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INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2594/OC-AR BID
“PROGRAMA DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN
PUYEHUE EN ARGENTINA”
(Ejercicio irregular N° 2 finalizado el 13 de Agosto 2013)
Al Señor Secretario de Política Económica
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, opina acerca
del examen practicado sobre los estados financieros e información financiera complementaria
que se detallan en el apartado I- siguiente, por el ejercicio Nº 2 Iniciado el 01 de enero de 2013 y
finalizado el 13 de Agosto de 2013, correspondientes al “Programa de Emergencia en Respuesta
a la Erupción del Volcán Puyehue en Argentina”, financiado con recursos provenientes del
Contrato de Préstamo N° 2594/OC-AR, suscripto el 13 de Enero de 2012 entre la Nación
Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La ejecución del Programa es llevada a cabo por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
a través de la Unidad de Coordinación de Programas con Enfoque Sectorial Amplio (“UCP”),
creada al efecto.
I- ESTADOS AUDITADOS
a) Estado de Flujos de Efectivo por el ejercicio irregular comprendido entre el 01/01/13 y
el 13/08/13, expresado en dólares estadounidenses.
b) Estado de Inversiones por Apertura al 13/08/13, expresado en dólares estadounidenses.
c) Información Financiera Complementaria que incluye:
- Notas 1 a 6 a los Estados Financieros del Proyecto.
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- Declaración de la Gerencia del Proyecto.
Los estados financieros fueron presentados por la UCP a esta auditoría el 4/12/13, siendo
de su exclusiva responsabilidad. Estos últimos se adjuntan inicialados por nosotros a
efectos de su identificación con este dictamen.
Nuestra tarea tuvo por objeto expresar una opinión basada en el examen de auditoría
realizado, habiéndose efectuado el trabajo en campo desde el 17/09/2013 al 4/12/2013.
II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa emitidas por
la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general
en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
incluyendo el análisis de sus controles administrativos, pruebas de los registros contable-
financieros y demás procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios y que se
detallan en nuestra declaración de procedimientos adjunta en base a las muestras
determinadas.
III- ACLARACIONES PREVIAS
1. La inversión acumulada en la categoría 4 - Edificios Públicos y Vivienda, superó a lo
presupuestado en la Matriz de Financiamiento del Anexo Único por USD 148.983,34.
2. Como resultado de la inspección ocular realizada a las obras de Provisión de Agua
Potable a Villa Traful (CP 14/12) y Provisión de Agua Potable a Puerto Manzano (CP
13/12), ambas de la Provincia del Neuquén, se constató que había trabajos pendientes o
que no cumplen con las especificaciones técnicas mientras que la certificación los
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presentaba al 100% y pagados, sin que se hayan identificado las economías
correspondientes. Cabe aclarar que por lo antes expuesto no se pudo determinar el
importe abonado en exceso, exponiéndose en los apartados B.1.1.13 y B.1.1.21 del
Memorando a la Dirección el detalle de lo observado y el 100% de lo certificado para
los ítems involucrados.
3. La documentación que respalda la contratación llevada a cabo por la Provincia de Río
Negro a través del CP 10/2012, tenida a la vista, no permite aseverar que se haya dado
cumplimiento a las Normas del Banco garantizando la libre concurrencia, la
confidencialidad y la igualdad entre todos los oferentes. Las observaciones puntuales se
detallan en el apartado B.1.2 del Memorando a la Dirección.
IV- DICTAMEN
En opinión de esta Auditoría General de la Nación, excepto por lo señalado en III-, los
Estados Financieros e información complementaria identificados en I-, exponen
razonablemente la situación financiera del “Programa de Emergencia en Respuesta a la
Erupción del Volcán Puyehue en Argentina” al 13 de agosto de 2013, así como las
transacciones realizadas durante el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con
prácticas contables usuales y con los requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo N°
2594/OC-AR del 13/01/2012.
BUENOS AIRES, 4/12/2013
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MEMORANDO A LA DIRECCIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2594/OC-AR BID
“PROGRAMA DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN
PUYEHUE EN ARGENTINA”
(Ejercicio irregular N° 2 finalizado el 13 de Agosto 2013)
Como resultado de la revisión practicada sobre los estados financieros por el ejercicio Nº 2
finalizado el 13 de Agosto de 2013 del “Programa de Emergencia en Respuesta a la Erupción del
Volcán Puyehue en Argentina”, han surgido observaciones sobre aspectos relacionados con
procedimientos administrativo-contables y del sistema de control interno que hemos considerado
necesario informar a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque
Sectorial Amplio (UCP) para su conocimiento y acción futura. Por tratarse del ejercicio final del
Programa, no se formulan recomendaciones.
Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por la prestataria no tuvo como
objetivo principal el análisis de sus controles administrativos, lo que hubiera conducido a un
grado mayor de detalle en las observaciones que seguidamente se mencionan, ya que el examen
se practicó sobre la base de muestras selectivas determinadas por esta auditoría. Se remite a
nuestra Declaración de Procedimientos adjunta.
Por otra parte, y al sólo efecto de guiar la lectura de este informe, listamos a continuación
aquellas observaciones que consideramos tienen mayor impacto y relevancia dentro del presente
Memorando:
Referencia Título – Tema A.1 Control de Ejecución: Subejecución en el programa. B.1 Obras: Faltante de documentación. Deficiencias
administrativas. Certificación y pago de trabajos no realizados en la provincia del Neuquén. Incumplimiento de las Normas del Banco y de los Contratos en la provincia de Río Negro.
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A. OBSERVACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR NO SUBSANADA
A.1. CONTROL DE EJECUCIÓN
Observación:
A.1.1 El Programa ejecutó el 66,90% del préstamo otorgado, a pesar de haberse prorrogado el
plazo de desembolsos por seis meses, considerando los pagos que por contratos ya
suscriptos se efectuaron entre la fecha prevista para el último desembolso y el
31/10/2013.
Comentario de la UCP:
Se toma nota de la observación. Esta Unidad propició una cancelación parcial del
Préstamo una vez finalizado el período de compromiso de fondos.
B. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO
B.1.1 OBRAS
B.1.1 PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Observaciones Generales:
B.1.1.1 No surge el criterio de selección de las 3 empresas a invitar en cada uno de los concursos
analizados, a partir de una lista corta mucho más extensa que fuera enviada a la UCP.
B.1.1.2 No constan en el expediente las respuestas de las empresas invitadas en los concursos
13/12 y 14/12, requeridas en la carta de invitación. A su vez, ninguna de las constancias
de recepción de las citadas cartas tienen fecha y algunas no tienen sello de la empresa.
Por otra parte, no constaban en el expediente del concurso 12/12 las constancias de envío
de invitaciones a las empresas que participaron.
B.1.1.3 No se tuvo a la vista la inclusión de la convocatoria a presentar propuestas para la
ejecución de estas obras en la Oficina Nacional de Contrataciones
(www.argentinacompra.gov.ar).
B.1.1.4 No se utilizó el Formulario de evaluación del Banco.
B.1.1.5 Los expedientes contenían documentación en fotocopias sin autenticar, sin firma ni
aclaración, sin fecha y sin constancias de envío y recepción. Por otra parte el expediente
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correspondiente al concurso 14/12 no respeta el orden cronológico y tiene errores y
alteraciones en el foliado.
B.1.1.6 Se efectuó el análisis de sólo una de las ofertas, correspondiendo la evaluación de las tres
para garantizar la existencia de tres ofertas válidas (GN 2349), hecho que fuera observado
por el Banco al momento de otorgar la No objeción. Cabe aclarar, que las otras dos
ofertas presentadas en el concurso 13/12 y analizadas por esta auditoría, resultaron no ser
válidas por no tener la capacidad financiera mínima requerida y en lo que respecta a las
otras ofertas suministradas de los concursos 12 y 14, carecían de la mayor parte de la
documentación a presentar para su análisis.
B.1.1.7 No surge de la documentación tenida a la vista, que se haya notificado el dictamen de
evaluación a todos los oferentes a fin de que previo a la pre-adjudicación estos expongan
las observaciones e impugnaciones que crean convenientes (Cláusula 24). Tampoco
consta la notificación por escrito al oferente seleccionado.
B.1.1.8 No consta en los expedientes la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta
según las previsiones de la cláusula 15.
B.1.1.9 No se incluyó en los pliegos requerimiento de información alguno respecto de la
intención de subcontratar habiéndose constatado que la documentación de personal
afectado a obra presentada por las empresas corresponde a otras distintas de las
seleccionadas. Cabe aclarar que dentro de la documentación a presentar se incluye la
Organización del oferente así como también la metodología de ejecución, y en el caso del
concurso 13/12, se requiere copia certificada de las contrataciones para la ejecución de la
obra y el contrato del personal clave, la cual no constaba en las ofertas analizadas y que
de haber sido presentada hubiera dejado expuesta la participación de subcontratistas en la
ejecución. Por otra parte, no se tuvo a la vista constancia alguna de que la Unidad
Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (U.P.E.F.E.)
haya solicitado documentación que acreditara la relación entre la contratista y las
empresas cuyo personal estaba afectado a la obra.
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Comentarios de la UPEFE:
B.1.1.1 Las invitaciones que se remitieron para participar en los concursos de precios Nros
12/12,13/12 y 14/12 correspondieron a la totalidad de las empresas que figuraban en la
lista que oportunamente se remitiera a la UCP. Las copias de cada invitación,
debidamente recepcionadas, se agregaron a los Anexos de cada concurso ya sea en
original o en copia certificada, documentación que por un error involuntario al momento
de la auditoría se encontraban en el archivo de la Unidad, como es de práctica según lo
establecido por la ley local de procedimiento administrativo (Ley Provincial 1284/81) que
en su artículo 136 establece: “Anexos. Cuando los expedientes vayan acompañados de
antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados se confeccionarán anexos,
los que serán numerados y foliados en forma independiente”. (Comentario del auditor:
No procedente. Durante la revisión en la Unidad de la Provincia del Neuquén, esta
auditoría analizó todos los anexos suministrados, cuyos números de alcance eran
correlativos entre sí no constando la documentación mencionada.)
B.1.1.2 En los Anexos citados en el punto precedente constan todas las respuestas de las
empresas que habiendo sido invitadas informaron que no se presentaban al concurso de
precios. (Comentario del auditor: No procedente, por las razones expuestas en el punto
anterior).
B.1.1.3 Efectivamente no se incluyó debido a que dada las características de la contratación
(concurso de precios), de acuerdo a lo estipulado en las Normas BID GN-2349-9 artículo
3.5, no es una exigencia la inclusión de la convocatoria en la citada página web. Sin
perjuicio de ello, se observa que, dada la cantidad de empresas que integran la lista corta,
se ha respetado el principio de concurrencia en este proceso.
B.1.1.4 Atendiendo a la urgencia del caso debido a la perentoriedad del cierre del programa se
consultó verbalmente a la UCP sobre la posibilidad de utilizar los esquemas locales de
comparación de ofertas que resultaban más ágiles y ante el asentimiento se elevó de esa
manera y así fueron recepcionados y admitidos por la UCP y por los responsables de
control del BID. Sin embargo, cabe resaltar que el formulario utilizado no difiere en lo
sustancial del formulario del BID y, en consecuencia, no redunda en una afectación en el
proceso de evaluación. (Comentario del auditor: Último párrafo no procedente. Los
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datos del informe de evaluación no contienen toda la información requerida en el
Formulario del Banco).
B.1.1.5 Las fotocopias adjuntas a cada expediente madre corresponden a documentación que
fuera incorporada oportunamente en original en los alcances de cada expediente que trata
el tema correspondiente. La incorporación de la información en copia simple en el
expediente madre obedece solamente a la conveniencia de incorporar antecedentes que
faciliten el análisis del desarrollo de la obra, es así que puede haberse incorporado
información que no guarda el orden cronológico.
Por otra parte según el artículo 135 de la Ley 1284/81 de Procedimiento Administrativo
Provincial establece: “Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de
incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expedientes. Las
copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se
foliarán también por orden correlativo”.
Por último, luego de una revisión de la foliatura de los expedientes a los cuales se les
formula la observación, los mismos no presentan la alteración en la correlatividad del
foliado de las actuaciones, salvo que se haya considerado la alteración en orden a las
fechas. (Comentario del auditor: Último párrafo no procedente esta auditoría constató
errores y alteraciones en la foliatura).
B.1.1.6 En el proceso se verifica la existencia de 3 ofertas que cumplían en lo sustancial con los
requisitos de validez para su consideración. Por razones de celeridad, ello no fue asentado
en la evaluación, considerando que se trata de un programa de emergencia, hecho que fue
tenido en cuenta por el BID al momento de otorgar su No Objeción. Por lo tanto, se
prosiguió con lo estipulado en la norma GN 2349, en su punto 3.5 de “Comparación de
precios”, donde se establece que en la evaluación se deben aplicar los principios de las
licitaciones públicas, que a su vez se encuentran puntualizados en la misma norma en el
punto 2.58 “Poscalificación de oferentes”. Allí se señala que debe evaluarse la capacidad
financiera de la oferta más baja y sólo si esta no cumple con lo requerido se debe
continuar con la siguiente oferta… (Comentario del auditor: No procedente. En el punto
2.48 de las Normas se prevé que el Prestatario debe determinar si las ofertas cumplen
sustancialmente con los requisitos especificados en los documentos de Licitación,
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habiéndose constatado que las ofertas no analizadas omitieron la presentación de gran
parte de lo requerido. Por otra parte debe tenerse en cuenta que si bien se trata de un
programa de emergencia, en los tres procesos analizados transcurrieron entre cuatro y
seis meses entre el inicio de la tramitación y la firma del contrato, de los cuales el tiempo
insumido entre la apertura y el envío de los Informes de Evaluación, emitidos sin fecha,
para su no objeción a la UCP, alcanza como máximo un mes).
B.1.1.7 En los Anexos a los que se hizo referencia en el punto 1 (Ley Provincial de
Procedimiento Administrativo 1284/81, artículo 136), se adjuntaron todas las copias de
las notificaciones que requiere el artículo 24 del pliego. (Comentario del auditor: No
procedente. Durante la revisión en la Unidad de la Provincia del Neuquén, esta auditoría
analizó todos los anexos suministrados, cuyos números de alcance eran correlativos
entre sí y no constaba evidencia de la documentación observada).
B.1.1.8 Debido a que el pliego aprobado para la obra en su artículo 15 contradecía lo establecido
en la norma GN 2349 en cuanto no se verificaría la existencia de dos (2) oferentes
elegibles, se procedió a la retención de las pólizas por resguardo, entendiendo que no se
perjudicaba al oferente toda vez que la caducidad de las mismas está dada por la
notificación de preadjudicación y la posterior firma del contrato. (Comentario del
auditor: No procedente. Más allá del cumplimiento de los plazos especificados en la
cláusula 15 del Pliego, las Normas del Banco en su punto 2.14 establecen que las
garantías deben ser devueltas a todos los demás oferentes luego de firmado el contrato).
B.1.1.9 Para responder esto se debe puntualizar que se tuvo en cuenta la situación de emergencia
de la zona afectada por la erupción del volcán en materia laboral, por lo cual el Poder
Ejecutivo de la Provincia instruyó respecto a priorizar la ocupación de mano de obra
local. En ese marco es que no se incluyeron exigencias sobre posibles subcontratistas ni
obviamente la prohibición de subcontratar. Por otra parte, los oferentes no podían
anticipar lo referido a una probable subcontratación dada la complejidad de conseguir
personal en la zona de las obras. (Comentario del auditor: la observación no se refiere a
establecer limitaciones de ninguna índole, sino a tener debidamente documentada la
relación entre los responsables de la ejecución a fin de deslindar responsabilidades que
pueden afectar al Proyecto).
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Observaciones Particulares:
Concurso de Precios 14/12-Provisión de agua potable a Villa Traful (Monto
contractual: $ 2.848.311,81)
B.1.1.10 La fecha de la Resolución que otorga la No Objeción a la adjudicación es anterior a la
del informe de legales en donde se aprueba.
B.1.1.11 No se tuvo a la vista constancia alguna de que se haya solicitado a la contratista
aclaración o modificación alguna respecto de las inconsistencias que el BID detectara en
el análisis de precios presentado por el adicional de obra, en los plazos estipulados para
los distintos ítems entre sí con relación al plan de trabajos previsto de 4 meses.
B.1.1.12 La vigencia de los seguros de obra requeridos por cláusula 39 que la contratista
presentó comienza un mes después de su inicio, incumpliendo lo establecido en el
Pliego. A su vez, no se tuvieron a la vista las pólizas de renovación con posterioridad a
su vencimiento en julio/2013, ya que no ha finalizado el período de garantía por
defectos.
B.1.1.13 Como resultado de la inspección ocular realizada el 25/09/13 con el auditor de la obra,
surge que no se cumplió con las especificaciones técnicas en los siguientes puntos:
a. Bombas (2) de impulsión electrosumergibles: se constató la instalación en el muelle
de una sola bomba encontrándose la otra depositada para reserva en el galpón
municipal. La misma según lo manifestado por el operador de la planta no estaba
completa por haberse solicitado su reparación. Sin embargo, se certificó y abonó el
100% por un total de $ 179.341,06, no indicándose el valor correspondiente a lo no
instalado. (Véase Anexo único Foto 1, Pág. 34).
b. Tapa de acceso a cisterna y escalera metálica marinera: No se tuvo a la vista la
escalera metálica en el interior de la cisterna sólo se vio una precaria de madera. El
ítem se certificó y abonó al 100% por $ 54.149,98, no especificándose el monto
correspondiente a las escaleras no entregadas. (Véase Anexo único Foto 2, Pág. 34).
c. Protección exterior de la cisterna, enlucido impermeable pintura para cemento y
pintura bituminosa: Se constató la no existencia de pintura exterior. Según el
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análisis de precios la pintura fue cotizada por $ 14.500,00 y se certificó el 100% del
ítem. (Véase Anexo único Foto 3, Pág. 34).
d. Grupo electrógeno y casilla: el grupo electrógeno se instalará en la casilla del lago
existente previéndose el acondicionamiento de la misma: El grupo se encontraba en
el galpón municipal, sin instalar, sin reunir las condiciones de trabajo y
funcionamiento previstas y no se pudo constatar la entrega de la cabina de
alojamiento autoportante, apto para uso en la intemperie. Por la provisión de
materiales, mano de obra y equipos necesarios para la instalación del grupo
electrógeno según planos y especificaciones técnicas, se cotizó, certificó y abonó el
importe de $ 261.247,25. (Véase Anexo único Foto 4, Pág. 35).
e. Cerco perimetral y portón de acceso: cerco de alambres lisos y de púas con postes y
zócalos de hormigón como así también la instalación del portón de acceso
vehicular. El portón deberá ser de metal con dos manos de antióxido y dos de
sintético blanco: Se constató que no se realizó el cerco perimetral. El cerco y el
único portón eran los preexistentes de madera y la entrada vehicular no tenía
portón. Se cotizó, certificó y abonó por este ítem el importe de $ 97.299,45. (Véase
Anexo único Foto 5, Pág. 35).
En ningún caso se han tenido a la vista aprobaciones a los cambios, detalle de economías
ni compensaciones.
Comentario de la UPEFE:
B.1.1.10 Se verificó que la fecha consignada en el informe de legales no se corresponde con la
fecha real en que el dictamen fue emitido por un error de tipeo, esto se pudo corroborar
con la información respecto del pase interno que consta en nuestro registros.
B.1.1.11 Si bien se tomaron en cuenta las observaciones que formulara el BID se consideró que
las mismas no justificaban un pedido de aclaraciones a la contratista ni modificaciones
al plan de trabajo dado que no contenían un análisis de precios ni una referencia de la
fuente. Asimismo, en la práctica no se amplió el plazo de obra. Por otra parte, la no
objeción del BID en ningún momento fue condicionada a subsanar las inconsistencias
informadas.
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B.1.1.12 Las coberturas de responsabilidad civil y accidentes personales, Pólizas 186015 y
3081912 comenzaron a regir con posterioridad al inicio de obra situación que no fue
advertida en su oportunidad.
Las pólizas no fueron renovadas debido a que la obra finalizó el 1º/06/2013. En el caso
de la cobertura de defectos o fondo de reparo, el mismo fue caucionado en efectivo
y no fue sustituido por seguro de caución. (Comentario del auditor: No procedente. Tal
como se indica en la cláusula 39 del pliego la vigencia de los seguros debe comenzar
en la fecha de iniciación de la obra y extenderse hasta el vencimiento del plazo de
garantía, independientemente del fondo de reparo).
B.1.1.13 a. Bombas de impulsión electrosumergibles: Las dos bombas han sido provistas
originalmente, una de ellas fue necesario repararla, situación que está contemplada en
la garantía del fabricante, y aún no ha sido colocada, por lo que se encuentra en el
galpón municipal. La UPEFE informará al BID cuando la misma haya sido reparada y
adjuntará la documentación de respaldo correspondiente.
b. Tapa de acceso a cisterna y escalera metálica marinera
Dado que la solución del pliego no era la más apta (una escalera metálica sumergida
en agua el 99% de su vida útil), a requerimiento del operador (Municipalidad) se
proveyó una escalera de aluminio extensible, de manera que la utilizasen en el
momento que fuese necesario, es decir, cuando se vacía la cisterna para
mantenimiento (tarea que se realiza con muy baja frecuencia). (Comentario del
auditor: No procedente. Las especificaciones técnicas exponen las condiciones que
debía cumplir la escalera para adaptarse al uso previsto. Por otra parte, al momento
de la visita no se tuvo ninguna evidencia de que se hubiera entregado otra en
reemplazo).
c. Protección exterior de la cisterna, enlucido impermeable pintura para cemento y
pintura bituminosa: Solamente está faltando la protección de la cubierta, que está
prevista realizar durante el período de garantía, aún vigente. La pintura bituminosa
está adecuadamente ejecutada, aunque no es visible. (Comentario del auditor: No se
dejó constancia en la recepción provisoria que quedaran tareas pendientes para que
la empresa realice durante el período de garantía).
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d. Grupo electrógeno y casilla: el grupo electrógeno se instalará en la casilla del lago
existente previéndose el acondicionamiento de la misma. En este caso se trató de una
manifiesta inconsistencia del Pliego de Licitación, que no ha impedido cumplimentar
sus requisitos. Por un lado establece que debe colocarse dentro de la casilla existente
en el lago y por otro especifica un grupo autoportante. Se consultó con el Municipio
oportunamente, a cargo de la explotación del sistema, y éste solicitó que el grupo
electrógeno se colocara en el galpón, donde se alojan los filtros en la zona de cisternas.
(Comentario del auditor: tal como se expone en la observación se certificó la
provisión e instalación de un equipo electrógeno según las especificaciones técnicas,
habiéndose constatado que el equipo no estaba instalado, que no se dejó expuesto
como tarea pendiente al momento de la recepción provisoria y que no se compensó la
economía por la cabina no entregada).
e. Cerco perimetral y portón de acceso: cerco de alambres lisos y de púas con postes y
zócalos de hormigón como así también la instalación del portón de acceso vehicular.
El portón deberá ser de metal con dos manos de antióxido y dos de sintético blanco:
El Municipio no aceptó que se construyese un cerco perimetral a la cisterna nueva,
ya que el predio es municipal y posee su propio cerco. Esta es la razón por la que no
se ejecutó el cerco previsto, mejorando a solicitud del Municipio la limpieza del
predio.
Se trata de un cambio acordado entre la UPEFE y el Municipio de Villa Traful que
no altera los objetivos sustanciales de la contratación. (Comentario del auditor: No
procedente. Se tuvo a la vista una nota por la que el Municipio “sugiere” no realizar
el cerco a cambio de la limpieza y mejoramiento del predio, no constituyendo la
misma un acuerdo entre partes y no existiendo evidencia en el predio de que se haya
realizado ninguna tarea de mejoramiento y limpieza que excedan lo originalmente
previsto en el Pliego. Por otra parte el ítem fue certificado como cerco perimetral).
(Véase Anexo único Foto 6, Pág. 35).
En el entendimiento de que el sistema de ajuste alzado que rige en esta obra, contempla
que las obras se contratan sobre la base del monto total ofertado y que este es una suma
única, global e inmodificable cualquiera sea la cantidad de trabajos ejecutados para
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terminarla con arreglo a su fin, la UPEFE no consideró la necesidad de una alteración
contractual. (Comentario del auditor: no procedente. El tipo de contratación no habilita
a la certificación y pago de trabajos no realizados ni a la falta de evaluación de
economías para que las mismas sean adecuadamente compensadas sin perjuicio
económico para el Proyecto).
Concurso 13/12 Provisión de agua potable a Puerto Manzano (Monto contractual: $
8.299.257,00)
B.1.1.14 El dictamen de evaluación que obra en el expediente no tiene fecha y es copia simple
sin autenticar.
B.1.1.15 El detalle de obras presentado por la empresa adjudicataria no cumple con los
requerimientos del pliego. A su vez, no consta la presentación de las cartas que
acrediten el desempeño en las obras, la titularidad de licencias para la utilización del
producto ni la memoria y descripción del método de trabajo tal como lo prevé el pliego.
B.1.1.16 No se tuvo a la vista documentación que acredite la titularidad del terreno o las
servidumbres de paso correspondientes a los lugares de ejecución de la obra.
B.1.1.17 No se tuvo a la vista documentación que acredite la recepción de los materiales a ser
provistos por el gobierno provincial (Acta, Constituto-Posesorio, seguros, reintegro de
materiales sobrantes) según lo establecido en la cláusula complementaria del PByC. Al
momento de la inspección ocular se constató la existencia de caños no utilizados que no
habían sido reintegrados.
B.1.1.18 No se tuvo a la vista la recepción provisoria siendo el último certificado emitido en
junio.
B.1.1.19 Los certificados 1 (enero) y 2 (febrero) fueron enviados casi en la misma fecha a la
UCP (marzo) y abonados recién 2 meses después de ese envío (mayo) sin que se haya
tenido a la vista justificación alguna.
B.1.1.20 La vigencia de los seguros de obra requeridos por cláusula 39 del pliego, que la
contratista presentó se inicia 15 días después de la fecha de iniciación de la misma
incumpliendo lo establecido en el Pliego. A su vez, no se tuvieron a la vista las pólizas
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de renovación con posterioridad a su vencimiento en julio/2013, ya que no ha finalizado
el período de garantía por defectos.
B.1.1.21 Como resultado de la inspección ocular realizada el 25/09/13 con el auditor de la obra,
el inspector y el representante técnico de la empresa surge que no se cumplió con las
especificaciones técnicas en los siguientes puntos:
1) Sala de filtrado: Edificio para la instalación de tres filtros: construcción en planta
baja completa con estructura de hormigón armado, mampostería de ladrillos comunes
a la vista, zócalo en piedra de la zona, cubierta metálica con estructura de madera o
metálica. La construcción deberá respetar los materiales que se detallan:
a) Muros perimetrales de ladrillones, 4 columnas de hormigón armado 1 en cada
esquina y vigas de encadenado
b) Mampostería ladrillones macizos con terminación exterior de junta rasada e
interior de revoque fino y grueso a la cal.
c) Cubierta de techo: chapa con estructura de apoyo de tirantes a la vista de pino y
con un entablonado de pino machimbrado como cielo raso, como aislación
térmica se colocará sobre el entablonado placas de telgopor sobre nylon
d) Aberturas: 1 ventana de chapa corrediza, con mosquitero y persiana de pvc, 1
puerta exterior de ingreso de chapa y puerta de reja de ingreso a depósito.
e) Pisos y revestimiento: piso y contra pisos de hormigón, mesada con revestimiento
de cerámicos.
f) Zócalos: zócalos de interior y exterior de cemento.
g) Pintura: interior se aplicaran dos manos de fijador 3 de pintura acrílica blanco
satinado; aberturas y marcos: 2 de anti óxido y 3 de esmalte sintético; exterior:
para hormigón pintura látex acrílico verde, mampostería: 2 manos de protector
siliconado.
h) Herrajes.
i) Vidrios.
Se constató que la construcción realizada comprende dos paredes en “L” de chapa, sin
zócalo, techo de chapa sobre estructura metálica, con evidencia de deterioro por óxido,
sin cielorraso, ni aislación térmica, no hay cerramientos ni herrajes, ni vidrios. Por esta
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construcción se cotizó, se certificó al 100% y se abonó el importe de $ 394.442,55.
(Véase Anexo único Fotos 7 y 8, Pág. 36).
2) Pararrayos y puesta a tierra: se incluye en las especificaciones técnicas, no fue
cotizado ni instalado. No consta la existencia de consultas para su exclusión del
presupuesto.
3) Vereda perimetral de la cisterna en contrapiso de hormigón rodillado. No se realizó.
No se pudo identificar cuál de los ítems del presupuesto la incluye no obstante la
construcción de la cisterna se certificó al 100%. (Véase Anexo único Foto 9, Pág.
37).
4) Grupo electrógeno: casilla para grupo electrógeno construida según indique el
municipio. No se construyó la casilla, el grupo estaba en una propiedad particular sin
permiso por escrito del propietario. Por esto se cotizó, certificó y abonó el importe de
$ 77.264,17. Por otra parte, se cotizó, certificó y abonó el importe de $ 395.430,92
por la instalación del grupo electrógeno, habiéndose constatado sólo la instalación
del tablero, el cual debería haber estado montado sobre la misma base trineo del
grupo, pero se colocó dentro de un módulo del Ente Provincial de energía del
Neuquén (EPEN) ubicado en la vía pública previéndose colocar el grupo en un
terreno irregular no acondicionado para que cumpla con los requisitos de montaje
antivibratorio. (Véase Anexo único Foto 10, Pág. 37).
5) Cerco perimetral con zócalo de hormigón y pintura de todas las partes no
galvanizadas. Se realizó el cerco pero no el zócalo previsto ni la pintura de las partes
no galvanizadas. Se certificó al 100%. No se detalla en el presupuesto ni en el
análisis de precios el valor correspondiente a lo no ejecutado.
En ningún caso se han tenido a la vista aprobaciones a los cambios, detalle de
economías ni compensaciones. (Véase Anexo único Foto 11, Pág. 37).
17
Comentario de la UPEFE:
B.1.1.14 El original del dictamen fue remitido a la UCP mediante nota UPEFE Nº 2246/12 el
30/10/2012; por un error involuntario no se incorporó al expediente la copia fiel de
dicho original.
B.1.1.15 Las cuestiones planteadas no fueron analizadas ni ponderadas por la comisión de
adjudicación en la forma que plantea esa auditoría, al ser la trayectoria de la empresa de
reconocida experiencia en el rubro de la construcción en general y, en particular, de
agua y saneamiento. Tampoco surgió del análisis y evaluación que realizó el BID, ya
que emitió la No Objeción el 14/11/2012 sin observaciones.
B.1.1.16 Las obras se realizaron sobre obras ya existentes (planta potabilizadora), colocándose
las bombas en el lago, todos bienes sujetos al dominio público. Es dable mencionar que
la inspección de obra correspondió al Municipio de Villa La Angostura, quien además,
en su carácter de operador del sistema, efectúa la recepción de la misma. (Comentario
del auditor: No procedente. Por nota de pedido Nº 5 la empresa manifiesta presentar la
servidumbre de paso acordada con un particular para llevar a cabo la traza del
acueducto, no existiendo evidencia en la documentación de la obra suministrada)
B.1.1.17 Se debe aclarar que los caños que se utilizaron en la obra no fueron adquiridos en el
marco de este Programa ya que eran propiedad del Municipio de Villa La Angostura
que, en cumplimiento del pliego, los entregó a la contratista de la obra. Por
consiguiente, los caños que se hayan podido apreciar como no utilizados no resultan
reintegrables porque son propiedad del Municipio. (Comentario del auditor: No
procedente. Los requerimientos de documentación observados por esta auditoría
constituyen un incumplimiento del Pliego que forma parte del contrato).
B.1.1.18 Es inminente la firma del Acta de Recepción Provisoria, trámite que se ha visto
demorado en razón de las pruebas y ensayos que fue menester realizar, requeridos por la
especificidad de la obra.
B.1.1.19 La demora se produjo principalmente por las dudas que planteó la UCP con relación a
las retenciones sobre el anticipo financiero y sobre el fondo de reparo. Una vez
subsanadas las mismas, los tiempos transcurrieron de forma normal, lapsos que
18
incluyeron habilitación de cuotas presupuestarias y autorizaciones en UEPEX, entre
otros.
B.1.1.20 Las coberturas de responsabilidad civil y accidentes personales, Pólizas Nº 6319-0 y
162144 de SMG Seguros S.A., comenzaron a regir con posterioridad al inicio de obra,
situación que no fue advertida en su oportunidad.
Las pólizas no fueron renovadas debido a que la obra finalizó el 14/07/2013. En el caso
de la cobertura de defectos o fondo de reparo, el riesgo se encuentra cubierto por la
póliza Nº 824461 de Chubt Argentina de Seguros S.A. con vigencia hasta que se
extingan las obligaciones del tomador. (Comentario del auditor: No procedente. Tal
como se indica en la cláusula 39 del pliego la vigencia de los seguros debe comenzar
en la fecha de iniciación de la obra y extenderse hasta el vencimiento del plazo de
garantía, independientemente del fondo de reparo).
B.1.1.21 1) Sala de filtrado: La contratista presentó el proyecto de la solución ejecutada. La
constatación de los planos y especificaciones de Pliego que oportunamente
realizamos, no fue suficiente.
Para subsanar esta economía real que ha tenido la obra, se firmó con la empresa
contratista un acta compromiso materializando un proyecto largamente demandado
por el Municipio, que mejora notablemente este sector de obra. Se trata de la
construcción de la toma de agua en el arroyo adyacente a la cisterna, a fin de permitir
la alimentación de los filtros por gravedad, cuestión que genera una importante
economía en todo el sistema, en tanto no dependería el 100 % del tiempo del bombeo
desde el lago. Este proyecto comienza su ejecución este mes de Noviembre, habida
cuenta que la veda climática producida desde el mes de Julio, no permitió su
ejecución inmediata. (Comentario del auditor: No procedente. No se tuvo a la vista
que la empresa haya presentado la planilla de cómputo y presupuesto de los trabajos
a realizar comparativa con lo previsto a fin de determinar los valores que debían
sustentar el acta acuerdo firmada (la cual no formaba parte de la documentación
suministrada en oportunidad de nuestra visita) y se certificó y abonó una tarea no
realizada. Cabe aclarar que por orden de servicio Nº 22 suscripta por las partes el
19
01/07/2013 se deja constancia que se cumple la totalidad de los ítems del contrato a
pesar de las tareas no realizadas).
2) Pararrayos y puesta a tierra: Es evidente que su inclusión en el pliego se trató de un
error, pues este tipo de obras -y más en el lugar que está emplazada (altas arboledas y
muy bajos niveles isoceráunicos)- no requiere de este tipo de protecciones.
(Comentario del auditor: el pliego fue suscripto por la empresa en prueba de
conformidad).
3) Vereda perimetral de la cisterna en contrapiso de hormigón rodillado. En un todo de
acuerdo con las especificaciones técnicas particulares, las veredas no fueron
especificadas en planos ni consideradas en la itemización de la oferta. Por ende,
entendemos que no están incluidas en la misma y no corresponde su ejecución.
(Comentario del auditor: no procedente. Las especificaciones técnicas particulares
incluyen la construcción de una vereda perimetral que rodea la cisterna y las
veredas o caminos de vinculación con las restantes estructuras)
4) Grupo electrógeno: casilla para grupo electrógeno construida según indique el
municipio. El grupo electrógeno y su cabina de alojamiento autoportante, cumplen
acabadamente con el Pliego de Licitación. El lugar donde actualmente está
emplazado, es de responsabilidad de su actual propietario, en este caso la
Municipalidad de Villa La Angostura, quien por otra parte es responsable de la
explotación del servicio y, por ende, quien arbitra todas las medidas operativas
pertinentes. (Comentario del auditor: no procedente. El equipo electrógeno debía
estar instalado y en condiciones de utilización ya que se abonó el 100% del ítem
correspondiente. Por otra parte como se expuso en B.1.1.18 aún no se firmó la
recepción provisoria y en consecuencia tampoco el acta de transferencia de la
misma al Municipio).
5) Cerco perimetral con zócalo de hormigón y pintura de todas las partes no
galvanizadas. Se trata de una omisión que será subsanada inmediatamente,
encomendándole los trabajos al contratista. Asimismo, la UPEFE procederá a
notificar al BID cuando se culminen dichos trabajos.
20
En el entendimiento que el sistema de ajuste alzado que rige en esta obra contempla que
las obras se contratan sobre la base del monto total ofertado, y que este es una suma
única, global e inmodificable cualquiera sea la cantidad de trabajos ejecutados para
terminarla con arreglo a su fin, no se consideró la necesidad de una alteración contractual.
(Comentario del auditor: no procedente. El tipo de contratación no habilita a la
certificación y pago de trabajos no realizados ni a la falta de evaluación de economías
para que las mismas sean adecuadamente compensadas sin perjuicio económico para el
Proyecto)
Conclusiones CP 12/12: Dique selectivo filtrante – plazoleta de sedimentación. San
Martín de los Andes (Monto contractual: $ 855.437,75)
B.1.1.22 El Acta de Apertura tenida a la vista en el expediente no tiene firma. A su vez, el
informe de evaluación no tiene fecha de emisión.
B.1.1.23 La Resolución 259/12 del Presidente de la UPEFE tiene una inconsistencia en el plazo
de finalización de la obra ya que se menciona 180 días cuando en el pliego son 150 días
de plazo.
B.1.1.24 La vigencia de los seguros de obra requeridos por cláusula 39 del pliego, que la
contratista presentó se inicia 25 días después de la fecha de iniciación de la misma
incumpliendo lo establecido en el Pliego. A su vez, no se tuvieron a la vista las pólizas
de renovación con posterioridad a su vencimiento en abril y junio 2013 ya que no ha
finalizado el período de garantía por defectos.
Comentario de la UPEFE:
B.1.1.22 Por error se incorporó al expediente una copia simple del acta de apertura, dejándose en
el anexo el original correspondiente. (Comentario del auditor: No responde a lo
observado).
B.1.1.23 Si bien existe una diferencia en el plazo indicado en la norma legal, en el contrato, que
es el instrumento que finalmente obliga a las partes y es la ley para las mismas y en el
cual se establecen todos los términos y condiciones que deben respetarse, consta el
21
plazo correctamente. Asimismo este elemento hace las veces de un acto administrativo
propio, por ende tiene efectos ante terceros y ante la misma Administración.
Finalmente es importante mencionar que, en la práctica y tal como surge del mismo
proceso de certificación, la obra se culminó en el término contractual de ciento
cincuenta (150) días.
B.1.1.24 Sin comentarios.
B.1.2 PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Observaciones:
Conclusiones Concurso de Precios 10/2012 Reparación de Edificios Públicos de San
Carlos de Bariloche (Monto contractual: $ 3.449.667,24)
El expediente Provincial Nº 010674-UEP, que según lo manifestado por Nota
UPCEFE Nº1134/2013 es el que respalda la contratación efectuada por el concurso
de la referencia, y que fuera analizado por esta auditoría en la UPCEFE de la
Ciudad de San Carlos de Bariloche, no reúne las características de exactitud e
integridad para sustentar que el proceso llevado a cabo cumple con las normas del
Banco ya que:
B.1.2.1 No respeta orden cronológico ni secuencia lógica en el archivo.
B.1.2.2 La mayor parte de la documentación que contiene es fotocopia, en algunos casos
ilegible. Sólo contiene en original las ofertas de las empresas no seleccionadas, a pesar de
que según consta en Declaración Jurada suscripta por la Directora Ejecutiva Adjunta esos
originales de la documentación presentada por los oferentes se encontraban bajo
resguardo de la UPCEFE en las oficinas de Capital Federal.
B.1.2.3 No incluye la totalidad de la documentación referida al proceso.
B.1.2.4 Incluye sin orden lógico documentación de la firma adjudicataria sin que se pueda
identificar si corresponde a la oferta presentada al momento de la apertura vista en
fotocopia o en alguna instancia posterior.
Cabe aclarar que según consta en folio número 2 el expediente se inicia como
trámite administrativo provincial para poder realizar los pagos del contrato y en el
folio siguiente incluye memorando donde se informa la No Objeción del Banco a la
22
recomendación de adjudicación, evidenciando que la documentación contenida en el
mismo no se corresponde con el respaldo del proceso de contratación llevado a cabo.
Por otra parte, se relevó la documentación que la UPCEFE en su sede de Capital
Federal conserva en un bibliorato sin foliar, de la cual surge que:
B.1.2.5 La mayor parte de la documentación es fotocopia, autenticada por la Coordinadora
Ejecutiva. Cabe aclarar, que esta auditoría no tuvo a la vista los originales ni en la
Provincia de Río Negro ni en Capital Federal.
B.1.2.6 No formaba parte de la documentación tenida a la vista la consulta que alguna de las
empresas interesadas habría formulado para dar origen a la Circular con consulta Nº 1.
B.1.2.7 Se tuvieron a la vista dos circulares sin consulta que prorrogan la fecha de la apertura,
habiéndose constatado que la Circular 3 modifica la fecha inicial (09/01/2013) y no la
que se había prorrogado por Circular 2 (10/01/2013). No consta información alguna
respecto de las razones de las prórrogas.
B.1.2.8 Las circulares fueron notificadas por mail a las cinco empresas de la lista corta y a una
empresa que por mail a la UPCEFE manifestó su interés en participar. Cabe aclarar, que
sólo una de ellas presentó oferta. Por otra parte, de las 3 empresas que presentaron ofertas
sin estar entre las notificadas por mail, 2 retiraron el pliego antes de que la UCP recibiera
la Circular 3 para su consideración y difusión.
B.1.2.9 En la página de la Oficina Nacional de Contrataciones se verificó que sólo están
publicadas la Circular con consulta 1 y la Circular sin consulta 2, quedando por lo tanto
como última fecha de apertura publicada el 10/01/2013, cuando la apertura se realizó el
18/01/2013. Tampoco se tuvo constancia de que se hayan publicado las prórrogas en el
diario.
B.1.2.10 Ninguna de las circulares tenidas a la vista tiene fecha.
B.1.2.11 No consta entre la documentación tenida a la vista, ni las objeciones ni los pedidos de
aclaraciones que respecto de los precios y los pliegos efectuara el BID ni las respuestas
enviadas. Esta documentación fue vista en los archivos que en copia conserva la UCP.
B.1.2.12 Se constató que cinco días después de la apertura, la firma que resultara adjudicataria,
envía un mail a la UPCEFE manifestando estar en desventaja por competir con una
23
cooperativa que está exenta de impuestos y ante la respuesta del Programa reitera su
reclamo por considerar que las cooperativas están beneficiadas. No se pudo establecer si
estas comunicaciones, donde se cuestionan aspectos relacionados con los componentes
del precio de las ofertas, es anterior o posterior a la evaluación, ya que el primer
informe realizado no tiene fecha.
B.1.2.13 En la UPCEFE se tuvieron a la vista 3 informes de evaluación, todos sin firma los
cuales tienen errores tales como: en el punto 2.1 indica que el número de firmas a los
que se enviaron los documentos de la comparación son diez, pero omite la inclusión de
2 empresas cuyos comprobantes de retiro fueron tenidos a la vista y que incluso uno de
ellos corresponde a un oferente, en el punto 3.1 Plazo para la presentación de las ofertas
se omitió la prórroga establecida por Circular Nº 2, en el Punto 6 del cuadro 7 del
primero de los informes el precio a adjudicar no corresponde al de la firma propuesta
sino a la de menor valor que había sido descalificada. Por otra parte, en el tercer informe
que consta en el bibliorato suministrado, el capital de trabajo que se indica para la firma
adjudicataria en lugar de decir $1.055.735,46 indica $12.055.735,46, siendo este un
error que induce a confusión por exceder considerablemente lo solicitado. Cabe
destacar, que este error se reitera en el informe de evaluación cuya copia debidamente
suscripta constaba en el expediente analizado en Bariloche y en el que fuera remitido al
BID.
B.1.2.14 La propuesta de adjudicación que surge del primer informe de evaluación fue
observada por la UCP, debido a que la empresa seleccionada no cumple con el Capital
de Trabajo mínimo requerido y que la comisión erróneamente consideró a los fines de
alcanzar dicho mínimo el saldo al 31/12/12 de $ 574.718,46 según extracto bancario de
una cuenta en el Banco de La Pampa. Al respecto debe tenerse en cuenta que lo actuado
constituye un tratamiento diferencial en el análisis respecto del realizado para las firmas
que cotizaron en primer y tercer lugar, a las que sólo se les determinó dicho capital por
diferencia entre activo corriente y pasivo corriente de los estados presentados, y que
dicho extracto respalda el cumplimiento de lo requerido en otra instancia de la
evaluación Activos líquidos y/o créditos. Por otra parte, la Manifestación de Capital de
24
Trabajo al 31/12/2012 que acompaña la Certificación Contable presentada expone un
total de $ 585.318,46, el cual también es inferior al solicitado.
B.1.2.15 A consecuencia de lo observado por la UCP, se efectúa un pedido de aclaración, el cual
no sólo es solicitado vía mail a la empresa sino también al contador que suscribió los
estados financieros de la firma. La comunicación del requerimiento en el marco del
proceso corresponde ser mantenida únicamente con la empresa, siendo la persona
debidamente autorizada por ésta la única responsable de su cumplimiento.
B.1.2.16 Se tuvo a la vista un mail según el cual la documentación fue enviada, fuera del plazo
límite establecido, por el contador y no por la firma.
B.1.2.17 En respuesta a lo solicitado, se presentó una Certificación Contable con una
Manifestación de Capital de Trabajo al 31/12/12, que no obstante haber sido emitida en
la misma fecha que la originalmente presentada (15/01/2013) difiere de la anterior,
indicando tal como lo había hecho previamente, que siendo los datos correctos y sin
omitir ni falsearlos el capital de trabajo asciende a $ 1.055.735,46 ($ 470.417,00 más
que en la certificación anterior). Cabe destacar que esta nueva certificación no cuenta
con la validación del Consejo Profesional.
B.1.2.18 No constaba en la documentación la solicitud de ampliación del plazo de
mantenimiento de oferta enviada a todos los oferentes, habiéndose tenido a la vista en el
expediente de Bariloche la solicitud sin fecha de realización ni constancia de recepción
que se habría enviado únicamente a la adjudicataria. En ningún caso se tuvo a la vista la
respuesta.
B.1.2.19 En todos los casos las copias de los contratos tenidos a la vista tenían firmas sin
aclaración.
Comentario de la UPCEFE:
B.1.2.1 Se informa que el Expediente Provincial N° 010674-UEP, es un expediente de pago. El
mismo, cumple con lo normado en la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N°
2938 que establece en su art. 49 que la foliatura es por orden correlativo de
incorporación. (Comentario del auditor: No procedente. Por Nota UPCEFE Nº
25
1134/2013 la Coordinadora de la UPCEFE declara que el expediente citado es el que
respalda la contratación de la firma.)
Asimismo, informamos que en la Nota UPCEFE N° 1134/2013 se comunicó que existe
documentación no inserta en el expediente en las Oficinas de la UPCEFE en CABA.
Dicha documentación es respaldatoria del proceso de adquisiciones llevado a cabo con
las normas del Banco.
B.1.2.2 Se informa que al darse inicio al expediente provincial la documentación remitida a la
provincia por la UPCEFE fue enviada en fotocopia, refrendada por autoridad
interviniente. En ciertos casos, los organismos provinciales solicitaban a esta Unidad la
remisión de determinada documentación en original. En algunos casos simplemente
tomaron vista de la misma y la remitieron en devolución para su resguardo en las oficinas
de la UPCEFE en CABA y en otros, la documentación original fue anexada al expediente
provincial.
B.1.2.3 Respuesta en punto B.1.2.1.
B.1.2.4 Se informa que en el expediente provincial se encuentra la oferta completa de la empresa
DECO S.RL. que fuera presentada al momento de la apertura, constando la misma a fs.
167/363, y a fs. 155/156 se encuentran los correspondientes pedidos de aclaración que
sustentan la adjudicación. Asimismo se informa que para brindar un tratamiento
igualitario a todos los oferentes, se les solicitó los pedidos de aclaraciones
correspondientes con el fin de que acompañen documentación respaldatoria
complementaria de acuerdo a lo enunciado en la cláusula 2.46 de las políticas de
Adquisiciones de Bienes y Obras GN-2349/9 del Banco.
Cabe aclarar que este proceso ha cumplido con el triple cometido de otorgar
transparencia, igualdad y amplia concurrencia al mismo. (Comentario del auditor: No
responde a lo observado).
B.1.2.5 Se informa que al darse inicio al expediente provincial la documentación remitida por la
UPCEFE fue enviada en fotocopia. En ciertos casos, los organismos provinciales
solicitaban a esta Unidad la remisión de determinada documentación en original. En
algunos casos simplemente tomaron vista de la documentación original y la remitieron en
26
devolución para su resguardo en las oficinas de CABA y en otros, la documentación
original fue anexada al expediente.
Se toma debida nota de la foliatura del legajo y se informa que se procedió a incluir en el
legajo toda la documentación en original obrante en esta Unidad y en orden cronológico.
B.1.2.6 Con fecha 03 de Enero de 2013 se recibió correo electrónico de la Firma NCC
Construcciones S.A., que dio origen a la Circular con Consulta N°1. La que fuera
remitida a todas las firmas mediante correo electrónico.
B.1.2.7 Se redactó la circular N° 3 teniendo en cuenta la fecha de apertura consignada en los
documentos del proceso en lugar de la fecha establecida en la circular N° 2.
Las razones de las prórrogas se fundamentan en cuestiones de agenda de los máximos
funcionarios provinciales y en su dificultad de traslado, teniendo en cuenta que para
trasladarse de Viedma a San Carlos de Bariloche, lugar de la apertura de ofertas, el
itinerario de vuelo es Viedma / Santa Rosa, La Pampa/ Buenos Aires / San Carlos de
Bariloche.
Cabe aclarar que el acta de apertura de ofertas fue suscripta por el Sr. Gobernador de la
Provincia de Río Negro.
B.1.2.8 Se informa que tal como se desprende del segundo párrafo del acta de apertura, el sobre
N° 1, correspondiente a la Firma COSyC LTDA, se presentó en las oficinas de la
UPCEFE en San Carlos de Bariloche, el día 10 de Enero de 2013, sin que la empresa
supiera de la prórroga, notificándose verbalmente de ello en ese momento. La oferta fue
resguardada bajo custodia de la UPCEFE hasta la apertura de fecha 18 de Enero del
corriente.
Para el caso de la firma DECO S.R.L. la misma asistió el 10 de enero a la UPCEFE de
Bariloche para presentar su oferta y en ese acto se le informó que se había prorrogado la
apertura para el 18 de enero del corriente. La empresa decidió no dejar la oferta y
presentarla el día de la apertura, en razón de ello con fecha 14 de enero se le envió
formalmente mediante correo electrónico la circular N°3 con su recibido correspondiente.
Por último, se pone en conocimiento que las prórrogas fueron debidamente informadas y
no se desprende del proceso perjuicio o tratamiento desigualitario alguno. (Comentario
del auditor: No procedente. No se tuvieron a la vista evidencias de cómo se puso en
27
conocimiento del cambio de fecha de apertura a las empresas que no estaban en la lista
corta o manifestaron su intención de participar y se presentaron).
B.1.2.9 Se informa que el 9 de enero se remitió vía correo electrónico a la UCP la circular n° 3
para su publicación en la ONC. El día 10 de enero se nos informa por correo electrónico
que se registró en el MCC2, y que fue realizado el envío. Ese mismo día en el transcurso
de la tarde la UCP nos remite correo electrónico emitido por la ONC donde se informa
que no puede publicarse la circular referida. En este sentido se aclara que la ONC para la
publicación de cualquier documento requiere de 24 a 48 horas hábiles de antelación para
proceder a la publicación. (Comentario del auditor: No procedente. El mail de la Oficina
Nacional de Contrataciones (ONC) menciona que no puede publicarse una vez sucedida
la fecha de apertura del procedimiento, situación que se corresponde con la circular 2 y
no con la 3, ya que como surge del comentario del auditado se requieren entre 24 y 48
hs. hábiles de antelación y la prórroga de la circular 3 llevaba la apertura al 18/01/2013
superando el pedido la antelación requerida).
Con respecto al último punto informamos que de acuerdo a la normas del Banco, al tipo
de proceso y a los montos involucrados no era obligatoria la publicación. Sin embargo,
esta Unidad conjuntamente con un pedido de la UCP decidió que para otorgar mayor
difusión y transparencia al proceso de referencia era conveniente la publicación del
anuncio, en el diario Río Negro, además de realizarlo en la ONC. En el momento de la
decisión de la prórroga y dando cumplimiento a lo establecido en las normas del Banco,
se notificó fehacientemente a las empresas involucradas. (Comentario del auditor: No
procedente. La realización de un concurso público requiere cumplimentar la publicidad
de los cambios a fin de garantizar la libre concurrencia).
B.1.2.10 Se toma nota de la observación y será tenida en cuenta para los futuros procesos.
Asimismo de los correos electrónicos enviados se desprende la fecha correspondiente.
B.1.2.11 Se informa que se procedió a anexar al legajo correspondiente todos los antecedentes
del proceso de referencia que da origen a las objeciones y pedidos de aclaraciones
efectuados por el Banco.
28
B.1.2.12 Se informa que la consulta efectuada por la empresa se realizó el 23 de enero de 2013, y
el informe de evaluación remitido a la UCP mediante nota UPCEFE N° 31/2013 es de
fecha 19 de febrero de 2013.
Con fecha 25 de enero de 2013, se procedió a dar respuesta a la consulta efectuada por
la empresa, sin que ello vulnere el principio de confidencialidad establecido en la
cláusula 2.47 de las políticas de adquisiciones del Banco, en razón de no ser un tema
referido al “análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación”.
Asimismo se informa que la respuesta brindada a la empresa surge de la simple lectura
del pliego, el cual no contenía restricciones a la presentación de instituciones de distinta
naturaleza jurídica.
B.1.2.13 Se informa que sólo se remitieron oficialmente a la UCP, dos informes de evaluación,
uno remitido el 19 de febrero de 2013 y otro con las correcciones solicitadas mediante
nota UCP 77/2013 el 13 de marzo de 2013. El tercer informe correspondía a papeles de
trabajo de esta Unidad, el cual fue retirado del legajo correspondiente.
Con respecto al punto 2.1 del informe de evaluación se aclara que debido a un error
involuntario no se incluyó en dicho cuadro a las firmas Palma S.A. y Alcor S.A.,
incluyendo erróneamente a la firma Roque Mocciola S.A.
En relación al punto 3.1 que refiere al plazo de presentación de ofertas, se informa que
sólo se hizo referencia a la circular N° 3 ya que en la misma estaba establecida la última
fecha de apertura. Sin perjuicio de ello se adjuntó en el informe las tres circulares
aclaratorias.
En relación al primer informe remitido a la UCP mediante nota UPCEFE 31/2013 de
fecha 19 de febrero de 2013 se informa que por un error involuntario se incluyó el
monto de la oferta presentada por COSyC LTDA y no la de la propuesta para la
adjudicación que era DECO S.R.L. Asimismo ponemos en su conocimiento que en el
último informe enviado a la UCP se consignó el importe correcto.
Para el punto de capital de trabajo se informa que debido a un error de tipeo
involuntario se consignó mal el importe. Siendo el correcto el de $ 1.055.735,46.
29
B.1.2.14 Esta Unidad no tuvo un tratamiento diferencial para con los oferentes. Asimismo a las
cuatro firmas participantes se les solicitó vía correo electrónico información
complementaria a fin de sustanciar los requisitos técnicos, contables y financieros
requeridos en el pliego, en un todo de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 2.46 y
2.59 de las políticas de adquisiciones del Banco. (Comentario del auditor: No
procedente. No responde a lo observado ya que el tratamiento diferencial aludido no se
refiere al no envío de requerimientos sino a la evaluación realizada).
B.1.2.15 Con respecto a la comunicación que se efectuó vía correo electrónico con el contador de
la firma DECO S.R.L, se informa que la comunicación formal siempre estuvo enviada a
la dirección de correo electrónico institucional de la empresa. En virtud de que las
consultas solicitadas eran referidas a situaciones contables, la firma envía mediante
electrónico los datos concernientes a su estudio contable para agilizar la comunicación.
(Comentario del auditor: No procedente. El pedido de aclaración al que hace
referencia la observación de acuerdo a la documentación tenida a la vista fue enviado
en forma conjunta a la empresa y al contador, siendo este último quien responde).
B.1.2.16 Informamos que la documentación enviada por la firma DECO S.R.L. fue enviada
parcialmente en dos correos electrónicos, uno de fecha 11 de marzo de 2013 dentro del
plazo establecido y la complementaria al día siguiente. (Comentario del auditor: Tal
como se indicara en el punto anterior la documentación no fue enviada por la empresa
sino por el contador).
B.1.2.17 Los datos aportados en la oferta de la firma DECO S.R.L., se corresponden con los
balances auditados al 31 de enero de 2012. La información complementaria remitida por
la empresa con fecha 15 de enero de 2013 contiene datos relativos al período 01 de
febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Los mismos no fueron aportados en la
oferta ya que su balance tiene fecha de cierre 31 de enero de 2013, por lo que el período
de cierre no se había cumplido a la fecha de apertura de ofertas. Estos datos permitieron
a la UPCEFE, analizar la situación patrimonial y financiera actual de la empresa.
Informamos que en lo solicitado por esta Unidad mediante pedido de aclaración del 8 de
marzo del corriente, lo que se solicitaba era que la documentación fuera certificada por
Contador Público, entendiendo que el Consejo Profesional solo certifica firmas y no
30
contenido y que la oferta ya contenía la certificación correspondiente. (Comentario del
auditor: No procedente. La firma presentó con su oferta un Certificación contable y
una manifestación de Capital de trabajo al 31/12/12 (inferior al solicitado) emitidas el
16/01/2013 y el 15/01/2013, respectivamente y certificadas por el Consejo profesional
el 17/01/2013, cuyos datos difieren con la documentación presentada sin certificar en
respuesta al pedido de aclaración a pesar de que tienen la misma fecha de corte
(31/12/12) y emisión (15/01/2013 y 16/01/2013). Atento a lo expuesto no se pudo
establecer bajo qué criterio se consideró la segunda presentación (de un importe que
alcanza el requerido), ya que no surge de la propia certificación, siendo que la
diferencia entre ambos documentos lleva a la falta de credibilidad de su contenido).
B.1.2.18 Se toma nota de la observación y será tenida en cuenta para los futuros procesos.
B.1.2.19 Se toma nota de la observación y será tenida en cuenta para los futuros procesos.
BUENOS AIRES, 4/12/2013
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DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2594/OC-AR BID
“PROGRAMA DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN
PUYEHUE EN ARGENTINA”
(Ejercicio irregular N° 2 finalizado el 13 de agosto 2013)
Al Señor Secretario de Política Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Tal como queda establecido en el respectivo dictamen, el examen fue realizado de conformidad
con las Normas de Auditoría Externa emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales
son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión
contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), incluyendo los siguientes procedimientos:
- cotejo de las cifras expuestas en los estados financieros al 13/08/13 con las imputaciones
efectuadas en los registros contables y contra documentación respaldatoria (pruebas
sustantivas);
- cotejo de las cifras y la documentación que respalda los hechos posteriores al cierre;
- test o prueba de transacciones;
- análisis de los procesos de selección llevados a cabo para la realización de obras;
- análisis de la documentación respaldatoria de los pagos;
- circularización de saldos;
- análisis de la naturaleza, elegibilidad y justificación de los gastos;
- análisis de los ingresos y egresos efectuados a través de las cuentas bancarias del Programa;
- reconciliaciones bancarias;
- inspección ocular de obras;
- otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios.
El alcance de nuestro examen comprendió, el 100 % de los orígenes y el 35,92 % de las
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inversiones del ejercicio 2013 expuesto en el Estado de Inversiones (E.I.) en dólares y en el
apartado G de la Nota 6 Hechos Posteriores al cierre, según el siguiente detalle:
Préstamo BID 2594 TOTAL
USD %
IncidenciaMUESTRA
USD %
Muestra
Gastos Administrativos 847,35 0,01 0,00 0,00Coordinación en las Provincias y UCP
847,350,01
0,00 0,00
Auditoría Concurrente y Financiera
0,000,00
0,00 0,00
Costos Directos 4.860.130,24 59,21 2.812.998,74 57,88
Agua Potable y Alcantarillado 2.968.832,86 36,17 1.998.417,94 67,31
Energía Eléctrica 0,00 0,00 0,00 0,00Transporte y Remoción de Cenizas
1.242.314,0415,13
165.597,46 13,33
Edificios Públicos y Viviendas 648.983,34 7,91 648.983,34 100,00
Total invertido según E.I 4.860.977,59 59,22 2.812.998,74 57,87Pagado entre el 13/08/2013 y el 31/10/2013 Nota 6 Apartado G
3.347.448,83 40,78 135.095,87 4,04
Totales 8.208.426,42 100,00 2.948.094,61 35,92
Debe señalarse que el trabajo efectuado no ha tenido como objetivo principal la detección de
hallazgos referidos a desfalcos u otras irregularidades similares.
BUENOS AIRES, 4/12/2013
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ANEXO ÚNICO
EVIDENCIA FOTOGRÁFICA QUE RESPALDA LAS OBSERVACIONES
EXPUESTAS EN LOS APARTADOS B.1.1.13 Y B.1.1.21
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1
2
3
B.1.1.13 a) Bomba no instalada e incompleta en depósito Municipal. (Pág. 10)
B.1.1.13 c) No se tuvo a la vista la pintura exterior colocada en la cisterna.(Pág. 10)
B.1.1.13 b) Escaleras metálicas no entregadas.(Pág. 10)
Concurso de Precios 14/12 -Provisión de agua potable- Villa Traful
35
4
5
6
B.1.1.13 d) Grupo electrógeno no Instalado y en el depósito municipal. Sin cabina de alojamiento autoportante (Pág. 11)
B.1.1.13 e) No se realizó el cerco perimetral ni se colocó el portón metálico de acceso. (Pág. 11)
No se constataron las tareas de limpieza y mejoramiento del predio que según el comentario del auditado se realizaron en reemplazo del cerco perimetral (Pág. 13 Comentarios UPEFE B.1.1.13 e)
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7
8
Concurso de Precios 13/12 -Provisión de agua potable – Puerto Manzano
B.1.1.21 1) Sala de Filtrado: construcción de dos paredes de chapa en “L”. No responde a las especificaciones técnicas (Pág. 15)
B.1.1.21 1), techo de chapa con estructura metálica con deterioro por óxido sin cielorraso, ni aislación térmica etc... (Pág. 15)
37
9
10
11
B.1.1.21 3) sin vereda perimetral en contrapiso de hormigón rodillado. (Pág. 16)
B.1.1.21 4) No se construyó una casilla para el Grupo electrógeno y se encontraba dentro de una propiedad privada sin permiso por escrito del propietario y sin instalar. (Pág. 16)
B.1.1.21 5) Cerco perimetral: sin el zócalo previsto ni la pintura de las partes no galvanizadas (Pág. 16)