOS EL
ENCINO S.DE R.L.
DE C.V.
$ 168,237.48
31/10/2011 P.I. 21 10474 ORMA VIGUETAS
Y
CONSTRUCCIONES
S.A. DE C.V.
89,738.53
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
17
$ 257,976.01
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene los artículos 9, fracción II, y 10, fracción III, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Además contraviene lo dispuesto por los artículos 11, 12, 13, 14,15 y 16 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pabellón de Arteaga ejercicio fiscal 2011.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente el cálculo realizado para tales licencias ó permisos.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En referencia a la póliza P.I.1, y número de recibo 6296, al respecto se anexa el memorándum de
cobro emitido por el área de Obras Públicas con número 041 y expediente /´11 y fecha de elaboración
01 de marzo del año 2011.
Anexo I-61.
En referencia a la póliza P.I.21, y número de recibo 10474, al respecto se anexa el emitido por la
Dirección de Obras Públicas número de oficio 389 y expediente /´11, de fecha 03 de octubre del año
2011, además de convenio de pago en parcialidades del mismo concepto.
Anexo I-621, I-622.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
El ente fiscalizado presenta en el primer caso documentación en hoja sin membrete y se desconoce
quien firma el documento por ausencia del Director de Obras y Desarrollo Urbano, además no cuenta
con sellos y firmas de acuse.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
18
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 7
Derivado de la revisión a la cuenta 41-404-099-01-000 COOP. P. OBRAS DE MTTO. DE SERV., se
detecto en el mes de febrero del ejercicio fiscal 2011 la realización de una aportación al municipio por
$ 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) con el Recibo 4265 de fecha 22
de Febrero de 2011 por el concepto Pago de 287 licencias, con un descuento del 42.71% sin desglosar
las licencias, el importe y el descuento por cada una de ellas, además de registrarse en la cuenta
COOPERACION PARA OBRAS y no en licencias.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene también los artículos 9, 10, 11 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Aguascalientes.
Adicionalmente, a lo anterior contraviene los artículos, 37 numeral 6 y 46 segundo párrafo de la Ley
de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar por qué se registro en la cuenta Cooperación para Obras y no en Licencias el monto
observado.
Justificar por qué se autorizo un descuento del 42.71% por la expedición de dichas licencias.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“El registro de la cuenta “cooperación para Obras de mantenimiento” de todas las licencias
renovadas, la genera en automático el sistema, dejando para licencias nuevas únicamente el registro
en la cuenta “Licencias”.
El descuento está contemplado en la Ley de Ingresos, en el artículo 46, donde refiere a los descuentos
en derechos señalados en la fracción II, letra H, artículo 1° (Ley de Ingresos 14 febrero 2011).
Anexo I-71.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
19
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado no presenta el documento en donde conste quien autorizo los descuentos, ya que la
ley es muy clara con respecto a los funcionarios que están facultados para ello.
No da vista al órgano de control interno.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 8
Durante la revisión a la cuenta 51-519-000-00-000 OBRAS VARIOS, se observó en distintas pólizas
lo siguiente:
En la Póliza de Egresos número 15639 por el concepto PAGO DE 50 VIAJES DE TIERRA PARA
UNIDAD DEPORTIVA, por un monto de $52,200.00 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), detectando lo siguiente:
No se cuenta con la Factura número 1099 en original, no esta firmada la copia de la Factura por
personal del municipio en calidad de recibido el material en el almacén ó área designada.
En el proceso de compra, en la requisición número 157 no se encuentra la firma de visto bueno por el
subdirector de egresos del municipio, La fecha del pago (30 de septiembre de 2011) es anterior a la
fecha de recepción de la requisición (4 de octubre de 2011) por la Tesorería Municipal de Pabellón de
Arteaga.
No se realizó cuadro comparativo entre los proveedores con las mejores condiciones económicas para
el Municipio de Pabellón de Arteaga.
La copia del cheque no cuenta con la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA DEL
BENEFICIARIO”.
En la cuenta 51-519-105-99-000 correspondiente a MANTENIMIENTO se detectaron los siguientes
movimientos:
FEC
HA
PÓLIZA
SUB-
CUENT
A
NOMBRE
DE LA
CUENTA
NOMBRE A
QUIEN SE
EXPIDE
CHEQUE
IMPORTE
OBSERVA
DO
OBSERVACIÓN
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
20
31/01/
2011
PE -
13705
51-519-
105-99-
000
MANTENI
MIENTO
SALVADOR
MACIAS GUEL
$20,404.00
Sin solicitud ni
opinión técnica de
la dirección
general de
servicios integrales
adscrita a la
oficialía mayor del
estado no presenta
evidencias del
trabajo realizado.
19/04/
2011
PE -
14401
51-519-
202-99-
000
MANTENI
MIENTO
JORGE
ALBERTO
DELGADILLO
PEREZ
6,600.40
presentan copia de
la factura
$27,004.40
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Lo anterior contraviene los artículos 347, 349, 350, 351, 352, 354 y 356 del Código Municipal de
Pabellón de Arteaga,
Además contraviene los artículos 7°, 10, fracción III, 11, 28 y 38 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar legal y documentalmente el procedimiento que siguió en cada caso para la selección
de los proveedores mencionados.
Determinar que dicho proveedor fue la mejor opción para ofrecer el servicio.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
21
Se anexa la factura original así como la factura debidamente firmada de recibido de material,
en cuanto a la requisición de compra no procede ya que la requisición 157 no es la que se
encuentra anexa a esta póliza.
De acuerdo a la L.G.T.O.C. así como la del ISR mencionan que la leyenda para abono en
cuenta del beneficiario debe ir en el cheque sin hacer mención que deba ir también en la
póliza de cheque.
En respuesta a la observación hecha en la póliza de cheque 13705, se anexa copia de las
fotografías que muestran los trabajos que se realizaron.
En la respuesta a la observación hecha en la póliza de egresos 14401, se anexa factura
original No. 188 por un monto de $12,783.20 en la que se subrayan los importes que sumados
dan la cantidad de $6,600.40.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado no justifica el procedimiento de adjudicación de los trabajos de mantenimiento ni el
criterio utilizado para la designación del proveedor que ofrezca el mejor servicio, no presentando la
requisición correspondiente a dicha operación ya que menciona que la numero 157 no corresponde.
Los cheques deben contar con la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario” y al fotocopiarse
estos junto con la póliza la leyenda en mención queda reflejada en la copia.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 9
Durante la revisión a la cuenta 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES se detectó que
en lo que se refiere a la sub-cuenta de ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES Con
saldo de $3´184,194.08 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO PESOS 08/100 M.N) superando al Presupuesto de Egresos del Municipio de
Pabellón de Arteaga autorizado por $1´820,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL
PESOS 00/100) lo que muestra una diferencia de $1´364,194.08 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO 08/1000 M.N.)
No. DE CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA MONTO
'51-502-001-22-000 ACTIV. CIV. REUN. OFICIALES $ 10,487.13
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
22
'51-502-002-22-000 ACT. CIVIC. Y REUNIONES OFIC. 1,846,012.03
'51-502-003-22-000 ACTIV. CIVIC. Y REUN. OFICIAL 918,522.01
'51-502-004-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REU.OF. 136,280.42
'51-502-005-22-000 ACTIV. CIVIC. Y REUN. OFICIAL 55,031.51
'51-502-006-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REUN.OF 26,506.62
'51-502-013-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REU.OF. 0.00
'51-502-014-22-000 ACTIVIDADES CIV. Y REUN. OFIC 14,260.77
'51-502-015-22-000 ACT. CIVIC. Y REUN. OFIC. 0.00
'51-502-016-22-000 ACT.CIVICAS Y REUNIONES OFICI 138,444.11
'51-502-022-22-000 ACT.CIVICAS Y REUNIONES OFICI 2,233.00
'51-502-023-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REUNIONES
OFICIALES 18,887.25
'51-502-032-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REUNIONES
OFICIALES 17,529.23
$3,184,194.08
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga 2011. Además atenta
contra lo dispuesto por los artículos 7, 10 fracción III, 11, 25, 28 y 38 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente la situación que guarda cada cuenta de lo contrario deberá
reintegrar el dinero excedido.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar, informando a este
Órgano.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado no hizo manifestaciones al respecto.
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
23
En virtud de que no fue emitida respuesta por parte del Ente Fiscalizado, ni aportado documentación,
se determina como NO SOLVENTADA la observación y como no atendida la recomendación
efectuada.
Recomendación:
Derivado a la falta de solventación del ente fiscalizado se deberá reintegrar al municipio la cantidad
de $1,364,194.08 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA
Y CUATRO 08/100 M.N) por quien resulte responsable. Se deberá dar vista al Órgano de Control
Interno.
Observación Núm. 10
Derivado de la revisión a la cuenta número 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES
detectamos la falta de evidencia documental en pagos realizados por Actividades Cívicas y Reuniones
Oficiales por un importe de $816,635.37, las faltas detectadas son como sigue:
No presentan evidencias del evento
Numero de personas que asistieron
Copia de factura
Listas de asistencia
Erogaciones sin factura
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene además los artículos 7, 9 fracción II, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Contraviene también el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga 2011. Atenta
además, contra los artículos 6, fracción V, 33, 53, 56, 58 y 59 de la Ley Patrimonial del Estado de
Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.
Integrar las cotizaciones y el soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos así
como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.
Reintegrar las cantidades que no tengan soporte documental.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
24
“En virtud de que no se hace mención de pólizas o eventos específicos a los que corresponde la
cantidad, resulta imposible aportar la información solicitada.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 11 Así mismo dentro de la cuenta 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES se identificó.
FECHA
REF.
SUB-
CUENT
A
NOMBRE
DE LA
CUENTA
IMPORTE
OBSERVAD
O
OBSERVACIÓ
N
FACTUR
A
31/01/20
11
PD-36 51-502-
002-49-
000
OTROS
GASTOS
$ 64,276.36 Presenta nota de
venta de
pequeños
contribuyentes
sin fecha por el
total del monto
observado y no
presenta
justificación del
evento ni material
que compruebe
que se realizó
dicho evento.
N 38
31/01/20
11
PD-36 51-502-
002-49-
000
OTROS
GASTOS
5,803.04 Factura sin firmas
de autorización,
no viene
justificado el
gasto, no informa
en que evento se
utilizó
332189
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
25
31/01/20
11
PD-36 51-502-
002-49-
000
OTROS
GASTOS
8,000.00 Sin factura -------------
$ 78,079.40
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene los artículos 7, 9 fracción II, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Aguascalientes.
Contraviene el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga 2011.
Atenta además, contra los artículos 6, fracción V, 33, 53, 56, 58 y 59 de la Ley Patrimonial del Estado
de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente la falta de documentación con requisitos fiscales y
comprobatorios para la adquisición de los presentes servicios.
De lo contrario se solicita el reintegro total del gasto.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se presenta documentación comprobatoria que justifican la erogación por las primeras dos
cantidades. La última cantidad queda justificada según copia del contrato de servicios con el conjunto
musical.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
26
El ente fiscalizado entrego documentación que no comprueba el gasto, el oficio de solicitud de
recursos y el contrato no son por si mismos comprobantes debido a que no sustituyen a las facturas
correspondientes.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 12
Derivado de la revisión a las cuentas de resultados se detectó que durante el ejercicio fiscal 2011, el
ente fiscalizado realizó compras directas aún solo proveedor para el evento del día del maestro, dicha
compra fue manejada en dos pagos iguales con la finalidad de no caer en la obligación de hacerla por
licitación, ya que los montos establecidos en el artículo 58 tercer párrafo de la Ley Patrimonial del
Estado de Aguascalientes, establece un límite de tres mil veces el salario mínimo general vigente en el
Estado, que corresponde a $56.70 (CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), que al ser
multiplicado, da como resultado un importe de: $170,100.00 (CIENTO SETENTA MIL CIEN PESOS
00/100 M.N.)., así mismo existe un cheque cancelado para el mismo proveedor por un importe de
$173,736.68 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 68/100),
quedando evidencia de lo anteriormente comentado, como sigue:
FECHA
PÓLIZ
A
CUENTA
NOMBRE DE
CUENTA
NOMBRE
DE
PROVEED
OR
CONCEPTO
DE GASTO
MONTO
OBSERVAD
O
06/06/20
11
P.E.
14833
51-502-
002-22-000
ACTIVIDADE
S CIVICAS Y
REUNIONES
DE OFICINA
MARISOL
GUZMAN
RODRIGUE
Z
DISTINTOS
REGALOS
PARA EL DIA
DEL
MAESTRO
$ 85,263.48
06/06/20
11
P.E.
14832
51-502-
002-22-000
ACTIVIDADE
S CIVICAS Y
REUNIONES
DE OFICINA
MARISOL
GUZMAN
RODRIGUE
Z
DISTINTOS
REGALOS
PARA EL DIA
DE LAS
MADRES
88,473.20
TOTAL $ 173,736.68
06/06/20
11
P.E.
14830
21-204-
312-00-000
BBVA
BANCOM
PROVEEDOR
ES MARISOL
GUZMAN
RODRIGUEZ
MARISOL
GUZMAN
RODRIGUE
Z
CANCELACIO
N DE CHEQUE
$ 173,736.68
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
27
ER 014830
Se presume que el motivo y destino de esta operación fue el no realizar el procedimiento de compra
correcto ya que pasa el monto del procedimiento de compra directa, al existir dos cheques con
números consecutivos que avalan la compra mencionada.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Atenta
además, contra los artículos 6, fracción V, 33, 53, 56, 58 y 59 de la Ley Patrimonial del Estado de
Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente la cancelación del cheque 14830, comprobar donde se
encuentra el cheque en original, justificar legalmente por qué no lleva la leyenda “para abono
en cuenta del beneficiario.
Solventar documental y legalmente que no se haya beneficiado al proveedor Marisol Guzmán
Rodríguez elaborando una la simulación en el proceso de adquisición.
En virtud de que el monto observado supera el límite que establece el tercer párrafo del
artículo 58 de la Ley Patrimonial del Estado el municipio deberá reintegrar este monto ó bien
justificar documental y legalmente dicha operación.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En virtud de que los eventos como bien señalan en su observación son para dos fechas y
celebraciones distintas, el Municipio no esta obligado a licitar, por esto La observación no procede
ya que los 2 pagos realizados no correspondieron al mismo evento, puesto que la póliza No. 14832 es
para el evento del día las madres, y la 14833, es para el evento del día del maestro.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
28
Conforme a lo que marca la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes en su artículo 33 fracción I
nos cita “Programar anualmente sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de
servicios…………………………….de cada ejercicio fiscal” el ente fiscalizado debió contar con dicho
programa.
Tomando en cuenta que las dos compras se refieren a artículos electrodomésticos se debió realizar una
compra consolidada para obtener las mejores condiciones del mercado. Aunado a lo anterior la
obligación de realizar procedimientos de adquisición de acuerdo a lo que marca la misma
normatividad no se refiere a que se deban realizar por evento u origen del recurso sino por el monto.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 13
Derivado de la revisión a la cuenta 51-503-000-00-0000 MATERIALES Y SUMINISTROS se detectó
que en varios egresos se encuentran irregularidades por un monto de $44,372.71 que a continuación se
describen:
FECH
A
REF.
SUB-
CUENTA
NOMBRE
DE LA
CUENTA
IMPORTE
OBSERVA
DO
OBSERVACIÓN
FACTU
RA
04/04/2
011
PE -
14256
51-503-
006-22-
000
MATERIALE
S Y
SUMINISTR
OS VARIOS
$14,977.92 Copia de factura 45640
04/04/2
011
PE -
14250
51-503-
014-22-
000
MATERIALE
S Y
SUMINISTR
OS VARIOS
7,551.60 Copia de factura 1275
19/04/2
011
PE -
14411
51-503-
006-22-
000
MATERIALE
S Y
SUMINISTR
OS VARIOS
7,464.99 Copia de la factura 5574
27/04/2
011
PE -
14452
51-503-
014-22-
000
MATERIALE
S Y
SUMINISTR
7,186.20 No presenta los
nombres de las
personas que
1308
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
29
Lo
anteri
or
contr
avien
e lo
dispu
esto
por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que tal
precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos económicos de que dispongan con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Contraviene además lo dispuesto por los
artículos 7, 8, 9 fracción III, 10, fracción III, 11, 23, 26, 28, 36 y 38 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente las acciones realizadas antes puestas en esta observación
de lo contrario se solicita reintegrar el total del monto observado por el daño efectuado al
patrimonio público.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En base a la observación se anexan facturas originales con nos. 45640, 1275, 5574; con montos de $
7186.20 se anexa factura original así como el listado de nombres de las personas que realizaron el
consumo.
En lo que se refiere al monto por $ 7192.00, se realiza compra de uniformes con recursos del fondo
IV, luego de identificar que el cargo debería ser del directo, se realiza bonificación al mismo con
cheque a 13981 a nombre del Municipio de Pabellón de Arteaga. Como recuperación al fondo IV.-
En lo sucesivo, se tendrá cuidado de la aplicación correcta de recursos.”
OS VARIOS realizaron el
consumo, copia de la
factura
28/02/2
011
PE -
13981
51-503-
001-21-
000
UNIFORMES
Y
ACCESORIO
S
7,192.00 El cheque se hizo a
nombre del
municipio de
Pabellón de Arteaga
1084
TOTAL $
44,372.71
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
30
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:Tomando en
cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se tiene como
SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 14
Derivado de la revisión a la cuenta 51-504-000-00-000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS se
detectaron los siguientes movimientos con situaciones a observar por un monto total de $ 209,817.63
(DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 63/100 M.N.)
FEC
HA
POLI
ZA
No. DE
CUENTA
NOMBRE
DE LA
CUENTA
NOMBRE
A QUIEN
SE
EXPIDIO
EL
CHEQUE
MONTO
OBSERVA
DO
OBSERVACION
28/03
/2011
PE-
1414
5
51-504-
015-03-
000
SUBSIDIO
S Y
DONATIV
OS
OSCAR DE
LOERA
DIAZ
$50,000.00 Sin comprobante (IFE) de
la persona quien recibió el
dinero. En la póliza de
cheques solo viene la
firma del presidente
municipal
30/03
/2011
PE -
1418
3
51-504-
015-03-
000
SUBSIDIO
S Y
DONATIV
OS
ANA
MARIA
ESPARZA
VALADEZ
10,000.00 No presenta el formato de
apoyo a escuelas de
calidad.
30/03
/2011
PE -
1418
4
51-504-
015-03-
000
SUBSIDIO
S Y
DONATIV
OS
MARIA DE
LOURDES
HERRERA
GUZMAN
10,000.00 No presenta el formato de
apoyo a escuelas de
calidad.
20/04
/2011
PE -
1442
6
51-504-
015-03-
000
SUBSIDIO
S Y
DONATIV
OS
OSCAR DE
LOERA
DIAZ
27,000.00 No presentan la relación
de requerimientos y
convocatoria del
certamen. No vienen IFE
de la persona que recibió
cheque
29/04
/2011
PE -
1449
3
51-504-
015-03-
000
SUBSIDIO
S Y
DONATIV
OS
MARISOL
GUZMAN
RODRIGU
EZ
46,314.16 No presenta evidencias del
evento
29/04
/2011
PE -
1450
9
51-504-
015-03-
000
SUBSIDIO
S Y
DONATIV
EFREN
JOSE
RAMIREZ
10,143.00 No evidencias del evento
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
31
OS JAIME
28/02
/2011
PE-
1396
6
51-504-
015-02-
000
SUBSIDIO
ASISTENCI
A SOCIAL
DIF
ALFREDO
HERRERA
SERNA
2,760.47 La requisición trae fecha
de 3 de marzo y las notas
y facturas de febrero.
28/02
/2011
PE-
1397
6
51-504-
015-02-
000
SUBSIDIO
ASISTENCI
A SOCIAL
DIF
ANGELICA
MARIA
PEREZ
LOPEZ
3,600.00 Algunas firmas no
coinciden con la
credencial del IFE.
28/02
/2011
PE-
1394
4
51-504-
015-01-
000
SUBSIDIO
FOMENTO
DEPORTIV
O
ALFREDO
HERRERA
SERNA
50,000.00 Comprobantes no
coinciden con la erogación
efectuada.
$209,817.63
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene además lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 fracción III, 10, fracción III, 11, 23, 26, 28,
36 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.
Proporcionar las cotizaciones y soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos
así como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.
De no comprobar tales movimientos se solicita la devolución del recurso económico a las
cuentas del municipio.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
32
“En la póliza 14145 se anexa comprobante de la persona que recibió el cheque; por lo que respecta a
la falta de firma del tesorero en la póliza, se debió a una penosa omisión, sin embargo el cheque
corresponde a la póliza mismo que cuenta con las firmas autorizadas.
En la póliza 14183 y 14184 cabe señalar que los requerimientos para participar en el programa
“escuelas de calidad”, los establece el IEA, por lo que el Municipio únicamente atiende la solicitud
de apoyo a contrapartes según oficio y listado de escuelas, mismas que se anexan.
La póliza 14426, es respaldada por copia de convocatoria, oficio de solicitud de apoyo y copia de
identificación oficial de quien recibe el cheque.
La póliza 14493, queda soportada por el oficio de solicitud de apoyo a la celebración del SUTEMA,
dirigido al Municipio.
La póliza 14509, queda soportado por fotografías del desfile de la celebración del 1° de mayo.
La póliza 13966, queda soportada por la requisición de compra.
La póliza 13976, en cuanto a la variación de los nombres, se tendrá cuidado de que los beneficiarios
en lo sucesivo firmen tal cual su identificación oficial.
La póliza 13944, se realizo la aplicación de recursos para el festejo del “día de la familia” quedando
el registro contable equivocadamente en la cuenta “subsidio al deporte”, se muestra póliza de diario
de fecha 1° de agosto donde se reclasifica el gasto a 5150201622.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
En las pólizas de egresos 14183 y 14184 no se anexo el oficio de solicitud de apoyo por la parte que
le corresponde al municipio; tampoco se anexa la solicitud de apoyo en la póliza 14493.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 15
Derivado de la revisión a la cuenta 51-505-000-00-000 MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO
se detectaron irregularidades por un monto de $57,297.73 (CINCUENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) que a continuación se describen:
FECH
A
REF.
SUB-
CUENTA
NOMBR
E DE LA
CUENTA
IMPORT
E
OBSERV
OBSERVACIÓN
FACTU
RA
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
33
ADO
14/06/2
011
PE –
14897
51-505-005-
01-000
MOB. Y
EQUIPO
DE
OFICINA
$5,421.38
Presentan copia de factura 9523
30/06/2
011
PE –
15030
51-505-005-
01-000
MOB. Y
EQUIPO
DE
OFICINA
7,876.35
El importe de la factura no
corresponde al importe de
la póliza, copia de la
factura.
5132
02/06/2
011
PE –
14800
51-505-015-
03-000
EQUIPOS
VARIOS
32,000.00
Presentan copia de la
factura, sin firmas, no
presentan copia de elector
de la persona que recoge el
cheque, no presentan
requisición.
835
17/06/2
011
PE –
14927
51-505-015-
03-000
EQUIPOS
VARIOS
12,000.00
Presentan fotos de la póliza
PE-14800
837
$
57,297.73
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene además lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 fracción III, 10, fracción III, 11, 23, 26, 28,
36 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.
Proporcionar las cotizaciones y soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos
así como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.
De no comprobar tales movimientos reintegrar el recurso económico a las cuentas del
municipio.
Cada compra de equipo debe tener una firma de resguardo del área correspondiente.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
34
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En la póliza 14897, se anexa factura original.
En la póliza 15030, se elaboró cheque por un monto inferior al facturado, sin embargo el resto $
68.49 fue cubierto por caja chica, anexo sírvase encontrar copia de recibo emitido por responsable de
caja chica por ese monto.
En la póliza 14800, se anexa factura original, copia de identificación oficial de quien recoge cheque.
En la póliza 14927, se elabora la póliza por el mismo concepto sin embargo en las facturas establece
aparatos para desarrollo de “pantorrilla, hombros, espalda, caminadora, estiramiento para piernas,
etc. y la otra factura, “barras y desarrollo de brazos”.
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
En ente fiscalizado no entrego copia del recibo de caja chica por $68.49 diferencia del pago de la
factura 15030 además no entregó cotizaciones ni los resguardos de los equipos adquiridos.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 16
Al efectuar un comparativo de las erogaciones realizadas por concepto de SERVICIOS
PERSONALES y el PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2011,
observamos un exceso de lo erogado en relación con lo presupuestado por un importe de
$5,347,310.54 (CINCO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS
DIEZ PESOS 54/100), como sigue:
CONCEPTO IMPORTE
Presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal del 2011
$ 44,459,500.00
Servicios personales 49,806,810.54
Exceso en gasto ( $ 5,347,310.54 )
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
35
No existe ampliación al presupuesto que ampare estas erogaciones en exceso realizadas durante el
ejercicio fiscal del 2011.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene además lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 fracción III, 10 fracción III, 11, 23, 26, 28, 36
y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Acción promovida: El ente fiscalizado deberá:
Proporcionar información relativa a recibos y comprobantes de nómina del ejercicio 2011, que
soporten estas erogaciones.
Justificar la falta de ampliación al presupuesto que ampare dichas erogaciones en exceso.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“la conformación del presupuesto de egresos del ejercicio 2011 estuvo a cargo de la administración
municipal anterior, por lo que de acuerdo a la plantilla de personal de la nueva administración se
fueron vigilando los gastos así que los gastos se venían vigilando a través del avance presupuestal
que se elaboraba mensualmente. Durante el primer trimestre del año el depto. De recursos humanos
realizo un gran trabajo de depuración, encontrando expedientes incompletos y algunos inexistentes,
detectando también que un gran numero de trabajadores no afiliados al IMSS y al ISSSSPEA, siendo
necesaria su afiliación inmediata, con la consiguiente carga de gastos.
Así mismo, al inicio del ejercicio se tuvo que hacer frente a las obligaciones del ISSSSPEA pendientes
de pago de la administración anterior, por casi $3.5 millones, que tuvieron también que ser
reconocidos e incorporados en el presupuesto de egresos.
En forma mensual se presento para su aprobación al h. cabildo la cuenta pública y para su
conocimiento el avance sobre el del ejercicio del presupuesto.
También se realizo una evaluación sobre el comportamiento del capitulo 1000, detectando que se
había tenido un crecimiento no esperado por la actualización de sueldos, reconocimiento de adeudos
del ISSSSPEA y de logros sindicales de mayores días de vacaciones y prima vacacional, siendo que en
lugar de de 40 días se pagaron 52.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
36
Lo anterior se presento al h. cabildo y este órgano colegiado recomendó que se elaborara un estudio
para que el municipio no se tuviera que endeudar para el pago de aguinaldo y gastos de fin e año.
Por lo anterior, en septiembre se elaboro el plan de contingencias económicas para que se pudieran
generar los ahorros presupuestales que permitieran hacer frente a los compromisos por los diferentes
conceptos, teniendo presupuestado un pago para el mes de diciembre de $7.3 millones de pesos,
siendo que el real fue de $8.75 millones de pesos.
Sin embargo, a pesar de haber ejercido mas recursos en el capitulo 1000, se cumplió con la
instrucción de cabildo de no endeudar al municipio para estos conceptos y generando ahorros y
economías en los demás capítulos. Las cifras de cierre del ejercicio nos permiten ver que el
presupuesto total autorizado para la operación municipal no se rebaso, ya que el presupuesto
autorizado fue de $ 78.8 millones (sin incluir obra publica) y el ejercido de los mismos conceptos fue
de 74.6 millones.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 17
Derivado de la revisión al Patronato de Ferias y Fiestas Municipales de Pabellón de Arteaga
Aguascalientes se observo que en base al ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO
DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES 2011-2013 se hizo una
aportación de un subsidio por parte del Municipio para el Patronato por la cantidad de $300,000.00
(TRES CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Observando lo siguiente:
1.- No se cuenta con ningún tipo de comprobante de gastos con requisitos fiscales como lo marca la
Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.
2.- No se proporcionaron copias de los recibos de ingresos al Patronato, para comprobar la cantidad
de $654,540.00 por concepto de pago de venta de espacios y juegos mecánicos a la cuenta municipal
número 0442049309 del banco BBVA BANCOMER.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
37
Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.
Proporcionar las cotizaciones y soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos
así como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En relación a la transferencia de recursos al patronato de la feria, me permito informar a ustedes
que dicho subsidio fue otorgado por aprobación del h. cabildo municipal, en su sesión del 8 de
noviembre del 2011, que a la letra dice “se aprueba la otorgación de un subsidio por parte del
municipio para el patronato de ferias y fiestas municipales de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes
por la cantidad de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m. n.) a fin de sufragar la totalidad de
los gastos derivados de la feria regional de la revolución mexicana Pabellón de Arteaga en su edición
2011”.
la aprobación del h. cabildo encuadra en el rubro de subsidios y donativos del presupuesto anual de
egresos y toda vez que el patronato de la feria no tiene personalidad fiscal y que es por ello que es no
pude dar recibos fiscales, es que el recibo firmado y el cheque recibido a nombre del titular del
patronato hacen la comprobación documental de dicho gasto.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 18
Derivado de la revisión a la cuenta 523-02-000000 GRATIFICACIONES PERSONAL DE
CONTRATO se detectó que al Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel se le otorgaron gratificaciones
durante el año 2011 las cuales suman un total de $294,832.57 (DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 57/100 M.N.) sin justificar documental y
legalmente.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Además
contraviene el artículo 26 de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Aguascalientes.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
38
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente el por qué se otorga tal gratificación.
De no justificar se solicita la devolución del monto total de las gratificaciones.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON
DE ARTEAGA
RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 18 DEL
EJERCICIO FISCAL 2011
DOCUMENTAL 1 (UNO) AUX EJERCICIO 2011 DE LA CTA 523-02-000000
GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE CONTRATO DE ENERO A DICIEMBRE DE
2011
NOTA(1).- De la quincena del 01-15 de ene al 16-31 de mayo se le hicieron
pagos
al Sr. Alfredo Pérez Alba por $ 2,359.00 por quincena.
NOTA(2).- A partir de la quincena del 16-31 de mayo y hasta la del 16-31
de
diciembre se le hacen pagos al personal de contrato dentro del cual se
incluyó al Sr. Alfredo Pérez Alba a a partir de la quincena 01-15 de junio
NOTA(3).- El total de la cuenta es por la cantidad de $
500,928.21
NOTA(4).- El importe recibido en cheques para pago de las nóminas
quincenales por parte del Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel es de: $
447,913.39
NOTA(5).-Dentro del período se hizo el pago del aguinaldo correspondiente.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
39
COMPOSICION DEL AUX CTA 523-02-00000 GRATIFICACIONES AL PERSONAL
DE CONTRATO
FECHA
No.
POLIZA IMPORTE CHEQUES A NOMBRE DE…
01-ene/30-
may
polizas
varias 23,590.00 Sr. Alfredo Pérez Alba
30-may/31-
dic
polizas
varias 447,913.39 Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel
27-jul-11 poliza 1532 29,424.82 Srita. Lizbeth A. Olvera Dondiego
500,928.21
DOCUMENTAL 2 (DOS) AUX EJERCICIO 2011 DE LA CTA 523-08-000000
SUBSIDIO NOMINA
DEL PERSONAL DE CONTRATO DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2011
NOTA (1).- El importe total es por la cantidad de $ 13,166.79 y forma parte del
cheque a nombre del Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel para el pago de la
nómina del personal de contrato.
DOCUMENTAL 3 (TRES) Se anexa Acta de "Entrega de documentación y/o
información"
firmada el 11 de Abril de 2012 en donde intervienen los auditores: los C.C.
Alberto Jorge Armando de Loera y Ernesto Alférez Leal, en el que se le entre-
gó el Punto 3. "Respaldo en digital de la nómina por el período 2011 extraída
del Sistema de Aplicación de cálculo y procesamiento de la Nómina incluyen-
do, asimilados a salarios de los trabajadores de base, confianza, accidentales,
temporales y honorarios, así como tabulador de sueldos autorizado".
Entrega del Archivo digital de hoja de cálculo de nóminas: Este archivo es
renovable quincena con quincena y guarda el acumulado anual del 2011 del
personal de contrato. Entrega digital. Tabulador de sueldos autorizado perso-
nal de contrato.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
40
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON
DE ARTEAGA
RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 18 DEL
EJERCICIO FISCAL 2011
DOCUMENTAL 4 (CUATRO) Relación de pólizas de cheques a Nombre del Sr. Felipe de
Jesús
Ocampo Rangel y la Srita. Lizbeth A. Olvera para el pago de la nomina
de
personal de contrato, Nóminas de cada período y firma de los recibos por
parte del personal.
FECHA
No.
POLIZA IMPORTE CHEQUES A NOMBRE DE…
30-may-11 1474
21,660.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
30-may-11 1476
2,985.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
14-jun-11 1492
29,859.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
30-jun-11 1512
31,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
14-jul-11 1532
30,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
27-jul-11 1552
30,359.00 Lizbeth A Olvera Dondiego
12-ago-11 1568
29,159.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
30-ago-11 1581
30,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
14-sep-11 1602
30,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
29-sep-11 1513
30,859.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
13-oct-11 1633
32,242.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
28-oct-11 1636
31,909.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
14-nov-11 1656 Felipe de J. Ocampo Rangel
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
41
31,108.00
28-nov-11 1666
30,674.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
14-dic-11 1679
30,259.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
14-dic-11 1680
36,737.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
23-dic-11 1694
30,259.00 Felipe de J. Ocampo Rangel
DOCUMENTAL 5 (CINCO) Se presenta copia del recibo de sueldos y salarios corres-
pondiente a la primera quincena del mes de Enero de 2012, cuyo importe
es idéntico a los recibos del ejercicio de 2011, del Sr. Felipe de Jesús
Ocampo Rangel, para la comprobación de sus ingresos personales
percibidos.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 19
Derivado de la revisión a la cuenta 515-21-000000 ASESORIA CONTABLE se detectó que no se
cuenta con documentación que avale, soporte y justifique legalmente el gasto realizado por la
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN
DE ARTEAGA por la cantidad de $233,418.10 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS 10/100 M.N.).
Ya que el monto total se divide en tan solo dos proveedores (SOLUCIONES EN CONSULTORIA Y
CONSULTORES ASTROC S.A. DE C.V.) y el consecutivo en el número de facturas existe muy
pocos folios de separación.
FECHA
PROVEEDOR
No. DE FACTURA
MONTO DE LA
OPERACIÓN
10/02/2011 Soluciones en
consultoría
0045 $ 5,000.00
10/02/2011 Soluciones en
consultoría
0044 24,983.82
26/07/2011 Consultores Astroc
S.A. de C.V.
86 55,3339.62
01/09/2011 Consultores Astroc SIN REFERENCIA 32,280.64
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
42
S.A. de C.V.
13/10/2011 Consultores Astroc
S.A. de C.V.
92 56,966.28
18/11/2011 Consultores Astroc
S.A. de C.V.
95 58,847.74
TOTAL $ 233,847.74
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene lo dispuesto por los artículos 7, 10, fracción III, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado, además incumple con las disposiciones señaladas en los
artículos 350, 351, 352 y 356 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción III de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar documental y legalmente el uso de tales asesorías, además deberá justificar
documental y legalmente los resultados obtenidos, y los beneficios que obtuvo el ente con las
mismas.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON
DE ARTEAGA
RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 19 DEL
EJERCICIO FISCAL 2011
DOCUMENTAL (1).- Contrato firmado durante la Administración 2007-2010 con el
prestador
de servicios Soluciones en Consultoría S C, para asesoría en las devoluciones
del IVA cuya vigencia fue hasta el 31 de Diciembre de 2010.
NOTA (1).- Honorarios pactados al 15% por las devoluciones autorizadas por
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
43
el SAT por el ejercicio 2009, mencionada en la clausula segunda del contrato.
NOTA (2).- Honorarios pactados al 18% por las devoluciones autorizadas por
el SAT por el ejercicio 2010, mencionada en la clausula segunda del contrato.
DOCUMENTAL (2).- Contrato firmado durante la Administración 2007-2010 con el
prestador
de servicios Soluciones en Consultoría S C, para asesoría contable y fiscal
para regularizar el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) correspondientes al ejercicio 2010.
En éste contrato el monto pactado por los honorarios fueron: $ 5,000.00
mensuales que se mencionan en la clausula segunda del contrato.
DOCUMENTAL (3).- Copia Factura No. 45 de Soluciones en Consultoría S C en la que
se
demuestra que son servicios profesionales correspondientes al mes de
Noviembre de 2010 y que se hizo por una sustitución de la Factura No. 35 que
para efectos de pago solicitó la contraloría interna por actualización de fecha.
DOCUMENTAL (4).- Copia Factura No. 44 de Soluciones en Consultoría S C en la que
se
demuestra que es por recuperación de IVA correspondientes al mes de
Octubre de 2010 y que se hizo por una sustitución de la Factura No. 38 que
para efectos de pago solicitó la contraloría interna por actualización de fecha.
NOTA (3).- Estos dos importes: (DOCUMENTALES (3) Y (4)) son
compromisos
heredados por servicios realizados en la administración pasada.
DOCUMENTAL (5).- Contrato firmado durante la Administración 2011-2013 con el
prestador
de servicios Consultores Astroc S A de C V, para asesoría en las devoluciones
del IVA cuya vigencia es hasta el 31 de Diciembre de 2011.
NOTA (4).- Honorarios pactados al 14% por las devoluciones realizadas por
la SHCP, mencionado en la clausula tercera del contrato.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
44
NOTA (5).- Las diferencias del contrato actual con el que se firmó en
la
Administración pasada con los prestadores de servicios son los siguientes:
SOLUCIONES EN CONSULTORIA
S C
CONSULTORES ASTROC SA DE
CV
1)
HONORARIOS X DEV IVA 2009
(15%)
HONORARIOS X DEV IVA 2010
(14%)
2)
HONORARIOS X DEV IVA 2010
(18%)
HONORARIOS X DEV IVA 2011
(14%)
3)
HON X REGULARIZ OBLIG
FISCALES $5,000.00 X MES NO HAY IGUALA MENSUAL
DOCUMENTAL (6).- Se anexa Acta firmada de autorización por parte del Consejo
Directivo
para la contratación de los servicios de Consultores Astroc S A de C V,
para
asesoría contable y fiscal en las devoluciones del IVA.
NOTA (6).- La justificación de la asesoría consiste según lo señala el contrato
de servicios en su cláusula segunda: " EL PRESTADOR"
prestará al
PRESTATARIO, conforme a los términos del presente contrato y
con
independencia de criterio los siguientes servicios:
a) "Determinará el Beneficio Fiscal que le corresponda al Municipio de
Pabellón de Arteaga, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, por concepto de saldos a favor del IVA, de cada uno de los meses
del ejercicio 2011 y de los meses que se encuentren pendientes de solicitar
del ejercicio fiscal 2010 y anteriores; y"
b) "Realizará los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para solicitar la devolución de los Saldos a Favor del IVA."
DOCUMENTAL (7).- Se anexa copia de las páginas 3/5 y 4/5 del estado de cuenta del
mes
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
45
de Julio de 2011.
NOTA(7).- Justificación documental y legal de los resultados obtenidos:
1)
19 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
85,139.00
2)
19 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
141,208.00
3)
19 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
168,936.00
4)
30 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
230,576.00
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON
DE ARTEAGA
RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 19 DEL
EJERCICIO FISCAL 2011
DOCUMENTAL (8).- Se anexa copia de las páginas 3/5 y 4/5 del estado de cuenta del
mes
de Septiembre de 2011.
NOTA(8).- Justificación documental y legal de los resultados obtenidos:
1)
28 de Sept. de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
144,957.00
2)
28 de Sept.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
134,947.00
3)
28 de Sept. de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
126,998.00
DOCUMENTAL (9).- Se anexa copia de las páginas 2/6 del estado de cuenta del
mes
de Noviembre de 2011.
NOTA(9).- Justificación documental y legal de los resultados obtenidos:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
46
1)
07 de Nov.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
167,212.00
2)
07 de Nov.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
131,859.00
3)
07 de Nov.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS
FED POR:
121,270.00
NOTA(10).- El beneficio obtenido con las devoluciones que se realizaron son
la obtención de recursos para la operatividad del Organismo Operador del
Agua Potable.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado no presenta el total de la documentación de los resultados obtenidos por la empresa
SOLUCIONES EN CONSULTORIA, consistentes en los estados de cuenta bancarios en donde se
refleje la devolución a favor del Municipio.
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 20
Derivado de la revisión a la cuenta 51-519-341-00-000 PLAZA DE LOS MAESTROS, se observó que
el monto (movimientos) que reflejan sus Registro Contables para dicha obra es de $352,634.96
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 96/100
M.N.), por lo que no corresponde a los montos aprobados, ya que en el último oficio de modificación
número 207/2011 “Modificación del Monto de Aprobación”, la cantidad autorizada es de $349,452.62
(TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
62/100), existiendo una diferencia entre estas cantidades de $3,182.34 (TRES MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS PESOS 34/100), de tal forma se solicita la justificación documental y legal de
dicha discrepancia antes mencionada.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
47
Así mismo se detecta que dentro de dicha obra se compraron dos placas llamadas: la primera “Placa
Conmemorativa” y la segunda “Placa Nueva Plaza”, lo anterior, sin tener una autorización para la
compra de dichos conceptos.
Por último se detectó que según oficios sin número con asuntos “Aviso de Inicio de Obra” y “Aviso de
Término de Obra”, el Municipio de Pabellón informa al Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Aguascalientes que la obra antes mencionada da inicio el 2 de Mayo del 2011 y termina el 27 de
Mayo 2011, por lo cual, revisando sus Registro Contables existen aún movimientos hasta el día 27 de
Julio del 2011, lo anterior, ya habiendo concluido la obra mencionada.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos
económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Contraviene lo dispuesto por los artículos 7, 10, fracción III, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado, además incumple con las disposiciones señaladas en los
artículos 350, 351, 352 y 356 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción III de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
Justificar documental y legalmente las diferencias de los saldos observados.
Comprobar y justificar el pago de las placas observadas.
De no justificar el pago citado deberá llevar a cabo la devolución del monto observado.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En lo que respecta a la ejecución física y financiera de la obra, existe un oficio de aprobación de
recursos, con el titulo modificación del monto de aprobación de fecha 22 de junio de 2011 y numero
de oficio 207/2011 en el que como su nombre lo indica, se realiza modificación de los recursos
aprobados por un total de $349,452.62, de los cuales si se observa la estimación finiquito, de la
ejecución de la obra solo se ejerció $271,434.98, ya que las placas mencionadas en la observación no
se encuentran contempladas ni pagadas en ningún concepto relacionado con la obra.
Las placas mencionadas se compraron directamente por el municipio con los recursos del DIRECTO
MUNICIPAL, ya que al haber considerado pagarlas de los recursos destinados para la obra, estos
conceptos tendrían que haber sido contratados y a consecuencia se elevaría en un 30% el costo del
concepto por cuestión de indirectos de obra.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
48
Con respecto al punto donde las fechas de movimientos de la cuenta bancaria no coinciden con los de
termino de la obra, se explica que los pagos derivados de la elución de la obra se hicieron en tiempo y
forma contemplando el rango de duración de la misma y los movimientos posteriores de dicha cuenta
son por el pago de las placas conmemorativas ,la cual como anterior mente se explico NO pertenecen
a la ejecución de la obra, debido a esto la compra y los movimientos de estos conceptos no tienen
fecha límite de cobro
Se anexa copias de REQUISICION de las placas, copia de la póliza de cheque y copia de la factura.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente auditado no presenta el oficio de autorización para la compra de placas las cuales afectan
contablemente el importe total del costo de la obra “PLAZA DE LOS MAESTROS” originando el
excedente de recursos aplicados.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
B) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (FISM)
Observación Núm. 1
De acuerdo a la revisión de la póliza de cheque No. 124 de BANORTE número de cuenta 066494112
de fecha 14 de diciembre de 2011, por un importe $345,091.56 (TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS 56/100 M.N.), se detectó que éste fue devuelto por falta de
fondos cobrando una comisión por cheque devuelto de $986.00 (NOVECIENTOS OCHEINTA Y
SEIS PESOS 00/10 M.N.); además de no registrar contablemente esta comisión.
Lo anterior en incumplimiento a los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 7, 9 fracción II, 10 fracción I, II, III y 38 de la Ley de Presupuesto
Contabilidad y Gasto Publico, 70 fracción I y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
49
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante este Órgano Superior de Fiscalización el motivo por el cual se expiden cheques
sin tener fondos en la cuenta bancaria.
Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión del registro
contable de la comisione Por $986.00 (Novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M. N.)
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“SE TIENE UNA CUENTA DE INVERSION Y CUANDO ES NECESARIO SE PIDE AL BANCO QUE BAJE
RECURSO A LA CUENTA DE CHEQUES. NO SE HIZO EL MOVIMIENTO EN CUESTION; RAZON POR LA CUAL SE
RECHAZO EL CHEQUE.
CON RESPECTO AL PUNTO DE CONTABILIZACION DE COMISIÓN, SI ESTÁ CONTABILIZADA COMO SE
MUESTRA A CONTINUACIÓN:
INTERESES CUENTAS DE CHEQUES $ 148.24
INTERESES CUENTA DE INVERSION $6,231.58
COMISION CHEQUE DEVUELTO $- 986.00
INTERESES DEL MES $5,393.96
SE ADJUNTA AUXILIAR CONTABLE Y CONCILIACION BANCARIA CON SUS RESPECTIVOS ESTADOS DE
CUENTA.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
Debido a la justificación del ente se comprueba que se omitió realizar el traspaso de recursos de la
cuenta de Inversión a la de cheques error que derivo en el cobro de comisiones por cheques devueltos,
aunado a esto se debe contabilizar por separado los intereses y las comisiones evitando se descuente
contablemente de los rendimientos los cargos del banco.
El pagar comisiones bancarias por devoluciones de cheques sin fondo deriva en desvío de recursos
porque se aplican a fines distintos a los objetivos del fondo.
Recomendación:
Se deberá reintegrar al municipio la cantidad de $986.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS 00/100) por el responsable de la omisión.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
50
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 2
De la revisión de los expedientes técnicos unitarios de las seis obras de la muestra seleccionada para la
auditoría correspondiente al ejercicio 2011 y del análisis realizado al catálogo de conceptos de obra
contratados y de las estimaciones pagadas por el Municipio de la obra número FISM 006-001/11
consistente en la Rehabilitación de banquetas en la Colonia Ojo Zarco, se detectaron las siguientes
irregularidades:
1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $3,933.70 (TRES
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) como se muestra a continuación:
CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA
VOLUMEN
DIFERENCIA
CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE IMPORTE
DEMOLICION DE
FORMA MECANICA
DE LOSAS,
BANQUETAS DE
CONCRETO
172.75 M3
$58,593.35
177.89 $60,336.73 5.14 $1,743.38
LIMPIEZA
GENERAL 2159.32 M2
$6,845.04 2850.27 $9,035.36 690.95 $2,190.32
TOTAL $3,933.70
2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $71,208.87 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
OCHO PESOS 87/100 M.N.) como se muestra a continuación:
CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA DIFERENCIA
CONCEPTOS
OBRA VOLUMEN UNIDAD
IMPORTE VOLUMEN IMPORTE VOLUMEN IMPORTE
TRAZO Y
NIVELACION DE
TERRENO CON
APARATO
TOPOGRAFICO
2159.32 M2
$8,853.21
1848.01 $7,576.84 -311.31
-$1,276.37
EXCAVACION DE
FORMA MANUAL 475.05 M3
$38,089.51 406.56 $32,597.98 -68.49 -5,491.53
CONSTRUCCION
DE BANQUET A
DE 10 CM
2159.32 M2
$366,177.49
1848.01 $313,385.53 -311.31 -52,791.95
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
51
CARGA
MECANICA Y
ACARREO EN
CAMION DE
VOLTEO
647.8 M3
$15,197.39
584.45 $13,711.20 -63.35 -1,486.19
ACARREO EN
CAMION DE
VOLTEO
3238.98 M3/Km
$12,988.31
2922.25 $11,718.22 -316.73 -1,270.09
RELLENO
COMPACTADO AL
90%
475.05 M3
$61,680.49
406.56 $52,787.75 -68.49 -8,892.74
TOTAL -$71,208.87
3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, además de carecer de firmas por parte
del perito y supervisor de obra en la mayoría de las hojas de la bitácora.
Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago
de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además
de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.
Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 7 y 38 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y artículo 221 fracciones VII,
VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron
volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización
de las variaciones en bitácoras correspondientes.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“2.1.
En bitácora de obra y con nota de bitácora número 20 y fecha del 4 de julio del 2011 se hace la
anotación de volumen de demolición extra a la contratada.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
52
En bitácora de obra y con nota de bitácora número 29 y fecha del 20 de septiembre del 2011 se hace
la anotación de volumen de limpieza extra a la contratada.
Se anexa copia de las notas de bitácora.
2.2.
En bitácora de obra y con nota de bitácora número 21 y fecha del 05 de julio del 2011 se hace la
anotación de la reducción de metas y la causa.
Se anexa copia de las notas de bitácora.
2.3
La bitácora está integrada correctamente y firmada por las personas que en ella intervienen.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 3
Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por
el Municipio de la obra número FISM-60-013/11 consistente en la Construcción de Red de
Alcantarillado Calle sin nombre, en la localidad de “El Rayo” se detecto lo siguiente:
1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $25,816.02
(VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS 02/100 M.N.) como se detalla a
continuación:
CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA
VOLUMEN
DIFERENCIA
CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE IMPORTE
TRAZO Y NIVELACION DE
TERRENO CON APARATO
TOPOGRAFICO
372 ml
$2,317.56
664.7 $4,141.08 292.70 $1,823.52
EXCAVACION A MANO EN
TERRENO TIPO I EN
LAVADERO, SE DEBERA
CONSIDERAR LA
EXTRACCION DEL MATERIAL
PRODUCTO DE EXCAVACION
CON CARRETILLA
12 m3
$1,717.80
12.69 $1,816.57 0.69
98.77
PLANTILLA Y ACOSTILLADO
CON ARENA 60%, GRAVA 40%,
EN TUBERIA,
48.72 m3
$13,664.99
56.66 $15,892.00 7.94 2,227.01
RELLENO COMPACTADO AL
95% CON MATERIAL DE
BANCO EN CAPAS DE 20 CM
54.84 m3
$9,120.44
57.12 $9,500.20 2.28 379.20
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
53
UTILIZANDO BAILARINA.
CONSTRUCCION DE POZO DE
VISITA TIPO COMUN DE 1.25
M DE PROFUNDIDAD, CON
PLANTILLA DE
MAMPOSTERIA DE PIEDRA
ASENTADA CON MORTERO
CEM-ARENA 1:3 CON MURO
DE TABIQUE ROJO RECOCIDO
DE 28 CM DE ESPESOR
4 Pza.
$32,495.88
5 $40,619.85 1.00 8,123.97
LIMPIEZA GENERAL DE LA
OBRA. 744 m2
$7,834.32 1994.1 $20,997.87 1250.10 13,163.55
TOTAL $25,816.02
2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $41,154.47 (CUARENTA Y UN MIL
CIENTOCINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M.N.) como se muestra a continuación:
CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA DIFERENCIA
CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE VOLUMEN IMPORTE
EXCAVACION A MAQUINA
EN ZANJAS EN MATERIAL
TIPO II DE 0.00 A 2.00 M DE
PROFUNDIDAD
342.72 m3
$7,957.96
219.56 $5,098.18 -123.16 -$2,859.77
CARGA MECANICA Y
ACARREO EN CAMION DE
VOLTEO AL 1er. KM DE
MATERIAL PRODUCTO DE
EXCAVACION Y/O
DEMOLICION, VOLUMEN
MEDIDO COMPACTO
357.12 m3
$8,235.19
232.25 $5,355.69 -124.87 -2,879.50
ACARREO EN CAMION DE
VOLTEO A KMS
SUBSECUENTES (8 KM) DE
MATERIAL PRODUCTO DE
EXCAVACION Y/O
DEMOLICION VOLUMEN
MEDIODO COMPACTO
2856.96 m3/km
$10,456.47
1858.04 $6,800.43 -998.92 -3,656.04
SUMINISTRO E
INSTALACION DE TUBERIA
DE PVC PARA
ALCANTARILLADO SERIE
20 DE 10" CON JUNTA
HERMETICA
342.72 ml
$141,707.87
332.35 $137,420.08 -10.37 -4,287.78
RELLENO COMPACTADO
AL 85% CON MATERIAL DE
BANCO EN CAPAS DE 20 CM
UTILIZANDO BAILARINA.
109.67 m3
$17,146.90
56 $8,755.60 -53.67 -8,391.30
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
54
RELLENO COMPACTADO
AL 90% CON MATERIAL DE
BANCO EN CAPAS DE 20 CM
UTILIZANDO BAILARINA
164.51 m3
$26,415.37
45.06 $7,235.28 -119.45 -19,180.08
TOTAL -$41,254.47
3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones ni de conceptos extraordinarios,
únicamente mencionan ampliar el trazo del proyecto pero tampoco hay nota de autorización.
Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago
de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además
de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.
Por lo anterior, incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones
VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron
volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización
de las variaciones en bitácoras y conceptos extraordinarios correspondientes.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“3.1.
En bitácora de obra y con nota de bitácora número 5, 6, 8 y fechas diversas se hace la anotación de la
modificación del proyecto de específicamente en el trazo debido a esto se modifican volúmenes en
proyecto por lo cual al ser más extenso el tramo se requiere de un pozo de visita adicional ya que no
es permitido distancias superiores a los 100 m.
En limpieza general se incrementó el volumen debido al incremento de trazo además que de forma
económica se vio la necesidad de incrementar en 0.50 cm a cada lado de la zanja la limpieza.
Se anexan copias de las notas de bitácora.
3.2.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
55
En bitácora de obra y con nota de bitácora número 5,6,8 y fechas diversas se hace la anotación de la
modificación del proyecto específicamente en el trazo debido a esto se modifican volúmenes en
proyecto por lo cual al ser en un tipo de terreno diferente a lo proyectado como lo demuestra las
pruebas de laboratorio.
Se anexan copias de las notas de bitácora y de informe de laboratorio.
3.3.
Las variaciones se hacen a criterio del supervisor en el proceso de ejecución por considerar que es
mejor para la elaboración del proyecto.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 4
Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por
el Municipio de la obra número FISM-06-016/11 consistente a la Construcción de Red de
Alcantarillado, carretera Luis Moya en la comunidad de “Las Animas” se encontró que:
1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $40,955.43
(CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 43/100 M.N.) como se
muestra a continuación:
CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA
VOLUMEN
DIFERENCIA
CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE IMPORTE
ACOSTILLADO CON
MATERIAL DE BANCO,
PAPEADO Y PIZON DE
MANO
127.18 m3
$24,636.04
244.48 $47,358.22 117.30 $22,722.18
LIMPIEZA GENERAL 1035 m2 $7,814.25
3450 $26,047.50 2415.00 $18,233.25
TOTAL $40,955.43
2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $22,452.52 (VEINTIDOS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 52/100 M.N.) como se muestra a continuación:
CONTRATADOS
PAGADOS DIFEREN
CIA
DIFEREN
CIA
CONCEPTOS OBRA VOLUM
EN
UNIDA
D
IMPOR
TE
VOLUM
EN
IMPORT
E VOLUME
N IMPORTE
TRAZO Y 1035 m2 $3,301.6 690 $2,201.10 -345.00 -$1,100.55
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
56
NIVELACION DE
TERRENO CON
APARATO
TOPOGRAFICO
5
EXCAVACION A
MAQUINA EN
ZANJAS EN
MATERIAL TIPO II
DE 0.00 A 2.00 M DE
PROFUNDIDAD
1321.44 m3
$61,645.
18
1290.3 $60,192.5
0 -31.14 -1,452.68
CARGA MECANICA
Y ACARREO EN
CAMION DE
VOLTEO AL 1er. Km
DE MATERIAL
1321.44 m3
$39,999.
99
1290.3 $39,057.3
8 -31.14 -942.60
ACARREO EN
CAMION DE
VOLTEO A KMS
SUBSECUENTES DE
MATERIAL
PRODUCTO DE
EXCAVACION
7928.63 m3/Km
$37,502.
42
7741.8 $36,618.7
1 -186.83 -883.70
RELLENO
COMPACTADO AL
85% CON
MATERIAL DE
BANCO EN CAPAS
DE 20 CM
UTILIZANDO
BAILARINA
175.95 m3
$17,790.
30
117.3 $11,860.2
0 -58.65 -5,930.10
RELLENO Y
COMPACTADO AL
95% CON
MATERIAL DE
BANCO EN CAPAS
DE 20 CM.
UTILIZANDO
BILARINA
234.6 m3
$24,285.
79
117.3 $12,142.9
0 -117.30 -12,142.89
TOTAL -$22,452.52
3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, únicamente mencionan solicitud de
precios extraordinarios.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
57
Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago
de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además
de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.
Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones
VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron
volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización
de las variaciones en bitácoras correspondientes.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En volúmenes superiores no se contemplo en proyecto el diámetro de la tubería para el acostillado al
igual que la limpieza general no se contempló el ancho de limpieza por lo tanto se definió de forma
económica en obra, así mismo reflejándolo en generadores.
Se anexa copia del presupuesto de Obras Públicas.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente no justifica la falta de registro de estos cambios en Bitácora, confirma que lo hizo de manera
económica incurriendo en una falta a la normatividad.
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
58
Observación Núm. 5
Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por
el Municipio de la obra número FISM 006-004/11 consistente a la Construcción de Línea de
Alcantarillado en la comunidad del “Mezquite” se detectó que:
1.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $90,342.44 (NOVENTA MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 44/100 M.N.) como se muestra a continuación:
CONTRATADOS
PAGADOS DIFEREN
CIA
DIFEREN
CIA
CONCEPTOS OBRA VOLUM
EN
UNID
AD
IMPOR
TE
VOLUM
EN
IMPORT
E VOLUME
N IMPORTE
EXCAVACIONES
ACARREOS Y
TERRACERIA.EXCAVAC
ION A MAQUINA
307.16 M3
$13,521.
18 134.4 $5,916.29 -172.76 -7,604.89
CARGA MECANICA Y
ACARREO EN CAMI0N
DE VOLTEO AL 1ER
KILOMETRO
307.16 M3
$7,543.8
5 134.4 $3,300.86 -172.76 -4,242.99
ACARREO EN CAMION
DE VOLTEO A
KILOMETROS
SUBSECUENTES
614.32 M3/K
M
$2,752.1
5 402 $1,800.96 -212.32 -951.19
ALCANTARILLADO.PLA
NTILLA CON ARENA Y
PIZON DE MANO
15.67 M3
$4,320.2
2 9.12 $2,514.38 -6.55 -1,805.83
SUMINISTRO E
INSTALACION DE
TUBERIA PVC PARA
ALCANTARILLA
195.89 ML
$34,844.
91 152
$27,037.7
6 -43.89 -7,807.15
CONSTRUCCION DE
DESCARGA
DOMICILIARIA DE 1.00
MT DE LONGITUD
16 PZA
$10,797.
92 8 $5,398.96 -8.00 -5,398.96
CONSTRUCCION DE
METRO ADICIONAL DE
DESCARGA
DOMICILIARIA
56 ML
$33,218.
08 40.6
$24,083.1
1 -15.40 -9,134.97
REGISTRO SANITARIO
DE 40X60X100 CM 16 PZA
$24,926.
88 8
$12,463.4
4 -8.00 -12,463.44
RELLENOS. RELLENO
COMPACTO AL 85% CON 72.2 M3
$12,040.
07 49.82 $8,307.98 -22.38 -3,732.08
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
59
MATERIAL DDE BANCO
RELLENO
COMPACTADO AL 90%
CON M ATERIAL DE
BANCO EN CAPAS
213.13 M3
$36,647.
70 54.72 $9,409.10 -158.41 -27,238.59
POZO DE VISITA.
CONSTRUCCION DE
POZO DE VISITA TIPO
COMUN
4 PZA
$39,849.
40 3
$29,887.9
5 -1.00 -9,962.35
TOTAL -$90,342.44
2.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, únicamente mencionan solicitud de
precios extraordinarios.
Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago
de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además
de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.
Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones
VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron
volúmenes de obra superiores a los contratados así como la falta de autorización de las
variaciones en bitácoras correspondientes.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En volúmenes inferiores según proyecto se redujeron metas de acuerdo a las necesidades reales de
la obra directamente en el concepto de suministro y colocación de tubería por lo cual los conceptos
subsecuentes se ven modificados éstos se ven reflejados en los números generadores.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
60
En cuanto al concepto de rellenos según necesidades de la obra la excavación necesaria es inferior a
lo proyectado. Como se refleja en bitácora nota No. 4 del 8 de septiembre del 2011.
Se anexa copia de nota de bitácora y números generadores.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 6 Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por
el Municipio de la obra número FISM 006-012/11 consistente en la Construcción de Pavimento
Asfáltico en la Calle Benito Juárez, Galeana y Vicente Guerrero, en la localidad de San Luis de Letras,
se detectó que:
1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $42,596.30
(CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 30/100 M.N.) como se
muestra a continuación:
CONTRATADOS
PAGADOS
DIFEREN
CIA
VOLUME
N
DIFEREN
CIA
CONCEPTOS OBRA
VOLUM
EN
UNID
AD
IMPORT
E
VOLUM
EN IMPOR
TE IMPORTE
PRELIMINARES.TRAZO
Y NIVELACION DE
TERRENO
1748.06 M2
$7,464.2
2 1871.36 $7,990.7
1 123.30 $526.49
TERRACERIAS.COMPAC
TACION AL 90% DDE SU
PVMS
1721.13 M2
$31,186.
88 1871.36 $33,909.
04 150.23 2,722.16
PAVIMENTO.RIESGO DE
IMPREGNACION A
BASE DE EMULSION
1721.13 M2
$41,203.
85 1871.36 $44,800.
36 150.23 3,596.50
CARPETA DE
CONCRETO ASFALTICO
ELABORADA EN CALIE
1721.13 M2
$262,162
.52 1846.83 $281,309
.15 125.70 19,146.62
COMPACTACION POR
MEDIOS MECANICOS-
BAILARINA-
57.06 M2
$3,425.8
8 76.6 $4,599.0
6 19.54 1,173.18
RELLENO
COMPACTADO AL 95%
CON MATERIAL DE
BANCO
11.17 M3
$1,543.6
9 24.07
$3,326.4
7 12.90 1,782.78
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
61
CONSTRUCCION DE
GUARNICION DE
15X20X40 CM DE
SECCIO
37.8 ML
$6,441.1
2 41.25
$7,029.0
0 3.45 587.88
CONSTRUCCION DE
LOZA DIAMANTE DE
CONCRETO Fc 250
2 PZA
$11,818.
36 3 $17,727.
54 1.00 5,909.18
RENIVELACION DE
POZO DE VISITA HASTA
30 CM CON MURO
2 PZA
$1,688.0
2 5 $4,220.0
5 3.00 2,532.03
CONSTRUCCIO0N DE
DENTELLON DE
15X20X40
7 ML
$1,371.2
3 28.2 $5,524.1
0 21.20 4,152.86
LIMPIEZAS.LIMPIEZA
GENERAL DE LA OBRA 1748.06 M2
$6,625.1
5 1871.36
$7,092.4
5 123.30 467.30
TOTAL $42,596.30
2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $11,746.40 (ONCE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.) como se muestra a continuación:
CONTRATADOS
PAGADOS
DIFEREN
CIA
DIFEREN
CIA
CONCEPTOS OBRA
VOLUM
EN
UNID
AD
IMPOR
TE
VOLUM
EN IMPOR
TE
VOLUME
N
VOLUME
N
EXCAVACIONES.EXCA
VACION EN CORTE CON
MAQUINA
500.41 M3
$21,707
.70 475.66 $20,634.
13 -24.75 -$1,073.65
FORMACION Y
COMPACTACION DE
SUB-BASE HIDRAULICA
496.47 M3
$57,610
.38 465.66 $54,035.
19 -30.81 -3,575.19
GUARNICIONES Y
BANQUETAS.EXCAV. A
MANO EN Z M3
11.71 M3
$4,867.
96 4.5 $1,870.7
0 -7.21 -2,997.26
CONSTRUCCION DE
BANQUETA DE 10CM
DE ESPESOR
52.32 M2
$11,316
.29 44
$9,516.7
6 -8.32 -1,799.53
ACARREOS.CARGA
MECANICA Y ACARREO
EN CAMION
512.12 M3
$9,853.
19 475.66 $9,151.7
0 -36.46 -701.49
ACARREO EN CAMION
DE VOLTEO A KMS
SUBSECUENTES
3072.75 M3/K
M
$22,461
.80 2853.97 $20,862.
52 -218.78 -1,599.28
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
62
TOTAL -$11,746.40
3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, únicamente mencionan solicitud de
precios extraordinarios.
Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago
de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además
de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.
Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones
VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron
volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización
de las variaciones en bitácoras correspondientes.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Le informo que al realizar sondeos del terreno natural en la calle Benito Juárez se encontró material
inerte, esto ocasionó un ahorro significativo, plasmado en la bitácora en la nota No. 2. Por lo
anterior se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados como se menciona en el punto número 2
de esta observación. Esto determinó que se ampliaran metas en la calle Galeana en donde se
consideró ampliar metas hasta agotar el monto contratado (incluyendo el ahorro obtenido por el
material encontrado en la calle Benito Juárez) ver nota de bitácora No. 5. Ésta supervisión al ver el
tramo faltante en la calle Galeana solicitó la ampliación en monto al director de Obras Públicas para
completar la calle Galeana hasta la calle Leona Vicario del lado Poniente, una vez obtenidos los
volúmenes de obra aproximados. Se obtiene la autorización del Director de Obras para ampliar
metas dándonos como tope el techo financiero según nota de bitácora No. 7. Lo anterior ocasionó que
se ejecutaran y pagaran volúmenes de obra superiores a los contratados por $42,596.30 como se
menciona en el punto número 1 de esta observación.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
63
Los volúmenes de obra aproximados obtenidos no se plasman en la bitácora por ser volúmenes que
pueden variar según las circunstancias y modificaciones del proyecto y ponerlos en la bitácora
ocasionaría que se pagase lo que la bitácora indica por ser la bitácora inobjetable y no los volumen
es ejecutados y realizados físicamente. Cabe señalar que no se actúa con dolo ni ventaja ya que según
las estimaciones solo se paga lo que se ejecutó y realizó físicamente en la obra.
Se anexan copias de las notas de bitácoras mencionadas y concentrado de conceptos ejecutados.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 7
De la revisión a la cuenta 51-600-000-00 PROGRAMA INSTITUCIONAL E INDIRECTOS,
específicamente la subcuenta 51-600-002-00 GASTOS INDIRECTOS, se detectaron varias
irregularidades que ascienden a $150,063.89 (CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y TRES
PESOS 89/100 M.N.), así mismo, dichos gastos no fueron destinados a lo que marca el artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal, detallándose en el siguiente cuadro:
18 16-
ago-11 $17,781.09
438
RECOPILADORE
S FORTEC
S/INDICE T/C
SE OBSERVA QUE LA COMPRA FUE
HECHA EXCLUSIVAMENTE PARA
TESORERIA YA QUE EN LA
REQUISICION No. 166 ASI LO
MENCIONA SIN JUSTIFICAR LOS 440
PAPELERIA
VARIOS
No. DE
CHEQUE FECHA IMPORTE
No.
FACTURA CONCEPTO OBSERVACIONES
13 09-ago-
11 $31,628.00 1131
IMAC 27" 3.1 I5QC
2X2 GB 1 TB
RADEON HD
6970M 1 GB
NO CUENTA CON LA LEYENDA "PARA
ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO"
Y SE REALIZO DIRECTAMENTE EL
COBRO DEL CHEQUE. SIN SER
DEPOSITADO EN UNA CUENTA FISCAL
32 01-sep-
11 $5,687.98 1137
VARIOS
CARTUCHOS Y
TONERS
NO CUENTA CON LA LEYENDA "PARA
ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO"
35 12-sep-
11
$20,288.40 742 MANTENIMIENTO
DE VEHICULO
NO FUE DEPOSITADO A CUENTA DEL
BENEFICIARIO, NO SE INDICA EN LA
FACTURA No. 742 A QUE VEHICULO LE
FUE PROPORCIONADO EL
MANTENIMIENTO.
$19,093.60 744 MANTENIMIENTO
DE VEHICULO
NO SE INDICA EN LA FACTURA No. 744 A
QUE VEHICULO LE FUE PROPORCIONADO
EL MANTENIMIENTO.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
64
439
HOJAS DE
PAPEL,
MEMORIAS
USB,
PERFORADORA
S
MATERIALES ADQUIRIDOS CON
RECURSO FISM 2011, ADEMAS DE
QUE LA FACTURA No. 439 NO SE
ENCUENTRA FIRMADA POR NINGUN
SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE
DEL PROGRAMA,
437
RECOPILADORE
S FORTEC
S/INDICE T/C
435 PAPELERIA
VARIOS
20 16-
ago-11 $1,375.01 157
BATERIA 13
PLACAS
EN LA FACTURA No. 157 NO SE
ESPECIFICA A QUE VEHICULO SE LE
INSTALO LA BATERIA.
37 12-
sep-11 $3,698.08 233
REFACCIONES
VEHICULARES
PARA
REPARACION
DE SUSPENSION
Y ALINEACION
Y BALANCEO
NO CUENTA CON LA LEYENDA
"PARA ABONO EN CUENTA DEL
BENEFICIARIO"
127 19-
dic-11 $5,031.74 19317
CARTUCHOS,
ROLLO PAPEL,
SOBRES Y
PAPEL BLANCO
EL IMPORTE $1,041.96 DEL TOTAL DE
LA POLIZA NO CORRESPONDE A
GASTOS INDIRECTOS DEL FISM.
129 21-
dic-11 $9,664.99 1150
VARIOS
CARTUCHOS Y
TONERS
NO CUENTA CON LA LEYENDA
"PARA ABONO EN CUENTA DEL
BENEFICIARIO"
36 12-
sep-11 $35,815.00 3363
COPIADORA
SAMSUNG SCX-
6545N, CON
FINISHER
P/SCX-6345
LA ADQUISICION ES IMPROCEDENTE
YA QUE LA COPIADORA ADQUIRIDA
CORRESPONDE AL PROGRAMA
HABITAT 2011 Y NO AL FISM, TAL Y
COMO SE INDICA EN LA
REQUISICION DE COMPRA.
DENTRO DE LAS COTIZACIONES
PRESENTADAS SE OBSERVÓ QUE
LOS PROVEEDORES CIBER COMPSA
Y ANDEX INGENIEROS OFRECÍAN
MEJOR PRECIO, Y SIN EMBARGO SE
OPTO POR ADQUIRIR LA COPIADORA
CON EL PROVEEDOR QUE
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
65
MANEJABA EL COSTO MAS ALTO.
Lo anterior en incumplimiento a los artículos 31 fracción III párrafo quinto de la Ley de Impuesto
sobre la Renta y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se emiten
cheques sin la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario”; así como ejercer el recurso
para conceptos distintos a los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal de los objetivos
del FISM.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“CHEQUE 13 DEL 9/AGO/11 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO
POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE
TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.
CHEQUE NO. 32 DEL 1/SEP/11 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE
SEÑALAMIENTO POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN
EMBARGO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.
CHEQUE NO. 35 DE 12/SEP/ EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO
POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE
TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. CABE MENCIONAR QUE EN LA REQUISICION DICE A
QUÉ AUTOMÓVIL PERTENECE EL GASTO; EN LO SUCESIVO SE TENDRÁ EL CUIDADO QUE EN LA FACTURA
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
66
ESTÉ ASENTADO A QUÉ VEHÍCULO CORRESPONDE. (SE ADJUNTA COPIA DE CHEQUE Y FACTURAS
C/REQUISICIÓN).
CHEQUE NO. 18 DEL 16/AGO/11 LAS COMPRAS DE RECOPILADORES, PAPELERIA Y HOJAS LAS FACTURAS
ESTAN FIRMADAS POR LOS DIRECTORES COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:
F/438 FIRMA SERGIO MORENO SERNA DIR. DE DESARROLLO SOCIAL
F/440 FIRMA J. GEOVANNI GIBRÁN SALAZAR DIR. DE OBRAS PÚBLICAS
F/439 FIRMA JOSÉ FCO. MARTÍNEZ DELGADO TESORERO MPAL.
F/437 FIRMA JOSÉ FCO. MARTÍNEZ DELGADO TESORERO MPAL. Y ALFREDO HERRERA SUBDIRECTOR DE
EGRESOS.
F/435 FIRMA SERGIO MORENO SERNA DIR. DE DESARROLLO SOCIAL
(SE ANEXAN COPIAS DE FACTURAS Y REQUISICIONES DEBIDAMENTE FIRMADAS)
CON RESPECTO A LA JUSTIFICACIÓN DE MATERIALES, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE ESTE MATERIAL
SE ADQUIRIÓ PARA LOS REQUERIMIENTOS DE PAPELERIA A LAS ACCIONES DEL FONDO III. EN LO SUCESIVO
SE TENDRÁ EL CUIDADO DE QUE LAS REQUISICIONES SEAN MÁS EXPLICITAS.
CHEQUE NO. 20 EN ATENCIÓN A LA OBSERVACIÓN SE MENCIONA QUE EN LA REQUISICIÓN DICE A QUÉ
AUTOMÓVIL PERTENECE EL GASTO; EN LO SUCESIVO SE TENDRÁ EL CUIDADO QUE EN LA FACTURA ESTÉ
ASENTADO A QUÉ VEHÍCULO CORRESPONDE. (SE ADJUNTA COPIA DE CHEQUE Y FACTURAS
C/REQUISICIÓN).
CHEQUE NO. 37 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO
QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN
CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.
CHEQUE NO. 127 19/DIC/11 CABE MENCIONAR QUE ESTA PAPELERIA FUÉ ADQUIRIDA PARA LAS ACCIONES
DEL FONDO III; ASIMISMO LAS FACTURAS ESTAN FIRMADAS POR LOS DIRECTORES DE DESARROLLO SOCIAL
Y OBRAS PÚBLICAS; QUIENES HACEN CONSTAR QUE RECIBIERON EL PRODUCTO. SE ANEXA COPIA DE
POLIZA, FACTURAS Y REQUISICIONES.
CHEQUE NO. 129 21/DIC/11 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO
POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE
TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.
CHEQUE NO. 36 12/SEP/11 EN ATENCIÓN A LA OBSERVACIÓN INFORMO QUE LA REQUISICIÓN ESTÁ
INCORRECTA MISMA QUE SE CORRIGE Y ANEXO AL PRESENTE. CABE MENCIONAR QUE SE CUENTA CON LA
SOLICITUD DE PAGO MISMA QUE EXPECIFICA QUE EL GASTO CORRESPONDE A GASTOS INDIRECTOS. LA
RAZÓN ES QUE EL PROVEEDOR A QUIEN SE LE COMPRÓ SE COMPROMETIÓ A DAR MANTENIMIENTO
DURANTE UN AÑO, ASÍ MISMO SE ADICIONÓ UN ADITAMENTO QUE SEPARA LAS COPIAS.”
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
67
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado utilizo recursos del FISM para pago de papelería para toda el área de Tesorería la
cual debió pagarse con el Directo Municipal ya que corresponde a Gasto Corriente.
Recomendación:
El Municipio deberá reintegrar al FISM la cantidad de $9,472.16 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.) correspondientes a la factura número 0439 y la requisición
numero 166 por ser un gasto que no corresponde al destino del fondo.
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 8
EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS
Al verificar que los recursos del FISM fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación
federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos,
metas y resultados y que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las páginas de
internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas y de los municipios; después de
solicitar dicha información a la Jefatura de Fondos Federales del Municipio de Pabellón de Arteaga, la
misma no nos fue proporcionada ya que la entidad fiscalizada antes mencionada, no cuenta con dicha
información.
Fundamento Legal: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, artículo 8
fracción III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables,
se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones
federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se
evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán
incluirse en los Informes Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 85.- Los recursos federales
aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por
conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
68
lo siguiente: I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus
respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán
evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores
estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos
recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y II. Las entidades federativas
enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos. Para los efectos de
esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más
tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La
Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes
trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los
citados informes.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los
pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha
señalada en el párrafo anterior.
Acción promovida:
El Municipio, deberá explicar a este Órgano Superior de Fiscalización las razones por las que
no se dispone de la información relativa a los indicadores de evaluación como lo establece la
normatividad aplicable.
En lo sucesivo, deberá implementar las medidas necesarias para integrar los indicadores de
evaluación y comprobar documentalmente a este Órgano Superior, los avances que al respecto
se tengan.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“EL MUNICIPIO SI DISPONE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN COMO LO
ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
SE ANEXA DOCUMENTO CON INDICADORES.”
EL MUNICIPIO SI DISPONE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN COMO LO
ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
SE ANEXA DOCUMENTO CON INDICADORES.”
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
69
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
La documentación que presenta el ente fiscalizado no corresponde a los informes trimestrales de
indicadores que deben ser presentados a la par del Formato Único y nivel Fondo.
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUN-DF)
Observación Núm. 1
CONTROL INTERNO
Con la finalidad de emitir una opinión sobre la existencia y suficiencia de los sistemas de control
interno del Municipio y evaluar la efectividad de los procedimientos, políticas, sistemas y mecanismos
implementados para identificar los principales riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los
objetivos y resultados adecuados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) en el Municipio, y
coadyuvar a que éste cuente con controles sencillos, eficaces y eficientes, los principales resultados
obtenidos fueron los siguientes:
Se procedió a levantar el Acta de Recepción de Información en relación al incumplimiento a la
solicitud de referencia, lo cual afecto al resultado y análisis de esta Auditoria al Municipio de
Pabellón de Arteaga del Ejercicio 2011.
El sistema de control en que se basan para la aplicación de los recursos en general es funcional
y cuentan con los registros de la operación obteniendo confiabilidad.
El Municipio cuenta con el departamento de Finanzas, Desarrollo Social y Planeación, Obras y
Servicios que llevan la tarea del Control Presupuestal así como emitir informes y resultados
que permiten la evaluación del ejercicio y el cumplimiento de metas programadas.
En la revisión de los expedientes de obra de la muestra seleccionada, se encontró que no
exhibieron el expediente 010061ME002 referente a la Construcción de Paso Peatonal a
Desnivel Inferior, derivado del programa Hábitat, ya que éste fue solicitado por el Secretario
de Fiscalización y Rendición de Cuentas mediante Oficio SFRC/DGAPIP/1264/2012 con
fecha 9 de mayo del 2012.
El departamento de Desarrollo Social en coordinación con el Departamento de Finanzas
mantienen un control sobre el recurso del Fondo mediante el monitoreo en el sistema contable
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
70
y reportes para verificar las acciones y saldos de la cuenta, conciliando las partidas que sean
las aprobadas para la aplicación del recurso y así mantener una información oportuna y
confiable.
Se generan reportes periódicos del avance y cumplimiento de obras, tanto físico como
financiero y la realización de juntas oficiales para el mejor seguimiento de los recursos del
Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal.
Todas las cifras de las operaciones del Fondo están plenamente identificadas en los estados
financieros del municipio.
El área operadora de la contabilidad del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal cuenta con un sistema
adecuado de guarda y custodia de documentos y se encuentran debidamente resguardados.
El municipio carece de manuales de organización y procedimientos, que regulen las
actividades diarias en la Administración Municipal.
No se han elaborado mecanismos de control para la operación de los recursos de Fondo IV.
El Municipio realizo transferencias a otros fondos o ramos generales.
En opinión del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el sistema de control
interno del Municipio referente a la aplicación de los recursos del fondo, es regular, ya que no cuenta
con procedimientos, políticas y registros adecuados para identificar y administrar los principales
riesgos de la operación; que le permitan incrementar sus fortalezas para optimizar los recursos del
fondo, con base en los artículos 9, fracción II y 10, fracción I, II y III, de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado no hizo manifestaciones al respecto.
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
En virtud de que no fue emitida respuesta por parte del Ente Fiscalizado, ni aportado documentación,
se determina como NO SOLVENTADA la observación y como no atendida la recomendación
efectuada.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 2
TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
71
Mediante la revisión a los estados de cuenta del banco Banorte número 661287000 se observó que la
Federación realizo los depósitos correspondientes al Fondo IV de manera ágil, directa, sin limitaciones
ni restricciones conforme a calendario. Sin embargo, el Municipio no realizó de la misma manera los
recibos oficiales a la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes teniendo un atraso en éstos,
duplicidad en el recibo de Julio y solo se emitieron recibos hasta el mes de Octubre de 2011.
Lo anterior contraviene a los artículos 10 fracciones II y III, 22 D de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión de la expedición de recibos
oficiales y atraso y duplicidad de éstos por parte del Municipio a la Secretaría de Finanzas.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“La emisión de recibos correspondientes a lo ministrado, se realiza una vez, que se ha conciliado en
bancos la transferencia de los recursos; no hacerlo de esa manera sería irresponsable por parte del
municipio, la entrega física de los mismos se realiza en cuanto se tenga alguna comisión a la Cd. de
Aguascalientes, por economizar recursos.
Por otra parte, los recibos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, si fueron
elaborados y presentados en tiempo ante la SEFI con números 164272 (noviembre) y el 166809
(diciembre).
Por otra parte se tendrá cuidado de emitir los correspondientes a cada mes lo más pronto posible.
ANEXO 1-2-FIV.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 3
REGISTRO E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.
Derivado de la revisión a los estados de cuenta bancarios y auxiliares contables, se detectó que el
Municipio recibió por concepto del FORTAMUN 2011 la cantidad total de $17’709,193.83
(DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS
83/100 M.N.) intereses incluidos, sin embargo el saldo al 31 de diciembre en los registros contables
corresponde a la cantidad de $17’807,431.01 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 01/100 M.N.), lo que arroja una diferencia de
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
72
$98,147.18 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 18/100 M.N.) que
no corresponden a recursos del Fondo.
Así mismo se identificaron dos traspasos a la cuenta del Directo Municipal con los cheques 41 y 64 de
fechas 29 de abril y 27 de junio, respectivamente ambos del 2011, por la cantidad de $1’000,000.00
(UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) y $498,584.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) respectivamente por concepto de
aportación por parte del Directo Municipal al Programa Tu Casa, haciendo uso indebido del recurso
del FORTAMUN.
Lo anterior contraviene con lo estipulado en los artículos 134 párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y 49 fracción VI de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, 9 párrafo primero fracción III párrafo tercero inciso b)
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la diferencia de los $98,147.18
(NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 18/100 M.N.) en
registros contables y las ministraciones recibidas.
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización el traspaso de recursos del
FORTAMUN al Directo Municipal por la cantidad de $1’498,584.00 (UN MILLON
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PESOS 00/100 M.N.).
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“EN ATENCIÓN AL PUNTO DE DIFERENCIA EN REGISTROS CONTABLES, EL COMENTARIO ES QUE EN EL MES
DE ENERO QUE SE ENTREGÓ INFORMACIÓN ELECTRÓNICA TODAVÍA NO SE TENÍA EL CIERRE DE EJERCICIO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR ME PERMITO ADJUNTAR DISCO CON INFORMACIÓN CONTABLE E IMPRESIÓN
DE ESTADO DE RESULTADOS Y BALANZA DE COMPROBACIÓN DONDE REFLEJA SALDOS IGUALES.
EL TRASPASO DE RECURSOS FUE A UNA CUENTA ÚNICA DEL PROGRAMA TU CASA.
Con lo que respecta a los puntos de mezcla de recursos, las aportaciones federales FORTAMUNDF,
se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas on la Seguridad Pública y sus habitantes. Y
después de haber cubierto lo anterior:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
73
INFRAESTRUCTURA:
-Aportación a obras de carácter general regional.
-Pago de obligaciones relativas a la Obra Pública.
BIENES:
-Pago de obligaciones derivadas del suministro de bienes relacionados con la obra y servicios
públicos municipales.
Siempre y cuando sea aprobado por el cabildo; cabe mencionar que el presupuesto de egresos fue
aprobado por el cabildo.
Se anexa acta e impresión de diapositivas de un curso impartido por su Institución (el OSF).”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
Dado que la participación del municipio en los programas y subsidios federales debe ser con fondos
del propio municipio obtenidos de sus recaudaciones y no de las aportaciones federales no procede la
aplicación del FORTAMUN para los fines que fueron aplicados.
NOTA: el reintegro se esta recomendando en la observación numero 17
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 4
SEGURIDAD PÚBLICA.
Derivado de la revisión a los estados financieros y balanza de comprobación de Enero a Diciembre de
2011, se observó que no se ha efectuado el entero de la subcuenta 51-510-001-004 I.S.P.T. por
$210,241.61 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.).
Lo anterior contraviene a lo dispuesto por los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 6 Párrafo Cuarto Fracción I y Quinto Párrafo del Código Fiscal
Federal, 113 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, 68 de la Ley de Hacienda del Estado de
Aguascalientes y 70 fracciones I y II y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
74
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión del pago correspondiente al
I.S.P.T.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“La omisión del pago de retenciones de ISR (I.S.P.T.) es debido a que en virtud de que al solicitar la
adhesión al decreto por el cual se otorgan diferentes beneficios fiscales a los municipios no
contábamos con la resolución del SAT, además de que este municipio viene arrastrando un crédito al
salario y un subsidio al empleo, mismo que actualmente, están por validar los auditores que desde el
mes de septiembre del 2011 vienen practicando una auditoria, que está próxima a concluir , y con
esto una vez que nos determinen el crédito fiscal por concepto de ISR, hacer el pago de las
retenciones, con la certeza de que no habrá diferencias.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado de acuerdo a la documentación que presenta se determina que al SAT no le otorgo
los beneficios fiscales en materia de ISR por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al
Decreto.
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 5
De la revisión de la Cuenta 51-510-000-000 de SEGURIDAD PÚBLICA y en específico la Subcuenta
51-510-001-005 del IMSS del pago de Cuotas Patronales, se detectó que en la Cédula de
Determinación de Cuotas del IMSS no contemplan a los trabajadores que se detallan en el siguiente
cuadro:
PERSONAS DE NÓMINA QUE NO APARECEN EN EL LISTADO DE CUOTAS PAGADAS
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
75
NOMBRE FECHA DE INGRESO SEGÚN RECIBO
HERNÁNDEZ MORENO JORGE
HUMBERTO 15-may-06
DURÓN SÁNCHEZ CRISTIAN 14-nov-11
PIZAÑA SILVA LEINY BIBIANA 01-nov-11
MARÍTNEZ GONZÁLEZ JOSÉ DE
JESÚS 01-nov-11
Por lo anterior incumplen con los artículos 3 y 15 fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social,
artículo 216 fracción XXI del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la exclusión del registro de
los trabajadores antes mencionados en el IMSS.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“La cédula de determinación de cuotas no contempla a 4 trabajadores debido a que 3 de ellos, no
proporcionaron su número de afiliación al momento de darlos de alta y sin el no es posible
registrarlos.
En cuanto a Hernández Moreno Jorge Humberto, fue una omisión que se venía dando desde
administraciones pasadas, misma que no se informó en el acta d entrega de recepción y que no fue
posible detectar hasta que se hizo una revisión de todo el personal.
Anexo copia de alta.
Cabe hacer mención que las cuotas omitidas en el año 2011 forma parte de las diferencias que se
pagarán en el próximo dictamen que presentaremos en el mes de septiembre del presente año”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
En ente fiscalizado acepta la omisión objeto de la presente observación sin embargo el daño causado
no fue reparado por lo que es necesarios dar vista a la contraloría para que deslinde responsabilidades,
ya que la función que desempeñan los elementos de seguridad pública es de alto riesgo y el no tenerlos
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
76
registrados en el IMSS representa un peligro de daño patrimonial al municipio además del
incumplimiento legal.
Observación Núm. 6
Derivado de la revisión a los Honorarios Asimilados del mes de diciembre de 2011 se detectó que se
retuvo a dos trabajadores el I.S.P.T por parte del Municipio desde el mes de junio sin haberse enterado
a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, detallándose en el siguiente cuadro:
NOMBRE I.S.P.T (NO ENTERADO)
GREGORIO OSWALDO MATA
LUNA 24,417.68
JOSÉ CRUZ VALDÉZ LARIOS 13,074.46
TOTAL $ 37,492.14
Lo anterior contraviene a lo dispuesto por los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 6 Párrafo Cuarto Fracción I y Quinto Párrafo del Código Fiscal
Federal 113 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, 68 de la Ley de Hacienda del Estado de
Aguascalientes y 70 fracciones I y II y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justifica jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión del pago del ISR
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“La omisión del pago fue que en virtud de que al solicitar la adhesión al decreto por el cual se
otorgan diferentes beneficios fiscales a los municipios no contábamos con la resolución del SAT,
además de que este municipio viene arrastrando un crédito al salario y un subsidio al empleo, mismo
que actualmente, están por validar los auditores que desde el mes de septiembre del 2011 vienen
practicando una auditoria, que está próxima a concluir , y con esto una vez que nos determinen el
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
77
crédito fiscal por concepto de ISR, hacer el pago de las retenciones, con la certeza de que no habrá
diferencias.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
El ente fiscalizado de acuerdo a la documentación que presenta se determina que al SAT no le otorgo
los beneficios fiscales en materia de ISR por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al
Decreto.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 7
Derivado de la revisión a la nómina de los meses correspondientes de Enero a Diciembre de 2011, se
detectaron compensaciones pagadas a algunos empleados no justificadas como se detallan en el
siguiente cuadro:
NOMBRE COMPENSACION COMPENSACION
ADICIONAL
ALBA CASTILLO BALDOMERO
A partir de la 2da. Quincena de Febrero a
2da.Quincena de Diciembre.
334.60
1era. Quincena de Febrero
1,003.80
A partir de la 2da. Quincena de Mayo a
1era. Quincena. de Julio
800.00
A partir de la 2da. Quincena de Julio a
2da. Quincena de Diciembre.
1,200.00
TOTAL
7,026.60
17,403.80
ÁVILA SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS
A partir de la 2da. Quincena de Febrero a
2da. Quincena de Diciembre.
334.60
1era. Quincena de Febrero
1,003.80
A partir de la 2da. Quincena de Mayo a
2da. Quincena de Diciembre.
800.00
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
78
TOTAL
7,026.60
13,003.80
BELMONTES RIVERA FRANCISCO
JAVIER
A partir de la 2da. Quincena de Febrero a
2da. Quincena de Diciembre.
334.60
1era. Quincena de Febrero
1,003.80
A partir de la 2da. Quincena de Mayo a
2da. Quincena de Diciembre.
800.00
TOTAL
7,026.60
13,003.80
CARRILLO RUVALCABA J.
ENCARNACIÓN
A partir de la 2da. Quincena de Febrero a
2da.Quincena de Diciembre.
334.60
1era. Quincena de Febrero
1,003.80
A partir de la 2da. Quincena de Mayo a
2da. Quincena de Diciembre.
800.00
TOTAL
7,026.60
13,003.80
CHÁVEZ CLETO VERÓNICA
A partir de la 1era. Quincena de Enero a
1era. Quincena de Febrero.
957.86
A partir de la 2da. Quincena de Febrero a
2da. Quincena de Diciembre.
1,420.83
1era. Quincena de Febrero
1,231.50
TOTAL
32,711.01
1,231.50
JARAMILLO MENDOZA JULIO
A partir de la 1era. Quincena de Ene ro a
1era. Quincena de Febrero.
957.86
A partir de la 2da. Quincena de Febrero a
2da. Quincena de Diciembre.
1,420.83
1era. Quincena. de Febrero
1,231.50
TOTAL
32,711.01
1,231.50
DELGADO RUIZ FABIÁN
ERNESTO
2da. Quincena de Febrero
3,854.11
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
79
A partir de la 1era. Quincena de Marzo a
2da. Quincena de Diciembre.
5,320.51
2da. Quincena de Enero
5,000.00
1era. Quincena de Febrero
7,608.40
TOTAL
110,264.31
12,608.40
ESPINOZA HERNÁNDEZ JUAN
CARLOS
A parir de la 1era. Quincena de Enero a
1era. Quincena de Febrero
1,016.72
A partir de la 2da. Quincena de Febrero
a 2da. Quincena de Diciembre.
1,714.52
1era. Quincena de Febrero
2,093.40
TOTAL
39,055.08
2,093.40
GRAN TOTAL
$242,847.81
$73,580.00
Estableciendo un total por compensaciones de $242,847.81 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 81/100 M.N.) y un total por compensaciones
adicionales de $73,580.00 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100
M.N.). Así mismo el tabulador de sueldos entregado al Órgano Superior de Fiscalización no se
encuentra autorizado por Cabildo.
En incumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción II y V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, 216 fracción XXII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción I y 71 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, las compensaciones
otorgadas a los empleados detallados en la observación.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
80
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Anexo copia de oficio de autorización de dichas compensaciones.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente no anexo copia del oficio anteriormente mencionado en su respuesta.
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 8
Derivado de la revisión a la nómina de los meses correspondientes de Enero a Diciembre de 2011, se
detectaron diferencias entre el sueldo diario registrado en la Lista de Raya y el reportado en la Cédula
de Determinación de Cuotas del IMSS como se muestra a continuación:
NOMBRE SALARIO DIFERENCIA
NÓMINA IMSS
ALBA CASTILLO
BALDOMERO
$189.85 $154.59 -$35.26
ÁVILA SÁNCHEZ JOSÉ DE
JESÙS
$189.85 $193.89 $4.04
DELGADO RUIZ FABIAN
ERNESTO
$323.18 $193.89 -$129.29
HERNÁNDEZ CAMPOS
GUADALUPE
$189.85 $63.76 -$126.09
MARTÍNEZ MARTÍÍEZ
ROBERTO
$189.85 $154.59 -$35.26
RANGEL PALOMAR
ANGÉLICA
$189.85 $101.83 -$88.02
FIGUEROA LOERA ARON $0 $210.86 $210.86
VITAL CARMONA CLAUDIA
CRISTINA
$184.67 $0 -$184.67
Lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 15 fracciones I, II y III de la Ley del Seguro
Social y 221 fracción VI del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
81
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justifica jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias detectadas
motivo de la presente observación.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Las diferencias entre el SDI de las listas de raya y la cédula de determinación de cuotas se debe
principalmente al factor de integración de 1.1096 mismo que determinó el auditor en el dictamen
inmediato anterior, además de que en la lista de raya se contemplan conceptos que no integran para
IMSS, actualmente estamos en revisión 2011 por lo que”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El salario diario integrado debe coincidir tanto en la nómina como en el reportado al IMSS.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 9
De la revisión a las nóminas correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2011, se detectó
que algunas listas de raya carecen de firmas de los trabajadores y en otros casos se presentan firmas
diferentes del mismo trabajador, detallándose lo anterior en el siguiente cuadro:
NOMBRE OBSERVACION
ALBA CASTILLO BALDOMERO FIRMAS DIFERENTES EN LA QNA. 10, 21
Y 22
ALBA MÁRQUEZ HUMBERTO FIRMAS DIFERENTES EN LA QNA 21 Y 22
CHÁVEZ SÀNCHEZ MIGUEL
ARMANDO
FIRMAS DIFERENTES EN LA QNA 03 Y 10
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
82
BRECEDA MARTÍNEZ JOSÉ ISRAEL SIN FIRMA EN QNA. 24
Lo anterior contraviene con lo estipulado en el artículo 134 párrafo primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, 14 del
Reglamento Interior de Trabajo de la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción I y
71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión de las firmas de los
trabajadores en los recibos de pago.
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias en las
firmas de un mismo trabajador.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“ALBA CASTILLO BALDOMERO.
Anexo ratificación de firma de nóminas 10,21 y 22.
ALBA MÁRQUEZ HUMBERTO.
Anexo ratificación de firma de listas de raya 21 y 22.
CHÁVEZ SÁNCHEZ MIGUEL ARMANDO.
Anexo ratificación de firma de listas de raya 10 y 3.
Referente a la firma faltante de BRECEDA MARTÍNEZ JOSÉ ISRAEL en el momento oportuno no fue
detectada dicha omisión y actualmente el trabajador cuenta con baja por lo cual no fue posible
recabar dicha firma, procuraremos no volver a incurrir en lo mismo teniendo especial cuidado al
revisar que el 100% del personal nos firme oportunamente.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
83
El ente fiscalizado acepta en su manifestación la omisión de firmas en las listas de raya por lo que
deberá dar vista al órgano de control interno a fin de que se implementen medidas de control más
eficientes.
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 10
Derivado de la revisión de la póliza de cheque No. 201 con fecha del 30 de diciembre 2011, por un
importe de $14,790.00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de adquisición de 3 equipos cómputo, mediante factura No. 1146, se detectó que no se
anexan las cotizaciones correspondientes ni el cuadro comparativo.
Lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 134 párrafo primero Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes y 70 fracción I
y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la falta de cotizaciones y cuadro
comparativo de la póliza antes señalada.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“CHEQUE 201 SE ADJUNTA PÓLIZA CON COTIZACIONES.
CUADRO COMPARATIVO
MARCO TULIO ZACARIAS VALDEZ SUMMITEL CONSUMIBLES DE MEXICO
$4,250 $ 4,995 $ 5,045
ESTOS PRECIOS NO INCLUYEN I.V.A”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
84
El ente no justifica la razón por la que no se anexaron las cotizaciones y el cuadro comparativo en la
póliza 201 presentando las cotizaciones en su solvatación sin fecha.
No da vista al órgano de control interno para que implemente las medidas de control adecuadas.
Recomendación:
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 11
De la revisión a las pólizas de cheque que se detallan a continuación, se detectó que carecen de la
orden de compra ó requisición, y cotizaciones para la elaboración de un cuadro comparativo con la
finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio:
Fecha No. Cheque Concepto No. Factura Importe
04-Feb-
11 02 Pago de Chamarras de Seguridad Pública. 1084 $45,000.00
21-Feb-
11 07
Pago De Complemento De Adq. De
Uniformes. - $13,487.20
Total $58,487.20
Cabe mencionar que los cheques fueron girados a nombre del Presidente Municipal del C. Héctor
Raúl García Luna y la factura corresponde a una zapatería en el estado de León, Gto.
Además de que se realizó un deposito con el cheque 13981 a nombre del Municipio de Pabellón de
Arteaga por $18,467.20 (DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS
20/100 M.N.) de la cuenta del Directo Municipal a la cuenta del Fondo IV, por concepto de “Reintegro
de 24 sacos a ramo 33” mezclando recursos de un fondo a otro.
Lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Presupuesto Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Aguascalientes, 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 9 párrafo primero fracción III párrafo tercero inciso b) del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y 70 fracción I y 71 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Público.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la falta de cotizaciones y cuadro
comparativo de las pólizas antes señalada.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
85
Justificar documentalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la expedición de los
cheques a nombre del Presidente Municipal.
Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización motivo por el cual se mezclan
recursos del Directo y del Fondo IV.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“SE LLEVÓ A CABO LA COMPRA DE CHAMARRAS PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; PERO AL
REVISAR LA FACTURACIÓN SE HABÍAN INCLUIDO TAMBIÉN UNOS SACOS DE CABALLERO Y DAMA, PARA
PERSONAL QUE NO ESTA EN SEGURIDAD PÚBLICA. EN VIRTUD DE ELLO SE HIZO EL MOVIMIENTO DEL
REINTEGRO PARA SUBSANAR EL ERROR. (SE ANEXA FACTURA Y ESTADO DE CUENTA BANCARIO DONDE
APARECE EL DEPÓSITO)”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
El ente fiscalizado no justifica por qué no se tienen cotizaciones y cuadro comparativo para buscar las
mejores condiciones del mercado así mismo no aclara el motivo de emitir cheques a nombre del
presidente municipal y acepta el error de mezcla de recursos por errores en las compras, quedando de
manifiesto la falta de control interno que evite estas prácticas.
No da vista al órgano de control interno para que implemente las medidas correctivas y evitar se
incurra en los mismos errores.
Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Observación Núm. 12
De la revisión a la póliza de cheque número 72 de fecha 5 de julio de 2011, se detectaron las
irregularidades que se detallan en el siguiente cuadro:
Fecha Cheque Concepto No. Factura Importe Observaciones
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
86
05-jul-
11
72
Pago De
Seguros De
Automóviles.
P. 900125029
7
$2,609.84 Se identificó que la póliza de egresos no. 72 y
la documentación comprobatoria no cuenta
con la leyenda del programa "operado". El
monto de la póliza 900125029 $2,265.60 no
corresponde con el monto desglosado en la
póliza de cheque de $2,609.84
P. 900125039
8
$2,642.59 Se identificó que solo presentaron copia de la
póliza no. 900125039 sin sello de "operado"
y el monto de lo pagado no corresponde a lo
indicado en la póliza de seguro siendo la
cantidad de $2,298.35.
P. 900125029
9
$2,922.29 Se identificó que solo presentaron copia de la
póliza no. 900125029 9 sin sello de "operado"
y el monto de lo pagado no corresponde a lo
indicado en la póliza de seguro siendo la
cantidad de $2,578.05.
P. 900125039
10
$6,661.64 Se identificó que solo presentaron copia de la
póliza no. 900125039 10 y sin sello de
"operado" y el monto de lo pagado no
corresponde a lo indicado en la póliza de
seguro siendo la cantidad de $6,317.40.
P. 900125029
10
$8,064.94 Se identificó que solo presentaron copia de la
póliza no. 900125029 10 y sin sello de
"operado" y el monto de lo pagado no
corresponde a lo indicado en la póliza de
seguro siendo la cantidad de $7,720.72.
P. 900125029
11
$8,064.95 Se identificó que solo presentaron copia de la
póliza no. 900125029 11 y sin sello de
"operado" y el monto de lo pagado no
corresponde a lo indicado en la póliza de
seguro siendo la cantidad de $7,720.71.
TOTAL $30,966.25
Lo anterior contraviene con lo estipulado en los artículos 9 fracción III párrafo tercero inciso c) del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y 10 fracción II y III de la Ley
de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias presentadas entre los
registros contables y las pólizas de seguro correspondientes.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
87
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“SE ANEXA PÓLIZA DE CHEQUE DONDE APARECE EL SELLO DE ABONO EN CUENTA; ASÍ MISMO SE DESCRIBE
CUADRO PARA EFECTO DE ACLARACIÓN A LA OBSERVACIÓN. TAMBIÉN SE ADJUNTA COMPROBANTES DE
PRIMA DE AUTOMÓVIL POR $ 2,753.89
Unidades Pago factura
prima adicional x ser unidades adscritas a seguridad
pública
u. 308 2,642.59 2,298.35 344.24
u. renaul megan 2,667.56 2,323.32 344.24
cryslar cherger 6,661.64 6,317.40 344.24
u. 306 2,609.84 2,265.60 344.24
u. 307 2,609.84 2,265.60 344.24
u. 304 2,922.29 2,578.05 344.24
u. 327 8,064.94 7,720.72 344.22
u. 328 8,064.95 7,720.17 344.23
36,243.65 33,489.21 2,753.89
ME PERMITO ACLARAR QU EN EL CUADRO PRESENTADO POR ESE H. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN LA SUMA
ES INCORRECTA. Y TAMBIÉN ACLARO QUE EL GASTO CORRESPONDE A LA COBERTURA ADICIONAL POR EL
RIESGO QUE CORREN.
CON RESPECTO A LA FACTURA ORIGINAL SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE UNITARIO DE CADA
AUTOMÓVIL, EN EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 13
De la revisión a las siguientes pólizas de cheque, se detectaron irregularidades por la cantidad total de
$40,153.28 (CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.) que se
detallan en el siguiente cuadro:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
88
Fecha Cheque Concepto No. Factura Importe Observaciones
27-Jul-11 84 Mantenimiento
Afinación Y
Cambio De
Balatas
2584 $3,480.00 El cheque no. 84 no cuenta con la
leyenda "para abono en cuenta del
beneficiario". La factura no. 2584 no
indica a que vehículo fue hecho el
servicio y no desglosa el costo de cada
servicio.
27-Jul-11 85 Mantenimiento
De Equipo De
Transporte
715 y 713 5,099.96 El cheque 85 no cuenta con la leyenda
"para abono en cuenta del
beneficiario”.
8-Sep-11
107
2do. Grupo
Asegurado De
Patrullas
107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la
póliza de seguro correspondiente que
ampare el gasto y sin leyenda "para
abono en cuenta del beneficiario".
107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la
póliza de seguro correspondiente que
ampare el gasto y sin leyenda "para
abono en cuenta del beneficiario".
107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la
póliza de seguro correspondiente que
ampare el gasto y sin leyenda "para
abono en cuenta del beneficiario".
107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la
póliza de seguro correspondiente que
ampare el gasto y sin leyenda "para
abono en cuenta del beneficiario".
107 7,515.93 Se identificó que no se encuentra la
póliza de seguro correspondiente que
ampare el gasto y sin leyenda "para
abono en cuenta del beneficiario".
107 3,125.07 Se identificó que no se encuentra la
póliza de seguro correspondiente que
ampare el gasto y sin leyenda "para
abono en cuenta del beneficiario".
12-Sep-11 109 Mantenimiento
De Equipo De
Transporte
Cambio De
Bomba De
Gasolina
233 1,044.00 Sin copia del cheque no. 109 y sin
leyenda "para abono en cuenta del
beneficiario"
12-Sep-11 109 Mantenimiento
De Equipo De
Transporte
233 1,044.00 Sin copia del cheque no. 109 y sin
leyenda "para abono en cuenta del
beneficiario"
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
89
Cambio De
Bomba De
Gasolina
TOTAL
$40,153.28
Lo anterior infringiendo al artículo 10 fracción III de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto
Publico del Estado de Aguascalientes y artículo 31 fracción III de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la omisión de cheques
nominativos, toda vez que es un requisito de disposición fiscal aplicable.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“CHEQUE NO. 84 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO
QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN
CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. CABE MENCIONAR QUE EN LA REQUISICIÓN DICE A QUÉ UNIDAD
SE LE DA EL SERVICIO. SE ADJUNTA REMISIÓN CON DESGLOSE DEL IMPORTE DE LA FACTURA 2584.
CHEQUE NO. 85 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO QUE
SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN
CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.
CHEQUE NO. 107 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO
QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN
CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. CON RESPECTO A LA PÓLIZA ORIGINAL SE ENCUENTRA EN EL
EXPEDIENTE UNITARIO DE CADA AUTOMÓVIL, EN EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO. (SE ANEXAN COPIAS
DE PÓLIZAS, RECIBOS DE PAGO Y RELACIÓN DE PATRULLA ASEGURADAS)
CHEQUE NO. 109 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO
QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN
CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. (NO APLICA COPIA DEL CHEQUE).
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
90
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como SOLVENTADA la presente observación.
Observación Núm. 14
De la revisión a las siguientes pólizas de cheque, se detectaron irregularidades por la cantidad total de
$38,228.36 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 36/100 M.N.) que se
detallan en el siguiente cuadro:
Fecha Chequ
e
Concepto No.
Factura
Importe Observaciones
28-
sep-
11
118
MANTENIMIENT
O DE EQUIPO DE
TRANSPORTE
PARCHADO DE
LLANTA Y
ACEITE
LUBRUGUARD
20W50
254 $
60.32
La factura no. 254 es de fecha 8/09/11
siendo anterior a la fecha de la
requisición no. 266/2011 del 13/09/11.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte 2 Llantas
265/70 R 17,
Alineación,
Balanceo Y Parche
252
5,855.31
La factura no. 252 es de fecha 8/09/11
siendo anterior a la fecha de la
requisición no. 257/2011 del 9/09/11.
Solo se anexa un vale respaldando la
compra de una llanta no de dos como
indica la factura. No se especifica la
marca y tipo de las llantas. La factura
no indica a cual vehículo fue realizado
el servicio.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte 2 Llantas
265/70 R 17 Y
Montaje
271
5,530.00
La factura no. 271 no cuenta con sello
y firma de recibido el servicio y el
material. La factura no. 271 es
incorrecta ya que la cantidad con letra
no corresponde a la cantidad en
número (cinco mil treinta pesos
00/100 m.n. contra $ 5,530.00). No se
especifica la marca y tipo de las
llantas.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte 2 Lts. De
Aceite
254
102.73
No existe la requisición de 2 lts de
aceite para la unidad 328 en la factura
no. 254 de Llareser, S.A. de C.V.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
91
28-
sep-
11
120
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Afinación
9319
1,357.20
No corresponde el servicio solicitado
en la requisición no. 242/2011 con la
factura 9319 por ser conceptos
totalmente distintos, requisición
(reparación de frenos) y factura
(afinación completa)
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Afinación Y 4
Balatas
9316
4,222.40
Utilización de 7 lts, de aceite en el
motor de una camioneta colorado. El
costo de las balatas es muy superior en
comparación a las balatas de la factura
9315.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Reparación De
Frenos 4 Balatas
9315
1,142.60
La requisición de servicio 209/2011
fue recibida el día 13 de septiembre de
2011 por el área de compras
provocando que esta sea posterior a la
realización del servicio amparado en la
factura 9315 con fecha del 6 de
septiembre de 2011 y la requisición no
tiene firma de autorización.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Afinación Y Cambio
De Aceite
9320
3,027.60
Error en el registro contable ya que la
factura indica que el servicio fue
realizado a la unidad 194 y la
contabilidad y la requisición indican la
unidad 195. Y la requisición no tiene
sello de recibido por el área de
compras.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Afinación Y Juego
De Balatas
9358
2,505.60
La requisición de servicio 258/2011
fue recibida el día 13 de septiembre de
2011 por el departamento de compras
provocando que esta sea posterior a la
realización del servicio amparado en la
factura 9358 con fecha del 8 de
septiembre de 2011.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Afinación
9308
1,299.20
No cuenta con requisición previamente
autorizada. La factura señala que se
realizo el servicio al vehículo no. 308 y
el registro contable se encuentra
afectado a la cuenta del vehículo 327,
así como la requisición.
Mantenimiento De
Equipo De
Transporte
Reparación De
Frenos
9305
1,693.60
La requisición no. 267/2011 no está
autorizada por el tesorero municipal y
la recepción por parte del departamento
de compras fue posterior (13 de
septiembre de 2011) a la fecha de
haber sido realizado el servicio
(6 de septiembre de 2011).
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
92
15-
nov-
11
155 Reintegro De
Recursos,
Reparación De
Cabeza Y Kid De
Distribución
1719
11,431.80
Documento fiscal incorrecto en el
R.F.C del municipio, la factura no
tiene firma de conformidad con el
servicio recibido, la factura no indica a
que unidad se realizo el servicio, no se
indica por que causa fue el
calentamiento de la unidad.
TOTAL $
38,228.36
En incumplimiento con lo que estipulan en el articulo 134 párrafo primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 29-A del Código Fiscal de la Federación, 7, 10 fracción II, 26, y 38
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 70 fracción I y
71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la omisión de
requisiciones y en los casos detallados la falta de autorización correspondiente, errores en
registros contables y documento fiscal erróneo.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“CHEQUE NO. 118 CON RESPECTO A LAS FACTURAS 254, 252 Y 255 SE ADJUNTAN REQUISICIONES
CORRECTAS. CON RESPECTO A LA FACTURA 271 SE ACLARA LA OBSERVACIÓN, SE ADJUNTA COPIA DE LA
DOCUMENTACIÓN EN MENCIÓN. EN ATENCIÓN A LA OBSERVACIÓN DONDE DICE QUE LA FACTURA 254
CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD 328 Y QUE NO HAY REQUISICIÓN DE 2 LITROS DE ACEITE, ACLARO QUE
LA FACTURA 254 CORRESPONDE EL GASTO A LA UNIDAD 191.
CHEQUE NO. 120
FACTURA 9319 EN ATENCIÓN A SU OBSERVACIÓN SE ADJUNTA REQUISICIÓN CORRECTA.
EN LA FACTURA 9316 CABE MENCIONAR QUE EL NÚMERO DE UNIDAD ES CORRECTO HAY UN ERROR EN LA
PALABRA COLORADO, SE PUEDE CONSTATAR CON LA REQUISICIÓN CORRESPONDIENTE AL GASTO. CON
RESPECTO AL COSTO DE BALATAS SE HACE MENCIÓN QUE SE TUVO QUE TRANSPORTAR EN GRUA PARA SU
REPARACIÓN, POR LO CONSIGUIENTE SE INCREMENTÓ EL COSTO EN REPARACIÓN.
Factura 9315 se adjunta requisición correcta y firmada.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
93
Factura 9320 efectivamente esta incorrecta la contabilización en lo sucesivo se tendrá el cuidado
pertinente. Se adjunta requisición correcta.
Factura 9358 se adjunta requisición correcta.
Factura 9308 efectivamente esta incorrecta la contabilización en lo sucesivo se tendrá el cuidado
pertinente. Se adjunta requisición correcta.
Factura 9305 se adjunta requisición correcta y firmada.
CHEQUE NO. 155 SE ANEXA COPIA DE FACTURA, COPIA DE LA REQUISICIÓN DONDE
INDICA A QUE UNIDAD SE REALIZA EL SERVICIO. LA UNIDAD ESTABA PARADA POR QUE
SE TRANSPORTO EN GRÚA AL TALLER Y AL CHECARLO EL MECÁNICO NOS INDICÓ LA
REPARACIÓN QUE NECESITABA. SE ANEXA OFICIO DONDE SE ACLARA LA REPARACIÓN.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado no justifica porque no cuenta con requisiciones y la falta de autorizaciones, corrige
las deficiencias encontradas sin embargo esto no es suficiente para evitar que en lo sucesivo se
continúe cometiendo errores derivados de la falta de un control interno adecuado, por lo que se deberá
implementar medidas que contribuyan a controlar y eficientar los procesos para el mantenimiento y
conservación de las unidades.
Observación Núm. 15
De la revisión a las pólizas de cheque y el análisis de la relación de pagos de finiquitos, se detectó que
estos fueron pagados con Fondo IV, a través de la cuenta del directo municipal mezclando recursos
por la cantidad total de $497,113.34 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO
TRECE PESOS 34/100 M.N.), como se muestran a continuación:
FECHA
DE
LIQUIDA
CION
POLIZA
DE
CHEQU
E DEL
DIREC
TO
POLIZ
A
FOND
O IV
FECHA
POLIZA
F.IV
NOMBRE MONT
O DE
PAGO
OBSERVACION
20-ene-11 13573 P.D. 1 28-feb-
11
Francisco
Macías
Villalobos
$
45,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación ni cargo que
desempeñaba, no presentan los
documentos la cancelación con
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
94
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13574 P.D. 1 28-feb-
11
Arturo
Carreón
Sánchez
30,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO".
20-ene-11 13575 P.D. 1 28-feb-
11
Juan José
Campos
Cortés
30,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13576 P.D. 1 28-feb-
11
Luis
Alejandro
Campos
Cortés
25,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13577 P.D. 1 28-feb-
11
José María
Dios dado
Santos
30,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13578 P.D. 1 28-feb-
11
Felipe López
Villalobos
36,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13579 P.D. 1 28-feb-
11
Francisco
Javier Roque
Acosta
30,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13580 P.D. 1 28-feb-
11
Flor Angélica
Vázquez
Quezada
40,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13581 P.D. 1 28-feb-
11
Agustín
Hernández
García
35,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
95
20-ene-11 13590 P.D. 1 28-feb-
11
Ricardo Reyes
Ortiz
70,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
20-ene-11 13591 P.D. 1 28-feb-
11
Olga Lidia
Luévano
Flores
78,000.0
0
No presentan cálculo de finiquito
ó liquidación, ni el cargo que
desempeñaba, No presentan los
documentos la cancelación con
sello de "OPERADO"
31-ene-11 13660 P.D.1
31-ene-
11
Alberto
Castorena
Cardiel
2,768.40
Combinación de cuentas.
28-feb-11 13962 P.E. 14 11-mar-
11
Miguel Ángel
Segovia Salas
4,988.18
La documentación no está
cancelada con el sello de
"OPERADO",
28-feb-11 13963 P.E. 14 11-mar-
11
Juan Alberto
Hernández
García
4,988.18
Existe una diferencia entre lo
pagado y el cálculo del finiquito
por (4,988.18-3,782.52=
1,205.66). La documentación no
está cancelada con el sello de
"OPERADO",
28-feb-11 13964 P.E. 14 11-mar-
11
Blanca Lidia
Rentería
García
4,988.18
Existe una diferencia entre lo
pagado y el cálculo del finiquito
por (4,988.18-
2,140.96=2,847.22). La
documentación no está cancelada
con el sello de "OPERADO",
28-feb-11 13965 P.E. 14 11-mar-
11
Juan Antonio
Rodríguez
Silva
4,988.18
Existe una diferencia entre lo
pagado y el cálculo del finiquito
por (4,988.18-2,122.26=
2,865.92). La documentación no
está cancelada con el sello de
"OPERADO",
30-sep-11 15607 P.E.
124
07-oct-
11
Sabino
Palafox
González
3,627.46
La documentación no está
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
104-004-00-000 del directo
municipal.
30-sep-11 15608 P.E.
124
07-oct-
11
Alan Genaro
Román
Aguilar
3,627.46
La documentación no está
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
96
104-004-00-000 del directo
municipal.
30-sep-11 15609 P.E.
124
07-oct-
11
Juan Antonio
Acosta
Navarro
3,627.46
La documentación no está
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
104-004-00-000 del directo
municipal.
30-sep-11 15610 P.E.
124
07-oct-
11
Cervando
Aguilar
Guerra
3,627.46
La documentación no está
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
104-004-00-000 del directo
municipal.
30-sep-11 15611 P.E.
124
07-oct-
11
Roye Adrián
Castorena
Vázquez
3,627.46
La documentación no está
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
104-004-00-000 del directo
municipal.
30-sep-11 15612 P.E.
124
07-oct-
11
Refugio
Jiménez
Ramírez
3,627.46
La documentación no esta
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
104-004-00-000 del directo
municipal.
30-sep-11 15613 P.E.
124
07-oct-
11
Abraham
Valdez Espino
3,627.46
La documentación no esta
cancelada con el sello de
"OPERADO" y existe una
diferencia de $31.90 con el
registro contable con la cuenta 11-
104-004-00-000 del directo
municipal.
Total $497,113
.34
Lo anterior en incumplimiento a lo establecido en el artículo 134 párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracción III inciso b) y c) del Presupuesto de Egresos de
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
97
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 7, 10 fracción III de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Aguascalientes y 70 fracción III y 71 de la Ley de Responsabilidad para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar y comprobar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, el cálculo
realizado de los finiquitos para cada uno de los trabajadores.
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la mezcla del recurso del
Fondo.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Anexo minuta levantada por el H. Ayuntamiento en la cual se acuerda pagar las cantidades netas
señaladas a cada uno de los trabajadores con fecha de liquidación 20 de enero del 2011.
En relación al finiquito con fecha 31 de enero no se cambiaron cuentas, fue pagado con el directo
municipal y posteriormente el fondo IV reembolso el importe pagado.
Se anexa acta de hechos de fecha 25 de febrero del 2011 referente a los finiquitos de fecha 28 de
febrero.
Referente a los finiquitos de fecha 30 de septiembre no existe diferencia en el registro contable de los
cheques 15, 607, 15608, 15609, 15610, 15611, 15612 y 15613, por concepto de pago de finiquitos ya
que el registro contable de la cuenta deudores diversos 11-104-004-00-00 se efectuó correctamente
siendo el siguiente.
11-104-004-00-00 (deudores diversos) 3627-46
21-203-001-00-00 (ISR) 31-90
11-102-009-00-00 (Bancos) 3627-46
_________________________________
$3,627.46 $3627.46
Se anexa copia de finiquito registrado correctamente en póliza.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
98
Se anexa copia de cheque con sello de operado cabe hacer mención que el ISR lo absorbió el Directo
Municipal y FORTAMUN solo reembolso el neto pagado.
Anexo finiquitos con sello de operado.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:
El ente fiscalizado no anexa minuta levantada por el H. Ayuntamiento en la cual se acuerda pagar las
cantidades netas señaladas a cada uno de los trabajadores con fecha de liquidación 20 de enero del
2011 y el acta de hechos con fecha de 25 de febrero de 2011que presenta no cuenta con firmas.
Observación Núm. 16
De la revisión a las pólizas de cheque y análisis de los estados financieros, se detectó que realizaron
pagos con recursos del Fondo IV, a través de la cuenta del directo municipal mezclando recursos por
la cantidad de $332,801.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS
94/100 M.N.) como se detallan en el siguiente cuadro:
FECHA No. CHEQUE CONCEPTO IMPORTE OBSERVACION
29/07/2011 P.E. 87
PAGO 2A.
QUINCENA
DE JULIO
$ 307,615.63
SE REALIZÓ UN TRASPASO ENTRE
LAS CUENTAS DE FORTAMUN-DF Y
EL DIRECTO MUNICIPAL. .
29/07/2011 P.E. 89
PAGO
JUNIO
SEGURO
SOCIAL
25,186.31
SE REALIZÓ UN TRASPASO ENTRE
LAS CUENTAS DE FORTAMUN-DF Y
EL DIRECTO MUNICIPAL, SE
OBSERVÓ QUE EN LAS LISTAS DE
RAYA DEL MES DE JUNIO SE
ENCUENTRAN UN TOTAL DE 72 Y 73
PERSONAS RESPECTIVAMENTE EN
CADA QUINCENA Y EN EL LISTADO
DE PAGO DEL SEGURO SOCIAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA HACE
REFERENCIA AL PAGO DE 62
PERSONA Y EN LAS FATIGAS DEL
PERSONAL SOLO SE CONTEMPLAN
42 ELEMENTOS.
TOTAL $ 332,801.94
Lo anterior en incumplimiento a lo establecido en el articulo 134 párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracción III inciso b) del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
articulo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículos 7, 9
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
99
fracción II, 10 fracción III de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de
Aguascalientes y 70 fracción III y 71 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, los traspasos entre las
cuentas bancarias motivo de la presente observación.
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias en las
nóminas y listado de pago del Seguro Social motivo de la presente observación, así mismo la
omisión del sello “operado” en los documentos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“EL CHEQUE 87 ES EL PAGO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE NÓMINA CORRESPONDIENTE A LA 2DA. QNA.
DE JULIO. SE ANEXA PÓLIZA Y COMPROBACIÓN. ASÍ MISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE USUALMENTE
LA DISPERSIÓN BANCARIA, SE LLEVA A CABO EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y POR PARTE
DEL FONDO IV SE LLEVA A CABO EL CHEQUE CORRESPONDIENTE A SEGURIDAD PÚBLICA PARA DEPÓSITO A
CUENTA DE DONDE SE MANDA LA DISPERSIÓN NOMINAL.
EL CHEQUE 89 ES EL PAGO CORRESPONDIENTE DEL SEGURO SOCIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO.
SE ANEXA PÓLIZA Y COMPROBACIÓN. ASÍ MISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE USUALMENTE EL
CHEQUE DE PAGO LO EXPIDEN EN EL DIRECTO MUNICIPAL Y POR PARTE DEL FONDO IV SE CUBRE LO
CORRESPONDIENTE A SEGURIDAD PUBLICA.
CON RESPECTO A LA DIFERENCIA DE PERSONAL EN LA LISTA DE FATIGA, LE INFORMO QUE ESE LISTADO
NADAMAS INCLUYE A SUBOFICIALES.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
La justificación que el ente fiscalizado expone en relación a la mezcla de recursos no es aceptada ya
que la ley es muy clara en este punto.
Recomendación:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
100
Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se
deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que
haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente
observación.
Recomendación:
Tomando en cuenta que el municipio cuenta con los recursos suficientes del Fondo IV en la cuenta
bancaria para hacer frente a la obligación de pago de nóminas y con el fin de transparentar el uso de
los recursos las dispersiones para pago de nómina de Seguridad Publica deberán realizarse
directamente de la cuenta del fondo.
Observación Núm. 17
Del análisis a los expedientes de obras terminadas de la muestra seleccionada, se revisó el expediente
de la Obra número 13X101066957 correspondiente al Programa 3X1 PARA MIGRANTES
consistente en el CONSTRUCCION DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE EN LA COLONIA
FRANCISCO VILLA, UBICADO EN EL PARQUE INFANTIL JOSE MA. MORELOS Y PAVON,
se detectaron las siguientes irregularidades:
1.- En el comparativo de volúmenes contratados con los pagados, resultan varios conceptos con
cantidades superiores y menores ejecutadas, como a continuación se detallan:
Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $1,710.72 (MIL
SETECIENTOS DIEZ PESOS 72/100 M.N.).
CONTRATADOS PAGADOS
DIFERENCI
A
CONCEPTOS OBRA
VOLUME
N
UNIDA
D
VOLUME
N IMPORTE VOLUMEN
CARGA MECANICA Y ACARREO
AL 1er. KM 7.3 m3
48 $334.56 40.70
ACARREO KMS SUBSECUENTES
(20KM) 43.8 m3/km
288 $1,275.84 244.20
LIMPIEZA GENERAL DE OBRA 50 m2
48 $100.32 40.70
$ 1,710.72
No se ejecutaron volúmenes de obra contratados por $9,855.34 (NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 34/100 M.N.).
CONTRATADOS
CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLÚMENES
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
101
SUM. Y COLO. DE JUEGO DE 4
ANCLAS DE ACERO REDONDO 12 Pza. $7,576.08 -12.00
COLO. DE 11 JUEGOS
METALICOS 1 Lote $2,071.18 -1.00
TRAZO Y NIVELACION DE
TERRENO CON APARATO
TOPOGRAFICO
50 m2 $108.00 -50.00
EXCAVACION EN CORTE CON
MAQUINA, PROFUNDIDAD 60 cm,
EN MATERIAL TIPO II
7.3 m3 $100.08 -7.30
$9,855.34
Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra extraordinarios a los contratados por $24,617.19
(VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 19/100 M.N.).
EXTRAORDINARIOS
CONCEPTOS DE OBRA VOLUMEN UNIDAD
IMPORTE
ZAPATA AISLADA DE CONCRETO
F´C=250 KG/cm2 12 PZA.
$2,050.80
SUMINISTRO Y COLOCACION DE JUEGO
DE 4 ANCLAS DE ACERO REDONDO A-36
DE 1/2" DE DIAMETRO
12 JGO.
$8,435.52
COLOCACION DE 12 JUEGOS METALICOS
EN PARQUE Y/O ESCUELA 1 LOTE
$2,278.27
SUMINISTRO E INSTALACION DE MALLA
CICLONICA GALVANIZADA EN ALTURA
DE 1.50 MTS. CALIBRE 10.5
42.5 ML
$11,018.55
SUMINISTRO E INSTALACION DE
PUERTA DE MALLA CICLONICA DE 1.50 x
1.10 MTS
1 PZA.
$834.05
TOTAL
$ 24,617.19
Tales cambios en los volúmenes de los conceptos que no están comprendidos en el proyecto y
programa original, no están autorizados ni asentados en la bitácora de la obra.
Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago
de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además
de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.
Se observó también el ejercicio del gasto en obra pública por la cantidad de: $2’989,887.38 (Dos
millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 M. N.)
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
102
relacionados con los programas que se desglosan enseguida, en los cuales, se incluye la muestra
revisada:
OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS DEL FONDO IV
Cuenta Contable Concepto Importe
51-515-001-000 Rehabilita con módulo
116,182.57
51-515-001-000 Programa Tu Casa 1,498,584.00
51-516-000-000 Programa 3 x 1 para migrantes
495,751.37
51-517-000-000
Programa 3 x 1 infraestructura
deportiva
879,369.44
TOTAL 2,989,887.38
DESGLOSE DE OBRAS PROGRAMA 3 X 1 MIGRANTES
Cuenta Concepto Importe
51-516-001-000 Const. Velaria E. P. Ben
111,500.00
51-516-002-000 Const. Velaria Sec. Tec.
100,000.00
51-516-003-000 Const. Velaria E. P. Laza
120,000.00
51-516-004-000 Const. Asta Bandera
13,181.00
51-516-051-000 Malla Sombra y Rehabil
16,390.25
51-516-006-000 Const. Bodega E. P. San
47,021.75
51-516-007-000 Const. Cafetería CBTA
87,658.37
Total
495,751.37
DESGLOSE DE OBRAS PROGRAMA 3 X 1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Cuenta Contable Concepto Importe
51-517-001-000 Const. Gimnasio Av. Vergel del Valle
137,252.47
51-517-002-000 Const. Gimnasio Frac. Plutarco Elías
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
103
Calles 108,083.90
51-517-003-000 Const. Gimnasio Frac. Popular
115,333.86
51-517-004-000 Const. Gimnasio Jardín Juárez
115,333.86
51-517-005-000 Const. Gimnasio Parque Infantil
115,333.86
51-517-006-000 Const. Gimnasio Frac. Cosmos
147,769.50
51-517-007-000 Constr. Gimnasio Frac. Fovissste
140,251.99
TOTAL
879,369.44
Cabe indicar que el destino del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
FORTAMUN, corresponde a: “… prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago
de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes...", por lo que se detecta desvío de
recursos al utilizarse en Obra Pública.
Por lo anterior Incumplen con los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 122, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados, los artículos 55 párrafo II, 56 y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados, Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, razón por la cual se
ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados, asimismo la omisión de
ejecutar volúmenes contratados y ejecución de volúmenes de obra extraordinarios de la
muestra revisada
Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la falta de autorización y
registro en bitácoras de los cambios en los volúmenes correspondientes al proyecto y
programa original, de la muestra revisada
Reintegrar el importe del FORTAMUN, utilizado en obra pública por $2’989,887.38 (Dos
millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 M. N.)
no acorde con el objetivo del fondo en mención.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
104
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Efectivamente si existe variación en volumen. Lo anterior debido que al realizar la revisión del
proyecto por parte de esta residencia se observaron algunos defectos del proyecto por lo que se
ordenó al contratista realizar cambios en el proyecto por así convenir al mismo desde el punto de
vista de esta residencia. Ver nota de bitácora número 2 en dicha nota se ordena al contratista
modificar el proceso constructivo ocasionado con ellos algunas variaciones en algunos conceptos,
trabajos extraordinarios (ver nota No. 2 y No. 15) que se solicitaron en esa misma nota de bitácora y
conceptos que no se ejecutaron.
Los volúmenes de obra pagados son los ejecutados en la obra que se puede visualizar físicamente,
tales conceptos fueron ordenados por esta residencia por así convenir al proyecto.
Cabe señalar que no se actuó con dolo ni ventaja ya que según las estimaciones solo se paga lo que se
ejecutó y realizó físicamente en la obra.
Se anexan copias de las notas de las bitácoras mencionadas.
Con lo que respecta a los puntos de mezcla de recursos, las aportaciones federales FORTAMUNDF,
se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas on la Seguridad Pública y sus habitantes. Y
después de haber cubierto lo anterior:
INFRAESTRUCTURA:
-Aportación a obras de carácter general regional.
-Pago de obligaciones relativas a la Obra Pública.
BIENES:
-Pago de obligaciones derivadas del suministro de bienes relacionados con la obra y servicios
públicos municipales.
Siempre y cuando sea aprobado por el cabildo; cabe mencionar que el presupuesto de egresos fue
aprobado por el cabildo.
Se anexa acta e impresión de diapositivas de un curso impartido por su Institución (el OSF).”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
105
Dado que la participación del municipio en los programas y subsidios federales debe ser con fondos
del propio municipio obtenidos de sus recaudaciones y no de las aportaciones federales no procede la
aplicación del FORTAMUN para los fines que fueron utilizados.
Recomendación:
El ente fiscalizado deberá reintegrar al FONDO IV la cantidad de $2’989,887.38 (Dos millones
novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 M. N.)
II. EJERCICIO DEL GASTO EN OBRA PÚBLICA
A) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (FISM)
Observación Núm. 1
Del análisis a la documentación inherente a la obra FISM 02-003 REHABILITACION DE RED DE
ALCANTARILLADO CARRETERA A LUIS MOYA, COMUNIDAD LAS ÁNIMAS, se observó
que no se encuentra integrado en el Expediente Unitario de obra el recibo de pago de las bases de
licitación, lo cual quedo asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos que fue levantada el día 30 de
abril de 2011, en presencia del Contralor Municipal, quien para efectos de esta auditoría fue
designado como enlace.
Lo anterior incumple con los Artículos 51 y 168, fracción 3 inciso 8) del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que no se integró en tiempo
y forma esta documentación, o que compruebe con la documentación suficiente y pertinente
que se realizó e integró al expediente de conformidad a los ordenamientos señalados.
Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se
integren debidamente los Expedientes Unitarios de las obras que realice de acuerdo a los
preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
106
“Se informa que en búsqueda de dicho expediente para hacer la debida solvatación de la observación,
no se encuentra ningún expediente técnico con ese número de obra y esa descripción de proyecto.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, en relación a que no pudo ubicar el
expediente debido a que el OSFAGS en la observación tiene un error en el número y en el nombre de
la obra, efectivamente se tiene dicho error en el número más no en el nombre como se puede constatar
en el oficio No. FISM 006-16/11 de fecha 28 de julio de 2011(Exp: 284/11) emitido por la Presidencia
Municipal, así como en el Acta Circunstanciada de Hechos que se levanto en presencia del Contralor
Municipal en la cual tanto en número como el nombre fueron asentados de manera correcta, por lo que
el Municipio si tiene conocimiento de la obra que se trata, por lo tanto al no presentar el documento
que le fue observado, se tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, además de no
informar de las medidas de control implementadas, así como no dar vista al órgano interno de control.
En lo subsecuente el Municipio deberá integrar el recibo de pago de las bases de licitación en el
expediente unitario de la obra.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 2 De la revisión a la documentación contenida en el Expediente Unitario de la obra FISM-06-013/11,
CONSTRUCCION DE RED DE ALCANTARILLADO CALLE SIN NOMBRE, COMUNIDAD EL
RAYO, bajo el contrato 013-FISM 006-013/11 formalizado el 23 de septiembre del 2011 por un
monto de $323,722.07 (Trecientos veintitrés mil setecientos veintidós pesos 07/100 M.N.), IVA
incluido; se detectó que el plazo de ejecución era de 45 días naturales, la obra inició el 28 de octubre y
concluyó el 19 de noviembre de 2011 según la bitácora, la entrega recepción se formalizó el 24 de
noviembre 2011, no obstante, se determinó la existencia de un Convenio de Ampliación en Monto por
$13,698.18 (Trece mil seiscientos noventa y ocho 18/100 M.N) con fecha 22 de diciembre del mismo
año. Es decir, que fue formalizado cuando el contrato ya no estaba vigente y la obra se había
entregado, por lo que es improcedente.
Lo anterior incumple con el artículo 51 párrafo segundo, 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 136 fracción XI del Reglamento de la misma Ley y 26
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
107
Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que se celebró y pagó un
convenio adicional en monto después de haber terminado y recibido la obra, acompañadas de
la documentación suficiente y pertinente que lo acredite.
Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente no se
realice obra pública sin contar con los convenios de ampliación formalizados en tiempo de
acuerdo a los preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“El convenio de ampliación fue entregado por $13,698.18 (trece mil seiscientos noventa y ocho
18/100 M.N.) efectivamente con fecha de ese mismo año. El motivo fue porque el contratista entregó
la estimación finiquito así como la factura, fuera de tiempo y a su momento se le señaló de forma
económica, debido a esto el convenio de ampliación se entregó fuera de tiempo.
Se hace de su conocimiento que en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado y al no haber aportado documentación
que justifique y aclare la presente observación se tiene como NO SOLVENTADA, en base a las
siguientes consideraciones, el Ente Fiscalizado manifiesta que efectivamente el Convenio de
Ampliación se formalizó fuera de tiempo, sin embargo los motivos que argumenta no justifica y/o
solventa la observación, en lo que respecta a las medidas de control interno se concreta a comentar
que: “en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones”.
El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $ 13,698.18 (Trece mil
Seiscientos Noventa y Ocho 18/100 M.N.), adicionado con los intereses que se hubieran generado
desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a la cuenta específica del
Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha de depósito, e implementar las medidas
de control interno para que en lo subsecuente no se realice obra pública sin contar con los convenios
de ampliación formalizados durante la vigencia del contrato respectivo.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 3
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
108
De la revisión al Expediente Unitario de la obra FISM-06-013/11 CONSTRUCCION DE RED DE
ALCANTARILLADO C. SIN NOMBRE, COMUNIDAD EL RAYO, se detectaron diversas
inconsistencias en el llenado de la Bitácora, tales como datos incompletos de la obra en la nota de
apertura, falta de firma del supervisor, falta del llenado de fechas en las notas de la 1 a la 7,
evidenciado así deficiencias en el uso y llenado de la misma.
Lo anterior infringiendo con los Artículos 52 Ultimo Párrafo y 59 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes; 3 fracción I, 136 fracciones I y V, 139
fracción IV, 140 fracciones I, II, VI y X, y 141 fracciones I y IV del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Aclarar y justificar los motivos por los que no se hizo el uso y llenado adecuado de la Bitácora
de la obra.
Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se
utilice debidamente dicho instrumento de acuerdo a los preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“De acuerdo a la elaboración de la bitácora se coteja con el tiempo de ejecución de la obra y se da
corrección a la misma, agregando las fechas faltantes y las firmas correspondientes al supervisor de
obra del municipio y el superintendente de obra del contratista.
Se informa que en lo posterior se pondrá mas cuidado y se instruirá a los supervisores responsables
de las obras para que no se vuelva a incurrir en esta falta de control en las bitácoras.
Se anexa copias de la bitácora que necesitaron corrección.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, ya que el Ente Fiscalizado no presenta la
evidencia de haber implementado las medidas preventivas, de igual manera no se menciona si se dio
vista al órgano interno de control competente.
El Municipio deberá en lo subsecuente llevar a cabo el uso y llenado de la Bitácora durante el
desarrollo de la obra y no de manera posterior.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
109
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar e informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 4
Derivado del análisis documental y físico de la obra No. FISM 06-004/11 CONSTRUCCION DE
LINEA DE ALCANTARILLADO, COMUNIDAD EL MEZQUITE, se detectó que la obra presenta
mala calidad en 2 registros sanitarios, particularmente en lo que corresponde a la resistencia del
concreto que se empleó en las tapas ya que al momento de la revisión estas estaban destruidas como se
puede observar en las fotografías que se anexan, el costo asociado a los trabajos es de $3,115.86 (Tres
mil ciento quince pesos 86/100 M.N.).
Lo anterior incumpliendo con los Artículos 72 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados para el Estado de Aguascalientes; y 136 fracciones VI y XII del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Informar a este Órgano Superior de Fiscalización, de la fecha y las acciones que implementará
para que los concretos cumplan con las pruebas de calidad.
De igual manera en lo referente a la corrección de las deficiencias técnico-constructivas
detectadas en la visita física realizada a la obra, lo anterior acompañado de la documentación
suficiente y pertinente que permitan solventar la observación, e informe de las medidas de
control interno que aplicará para que en lo subsecuente se realicen las obras en apego a las
especificaciones técnicas y normas de calidad establecidas.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se informa que dichas tapas fueron reparadas por el contratista.
Se anexan fotografías de respaldo.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que no se presentan las medidas de
control interno, además de no informar si dio vista al órgano interno de control.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
110
El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente se
realicen las obras en apego a las especificaciones técnicas y normas de calidad establecidas.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
B) PROGRAMA DE DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
Observación Núm. 1 Derivado del análisis documental de la obra No. IDZP01027364, CONSTRUCCION DE 38 TOMAS
DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, COMUNIDAD LAS ÁNIMAS, se observó que
no se encuentra integrado en el Expediente Unitario el Contrato de obra que debió celebrarse, lo cual
quedó asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos que se elaboró con el enlace de la auditoría el
30 de Abril de 2012.
Lo anterior incumpliendo lo que señala en los artículos 46 párrafo segundo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 24 fracción II del Reglamento de la misma Ley.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que no se integró el contrato,
acompañadas de la documentación suficiente y pertinente que permitan demostrar que sí se
formalizó.
Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se
integren debidamente los Expedientes Unitarios de las obras que contrate de acuerdo a los
preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En respuesta a las observaciones del Órgano Superior de Fiscalización del estado, con respecto a la
falta de integración de algunos documentos en los expedientes técnicos le informo que en el momento
de la revisión no se encontraban integrado en el expediente técnico de la obra, debido al uso que en
su momento pudiera haber tenido para consulta. Dicho documento fue integrado correctamente a su
respectivo expediente. Se envía copia de contrato de obra.”
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
111
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, debido a que el
Ente Fiscalizado no comprueba el haber implementado las medidas de control preventivas ni justifica
la falta del contrato en el momento de la revisión, ya que debió estar integrado al expediente de
acuerdo a la normativa, de igual manera no se menciona si se dio vista al órgano interno de control
competente.
El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente se
integren debidamente los Expedientes Unitarios de las obras que contrate.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, Informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 2
Derivado del análisis al Expediente Unitario de la obra No. IDZP01027364 CONSTRUCCION DE
38 TOMAS DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS, se detectó que el
uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) por parte del supervisor y residente de obra
resulta incorrecto ya que el registro o llenado de diversas notas se hace en las misma fecha,
observándose también periodos largos sin que se haya realizado nota alguna.
Lo anterior incumpliendo los artículos 2 fracción VIII, 113, 122, 123 y 125 del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Aclarar y justificar los motivos por los que no hizo el uso adecuado de la Bitácora
Electrónica, siendo esta obligatoria para toda obra que sea financiada de manera total o parcial
con recursos federales.
Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se
atienda la normatividad adecuada en función de la procedencia de los recursos, debiendo
plasmar en la Bitácora los acontecimientos relevantes ocurridos en el desarrollo de la obra de
acuerdo a los preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
112
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Le informo que se tenían problemas con la utilización de bitácora electrónica de Obra Pública
(BEOP), que en su momento se pidió auxilio al Ing. José Luis Saucedo perteneciente a la Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes, pero no se pudo solucionar el
problema. Cabe señalar que dichos problemas se mencionaron en la bitácora convencional la cual si
se llenó en tiempo y forma.
Se anexa copia de Bitácora convencional del nota No. 19 y de la nota No. 21 en donde se menciona el
problema que se tenía con el llenado así como una imagen del problema o de la imagen de la pantalla
del escritorio de la computadora cuando se tenia el problema.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, debido a que la
evidencia documental que presenta si bien es cierto que anexa impresión de la imagen de la pantalla
del escritorio en el cual se muestra el problema que se presentó en ese momento, también se puede
observar en la misma impresión que la bitácora que se intento abrir no corresponde a la obra,
adicionalmente cabe señalar que la plataforma esta disponible las 24 hrs. de los 365 días del año, por
otra parte no presenta las medidas de control interno implementadas ni informa si se dio vista al
órgano de control interno.
El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente realice el
llenado en tiempo de la Bitácora Electrónica, debiendo plasmar en la misma los acontecimientos o
hechos relevantes ocurridos en el desarrollo de la obra.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, Informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 3
De la revisión a la documentación inherente a la obra No. IDZP01027364 “CONSTRUCCION DE 38
TOMAS DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS” se observó que el
pago del anticipo fue el día 17 de mayo de 2011 y el inicio real de la obra fue hasta el día 9 de junio
del mismo año de acuerdo a la Bitácora de la obra, esto es que la obra inicio 23 días posteriores al
pago del anticipo.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
113
Lo anterior incumpliendo con el artículo 50 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como el punto 16 de las Bases de Licitación Federal.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Se requiere al Municipio de Pabellón de Arteaga, para que presente las aclaraciones y
justificaciones de los motivos por los que se inició la obra hasta ese día, acompañadas de la
documentación suficiente y pertinente que permitan demostrar que no se incumplió con la
normatividad.
Informe y compruebe si fue por causa de la empresa y si se le aplicó una penalización;
informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se
inicien las obras públicas en tiempo de acuerdo a los preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se hace la siguiente aclaración. Se menciona en bitácora en la nota No. 1 que con fecha 9 de junio
del 2011 se da inicio a la obra y que el contratista cuenta con 45 días calendario para la ejecución de
los trabajos. En la misma nota se refleja en bitácora que el monto total del anticipo es del 30% y se
entrega el día 7 de junio del 2011.
La observación se deriva porque el auditor en turno toma la fecha de la elaboración del cheque y no
la de la entrega del mismo.
Se anexan copias de las notas de bitácora y copia de la póliza de cheque.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, el Municipio
anexa copia de la póliza de cheque en la cual se observa la fecha del día 17 de mayo del 2011, así
mismo anexa copia de una Bitácora Convencional la cual no es aplicable, toda vez que la obra fue
ejecutada con recursos federales por lo tanto la Bitácora aplicable es la Electrónica, misma que al
momento de la auditoría se encontraba integrada al expediente unitario y que en la Nota No. 1 del día
9 de junio del 2011, se hace la apertura de la bitácora y en la Nota No. 4 de la misma fecha se inicia la
obran, lo cual corresponde con el oficio No. 138/11con el cual la Dependencia notifica a la Empresa
en inicio de la obra.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
114
Así mismo, no presenta las medidas de control implementadas, tampoco informa si se dio vista al
órgano interno de control.
El Municipio deberá solicitar a la Empresa el reintegro de los rendimientos que se hubiera generado
desde la fecha de la entrega del anticipo y hasta la fecha del inicio de los trabajos, para que este a su
vez lo reintegre a la Tesorería de la Federación, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha
de depósito, e implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente las obras inicien
un día posterior a la entrega del anticipo.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)
Observación Núm. 1
Del análisis a la documentación inherente a la obra No. FAFEF 22023/11 REHABILITACION DE
LINEA DE ALCANTARILLADO, CALLE FELIPE ANGELES ENTRE CALLE DEL DEPORTE Y
CALLE 5 DE FEBRERO, COLONIA 5 DE MAYO, PABELLON DE ARTEAGA, con contrato
formalizado el 23 de septiembre de 2011 por $281,929.00 (Doscientos ochenta y un mil novecientos
veintinueve pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, y con un plazo de ejecución máximo de 45 días
naturales, terminando la obra el día 4 de noviembre de 2011, según la nota de bitácora No. 36 y oficio
de Termino de Obra. No obstante a lo anterior se detectó que la entrega recepción se formalizó el 22
de noviembre 2011 y la existencia de un Convenio de Ampliación en Monto por $29,857.00
(Veintinueve mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.), con fecha 25 de noviembre del mismo
año, es decir, que fue formalizado cuando el contrato ya no estaba vigente y la obra se había
entregado, por lo que es improcedente.
Lo anterior incumple con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
Estado de Aguascalientes, 136 fracción XI del Reglamento de la misma Ley y 26 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes, 70 fracción I y 71 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que se celebró y pagó un
convenio adicional en monto después de haber terminado y recibido la obra, acompañadas de
la documentación suficiente y pertinente que lo acredite.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
115
Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente no se
realice obra pública sin contar con los convenios de ampliación formalizados en tiempo de
acuerdo a los preceptos legales establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“La razón por la cual se entregó la documentación fuera de tiempo fue que el contratista entregó la
estimación finiquito así como la factura, fuera de tiempo, en su momento se le señaló de forma
económica, debido a esto, el convenio de ampliación se formalizó fuera del tiempo contratado.
Se hace de su conocimiento que en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones
para no volver a incurrir en este tipo de observación.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado y al no haber aportado documentación
que justifique y aclare la presente observación se tiene como NO SOLVENTADA, en base a las
siguientes consideraciones, el Ente Fiscalizado manifiesta que efectivamente el Convenio de
Ampliación se formalizó fuera de tiempo, sin embargo los motivos que argumenta no justifica y/o
solventa la observación, en lo que respecta a las medidas de control interno se concreta a comentar
que: “en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones”.
El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $29,857.00 (Veintinueve mil
ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.), adicionado con los intereses que se hubieran generado
desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a la cuenta específica del
Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha de depósito, e implementar las medidas
de control interno para que en lo subsecuente no se realice obra pública sin contar con los convenios
de ampliación formalizados durante la vigencia del contrato respectivo.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 2
Del análisis documental de la obra FAFEF 22023/11 REHABILITACION DE LINEA DE
ALCANTARILLADO, CALLE FELIPE ANGELES ENTRE CALLE DEL DEPORTE Y CALLE 5
DE FEBRERO, COLONIA 5 DE MAYO, PABELLON DE ARTEAGA, se detectó que las unidades
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
116
de medida utilizadas en las estimación 1, 2, y de la 7 a la 21 no corresponden con el concepto o
volumen de trabajo que se esta pagando.
Lo anterior infringiendo los artículos 3° fracción XXIII y 63 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Presentar las aclaraciones y justificaciones de haber usado unidades de medida que no
corresponden, acompañadas de la documentación suficiente y pertinente que permitan
solventar la observación.
Informe de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se utilicen
las unidades de medida que estén debidamente reconocidas de acuerdo a los preceptos legales
establecidos.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento
conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones
administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se informa que han sido corregidas las unidades de medida utilizadas en las estimaciones 1 y 2 de
los conceptos del número 7 al 21.
Se anexa copia de los documentos corregidos.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Se tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que el ente fiscalizado no
comprueba el haber implementado las medidas preventivas para un adecuado control, de igual manera
no se menciona si se dio vista al órgano interno de control competente.
El Ente Fiscalizado deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente se
utilicen las unidades de medida que correspondan con los trabajos a ejecutar.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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D) DIRECTO MUNICIPAL
Observación Núm. 1
De los expedientes unitarios de obra pública solicitados al Municipio para el desarrollo de la auditoría
en el Acta de Inicio y Orden de Visita, no se entregó el expediente de la obra AD-MPA-007-11,
DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE 60 CAMAS DE
PABELLÓN DE ARTEAGA, misma que fue contratada por Asignación Directa, por un monto de
$3´970,320.46 (Tres millones novecientos setenta mil trescientos veinte pesos 46/100 m.n.) IVA
incluido según el dictamen de asignación AD-DM-MPA-007-11; esto quedó asentado en el Acta
Circunstanciada de Hechos el día 30 de abril de 2012 ante el enlace de la auditoría quien no argumenta
nada en el acto, por lo que no se tiene certeza de que el procedimiento de adjudicación haya sido
apegado a la legalidad, tampoco se conoce si se elaboró el expediente y si este se integró en términos
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, su
Reglamento y la demás normatividad aplicable.
El Municipio incumplió en primera instancia a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V y 40 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Justificar y aclarar ampliamente los motivos por los que no se presentó el expediente al órgano
Superior de Fiscalización.
Entregar el expediente, comprobando documentalmente con la evidencia suficiente y
pertinente que la adjudicación se hizo conforme a la legislación aplicable y que se elaboró el
Expediente Unitario con todos y cada uno de sus requisitos en tiempo y forma, por lo que se
deberán presentar a este órgano fiscalizador.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Dicho expediente se encuentra en revisión por parte de la Secretaría de Salud, específicamente en la
Subsecretaría de Innovación y Calidad en la Dirección General de Calidad y Educación de Salud.
En el momento que nos sea entregado se le hará llegar para su revisión.
Se anexa oficio de acuse de recibido por parte de la Secretaría de Salud.”
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado y la documentación exhibida, se tiene
como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que únicamente se presenta el oficio No.
227 de fecha 30 de mayo de 2012, con el que el Director de Obras Pública y Desarrollo Urbano
informa al Contralor Municipal, que el Proyecto que fue observado se encuentra en la Secretaría de
Salud específicamente en la Subsecretaría de Innovación y Calidad y en la Dirección General de
Educación de Salud, comentando también que en su respuesta se anexo el acuse de recibido por la
Secretaría de Salud, al respecto cabe aclarar que dicho acuse no fue incluido en el anexo de respuesta
como se puede constatar ya que a la recepción del mismo toda la documentación fue foliada por este
OSFAGS., lo anterior no desvirtúa la observación ni da la certeza de que el procedimiento de
adjudicación haya sido apegado a la legalidad, de igual manera no informa de las medidas de control
implementada.
El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $3´970,320.46 (Tres
millones novecientos setenta mil trescientos veinte pesos 46/100 m.n.), adicionado con los intereses
que se hubieran generado desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a la
cuenta específica del Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha de depósito, e
implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente al término de las obras o
proyectos que contrate se cuente con un expediente unitario debidamente integrado.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 2
Derivado del análisis a la documentación inherente a la obra PDM 06-006/11 REHABILITACION
DEL EDIFICIO DIF MUNICIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PABELLON DE
ARTEAGA, se observó que el Expediente Unitario no esta debidamente integrado, toda vez que
carece de la siguiente documentación:
1.- Programa financiero de ejecución de los trabajos.
2.- Garantía de vicios ocultos.
3.- Aviso de inicio de obra de la Municipio.
4.- Aviso de inicio de obra por parte del contratista.
5.- Programa de obra contratada a detalle.
6.- Grafica de obra programada y real ejecutada y reporte de avances.
7.- Reporte de control de calidad y tabla de resumen de cumplimiento de pruebas mínimas de los
volúmenes estimados.
8.- Concentrado de conceptos ejecutados al finiquito
9.- Bitácora de obra.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
119
10.- Oficio de término de obra por parte del contratista.
11.- Oficio de término de obra por parte del Municipio.
12.- Acta de Entrega-Recepción.
Lo anterior quedó asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos, levantada el día 30 de abril de 2011
en presencia del enlace de la auditoría.
Por lo tanto, el Municipio incumplió con lo dispuesto en los artículos 168 fracciones V incisos 1),
10), 11), 12), 13), 28), 29), 30), 31) y 32); VII inciso 11); IX; XIII; XIV; XV; XXI; XXII; XXIII y
XXIV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se informa que la documentación faltante ya se encuentra debidamente integrada al Expediente
Unitario.
De igual manera se le informa que se tomarán las medidas necesarias para no volver a incurrir en
este tipo de observación.
Se anexan copias de los documentos.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que el ente fiscalizado no justifica
la ausencia de los documentos en el expediente al momento de la revisión, adicionalmente es de
señalarse que parte de la documentación que presenta esta fechada de manera posterior a la ejecución
de la obra según la bitácora de obra, misma que por cierto no tiene numero de notas, adicionalmente a
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
120
lo anterior no presenta información relacionada con las medidas de control implementadas, de igual
manera no da vista al órgano interno de control.
El Municipio deberá Implementar las medidas de control preventivas a fin de que en lo subsecuente al
término de las obras o proyectos se cuente con los expedientes unitarios debidamente integrados.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar y comprobar a este Órgano Superior de Fiscalización
de las acciones realizadas.
Observación Núm. 3
Del análisis documental al Expediente Unitario de obra PDM 06-006/11 REHABILITACION DEL
EDIFICIO DIF MUNICIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PABELLON DE ARTEAGA,
se observó que en el documento “Análisis de Indirectos de Administración Central” de obra se
pagaron pruebas de laboratorio de control de calidad por $1,514.88 (Un mil quinientos catorce pesos
88/100 m.n.), mismas que no se encontraron anexas en el pago de estimaciones, lo cual quedó
asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos el día 30 de abril de 2011, ante el enlace de la
auditoría por parte del Municipio.
Incumpliendo con los siguientes preceptos legales:
90 fracción III inciso 2) y Último Párrafo y 168 fracción XV del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Los costos indirectos tanto de oficina, administración central y de obra se reflejan en cada uno de
los precios unitarios, el cual se encuentra en las tarjetas de precios unitarios de obra, y se refleja el
porcentaje correspondiente de indirectos en cada uno de los conceptos de precios unitarios.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
121
Debido a esto en estimación jamás se reflejara el cobro de indirectos:
Se informa que el porcentaje total de indirectos fue el siguiente:
INDIRECTOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 12.78%
INDIRECTOS DE OBRA 10.80%
TOTAL DE COSTO INDIRECTO 23.58%
SE ANEXA EJEMPLO DE LA TARJETA DE ANALISIS DE UN PRECIO”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, ya que el Municipio no presenta las pruebas
de laboratorio que le fueron pagadas a la Empresa como se muestra en la hoja de Análisis de
Indirectos de Obra integrada en el expediente unitario de la misma, tampoco comprueba la
implementación de las medidas preventivas ni se dio vista al Órgano de control.
El Municipio deberá solicitar a la Empresa el reintegro de $1,514.88 (Un mil quinientos catorce pesos
88/100 M.N.), que fueron pagados por concepto de las pruebas de laboratorio que no se encontraron
integradas en el expediente unitario de la obra al momento de la revisión, incluyendo los rendimientos
que se hubieran generado desde la fecha de pago y hasta la devolución total, para que el Municipio a
su vez lo reintegre a la cuenta específica del Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador
copia de la ficha de depósito a la cuenta respectiva, e implementar las medidas de control interno para
que en lo subsecuente únicamente se paguen los conceptos que realmente hayan sido ejecutados.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
E) DIRECTO MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)
Observación Núm. 1
De los expedientes unitarios de obra pública solicitados al Municipio para el desarrollo de la auditoría
en el Acta de Inicio y Orden de Visita, no se entregó el expediente de la obra 005
REHABILITACION Y ADECUACION DEL EDIFICIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PABELLON
DE ARTEAGA, misma que fue contratada por Asignación Directa, con un costo total de
$2´108,973.26 (Dos millones ciento ocho mil novecientos setenta y tres pesos 26/100 m.n.) IVA
incluido según oficio número 245/2011 de aprobación de recursos; esto quedó asentado en el Acta
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
122
Circunstanciada de Hechos el día 30 de abril de 2012 ante el enlace de la auditoría quien no argumenta
nada en el acto, por lo que no se tiene certeza de que el procedimiento de adjudicación haya sido
apegado a la legalidad, tampoco se conoce si se elaboró el expediente y si este se integró en términos
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, su
Reglamento y demás normatividad aplicable.
Por lo anterior, incumple a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V y 40 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes; 168 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Dicho expediente se entregó al Arquitecto José Francisco Torres Sandoval Del Órgano Superior de
Fiscalización mediante oficio con fecha del 15 de junio del 2012, se anexa copia de dicho oficio,
copia del expediente técnico y oficio de cancelación de recursos de dicha obra.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, el Ente
Fiscalizado en su respuesta menciona que “Dicho expediente se entregó al Arquitecto José Francisco
Torres Sandoval Del Órgano Superior de Fiscalización mediante oficio con fecha del 15 de junio del
2012,…”, al respecto es necesario aclarar que la documentación que se recibió el día 15 de junio del
2012 es la documentación que integra el Expediente Técnico esto es información básica que sirve para
solicitar la aprobación de recursos, cabe señalar que dicha información no esta debidamente validada,
toda vez que parte de la misma carece de firmas y cellos, no obstante que dicho expediente técnico fue
aprobado según se puede ver en el oficio de Aprobación de Recursos No. 245/2011 de fecha 22 de
julio de 2011, así mismo en el anexo al proyecto de solventación se integró el oficio de Cancelación de
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
123
Recursos No. 380 de fecha 29 de julio de 2011, sin embargo dicha cancelación presenta sellos de
recepción con fechas del 4 y 5 de junio de 2012 esto es prácticamente un año después de haber sido
aprobados.
En relación a lo anterior el Municipio no presenta información adicional que aclare que sucedió con el
50% ($1´054,486.62) de los recursos que fueron cancelados, de igual manera, no informa si el restante
50% ($1´054,486.62) fue cancelado o reprogramado para ser ejercido en otra obra.
Por otra parte no informa de las medidas de control interno implementadas, ni dio vista al órgano
interno de control.
El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $2´108,973.26 (Dos
millones ciento ocho mil novecientos setenta y tres pesos 26/100 M.N.), adicionado con los intereses
que se hubieran generado desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a las
cuentas específicas de sus respectivos Fondos, debiendo presentar a este órgano fiscalizador las
transferencias realizadas, e implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente en
caso de cancelación de recursos estos sean notificados a las áreas involucradas para que se reprograme
su aplicación en el mismo ejercicio en que fueron aprobados.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
F) HÁBITAT
Observación Núm. 1
Derivado del análisis a la documentación inherente a la obra HABITAT 010061ME002
CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO
ELIAS CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, se observó que el Expediente Unitario no esta
debidamente integrado, toda vez que carece de la siguiente documentación:
1.- Licencia de construcción.
2.- Acta de entrega física.
Lo anterior quedó asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos el 30 de abril del 2011 en presencia
del enlace de la auditoría.
El Municipio incumple con lo dispuesto en el artículo 168 fracción III y XXIII del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
124
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se informa que la documentación faltante ya se encuentra debidamente integrada al Expediente
Unitario.
De igual manera se le informa que se tomarán las medidas necesarias para no volver a incurrir en
este tipo de observación.
Se anexan copias de los documentos.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que el Ente Fiscalizado no
presenta la evidencia de haber implementado las medidas de control interno, de igual manera no se
menciona si se dio vista al órgano interno de control competente.
El Municipio deberá Implementar las medidas de control interno a fin de que en lo subsecuente al
término de las obras o proyectos se cuente con los expedientes unitarios debidamente integrados.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar y comprobar a este Órgano Superior de Fiscalización
de las acciones realizadas.
Observación Núm. 2
Del análisis efectuado a la documentación inherente a la obra HABITAT 010061ME002
CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO
ELIAS CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, se detectó que se utilizó la Bitácora Convencional en
lugar de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), sin contar con la autorización por parte de la
Secretaría de la Función Pública para llevar la Bitácora Convencional.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
125
Contraponiéndose a lo dispuesto en los artículos 113 fracción V, 115 fracción IV Inciso d), fracción
VII, 122, 123 y 125 del Reglamento de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; 46 último párrafo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas; así
como el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa
informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios
remotos de comunicación electrónica, que fueron publicados el día 9 de septiembre de 2009.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“En virtud de las fallas que presento en su momento la bitácora electrónica para poder subir la
información, el llenado de esta se realizo fuera de tiempo, en el momento de la revisión aun se
presentaban estas fallas y no teníamos la información anexada electrónicamente, solo en bitácora
convencional.
Por lo anterior se logra hasta este tiempo la elaboración de la bitácora electrónica y se informa que
todas las anotaciones de bitácora ya esta agregadas a esta.
En lo posterior se pondrá mayor atención a la elaboración de dicha bitácora y si se llegara a tener
algún problema se hará saber a el órgano superior de fiscalización en tiempo para que sea de su
conocimiento.
Se anexa evidencia de la bitácora electrónica en hoja de alta y resumen de anotaciones.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que no se anexa documentación
soporte en la cual se evidencie que tuvieron fallas con la bitácora electrónica, así mismo el ente
fiscalizado no presenta la comprobación en lo que respecta a las medidas de control implementadas, de
igual manera no se menciona si se dio vista al órgano interno de control competente.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
126
El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente realice el
llenado en tiempo de la Bitácora Electrónica, debiendo plasmar en la misma los acontecimientos o
hechos relevantes ocurridos en el desarrollo de la obra.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, Informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 3
Derivado de la revisión física a la obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION DE PASO
PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES, PABELLON DE
ARTEAGA, se observó que en los muros ubicados en la parte norte y sur (M4) que fungen como
elementos de carga de la losa de rodamiento como se muestra en el plano estructural, presentan
agrietamientos que pasan de un lado a otro del muro como se puede observar en el álbum fotográfico
que se anexa.
Lo anterior incumple con los Artículos 113 fracciones I, VI, VII, VIII y XVI del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Realizar la corrección de las deficiencias técnico-constructivas detectadas en la visita física
realizada a la obra.
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Se le informa que se ha elaborado dictamen de loza superior para rodamiento de vehículos, muros
de contención, parapetos laterales y rampas peatonales todos en concreto reforzado. Esto a petición
de la dirección de obras publicas y desarrollo urbano. Dicho dictamen lo genera el ingeniero civil
Héctor Hugo Guerra Arteaga de fecha 22 de junio de 2012, donde se explica que los agrietamientos
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
127
que se presentan en los parapetos son debido a la contracción lineal típicos del concreto reforzado y
no rebasan los limites permitibles que marca la normatividad aplicable vigente.
De lo anterior expuesto se concluye que la construcción es estructuralmente estable y no presenta
riesgo de ningún tipo.
Se anexa copia del dictamen de obra.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que si bien es cierto que presenta
un Dictamen, en el cual de manera escueta el Perito dictamina que “la Estructura es estructuralmente
estable y no presenta riesgos de ningún tipo”, en lo que respecta a las medidas de control interno el
Municipio no manifiesta nada, tampoco indica si se dio vista al órgano interno de control.
El Municipio, no obstante al Dictamen emitido por el Perito, deberá establecer un monitoreo con el
propósito de verificar que efectivamente las grietas que presentan los elementos se mantienen
estables, e implemente las medidas de control para que en lo subsecuente el seguimiento y control de
la obra sea mas eficiente por parte de la supervisión.
Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin
de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,
resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
Observación Núm. 4
Derivado del análisis al Expediente Unitario de la obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION
DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES,
PABELLON DE ARTEAGA, cuyo contrato fue formalizado el 18 de noviembre de 2011, se observa
en la Bitácora que la obra inicio el día 15 de diciembre de 2011 y terminó el 31 del mismo mes y año,
esto es que duro 15 días la ejecución, no obstante que el plazo de ejecución era de 30 días calendario,
sin embargo los reportes de laboratorio muestran que las pruebas o ensayes fueron tomadas en
diversas fechas posteriores a la supuesta terminación de la obra que se indica en la Bitácora, lo que nos
indica que la obra no concluyó a esa fecha, como se muestra en la siguiente tabla, incumpliendo el
artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como el
numeral 5.13 de los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat.
Reportes de laboratorio con fecha de muestreo o ensaye posterior al 31 de diciembre de 2011, fecha
reportada en Bitácora como la de terminación de la obra.
PRUEBAS FECHAS DE
ENSAYES
FECHA DE
TRABAJOS SEGÚN
BITACORA
RESULTADOS DE
PRUEBAS
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
128
Carpeta Asfáltica 26 de febrero de 2012 30 de diciembre de 2011
nota No 22 No cumple
Concreto en Muros M1,
M3 y M4 norte
26 y 27 de enero de 2012 22 de diciembre de 2011
notas No 13 y 14
cumple
Concreto en Losa Tapa 28 de enero de 2012 24 de diciembre de 2011
nota No 16
cumple
Sub-Base 9 de enero de 2012 24 de diciembre de 2011
nota No 14
Cumple
Zapata Corrida 16 de enero de 2012 20 de diciembre de 2011 cumple
Plantilla en Muro 14 de enero de 2012 19 de diciembre de 2011
nota No 9
Cumple
Muro Sur 19 de enero de 2012 21 de diciembre de 2012
nota No 13
cumple
Así mismo, el laboratorio emite un oficio el día 10 de febrero de 2012, en el cual informa al Municipio
de Pabellón de Arteaga que de la visita física efectuada el 4 de febrero de 2012 a la obra para verificar
el tendido de mezcla asfáltica, así como inspección visual de la que ya se encontraba tendida y a la que
se le realizó ensaye de permeabilidad arrojando como resultado un100%, por lo cual no cumple, pues
la norma actual de la SCT marca como máximo el 10%, contraviniendo lo señalado en el 113
fracciones I, VI, VII, VIII y XVI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción promovida:
El ente fiscalizado deberá:
Realizar la corrección de las deficiencias técnico-constructivas detectadas en la visita física
realizada a la obra.
Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente
técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.
Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según
las disposiciones legales aplicables.
Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente
a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,
disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.
Respuesta del ente fiscalizado:
El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:
“Efectivamente se encuentran desfasadas las fechas de ensayes con respecto a la ejecución de la obra,
esto derivado a un error por parte del laboratorio contratado para realizar los mismos, las pruebas
con las fechas correctas, se anexan para la solventación. No obstante afirmamos de antemano que a
los responsables de la revisión de este tipo de documentos se giraran las órdenes pertinentes para que
no vuelva a pasar este tipo de errores.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
129
Se anexa informe de ensayes de concreto.”
Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:
Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se
tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que: no presenta el total de los
reportes de control de calidad que le fueron observados, no se anexa documentación soporte en la cual
el laboratorio (COSOC) aclare que las fechas de las tomas de muestras (ensayes) indicadas el los
diversos reportes de control de calidad fueron errores del laboratorio, así mismo el ente fiscalizado no
informa de la implementación de las medidas de control, ni se menciona si se dio vista al órgano
interno de control competente.
El Municipio deberá reintegrar los recursos que al 31 de diciembre de 2011 no se habían aplicado,
incluyendo los rendimientos generados desde la entrega del recurso y hasta su total devolución a las
cuentas respectivas, lo anterior de acuerdo a la estructura financiera aprobada, debiendo proporcionar a
este Órgano Superior de Fiscalización la evidencia documental de haber cumplido con el reintegro, así
como la documentación soporte que le sirvió de base para el calculo de los rendimientos, de igual
manera deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente los recursos se
apliquen conforme a la norma.
Dar vista al órgano interno de control competente, a fin de que se deslinden responsabilidades y en su
caso, se ejerzan las acciones administrativas y/o resarcitorias que procedan en contra de los servidores
públicos que participaron en dichos procesos e informe a este Órgano Superior de Fiscalización de las
medidas disciplinarias aplicadas.
IV. De la opinión de la Comisión
La Comisión de Vigilancia, respetuosa en lo general con las observaciones
emitidas por el Órgano Técnico considera fundamental emitir su opinión sobre
el Informe de Resultado precisando lo siguiente:
1. Intereses y actualización de los resarcimientos: Por cuanto respecta a la
solicitud del pago de intereses sobre las cantidades que se deban reintegrar en
los casos concretos señalados en las observaciones y acciones descritas en este
considerando, la suscrita Comisión de Vigilancia considera que no es
procedente, en virtud de que no existe fundamento legal para ello. Por el
contrario, deberá realizarse el resarcimiento de las sumas en forma actualizada,
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
130
en términos de lo estipulado por el Artículo 96 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en relación con los
Artículos 40 y 40 Bis del Código Fiscal del Estado, de los cuales se desprende
que dichas cantidades deben ser restituidas para resarcir, lo que implica que sea
en forma actualizada, pues de otra forma la hacienda pública se vería mermada
por la pérdida del valor adquisitivo que sufren las sumas por el paso del tiempo.
2. Procedimientos en caso de resarcimiento: Ahora bien, en cuanto a los
supuestos en que pudiera o tuviera que proceder a recuperar recursos, esta
Comisión considera necesario precisar que, previo a lograr el resarcimiento, será
necesario que el órgano de control del ente auditado o el que haya a lugar, lleve
a cabo previamente el procedimiento respectivo que marquen las leyes
aplicables al caso concreto de que se trate.
Salvo los anteriores puntos, y en virtud de que las cuentas públicas analizadas
por el Órgano Técnico, así como por esta Comisión cumplieron de manera
razonable con los principios de contabilidad gubernamental, esta Comisión
considera que se debe de declarar REVISADA la cuenta pública del Municipio
de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes correspondiente al Ejercicio Fiscal del
2011, por lo que el ente auditado, deberá de cumplir con las acciones señaladas
en el presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos ante la recta consideración de este
Honorable Pleno Legislativo, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del
Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., correspondiente al Ejercicio Fiscal del año
2011.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
131
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Municipio de Pabellón de Arteaga,
Aguascalientes, corrija las observaciones no solventadas, conforme a lo siguiente:
I.- EJERCICIO DEL GASTO FINANCIERO.
A) DIRECTO MUNICIPAL
1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar y comprobar en
su totalidad el saldo de la cuenta 11-104-000-000 denominada deudores diversos al
termino del ejercicio fiscal 2011, y además de registrar gastos con fecha de 2011 en el
ejercicio fiscal 2012 sin explicar el motivo de registro extemporáneo y realizar
reclasificaciones sin soporte documental.
4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables no presentar las pruebas en
donde se implementen las medidas de control interno para el manejo de los recursos
provenientes de la recaudación, así como no presentar pruebas que demuestren las
condiciones de inseguridad que privaba, detectadas en la presente observación.
6.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar documental y
legal el calculo realizado de los aprovechamientos derivado de la revisión de la cuenta
41-402-004-00-00 PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, y además de no cumplir con las
formalidades como son la firma del Director de Obras y Desarrollo Urbano, no contar
con sellos y firmas de acuse.
7.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables por haber autorizado un
descuento del 42.17% sin desglosar las licencias, el importe y el descuento por cada
una de ellas y además registrándose incorrectamente en la cuenta “COOPERACION
PARA OBRAS” y no en licencias.
8.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar el
procedimiento de adjudicación de los trabajos de mantenimiento detectados en la
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
132
póliza de egresos numero 15639 por el concepto de 50 viajes de tierra para unidad
deportiva.
9.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, para
que, en el ámbito de su competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento
sancionatorio o resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del
Ente Fiscalizado de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades
administrativas de no justificar documental y legal la situación que guarda el saldo de
la cuenta 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES, en lo particular la sub-
cuenta de ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES, con un saldo de
$3´184,194.08 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO PESOS 08/100 M.N) y además el haber excedido el
presupuesto de egresos de 2011,por una diferencia de $1´364,194.08 (UN MILLÓN
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO 08/1000
M.N.)
11.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, para
que, en el ámbito de su competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento
sancionatorio o resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del
Ente Fiscalizado de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades
administrativas de no justificar documental y legalmente la falta de documentación con
requisitos fiscales detectados en la cuenta en la cuenta 51-502-000-00-000,
denominada “SERVICIOS NO PERSONALES”.
12.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no planear, programar y
presupuestar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de la
cuenta 51-502-002-22-000 de Actividades Cívicas Reuniones de Oficina.
14.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no exhibir y comprobar el
oficio de solicitud de apoyo por parte del Municipio de las pólizas de egresos números
14183, 14184 y 14493.
15.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no proporcionar las
cotizaciones de los bienes adquiridos, así como resguardos de dichos bienes de cada
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
133
área responsable y además de no entregar copia del recibo de caja chica
correspondiente a la diferencia de pago de la factura 15030.
19.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no presentar el total de la
documentación de los resultados obtenidos por la empresa Soluciones en Consultoría,
consistente en los estados de cuenta bancarios en donde se refleje la devolución a favor
del Municipio.
20.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no presentar el oficio de
autorización para la compra de placas, las cuales afectan contablemente al importe
total del costo de la obra “PLAZA DE LOS MAESTROS” originando un excedente en
los recursos aplicados.
B) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (FISM)
1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de haber omitido realizar el
traspaso de recursos de la cuenta de inversión a la cuenta de cheques error que derivo
el cobro de comisiones por cheques devueltos, y además de no contabilizar por
separado los intereses y las comisiones de los rendimientos y los cargos del banco.
Asimismo se deberá reintegrar la cantidad de $986.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS PESOS 00/100) por el responsable de la omisión.
4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar la falta de
registro de cambios en Bitácora del análisis realizado al catalogo de conceptos de
obra contratados y de las estimaciones pagadas por el Municipio de la obra número
FISM-06-016/11 consistente a la Construcción de Red de Alcantarillado, carretera
Luis Moya en la comunidad de “Las Animas”.
7.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables por haber utilizado los
recursos del Fondo para el pago de papelería para toda el área de Tesorería la cual
debió pagarse con el Directos Municipal. Por lo que el Municipio deberá reintegrar la
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
134
cantidad de $9,472.16 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
16/100 M.N.) correspondientes a la factura número 0439 y la requisición numero 166
por ser un gasto que no corresponde al destino del fondo.
8.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no elaborar e implementar
los “Manuales de Procedimiento y de Auditoria”, con el fin de establecer las políticas
y registros para identificar y administrar los principales riesgos que pueden afectar el
cumplimiento de los objetivos y resultados adecuados en el manejo de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM).
C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUN-DF)
1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no elaborar e implementar
los “Manuales de Procedimiento y de Auditoria”, con el fin de establecer las políticas
y registros para identificar y administrar los principales riesgos que pueden afectar el
cumplimiento de los objetivos y resultados adecuados en el manejo de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no registrar correctamente
los recursos recibidos del FORTAMUN 2011, detectándose una diferencia contable
por la cantidad de $$98,147.18 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PESOS 18/100 M.N.) que no corresponden a recursos del Fondo, y además no
justificar jurídicamente el traspaso de los recursos del FORTAMU al Directo
Municipal por la cantidad de $1’498,584.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente
la omisión del pago correspondiente al I.S.P.T debido a que el Servicio de
Administración Tributaria no le otorgo los beneficios fiscales en materia de Impuestos
Sobre la Renta por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al Decreto.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
135
5.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar legalmente la
exclusión del registro de cuatro trabajadores del personal de Seguridad Publica ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
6.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente
la omisión del pago del I.S.P.T de dos trabajadores, debido a que el Servicio de
Administración Tributaria no le otorgo los beneficios fiscales en materia de Impuestos
Sobre la Renta por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al Decreto.
7.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente
las compensaciones otorgadas a 8 empleados derivado de la revisión a la nomina de
los meses de enero a diciembre de 2011.
8.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente
las diferencias detectadas entre el sueldo diario registrado en la Lista de Raya y el
reportado en la Cedula de Determinación de Cuotas IMSS, derivado de la revisión a la
nomina de los meses de enero a diciembre de 2011.
9.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar la omisión de
firmas en las Listas de Raya derivado de la revisión a las nominas de los meses de
enero a diciembre de 2011.
10.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar en tiempo y
forma la falta de cotizaciones y cuadro comparativo de la adquisición de tres equipos
de computo con el fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad
y precio, derivado de la póliza de cheque numero 201 con fecha del 31 de diciembre de
2011.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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11.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar en tiempo y
forma la falta de cotizaciones y cuadro comparativo de la adquisiciones del Municipio
con el fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio, no
aclarar el motivo de emitir cheques a nombre del Presidente Municipal, y además
mezclar recursos del Directo Municipal y del Fondo IV.
14.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar contar con
requisiciones en las erogaciones por concepto de Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte, y además la falta de autorizaciones de las erogaciones, asimismo
no implementar las medidas de control que contribuyen a eficientar los procesos en el
mantenimiento y conservaciones de las unidades del Municipio.
15.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no anexar la minuta
levantada por el H. Ayuntamiento en la cual se acuerda pagar las cantidades netas
señaladas en cada uno de los trabajadores con fecha de liquidación 20 de enero de
2011, y el acta de hechos con fecha 25 de febrero de 2011 que presenta, no cuenta con
firmas.
16.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de haber realizado pagos con
recursos del Fondo IV, a través de la cuenta del Directo Municipal, mezclando
recursos por la cantidad de $332,801.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS UN PESOS 94/100 M.N.), por lo que el Municipio deberá reintegrar
los recursos al Fondo correspondiente.
17.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su
competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o
resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado
de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de
los programas ejecutados en obra publica con recursos del Fondo IV por la cantidad
de $2’989,887.38 (Dos millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y
siete pesos 38/100 M. N.), y además se requiere que el Órgano de control interno
revise y analice la transparencia en el uso y la aplicación de los recursos del Fondo en
apego al Plan de Desarrollo del Municipio y normatividad aplicable.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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II.- EJERCICIO DEL GASTO EN OBRA PÚBLICA
A) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (FISM)
1.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su
competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o
resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado
de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas de la indebida
integración del expediente unitario a la obra FISM 02-003 “REHABILITACION DE
RED DE ALCANTARILLADO CARRETERA A LUIS MOYA, COMUNIDAD LAS
ÁNIMAS”.
2.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su
competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o
resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado
de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de
haber formalizado y pagado un Convenio de Ampliación fuera de tiempo después de
haber terminado y entregado la obra, incumpliendo en preceptos legales.
3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no utilizado y llenado en
tiempo y forma la Bitácora de la obra FISM-06-013/11 CONSTRUCCION DE RED
DE ALCANTARILLADO C. SIN NOMBRE, COMUNIDAD EL RAYO, de conformidad
con la normatividad aplicable.
4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no haber implementado las
medidas de control interno para que en lo subsecuente se realicen las obras en apego a
las especificaciones técnicas y normas de calidad establecidas.
B) PROGRAMA DE DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de la indebida integración del
expediente de la No. IDZP01027364, CONSTRUCCION DE 38 TOMAS
DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, COMUNIDAD LAS ÁNIMAS, en lo
particular la falta del Contrato de Obra, y además de no implementar las medidas de
control de interno preventivas.
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
138
2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no utilizar correctamente el
llenado de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), correspondiente al
Expediente Unitario de la obra No. IDZP01027364 CONSTRUCCION DE 38 TOMAS
DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS, de conformidad con
los preceptos legales.
3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no realizar en tiempo y
forma la ejecución de la obra No. IDZP01027364 “CONSTRUCCION DE 38 TOMAS
DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS”, y además no utilizar
la Bitácora Electrónica debido a que son recursos federales, por lo que el Municipio
deberá solicitar a la Empresa el reintegro de los rendimientos que se hubieran
generado desde la fecha de entrega del anticipo y hasta la fecha de inicio de los
trabajos.
C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)
1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de haber realizado fuera de
tiempo la celebración de un Convenio de Ampliación cuando el contrato no estaba
vigente y la obra se había entregado derivado de la documentación inherente a la a la
obra No. FAFEF 22023/11 REHABILITACION DE LINEA DE ALCANTARILLADO,
CALLE FELIPE ANGELES ENTRE CALLE DEL DEPORTE Y CALLE 5 DE
FEBRERO, COLONIA 5 DE MAYO, PABELLON DE ARTEAGA, por lo que el
Municipio deberá realizar el reintegro por la cantidad $29,857.00 (Veintinueve mil
ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.), adicionando con los intereses que se
hubieran generado desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total
devolución a la cuenta especifica del Fondo.
2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no implementar las medidas
preventivas de control relativas a las unidades de medida utilizadas en las
estimaciones de los trabajos a ejecutar de obra de acuerdo a los preceptos legales.
D) DIRECTO MUNICIPAL
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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1.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su
competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o
resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado
de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de
las observaciones detectadas en el expediente de la obra AD-MPA-007-11,
DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE 60
CAMAS DE PABELLÓN DE ARTEAGA, misma que fue contratada por Asignación
Directa, por un monto de $3´970,320.46 (Tres millones novecientos setenta mil
trescientos veinte pesos 46/100 m.n.) IVA incluido según el dictamen de asignación
AD-DM-MPA-007-11, de no haber entregado el expediente de la obra mencionado, no
comprobar documentalmente con la evidencia suficiente y pertinente que la
adjudicación se hizo conforme a la legislación aplicable y que se elaboro el
Expediente Unitario con todos y cada uno de sus requisitos en tiempo y forma, aunado
a lo anterior el Órgano de control competente realizara las investigaciones pertinentes
a fin de que determine si procede el reintegro de la presente observación.
2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de la indebida integración del
expediente de la obra PDM 06-006/11 REHABILITACION DEL EDIFICIO DIF
MUNICIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PABELLON DE ARTEAGA, de
conformidad con la normatividad aplicable.
3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables no presentar las pruebas de
laboratorio que le fueron pagadas a la empresa como se muestra en la hoja de
“Análisis de Indirectos de Administración Central” al expediente de la obra PDM 06-
006/11 REHABILITACION DEL EDIFICIO DIF MUNICIPAL DE LA CABECERA
MUNICIPAL DE PABELLON DE ARTEAGA. Por lo que el Municipio deberá solicitar
a la Empresa el reintegro de $1,514.88 (Un mil quinientos catorce pesos 88/100 M.N.),
que fueron pagados por concepto de las pruebas de laboratorio que no se encontraron
integradas en el expediente unitario de la obra al momento de la revisión, incluyendo
los rendimientos que se hubieran generado desde la fecha de pago y hasta la
devolución total.
E) DIRECTO MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
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1.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su
competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o
resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado
de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de no
haber entregado el expediente de la obra 005 REHABILITACION Y ADECUACION
DEL EDIFICIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PABELLON DE ARTEAGA, misma que
fue contratada por Asignación Directa, con un costo total de $2´108,973.26 (Dos
millones ciento ocho mil novecientos setenta y tres pesos 26/100 m.n.) IVA incluido, y
además de que no se tiene certeza de que el procedimiento de adjudicación se haya
realizado en apego a la legalidad, aunado a lo anterior el Órgano de control
competente realizara las investigaciones pertinentes a fin de que determine si procede
el reintegro de la presente observación.
F) HABITAT
1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables no haber implementado las
medidas de control interno derivado del análisis a la documentación inherente a la
obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A
DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES, PABELLON DE
ARTEAGA, a fin de que lo subsecuente al término de las obras o proyectos se cuenten
con los expedientes unitarios debidamente integrados en tiempo y forma.
2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables no utilizar la Bitácora
Electrónica para la ejecución de la obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION
DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS
CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, de conformidad con la normatividad aplicable.
3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no implementar las medidas
de control interno, con el fin de ejercer los recursos según las disposiciones legales
aplicables.
4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin
de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten
procedentes en contra de los funcionarios responsables de no presentar el total de los
reportes de control de calidad del expediente de la obra HABITAT 010061ME002
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
141
CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA
PLUTARCO ELIAS CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, y además no anexa
documentación soporte en la cual el laboratorio (COSOC) aclare que las fechas de las
tomas de muestras (ensayes) indicadas el o los diversos reportes de control de calidad
fueron errores del laboratorio.
Lo anterior conforme a los lineamientos motivados y fundamentados en las
observaciones y acciones descritas en los considerando III y IV del dictamen que da
origen a este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su integridad el dictamen de este
decreto a la entidad fiscalizada, para efectos de su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presente dictamen al Órgano Superior
de Fiscalización para su seguimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decreto en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicación del dictamen y su decreto en
las páginas de Internet del Órgano Superior de Fiscalización, del municipio
dictaminado y del H. Congreso del Estado y se informa, al público en general, que
puede acceder físicamente al mismo en los módulos de acceso a la información de los
entes mencionados.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En aquellos casos en que se ordene deslindar
responsabilidades y aplicar las sanciones a que haya lugar a los servidores públicos
responsables de las irregularidades descritas en el presente decreto; el órgano interno
de control competente deberá sujetarse a las disposiciones, plazos y procedimientos
previstos en el Título Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes, debiendo informar al Órgano Superior de Fiscalización
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
142
del Estado de Aguascalientes, de la situación en que se encuentran los procedimientos
respectivos, cuando éste así lo solicite.
En caso de que el órgano interno de control no actúe en los plazos y términos
señalados anteriormente, el titular de dicha unidad administrativa incurrirá en
responsabilidad y se procederá conforme a las disposiciones legales aplicables;
además, en los supuestos en que se deba proceder al reintegro de recursos, el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes substanciará y resolverá el
procedimiento establecido en el Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes.
SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES, AGS; 26 DE NOVIEMBRE DE 2012
LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
DIP. ARTURO ROBLES AGUILAR
PRESIDENTE
DIP. HERIBERTO GALLEGOS SERNA
SECRETARIO
DIP. JORGE DELGADO DELGADO
VOCAL
Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2011.
143
DIP. JOSÉ DE JESÚS RÍOS ALBA
VOCAL
DIP. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA
VOCAL