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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL

SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DE CÓRDOBA VIGENCIA FISCAL 2015.

INFORME FINAL

CGDC- DICIEMBRE DE 2016

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Contralor General del Departamento de Córdoba

Emilio Ramón Otero Dajud

Vicecontralor Julio Eliecer Lora Hernández

Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal

Omar Andrés Montes Díaz

Equipo de Auditores:

Coordinador de Auditoría

María Bernarda Martínez Ortiz

Integrantes del Equipo Auditor

Ana Milena Lance González

Jorge Alberto de la Espriella

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

CARTA DE CONCLUSIONES

4 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 5 2.1. GESTIÓN CONTRACTUAL 5 2.2 GESTIÓN FINANCIERA 35 2.3. EFICIENCIA, EFICACIA Y EFECTIVIDAD DEL CUMPLIMIENTO

DE LA MISIÓN INSTITUCIONAL 36

3. OTRAS ACTUACIONES 42 3.1. Beneficios del Proceso Auditor 42 3.2 Presupuesto Auditado 42 4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 43

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Montería, Doctor JOSE JAIME PAREJA ALEMAN Secretario de Desarrollo de la Salud de Córdoba Montería – Córdoba. Asunto: Auditoria Gubernamental con enfoque Integral Modalidad Regular

La Contraloría General del Departamento de Córdoba, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Especial al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión a 31 de diciembre vigencia fiscal 2015.

Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Secretaría de Salud. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría se realizó a la cuenta rendida, que incluyó el examen sobre las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la Secretaría, y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 13 hallazgos administrativos, de los cuales siete tienen presunta incidencia fiscal, por valor de $1.227.867.182 y 12 presunta incidencia disciplinaria.

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1 GESTIÓN CONTRACTUAL La Evaluación del proceso de contratación de la Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba, en la vigencia 2015 se basa en los criterios establecidos en el estatuto general de la contratación pública contenido en la ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias. El Gobernador del Departamento mediante decreto N° 0272 de enero de 2015, el cual modificó el Decreto 0054 de 2012; delegó a la Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba para contratar, según lo contenido en el artículo primero, el trámite requerido para el desarrollo y celebración de los procesos de contratación en las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales, así como la ordenación del gasto y firma del acto administrativo denominado orden de pago. En la ejecución de la presente auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba, según lo solicitado en la comunicación de fecha 18 de octubre de 2016, mediante la cual se requieren los documentos para el desarrollo de la auditoria gubernamental con enfoque integral modalidad especial a la vigencia fiscal 2015, se determinó que la Entidad en la vigencia fiscal 2015, celebró contratos que ascendieron a $25.056.214.711. Del total de la contratación, la Contraloría General de la República, seleccionó una muestra por la suma de $7.856.035.070; la CGDC mediante auditoría exprés auditó la suma de $3.523.620.784 y contratos interadministrativos con las ESEs de los municipios, la suma de $783.566.661; estableciéndose de ésta manera una población para el presente proceso auditor, que alcanzó la suma de $12.892.992.196, discriminada de la siguiente manera:

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

Prestación de Servicios Profesionales

406 6.733.255.257

Suministros 5 1.009.835.648

Prestación de servicios 27 5.044.401.305

Contratos Interadministrativos 2 105.499.986

TOTAL 440 12.892.992.196

TAMAÑO DE LA MUESTRA: De acuerdo a la contratación suministrada por la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba, al aplicar el cálculo de muestras para poblaciones finitas, ésta arrojó como resultado, que el

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tamaño de la muestra de contratos a auditar sería de 38; no obstante, el grupo auditor revisó 57 contratos, distribuidos así:

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

Prestación de Servicios Profesionales

41 1.112.319.283

Suministros 4 402.611.645

Prestación de servicios 10 3.144.894.138

Contratos Interadministrativos 2 105.499.986

TOTAL 57 4.765.325.052

El total de los contratos a evaluar equivalen al 12.95 % de los contratos suscritos en la vigencia 2015, y al 36.96 % del valor contratado. 2.1.1.1 Evaluación Gestión Contractual contratos de prestación de servicios

Del universo de 57 contratos auditados, 10 corresponden a prestación de servicios por valor de $3.144.894.138, equivalente al 66 % del valor total de la contratación auditada. 2.1.1.2 Evaluación Gestión Contractual contratos de suministros Del universo de 57 contratos auditados, cuatro corresponden a suministros; por valor de $402.611.645, equivalente al 8 % del valor total de la contratación auditada. 2.1.1.3 Evaluación Gestión Contractual contratos de Prestación de Servicios profesionales Del universo de 57 contratos auditados, cuatro corresponden a suministros; por valor de $1.112.319.283, equivalente al 23 % del valor total de la contratación auditada. 2.1.1.4 Evaluación Gestión Contractual Contratos Interadministrativos Del universo de 57 contratos auditados, dos corresponden a Contratos Interadministrativos; por valor de $105.499.986, equivalente al 2 % del valor total de la contratación auditada. Resultado de la revisión efectuada a los contratos objetos de auditoria, se relacionan los siguientes hallazgos:

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Hallazgo N° 1. Irregularidades en la Ejecución del Contrato N° 0755-2015 La Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, suscribió con la Fundación Pisando Fuerte, el contrato de Prestación de servicios N° 0755-2015, el 3 de agosto de 2015, por la suma de $422.092.995 y plazo hasta el 10 de Diciembre de 2015. Con el objeto, según clausula primera: “Prestación de servicios para la implementación del programa de atención psicosocial y salud integral a las victimas el conflicto armado — PAPSIVI, de que trata el artículo 137 de la ley 1448 de 2011 en los 30 municipios del Departamento de Córdoba”. Revisada la ejecución del presente contrato se tiene que: La propuesta seleccionada presentó el siguiente cronograma de actividades y los respectivos valores:

ACTIVIDADES CANT VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

Realizar quinientos ochenta y ocho (588) encuentros comunitarios. Con la participación de víctimas del conflicto armado. Esto incluye dotación, desplazamiento, logística, alimentación y materiales didácticos.

588

582.075 342.260.100

Realizar ochenta y cuatro (84) encuentros de auto cuidado y formación continua (seis (6) a cada uno de los 14 equipos de atención psicosocial) dirigidos a los profesionales y promotores que brindan la atención psicosocial a las víctimas. Esto incluye dotación, desplazamiento, logística, alojamiento, alimentación y materiales.

84

363.326 30.519.380

Dotación y suministro a los 74 integrantes de los 14 equipos de atención psicosocial. Esto incluye identificación, llamadas, materiales didácticos, formatos de atención, herramientas tecnológicas (escáner rápido, portátil), papelería, sistematización física y digital de la información y alistamiento de los equipos

74 666.399 49.313.515

Fuente: Propuesta Económica, folio 187 expediente contractual

Revisados los soportes presentados como cumplimiento de las obligaciones contractuales y actividades del contratista se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

- Con relación a la ejecución de la actividad número uno, se tiene que los registros presentados como soporte de ejecución de los 588 encuentros comunitarios desarrollado en los 30 municipios, presentaron enmendaduras en las fechas establecidas en los registros, duplicidad en las planillas y firmas que difieren en varias planillas, tal como se describen a continuación:

MUNICPIO INCONSISTENCIA ACTIVIDADES

PROGRAMADAS (según informe)

Actividades No

Ejecutadas

Valor no Ejecutado

Ayapel Se observaron registro alterados en las siguientes planillas: 02/09/2015; 28/10/2015 (2); 03/11/2015; 23/11/2015; 17/11/2015. Registros iguales: 09/09/2015; 17/09/2015; 28/09/2015; 28/08/2015; 12/09/2015;

24 14 8.149.050

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27/08/2015; 22/10/2015; 21/102015; 12/10/2015; 27/10/2015; 13/11/2015; 23/11/2015; 22/11/2015; 27/11/2015. Así mismo presentan firmas diferentes de los mismos asistentes en diferentes planillas.

Canalete Registros alterados del 30 /11/2015 12 1 582.075

Cereté Registros alterados en las planillas de fecha: 08, 10,13 28, 29, 30-09 de 2015; 13, 14, 15, 26, 27 y 28 - 10 de 2015; 17, 18, 26, 30 y 27 (2) – 11 de 2015.

36 18 10.477.350

Chimá Registros duplicados: 17, 19, 26 y 30 de noviembre de 2015.

12 4 2.328.300,00

Chinú Registros duplicados: 28 y 30 -09 de 2015; 13, 15 – 10 de 2015; 26, 30 – 11 de 2015. Adicionalmente se observan fechas enmendadas en las planillas.

12 6 3.492.450,00

Ciénaga de Oro

Registros duplicados: 26 y 30 de noviembre de 2015. 12 2 1.164.150

Cotorra Registros duplicados en la planilla de fecha 26 de noviembre de 2015.

12 1 582.075

La Apartada Registros duplicados: 23 y 28 -09 de 2015; 23, 27 – 10 de 2015; 17 y 26 -11 de 2015.

12 6 3.492.450,00

Lorica Registros duplicados: 28-09 de 2015; 13, 15, 26, y 28 -10 de 2015; 17, 17 y 26 – 11 de 2015.

12 8 4.656.600,00

Los Córdobas Registros duplicados: 15 de octubre y 17 de noviembre de 2015

12 2 1.164.150

Momil Registros duplicados: 26 de octubre 12 1 582.075

Montería Registros duplicados: septiembre 21, 15 y 23 de octubre y noviembre 17 (2) y 18 de 2015; diciembre 3 y 6 de 2015

90 8 4.656.600,00

Moñitos Registros duplicados: 18 de octubre; 19, 28 y 30 de noviembre. Adicionalmente se observan fechas enmendadas de las planillas correspondiente a los días: 29 de agost0; 8 y 28 de septiembre; 28 de octubre; 18 y 30 de noviembre de 2015

12 9 5.238.675,00

Planeta Rica Registros Duplicados; 17, 18 (2) y 27 de noviembre de 2015, adicionalmente la planilla de fecha 30 de septiembre presenta enmendaduras en la fecha de ejecución de la actividad.

18 4 2.328.300,00

Pueblo Nuevo Registros duplicados: 30 de septiembre; 19,26 y 30 de noviembre de 2015

12 4 2.328.300,00

Puerto Escondido

Registros duplicados: 13 y 28 de octubre (2); 17, 19, 22 y 27 de noviembre de 2015

12 7 4.074.525,00

Puerto Libertador

Registros duplicados: septiembre 10, 13 y 29; octubre 12, 13, 14, 15, 27(2) y 28; noviembre 2, 6, 17, 26 y 30 de noviembre de 2015

30 15 8.731.125,00

Sahagún Registros duplicados y fechas enmendadas; septiembre 10 y 22 de noviembre de 2015. Adicionalmente, no se evidencia registro de cuatro actividades por ejecutar.

12 6 3.492.450,00

San Andrés de Sotavento

Registros duplicados y fechas enmendadas den las siguientes planillas: septiembre 09; octubre 7, 15,17 y 27 de octubre de 2015. Adicionalmente, no se evidencia registro de dos actividades por ejecutar.

12 7 4.074.525,00

San Antero Registros duplicados: 26 y 30 de noviembre de 2015 12 2 1.164.150

San Carlos Registros duplicados: 26 y 30 de noviembre de 2015. Adicionalmente, no se evidencia registro de una actividad por ejecutar

12 3 1.746.225

San José de Uré

Registros duplicados:17 de noviembre de 2015 12 1 582.075

San Pelayo Registros duplicados: septiembre 28 y 30; octubre 14, 15, 27 y 28; noviembre 17, 18, 19, 27 y 30 de noviembre de 2015

18 10 5.820.750,00

Tierralta Registros duplicados: septiembre 26, 27, 28 , 29 y 30; octubre 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27; noviembre 15, 26, 27 y 30 de 2015

30 16 9.313.200

Tuchín Registros duplicados y fechas enmendadas: septiembre 10, 13, 28 y 30; octubre15; noviembre 17 y 19 de 2015.

12 7 4.074.525,00

Valencia Registros duplicados y fechas enmendadas: septiembre 12, 14, 16, 19, 21, 23; octubre 13, 14, 16, 19 (2), 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27; noviembre 11, 12, 17 (2), 14, 19, 21;

54 31 18.044.325

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diciembre 01, 02, 03,04, 05, 07 de 2015.

516 193 112.340.475

Conforme con lo anteriormente relacionado, se tiene que la duplicidad en los registros, enmendaduras en las fechas de ejecución de las actividades, actividades por ejecutar, registros que no corresponden a las firmas de algunos beneficiarios y beneficiarios repetidos en la misma fecha, se establece un presunto detrimento por valor de $$112.340.475. Con relación al cumplimiento de la actividad N° 2: “Realizar ochenta y cuatro (84) encuentros de auto cuidado y formación continua, (seis (6) a cada uno de los 14 equipos de atención psicosocial) dirigidos a los profesionales y promotores que brindan la atención psicosocial a las víctimas. Esto incluye dotación, desplazamiento, logística, alojamiento, alimentación y materiales”; se tiene que revisados los soportes anexados al informe, el contratista anexó 84 planillas de asistencia, los cuales una vez revisados evidencian que se soportan seis eventos, discriminados de la siguiente manera:

N° Actividad FECHA LUGAR

1 21 de agosto de 2015 Hotel Kimarí

2 14 de septiembre de 2015 Centro de convenciones

3 02 de octubre de 2015 Centro Recreacional Casarma

4 22 de octubre de 2015 Centro Luz y Vida

5 23 de octubre de 2015 Centro Luz Y vida

6 09 de diciembre de 2015 Centro Recreacional Casarma

De igual manera, una vez comparada la ejecución presentada en el informe final con el informe parcial para el segundo pago correspondiente al 40 %, en éste, la actividad dos presenta ejecución correspondiente la periodo del 12 de agosto al 30 de septiembre cuatro encuentros, mientras que en el informe final para esta misma fecha solo se habían ejecutado dos (21 de agosto y 14 de septiembre), lo anterior indica que no se realizó una correcta labor de supervisión, considerando que la supervisora firma el informe de ejecución y anexa certificación de cumplimiento a satisfacción. De lo anterior se deduce que el contratista no cumplió a cabalidad con la actividad N° 2, estableciéndose un posible faltante por valor de $28.339.428. En lo concerniente al cumplimiento de lo pactado en la actividad numero 3: “Dotación y

suministro a los 74 integrantes de los 14 equipos de atención psicosocial. Esto incluye identificación, llamadas, materiales didácticos, formatos de atención, herramientas tecnológicas (escáner rápido,

portátil), papelería, sistematización física y digital de la información y alistamiento de los equipos”. Se anexan actas de entrega de los elementos, sin discriminar para que actividades fueron destinados los materiales, tampoco se observa cuales fueron los beneficiarios

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reales de la dotación y suministro. Por lo cual se establece un presunto detrimento correspondiente al valor total de la actividad, en la suma de $49.313.515. Además de lo anterior, la supervisora del contrato LILIA PINEDA DORIA, profesional universitario, designada mediante comunicación de fecha 12 de agosto de 2015, no cumplió con el deber de proteger la moralidad administrativa y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, la cual consistía en un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, conforme con lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011. Su labor se limitó a la elaboración de dos certificaciones de cumplimiento del objeto contractual, de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2015, las cuales aplicaban como requisito para realizar los pagos. En este sentido la supervisión de las obligaciones pactadas mediante la suscripción del contrato N° 0755 – 2015, implicaba el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Por lo tanto, la conducta de la supervisora constituye un presunta falta disciplinaria, según lo establecido en los artículos 53, numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002. De acuerdo con lo descrito anteriormente, la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, ocasionó por la inadecuada e incorrecta inversión de los recursos públicos, con sujeción a los principios de eficiencia, eficacia y equidad una gestión inequitativa del recurso públicos, generando un presunto detrimento por la suma de $189.993.418. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 80 de 1993, articulo 34 numeral 1 y artículo 53 de la ley 734 de 2002, artículos 82 y 83 de la ley 1474 de 2011, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos, Incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, fiscal. Hallazgo N° 2. Inconsistencias en el Contrato N° 986 La Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, suscribió con Suministro Integral de Proyectos S.A.S, el contrato de Prestación de servicios N° 986-2015, el 22 de diciembre de 2015, por la suma de $49.900.000 (según anexo N° 3, propuesta económica) y plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015. Con el objeto, según clausula primera: "REPOTENCIACION EN EQUIPOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA SOLAR PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL".

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1. Inconsistencias Relacionadas con la Planeación Precontractual:

- La Gobernación de Córdoba solicitó tres cotizaciones relacionadas con

“capacitación repotenciación en equipos de suministro de energía solar para el fortalecimiento institucional”, las cuales soportan el estudio económico para la elaboración de los estudios previos. Estas cotizaciones denominadas capacitación, describen actividades relacionadas con el suministro de equipos y materiales.

- Los estudios previos realizan una descripción de la necesidad a satisfacer en

forma general, estableciendo la contratación de una persona natural o jurídica con experiencia para realizar la repotenciación de los equipos de comunicaciones de los segundos niveles que conforman la red de comunicaciones del sector salud. Cabe anotar que el lugar de ejecución del contrato al que se refiere la cláusula vigésima cuarta, es la establecida en los estudios previos, es decir el Municipio de Montería.

- En la descripción de las obligaciones contractuales, numeral 2.3 - literal A del contratista, se indican las siguientes:

ACTIVIDAD CANTIDAD

VISITA DE CAMPO A LA INSTITUCION DE SALUD PUBLICA PARA EL DIAGNOSTICO DE LAS ANTENAS DE RADIO COMUNICACIONES.

7

ACTUALIZACION EN LAS FRECUENCIAS DE LAS ANTENAS VHF EN LOS RANGOS 149- 155 MHZ.

7

DESMONTE E INSTALACION DE ANTENAS CALIBRADAS A LAS FRECUENCIAS ACTUALIZADAS, SEGÚN RESOLUCION DEL MINISTERIO 1297 JUNIO DE 1999.

7

REPOSISCION DE VIENTOS PARA SEGURIDAD DE LAS ANTENAS DE RADIO COMUNICACIÓN.

5

Al revisar el soporte del valor estimado y la justificación del contrato, numeral 4 de los estudios previos, la entidad tomó como referencia las actividades descritas en las cotizaciones, éstas sirvieron de parámetro para establecer el valor promedio. Sin embargo, se infiere que las actividades (suministro en las cotizaciones), no guardan relación con las obligaciones estipuladas en el numeral 2.3 de los estudios previos. De acuerdo con las obligaciones establecidas en los estudios previos, la entidad apertura el proceso de mínima cuantía mediante la invitación pública N°SS-MIC-76-2015, manteniendo las mismas obligaciones. Posteriormente, el contratista SIP, presenta según el anexo 3 la propuesta económica, la cual contiene actividades diferentes a las establecidas en las obligaciones contenidas en los estudios previos e invitación pública.

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Continuando con el cronograma establecido en el proceso la entidad efectúa el acta de cierre y recepción de propuestas de fecha 18 de diciembre de 2015, en la cual se relaciona un solo oferente. Seguidamente, el 21 de diciembre se realiza la evaluación jurídica y técnica, en ésta se hace referencia al proceso de Licitación Pública N° SS-LP-18 de 2015, el cual no corresponde al proceso a evaluar, evidenciándose la falta de cuidado en el control de los procesos contractuales; en ese mismo documento se realiza la verificación y ponderación de requisitos por parte de la Abogada Contratista, Estela Barco Jarava, otorgándole cumplimiento al ítem N° 10. Oferta Económica, sin verificar que las actividades relacionadas en la propuesta económica no correspondían a las exigidas en los estudios previos e invitación publica, lo cual constituían causal de rechazo de la oferta conforme a lo relacionado en los literales g y j del numeral 5.6.1—5.6 Causales de rechazo de la oferta y o declaración de desierta del proceso. En esta etapa, la Gobernación de Córdoba, es responsable de la calidad y veracidad de la información considerando que elabora, perfecciona y publica, para los futuros oferentes, los términos en los cuales se regirá el proceso contractual, tales como: presupuesto de costos, estudios previos, incurriendo en la posible violación al principio de planeación y legalidad. Además, la conducta del contratista, evaluador del proceso; al no constatar los criterios de verificación, constituyéndose éstos en los requisitos jurídicos y habilitantes que deben cumplir los proponentes frente a la necesidad que pretende satisfacer la entidad, conllevó a la adjudicación de un proceso que no cumplía con el requisito de la oferta económica. Los hechos descritos, transgredieron las normas imperativas que ordenan que los contratos estatales deben estar debidamente planeados para que el objeto contractual se pueda realizar y finalmente satisfacer el interés público que envuelve la prestación de los servicios públicos.

2. Inconsistencias Relacionadas con la Ejecución Contractual.

- El día 22 de diciembre de 2015, la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba envía a los señores SIP – Suministro Integral de Proyectos S.A.S, el documento comunicación de aceptación de la oferta, indicándose en la Cláusula Tercera, Literal B.- Obligaciones del contratista, el compromiso del contratista a desarrollar las actividades a que hacen mención los estudios previos e invitación pública, dando por entendido que estas son actividades que se deben desarrollar dentro de la ejecución del contrato; actividades que difieren a las relacionadas por el contratista en la propuesta económica. Por otra parte, en cumplimiento de la cláusula novena, perfeccionamiento y ejecución, de la comunicación de aceptación de la oferta, se expidió el

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Registro Presupuestal N° 5294 de fecha 22 de diciembre de 2015, referente al CDP 2338 a nombre de Vergara Pacheco Libardo Florentino, persona a quien no fue adjudicado el proceso relacionado en los párrafos anteriores. Lo anterior es originado por inexistencia de controles al proceso contractual de la entidad, inobservando o establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 20 del Decreto 568 de 1996. No obstante, el contratista al no verificar que las obligaciones contractuales establecidas en la aceptación de la oferta no correspondían a las presentadas en la propuesta económica, vulneró lo establecido en la Ley 80 de 1993 artículo 3º Inciso 2º.

- Con fecha 28 de diciembre de 2015, el contratista, SIP Suministro Integral de

Proyectos S.A.S, presentó el informe final de ejecución, describiendo actividades que no corresponden a las obligaciones establecidas en la comunicación de aceptación de la oferta, invitación pública y estudios previos. No obstante, el contratista anexa como cumplimiento de lo relacionado en la propuesta económica, los siguientes documentos:

Certificaciones expedidas por el contratista y los jefes de mantenimiento de las ESEs: Hospital Sandiego de Cereté, San Jerónimo de Montería, San Juan de Sahagún y San Vicente de Paul de Lorica, la cual relaciona recibido de:

Instalación de un panel solar de 80w fotovoltaicos con células monocristalinas whitewall tolerancia de poder positivo de o + 3% confiabilidad bajo condiciones extremas (5.400 pa) calidad certificada ce, iec, tuv, cec, iso iso 9000 2008. Instalación de una batería estacionaria de 120w, en litio, libre mantenimiento. Instalación de un motor girador de trípode multi voltaje paso a paso con giro de 1802 tipo intemperie monofásico, con controlador stanfor. Instalación de un regulador solar, tipo intemperie con protecciones de descarga y puesta a tierra. Instalación de un kit de cable de potencia aproximadamente 30 metros, blindado con sus conectores. Instalación de un kit de anclaje para estructura panel. Instalación de un acoplador engage de enphase monofasic compatible cable de campo tcer.

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Dado el caso de que las certificaciones soportaran el cumplimiento de la propuesta económica, las certificaciones de las ESE´s Hospital San Diego de Cereté y San Vicente de Paul de Lorica, presentan fecha de recibido del 21 de diciembre de 2015, es decir, antes de la comunicación de aceptación de la propuesta, expedición del registro presupuestal y suscripción del acta de inicio; Así las cosas, la entidad ejecutó actividades sin el cumplimiento de los requisitos mínimos, infiriéndose la presunta legalización de hechos cumplidos, como consecuencia de la inadecuada labor administrativa en la planeación de procesos contractuales y en la adquisición de obligaciones. Por lo que se refiere al cumplimento de las obligaciones establecidas en los estudios previos, invitación pública y carta de aceptación, la entidad no anexa soportes que evidencien la ejecución de las actividades a que hacían referencia estos documentos, considerándose que no se llevó a cabo el objeto contractual. Por otra parte, la conducta del supervisor al no cumplir con el deber de proteger la moralidad administrativa y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, la cual consistía en un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, conforme con lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011. Su labor se limitó a la elaboración la certificación de cumplimiento del 100 % de las obligaciones estipuladas en el contrato, de fecha 28 de diciembre, las cual aplicaba como requisito para efectuar el pago. En este sentido la supervisión de las obligaciones pactadas mediante la suscripción del contrato N° 986 – 2015, implicaba el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Por lo tanto, la conducta de la supervisora constituye un presunta falta disciplinaria, según lo establecido en los artículos 53, numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002. De acuerdo con lo descrito anteriormente, la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, ocasionó por la inadecuada e incorrecta planeación, adjudicación e inversión de los recursos públicos, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad, una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente, inoportuna e inaplicabilidad de los fines esenciales del Estado, generando una lesión del patrimonio $50.000.000 Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 80 de 1993, articulo 5 de la ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993 artículo 3º Inciso 2º, artículo 2.2.1.2.1.5.1 y artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, artículo 71 del Decreto 111 de 1996, artículo 20 del decreto 568 de 1996, articulo 34 numeral 1 y artículo 53 de la ley 734 de 2002, artículos 82 y 83 de la ley 1474 de 2011, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000.

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Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos, Incurrir en posibles faltas disciplinarias.

En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, fiscal.

Hallazgo N° 3. Inconsistencias en el Contrato N° 983-2015

La Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, suscribió con Suministro Integral de Proyectos S.A.S, el contrato de Prestación de Servicios N° 983-2015, SEGÚN EL PROCESO n° SS-MIC-073-2015; el 22 de diciembre de 2015, por la suma de $50.000.000 y plazo hasta el 31 de diciembre de 2015. Con el objeto, según clausula primera: “Capacitación en el manejo de radiocomunicaciones de la red hospitalaria en caso de emergencias por fenómenos naturales”.

Realizada la evaluación de los soportes documentales suministrados por la Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamental de Córdoba, se derivan las siguientes inconsistencias:

1. Inconsistencias Relacionadas con la Planeación Precontractual:

Según el numeral 4 de los Estudios Previos, La Gobernación de Córdoba solicitó tres cotizaciones relacionadas según asunto: “cotización en la capacitación en el manejo de radiocomunicaciones de la red hospitalaria en caso de emergencias por fenómenos naturales para el fortalecimiento institucional”; presentadas de la siguiente manera:

ACTIVIDAD CANTIDAD COTIZADA

EMPRESAS COTIZANTES

SIP SIUMINISTROS

INTEGRALES DE PROYECTOS

REFRIPAR TOMAS Y CABLES

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA RED HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, CON LAS DIRECTRICES DE GESTION DE RIESGOS NACIONALES Y CRUZ ROJA INTERNACIONAL

30

31.500.000

28.500.000 25.500.000

IMPRESION DE MATERIAL DIDACTICO RÓTULOS ADHESIVOS CON FECHAS DE REPROGRACIÓN, INFORMACIÓN ENTIDADES DE APOYO, DATOS DE FRECUENCIAS APROBADAS POR EL MINISTERIO.

1200

7.200.000

9.600.000 8.400.000

REPROGRAMACIÓN DE EQUIPOS EN LA FRECUENCIA EXISTENTES EN LA E.S.E.

25

6.750.000

6.500.000 6.250.000

CAPACITACION EN MANEJO DE DIAGRAMAS DE EMERGENCIAS

4

7.000.000

6.200.000 6.600.000

TOTAL

52.450.000 50.800.000 46.750.000

Fuente: Cotizaciones

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Las cotizaciones anteriormente relacionadas, sirvieron de base para establecer el valor estimado del contrato y la justificación del mismo, definiendo un presupuesto oficial de $50.000.000. Contrario a lo relacionado en el ítem anterior, los mismos Estudios Previos en el Numeral 2.3- Obligaciones contractuales- Literal A: del contratista – específicas, la entidad relacionó las siguientes obligaciones:

ACTIVIDAD CANTIDAD

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA RED HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, CON LAS DIRECTRICES DE GESTION DE RIESGOS NACIONALES Y CRUZ ROJA INTERNACIONAL

150

IMPRESION DE MATERIAL DIDACTICO RÓTULOS ADHESIVOS CON FECHAS DE REPROGRACIÓN, INFORMACIÓN ENTIDADES DE APOYO, DATOS DE FRECUENCIAS APROBADAS POR EL MINISTERIO.

120

REPROGRAMACIÓN DE EQUIPOS EN LA FRECUENCIA EXISTENTES EN LA E.S.E. 25

CAPACITACION EN MANEJO DE DIAGRAMAS DE EMERGENCIAS 5

Fuente: Estudios Previos

De esta misma forma, se realizó la descripción de las obligaciones contractuales (numeral 2.3 literal A: del contratista- Específicas) y numeral 4. Valor estimado del contrato y la justificación del mismo en la Invitación Pública N° SS-MIC-073-2015. Lo anteriormente confrontado, evidencia que la entidad estableció un valor para la contratación con actividades que difieren a las cantidades establecidas en las obligaciones del contratista para los ítems de: capacitación en el manejo de radiocomunicaciones de la red hospitalaria en caso de emergencias por fenómenos naturales para el fortalecimiento institucional, con las directrices de gestión de riesgos nacionales y cruz roja internacional, impresión de material didáctico rótulos adhesivos con fechas de reprogración, información entidades de apoyo, datos de frecuencias aprobadas por el ministerio y capacitación en manejo de diagramas de emergencias. Según lo requerido por la entidad, se recibe una propuesta de la empresa SIP SIUMINISTROS INTEGRALES DE PROYECTOS, por valor, según el anexo 3, de $ 50.000.000, la cual difiere en cantidades a lo establecido en las obligaciones contenidas en los estudios previos e invitación pública, de la siguiente manera:

ACTIVIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA RED HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, CON LAS DIRECTRICES DE GESTION DE RIESGOS NACIONALES Y CRUZ ROJA INTERNACIONAL

30 950.000 28.500.000

IMPRESION DE MATERIAL DIDACTICO RÓTULOS ADHESIVOS CON FECHAS DE REPROGRACIÓN, INFORMACIÓN ENTIDADES DE APOYO, DATOS DE FRECUENCIAS APROBADAS POR EL MINISTERIO.

1200 8.000 9.600.000

REPROGRAMACIÓN DE EQUIPOS EN LA FRECUENCIA EXISTENTES EN LA E.S.E.

25 260.000 6.500.000

CAPACITACION EN MANEJO DE DIAGRAMAS DE EMERGENCIAS 4 1.350.000 5.400.000

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Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

TOTAL 50.000.000

Fuente: Anexo 3- Propuesta Económica

Según la evaluación jurídica el 21 de diciembre se realiza la evaluación jurídica y técnica, por parte de la Abogada Contratista, Estela Barco Jarava, otorgándole cumplimiento al ítem N° 10. Oferta Económica, sin verificar que las cantidades de las actividades relacionadas en la propuesta económica no correspondían a las exigidas en los estudios previos e invitación publica, lo cual constituían causal de rechazo de la oferta conforme a lo relacionado en los literales g y j del numeral 5.6.1—5.6 Causales de rechazo de la oferta y o declaración de desierta del proceso. En esta etapa, la Gobernación de Córdoba, es responsable de la calidad y veracidad de la información considerando que elabora, perfecciona y publica, para los futuros oferentes, los términos en los cuales se regirá el proceso como la invitación pública, tales como: presupuesto de costos y estudios previos, incurriendo en la posible violación al principio de planeación y legalidad. Además, la conducta del contratista, evaluador del proceso; al no constatar los criterios de verificación, constituyéndose éstos en los requisitos jurídicos y habilitantes que deben cumplir los proponentes frente a la necesidad que pretende satisfacer la entidad, conllevó a la adjudicación de un proceso que no cumplía con el requisito de la oferta económica. Los hechos descritos, transgredieron las normas imperativas que ordenan que los contratos estatales deben estar debidamente planeados para que el objeto contractual se pueda realizar y finalmente satisfacer el interés público que envuelve la prestación de los servicios públicos.

2. Inconsistencias Relacionadas con la Ejecución Contractual.

- El día 22 de diciembre de 2015, la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba envía a los señores SIP – Suministro Integral de Proyectos S.A.S, documento de comunicación de aceptación de la oferta, indicando en la Cláusula Tercera, Literal B.- Obligaciones del contratista, que este se compromete a desarrollar las cantidades de las actividades a que hacen mención los estudios previos e invitación pública, dando por entendido que estas son las cantidades que se deben desarrollar dentro de la ejecución del contrato. Descritas a continuación:

ACTIVIDAD CANTIDAD

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA RED HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, CON LAS DIRECTRICES DE GESTION DE RIESGOS NACIONALES Y CRUZ ROJA INTERNACIONAL

150

IMPRESION DE MATERIAL DIDACTICO RÓTULOS ADHESIVOS CON FECHAS DE REPROGRACIÓN, INFORMACIÓN ENTIDADES DE APOYO, DATOS DE FRECUENCIAS APROBADAS POR EL MINISTERIO.

120

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REPROGRAMACIÓN DE EQUIPOS EN LA FRECUENCIA EXISTENTES EN LA E.S.E. 25

CAPACITACION EN MANEJO DE DIAGRAMAS DE EMERGENCIAS 5

No obstante, el contratista al no verificar que las obligaciones contractuales establecidas en la aceptación de la oferta no correspondían a las presentadas en la propuesta económica, vulneró lo establecido en la Ley 80 de 1993 artículo 3º Inciso 2º.

- Con fecha 28 de diciembre de 2015, el contratista, SIP Suministro Integral de

Proyectos S.A.S, presentó el informe final de ejecución, describiendo la ejecución de las siguientes cantidades de actividades que no corresponden a las establecidas en la comunicación de aceptación de la oferta, invitación pública y estudios previos, relacionadas a continuación:

ACTIVIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA RED HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, CON LAS DIRECTRICES DE GESTION DE RIESGOS NACIONALES Y CRUZ ROJA INTERNACIONAL.

30 950.000 28.500.000

IMPRESION DE MATERIAL DIDACTICO RÓTULOS ADHESIVOS CON FECHAS DE REPROGRACIÓN, INFORMACIÓN ENTIDADES DE APOYO, DATOS DE FRECUENCIAS APROBADAS POR EL MINISTERIO.

1200 8.000 9.600.000

REPROGRAMACIÓN DE EQUIPOS EN LA FRECUENCIA EXISTENTES EN LA E.S.E.

25 260.000 6.500.000

CAPACITACION EN MANEJO DE DIAGRAMAS DE EMERGENCIAS. 4 1.350.000 5.400.000

TOTAL $ 50.000.000

De acuerdo con lo anterior, el contratista presenta como soporte de cumplimiento, según las actividades relacionadas en la propuesta económica: Evento o Actividad: Capacitación en el manejo de radiocomunicaciones de la red hospitalaria en caso de emergencias por fenómenos naturales, soportada con los siguientes documentos:

- Una Planilla de asistencia del día 22 de diciembre de 2015 en la ESE Hospital san Jerónimo de Montería, en la cual asisten seis personas.

- Una planilla de asistencia del 24 de diciembre de 2015 en la ESE Hospital San Vicente de Paul de Lorica, en la cual asisten 13 personas.

- Una planilla de asistencia del 24 de diciembre de 2015 en la ESE Hospital San Diego de Cereté, en la cual asisten 11 personas.

Según lo soportado, el contratista solo realizó tres de las 30 capacitaciones, es decir 27 actividades correspondientes al ítem N° 1, no fueron soportadas por el contratista, al igual que resto de actividades contratadas, por lo cual se infiere un posible faltante por la sume de $47.150.000.

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ACTIVIDAD N° DE ACTIVIDADES FALTANTES

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA RED HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, CON LAS DIRECTRICES DE GESTION DE RIESGOS NACIONALES Y CRUZ ROJA INTERNACIONAL

27 950.000 25.650.000

IMPRESION DE MATERIAL DIDACTICO RÓTULOS ADHESIVOS CON FECHAS DE REPROGRACIÓN, INFORMACIÓN ENTIDADES DE APOYO, DATOS DE FRECUENCIAS APROBADAS POR EL MINISTERIO.

1200 8.000 9.600.000

REPROGRAMACIÓN DE EQUIPOS EN LA FRECUENCIA EXISTENTES EN LA E.S.E.

25 260.000 6.500.000

CAPACITACION EN MANEJO DE DIAGRAMAS DE EMERGENCIAS

4 1.350.000 5.400.000

TOTAL 47.150.000

En conclusión, las obligaciones establecidas en los estudios previos, invitación pública y carta de aceptación, no anexan soportes que evidencien la ejecución de las actividades a que hacían referencia estos documentos, considerándose que no se llevó a cabo el objeto contractual. Por otra parte, la conducta del supervisor al no cumplir con el deber de proteger la moralidad administrativa y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, la cual consistía en un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, conforme con lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011. Su labor se limitó a la elaboración la certificación de cumplimiento del 100 % de las obligaciones estipuladas en el contrato, de fecha 28 de diciembre, las cual aplicaba como requisito para efectuar el pago. Además es inadmisible la calificación realizada al contratista, la cual arroja un puntaje de cumplimiento del 4. 3, sin haberse verificado las obligaciones del contrato. En este sentido la supervisión de las obligaciones pactadas mediante la suscripción del contrato N° 983 – 2015, implicaba el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Por lo tanto, la conducta de la supervisora constituye un presunta falta disciplinaria, según lo establecido en los artículos 53, numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002. De acuerdo con lo descrito anteriormente, la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, ocasionó por la inadecuada e incorrecta planeación, adjudicación e inversión de los recursos públicos, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad, una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente, inoportuna e inaplicabilidad de los fines esenciales del Estado, generando una lesión del patrimonio $47.150.000 Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 80 de 1993, articulo 5 de la ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993 artículo 3º Inciso 2º, artículo 2.2.1.2.1.5.1 y artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, articulo 34 numeral 1

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y artículo 53 de la ley 734 de 2002, artículos 82 y 83 de la ley 1474 de 2011, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos, Incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, fiscal. Hallazgo N° 4. Inconsistencias en el Contrato N° 919-2015 La Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, suscribió con la Fundación Nuevos Caminos, el contrato de Prestación de Servicios N° 919-2015, el 04 de noviembre de 2015, por la suma de $530.080.000 y plazo de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2015. Con el objeto, según clausula primera: “prestación de servicios profesionales para fortalecer el programa de discapacidad y de promoción social del Departamento”. Revisado el contenido documental del contrato, se relacionan las siguientes inconsistencias:

- En la etapa de planeación se realiza la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, de manera general y ambigua, considerando que en el inciso quinto del numeral uno de los estudios previos, se describe lo siguiente: “Teniendo en cuenta que existe en el Departamento gran cantidad de población discapacitada se hace necesario desarrollar actividades de prevención y promoción para desarrollar dichas actividades”, en este sentido, para establecer la “actividades” a realizar, es importante especificar la población beneficiaria, lo cual hace parte de la etapa de planeación, con el fin de optimizar los recursos a invertir.

- En cuanto a las propuestas presentadas, la entidad realizó invitación para la presentación de oferta mediante comunicación dirigida a la Fundación Nuevos Caminos de de fecha noviembre 04 de 2015, fecha de suscripción del contrato. Sin embargo, de esta fundación no se observa propuesta en la carpeta contractual, se evidencia las siguientes:

Adicionalmente, se observan documentos legales para contratar correspondientes a la Fundación Nuevos Caminos, como son: hoja de vida del representante legal y la fundación, certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, soportes de pago a seguridad social, cámara de comercio, RUT y los

EMPRESA VALOR FECHA

FUNDACION COLOMBIA NUEVA 528.799.231 OCTUBRE 22 DE 2015.

FUNDACION 537.406.237 SIN FECHA

FUNDACION CAMINO LUZ Y VIDA 524.035.958 SIN FECHA

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siguientes soportes de experiencia: Contrato Nº 598-2013, con objeto de “contratar la prestación de servicios para fortalecer la gestión de los programas de

tuberculosis y lepra mediante la realización de actividades de capacitación/ y evaluación en el

departamento de Córdoba”. Contrato Nº 751-2014, con objeto de “fortalecer el

programa de control de tuberculosis y lepra con la realización de actividades de promoción. Prevención control, capacitación, monitoreo y evaluación de contactos de tuberculosis y lepra y búsqueda de síntomas de piel en el Departamento”. Contrato Nº 645-2013: “suministro de ración servida en sitio de consumo en la modalidad de desayuno escolar en los diferentes establecimientos educativos de carácter público en el departamento de Córdoba; 2013-2016”.

Los cuales sirvieron de base para que la Gobernación de Córdoba, evaluara a la Fundación Nuevos Caminos, según certificación de fecha 04 de noviembre de 2015, en la cual se relaciona experiencia que no fue documentada por el oferente. De esta manera, la entidad adjudicó con fecha 4 de noviembre el contrato a esta fundación. Una vez anotadas las anteriores inconsistencias, este ente de control no encuentra soportes que acrediten experiencia específica para desarrollar las actividades establecidas en las obligaciones contractuales, materializado en el contrato Nº 919-2015, en el cual no se establecen los valores a que corresponden dichas actividades.

- Se suscribe el acta de inicio el día 20 de noviembre de 2015, el contratista

para cobro del pago anticipado presenta factura de venta Nº 66 de fecha 03 de diciembre de 2015, por valor de $212.032.000, equivalente al 40 % del pago anticipado pactado en el contrato, el cual fue cancelado por la Gobernación de Córdoba el 30 y 31 de diciembre, mediante comprobantes de egresos Nº 14630 y 15397, observándose de ésta manera incumplimiento por parte de la entidad contratante, conducta que influye en el cumplimiento y financiación de la prestación del servicio por parte del contratista.

- En cuanto a la ejecución contractual , se tiene que en la clausula quinta

contenida en la minuta contractual estableció en el literal b, las siguientes obligaciones especificas:

Población Adulto Mayor

Actividades catn

Realizar una (1) visita de concertación y promoción de las actividades a ejecutar en cada una de las Direcciones Locales de Salud de los 30 municipios del Departamento de Córdoba. Esta se evidenciará con un acta de concertación.

30

Realizar una (1) jornada lúdico-recreativa con población adulto mayor, donde se divulguen y promuevan sus deberes y derechos en salud con enfoque diferencial en cada municipio del departamento. Esto incluye refrigerio, material de apoyo y logística. Esta se evidenciará con registro fotográfico y registro de asistencia.

30

Realizar una (1) jornada lúdica pedagógica en cada uno de los municipios del departamento, dirigida a la población adulta mayor para prevenir factores de riesgos y promover el envejecimiento activo a través de la lúdica, manualidades y ejercicios físicos de acuerdo a la edad. Esto incluye refrigerio, materiales y apoyo logístico. Esta se evidenciará con registro fotográfico y registro de asistencia.

30

Realizar un (1) encuentro socio familiar, cultural, recreativo y saludable de adultos mayores con su familia en cada uno de los municipios del departamento donde se trabaje la prevención del maltrato y la discriminación hacia el adulto mayor. Esto incluye: refrigerios, logística y materiales. Esta se evidenciará O con registro fotográfico y registro de asistencia

30

22

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GRUPOS ETNICOS (Afrodescendientes e Indígenas): CANT

Actividades

Realizar una (1) visita de concertación y promoción de las actividades a ejecutar en cada una de las Direcciones Locales de Salud de los municipios del Departamento. Esta se evidenciará con acta de concertación.

30

Realizar un (1) taller lúdico-educativo con la población Afro descendiente, donde se divulguen y promuevan sus deberes y derechos en salud con enfoque diferencial en 15 municipios del Departamento designados por el supervisor. Esto incluye refrigerio, material de apoyo y logística. Esta actividad se evidenciará con registro fotográfico y registro de asistencia.

15

Brindar capacitación al recurso humano de las ESE de los 30 municipios del Departamento sobre la importancia de la calidad en la atención en salud a la población étnica (Afrodescendiente, indígenas y Room) con un enfoque diferencial y la normatividad y Autos vigentes. Esta actividad será evidenciada con registro fotográfico, registro de asistencia y acta.

33

Brindar capacitación al recurso humano de las DLS de los 30 municipios del Departamento sobre la importancia y obligatoriedad de cumplimiento de las acciones dirigidas a la población étnica (Afrodescendiente, indígenas y Room) con un enfoque diferencial y la normatividad y Autos vigentes. Esta actividad será evidenciada con registro fotográfico, registro de asistencia y acta.

30

Realizar un (1) taller lúdico-educativo con la población indígena, donde se divulguen y promuevan sus deberes y derechos en salud con enfoque diferencial en 20 cabildos del Departamento Esto incluye refrigerio, material de apoyo y logística Esta actividad se evidenciará con registro de asistencia y registro fotográfico.

20

Víctimas:

ACTIVIDADES CANT

Realizar una (1) reunión de concertación y promoción de las actividades a ejecutar en cada una de las Direcciones Locales de Salud de los 30 municipios del Departamento de Córdoba. Esta se evidenciará con un acta de concertación

30

Realizar treinta (30) encuentros comunitarios en los municipios que lo requieran en coordinación de la ejecución del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas; con la participación víctimas del conflicto armado con enfoque diferencial. Esto incluye, desplazamiento, logística, alimentación y materiales

30

Realizar dos (2) encuentros Departamentales con la participación de los representantes de la Mesa Departamental efectiva de Víctimas. Incluye desplazamiento, logística, alojamiento, alimentación y materiales

2

Realizar 3 encuentros de formación y autocuidado que faciliten la capacitación continua de los profesionales y promotores que brindan la atención psicosocial a las víctimas. Esto incluye, desplazamiento, logística, alimentación y materiales

3

Realizar 30 reuniones de promoción, socialización, monitoreo y seguimiento del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas en los 30 municipios del Departamento de Córdoba con participación de víctimas, instituciones y organizaciones presentes en el municipios. Esto incluye materiales, refrigerios, desplazamiento y logística

30

Diseño, elaboración y reproducción de cartilla promocional del Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas según lineamientos del Ministerio

2000

Diseño, elaboración y reproducción de plegables didácticos en la promoción de deberes y derechos en el marco de la ejecución del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas según lineamientos y diseños del Ministerio

6000

Realizar una (1) jornada lúdico-recreativa con la población víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, donde se divulguen y promuevan sus deberes y derechos en salud con enfoque diferencial en cada municipio del departamento. Esto incluye refrigerio, material de apoyo y logística. Esta se evidenciará con registro fotográfico y registro de asistencia

30

Campaña de difusión y publicitaria del Programa de atención Psicosocial y Salud Integral a víctimas del conflicto armado a través de 2000 botones, 20001ibretas, 2000 lapiceros y 2000 afiches. Estos serán distribuidos en la población intervenida en las diferentes actividades programadas. Esta actividad será evidenciada a través de una muestra y registro fotográfico de su entrega

1

Capacitación a funcionarios de las DLS en el tema de atención a víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado, normatividad vigente y enfoque diferencial.

30

Capacitación a funcionarios de las ESES en el tema de atención a víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado, normatividad vigente y enfoque diferencial

33

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

ACTIVIDADES CANT

Realizar una (1) visita de concertación y promoción de las actividades a ejecutar en cada una de las Direcciones Locales de Salud de los 30 municipios del Departamento de Córdoba. Esta se evidenciará con acta de concertación.

30

Realizar un (1) festival sobre Deberes y Derechos en el SGSSS de los Niños, Niñas y Adolescentes en cada municipio del departamento. Se organizaran actividades dinámicas lo cual debe promover la participación. Esta actividad será evidenciada con registro fotográfico y registro de asistencia.

30

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Realizar un (1) encuentro recreativo —deportivo saludable en cada municipio del departamento; Incluye: animación, concursos y actividades lúdicas y deportivas que incentiven estilos de vida saludable y promuevan la participación de los niños, niñas y adolescentes. Esta actividad se evidenciará a través de registro fotográfico y registro de asistencia.

30

Diseño, elaboración y reproducción de escaleras didácticas en la promoción de deberes y derechos en salud según lineamientos del Ministerio

400

Discapacidad:

ACTIVIDAD CANTI

Lectura compartida de necesidades y alternativas de solución de las comunidades a intervenir (identificación de necesidades) en 16 municipios donde se implementará la estrategia Rehabilitación Basada en Comunidad RBC e impacto en los beneficiarios directos (personas con discapacidad y sus familias) e indirectos (los municipios objetos de intervención) para beneficio de 500 familias. Los municipios serán determinados por el supervisor del contrato.

16

Realizar Un (1) Taller formativo, de 20 horas, en cada Municipio con 16 facilitadores, 16 agentes de cambio, 32 Promotores en salud y cuidadores sobre la estrategia Rehabilitación Basada en Comunidad RBC, impartido por un experto en el tema. Los municipios serán determinados por el supervisor del contrato.

16

Registrar 15.000 Persona con Discapacidad en el registro de Localización y Caracterización de las Personas con discapacidad.

30

Implementar la estrategia "Del dicho al Hecho por Nuestros Derechos", en cada uno de los municipios del departamento.

30

Fortalecer el Funcionamiento de los Comité Municipal de Discapacidad, en los Municipios priorizados, según lo dispuesto en la Ley 1145/2007 y Resolución 3317/2012.

30

Entrega de 4 Sillas de ruedas para niños basculante reclinable. 4

Entrega de 4 Sillas de ruedas para adultos basculante y reclinable. 4

Entrega de 8 Sillas de ruedas para adultos de aluminio desmonte rápido. 8

Entrega de 7 Sillas de ruedas plegable para niños. 7

El informe final de ejecución presentado por el contratista, del periodo comprendido del 20 de noviembre al 20 de diciembre, sin logo que identifique la fundación, presenta los siguientes soportes:

- Planilla de asistencia a un taller de deberes y derechos de población afro descendiente en el municipio de san Pelayo el día 28 de diciembre, posterior a la finalización del contrato.

- Acta de reunión de Restructuración del Comité Local de discapacitados, del municipio de lorica.

- Actas de reunión de concertación del día 30 de noviembre de 2015, en los municipios de: San Andrés de Sotavento, Chinú, Cereté (27 de noviembre de 2015); Ayapel (14 de diciembre); la Apartada ( 26 de noviembre); San José de Uré (15 de diciembre); Montelibano (27 de noviembre); Momil (23 de noviembre) y San Carlos ( 24 de noviembre), firmada por funcionarios de las Secretarías Locales de Salud, en estos registros no se observa firma por parte de la persona encargada de ejecutar la actividad.

- De acuerdo con lo anterior, solo se evidencia soporte de la actividad uno, en nueve municipios del Departamento de Córdoba, equivalente al 30 % de cumplimiento de ésta actividad.

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Por otra parte, la conducta del supervisor al no cumplir con el deber de proteger la moralidad administrativa y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, la cual consistía en un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, conforme con lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011. No se evidencia informe de seguimiento de las obligaciones contractuales. Por lo tanto, esta conducta, constituye una presunta falta disciplinaria, según lo establecido en los artículos 53, numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002. De acuerdo con lo descrito anteriormente, la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, ocasionó por la inadecuada e incorrecta planeación, adjudicación e inversión de los recursos públicos, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad, una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente, inoportuna e inaplicabilidad de los fines esenciales del Estado, generando una lesión del patrimonio $530.080.000. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 80 de 1993, articulo 5 de la ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993 artículo 3º Inciso 2º, artículo 2.2.1.2.1.5.1 y artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, artículo 71 del Decreto 111 de 1996, artículo 20 del decreto 568 de 1996, articulo 34 numeral 1 y artículo 53 de la ley 734 de 2002, artículos 82 y 83 de la ley 1474 de 2011, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos, Incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, fiscal.

Hallazgo N° 5. Inconsistencias en el Contrato N° 900-2015 La Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, suscribió con la empresa Corsa Colombia S.A.S, el contrato de Compra-Venta N° 900-2015, el 21 de octubre de 2015, por la suma de $174.424.645 y plazo de ejecución de 15 días, se le realizo una adición por valor de $85.000.000 el día 26 de noviembre de 2015. Con el objeto, según clausula primera: “Compra de equipos de oficina”. Revisado el contenido documental del contrato, se relacionan las siguientes inconsistencias:

- El día 21 de octubre de 2015 se expide el RP No. 4093 y se constituyen las pólizas exigidas en el contrato, posteriormente el 27 de octubre de 2015 se realiza la aprobación de las garantías de cumplimiento y calidad de bienes, y se designa como supervisor al profesional universitario Alfonso López Issa.

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Sin haberse dado inicio a la ejecución del contrato, mediante la suscripción del acta de inicio, la Gobernación de Córdoba expide CDP No. 2229, de fecha 26 de noviembre de 2015 con el fin de amparar la adición al contrato de suministro 900-2015, con base en este certificado la Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba mediante la adición y prorroga Nro. 1 de cinco días por valor de $85.000.000, firmada el día 30 de noviembre de 2015, fecha en la cual se expide el Registro Presupuestal Nro. 4922 y se suscribe el acta de inicio (correspondiente a contrato firmado el 21 de octubre y prorroga) sin el cumplimiento de los requisitos para la ejecución como son aprobación de las garantías y pagos de impuestos, los cuales fueron realizados así: pólizas para la adición el 4 de diciembre de 2015 y aprobadas el 22 de diciembre de 2015, los impuestos correspondientes a ésta fueron cancelados el día 11 de diciembre de 2015. También se puede observar que mediante la factura de venta Nro. 41-76602, de fecha 14 de diciembre de 2015, el contratista hace efectivo el cobro del total de los bienes contratos sin haberse cumplido los requisitos de aprobación de las garantías. Hay que mencionar además, que no se evidencian soportes documental que sustente las razones por las cuales lo considerado en los estudios previos, pliegos de condiciones y en el contrato mismo, no fueron suficiente para cumplir con la necesidad identificada de la manera allí definida, y por ende hace que se requiera prorrogar y adicionar, teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar actividades que no se habían inicialmente pactado, como tampoco se describen en el documento de adición y prorroga Nro. 1 de fecha 30 de noviembre de 2015. Considerando lo anterior, se tiene que la adición fue producto de la falta de una correcta planificación e inadecuada elaboración de los estudios previos. Cabe anotar, que la entidad anexó documento de fecha 31 de octubre de 2015, firmado por el Director de la Unidad de Contratación, doctor Jairo Cruz Lozano, mediante la cual informa la inexistencia en los archivos de la entidad físicos y magnéticos relacionados con la adición. Adicionalmente se pudo constatar que en la sede Malaria y Suricentro donde funciona la Secretaria de Desarrollo de la Salud, no se encuentran los bienes objeto del contrato, evidenciándose una inadecuada e incorrecta de la adquisición, planeación, conservación, custodia y disposición de los bienes públicos, e incumplimiento de los fines esenciales del Estado con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, y eficacia; que ocasionan un presunto detrimento por lo tanto el valor de este se considera como un presunto detrimento por la suma de $259.424.645, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, articulo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002, artículos 40 y 41 de la ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000.

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Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos, Incurrir en posibles faltas disciplinarias.

En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal. Hallazgo N°6. Inconsistencias en el Contrato N° 753-2015 La Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, suscribió con la Fundación Integral para el Diseño y Ejecución de Proyectos, Asesorías, desarrollo empresarial social - Prades, el contrato de Prestación de Servicios N° 753-2015, el 31 de julio de 2015, por la suma de $201.2000.000 y plazo de ejecución de 4 meses a partir de la suscripción del acta de inicio. Con el objeto, según clausula primera: “Contrato de

prestación de servicios profesionales para la implementación de estrategias de bienestar laboral, control de la enfermedad y emergencias en la Secretaria Departamental de Salud de

la Gobernación de Córdoba”. Del cual se realizan las siguientes inconsistencias: Los estudios previos en la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con el proceso contractual expresa el deber de contratar servicios profesionales con una persona natural o jurídica con la capacidad técnica y operativa, que cuente con un grupo interdisciplinario de profesionales con idoneidad y experiencia en el área a contratar, para lo cual recibieron la propuesta de la fundación PRADES que cuenta con el objeto, según Cámara de Comercio, para desarrollar las obligaciones contractuales y que acreditó la experiencia. Con base en los documentos, le Secretaría de Salud expide certificación de idoneidad y experiencia, de fecha 31 de julio de 2015, en la cual confirma el cumplimiento de la fundación para el desarrollo del contrato. Con respecto a lo anteriormente descrito, se tiene que las certificaciones anexadas por la Fundación Prades, corresponden al diseño, asesorías para el diseño del programa de salud ocupacional, más no para realizar actividades relacionadas con la implementación de estrategias, de bienestar laboral, incluidas en las obligaciones contractuales, que incluyen actividades como: Realizar historias clínicas ocupacionales, examen ocupacional y paraclínicos a todo el personal de planta de la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba, realizar actividades para fomentar el estilo de vida saludable (terapias de relajación, rumboterapias, dinámicas de juego, relajación mental). Por lo tanto, se infiere que la Fundación contratada, no presentó la experiencia para desarrollar el objeto contractual, evidenciado también en los soportes anexados en la carpeta del contrato que demuestran que los exámenes de visiometría, hipertensión, perfil lipidico, densitometría, glaucometria y glicemia fueron

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realizado por la empresa Peña Asesores en Salud Ocupacional –PASO, la empresa ASESOR Ocupacional Ltda., Laboratorio Clínico Bernardo Espinosa, Visión Total, y la Unidad de Diagnóstico de Osteoporosis- Centro de imágenes Diagnósticas Médicas. En este sentido, la entidad evaluó propuestas, habilitando oferentes con requisitos que conforme a los estudios previos no reúnen las condiciones de experiencia exigidas, inobservando los principios de selección objetiva y transparencia. En cuanto a la subcontratación de actividades establecidas en el contrato, la entidad y el contratista, pasaron por alto lo estipulado en la cláusula décima segunda -

CESIONES Y SUBCONTRATOS: “Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL

CONTRATISTA y por lo tanto El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato ni subcontratar a persona alguna, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del contrato. EL DEPARTAMENTO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas”.

Por otra parte, la minuta contractual estableció en la cláusula Tercera- Forma de pago: …“El valor del contrato a suscribir se pagará de la siguiente manera: Un primer pago anticipado del 20% del valor del contrato y el 80% restante en actas parciales…”. Sin embargo, en la cláusula octava- Garantía, solo exigió amparo pare el cumplimiento del contrato y calidad del servicio, pasando por alto el amparo para el manejo del pago anticipado. La Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, con el fin de subsanar la inconsistencia realizó el modificatorio Nº 1 al contrato de fecha 26 de agosto de 2015 (26 días después de la suscripción del contrato, incluyendo la exigencia del amparo para el pago anticipado. No obstante, se evidenció que el contratista constituyó el amparo con la póliza de Seguros del Estado Nº 53-44-101000734- Anexo 3, el 27 de noviembre de 2015, aprobada en la misma fecha por el Secretario de Salud Departamental, fecha posterior al pago anticipado, el cual fue efectuado mediante el comprobante de pago Nº 8888, del 22 de septiembre de 2015. Por lo anterior, se infiere que las partes no cumplieron con la obligación de verificar los requisitos de ejecución del contrato, de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución del contrato se requiere: que el contratista aporte las garantías que amparen el cumplimiento, la calidad del servicio, estabilidad, prestaciones sociales de sus trabajadores, de responsabilidad civil extracontractual y de buen manejo y correcta inversión del anticipo, y que existe la correspondiente aprobación por parte de la entidad contratante de dichas garantías. En concordancia con lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.10. Suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. “La Garantía de buen manejo y

correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta

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garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en

dinero o en especie”. Además de lo anterior, la conducta del supervisor al no cumplir con el deber de proteger la moralidad administrativa y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. La cual consistía en un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, conforme con lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011. En este sentido la supervisión de las obligaciones pactadas mediante la suscripción del contrato N° 753– 2015, implicaba el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Por lo tanto, la conducta de la supervisora constituye un presunta falta disciplinaria, según lo establecido en los artículos 53, numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002 Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, numeral 1 del artículo 34 y numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, articulo 5 de la ley 1150 de 2007, artículo 41 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015, artículos 82 y 83 de la ley 1474 de 2011 Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: Incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo N° 7. Incumplimiento al Objeto Contractual - Contrato de Compraventa No 726-2015. En revisión del contrato seleccionado Suscrito el 17 de julio del 2015 por valor de $94.832.453, suscrito entre el Departamento de Córdoba – Secretaria de Gestión Administrativa y Eduardo Henrique Olarte, cuyo objeto contractual es “Suministro de Artículos Eléctricos para la Secretaria de Desarrollo de la Salud y las Dependencias del Nivel Central del Departamento de Córdoba”. Se relacionan las siguientes inconsistencias:

- Mediante acta de entrega y de bodega de materiales eléctricos de fecha 21 de Agosto del 2015, se deja constancia que los materiales objeto del contrato permanecerán en la bodega de las instalaciones del establecimiento de comercio ELECTRICOS MONTERIA, ubicada en la calle 37 No 4-07 de la Cuidad de Montería, justificado con el argumento de que en el almacén de la Gobernación no existe espacio suficiente para almacenar y conservar los materiales adquiridos en virtud del contrato arriba citado, de tal manera que los materiales y/o artículos eléctricos serán entregados por el contratista en la medida en que se presente la necesidad según los requerimientos de las distintas áreas del ente departamental, previa solicitud verbal o por escrito del

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almacenista y/o supervisor, para lo cual se dejara constancia mediante actas remisorias. No obstante, establecimiento de comercio ELECTRICO MONTERIA, no aparece relacionado en los documentos del expediente contractual.

- Contrario a lo anterior, el supervisor del contrato, Ángel Montiel Piñerez, quien

desempeña el cargo de Almacenista General de la Gobernación de Córdoba, firma comprobante de almacén de fecha 21 de agosto de 2015.

- Así mismo, no se evidencia soporte alguno de la utilización de éstos materiales por parte de la Gobernación de Córdoba, soportes que evidencien entrega o salida del suministro.

- Por otra parte, las Facturas N° 890, 889, 888 y 887 de fecha 21 de agosto de 2015, mediante las cuales se realizó la legalización del cobro del objeto contractual, presentan vencimiento en la Resolución de facturación, que fueron canceladas mediante los comprobantes de egreso N° 8517, 8518, 8750 y órdenes de pago N° 7987,7988 y 7986 de 2015, observándose inexistencia de controles para realizar los pagos en la Tesorería de la Gobernación de Córdoba.

- Además de lo anterior, la conducta del supervisor al no cumplir con el deber

de proteger la moralidad administrativa y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. La cual consistía en un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, conforme con lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011. En este sentido la supervisión de las obligaciones pactadas mediante la suscripción del contrato N° 726– 2015, implicaba el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Por lo tanto, la conducta de la supervisora constituye un presunta falta disciplinaria, según lo establecido en los artículos 53, numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002

- En conclusión, la contratación suscrita por la entidad al adquirir la cantidad de

suministro sin prever su utilización presenta serias deficiencias en la planeación, la cual no cumplió con los fines establecidos en los estudios previos al realizar la descripción y justificación de la necesidad que la entidad estatal pretendió satisfacer con la suscripción de este contrato, presenta una inadecuada e incorrecta de la adquisición, planeación, conservación, custodia y disposición de los bienes públicos, e incumplimiento de los fines esenciales del Estado con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, y eficacia; que ocasionan un presunto detrimento por lo tanto el valor de este se considera como un presunto detrimento por la suma de $94.832.453, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna

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Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, articulo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002, artículos 40 y 41 de la ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos e incurrir en posibles faltas disciplinarias.

En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal. Hallazgo N° 8. Contratación sin Soporte de Ejecución Mediante comunicación de fecha 19 de octubre de 2016, dirigida al doctor Jairo Cruz Lozano, Director de la Unidad de Contratación de la Gobernación de Córdoba, fueron requeridos los contratos con sus respectivos soportes de ejecución, entre los cuales se encontraba el N° 112-2015, descrito a continuación:

N° OBJETO VALOR CONTRATISTA

2015-112 IMPRESION, SUMINISTRO, ALMACENAMIENTO, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE FORMULARIOS PARA EL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES-CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.

$ 838.318.950 SALOMON AGUIRRE MARIO BERNARDO-UNION TEMPORAL IMPRESIÓN DE VALORES

Del contrato en mención no fueron aportados soportes por parte de la Gobernación de Córdoba- Secretaria de Desarrollo de la Salud, por lo cual éste carece de evidencias que del cumplimiento del objeto contractual. Cabe anotar, que el expediente contractual finaliza con la suscripción del acta de inicio de fecha 30 de marzo de 2015. En cuanto a los pagos realizados, el Director Técnico con Funciones de Información Financiera de la Gobernación, Nazre Assad Muskus, certificó que no se han encontrado pagos al contratista por ningún concepto. Como tampoco se encuentra en la relación de cuentas por pagar al cierre de la vigencia 2015. Conforme a lo descrito anteriormente, se evidencia que la Gobernación de Córdoba, al no efectuar la liquidación del proceso contractual no realizó la liberación de los recursos comprometidos mediante el registro presupuestal N° 804 expedido el 27 de marzo de 2015, por valor de $838.318.950,00; vulnerando lo contemplado en los artículos 14 y 89 del Decreto 111 de 1993, incurriendo así en una presunta falta disciplinaria. Así mismo, se configura una presunta falta disciplinaria relacionada con la inexistencia de controles en el proceso de gestión documental por parte de la entidad

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auditada, conforme a lo establecido en los artículos N° 11, 12 y 13 de la Ley 594 de 2000. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, articulo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002, artículos N° 11, 12 y 13 de la Ley 594 de 2000, artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos e incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo N° 9. Contratación con Estudiantes Resultado de la evaluación efectuada a la contratación ejecutada por la Secretaría de Desarrollo de Salud de Córdoba, se suscribieron contratos con estudiantes, fundamentado en las siguiente normatividad: artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082, los cuales rigen la contratación para la Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales y la modalidad de Contratación Directa. Tal como se relaciona a continuación:

N° OBJET0 VALOR CONTRATISTA

OBSERVACIONES

2015-049

PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO DE UN ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD

$ 16.466.666

MIRANDA MUÑOZ KELLY JOHANA

Estudiante de IX semestre de Administración en Salud (según Formato Único de Hoja de Vida)

2015-172

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN ESTUDIANTE DE CONTADURIA PÚBLICA PARA BRINDAR APOYO A LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA OFICINA DE DIRECCION TECNICA CON FUNCIONES DE INFORMACION FINANCIERA EN LO RELACIONADO CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD

$ 12.000.000

PADILLA MIRANDA OMANIS YONERIS

Secretaria Auxiliar Contable (según Formato Único de Hoja de Vida)

2015-172

ADICION Y

PRORROGA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN ESTUDIANTE DE CONTADURIA PÚBLICA PARA BRINDAR APOYO A LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA OFICINA DE DIRECCION TECNICA CON FUNCIONES DE INFORMACION FINANCIERA EN LO RELACIONADO CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD

$ 1.120.000

2015-537

PRESTACION DE SERVICIOS DE UN ESTUDIANTE DE INGENIERÍA DE SISTEMA PARA BRINDAR APOYO AL ÁREA DE SALUD PUBLICA EN LA DIGITALIZACION DE LA INFORMACIÓN

$ 8.800.000

MADRID CALDERON GUILLERMO ANDRES

Estudiante de IX semestre de ingeniería de sistemas. (según Formato Único de Hoja de Vida)

2015-700

PRESTACION DE SERVICIOS DE UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO PARA APOYO A LOS PROCESOS DE RECOBRO POR

$ 9.000.000 CORONADO SIMANCA GABRIELA

Estudiante de VI semestre de derecho. (según Formato Único de Hoja de Vida)

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Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

CONCEPTO DE TECNOLOGIAS NO POS-S DE LA OFICINA DE AUDITORÍAS Y CUENTAS MÉDICAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DE LA GOBERNACION DE CÓRDOBA

PATRICIA

2015-735

PRESTACION DE SERVICIOS DE UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO PARA APOYO A LOS PROCESOS DE RECOBRO POR CONCEPTO DE TECNOLOGIAS NO POS-S DE LA OFICINA DE AUDITORIAS Y CUENTAS MEDICAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DE LA GOBERNACION DE CORDOBA.

$ 9.000.000 PEÑATES TORRES NANCY JULIETH

Estudiante de X semestre de derecho (según Formato Único de Hoja de Vida)

$ 56.386.666,00

Lo anterior permite inferir que los estudios previos presentan deficiencias por cuanto estos no fueron elaborados con base en una adecuada planeación para satisfacer una necesidad, estos fueron ajustados a los perfiles de las personas a contratar, en consecuencia se deriva una contratación a la cual no le aplicaba la normatividad fundamentada, considerando que los estudiantes no cumplen con los criterios establecidos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo, definida como: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa

la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Por lo tanto, si la entidad requería contratar estudiantes debió hacerlo por medio de convenios con universidades o contratos de aprendizaje como lo establece los artículos 1 y 2 del Decreto 933 de 2003: El contrato de aprendizaje es una forma especial de

vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario”

Así mismo, este ente de control encuentra que no se realizaron los controles correspondientes en el proceso de talento humano, del cual se expidieron certificaciones que avalaron la inexistencia de personal en el cual se requería la contratación de un estudiante para brindar apoyo a la gestión. Estas se elaboraron como cumplimiento de un requisito más dentro del proceso contractual aplicable a la

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prestación de servicios profesionales, inobservando la normatividad establecida en la normatividad vigente. En consecuencia, la contratación suscrita por la entidad con estudiantes presenta serias deficiencias en la planeación, por cuanto los estudios previos fueron deficientes en la justificación de la necesidad que la entidad estatal pretendió satisfacer, por lo tanto el valor de estos se considera como un presunto detrimento por la suma de $56.386.666, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 80 de 1993, 34 numeral 1 artículo de la ley 734 de 2002, artículos 1 y 2 del Decreto 933 de 2003 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos e incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal. Hallazgo N°10. Elaboración de Estudios Previos En la etapa precontractual se observó que en la elaboración los estudios previos, estos no son específicos por cuanto no presentan claridad en la necesidad pretende satisfacer y las condiciones de ejecución del contrato. Al respecto conviene reiterar que en materia contractual la secretaria de salud está obligadas a respetar y a cumplir a cabalidad con el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, el cual busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, de los contratos no sea producto de la improvisación. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 80 de 1993, artículo 20 y 84 del Decreto 1510 de 2013, artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 , numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: pérdida de recursos e incurrir en posibles faltas disciplinarias.

En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo N°11. Debilidades en Informes de Ejecución y Supervisión

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Luego de la revisión de los contratos seleccionados en especial los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, prestación de servicios y suministros, en el proceso de gestión contractual se evidencian debilidades en las labores de supervisión y /o interventorías designadas por la entidad para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista con la suscripción de un contrato; puesto que los servidores públicos designados para ejercer esa función se limitan a certificar el cumplimento de las obligaciones del contrato por el periodo correspondiente a la cuenta de cobro y la presentación de los comprobantes de pago de seguridad social, pero no de documentación que soporten actuaciones correspondientes a la verificación de las actividades que el contratista plasma en el informe de gestión. Los informes de supervisión presentados son generalizados, frente a las obligaciones pactadas y en algunos casos se presentan transcripción de las obligaciones consignadas en el contrato y en formatos preconcebidos los cuales no reúnen todas las condiciones necesarias técnicas que detalla la verdadera verificación de las obligaciones contractuales pactadas, para garantizar la calidad, eficiencia, y transparencia de la ejecución del contrato. En conclusión, se evidencian deficiencias en el seguimiento y control de los recursos invertidos, en cuanto a las actividades ejecutadas, toda vez que los informes presentados por el contratista y el supervisor carecen del análisis, seguimiento y control financiero, contable y administrativo. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, artículos 82 y 83 de la ley 1474 de 2011. Causa: Inaplicabilidad de la normatividad vigente relacionada con los procesos contractuales. Efecto: Incurrir en posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo N° 12. Deficiencias en la Gestión Documental de la Entidad. La entidad no cuenta con un procedimiento de gestión documental definido que le permita a la entidad tener organizada la documentación que se produce la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, lo anterior se evidenció en la desorganización en el archivo de la información contractual, loa cual no se encuentra organizada, archivada en orden cronológico y foliada; lo cual puede conllevar a la materialización del riesgo relacionado con la perdida de la información y/o alteración de la misma. Un programa de gestión documental se define como el conjunto de instrucciones en las que se detallan las operaciones para el desarrollo de los procesos de la gestión documental al interior de cada entidad, tales como producción, recepción,

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distribución, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final de los documentos. La Ley 594 de 2000 - Ley General de Archivos, reguló en su Título V: Gestión de documentos, la obligación que tienen las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, en elaborar programas de gestión de documentos, independientemente del soporte en que produzcan la información para el cumplimiento de su cometido estatal, o del objeto social para el que fueron creadas. La conducta del director de la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, al no cumplir con las disposiciones establecidas en cuanto a la adopción del sistema de gestión documental en la entidad, se constituye falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002, en el art. 34 numeral 1°. Criterio: Ley 594 del 14 de julio de 2000, Ley 734 de 2002, en el art. 34 numeral 1, literales a) y e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Causa: Deficiencias en los controles administrativos de la Entidad Efecto: Se facilita la Perdida, ocultamiento o utilización indebida de la información. Este Hallazgo es de tipo administrativo, con presunto alcance disciplinario. 2.2 GESTIÓN FINANCIERA Ejecución de Ingresos Los recursos con los cuales se financió la salud en el Departamento de Córdoba para la vigencia 2015 fueron los siguientes:

RECURSOS VALOR PORCENTAJE %

IMPUESTO A GANADORES DE SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

118.330.004,00 0.08%

IMPUESTO DE LOTERIAS FORANEAS 919.788.780,00 1%

IMPUESTO DE REGISTRO 819.327.324,00 1%

IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

2.786.068.447,00 2%

DESAGREGACION IVA, LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

8.936.407.904,00 6%

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA 741.684.994,00 1%

IMPUESTO AL CONSUMO CON DESTINO A SALUD / IVA CERVEZA SALUD

9.930.889.220,00 7%

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO

2.319.630.378,00 2%

TASAS Y DERECHOS 5.519.015.620,00 4%

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 283.000.000,00 0.19%

TRANSFERENCIAS 47.666.091.954,00 33%

INGRESOS DE CAPITAL 65.676.127.127,00 45%

Total 145.716.361.752 Fuente: Presupuesto Vigencia 2015.

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Durante la vigencia 2015 los recursos de La Secretaria de Desarrollo de La Salud, provienen en gran porcentaje de ingresos de capital compuesto en mayor parte por recursos del balance y cofinanciación con un 45.7% del total de los recursos, seguidos por ingresos no tributarios, representando en transferencias el 32.71% y por ultimo recursos tributarios con una participación del 18%. Ejecución de Gastos.

CONCEPTO INICIAL DEFINITIVO COMPROMISOS

OBLIGACIONES PAGOS

FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL

88.952.600.229 145.716.361.752 89.652.636.523

82.719.500.496 80.220.379.031

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

10.453.805.306 16.652.025.549 13.811.148.190

11.629.723.734 10.651.454.731

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

3.640.964.229 42.345.556.489 4.105.323.039

4.105.323.039 4.023.375.039

INVERSION "Gestión y Buen Gobierno para la Prosperidad de Córdoba"

74.857.830.694 86.718.779.714

71.736.165.294 66.984.453.722 65.545.549.260

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos - Vigencia 2015.

Durante la vigencia 2015, los recursos de La Secretaria de Desarrollo de La Salud, se destinaron en su gran mayoría en Inversión con un porcentaje del 60 %, seguido de servicio a la deuda con un 29 % y en menor proporción gastos de funcionamiento con un 11 % del total del presupuesto de gastos. A sí mismo, los mayores recursos de inversión se destinaron a prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, seguido de otros gastos en salud, régimen subsidiado y salud pública (Planes de Intervenciones Colectivas) de la siguiente forma:

CONCEPTO VALOR PORCENTAJE

SALUD EFICIENTE, CON TRANSPARENCIA Y SIN CORRUPCIÓN 71.736.165.294 100%

RÉGIMEN SUBSIDIADO 18.670.126.140 26%

SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS 14.934.107.399 21%

PRESTACION DE SERVICIOS A LA POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

19.304.100.393

27%

OTROS GASTOS EN SALUD 18.827.831.362 26%

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos – Vigencia 2015

Cuentas por Pagar

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Mediante la Resolución N° 003 del 01 de abril de 2016, la cual modifica la Resolución N° 002 de enero 5 de 2016, se constituyeron cuentas por pagar de la vigencia 2015 de la Gobernación de Córdoba, en el cual se relacionaron cuentas por pagar correspondientes a la Secretaría de Salud, la suma de $2.048.734.910. 2.3 Eficiencia, Eficacia y Efectividad del Cumplimiento de la Misión Institucional De acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas 2012-2015, realizado por Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, los programas de: Salud Pública de Intervenciones Colectivas; Aseguramiento; Prestación de servicios de salud; Prevención y sus respectivos subprogramas y proyectos, presentaron el siguiente resultado de la vigencia fiscal 2015, con relación a las metas establecidas: 2.3.1. Programa: Salud Pública de Intervenciones Colectivas

Proyecto: Prevención de los riesgos y recuperación y superación de los daños de enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria, fiebre amarilla y leishmaniosis)

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de

Octubre % de Logro

Inversión y/o Gestión

Número por debajo de casos de mortalidad de dengue

Reducir las muertes por dengue a 2 casos

A 31 de Octubre de 2015, se confirmaron dos (2) casos de muertes por Dengue, se cumplió la meta

100% 366.552.555

Porcentaje de disminución de casos de malaria

Disminuir de 0 casos de muerte por malaria presentados en la vigencia

0 Muertes por Malaria 100% 381.868.290

Proyecto: Zoonosis (Rabia urbana y silvestre lectospirosis, brucelosis, teniasis cisticercosis, encefalitis equina, entre otras)

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de

Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión

Porcentaje de incremento en la vacunación realizada a la población canina y felina

Aumentar en 5% el porcentaje de vacunación realizada a la población canina y felina

0 0%

Número de casos de incidencia de rabia canina 0% de casos de rabia canina y humana

0% de casos de rabia canina y humana

100%

235.125.000

Alianza con actores clave en el desarrollo de acciones de promoción y vigilancia de las enfermedades transmisibles y zoonosis conformada

1 Alianza para la vigilancia de las Zoonosis

1 alianzas logradas

100%

Subprograma: Vigilancia Sanitaria

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Política de Salud Ambiental Implementada

30 Municipios de categorías 4, 5 y 6 con Política de Salud Ambiental Implementada

30 Municipios con política de Salud Ambiental Implementados

100%

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Porcentaje de las Direcciones Locales de Salud del Departamento de Córdoba con Asistencia Técnica y Seguimiento.

30 Municipios con Asistencia Técnica a las Direcciones Locales de Salud

30 Municipios con Asistencia Técnica realizadas.

100%

90.000.000

Proyecto: Prevención y atención de la tuberculosis

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión

Porcentaje de curación de casos basiloscopia positiva detectados

Lograr la curación de >85% de casos de basiloscopia positiva detectados

Logros 0 0% 338.026.500

Proyecto: Prevención y atención de la lepra.

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Prevalencia de casos de lepra por cada 10.000 habitantes

Disminuir de 1 caso x 10.000 Hab.a cero casos

0 casos de Lepra 100% 120.350.000

Proyecto: Estilos de vida saludable para prevención de enfermedades crónicas no transmisibles

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro Inversión y/o Gestión $

Estrategia para fomento de la recreación con Indeportes, Secretaría de Educación, ICBF, Salud y PONAL.

0 Estrategia de Fomento de la Actividades Física enfocada al deporte

La Estrategia de Fomento de la Actividades Física enfocada al deporte, fue implementada en el 2013, como se programó en el Plan de Desarrollo Departamental, en el 2014 se siguió implementando articulada y coordinada con los actores.

100% 657.437.000

Edad mínima de inicio del consumo de cigarrillos en población menor de 18 años.

> 12.7 años

Socializada e implementada la estrategia libre de humo en Instituciones educativas del Departamento

La evaluación se hace cada 5 año

Número de instituciones educativas por municipio con implementación de la estrategia “ Libres de Humo”

Un (1) municipio con 10 instituciones educativas con implementación de la estrategia “ Libres de Humo” 10

100%

Número de instituciones educativas por municipio con implementación de la estrategia “ Libres de Humo”

Realizar seguimiento a los

procesos de inducción a la

demanda de servicios de

promoción de la salud,

prevención de riesgos y

atención de la salud visual

en 30 municipios.

22 73.33%

Porcentaje de EPS que desarrollan acciones de tamizaje en el Departamento.

Vigilar a 20 EPS que implementan el modelo de prevención y control de la enfermedad renal crónica

20 100%

39

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Política para promoción del transporte masivo y desplazamiento activo implementada.

Implementar una política de promoción del transporte masivo y desplazamiento activo.

Reuniones de coordinación y articulación intersectorial con Planeación Departamental, Municipal y sector transporte.

0%

Proyecto: Salud sexual y reproductiva, disminución de la mortalidad materna.

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de avance

Inversión y/o Gestión $

Porcentaje de disminución de la razón de incidencia de cáncer de seno, mama en mujeres

Disminuir a 2.0 la tasa de mortalidad asociada al cáncer de cuello uterino (Por 100.000 mujeres)

6.58 0%

Proyecto: Salud sexual y reproductiva. Disminución de la tasa de fecundidad.

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Tasa de fecundidad

Disminuir la tasa de fecundidad

2.0 0% 100.000.000

Proyecto: Salud sexual y reproductiva, Incidencia de embarazo en adolescentes.

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de

Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Razón de la incidencia de embarazos adolescentes

Disminuir en un 0,2 % el porcentaje de adolescentes en embarazo, teniendo en cuenta que la línea base es del 17,8%

0 0% 100.000.000

Proyecto: Salud sexual y reproductiva. Prevalencia del VIH/SIDA

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Incidencia de prevalencias e incidencias en ITS VIH SIDA.

Disminución de la Prevalencia

de VIH /SIDA en 0.57% 0.15 30%

318.500.000

Proyecto: Salud sexual y reproductiva, reportes de violencia sexual y doméstica.

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Número de reportes de casos nuevos de violencia sexual y doméstica

Número total de reportes de casos nuevos de violencia Sexual >230

586 100% 109.000.000

Proyecto: Salud mental

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de

octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Modelo de atención primaria en salud mental APS implementado y puesto en marcha

Un Diseño y un estudio para la implementación del Modelo de Atención Primaria en Salud Mental APS correspondiente al 100% de la meta que es un modelo implementado y puesto en marcha

Plan de Salud Mental formulado e implementado

100% 347.287.500

Proyecto: Seguridad alimentaria y nutricional

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de logro Inversión y/o Gestión

40

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Porcentaje de familias

informadas a través de la

estrategia Información,

Educación y Comunicación

(IEC) la importancia de la

seguridad alimentaria y

nutricional

Entregar material IEC impreso al 100% de los asistentes a los Encuentros, Talleres y Cursos

Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional Departamental formulado en articulación con las Secretarias del Departamento.

100% 14.100.000

Tiempo de lactancia materna exclusiva en el recién nacido.

Mantener en 3 meses la lactancia materna exclusiva

4.2 mes de lactancia materna exclusiva

100% 158.000.000

Proyecto: Salud infantil

Indicador Meta del Plan 2015 Logro de la Meta con corte a 31 de Octubre

% de Logro

Inversión y/o Gestión

Porcentaje de disminución de mortalidad infantil en niños menores de 1 año.

Disminuir en un 15x1000 nacidos vivos

14.98x1000 100% 75.000.000

Porcentaje de disminución de mortalidad infantil en niños menores de 5 años.

Disminuir a 2.88x 100.000 nacido vivo)

44.98 0%

El programa de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, presentó 13 proyectos, de los cuales siete arrojaron cumplimiento del 100 % de las metas establecidas, equivalentes al 54 % del total de cumplimiento; 2 presentan avances parciales representando el 15% de las metas proyectas y 4 tienen un cumplimiento del 0% correspondiente al 31% de las metas establecidas. El proyecto al que se destinaron mayores recursos fue el de Estilos de vida saludable para prevención de enfermedades crónicas no transmisibles con una inversión de $657.437.000. Llama la atención que el proyecto denominado salud sexual y reproductiva, disminución de la mortalidad materna, no alcanzó el cumplimiento de las metas al no invertirse recursos para la ejecución de éste. 2.3.2. Programa: Aseguramiento

Indicador Meta del Plan 2014 Logro de la Meta con corte a 31 de

Diciembre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Número de cupos contratados en el régimen subsidiado

38.458 personas para afiliar al régimen subsidiado

38.458 personas afiliadas al régimen Subsidiado

100% $17.933.348.382

Población desplazada o con prioridad de las personas en condición de vulnerabilidad o contexto de emergencia incluida en el régimen subsidiado

Afiliar a 40.074 personas desplazadas

40.074 personas desplazadas afiliadas.

100%

Porcentaje de afiliados al régimen contributivo con acciones de seguimiento para el aseguramiento

Seguimiento al 25% personas afiliadas al régimen contributivo y aseguramiento

Se hizo seguimiento a las personas afiliadas

100%

Porcentaje de población con capacidad de pago vinculados al régimen contributivo

Hacer seguimiento a 305.737 personas vinculadas al régimen contributivo

Seguimiento a 35.250 personas que están en el régimen contributivo

100%

Este programa logró del total de las metas el 75 %, llama la atención en este programa el resultado presentado con respecto al indicador establecido para el

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seguimiento a las personas vinculadas al régimen contributivo, el cual solo alcanzó un porcentaje de cumplimiento del 12 %. Este cumplimiento corresponde al Plan 2014, lo correspondiente a la vigencia 2015 no se presentó evaluación.

2.3.3. Programa: Prestación de servicios de salud

Indicador Meta del Plan 2014 Logro de la Meta con corte a 31 de Diciembre

% de Logro

Inversión y/o Gestión $

Número de IPS con promoción de telemedicina

6

Se realizó el proyecto y se presentó a la OCAD (regalías), para la aprobación y asignación de recursos

25%

$ 2.664.057.984 Número de ESE´S en proceso de acreditación, vigiladas y controladas

4

Se le hizo acompañamiento a las 4 ESE en proceso de acreditación

100%

Porcentaje de IPS con el PAMEC implementado y desarrollado

341 IPS del Departamento en seguimiento al PAMEC

Se hizo Seguimiento al PAMEC a 341 IPS.

100%

Porcentaje de emisores en EPS de Rx ionizantes vigilados

868 IPS del Departamento en seguimiento a equipos RX

Se hizo Seguimiento en inspección de equipos a 868 IPS

100%

Porcentaje de cumplimiento en los prestadores de la normas del SOGCS verificado

1086 IPS del Dpto. 1086 IPS verificadas en normas del SOGCS

100%

Porcentaje de prestadores de servicios de salud vigilados en el proceso de tecnología biomédica

1086 IPS del Dpto. 1086 IPS vigilados en el proceso de tecnología biomédica

100%

Número de IPS públicas cronogramas de reorganización, Rediseño y modernización de la red.

15 IPS con programas de rediseño, reorganización y modernización

Realización del programa a 15 IPS

100%

El informe de gestión realizó la descripción del cumplimiento de las metas programadas para el 2014 en el sistema obligatorio de garantía de la calidad en el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en prestadores de servicios de salud, lo correspondiente a la vigencia 2015, no presentó evaluación. Hallazgo N° 13. Evaluación de los Programas Durante la vigencia fiscal 2015, la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, presentó, según el informe de rendición de cuenta aportado al proceso auditor, el cumplimiento de los diferentes programas que se desarrollan en esta, del cual solo se evidenció evaluación correspondiente a la vigencia 2015 del programa Salud Pública de Intervenciones Colectivas. De acuerdo al resultado evaluado, se observa cumplimiento parcial de las metas, alguna de ellas no fueron asignaron recursos que permitieran su ejecución, también se observaron debilidades en cuanto a la definición criterios de medición convenientes, a través de una evaluación de impacto de métodos cuantitativos o

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cualitativos que permitan visualizar un cumplimiento indicadores de gestión los programas. En conclusión, se observan deficiencias en la implementación de mecanismos de control y políticas de administración que en efecto deja a la entidad sin la oportunidad de mejorar la optimización de recursos disponibles, lo anterior materializado en los hallazgos descritos en la ejecución de contratos, los cuales evidencian una gestión ineficaz, ineficiente e inefectiva para el desarrollo de algunos programas. Criterio: Artículo 2098 de la Constitución Política, literales e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Causa: Debilidades el seguimiento de planes, programas y proyectos Efecto: Inconsistencias en evaluación a los Planes y programas Esta Hallazgo es de tipo administrativo 3. OTRAS ACTUACIONES 3.1 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR En el presente proceso auditor no se estableció beneficio alguno 3.2 Presupuesto Auditado

AÑO

VALOR PRESUPUESTO DEFINITIVO

VALOR PRESUPUESTO

RECAUDADO

VALOR PRESUPUESTO EJECUTADO

VALOR PRESUPUESTO AUDITADO

2015 145.716.361.752 145.842.649.487 89.652.636.523 4.765.325.052

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.

VIGENCIA 2015

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos) Y/ O HALLAZGOS

1. ADMINISTRATIVOS 13

2. DISCIPLINARIOS 12

3. PENALES 0

4. FISCALES 7 $1.227.867.182

Seguimiento De Plan De Mejoramiento

TOTALES 13 $1.227.867.182

Equipo Auditor: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ O. Ana Milena Lance Coordinador Auditora

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Jorge Alberto de la Espriella Vergara Auditor