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1 ___________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Especial EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN PELAYO E.S.P ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO VIGENCIA AUDITADA 2012 INFORME FINAL CGDC JULIO - 2012

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

Modalidad Especial

EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN PELAYO E.S.P ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

VIGENCIA AUDITADA 2012

INFORME FINAL

CGDC – JULIO - 2012

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Contralor Departamental de Córdoba Javier Alberto Cogollo Padilla

Vicecontralor Henrry William Genes Burgos

Jefe Oficina Control Fiscal Soad Zamira Spath Agámez

Equipo de Auditores:

Líder de Auditoría Juan Pablo Morales Martínez

Integrantes del Equipo Auditor Rafael Madrid Orozco

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TABLA DE CONTENIDO

Página CARTA DE CONCLUSIONES 4 1. GESTION Y RESULTADOS 6 2. FINANCIERO 10 3. CONTRATACION 14 4. MEJORAMIENTO CONTINUO (Control Interno y Calidad) 20 5. SEQUIMIENTO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO Y

FUNCIONES DE ADVERTENCIA. 22

6. OTRAS LINEAS QUE CONLLEVAN AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL MEMORANDO No 063 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2013

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MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS 24

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Montería, Doctor JOSÉ MARÍA PETRO VILLEGAS Gerente Empresa Públicas Municipales San Pelayo- Córdoba Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo correspondiente a la vigencia fiscal 2012, a los procesos financiero, gestión, resultado manejo de los recursos destinados a la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, salarios y prestaciones sociales y otros Gastos de funcionamiento relacionados al talento humano; con el fin de determinar si los recursos recibidos se administraron, cumpliendo los principios de eficiencia, economía y equidad. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría Departamental de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría Departamental de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de San Pelayo, y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Departamental de Córdoba.

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ALCANCE DE LA AUDITORÍA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: Se desarrollaron las siguientes líneas de auditoría: Eficiencia, Efectividad, Eficacia, Gestión y Resultados en el Manejo Recursos Públicos Destinados a la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios vigencia 2012. Fuentes de Financiación para la prestación de los servicios públicos 2012. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas y se incorporó en el informe, lo que se consideró pertinente. RELACIÓN DE HALLAZGOS En el desarrollo de la presente auditoría, se establecieron diez (10) hallazgos Administrativos, de los cuales dos (02) tienen connotación Fiscal por valor de $38.212.434, seis (06) tienen connotación Disciplinaria. Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba

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1. GESTION Y RESULTADOS

Determinar si las políticas, planes, programas, objetivos y metas son coherentes con la realidad económica y social de la entidad.

Hallazgo No. 01 – Falta de planeación Las Empresas Públicas Municipales E.S.P de San Pelayo, para la vigencia fiscal 2012, no contó con el plan de acción, plan anual de inversiones, lo que no permite verificar el objetivo misional, el seguimiento adecuado en condiciones favorables en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad y precio que permitan medir el impacto del objeto social de la entidad Este hallazgo es de tipo administrativo.

Evaluar y emitir pronunciamiento sobre la Eficiencia, Efectividad, Eficacia en el manejo de los Recursos Públicos destinados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

La EPM de San Pelayo fue constituida como una sociedad de carácter municipal, mediante acuerdo para administrar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como para operar y mantener la infraestructura física de los sistemas, la Misión de las EPM de San Pelayo es prestar con eficiencia y calidad el servicio de agua potable a todos los clientes dentro de su zona de influencia, preservando la conservación del medio ambiente y coadyuvando al desarrollo sostenible del municipio de San Pelayo, mejorando el nivel de vida y brindando oportunidad y empleo a las familias. La evaluación y análisis de los procesos internos resaltan algunas particularidades que evidencian la efectividad y el cumplimiento de las metas formuladas en la Política para la Gestión Integral propuesta por la administración del Municipio de San Pelayo, lo que evidencia igualmente una articulación entre la Gerencia y la Administración Municipal en la Correcta Operación e inversión de los Recursos destinados al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, los subsidios fueron girados directamente a las EPM de la cual anexamos certificación expedida por el tesorero municipal de San Pelayo. Con respecto al Impacto generado en la comunidad, se evidenció con la Visita de Inspección Técnica que algunos barrios del municipio de San Pelayo y Obras de inversión que se han venido adelantando y desarrollando conforme a los establecido

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y programado por la Empresa, donde es importante resaltar la Gestión realizada por la Empresa y por el Municipio, entre las cuales podemos enunciar las siguientes: Limpieza y mantenimiento a los manjoles en los Barrios 26 de junio, La Vegas, La

Encañada, Boca, Grande, Cacagual, El Pepo y Cristo Rey. Arreglo y mantenimiento en las tuberías del Acueducto. Limpieza y mantenimiento de las Albarcas de captación de aguas. Recolección de residuos solidos

Disposición final de residuos solidos Limpieza y recolección de basuras acumuladas en las parrillas y rejas de las

calles y carreras de la cabecera del municipio de San Pelayo.

Aplicabilidad a la metodología para determinar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, las normas vigentes y el Acuerdo N°007 del 09 de junio de 2010, aprobado por el Concejo Municipal de San Pelayo, se establece los porcentajes de subsidios y Contribuciones de los servicios de Acueducto, Aseo y Alcantarillado, con destino al fondo de solidaridad y redistribución de Ingresos, los cuales se especifican a continuación:

ESTRATO

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

ASEO CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

1 70% 70% 70% 70% 70%

2 40% 40% 40% 40% 40%

3 15% 15% 15% 15% 15%

Sobreprecio a las tarifas de la vigencia 2012

ESTRATO

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

ASEO CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

COMERCIAL 50% 50% 50% 50%

INDUSTRIAL 30% 30% 30% 30%

PEQUEÑOS PRODUCTORES

50%

GRANDES PRODUCTORES

50%

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Emitir pronunciamiento sobre el control y vigilancia ejercida por la administración municipal de los servicios públicos domiciliarios prestado por las Empresas Publicas Municipales.

Entre las principales funciones de control y vigilancia ejercidas por el municipio podemos destacar: El seguimiento realizado en la prestación de los servicios públicos a los habitantes, de manera eficiente, con calidad y continuidad por parte de las Empresa Publicas E.S.P. Así mismo, se verificó el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93. De igual forma el Municipio estuvo vigilando que la empresa realizara la evaluación de estratificación de los inmuebles, residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. La administración municipal presenta deficiencia en los contratos realizados, por lo tanto deberá implementar mecanismos para interactuar con la comunidad, y verificar la satisfacción de la prestación de los servicios públicos, así mismo trabajar conjuntamente con las Empresas Publicas en lo concerniente a la gestión de recursos que permitan el mejoramiento continuo en la prestación de todos los servicios públicos.

Evaluar el proceso de facturación y recaudo. Las EPM presenta como fuente de financiación para la prestación de los servicios la venta de servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo adicionalmente recibe ingreso por transferencia de subsidio de los estratos 1, 2 y 3 del Municipio de San Pelayo. El comportamiento de la facturación de la vigencia 2012 se resume en el siguiente cuadro:

CONSOLIDACION POR SERVICIOS DE ENERO A DICIEMBRE AÑO 2012

SERVICIO DE ACUEDUCTO SERVICIO ASEO

SERVICIO ALCANTARILLADO

MES FACT V/FACT

ACUEDUCTO V/

RECAUDO %

V/FACT ASEO

V/ RECAUDO

% V/FACT

ALCANTARILLADO V/ RECAUDO % TOTAL

ENERO 46.974.748 8.815.046 18,77 9.374.400 3.083.115 32,89 9.243.831 395.283 4,28 12.293.444

FEBRERO 46.954.547 8.456.151 18,01 9.366.900 3.083.444 32,92 8.109.042 440.700 5,43 11.980.295

MARZO 47.034.577 7.359.418 15,65 9.381.400 3.087.706 32,91 8.534.842 444.900 5,21 10.892.024

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ABRIL 46.975.365 7.084.241 15,08 9.382.400 2.944.678 31,39 8.951.012 421.015 4,70 10.449.934

MAYO 46.963.658 6.795.282 14,47 9.387.400 3.229.673 34,40 7.565.016 446.506 5,90 10.471.461

JUNIO 47.039.888 8.328.423 17,71 9.397.400 3.462.102 36,84 8.131.010 477.603 5,87 12.268.128

JULIO 45.005.068 8.251.097 18,33 9.343.900 2.997.714 32,08 8.571.593 437.202 5,10 11.686.013

AGOSTO 44.661.830 6.954.589 15,57 9.283.900 2.982.099 32,12 9.172.197 388.373 4,23 10.325.061

SEPTIEMBRE 44.758.085 7.763.008 17,34 9.282.900 3.341.859 36,00 9.820.681 457.154 4,66 11.562.021

OCTUBRE 43.563.193 7.905.764 18,15 9.190.400 2.980.629 32,43 9.168.854 400.227 4,37 11.286.620

NOVIEMBRE 43.681.773 7.943.385 18,18 9.270.400 3.289.701 35,49 9.526.898 430.206 4,52 11.663.292

DICIEMBRE 43.882.865 8.848.189 20,16 9.275.200 3.080.369 33,21 8.328.604 375.943 4,51 12.304.501

TOTAL 547.495.597 94.504.593 17,26 111.936.600 37.563.089 33,56 105.123.580 5.115.112 4,87 137.182.794

La fuente de financiación para la prestación de los servicios está conformada por la venta de servicios, donde el servicio que mayor recaudo presenta es el servicio de aseo con un 33.56%, y sigue en su orden de recaudo la venta del servicio de acueducto con el 17.26% y finalmente el servicio de alcantarillado con un porcentaje del 4,87%. Hallazgo N° 02 - Falta de Gestión en el Recaudo de los Servicios Prestados. Durante la vigencia fiscal la Empresas Publicas Municipales de San Pelayo facturó por el servicio de acueducto la suma de $547.495.597 del cual solo recaudo la suma de $94.504.593, dejando de recaudar la suma de $452.991.004; En cuanto al servicio de Aseo facturó la suma de $111.936.600 y recaudo la suma de $37.563.089 dejando de recaudar la suma de $74.373.511; Por el servicio de Alcantarillado la empresa facturó la suma de $105.123.580 recaudando de lo facturado la suma de $5.115.112 dejando de recaudar la suma de $100.008.468. De lo anterior, se observa que la Entidad no realizó una gestión eficiente, eficaz para el recaudo de los servicios prestados, lo anterior soportado en que la Entidad dejó de recaudar la suma de $627.372.983 del total facturado por servicios, considerándose esta cifra como un presunto detrimento patrimonial de acuerdo a lo consagrado en el art 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Teniendo en cuenta que el patrimonio de la entidad sufrió un menos cabo por la ineficiencia en la gestión del recaudo, y se dejara de invertir recursos en la prestación de los servicios. Este hallazgo es de tipo administrativo.

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Evaluar la gestión de cobros coactivos y la aplicación de normatividad. Hallazgo No. 03 - No Aplicación del Cobro Coactivo La gestión de cobro de las EPM de San Pelayo muy a pesar de este encontrarse establecida en la Ley 1066 de 2006 en su Artículo 2° “Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial” esta a su vez este se encuentra reglamentado por el decreto 4473 de 2006. El grupo auditor NO evidencio gestión alguna por parte de la entidad para tal fin, evidenciándose una gestión ineficaz e ineficiente. En relación a la anterior inconsistencia encontrada se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativa y Disciplinaria como lo establece, el Articulo 101 de la Ley 42 de 1993 y el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002. Este hallazgo es de tipo administrativo con connotación Disciplinaria. 2. FINANCIERO

Verificar la planeación financiera y analizar su ejecución, determinando que los resultados se orienten al cumplimiento de las metas institucionales.

Hallazgo No. 04 - Deficiencia en la Planeación de los Ingresos y Gastos. Teniendo en cuenta que la Ejecución Presupuestal de Ingresos refleja una apropiación definitiva es por la suma de $1.404.316.000; y en los recaudos efecticos a corte 31 de diciembre de 2012 fueron de $759.383.123, se observa que hay una deficiencia en la gestión del recaudo, por cuanto solo se alcanzó a recaudar el, 54% de los recursos efectivamente planeados para la vigencia fiscal 2012. Lo anterior evidencia deficiencia en la planeación financiera originando un déficit presupuestal por la suma de $195.570.867, las anteriores deficiencia evidencia incumplimiento al Decreto 115 de 1996, en cuanto al manejo inadecuado al flujo de caja, esta conducta es tipificada como una falta disciplinaria de acuerdo con el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002. Este hallazgo es de tipo administrativo.

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La EPM de San Pelayo presenta como fuente de financiación para la prestación de los servicios la venta de servicios de acueducto y alcantarillado y el ingreso por transferencia de subsidio por acueducto y alcantarillado de los estratos 1, 2 y 3 del Municipio.

FUENTE INGRESO %

FIAT 482.589.712 0,53

VENTA DE SERVICIOS 358.630.820 0,39

GOBERNACION 21.007.476 0,02

ALCALDIA DE SAN PELAYO 54.342.195 0,06

TOTALES 916.570.203 100 %

Las fuentes de financiación recibidos por la EPM de san Pelayo son las recibidas por el FIAT que representa el 53% del total de los ingresos recibidos, los recaudos recibidos por la venta de servicios que representan el 39% del total de los ingresos, ingresos recibidos por la Gobernación de Córdoba el 2% equivalentes al total de los ingresos recibidos y los ingresos recibidos por la Alcaldía de San Pelayo equivalentes al 6% del total de los ingresos recibidos.

Establecer la efectividad del presupuesto como instrumento de planeación, gestión y control para el cumplimiento de la misión de los objetivos institucionales.

Analizado el presupuesto de la Empresa Pública, se observó que este no está cumpliendo la finalidad como instrumento de planeación, gestión y control para el cumplimiento de los objetivos institucionales, por cuento se observa que no hay una adecuada planeación y control de los ingresos y los gastos programados y ejecutados, todo esto soportado en las inconsistencias presupuestales citadas en la Línea anterior “Planeación Financiera”, en donde se refleja que existe un déficit presupuestal, debido al inadecuado manejo del flujo de caja.

Evaluar y determinar la situación presupuestal, contable y de tesorería a 31 de Diciembre de 2012.

El grupo auditor al realizar un análisis de la información presupuestal contable y de tesorería a 31 de diciembre de 2012 se observó que no existe articulación entre estas. Lo anterior soportado en los siguientes hechos:

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Las cuentas por pagar certificadas por tesorería a corte 31 de diciembre de 2012 suman $199.668.789, mientras que las que registra el balance general a la misma fecha son por la suma de $1.025.192.054.

Los ingresos reportados según el estado de resultado a corte 31 de diciembre de

2012 por venta de servicios ascienden a la suma de $756.832.697 y según ejecución de ingresos fueron por la suma de $759.383.123, seguido de esto se observan unos gastos de la vigencia según estado de resultados por valor de $513.829.881, mientras que en la ejecución se comprometieron recursos por valor de $954.953.990.

En el estado de resultado se muestra un resultado del ejercicio por la suma de $178.370.261, mientras que en la ejecución de Ingresos y Gastos la situación presupuestal es negativa es decir que se muestra un déficit por valor de $195.570.867.

En consecuencia a lo anterior se evidencia que las Empresas Publicas Municipales de San Pelayo – Córdoba, no tienen un adecuado manejo financiero.

Emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad financiera de la empresa. Para emitir una opinión sobre la viabilidad financiera de las Empresas Públicas de San Pelayo, se procede a tener en cuenta los siguientes aspectos:

De acuerdo a información suministrada por la Auxiliar Jurídica de las Empresas Públicas Gina Salazar Agamez que a la fecha se encuentran activos procesos desde el 2001 de demandas laborales y ejecutivos que ascienden a la suma de $516.223.148; presenta una sanción por la Superintendencia de servicios públicos por valor de $89.678.691; la planta de personal de las Empresas Públicas está constituida por cuatro(4) funcionarios en la parte administrativa y uno (1) en la parte operativa, la nómina asciende mensualmente a la suma de $5.879.930, la provisión de parafiscales, seguridad social y prestaciones sociales asciende mensual a la suma de $3.493.057, anualmente serían $112.475.844.

En el balance reportado a 31 de diciembre de 2012, la empresa refleja cuentas por pagar que ascienden a $922.106.920 y en el balance a 31de diciembre de 2012 presenta la suma de $1.025.192.054, presentándose un aumento con respecto a la vigencia anterior por la suma de $103.085.134 lo que refleja que la empresa no ha mejorado las condiciones de la cuentas por pagar las cuales han aumentado en un 10% con respecto a la vigencia 2011.

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Las cuentas por cobrar ascienden a $1.603.981.366, de las cuales $1.447.660.223 se establecen de difícil recaudo, es decir que recuperable solamente sería la suma de $156.321.143 equivalente al 9.74%

Por otra parte se conceptúa que la entidad no es viable financieramente toda vez que sus ingresos según la ejecución de ingresos fue por la suma de $916.570.205 en la vigencia 2012, y está presentado gastos en los cuales solamente incluimos los gastos de la nómina anual por la suma de $112.475.844, cuentas pagadas por prestación de servicios por la suma de $143.666.670 y la relación de embargos en la vigencia 2012 por la suma de $548.423.148, presenta una cartera de cuentas por pagar que asciende a la suma de $199.668.789, todos suman $1.004.234.451, es decir no se incluyen todos los pasivos que presenta la empresas en demandas.

No obstante lo anterior, si la empresa realizará una buena gestión de cobro, debido a que la facturación anual asciende a $1.603.981.366 aumentaría sus recursos en beneficio de prestar un mejor servicio.

Lo detectado en el desarrollo de la auditoria conllevan a conceptuar que las Empresas Públicas de San Pelayo, no es una empresa sólida y viable, toda vez que no es sostenible financieramente, debido a: La entidad no tiene la capacidad para cancelar sus obligaciones de corto plazo, el

riesgo de no pago de las obligaciones corrientes es muy alto. La empresa no ha realizado la depuración contable de sus activos, es así como

los activos fijos reflejados en el balance no son reales. La composición del pasivo está representada en obligaciones laborales y créditos

judiciales por procesos ejecutivos laborales. No tiene capacidad de financiarse con capital propio. No presenta rotación de cartera, dado que en el Municipio es muy marcada la

cultura del no pago. No llevar un control adecuado de las carteras vencidas por cada usuario, la

entidad podría estar perdiendo recursos por la acción de la prescripción de la acción de cobro.

En conclusión la empresa no tiene viabilidad financiera, operativa ni económica para cumplir su actividad misional, lo que conlleva a poner en riesgo la prestación del servicio bajo los estándares de calidad, eficiencia y oportunidad establecidos en la Ley. De acuerdo a la situación reflejada en la empresa, esta Contraloría advierte que la entidad debe someterse a un proceso de reorganización administrativa y financiera, que le permita sanear sus finanzas, ya sea a través de un saneamiento fiscal o de la liquidación de la empresa.

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3. CONTRATACION

Evaluar la contratación (muestra seleccionada), si obedece a criterios de planeación en el marco del plan de Desarrollo Institucional o Plan Estratégico.

Hallazgo No 05 - Falta de Implementación de un manual de Contratación. Una vez el grupo auditor revisa la contratación de prestación de servicios de la vigencia fiscal 2012, se observo que la se realizo de acuerdo a las necesidades que surjan; sin la implementación de procesos y procedimientos, establecidos en la norma atreves de una manual de contratación, lo que ha ocasionado que este tenga deficiencias en las diferentes etapas contractuales en el desarrollo de la contratación. Por lo tanto al no tener un manual de contratación no se tiene organizada una estructura de los procedimientos y modalidades de selección del contratista, garantías de la contratación, liquidación de los contratos, obligaciones de los contratos. Igualmente sucede con la interventoría de los contratos, al no tener esta herramienta, la supervisión de la contratación no tiene elementos claros que le permitan consignar una buena vigilancia al proceso contractual y al supervisor e interventor darle un instrumento para cumplir cabalmente con objetivo.

Hallazgo de Tipo Administrativo connotación disciplinaria.

Sobre la muestra de contratación verificar que los pagos realizados se hallan efectuado en los términos establecidos en los mismos y se apliquen al objeto para el que se contrató, desde el punto de vista presupuestal y contable.

Hallazgo No 06 - Presuntas irregularidades en Órdenes de Prestación de Servicios. En revisión selectiva de la contratación de suministro, prestación de servicios y mantenimiento, se pudo establecer las siguientes observaciones:

Fecha Objeto Valor Beneficiario y Cedula

Observaciones

28 de Febrero de 2012

Suministro de 4250 kilos de Sulfato de Aluminio tipo B, 80 kilos de calcio durante el mes de febrero

$9.120.000 PRODUCCIONES

MAXICOL NIT: 900106881-3

Presenta Solicitud del CDP de fecha 3 de enero de 2012, Presenta CDP No 002 de fecha 03 de enero de 2012, RP No 036 de fecha 28 de Febrero de 2012, anexa factura de venta a cargo de la EPM de San Pelayo No 1845 por valor de 9.120.000, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0427 de fecha 23 de octubre de 2012 donde se registra un abono por $1.000.000; anexa el comprobante de operación de cuantías No 0106 sin fecha donde se registra un

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abono por $2.450.000. Anexa orden de servicio o compra venta firmado por el gerente JAIRO COHEN GONZALEZ. NO presenta registro fotográfico, no presenta registros de entrada y salida del almacén.

19 de Abril de 2012

Suministro de 1250 kilos de Sulfato de Aluminio tipo B, 40 kilos de hipoclorito de calcio y 3 unidades de ortotodilina.

$2.807.651

SUMINISTROS DE LA COSTA CRIBE NIT: 1140819240-7 y/0 LAURA PATRICIA MENDOZA BERDELLA

Presenta Solicitud del CDP de fecha 3 de enero de 2012, Presenta CDP No 002 de fecha 03 de enero de 2012, RP No 101 de fecha 19 de Abril de 2012, anexa factura de venta a cargo de la EPM de San Pelayo No 0068 por valor de $2.895.000, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0135 sin fecha donde se registra un pago por $2.807.65. Anexa orden de servicio o compra venta firmado por la gerente encargada NEILA FLOREZ VERGARA. No presenta registro fotográfico, no presenta registros de entrada y salida del almacén.

02 de Enero de 2012

Mantenimiento de las albercas planta principal de las EPM

$1.808.510

JOSE MIGUEL GALINDO C.C No 73.570.664 De Cartagena

Presenta Solicitud del CDP de fecha 16 de enero de 2012, Presenta CDP No 017 SIN fecha, RP No 017 de fecha 16 de Enero de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0038 de fecha 02 de febrero de 2012 donde se registra un pago por $1.700.000, anexa cuenta de cobro sin la firma del beneficiario y sin fecha, certificado del recibido a satisfacción sin firma del interventor HUGO ROMERO PADILLA C.C No 7.381.612 de San Pelayo. Anexa orden de servicio o compra venta firmado por el gerente JAIRO COHEN GONZALEZ. NO presenta registro fotográfico, no presenta informe de las actividades realizadas, no presenta recibido a satisfacción.

23 de Enero de 2012

Mantenimiento de motores de la planta principal.

1.170.213 JOSE BERTEL C.C No 10.892.350

Presenta Solicitud del CDP de fecha 11 de enero de 2012, Presenta CDP No 013 de fecha 11 de enero de 2012, RP No 008 de fecha 11 de Enero de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0039 de fecha 07 de febrero de 2012 donde se registra un pago por $1.100.000, anexa cuenta de cobro sin la firma del beneficiario y sin fecha, certificado del recibido a satisfacción sin firma del interventor HUGO ROMERO PADILLA C.C No 7.381.612 de San Pelayo. Anexa orden de servicio o compra venta firmado por el gerente JAIRO COHEN GONZALEZ. NO presenta registro fotográfico, no

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presenta informe de las actividades realizadas, no presenta recibido a satisfacción.

30 de Marzo de 2012

Mantenimiento de instalaciones eléctricas en la planta principal, puerto nuevo y caimán.

$638.300 FREDY ROMERO PEÑATA C.C No 7.376.642

Presenta Solicitud del CDP de fecha 30 de marzo de 2012, Presenta CDP No 072 de fecha 30 de marzo de 2012, RP No 083 de fecha 30 de Marzo de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0034 de fecha 30 de marzo de 2012 donde se registra un pago por $600.000, anexa cuenta de cobro sin la firma del beneficiario y sin fecha, certificado del recibido a satisfacción sin firma del interventor HUGO ROMERO PADILLA C.C No 7.381.612 de San Pelayo. Anexa orden de servicio o compra venta sin la firma del gerente JAIRO COHEN GONZALEZ. NO presenta registro fotográfico, no presenta informe de las actividades realizadas, no presenta recibido a satisfacción.

13 de Marzo de 2012

Suministro de materiales para las plantas de las EPM contempladas en las facturas No 0284 y 0267

$1.957.000

MATERIALES EL CARMEN y/o IVAN EMILIO DORIA IZQUIERDO

Presenta Solicitud del CDP de fecha 11 de marzo de 2012, Presenta CDP No 061 de fecha 11 de marzo de 2012, RP No 069 de fecha 12 de marzo de 2012, anexa facturas de venta a cargo de la EPM de San Pelayo No 0284 por valor de $1.030.000 y la No 0267 por valor de $927.000, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0040 de fecha 13 de marzo de 2012 donde se registra un pago por $1.888.500. Anexa orden de servicio o compra venta firmado por la gerente encargada JAIRO COHEN GONZALEZ. No presenta registros de entrada y salida del almacén, documentos estos indispensables para legalizar las facturas.

13 de Marzo de 2012

Mantenimiento y limpieza a todo costo de las canaletas y parrillas de las aguas residuales en la cabecera municipal.

$814.040 MIGUEL GALINDO HRENANDEZ C.C No 1.073.811.575

Presenta Solicitud del CDP de fecha 11 de marzo de 2012, Presenta CDP No 060 de fecha 11 de marzo de 2012, RP No 068 de fecha 12 de Marzo de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0063 sin fecha donde se registra un pago por $866.000, anexa cuenta de cobro sin la firma del beneficiario y sin fecha y por valor de $200.000 los cuales no corresponden al valor contratado, certificado del recibido a satisfacción sin firma del interventor HUGO ROMERO PADILLA C.C No 7.381.612 de San Pelayo. Anexa orden de servicio o compra venta sin la firma del gerente JAIRO COHEN GONZALEZ. NO presenta registro fotográfico, no presenta informe de las actividades

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realizadas.

01 de Junio de 2012

Pago por mano de obra para el arreglo de cheque de 8”, instalación de manqueras de 8”, instalación de acoples, arreglo y soldadura de un caracol de una de las bombas de captación, secada y embobinada de los motores de captación.

$4.800.000

JOSE BERBEL MERLANO C.C No 10.892.350 de Pueblo Nuevo

Presenta CDP No 106 de fecha 1 de junio de 2012, RP No 035 de fecha 1 de junio de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0210 de fecha 25 de junio de 2012 donde se registra un pago por $4.512.000, anexa cuenta de cobro, certificado del recibido a satisfacción sin firma del interventor HUGO ROMERO PADILLA C.C No 7.381.612 de San Pelayo. Anexa orden de servicio o compra venta sin la firma de la gerente encargada NEILA FLOREZ VERGARA. NO presenta registro fotográfico, no presenta informe de las actividades realizadas, no presenta propuesta de las actividades a realizar, no anexa hoja de vida donde demuestre la idoneidad para realizar las actividades a contratar.

26 de junio de 2012

Pago por lavado y Mantenimiento de las albercas planta de tratamiento de las EPM

$1.200.000

LUIS RAFAEL ROMERO ROMERO C.C No 1.073.822.355

Presenta CDP No 118 de fecha 25 de junio de 2012, RP No 153 de fecha 25 de junio de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0211 de fecha 25 de junio de 2012 donde se registra un pago por $1.128.000, anexa cuenta de cobro SIN FIRMA, certificado del recibido a satisfacción sin firma del interventor HUGO ROMERO PADILLA C.C No 7.381.612 de San Pelayo. Anexa orden de servicio o compra venta sin la firma de la gerente encargada NEILA FLOREZ VERGARA. NO presenta registro fotográfico, no presenta informe de las actividades realizadas, no presenta propuesta de las actividades a realizar.

03 de Julio de 2012

Arreglos y mantenimientos de motores en la planta de captación y en la sub estación de puerto nuevo y caimán.

$2.976.720 CARLOS ZAPATA VANEGAS C.C No 8.260.799

Presenta Solicitud del CDP de fecha 26 de junio de 2012, Presenta CDP No 121 de fecha 26 de junio de 2012, RP No 121 de fecha 28 de junio de 2012. NEILA FLOREZ VERGARA. Ordenadora del gasto NO presenta registro fotográfico, no presenta informe de las actividades realizadas.

08 de Mayo de 2012

Pago de la factura No 0066 del 08/05/2012 el suministro de 750 KG de Sulfato de Aluminio tipo B 40 KG de Hipoclorito de Calcio

$1.920.000

SUMINISTROS DE LA COSTA CARIBE Y/O LAURA PATRICIA MENDOZA BERDELLA NIT: 1140819240-7

Presenta RP No 113 de fecha 08 de mayo de 2012, anexa facturas de venta a cargo de la EPM de San Pelayo anexa factura de compra venta No 0066 de fecha 08/05/2012 por valor de $1.920.000, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0136 de fecha 25 de abril de

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2012 donde se registra un pago por $1.862.069. NEILA FLOREZ VERGARA. Ordenadora del gasto. No presenta registros de entrada y salida del almacén.

De acuerdo con lo citado en el cuadro anterior se observa como factor común que en la mayoría de los contratos de suministros no se evidencia registro de entrada y salida de almacén, en los contratos de prestación de servicios no se evidencian hoja de vida del contratista que acredite su idoneidad, propuesta de las actividades a realizar, el informe de gestión de cumplimientos de actividades de las obligaciones pactadas, que acrediten que el contrato se ejecuto en los términos establecidos. En cuanto a los contratos de mantenimientos no se observa registro fotográfico de las actividades realizadas ni recibo a satisfacción por parte del interventor o supervisor del servicio contratado. Las anteriores inconsistencia encontradas se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo, Disciplinario y Fiscal por la Suma de $29.212.434, representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, y el Articulo 22 del Decreto 115 de 1996 y el numeral 31 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Este hallazgo es de tipo Administrativo connotación Disciplinaria y Fiscal.

Verificar el cumplimiento de los objetos contractuales de las muestras selectivas determinando el impacto de esta contratación frente a los objetivos Institucionales para la vigencia 2012 respectivamente.

En especial este contrato presenta incumplimiento por parte del contratista y se describen las observaciones encontradas por el grupo auditor:

Fecha Objeto Valor Beneficiario y Cedula

Observaciones

22 de Junio de 2012

Prestación de honorarios profesionales en la asesoría y apoyo a la gestión administrativa en lo referente a la elaboración, preparación y cargue de la información requerida por la super intendencia de servicios públicos domiciliarios.

$20.000.000

ELIA MARIA RODRIGUEZ PEREZ C.C No 35.116.746

Presenta CDP No 105 de fecha 01 de junio de 2012, RP No 150 de fecha 22 de Junio de 2012, anexa el comprobante de operación de cuantías No 0230 de fecha 11 de julio de 2012 donde se registra un pago por $9.000.000; con el cheque No 003042 de fecha 01 - 07 – 2012 del Banco GNB Sudameris. Anexa el contrato de prestación de

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servicios y de apoyo a la gestión No 004; Contratante EPM de San Pelayo, Contratista ELIA MARIA RODRIGUEZ PEREZ; valor: veinte millones de pesos ($20.000.000); Plazo de Ejecución dos (2) meses; firmado el 14 de junio de 2012, Acta de inicio de fecha 19 de julio de 2012, Póliza No 540-47-994000000984 de la Aseguradora Solidaria de Colombia Expedida el 05-07-2013 la cual se encuentra vencida. Observaciones: se evidencia incumplimiento del objeto contractual, según la CALUSULA CUARTA: EL PLAZO (2) meses, lo cual indica que la labor contratada debió entregarse a más tardar en el mes de Septiembre de 2012, y a la fecha de la presente auditoria aún no se ha realizado el cargue al SIU. Adicional no se evidencia acciones por parte del interventor en este caso el JEFE ADMINISTRATIVO quien es el encargado de vigilar por el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA y vigilar la correcta ejecución técnica, administrativa y financiera del contrato. No se evidencia suspensión temporal o parcial por causa de fuerza mayor, caso fortuito, o conveniencias de las partes, mediante la suscripción de actas, tampoco se evidencio terminación bilateral del contrato. Incumplimiento de la Cláusula DECIMA TERCERA, DECIMA SEXTA, DECIMA NOVENA, VIGESIMA, VIGESIMA PRIMERA, del contrato. En relación a las anteriores inconsistencia encontradas se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo, Disciplinario, Penal y Fiscal por la suma de $9.000.000.oo representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el Articulo 22 del Decreto 115 de 1996, y los Numerales 20 y 26 del Artículo 48 de la Lay 734 de 2000, el cual es responsable la ex gerente encargada NEILA FLOREZ VERGARA identificada con la Cedula de Ciudadanía No 50.922.064 de Montería.

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Hallazgo No 07: Incumplimiento de Contrato. En relación a las anteriores inconsistencia encontradas se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo, Disciplinario y Fiscal por la Suma de $9.000.000.oo representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, y el Articulo 22 del Decreto 115 de 1996 y el numeral 31 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Este hallazgo es de tipo Administrativo connotación Disciplinaria y Fiscal. 4. MEJORAMIENTO CONTINUO (Control Interno y Calidad) Hallazgo No 08 - Falta de Control Interno Con relación al cumplimiento de la Ley 87 de 1993, las Oficinas de Control Interno deben desarrollar actividades para el logro de objetivos fundamentales, como “Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”. De igual manera, se debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003 y con demás normas que se derivaron para que las entidades del Estado dirijan y evalúen el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, con un sistema basado en los procesos. En relación a la anterior inconsistencia encontrada se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo y Disciplinaria como lo establece, el Articulo 101 de la Ley 42 de 1993 y el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo de tipo administrativo connotación disciplinaria.

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Evaluar la eficiencia, y el nivel de confianza del Sistema de Control Interno, con el fin de determinar si este garantiza de manera razonable el logro de los objetivos del ente y valorar el cumplimiento de las acciones correctivas propuestas en los planes de mejoramiento, producto de las auditorías internas.

Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. Las EPM del municipio de San Pelayo no cuentan con un Control Interno, incumpliendo lo establecido en la Ley 87 de 1993

Evaluar los avances del Modelo Estándar de Control Interno MECI. Hallazgo No 09 - No Implementación de MECI El Modelo Estándar de Control Interno que se establece para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado. Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces. Para ello, las entidades deberán realizar una evaluación sobre la existencia, nivel de desarrollo o de efectividad de cada uno de los elementos de control definidos, a fin de establecer el diseño, desarrollo o grado de ajuste necesarios para su implantación y mejora, la orientación de este Modelo promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí.

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Las EPM del Municipio de San Pelayo no han implementado el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) omitiendo el cumplimiento de la normatividad vigente por lo que se puede concluir, que no existe avance en la implementación del sistema de Control Interno, Gestión de Calidad y Mecí, por cuanto no se tiene implementado ninguna de estas herramientas de control. En relación a la anterior inconsistencia encontrada se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo y Disciplinaria como lo establece, el Articulo 101 de la Ley 42 de 1993 y el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo de tipo Administrativo connotación disciplinaria. 5. SEQUIMIENTO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO Y FUNCIONES DE

ADVERTENCIA. La entidad fue sancionada por no presentar Plan de Mejoramiento de auditoría realizada en la vigencia fiscal 2011; adicionalmente la Contraloría Departamental de Córdoba no expidió función de advertencia a las EPM de San Pelayo. 6. OTRAS LINEAS QUE CONLLEVAN AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

DEL MEMORANDO No 063 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2013 La vigilancia de la calidad de agua potable está constituida por un conjunto de actividades desarrolladas por las autoridades competentes, sobre los análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos que se realizan al agua suministrada a la población, así como la identificación de los factores de riesgo inherentes del suministro de agua a la salud pública. Entre las responsabilidades que compete al proceso de la vigilancia de la calidad de agua potable encontramos a las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios en realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas de los sistemas de suministro de agua, registrar los resultados de los análisis de las muestras de agua en el sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua SIVICAP, calcular los índices de riesgo de la calidad de agua IRCA`s teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras, practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua, como lo relata el decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, igualmente el Instituto Nacional de Salud coordinara el subsistema de información de la vigilancia de la calidad de agua potable (SIVICAP), y dará orientaciones y directrices

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para este proceso, correlacionara la información recolectada del control y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano con la información de morbi-mortalidad asociada a la misma y determinara el origen de los posibles brotes o casos reportados en las direcciones territoriales de salud, de conformidad con lo establecido en el decreto 3518 de 2006 sobre la vigilancia en salud pública. Según lo establecido en el consolidado final de resultados de parámetros microbiológicos de vigilancia de la calidad de agua de consumo humano y el promedio del IRCA (Índice de Riesgo de Calidad del Agua) de los diferentes municipio del Departamento de Córdoba, realizado por el Laboratorio de Salud Pública de la Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba, en lo que respecta al municipio de San Pelayo se tiene el siguiente resultado:

Los resultados obtenidos de los análisis del agua para consumo humano, realizados al municipio de San Pelayo durante los meses del año 2012, y de conformidad con los artículos 24, 25, 26 y 27 de 2007, son los referidos en la siguiente tabla:

Meses Numero de Muestras Analizadas (SIVICAP)

IRCA (%) (SIVICAP)

NIVEL DE RIESGO (SIVICAP)

Agosto 2 68,29 Alto

Septiembre 2 25,61 Medio

Octubre 2 50,00 Alto

Noviembre 2 25,61 Medio Fuente: Certificado Autoridad Sanitaria Departamental

Hallazgo No. 10 - Deficiencias en la Gestión en la prestación de servicio con relación a la calidad de agua y manejo de residuos sólidos. No se evidenció por parte de la EPM San Pelayo resultados de análisis realizados por un laboratorio certificado, que evidencie que la calidad del agua que consumen los habitantes del Municipio de San Pelayo. Con relación al manejo de los residuos sólidos y a la actualización y cumplimiento del PGIRS, se pudo evidenciar que la CVS mediante oficio de fecha 26 de enero de 2012, solicitó a la administración municipal información sobre los compromisos adquiridos a través de la normatividad ambiental vigente, en cuanto al manejo y disposición final de éstos residuos generados y el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades propuestas en el PGIRS formulado y adoptado por el Ente Territorial. De igual forma, señala la corporación que teniendo en cuenta que el PGIRS establece metas e indicadores que deben ser cumplidos por el municipio, se sugiere la actualización de dicho documento con el fin de verificar los compromisos.

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A fecha de auditoria no se evidenció gestión por parte de la administración municipal ni de la EPM con relación a los requerimientos de la CVS, los cuales repercuten para la efectiva prestación del servicio de aseo municipal. Hallazgo de tipo Administrativo.

MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ENTIDAD AUDITADA: E.P.M DE SAN PELAYO

VIGENCIA: 2012

Nº Descripción Hallazgo Cuantía

millones ($)

TIPO DE HALLAZGO

A F D P

1

Las Empresas Públicas Municipales E.S.P de San Pelayo, para la vigencia fiscal 2012, no contó con el plan de acción, plan anual de inversiones, lo que no permite verificar el objetivo misional, el seguimiento adecuado en condiciones favorables en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad y precio que permitan medir el impacto del objeto social de la entidad.

X

2

Durante la vigencia fiscal la Empresas Publicas Municipales de San Pelayo facturó por el servicio de acueducto la suma de $547.495.597 del cual solo recaudo la suma de $94.504.593, dejando de recaudar la suma de $452.991.004; En cuanto al servicio de Aseo facturó la suma de $111.936.600 y recaudo la suma de $37.563.089 dejando de recaudar la suma de $74.373.511; Por el servicio de Alcantarillado la empresa facturó la suma de $105.123.580 recaudando de lo facturado la suma de $5.115.112 dejando de recaudar la suma de $100.008.468. De lo anterior, se observa que la Entidad no realizó una gestión eficiente, eficaz para el recaudo de los servicios prestados, lo anterior soportado en que la Entidad dejó de recaudar la suma de $627.372.983 del total facturado por servicios, considerándose esta cifra como un presunto detrimento patrimonial de acuerdo a lo consagrado en el art 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Teniendo en cuenta que el patrimonio de la entidad sufrió un menos cabo por la ineficiencia en la gestión del recaudo, y se dejara de invertir recursos en la prestación de los servicios.

X

3

La gestión de cobro de las EPM de San Pelayo muy a pesar de este encontrarse establecida en la Ley 1066 de 2006 en su Artículo 2° “Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las

X X

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entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial” esta a su vez este se encuentra reglamentado por el decreto 4473 de 2006. El grupo auditor NO evidencio gestión alguna por parte de la entidad para tal fin, evidenciándose una gestión ineficaz e ineficiente. En relación a la anterior inconsistencia encontrada se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativa y Disciplinaria como lo establece, el Articulo 101 de la Ley 42 de 1993 y el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002.

4

Teniendo en cuenta que la Ejecución Presupuestal de Ingresos refleja una apropiación definitiva es por la suma de $1.404.316.000; y en los recaudos efecticos a corte 31 de diciembre de 2012 fueron de $759.383.123, se observa que hay una deficiencia en la gestión del recaudo, por cuanto solo se alcanzó a recaudar el, 54% de los recursos efectivamente planeados para la vigencia fiscal 2012. Lo anterior evidencia deficiencia en la planeación financiera originando un déficit presupuestal por la suma de $195.570.867, las anteriores deficiencia evidencia incumplimiento al Decreto 115 de 1996, en cuanto al manejo inadecuado al flujo de caja, esta conducta es tipificada como una falta disciplinaria de acuerdo con el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002.

X

5

Una vez el grupo auditor revisa la contratación de prestación de servicios de la vigencia fiscal 2012, se observo que la se realizo de acuerdo a las necesidades que surjan; sin la implementación de procesos y procedimientos, establecidos en la norma atreves de una manual de contratación, lo que ha ocasionado que este tenga deficiencias en las diferentes etapas contractuales en el desarrollo de la contratación. Por lo tanto al no tener un manual de contratación no se tiene organizada una estructura de los procedimientos y modalidades de selección del contratista, garantías de la contratación, liquidación de los contratos, obligaciones de los contratos. Igualmente sucede con la interventoría de los contratos, al no tener esta herramienta, la supervisión de la contratación no tiene elementos claros que le permitan consignar una buena vigilancia al proceso contractual y al supervisor e interventor darle un instrumento para cumplir cabalmente con objetivo.

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6

En revisión selectiva de la contratación de suministro, prestación de servicios y mantenimiento, se pudo establecer las siguientes observaciones:

CUADRO PÁGINA 14

De acuerdo con lo citado en el cuadro anterior se observa como factor común que en la mayoría de los contratos de suministros no se evidencia registro de entrada y salida de almacén, en los contratos de prestación de servicios no se evidencian hoja de vida del contratista que acredite su idoneidad, propuesta de las actividades a realizar, el informe de gestión de cumplimientos de actividades de las obligaciones pactadas, que acrediten que el contrato se ejecuto en los términos establecidos. En cuanto a los contratos de mantenimientos no se observa registro fotográfico de las actividades realizadas ni recibo a satisfacción por parte del interventor o supervisor del servicio contratado. Las anteriores inconsistencia encontradas se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo, Disciplinario y Fiscal por la Suma de $29.212.434, representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, y el Articulo 22 del Decreto 115 de 1996 y el numeral 31 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

29.212.434 X X X

7

En relación a las anteriores inconsistencia encontradas se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo, Disciplinario y Fiscal por la Suma de $9.000.000.oo representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, y el Articulo 22 del Decreto 115 de 1996 y el numeral 31 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

9.000.000 X X X

8

Con relación al cumplimiento de la Ley 87 de 1993, las Oficinas de Control Interno deben desarrollar actividades para el logro de objetivos fundamentales, como “Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; garantizar

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la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”. De igual manera, se debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003 y con demás normas que se derivaron para que las entidades del Estado dirijan y evalúen el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, con un sistema basado en los procesos. En relación a la anterior inconsistencia encontrada se estaría incurriendo en presunta falta de tipo Administrativo y Disciplinaria como lo establece, el Articulo 101 de la Ley 42 de 1993 y el Articulo 48 de la Ley 734 de 2002.

9

El Modelo Estándar de Control Interno que se establece para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado. Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces. Para ello, las entidades deberán realizar una evaluación sobre la existencia, nivel de desarrollo o de efectividad de cada uno de los elementos de control definidos, a fin de establecer el diseño, desarrollo o grado de ajuste necesarios para su implantación y mejora, la orientación de este Modelo promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí.

X X

10

No se evidenció por parte de la EPM San Pelayo resultados de análisis realizados por un laboratorio certificado, que evidencie que la calidad del agua que consumen los habitantes del Municipio de San Pelayo.

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Con relación al manejo de los residuos sólidos y a la actualización y cumplimiento del PGIRS, se pudo evidenciar que la CVS mediante oficio de fecha 26 de enero de 2012, solicitó a la administración municipal información sobre los compromisos adquiridos a través de la normatividad ambiental vigente, en cuanto al manejo y disposición final de éstos residuos generados y el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades propuestas en el PGIRS formulado y adoptado por el Ente Territorial. De igual forma, señala la corporación que teniendo en cuenta que el PGIRS establece metas e indicadores que deben ser cumplidos por el municipio, se sugiere la actualización de dicho documento con el fin de verificar los compromisos. A fecha de auditoria no se evidenció gestión por parte de la administración municipal ni de la EPM con relación a los requerimientos de la CVS, los cuales repercuten para la efectiva prestación del servicio de aseo municipal.

TOTAL 38.212.434 10 2 6 0

JUAN PABLO MORALES MARTINEZ RAFAEL MADRID OROZCO Coordinador Auditor